Referencias a senados municipales en las leyes municipales y coloniales
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ISBN 978-84-472-1480-8 9 788447 214808 CONTRIBUCIONES DE FRANCISCO JAVIER NAVARRO SANTANA ANTONIO CABALLOS RUFINO DONATO FASOLINI ROSARIO DE CASTRO-CAMERO JOSÉ MANUEL COLUBI FALCÓ PATRICK LEROUX SIMONETTA SEGENNI JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ NEILA ENRIQUE MELCHOR GIL CLAUDE BRIAND-PONSART LAURENT LAMOINE CARMEN CASTILLO ANTONIO D. PÉREZ ZURITA ANTONIO SARTORI ISABEL SALCEDO DE PRADO MARCELLA CHELOTTI SABINE ARMANI ANTHONY ÁLVAREZ MELERO MARÍA VICTORIA ESCRIBANO PAÑO SENADOS MUNICIPALES Y DECURIONES EN EL OCCIDENTE ROMANO SENADOS MUNICIPALES Y DECURIONES EN EL OCCIDENTE ROMANO ENRIQUE MELCHOR GIL ANTONIO D. PÉREZ ZURITA JUAN FCO. RODRÍGUEZ NEILA (eds.) SERVICIO DE PUBLICACIONES OT.2034558 CMYK GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD FONDO SOCIAL EUROPEO Esta monografía colectiva aborda el estudio de los senados municipales como principales órganos políticos de la administración municipal romana e instituciones de gobierno de las ciudades del Occidente romano. Igualmente, se ocupa de estudiar a los decuriones, grupo social que formó parte y asumió el control de estas instituciones, ejerciendo su poder político y dirigiendo la vida de las numerosas comunidades cívicas del Imperio romano. En él se recogen diecinueve trabajos agrupados en cuatro bloques temáticos. En el primero se analiza el senado y los senatores en Roma como modelo a imitar. En el segundo se estudian algunas de las principales fuentes jurídicas y temático –“Actividad y funcionamiento de los senados municipales”– analiza el funcionamiento interno de los senados locales, sus competencias, los mecanismos que se establecieron para abordar, debatir y votar los asuntos tratados en las reuniones del ordo decurionum, así como los decretos decurionales. Finalmente, se estudian las diferentes formas de ingreso en los senados locales. El cuarto bloque temático del libro, denominado “Los decuriones en las provincias del Occidente romano”, se dedica a analizar a los decuriones como colectivo social y como grupo político, buscando resaltar aquellos elementos comunes que los caracterizaron. Para ello, se abordan distintos temas, como las diferencias de rango y estatus sociales y familiares establecidas por las gentes decurionales. Otra cuestión fundamental que se analiza en varios capítulos, de los que conforman esta cuarta parte de la obra, es la composición social de los ordines decurionum y la evolución República hasta inicios de la época bajoimperial. ENRIQUE MELCHOR GIL ANTONIO D. PÉREZ ZURITA JUAN FCO. RODRÍGUEZ NEILA (eds.)
SENADOS MUNICIPALES Y DECURIONES EN EL OCCIDENTE ROMANO
Sevilla 2013 SENADOS MUNICIPALES Y DECURIONES EN EL OCCIDENTE ROMANO Estudios reunidos y presentados por Enrique Melchor Gil Antonio D. Pérez Zurita Juan Fco. Rodríguez Neila
Catálogo de Publicaciones de la Universidad de Sevilla Serie: Historia y Geografía Núm.: 249 Motivo de cubierta: Album de Canusium (copia conservada en la Collezioni Civiche Museali di Canosa) y genio del senado de la colonia Augusta Emerita (conservado en el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida). Montaje diseñado por Antonio D. Pérez Zurita. © SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 2013 Campus de Rabanales. Ctra. Nacional IV, km 396 14071 Córdoba Teléf.: 957 21 21 65; Fax: 957 21 81 96 Correo electrónico: [email protected] Web: http://www.uco.es/publicaciones © SECRETARIADO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 2013 Porvenir, 27 - 41013 Sevilla. Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443 Correo electrónico: se[email protected] Web: http://www.publius.us.es © Enrique Melchor Gil Antonio D. Pérez Zurita Juan Fco. Rodríguez Neila (eds.) 2013 © Por los textos, los Autores 2013 Impreso en papel ecológico Impreso en España-Printed in Spain ISBN del Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla: 978-84-472-1480-8 ISBN del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba: 978-84-9927-132-3 Depósito Legal: SE 1369-2013 Impresión: Imprenta Kadmos El presente trabajo se ha llevado a cabo en el marco del Proyecto de Investigación Coordinado “Topografía funcional de las elites: la expresión de la influencia y el poder de las elites en la pars occidentalis del Imperio romano (ORDO IV)” (HAR2011-29108-C04-00) y de la Acción Complementaria HAR2011- 14421-E (subprograma HIST), del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Ministerio español de Economia y Competitividad, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito del Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla y Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba.
Índice Presentación Enrique Melchor, Antonio D. Pérez Zurita y Juan F. Rodríguez Neila ..... 9 EL MODELO INSTITUCIONAL Senado y senadores, modelos a imitar en el mundo romano Francisco Javier Navarro Santana ................................................................................. 17 SENADOS MUNICIPALES Y DECURIONES EN LAS FUENTES JURÍDICAS Y EPIGRÁFICAS Referencias a senados municipales en las leyes municipales y coloniales Antonio Caballos Rufino .................................................................................................... 35 La fórmula Decreto Decurionum en la epigrafía de la Península Italiana Donato Fasolini ......................................................................................................................... 57 Ordo decurionum y legaciones municipales. Estudio palingenésico de D. 50, 7 De legationibus Rosario de Castro-Camero ................................................................................................ 69 Curias y curiales en el Corpus Teodosiano José Manuel Colubi Falcó .................................................................................................... 97 ACTIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SENADOS MUNICIPALES L’ordo decurionum a l’horizon municipal Patrick Le Roux .......................................................................................................................... 125 L’attività e il ruolo dell’ordo decurionum nelle città dell’Italia tra Tarda Repubblica e Principato: il contributo delle fonti letterarie Simonetta Segenni .................................................................................................................... 151
Las sesiones de trabajo de los senados municipales Juan Francisco Rodríguez Neila ...................................................................................... 163 Formas de ingreso de nuevos decuriones en los senados municipales Enrique Melchor Gil .............................................................................................................. 215 Les relations entre le populus et l’ordo decurionum en Africa pendant le Haut-Empire (fin du Ier siècle av. J.-C. – debut du IVe siècle ap. J.-C.) Claude Briand-Ponsart......................................................................................................... 237 LOS DECURIONES EN LAS PROVINCIAS DEL OCCIDENTE ROMANO Des senatores aux décurions dans les Gaules Laurent Lamoine ....................................................................................................................... 271 La munificencia cívica de un emeritense (AE 1967, 144) Carmen Castillo ....................................................................................................................... 295 Rango político y estatus social de los miembros pertenecientes a los ordines decurionum Antonio D. Pérez Zurita ...................................................................................................... 303 Decuriones singulares Antonio Sartori ........................................................................................................................ 333 La ascendencia decurional de los caballeros de la Tripolitania Isabel Salcedo de Prado ........................................................................................................ 345 Trasformazione del ceto dirigente di Canosa alla luce dell´albo dei decurioni del 223 d. C. Marcella Chelotti .................................................................................................................. 375 Cum parentibus…ac liberis: réflexions sur la parenté des décurions d’après les règlements municipaux flaviens Sabine Armani .............................................................................................................................. 389 De la curia municipal a los estamentos superiores. El papel de la mujer en los procesos de promoción social Anthony Álvarez Melero .................................................................................................... 413 Curias y curiales en el s. IV d. C.: Opulenti a la curia, pauperes a la Iglesia María Victoria Escribano Paño ....................................................................................... 437
35 ReFeRenciAS A SenAdOS MUniciPALeS en LAS LeYeS MUniciPALeS Y cOLOniALeS Antonio F. Caballos Rufino1 Universidad de Sevilla Catálogo, cronológicamente ordenado, de las diferentes normas estatutarias romanas conservadas con menciones al senado municipal. Chronologically arranged Catalog of remaining Roman Statutes with references to Municipal Senates. La normativa municipal resultó básicamente en última instancia de la respuesta romana a la cuestión agraria y al proceso de integración en la romanidad de las comunidades cívicas italianas, dos expresiones fundamentales de la problemática histórica de la etapa final de la República Romana. Su plasmación fue fruto de una larguísima tradición institucional, suma de la experiencia administrativa romana con la de las comunidades itálicas, expresada según un procedimiento formulario que siguió un proceso adaptativo y no meramente traslaticio, desarrollado hacia una progresiva estandarización. Su significación histórica se fundamenta sobre todo en su amplísima proyección a través de la implantación universal de estatutos de municipalidad en las comunidades privilegiadas que resultaron del proceso de la conquista y posterior integración provincial. 1. Este estudio ha sido llevado a cabo en el marco del Proyecto de I+D+i “La implicación imperial de las elites oriundas de las provincias hispanas y norteafricanas” del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Referencia: HAR2011-29108-C04-01), cofinanciado con fondos FEDER.
36 Antonio F. Caballos Rufino Los inicios inmediatos del proceso se remontan a las protestas por la promulgación de la Lex Licinia Mucia del año 95 a. C. contra la obtención fraudulenta de la ciudadanía por los aliados, que, con el detonante del asesinato de Marco Livio Druso el año 92, dio inicio al Bellum sociorum, sólo mitigado por las sucesivas promulgaciones de las leyes Julia, Plautia Papiria y Pompeya. Como es bien sabido, por la Lex Iulia, del año 90 a. C., Roma otorgó la ciudadanía romana a las ciudades itálicas que habían permanecido fieles y lo solicitasen, autorizando a los generales a concederla a los soldados no romanos que lo mereciesen; a cuyo efecto cada comunidad tuvo que aprobar individualmente la correspondiente norma. Esta normativa se vio completada, tanto por la Lex Plautia-Papiria del 89 a. C., por la que se concedía la ciudadanía a cualquier itálico, incluso sublevado, que se hiciese inscribir al efecto en los registros por el pretor en un plazo de dos meses, como por la Lex Pompeia del mismo año, que otorgaba el derecho latino a las ciudades de la Galia Cisalpina que aún no lo poseían, beneficiando, sobre todo, a las comunidades situadas al norte del Po. Resultado de ello fue la progresiva sustitución de los marcos normativos propios por estatutos en consonancia con las tradiciones jurídicas romanas, mimetizando con las debidas adecuaciones las fórmulas de organización municipal de la Urbe. Las promulgaciones le gales que cerraron la Gue rra de los aliados no sólo generalizaron la ciudadanía, sino que im primieron un ritmo forzado al proceso de asimilación de las estructuras organiza tivas romanas por parte de las ciudades italianas. Esta reordenación institucional, fun damento de la futura genera ción de un sentimiento estatal sólido, fue llevada a cabo por Roma mediante la difusión de una expresión estandari zada del municipium. En lo esencial se trataba de un único referente normativo, aplicado a cualquier tipo de categoría jurídica urbana, resultado de un proceso de progresiva homogeneización, que remonta al proyecto de recopilación de la legislación surgido a iniciativa de Pompeyo, continuado por Julio César2 y Marco Antonio3, culminado en época de Augusto y rematado por los Flavios. Este proceso de desarrollo normativo orgánico supuso la progresiva incorporación al cuerpo legal previo de la normativa que se fue sucesivamente promulgando y guardara vinculación con la temática municipal, que con el tiempo fue progresivamente alcanzando una cada vez mayor sistematicidad. 2. Que contó para ello como colaboradores con los jurisconsultos Aulo Ofilio o Alfeno Varo (Suetonio, Caes. 44,2 y 44,5; Isidoro, Etim. 5.1.5). 3. Cic., Phil. 2, 96.
REFERENCIAS A SENADOS MUNICIPALES EN LAS LEYES MUNICIPALES Y COLONIALES 37 Por el encargo recibido, mi tarea en esta ocasión consistirá meramente en ofrecer ad usum scholae una catalogación cronológicamente ordenada de los testimonios epigráficamente conservados de estatutos municipales y coloniales, destacando las referencias en ellos contenidas a la funcionalidad del senado municipal, remitiendo, para acceder a la correspondiente documentación, a los repertorios jurídicos habituales4. El objetivo es proporcionar un instrumento que permita visualizar el papel de los senados municipales en la legislación romana a partir de los testimonios de la epigrafía jurídica. Si atendemos en concreto y como referencia documental más extensa conservada al contenido textual de las leyes coloniales y municipales, entre los referentes más inmediatos de la legislación romana encontramos dos conjuntos normativos claramente diferenciados. Por una parte están aquellos reglamentos que se identifican como textos estatutarios de municipalidades recién constituidas, cuyos obje tivos fundamentales eran el reforzamiento de la comunidad cívica y la consolidación de su autonomía, refiriéndose fundamentalmente su articulado a argumentos de carácter político-administrativo. Entre estas leyes que participan de una misma tradición jurídica podemos contar la Lex osca Tabulae Bantinae5 y, sobre todo, la Lex municipii Taren tini6, cuyo contenido ofrece palpables paralelismos con el texto de la Lex coloniae Gene tiuae Iuliae. Éste se verá pulido y desarrollado finalmente en las leyes municipales flavias, con las que no deja de apreciarse una clara continuidad; aunque evidentemente la legislación municipal de época de Domiciano presenta un carácter mucho más cohe rente y sis tematizado, fruto, no sólo de su más reciente cronología, sino asimismo de su apli cación masiva como resultado último de la generalización del ius latii en Hispania. La acumula ción de experiencia diplomática que de ello se derivó desembocó en una supe rior homo geneización y normalización de estos reglamentos municipales, converti dos así en tex tos prácticamente estandarizados con independencia de cuál fuese la co muni dad recep tora7. 4. Fundamentalmente, como registros usuales, Bruns, ed. 1909; Riccobono, ed. 1941 y Crawford, ed. 1996. Remitimos asimismo a Y. Lassard y A. Koptev, eds., The Roman Law Library en la URL http://webu2.upmf-grenoble.fr/Haiti/Cours/Ak/. Un catálogo exhaustivo y actualizado de la documentación jurídica conservada en tablas de bronce de la Bética en Caballos Rufino 2009. 5. H. Galsterer, M. H. Crawford y R. G. Coleman, en Crawford, ed., 1996, 271-292, nº13. 6. Vide infra ad loc. 7. Cfr., e. g., Caballos Rufino, 2001, especialmente 118 s.
44 Antonio F. Caballos Rufino De forma sucinta, ordenados por capítulos, se hacen las siguientes referencias al papel político y la actividad pública de los decuriones37: LCGI 13: Aprobación de los dunviros a la presentación de fiadores y la hipoteca de predios como garantía por el manejo de dinero público por parte de dunviros y prefectos (aprobado cuando estén presentes no menos de 25 decuriones). LCGI 17: (capítulo incompleto): requisito de dignidad e idoneidad para la consideración de decurión. LCGI 64: Propuesta de los dunviros a los decuriones sobre qué días y cuántos quieren éstos que sean festivos y sobre qué ceremonias oficiales deben hacerse y quiénes realizarlas (no menos de 2/3 de los decuriones). LCGI 65: Que nadie pueda proponer a los decuriones destino para el dinero ingresado en la caja pública por multas, salvo para ceremonias públicas. LCGI 69: A.- Propuesta de los dunviros a los decuriones de la asignación de las cantidades para el pago a los arrendatarios de los sacrificios y los objetos de culto (no menos de 20 decuriones). B.- Asignación y pago de la cantidad a los arrendatarios según decreto decurional (no menos de 30 decuriones). Los dunviros deben ocuparse del pago a los arrendatarios según se haya decidido en propuesta decurional, siempre que no sea del dinero para las ceremonias sagradas. LCGI 70: Decisión decurional sobre espectáculos gladiatorios y representaciones teatrales en los que cado dunviro debe gastar no menos de 2.000 HS de dinero propio y un máximo 2.000 HS de dinero público. LCGI 80: Decisión decurional sobre la encomienda de gestiones públicas. LCGI 82: Necesidad de decreto decurional para la venta o arriendo de campos, bosques y edificios asignados a los colonos. LCGI 92: Decisión sobre el envío de embajadas por parte de los decuriones a propuesta de los dunviros (se requiere la presencia de la mayoría de los decuriones y el apoyo con su voto de la mayoría de los presentes). El elegido que no haya desempeñado la embajada, puede designar en su lugar a un sustituto de entre los decuriones. 37. Dado que no existe enunciado en los capítulos de la LCGI, resumiremos el contenido de éstos, indicando, en su caso, la exigencia de cualificación porcentual o absoluta para la existencia de quórum y para la validación de la votación (sobre la variabilidad de la cualificación en la LCGI y su regularización en la legislación municipal flavia véase Caballos Ru fino, 2006, 201 ss.).
REFERENCIAS A SENADOS MUNICIPALES EN LAS LEYES MUNICIPALES Y COLONIALES 45 LCGI 96: Un decurión puede pedir al dunviro que se informe a los decuriones de la situación del dinero público y el motivo de la investigación y juicio. Al día siguiente el dunviro debe hacer una propuesta en este sentido a los decuriones, promoviendo un decreto de éstos al respecto. LCGI 97: Potestad de los decuriones de nombrar patronos por decreto, mediante votación por escrito (mayoría, siempre que estén presentes no menos de 50 decuriones). LCGI 98: Decreto de obra pública por parte de los decuriones, con el límite de no más de cinco días de trabajo por hombre al año, ni más de tres días al año por cada bestia de acarreo y por cada yugada de tierra, y siempre que no se exija contra su voluntad el trabajo de todo menor de 14 años o mayor de 60 (se requiere la presencia de la mayoría de los decuriones). LCGI 99: Propuesta del dunviro a los decuriones sobre los terrenos de la colonia por donde se conduzca el agua, siempre que no sea a través de un edificio no construido con este motivo (es necesario el apoyo con su voto de la mayoría de los decuriones presentes, siempre que asistan a la sesión un mínimo de 2/3 de los decuriones). LCGI 100: Propuesta del dunviro, a petición de un colono, a los decuriones para la conducción del agua sobrante para uso privado, sin perjuicio para los particulares (mayoría de los decuriones presentes, siempre que asista un mínimo de cuarenta). LCGI 103: Decisión de los decuriones para conducir armados a los colonos y contributi para la defensa del territorio de la colonia (mayoría de los decuriones presentes). LCGI 105: Sobre la dignidad o indignidad de los decuriones. LCGI 124: Acusación de indignidad de un decurión por otro y sus consecuencias. LCGI 125: Decreto de los decuriones para asignar asientos en los juegos públicos en el lugar reservado a los decuriones (para su aprobación debe estar presente no menos de la mitad de los decuriones). LCGI 126: Decreto de los decuriones para el establecimiento del lugar a distribuir, dar o asignar lugares en los espectáculos públicos a los colonos, residentes, huéspedes y transeúntes (se requiere la presencia de no menos de cincuenta decuriones). LCGI 127: Lugar reservado en la orquesta para los decuriones. LCGI 128: A.- Decisión de los decuriones sobre el nombramiento de encargados de administrar lugares, edificios y recintos consagrados. B.- Decre- to de los decuriones para la celebración de juegos circenses, preparación
46 Antonio F. Caballos Rufino de sacrificios rituales y realización de ceremonias a cargo de los dunviros, ediles o prefectos. LCGI 129: Los dunviros, ediles, prefectos y decuriones de la colonia deben obedecer y observar los decretos decurionales. LCGI 130: Aprobación por decreto decurional de la adopción, aceptación o nombramiento como patrono de un senador o hijo de senador (debe ser aprobado por 3/4 de los decuriones en votación por escrito). LCGI 131: Aprobación por decreto decurional de la adopción como huésped, o del establecimiento de un hospitium o una tessera hospitalis con un senador o hijo de senador (se requiere la aprobación de la mayoría de los decuriones en votación por escrito). LCGI 134: Decreto de los decuriones para dar o regalar dinero público u otro bien. 11. fragmento ii de Veleia38 Pequeño fragmento que contiene parte de la zona superior de un estatuto, lex rogata, haciendo lo que se conserva referencia a la jurisdicción local, correspondiente a una colonia o municipio. No contiene nada referente a la actuación de los decuriones. 12. fragmento iii de Veleia39 Pequeñísimo fragmento conteniendo el comienzo por la izquierda de cinco líneas de texto de una tabla de bronce, encontrada en Veleia y ahora en el Museo Nacional de Parma. Aunque sin certeza, M. H. Crawford cree que pudo buenamente haber formado parte de un estatuto de hacia muy finales de la República por el tipo de letra. No contiene nada referente a la actuación de los decuriones. 13. fragmentos de Susa40 Dos fragmentos de bronce encontrados en las excavaciones llevadas a cabo en 1904-5 por T. Ramella en Susa, la antigua Segusio. Se conserva sólo la fotografía 38. Crawford, ed. 1996, 479-480, nº29 (M. H. Crawford). 39. Crawford, ed. 1996, 481, nº30 (M. H. Crawford). 40. Crawford, ed. 1996, 483-484, nº31 (M. H. Crawford).
REFERENCIAS A SENADOS MUNICIPALES EN LAS LEYES MUNICIPALES Y COLONIALES 47 de la Soprintendenza Archeologica per il Piemonte. Se trataría de parte del estatuto municipal de Segusio de época Julio-Claudia. Crawford vincula parte del texto de un fragmento por su formulario al de la Tabula Heracleensis y el del otro fragmento a la legislación municipal flavia. No contiene nada referente a la actuación de los decuriones 14. fragmento de fièsole41 Fragmento de una tabla de bronce del Museo Arqueológico de Fièsole. Tal vez de un estatuto, cuyas letras han sido consideradas por M. H. Crawford de época Julio-Claudia. La fórmula ius potestasque esto recuerda, por ejemplo, a la LCGI. No contiene nada referente a la actuación de los decuriones 15. fragmento de la galleria degli Uffizi42 Fragmento de una tabla de bronce reutilizada ya en la Antigüedad, actualmente en el Museo Nazionale del Bargello. Lo conservado del texto, según expone Crawford, se refiere al registro de praedia, de lo que tenemos referencia en el nuevo fragmento de la LCGI; también en la Lex Flavia, pero aquí se refiere claramente a una colonia. Para Crawford de época augustea. No contiene nada referente a la actuación de los decuriones. 16. fragmento del Palazzo Medici riccardi43 Fragmento de una tabla de bronce, conservando parte del margen izquierdo moldurado; encontrado en Roma en 1600, fue empotrado en una pared del Palazzo Medici Riccardi de Florencia. Texto en dos columnas que forma parte de un estatuto colonial que, por la forma de las letras, Crawford considera de época augustea44. En la línea tercera de la segunda columna se hace referencia a d(ecreto) d(ecurionum) ad pr(aetorem) de ea re refer[to], sin que conozcamos el argumento preciso de la cognitio, tratando de la relación entre la jurisdicción en la colonia y la jurisdicción en Roma. 41. Crawford, ed. 1996, 485, nº32 (M. H. Crawford). 42. Crawford, ed. 1996, 487, nº33 (M. H. Crawford). 43. Crawford, ed. 1996, 489-491, nº34 (M. H. Crawford). 44. CIL I1, 1409; CIL I2, p. 498.
48 Antonio F. Caballos Rufino 17. legislación municipal flavia Se han conservado, si hacemos referencia sólo a la Bética, cuarenta fragmentos correspondientes a estatutos municipales de época flavia45, datados en época de Domiciano, como consecuencia última de la concesión del latium por Vespasiano. De éstos, únicamente nueve pertenecen a municipios identificados y ubicados, otros dos son de procedencia conocida, sin que, sin embargo, se haya podido identificar el municipio al que correspondería, mientras que el origen de los restantes es desconocido. A ellos sería incluso posible añadir tal vez aún algún otro documento más, de entre los muchos pequeños fragmentos en bronce con documentación municipal cuyo contenido no resulta posible identificar, caso de que se pudiese concluir que hubiesen correspondido a la normativa estatutaria municipal flavia46. El listado de leyes más o menos ampliamente conservadas y fragmentos de la legislación municipal flavia procedentes de la Bética es el siguiente47: • Lex Flauia Irnitana. • Lex Flauia Malacitana. • Lex Flauia Salpensana. • Lex Flauia Villonensis. • Lex Flauia Ostipponensis. • La tradicionalmente denominada Lex Italicensis. • Fragmento del Cortijo de los Cosmes (Carruca ?). • Fragmento de Conobaria. • Fragmento de Iliturgicola. • Fragmento procedente del Cerro de la Atalaya, también conocido como Cerro de las Balas o Cerro de las Infantas del cortijo de El Nuño, en el término de Écija (Sevilla). • La “Ley modelo”, en dos fragmentos, uno conteniendo la parte del final del capítulo 20, de la rúbrica y del comienzo del capítulo 21 de la ley flavia, otro con parte del capítulo 67, de los capítulos 68 a 70 y comienzo del 71, de procedencia desconocida. • Dos fragmentos que deben corresponder a distintos lugares de la rúbrica 19 de la ley municipal, de procedencia desconocida. 45. Caballos Rufino, 2009. 46. Caballos Rufino, 2001. 47. Caballos Rufino, 2009, 148-157.
REFERENCIAS A SENADOS MUNICIPALES EN LAS LEYES MUNICIPALES Y COLONIALES 49 • Fragmento del capítulo 25 del estatuto de un municipio flavio no identificado, en correspondencia con las líneas 29 a 32 del estatuto irnitano, de procedencia desconocida. • Dos fragmentos de una misma tabula aenea con un texto regrabado correspondiente al final del capítulo 30 (?), seguido del comienzo del capítulo 27 y otro segundo fragmento de la misma ley municipal flavia conteniendo parte del capítulo 31 de la normativa, de procedencia desconocida. • Fragmento que posiblemente pudiera corresponder al capítulo 31 de la ley municipal flavia, de procedencia desconocida. • Fragmento correspondiente a la rúbrica 39 de la ley municipal, de procedencia desconocida. • Fragmento que registra la parte final de la rúbrica 78 y el comienzo de la 79, tal como se reproduce en las líneas 33 a 41 de la tabla VIII C de la Lex Irnitana, de procedencia desconocida. • Fragmento correspondiente al capítulo 86 de la legislación municipal flavia, de procedencia desconocida. • Fragmento cuyo texto se corresponde con el del capítulo 89 recogido en Irnitana X A, líneas 15-17, de procedencia desconocida. • Seis fragmentos de diferentes dimensiones que verosímilmente deben corresponder a otras tantas leyes municipales hasta ahora desconocidas, de procedencia también desconocida. • Doce fragmentos que, por sus características formales y los restos de tex- to conservados, podrían pertenecer a leyes municipales, de procedencia desconocida. • Fragmento de posible ley municipal flavia, de procedencia desconocida. • Fragmento jurídico, identificado por sus editores como posible estatuto municipal de Galba o Vespasiano (?), procede de Las Abiertas, a 9 km al este de Arcos de la Frontera (Cádiz). De forma sucinta, ordenados por capítulos, se hacen las siguientes referencias a la actividad pública de los decuriones en la normativa municipal flavia48: 48. Con referencia al documento o, en su caso, documentos en que se han conservado, el número de capítulo y el título de la rúbrica, marcado en cursiva para identificarlo, seguido de un breve resumen de su contenido.
50 Antonio F. Caballos Rufino Irn. 19: [R. Del derecho y potestad de los ediles]. Decisión de los decuriones o conscriptos sobre los asuntos que debían ser ejecutados por los ediles, además de las habituales competencias de éstos. Irn. 21: R. Cómo se consigue la ciudadanía romana en este municipio. Que los magistrados nombrados de entre los senadores, decuriones o conscriptos del municipio fuesen ciudadanos romanos al cesar en su cargo. Irn./Salp. 24: R. Del prefecto del emperador Domiciano Augusto. Ofrecimien- to por parte de los decuriones, conscriptos o munícipes del dunvirato al emperador Domiciano. Si éste hubiese aceptado y hubiese delegado en un prefecto, tenga éste potestad de dunviro único. Irn./Salp 28: R. De la manumisión de esclavos ante los dunviros. Legitimación de la manumisión de esclavos por parte de menores de veinte años y número de decuriones necesarios para aprobar los decretos según esta ley. Irn./Salp. 29: R. Del nombramiento de tutores. Nombramiento de tutor solicitado al dunviro por decreto de los decuriones (deben estar presentes al menos 2/3 de los decuriones). Irn. 30: R. Del status de decuriones o conscriptos. Los presentes o futuros senadores o prosenadores, decuriones o conscriptos, prodecuriones o proconscriptos en Irni lo eran de pleno derecho y de manera legal como en cualquier municipio latino. Irn. 31: R. De la convocatoria, por edicto, de los decuriones, para la elección y sustitución de los decuriones (capítulo incompleto). El año en que haya menos de 63 decuriones, los dunviros propondrán a decuriones o conscriptos el día de elección de titulares o suplentes o sustitutos para completar la cifra mínima (deben estar presentes no menos de 2/3 de los decuriones). Irn. A. (comienzo perdido). Proclamación de la decisión tomada por mayoría por los decuriones o conscriptos y libertad del dunviro para proponer a los decuriones. Irn. B: R. En qué orden deberán pedirse los votos. Orden de prelación de los decuriones en las votaciones Irn. C: R. De la publicación de los decretos de los decuriones y su conservación en los archivos del municipio. Lectura por parte del proponente ante los decuriones del decreto aprobado por éstos y plazo para su depósito en el archivo municipal.
REFERENCIAS A SENADOS MUNICIPALES EN LAS LEYES MUNICIPALES Y COLONIALES 51 Irn. D: R. Si fuese necesario revocar algunos decretos de los decuriones, de qué modo deben revocarse. Para la revocación, suspensión o anulación de los decretos decurionales debían asistir a la sesión 2/3 de los decuriones y apoyar la moción un mínimo de 3/4 de los presentes. Irn. E: R. Que no se suspensa ni se traslade a otro lugar la sesión de los decuriones. Con la excepción de que quien suspenda sea quien haya convocado. Irn. F: R. De la distribución de los decuriones en tres decurias, que desempeñen por turno las embajadas. Para la elección de las embajadas los dunviros debían distribuir equitativamente a los decuriones o conscriptos en tres centurias para efectuar luego el sorteo para establecer el orden de turnos en que se seleccionaban a los legados. Irn. G: R. Del envío de embajadores y la aceptación de excusas. Envío de embajadores a propuesta del dunviro a los decuriones o conscriptos, que determinaban el número, marcándose exclusiones de oficio, únicamente revocables por la voluntad de 2/3 de los decuriones o conscriptos. Excusas y multas por las contravenciones. Irn. H: R. Cuánto debe darse a los embajadores. Las dietas serán decididas por los decuriones. Irn. I: R. Del que no haya desempeñado su embajada según el decreto de los decuriones. Multa por actuar los embajadores contra las instrucciones recibidas de los decuriones o conscriptos. Irn. K: R. Del aplazamiento de los asuntos. Propuestas de los dunviros a los decuriones o conscriptos sobre aplazamientos de los asuntos públicos por los motivos y con las limitaciones que se explicitan, aprobadas por decreto decurional y promulgadas por edicto. Irn. L: R. Que los dunviros que presiden la jurisdicción establezcan curias en número máximo de once (capítulo incompleto). Constitución de un máximo de once curias por decisión de la mayoría de los decuriones en el plazo de noventa días desde la entrada en vigor de la ley. Irn./Mal. 61: R. De la selección de patrono. Por decreto de la mayoría de los decuriones, estando presentes no menos de 2/3. Irn./Mal. 62: R. Que nadie derribe edificios que no vaya a reconstruir. A no ser con autorización de los decuriones cuando estuviese presente la mayoría. Irn./Mal. 63: R. De la exposición pública de los arriendos y las condiciones de arriendo y su registro en los archivos municipales. Exposición accesible
52 Antonio F. Caballos Rufino de los contratos de arrendamiento en los lugares decretados por decuriones y conscriptos. Irn./Mal./Vill. 64: R. De la obligación de los fiadores, de los inmuebles y los avalistas de éstos. Condiciones, siguiendo el modelo de Roma, para la venta por parte de los dunviros, según decreto decurional, de los bienes entregados en hipoteca como fianza. Irn./Mal./Vill. 66: R. De la multa que se haya impuesto. Sometimiento al juicio de los decuriones o conscriptos de las multas impuestas por los dunviros, prefectos o ediles. Irn./Mal./Vill. 67: R. De los fondos comunes de los munícipes y las cuentas de los mismos. Rendimiento de cuentas públicas ante los decuriones o conscriptos o ante quien haya recibido tal encargo por decreto decurional. Irn./Mal./Vill. 68: R. Del nombramiento de patronos de la causa, cuando se rindan cuentas. Consulta por parte del dunviro a los decuriones o conscriptos por él reunidos, estando presentes no menos de 2/3, sobre qué tres personas se habían de encargar de la causa pública. Irn./Vill. 69: R. Del juicio de fondos comunes. Capacidad judicial de decuriones o conscriptos por reclamaciones de más de 500 HS, estando presentes no menos de 2/3 de los decuriones o conscriptos. En caso de reclamaciones de 500 HS o menos, esta capacidad de enjuiciamiento quedaba encomendada a los cinco decuriones o conscriptos no recusados al efecto por las partes. Irn./Vill. 70: R. Del nombramiento de un representante de los munícipes y de su sueldo o retribución. Examen y nombramiento por los decuriones o conscriptos de los representantes del municipio en litigios y reclamaciones, de entre quienes podían ser procuratores o cognitores por edicto del gobernador, y sueldo por su actuación. Irn. 71: R. Que el que vaya a actuar como representante legal (del municipio) en juicio sobre fondos públicos tenga derecho de convocar testigos. Derecho a convocar en litigios y reclamaciones hasta diez testigos por los representantes del municipio, nombrados conforme a esta ley o por decreto decurional, y orden de comparecencia de los testigos por el dunviro. Irn. 72: R. De la manumisión de esclavos públicos. Consulta por el dunviro a los decuriones o conscriptos, estando presentes no menos de 2/3,
REFERENCIAS A SENADOS MUNICIPALES EN LAS LEYES MUNICIPALES Y COLONIALES 53 sobre manumisiones de esclavos públicos, que se convertían en latinos y munícipes del municipio, y el importe a recibir por ello. Irn. 73: R. De los escribas, su juramento y del salario de los subalternos. Aprobación por mayoría de decuriones y conscriptos de los escribas subalternos de los dunviros y su sueldo. Irn. 76: R. De la visita e inspección de las lindes y terrenos (públicos) dados en arriendo, si parece conveniente o no, y, si parece oportuno que sea visitados e inspeccionados, por quiénes y de qué modo parece oportuno que se visiten e inspeccionen. Consulta del dunviro a los decuriones y conscriptos, estando presentes al menos 2/3, para inspeccionar los terrenos arrendados por el municipio, haciendo que se emita el correspondiente decreto y asignando la tarea de inspección. Irn. 77: R. De los gastos para las prácticas religiosas, juegos y cenas que han de ofrecerse. Consulta de los dunviros a los decuriones o conscriptos sobre las cantidades a estipular para actividades religiosas, juegos públicos y cenas comunales. Irn. 78: R. Que se consulte a los decuriones a qué función se destina cada esclavo público. Consulta del dunviro al comienzo de su magistratura al mayor número posible de decuriones o conscriptos sobre la asignación de tareas a los esclavos públicos y promulgación del correspondiente decreto decurional. Irn. 79: R. A qué número de decuriones o conscriptos se debe consultar sobre el gasto de los fondos públicos de los munícipes. Ningún dunviro podía consultar o hacer propuestas a los decuriones o conscriptos sobre fondos públicos cuando éstos fuesen menos de 3/4 del número total. Estaba sin embargo permitido hacer una propuesta a más de la mitad de los decuriones para gastos de tareas religiosas, juegos públicos, cenas comunitarias, sueldos de funcionarios subalternos, embajadas, obras públicas y otros gastos de similar índole. Irn. 80: R. Del dinero recibido en préstamo por el municipio. Los decuriones o conscriptos, estando presentes no menos de 3/4 del total, podrían decretar la asunción de préstamos por el municipio, siempre que la suma anual por tal concepto no superase los 50.000 HS, a no ser que se obtuviese permiso del gobernador provincial. Irn. 81: R. De la colocación (del público) en los espectáculos. Ubicación del público en los espectáculos tal como se formulase por decreto decurional