Los registros: perspectivas para su estudio
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1 LOS REGISTROS. PERSPECTIVAS PARA SU ESTUDIO* Pilar Ostos Salcedo Universidad de Sevilla El Vocabulario de la Comisión Internacional de Diplomática define el registro como el volumen en el que se procede a copiar sucesivamente, de manera íntegra o resumida, los documentos, cartas o cuentas que se expiden1. Esta definición nos servirá de guía en este planteamiento general sobre las posibilidades de estudio de los registros desde la óptica del historiador del documento, es decir, desde la Diplomática y desde otras disciplinas relacionadas con ella. Tienen, como se pretende poner de manifiesto, un extraordinario potencial de posibilidades y contienen una gran riqueza de datos e información de variada naturaleza. No descubro nada si comienzo por señalar que la existencia y conservación de registros constituye una fuente de incalculable valor para abordar estudios de naturaleza muy diversa y, de hecho, son generalmente los historiadores los que han expurgado de manera sistemática las miles de hojas que los componen. Al existir en este mismo volumen estudios específicos sobre registros de diferentes oficinas de expedición, que me eximen por lo demás de incluir una pormenorizada y exhaustiva bibliografía, voy a desgranar –desde una reflexión personaldiferentes aspectos o caras de los registros, como si de un prisma se tratara, desde los que se puede abordar su estudio, o sobre la información que pueden aportan en relación con diversas cuestiones de Diplomática. Es decir, el objetivo de esta aportación es poner de relieve qué se puede extraer de ellos y en ellos acerca del hecho documental en su más amplio sentido. Parece lógico señalar que dentro de los registros se debe establecer una primera diferenciación: los registros de cancillería por una parte, y, por otra, los registros notariales. Entre los primeros y según el tipo de cancillería, se puede distinguir a su vez entre registros de cancillería real, de cancillería señorial y los de cancillería eclesiástica, a los que se podría sumar la realidad municipal. * Este trabajo ha sido financiado con cargo al Proyecto de Investigación de Excelencia de la Junta de Andalucía P07-HUM-02554, Notariado y documentación notarial de Andalucía. 1 Vocabulaire International de Diplomatique, nº 91, p. 38: “Un registre est un volumen dans lequel on procede à un enregistrement successif d’actes, de lettres, de comptes”.
2 En todos ellos, pero sobre todo en los de cancillería, se podrá apreciar la existencia o no de libros diferentes en función de los ámbitos territoriales, de los tipos diplomáticos o según los contenidos de los documentos. En este aspecto, la realidad que muestran los numerosos registros de la Corona de Aragón es especialmente reveladora, pues a su antigüedad (mediados del s. XIII), se añade que ya en el s. XIV se dispusieron series especiales para los nuevos territorios incorporados a la Corona, como Mallorca y Cerdeña, a los que después se agregaron Sicilia y Nápoles; en 1419, los asuntos relacionados con el reino de Valencia fueron separados en registros especiales2. En esta misma Corona y desde finales del s. XIII empezaron a formarse series específicas en función del contenido de los documentos registrados. En el comentario que hiciera Pere Benet, allá por 1601, a las series de los registros de Pedro IV, se dice que estos son tantos y tan variados que “llegan a cansar y dificultan encontrar lo que se busca”3. Por ejemplo -y por citar las más conocidas-, las gracias, concesiones y privilegios reales se copiaban en los registros conocidos como Gratiarum; las órdenes de pago, en los de Peccuniae; los documentos corrientes de la administración de justicia, emitidos a petición de partes, se registraban en los llamados Communium; y los expedidos a instancia de la Corte, exentos del pago del derecho del sello, se asentaban en los de Curie, estas dos últimas series mantenidas hasta el s. XIX4. También se pueden citar los llamados registros de las firmas y obligaciones de los notarios de creación real o registros notariorum, que desde los años centrales del s. XIV (1351) y hasta 1714 existían también en esta cancillería, aunque según Alberto Torra los primeros no pueden ser considerados como tales, ya que no copian documentos emanados de la autoridad real5. Caso diferente ocurrirá a partir de 1397, al iniciarse la serie de otros específicos, de igual nombre, para la copia de los documentos de nombramientos de notarios. Dualidad que acabará en el reinado de Alfonso V, a partir de 1441, con la fusión de ambos registros6. Series por contenidos también existían en la cancillería señorial de Prades7. 2 Para la realidad de la Corona de Aragón, vid. en este libro el artículo de A. Torra. 3 Vid. P. BENET, La brújula. Guía del Archivo Real de Barcelona, p. 124. 4 Vid. B. CANELLAS – A. TORRA, Los registros de la cancillería de Alfonso el Magnánimo, pp. 24-26. 5 Vid. A. TORRA FERNÁNDEZ, “Los registros notariorum de la cancillería real aragonesa”, en Napoli Nobilissima, XXXIII, III-VI (mayo-diciembre, 1994), pp. 179-194. 6 Ibídem, p. 185. 7 Vid. M. ROMERO TALLAFIGO, La cancillería de los Condes de Prades y Ribagorza (1341-1414)
3 Si se vuelve la mirada hacia Castilla, se puede señalar que ya en las Partidas (P. III, 20, 4) se contemplaba una diversificación de registros, aunque algo genérica y poco precisa, pues no aclara si se refería al contenido de los documentos o al tipo documental: e fagan registrar las cartas, cada una dellas en el registro que le conviniere. Poco tiempo después y según las Cortes de Valladolid de 1299, se contempla la existencia de registros territoriales, al menos para Castilla y León, que debían estar en manos de los notarios mayores de cada uno de los reinos8. Parece lógico deducir que en los otros dos reinos, que también contaban con notario mayor -el de Toledo y el de Andalucía-, ocurriese lo mismo. Más adelante, en 1329 y por el texto de unas Cortes reunidas en Madrid en el reinado de Alfonso XI, se puede concluir que había un registro para los documentos en pergamino y de merced y otro para los documentos en papel9. Con el paso de los años, en las Cortes de Toro de 1371, se percibe otro criterio de clasificación: un registro para las cartas de cámara (de merced y de gobierno) y otro registro para las de justicia emitidas por los alcaldes10. Asimismo y cuando la complejidad de la burocracia administrativa se fue haciendo mayor en Castilla, surgieron instituciones que, junto con la capacidad de sellar los documentos que expedían, previamente los registraban en los llamados libros del sello. Asi ocurría en las dos Chancillerías castellanas -Valladolid y Granada-, que contaban con sus respectivos registros del sello, según se puede apreciar en los trabajos de Filemón Arribas11, Mª Soterraña Martín Postigo12 y Mª Antonia Varona13 para la de Valladolid, o de David Torres14 y Eva Martín15 para la de Granada. A su vez, en ambas 8 Para la realidad castellana medieval, vid. en este mismo libro el artículo de A. J. López Gutiérrez. 9 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1968), pp. 176-178. 10 Ibídem, p. 180. 11 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1968 y 1969). 12 Vid. Mª S. MARTÍN POSTIGO, Cancillería castellana de los Reyes Católicos; "Registrador mayor y chanciller del sello mayor en la cancillería castellana de la segunda mitad del siglo XVI"; Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid; y Los presidentes de la Real Chancillería de Valladolid. 13 Vid. Mª A. VARONA GARCÍA, La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos. 14 Vid. D. TORRES IBÁÑEZ, “Bases metológicas para la reorganización del Archivo de la Real Chancillería de Granada: La serie Registro General del Sello”, La administración de la justicia en la Historia de España : Actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en Archivos, Guadalajara, 1999, pp. 395-410; “El Archivo en la Real Chancillería de Granada en el siglo XVII. Tradiciones y novedades en un registro real de la Corona castellana”, Congreso Internacional Andalucía Barroca, vol. 4, Sevilla, 2008, pp. 209-220. 15 Vid. E. MARTÍN LÓPEZ – S. ARIZTONDO AKARREGI, “Análisis documental de la serie Registro de Probanzas del Archivo de la Real Chancillería de Granada”, La administración de la justicia en la Historia de España : Actas de las III Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en Archivos, Guadalajara, 1999, pp. 351-372.- E. MARTÍN LÓPEZ – C. PÉREZ MARTÍN, “El registro del sello secreto del Real Acuerdo del Fondo de Chancillería del Archivo de la Real Chancillería de Granada”, Actas de las I Jornadas de Archivos Históricos en Granada, Granada, 1999.
4 se llevaba una clara distinción entre registros de las ejecutorias que despachaban los oidores de las Audiencias y registros de los documentos expedidos por la Chancillería, así como de los privilegios de otros organismos que se llevaban a sellar allí con el sello de plomo16. El Consejo de Indias contaba con su sello desde 1514, encargándose de su primer registro Lope de Conchillos, como señaló Arribas17 y más recientemente ha puesto de manifiesto Margarita Gómez18. Parece que los cedularios castellanos, o registros de expedición como prefiere designarlos ésta última, recogían básicamente las reales provisiones y reales cédulas que expedía el Consejo encargado de los asuntos de las Indias en nombre del monarca19. Pronto se diversificarían atendiendo al criterio de división territorial de Audiencias y provincias. Pero también otros Consejos, como el de Órdenes Militares, tuvieron sus Registros del Sello propios y ello a partir del siglo XVI. Los primeros han llegado muy incompletos20; algunos –de 1517estaban en los fondos del Archivo Judicial de Toledo y otros se conservan en el Archivo General de Simancas21. En el ámbito episcopal se puede mencionar, por ejemplo, los registros de colaciones y los registros de actos comunes, en los que se asentaban respectivamente las colaciones, beneficios o dispensas que daba el obispo por una parte, y, por otra, los documentos expedidos por la curia, tanto si se referían al gobierno de la diócesis como al ejercicio señorial de los obispos22. En la práctica notarial, por último, se puede 16 Vid. D. TORRES IBÁÑEZ, “El Archivo en la Real Chancillería de Granada en el siglo XVII”, p. 7 y 21. 17 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1968), p. 189 18 Vid. M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias. Imagen y representación. 19 Vid. M. GÓMEZ GÓMEZ, “Los libros registros del Consejo de Indias: una aproximación a su estructura y uso en el siglo XVIII.” 20 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1968), p. 199. 21 Vid. Mª J. ÁLVAREZ COCA, “Los fondos de las Órdenes Militares del Archivo Histórico Nacional”, pp. 117-118. 22 Vid. el artículo de M. CÁRCEL ORTÍ en este mismo libro y sus trabajos: “Un registro de colaciones de la Curia Eclesiástica Valentina (1349-1350)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LXVII (1991), pp. 181-262; “Notas de cancillería en los registros episcopales del obispo Hugo de Fenollet (1348-1356)”, Historia. Instituciones. Documentos, 19 (1992), pp. 133-147; Las tasas de la curia valentina y el "gratis" en los registros del obispo Hug de Llupià (1408-1425)”, Analecta Sacra Tarraconensia, 72 (1999), pp. 55-108; “Un registro de colaciones de Hug de Fenollet y Vidal de Blanes, obispos de Valencia (1350-1359)”, Estudis Castellonencs, 9 (2000-2002), pp. 599-772; Un Formulari i un registre del bisbe de València En Jaume d’Aragó (segle XIV), Valencia, 2005.- P. PUEYO COLOMINA, “Aproximación a una tipología documental de los registros de actos comunes de la diócesis de Zaragoza durante el arzobispado de Pedro de la Jugie”, Aragón en la Edad Media. VIII. Al profesor Antonio Ubieto Arteta en homenaje Académico, Zaragoza, 1989, pp. 523-536; “El registro de actos comunes del arzobispo de Zaragoza, Pedro de la Jugie (1346-1347), pp. 291-308.- J. ROSELLÓ LLITERAS, "Registra Collationum Ecclesie Maioricensis (S. XIV)", Fontes Rerum Balearium, I (1977), pp. 123-256; II (1978), pp. 81-160, pp. 291-324, pp. 515-548; III (1979-1980), pp. 49-80; "Tipología documental de las series de registros del Archivo Diocesano de Mallorca", Homenaje a D. Jesús García Pastor. Bibliotecario, Barcelona, 1986, pp. 119-136.
5 plantear si ciertos contenidos se registraban o no en libros diferentes, como podría ocurrir con los testamentos. Veamos a continuación diferentes posibilidades de estudio de los registros y de aspectos que pueden ser analizados en ellos o sobre los que aportan significativa información en relación con la Diplomática y materias afines. 1. Registro como testimonio de una fase del proceso de expedición de los documentos En cancillería registrar un documento constituye una de las últimas fases del proceso de elaboración de los documentos, necesaria e imprescindible, antes de culminar el iter documental. Por lo general, era previa al sellado y es frecuente encontrar en las fuentes legales la prohibición de obrar de otra manera. Del mismo modo, es habitual localizar la palabra registrada, abreviada y generalmente al dorso o bajo la plica de los documentos, acompañada muchas veces del nombre del encargado de esta fase, es decir, del registrador. Si la información existente en los propios registros lo permite, se puede llegar a conocer la persona que había transmitido la orden de registrar el documento. Por ejemplo, en los de la Corona de Aragón el registrador, antes de su nombre, indicaba el mandato del monarca: dominus rex mandauit mihi. Arnaldo Fonolleda23. En Castilla, en las Cortes de Toro de 1371 se aprobó que el registrador anotase su nombre en el registro y en los documentos que registrase24, orden que fue reiterada en sucesivas reuniones de Cortes25. En la práctica notarial, el asiento en el registro era, asimismo, obligado y ello se hacía antes de proceder a elaborar el documento que se entregaba a los interesados. Así lo establecieron desde el principio las Partidas, cuando en la ley IX del título 19 de la III Partida se preceptuaba que los escribanos públicos tuvieran un libro por registro en el que escribir las notas y después de ello se harían las cartas. Sobre esta cuestión, volvieron a ordenar los Reyes Católicos en la Pragmática de Alcalá de Henares de 1503, cuando en su primera disposición se determinó que los escribanos públicos tuvieran un 23 Vid. B. CANELLAS – A. TORRA, Los registros de la cancillería de Alfonso el Magnánimo, p. 45, lám. 13. 24 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1968), p. 180. 25 Cortes de Valladolid de 1447.
6 libro protocolo en el que se escribieran todas las notas de las escrituras, si bien de forma diferente a la práctica anterior, como se señalará algo más adelante26. No obstante su registración, a veces los documentos no llegaban a su destino, porque por diversos motivos se cancelaban. Podía ocurrir que los interesados se negaran a pagar los derechos del sello, como demostró M. Romero en su estudio sobre los registros de la cancillería de Prades27. O bien, que se rompiera el acuerdo entre dos particulares por innecesario o por diferencias entre ambos. En estos casos era muy normal que los responsables de los registros añadieran alguna nota de cancelación e incluso alguna señal: el rustici renuerunt pro iure sigilli que recogen los registros de Prades, o la frecuente nota de non pasó existente en los registros notariales castellanos, muchas veces acompañada de algunas líneas de anulación. 2. Registro como testimonio de la expedición de los documentos Es difícil determinar si se registraban todos los documentos que expedía una cancillería, pues habría que hacer un cotejo en los registros con un número representativo de los documentos que se conservan para llegar a una decisión al respecto. No parece representativo demostrar que uno o más documentos no aparecen en los registros de la época y, en todo caso, habría que intentar explicar las razones de ese incorrecto proceder. Con independencia de esta cuestión, qué duda cabe que la conservación de los registros es una fuente de extraordinaria fiabilidad acerca de la producción documental de una oficina de expedición determinada. Ello es especialmente relevante en caso de tipos documentales menos solemnes y, en consecuencia, con menor probabilidad de que hayan llegado hasta nuestros días; o bien, dirigidos a personas que por su condición social y personal no tuvieron la preocupación o necesidad de conservar sus pruebas documentales. Esta cuestión se aprecia sin dificultad en el ámbito notarial, pues ante el notario acudían personas de todo tipo y condición. No sólo propietarios y con cierto nivel adquisitivo, que podían tener necesidad de plasmar por escrito ciertas actuaciones comunes, como testar, dotar el casamiento de una hija, comprar nuevos bienes, arrendar 26 Para la realidad notarial castellana, vid. en este mismo libro el artículo de J. de la Obra Sierra. 27 Vid. M. ROMERO TALLAFIGO, La cancillería de los Condes de Prades y Ribagorza (1341-1414). Tallafigo
7 los que ya se poseía o nombrar a otra persona para ser representado en cualquier circunstancia, por citar los actos más habituales. En un registro notarial, además, se puede ver desfilar a otros muchos humildes trabajadores que concertaban un contrato de trabajo con un propietario para realizar una determinada faena agrícola estacional, para cultivar sus campos durante cierto periodo de tiempo o para acordar con un maestro el aprendizaje de un oficio cualquiera. Obviamente, las escrituras de estos contenidos, si es que se hicieron en su momento, no se suelen conservar, pues finalizado el tiempo del contrato no era necesaria su conservación. Por otra parte, a veces se pueden incorporar ciertas anotaciones o señales, generalmente en los márgenes o dentro de la inicial de cada documento registrado, que informan de la expedición real de los documentos. Así, en la práctica notarial castellana medieval se solían trazar una serie de líneas de expedición28. Junto a ellas, o sustituyéndolas ya en época moderna, se puede apreciar abreviaturas que responden a palabras tales como fecho, leuado o sacado, que nos indican, asimismo, la entrega del documento a los interesados. En registros del sello de Indias se puede encontrar la circunstancia de haber sido expedido por duplicado29. Otras anotaciones pueden referirse a posteriores expediciones de un mismo contenido, que por pérdida, deterioro u otras causas volvía a ser solicitado a la entidad emisora. En sus diferentes trabajos sobre la cancillería catalano-aragonesa, J. Trenchs llama siempre la atención acerca de las diversas tachaduras que se pueden encontrar en los registros y el origen de las mismas30. Interesantes son las observaciones que hacen Amparo Moreno, Mª José Osorio y Juan de la Obra respecto al último registro de correspondencia del Conde de Tendilla (15131515), pues han constatado que algunas cartas no se registraban, bien porque su contenido careciese de importancia, bien porque intencionadamente no se quería que quedara prueba escrita de ellas, añadiendo en la misma carta que después de leída, fuera destruida31. Los registros, por consiguiente, sean de cancillería o de una oficina notarial, siempre ayudarán a conocer mejor el proceso de expedición de los documentos, pero 28 Vid. J. BONO HUERTA, Breve introducción a la Diplomática notarial española (Parte 1ª.), Sevilla, 1990. 29 Vid. M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias. Imagen y representación, p. 150. 30 Vid. por ejemplo Casa, Corte y Cancillería de Pedro el Grande (1276-1285), Roma, 1991, pp. 146148. 31 Vid. Mª A. MORENO TRUJILLO – JUAN Mª DE LA OBRA SIERRA - Mª JOSÉ OSORIO PÉREZ, Escribir y gobernar: El último registro de correspondencia del conde de Tendilla (1513-1515), Granada, 2007, p. 85.
8 además aportarán un volumen mayor de información acerca de la actividad realizada durante el arco temporal que se desee analizar, ya que los documentos que se puedan conservar siempre serán en número muy inferior y, por lo general, estarán dispersos por diferentes depósitos archivísticos, lo cual hace más difícil su localización, si es que todavía quedase testimonio de ellos. 3. Registro como fuente de información de la organización de la oficina de expedición y de sus componentes Si el registro permite conocer una de las últimas fases del proceso de elaboración de los documentos, como se acaba de señalar, su análisis también aporta información acerca de la organización de la oficina de expedición y de sus miembros. En una cancillería, la evidencia de este momento de la génesis documental que proporciona la existencia del registro se completa con los datos que puede dar de los responsables de esta fase y de los otros pasos seguidos en su confección. En primer lugar, de la estructura u organigrama del oficio del registro, comenzando por las personas encargadas de registrar los documentos, ya que se hacía habitual que firmaran al pie de los asientos, como reflejan los registros de la Corona de Aragón; nombres que se podrían cotejar con las firmas existentes en los documentos expedidos y que suelen omitir la operación de la que habían sido responsables. Por ejemplo, en la cancillería de Pedro IV el Ceremonioso había ocho escribanos de registro, pero después fueron reducidos a seis, según señalara Sevillano Colom en el estudio que hace años le dedicara32. En los documentos reales de la Corona de Castilla se aprecia la firma del registrador al menos desde el reinado de Alfonso X, si bien su firma se implantaría más tardíamente -en 144733y se reiteraría en sucesivas ocasiones, como en las Cortes de Madrigal de 147634; en los registros del sello de Indias, tras el resumen del contenido se añadía el nombre del secretario del Consejo por donde se había expedido el documento35. De igual modo, los registros pueden informar de la posible existencia de 32 Vid. F. SEVILLANO COLOM, “Apuntes para el estudio de la Cancillería de Pedro IV el Ceremonioso”, Anuario de historia del derecho español, 20 (1950), pp. 9 y 64. 33 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1969), p. 151.- Vid. Mª S. MARTÍN POSTIGO, Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, p. 65. 34 Casi todos los registros de la Chancillería de Valladolid desde 1486 carecen de firma del registrador (Vid. Mª S. MARTÍN POSTIGO, Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, p. 73) 35 Vid. M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias. Imagen y representación, p. 150.
9 lugartenientes, tan habitual al menos en Castilla, y de los escribanos que materializaban la labor registral. Las ventajas que ofrece la copia sistemática de documentos –como muy bien saben los historiadores de cualquier especialidadse relacionan, en segundo lugar, con la posibilidad de extraer datos de cualquier componente de la cancillería a los que fueran destinados algunos de los contenidos allí insertos, amén de que se pudiera encontrar anotaciones específicas acerca del procedimiento y de las personas que intervinieron en él. Y aquí se pueden citar los diversos trabajos de J. Trenchs, en solitario o con la compañía de Juan Mª Aragó o de Rafael Conde, acerca de las personas que trabajaban en la cancillería catalano-aragonesa, muchos de ellos basados en un exhaustivo examen de los registros de esta Corona. Por ejemplo, señalan que a partir de 1341 al pie de cada texto aparece la firma de los que habían intervenido en la génesis del documento, que podía haber sido el canciller, vicecanciller, protonotario u otro oficial36. En una oficina notarial, las posibles firmas existentes al pie de cada una de las notas asentadas o bien algunos de los testigos que muchas veces se relacionan en los asientos, dan una información precisa y valiosa de las personas que auxiliaban al notario en la labor de escrituración de los negocios y asuntos que cotidianamente pasaban ante él. Además, el análisis de las distintas manos que generalmente se encuentran en un mismo libro registro permite determinar el número de escribanos que trabajaban con el titular de la notaría. Si se tiene la suerte de conservar documentos expedidos por ese mismo notario o bien algún mundum o documento entre las hojas del registro, incluso se podría identificar y dar nombre a los que trabajaban de manera habitual con el escribano público. Por ejemplo, en uno de los registros más antiguos de Sevilla -de 1441-, gracias a la existencia de ciertos documentos y a que en Sevilla se hacía, primero por costumbre y después por obligación, que dos escribanos del oficio firmaran al pie de cada una de las notas, he podido distinguir, tras un examen paleográfico, las dos manos principales que escribieron en el registro, sus nombres e identificar lo hecho por cada uno37. 4. Registro como memoria de la actividad documental de una institución 36 Vid. J. TRENCHS– A. Mª ARAGÓ, Las cancillerías de la Corona de Aragón y Mallorca desde Jaime I a la muerte de Juan II, Zaragoza, 1983, p. 63. 37 Vid. P. OSTOS SALCEDO, “Estudio”, Registros notariales de Sevilla (1441-1442), Sevilla, 2010, pp. 2224
16 tan importante en Diplomática como la tradición documental. Legislación y práctica hacían de los registros un elemento clave para la posible expedición de otras categorías diplomáticas en cancillería y entre los notarios. La localización en el registro, la verificación de su expedición y el cotejo de su contenido se hacían necesarios en caso de solicitud de una nueva expedición, y no sólo porque se sospechara de su autenticidad. El frecuente recurso a la confirmación que se dio en la cancillería real castellana, necesaria, por lo demás, para la validez de su contenido, se realizaba con plena seguridad si se comprobaba su previa expedición en estos libros. Para que los notarios pudieran dar traslados de escrituras, recogía la Pragmática de los escribanos públicos de Castilla de 1503, primero las tenían que concertar con el registro. Pero no era una novedad, ya que las Partidas, en su preocupación por el correcto procedimiento en la expedición de segundas copias, ya habían colocado al registro en el punto principal del que necesariamente había que partir para su realización. Es más, en caso de duda y ante la alteración del original en los lugares denominados como sospechosos, es decir, que afectara a los nombres de los otorgantes y destinatarios, al objeto, a las cantidades y a la fecha, era el registro el principal y primer instrumento al que se debía acudir, incluso en caso de intervención judicial en la nueva expedición hecha a petición de partes. Así lo demuestran algunos documentos conservados y muchas suscripciones notariales. Por otra parte, no resulta infrecuente que se saque copia certificada de asientos existentes en los registros y la conservación del traslado, que no del registro, informa de la práctica que se seguía en aquella época y en aquel ámbito, pues no se llega a reconstruir el documento íntegramente, sino que se copia tal cual -de verbo ad verbumlo que se encontraba en él. Realidad ésta que para el caso cancilleresco y notarial castellano de la Edad Media es de especial interés, pues transmite lo que contenían unos registros desgraciadamente inexistentes. Una cuestión diferente dentro de la tradición documental es cómo considerar a los registros por una parte, y, por otra, los documentos contenidos en ellos. ¿Son originales?, ¿son copias? Parece claro, y si no hay indicio en contra, que los registros como tales son piezas originales, si se conservan de la misma manera y forma como se realizaron. Escribía F. Arribas que los registros se utilizaron como fuente auténtica
17 supletoria de los documentos originales49. Según el Vocabulario Internacional de Diplomática, el registro tiene carácter de autenticidad en la medida que es hecho por una autoridad que la tenga o bien si ha recibido marcas de autenticidad50. Ahora bien, cómo podemos considerar los asientos que contienen. En este aspecto se hace del todo necesario separar la práctica cancilleresca de la notarial. En la primera, aún siendo original lo que contiene, parece claro que puesto que se trata de una fase en el proceso de elaboración y que aún no se han cumplimentado todos los pasos en su confección, ya que falta el sellado, no se puede hablar de documento como tal. Creemos que hay que considerarlos como copias de registro. En el ámbito notarial castellano hay que distinguir la realidad medieval de la seguida tras la pragmática de Alcalá de Henares de 1503. En la primera, sin cuestionar la originalidad de los registros ni el valor jurídico de las notas recogidas en ellas, dado que se solían asentar de forma abreviada, tampoco se pueden considerar como documentos originales. El problema se plantea cuando a raíz del nuevo ordenamiento notarial que implantaron los Reyes Católicos en 1503, asiento en el protocolo y escritura expedida son prácticamente idénticas. La única diferencia es que en el registro se hallan las firmas originales de los intervinientes y que los documentos expedidos llevan, como es preceptivo, la suscripción y signo del notario. Según J. Bono51, la escritura matriz, es decir la que se encuentra en el protocolo, es un documento no del todo perfecto, ya que carece del signo del notario, marca de validación necesaria. Esto ocurrió así al menos hasta el siglo XVIII, cuando ya se comienza a signar cada una de las escrituras matrices. Como se sabe, por otra parte, a partir de 1862 se establece la originalidad de las matrices de los protocolos y se otorga el carácter de copia a aquellas escrituras que se entregaban a los interesados. Hasta entonces, se puede hablar de escritura matriz y escritura signada, ambas originales. 11. Registro, un instrumento contra el fraude documental La práctica registral no sólo servía para cumplir con un minucioso y reglamentado proceso en la elaboración de los documentos. La copia en registro del 49 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1968), p. 125. 50 Vocabulaire International de Diplomatique, nº 91, p. 38. 51 J. BONO HUERTA, "Modos textuales de transmisión del documento notarial medieval", Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XIII, (1995), pp. 86-87.- Mª D. ROJAS VACA, “El documento notarial de Castilla en Época Moderna”, III Jornadas de la Sociedad de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Murcia, 2006, p. 72.
18 documento antes de su expedición servía, además, para conservar una prueba de lo que se había otorgado, mandado o contratado. Una prueba que se convertía en un poderoso instrumento ante cualquier sospecha de falsedad o falsificación de los documentos, pues en caso de duda –como señalaban las Partidas (P. III, 19, IX)-, se podía probar por el registro su existencia y su preciso contenido. Precisamente es este aspecto el más frecuentemente señalado por todas las personas que se han preocupado por los registros y muchas veces puesto de manifiesto en las diferentes reglamentaciones relacionadas con la registración y con el registrador. Como testimonian algunas prácticas documentales, y no sólo la normativa, ante la sospecha del contenido de un documento, lo primero que se hacía era constatar su presencia en el registro. Y así lo ordenaba la autoridad judicial pertinente. En la cancillería castellana, antes de obtener la revalidación de un privilegio, los concertadores tenían que comprobar previamente la existencia del mismo en el registro y el alcance de su contenido para evitar, entre otras cosas, que se confirmara un documento falso o uno que hubiera sido manipulado de manera fraudulenta. 12. Registro o registros El análisis de un registro puede proporcionar, como hemos ido señalando hasta ahora, datos de relevancia para el proceso de elaboración de los documentos de una oficina de expedición y para conocer su actividad documental, en cuanto a tipología, destinatarios y volumen, entre otros aspectos. Pero no todos los registros son iguales, incluso aunque correspondan a un mismo reinado, episcopado o notario. Por este motivo, la comparación entre los diferentes tipos de registros que produce una cancillería se hace necesaria y revelará información de importancia. Un análisis que se puede hacer en diacronía o en sincronía. En la Corona de Aragón, por ejemplo, los primeros registros, es decir, los de Jaime I no diferenciaban en cuanto a contenido, algo que se impuso poco después, en especial con Jaime II. O bien, en la cancillería castellana a partir de 1491 se hacían tres tipos de registros diferentes, como se verá a continuación, y en el Consejo de Indias se pueden distinguir dos grandes grupos de registros, el del sello de Indias y los que Margarita Gómez denomina como registros de
19 expedición, unos libros abiertos por las distintas secretarías del Consejo de Indias para los documentos que no requerían sello real52. Analizar codicológica y diplomáticamente las diferentes series de registros de un reinado determinado e incluso la práctica de los diferentes responsables del registro también pueden aportar datos de interés acerca de la forma y técnica de registración de los documentos. 13. Registro como libro. Como códice diplomático ha sido siempre considerado el registro y como libro ha de ser también analizado. De hecho, en la obra legislativa de Alfonso X ya eran denominados como tales, en concreto en el Espéculo y en las Partidas: Libros que han nombre registros53. Conocer la estructura interna de los registros es interesante desde la óptica del historiador del documento y no sólo como libro portador de una importante y variada información del momento. Si siempre fue utilizado el papel como soporte material, se podrán analizar sus características y las filigranas que llevan54. Una vez implantado el papel timbrado en 1636, el sello empleado era el cuarto. Dado que por lo general se trata de libros que permiten una segura datación, podrían ser de interés para otros libros en papel sin posibilidad de establecer con una cierta dosis de certeza su datación. El formato de los registros notariales de ciertas localidades castellanas cambió a partir de 1503, ya que los Reyes Católicos ordenaron que se hicieran en libros de pliego de papel entero y en algunos lugares, como en Córdoba, el tamaño pasó del formato en cuarto al nuevo en folio. Sería conveniente determinar la composición de sus cuadernos, la existencia o no de algún sistema de ordenación de los mismos y de los folios que los componen; si se había trazado el marco de la justificación que delimitaba el espacio a utilizar y si se había facilitado la escritura con unas líneas que la guiaran. Otro aspecto a tener en cuenta sería la disposición del texto en la página; la forma de sucesión de los 52 Vid. M. GÓMEZ GÓMEZ, El sello y registro de Indias. Imagen y representación, p. 147-148 y pp. 163197. 53 E. 4, 12, 7.- P. III, 19, 8. 54 Aragó y Trenchs destacaron la novedad que implicó en su inicio el uso del papel en la práctica registral catalana y su posterior influencia en la cancillería papal de Avignon (vid. A. M. ARAGÓ CABAÑAS - J. TRENCHS ÒDENA, “Los registros de la Corona de Aragón (Jaime I y Pedro II) y los registros pontificios”, Annali della Scuola Speciale per Archivisti e Bibliotecari dell'Università di Roma, XII (1972), pp. 30-31).
20 documentos; la existencia o no de epígrafes con el resumen del contenido y el nombre del destinatario, que facilitaban, sin duda, su posterior consulta o búsqueda. Asimismo, es interesante analizar las encuadernaciones de la época, si éstas se conservaran, aunque, por ejemplo, para este último aspecto no sirvan los registros de la Corona de Aragón, ya que fueron reencuadernados en la segunda mitad del siglo XVIII y principios del XIX. En cambio, algunos del condado de Prades del siglo XIV mantienen las cubiertas de la época y muestran que fueron encuadernados con badana o con pergamino, materia sobre la que se había dibujado el escudo heráldico de la casa (barras de Aragón y flores de lis)55. Conocido es el típico sistema de la cancillería castellana de pliegos de papel horadados en su tercio superior izquierda, unidos mediante cuerda por esos orificios56. Y muestra de ello es la famosa serie del Registro General del Sello, pero también las equivalentes de las Audiencias de Valladolid y Granada, así como la del Consejo de Órdenes Militares57. Pero en Castilla y según las Ordenanzas del Registro de Corte de 1491, también se hacían otros dos tipos de registros. Uno en papel mayor, encuadernado, para registrar cartas y provisiones abreviadas o por breve relación, pero precedidas del formulario de los tipos documentales en cuestión. El otro, también en papel mayor y encuadernado en el que se copiaban de manera íntegra aquellos documentos que no se ajustaran al estilo común58. El primero, el de los folios horadados59, es el registro del sello de Corte y los otros dos son los registros de Cámara, como señalara Arribas. Aunque la pragmática de los escribanos públicos de 1503 establecía que los notarios debían contar con libros de protocolos encuadernados, la práctica muestra que 55 Vid. M. ROMERO TALLAFIGO, La cancillería de los Condes de Prades y Ribagorza (1341-1414), p. 179. 56 En las Cortes de Madrigal de 1476 se encuentra mención de estos registros horadados. 57 Vid. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla” (1968), p. 200. 58 Ibídem, pp. 185-186 y 188-198.- Vid. Mª S. MARTÍN POSTIGO, Historia del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, pp. 67-70 59 Este sistema era común en Castilla, ya que además de para registrar documentos en la cancillería real, el concejo de Madrid lo utilizó en el siglo XVI para la copia de cédulas y provisiones reales de interés del concejo madrileño (vid. A. MILLARES CARLO, Índices y extractos del Libro Horadado del concejo madrileño (siglos XV-XVI), Madrid, 1927). Y mucho antes los mayordomos del concejo de Sevilla guardaban con este mismo procedimiento copia de los mandamientos de pagos que les remitía el concejo para que procediesen a efectuar los pagos correspondientes (Vid. F. COLLANTES DE TERÁN Y DELORME, Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XIV, 2ª ed. Sevilla, 2002; Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV (1401-1416), Sevilla, 1972; Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV (1417-1431)¸Sevilla, 1980). Agradecemos a M. Fernández Gómez, responsable del Archivo Municipal de Sevilla, sus reflexiones acerca del carácter de esta serie de libros o papeles de mayordomazgo.
21 la encuadernación se hacía normalmente después, pues difícilmente se podía incluir documentos acreditativos entre sus hojas en un libro ya recubierto de cierto tipo de tapas, como muchas veces se encuentra. La caracterización codicológica de este tipo de libro administrativo permitiría detectar diferencias y concomitancias con otros, que también se engloban en esta denominación, como los libros de actas, los libros de cuentas e incluso los cartularios. 14. Registro vs. cartulario. Dos libros, dos memorias de lo escrito Es cierto que tradicionalmente han sido considerados como los dos grandes libros diplomáticos por excelencia. Es cierto, además, que ambos pueden coincidir en algunas de sus funciones, uso y finalidad. Pero no del todo. En la confección de ambos hubo una preocupación por la conservación de los contenidos y por la conveniencia de tenerlos agrupados en un mismo continente para facilitar su consulta. Ahora bien, en los registros se trataba de controlar los documentos que se habían expedido, evitar cualquier posible falsificación o fraude y, sobre todo y lo que nos parece más determinante, su elaboración entraba dentro del mecanismo establecido en el proceso de expedición documental. En cambio, la copia en cartulario de la documentación que se recibía, que también se hacía para su control y para facilitar su consulta, no era estrictamente necesaria, aunque sí fuera conveniente para evitar pérdidas o deterioro. Muchas veces, su confección tenía, además, una intencionalidad determinada, como, por ejemplo, la defensa de la institución que lo producía. En segundo lugar, creemos que el grado de fiabilidad intrínseco de registros y de cartularios es diferente. Este hecho se agudiza cuando se trata de un cartulario carente de cualquier formalidad validatoria que imprimiera autenticidad a la copia de documentos realizada. En cambio, en un registro, sea éste cancilleresco o notarial, y si no hay nada que muestre lo contrario, los documentos o notas de documentos copiados en ellos gozan del mismo carácter de veracidad y autenticidad que tiene la oficina de expedición que los ha elaborado. Un tercer aspecto a señalar se refiere al afán de prestigio que puede existir en la elaboración de un cartulario. Evidentemente, no en todos, pero sí en aquellos que, como el elaborado en Sevilla a raíz de una orden de los Reyes Católicos en 1492, comienza
22 con la reproducción del sello de la ciudad en la inicial de su primer folio. Y no sólo esto, sino que está en pergamino, en gótica textual y con orlas e iniciales decoradas cada vez que se procedía a la copia de un documento nuevo60. Pues bien, esta función de prestigio que se observa claramente en algunos cartularios no se da entre los registros, ya que son, como acabamos de señalar, una fase del proceso de elaboración, necesaria y obligatoria en las cancillerías y entre los notarios. El registro es, pues, un instrumento de trabajo administrativo. * * * * * La práctica registral se implanta básicamente desde el siglo XIII en los diferentes organismos e instituciones productores de documentos. A lo largo de las líneas anteriores se han puesto ejemplos de registros de cancillerías reales, señoriales, episcopales y, asimismo, del ámbito notarial. También en la Orden de Santiago y al menos desde el siglo XV se tiene constancia fehaciente de su existencia, ya que desde el maestrazgo del infante don Enrique se suele encontrar la anotación de registrada al dorso de los documentos y en los Establecimientos de 1440, entre otras menciones relacionadas con esta fase del proceso de elaboración de los documentos, se incorpora una ley –la ley LXVIIsobre este tema: que non se dé carta ninguna nin priuillegio en Capítulo general nin particular syn quedar el registro en poder del notario del dicho Capítulo61. Pero cabe preguntarse qué ocurrió en las oficinas concejiles o municipales. La casi carencia de datos al respecto haría dudar de su existencia, pero la lógica de funcionamiento de una oficina de documentos nos lleva a cuestionar su aparente inexistencia. No sólo por los beneficios que reporta a la institución expedidora de documentos, sino porque se había convertido en algo habitual en el resto de las cancillerías y escribanías. Aunque pocos, algunos son los datos encontrados que permite al menos considerar que también se hacían en estas corporaciones locales. En Sevilla, asentado en un acta capitular de 1570, la lectura de una petición de un tal Martín del Castillo, escribano de la alhóndiga de la ciudad, en la que solicitaba al 60 Vid. M. FERNÁNDEZ GÓMEZ, P. OSTOS SALCEDO Y Mª L. PARDO RODRÍGUEZ, El libro de privilegios de la ciudad de Sevilla, Sevilla, 1993. 61 Vid. P. OSTOS SALCEDO, La Orden de Santiago y la escritura. El valor de la comunicación escrita en una orden militar. Los Establecimientos de 1440, León, 2008, p. 285; vid. también pp. 84-86 en las que se analiza el momento genético del registro de los documentos.
23 Cabildo que se le diera un nuevo título de su oficio, ya que había perdido el primero, se señala que esta segunda expedición se haría por el registro62. Es decir, aunque no se conserven actualmente estos registros, al menos éste y otros nombramientos se asentaban previamente en ellos. Del mismo modo, se sabe que a la hora de entregar una propiedad en censo perpetuo o de venderla, se elevaba una consulta a la escribanía del Cabildo municipal para que expidiera un certificado acerca de si estaba gravada o no previamente y la respuesta se cosía en la escritura matriz del protocolo. Por ejemplo, entre los protocolos de Dos Hermanas de mediados del siglo XVI se encuentran estas certificaciones del escribano mayor del Cabildo, o de alguno de sus lugartenientes, dando fe que en el libro donde se asientan e registran los tributos que se ynponen sobre qualesquier casas, tierras e otros heredamientos desta dicha çibdad e su tierra non paresçe que… existiera ningún tributo sobre esa propiedad63. No obstante, desconocemos si en ese libro registro se copiaba de manera más o menos íntegra los documentos en sí o sólo se anotaban los datos necesarios. En Toledo, a partir de 1537 y hasta bien entrado el siglo XIX existió la figura del copiador de cartas, dos al año, que llevaban unos registros, conservados hoy día en este archivo, en los que copiaban el texto de las cartas de contestación a las recibidas previamente en esta corporación, que también han llegado hasta nuestros días64. En Valencia, para una cronología anterior, pues la información se remonta a la primera mitad del siglo XIV, se conservan unos registros de cartas misivas o lletres misives, la mayoría en lengua romance, en los que se copiaban cartas de los regidores dirigidas al rey, a personajes de importancia y a otras ciudades; en ellas según su editor, Agustín Rubio, se comunicaban acontecimientos, se exponían problemas o se solicitaban favores65. No parece tratarse de registros de los documentos de gobierno y aunque en ellos también se copiaban algunas cartas recibidas, pueden ser considerados como registros pero tan sólo para aquellas cartas de carácter epistolar66. Son ejemplos de tres ciudades importantes –Sevilla, Toledo, Valenciay sin duda habrá otros más. Aunque los datos son escasos y, en ocasiones, para una 62 Archivo Municipal de Sevilla, sec. X, leg. H-1528, 1570, mayo, 12. 63 Archivo Histórico Provincial de Sevilla, sec. Protocolos, prot. 20918, f. 266r; prot. 21363, 1550 enero 11 y 1552 agosto 16. 64 Agradezco a D. Mariano García Ruipérez, director del Archivo Municipal de Toledo, esta información. 65 Vid. A. RUBIO VELA, Epistolari de la València medieval, Valencia, 2003, pp. 23-25. 66 Sería interesante comparar si la realidad de Toledo y de Valencia coinciden respecto al contenido de los documentos copiados en esos registros.
24 documentación muy concreta, creemos que testimonian la práctica del registro también en el ámbito municipal. En definitiva, si el registro servía para controlar la documentación que expedía una institución determinada, con todo lo que ello implicaba, es lógico considerar que cualquier oficina de expedición se preocupara por conservar testimonio de los documentos que despachaba o libraba.
25 BIBLIOGRAFÍA Mª J. ÁLVAREZ COCA, “Los fondos de las Órdenes Militares del Archivo Histórico Nacional. Aportaciones a la historia de los archivos”, Boletín ANABAD, XLVI (1996), núm. 1, pp. 95-118. A. M. ARAGÓ CABAÑAS - J. TRENCHS ÒDENA, “Los registros de la Corona de Aragón (Jaime I y Pedro II) y los registros pontificios”, Annali della Scuola Speciale per Archivisti e Bibliotecari dell'Università di Roma, XII (1972), pp. 26-39. F. ARRIBAS ARRANZ, “Los registros de cancillería de Castilla”, Boletín de la Real Academia de la Historia CLXII (1968), pp. 171-200 y CLXIII (1969), pp. 143-162. P. BENET, La brújula. Guía del Archivo Real de Barcelona. Estudio, traducción y transcripción por R. Conde y Delgado de Molina, Madrid, 1999. J. BONO HUERTA, Breve introducción a la Diplomática notarial española (Parte 1ª.), Sevilla, 1990. J. BONO HUERTA, “Initia clausarum. La abreviación de cláusulas en el documento notarial”, Las abreviaturas en la enseñanza medieval y la transmisión del saber, Barcelona, 1990, pp. 75-95. J. BONO HUERTA, "Modos textuales de transmisión del documento notarial medieval", Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XIII, (1995), pp. 75-104 y XV (1997), pp. 15-41. B. CANELLAS – A. TORRA, Los registros de la cancillería de Alfonso el Magnánimo, Madrid, 2000. Mª M. CÁRCEL ORTÍ, “Un registro de colaciones de la Curia Eclesiástica Valentina (13491350)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LXVII (1991), pp. 181-262. Mª M. CÁRCEL ORTÍ, “Notas de cancillería en los registros episcopales del obispo Hugo de Fenollet (1348-1356)”, Historia. Instituciones. Documentos, 19 (1992), pp. 133-147. Mª M. CÁRCEL ORTÍ, “Las tasas de la curia valentina y el "gratis" en los registros del obispo Hug de Llupià (1408-1425)”, Analecta Sacra Tarraconensia, 72 (1999), pp. 55108. Mª M. CÁRCEL ORTÍ, “Un registro de colaciones de Hug de Fenollet y Vidal de Blanes, obispos de Valencia (1350-1359)”, Estudis Castellonencs, 9 (2000-2002), pp. 599-772. Mª M. CÁRCEL ORTÍ, Un formulari i un registre del bisbe de València En Jaume d’Aragó (segle XIV), Valencia, 2005. M. FERNÁNDEZ GÓMEZ, P. OSTOS SALCEDO Y Mª L. PARDO RODRÍGUEZ, El libro de privilegios de la ciudad de Sevilla, Sevilla, 1993. Mª T. FERRER I MALLOL, “La redacció de l’instrument notarial a Catalunya: cèdules, manual, llibres i cartes”, Estudios Históricos y Documentos de los Archivos de Protocolos, IV (1974), pp. 29-121.