e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2017, Vol. II, Nº1
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Recibido: 19.11. 2016 Acep ado: 19.01. 2017.
ANEXO I
“Regímenes a los que no se aplica el Con enio Mul ila e al (a ículo 3, apa ado 2)”
MARTA ELISA MONSALVE CUÉLLAR
P o eso a in es igado a Uni e sidad La G an Colombia.
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RESUMEN
Se p e ende con es e comen a io es ablece el alcance del A iculo 3 -campo de aplicación
ma e ial- en cuan o a las p es aciones económicas elacionadas con las siguien es amas de
segu idad social: in alidez, ejez, supe i encia, acciden es de abajo y de en e medad
p o esional.
PALABRAS CLAVES: Segu idad social, p es aciones, amas.
ABSTRACT
In his a icle we in end o s ablish he ields o applica ion in economic aspec s abou he
ollowing social secu i y ields: discapaci y, age, su i al, and wo k diseases o illness.
KEYWORDS: Social secu i y, economic p o ec ion and ields.
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SUMARIO
I. CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL
II. REGÍMENES A LOS QUE NO SE APLICA EL CONVENIO MULTILATERAL
A. ARGENTINA
B. CHILE
C. ECUADOR
D. ESPAÑA
E. PORTUGAL
III. CONCLUSIONES
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I. CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL
En el ámbi o de la aplicación ma e ial, se aplica según el a ículo 3.1 a oda la legislación
ela i a a las amas de segu idad social. No obs an e, en el mismo a ículo y a a és de
cua o apa ados se p ecisa que es en cuan o a las p es aciones económicas de in alidez,
ejez, supe i encia, acciden es de abajo y en e medades p o esionales.
Obse emos que se pun ualiza su no aplicabilidad exp esamen e señalada en el inciso
siguien e y en cuan o a las p es aciones médicas, pe o sin pe juicio de lo es ablecido en el
apa ado 5 del a ículo en comen o, y que ale la pena ae a colación pues señala que dos
o más es ados pa e del p esen e Con enio pod án amplia el ámbi o obje i o del mismo,
ex endiéndolo a p es aciones o egímenes excluidos en p incipio, con lo cual se o alece el
a gumen o que esboza emos más adelan e y que hemos enido de ec ando en la medida en
que amos es udiando el ema a espacio.
Pa a da una idea del ámbi o excluido en las legislaciones de los países señalados en el
Anexo I, y po apa en emen e queda cobijadas las ci cuns ancias de e minadas en esa
no ma i idad pa a mejo ilus ación, amos a oma cada país con las no mas señaladas
pa a da un b e e is azo a los alcances de las mismas incluyendo comen a ios de la au o a
de es e b e e esc i o.
II. REGÍMENES A LOS QUE NO SE APLICA EL CONVENIO MULTILATERAL
A. ARGENTINA
En cuan o al Pe sonal del Se icio Ex e io de la Nación, consul amos la no ma ci ada pa a
es ablece el ámbi o de la exclusión. La Ley 22.731
1
, p omulgada en Buenos Ai es el 3 de
eb e o de 1983, en su a ículo 1º es ablece exp esamen e:
“La p esen e ley comp ende exclusi amen e a los unciona ios del Se icio Ex e io de
la Nación incluidos en las siguien es ca ego ías:
a) Embajado ex ao dina io y plenipo encia io.
b) Minis o plenipo encia io de p ime a clase.
c) Minis o plenipo encia io de segunda clase.
d) Conseje o de Embajada y Cónsul gene al.
e) Sec e a io de Embajada y Cónsul de p ime a clase.
) Sec e a io de Embajada y Cónsul de segunda clase.
g) Sec e a io de Embajada y Cónsul de e ce a clase.
Los unciona ios del Se icio Ex e io de la Nación a que se e ie e es e a ículo,
se án aquellos eg esados del Ins i u o del Se icio Ex e io de la Nación, los que
1
www.apsen.o g.a .
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hubie en ob enido es e es ado diplomá ico con an e io idad a la exis encia de es e
Ins i u o y los unciona ios designados con o me lo de e minado en el a ículo 5º de
la Ley No 20957”.
Es a úl ima ley a la que se hace e e encia con iene la eglamen ación del Se icio Ex e io ,
adicionando a a és de su a ículo 2 nue as ca ego ías en cuan o al cue po pe manen e
ac i o, pasi o, ag egados labo ales, se icio de ag egados especializados y unciona ios
designados, esul ando ácil deduci que el campo de no aplicabilidad se amplía en azón a
es as disposiciones al inclui en la denominación de Pe sonal de Se icio Ex e io de la
Nación nue as ca ego ías, y además dejando la acul ad al Pode Ejecu i o de la Nación,
como se lee en el a ículo 6 de es a ley, de asigna ca ego ía diplomá ica, siendo p eciso
pa a de e mina la no aplicabilidad consul a una g an can idad de no mas elacionadas con
el ema cen al, lo que en nues o sen i complica el campo de aplicación.
Re omando lo señalado po el a ículo 2º, obse amos que se hace e e encia a las
pensiones de jubilación de los unciona ios y sus causahabien es, con lo que se amplía el
ámbi o.
Ley 22929
2
, con emisión a la 23026 po es a es ableciendo su igencia, señala las
p es aciones p e isionales pa a los in es igado es cien í icos y ecnológicos, cuya igencia
es a pa i del Dec e o 160 de 2005, ci cunsc ibiendo en es a ca ego ía al pe sonal que
ealice di ec amen e ac i idades écnico cien í icas de in es igación o desa ollo y de
di ección de es as ac i idades en el Consejo Nacional de In es igaciones Cien í icas y
Técnicas, y una se ie de Ins i u os elacionados con las in es igaciones ag opecua ias,
híd icas a ómicas pesque as, y de las Fue zas Mili a es.
Del examen del campo de aplicación de es as no mas se puede deduci que en caso de una
con o e sia po la aplicabilidad del Con enio, se ía muy complicado llega a es ablece su
no aplicabilidad en e a si uaciones an amplias y de no ácil in e p e ación.
Respec o al pe sonal docen e, la Ley 24019 a a és de cual se es ablece el Régimen de
jubilaciones y pensiones de es e pe sonal, en su a ículo 1 señala: “La p esen e ley alcanza
exclusi amen e al pe sonal docen e al que se e ie e la ley 14.473 Es a u o Docen e su
eglamen ación de ni el inicial, p ima io, medio, écnico y supe io no uni e si a io, de
es ablecimien os públicos y p i ados”.
Con o me a lo p ecep uado po es a no ma i idad, nace una p egun a: ¿dónde se ubica el
uni e si a io?
La mencionada ley además señala en su a ículo 2: “las jubilaciones del pe sonal al que se
e ie e el a ículo an e io y las pensiones de sus causahabien es se egi án po las
disposiciones de la p esen e, y en lo no modi icado po es a, po los del égimen gene al de
2
www.unip.edu.a .
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las jubilaciones y pensiones pa a el pe sonal que p es e se icios en elación de
dependencia”.
Así en onces, las jubilaciones son p es aciones económicas al igual que las de los
causahabien es, con lo cual queda ían den o de es e égimen especial con o me al apa ado
2 po no es a excluidas.
En cuan o al Pode Judicial y Magis ados, la Ley 24.018, que consag a los Regímenes
p e isionales especiales: Magis ados del Pode Judicial de la P o incia de Buenos Ai es.
De en ada, nos p eocupa que la ci ada ley señala es a ci cunsc i a solamen e a la P o incia
de Buenos Ai es, que si bien es cie o po el g an amaño del país co esponde a una de sus
p o incias más g andes, nos plan ea el in e ogan e ¿qué pasa con las demás p o incias?
AGOSTINA CURCIO
3
señala que el égimen de Jubilaciones de los Magis ados y
unciona ios judiciales en la p o incia de Buenos Ai es se ige po dos no ma i as locales,
el Dec e o Ley 7918 y sus modi icaciones y el Dec e o 9405 ac ualizado con la ley 12098,
indicando que la p ime a egula los bene icios de los jueces de p ime a y segunda ins ancia
y unciona ios del pode judicial, y la segunda Minis os de la Co e Sup ema de Jus icia y
P ocu ado Gene al del mismo T ibunal.
Allí nue amen e se plan ea el in e ogan e que cuando se es ablece en el a ículo 3 apa ado
2 el campo de no aplicación, cuando llegamos a e isa las no mas allí ci adas encon amos
una se ie de clasi icaciones y exclusiones que conlle an una g an di icul ad pa a es ablece
el campo ma e ial de la aplicación del Con enio Mul ila e al.
La ci ada au o a señala, además, que el Dec e o Ley 7918 en ó en igo el 1 de Julio de
1972, disponiendo que su au o idad de aplicación se ía el Ins i u o de P e isión Social de la
P o incia de Buenos Ai es IPS, incluyendo o a se ie de unciona ios.
Rei e amos nues a p eocupación po que del enunciado de la Ley 24018 que se hace en el
Anexo 1, Regímenes a los que no se aplica el Con enio Mul ila e al, no se alcanza a
es ablece an e la casuís ica que se desp ende de las mismas no mas en cada Es ado Pa e y
que a nues o sen i o igina se ias di icul ades pa a p ecisa el ámbi o de aplicabilidad o no,
son muchas no mas conco dan es que des ían lo p e is o como enunciación gene al.
En el apa ado a), en elación con los equisi os pa a acoge se a es a no ma que analiza la
au o a del abajo que es amos ci ando, y el pa én esis incluido a con inuación de la
enunciación de la Ley en el Anexo e e ido a A gen ina, se oman los iempos de se icios
pa ciales en algunos de es os egímenes lo que en nues o sen i o iginan más con usión
pues el apa ado e e ido, dice que debe “compu a se como mínimo quince años con inuos
3
Regímenes p e isionales especiales: Magis ados del Pode Judicial de la P o incia de Buenos Ai es.
T abajo inal del P emas e Semip esencial Cudes-Uni e sidad Aus al. Edición 2014. Vis o en
h p://www. oda iasomospocos.com/apo es/ egimenes-p e isionales-especiales-magis ados-del-pode -
judicial-de-la-p o incia-de-buenos-ai es/.
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o ein e discon inuos de se icios p es ados en o ma e ec i a en la Adminis ación de
Jus icia en Bs As de la Nación y/o o as p o incias, en ca ác e de magis ado o
unciona io pa a cuya designación se equie a í ulo uni e si a io”.
Pa ece que el ex o en pa én esis hubie a que ido e e i se a es a si uación en pa icula ,
pe o insis imos en que es muy di ícil llega a es ablece el égimen aplicable a la si uación
en pa icula , y en es e caso es amos hablando sólo de la p o incia de Buenos Ai es.
B. CHILE
En el caso de Chile, los egímenes p e isionales de las Fue zas A madas y Ca abine os
adminis ados po la Caja de P e isión.
DIANA TORRES
4
comen a que el 21 de Feb e o de 2014 el P esiden e Sebas ián Piñe a
p omulgó la Ley que modi ica aspec os del sis ema p e isional de las Fue zas A madas,
O den y Segu idad Pública y Genda me ía que gene a con o e sia debido a la di e encia
de los sis emas p e isionales de es e sec o y la población ci il.
Señala la ci ada au o a que la no ma i a legal elimina el descuen o del seis po cien o a
odos los pensionados mayo es de 65 años bene icia ios de la Caja de P e isión de la
De ensa Nacional (CAPREDENA) y de la Di ección P e isional de Ca abine os de Chile
(DIPRECA), sin duda algún ema elacionado con la no aplicabilidad del Con enio
Mul inacional en ma e ia de p es aciones económicas po ejez.
Con base en lo an e io , son dos las inquie udes que que emos plan ea :
1- Que desde la i ma del Con enio en 2007 a la echa apa ecen nue as disposiciones que
pueden c ea con o e sias en e lo dispues o en la nue a Ley Nacional y lo plan eado
en el Con enio.
2- Que se equie e un examen de la no ma i idad ac ual pa a a moniza con lo p e is o en
el A iculo 3 del Con enio a que nos es amos e i iendo al examina el A ículo y el
apa ado, con o me los lineamien os del Anexo 1 sob e la no aplicabilidad.
C. ECUADOR
Nos e e i emos a con inuación a Ecuado y al Régimen Especial del Segu o Campesino, en
especial al A ículo 135 de la Ley 2001 55
5
.
4
h p:// adio.uchile.cl/2014/02/21/expe os-c i ican-con as e-en e-las-pensiones-de-las- -aa-y-los-ci iles/.
5
www.oas.o g.
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En p ime luga , hay que acla a que la ley es la 55 de 2001, con lo cual el Anexo iene
igualmen e ese e o de digi ación. El a ículo 135 o ma pa e del Capí ulo T es que se
e ie e a las Con ingencias de in alidez, discapacidad, ejez, y mue e.
Resul a impo an e e isa el a ículo 134 sob e p es aciones, oda ez que es ablece que la
p o ección del Segu o Social con a la con ingencia de in alidez, que incluye discapacidad
y las con ingencias de ejez y mue e, comp ende las p es aciones en pensiones y en auxilio
pa a los une ales. Los apa ados siguien es del ci ado a ículo se e ie en a la pensión po
in alidez o al y pe manen e, y la pensión de ejez.
En cuan o al A ículo 135 que con iene las p ohibiciones, se deja cons ancia de que las
apo aciones al Segu o Social Campesino si en exclusi amen e pa a las p es aciones de
és e égimen especial, y que en ningún caso se suma án a las del Segu o Gene al
Obliga o io o de o os egímenes. Tampoco se suma án los iempos de las apo aciones
simul áneas pa a el econocimien o del de echo a las p es aciones de ese segu o.
Se hace én asis en que bajo “ningún concep o se concede án p es aciones en el Segu o
Ag ícola en el Segu o Social Campesino que deban se a endidas po o os segu os. Así
mismo p ohíbe la concesión de doble pensión”.
Hemos que ido des aca es e pa ág a o, pues al a moniza el A ículo 3 del Con enio en
cuan o al Campo de Aplicación ma e ial, y en especial el apa ado 2 en donde emi e al
Anexo 1 como excep uados, es allí p ecisamen e donde encon amos que la a monización
con las no mas nacionales puede esul a con usa en cuan o a su no aplicabilidad, y pod ía
gene a con o e sias.
D. ESPAÑA
Siguiendo los lineamien os del Anexo 1, e isa emos lo co espondien e a los Regímenes
especiales de los Funciona ios Ci iles del Es ado en España, ya que con espec o a es e país
son es las ca ego ías de unciona ios que debemos ene en cuen a en el análisis que
es amos ealizando.
Los unciona ios Ci iles de la Adminis ación Ci il del Es ado es án enma cados en el
Régimen Especial de la Segu idad Social de los Funciona ios Ci iles del Es ado
6
, uno de
los egímenes especiales del Sis ema de Segu idad Social español, que cuen a con dos
mecanismos:
El de Mu ualismo Adminis a i o ges ionado po Mu ace, Mu ualismo Gene al de los
Funciona ios Ci iles del Es ado y el Régimen de Clases Pasi as ges ionado po la
Di ección Gene al de Cos es de Pe sonal y Pensiones Públicas, que iene las compe encias
pa a econoce las p es aciones económicas de clases pasi as jubilación, iudedad y
6
h p://www.mu ace.es/con en /no ma i a.
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o andad a a o de los amilia es. A pa i de 2011 los unciona ios es án incluidos
obliga o iamen e.
De nue o, al analiza la aplicación ma e ial en e a la no aplicabilidad axa i a del Anexo
1, emos que no mas pos e io es al Con enio han es ablecido no mas nacionales que
pueden aca ea con lic os en el campo de la aplicación, y sob e odo de la in e p e ación,
con lo cual ol emos a insis i en nues a ap eciación de que és e puede habe cons i uido
un ac o decisi o pa a la no a i icación po los países donde se haya e idenciado más es e
p oblema.
En cuan o a las Fue zas A madas, la Ley sob e Segu idad Social en las Fue zas A madas
7
p esen a una legislación consolidada a pa i del Real Dec e o Legisla i o 1/2000 de Junio,
po el cual se ap ueba el ex o e undido de la Ley de Segu idad Social de las Fue zas
A madas. En el a ículo 3 se es ablece quienes obliga o iamen e es án incluidos en el
campo de aplicación del égimen especial, incluyendo a mili a es de ca e a, p o esionales,
los alumnos de o mación y los mili a es de ca e a de la Gua dia Ci il y el pe sonal ci il
adsc i o, y el egido y pe enecien e al Cen o de In eligencia.
Respec o a la Adminis ación de Jus icia, median e el Real Dec e o Legisla i o 3/2000 de
junio 23, el apa ado a) incluye el pe sonal al se icio de la Adminis ación de Jus icia.
La En idad Ges o a del Régimen de Adminis ación de Jus icia -MUGEJU- en la
disposición adicional de la Ley 29 /1975 de e minó que “la Segu idad Social del pe sonal al
se icio de la Adminis ación de Jus icia se egula á en una Ley especial adap ada a la ley
mencionada, pe o en égimen de mu ualismo a a és de una Mu ualidad de Funciona ios
de la Adminis ación de Jus icia”.
Resul a igualmen e impo an e el análisis de esas no mas en e a los ac o es de no
aplicabilidad que se desp enden del Anexo 1 y del ex o mismo del A ículo 3.
E. PORTUGAL
Po úl imo, e isa emos el alcance de la exclusión en Po ugal en donde, de con o midad
con el ex o del mismo Anexo 1, señala que no se aplica a odos los egímenes no incluidos
en el sis ema p e isional de Segu idad Social, lo que admi e dos lec u as a nues o
en ende .
De acue do a lo an e io , eniendo en cuen a que si uno de los obje i os del Con enio
Mul ila e al Ibe oame icano de Segu idad Social es la conse ación de los de echos
sociales, empezamos po encon a sis emas excluyen es, lo que a en a con a el p incipio
de la uni e salidad de la segu idad social, y cons i uye un ac o de disc iminación que iñe
con los p incipios undamen ales de la segu idad social pa a odos y la coo dinación de
7
h ps://www.boe.es/busca /ac .php?id=BOE-A-2007-22306.