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Vigilancia y control de los medios de comunicación en la empresa

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Vigilancia y control de los medios de comunicación en la empresa

Author: González Elías, Pedro
Year: 2017
Source: https://idus.us.es/bitstreams/de878d78-4a3c-4166-9823-29aafc8e3bcc/download
T abajo de Fin de Más e
Facul ad de Ciencias del T abajo
Más e en Consul o ía Labo al
“VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN LA
EMPRESA”
Au o :
Ped o González Elías
Tu o a:
D a. Dña. Inmaculada Ma ín Alonso
Se illa, 5 de ma zo de 2017
2
ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA ……………………
3
2.
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES
LABORALES ……………………………………………………………......
5
3.
LA REGULACIÓN NORMATIVA Y CONVENCIONAL DE LAS TIC ...
9
3.1 Ma co No ma i o ……………………………………………………..….
9
3.2 Las TIC en la Negociación Colec i a …………………………..………..
12
4.
LA BUENA FE EN EL USO DE LAS TIC EN EL TRABAJO …………..
17
5.
EL PODER DE CONTROL EMPRESARIAL Y SU FACULTAD DE
VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LAS TIC …………………………..
23
5.1 Lími es del emp esa io en la adopción de medidas de con ol en las TIC
pa a sal agua da los de echos del abajado del a ículo 18 CE …………….
29
5.2 El de echo a la in imidad pe sonal ……………………………………….
35
5.3 El con ol in o má ico y el de echo a la in imidad in o má ica ………….
44
5.4 El de echo al sec e o de las comunicaciones en el ámbi o de las
Relaciones Labo ales. Con ol de los mensajes elec ónicos y de las llamadas
ele ónicas …………………………………….……………………….………
48
5.4.1 El de echo al sec e o de las comunicaciones y los medios de
comunicación e in o mación ………..………………………….………..
53
5.4.2 La in e cep ación del co eo elec ónico .………….……….……..
57
6.
CRITERIOS NECESARIOS PARA UNA MEJOR INTRUSIÓN EN
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES ….…...
64
6.1 El incumplimien o labo al del abajado .………………..……….……..
64
6.2 El p incipio de p opo cionalidad .………….……………………..……..
66
7.
LA CUESTIÓN DE LA PRUEBA. MEDIOS PROBATORIOS ………….
74
8.
CONLUSIONES …………………………………….……………………….
78
9.
BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………….
85
10.
ANEXOS ……………………………………………………………………..
87
10.1 Apéndice legisla i o ……………………………….……………………
87
10.2 Con enios colec i os consul ados ……………………...……………….
89
10.3 Apéndice ju isp udencial ……………………………..…………………
89
10.4 No as ………………………………………………………………….…
98
3
1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA
Con ocasión de la apa ición de las nue as ecnologías de in o mación y
comunicación en nues a sociedad, han ido p oduciéndose con inuos cambios en las
es uc u as económicas, labo ales y sociales. En la denominada «sociedad de la
in o mación», u o de la expansión y desa ollo de in e ne , la in o mación pasa a
con e i se en un p oduc o. Un e ec o que ajo consigo la explosión y expansión
ecnológica es la pues a a disposición del emp esa io y del abajado de unos medios
elemá icos que pa a unos se án he amien as de p oducción y pa a o os, mecanismos
de socialización. El emp esa io en su emp esa es el i ula de los nue os medios
ecnológicos y, po lo an o, el p incipal in e esado en que su uso aya di igido hacia la
consecución de los obje i os p e iamen e es ablecidos. Es po ello po lo que se c ea en
el emp esa io, como consecuencia de su pode legí imo de di ección, la necesidad de
con ola y igila que su uso sea el adecuado, po lo que pasa a con e i se, además de
en un ins umen o de p oducción, en una nue a o ma de con ol de los abajado es. En
la elación sinalagmá ica que se es ablece en e emp esa io y abajado , es e úl imo, es
i ula de de echos y obligaciones, que po encialmen e pueden en a en con lic o en el
momen o en que una de las pa es in en e hace ale sus de echos sob e la o a. La
ausencia de una no ma i a legal especí ica egulado a de es as nue as ecnologías y el
con inuo desa ollo e inno ación de las mismas, pone de mani ies o la inadap ación de
nues a no ma i a labo al a es os p o undos e impo an es cambios que an a ene una
no able incidencia en las elaciones labo ales. El emp esa io, como i ula del negocio y
habi ualmen e de es os medios, pa e de una posición de pode p i ilegiada en e al
abajado , po lo que se hace necesa ia la búsqueda de ó mulas que equilib en es a
si uación. La solución pasa ía po egula las acul ades de con ol y igilancia del
emp esa io que, a al a de no ma legal especí ica que la con emple, pod ía ealiza se a
a és de los con enios colec i os, con a os de abajo o median e no mas in e nas
emp esa iales debido a que, como e emos, el a ículo 20 del Tex o Re undido de la
Ley del Es a u o de los T abajado es 2/2015, de 22 de oc ub e de 2015 (TRLET, en
adelan e) y más conc e amen e su apa ado 3, es insu icien e pa a an di ícil y compleja
misión.
Ve emos, a su ez, qué papel juega el «p incipio de p opo cionalidad» en una
elación «a es bandas» en e el emp esa io, las TIC y los abajado es du an e su
p es ación labo al. Es e p incipio ac ua á como c i e io necesa io a obse a y a espe a
4
no sólo po el emp esa io en la adopción de medidas de con ol que puedan supone una
es icción de de echos undamen ales, sino ambién po los juzgado es, en cuan o que
les apo a una he amien a con la que medi el g ado de inje encia en ales de echos. A
su ez, dicho p incipio ayuda á a decidi sob e la legalidad o ilegalidad de la medida
implemen ada.
Nues o obje i o es a e igua has a dónde puede llega el pode de di ección y
con ol del emp esa io sob e las TIC, las limi aciones que se pod ían es ablece a los
suje os in e inien es en la elación labo al, es deci emp esa io y abajado , y cómo
a ec a ía a los de echos cons i ucionales y labo ales de ambos, pa a pode consegui ,
inalmen e, una opinión mo i ada sob e la e icacia e impac o que ha enido en nues o
sis ema de elaciones labo ales.
En cuan o a la me odología, no solo nos hemos cen ado en el es udio de las
di e en es posiciones doc inales cien í icas que han en ado a analiza , an o las no mas
legales como las Sen encias del o den ju isdiccional social elacionadas, sino ambién,
en la búsqueda y consul a de la ju isp udencia c eada al espec o con las di e en es
pos u as adop adas. Aunque p incipalmen e nos hemos cen ado en Sen encias
pe enecien es al o den social de los di e en es T ibunales de Jus icia españoles, ambién
han sido obje o de nues o análisis sen encias de di e en e o den ju isdiccional español,
así como Sen encias del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos (TEDH, en adelan e).
5
2. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES
LABORALES
Con la Te ce a Re olución Indus ial se cie a la expansión indus ial y de
se icios, eme giendo un nue o sec o que ae á consigo una pequeña éli e de
emp esa ios cien í icos, écnicos, p og amado es de o denado es, p o esionales,
educado es y aseso es. Apa ece inmedia amen e después de la segunda gue a mundial
y es en la ac ualidad cuando empieza a ene un impac o signi ica i o sob e cómo la
sociedad o ganiza su ac i idad económica1. Es á basada en es pila es undamen ales:
la ene gía eno able, la ecnología de almacenamien o y las edes eléc icas
in eligen es2. La expansión de los medios elemá icos se p oduce en odos los ámbi os
de la sociedad y nace un nue o enómeno llamado “sociedad del conocimien o” que
du an e la década de los años 70 pasó a denomina se “sociedad de la in o mación”3
cuando el modelo de sociedad indus ial conocido has a en onces, con e ge hacia uno
nue o basado en el manejo y p ocesamien o de la in o mación po su impo ancia e
imp escindibilidad y que p o oca á una se ie de cambios en los ámbi os social y
económico4. Las consecuencias que la u ilización de las Nue as Tecnologías de
In o mación y Comunicación (TIC, en adelan e) ha ocasionado en el De echo del
T abajo son di íciles de conc e a debido a una se ie de mo i os: po lo gené ico del
ema (p ecisamen e po los p opios cambios que se p oducen), po la impo ancia
cuali a i a y cuan i a i a de los mismos, po la al a de uni o midad en su incidencia en
las emp esas y inalmen e, po que no a a exis i un análisis de ini i o debido a su
1 RIFKIN, J.: El in del abajo. Nue as ecnologías con a pues os de abajo: El nacimien o de una
nue a e a. Paidós Ibé ica, Ba celona, 1996, pág.148. La e ce a e olución cien í ico- écnica o e olución
de la in eligencia, es un concep o que in en a Ri kin y que a ala el p opio Pa lamen o Eu opeo en una
decla ación o mal ap obada en junio de 2006.
2 RIFKIN, J.: Lide ando la Te ce a Re olución Indus ial: La Nue a Agenda Ene gé ica de la Unión
Eu opea pa a el Siglo XXI - La P óxima E apa de la In eg ación Eu opea-. ec p.o g/Google Académico,
2007, p.5. ec p.o g/Google Académico, p.5. Recupe ado el 21 de mayo de 2016 desde:
h ps://schola .google.es/schola ?ba =on.2,o .&b m=b .122448493,d.d24&biw=1188&bih=521&dp =1.
15&um=1&ie=UTF-8&l &q= ela ed:xnlRsijI ykRKM:schola .google.com/
3 No exis e una de inición consensuada pe o si de iniciones como la que nos o ece en la «Exposición de
mo i os» del Real Dec e o 1289/1999, de 23 de julio po el que se c ea la Comisión In e minis e ial de la
Sociedad de la in o mación y de las Nue as Tecnologías en España: “La idea de sociedad de la
in o mación engloba un conjun o de ac i idades indus iales y económicas, compo amien os sociales,
ac i udes indi iduales y o mas de o ganización polí ica y adminis a i a, de impo ancia c ecien e en las
naciones si uadas en la angua dia económica y cul u al, a lo que no pueden sus ae se los pode es
públicos”.
4 LLAMOSAS TRAPAGA, A.: Relaciones labo ales y nue as ecnologías de la in o mación y de la
comunicación. Una elación uc í e a no exen a de di icul ades, Dykinson, Mad id, 2015, págs.13-14.

6
e olución cons an e5. En la sociedad de la in o mación, la in o mación se con ie e en
un «p oduc o»6 adqui iendo mayo p o agonismo no solo po su calidad, sino ambién
po “su disponibilidad, su ges ión y la apidez en su ansmisión se e igen como
p o agonis as indiscu ibles”7.
La sociedad de la in o mación como concep o, in eg a dos elemen os eme gen es:
la globalización y el uso in ensi o de las nue as ecnologías. Las TIC han in luido de
di e en e mane a en los di e en es sec o es económicos y, consecuen emen e, en las
emp esas, no suponiendo pa a algunas ninguna ans o mación esencial en las o mas de
abajo pe o pa a o as, sin emba go, han causado una e dade a e olución en su
o ganización del abajo, ans o mando en p o undidad sus p ocesos p oduc i os. Es
po ello, po lo que el e ec o que pudie a causa en las elaciones labo ales depende á de
la conc e a aplicación ecnológica de que se a e8.
Es a impo an e inno ación ecnológica, ha á necesa ia una adecuación al ma co
no ma i o labo al p o ocando una ans o mación de las elaciones labo ales9, an o en
las elaciones indi iduales como en las colec i as, debido a la necesidad de modi ica la
o ganización p oduc i a ocasionada po la en ada de las TIC10. En es e sen ido,
5 BLASCO PELLICER, C.: Incidencia de las nue as ecnologías de la in o mación y la comunicación,
Re is a Doc inal A anzadi Social, 15, 2009, págs.3-4. [en línea]. [Consul a: 06/04/2016]. Recupe ado de
la base de da os de A anzadi Social.
6 «P oduc o», ambién denominado «bien de consumo». Una de inición aco de con es e concep o la
encon amos en el a . 1 de la Di ec i a 98/48/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 20 de julio
de 1998 (DOUE de 5 de agos o de 1998, núm. 1.217): “po se icio de la sociedad de la in o mación se
en iende odo se icio p es ado no malmen e a cambio de una emune ación a dis ancia, po ía
elec ónica y a pe ición indi idual de un des ina a io de se icio”.
7 LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci ., 2015, pág.13.
8 BLASCO PELLICER, C., op.ci ., 2009, pág.3.
9 Hay quienes de e minan que la impo ancia de la in o mación no solo es á en la o ma de ob ención,
dis u e y ansmisión y en la apa ición de inno ado as soluciones y nue os e os, sino en la a ec ación
di ec a que p oduce al conjun o de elaciones ju ídicas [SEMPERE NAVARRO, A.V. y MATEOS Y DE
CABO, O.: Uso y con ol de he amien as in o má icas en el abajo (ma co legal, pau as judiciales y
con encionales): Nue as he amien as in o má icas y de echo. En MARTÍN MAZZUCCONI, C. (di .),
Tecnologías de la in o mación y la comunicación en las elaciones de abajo: nue as dimensiones del
con lic o ju ídico. Eolas, Mad id, 2014, pág.23].
10 De acue do con LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci . 2015, pág. 14: “A a és del desa ollo de las
nue as ecnologías se cons i uyen unas nue as es uc u as económicas, labo ales y sociales. La
pa icula idad de la sociedad de la in o mación eside en que se a a de una nue a o ma de
o ganización de la sociedad y de la p opia economía. La in o mación se e ige como la base y el
undamen o de una se ie de p o undos cambios, y la di usión de las nue as ecnologías ab e la pue a a
un nue o en oque, una nue a o ma de hace las cosas”. Además, siguiendo a BLASCO PELLICER, C.,
op.ci ., 2009, págs.3-4, las TIC pueden e oluciona la o ganización p oduc i a en algunas ac i idades
como son las del sec o del me al y la indus ia del au omó il pe o apenas puede in lui sob e la
o ganización del abajo como ocu e en el sec o del come cio y hos ele ía, sob e odo en pequeñas
emp esas.
7
pod íamos di idi en dos g andes bloques las consecuencias que han aído consigo11:
un p ime bloque, ela i o a los cambios gene ados en el p oceso p oduc i o ( o ma de
p oduci , cambios ecnológicos y p oduc i os, o ganización y de con ol sob e la
p oducción) y un segundo bloque, que a a es udia la a ec ación p oducida sob e las
elaciones labo ales indi iduales. Es e segundo bloque a a especí icamen e sob e la
lesión que pod ía p o oca en los de echos undamen ales y libe ades de los
abajado es el mal uso que pueda ealiza , de una pa e el abajado po una u ilización
indebida de las mismas, y de o a pa e el emp esa io a la ho a de eje ce sus acul ades
o ganiza i as y de igilancia y con ol de la p es ación labo al. Además, es e segundo
bloque con empla ía la al e ación p o ocada po las TIC en las elaciones colec i as,
undamen almen e en el de echo de ep esen ación y acción sindical en la emp esa y
especialmen e, el de in o mación, que pod á e mejo ada su e ec i idad o, po lo
con a io, pe judicada indi ec amen e como consecuencia de la descen alización de las
emp esas.
Es a modi icación en la o ganización p oduc i a se aduce en una lexibilización
labo al, una descen alización de los p ocesos p oduc i os, el omen o de la au onomía e
independencia del abajado y en la apa ición de «nue as o mas de subo dinación» o
de conc eción de la dependencia. Es po ello, po lo que ya no son esenciales las
di e en es unidades de medida de la dependencia como son el iempo, el luga y la
acción. Se da á paso a o os concep os ales como la «dependencia ecnológica o
subo dinación in o má ica» y «p esencia i ual del abajado en el cen o de abajo»
al p o oca , con la en ada de las TIC, una mayo disponibilidad del abajado , ya sea
po su ácil localización o po la posibilidad de con e i cualquie luga en un cen o de
abajo median e conexión in o má ica12. Las TIC posibili an al emp esa io, y así
pod án se u ilizadas po és e, el eje cicio de su acul ad de igilancia y con ol sob e la
p es ación labo al y sob e aquellos ins umen os o medios de p oducción que cede al
abajado a in de que és e de cumplimien o a sus obligaciones con ac uales. Las TIC,
en onces, p o oca án una mayo in usión en la in imidad del abajado con una
epe cusión nega i a, un cambio en sus cos umb es labo ales y además, un inc emen o
11 BLASCO PELLICER, C., op.ci ., 2009, pág.4.
12 Ibid., op.ci ., 2009, pág.2: «Tele abajo» como nue a o ma de independencia. Además, añade que la
independencia jun o con la ajeneidad, son asgos de ini o ios básicos de la elación labo al que no
desapa ecen con la modi icación en la o ganización p oduc i a sino que se mani ies an de mane a
dis in a, p oduciendo en ocasiones la deslocalización de las emp esas.
8
del con ol basado en el debe de diligencia13. Es a acul ad de con ol y igilancia se
pod á ealiza , po ejemplo, sob e la u ilización del co eo elec ónico, el acceso a
in e ne , el a amien o au oma izado de los da os e in o maciones de los abajado es, la
acep ación de la i ma elec ónica, la u ilización de in e ne en las elaciones colec i as
y en las nue as o mas de abajo14 como en el caso del ele abajo15.
Las TIC ambién an a supone nue as posibilidades de cuali icación pa a los
abajado es y ambién, su deg adación en el momen o en que sus unciones pasen a se
a eas mecánicas, epe i i as o monó onas. Aunque no solo a ec a á en la elación
indi idual en e emp esa y abajado sino que, obse ando es e enómeno desde una
pe spec i a colec i a, an a incidi en la c eación y des ucción de empleo, es deci , en
la lexibilidad labo al y, además, en la na u aleza del abajo posibili ando la apa ición
de o os ipos de o ganizaciones p oduc i as que aún pa eciendo más lexibles, se
cons i uyen como nue as o mas más ígidas de con ol de los abajado es, como es la
deslocalización y la descen alización p oduc i a16. La deslocalización de las emp esas
y la descen alización p oduc i a p opiciada po las TIC se an aduci en lo que se
denomina « iple lexibilidad»17: lexibilidad económica, lexibilidad p oduc i a18 y
lexibilización de las elaciones labo ales19.
O o e ec o lo encon amos en la apa ición de nue as o mas de abajo como puede
se el denominado « ele abajo» que ha ían de las mismas las he amien as
imp escindibles pa a su desa ollo20.
13 SEMPERE NAVARRO, A.V. y MATEOS Y DE CABO, O.: Uso y con ol de he amien as
in o má icas en el abajo (ma co legal, pau as judiciales y con encionales): In oducción, 2014, págs.27-
29.
14 Ibid, op.ci ., 2014, pág.28.
15 BLASCO PELLICER, C., op.ci ., 2009, pág.2.
16 Ibid., op.ci ., 2009, pág.9.
17 Ibid., op.ci ., 2009, pág.6.
18 MERCADER UGUINA, J. R. De echo del abajo, nue as ecnologías y sociedad de la in o mación,
Lex No a, Valladolid, 2002. Ve ANEXO 10.4: (1).
19 BLASCO PELLICER, C., op.ci ., 2009, págs.7-9. Es a lexibilidad se di ide, a su ez, en « lexibilidad
in e na» y « lexibilidad ex e na». La « lexibilidad ex e na» se puede di idi en dos g upos: « lexibilidad
ex e na de en ada» y « lexibilidad ex e na de salida». Ve ANEXO 10.4: (2).
20 El Acue do In e con ede al pa a la Negociación Colec i a de 2007 (ap obado po Resolución de 9 de
eb e o de 2007 que egis a y publica es e acue do. La Resolución de 21 de diciemb e de 2007, egis a y
publica el Ac a de p ó oga del Acue do y sus anexos pa a el año 2008, ac ualmen e igen e), es ablece en
su pun o 3 sob e “Flexibilidad y segu idad. Rees uc u aciones. Obse a o ios. Absen ismo”, que el
ele abajo es una nue a o ma de abajo de i ada del p opio a ance de las nue as ecnologías, que
pe mi e la ealización de la ac i idad labo al ue a de las ins alaciones de la emp esa.
9
3. LA REGULACIÓN NORMATIVA Y CONVENCIONAL DE
LAS TIC
Las TIC y las con inuas inno aciones que apo an al sis ema p oduc i o c ean un
p oblema de adap ación de nues o ma co legisla i o labo al a las nue as y di e en es
ealidades sociales. Es e ma co no a a con empla cues iones ales como el uso pa a
ines p i ados de In e ne o del co eo elec ónico y la au ode e minación in o ma i a,
es deci , cues iones di e en es a las ya con empladas po aquella no ma i a igen e,
como pueden se los ablones ísicos de comunicación, que no i uales (a . 81 TRLET
y a . 80 de la Ley O gánica de la Libe ad Sindical 11/1985, de 2 de agos o), el con ol
emp esa ial de las aquillas (a . 18 TRLET) y aún, de la igilancia de la salud21. Po
es e mo i o y debido al cons an e desa ollo de las TIC, unido a la e iginosa elocidad
en la que es e se p oduce, hace que la legislación labo al aya po de ás de la nue a
ecnología22.
3.1 MARCO NORMATIVO
Exis en di e en es no ma i as que cons i uyen el ma co legal de las TIC23, en e las
más ele an es encon amos la Cons i ución Española, de 27 de diciemb e de 1978 (CE,
en adelan e), la Ley O gánica 15/1999, de 13 de diciemb e, de P o ección de Da os24
(LOPD, en adelan e), el Real Dec e o 1720/2007, de 21 de diciemb e, que ap ueba el
21 CALVO GALLEGO, F. J.: TIC y el pode de con ol emp esa ial: eglas in e nas de u ilización y o as
cues iones ela i as al uso del Facebook y edes sociales. Re is a Doc inal A anzadi Social, nº
71/20129, 2012, págs.1-2. [en línea]. [Consul a: 02/05/2016]. Recupe ado de la base de da os de
A anzadi. Es e au o opina que nues a legislación labo al, pese a las con inuas e o mas que ha su ido,
en sus aspec os más esenciales p ocede del siglo pasado, y es á basada en una isión o dis a que dejó de
se álida desde el momen o que apa ecie on las TIC.
22 En es e sen ido, se p onuncia la STC nº 70/2002 de 3 de ab il (RTC 2002,70), FJ.9º en e e encia a los
a ances ecnológicos especialmen e los elacionados a la in o má ica y en elación con la p o ección del
a . 18.3 CE: “(…)hacen necesa io un nue o en endimien o del concep o de comunicación y del obje o de
p o ección del de echo undamen al, que ex ienda la p o ección a esos nue os ámbi os”.
23 ANEXO 10.1: «Apéndice Legisla i o».
24 Es a a és de es a Ley, se a a egula el a amien o de da os y iche os de ca ác e pe sonal
iden i icados o iden i icables (a . 3.a) LOPD) sea cual sea el sopo e ísico que haya se ido pa a su
a amien o y p ocesamien o (a . 2 LOPD) e i ando su uso pa a o as inalidades incompa ibles con
aquellas pa a las que los da os de cualquie índole hubie an sido ecogidos y ampoco, pa a un a amien o
pos e io pa a ines his ó icos, es adís icos o cien í icos (a . 4.2 LOPD) [SEMPERE NAVARRO, A.V. y
MATEOS Y DE CABO, O.: Uso y con ol de he amien as in o má icas en el abajo (ma co legal, pau as
judiciales y con encionales): Nue as he amien as in o má icas y de echo, 2014, op.ci ., págs.52-53]. El
« a amien o de da os», de acue do con el a . 3.c) LOPD se e ie e a ope aciones y p ocedimien os
écnicos de ca ác e au oma izado o no, que pe mi an la ecogida, g abación, conse ación, elabo ación,
modi icación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de da os que esul en de comunicaciones,
consul as, in e conexiones y ans e encias de dichos da os.
16
da cumplimien o a las no mas legales o con encionales, a las cláusulas de los con a os
de abajo o a las ins ucciones que el emp esa io haya es ablecido al espec o, sino que
además, se á necesa ia dicha adap ación eniendo en cuen a, an o en su egulación
como en su uso, la «buena e» del abajado y del emp esa io.

17
4. LA BUENA FE EN EL USO DE LAS TIC EN EL TRABAJO
La Sen encia del T ibunal Sup emo (STS, en adelan e) de 1 de julio de 201047, en
su FD.3º, nos indica que el «p incipio de la buena e» p esc i o a modo gené ico en los
a s. 7.1 y 1258 CC, iene una impo an e incidencia en el De echo Labo al más que en
cualquie o a ama del De echo mo i ado po la exis encia de una elación con ac ual48
de na u aleza con inuada “con una singula implicación del componen e pe sonal y una
consus ancial con aposición de in e eses”. Es e p incipio obliga al espe o mu uo de
los in e eses ecíp ocos de ambas pa es que “debe de exigi se en la cons i ución del
ínculo y en el desa ollo de la elación labo al”49.
En los a s. 5.a) y 20.2 TRLET, en elación con el a . 54.2 ap dos. b) y c) del
mismo ex o legal, se es ablece que las pa es in e inien es en el con a o labo al se
comp ome en, en e o as obligaciones, a cumpli con las p es aciones ecíp ocas
con enidas some iéndolas a las exigencias de la buena e y diligencia. Aho a bien, la
celeb ación de un con a o de abajo no supone pa a el abajado una limi ación o una
anulación de aquellos de echos que como ciudadano le co esponden. Pe o sí es cie o
que median e la celeb ación del con a o, el abajado queda á suje o a los pode es del
emp esa io, según el caso, nacidos como consecuencia de su o malización (pode de
di ección, con ol, sancionado -disciplina io) y, po lo an o, queda á some ido a odas
aquellas di ec ices y con oles que el p opio emp esa io es ablezca pa a asegu a el
cumplimien o de la p es ación labo al po pa e del abajado de acue do con el a .
20.3 TRLET50 y que, consecuen emen e, p o oca á cie a limi ación de los de echos
undamen ales inalienables que po su condición de pe sona le pe enecen.
La celeb ación del con a o supone pa a ambos el nacimien o de un conjun o de
obligaciones y de echos ecíp ocos que conlle a á a eces “la modulación de los
de echos undamen ales, dado que cualquie de echo debe eje ci a se con o me a los
dic ados de la buena e”51. En onces, al abajado no solo se le a a exigi la debida
47 RJ 2010,8438.
48 STS, de 24 ene o de 1990, (RJ 1990,206) FD.3º: “pa a que se p oduzca la ansg esión de la buena e
con ac ual solamen e se p ecisa la exis encia de una elación labo al”.
49 Así de es a o ma lo obse amos en los a s. 5.a), 20.2, 21.1, 54.2 ap dos. b), c) y d) TRLET. El
T ibunal en es a Sen encia, indica que es e p incipio ha de ac ua con mayo o undidad, de acue do con
su doc ina, en la ase ex in i a del con a o.
50 LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci ., 2015, pág. 92.
51 Ibid., op.ci ., 2015, pág. 91. En es e sen ido, las SSTS de 24 de eb e o de 1984 (RJ 1984,918), de 11 de
sep iemb e de 1986 (RJ 1986 5134) y de 21 de julio de 1988 (RJ 1988 6220).
18
leal ad en la ealización de su ac i idad labo al sino, ambién, la buena e en el uso de
los medios elemá icos que el emp esa io pone a su disposición52. Es po ello, po lo que
de pa ida nos debe íamos p egun a si el abajado , apa e de sus obligaciones
labo ales adqui idas en i ud de su con a o labo al, “puede, y en su caso en qué
ci cuns ancias, hace un uso p i a i o o pa icula del apa a o”53, o mejo dicho de los
ins umen os ecnológicos en la emp esa, po lo que en un p incipio, el abajado es a á
obligado a u iliza los medios elemá icos pa a cumpli con las obligaciones
con ac uales y no pa a un uso pe sonal. Es o quie e deci que, caso de u iliza los
medios pa a o os ines que no sean pa a sa is ace los in e eses emp esa iales, además
de epe cu i en la p es ación labo al, “i ía, con mayo o meno g a edad según los
casos, con a los debe es legales del abajado (a s. 5 y 20.2 TRLET) de cumpli su
p es ación de buena e y con diligencia y de con ibui a la mejo a de la
p oduc i idad”54.
Los T ibunales Supe io es de Jus icia (TSJ, en adelan e) se p onuncian al espec o
excluyendo de las obligaciones del abajado , con o me a las eglas de la buena e y
diligencia del a . 5.a) TRLET, “la ealización en ho a io labo al de ac i idades ajenas
al pues o de abajo”55 y, más conc e amen e, la u ilización de los medios que el
emp esa io pone a su disposición pa a ines dis in os a los es ablecidos po la emp esa56,
52 La STS, de 24 de ene o de 1990 (RJ 1990,206) en su FD.3º indica al espec o, que pa a que pa a que
exis a una ansg esión de la buena e con ac ual se p ecisa “la iolación de los debe es de idelidad y
que el abajado ac úe con conocimien o de su conduc a ulne ado a aunque no exija la concu encia
de un dolo especí ico, al con o ma se el a . 54.1 del Es a u o con un incumplimien o g a e y culpable”.
53 MONTOYA MELGAR, A., op.ci ., 2009, pág. 2.
54 Ibid., op.ci ., 2009, pág. 2.
55 STSJ de Ca aluña nº 5886/2000, de 4 de julio (AS 2000,3452), FD.4º. Mas ecien e, la STSJ de Mad id
nº 338/2010, de 27 de ab il (JUR 2010, 232556), FJ.3º y 4º, no solo apoya el con ol que el emp esa io
pueda ealiza sob e el uso del o denado pa a con ola si el abajado cumple con la p es ación labo al y
de es a o ma, que no ealice ac i idades ex alabo ales du an e su jo nada labo al en base al a . 20.3
TRLET, sino que, lo jus i ica cuando además, exis e una p ohibición exp esa pa a dicho uso. En la STSJ
de Andalucía nº 1927/2007, de 5 de junio (AS 2007, 3132), FD. 3º, es ablece el abuso de con ianza como
una modalidad de ansg esión de la buena e con ac ual ocasionado po un uso no pe mi ido de las
acul ades que se le con ia on al abajado y que se cons i uye como causa de despido que p e ende
sanciona el «queb an o de la con ianza mu ua» [pa a llega a es a conclusión, el TSJ se apoya en la STS,
de 24 de oc ub e de 1988 (RJ 1988, 8137)], no siendo p eciso que exis a dolo o olun ad conscien e de
p oduci daño o que su acción p oduzca un pe juicio e ec i o [pa a llega a es a conclusión, el TSJ se
apoya en la STS, de 4 de eb e o de 1991 (RJ 1991, 794)].
56 En es e sen ido ambién se p onuncia el T ibunal Sup emo en su Sen encia de 24 ene o de 1990, (RJ
1990,206), esuel e un asun o donde el abajado ealiza un uso no pe mi ido de icke s de apa camien o
con eccionados y ob enidos i egula men e. La inalidad no pe mi ida es el bene icio p opio indebido a
cos a de la emp esa, haciendo c ee además, que los usaba mien as ealizaba la co espondien e
p es ación labo al obligada po con a o de abajo. El T ibunal de e mina que in inge los a s. 5.a) y
20.2 TRLET cons i uyendo causa de despido ipi icada en el a . 54.2.d) del mismo ex o legal. La STS,
de 6 de oc ub e de 2011 (RJ 2011, 7699), FJ.4º, a más allá en elación al uso de los medios que la
emp esa pone a disposición del abajado en cuan o que jus i ica la inexis encia de una «expec a i a
19
máxime cuando exis e una p ohibición exp esa pa a ello. Además, caso que exis a una
p ohibición exp esa “pa a la ansmisión de in o mación o ma e ial que incumpla o as
no mas de la emp esa”, deses ima ía la exis encia de algún ipo de ole ancia
emp esa ial al espec o.
En el asun o que nos ae la STSJ de Ca aluña nº 5886/2000 de 5 de julio de
200057, el abajado en ía co eos elec ónicos obscenos a o os compañe os po lo que
la emp esa conside a que, además de cons i ui ac os de indisciplina y desobediencia
unido a la cla a posición de in ole ancia adop ada po la emp esa espec o al ipo de
con enido, cons i uyen ac os sancionables (FD.5º). Según de e mina la STSJ de
Andalucía nº 1927/2007 de 5 de junio de 200758, la exis encia de una p ohibición o al
al abajado de un uso pe sonal de es os medios, a a supone una limi ación del
de echo de la comunicación de los abajado es y de sus ep esen an es en el sen ido de
que un uso no pe mi ido supone un abuso de la buena e con ac ual. De es a o ma,
con inúa la STSJ, un uso no pe mi ido se cons i ui á, en algunos casos, como causa de
despido y pod ía jus i ica , al no exis i una si uación de ole ancia al espec o, la
inexis encia de «expec a i as azonables de con idencialidad y de in imidad»
espec i amen e, o dicho de o o modo, no cons i ui ía un ámbi o p o egido pa a su
in imidad59 si además, supie a que es a ía usando un medio some ido a igilancia y
con ol po pa e del emp esa io (como de echo de di ección del emp esa io con e ido
po el a . 20 TRLET). Lo con a io, es deci , pe mi i un uso no es ingido60, supond ía
pa a el emp esa io un iesgo po las consecuencias o esponsabilidades no deseadas que
pudie an gene a y que no es a ía obligado a asumi 61. El con lic o su ge cuando el
azonable de con idencialidad» en el momen o que exis a una p ohibición exp esa de un uso ex alabo al
del o denado con independencia de la in o mación que la emp esa haya podido p opo ciona sob e el
con ol y el alcance que pueda ealiza la emp esa de ales medios. En la misma línea, la STS de 8 de
ma zo de 2011 (RJ 2011, 932), FD.3º.1. ), pe o en es e caso, hace e e encia a la «expec a i a azonable
de in imidad» (en los é minos de las SSTEDH caso Hal o d (TEDH 1997,37) de 25 de junio de 1997 y
caso Copland (TEDH 2007, 23), de 3 de ab il de 2007.
57 AS 2000,3452.
58 AS 2007, 3132.
59 SSTS de 6 de oc ub e de 2011 (RJ 2011, 7699), FJ.4º y de 8 de ma zo de 2011 (RJ 2011, 932), FD.
3º.1. ). Además, la STS del 6 de oc ub e de 2011 añade que “si el uso pe sonal es ilíci o, no puede
exigi se al emp esa io que lo sopo e y que además se abs enga de con ola lo”.
60 Po ejemplo, median e con enio colec i o o po las p opias di ec ices impa idas po el emp esa io.
Además, al y como indica la STS de 6 de oc ub e de 2011 (RJ 2011, 7699) en su FD.4º, “la p ohibición
absolu a no pod ía se álida si, po ejemplo, el con enio colec i o econoce el de echo a un uso
pe sonal”.
61 LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci ., 2015, pág. 93-94. Respec o a las esponsabilidades ci il y penal
espec i amen e: a s. 1903 CC y 120.3 CP. En es e sen ido, se p onuncia la STS de 6 de oc ub e de 2011
(RJ 2011, 7699), cuando en su FD.4º concluye que no se le puede exigi al emp esa io sopo a un uso
indebido que además sea ilíci o y cuya consecuencia ue que el o denado queda a in ec ado de i us.
20
abajado u iliza el medio que el emp esa io pone a su disposición excediendo, en su
uso, lo me amen e labo al o p o esional y además, en palab as de MANTECA62,
p oduciéndose “como consecuencia de las di icul ades p ác icas pa a es ablece una
p ohibición absolu a” po lo que hab á que alo a cada caso.
El TC ambién se p onuncia al espec o. En su Sen encia nº 170/2013, de 7 de
oc ub e de 201363 conside a que el abajado ealiza, ya no solo un uso p ohibido y po
an o indebido del co eo de la emp esa64 que a a supone ac os de indisciplina y
desobediencia hacia la emp esa como en el caso an e io , sino que además, a a supone
una conduc a conside ada po la emp esa de máxima desleal ad y po el TC como
ansg eso a de la buena e con ac ual65 po habe emi ido el abajado a e ce os
in o mación ela i a a la ac i idad emp esa ial.
O o ipo de ac uación del abajado que supone una ansg esión de la buena e
con ac ual la encon amos en el Au o del TC nº 423/2004, de 4 de no iemb e de
200466. En es e Au o, se inadmi e a ámi e el ecu so de ampa o po conside a , al y
como de e mina la Uni e sidad donde abaja el ac o , que es e se ha a ogado
acul ades que no le co espondían67. La si uación empeo ó cuando algunos miemb os
del Comi é de emp esa in o ma on sob e el espec o en una ueda de p ensa lo que
p o ocó un seguimien o pe iodís ico. Po odo ello, la Uni e sidad conside a que ales
ac i idades han p o ocado ala ma en e el alumnado y un pe juicio pa a el p es igio de
la Ins i ución. Po lo an o, caso de exis i di ec ices o no mas de uso de es os medios
elemá icos po pa e del emp esa io e incluso, una egulación con encional, al y como
hemos indicado an e io men e, el abajado iene que espe a dichas eglas u ó denes
du an e su p es ación labo al. Cla o que la obligación de ac ua con o me al p incipio de
62 MANTECA VALDELANDE, V.: Con ol del emp esa io sob e el uso del o denado po los
abajado es: alcance, con enido y lími es. Ac ualidad Ju ídica A anzadi Social, 2008, pág. 3.
63 RTC 2013,170.
64 El abajado u ilizaba el co eo de la emp esa o «co eo co po a i o» pa a su uso pe sonal.
65 El TC conside a que la conduc a emp esa ial al iscaliza la in o mación de las comunicaciones
e ec uadas po el abajado , cumple con el P incipio de P opo cionalidad y po lo an o, no lesiona el
de echo a la in imidad pe sonal consag ado en el a . 18.1 CE (FJ.5º).
66 RTC 423/2004 AUTO.
67 En e o as acciones: los p o eso es con la con icción de la exis encia de innume ables i egula idades
académicas come idas en el cu so, decla a on nulos odos los exámenes y p uebas de e aluación y sus
co espondien es ac as del cu so 2000-2001.
21
la buena e es mu ua68, es deci , se ex iende a las pa es i man es del con a o de abajo
lo que incluye igualmen e al emp esa io.
También el T ibunal Sup emo se posiciona al espec o. En su Sen encia de 8 de
ma zo de 201169, es ablece unos equisi os que ha de obse a el emp esa io en el
es ablecimien o de las medidas de con ol y igilancia pa a de es a o ma, cumpli con
el «p incipio de buena e»:
a) Es ablece p e iamen e las eglas de uso de esos medios p ohibiendo o al o
pa cialmen e su uso pa a o os ines dis in os a los que la emp esa es ablezca.
b) In o ma a los abajado es de la exis encia de las medidas de con ol y los medios
que se han dispues o pa a comp oba su co ec o uso70.
c) In o ma de las medidas es ablecidas que ga an icen la e ec i a u ilización labo al
de es os medios cuando sea necesa io y sin que ello imposibili e al emp esa io del
uso de o os medios al e na i os pa a ines p e en i os, como pod ía se es ingi
de e minadas conexiones.
De acue do con SIERRA71, el pode de con ol del emp esa io además de cumpli
con el p incipio de la buena e, debe de es a some ido a unas eglas de compo amien o
pa a que en su conjun o no suponga limi ación o in e e encia alguna an o en la ida
p i ada del abajado como en su de echo a la dignidad, a la pa que el eje cicio de
68 SSTJ de Mad id nº 721/1998, de 16 de oc ub e (AS 1998,3780); de Ca aluña nº 9382/2000 de 14 de
no iemb e (AS 2000,3444) y de Mu cia, de 15 de junio (AS 1999,2504). SSTC nº 90/1999, de 26 de
mayo (RTC 1999,90) y nº 213/2002, de 11 de no iemb e (RTC 2002,213). En el mismo sen ido, SIERRA
BENÍTEZ, E. M., op.ci ., 2011, pág. 320.
69 Así, ambién, es como se p onuncia el T ibunal Sup emo. En la STS, de 8 de ma zo de 2011 (RJ
2011,932), que es ablece en su FJ.4º que si, con a iamen e a lo es ipulado po el emp esa io, el medio es
u ilizado pa a ines pe sonales, al e ec ua su con ol no se ulne a á la “expec a i a azonable de
in imidad en los é minos que es ablecen las sen encias del TEDH de 25 de junio de 1997 (TEDH
1997,37) en el caso Hal o d y de 3 de ab il de 2007 (TEDH 2007,23) en el caso Copland, pa a alo a
la exis encia de una lesión del a . 8 del Con enio Eu opeo pa a la p o ección de los de echos humanos”.
También, es impo an e lo que indica espec o a los a chi os empo ales (o « as o o huella in o má ica»)
que quedan debido a la na egación po in e ne y que quedan egis ados en el disco du o del o denado al
en ende que ambién queda ían bajo el pa aguas p o ec o del de echo a la in imidad como dic a el
TEDH en la sen encia ya e e ida del 3 de ab il de 2007, caso Copland: "esos a chi os pueden con ene
da os sensibles en o den a la in imidad, en la medida que pueden inco po a in o maciones e elado es
sob e de e minados aspec os de la ida p i ada (ideología, o ien ación sexual, a iciones pe sonales,
e c.)”.
70 Aunque no se es ablezca li e almen e es a obligación en el a . 20.3 TRLET, es un equisi o exigible
como consecuencia de la aplicación del p incipio gene al de la buena e (FERNANDEZ VILLALÓN,
L.A.: Las acul ades emp esa iales de con ol de la ac i idad labo al (comen a io al a . 22 de la Ley de
p e ención de iesgos labo ales. REDT, 82, 1997 ci ado po SIERRA BENÍTEZ, E. M., op.ci ., 2011,
pág. 321.
71 SIERRA BENÍTEZ, E. M., op.ci ., 2011, pág. 319.

22
dicho pode no debe con e i se en disc ecional e injus i icado con o me a las
necesidades écnico-o ganiza i as de la emp esa. Siguiendo a es a au o a, el
consen imien o del abajado pa a el con ol de su ac i idad no ha de supone que és e
deba se con inuo ya que, al consen imien o, no legi ima al emp esa io pa a ello aunque
los medios es ablecidos a al e ec o lo pe mi an. Es a au o a es ablece una excepción,
con la que es amos muy de acue do, pa a que dicho con ol pueda se con inuo: que sea
indispensable pa a la ac i idad emp esa ial y no exis ie a o o medio al e na i o a al
e ec o que sea menos es ic i o pa a los de echos de la dignidad y libe ad del
abajado y que, además, suponga una inje encia en la ida ex a-labo al del
abajado 72. En onces, pod íamos deci que el «p incipio de la buena e» ac úa como
limi ado de los pode es del emp esa io en cuan o que supone una he amien a
co ec o a y de con ol de los mismos po se un p incipio cons i ucional que “no solo
obliga a los pode es públicos sino ambién a los i ula es de un pode p i ado (a . 9.1
CE)”73.
72 SIERRA BENÍTEZ, E. M., op.ci ., 2011pág. 319-320.
73 Ibid., op.ci ., 2011, pág. 321.
23
5. EL PODER DE CONTROL EMPRESARIAL Y SU FACULTAD
DE VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LAS TIC
Conside amos necesa io, en p ime luga , de ini b e emen e lo que es el
«de echo subje i o» po su elación con el pode del emp esa io. La p opia de inición
con ex ualiza ía es e pode en e a es e de echo, ya que el pode del emp esa io se
cons i uye como un medio pa a pode adminis a el p opio de echo74. En onces, el
de echo subje i o lo de ini emos como “la si uación de pode conc e o concedida a la
pe sona como miemb o ac i o de la comunicad ju ídica y a cuyo a bi io se con ía su
eje cicio y de ensa”75.
Son a ios los pode es que la no ma le a ibuye al emp esa io y algunos de ellos
c eemos que gua dan mayo elación con el p esen e abajo po lo que le dedica emos
unas b e es palab as a modo de in oducción. En e es os pode es encon amos «el
pode disciplina io»76, cuyo eje cicio lo pod á ealiza el emp esa io como eacción o
consecuencia de la acción o inacción del abajado du an e su p es ación labo al (como
po ejemplo, po un incumplimien o de alguna obligación) pe o que, a su ez, no solo
cumple con una unción sancionado a sino que, ambién, iene como obje i o p e e el
incumplimien o o dicho de o a o ma, una unción p e iso a. También es á «el pode
o ganiza i o», pa a el cual es necesa io el es ablecimien o de ó denes, di ec ices o
no mas in e nas encaminadas a consegui los mejo es esul ados con o me a los
obje i os emp esa iales es ablecidos77 y que a su ez, pueden ene epe cusiones en las
condiciones de abajo e in eg a se en el con enido ma e ial del con enio colec i o (a .
74 LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci . 2015, pág. 123.
75 FERNANDEZ LOPEZ, M.F.: El pode disciplina io en la emp esa. Cí i as, Mad id, 1991, ci ado po
LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci ., 2015, pág. 123.
76 LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci ., 2015, pág.113-115. Es a au o a indica al espec o que “el ámbi o
obje i o del pode de disciplina se undamen a en una acción conc e a como es el incumplimien o de
alguna de las obligaciones impues as al abajado ” po lo que es necesa io conoce el alcance de dicho
pode . En el mismo sen ido, TERRADILLOS ORMAETXEA, E., op.ci ., 2004, pág.20. De acue do con
es a au o a, el pode disciplina io se e ige como un pode que ga an iza la e ec i idad de los es an es
pode es a ibuidos po el con a o de abajo al emp esa io, pe o a su ez, sos iene que es e pode pa ece
es a supedi ado a la e icacia del pode de di ección.
77 SSTC nº 39/2016, de 3 de ma zo (RTC 2016,39), FJ 4º; nº 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000,186),
FJ 5º y nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC 2013,170), FJ 3º, en e o as. STEDH, de 12 de ene o de 2013
(TEDH 2016,1), caso Ba bulescu . Rumania. También el TS se p onuncia en el mismo sen ido, la STS
de la Sala de lo Social, de 19 de julio de 1989 (RJ 1989,5878), FD 3º: “Aho a bien, el espe o de ese
alo básico, den o del que se ha de desen ol e la elación ju ídico-labo al, no ha de anula , como es
ob io, el de echo de igilancia que, po p ecep i a es a u a ia ambién, incumbe al emp esa io,
in eg ando la acul ad di ec i a y con olado a que se e ela imp escindible pa a la buena ma cha de la
ac i idad emp esa ial (…)”. En la misma línea, la STSJ de Can ab ia, de 20 de eb e o de 2004 (AS
2004,443), FD 7º: “Y aunque al de echo de igilancia, que incumbe al emp esa io y que se in eg a en la
acul ad di ec i a y con olado a, esul a imp escindible pa a la buena ma cha de la ac i idad
emp esa ial (…)”.
24
37.1 CE y 85.1 TRLET)78. Pe o es «el pode de di ección y con ol» ín imamen e ligado
a los an e io es79, y sus acul ades de con ol y igilancia, el obje o de es e es udio y que
explica emos a con inuación. Comenza emos en onces, hablando sob e la egulación
no ma i a de es e pode ya que de ella, podemos ex ae su de inición, sus obje i os y
limi aciones.
El pode de di ección emp esa ial lo podemos de ini como “un de echo de
libe ad pa a c ea y man ene la emp esa y ges iona la en el ma co de la economía de
me cado”80 o bien, como aquel de echo o acul ad del emp esa io econocida legal y
cons i ucionalmen e pa a da las ó denes sob e “la mane a, iempo y luga de ejecución
del abajo”81 lo que con ie e al emp esa io una si uación de supe io idad en e al
abajado que pa e po el con a io, desde una posición de subo dinación en e al
emp esa io82. Nues os T ibunales de Jus icia ambién se p onuncian al espec o, como
es el caso del T ibunal Sup emo83 que de ine es e pode como la a ibución de una se ie
de acul ades imp escindibles pa a la buena ma cha de la o ganización p oduc i a. Es
p ecisamen e es a «o ganización» la que e leja o os de echos econocidos
cons i ucionalmen e en los a s. 33 y 38 CE y exp esamen e en el a . 20 TRLET y en e
ellos, el de pode adop a las medidas de igilancia y con ol que el emp esa io es ime
más opo unas pa a comp oba el cumplimien o de las obligaciones labo ales del
abajado 84 y además, el de e i ica que el endimien o del abajado sea el exigido
78 SIERRA BENITEZ, E.M., op.ci . 2011, págs.299-300. Es a au o a, a modo de ejemplo de la
epe cusión que pudie a ene las TIC en el ámbi o o ganizacional y di ección del emp esa io, nos indica
que ales medios se pueden usa como un ecu so acili ado de la comunicación en e los abajado es y
sus ep esen an es legales.
79 ALONSO OLEA, M./CASAS BAAMONDE, M.E.: De echo del T abajo, Cí i as, 21ª edición, 2003,
pág.396: «En ealidad el eje cicio del p ime o (pode de di ección) se complemen a con el segundo
(pode disciplina io), ya que el pode de di ección se ía un me o “pode mo al”», ci ado po
TERRADILLOS ORMAETXEA, E., op.ci ., 2004, pág.16, es a au o a concluye indicando que el pode
disciplina io es una he amien a impo an e y necesa ia pa a la consecución de la inalidad o ganiza i a y
p oduc i a de la emp esa. LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci . 2015, pág.119, indica al espec o:
“Resul a lógico es e binomio (pode de di ección y pode disciplina io) ya que si el pode de di ección del
emp esa io no cuen a con un elemen o que le acul e pa a hace e ec i a una sanción en los casos de
incumplimien o, ese pode de di ección no se ha ía e ec i o en su o alidad. (…). En esumen, la azón de
la exis encia del pode disciplina io consis e en se un medio e icaz pa a ga an iza el in p oduc i o de
la emp esa”.
80 RIVERO LAMAS, J.: Limi ación de los pode es emp esa iales y democ acia indus ial, Za agoza,
1986, ci ado po MARÍN ALONSO, I., op.ci ., 2005, pág.86.
81 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A.: El acceso po el emp esa io al co eo elec ónico de los
abajado es. Dia io La Ley. Re .D-228 omo 6, 2001, pág.8. [en línea]. [Consul a: 22/03/2016].
Recupe ado de la base de da os de La Ley.
82 LLAMOSAS TRAPAGA, A., op.ci . 2015, pág.120.
83 STS, de 6 de oc ub e (RJ 2011,7699), FJ.4º.
84 Así es como lo de e mina el TC en su Sen encia nº 39/2016, de 3 de ma zo (RTC 2016,39), FD 4º
cuando se e ie e exp esamen e a la acul ad que le con ie e el a . 20.3 TRLET. En el mismo sen ido:
25
po con a o de abajo85, es deci , es a e i icación no solo es á di igida a igila el
cumplimien o del abajado con la p es ación de abajo debida sino que, además, a que
és e cumpla con el endimien o espe ado. A su ez, el emp esa io con ola á o a
condición necesa ia pa a comp oba que el cumplimien o labo al sea óp imo y el
espe ado obse ando “aquella pa icula disciplina que hace posible el o denado
desa ollo de la ac i idad de abajo”86. Cla o que el emp esa io pod á eje ce es e
pode obse ando siemp e el debido espe o a la dignidad del abajado (a . 4.2.c) y
20.3 TRLET)87, de echo que ligado al de echo a la in imidad, al y como
desa olla emos más adelan e, se cons i uye como una de las mani es aciones conc e as
jun o a la igualdad, no disc iminación, e c. de la dignidad humana88. Así, de es a o ma,
la STS de 7 de ma zo de 200789, en su F.D. 5º es ablece que las acul ades o ganiza i as
emp esa iales y las acul ades de igilancia y con ol, en e o as, a ibuidas y
econocidas al emp esa io exp esamen e en el a . 20 TRLET y cons i ucionalmen e en
los a s. 33 y 38 CE, no pueden se i en ningún caso, pa a p oduci esul ados
incons i ucionales y lesi os de los de echos undamen ales del abajado .
El p opio T ibunal Cons i ucional (TC, en adelan e) sos iene la imp escindibilidad
del pode de di ección pa a la buena ma cha de la o ganización p oduc i a como e lejo
de los de echos econocidos cons i ucionalmen e y es a u a iamen e, de acue do con los
a s. 33 y 38 CE y a s. 5.1.c), 18, 20.1 y 20.3 TRLET espec i amen e, que ayuda á a
con ola el cumplimien o de los debe es y obligaciones con ac uales de los
SSTC nº 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000, 186), FJ 5º; nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC 2013,170),
FJ 3. En la misma línea, la STS de 7 de ma zo de 2007 (RJ 2007,2390), FD 5º.
85 GOÑI SEIN, J. L.: El espe o a la es e a p i ada del abajado . Un es udio sob e los lími es del pode
de con ol emp esa ial. Cí i as, Mad id, 1988, págs.111-112.
86 DI ORESTE, L.: So eglian i di ab ica e libe à dei la o a o i, «Ri . Gui . La .», II, 1955, pág. 529
ci ado po GOÑI SEIN, J.L., op.ci ., 1988, pág.110.
87 STC 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000,186), FJ.5º y STS, de 6 de oc ub e (RJ 2011,7699), FJ.4º.
88 SIERRA BENITEZ, E.M., op.ci ., 2011, pág.302. De acue do con es a au o a, es la «in imidad», la que
más a ec a al ele abajo y conside a el de echo de las comunicaciones in o má icas elemá icas, la
in imidad in o má ica, el de echo de la au ode e minación in o má ica, e c. como los de echos o
libe ados de e ce a gene ación. Es os de echos se denominan de e ce a gene ación “debido a que su
nacimien o su ge an e el e iginoso desa ollo de los sis emas y ecnologías in o má icas” y en elación
al de echo undamen al a la in imidad, lo de ine como el “de echo a la au ode e minación in o ma i a, o
lo que es lo mismo, del de echo de oda pe sona a con ola la u ilización de sus da os pe sonales. En
de ini i a, se a a de una nue a concepción del de echo a la in imidad, pues es una ga an ía del
indi iduo en e a la ulne ación de su libe ad en la sociedad ecnológica mode na” [JIMÉNEZ RIUS,
P.: An eceden es legisla i os de la nue a Ley O gánica de P o ección de Da os Pe sonales. Ac ualidad
Adminis a i a, Sección Doc ina , omo 2 [Re . XXXV], 2011, pág.965].
89 RJ 2007, 2390.
32
abajado es118 u o o abajado e incluso de un no a io (elemen o ga an is a) pa a
e i a un posible con ol sec e o. De es a o ma, odas aquellas p uebas ob enidas
sin espe a lo indicado, pueden se decla adas nulas.
2º. Respe a la dignidad y la in imidad del abajado 119, some iendo el con ol y
igilancia del emp esa io a mayo es equisi os o males y causales120, o dicho de
o a mane a, concilia dicha acul ad con los in e eses y de echos undamen ales
del abajado cumpliendo con las exigencias del “p incipio de p opo cionalidad”:
juicio de idoneidad (elemen o de idoneidad), juicio de necesidad (elemen o de
causalidad) y juicio de p opo cionalidad en sen ido es ic o (o elemen o de
mínima epe cusión)121.
Pa a pode eje ce el pode de con ol y igilancia no solo es necesa io, siguiendo
con la línea es ablecida po los TSJ, cumpli con los equisi os del a . 18 TRLET y de
las exigencias del “p incipio de p opo cionalidad” que ya explica emos, sino que
ambién, es necesa io que el emp esa io no adop e c i e ios disc imina o ios en el
momen o de selecciona a los abajado es sob e los que ecae á el eje cicio de al
acul ad122. Exis en disc epancias an o ju isp udenciales como doc inales, sob e la
posibilidad de aplica dichos lími es po ene que dis ingui en e aquellos elemen os de
p oducción, como el o denado , y aquellos o os elemen os des inados a un uso dis in o
como son las aquillas que sí es án con empladas po el a . 18 TRLET123. Si bien es
cie o, se conside a la posibilidad al igual que ocu e con las aquillas, que en el
o denado cedido al abajado se puedan encon a a chi os o elemen os que
del cen o de abajo, es deci , el abajado e minó su u no po lo que el egis o no se ealiza al y como
es ablece el a . 18 TRLET, en ho a io de abajo, pe o si bien es cie o, que si se ealiza en el cen o de
abajo. Además, el egis o en cues ión, se ealiza sob e la opa de abajo y no sob e la pe sona del
abajado po lo que se p ese a el de echo a la in iolabilidad del abajado .
118 La STSJ Can ab ia nº182/2004, de 23 de eb e o (AS 2004,444), da la azón al demandan e ya que, se
han omi ido las ga an ías es ablecidas en el TRLET pa a ealiza el egis o concluyendo en su FD 7º
espec o a las ga an ías no espe adas: “(…) en e o as, habe ealizado el egis o en ausencia del
abajado –que se ha ac edi ado que enía ho a io lexible y azonablemen e ácil de localiza –, si bien
se con ó con la p esencia de o o compañe o, no es aba a en o ni cons a se le hizo sabe su come ido, o
en su caso se p opicia a la p esencia de un ep esen an e de los abajado es, odo ello jus i ica la
nulidad de las p uebas ob enidas de esa o ma indebida y al decla ación de con o midad con el a . 11.1
LOPJ, cuando señala que no su i án e ec o las p uebas ob enidas, di ec a o indi ec amen e, iolen ando
de echos o libe ades undamen ales, y del a . 90.1 del Tex o Re undido de la LPL”.
119 En es e sen ido se p onuncia el TS en Sen encia del 26 de sep iemb e de 2007 (RJ 2007,7514) y en
SSTC nº 98/2000 de 10 de ab il (RTC 98,2000) y nº 186/2000 de 10 de julio (RTC 186,2000).
120 STSJ Cas illa y León (Valladolid) de 8 de no iemb e de 2004 (AS 2004,3073).
121 En es e sen ido se p onuncia la STC nº 39/2016, de 3 de ma zo (RTC 2016, 39), FJ.5º y la STSJ de
Mu cia, de 22 de eb e o (AS 2016, 279), FD.2º.
122 A . 4.2.c) TRLET y a . 14 CE “p incipio de igualdad” como de echo undamen al.
123 CALVO GALLEGO, F.J., op.ci ., 2012, pág.3.

33
pe enezcan a la p opia in imidad del abajado 124. T asladando es a conclusión a la
ac i idad p o esional p opia que ealiza el abajado , el TEDH se p onuncia al espec o
econociendo, den o de es as ac i idades, la exis encia de o as que co esponden a la
ida p i ada del abajado 125. En es e sen ido se p onuncia el TS en su Sen encia de 26
de sep iemb e de 2007126 donde se da espues a a una se ie de cues iones que
p opicia on la c eación de los es pila es cen ales sob e los que se sos iene la doc ina
del TS al espec o:
1º. No se puede aplica analógicamen e a es e ipo de egis o de o denado es y de
na egación de in e ne solo el a . 18 TRLET sino, ambién, las es limi aciones
que el p ecep o es ablece ya que hay que di e encia en e lo que es un medio de
p oducción, como es el o denado , y una aquilla. Es po es e mo i o es po lo
que, según de e mina la Sen encia, no es necesa ia la p esencia del abajado
du an e el con ol ya que no se ía necesa io pa a espe a sus dignidad (a . 20
TRLET).
2º. El econocimien o de la exis encia de cie a ole ancia po el emp esa io en el uso
de ales medios po pa e del abajado . Es deci , se le econoce el de echo de uso
al abajado con ines sociales de los medios in o má icos, uso que pod ía se
limi ado median e egulación bila e al, que no unila e al al y como indica la
Sen encia, ya que el abajado debe de p es a su consen imien o.
124 SSTSJ de Can ab ia de 20 de eb e o de 2004 (AS 2004,443), de 23 de eb e o de 2004 (AS 2004,444)
y de 26 de agos o de 2004 (AS 2004,2513); STSJ de Ca aluña de 22 de julio de 2004 (AS 2004,2696);
STSJ de la Comunidad de Mad id n. 33, de 18 de sep iemb e de 2002, (AS 2002,2828).
125 En es e sen ido, la STEDH en el Asun o Ro a u con a Rumania, de 4 de mayo de 2000 (TEDH 2000,
130) indica al espec o lo siguien e: “El T ibunal ecue da que el almacenamien o en un egis o sec e o
y la comunicación de da os ela i os a la « ida p i ada» de un indi iduo en an en el campo de
aplicación del a . 8.1 (Sen encia Leande con a Suecia de 26 de ma zo de 1987, se ie A núm. 116, pg.
22, ap. 48). El espe o de la ida p i ada engloba el de echo del indi iduo de es ablece y desa olla
elaciones con sus semejan es; además, ninguna azón de p incipio pe mi e exclui las ac i idades
p o esionales o come ciales de la noción de « ida p i ada» (Sen encias Niemie z con a Alemania de 16
de diciemb e de 1992, se ie A núm. 251-B, pg. 33, ap. 29 y Hal o d con a el Reino Unido de 25 de junio
de 1997, Repe o io 1997-III, págs. 1015-1016, ap dos. 42-46).” La misma conclusión se ex ae en la
STEDH en el Asun o Niemi z con a Alemania, de 16 diciemb e de 1992 (TEDH 1992, 77): “Pa ece,
además, que no exis e ninguna azón de p incipio pa a conside a es a o ma de en ende el concep o de
“ ida p i ada” como excluyendo las ac i idades come ciales o p o esionales: después de odo, es en su
abajo donde la mayo ía de las pe sonas iene muchas, incluso la mayo ía de opo unidades pa a
o alece sus ínculos con el mundo ex e io . Un hecho señalado po la Comisión, lo con i ma: en la
ac i idad p o esional de alguien, no siemp e se puede desen aña lo que en a den o del ámbi o
p o esional de lo que no. En especial, las a eas de un miemb o de una p o esión libe al pueden
cons i ui un elemen o de su ida en g ado an al o, que no podía deci en qué condición se encuen a en
un momen o dado.”
126 STS, de echa 26 de sep iemb e (RJ 2007,7514) que esuel e ecu so de casación po uni icación de
doc ina nº 966/2006.
34
3º. La exis encia de egulación o di ec ices como elemen o de e minan e pa a que el
con ol emp esa ial ealizado sea conside ado legal o no y cons i ucional127. De al
o ma que, an e la inexis encia de es e equisi o, el con ol no pod á se ealizado
an e la expec a i a de p i acidad gene ada po la p opia inac i idad emp esa ial
aunque se pudiese aplica pe ec amen e el «p incipio de p opo cionalidad»128.
MANTECA129 se p onuncia espec o de las limi aciones a la acul ad de di ección
y con ol, y especí icamen e sob e la de e minación ealizada po el TS al conside a
que exis e una incidencia di ec a del ap do. 3 del a . 20 TRLET sob e el uso del
o denado debiendo de p ese a las siguien es ga an ías:
a. Respec o a la acul ad del emp esa io de igilancia y con ol, se ha de gua da la
conside ación debida a la dignidad del abajado , e e ido ambién de mane a
indi ec a al de echo a la in imidad en los é minos a que se e ie e el Al o
T ibunal.
b. Respec o al g ado de p o ección de la in imidad al que se e ie e el a . 18.1 CE,
de e mina el TS en dicha Sen encia130, que es e ha de se compa ible con los
127 En es e sen ido, la STS de 6 de oc ub e de 2011 (RJ 2011,7699) en su FD.4º indica lo siguien e: “A
es e espec o es necesa io pa i de lo dispues o en el a . 20 ET ,-no del a . 18- es deci : el de echo de
di ección del emp esa io, que iene la i ula idad del medio de abajo u ilizado (en es e caso un
o denado ) pa a impone líci amen e al abajado la obligación de ealiza el abajo con enido den o
del ma co de diligencia y colabo ación es ablecidos legal o con encionalmen e y el some imien o a las
ó denes o ins ucciones que el emp esa io impa a al espec o den o de ales acul ades, con o me a las
exigencias de la buena e y, consecuen emen e, la acul ad emp esa ial pa a igila y con ola el
cumplimien o de ales obligaciones po pa e del abajado , siemp e con el espe o debido a la dignidad
humana de és e (…)”. En la STC nº 186/2000, de 10 de julio de 2000, el TC de e mina que la emp esa no
puede ealiza en el cen o de abajo in omisiones ilegí imas en la in imidad de los empleados al ampa o
del a . 20.3 TRLET debido al obligado espe o que ha de gua da a la in imidad pe sonal del a . 18 CE.
Según CALVO (CALVO GALLEGO, F.J., op.ci ., 2012, págs.12-13), es a doc ina da un cla o apoyo a la
u ilización de códigos y subcódigos de conduc a en la egulación del uso de es os elemen os en la ealidad
p oduc i a de nues o país. En es a Sen encia, se omen a la p esencia de es os códigos o subcódigos
sob e el uso de es os elemen os, y el pode es ablece sus lími es, exigencias y las posibilidades abie as o
no al abajado en el uso p i ado de es os medios se con ie e en elemen o cla e pa a de e mina la
legalidad an o de su uso como del con ol que sob e ello se pudie a ealiza .
128 En el mismo sen ido, la STSJ Mad id (Sala de lo Social, Sección 5ª), sen encia núm. 346/2011 de 28
ab il (AS 2011,1148) donde no se in o mó sob e ningún ipo de limi ación o di ec ices en el uso de los
medios in o má icos a la abajado a. El TC indica al espec o en su Sen encia nº 170/1987, de 30 de
oc ub e, “que no pueden conside a se iolados los de echos a la in imidad pe sonal, cuando se impongan
limi aciones a los mismos «como consecuencia de debe es y elaciones ju ídicas que el o denamien o
ju ídico egula» y es desde es a pe spec i a desde la que ha de analiza se la ulne ación de los de echos
in ocados po el ecu en e”.
129 MANTECA VALDELANDE, V., op.ci ., 2008, págs.3-5.
130 Al espec o, la Sen encia se e ie e a los a chi os empo ales c eados as las isi as a páginas web
indicando que suelen se conside ados más como as os o huellas de la na egación ealizada que como
in o mación de ca ác e pe sonal gua dados con ca ác e ese ado. El TS los conside a incluidos en el
ámbi o de p o ección de la in imidad pe sonal, decla ado así po el TEDH. A su ez, el TS en es a
Sen encia conside a que el abajado no es á desp o is o del de echo a la p o ección de la in imidad po
35
con oles es ablecidos po la emp esa sob e los o denado es a los que nos
e e íamos an e io men e y que el p opio TS equipa a a las llamadas ele ónicas y
a o os medios, como pueden se “el co eo elec ónico y a chi os pe sonales del
abajado incluidos en el o denado ”131.
Es po ello, po lo que conside amos que los a s. 18 y el 20.3 TRLET no son
excluyen es en e sí y han de ene se en cuen a de o ma simul ánea pa a el eje cicio de
la acul ad de con ol y igilancia del emp esa io po las siguien es azones:
a) El a . 20.3 po econoce al emp esa io la acul ad econocida, en el desa ollo
de lo dispues o en el a . 38 CE, pa a adop a las medidas de igilancia y con ol
que conside e más adecuadas con el in de e i ica el cumplimien o con ac ual
del abajado de sus obligaciones y debe es labo ales.
b) El a . 18 po a ibui al emp esa io acul ades excepcionales p opias de la policía
p i ada o policía emp esa ial.
En nues a Cons i ución, el a . 18 CE ga an iza aquellos de echos undamen ales
implicados132 al limi a la acul ad de con ol y igilancia del emp esa io o al menos,
log a que la ulne ación de es os de echos sean lo menos in usi a posible. Es e
p ecep o no solo ga an iza la de ensa del hono y la in imidad pe sonal y amilia de los
ciudadanos sino que “in oca como «zona p o egida» del abuso in o má ico, el pleno
eje cicio de sus de echos”133. Es en el de echo a la in imidad pe sonal y amilia de los
abajado es donde iene una mayo incidencia las TIC y su egulación.
5.2 EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL
En nues a CE no exis e una de inición del de echo a la in imidad pe sonal po lo
que la end emos que ob ene en la Decla ación Uni e sal de De echos Humanos y en
el me o hecho de que no exis a una cla e pe sonal de acceso al o denado y aunque es e se encuen e en
un despacho sin lla e.
131 Según el au o , eje ce la p o ección de es a ga an ía sob e los a chi os empo ales se ía más discu ible
al conside a los más como « as os» o «huellas de la na egación» que como «in o mación de ca ác e
pe sonal» ya que, dichos a chi os, cons i ui ían un egis o eal de las isi as a in e ne que ha ealizado el
usua io del o denado de la emp esa y que quedan g abados en el mismo. A su ez, enemos que eco da
que an o sob e las llamadas ele ónicas como sob e el co eo elec ónico, ecae la p o ección que con ie e
el sec e o a las comunicaciones del a . 18.3 CE.
132 De echos ales como el de echo al hono , el de echo a la in imidad pe sonal y amilia y a la p opia
imagen (ap do.1 del a .), el de echo al sec e o de las comunicaciones (ap do.3 del a .) y la limi ación
median e Ley del uso de la in o má ica pa a ga an iza el hono y la in imidad pe sonal y amilia de los
ciudadanos y el pleno eje cicio de sus de echos (ap do.4 del a .).
133 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, págs.3-4.
36
aquellos a ados in e nacionales que haya susc i o España, como po ejemplo el
Con enio Eu opeo de P o ección de los De echos Humanos y de las Libe ades
Fundamen ales (a s. 8 y 10) y la Ca a de los De echos Fundamen ales de la Unión
Eu opea (a s. 7 y 8). Pe o aunque la CE no la de ina, no quie e deci que no la egule.
El de echo a la in imidad se egula en el a . 18.1 CE y es á desa ollado po la LO
1/1982 que p e ende la p o ección ci il de los de echos de la pe sonalidad cuya
p incipal ca ac e ís ica de ini o ia es “su i enunciable i enunciabilidad”134 po se un
de echo inhe en e a la pe sona135 cuya acul ad más impo an e es la posibilidad de
exclusión de los demás indi iduos no pe mi iendo la inje encia ex e na136, an o en la
ecogida in usi a de in o mación como en su di ulgación ilegí ima. Tenemos que deci
sob e la in imidad que, aunque en la CE se egula y en la LO 1/1982 se desa olla,
ninguna nos o ece una de inición de la misma137. A su ez, la in imidad gua da una
ce cana elación con la dignidad de las pe sonas y los de echos in iolables inhe en es al
indi iduo que econoce el a . 10.1 CE138 y que pe enecen al g upo de p incipios
gene ales que undamen an el o den polí ico y la paz social ya que, se iene dignidad po
el hecho de se pe sona y, po lo an o, se es ablece como un de echo supe io y an e io
a la CE.
El a . 7.1 de la LO 1/1982, conside a como in omisión ilegí ima139 el
emplazamien o en cualquie luga de apa a os de escucha, de ilmación, de disposi i os
óp icos o de cualquie o o medio ap o pa a g aba o ep oduci la ida ín ima de las
134 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, pág.6. O bien, al y como es ablece el a . 1.3 LO
1/1982, es un de echo “i enunciable, inalienable e imp esc ip ible” cuya enuncia se conside a á nula,
sin pe juicio de los supues os de au o ización o consen imien o a que se e ie e el a . 2 de es a Ley.
135 STC nº 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000,186), FJ.5º.
136 STC nº 231/1988, de 2 de diciemb e (RTC 1988,231). El T ibunal de e mina que es e de echo implica
“la exis encia de un ámbi o p opio y ese ado en e a la acción y conocimien o de los demás, necesa io
–según las pau as de nues a cul u a- pa a man ene una calidad mínima de ida humana”. En es e
sen ido SSTC 197/1991, de 17 de oc ub e (RTC 1991,197); nº 57/1994, de 28 de eb e o (RTC 1994,57);
nº 98/2000, de 10 de ab il (RTC 2000,98); nº 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000,186); nº 70/2002, de 3
de ab il (RTC 2002,70); nº 218/2002, de 25 de no iemb e (RTC 2002,218) y nº 127/2003, de 30 de junio
(RTC 2003/127). SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, pág.9, de ine el de echo a la
in imidad como el “pa imonio mo al in e no de la pe sona que excluye la ac uación ex e na de la
misma, cuya na u al publicidad ene a cualquie p e endida iolación de aquel de echo”.
137 MONEREO PÉREZ, J.L.: El con ol emp esa ial del co eo as la STC 170/2013. , nº 11/2014, 2014,
pág. 7. [en línea]. [Consul a: 15/05/2016]. Recupe ado de la base de da os de A anzadi.
138 SSTC nº 127/2003, de 30 de junio (RTC 2003,127) y nº 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000,186),
FJ.5º.
139 En el ámbi o de p o ección delimi ado po el a . 2 de la LO 1/1982, la p o ección ci il del hono , de la
in imidad y de la p opia imagen queda á delimi ada po las leyes y po los usos sociales a endiendo al
ámbi o que, po sus p opios ac os, man enga cada pe sona ese ado pa a sí misma o su amilia con las
limi aciones y especi icidades en el es ablecidas.
37
pe sonas en luga es de su ida p i ada o ue a de ellos (ap do. 5), es deci , no se a a de
p ohibi su ins alación sino su uso con una inalidad in encionada (ap do. 2) y no
ampa ada cons i ucionalmen e con el obje i o de conoce aquellos aspec os p i ados o
de la ida ín ima de las pe sonas, de sus mani es aciones y de aquellas ca as p i adas
no des inadas a quien haga uso de dichos medios. Es el ap do. 5 de es e a ículo el que
es inge aún más el uso de ales medios al p ohibi la cap ación, ep oducción o
publicación en cualquie o ma o, sal o los casos p e is os en el a ículo 8.2 de la
misma Ley140, de la imagen ob enida de la pe sona y de aquellas o as ajenas al cí culo
donde se desa olla la ac uación141. No queda ían in eg adas en es a ca ego ía aquellas
aplicaciones in o má icas o simila es que si an pa a pode lee los co eos elec ónicos
po no se su inalidad sino, la de dispone y u iliza un medio que pe mi a comunica se
de o ma ápida y económica. El a . 2.2 de la misma no ma, nos indica que no exis i á
in omisión ilegí ima en el ámbi o p o egido cuando el abajado p es e su
consen imien o o así se pe mi a legalmen e y siemp e suje o a c i e ios de
p opo cionalidad142. Aho a bien, sí exis i á al in omisión en el momen o en el que el
abajado e oque su consen imien o (a . 2.3). Po odo lo expues o, la LO 1/1982 no
ac úa como egulado a de la p o ección de la in imidad del abajado en su ac i idad
p o esional o como limi ado a del pode de o ganización y di ección del emp esa io,
sino como suminis ado a de c i e ios in e p e a i os que nos ayuda án a dis ingui la
in omisión o inje encia ilegí ima en el de echo a la in imidad, al hono o a la p opia
imagen143.
140 En pa icula , el de echo a la p opia imagen no impedi á: a) Su cap ación, ep oducción o publicación
po cualquie medio, cuando se a e de pe sonas que eje zan un ca go público o una p o esión de
no o iedad o p oyección pública y la imagen se cap e du an e un ac o público o en luga es abie os al
público. b) La u ilización de la ca ica u a de dichas pe sonas, de acue do con el uso social. c) La
in o mación g á ica sob e un suceso o acaecimien o público cuando la imagen de una pe sona
de e minada apa ezca como me amen e acceso ia.
141 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, págs.7-8.
142 En el mismo sen ido MONEREO (MONEREO PÉREZ, J.L., op.ci . 2008, pág. 7: “sólo cuando medie
consen imien o o se haya ecabado la p ecep i a au o ización judicial con o me a c i e ios de
p opo cionalidad, se pod án conoce po e ce os los aspec os ela i os a la p i acidad de las
pe sonas”. La STC nº 39/2016, de 3 de ma zo (RTC 2016,39), FJ.3º indica que el consen imien o del
abajado pasa gene almen e a un segundo plano po en ende se implíci o en la elación con ac ual,
siemp e que el a amien o de da os de ca ác e pe sonal sea necesa io pa a el man enimien o y el
cumplimien o del con a o (a . 10.3 b) del RD 1720/2007, de 21 de diciemb e po el que se ap ueba el
Reglamen o de desa ollo de la Ley O gánica 15/1999, de 13 de diciemb e de P o ección de Da os).
143 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, pág.7.

38
El TC de ine la in imidad como un concep o ma e ial, o como la exis encia de un
ámbi o p opio y ese ado en e a la acción y conocimien o de los demás144 en con a
de su olun ad. Es e ámbi o es necesa io pa a man ene una calidad mínima de ida
humana en nues o en o no cul u al, y debe se espe ado en el ma co de las elaciones
labo ales donde es posible, en ocasiones, accede a in o maciones ela i as a la ida
ín ima y amilia del abajado que pueden esul a lesi as pa a el de echo a la
in imidad145. Aunque las ac i idades ealizadas du an e las elaciones labo ales son po
sí mismas públicas, queda ía ambién p ohibida cualquie ipo de in omisión en la
in imidad de los abajado es146. Es así como lo in e p e a el TC147 que conside a la
posibilidad de la p oducción de in omisiones ilegí imas en aquellos luga es donde se
desa olla la ac i idad labo al. Como ejemplo, enemos aquellas si uaciones en las que
se g aban las con e saciones en e abajado es o en e abajado y clien e ya que son
si uaciones en las que pueden es a con e sando sob e o as cues iones dis in as a las de
la elación labo al. Son si uaciones que el p opio TC es ima que pe enecen a la “p opia
es e a de desen ol imien o del indi iduo”148 y es po lo que de e mina que el de echo a
la in imidad o ma pa e de la p i acidad del abajado y es ahí donde es e de echo
pod á eje ce se. Po odo ello, el TC echaza que el luga de abajo, es deci , donde se
desa olla la ac i idad labo al, no sea un espacio donde el abajado pueda eje ce su
de echo a la in imidad. Sin emba go, es e T ibunal conside a que aquella con e sación
que se p oduzca en dicho espacio no es a á ampa ada po el a . 18.1 CE po lo que la
emp esa, pod á accede a ella, con a iamen e de lo que ocu i ía si dichas
144 SSTC nº 98/2000, de 10 de ab il; nº 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000,186); nº 10/2002, de 17 de
ene o (RTC 2002,10), FJ.5º; nº 70/2002, de 3 de ab il (RTC 2002,70), FJ.10º; nº 218/2002, de 25 de
no iemb e (RTC 2002,218) y 127/2003, de 30 de junio (RTC 2003,123), FJ.7º; nº 189/2004, de 2 de
no iemb e (RTC 2004,189), FJ.2º; nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC 2013,170), FD.4º y nº 39/2016, de
3 de ma zo (RTC 2016,39), FJ.5º.
145 MANTECA VALDELANDE, V., op.ci ., 2008, pág.3. En el mismo sen ido se p onuncian en SSTC nº
142/1993 (RTC 1993,142); 98/2000 (RTC 2000,98); nº 186/2000 (RTC 2000,186) y nº 39/2016, de 3 de
ma zo (RTC 2016,39), FJ.5º.
146 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, pág.10.
147 STC nº 98/2000, de 10 de ab il (RTC 2000,98).
148 A modo de ejemplo, la STC nº 12/2012, de 30 de ene o (RTC 2012,12) en su FJ.5º desc ibe los
siguien es: “Así po ejemplo cuando se encuen a en un pa aje inaccesible o en un luga soli a io debido
a la ho a del día, puede conduci se con plena espon aneidad en la con ianza undada de la ausencia de
obse ado es. Po el con a io, no pueden ab iga se expec a i as azonables al espec o cuando de
o ma in encional, o al menos de o ma conscien e, se pa icipa en ac i idades que po las ci cuns ancias
que las odean, cla amen e pueden se obje o de egis o o de in o mación pública (SSTEDH de 25 de
sep iemb e de 2001 [TEDH 2001,552], P.G. y J.H. c. Reino Unido, § 57; y de 28 de ene o de 2003
[PROV 2003,50030], Peck c. Reino Unido, § 58).Con o me al c i e io de expec a i a azonable de no se
escuchado u obse ado po e ce as pe sonas, esul a pa en e que una con e sación man enida en un
luga especí icamen e o denado a asegu a la disc eción de lo hablado, como ocu e po ejemplo en el
despacho donde se ealizan las consul as p o esionales, pe enece al ámbi o de la in imidad”.
39
con e saciones se p odujesen en aquellos espacios que pa a el abajado engan el
ca ác e de «p i ado» como pueden se los luga es de descanso y espa cimien o, los
es ua ios, los se icios y o os análogos149.
Sob e el «de echo a la in imidad», se p onuncia la ecien e Sen encia del T ibunal
Sup emo nº 630/2016, de 7 de julio de 2016150, que esuel e ecu so de casación po
uni icación de doc ina in e pues o po la emp esa. Se a a de una abajado a que ue
despedida po mo i os disciplina ios po incumplimien o de su obligación y po
ansg esión de la buena e con ac ual al cons a a se que consumía p oduc os de la
p opia ienda du an e el ho a io de abajo aun conociendo ehacien emen e la
p ohibición exis en e a a és de las no mas in e nas al espec o. La abajado a
conside a que la cap ación de imágenes y su uso pos e io asg ede los de echos
con enidos en el a ículo 18.4 CE151 en elación con el a . 18.1 CE, ela i os al
«de echo a la in imidad», y de los a s. 55 TRLET y 108.2 LRJS. Aunque en un
p incipio la Sen encia de ins ancia esuel e a a o de la misma, en suplicación sin
emba go, el T ibunal Supe io de Jus icia de Ex emadu a en su Sen encia nº
2330/2014, de 30 de julio de 2014152, es ima las alegaciones ealizadas po la ecu en e.
Dicha sen encia, decla a la nulidad del despido a endiendo a la doc ina de la STC nº
29/2013, de 11 de eb e o de 2013153 que conside a “nula oda sanción impues a en
base a una única p ueba, lesi a de un de echo undamen al” habiendo siendo ob enida
la p ueba, sob e la que habla emos más adelan e, a a és de las cáma as de ideo-
igilancia. El TSJ ap ecia que dichas cáma as no solo g aba on la imagen de los
abajado es, que cons i uye un da o de ca ác e pe sonal, sino que ambién, y como
inalidad, si ie on pa a ealiza un con ol sob e el cumplimien o del con a o del
abajado en cues ión no habiendo sido comunicada dicha inalidad al abajado , po lo
que conside a que se p oduce una ulne ación del a . 18.4 CE. Sin emba go, el TS
conside a que “la cons i ucionalidad de cualquie medida es ic i a de de echos
149 STC 98/2000, de 10 de ab il (RTC 2000,98), FJ.6º y nº 39/2016, de 3 de ma zo (RTC 2016,39), FJ.4º.
150 RJ 2016,4434.
151 Más ecien e aún y en elación a es e p ecep o, se p onuncia la STS de 15 de Sep iemb e de 2016 (JUR
2016, 212088) en un asun o donde se cues iona la legalidad de la colocación de ideocáma as en el cen o
de abajo y la p ocedencia del despido basado en imágenes ob enidas g acias a ellas y que e idencian el
incumplimien o sancionado. En es e caso, al igual que ocu e en el que nos ae la STS nº 630/2016, de 7
de julio (RJ 2016, 4434), la emp esa ins ala ideocáma as y ca eles que anuncian la medida adop ada en
el momen o de la ins alación e indicando su e dade a inalidad. El T ibunal echaza el ecu so de
casación po no es ima la exis encia de con adicción ya que la esolución que se apo a, en elación con
la ecu ida, no a a sob e "hechos, undamen os y p e ensiones sus ancialmen e iguales”.
152 AS 2014, 2330.
153 RTC 2013, 29.
40
undamen ales iene de e minada po la es ic a obse ancia del p incipio de
p opo cionalidad” y en a a e isa los dos mo i os del ecu so. La emp esa, debido al
ni el de pé didas desconocidas que se p oduje on en el eje cicio ins ala cáma as en las
zonas de abajo y en la zona denominada de « ese a» des inada a almacén y donde
ue on g abadas las imágenes que pos e io men e u iliza on como p ueba, no siendo
ins aladas en aseos, es ua ios y o icina. La emp esa in o ma de dicha medida con
ca eles in o mando en el momen o de su ins alación. De acue do con es e T ibunal,
dicha ins alación sugie e “una inalidad p o ec o a del pa imonio emp esa ial y la
g abación de conduc as que a en en con a esa inalidad” como lo p ueba la causa que
impulsó su ins alación. La Sala es ima el mo i o que a ec a la admisibilidad de la
p ueba ideog á ica debido a que la emp esa puso en conocimien o de los abajado es
su ins alación, el a amien o que en su caso pudie a da se a las imágenes ob enidas y,
más sus ancial pa a decidi sob e es e asun o, la ele ancia que dichos da os end ían
pa a el eje cicio de la po es ad sancionado a de la emp esa. Po lo an o, decla ada la
alidez de la p ueba u ilizada, decla a la inexis encia de ulne ación del «de echo a la
in imidad» y, consecuen emen e, p oclama la p ocedencia del despido.
El a . 18.1 CE, gua da elación con el a . 18 TRLET que ga an iza la
in iolabilidad de la pe sona del abajado en la ealización de egis os sob e su
pe sona, aquillas y e ec os pa icula es siendo, al y como hemos e e ido
an e io men e, el a . 4.2.e) TRLET el que con ie e al abajado el de echo a su
in imidad y a la conside ación debida a su dignidad154. Po an o, hay que dis ingui
den o del ámbi o labo al, en e aquella «pa cela» pe enecien e al ámbi o de la ida
p i ada155, que es el espacio de in imidad pe sonal y amilia , y en e aquella o a
pe enecien e el ámbi o es ic amen e labo al, es deci , aquella que in eg a los hechos
que ocu en con ocasión de la ac i idad labo al y ela i o a las elaciones sociales y
p o esionales156. En consecuencia y e i iéndonos al TRLET, “siendo la in imidad un
aspec o de la dignidad, es cla o que es a no ma i a ampa a la es e a p i ada del
154 ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, pág.16-17.
155 Así es como se p onuncia el TC cuando elaciona «in imidad» con «libe ad y dignidad» de la pe sona
en sus Sen encias nº 170/1987, de 30 de oc ub e; nº 142/1993, de 22 de ab il y nº 186/2000, de 10 de julio
(FD 6º): “implica que la es e a de la in iolabilidad de la pe sona en e a inje encias ex e nas, el ámbi o
pe sonal y amilia , sólo en ocasiones enga p oyección hacia el ex e io , po lo que no comp ende en
p incipio los hechos e e idos a las elaciones sociales y p o esionales en que se desa olla la ac i idad
labo al, que es án más allá del ámbi o del espacio de in imidad pe sonal y amilia sus aído a
in omisiones ex añas po o ma pa e del ámbi o de la ida p i ada”.
156 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, págs.9-10.
41
abajado ” 157. Es e de echo cons i uye en onces, la p o ección de una pa cela que
in eg a in o mación sob e aquellos elemen os que puedan indica qué somos o qué
hacemos y aquello que no que emos que sea conocido po los demás y caso de se
conocido, que no se di unda a e ce os158. Se a a además, al y como es ablece el TC
en su Sen encia nº 254/1993, de 20 de julio de 1993159 y más ecien e la nº 39/2016, de
3 de ma zo de 2016 en su FJ.3º160, de un de echo que ga an iza al indi iduo «el pode
de disposición» sob e sus da os y no solo sob e los de su p opia «pa cela» ín ima o
p i ada, sino que ambién ga an iza al indi iduo el pode de con ol del uso y des ino de
sus da os pe sonales que ob en en pode de e ce os pa a e i a un uso ilíci o y lesi o
pa a su dignidad y el de echo que pueda se a ec ado161.
El TC en su Sen encia nº 99/1994162 indica que: “El de echo a la p opia imagen,
consag ado en el a . 18.1 CE jun o con los de echos a la in imidad pe sonal y amilia
y al hono , con ibuye a p ese a la dignidad de la pe sona (a . 10.1 CE),
sal agua dando una es e a de p opia ese a pe sonal, en e a in omisiones
ilegí imas p o enien es de e ce os163. Sólo adquie e así su pleno sen ido cuando se le
enma ca en la sal agua dia de «un ámbi o p opio y ese ado en e a la acción y
conocimien o de los demás, necesa io, según las pau as de nues a cul u a, pa a
man ene una calidad mínima de la ida humana» (STC 231/1988 (LA LEY 1166-
TC/1989), undamen o ju ídico 3.)”. Es a Sen encia, nos ae un asun o en el que una
emp esa dedicada a la ab icación de jamón ibé ico con denominación de o igen,
despidió a un abajado po nega se a ealiza el co e del jamón, dada su des eza,
157 ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, pág.17.
158 STC 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC 2013, 170). SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001,
pág.4. Sob e es a pa cela ese ada, el au o de alla que elemen os es a ían incluidos además de las
elaciones a ec i as y/o sexuales: “una es e a de con ianza que comp ende oda la in o mación del suje o,
ligado a o os po lazos de a ec i idad o pa en esco, o po azones eligiosas, ideológicas, aciales o
p o esionales”./
159 RTC 1993,254.
160 RTC 2016,39. FJ.3º: “Es os pode es de disposición y con ol sob e los da os pe sonales, que
cons i uyen pa e del con enido del de echo undamen al a la p o ección de da os se conc e an
ju ídicamen e en la acul ad de consen i la ecogida, la ob ención y el acceso a los da os pe sonales, su
pos e io almacenamien o y a amien o, así como su uso o usos posibles, po un e ce o, sea el Es ado o
un pa icula ” [STC 292/2000, de 30 de no iemb e (RTC 2000,292), FJ 7].
161 El a . 7 LO 1/1982 p ohíbe la inje encia ilegí ima en la di ulgación, e elación o publicación del
con enido de las imágenes, g abaciones y esc i os de cualquie índole que engan un ca ác e ín imo u
p i ado (ap dos. 3, 4 y 5).
162 SSTC nº 99/1994, de 11 de ab il (LA LEY 13125/1994), FJ.5º; nº 14/2003, de 28 de ene o (RTC
2003,14), FJ.5º.
163 En el mismo sen ido, se p onuncia la STC nº 254/1993, de 20 de julio, (RTC 1993,254), en cuan o a la
misión de p o ección que ha de cumpli el a . 18.1 CE en e a cualquie in omisión ex e na «no
deseada» p o enien e de e ce os en la ida ín ima y amilia .
48
abajado en el cen o de abajo y o a, espec o al medio de p ueba que puede u iliza
el emp esa io a su a o pa a ga an iza que an o su pa imonio como el de los
abajado es no sea ulne ado po uno de ellos, al y como indica el a . 18 TRLET. De
es a o ma, con inua el au o , se es á obligando a la emp esa a pe mi i el uso con una
inalidad pe sonal de sus bienes y medios de p oducción a los abajado es “pues o que
di ícilmen e la emp esa a a pode p oba la elación en e esa u ilización y la pé dida
de pa imonio emp esa ial”. SUÁREZ191 además, elaciona el concep o de
«p i acidad» al de «in imidad» es ableciendo la di e encia exis en e en e ambas. De
acue do con es e au o , la p i acidad se cons i uye como un segundo ni el del cí culo de
in imidad del abajado , pe o más amplio y con meno p o ección cons i ucional y
concep ual. Po an o, con inúa es e au o , la p i acidad en elación con la in o má ica,
elaciona ía los apa ados p ime o y cua o del a . 18 CE al limi a el uso de la misma
con el in de ga an iza el de echo a la in imidad de las pe sonas.
5.4 EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES EN EL
ÁMBITO DE LAS RELACIONES LABORALES. CONTROL DE LOS
MENSAJES ELECTRÓNICOS Y DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS
Tal y como enimos comen ando, debido a la in usión de las TIC en las
elaciones labo ales y a la na u aleza que el emp esa io les con ie e, nace en el
emp esa io una necesidad de con ola las pe o, ambién de con ola aquellas
comunicaciones, como pueden se las ealizadas median e «sms» o «wha sap», que el
abajado ealice du an e el desa ollo de su p es ación labo al ya que dichas
comunicaciones pueden ene con enidos con dis in a inalidad, ya sea legal o ilegal, que
pueden a ec a a la emp esa económicamen e y pone en pelig o su sis ema in o má ico
o sus medios elemá icos. A su ez, el TC, debido a los con inuos a ances ecnológicos
p oducidos en el ámbi o de las elecomunicaciones y sob e odo en el uso de la
in o má ica, c ee necesa io concep ualiza nue amen e lo que end íamos que en ende
po «comunicación» y p egun a nos cuál se ía el nue o obje o de p o ección del de echo
undamen al del a . 18.3 CE192. Aho a bien, hab ía que de ini cada una de las nue as
o mas de comunicación po lo que pueden su gi nume osos p oblemas193.
191 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, págs.5 que ci a a ALVAREZ-CIENFUEGOS,
J.M.: La De ensa de la In imidad de los Ciudadanos y la Tecnología In o má ica, Edi o ial A anzadi,
1996.
192 STC nº 70/2002, de 3 de ab il (RTC 2002,70), FJ.9º.
193 SAIZ GARITAONANDIA, A.: Algunas no as sob e el sec e o de las comunicaciones pe sonales y la
posible in e ención de las mismas. Ci i as, 2010, pág.2. [en línea]. [Consul a: 27/04/2016]. Recupe ado
de la base de da os de A anzadi Social.

49
El a . 18.3 CE ga an iza cons i ucionalmen e el sec e o de las comunicaciones y
en especial, las comunicaciones pos ales, eleg á icas y ele ónicas194. MARÍN195
sos iene que aunque el de echo al sec e o de las comunicaciones iene como pun o de
pa ida una elación que lo une en su inicio a la noción de la in imidad, se puede deci
que es un de echo au ónomo e independien e al de echo a la in imidad econocido en el
a . 18.1 CE. Añade además, que la ju isp udencia o dina ia, y en casos aislados la
cons i ucional, sos iene que “es un aspec o más den o del de echo a la in imidad”
aunque a englón seguido, lo conside a como “el u o de una con usión, siquie a
inconscien e, en e el ámbi o de la comunicación conside ada sec e a y el ámbi o de la
in imidad”196. En onces, conside ando que es un de echo ligado es echamen e al
de echo a la in imidad, se p ohibi ía su in e cep ación y el conocimien o an iju ídico de
aquellas comunicaciones ajenas po lo que “el de echo posee e icacia e ga omnes”197
p ohibiendo de es a mane a inje encias de e ce os (ya sean públicos o p i ados) “en e
los que media el p oceso de comunicación” siendo indispensable en e es os “pa a
con igu a el ilíci o cons i ucional aquí pe ilado” y no siendo ex ensible, de acue do
con el TC198, el sec e o de las comunicaciones a aquellas ealizadas en e el emiso y el
ecep o po lo que cualquie a de ellos, pod ían hace público el con enido de la misma.
194 SAIZ GARITAONANDIA, A., op.ci ., 2010, pág.1. Es e au o indica que el TC en iende que la
libe ad de comunicación es inhe en e a es e p ecep o es ableciendo exp esamen e el sec e o de las
mismas. La STC nº 123/2002, de 20 de mayo (RTC 2002,123), es ablece aquello que se puede conside a
como «comunicación»: “cualquie p oceso de ansmisión de mensajes en e pe sonas de e minadas a
a és de cualquie medio écnico”, “cualquie a que sea el sis ema empleado pa a ealiza las” y “con
independencia del ca ác e público o p i ado de la ed de ansmisión de la comunicación y del medio de
ansmisión –eléc ico, elec omagné ico u óp ico, e c…- de la misma”. Quedan po an o incluidos den o
de es a de inición aquellos medios de comunicación que u ilicen las líneas ele ónicas como es el caso de
la e minal de un o denado , de acue do con MARTÍN (MARTÍN MORALES, R.: El égimen
cons i ucional del sec e o de las comunicaciones, Mad id: Ci i as, 1995, ci ado po ROQUETA BUJ, R.,
op.ci ., 2005, págs. 20-21). Po lo an o, según ROQUETA (ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, págs. 21-
22), se inclui ían ambién los mensajes ansmi idos a a és de la ed in o má ica median e el co eo
elec ónico. La misma conclusión se ex ae de la STC nº 70/2002, de 3 de ab il (RTC 2002,70), FJ.9º.
Además, es una p o ección especial cons i uida po la ese a de Ley O gánica del a . 81.1 CE, ecu so
p e e en e y suma io an e los ibunales o dina ios y acceso al ecu so de ampa o an e el TC (SAIZ
GARITAONANDIA, A., op.ci ., 2010, pág.1).
195 RODRIGUEZ RUIZ, B.: El sec e o de las comunicaciones: ecnología e in imidad. Mad id: McG aw-
Hill, 1997, ci ado po MARÍN ALONSO, I., op.ci . 2005, págs.115-116.
196 BALAGUER CALLEJÓN, F.: El égimen cons i ucional del sec e o de las comunicaciones. Mad id:
Ci i as, 1995 ci ado po MARÍN ALONSO, I., op.ci . 2005, pág.116. En es e mismo sen ido se p onuncia
SAIZ (SAIZ GARITAONANDÍA, A., op.ci ., 2010, págs. 1-2) que no conside a el de echo al sec e o de
las comunicaciones como un aspec o especí ico más del de echo a la in imidad ya que, ambos se
cons i uyen como de echos con sus an i idad p opia y espec o al de echo al sec e o de las
comunicaciones, con una p o ección especí ica y di e enciada del de echo a la in imidad.
197 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci ., 2001, págs.7-8. A es a conclusión ambién llega el TC:
SSTC nº 34/1996, de 11 de ma zo (RTC 1996,34); nº 127/1996, de 9 de julio (RTC 1996,127) y nº
70/2002, de 3 de ab il (RTC 2000,70).
198 STC nº 114/1984, de 29 de no iemb e (RTC 1984,114), FJ 7º.
50
En onces, en un p incipio, end íamos que hace nos una p egun a: ¿qué pod íamos
conside a como «comunicaciones»? El TC en su Sen encia nº 123/2002, de 20 de mayo
de 2002199, las de ine como “cualquie p oceso de ansmisión de mensajes en e
pe sonas de e minadas a a és de cualquie medio écnico”, “cualquie a que sea el
sis ema empleado pa a ealiza las” y “con independencia del ca ác e público o
p i ado de la ed de ansmisión de la comunicación y del medio de ansmisión –
eléc ico, elec omagné ico u óp ico, e c…- de la misma”. De acue do con es a
de inición, queda ía po an o incluidos aquellos medios de comunicación que u ilicen
las líneas ele ónicas como es el caso de la e minal de un o denado 200, y po lo an o,
se incluyen los mensajes ansmi idos a a és de la ed in o má ica median e el co eo
elec ónico. Así es como lo podemos ex ae de la e lexión que ealiza el TC en su
Sen encia nº 70/2002, de 3 de ab il de 2002201: “Cie amen e los a ances ecnológicos
que en los úl imos iempos se han p oducido en el ámbi o de las elecomunicaciones,
especialmen e en conexión con el uso de la in o má ica, hacen necesa io un nue o
en endimien o del concep o de comunicación y del obje o de p o ección del de echo
undamen al, que ex ienda la p o ección a esos nue os ámbi os, como se de i a
necesa iamen e del eno li e al del a . 18.3 CE”. El TC concluye de iniendo las
elecomunicaciones como «los en íos que puedan hace se a a és del se icio pos al
de co eos y, po ex ensión, a a és de en idades p i adas que o ezcan análogos
se icios» (FJ.9º). Cla o que no solo las comunicaciones de inidas como ales po el TC
es a ían den o del ámbi o de p o ección del a . 18.3 CE sino que ambién, los iche os
de ex os, imágenes o sonidos adjun os a los mensajes de co eo elec ónico po o ma
pa e de los mismos y siemp e que dichas comunicaciones se e ec úen a a és de
«canales ce ados»202 de comunicación y «sin publicidad». De acue do con lo expues o,
queda ían ue a del ámbi o de p o ección del p ecep o cons i ucional los cha s, las
comunicaciones po adio y los o os de discusión debido al ca ác e público adqui ido
199 RTC 2002,123.
200 MARTÍN MORALES, R.: El égimen cons i ucional del sec e o de las comunicaciones. Mad id, 1995,
ci ado po ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, pág.21.
201 RTC 2002,70.
202 De acue do con la STC nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC 2013,170), AH.9º, el «canal ce ado» es
aquel que solo es accesible pa a aquellas pe sonas de las que se p e ende que in e engan en la
comunicación, y po lo an o, queda ía ue a del con ol e inspección de e ce os exis iendo, po an o, una
«expec a i a azonable de in imidad y de con idencialidad». Todo lo con a io es lo que es ablece como
«canal abie o», el cual, en el asun o que esuel e, es aquel canal que es á suje o a la inspección y con ol
de la emp esa, po lo que queda ía desca ada la lesión del de echo al sec e o de las comunicaciones.
51
debido a la lib e accesibilidad de ales comunicaciones po pa e de cualquie usua io203.
En es e sen ido se p onuncia SAIZ204, cuando indica que la p o ección cons i ucional al
sec e o de las comunicaciones de aquellas indicadas en el a . 18.3 CE, que sin exclui
o as o mas de comunicación, no supone un «nume us clausus» ya que ealmen e lo
que se p o ege es el «sec e o» de la comunicación.
Una ez conc e ado lo que en endemos po «comunicación», de ini emos el
concep o de «sec e o» al que alude el a . 18.3 CE po lo que de inicio, di emos que
es amos hablando de un p incipio de un bien cons i ucionalmen e p o egido. La STC nº
70/2002205, an e io men e ci ada, indica en su FJ. 9º que “«El concep o de sec e o en el
a . 18.3 iene un ca ác e o mal, en el sen ido de que se p edica de lo comunicado,
sea cual sea su con enido y pe enezca o no el obje o de la comunicación misma al
ámbi o de lo pe sonal, lo ín imo o lo ese ado»” incluyendo ambién en el ámbi o de
su p o ección, y e i iéndose al con enido de la comunicación, “o os aspec os de la
misma, como la iden idad subje i a de los in e locu o es o de los co esponsales”206.
Además, en su FJ.3º indica que «el concep o de sec e o... no cub e sólo el con enido de
la comunicación, sino ambién, en su caso, o os aspec os de la misma, como, po
ejemplo, la iden idad subje i a de los in e locu o es o de los co esponsales».
Ex aemos pues de es e concep o, que con ie e una p o ección al ámbi o de la ida del
indi iduo en e a la inje encia ex e na y que además, “unido al é mino de
«comunicaciones», añade al indi iduo la ascenden e capacidad de con ola el acceso
a ellas po pa e de e ce os”207. Es po lo expues o po lo que a su ez, al y como
enimos indicando, se p ohíbe su in e cep ación, lo que ambién supond ía la cap ación
de o a o ma del p oceso de comunicación o ap ehensión ísica del mensaje con
conocimien o o no del mismo. No solo se a a p ohibi la in e cep ación, sino ambién
el conocimien o an iju ídico de las comunicaciones ajenas como po ejemplo, la
ape u a de la co espondencia ajena gua dada po su des ina a io, al y como de e mina
la ci ada Sen encia. Cla o que una ez inalizado el p oceso de comunicación, la p opia
203 MARÍN ALONSO, I., op.ci ., 2005, págs.148-149.
204 SAIZ GARITAONANDÍA, A., op.ci ., 2010, pág.2.
205 En el mismo sen ido, SSTC nº 114/1984, de 29 de no iemb e, FJ.7 (RTC 1984,114) y nº 34/1996, de
11 de ma zo, FJ.4 (RTC 1996,34).
206 En el mismo sen ido STC nº 114/1984, de 29 de no iemb e, FJ.7º (RTC 1984,114). En es e sen ido,
SAIZ GARITAONANDIA, A., op.ci . 2010, en e e encia a la conclusión del TC que es ablece la
necesidad de conc e a los elemen os inciden ales de la comunicación p o egidos po es e de echo.
207 RODRIGUEZ RUIZ, B.: El sec e o de las comunicaciones: ecnología e in imidad. Mad id: McG aw-
Hill, 1997, ci ado po MARÍN ALONSO, I., op.ci ., 2005, pág.120. En es e sen ido se p onuncia la STS
de 19 de julio (RJ 1989,5878), F.J.3º.
52
comunicación deja de es a u elada po el a . 18.3 CE pasando a es a p o egida po
aquellas no mas que p o egen el de echo a la in imidad del a . 18.1 CE y demás
de echos208. En es e sen ido, ROQUETA209 añade al espec o que deben de exis i
indicios o e idencias ex e nas su icien es que nos haga sabe que es amos an e una
comunicación conside ada como «sec e a»210 de las que p o ege el p ecep o ya que de lo
con a io, al y como es ablece la Sen encia, es a íamos an e «e ec os pe sonales» del
indi iduo211 y po lo an o, al ampa o del a . 18.1 CE.
Si asladamos al ámbi o labo al el concep o de «sec e o», eco da emos que ya
di e enciábamos dos sub-ámbi os den o de és e ámbi o, uno pe enecien e a la es e a
p i ada del abajado y el o o, pe enecien e a la es e a es ic amen e labo al. Una ez
dicho es o, y de acue do con MARÍN212, es indi e en e dis ingui la es e a a la que
pe enecen las comunicaciones ealizadas po el abajado a e ec os de pe mi i su
acceso undamen ado en el pode con e ido al emp esa io median e el a . 20 TRLET
sin se mo i o su icien e, al y como indicábamos an e io men e, que el emp esa io sea
el i ula de las TIC o que exis a un iesgo de i ado de su mal uso o de un uso indebido
que gene e un sob ecos e, dañe sus medios elemá icos, inc emen e el iempo no
dedicado a la p es ación labo al o que gene e esponsabilidades ajenas no deseadas
en e a e ce os, ya que pa a el TC, “ an p o egidos es án los mensajes pe sonales
como los de cualquie o a na u aleza”213. Es más, con o me a es a au o a, el
emp esa io end ía que es a obligado a sal agua da el de echo al sec e o de las
comunicaciones en la emp esa u ilizando e inse ando en su sis ema in o má ico odo
aquello que sea necesa io y su icien e pa a e i a la iolación de es e de echo
undamen al, como po ejemplo ins ala una cla e de acceso pa a pode lee los
mensajes de los co eos elec ónicos. Aunque ambién, y muy ace adamen e, es a
au o a es ablece la exis encia de o as posibilidades que an a pe mi i un con ol
emp esa ial sob e el abajo sin que suponga una ulne ación de de echos
208 SSTC nº 123/2002, de 20 de mayo (RTC 2002,123) y nº 56/2003, de 24 de ma zo (RTC 2003,56).
209 ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, pág.24. En es e sen ido, Au o del TC nº 30/1998, de 28 de ene o
(RTC 1998,98); STC nº70/2002, de 3 de ab il (RTC 2002,70).
210 En es e sen ido, la STC nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC 2013,170), en su FJ.4, es ablece que
“Queda ue a de la p o ección cons i ucional aquellas o mas de en ío de la co espondencia que se
con igu an legalmen e como comunicación abie a, es o es, no sec e a”.
211 Conclusión a la que llega el TC espec o de un asun o de á ico de d ogas, al conside a que no se
puede en ende como «ca a» las hojas de papel que es aban en el in e io de una agenda ya que no
es aban den o de un sob e.
212 MARÍN ALONSO, I., op.ci ., 2005, pág.141.
213 SAP de Ba celona, de 31 de julio de 1988213.
53
undamen ales y po lo que no se á necesa io accede al ex o del mensaje en iado pa a
cons a a la exis encia de incumplimien o labo al po pa e del abajado . En e ellas
indica las siguien es: p es a a ención al o a los des ina a ios del co eo, al asun o del
mismo, el iempo de conexión, e c.
5.4.1 EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Las comunicaciones pueden ealiza se a a és de medios ele ónicos (llamadas
ele ónicas), de medios de in o mación o a a és de mensajes elec ónicos. Es sob e el
con ol de es as ías o medios de comunicación sob e los que hab ía que es ablece unos
lími es al pode de di ección de la emp esa e i iéndonos especí icamen e a las
acul ades con ol y igilancia. Pe o, en aquellos casos en los que pa a la ealización de
la p es ación labo al sea necesa io el uso de es os sis emas de comunicación o medios
de in o mación de i ula idad emp esa ial, incluyendo las cuen as de co eo elec ónico
co po a i o o de emp esa, pues os a disposición de los abajado es, consecuen emen e
hab ía que ija una on e a espec o a la in imidad de los abajado es y el sec e o a las
comunicaciones que el emp esa io no pod ía ebasa .
Respec o a la «na egación» po in e ne , conside amos que no es a ía al ampa o
del a . 18.3 CE214 ya que en es os casos no exis e un p oceso de comunicación en e
pe sonas como ocu e en las comunicaciones ealizadas a a és de los co eos
elec ónicos y po supone , además, que la na egación se a a de un acceso a una
in o mación o a unos conocimien os que un e ce o ha pues o a disposición de odo
aquel que la p e enda po lo que su elección y consul a es lib e. Tan o la doc ina
cien í ica como la ju isp udencia han abo dado es a cues ión y concluyen indicando que
depende á de una se ie de ci cuns ancias po las que se de e mina á la exis encia o no de
la in acción del de echo a la in imidad y al sec e o de las comunicaciones de los
abajado es, unos conside ando si los da os de las llamadas ele ónicas y de los
mensajes elec ónicos son ex e nos o no215, y o os, dando mayo impo ancia a la
i ula idad de los medios u ilizados. Es po ello, pa iendo de la conside ación de que la
214 STSJ de Ca aluña, de 16 de sep iemb e de 2002 (AS 2637,2002).
215 En la STC nº 170/2013, de 7 de oc ub e, en su FJ.4º encon amos la misma conclusión: “Se excluye la
p o ección cons i ucional de comunicaciones abie as, que se ealizan en un canal del que no puede
p edica se su con idencialidad”.

54
i ula idad de los medios la os en a el emp esa io216, end íamos que dis ingui es
supues os de hecho que se pudie an p oduci :
a) Cuando la emp esa es inja el uso del elé ono y de las cuen as de co eo
elec ónico co po a i o exclusi amen e pa a la ealización de la ac i idad
p o esional p ohibiendo un uso pe sonal.
b) Cuando la emp esa acili a al abajado al menos dos elé onos y dos cuen as de
co eo elec ónico co po a i o, uno de ellos des inado al uso pe sonal.
c) Cuando la emp esa acili a un solo elé ono y una sola cuen a de co eo
elec ónico co po a i o y pe mi e su uso indis in o.
En el p ime supues o, el acceso a las comunicaciones puede colisiona con el
de echo a la in imidad del abajado pe o no con el de echo al sec e o de las
comunicaciones217 aunque, ambién suele sucede que la emp esa no haya impues o
condiciones de uso sob e es os medios al en ende que exis e una p ohibición áci a del
uso pe sonal al no exis i una au o ización exp esa218. La STC nº 170/2013 de 7 de
oc ub e de 2013219 es ablece que, si los medios son p opiedad del emp esa io y si los
abajado es han sido in o mados ehacien emen e sob e las no mas de uso de es os
ins umen os de abajo y sob e la posible iscalización que el emp esa io pueda ealiza
de las comunicaciones, no le ha á al a a es e úl imo una au o ización del abajado ni
ampoco una au o ización judicial pa a pode accede a ales comunicaciones, ya que de
lo con a io, se p oduci ía una lesión de es os de echos220. En es os casos, según la STSJ
216 ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, pág.74-80. Al espec o se p onuncia la STSJ de Galicia, de 21 de
no iemb e de 2003 (JUR 2004,57945), FD.3º. También la STC nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC
2013,170), que en su FJ.4º indica al espec o, haciendo e e encia a la STC nº 241/2012, que den o de las
acul ades de au oo ganización, di ección y con ol del emp esa io, es admisible la egulación del uso po
pa e de los abajado es de los medios in o má icos de i ula idad emp esa ial así como, la acul ad
emp esa ial de con ol y igilancia del cumplimien o de las obligaciones ela i as a su uso y siemp e con
el debido espe o a los de echos undamen ales.
217 ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, p.71-80. En el mismo sen ido, se p onuncian las SSTSJ de
Ca aluña nº 5886/2000, de 5 de julio (AS 2000,3452), FD.3º; de Andalucía nº 1619/2003, de 9 de mayo
(AS 2003,2840), FD.5º; de Can ab ia nº 973/2004, de 26 de agos o (AS 2004,2513); de Ca aluña nº
7692/2004, de 4 de no iemb e de 2004 (JUR 2004,16535), FD.4º; de Mad id nº 415/2005, de 31 de mayo
(TOL 669.413) FD.1º.
218 SSTSJ de Galicia, de 4 de oc ub e (AS 2001,3366), FJ.2º; de Andalucía nº 1619/2003, de 9 de mayo
(AS 2003,2840), FJ.5º; y de Ca aluña, de 6 de junio (AS 2003,2272), FD.3º.
219 RTC 2013,170.
220 En es e mismo sen ido, se p onuncia la STC nº 241/2012, de 17 de diciemb e (RTC 2012,241), que
examina los dos elemen os ác icos que conside a ga an es de la p o ección del de echo del a . 18.3 CE
sob e las comunicaciones en e a la in e ención emp esa ial: “1) el o denado e a de uso común pa a
odos los abajado es de la emp esa; y 2) la emp esa había p ohibido exp esamen e a los abajado es
ins ala p og amas en el o denado , p ohibición és a que en modo alguno apa ece como a bi a ia en
an o que se enma ca en el ámbi o de las acul ades o ganiza i as del p opio emp esa io.”. En el p ime
55
de Ca aluña nº 7692/2004, de 4 de no iemb e de 2004221 en su FD.4º, la au o ización
del abajado se en ende á implíci a, si ha sido debidamen e in o mado de la
posibilidad de dicho con ol. Cla o que si los de echos del a . 18 CE en es e supues o,
es deci , el de echo a la in imidad pe sonal y amilia y el de echo al sec e o de las
comunicaciones del abajado , no son absolu os, c eemos que ampoco se puede
en ende como absolu o el de echo del emp esa io al uso de su acul ad de con ol y
igilancia222 y po lo an o, del de echo a la iscalización del que enimos hablando,
es o es en conjun o, y ampoco de hace un uso indisc iminado y con ca ác e uni e sal
de los con oles p e en i os223 ya que hab ía que ene en cuen a di e sos ac o es,
como las condiciones de pues a a disposición a los abajado es de es os medios, “la
a ibución de espacios indi idualizados o exclusi os”224, el momen o en que se p oduce
el uso indebido de ales medios, su du ación, e c. La STSJ de Galicia, de 4 de oc ub e de
2001225 en su FJ.2º, se p onuncia espec o a hechos que ocu en en ho a io de abajo:
acceso a in e ne de la emp esa a a és de un e minal de la emp esa, con
independencia de la a i a de se icio de in e ne con a ada, pa a asun os pe sonales y
en un g an núme o de ocasiones. El T ibunal de e mina que el abajado ha
ansg edido la buena e que ha de media en la elación con ac ual po lo que supone
además, la exis encia de un abuso de con ianza del mismo conside ando como no
ansg edido el de echo de la in imidad pe sonal del abajado , en es e caso po accede
“a las di ecciones de quien se supone que no debe ía e ec ua comunicaciones ajenas a
las p opias de su come ido p o esional”. Aho a bien, la enuncia olun a ia ealizada
del abajado al de echo del sec e o de las comunicaciones o a o os de echos
undamen ales du an e la igencia del con a o, pensamos que no ha de en ende se
supues o, al se de uso común, el T ibunal de e mina que es mo i o su icien e pa a que “la p e ensión de
sec e o” ca ezca de “cobe u a cons i ucional” y po la al a de condiciones que se han de da pa a ello.
En el segundo supues o, al no exis i un pe miso exp eso pa a la ins alación de p og amas y al uso
pe sonal del o denado , de e mina que “no podía exis i una expec a i a azonable de con idencialidad
de i ada de la u ilización del p og ama ins alado, que e a de acceso o almen e abie o y además
incu ía en con a ención de la o den emp esa ial”. Es po ello po lo que el T ibunal concluye que no
es amos an e la ulne ación de es e de echo “po a a se de o mas de en ío que se con igu an
legalmen e como comunicación abie a, es o es, no sec e a”. En el mismo sen ido las SSTEDH: de 3 de
ab il de 2007 (TEDH 2007, 23), caso Copland c. Reino Unido, de 25 de junio de 1997 (TEDH 1997, 37),
caso Hal o d c. Reino Unido, y 16 de eb e o de 2000 (TEDH 2000,87), caso Amann c. Suiza, equipa a
las llamadas ele ónicas ealizadas desde los despachos p o esionales a los co eos elec ónicos. El TEDH
de e mina que dichas llamadas pe enecen a la es e a de la « ida p i ada» y de «co espondencia» a
e ec os del a . 8 del Con enio de p o ección de los de echos y de las libe ades undamen ales.
221 JUR 2004,16535.
222 STS, 7 de ma zo de 2007 (RJ 2007,2390), FD.5º.
223 ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, pág.72.
224 STC nº 241/2012 (RTC 2012,241), FD.5º. Ve ANEXO 8.3: (10).
225 AS 2001,3366.
56
como absolu a ni ilimi ada226, en an o que es necesa io que el emp esa io demues e la
exis encia de indicios de un uso inadecuado o p ohibido que suponga un
incumplimien o con ac ual y que posibili e el uso de su acul ad de con ol y
igilancia227.
En el segundo supues o, es deci , cuando el emp esa io ha pues o a disposición
del abajado al menos dos medios de comunicación, uno pa a su uso p o esional y o o
pa a su uso pe sonal, es a emos an e di e en es si uaciones: caso que el abajado
ealizase las comunicaciones a a és de los medios dispues os pa a uso p o esional, el
emp esa io pod á audi a las228. Caso con a io se ía lo que ocu i ía si el abajado
u ilizase pa a sus comunicaciones pe sonales los medios des inados p ecisamen e pa a
su uso pe sonal po lo que dichas comunicaciones es a ían en onces al ampa o del
de echo al sec e o de las comunicaciones. Tenemos que eco da que cualquie con ol
que si a pa a la in e cep ación o ap ehensión de las comunicaciones es á o almen e
p ohibido po supone una iolación del a . 18.3 CE a no se que exis a una
au o ización de los comunican es o bien, una au o ización judicial229. En el e ce
supues o, es deci , la emp esa p opo ciona un solo elé ono y una sola cuen a de co eo
elec ónico pa a un uso indis in o, la emp esa pod ía además p opo ciona sis emas en
los que el abajado p e iamen e, pudie a indica el ca ác e de la llamada o de la
comunicación, es deci , pe sonal o p i ada, o bien que au omá icamen e sea iden i icado
dicho ca ác e median e el uso de algún ipo de so wa e.
226 SSTC nº 88/1985, de 19 de julio (RTC 1985,88), FJ.2º y nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC
2013,170), FJ.3º.
227 ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, págs.72.
228 SJS de Ba celona, de 10 de sep iemb e (AS 2776,2001), FD.5º. El juzgado de e mina que al exis i
p e io conocimien o y consen imien o del abajado de los medios de con ol ins alados po el
emp esa io, no es aplicable el a . 2 LOPD, además, indica que es a LO es p ecisamen e el desa ollo de
la un p ecep o de la CE.
229 En el mismo sen ido se p onuncia la STC nº 241/2012, de 17 de diciemb e (RTC 2012,241).
ROQUETA BUJ, R., op.ci ., 2005, págs.70-80, añade además que es á p ohibida la con a ación de
in es igado es con el obje o de ob ene las di ecciones de co eo elec ónico de sus abajado es y accede
a su con enido cuando és as cuen as engan un ca ác e pe sonal y p i ado y no hayan sido
p opo cionadas po la emp esa.
57
5.4.2 LA INTERCEPTACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO
Respec o al co eo elec ónico, SUÁREZ230 es ablece dos cues iones impo an es
que debe íamos de abo da a la ho a de alo a si exis e in acción cons i ucional en el
acceso al co eo elec ónico de los abajado es que ealiza el emp esa io:
1º. Si el acceso al p og ama de co eo elec ónico supond ía un ac o de iolación de
los de echos undamen ales del abajado , es deci , del de echo a la in imidad, a
la in iolabilidad de las comunicaciones, al hono y a la imagen.
2º. Si el emp esa io debe ía de gua da alguna cau ela en el acceso a la in o mación,
caso que pudie a accede , o si end ía acul ad de pode accede en cualquie
momen o a dicha in o mación. Cla o que, caso de supone una iolación de los
de echos undamen ales del abajado an e io men e aludidos, no end ía sen ido
es a segunda cues ión.
De es a o ma, es ablece es as cues iones como pun o de pa ida de una
con o e sia susci ada al espec o. Po un lado, indica que di e sos T ibunales españoles
no pe mi en la u ilización pa icula de los medios elemá icos sin la au o ización de la
emp esa la cuál undamen a es a limi ación de uso en la posible y consecuen e pé dida
de p oduc i idad. La p oduc i idad se con igu a como la inalidad po la que dichos
medios se han pues o a disposición del abajado y es po ello, po lo que la emp esa
pod á accede y lee dichos mensajes sin que se p oduzca una iolación de los de echos
undamen ales del abajado adop ando, caso de sanciona o despedi a és e basándose
en mensajes leídos, aquellas medidas ga an es de los de echos labo ales ma cados po el
a . 18 TRLET y aquellas o as medidas que aliden ju ídicamen e las p uebas
necesa ias pa a jus i ica la sanción o el despido. Po o o lado, es e au o añade además,
que el acceso al o denado del pues o de abajo y el acceso al co eo elec ónico po
pa e del emp esa io, signi ica la sumisión del abajado al pode de con ol y igilancia
del emp esa io. De acue do con o os au o es, es e con ol ha de es a some ido a unas
eglas o no mas que ga an icen los de echos de los abajado es en el momen o de
p oduci se el egis o además de ene que habe sido aco dadas median e Con enio
230 SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, A., op.ci . 2001, pág.2.
64
6. CRITERIOS NECESARIOS PARA UNA MENOR INTRUSIÓN
EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES
6.1. EL INCUMPLIMIENTO LABORAL DEL TRABAJADOR
Una ez examinadas las obligaciones del emp esa io en el eje cicio del pode de
di ección y con ol espec o a las TIC, además de las consecuencias que le pudie a
supone un uso indebido de las mismas, ambién end íamos que habla sob e las
consecuencias que end ía pa a el abajado la u ilización no au o izada de dichos
medios. De acue do con ROQUETA253, la u ilización no au o izada de los medios
elemá icos end á el ca ác e de incumplimien o labo al, es deci , se conside a á como
un compo amien o no deseado que ansg ede las no mas es ablecidas. En e es e ipo
de compo amien o, con inua es e au o , podemos dis ingui :
1) Indisciplina o desobediencia en el abajo (a . 54.2.a) TRLET): cuando el
abajado no es á au o izado exp esamen e pa a el uso de los medios pa a una
inalidad dis in a a la es ablecida po la emp esa254.
2) T ansg esión de la buena e con ac ual255 (a . 54.2.d) TRLET), ya explicada.
Podemos di e encia en e es si uaciones:
2.1.) El abajado no iene au o ización del emp esa io y u iliza los medios
acili ados po el emp esa io pa a ines dis in os a los impues os po és e256.
2.2.) El abajado iene au o ización pe o ealiza un uso abusi o257.
2.3.) Si la emp esa no ha p e is o nada al espec o y el abajado u iliza a los
medios pa a un uso pe sonal sin au o ización emp esa ial, de acue do con la
doc ina judicial pod íamos es a an e dos si uaciones:
2.3.1) An e una “in acción del debe de leal ad labo al y de la buena e
con ac ual”258.
253 ROQUETA BUJ, R.: Uso y con ol de los medios ecnológicos de in o mación y comunicación en la
emp esa. Ti an lo Blanch, Valencia, 2005, págs.82-84.
254 SSTJ de Ca aluña, de 4 de julio de 2000 (AS 2000,3452) y de 11 de ma zo de 2004 (AS 2000,2004).
255Aho a bien, de acue do con la STSJ de Ca aluña, de 18 de sep iemb e de 2001 (JUR 2001,316116), no
se ansg ede la buena e con ac ual cuando se ealiza un en ío e óneo de p og amas in o má icos de la
emp esa (que además no los usa en bene icio p opio), al co eo pa icula del abajado debido a un allo
en la ed de la emp esa o pa a abaja y.
256 SSTSJ de Ca aluña, de 14 de no iemb e de 2000 (AS 2000,3444); de 22 de julio de 2004 (AS
2004,2696) y de 4 de julio de 2000, (AS 2000,3452); STSJ del País Vasco, de 4 de junio de 2002 (AS
2003,1543); STSJ de la Comunidad Valenciana, de 15 de mayo de 2003 (JUR 115407,2004).
257 STSJ de Ca aluña, de 11 de ma zo de 2004 (AS 2004,1231).
258 SSTSJ de Mu cia, de 15 de junio de 1999 (AS 1999,2504); de Ca aluña, de 29 de ene o de 2001 (AS
2001,577); de Andalucía, de 22 de ab il de 2003 (JUR 159912,2003) y de Galicia, de 16 de julio de 2003
(JUR 178294,2004).

65
2.3.2) O solamen e, es a íamos an e un uso abusi o de dichos medios259.
Den o de los supues os que ya hemos is o y a ado, en e o os, encon amos
ac os que cons i uyen una ansg esión de la buena e con ac ual260: la na egación
i egula po in e ne y cha ea en ho a io de abajo261 u ilizando la ed de la emp esa,
u iliza el o denado y el co eo elec ónico de la emp esa pa a uso pa icula 262, pa a
acosa 263 o pa a o ende g a emen e a sus je es (en iando co eos a los clien es de la
emp esa)264, isi a páginas de ocio265, la desca ga de a chi os du an e la jo nada
labo al266, ins ala con aseñas no au o izadas, ocasiona daños en el sis ema in o má ico
de la emp esa, la compe encia desleal267, la cesión y/o acceso no au o izado a e ce os
de da os pe sonales de abajado es y clien es de la emp esa268, el acceso a indebido a
los da os de ca ác e pa icula de los clien es de la emp esa cediéndolos a e ce os269 y,
en gene al, la u ilización inco ec a o no au o izada de los elemen os y medios
elemá icos de la emp esa. Mención especial me ece un supues o muy pa icula : el
acceso de un abajado a los medios TIC de o os compañe os o supe io es. En es e
caso, se conside a ía que el abajado ha ulne ado los de echos a la in imidad y al
sec e o de las comunicaciones de es os270.
259 SSTJ de Mad id, de 25 de ab il de 2002 (JUR 178294,2004); de 23 de ma zo de 2004 (AS 2002,2220)
y de 9 de diciemb e de 2004 (AS 2004,3577).
260 ROQUETA BUJ, R.: Uso y con ol de los medios ecnológicos de in o mación y comunicación en la
emp esa. Ti an lo Blanch, Valencia, 2005, pág.84.
261 STSJ de Cana ias, de 19 de ene o 2004 (JUR 2004,69775) y STSJ de Ca aluña, de 6 de mayo 2005
(TOL 2005,664412).
262 SSTJ de Mu cia, de 15 de junio 1999 (AS 1999,2504); de Galicia, de 4 de oc ub e 2001 (AS
2001,3366); de la Comunidad Valenciana, de 15 de mayo 2003 (JUR 2003,115407); de Ca aluña, de 11
de ma zo 2004 (AS 2004,1231); SSTSJ de Mad id, de 21 de no iemb e 2001 (JUR 2002,36596); de 25 de
ab il 2002 (JUR 2002,167962) y de 14 de mayo 2002 (JUR 2002,199028).
263 SSTSJ de Mad id, de 21 de diciemb e 2001 (JUR 2001,1046423); de 17 de ene o de 2005 (TOL
2005,583549); de 25 de ene o 2005 (TOL 2005,557886); de 31 de mayo 2005 (TOL 2005,669413) y 21
de junio de 2005 (TOL 2005,678032).
264 SSTSJ de Ca aluña, de 26 de ab il de 2002 (JUR 2002,7245); del País Vasco, de 31 de oc ub e 2000
(JUR 2001,46336).
265 SSTSJ de A agón, de 4 de ma zo 2002 (AS 2002,1342); de Can ab ia, de 13 de no iemb e 2002 (AS
2003,850) y del País Vasco, de 4 de eb e o 2003 (JUR 2003,122042).
266 SSTSJ de Ca aluña, de 29 de ene o 2001 (AS 2001,577); de Cas illa y León, de 29 de ene o 2001 (JUR
2001,122571); de Mad id, de 13 de no iemb e 2001 (AS 2002,471); de la Comunidad Valenciana, de 26
de junio 2003 (AS 2004,1111); de Cas illa y León, de 29 de ma zo 2004 (JUR 2004,141046) y de
Ca aluña, de 4 de mayo 2005 (TOL 2005,664265).
267 STSJ de Mad id, de 10 de ab il 2003 (AS 2003,3257).
268 STSJ de Andalucía, de 22 de mayo de 2001 (AS 2001, 2870).
269 STSJ de Mad id, de 19 de oc ub e de 2004 (JUR 2004,299962).
270 ROQUETA BUJ, R.: Uso y con ol de los medios ecnológicos de in o mación y comunicación en la
emp esa. Ti an lo Blanch, Valencia, 2005, pág.89.
66
6.2. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Exis en unos c i e ios necesa ios pa a e i a una mayo in asión en los de echos
cons i ucionales aludidos, c i e ios que encon amos en el «p incipio de
p opo cionalidad» y que son: el juicio de idoneidad, el juicio de necesidad y el juicio de
p opo cionalidad en su sen ido es ic o. En nues a no ma i a, es en el ap do. 4 del a .
90 LRJS, donde podemos obse a el «p incipio de p opo cionalidad» en el
p ocedimien o labo al. Es e p ecep o pe mi e, siemp e que no exis an medios de p ueba
al e na i os (juicio de necesidad), que el juez o ibunal au o ice el acceso median e
au o271, una ez comp obado que la acción del emp esa io es ajus ada a los ines del
p oceso (juicio de adecuación o idoneidad)272 y p e ia ponde ación de los in e eses
a ec ados a a és de juicio de p opo cionalidad y con el mínimo sac i icio,
de e minando las condiciones de acceso, ga an ías de conse ación y apo ación al
p oceso, ob ención y en ega de copias e in e ención de las pa es o de sus
ep esen an es y expe os, en su caso. Pasemos en onces a desc ibi b e emen e según
TERRADILLOS273 los elemen os que in eg an el «p incipio de p opo cionalidad» pe o
sin ol ida que hab ía que ene en cuen a las ci cuns ancias de cada caso274:
a) El «juicio de idoneidad», es deci , si la medida pod á consegui la inalidad
p opues a. La «idoneidad» de acue do con es a au o a, es el p ime c i e io a ene
en cuen a o al que ecu i pa a examina el cumplimien o del juicio de
p opo cionalidad. La «idoneidad», “hace e e encia a la causalidad de las
medidas en elación con sus ines y exigi ía que las inje encias acili en la
271 SSTC nº 123/2002, de 20 de mayo (RTC 2002,123), FJ.2º; nº 49/1999, de 5 de ab il (RTC 1999,49),
FJ.8º; nº 166/1999, de 27 de sep iemb e (RTC 1999,166) , FJ.1º y 2º; nº 171/1999, de 27 de sep iemb e
(RTC 1999,171), FJ.5º; nº 126/2000, de 16 de mayo (RTC 2000,126), FJ.2º; nº 299/2000, de 11 de
diciemb e (RTC 2000,299), FJ.2º; 14/2001, de 29 de ene o (RTC 2001,14), FJ.2º y nº 202/2001, de 15 de
oc ub e (RTC 2001,202), FJ.2º.
272 TERRADILLOS (TERRADILLOS ORMAETXEA, E., op.ci ., 2004, pág. 42) ealiza la siguien e
obse ación en lo que espec a a la selección del medio al e na i o más idóneo: “La lógica del p incipio
queda ue a de oda duda, ya que aquello en que la medida exceda del mínimo necesa io pa a consegui
el e ec o que ido po la no ma, con e i á a la es icción en a bi a ia y, en in, inadmisible desde un
pun o de is a cons i ucional”.
273 Ibid., op.ci ., 2004, págs.41-44. Más ecien e y en és e sen ido: MARÍN ALONSO, I., op.ci ., 2013,
pág. 7.
274 SSTC nº 123/2002, de 20 de mayo (RTC 2002,123), FJ.2º y nº 70/2002, de 3 de ab il de 2002 (RTC
2002,70) que en su FJ.10º que indica al espec o, que exis i á una habili ación legal especí ica pa a el
examen o acceso al con enido de los ins umen os o e ec os siemp e que sea es ic amen e necesa io po
lo que hab á que alo a se las ci cuns ancias de cada caso, habiéndose de en ende como una “exigencia
legal de una es ic a obse ancia de los equisi os dimanan es del «P incipio de P opo cionalidad»”.
67
ob ención del éxi o pe seguido en i ud de su adecuación cuali a i a,
cuan i a i a y de su ámbi o subje i o de aplicación” 275.
b) «Juicio de necesidad», es o es, que no exis a o a medida que sea más mode ada
pa a consegui dicha inalidad, es deci , una ez es ablecida la inalidad, hay que
iden i ica en e aquellos medios al e na i os que asegu en el in p o egido po el
o denamien o y, además, elegi el más idóneo pa a consegui el obje i o que
suponga la meno lesión posible de los de echos cons i ucionales y que no
con ie a al decisión emp esa ial en a bi a ia. En palab as de és a au o a, “el
elemen o de «necesidad» se ca ac e iza po guia al aplicado del De echo en la
búsqueda de los medios más ap opiados pa a log a sus ines”.
c) «Juicio de p opo cionalidad en su sen ido es ic o» en cuan o que, si la medida
adop ada o la ac uación ealizada es ponde ada o equilib ada, es o es, que su
esul ado sea, pa a el in e és gene al, más bene icioso o en ajoso que pe judicial
sob e o os bienes o alo es en con lic o276, o dicho de o a o ma, a e igua si
exis e una adecuada y azonable p opo ción de medio a in. La
«p opo cionalidad» se con igu a como e ce elemen o que a ae el «p incipio de
p opo cionalidad». De acue do con es a au o a, con solo cae uno de los dos
elemen os an e io es, “cae ía con él el en e o juicio de p opo cionalidad” pa a
pode ga an iza y asegu a el de echo o bien p o egido.
Una obse ación ealizada po es a au o a277, que conside amos impo an e al
espec o, es sob e la exigencia de es e p incipio al «p incipio de legalidad» en cuan o al
ajus e de las medidas adop adas a los ines que lo jus i ican278, cons i uyendo el
«p incipio de legalidad» o o “de los sopo es del p incipio de p opo cionalidad”, po
lo que és e úl imo, se cons i uye como una eacción an e el incumplimien o labo al del
abajado . El TC c ea doc ina al espec o y es ablece la necesidad de obse a o
espe a el «p incipio de p opo cionalidad» a la ho a de adop a medidas que sean
es ic i as de de echos undamen ales, es o es, que pe mi an la inje encia en dichos
de echos, po lo que se ha de cumpli con los es elemen os que componen es e
275 GONZÁLEZ –CUÉLLAR SERRANO, N.: P opo cionalidad y de echos undamen ales en el p oceso
penal, Colex, 1990, pág. 154 (ci ado po TERRADILLOS ORMAETXEA, E., op.ci ., 2004, pág. 41).
276 STC nº 37/1998, de 17 de eb e o (RTC 1998,37), FJ.8º; STS, de 12 de ma zo de 1997 (RJ
1997,2892), FJ.2º.c).
277 TERRADILLOS ORMAETXEA, E., op.ci ., 2004, pág. 44.
278 La STC nº 70/2002, de 3 de ab il de 2002 (RTC 2002,70), en su FJ.10º indica al espec o: “la ley debe
de ini las modalidades y ex ensión del eje cicio del pode o o gado con la su icien e cla idad pa a
apo a al indi iduo una p o ección adecuada con a la a bi a iedad”.
68
p incipio que pod án posibili a la inje encia en es os de echos cons i ucionales: juicio
de idoneidad o adecuación, juicio de necesidad y juicio de p opo cionalidad en su
sen ido es ic o279.
A modo explica i o, aemos la STC nº 170/2013, de 7 de oc ub e de 2013280, que
esuel e ecu so de ampa o in e pues o po un abajado sob e la STSJ de Mad id de 27
de ab il de 2010281 que esuel e, a su ez, ecu so de suplicación del mismo. Se a a de
un asun o en el que se despide a un abajado po habe p opo cionado in o mación de
la emp esa a pe sonal de o a en idad me can il, sin au o ización de la misma y
u ilizando medios cuya i ula idad os en a la p opia emp esa: elé ono mó il y co eo
elec ónico. Median e el acceso a es as comunicaciones, la emp esa ob iene las p uebas
necesa ias pa a undamen a el despido. La Sen encia ecu ida en suplicación an e el
TSJ de Mad id, da ilici ud a los mensajes in e cep ados del mó il debido a que el
Con enio Colec i o no hace e e encia a los elé onos mó iles y a las p uebas ob enidas
a a és de dichos medios. Sin emba go, el TSJ sí decla a la lici ud de los mensajes
in e cep ados en co eos elec ónicos del o denado median e su ex acción ya que, el
a ículo 59.11 del ci ado Con enio p ohíbe, con la sal edad del uso que puedan hace
los ep esen an es de los abajado es, su uso pa a o os ines dis in os de los
elacionados con el con enido de la p es ación labo al. Po es e mo i o, c ee que la
emp esa no iene la necesidad de es ablece eglas de uso al espec o y es a ía
legi imada, además, pa a comp oba dicho uso sin ulne a el de echo a la in imidad. La
STSJ de Mad id da la azón a la emp esa, y po lo an o, decla a p oceden e el despido
ya que, es ima que el emp esa io es á exone ado de las eglas es ipuladas en el a . 20.3
TRLET debido a la exis encia de una egulación con encional al espec o (a . 59.11 del
Con enio Colec i o de la Indus ia Química XV). El abajado , median e ecu so de
ampa o, solici a la imp ocedencia del despido po la ulne ación de los a ículos 18.1 y
18.3 CE basándose en la inexis encia de un p o ocolo, p ocedimien o o ins ucciones
sob e los lími es y condiciones de u ilización de los o denado es. La STC, que esuel e
279 La exigencia del «P incipio de P opo cionalidad» po pa e del TC, la podemos encon a , po ci a
alguna, en las SSTC nº 186/2000, de 10 de julio (RTC 2000,186), FJ.6º, nº 70/2002, de 3 de ab il 2002
RTC 2002,70), FJ.10º y nº 49/1999 de 5 de ab il (RTC 1999,49), donde en su FJ.7º indica: “(…) un
p incipio que puede in e i se a a és de di e sos p ecep os cons i ucionales (…) y que, en el ámbi o de
los de echos undamen ales cons i uye una egla de in e p e ación que, po su mismo con enido, se e ige
en lími e de oda inje encia es a al en los mismos, inco po ando incluso en e a la ley exigencias
posi i as y nega i as”.
280 RTC 2013,170.
281 JUR 2010, 232556.
69
el ecu so de ampa o es ableciendo doc ina al espec o, con empla los de echos
cons i ucionales ya explicados, y po lo an o, la u iliza emos a modo ejemplo y de
esumen. El TC conside a necesa io obse a los equisi os en los que se puedan
undamen a una co ec a aplicación del a . 20.3 TRLET espec o a las medidas
u ilizadas pa a el con ol y igilancia:
a) Habe es ablecido las no mas de uso de los medios in o má icos que es én a
disposición de los abajado es.
b) In o ma a los abajado es de la exis encia de con ol sob e dichos medios.
c) In o ma a los abajado es de los medios de con ol que se an a u iliza pa a
iscaliza el uso de dichos medios.
El TC, en es e caso, en ó a alo a lo siguien e:
a) Los medios de con ol u ilizados y el alcance de dicho con ol.
b) La exis encia una p ohibición exp esa emp esa ial además de una in o mación
p e ia sob e las eglas de uso.
Debido a las de e minaciones y a la conclusión a la que llega el TSJ de Mad id en
su Sen encia, el TC es ima la exis encia de una con adicción p ecisamen e en la
conclusión debido a que, según indica, las ga an ías cons i ucionales exigidas deben se
las mismas pa a ambas o mas de comunicación al igual que el espe o que sob e ellas
debe de p e alece , y es po lo que la emp esa, debe ía habe es ablecido unas eglas de
uso y p o ocolos, o ins ucciones, sob e el con ol de los con enidos. Además, el TC
en iende que la disposición con encional solo iene na u aleza sancionado a y, po lo
an o, no puede menoscaba en las ga an ías de un de echo cons i ucional. Es po ello,
con inúa el TC, po lo que dichos p ecep os con encionales solo pod ían a a se como
p e isiones al uso pa icula que los abajado es ealicen de dichos medios y nunca
como medida legal que pe mi a la in e cep ación del con enido de las comunicaciones
p i adas e ec uadas a a és de los medios emp esa iales pues os a disposición de los
abajado es. Sin emba go, sí pe mi e el con ol de las comunicaciones ecibidas y
emi idas sin accede a su con enido. El TC po lo an o, en a á a examina las
condiciones en las que se han p oducido dichas comunicaciones:

70
a) Si se ha p oducido la in e cep ación de los mensajes en el momen o de su en ío o
el acceso al con enido se ha ealizado una ez que se han en iado y han quedado
egis ados en el o denado p opiedad de la emp esa.
b) Si la comunicación se ha ealizado a a és de un canal ce ado o de un canal
abie o de comunicación.
c) Si el con enido iene dimensión obje i a, y con es o nos e e imos a da os de la
emp esa o da os de la ida p i ada del abajado , o dimensión subje i a, es o es,
espec o al de echo a la in imidad, es deci , sob e la exis encia de una expec a i a
azonable de p i acidad o con idencialidad sob e el con enido. En es e caso el
abajado sabía a a és del Con enio Colec i o, que el co eo elec ónico de la
emp esa pod ía es a some ido a con ol emp esa ial como una ace a más den o
del pode del emp esa io a ibuido an o po el a . 20.3 TRLET, como po los
a ículos 79.2, 59.11 y 61.9 del ci ado Con enio.
El TC, en es e caso, conside a que ha de esol e sob e el de echo a la in imidad,
el de echo al sec e o de las comunicaciones y el pode de di ección del emp esa io282
debido a la apo ación de la emp esa como p ueba del con enido de de e minados e-
mails del abajado ecu en e ob enidos median e el acceso al po á il p opiedad de la
emp esa. Según el TC, es la causa que p o oca una colisión en e el a . 20.3 TRLET y
los a s. 18.1 y 18.3 CE. Po es e mo i o, el T ibunal283 examina el g ado de
cumplimien o del p incipio de p opo cionalidad conside ando los siguien es aspec os de
la medida:
a) El in legí imo de la emp esa: p o ege los in e eses de la emp esa.
b) Si la ac uación ealizada es con o me a la legalidad (a . 20.3 TRLET).
c) Si la ac uación ealizada po la emp esa es azonable, es deci , si ha habido
ulne ación del sec e o emp esa ial con los medios de la p opia emp esa.
d) Si el p ocedimien o de con ol ha sido idóneo: la emp esa deposi ó el o denado
an e no a io y ue e isado po un pe i o pa a busca la azonabilidad de la
medida.
282 A ículos 18.1 y 18.3 de la CE y a . 20.3 TRLET, espec i amen e.
283 El TC se apoya en la doc ina es ablecida po las siguien es Sen encias: SSTC nº 70/2002 (RTC
2002,70), FJ.9º espec o al de echo al sec e o de las comunicaciones; nº 186/2000 (RTC 200,186),
FFJJ.5º y 6º espec o al sec e o de las comunicaciones y nº 173/2011 (RTC 2011,173), FFJJ.2º y 3º, sob e
el de echo a la in imidad.
71
e) Si dicha ac uación e a necesa ia, es deci , no había o a posibilidad pa a ac edi a
el incumplimien o del abajado .
) Si la ac uación ealizada e a p opo cional espec o a su inalidad: en es e caso, no
se analiza on da os pe sonales ni amilia es del abajado , solo los emp esa iales.
Pues bien, no solo hemos examinado la de inición que adop a el TC del concep o
de in imidad284 como concep o ma e ial285, sino que además, hemos explicado el
de echo a la in imidad aplicado a las elaciones labo ales286. De acue do con es a
Sen encia, el «sec e o de las comunicaciones» no se dispensa en i ud a su con enido y
a su ca ác e necesa iamen e ín imo, ese ado o pe sonal287 sino en elación a la
ulne abilidad de las comunicaciones ealizadas a a és de «canales ce ados» con la
in e mediación écnica de un e ce o. En onces, el obje o de p o ección del a . 18.3 CE
es ga an iza la plena libe ad con la que se puedan ealiza las comunicaciones,
incluidas las elec ónicas288, y no su con enido, ya sea “banal o de no o io in e és
público”289. Sí queda ía ue a del ampa o de la p o ección de es e p ecep o aquellas
comunicaciones que se ealicen con ca ác e «abie o» o «no sec e o», es o es, las
ealizadas a a és de medios de los que no puede p edica se su con idencialidad. Como
con apa ida, pa a la p o ección del con enido de las comunicaciones, al y como
es amos man eniendo, debe ían de exis i e idencias ex e nas que indiquen el ca ác e
sec e o de las mismas290. El TC pa a examina si la medida adop ada es ic i a de un
284 STC nº 114/1984 (RTC 1984,114), FJ.7º, po odas.
285 Muy al con a io al sec e o de las comunicaciones que la CE ga an iza como concep o igu osamen e
o mal sal o esolución judicial en el sen ido de que «se p edica de lo comunicado sea cual sea su
con enido» (SSTC nº 170/2013, de 7 de oc ub e (RTC 2013,170), FJ.4º; nº 114/1984, de 29 de no iemb e
(RTC 1984, 114), FJ.7º y nº 34/1996, de 11 de ma zo (RTC 1996,34), FJ.4º).
286 SSTC nº 98/2000, de 10 de ab il (RTC 2000,98), FJ.6º a FJ.9º; nº 186/2000, de 10 de julio (RTC
2000,186), FJ.5º y nº 173/2011, de 7 de no iemb e (RTC 2011,173). También el TEDH se p onuncia en
el mismo sen ido en sus Sen encias de echa 25 de sep iemb e de 2001 “PG y JG s. Reino Unido”; de 28
de ene o de 2003, “Peck s. Reino Unido” y de echa 3 de ab il de 2007 (TEDH 2007,23).
287 STC nº 114/1984 (RTC 1984,114), FJ.7º.
288 SSTC nº 142/2012 (RTC 2012,142), FJ.3º; nº 123/2002 (RTC 2002,123), FJ.5º y nº 281/2006, de 9 de
oc ub e (RTC 2006,281), FJ.3º.
289 De acue do con es a Sen encia, al y “como se in ie e de lo dicho y de nues a ju isp udencia
cons i ucional, la p o ección que el de echo undamen al dispensa no se ex iende a odos los enómenos
de comunicación en e pe sonas, ni alcanza a cualesquie a ma e iales con ella elacionados p esen es,
pasados o u u os”.
290 “Pueden se abie as de o icio o some idas a cualquie o o ipo de con ol pa a de e mina su
con enido” (STC nº 281/2006, de 9 de oc ub e [RTC 2006,281], FJ.3º). En es e sen ido, la STC nº
70/2002, de 3 de ab il de 2002 (RTC 2002,70), en su FJ.9º de e mina al espec o (en elación a la lec u a
de unos documen os que es aban den o de una agenda in e enida po la Gua dia Ci il que posibili ó la
de ención y condena de a ican es de d ogas), que dicha in o mación no es aba u elada po el 18.3 CE
en e o os mo i os, po que po su apa iencia ex e na no se podía p esumi que se a aba de una
comunicación pos al, po lo que concluye que no ha habido in e e encia en un p oceso de comunicación
sino que se ha de conside a como un p oceso de comunicación ya consumado po lo que dichos papeles
72
de echo undamen al cumple con el p incipio de p opo cionalidad en a á a alo a lo
siguien e:
a) Juicio de idoneidad: en es e con lic o, la adopción de la medida se undamen a en
e idencias sob e un compo amien o i egula del abajado .
b) Juicio de necesidad: en es e caso, el obje i o es el de comp oba si exis ía un
compo amien o i egula del abajado : en ío de in o mación de obligada
ese a a e ce os ajenos a la emp esa.
c) Juicio de p opo cionalidad en su sen ido es ic o: se es ima necesa io accede al
con enido de los e-mails ya que sospecha que a a és de es os medios se ealiza
una ans e encia no au o izada de in o mación con idencial de la emp esa. Es po
es e mo i o, po lo que el esul ado de la medida se conside ó como la más
en ajosa pa a el in e és gene al de la emp esa.
Po odo ello, el TC de e mina que la medida es ponde ada y equilib ada po lo
que deses ima la pe ición del abajado .
De igual modo se p onuncia el T ibunal Sup emo al espec o en su ecien e
Sen encia nº 630/2016, de 7 de julio de 2016291 donde es udia la admisibilidad de la
p ueba ideog á ica ob enida median e las cáma as ins aladas en el cen o de abajo.
Los da os ob enidos e idencian con inuos incumplimien os labo ales del abajado
además de la asg esión de la buena e que an a mo i a su despido. El TS es ima la
lici ud de la p ueba po conside a que la medida adop ada, a a és de la cual se
ob ienen dichas imágenes, no es es ic i a de de echos undamen ales ya que, al y
como indica en su F.D. 2º, “la cons i ucionalidad de cualquie medida es ic i a de
de echos undamen ales iene de e minada po la es ic a obse ancia del p incipio de
p opo cionalidad”.
En onces, es amos en disposición de deci , que no solo cuando hablamos del
«p incipio de p opo cionalidad», es amos e i iéndonos a los juicios que la emp esa ha
de segui pa a elegi , ins ala y u iliza aquellos medios que si an pa a con ola y
han de conside a se «e ec os pe sonales del delincuen e» y no en el ma co del sec e o de las
comunicaciones. De acue do con es a Sen encia, el de echo a la in imidad del a . 18.1 CE, ha de cede
“an e in e eses supe io es cons i ucionalmen e ele an es” y además, siemp e que se cumpla con es
equisi os: la exis encia de un in cons i ucionalmen e legí imo, que la medida limi a i a del de echo a la
in imidad es é p e is a en la Ley (P incipio de legalidad) y que espe e el P incipio de P opo cionalidad.
291 RJ 2016, 4434.
73
igila la p es ación labo al del abajado , sino que, hablamos de cómo posibili a la
legalidad de las p uebas ob enidas a a és de es os ins umen os si que emos op a po
sanciona o despedi al abajado po las i egula idades come idas o que pudie a
come e .
80
digi al, po lo que debe ían de ecibi el mismo a amien o que eciben las
comunicaciones pos ales. Es un de echo ligado es echamen e al de echo a la in imidad
y con e icacia «e ga omnes».
Respec o a las comunicaciones ya ealizadas, al y como hemos desa ollado en el
abajo, se p ohíbe su in e cep ación, el conocimien o an iju ídico de las
comunicaciones ajenas, las inje encias de e ce os en e emiso y ecep o , ya sean
públicos o p i ados, y e ela , especialmen e a e ce os, aquella pa e de la in o mación
que no sea ele an e a e ec os p o esionales o disciplina ios aunque haya sido ob enida
líci amen e. Po lo an o, la iscalización de las comunicaciones es á p ohibida sal o
cuando se a e de sal agua da in e eses cons i ucionales, siemp e que no ansg eda el
con enido esencial del de echo, debiendo de exis i una esolución judicial mo i ada y
sob e odo, mien as se cumpla con el «p incipio de p opo cionalidad»
A su ez, el de echo al «sec e o de las comunicaciones» es ex ensible a la
ac i idad sindical den o de la emp esa o cen o de abajo, es ando p ohibida
igualmen e su in e cep ación, en o pecimien o u obs ucción olun a ia y además, el
il o que de ellas pudie a ealiza la emp esa, pa a así e i a la ansg esión del de echo
a la libe ad sindical y del de echo al sec e o de las comunicaciones. Respec o al a .
8.2.a) LOLS, conside o que es á inadap ado a las TIC o al menos, debe ía pe mi i una
in e p e ación en un sen ido más amplio. Es un p ecep o que, si nos a enemos a lo
indicado en el a . 3 del Código Ci il, sigue haciendo e e encia a un espacio « ísico»
po lo que mues a una cla a inadecuación a los nue os medios y o mas de
comunicación y a su capacidad e olu i a y de inno ación. Po lo an o, se ía necesa io
que la no ma hicie a e e encia a las nue as o mas de comunicación y a los nue os
espacios, an o « ísicos» como «digi ales» e incluso « i uales», pa a acili a su
in e p e ación y aplicación. Así mismo, y en elación a lo expues o, la limi ación
es ablecida en el a . 8.1.b) LOLS, en iendo que queda ía igualmen e obsole a ya que,
con los nue os medios y o mas de comunicación, se pod ía pe mi i un uso y un
acceso, «a elección» de las pa es, du an e las 24 ho as del día, posibili ando la
ealización de dicha ac i idad ue a de las ho as de abajo pa a así no en o pece la
ac i idad no mal de la emp esa. Cla o que, con la limi ación del ho a io de ape u a del
cen o de abajo espec o al uso de aquellos medios que es én den o de la emp esa.

81
Respec o a los « egis os» sob e las “ aquillas y e ec os pa icula es” a los que
hace e e encia el a . 18 TRLET, como ya concluimos en su momen o, dicho p ecep o
queda igualmen e obsole o al no con empla aquellos o os medios, espacios,
si uaciones, elemen os, e c., que han o iginado la in omisión de las TIC en las
elaciones labo ales. Conside o que la única di e encia exis en e en e aquellos espacios
y elemen os que con empla el TRLET y aquellos o os p opo cionados po las TIC,
adica en el o ma o o ipo de sopo e, es deci , unos son elemen os « ísicos» y o os
«digi ales» e incluso « i uales», po lo que es imo que dicho p ecep o ha de se
modi icado en es e aspec o. Po ello, conside o que el emp esa io a la ho a de ealiza el
« egis o» sob e es os nue os medios y elemen os ha de es a some ido igualmen e a las
limi aciones del a . 18 TRLET.
C eo que siemp e se ía mejo p e eni que de ec a y con ola , po lo que el
emp esa io debe ía de sal agua da el de echo al sec e o de las comunicaciones
u ilizando e inse ando en el sis ema in o má ico odo aquello que sea necesa io y
su icien e pa a e i a la iolación de es e de echo, además de ene que p o ege la
iden idad subje i a de los in e locu o es o co esponsales. La capacidad de con ol de
acceso y de uso de las comunicaciones co esponden al indi iduo, emiso o ecep o , y
me e ie o a odas las comunicaciones, sea cual sea el sub-ámbi o al que pe enezca,
p i ado o es ic amen e labo al, incluyendo las conside adas como «sec e as», aunque
sea necesa ia una cla e de acceso pa a llega a ellas, ya que de lo con a io, es a íamos
an e lo que se pod ían conside a como «e ec os pe sonales» del indi iduo y po lo
an o, es a ían al ampa o del a . 18.1 CE. Aho a bien, una ez inalizado el p oceso de
comunicación, la p opia comunicación deja de es a u elada po el a . 18.3 CE pe o
pasa ía a es a p o egida, igualmen e, po aquellas no mas que p o egen el de echo a la
in imidad del a . 18.1 CE y demás de echos que ampa an al abajado , como puede se
el de echo a la dignidad.
Depende á en onces de las es icciones, de los pe misos pa a su uso, del ipo de
cesión de los medios elemá icos que ealice el emp esa io a los abajado es
(incluyendo el so wa e ins alado o pe mi ido), del ipo de canal u ilizado pa a la
comunicación («ce ado» o «abie o»), del momen o en que se ealiza la in e cep ación
y de la dimensión del con enido (obje i a o subje i a) pa a de e mina la exis encia o no
de in acción po pa e del emp esa io del de echo a la in imidad, a la dignidad y al
sec e o de las comunicaciones de los abajado es. Cla o que es as conside aciones
82
ienen doble sen ido debido a que ambién de e mina án la exis encia de incumplimien o
labo al de és os úl imos. Sin emba go, la na egación po in e ne no es a ía ampa ada
po el a . 18.3 CE po no exis i un p oceso de comunicación como al en e pe sonas,
al y como ocu e en las comunicaciones ealizadas a a és de los co eos elec ónicos
o mensaje ía. Además, el hecho en sí de na ega se ha de a a como un «acceso» a una
in o mación o a unos conocimien os que un e ce o ha pues o a disposición de odo
aquel que la p e enda, po lo que su elección y consul a es lib e.
Po odo ello, el abajado ha de se in o mado ehacien emen e de las no mas de
uso, de los medios u ilizados pa a el con ol y igilancia exis en es en el cen o de
abajo, del uso y inalidad gene al o especí ica que les aya a da el emp esa io y de la
posible iscalización que pueda ealiza és e de las comunicaciones. Son medidas que
an a posibili a la comp obación de una posible exis encia de incumplimien o labo al
po pa e del abajado o de la ulne ación de sus de echos undamen ales, pe o
además, son necesa ias pa a pode pe mi i el acceso al con enido de los elemen os o
medios cedidos po el emp esa io llegado el caso. En es e úl imo caso, pa a e i a la
in acción de los de echos undamen ales e e idos, es necesa ia una au o ización
judicial o la del p opio abajado , ya se encuen en en elemen os o medios cedidos po
el emp esa io al abajado o en comunicaciones que se ealicen a a és de ellos.
Aunque median e la au o ización del abajado pueda exis i una enuncia olun a ia de
és e al de echo al sec e o de las comunicaciones o a o os de echos undamen ales
du an e la igencia del con a o, és a no ha de en ende se como absolu a ni ilimi ada.
Con es o quie o deci que el emp esa io ha de demos a la exis encia de indicios de un
uso inadecuado o p ohibido que suponga un incumplimien o con ac ual o la
inexis encia de buena e y diligencia en el abajo pa a pode posibili a , en un p incipio,
un uso legal de su acul ad de con ol y igilancia sin ene que in adi los de echos a la
in imidad, a la dignidad y al sec e o de las comunicaciones del abajado . Pe o al igual
que, al y como hemos indicado an e io men e, es as acul ades no son absolu as, los
de echos que el a . 18 CE con ie e al abajado no son absolu os ya que, como
excepción, se pe mi i á su in omisión cuando se a e de sal agua da in e eses
cons i ucionales siemp e que no ansg eda el con enido esencial del de echo, debiendo
de exis i una esolución judicial mo i ada y sob e odo, mien as se cumpla con el
«p incipio de p opo cionalidad».
83
Po odo lo dicho, el con ol y igilancia del emp esa io hab á de some e se a
mayo es equisi os o males y causales, o dicho de o a mane a, hab ía que concilia
dicha acul ad con los in e eses y de echos undamen ales del abajado cumpliendo
con las exigencias del «p incipio de p opo cionalidad»: juicio de idoneidad (elemen o
de idoneidad), juicio de necesidad (elemen o de causalidad) y juicio de p opo cionalidad
en sen ido es ic o (o elemen o de mínima epe cusión). Cuando hablamos del
«p incipio de p opo cionalidad», nos e e imos ambién a cómo posibili a la
«legalidad» de las p uebas ob enidas a a és de es os ins umen os caso que el
emp esa io op e po sanciona o despedi al abajado po causa de las i egula idades
que hubie a podido come e . El «p incipio de p opo cionalidad» se cons i uye, po
an o, como una eacción an e el posible incumplimien o labo al del abajado , de ahí
su impo ancia en su exigencia al «p incipio de legalidad» como o o de los p incipios
que lo sopo an en cuan o al ajus e de las medidas adop adas a los ines que lo
jus i ican.
84
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ga an ías. Ti an lo Blanch “Colección labo al”, Valencia, 2004.
87
10. ANEXOS
10.1 APÉNDICE LEGISLATIVO
 Cons i ución Española, de 27 de diciemb e de 1.978.
 Ley O gánica 1/1982, de 5 de ene o, de “P o ección ci il del de echo al hono , a la
in imidad pe sonal y amilia y a la p opia imagen”.
 Ley O gánica 6/1985, de 1 de julio, del Pode Judicial.
 Ley O gánica 11/1985, de 2 de agos o, de Libe ad Sindical.
 Ley O gánica 15/1999, de 13 de diciemb e, de “P o ección de da os de ca ác e
pe sonal”. Modi icada po la Ley 62/2003, de 30 de diciemb e, de “Medidas
Fiscales, Adminis a i as y del O den Social”.
 Ley 23/1992, de 30 de julio, de “Segu idad p i ada”.
 Ley 34/2002, de 11 de julio, de “Se icios de la Sociedad de in o mación y de
come cio elec ónico”, en elación a in e ne .
 Ley 59/2003, de 19 de diciemb e, de “Fi ma Elec ónica”.
 Ley 23/2006, de 7 de julio, po la que se modi ica el ex o e undido de la Ley de
P opiedad In elec ual, ap obado po el Real Dec e o Legisla i o 1/1996, de 12 de
ab il. Inco po a la Di ec i a 2001/29/CE a nues o o denamien o ju ídico.
 Ley 25/2007 de 18 de oc ub e, de conse ación de da os ela i os a las
comunicaciones elec ónicas y a las edes públicas de comunicaciones.
 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec ónico de los ciudadanos a los Se icios
Públicos.
 Ley 56/2007, de 28 de diciemb e, de “Medidas de Impulso de la Sociedad de la
In o mación”.
 Real Dec e o Legisla i o 2/2015, de 23 de oc ub e de 2015, Tex o Re undido de la
Ley del Es a u o de los T abajado es.
 Real Dec e o Legisla i o 1/1996, de 12 de ab il, po el que se ap ueba el ex o
e undido de la Ley de P opiedad In elec ual.
 Código Ci il, Real Dec e o de 24 de julio de 1.889.
 Real Dec e o 1720/2007, de 21 de diciemb e, po el que se ap ueba el Reglamen o de
desa ollo de la Ley O gánica 15/1999, de 13 de diciemb e, de “p o ección de da os
de ca ác e pe sonal”.
88
 Real Dec e o 3/2010, de 8 de ene o, po el que se egula el Esquema Nacional de
Segu idad en el ámbi o de la Adminis ación Elec ónica.
 Di ec i a 1995/46/CE, de “T a amien o de da os pe sonales y lib e ci culación”, al
ampa o su a . 29 se c ea el g upo de abajo sob e p o ección de da os cons i uido en
la UE. Es a Di ec i a queda á de ogada el día 25 de mayo de 2018 po el
Reglamen o 2016/679/UE, de 27 de ab il.
 Di ec i a 2001/29/CE, de 22 de mayo, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo.
 Di ec i a 2002/19/CE, sob e el acceso a edes de comunicaciones elec ónicas y
ecu sos asociados, y a su in e conexión.
 Di ec i a 2002/20/CE, de au o ización de edes y se icios de comunicaciones
elec ónicas.
 Di ec i a 2002/58/CE, ela i a al a amien o de los da os pe sonales y a la
p o ección de la in imidad en el sec o de las comunicaciones elec ónicas.
 Di ec i a 2009/136/CE, que modi ica la Di ec i a 2002/22/CE, ela i a al se icio
uni e sal y los de echos de los usua ios en elación con las edes y los se icios de
comunicaciones elec ónicas. De oga la Di ec i a 1997/66/CE, de “T a amien o de
da os pe sonales y p o ección de la in imidad en el sec o de las comunicaciones
elec ónicas”.
 Di ec i a 2009/140/CE, que modi ica la Di ec i a 2002/21/CE ela i a a un ma co
egulado común de las edes y los se icios de comunicaciones elec ónicas.
 Reglamen o (CE) nº 2006/2004 sob e la coope ación en ma e ia de p o ección de los
consumido es.
 Reglamen o 2016/679/UE, de 27 de ab il, que de oga á la Di ec i a 94/46/CE el día
25 de mayo de 2018 (es a Di ec i a de ogó a su ez las Di ec i as 1988/301 y
1990/388).
 Reglamen o 611/2013/UE, de 24 de junio, ela i o a las medidas aplicables a la
no i icación de casos de iolación de da os pe sonales en el ma co de la Di ec i a
2002/58/CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo sob e la p i acidad y las
comunicaciones elec ónicas.
 Con enio de P o ección de De echos y Libe ades Fundamen ales de 1999. BOE 6
mayo 1999, núm. 108, [pág. 16808]; ec . BOE, núm. 140, [pág. 22596].
89
10.2 CONVENIOS COLECTIVOS CONSULTADOS
 XVIII Con enio colec i o gene al de la indus ia química, Regis ado y publicado
median e Resolución de 3 de agos o de 2015 (código de con enio nº
99004235011981) y que ue susc i o con echa 16 de julio de 2015.
 V Con enio Colec i o de ámbi o es a al pa a despachos de écnicos ibu a ios y
aseso es iscales (código con enio nº 99012405011999), egis ado y publicado
median e Resolución de 16 de oc ub e de 2013 y que ue susc i o el 3 de ab il de
2013.
10.3 APÉNDICE JURISPRUDENCIAL
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 24 de eb e o 1984 (RJ 1984,918).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 11 de sep iemb e 1986 (RJ 1986,5134).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 21 de julio 1988 (RJ 1988,6220).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 19 de julio 1989 (RJ 1989,5878).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 24 ene o 1990 (RJ 1990,206).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 12 de ma zo 1997 (RJ 1997,2892).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 26 de sep iemb e 2006 (RJ 2007,7514).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 7 de ma zo 2007 (RJ 2007,2390).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 26 de sep iemb e 2007 (RJ 2007,7514).
 España. T ibunal Sup emo. Au o de 17 de diciemb e 2008 (JUR 2009,58966).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 1 de julio 2010 (RJ 2010,8438).
 España. T ibunal Sup emo. Au o de 4 de no iemb e 2010 (JUR 2010,21746).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 8 de ma zo 2011 (RJ 2011,932).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 6 de oc ub e 2011 (RJ 2011,7699).
 España. T ibunal Sup emo. Sen encia de 7 de julio 2016 (RJ 2016,4434).
 España. T ibunal Sup emo. Au o de 15 de sep iemb e 2016 (JUR 2016,212088).
 España. Audiencia P o incial. Sen encia de 25 de eb e o 1998 (ARP 4021,1988).
 España. T ibunal Supe io de Jus icia de Andalucía. Sen encia de 25 de eb e o
2000 (AS 2000,562).
 España. T ibunal Supe io de Jus icia de Andalucía. Sen encia de 22 de ab il 2003
(JUR 159912,2003).
96
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 83/2002, de 22 de ab il 2002
(RTC 2002,83).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 123/2002, de 20 de mayo 2002
(RTC 2002,123).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 213/2002, de 11 de no iemb e
2002 (RTC 2002,213).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 218/2002, de 25 de no iemb e
2002 (RTC 2002,218).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 2/2003, de 16 de ene o 2003
(RTC 2003,2).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 14/2003, de 20 de julio 2003
(RTC 2003,14).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 56/2003, de 24 de ma zo 2003
(RTC 2003,56).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 127/2003, de 30 de junio 2003
(RTC 2003,127).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 189/2004, de 2 de no iemb e
2004 (RTC 2004,189).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 25/2005, de 14 de eb e o 2005
(RTC 2005,25).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 233/2005, de 26 de sep iemb e
2005 (RTC 2005,233).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 281/2005, de 7 de no iemb e
2005 (RTC 2005,281).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 41/2006, de 13 de eb e o 2006
(RTC 2006,41).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 281/2006, de 9 de oc ub e 2006
(RTC 2006,281).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 230/2007, de 5 de no iemb e
2007 (RTC 2007,230).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 70/2009, de 23 de ma zo 2009
(RTC 2009,70).

97
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 173/2011, de 7 de no iemb e
2011 (RTC 2011,173).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 12/2012, de 30 de ene o 2012
(RTC 2012,12).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 142/2012, de 2 de julio 2012
(RTC 2012,142).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 241/2012, de 17 de diciemb e
2012 (RTC 2012,241).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 29/2013, de 11 de eb e o de
2013 (RTC 2013,29).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 115/2013, de 9 de mayo 2013
(RTC 2013,115).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 170/2013, de 7 de oc ub e 2013
(RTC 2013,170).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 187/2014, de 17 de no iemb e
2014 (RTC 2014,187).
 España. T ibunal Cons i ucional. Sen encia núm. 39/2016, de 3 de ma zo 2013
(RTC 2016,39).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Malone con a Reino Unido.
Sen encia de 2 agos o 1984 (TEDH 1984,1).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Niemi z con a Alemania.
Sen encia de 24 ab il 1990 (TEDH 1990,1).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso K uslin y caso Hu ing con a
F ancia. Sen encia de 16 diciemb e 1992 (TEDH 1992,77).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Hal o d con a Reino Unido.
Sen encia de 25 junio 1997 (TEDH 1997,37).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Lambe con a F ancia.
Sen encia de 24 agos o 1997 (TEDH 1998,40).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Amman con a Suiza. Sen encia
de 16 de eb e o 2000 (TEDH 2000,87).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Ro a u con a Rumania.
Sen encia de 4 mayo 2000 (TEDH 2000,130).
98
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso P. G. y J. H. con a Reino Unido.
Sen encia de 25 sep iemb e 2001 núm. 2001/552.
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso P. G. y J. H. con a Reino Unido.
Sen encia de 28 de ene o 2003.
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Copland con a Reino Unido.
Sen encia de 3 ab il 2007 (TEDH 2007,23).
 T ibunal Eu opeo de De echos Humanos. Caso Ba bulescu con a Rumania.
Sen encia de 12 de ene o de 2016 (TEDH 2016,1).
10.4 NOTAS
(1) «Flexibilidad económica» supone: «… la capacidad de adap ación de la
emp esa a sus me cados luc uan es – y designa- el modo de adecua el sis ema
p oduc i o, la o ganización del abajo y los ecu sos humanos disponibles a las
a iaciones de la demanda en can idad y calidad» , po lexibilidad p oduc i a en iende
«la capacidad de adap ación en la p oducción sin incu i en cos es ele ados - iempo,
calidad, es ue zo, o endimien o-» , la lexibilidad labo al «más que e e ida al de echo
del abajo en su conjun o, es en ealidad la lexibilidad del me cado de abajo… y
hab á de conside a simul áneamen e aspec os como la lexibilización numé ica, la
lexibilización uncional y la lexibilización inancie a» ci ado po BLASCO
PELLICER, C., op.ci ., 2009, pág.6.
(2) La « lexibilidad ex e na», p opicia que las emp esas que desa ollan dis in as
ases del p oceso p oduc i o es én in e conec adas acili ando la descen alización y la
ex e nalización p oduc i a que se aduci á en una di e si icación de las o mas de
abajo. La lexibilidad in e na, además de acili a es a descen alización y
ex e nalización, pe sigue una mejo adap ación a las exigencias del me cado con
consecuencias en la de e minación empo al de la p es ación, del sala io y en el
con enido y capacidad de abajo cuyo e ec o es la endencia a la desapa ición de
aquellas a eas que pueda ealiza una máquina con la consecuen e e innecesa ia
pa icipación de la mano de ob a del abajado 307. La « lexibilidad ex e na» se puede
di idi en dos g upos:
307 BLASCO PELLICER, C., op.ci ., 2009, págs.7-9.
99
a) La « lexibilidad ex e na de en ada», iene e e ida a la posibilidad de con a a
abajado es sin ga an iza la es abilidad labo al y sólo mien as exis an necesidades
especí icas y empo ales de la emp esa; se lexibiliza el ing eso a la elación
labo al, econociendo al emp esa io una impo an e libe ad de con a ación
empo al, o acili ando la u ilización de modalidades con ac uales dis in as del
con a o po iempo inde inido.
b) La « lexibilidad ex e na de salida», p e ende, en mayo o meno medida la
posibilidad de e ec ua suspensiones y ex inciones de con a os de abajo de o ma
ágil y ba a a, en de ini i a se acili a el despido, bien ampliando la ope a i idad de
las causas de jus i icación del despido o bien disminuyendo la cuan ía de las
indemnizaciones.
(3) De echo a la in imidad: En nues a CE no exis e una de inición del de echo a la
in imidad pe sonal po lo que la end emos que ob ene en la Decla ación Uni e sal de
De echos Humanos y en aquellos a ados in e nacionales que haya susc i o España
como po ejemplo el Con enio Eu opeo de P o ección de los De echos Humanos y de
las Libe ades Fundamen ales (a s. 8 y 10) y la Ca a de los De echos Fundamen ales
de la Unión Eu opea (a s. 7 y 8).