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Los órganos sociales

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Los órganos sociales

Author: Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús
Publisher: Fundación El Monte
Year: 1998
Source: https://idus.us.es/bitstreams/e0bfb9d3-2c2c-48ea-b81e-8c8d35a9a973/download
LOS ÓRGANOS SOCIALES
Guille mo Jesús Jiménez Sánchez
29 de ene o de 1998
I. INTRODUCCIÓN
La egulación de los ó ganos sociales en la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada (Ley 2/1995, de 23 de ma zo) di ie e de la
an e io men e es ablecida po la Ley de égimen ju ídico de las sociedades
de esponsabilidad limi ada [ an o en el ex o p omulgado el 17 de julio de
1953 como en el ap obado con ocasión de la e o ma in oducida po la
Ley 19/1989, de 25 de julio,
"de e o ma pa cial
y
adap ación de la
legislación me can il a las di ec i as de la Comunidad Económica
Eu opea en ma e ia de sociedades"
(cuya no ma i a in oduce di e sas
imp o isadas modi icaciones —con o me ace adamen e ad ie e
BERCOVITZ, A.— en el égimen de las limi adas)] y de la consag ada po
la Ley de sociedades anónimas de 1989 en di e sos aspec os, odos los
cuales esul an de singula ele ancia p ác ica y deben se ponde ados
de enidamen e a la ho a de adop a la decisión de ecu i a la o ma o ipo
social de la anónima o de la limi ada pa a es uc u a ju ídicamen e el en e
bajo el cual se p e enda desa olla una de e minada ac i idad emp esa ial.
Aho a bien, como consecuencia obligada de la necesidad de
ci cunsc ibi mi in e ención a unos azonables lími es, oy a cen a la
119
exclusi amen e en el es udio de la no ma i a con enida en el Capí ulo V
de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada. Es deci , oy a
e e i la an sólo a los
"ó ganos sociales"
con emplados en los a ículos
43 a 70 de dicho cue po legal (el ó gano
delibe an e
en el que se o ma y
exp esa la olun ad de los socios que debe ale como olun ad social, y
el ó gano
de adminis ación).
De ella queda án pues des e adas o as
igu as, como la de los
liquidado es
(de los que se ocupan los a ículos
110 a 116 y 118 a 124 de la Ley de sociedades de esponsabilidad
limi ada), la de
quienes ac úen en nomb e o po cuen a de la sociedad en
o mación an es de su insc ipción en el Regis o me can il
(la ac i idad
de los cuales iene egulada en los apa ados 1, 2 y 3 del a ículo 15 de
la Ley de sociedades anónimas, aplicables a las sociedades de
esponsabilidad limi ada en i ud de la exp esa emisión e ec uada a
es e úl imo y al inmedia o a ículo 16 po el a ículo 11.3 de la Ley
2/1995), o la del
socio único
(al que se consag an di e sas no mas
con enidas en los a ículos 125 y siguien es de la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada); igu as odas ellas cuya inclusión en e las
encuad ables en la es uc u a o gánica de la limi ada pod ía cons i ui
obje o de un suges i o y ico deba e, pe o cuyo a amien o eque i ía un
iempo que sin duda excede del disponible en es a ocasión.
Po ello limi a é sensiblemen e la ambición de es as modes as
e lexiones a la exposición de las di e encias más anscenden es que
p esen an las di e en es no ma i as de la anónima y la limi ada en
elación con la disciplina aplicable a la jun a gene al y a los
adminis ado es. Mas, po su signi icado concep ual, y po la
ele ancia que sin duda alcanza en la e olución del mode no
De echo de sociedades de nues a Pa ia, no puede deja se de
con empla con inicial a ención en es a ponencia (y a ello se dedica
su siguien e apa ado) un des acado cambio in oducido po el nue o
égimen de la limi ada en la adicional egulación "o gánica" de es e
ipo social.
120
II. LA
EXIGENCIA DE QUE LOS ACUERDOS SOCIALES
ADOPTADOS POR LA MAYORÍA DE LOS VOTOS
CORRESPONDIENTES A LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA SE TOMEN EN JUNTA GENERAL
La Ley de égimen ju ídico de las sociedades de
esponsabilidad limi ada, an o en su con igu ación o igina ia de 1953
como en la esul an e de la e o ma de 1989 (c . los espec i os
a ículos 14 de ambos ex os legales), admi ía que en las sociedades
cuyo núme o de socios no excedie a de quince, siemp e que la
esc i u a social no exigie a que incluso en ellas la exp esión de la
olun ad de la mayo ía del cue po social hubie a necesa iamen e de
o ma se en jun a gene al, los acue dos sociales pudie an adop a se
po o ación de los in eg an es de la compañía p oducida ue a de
dicho ó gano, bien a a és de co espondencia pos al o eleg á ica o
bien po cualquie o o medio que ga an izase su icien emen e
("con
a eglo a la Ley o a la esc i u a")
la au en icidad de las decla aciones
de olun ad de los pa icipan es en las co espondien es o aciones.
Con ello se plan eaba el p oblema del juego de la
cole gialidad
en las sociedades limi adas, no a que un au o izado sec o de la
doc ina [el cual encuen a una de sus más igu osas y suges i as
conc eciones en la ob a de GALGANO (especialmen e en la
monog a ía consag ada al es udio de "Il p incipio di maggio anza
nelle socie á pe sonali" —pa a una posición con as an e con la de es e
au o pueden consul a se las e lexiones de
VENDITTI
en
"Collegiali á e maggio anza nelle socie á di pe sone" y en "Nuo e
i lessioni sulla o ganizzazione collegiale delle socie á di pe sone"—)
conec aba con la exis encia de la es uc u a básica que jus i icaba la
a ibución po el O denamien o de pe sonalidad ju ídica a un en e
colec i o. La admisión de la posibilidad de que los acue dos del
cue po social pudie an adop a se sin necesidad de euni un ó gano
121
que o ecie a el ma co p eciso pa a el desa ollo de las delibe aciones
ca ac e ís icas de los no males p ocesos de o mación de la olun ad
social colegiada en las sociedades capi alis as cons i ui ía, de acue do
con los p incipios a i mados po la co ien e de pensamien o ju ídico
a la que es oy haciendo e e encia, una mani es ación de la
supe i encia de ó mulas o soluciones p opias de las sociedades
pe sonalis as en la disciplina de las sociedades de esponsabilidad
limi ada y pod ía, incluso (desde una pe spec i a dogmá ica en la que
se acogie an las conclusiones undamen ales de la o ien ación
doc inal an e io men e aludida), hace cues ionable la co ección del
econocimien o de la pe sonalidad ju ídica de es as úl imas
compañías.
El ema plan eado, que end ía sin duda una ele an e
anscendencia de p opone se en elación con los egímenes
especí icos de aquellos O denamien os que, como el alemán o el
i aliano, no a ibuyen con ca ác e gene al la no a de la
pe soni icación ju ídica a odas las sociedades me can iles, sino que la
es ingen a los ipos "supe io es" do ados de una es uc u a u
obje i ación de la cual de i a la exis encia de una ne a sepa ación
en e las es e as pa imoniales del en e social y de los socios (es o es,
las sociedades capi alis as: anónimas, comandi a ias po acciones y
limi adas —c . los a ículos 2331, pá a o p ime o, 2464, 2475,
pá a o segundo, y 2498, pá a o e ce o, del
Codice ci ile y
los
pa ág a os 1.1 y 278.1 de la
Gese z übe Ak iengesellscha en und
Komandi engesellscha en au Ak ien y
11 y 13 de la
Gese z
be e end die Gesellcha en mi besch ünk e Ha ung—),
ca ece en
ealidad de un signi icado análogo cuando se con empla en el ma co
del De echo posi i o español, que p oclama la pe sonalidad de odas
las sociedades [al menos, de las compañías me can iles egula men e
cons i uidas (con o me a los inequí ocos é minos del pá a o
segundo del a ículo 116 del Código de come cio y de los a ículos 6
122

de la Ley de égimen ju ídico de las sociedades anónimas de 1951,
7.1 de la Ley de sociedades anónimas, 5 de la Ley de égimen ju ídico
de las sociedades de esponsabilidad limi ada de 1953 y 11.1 de la
Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada), y segu amen e
ambién de las ci iles (con o me esul a de los a ículos 35, núme o
2°, y
—a con a io sensu—
1669, pá a o p ime o, del Código ci il),
aunque la polémica y, al menos en mi opinión (que en iendo esul a en
es e pun o coinciden e con el de la p ác ica o alidad de los
p onunciamien os doc inales, an o de me can ilis as como de
ci ilis as, que se han p oducido sob e ella —bas e la e e encia a las
esuel as omas de pos u a e ec uadas po EIZAGUIRRE y
PANTALEÓN—), no muy a o unada Resolución de la Di ección
Gene al de los Regis os y del No a iado de 31 de ma zo de 1997
niegue la pe sonalidad ju ídica de es as úl imas sociedades mien as
no apa ezcan insc i as en el Regis o Me can il].
Con o me a las p emisas apun adas, c eo obligado conclui
que la e dade a signi icación de la ape u a de la o mación
ex acolegial de la olun ad social exp esada po la mayo ía de los
socios de la limi ada no puede se o a que la de e idencia la
p esencia de un acusado asgo pe sonalis a en la con igu ación del
ipo inicialmen e ealizada po el legislado español de 1953. Es e, en
e ec o, al y como p oclama la Exposición de mo i os de la Ley de 17
de julio de 1953 (c . su apa ado I), se inspi ó al consag a
legalmen e la exis encia de una igu a social que había sido
inicialmen e in oducida (o, con mayo p ecisión, "impo ada") en e
noso os po los "ope ado es ju ídicos" (y, muy des acadamen e, po
la p ác ica no a ial),
"en p incipios de una g an elas icidad, pa a
pe mi i a los in e esados hace uso, en amplia medida, de la libe ad
de pac os",
lo que le lle ó a no adsc ibi a la sociedad de
esponsabilidad limi ada en o ma ígida ni a la ca ego ía de las
sociedades capi alis as ni a la de las pe sonalis as, sino a con igu a
123
lexiblemen e el égimen p opio de la nue a igu a, de mane a que se
hicie a posible, po una pa e, el dis u a a a és de ella de
"la
p e oga i a de la limi ación de la esponsabilidad del socio"
y, po
o a, su u ilización como
"ins umen o e icaz"
al se icio de
"las
emp esas de olumen económico más modes o y de meno núme o de
socios que las de o ma anónima".
En odo caso la Ley 2/1995 ha supe ado el p oblema plan eado
al impone , p ecisa e impe a i amen e, en su a ículo 43.1 que la
olun ad de los socios de la limi ada ha de p onuncia se den o de la
jun a gene al:
"Los socios, eunidos en jun a gene al, decidi án po la
mayo ía legal o es a u a iamen e es ablecida, en los asun os p opios
de la compe encia de la jun a"
(disposición que ha me ecido algunas
conside aciones c í icas de BERCOVITZ, A., COTTINO, ESTEBAN
VELASCO y ROJO).
Pa ece e iden e que, con ello, pese a que la Exposición de
mo i os de la nue a Ley (c . su apa ado II) a i me que
"en la o ma
legal de la sociedad de esponsabilidad limi ada deben con i i en
a monía elemen os pe sonalis as y elemen os capi alis as",
se ha
consag ado la p e alencia en la o denación es uc u al del ipo de los
p incipios colegiales (lo cual, po lo demás, econoce exp esamen e la
ci ada Exposición de mo i os —en el an e io men e in ocado apa ado
II— al p ecisa que
"es a o ma social coincide con la sociedad
anónima... en la es uc u a co po a i a").
Pe o segu amen e la
" igidez" o pé dida de lexibilidad de ac uación que pa ece ha de
esul a consecuencia obligada de ello sea más apa en e que eal. Es
cie o que,
"p ima acie",
la sup esión en la nue a Ley de 1995 de la
posibilidad de que la olun ad mayo i a ia de los socios se o me
ex acolegialmen e hace necesa ia la cons i ución de la jun a gene al
pa a que pueda p onuncia se dicha olun ad social, sal o en el supues o
especial de la sociedad unipe sonal, en el cual, con o me a la exp esa
124
disposición es ablecida en el a ículo 127
"el socio único eje ce á las
compe encias de la jun a gene al, en cuyo caso sus decisiones se
consigna án en ac a, bajo su i ma o la de su ep esen an e, pudiendo
se ejecu adas y o malizadas po el p opio socio o po los
adminis ado es de la sociedad".
Mas no esul a menos e dade o que
la posibilidad abie a en el a ículo 49 de que los socios puedan hace se
ep esen a en las euniones de la jun a gene al (bien po las pe sonas
que exp esamen e se con emplan en el in ocado p ecep o, o bien po
aquellas o as que, en su caso, au o icen los es a u os) acili a una ía
pa a consegui , en la p ác ica, los mismos esul ados a los que conduce
la ó mula habili ada en la Ley de 1953, sus i uyendo la comunicación
e ec uada median e co espondencia pos al o eleg á ica o el medio
es a u a iamen e es ablecido pa a ga an iza la au en icidad de la
olun ad mani es ada po los socios
"no p esen es"
( ó mula p e is a en
el a ículo 14, pá a o segundo de la Ley de égimen ju ídico de las
sociedades de esponsabilidad limi ada) po el o o gamien o esc i o de
un
"pode "
al ep esen an e designado (lo que exp esamen e se
con empla en los apa ados 2 y 3 del a ículo 49 de la Ley de sociedades
de esponsabilidad limi ada), en el que pod án ija se p ecisas
o ien aciones sob e el con enido del o o (o de los o os) a emi i po
és e, "ce ando", si se quie e, oda posibilidad de al e ación de las
ins ucciones impa idas, lo cual, aun cuando educi ía a la condición de
me o
"nuncio"
al apode ado (con o me a la común doc ina, de la que
se hace eco GARRIGUES) y limi a ía o ha ía desapa ece el alo de la
exigencia de colegialidad pa a la adopción de los acue dos sociales (ya
que las delibe aciones p oducidas en la jun a ca ece ían de
anscendencia pa a la ijación de las o aciones que u ie an luga en
ella) ha de es ima se sin duda alguna plenamen e álido.
Quizá, po apun a una pe spec i a de u u o (de ese u u o que
en e dad es ya en nues os días p esen e ope a i o a a és de la
gene alización del empleo de los ins umen os y p ocedimien os
125
in o má icos y elemá icos y del e iginoso p oceso de
pe eccionamien o y uni e salización de unos y de o os), la exigencia
de cons i ución de la jun a gene al median e la p esencia ísica de los
socios o de sus ep esen an es, y la imposición de que los pode es de
es os úl imos sean con e idos po esc i o, pueda mani es á senos en
b e e como anac ónica y dis uncional (o incluso enga hoy mismo que
se así conside ada). Posiblemen e la inexo able e quedad de los
hechos ue ce, en un no demasiado lejano plazo, a econside a las
soluciones consag adas po la Ley y a admi i (no di é que en su luga ,
pe o sí jun o a ellas) la u ilización de écnicas de comunicación a
dis ancia de in o maciones y de mani es aciones de olun ad median e
la u ilización de medios elec ónicos; écnicas que, cuando apa ezcan
ampa adas po mecanismos de segu idad que o o guen el mismo o
supe io g ado de ce eza de la au en icidad de las comunicaciones
ansmi idas que los documen os esc i os, no deben susci a ninguna
ese a en el ju is a (en el e dade o ju is a, no en el u ina io
leguleyo) espec o de su admisibilidad y, con ella, incluso a la
posibilidad de que en el u u o se legi ime la celeb ación de jun as
gene ales cuyos miemb os, aun cuando se encuen en
"espacialmen e"
si uados en luga es di e sos, esul en
"ope a i amen e"
conec ados
en e sí a a és de sis emas elemá icos.
Cla o es que el ema apun ado excede con mucho del ámbi o
es ic o de la disciplina de la cons i ución y del uncionamien o de las
jun as gene ales de la sociedad de esponsabilidad limi ada. Si se
quisie a con empla la cues ión p opues a en sus au én icas dimensiones
hab ía de comp ende se en ella oda la egulación de la cons i ución y el
uncionamien o de los ó ganos delibe an es de las sociedades o de los
en es co po a i izados, dis inguiendo, de una pa e, los p oblemas que
sugie e en elación con la álida cons i ución de las jun as gene ales
(campo en el que no han dejado ya de p oduci se algunas, oda ía
ímidas y no muy uc í e as, expe iencias en elación con las jun as de
126
di ec amen e po cualquie adminis ado (que, en p incipio, de no
exis i al habili ación legal, an e la al a de posibilidad de comple a
su ac uación con el concu so de los demás que debe ían concu i
mancomunadamen e con él, o an e la imposibilidad de alcanza el
quó um p eciso pa a la cons i ución del consejo de adminis ación, no
end ía las acul ades p ecisas pa a ealiza la ac uación pa a la que se
le acul a). Y o a segunda (que es la conside ada en p ime luga po
el a ículo 45.4), la de que cualquie socio (aun cuando su
pa icipación en el capi al social no alcance el cinco po cien o del
impo e de és e) esul e legi imado a e ec os de solici a la
con oca o ia de la jun a con el obje o de nomb a los adminis ado es
p ecisos pa a el no mal desa ollo de la ida social.
C)
La egulación de la con oca o ia judicial de la jun a
En elación con la con oca o ia judicial de la jun a ambién
supone una no edad espec o de la pa ca egulación es ablecida en el
a ículo 101 de la Ley de sociedades anónimas el con enido del
apa ado 5 del a ículo 45 de la Ley de sociedades de esponsabilidad
limi ada, que o dena con c i e ios de agilidad, b e edad y sencillez las
ac uaciones judiciales al dispone que:
"en los casos en que p oceda
con oca o ia judicial de la jun a, el juez esol e á sob e la misma en
el plazo de un mes desde que le hubie e sido o mulada la solici ud y,
si la aco da e, designa á lib emen e al p esiden e y al sec e a io de la
jun a. Con a la esolución po la que se acue de la con oca o ia de
la jun a no cab á ecu so alguno. Los gas os de con oca o ia se án
de cuen a de la sociedad".
D)
Fo ma
y
con enido de la con oca o ia de la jun a
La Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada in oduce
algunas no edades de meno signi icación espec o de la Ley de
133

sociedades anónimas al p ecisa que los liquidado es de la sociedad
pueden,
"en su caso",
con oca la jun a gene al (c . a ículo 45.1 de la
Ley 2/1995, que hace exp esa una egla que la doc ina había
en endido implíci a en las a ibuciones de los liquidado es
— id.,
en
es e sen ido, po odos, URÍA, MENÉNDEZ y BELTRÁN—); que la
con oca o ia de la jun a gene al ex ao dina ia a solici ud de socios
debe á hace se pa a se celeb ada
"den o del mes siguien e a la echa
en que se hubie e eque ido no a ialmen e a los adminis ado es pa a
con oca la"
(c . a ículo 45.3 de la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada, que sus i uye po el que es ablece el pa alelo
plazo de
" ein a días"
habili ado al mismo obje o en el a ículo 100.2
de la Ley de sociedades anónimas); que, en el sis ema o dina io
p e is o po la Ley, el anuncio con ocando la jun a gene al hab á de
se publicado
"en uno de los dia ios de mayo ci culación en el
é mino municipal en que es é si uado el domicilio social"
(a ículo
46.1 de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada) y no
"en uno
de los dia ios de mayo ci culación en la p o incia"
(con o me
p esc ibe el a ículo 97.1 de la Ley de sociedades anónimas); que
"en e la con oca o ia y la echa p e is a pa a la celeb ación de la
eunión debe á exis i un plazo de, al menos, quince días"
(c . a ículo
46.3 de la Ley 2/1995, en el cual se es ablece una p ecisión que
soluciona —como obse a BISBAL— un p oblema in e p e a i o de la
pa alela no ma con enida en el a ículo 97.1 de la Ley de sociedades
anónimas en el sen ido de endido po la doc ina y la más adicional
o ien ación de la Di ección Gene al de los Regis os y del No a iado,
pe o quizá en con aposición a la línea ma cada po la ju isp udencia
del T ibunal Sup emo); y que
"la con oca o ia exp esa á el nomb e de
la sociedad, la echa y ho a de la eunión, así como el o den del día,
en el que igu a án los asun os a a a "
(c . a ículo 46.4, pá a o
p ime o, de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada, que
comple a o amplía las menciones del anuncio de con oca o ia
eque idas po el a ículo 97.2 de la Ley de sociedades anónimas).
134
Mayo elie e ha de a ibui se a la no ma que decla a que
"los
es a u os pod án es ablecen en sus i ución del sis ema an e io , que la
con oca o ia se ealice median e anuncio publicado en un
de e minado dia io de ci culación en el é mino municipal en que es é
si uado el domicilio social, o po cualquie p ocedimien o de
comunicación, indi idual y esc i a, que asegu e la ecepción del
anuncio po odos los socios en el domicilio designado al e ec o o en
el que cons e en el lib o egis o de socios. En caso de socios que
esidan en el ex anje o, los es a u os pod án p e e que sólo se án
indi idualmen e con ocados si hubie an designado un luga del
e i o io nacional pa a no i icaciones"
(c . a ículos 46.2 de la Ley
de sociedades de esponsabilidad limi ada y 186.1 del Reglamen o del
Regis o Me can il —ap obado po Real Dec e o 1784/1996, de 19 de
julio—). Es a egulación se acompaña de las p ecisiones de que
"en los
casos de con oca o ia indi idual a cada socio"
el plazo de, al menos,
quince días que debe exis i en e aquélla y el día p e is o pa a la
celeb ación de la jun a
"se compu a á a pa i de la echa en que
hubie e sido emi ido el anuncio al úl imo"
de los socios (c . a ículo
46.3,
in ine,
de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada); y
de que
"en el anuncio de con oca o ia po medio de comunicación
indi idual y esc i a igu a á asimismo el nomb e de la pe sona o
pe sonas que ealicen la comunicación"
(c . a ículo 46.4 del mismo
ex o legal úl imamen e ci ado).
Con ello se habili a un cauce pa a que las sociedades limi adas
puedan p escindi de los dila o ios, one osos y en ocasiones
incon enien es (po la di ulgación de in o maciones a eces
pe judiciales pa a los in e eses legales que implican) sis emas legales
de publicidad de las con oca o ias de la jun a gene al. En luga de
és os, los es a u os sociales pueden ecu i a o os más económicos y
disc e os (incluso especiales o di e en es pa a cada des ina a io, como
pun ualiza RODRÍGUEZ ARTIGAS), siemp e que sa is agan las
135
exigencias o males mínimas legalmen e es ablecidas y ga an icen la
ecepción de los co espondien es anuncios o a isos po los socios
(CABANAS obse a que la Ley
"se con o ma con la ecepción"
del
anuncio
"en el domicilio del socio o en el designado al e ec o,
y
no
exige la en ega en pe sona al socio con ocado").
E incluso se
p ecisa el alcance de dicha ga an ía (e i ando con ello los g a es
p oblemas que en la p ác ica se plan ean ecuen emen e pa a la
ealización de no i icaciones álidas) especi icando al e ec o que la
"ca ga"
impues a a la sociedad es la de hace llega el anuncio, no al
domicilio e ec i o de cada socio, sino al domicilio designado al e ec o
o al que cons e en el lib o egis o de socios.
E) Luga de celeb ación de la jun a
También amplía el ma gen de acomodación del égimen de
uncionamien o de la jun a gene al a las ci cuns ancias conc e as de la
sociedad, espec o de la más es ic i a egla con enida en el a ículo
109.1 de la Ley de sociedades anónimas, el a ículo 47 de la Ley de
sociedades de esponsabilidad limi ada, en el cual, aun cuando se
a i ma como egla gene al la de la celeb ación de la jun a (debe
in e p e a se, de la con ocada espe ando las p esc ipciones legales o
es a u a ias)
"en el é mino municipal donde la sociedad enga su
domicilio",
se admi e que los es a u os puedan es ablece o a cosa (es
deci , que puedan conside a álida, o incluso impone , la eunión de
dicho ó gano social en un luga dis in o).
Es a disposición se comple a con la in oducción de la
siguien e egla "in eg ado a" del con enido del anuncio de la
con oca o ia de la jun a:
"Si en la con oca o ia no igu ase el luga
de celeb ación, se en ende á que la jun a ha sido con ocada pa a su
celeb ación en el domicilio social"
(c . a ículo 47,
in ine,
de la Ley
de sociedades de esponsabilidad limi ada).
136
F) La jun a uni e sal
El a ículo 48.1 de la Ley de sociedades de esponsabilidad
limi ada comple a la egulación que de la
"jun a uni e sal"
se
es ablece po el a ículo 99 de la Ley de sociedades anónimas en dos
ex emos que enían siendo conside ados implíci os den o de la
disciplina del úl imo ex o legal ci ado: de una pa e, con la exp esa
consag ación de la lici ud de la asis encia de los socios a dicha jun a
po medio de ep esen an es; de o a, con la inequí oca a i mación de
la necesidad de que los asis en es acep en po unanimidad el o den del
día con o me al cual han de desa olla se en ella las delibe aciones y
la adopción de los acue dos que p ocedan.
A es as p ecisiones añade el apa ado 4 del a ículo 48 de la
Ley 2/1995 o a de quizá mayo signi icación: la de que
"la jun a
uni e sal pod á euni se en cualquie luga del e i o io nacional o
del ex anje o".
Ve dad es que doc ina ( alga la in ocación, po
odos, de los p onunciamien os e ec uados sob e es a cues ión po
SÁNCHEZ CALERO, URÍA, MENÉNDEZ y MUÑOZ PLANAS) y
ju isp udencia (des acadamen e la apun ada en la sen encia del
T ibunal Sup emo de 25 de no iemb e de 1967) habían ya sos enido
que, an e la ampli ud de los é minos en que iene exp esada la egla
es ablecida po el a ículo 99 de la Ley de sociedades anónimas (y po
el p eceden e a ículo 55 de la Ley de égimen ju ídico de las
sociedades anónimas de 1951), debía admi i se la eunión de la jun a
uni e sal de la sociedad anónima en cualquie pun o del e i o io
nacional; y cie o es ambién que es a solución ue exp esamen e
ecogida po el a ículo 119 del Reglamen o del Regis o Me can il de
1956. Pe o la desapa ición de la no ma in oducida en el ex o
eglamen a io, así como la exis encia de algunas ese as sob e la
posición mayo i a ia man enidas po algún au o izado au o (RUBIO),
hacen que esul e elogiable la inclusión en la Ley de sociedades de
137
esponsabilidad limi ada de un p onunciamien o cla o y exp eso que
esuel a de ini i amen e el ema pa a el ipo egulado. Y ambién ha
de alo a se, sin duda, como ace ado el ex ende la libe ad de
elección del luga de eunión de la jun a ue a de las on e as del
e i o io nacional (especialmen e si se conside an las que deben se
consecuencias lógicas de la p esencia española en la Unión Eu opea,
uno de cuyos pila es es la libe ad de mo imien os y de desa ollo de
ac i idades me can iles den o de ella).
G) Asis encia y ep esen ación en la jun a gene al
La p esencia de p incipios o alo aciones de ca ác e
pe sonalis a se mani ies a en la exclusión de la posibilidad de
condiciona es a u a iamen e el de echo de asis encia del socio de la
limi ada a las jun as gene ales de es a compañía en unción de que
os en e o no la i ula idad de pa icipaciones que ep esen en un
de e minado po cen aje del capi al social. Tal posibilidad, que en
elación a la asis encia de los accionis as a las jun as gene ales de las
sociedades anónimas se consag a en el a ículo 105.1 de la Ley
egulado a de es e ipo social, esul a e minan emen e negada po el
a ículo 49.1 de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada (en
el cual se es ablece una egla que URÍA cali ica de
"excelen e medida
de p o ección de las mino ías"),
a cuyo eno :
"Todos los socios
ienen de echo a asis i a la jun a gene al. Los es a u os no pod án
exigi pa a la asis encia a las euniones de la jun a gene al la
i ula idad de un núme o mínimo de pa icipaciones".
También esponde a los in ocados p incipios pe sonalis as (y,
como ha esal ado OLIVENCIA, a la con igu ación legal de la
sociedad de esponsabilidad limi ada como una compañía
esencialmen e
"ce ada")
la disciplina, en p incipio es ic i a, de la
ep esen ación en el a ículo 49.2 de la Ley 2/1995. Tal egulación, a
138

di e encia de la es ablecida en el a ículo 106.1 de la Ley de
sociedades anónimas, no es a uye la egla gene al de la libe ad de
designación de ep esen an es po los socios y la sal edad de la
posible in oducción de limi aciones es a u a ias a dicha libe ad, sino
que es inge inicialmen e la acul ad del socio de hace se ep esen a
en las jun as gene ales de la limi ada a que ello se ealice
"po medio
de o o socio, su cónyuge, ascendien es, descendien es o pe sona que
os en e pode gene al con e ido en documen o público con acul ades
pa a adminis a odo el pa imonio que el ep esen ado u ie e en
e i o io nacional",
si bien admi e inalmen e que los es a u os
puedan
"au o iza la ep esen ación po medio de o as pe sonas".
En odo caso, ma izando la egla con enida en el a ículo 106.2
de la Ley de sociedades anónimas y comple ando la disciplina de la
ep esen ación del socio, el a ículo 49.3 de la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada dispone que:
"La ep esen ación
comp ende á la o alidad de las pa icipaciones de que sea i ula el
socio ep esen ado y debe á con e i se po esc i o. Si no cons a e en
documen o público, debe á se especial pa a cada jun a".
Desde luego, po no esul a de aplicación no mal en el mundo
de las sociedades de esponsabilidad limi ada (con o me apun a
RODRÍGUEZ ARTIGAS), la Ley 2/1995 no egula la
"solici ud
pública de ep esen ación"
(a la que dedica la Ley de sociedades
anónimas su a ículo 107).
H) Mesa de la jun a
El a ículo 50 de la Ley de sociedades de esponsabilidad
limi ada ec i ica pa cialmen e el c i e io seguido po el a ículo 110.2
de la Ley de sociedades anónimas, según el cual el sec e a io de la
jun a se á la pe sona designada
"po los es a u os o po los
139
accionis as asis en es a la jun a",
y ex iende al sec e a io de es e
ó gano la misma egla que es ablece en elación con su p esiden e:
"Sal o disposición con a ia de los es a u os, el p esiden e y el
sec e a io de la jun a gene al se án los del consejo de adminis ación
y, en su de ec o"
(es o es, como obse a RODRÍGUEZ ARTIGAS,
an o en el caso de inexis encia de consejo de adminis ación como en
el de ausencia a la jun a del p esiden e o del sec e a io de es e ó gano
—o de las pe sonas a las que co esponda desempeña las unciones de
los ausen es en el úl imo supues o indicado—)
"los designados, al
comienzo de la eunión, po los socios concu en es".
I) Cons i ución de la jun a
La Ley 2/1995, al igual que la Ley de égimen ju ídico de las
sociedades de esponsabilidad limi ada de 1953, no incluye en e sus
p ecep os ninguno de con enido análogo a los es a uidos en los
a ículos 102 y 103 de la Ley de sociedades anónimas o 51 y 58 de la
Ley de égimen ju ídico de las sociedades anónimas de 1951,
con o me a los cuales la cons i ución de la jun a gene al sólo puede
co ec amen e e i ica se con la concu encia de de e minados
po cen ajes de capi al (o, en la Ley de 1951, de accionis as), que
a ían en unción del con enido de su o den del día (es deci , de los
emas some idos a la delibe ación del ó gano en el que se mani ies a
la olun ad de los socios).
Aho a bien, la exigencia en la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada de que los acue dos sociales se adop en
den o de es e géne o de compañías (sal o que los es a u os
con emplen
"pa a odos o algunos asun os de e minados" "un
po cen aje de o os a o ables supe io al es ablecido po la Ley, sin
llega a la unanimidad",
o que eclamen
"además de la p opo ción de
o os legal o es a u a iamen e es ablecida, el o o a o able de un
140
de e minado núme o de socios"
—c . a ículo 53.3—) po , al menos,
de e minados po cen ajes de los o os co espondien es a las
pa icipaciones en que se di ida el capi al
[ id.,
sob e las di e en es
"mayo ías" que pueden esul a p ecisas en unción del ipo de
acue dos a adop a , las obse aciones que se e ec úan,
in a,
en el
epíg a e L) de es e apa ado] pe mi e en ende que la álida
cons i ución de las jun as gene ales de es as compañías equie e, con
ca ác e gene al, la asis encia de socios que sean i ula es de un
núme o de pa icipaciones su icien e pa a pode adop a acue dos (es
deci , de un núme o de pa icipaciones que a ibuyan, al menos, un
e cio del o al de los o os co espondien es a la o alidad de las
pa icipaciones en las que se di ida el capi al social
— id.
a ículo
53.1—), y que an sólo pod á conside a se cons i uida álidamen e una
jun a pa a oma acue dos sob e cie os asun os especí icos (po
ejemplo, los con emplados en el a ículo 53.2 o los que esul en
some idos a una egulación es a u a ia pa icula
— id.
a ículo 53.3—)
cuando es én p esen es en ella los po cen ajes de socios y de capi al
que sean p ecisos pa a que las co espondien es o aciones puedan
alcanza los lími es mínimos de pa icipación legal o es a u a iamen e
impues os (en es e mismo sen ido se ha p onunciado URÍA).
J) De echo de in o mación
Respec o del de echo de in o mación del socio con ocasión de
la jun a gene al, el a ículo 51 de la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada ep oduce el con enido esencial del a ículo
112 de la Ley de sociedades anónimas con una ec i icación y un
añadido. La ec i icación es la de a ibui al
"ó gano de
adminis ación",
y no al p esiden e de la jun a, la acul ad de alo a
cuándo la publicidad de la in o mación solici ada puede esul a
pe judicial pa a los in e eses sociales. El añadido consis e en la
ma ización de que los in o mes o acla aciones eque idos hab án se
141
acili ados
"en o ma o al o esc i a de acue do con el momen o y la
na u aleza de la in o mación solici ada".
K) El con lic o de in e eses
Una de las no edades más ele an es de la no ma i a
con enida en la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada
(es udiada con pa icula a ención po SÁNCHEZ-CALERO
GUILARTE) es la egulación de las consecuencias, en elación con el
eje cicio del de echo de o o de un socio, de la exis encia de cie as
si uaciones de
"con lic o de in e eses"
en e él y la sociedad.
La Ley de sociedades anónimas (en los apa ados 1 y 2 de su
a ículo 115) con empla la anscendencia de los con lic os de
in e eses en e la anónima y sus socios a e ec os de conside a
impugnables los acue dos que hayan lesionado
"los in e eses de la
sociedad" "en bene icio de uno o a ios accionis as" ("o de e ce os",
p ecisión que pod ía lle a nos a plan ea el suges i o ema de la
exis encia de los con lic os de in e eses indi ec os o media os).
La Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada ep oduce
es a disciplina en i ud de la emisión e ec uada po su a ículo 56 a
"lo es ablecido pa a la impugnación de los acue dos de la jun a
gene al de accionis as en la Ley de sociedades anónimas".
Pe o
añade además en su a ículo 52 un a amien o p e io o p e en i o de
las consecuencias de la exis encia de de e minados con lic os de
in e eses en e el socio y la sociedad. Con o me p esc ibe el apa ado
1 del ci ado a ículo,
"el socio no pod á eje ce el de echo de o o
co espondien e a sus pa icipaciones cuando se a e de adop a un
acue do que le au o ice a ansmi i pa icipaciones de las que sea
i ula , que le excluya de la sociedad, que le libe e de una obligación
o le conceda un de echo, o po el que la sociedad decida an icipa le
142
* Y, inalmen e, la obse ación de que, pese a la al a de
e e encia en la Ley a la posibilidad o imposibilidad de ecu i
a una segunda con oca o ia de la jun a pa a in en a alcanza
las mayo ías que la al a de su icien e asis encia haya impedido
log a en un p ime llamamien o (expedien e que, po lo an o
—con o me pun ualizan URÍA y BISBAL—, no encuen a
obs áculo alguno en el ex o de la Ley 2/1995), el a ículo 186.2
del Reglamen o del Regis o Me can il, incu iendo quizá en
una in asión de la es e a p opia de la au onomía p i ada, que
sólo debe ía en su caso limi a se po una disposición con el
ango de ley o mal (en es e mismo sen ido se p onuncia
RODRÍGUEZ ARTIGAS), p ecep úa que
"los es a u os no
pod án dis ingui en e p ime a
y
segunda con oca o ia de la
jun a gene a '
( en e a la c í ica apun ada cabe indica que, en
opinión de QUIJANO, la egla ecogida en el Reglamen o del
Regis o Me can il debía en ende se implíci a en el sis ema de
adopción de acue dos consag ado po la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada, po lo que su o mulación exp esa
—con o me al pa ece de es e au o — esul a pe ec amen e
co ec a y no hace sino p e eni
"e en uales equí ocos").
M) Ac a de la jun a. Ac a no a ial
Comple ando el segu amen e en exceso lacónico con enido del
a ículo 113 de la Ley de sociedades anónimas con desa ollos y
p ecisiones que ya habían encon ado acogida en el Código de
come cio y en el Reglamen o del Regis o Me can il (c ., po
ejemplo, el a ículo 26.1 del p ime o y los a ículos 97 y 98 de los
Reglamen os del Regis o Me can il de 1989 y de 1996), el a ículo
54 de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada dispone que
" odos los acue dos sociales debe án cons a en ac a"
y que dicha
ac a
"inclui á necesa iamen e la lis a de asis en es".
149

En elación con el ac a no a ial (cuyo especí ico égimen ha
sido obje o de de enido es udio po ARANGUREN URRIZA), el
apa ado 1 del a ículo 55 de la Ley de sociedades de esponsabilidad
limi ada modi ica el po cen aje mínimo de pa icipación en el capi al
social eque ido po el a ículo 114.1 (pá a o p ime o) de la Ley de
sociedades anónimas que han de ep esen a los socios que solici en
su le an amien o, ele ándolo del uno al cinco po cien o; e impone
exp esamen e la consecuencia de que, cuando se ha solici ado
( euniendo la indicada ep esen ación) que se le an e ac a de la jun a
po no a io, los acue dos que pueda adop a el e e ido ó gano
socie a io
"sólo se án e icaces si cons an en ac a no a ial".
Pa a
comple a la egulación es ablecida, el apa ado 2 de es e mismo
a ículo p ecisa (pe eccionando el con enido del a ículo 114.2 de la
Ley de sociedades anónimas) que
"el ac a no a ial no se some e á a
ámi e de ap obación, end á la conside ación de ac a de la jun a
y
ue za ejecu i a desde la echa de su cie e".
IV. ESPECIALIDADES DE LA REGULACIÓN DE LOS
ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA RESPECTO DE LA REGULACIÓN DE LOS
ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Po lo que espec a a la egulación de los adminis ado es, las
especialidades mas signi ica i as que o ece la disciplina con enida en
la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada espec o de la
con igu ada po la Ley de sociedades anónimas son las siguien es:
A) Los modos de o ganiza la adminis ación
Al es ablece los
"modos de o ganiza la adminis ación"
en
su a ículo 57, la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada
mejo a la de ec uosa écnica seguida po la Ley de sociedades
150
anónimas, que
"deslegaliza"
en su a ículo 9.h) el a amien o de es e
ema al emi i lo a lo dispues o en el Reglamen o del Regis o
Me can il. Y, en elación con lo p ecep uado en el a ículo 124 de es e
úl imo ex o no ma i o, la disciplina de la Ley 2/1995 in oduce
algunas modi icaciones que pueden me ece alo aciones di e sas.
An e odo, no educe a dos el núme o de los adminis ado es que
pueden se designados pa a que ac úen conjun a o mancomunadamen e
[c . a ículo 124.1.c) del Reglamen o del Regis o Me can il], sino que
pe mi e que se nomb e un núme o supe io , sin exigi que en al caso
(c . a ículo 57.1, pá a o p ime o, de la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada) los adminis ado es designados hayan de
ag upa se en un consejo u ó gano colegiado (en es e mismo sen ido se
mani ies a PÉREZ DE LA CRUZ).
En segundo é mino, limi a a doce el núme o máximo de los
componen es de los consejos de adminis ación
[ id.
a ículo 184,
apa ados 1.d) y 4, pá a o p ime o, del Reglamen o del Regis o
Me can il], cuyo
" égimen de o ganización y uncionamien o... que
debe á comp ende , en odo caso, las eglas de con oca o ia y
cons i ución del ó gano así como el modo de delibe a y adop a
acue dos po mayo ía",
hab á de cons a en los es a u os sociales [c . los
a ículos 124.2.d) y 185.5 del Reglamen o del Regis o Me can il y 57.1,
pá a o segundo, de la Ley de sociedades de esponsabilidad limi ada].
No debe deja de ad e i se lo a bi a io o "cap ichoso" de la limi ación
impues a al núme o de los miemb os del consejo (JAÉN ESQUIVEL
sos iene que
"no pa ece exis i una azón de e minan e del núme o
máximo de conseje os en la mágica ci a de doce" —y
que
"es ablecida
és a, se ía con enien e que, po la misma azón, se de e mina a ambién
el núme o máximo de adminis ado es cuando el ó gano es é compues o
po a ios adminis ado es solida ios"—),
inspi ada po la idea de que
con iene p e eni los p oblemas a los que pod ía da luga la ijación
151
es a u a ia de ci as demasiado ele adas de conseje os, ol idando que en
el plano de las elaciones de la sociedad con e ce os los p oblemas
esul an es de dichos posibles "excesos" se ían inexis en es o mínimos y
que, en el ámbi o in e no de la sociedad, incluso cab ía pensa que, en
algunas ocasiones, la con igu ación del consejo con un núme o de
miemb os supe io a la g a ui a o a bi a iamen e impues a ci a de doce
hab ía podido o ece una ía hábil pa a acili a la a monización de los
in e eses y las olun ades de "p o agonismo" (siquie a pa cial o
es imonial) de di e en es "g upos" de socios, en el caso de coexis encia
de és os en el seno de una compañía. Piénsese, como campo en el que al
o den de conside aciones pod ía alcanza una des acada ele ancia, en
las especí icas necesidades que, muy ecuen emen e, se p esen an en las
sociedades amilia es pa a da en ada en los ó ganos colegiados de
adminis ación a ep esen aciones de las di e en es amas o es i pes
p oceden es de los iniciales undado es.
Y, en e ce luga , no impone la
"unicidad es a u a ia"
del
ó gano de adminis ación, la necesidad de p ecisa en los es a u os el
modo (sólo un modo, de en e los a ios posibles) en el que se ha de
con igu a la es uc u a de dicho ó gano ( al y como pa ece que exige
el ex o del a ículo 124.1 del Reglamen o del Regis o Me can il —en
es e sen ido
id.
las obse aciones de LOJENDIO, las cuales se hacen
ambién eco de la co ien e doc inal que niega la posibilidad de que,
en i ud del ci ado p ecep o eglamen a io, se es ablezca una
limi ación al lib e juego de la au onomía de la olun ad en la
con igu ación de las disposiciones es a u a ias—). Po el con a io,
"los
es a u os"
de la limi ada
"pod án es ablece dis in os modos de
o ganiza la adminis ación, a ibuyendo a la jun a gene al la acul ad
de op a al e na i amen e po cualquie a de ellos, sin necesidad de
modi icación es a u a ia"
(c . a ículo 57.2 de la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada). Cla o es que, pa a asegu a la debida
publicidad del sis ema de adminis ación elegido,
" odo acue do de
152
modi icación del modo de o ganiza la adminis ación de la sociedad,
cons i uya o no modi icación de los es a u os, se consigna á en
esc i u a pública y se insc ibi á en el Regis o Me can il"
(POLO, E.,
conside a que es a disciplina esul a más adecuada pa a las
"pequeñas
sociedades anónimas ce adas"
que la es ablecida en la Ley de
sociedades anónimas, po lo que de iende su ex ensión a ellas).
El a ículo 62 de la Ley de sociedades de esponsabilidad
limi ada ep oduce el con enido de los a ículos 128 de la Ley de
sociedades anónimas y 124.2 del Reglamen o del Regis o Me can il,
sal ando ambién el icio "deslegalizado " en que incu ió la
no ma i a de 1989. La única no edad des acable de la disciplina
in oducida po la Ley 2/1995 es la de egula la ac uación
ep esen a i a en el caso de exis encia de más de dos adminis ado es
"conjun os";
en al supues o
"el pode de ep esen ación se eje ce á
mancomunadamen e al menos po dos de ellos en la o ma
de e minada en los es a u os"
[c . a ículo 62.1.c)].
Finalmen e, pa a soluciona un p oblema que ecuen emen e
se p esen a en la p ác ica, el a ículo 64 de la Ley 2/1995 es a uye que
"cuando la adminis ación no se hubie a o ganizado en o ma
colegiada, las comunicaciones o no i icaciones a la sociedad pod án
di igi se a cualquie a de los adminis ado es. En caso de consejo de
adminis ación, se di igi án a su p esiden e".
B) La subo dinación de los adminis ado es a las
ins ucciones de la jun a gene al
Como ya se ha ad e ido [en el epíg a e A) del apa ado 1[11, la
a ibución exp esa a la jun a gene al de la acul ad de
"impa i
ins ucciones al ó gano de adminis ación o some e a au o ización la
adopción po dicho ó gano de decisiones o acue dos sob e de e minados
153
asun os de ges ión",
es ablecida en el apa ado 2 del a ículo 44 de la Ley
de sociedades de esponsabilidad limi ada, aun cuando concep ualmen e
se jus i ique po el ca ác e "sobe ano" o "sup emo" que debe
econoce se a la jun a en la es uc u a je á quica y uncional de la
compañía, puede in oduci ac o es de po encial complejidad en la
a iculación del sis ema de ges ión social y da una cie a, si bien sin
duda echazable, base a alegaciones p e endidamen e exculpa o ias de
los adminis ado es an e la exigencia de esponsabilidades de i adas de
la ejecución de los manda os ecibidos. Valga aho a el eco da o io de lo
ya dicho, que pa ece innecesa io ei e a o glosa .
También me limi a é en es e momen o a eco da la igualmen e
comen ada [en el mismo ci ado epíg a e A) del apa ado
III]
exigencia
o mulada en el a ículo 67 de la Ley 2/1995 de que la jun a au o ice
"el es ablecimien o o la modi icación de cualquie clase de elaciones
de p es ación de se icios o de ob a en e la sociedad
y
uno o a ios
de sus adminis ado es",
con la cual se po encia el con ol de aquel
ó gano sob e el de adminis ación y se p e ienen los pelig os
inhe en es a unas ac uaciones que, en o o caso, pod ían esul a
encuad ables en el campo de la au ocon a ación.
C) La inaplicabilidad del
"sis ema de designación
p opo cional"
de los miemb os del consejo de adminis ación
en las sociedades de esponsabilidad limi ada
El a ículo 137 de la Ley de sociedades anónimas (desa ollado
po el Real Dec e o 821/1991, de 17 de mayo), as a i ma el
p incipio gene al de que la elección de los miemb os del consejo de
adminis ación de es as compañías
"se e ec ua á po medio de
o ación",
es ablece que
"las acciones que olun a iamen e se
ag upen, has a cons i ui una ci a del capi al social igual o supe io
a la que esul e de di idi es e úl imo po el núme o de ocales del
154

consejo, end án de echo a designa los que, supe ando acciones
en e as, se deduzcan de la co espondien e p opo ción. En el caso de
que se haga uso de es a acul ad, las acciones así ag upadas no
in e end án en la o ación de los es an es miemb os del consejo".
Es e égimen, singula en el conjun o de los mode nos
O denamien os eu opeos (y que algún au o —conc e amen e,
GALGANO— ha alo ado como mani es ación de la esis encia con la
que se ha en en ado en España la ecepción de los p incipios
igu osamen e plu oc á icos de la bu guesía indus ial y me can il,
p incipios que hab ían debido, en su co ec o desa ollo lógico,
conduci a la consecuencia de con ia a las mayo ías la con o mación
del ó gano adminis a i o de la anónima, sin ese a pa icipación
alguna en él a las mino ías), no había sido ex endido po la Ley de 17
de julio de 1953 a las sociedades de esponsabilidad limi ada. Pe o,
as la edacción dada al a ículo 11 de la Ley egulado a de es e ipo
social po la Ley 19/1989 (con o me a la cual esul aba
"de
aplicación a los adminis ado es de la sociedad de esponsabilidad
limi ada lo dispues o pa a los adminis ado es de la sociedad
anónima",
con la única sal edad de
"lo es ablecido en es a Ley",
en la
que no se incluía ninguna egla con a ia a la
" ep esen ación
p opo cional"),
se ex endió a él su ámbi o de aplicación.
Sin emba go, e isando la solución impues a en la e o ma de
1989, la discu ible ó mula conside ada no ha sido inalmen e ecogida
en la Ley 2/1995, cuyo a ículo 58.1 se limi a a p oclama que
"la
compe encia pa a el nomb amien o de los adminis ado es co esponde
exclusi amen e a la jun a gene al"
[p incipio que el Reglamen o del
Regis o Me can il desa olla en sus a ículos 191,
in ine
(al
pun ualiza que
"no se admi i á el nomb amien o
—de adminis ado es—
po el sis ema de ep esen ación p opo cional"),
y 192.2 (al exclui
exp esamen e de la emisión a
"lo dispues o en los a ículos 141 a 154
155
de es e Reglamen o"
—a e ec os de in eg a con la no ma i a aplicable a
la insc ipción del nomb amien o y cese de los adminis ado es de las
sociedades anónimas el égimen especí ico sob e es a ma e ia en las
sociedades de esponsabilidad limi ada—
"lo dispues o en el pá a o
p ime o del apa ado 1 del a ículo 142 espec o al nomb amien o de
adminis ado es po el consejo de adminis ación")],
la cual [con o me
hemos ya indicado,
sup a,
IILL)]
adop a á el opo uno acue do (sal o
que se exija es a u a iamen e un po cen aje de o os supe io o
—"además de la p opo ción de o os legal o es a u a iamen e
es ablecida"—"el o o a o able de un de e minado núme o de socios")
"po mayo ía de los o os álidamen e emi idos, siemp e que
ep esen en al menos un e cio de los o os co espondien es a las
pa icipaciones sociales en que se di ida el capi al social"
(c . a ículo
53, apa ados 1 y 3). Con ello la u ela de las mino ías en la disciplina
de las limi adas no se ex iende a impone su
"pa icipación
p opo cional"
en el consejo de adminis ación de es as compañías (así
lo ad ie e exp esamen e la Exposición de mo i os de la Ley 2/1995
—c . su apa ado III,
in ine—,
al indica que
"no se ha conside ado
con enien e econoce a la mino ía el de echo de ep esen ación
p opo cional en el ó gano de adminis ación colegiado, e i ando así
que el e en ual con lic o en e socios o g upos de socios alcance a un
ó gano en el que, po es ic as azones de e icacia, es aconsejable
cie o g ado de homogeneidad"),
cuya ac uación, en odo caso, pod án
iscaliza median e su in e ención en la jun a gene al, ó gano al que
exp esamen e se a ibuye en la Ley la unción de
"la censu a de la
ges ión social"
[c . a ículo 44.1.a)].
D) Los adminis ado es suplen es
F en e a la écnica de cobe u a de las acan es p oducidas en
el consejo de adminis ación a a és del sis ema de
"coop ación"
es a uido en el a ículo 138 de la Ley de sociedades anónimas (que,
156
como queda indicado en el epíg a e an e io , los a ículos 191 y 192.2
del Reglamen o del Regis o Me can il decla an exp esamen e
inaplicable a las limi adas), el a ículo 59 de la Ley 2/1995 ecu e a
la igu a de los
"adminis ado es suplen es"
(a la cual ya hacían
e e encia, al es ablece el égimen aplicable a
"la insc ipción de las
sociedades en gene al",
el pá a o segundo del núme o 4° del a ículo
94 del Reglamen o del Regis o Me can il de 1989 —no ma que se
ep oduce inal e ada en el pá a o segundo del núme o 4° del a ículo
94 del igen e Reglamen o del Regis o Me can il— y, en elación a
los adminis ado es nomb ados po el
"sis ema p opo cional",
el
a ículo 6 del Real Dec e o 821/1991), que egula en los siguien es
é minos:
"1. Sal o disposición con a ia de los es a u os, pod án se
nomb ados suplen es de los adminis ado es pa a el caso de que
cesen po cualquie causa uno o a ios de ellos. El nomb amien o y
acep ación de los suplen es como adminis ado es se insc ibi án en el
Regis o Me can il una ez p oducido el cese del an e io i ula ". "2.
Si los es a u os es ablecen un plazo de e minado de du ación del
ca go de adminis ado , el nomb amien o del suplen e se en ende á
e ec uado po el pe iodo pendien e de cumpli po la pe sona cuya
acan e se cub a".
La solución acogida en la Ley de sociedades de
esponsabilidad limi ada, que no sólo esuel e el p oblema de la
p oducción de acan es en el seno del consejo, sino que a on a con
ca ác e gene al la si uación c eada po la al a de los adminis ado es
necesa ios pa a que pueda desa olla las unciones que le son p opias
el ó gano ges o de la sociedad, cualquie a que haya sido el
"modo de
o ganiza la adminis ación"
elegido de en e los di e sos admi idos
po la Ley (c . a ículo 57), se complemen a con el ecu so ya
comen ado [en el epíg a e
B)
del apa ado III] de econoce , en caso
de que se p oduzcan acan es que impidan el uncionamien o del
ó gano de adminis ación y que no puedan se cubie as median e el
157
llamamien o a los suplen es, una legi imación excepcional a cualquie
adminis ado que pe manezca en el eje cicio de su ca go pa a
con oca la jun a gene al a in de que en és a se e i iquen los
nomb amien os que p ocedan; así como en la a ibución a cualquie
socio, con independencia del po cen aje del capi al social que
ep esen en su pa icipación o sus pa icipaciones, de la acul ad de
solici a la con oca o ia judicial de la jun a con el obje o indicado
(c . a ículo 45.4).
E) La du ación del ca go de adminis ado
F en e a la limi ación legal de un máximo de cinco años,
impues a a la du ación del ca go de adminis ado po el a ículo 126
de la Ley de sociedades anónimas, el a ículo 60 de la Ley de
sociedades de esponsabilidad limi ada, e lejando en es e pun o
adicionales o iejas pau as de la o denación de la adminis ación de
las sociedades pe sonalis as, es ablece que:
"1. Los adminis ado es
eje ce án su ca go po iempo inde inido, sal o que los es a u os
es ablezcan un plazo de e minado, en cuyo caso pod án se
eelegidos una o más eces po pe iodos de igual du ación". "2.
Cuando los es a u os es ablezcan plazo de e minado, el
nomb amien o caduca á cuando, encido el plazo, se.haya celeb ado
jun a gene al o haya anscu ido el plazo pa a la celeb ación de la
jun a que ha de esol e sob e la ap obación de las cuen as del
eje cicio an e io ".
Sin duda (como co ec amen e p ecisa QUIJANO) la
a ibución a los es a u os de la acul ad de es ablece el plazo de
eje cicio del ca go de adminis ado sus ae de la compe encia de la
jun a cualquie decisión al espec o; si bien, desde luego, aunque sea
inde inida la du ación de su nomb amien o o no haya anscu ido el
plazo es a u a iamen e ijado, los adminis ado es pod án siemp e se
158
QUIJANO, "Los es a u os de la Sociedad Limi ada en el nue o Reglamen o del
Regis o Me can il",
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