Conservadores-restauradores en el sistema de gestión del Patrimonio Histórico en Andalucía
Abstract
Análisis de la gestión patrimonial llevada a cabo en España, concretamente en Andalucía, y visualización de las necesidades y carencias de la misma.
Full text
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2 TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES - UNIVERSIDAD DE SEVILLA - CURSO 2019/2020 TÍTULO: Conservadores-restauradores en el sistema de gestión del Patrimonio Histórico en Andalucía AUTOR: Salvador Jesús Manzanares Martín TUTORA: María Fernanda Morón de Castro Vº. Bº. DE LA TUTORA:
4 Agradecimientos Quiero expresar mi agradecimiento a todas aquellas personas que me han apoyado durante la ejecución de este Trabajo Fin de Grado. En primer lugar, a Gracia y a mi familia, por la confianza y el apoyo incondicional que me han mostrado durante los últimos siete años de formación universitaria. A los buenos compañeros que me llevo al finalizar esta etapa, por tantas metas alcanzadas y por la ayuda recíproca que gratamente hemos mantenido. Gracias a Mónica Ruiz por la cesión de su fotografía para ilustrar la portada de este TFG. Gracias también a todos los que teniendo poder en cualquier ámbito, se han dejado llevar por la ignorancia, poniendo en riesgo el patrimonio de todos y desacreditando a quienes intentamos ayudar y ofrecemos nuestros conocimientos, lo que nos ha hecho más fuertes y nos ha dado motivos para trabajar por una sociedad mejor. Del mismo modo, agradezco las enriquecedoras aportaciones que he recibido durante el Grado de diversos profesores, especialmente de Dña. María Fernanda Morón de Castro, Profesora Titular y tutora de este TFG, por su profesionalidad y su sensibilidad en la docencia, con cuya orientación y ayuda he podido llevar a buen término esta investigación.
5 Índice Introducción ........................................................................................................................ 6 Objetivos y metodología ...................................................................................................... 7 1. La gestión del Patrimonio Histórico y Cultural como responsabilidad pública ..................... 8 1.1. La gestión patrimonial en España .................................................................................... 12 1.2. La gestión patrimonial en Andalucía ................................................................................ 20 2. El papel de los conservadores-restauradores en la gestión patrimonial andaluza ............. 29 2.1. La formación ..................................................................................................................... 30 2.2. La realidad laboral ............................................................................................................ 34 3. Propuesta de integración profesional de los conservadores-restauradores en el sistema de gestión del patrimonio en Andalucía .................................................................................. 36 3.1. Defensa del equipo multidisciplinar ................................................................................. 36 3.2. Planteamiento .................................................................................................................. 38 4. Marco legislativo ........................................................................................................... 42 Conclusiones ..................................................................................................................... 44 Bibliografía y documentación electrónica ........................................................................... 47 Siglas y abreviaturas .......................................................................................................... 50
6 Introducción Ante la modernización y los continuos cambios de nuestra sociedad, la huella de las sociedades del pasado, entendida en su extensión como Patrimonio Histórico y Cultural, provoca una sensación de pertenencia y de seguridad a las sociedades actuales, siendo “un punto de anclaje en un mundo que se transforma rápidamente” 1 , que llega a definir la identidad de un pueblo, y es útil conocer para enfrentarse a las realidades del presente y las del futuro. La gestión de ese patrimonio está marcada en nuestros días por una amplia red de circunstancias en las que participan como agentes directos o indirectos la propiedad, el uso, la identidad y los contextos culturales, el desarrollo y la sostenibilidad, la globalización, los factores políticos, la restricción de los recursos económicos, la proliferación de nuevas instituciones o la descentralización. Esta visión compleja del patrimonio histórico y cultural requiere una serie de enfoques específicos para su gestión, y dada su dimensión, sólo resulta posible llevarla a cabo a través de las instituciones de peso que puedan administrar gran parte o la totalidad de todos los factores que entran en juego. El presente trabajo analiza la gestión patrimonial pública llevada a cabo en España, y especialmente en Andalucía, reconociendo las necesidades que requiere el Patrimonio Cultural y las carencias del sistema orgánico actual. A partir de ello y una vez detectada la problemática, se aportan posibles soluciones prácticas para la comunidad andaluza, con la finalidad de optimizar la administración del patrimonio histórico y cultural en el futuro, así como de instaurar un sistema de gestión patrimonial completo, público y sostenible cuyo rendimiento revierta de forma positiva en la ciudadanía en general. 1 UNESCO. Gestión del Patrimonio Mundial Cultural. Manual de referencia [en línea]. Paris: 2014, p. 13 [consultado: 23 de marzo de 2020]. Disponible en: https://whc.unesco.org/document/130490
7 Objetivos y metodología La investigación llevada a cabo en este trabajo se marca como objetivo en primer lugar, justificar y defender la gestión pública del Patrimonio Histórico y Cultural, ya que se considera el mejor sistema, frente al dominio de lo privado, según se desprende de la documentación que desde el siglo XX se ha venido generando a nivel internacional. Asimismo, se plantea analizar la situación actual del control del Patrimonio Histórico y Cultural, así como de las acciones derivadas de ello, atendiendo a la gestión estatal y su descentralización de competencias en las Comunidades Autónomas, incluyendo las aportaciones de la legislación nacional y autonómica. Otro objetivo sería identificar las carencias del sistema de gestión patrimonial en Andalucía, una labor esencial para definir con posterioridad las medidas o estrategias de mejora más adecuadas en cada caso. Esta identificación atiende principalmente al análisis del organigrama de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, las funciones de sus departamentos, la dependencia o participación de otras instituciones y el presupuesto destinado a la gestión del Patrimonio Histórico y Cultural. Como último objetivo, y considerando imprescindible la incorporación del conservadorrestaurador al sistema público de gestión patrimonial, se plantea analizar la formación y la realidad laboral de esta profesión en España y su cabida en el sistema público andaluz. Por su parte, la metodología empleada se ha basado en la consulta de la documentación internacional en materia de patrimonio y bienes culturales, así como del reglamento y la legislación competente vigente en España y Andalucía, motivados en gran parte por dicha documentación. Partiendo de ello y a través de los portales de transparencia de las Administraciones públicas, se ha justificado y desglosado el planteamiento competencial de las instituciones implicadas en la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, verificando las funciones y el perfil profesional de los cargos existentes. De forma transversal, se han consultado diversas publicaciones y recursos digitales para profundizar en algunas cuestiones referentes al empleo público y a la formación y realidad laboral de los conservadores-restauradores en los últimos años.
8 1. La gestión del Patrimonio Histórico y Cultural como responsabilidad pública Las diferentes cartas, convenciones y recomendaciones generadas por las distintas conferencias a nivel internacional en materia de patrimonio, a la vez que marcan pautas en la gestión el patrimonio, identifican a las instituciones públicas como las responsables directas de ello. El documento de relevancia más alejado en el tiempo, la Carta de Atenas de 1931, ya lo pone en evidencia en su primer artículo: La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, interesa a todos los Estados defensores de la civilización, (…) considera altamente deseable que las instituciones y los grupos calificados (…) puedan manifestar su interés para la salvaguarda de las obras maestras en las cuales la civilización ha encontrado su más alta expresión y que aparecen amenazadas. 2 Esta carta además pone de manifiesto “la dificultad de conciliar el derecho público con el derecho privado” 3 , una situación que en la actualidad sigue siendo una asignatura pendiente, a la vez que insta a los propios Estados o las instituciones competentes creadas por ellos, a publicar sus propios inventarios de los denominados monumentos históricos nacionales y a crear un archivo donde se conserve la documentación relativa a los mismos. 4 La Carta de Atenas asegura también que “la mejor garantía de conservación (…) viene del afecto y el respeto del pueblo, y (…) este sentimiento puede ser favorecido con una acción apropiada de las instituciones públicas” 5 , lo cual hace referencia al gran papel de la educación de la ciudadanía en la conservación del patrimonio, lo que es también una responsabilidad pública. Con posterioridad a la II Guerra Mundial, la Carta de Venecia de 1964, quizás la más influyente, motiva la celebración de nuevas conferencias, que comenzarán a calar en el panorama internacional gracias a la labor de la UNESCO y que seguirán haciendo más hincapié en la implicación de los Estados en la protección, conservación y restauración del patrimonio, así como en el depósito y gestión pública de la documentación referente a los bienes y a las acciones realizadas en ellos, que debe ponerse a disposición de los investigadores. 6 2 CONFERENCIA Internacional de Atenas. Carta de Atenas. Conservación de Monumentos de Arte e Historia [en línea]. Atenas: 1931, art. 1 [consultado: 18 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.ge-iic.com/wp-content/uploads/2008/10/1931_carta_de_atenas.pdf 3 Ibídem, art. 3 4 Ibídem, art. 8 5 Ibídem, art. 10 6 II CONGRESO Internacional de Arquitectos y Técnicos en Monumentos Históricos. Carta de Venecia. Carta Internacional para la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios [en línea]. Venecia:
9 En 1972 la UNESCO aprobó en París la Recomendación sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural que determinaba con mayor precisión la política nacional de los Estados en la protección y conservación del patrimonio, tanto en la coordinación internacional, como en la nacional: Cada Estado formulará, desarrollará y aplicará en la medida de lo posible y de conformidad con sus normas constitucionales y su legislación, una política nacional cuyo principal objetivo consista en coordinar y utilizar todas las posibilidades científicas, técnicas, culturales y de otra índole para lograr una protección, una conservación y una revalorización eficaces de su patrimonio cultural y natural. 7 Esta Recomendación menciona por primera vez que la protección, conservación y revalorización del patrimonio ha de tenerse en cuenta en “la esfera nacional, regional o local”, tres ámbitos en los que la administración pública competente debe encargarse de estas acciones, del mismo modo que apuesta por destinar, en la medida de lo posible, los recursos económicos suficientes para ello. 8 El documento aclara que aunque la diversidad no permite que todos los Estados Miembros -en adelante, EMse ajusten a una metodología idéntica, se anima a seguir unos criterios u objetivos comunes que pueden establecerse en cuatro niveles: - Nivel administrativo. Los EM deben crear servicios públicos especializados que gestionen el patrimonio, que tomen medidas de protección, conservación y revalorización, además de realizar inventarios de protección y planes específicos que irán englobando progresivamente la totalidad del patrimonio. - Nivel científico y técnico. Los EM deben formar al personal científico, técnico y administrativo encargado de dicha gestión, así como crear los laboratorios y centros de estudio que se estimen necesarios. Los EM deben conservar de forma regular su patrimonio, y respecto a las intervenciones, estas deben ser respetuosas y estar acompañadas por estudios previos. - Nivel jurídico. Los EM deben desarrollar disposiciones legislativas para proteger su patrimonio y gestionar su entorno, sancionando aquellas infracciones que atenten contra la integridad de los bienes protegidos. - Nivel financiero. Los EM deben destinar un porcentaje de sus presupuestos a la protección, conservación y revalorización del patrimonio nacional, tanto el de titularidad pública como el de titularidad privada. 9 1964, art. 16 [consultado: 18 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.ge-iic.com/wpcontent/uploads/2006/07/Carta_de_Venecia.pdf 7 UNESCO. Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural [en línea]. París: 1972, art. 3 [consultado el 20 de marzo de 2020]. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13087&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html 8 Ibídem, art. 8 y 11 9 Ibídem, art. 13
10 Más adelante, la Carta de la Conservación y Restauración de los Objetos de Arte y Cultura de 1987, que completa y sustituye de alguna forma la Carta del Restauro de 1972, vuelve a asignar responsabilidades a la administración pública de forma explícita: Cada Superintendencia, Instituto u Oficina, perteneciente al Ministerio [competente en cada nación] o a Entes públicos locales, responsable en materia de conservación del patrimonio histórico-artístico, compilará un programa periódico específico de los trabajos de conservación y restauración, así como de las investigaciones del subsuelo y subacuáticas, que deberá realizarse por cuenta del Estado o de otros Entes o personas. Tal programa será aprobado por el Ministerio (…), de acuerdo con los correspondientes [comités o departamentos nacionales de Bienes Culturales]. 10 La Carta de la Conservación y Restauración de los Objetos de Arte y Cultura de 1978 incluye como novedad, la potestad de las administraciones competentes de autorizar o desautorizar el empleo específico de nuevos tratamientos o materiales no contrastados en las intervenciones llevadas a cabo sobre el patrimonio. 11 Con posterioridad, y partiendo de la base de los documentos ya mencionados, la UNESCO ha venido desarrollando otras convenciones más específicas respecto a la gestión del Patrimonio Cultural en las que se requiere la acción de la administración pública de los Estados adheridos (Estados Parte), destacando, por ejemplo, las referidas a la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado o a la exportación e importación ilícita de estos bienes. Toda esta documentación ha sido útil para el desarrollo de legislación en materia de patrimonio en aquellos países que han asumido la gestión del mismo como una responsabilidad pública, así como para organizar y articular planes o estrategias que lleven a buen puerto esta tarea. Por último, cabría hacer mención a la participación de los Estados en la protección, registro y conservación de los bienes eclesiásticos, que si bien tienen una titularidad privada, la mayoría son de interés público. La Comisión Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia defiende que para lograr óptimos resultados: Las autoridades eclesiásticas competentes (…) están invitadas a promover y establecer, donde sea posible y oportuno, acuerdos con organismos públicos y privados para planificar la gestión, configurar la metodología, formar a los catalogadores y encontrar los recursos necesarios. (…) Es oportuno trabajar para implicar activamente a todas las fuerzas (Iglesia, Estado, privados) interesadas en un conocimiento exacto del patrimonio histórico-artístico-cultural de un determinado territorio. 12 10 CONFERENCIA Internacional de Bienes sobre el Patrimonio Cultural y Ambiental. Carta de 1987 de la Conservación y Restauración de los Objetos de Arte y Cultura. [en línea] Siena: 1987, art. 4 [consultado: 18 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.ge-iic.com/wpcontent/uploads/2008/10/1987_de_la_conservacion_y_restauracion_de_los_objetos_de_arte_y_cultur a.pdf 11 Ibídem, art. 9 12 COMISIÓN Pontificia para los Bienes Culturales de la Iglesia. Carta Circular sobre la Necesidad y Urgencia del Inventario y Catalogación de los Bienes Culturales de la Iglesia [en línea]. Ciudad del
17 Dentro de la Dirección General de Bellas Artes, los órganos directamente responsables de la protección y conservación del Patrimonio Cultural son principalmente dos de las subdirecciones generales -en adelante, SDG-: La SDG de Protección del Patrimonio Histórico, encargada de la aplicación de régimen jurídico del Patrimonio Histórico Español, gestionando el Registro de los BIC y del Inventario General de Bienes Muebles a través de sus Áreas orgánicas. A su vez tiene dos órganos adscritos: - El Consejo del Patrimonio Histórico Español, una unidad de colaboración compuesta por los dos organismos competentes para la protección del patrimonio establecidos en la LPHE: los representantes de cada Comunidad Autónoma -en adelante, CA- (Consejero/a de Cultura), designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente a la Administración del Estado, que actúa como Presidente (Ministro/a de Cultura). Este Consejo tiene como fin la puesta en común de los programas de actuaciones a nivel estatal y regional en el conjunto de España y los resultados obtenidos, así como crear y desarrollar Planes Nacionales y coordinar medidas para cumplir los compromisos internacionales a los que el Estado se encuentra adherido. Como suele ocurrir, los representantes de cada CA, no suelen tener una formación específica en materia de patrimonio, por lo que el Consejo puede recibir asesoramiento de instituciones consultivas de la AE, tales como la Junta de Calificación, las Reales Academias, las Universidades españolas, el CSIC y otras entidades reconocidas por las Administraciones públicas. 29 - La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, un órgano encargado de la revisión de los trámites y solicitudes de exportación, importación y adquisiciones de bienes en territorio español. La SDG del Instituto del Patrimonio Cultural de España, un organismo que tiene como principal objetivo la realización y ejecución de planes de conservación del patrimonio del país en general. En el desarrollo de sus competencias, sus diferentes Áreas se encargan del estudio, documentación, intervención y difusión del patrimonio, así como la investigación científica y técnica del mismo y los tratamientos aplicados, el intercambio de estudios con organismos internacionales y la formación de técnicos especializados para la ejecución de 29 Ley 16/1985, de 25 de junio, op. cit., art. 3.2
18 sus fines. Tiene adscrita como órgano complementario la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera. 30 De forma más transversal, la SDG de Museos Estatales la y SDG de Archivos Estatales, contribuyen al mantenimiento del Patrimonio Cultural de España, si bien sus fines son ampliamente más culturales que patrimoniales, procurando en primera instancia la promoción, difusión y el uso didáctico del patrimonio. La SDG de Promoción de las Bellas Artes por su parte, y como su propio nombre indica, se centra en la apuesta y revalorización del ámbito artístico, aunque por lo general con una perspectiva del presente que abarca la actual creación contemporánea. Trasladando los objetivos anteriores al ámbito jurídico autonómico, y a raíz de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cada una de las 17 Comunidades Autónomas -exceptuando las dos Ciudades Autónomas de Ceuta y Melillaha asumido sus competencias en materia de patrimonio y ha desarrollado su propia legislación. - Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia. - Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. - Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. - Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. - Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. - Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria. - Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. - Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural de Aragón. - Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias. - Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. - Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Histórico de Castilla y León. - Ley 7/2004, de 18 de octubre de Patrimonio Histórico de La Rioja. - Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. - Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. - Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. - Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. - Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Tabla de leyes autonómicas sobre patrimonio. 30 GOBIERNO de España. “Introducción a la gestión del Patrimonio Cultural”. En: Web del Ministerio de Cultura y Deporte [en línea]. [consultado: 7 de abril de 2020]. Disponible en: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/patrimonio/informacion-general/gestion-en-elministerio/introduccion.html
19 A nivel nacional como autonómico, cabe destacar también el papel de los Ayuntamientos en la conservación del patrimonio cultural, pues la LPHE, los insta a cooperar con los Organismos competentes en la ejecución de dicha ley en el término municipal de cada uno, tomando las medidas oportunas para hacer frente al deterioro, pérdida o destrucción del patrimonio, y notificando a la Administración competente los problemas o cuestiones que puedan derivarse en la gestión del mismo 31 . Debido a la ya mencionada descentralización del Estado en las Comunidades Autónomas y a modo de síntesis, el Ministerio de Cultura solo será competente en la gestión patrimonial, y según lo descrito en el Art. 6.b de la LPHE, cuando se den estos tres casos: 32 Cuando sea necesaria su intervención para la defensa ante la exportación o importación ilícita. Cuando se dé un caso de expoliación, para generar una respuesta contundente. Cuando sea necesaria la gestión de bienes adscritos a los servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o pertenezcan al Patrimonio Nacional (en este último caso, también intervendría el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia). 31 Ley 16/1985, de 25 de junio, op. cit., art. 7 32 Ibídem, art. 6.b
20 1.2. La gestión patrimonial en Andalucía En Andalucía, el germen de la gestión pública del Patrimonio Histórico y Cultural se manifiesta en el Estatuto de Autonomía, documento aprobado en 1981 y que sería reformado y ampliado en 2007. Dentro del mismo, la Comunidad se marca como un objetivo básico: Art. 3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. 33 De lo que se deduce que la Comunidad Autónoma está obligada a garantizar “la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía,” 34 asumiendo las competencias ejecutivas sobre museos, bibliotecas y archivos, así como las relativas a la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de la gestión estatal en los casos anteriormente desarrollados. 35 La actual Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007 -en adelante, LPHAvino a derogar y ampliar la anterior legislación aprobada en 2003, que a su vez derogaba la de 1991. La LPHA atribuye a la CA de Andalucía “la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz -en adelante, PHA-, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales”. 36 En este sentido, la LPHA al igual que lo hacía la LPHE, insta a los Ayuntamientos a “colaborar activamente en la protección y conservación” del PHA, reservándoles el derecho de difusión y puesta en valor, así como la posibilidad de tomar medidas cautelares en casos de urgencia ante una amenaza patrimonial. 37 La LPHA, crea también un nuevo sistema para la salvaguarda de los bienes existentes en el territorio andaluz: el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz -en adelante, CGPHAa través del cual la Administración autonómica tiene conocimiento de su existencia y puede gestionar su tutela. Este catálogo contiene a su vez a los bienes andaluces declarados BIC o que estén inventariados bajo el amparo de la LPHE. 38 33 Ley Orgánica 16/1985, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Boletín Oficial del Estado [en línea], 20 de marzo de 2007, núm. 68, pp. 11871-11909, art. 10. 3.º [consultado: 14 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825 34 Ibídem, art. 37.18.º 35 Ibídem, art. 68 36 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Boletín Oficial del Estado [en línea], 13 de febrero de 2008, núm. 38, pp. 7785-7809, art. 3. [consultado: 28 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2494 37 Ibídem, art. 4.2 38 Ibídem, art. 7
21 Una novedad destacable es la creación de una nueva categoría dedicada exclusivamente para los espacios y bienes inmuebles que tengan una vinculación directa con actividades de interés etnológico. De esta forma, la Administración andaluza asume y gestiona un total de cinco figuras jurídicas patrimoniales de protección, dos más de las definidas por la LPHE, como se aprecia en el siguiente gráfico: Bien de Interés Cultural (BIC) Bien inventariado Bien catalogado Bien reconocido Bien integrante Rango de la categoría Nacional (PHE) Nacional (PHE) Autonómico (PHA) Autonómico (PHA) Nacional (PHE) Grado de protección Máximo Intermedio Máximo, intermedio o bajo Intermedio Mínimo Características Cualquier bien definido por la LPHE de gran importancia y que tenga una justificación sólida para ser declarado. Cualquier bien definido por la LPHE de singular relevancia o que se corresponda con el valor económico establecido para cada tipología. Bien BIC o inventariado, u otro relevante definido por la LPHA y catalogado por la CA. Bien inmueble y/o espacio vinculado a actividades de interés etnológico. Cualquier bien definido por la LPHE que sea desconocido para la Administración pública. Se registra en Registro General de Bienes de Interés Cultural (dependiente de la AE). IGBM: Inventario General de Bienes Muebles. * CGPHA: Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. No está registrado. Gestionado por Ministerio de Cultura y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Ministerio de Cultura y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. No tiene gestión pública mientras es desconocido. * En la actualidad, el Inventario General recoge bienes inmuebles, denominándolos Bienes de Catalogación General. Tabla de categorías de protección jurídica del Patrimonio Histórico Español.
22 Es necesario señalar la existencia de bases de datos distintas entre las diferentes CCAA y la AE en lo que a registro de bienes se refiere, lo cual acarrea problemas en la transferencia de información, y por extensión, en la localización y gestión de los propios bienes. Durante la realización de este trabajo se ha podido comprobar cómo numerosos BIC de Andalucía no aparecen en el Registro General dependiente de la AE, mientras que otros aparecen incluso duplicados, lo que pone de manifiesto la necesidad de uniformar la estructura de estas bases y optimizar su búsqueda y actualización. Como ocurría con la Administración del Estado, a nivel orgánico, la gestión del patrimonio cultural recae en el ramo de la Cultura, concretándose en este caso en la Consejería de Cultura. En Andalucía, la configuración de esta Consejería ha variado en función de cada legislatura. En la legislatura actual (2020) se ha producido un cambio en la configuración de la Consejería de Cultura, con un avance importante al incluir de manera novedosa y diferenciada, a nivel nacional, el término Patrimonio Histórico en su denominación, de acuerdo a la legislación existente. Sin embargo, no se ha utilizado el término de Patrimonio Cultural, tal y como recogen las doctrinas internacionales. Leg. Cronología Consejería Consejero/a Formación universitaria I 1982-1986 Cultura Rafael Román Guerrero Ldo. en Pedagogía y Dr. en Filosofía y Ciencias de la Educación. Javier Torres Vela Ldo. en Ciencias Exactas. II 1986-1990 Cultura III 1990-1994 Cultura y Medio Ambiente Juan Manuel Suárez Japón Ldo. en Geografía e Historia y Dr. en Geografía. IV 1994-1996 Cultura José María Martín Delgado Ldo. en Derecho y Dr. en Derecho. V 1996-2000 Cultura Carmen Calvo Poyato Lda. en Derecho Público y Dra. en Derecho Constitucional. VI 2000-2004 Cultura Enrique Moratalla Molina Ldo. en Medicina y Cirugía. VII 2004-2008 Cultura Rosario Torres Ruiz Dpda. en Magisterio. VIII 2008-2012 Cultura Paulino Plata Cánovas Dpdo. en Magisterio. IX 2012-2015 Cultura y Deporte. Luciano Alonso Alonso Dpdo. en Ciencias Sociales. Educación, Cultura y Deporte. Educación, Cultura, Deporte, Turismo y Comercio. X 2015-2019 Cultura Rosa Aguilar Rivero Lda. en Derecho. Cultura Miguel Ángel Vázquez Bermúdez Ldo. en Ciencias de la Información y Dr. en Periodismo. XI 2019actualidad Cultura y Patrimonio Histórico Patricia del Pozo Fernández Lda. en Derecho y Dra. en Derecho Público. Tabla con las distintas denominaciones de la Consejería de Cultura y sus consejeros/as.
23 Como se puede observar, la Consejería de Cultura puede verse integrada por competencias de otros departamentos como el Medio Ambiente, la Educación, el Deporte, el Turismo o el Comercio. Esto, que suele producirse por diversos motivos, especialmente los de tipo económico, puede llegar a ser una solución poco eficiente, al recaer sobre un mismo organismo la gestión de diversos campos, algunos de ellos sin relación de ningún tipo, dando lugar a deficiencias en cuanto a su eficacia. El consejero/a de cada legislatura es nombrado mediante decreto por el Presidente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 39 , procedimiento que por lo general no contempla la idoneidad del perfil formativo de los candidatos, basado en sus estudios y especialización. Lo mismo ocurre con los ministerios a nivel estatal, tratándose de una designación meramente política que parece no tener en cuenta la formación o la trayectoria profesional de la persona elegida. Por debajo de la figura del consejero/a, están los altos cargos de la Consejería, cuyo nombramiento o cese es propuesto por el consejero al Consejo de Gobierno, el que deberá efectuar dicho nombramiento por decreto. 40 En la actualidad, los principales altos cargos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico son : 41 Alto cargo Titular Formación universitaria ViceConsejería Alejandro Romero Romero Ldo. en Historia del Arte, Grado en Gestión Cultural, Máster Iberoamericano en Historia Comparada. Secretaría General de Patrimonio Cultural María Esperanza O’Neill Orueta Lda. en Ciencias Políticas. Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental Miguel Ángel Araúz Rivero Ldo. en Psicología. Secretaría de Innovación Cultural y Museos Mar Sánchez Estrella Lda. en Geografía e Historia en la especialidad de Historia del Arte y Máster en Información y Documentación. Dirección General de Innovación Cultural y Museos María Pía Halcón Lda. en Bellas Artes en la especialidad de Conservación y Restauración. Secretaría General Técnica María de la Luz Fernández Sacristán Lda. en Derecho. Tabla de formación de los altos cargos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en 2020. 39 Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial del Estado [en línea], 30 de noviembre de 2006, núm. 286, pp. 42125-42133, art. 20.2 [consultado: 4 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20848 40 Ibídem, art. 21.5 y 27.21 41 Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. Boletín Oficial del Estado [en línea], 17 de mayo de 2005, núm. 117, pp. 16491-16496, art. 21.5 y 2.1 [consultado: 4 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-20057987
24 Organigrama de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. 42 42 JUNTA de Andalucía. “Estructura orgánica”. En: Junta de Andalucía. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico [en línea]. [consultado: 5 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/consejeria.html
25 A continuación, se exponen las distintas competencias de gestión, según la legislación andaluza, de los siguientes organismos: La ViceConsejería de Cultura, encargada de la dirección y la coordinación de las Secretarías Generales, así como de las relaciones con las demás Consejerías y entidades. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones del titular de la Consejería. Orgánicamente, dependen de la ViceConsejería de Cultura: La Secretaría General de Patrimonio Cultural, a la que le corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las acciones en materia de patrimonio histórico y documental. Impulsa además el diálogo entre otras entidades tanto públicas como privadas, económicas o sociales. - La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, encargada de la tutela, acrecentamiento conservación y puesta en valor del PHA, teniendo atribuidos su conocimiento y protección activa, especialmente mediante el CGPHA. Igualmente, es de su competencia el impulso de la investigación y la conservación y restauración de bienes bajo criterios científicos. Dependen los servicios administrativos con gestión diferenciada: el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera, la Biblioteca de Andalucía y el Archivo General de Andalucía. La Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, encargada del diseño de estrategias culturales y la supervisión de los equipamientos existentes en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos. Impulsa también el diálogo entre otras entidades tanto públicas como privadas, económicas o sociales. - La Dirección General de Innovación Cultural y Museos, a la que le corresponde la planificación de la acción cultural y la coordinación con otras entidades. Realiza políticas de apoyo a artistas e industrias creativas de todos los sectores vinculados a la SG, así como fomentar la lectura. Es de su competencia la organización e inspección de los museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas. La Secretaría General Técnica, encargada de gestionar los recursos humanos, administrativos, jurídicos y económicos de la Consejería. Gestiona la contratación administrativa y tramita expedientes sancionadores a menos que el procedimiento sea atribuido a otro órgano. 43 43 Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía [en línea], 14 de febrero de 2019, núm. 31, pp. 189-198 [consultado: 9 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/31/13
26 Todos estos organismos están dirigidos por un alto cargo. Por debajo de ellos está el resto de puestos laborales, que conforman las unidades administrativas de cada órgano o centro directivo, anteriormente descritos. Se corresponden con plazas de empleo público accesibles por oposición. También serían considerados altos cargos los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la Dirección Provincial de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía y cualquier cargo nombrado por decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno con rango igual o superior a Director General. Aparte de los órganos de gestión de la Consejería de Cultura, cada provincia posee su propia Delegación Provincial, a la cual se le transfieren funciones ejecutivas de la Consejería por disposiciones reglamentarias según la LPHA. 44 En la actualidad, estas delegaciones asumen los servicios periféricos de dos consejerías, la de Fomento y la de Cultura, por lo que se denominan Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico. 45 Sus funciones básicas, referentes al ámbito de la Cultura, son representar periféricamente a la Consejería de Cultura, dirigir las unidades administrativas que posee para la gestión provincial y abordar asuntos ordinarios con las delegaciones del resto de Consejerías. Orgánicamente, estas Delegaciones constan de las siguientes unidades administrativas: - Secretaría General Provincial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la que dependen siete unidades de servicios. - Secretaría General Provincial de Cultura y Patrimonio Histórico, de la que dependen las unidades de: o Sección de Bienes Culturales. o Sección de Instituciones y Programas Culturales. Cada Delegación Provincial tiene constituida a su vez una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Esta Comisión se compone de: - El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura (presidente). - El Jefe del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial. - El Jefe de la Sección de Bienes Culturales de la Delegación Provincial. - El arquitecto, el arqueólogo y el historiador del arte de la correspondiente Delegación Provincial (según el Decreto 4/1993, de 26 de enero). - Un técnico competente en urbanismo de la Delegación Provincial. 44 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, op. cit., art. 94 45 JUNTA de Andalucía. “Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla”. En: Junta de Andalucía. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico [en línea]. [consultado: 8 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/consejeria/delegaciones/sev illa.html
33 En lo que respecta al nivel 7 MEC (3 MECES - Máster), existen numerosas titulaciones vinculadas a la gestión del Patrimonio Histórico y Cultural, si bien parte de ellos abarcan disciplinas que se alejan de la Conservación y Restauración para aproximarse a la Historia del Arte o la gestión de instituciones o espacios del sector cultural. Pese a ello, es posible destacar las siguientes titulaciones: Titulación Centro en el que se imparte Máster en Análisis y Gestión del Patrimonio Artístico Universidad de Barcelona Máster en Ciencia y Tecnología en Patrimonio Arquitectónico Universidad de Granada Máster en Conservación del Patrimonio Arquitectónico Universidad Politécnica de Valencia Máster en Conservación del Patrimonio Cultural Universidad Complutense de Madrid Máster en Conservación y Exhibición de Arte Contemporáneo Universidad del País Vasco Máster en C y R de BBCC Universidad Politécnica de Valencia Máster en Enseñanzas Artísticas de Conservación y Restauración de BBCC de Europa Escuela Superior de C y R de BB CC de Madrid Máster en Diagnóstico del Estado de Conservación del Patrimonio Histórico Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Máster en Dirección de Proyectos de C y R Universidad de Barcelona Máster en Patología, Peritación y Rehabilitación del Patrimonio Universidad Europea de Madrid Máster en Patrimonio Histórico: Investigación y Gestión Universidad de Castilla-La Mancha Máster en Rehabilitación, Restauración y Gestión Integral del Patrimonio Construido y de las Construcciones Existentes Universidad del País Vasco Tabla con las principales titulaciones de Máster vinculadas a la C y R en España. Finalmente, es necesario mencionar que los cursos y talleres impartidos no reglados ni reconocidos por las Administraciones y los marcos de cualificaciones carecen de validez para acreditar la formación que los conservadores-restauradores requieren para el ejercicio de su profesión, que como se ha podido observar, es completa y específica, exigiendo niveles de conocimiento que son avalados internacionalmente.
34 2.2. La realidad laboral Aunque la formación de los conservadores-restauradores se encuentra bastante normalizada en la actualidad, no ocurre lo mismo en el campo laboral, donde apenas existen directrices que reserven sus competencias profesionales. Cuando los conservadores-restauradores obtienen su titulación, son tres las opciones a las que puede optar para ejercer su profesión: trabajar como autónomo, trabajar para una empresa especializada o trabajar para las Administraciones Públicas. Debido a la variabilidad administrativa entre las CCAA, solo se ha abordado en Andalucía: Trabajadores autónomos Los conservadores-restauradores desarrollan su actividad laboral y lucrativa por cuenta propia, sin disponer de un superior/es que dirijan su trabajo, lo que les obliga a tomar sus propias decisiones y asumir todas las responsabilidades. Para ello requieren el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), mediante el cual cotizarán a la Seguridad Social por su actividad profesional. La profesión aparece en el registro de Epígrafes de Actividades Económicas en la Sección 2 de Actividades Profesionales, en la División 8 de Profesionales Relacionados con Otros Oficios, en la Agrupación 86 de Profesiones liberales, artísticas y literarias, como Grupo 862 de Restauradores de obras de arte. 59 Por lo general, los conservadores-restauradores autónomos desarrollan su actividad profesional en talleres instalados en locales propios o alquilados, donde poseen el instrumental adecuado para realizar intervenciones sobra la tipología patrimonial en la que se encuentren formados. Trabajadores de empresa En este caso, los conservadores-restauradores disponen de un contrato con una empresa que les garantiza una nómina mensual en el tiempo que dure el contrato, pudiendo este ser fijo, temporal o indefinido. 59 AGENCIA Tributaria. “Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas” en Agencia Tributaria. Sede electrónica [en línea], [consultado: 22 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_ep igrafes_IAE.pdf
35 La dirección y coordinación de su trabajo está supervisada por un superior/res, que son quienes asumen gran parte de las responsabilidades, destacando la aportación de infraestructura e instrumental necesario y el pago de la cuota correspondiente a la Seguridad Social que supone la cotización del empleado. Este perfil de trabajadores suele estar presente en empresas especializadas en la conservación y restauración de patrimonio, que contratan a su personal atendiendo principalmente a los méritos presentados. Trabajadores de la Administración pública Los conservadores-restauradores que trabajan para la Administración pública pueden optar a tres tipos de empleo público: - Personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2). Se trata de una plaza fija accesible a través de oposición o concurso-oposición para Conservador de Patrimonio (A1.2025, con cinco opciones: Patrimonio Arqueológico, Patrimonio Arquitectónico, Patrimonio Artístico, Patrimonio Etnográfico y Restauración de Bienes Muebles) o Conservador de Museos (A1.2024, con única opción), para lo que es necesario estar en posesión de una titulación en estudios superiores similar a la extinta Licenciatura. Si solo se aprueba parte de la oposición, se puede obtener plaza temporal en la bolsa de funcionarios interinos. 60 Por lo general son plazas en instituciones museísticas. - Personal laboral del Grupo II. Consiste en una plaza fija, indefinida o temporal accesible por oposición o concurso-oposición a la opción única de Restauradores, para lo que se requiere la posesión de una titulación superior similar a la extinta Diplomatura. Si solo se aprueba parte de la oposición, se puede obtener plaza temporal en la bolsa de personal laboral. Suelen ser plazas en Museos, al igual que el personal funcionario. - Personal técnico. Se accede mediante concurso público a través del estudio y valoración de los méritos indicados por el demandante. A diferencia de las anteriores, suelen ser plazas en instituciones no museísticas, como el IAPH, donde los empleados son denominados Técnicos en Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico. 61 60 INSTITUTO Andaluz de la Administración Pública. “Función Pública J.A.” en Empleo Público [en línea], [consultado: 23 de mayo de 2020]. Disponible en: http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/institutodeadministracionpublica/pu blico/seleccionjunta.filter?cu=15 61 IAPH. “Información de personal del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico” en Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico [en línea], [consultado: 23 de mayo de 2020]. Disponible en:
36 3. Propuesta de integración profesional de los conservadoresrestauradores en el sistema de gestión del patrimonio en Andalucía Partiendo de la premisa de que las Administraciones públicas tienen la obligación de tutelar el Patrimonio Histórico reconocido y protegido en la legislación, resulta lógico que en el sistema de gestión articulado para ello estén presentes los conservadoresrestauradores, que son en definitiva los profesionales cualificados para determinar de forma directa y científica el estado de conservación y de integridad de los bienes relevantes para la sociedad. Esto que parece tan básico no está respaldado ni por la ley ni por el reglamento en España y más concretamente en Andalucía, tal y como se ha podido comprobar, lo que condiciona que tampoco se haga efectivo en la práctica. A raíz de la investigación realizada, se ha propuesto un nuevo sistema de gestión patrimonial en Andalucía, que cubrirá las abundantes necesidades e insuficiencias del actual, dando cabida al sector de los profesionales del patrimonio. 3.1. Defensa del equipo multidisciplinar La gestión y la intervención del patrimonio requieren en la mayoría de los casos, por su complejidad, la articulación de un equipo multidisciplinar que de manera conjunta y bajo los criterios generales de la protección y conservación, aporten soluciones contrastadas y efectivas. Se trata pues, de configurar un equipo compuesto por una serie de profesionales especializados en diversas disciplinas con el fin de aportar de manera conjunta sus conocimientos, opiniones y juicios críticos a la hora de abordar un proyecto de gestión o intervención de un bien 62 , logrando así una perspectiva lo suficientemente amplia https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/iaph/estructura/sobreorganismo/funcionamiento/informacion-personal/62094.html 62 VILLAFRANCA JIMÉNEZ, María del Mar (dir.). Manual de Buenas Prácticas. Restauración de madera, yeso y cerámica [en línea]. Granada: Patronato de la Alhambra y Generalife, 2014, p. 25, [consultado: 24 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.alhambra-patronato.es/publicaciones/manual-debuenas-practicas-restauracion-de-madera-yeso-y-ceramica
37 como para determinar las medidas a adoptar en cada caso, con la mayor garantía de éxito. Aunque las referencias al equipo multidisciplinar son frecuentes en la documentación internacional con mayor o menor precisión, la ya mencionada publicación “El conservador-restaurador: una definición de la profesión”, concreta la participación de este profesional en el equipo: 3.8. La cooperación interdisciplinaria es de una importancia primordial, pues hoy en día el conservador-restaurador debe trabajar como miembro de un equipo. Así como el cirujano no puede ser al mismo tiempo radiólogo, patólogo y psicólogo, el conservadorrestaurador no puede ser un experto en arte o en historia cultural y en química y/o en otras ciencias naturales o humanas. Como en el caso del cirujano, el trabajo del conservador-restaurador puede y debe ser completado por los resultados de análisis e investigaciones científicas. 63 La configuración del equipo multidisciplinar puede ser variable en función del objetivo del proyecto o la tipología de bienes a tratar, siendo necesaria la implicación en mayor o menor medida, de contar con determinados profesionales: Casos supuestos Posibles profesionales implicados Proyecto de catalogación y traslado de una colección de pintura de caballete Proyecto de intervención de pinturas murales de una cripta en mal estado Antropólogos Arqueólogos Arquitectos Biólogos ConservadoresRestauradores Historiadores del Arte Químicos Equipo con 2 campos profesionales. Equipo con 7 campos profesionales. Tabla con la composición variable de los equipos multidisciplinares en función de los proyectos. 63 BOYLAN J., Patrick. op. cit., p. 233
38 3.2. Planteamiento Con el objetivo de hacer efectiva la tutela patrimonial pública e integrar profesionalmente a los conservadores-restauradores y otras profesiones implicadas en la gestión e intervención del Patrimonio Histórico y Cultural, se propone la creación de unidades interdisciplinares por zonas territoriales en Andalucía gestionadas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, al ser la Administración competente para ello. Así, son necesarias dos acciones previas: - Por un lado, reconocer que el actual sistema de gestión patrimonial público de la Comunidad Autónoma no tiene capacidad para tutelar adecuadamente el PHA debido a la gran cantidad de bienes que incluye, su diversidad y la irregularidad de su distribución territorial, lo que contrasta con un escaso personal de gestión localizado principalmente en Sevilla y Comisiones Provinciales ubicadas en las capitales de provincia. Aunque existe además un gran número de otras comisiones y otros órganos ejecutivos y colegiados con competencias sobre el PHA, resulta poco coherente, e incluso irrisorio, que tengan que hacer frente a la totalidad patrimonial con unas plantillas mínimas y un personal que en muchas ocasiones, ni siquiera está formado para desempeñar sus funciones. - Por otro, es imprescindible aclarar jurídica y reglamentariamente, y de forma explícita, qué disciplinas profesionales con titulación superior forman el denominado “equipo técnico” en la LPHA, tanto en las acciones de conservación y restauración, como en la gestión general del PHA. Sin haber superado ambas premisas es imposible avanzar en la sostenibilidad y eficacia del sistema de gestión patrimonial, y por consiguiente, en la puesta en práctica de esta propuesta. En primer lugar, y en cuanto a la división territorial, se ha tomado como punto de partida la división en comarcas de Andalucía, que según el Estatuto de Autonomía, se configuran “como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines”. 64 Sin embargo, el número de comarcas asciende a 62 (agrupando un total de 786 municipios, según datos de 2019), lo que resulta aparentemente excesivo, frente a la insuficiencia de las 8 Comisiones Provinciales. Por ello, se ha optado por agrupar las comarcas de dos en dos, atendiendo al mismo criterio especificado en el Estatuto de Autonomía. 64 Ley Orgánica 16/1985, de 19 de marzo, op. cit., art. 97.1
39 El número impar de las comarcas de Almería y Sevilla hace que estas dos provincias queden con una comarca independiente, que en ambos casos ha sido la que contiene la capital de provincia. PROVINCIA UNIDAD COMARCAS ANDALUZAS Almería 1 Metropolitana de Almería 2 Alpujarra Almeriense Poniente Almeriense 3 Los Filabres - Tabernas Valle del Almanzora 4 Comarca de los Vélez Levante Almeriense Cádiz 5 Bahía de Cádiz Costa Noroeste 6 Campiña de Jerez Sierra de Cádiz 7 La Janda Campo de Gibraltar Córdoba 8 Córdoba Valle Medio del Guadalquivir 9 Los Pedroches Valle del Guadiato 10 Alto Guadalquivir Campiña de Baena 11 Campiña Sur Subbética Granada 12 Vega de Granada Loja 13 Los Montes Guadix 14 Baza Huéscar 15 Alhama de Granada Valle de Lecrín 16 Alpujarra Granadina Costa Huelva 17 Metropolitana de Huelva El Condado 18 Costa Occidental El Andévalo 19 Sierra de Huelva Cuenca Minera Jaén 20 Metropolitana de Jaén Sierra Sur 21 Campiña Sierra Morena 22 El Condado La Loma 23 Las Villas Sierra de Segura 24 Sierra Mágina Sierra de Cazorla Málaga 25 Málaga Costa del Sol Occidental 26 Axarquía Nororma 27 Antequera Guadalteba 28 Serranía de Ronda Sierra de las Nieves Sevilla 29 Metropolitana de Sevilla 30 Aljarafe Sierra Norte 31 Vega del Guadalquivir Campiña de Carmona 32 Bajo Guadalquivir Morón de la Fra. y Carmona 33 Écija Sierra Sur Tabla con las posibles Unidades de cada provincia andaluza. El resultado es un total de 33 unidades de gestión patrimonial que dependerán de las Comisiones Provinciales correspondientes, las cuales se limitarán a dirigir y supervisar las actuaciones de sus Unidades, así como a elevar a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental cualquier trámite de su competencia.
40 Estas Unidades se conformarán por un equipo básico al que se le podrán incorporar más profesiones cuando sea necesario: Coordinador/a. Coordinará las actuaciones promovidas por la Comisión Provincial con los Ayuntamientos, confeccionando la planificación de las actuaciones del resto de miembros del equipo. Secretario/a. Registrará todas las actuaciones llevadas a cabo y levantará actas de las reuniones celebraras. Gestionará toda la documentación administrativa y económica de la Unidad. Mantendrá contacto anual con los propietarios de los bienes jurídicamente protegidos para recordar sus deberes y verificar si se han producido cambios en la titularidad o propiedad. Historiador/a del Arte. Completará y mantendrá al día la parte del CGPHA que le corresponda a su unidad. Colaborará y asesorará a las personas jurídicas implicadas en la protección del patrimonio, en el ámbito de la legibilidad, la interpretación y la difusión. Conservador/a-restaurador/a. Revisará anualmente los bienes catalogados como muebles del CGPHA correspondientes a su unidad y estará capacitado para efectuar actuaciones de emergencia de conservación curativa o preventiva. Asimismo, asesorará a las personas jurídicas implicadas en la conservación del patrimonio en el ámbito de las buenas prácticas. Arquitecto/a. Revisará anualmente los bienes catalogados como inmuebles del CGPHA correspondientes a su unidad y estará capacitado para efectuar o dirigir actuaciones de emergencia de conservación curativa o preventiva. Igualmente asesorará a las personas jurídicas implicadas en la conservación del patrimonio en el ámbito de las buenas prácticas. Arqueólogo/a. Revisará anualmente los recintos arqueológicos inscritos en el CGPHA correspondientes a su unidad y estará capacitado para efectuar actuaciones de emergencia de conservación curativa o preventiva. Asimismo, asesorará a las personas jurídicas implicadas en la conservación del patrimonio en el ámbito de las buenas prácticas. Antropólogo/a. Velará por el estudio y la valoración de las manifestaciones sociales y culturales del área geográfica correspondiente a su unidad, pudiendo proponer actuaciones de emergencia de conservación curativa o preventiva cuando afecte a bienes materiales, así como asesorar a las personas jurídicas implicadas en la investigación y la promoción del desarrollo humanístico experimentado en la zona. Etnógrafo/a. Revisará anualmente los bienes reconocidos como espacios o inmuebles vinculados a actividades de interés etnológico por la LPHA correspondientes a su unidad, y estará capacitado para proponer actuaciones de emergencia de conservación curativa o preventiva. Del mismo modo, asesorará
41 a las personas jurídicas implicadas en la protección y conservación del patrimonio en el ámbito de la legibilidad y la interpretación. Miembros puntuales. Podrán incorporarse otros miembros externos cuya disciplina sea demandada de manera específica por la Unidad, tales como técnicos de urbanismo, biólogos, químicos, ingenieros, conservadoresrestauradores de tipologías concretas de bienes, etc. Todos los miembros del equipo, a excepción del secretario/a, deberán contar con la titulación superior correspondiente al desempeño de su función, pudiendo el coordinador poseer cualquiera de ellas, y aunque cada miembro del equipo desempeñe una función, su trabajo se completará con las aportaciones del resto cuando sea necesario. El acceso a la plaza será mediante concurso-oposición o concurso público, valorando los méritos aportados por los interesados. Como se ha mencionado, algunos de estos profesionales podrán realizar puntualmente acciones de emergencia sobre el patrimonio de carácter curativo o preventivo, si bien las intervenciones más profundas y las restauraciones serán responsabilidad de los propietarios de los bienes y se desarrollarán fuera del ámbito público con el objetivo de dar cabida al sector privado, sin perjuicio de poder optar a posibles subvenciones. La Unidad deberá evaluar estas propuestas de intervención o de modificaciones y remitir un informe favorable o desfavorable a la Comisión Provincial, quien notificará la resolución a los propietarios. La creación de estas Unidades, aparte de intentar ofrecer una cobertura casi total a la tutela del PHA con una plantilla que superará las 230 personas, tiene la finalidad de simplificar el sistema actual y disolver en la medida de lo posible otros órganos que resultan ineficaces como las Comisiones Andaluzas de Bienes Muebles, Bienes Inmuebles, Etnología, Arqueología, etc., cuyas competencias serían asumidas directamente por las Unidades de Gestión Patrimonial. Para ello sería necesario amparar la creación de las Unidades en la LPHA, lo que requiere una modificación en la legislación, así como especificar su funcionamiento y competencias por vía reglamentaria.
42 4. Marco legislativo Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926. Gaceta de Madrid [en línea], 15 de agosto de 1926, núm. 227, pp. 1026-1031 [consultado: 1 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1926/227/A01026-01031.pdf Constitución de la República Española. Gaceta de Madrid [en línea], 9 de diciembre de 1931, núm. extraordinario, pp. 1-14 [consultado: 21 de marzo de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1931/343/D0000100014.pdf Constitución Española. Boletín Oficial del Estado [en línea], 29 de diciembre de 1978, núm. 311, pp. 29313-29424 [consultado: 1 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1)/con Ley Orgánica 16/1985, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Boletín Oficial del Estado [en línea], 20 de marzo de 2007, núm. 68, pp. 11871-11909 [consultado: 14 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Boletín Oficial del Estado [en línea], 29 de junio de 1985, núm. 155, pp. 20342-20352, art. 7 [consultado: 4 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A1985-12534 Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía [en línea], 18 de febrero de 1993, núm. 18, pp. 1128-1134 [consultado: 9 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1993/18/1 Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. Boletín Oficial del Estado [en línea], 17 de mayo de 2005, núm. 117, pp. 16491-16496 [consultado: 4 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7987 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado [en línea], 4 de mayo de 2006, núm. 106, pp. 17158-17207 [consultado: 20 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899 Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial del Estado [en línea], 30 de noviembre de 2006, núm. 286, pp. 42125-42133 [consultado: 4 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-20848
49 INSTITUTO Nacional de Cultura. Documentos Fundamentales para el Patrimonio Cultural. Textos internacionales para su recuperación, repatriación, conservación y difusión. Lima: Instituto Nacional de Cultura, 2007 JUNTA de Andalucía. “Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla”. En: Junta de Andalucía. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico [en línea]. [consultado: 8 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/con sejeria/delegaciones/sevilla.html JUNTA de Andalucía. “Estructura orgánica”. En: Junta de Andalucía. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico [en línea], [consultado: 5 de abril de 2020]. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/con sejeria.html MORET MILLÁS, Vicente. “Sinopsis artículo 46”. En Constitución Española [en línea], 2011 [consultado: 1 de abril de 2020]. Disponible en: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=4 6&tipo=2 MORÓN DE CASTRO, María Fernanda. “La situación actual del restaurador en los museos andaluces” en IX Congreso de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 17 - 20 de septiembre. Sevilla: Junta de Andalucía, 1992, pp. 98-102 RUIZ DE LACANAL RUIZ MATEOS, María Dolores. Conservadores y Restauradores. La historia de la conservación y restauración de bienes culturales. Sevilla: Trea y Universidad de Sevilla, 2018 UNESCO. Gestión del Patrimonio Mundial Cultural. Manual de referencia [en línea]. Paris: 2014 [consultado: 23 de marzo de 2020]. Disponible en: https://whc.unesco.org/document/130490 UNESCO. Recomendación sobre la Protección, en el Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural [en línea]. París: 1972 [consultado el 20 de marzo de 2020]. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=13087&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html VILLAFRANCA JIMÉNEZ, María del Mar (dir.). Manual de Buenas Prácticas. Restauración de madera, yeso y cerámica [en línea]. Granada: Patronato de la Alhambra y Generalife, 2014, [consultado: 24 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.alhambra-patronato.es/publicaciones/manual-de-buenaspracticas-restauracion-de-madera-yeso-y-ceramica
50 Siglas y abreviaturas AE Administración del Estado ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación BBCC Bienes Culturales BIC Bien de Interés Cultural CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas CGPHA Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas C y R Conservación y Restauración Dpdo/a. Diplomado/a ECCO Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores y Restauradores EM Estados Miembros Ldo/a. Licenciado/a LPHA Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía LPHE Ley del Patrimonio Histórico Español IAPH Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ICOM Consejo Internacional de Museos ICCROM Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de los Bienes Culturales IPCE Instituto del Patrimonio Cultural de España IGBM Inventario General de Bienes Muebles MEC/EQF Marco Europeo de Cualificaciones / European Qualification Framework MECES Marco Español de Cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior PHA Patrimonio Histórico Andaluz PHE Patrimonio Histórico Español Ó. Ads. Órgano Adscrito SDG Subdirección General