EL RETO DEMOCRÁTICO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL
(A LA LUZ DEL DEBATE ACTUAL EN ESPAÑA)
Ru h
RUBIO MARÍN
Uni e sidades de Se illa (España) y Columbia (N.Y., U.S.A.).
RESUMEN
En el siguien e a ículo analizo con espec o a países con al os ni eles de inmig ación
y en é minos de legi imidad democ á ica, el e o que plan ea la exis encia en los mismos
de sec o es de la población que, po ca ece de la nacionalidad del Es ado de esidencia,
ca ecen de la pleni ud de de echos y libe ades que nu en el espacio de igualdad cí ica en
un o den libe al democ á ico. Cen o mi análisis en el colec i o de los llamados "inmig an es
ilegales", que es el que es á suje o a una mayo p eca iedad ju ídica. A in de supe a la
c ecien e disociación en e población y comunidad polí ica explo o la necesidad de a icu-
la nue os undamen os
de inclusión den o del
demos
y p opongo, en e ellos, el de la
esidencia y el a aigo social que gene almen e la acompaña. La ue za no ma i a de los
undamen os que explo o es, a mi en ende , de su icien e en idad como pa a supe a los
epa os mo ales asociados al ca ác e "ilegal" del o igen de la inmig ación. Desde es as
p emisas concluyo con una alo ación nega i a de la ecien e e o ma de la
Ley O gánica
4/2000 sob e de echos y libe ades de los ex anje os en España y su in eg ación social
que a la ez es inge el acceso a de echos y libe ades de los llamados "ilegales" y
di icul a los cauces de subsanación quasi-au omá ica de su ilegalidad.
SUMMARY
In his a icle I analyze he challenge, in e ms o he democ a ic legi imacy o immig a ion
coun ies, posed by he inc easing exis ence o pa s o he popula ion who do no ha e he
na ionali y o he coun y in which hey eside, and a e hus excluded om he ealm o
equal igh s and eedoms ha eeds he no ion o ci ic equali y in libe al democ a ic
socie ies. I ocus on he sec o o he popula ion whose legal s a us is mos p eca ious,
namely ha o so-called "illegal immig an s". In o de o o e come he inc easing gap
be ween he popula ion and he poli ically ecognized communi y I ad ance he need o
a icula e new g ounds o inclusion and sugges , among hem, esidence and he social
in eg a ion ha comes wi h i . Thei no ma i e o ce is in my iew su icien ly compelling
o o e come wha e e mo al objec ions migh be connec ed o he "illegal" na u e o he
o igin o he mig a ion. In iew o his, I c i icize Spain's mos ecen immig a ion e o m
o he
O ganic Law 4/2000 on he Righ s and F eedoms o Fo eigne s in Spain and on hei
Social In eg a ion
which bo h limi s he numbe o igh s and eedoms ha his popula ion
can enjoy and he enues o quasi-au oma ic egula iza ion o he s a us o illegali y.
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173-196.
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EL RETO DEMOCRÁTICO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL
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I. INTRODUCCIÓN
Una de las cues iones más con o e idas en el deba e con empo áneo sob e la
inmig ación en España ha sido la del es a u o de de echos y libe ades de los
inmig an es en si uación de esidencia i egula , así como la de la con eniencia o
no de a icula mecanismos que acili en la egula ización más o menos au omá ica
de dicho colec i o inculada a su me a p esencia en el e i o io español. El echa-
zo al eco e de de echos que, en es e sen ido, ope ó la Ley O gánica 8/2000 de
Re o ma de la Ley O gánica 4/2000 sob e de echos y libe ades de los ex anje os
en España y su in eg ación social ue uno de los pun os de consenso en las oces
de oposición a la ley. También la es icción de cauces de egula ización más o
menos au omá ica ue obje o de ue es c í icas.
A ec ados queda on el de echo de eunión y mani es ación, las libe ades de
sindicación y de huelga que p e iamen e a la e o ma podían dis u a odos los
ex anje os independien emen e de su si uación adminis a i a y la igualdad en el
acceso a algunas p es aciones es a ales ales co no la educación no in an il de
na u aleza no obliga o ia, el sis ema público
de becas y ayudas de es udios, y las
ayudas en ma e ia de i ienda a las que, an es del cambio legisla i o, se accedía a
a és de la insc ipción en el pad ón municipal'. Po o o lado, en su in ención de
es ablece un cauce de egula ización de la esidencia más o menos au omá ico, la
Ley 4/2000 disponía que podían accede a la si uación de esidencia empo al
quienes ac edi asen una es ancia inin e umpida de dos años en e i o io español y,
po lo an o con e ía en un de echo lo que an es enía a depende del eje cicio
disc ecional y empo almen e pun ual de la adminis ación a a és de sucesi os
p og amas de amnis ía'. La e o ma amplía el plazo de esidencia habili an e de 2
a 5 años y cambia el ono de la exp esión de o ma que, más que econoce una
p e ensión de de echo al inmig an e, pa ece simplemen e habili a a la adminis a-
ción o o gan e sin que quede cla o el ámbi o de disc ecionalidad de la misma en el
eje cicio de es a unción'.
1.
Compá ense los a ículos 7; 8; 9; 11 y 13 de la LO 4/2000 con los a ículos 7; 9; 11 y 13
de la LO 8/2000.
2.
Véase el a . 29.3 de la LO 4/2000 en i ud del cual "pod á accede a la si uación de
esidencia empo al el ex anje o que ac edi e una es ancia inin e umpida de dos años en e i o io
español, igu e empad onado en un municipio en el momen o en que o mule la pe ición y cuen e con
medios económicos pa a a ende a su subsis encia."
3.
Así, el a ículo 31 dis ingue en e los supues os del subapa ado 2 en los que "la si uación
de esidencia empo al
se concede á..."
(i álicas mías) y los del 3 que son los que nos in e esan en los
que "la Adminis ación
pod á concede
el pe miso de esidencia empo al.... a aquellos que ac edi en
una pe manencia en e i o io español du an e un pe íodo mínimo de 5 años." El p ecep o además
p e é que " eglamen a iamen e se de e mina án los equisi os pa a accede a la esidencia empo al
po es a ía, en especial po lo que se e ie e a la jus i icación de medios económicos de subsis encia
y pe manencia de o ma con inuada en el e i o io español." Pa ece así habili a pa a que
eglamen a iamen e no sólo se conc e en los equisi os que p e é la ley sino añadi ul e io es condi-
cionan es. El apa ado 4 de la ley p e é que ambién se pueda o o ga (de nue o lenguaje de
Muchas de las oces c í icas exp esa on su indignación con la me ma de
de echo de quienes, "legales o ilegales" no po ello dejaban de se se es humanos.
También en los dia ios de sesiones de la discusión del p oyec o de e o ma en las
dis in as ins ancias pa lamen a ias apa ecen epe idas alusiones a la común huma-
nidad de quienes ienen a nues o país en búsqueda de mejo es condiciones de
ida. Sin es a le impo ancia al a gumen o c eo que es impo an e añadi algo de
complejidad en el análisis del e o que el enómeno de la inmig ación ilegal cons-
i uye pa a los Es ados libe ales democ á icos y, po consiguien e, la impo ancia
que, desde ese pun o de is a, iene la e o ma es ic i a ecien emen e ope ada.
Ni an es ni después de la e o ma, la ley o o ga a los inmig an es, ni legales ni
ilegales, el de echo de pa icipa en las elecciones democ á icas y no se dijo po
ello que ulne ase la común humanidad de dichas pe sonas. De la misma o ma, el
manido a gumen o de la imposibilidad lógica de plan ea se los de echos legales de
quienes es án en si uación ilegal no impidió que la ley, an o an es como después de
la e o ma, econocie a la mayo pa e de los de echos undamen ales a odos sin
dis inción alguna.
En el siguien e a ículo pa o del p esupues o de que la na u aleza del e o
democ á ico que plan ea la exis encia de los colec i os de los llamados "inmig an es
ilegales" se en iende sólo a la luz del incesan e ínculo en e nacionalidad y
dis u-
e de pleni ud de de echos en el o den ac ual de Es ados democ á icos (II), lo que
de e mina la posibilidad, cada ez más ecuen e
en sociedades de inmig ación, de
coexis encia de poblaciones con dis in os es a u os ju ídicos, siendo el de los lla-
mados "inmig an es ilegales" p ecisamen e el más p eca io (III). En es e con ex o
ac ual que deja obsole os algunos de los más básicos p esupues os del Es ado
nacional, explo o la necesidad de a icula nue os undamen os de inclusión den o
del
demos
y p opongo, en e ellos, el de la esidencia y el a aigo social que
gene almen e la acompaña (IV). Analizo con especial in e és las peculia idades
que, en el ma co de es a eo ía no ma i a, plan ea la inclusión de los llamados
"ilegales" en la medida en que al inclusión pueda concep ualiza se como inclusión
sin el consen imien o de la sociedad de acogida (V). Finalmen e explo o qué al e -
na i as exis en pa a conc e a en cauces de inclusión especí icos las esis apun adas
(VI) y, concluyo con una alo ación de la ecien e e o ma de la Ley O gánica 4/
2000 sob e de echos y libe ades de los ex anje os en España y su in eg ación
social (VII).
disc ecionalidad) un pe miso de esidencia empo al cuando se ac edi e una si uación de a aigo en
los supues os p e is os eglamen a iamen e. El Real Dec e o 864/2001, de 20 de junio ap ueba el
eglamen o de ejecución de la ley y no añade en su a . 41. 2 c) ningún equisi o adicional con
espec o a los mencionados en el a . 31.3 de la ley. En el a . 41. 2 d) el eglamen o conc e a lo que
hay que en ende po si uación de a aigo desa ollando el p ecep o 31. 4, y se e ie e a quienes,
habiendo esidido de o ma con inuada en España du an e un pe íodo mínimo de es años, puedan
ac edi a su inco po ación eal al me cado de abajo y los ínculos amilia es con ex anje os esi-
den es o con españoles.
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II. El PUNTO DE PARTIDA: LA NACIONALIDAD COMO CONDICIÓN DE
ACCESO AL ESPACIO DE IGUALDAD CÍVICA ESTATAL
Lo que el a gumen o de la común humanidad acili a es cla idad ace ca de lo
que debie a cons i ui el pun o de pa ida del deba e: la igencia de la nacionalidad
como condición de acceso a la pleni ud de de echos y la injus icia que, en conse-
cuencia, esul a de la dispa idad en el dis u e de opciones que a menudo conlle a
la enencia de una u o a nacionalidad. Todos o casi odos nacemos nacionales de
algún Es ado, o al menos eso a a de ga an iza el de echo in e nacional; algunos
nacen nacionales de a ios. En odo caso, los Es ados ijan sus eglas de acceso a
la nacionalidad po nacimien o y lo hacen gene almen e siguiendo c i e ios an
i ele an es desde un pun o de is a mo al como el del luga en el que alguien nace
(el llamado
ius so/i)
o el del linaje sanguíneo del que p ocede
(ius sanguinis),
o,
más comúnmen e, una combinación de ambos. En p incipio pues, nadie
me ece
nace nacional de un Es ado. Y sin emba go, es undamen almen e la nacionalidad
lo que pe mi e dis u a de la o ma más plena del de echo que es condición de
eje cicio del es o de los de echos den o de un Es ado: el de echo a esidi de
o ma pe manen e y es able den o del e i o io es a al. Dada la dispa idad en las
condiciones de ida en e los dis in os Es ados, y en conc e o en e los Es ados
p óspe os y los que no lo son y dado que las dispa idades a ec an a cosas an
básicas como la posibilidad de accede a un abajo y i ienda dignas, a la salud, a
la educación, po no habla de la posibilidad de i i sin sen i la p opia ida en
cons an e amenaza, la humanidad en ealidad se disuel e en g upos de nacionales
inculados a dis in os Es ados y, po lo an o p emiados o cas igados, de o ma
plenamen e injus i icada, y desde el momen o mismo del nacimien o, p ecisamen e
a pesa de su común humanidad.
Poco a ec a el hecho de que i amos en un o den global en el que los comp o-
misos de legi imidad se exp esan cada ez más en é minos de de echos humanos
que inculan al Es ado ambién en e a sus esiden es no nacionales. En ealidad,
los de echos humanos al y como en la ac ualidad es án concebidos pueden se de
dos ipos: absolu os o ela i os. Mien as los p ime os se e ie en a de echos que
odos ienen en e odos, los segundos son de echos que los miemb os de una
comunidad legal ienen con espec o al es o de los miemb os de dicha comunidad
(Alexy 1996: 210). En la ac ualidad la comunidad de e e encia sigue siendo un-
damen almen e la comunidad es a al sin que, po lo demás, haya eglas gene ales
que obliguen a los dis in os Es ados a econoce a de e minadas pe sonas como sus
nacionales
4
. El de echo a en a y a es ablece la esidencia en el e i o io de un
Es ado, es p ecisamen e uno de es os de echos ela i os. Jun o a él es án o os,
4.
Como mucho, los a ados in e nacionales se e ie en al de echo a ene
alguna
nacionali-
dad, nunca al de ene alguna nacionalidad en conc e o. Así, el a . 15 de la Decla ación Uni e sal de
De echos Humanos se e ie e al de echo de odos a ene una nacionalidad, y la Con ención pa a la
Eliminación de la Apa idia de 31 de agos o de 1961 se exp esa en é minos simila es.
ales como los más impo an es de echos de na u aleza polí ica (Rubio Ma ín y
O'Connell 1999). Pensemos, po ejemplo, en el de echo de su agio ac i o y pasi o
a ni el nacional o el de echo a accede a los ca gos que impliquen el eje cicio de
au o idad pública'. Téngase en cuen a además que la iden i icación de de echos
humanos ela i os lo que exp esa es el común denominado : los de echos que odos
los Es ados suelen ese a pa a sus nacionales. Hay luego a iaciones nacionales
po lo que espec a, po ejemplo, a la posibilidad del dis u e de de echos sociales
en plena condición de igualdad y sin pe juicio de la nacionalidad. Dada la mayo
debilidad de es os de echos de co e social en los con enios y a ados de de echos
humanos, en gene al, y dado que ampoco exis e una egla consue udina ia que
obligue al igual a o en e nacionales y ex anje os esiden es en la ma e ia, las
posibles p ác icas es ic i as es a ales no encuen an g andes obs áculos en las
limi aciones a la sobe anía es a al del de echo in e nacional'.
Es cie o que a menudo los Es ados econocen en sus cons i uciones la casi
pleni ud de de echos undamen ales sin dis inción de nacionalidad, al ez a excep-
ción de los mencionados de echos ela i os. A menudo el de echo a la igualdad
cons i ucionalmen e de inido ampoco limi a su ámbi o de aplicación a los nacio-
nales'. Sin emba go lo cie o es que del de echo ela i o a accede al e i o io
depende en su mayo pa e la posibilidad de dis u e del es o de los de echos
den o de un de e minado e i o io es a al, sea cual sea su uen e de econocimien-
o. El comp omiso del Es ado con un o den de de echos humanos o de de echos
undamen ales, disocia en cie a medida nacionalidad y i ula idad de de echo, pe o
no ob ia el hecho de que el comp omiso de
ga an ía
de los de echos po pa e de
los Es ados, sean de la na u aleza que sean, se limi e en lo undamen al al ámbi o
e i o ial de ju isdicción es a al.
De ahí lo p ecipi ado de quienes, a la is a de la p oli e ación de ins ancias
sup anacionales de a iculación y de ensa de de echos humanos hayan celeb ado la
ic o ia de un o den global pos nacional en el que la pe sonalidad ju ídica supues-
amen e eemplaza a la nacionalidad como uen e de econocimien o de de echos
(Jacobson 1996: 38; Soysal 1994: 131). La nacionalidad sigue siendo uen e de
5.
Algunos Es ados sí han disociado nacionalidad y su agio local y han inculado la posibi-
lidad de eje cicio de al de echo a la esidencia. Lo mismo ha sucedido en el ámbi o de la cons uc-
ción eu opea as el T a ado de Maas ich y con elación a los esiden es no nacionales que, no
obs an e, sean nacionales de algún o o Es ado miemb o. A ni el de elecciones nacionales sin emba -
go, las excepciones a la inculación en e su agio y nacionalidad son e dade amen e escasas. En e
ellas podemos ci a la p ác ica de Nue a Zelanda que o o ga al de echo a los no nacionales que
esiden en su e i o io o la del Reino Unido que econoce al de echo a los i landeses o ciudadanos de
la Commonweal h que esiden en su e i o io.
6.
A ni el in e nacional la egla consue udina ia es la del es ánda mínimo in e nacional que,
lejos de implica una obligación de a o igual, o o ga a los esiden es no nacionales un es a u o que
comp ende los de echos más básicos, ales como el de echo al acceso a la jus icia, es a u os que la
p ác ica es a al suele supe a con c eces.
7.
No es és e el caso de nues a Cons i ución que, en su a . 14,
sí limi a
el ámbi o subje i o
del de echo a la igualdad de los españoles.
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econocimien o de de echos, los de ca ác e ela i o, y, lo que es al ez más
impo an e, uen e de dis ibución de colec i os humanos en comunidades es a ales
que de e minan las condiciones de dis u e e ec i o de cualesquie a que sean los
de echos y libe ades econocidos.
Es a conexión en e el dis u e de de echos y la nacionalidad no es más que el
esul ado de nociones de sobe anía es a al plenamen e igen es. Vi imos en un
o den de Es ados sobe anos que siguen uncionando como clubes, independien e-
men e de que es én comp ome idos o no con las p emisas de la democ acia libe al.
Sólo la nacionalidad, la memb ecía es a al, o o ga pleni ud de de echos den o de la
es e a de igualdad que de ine el Es ado ma cando así, has a la echa, los lími es de
la comunidad democ á ica de e e encia (B ubake 1992). Sin emba go, quién deba
se miemb o del club, es el esul ado de la decisión colec i a de los miemb os
econocidos en un momen o dado. Ra a ez es la nacionalidad obje o de exhaus i a
egulación cons i ucional. Gene almen e es al legislado a quien compe e de ini
las eglas de men h ecía a a 's (le las le es de nacionalidad. compe encia dile los
Es ados gua dan celosamen e como asgo esencial de su en idad sobe ana.
Compe encia igualmen e undamen al de los Es ados sobe anos es la de de ini
quién,
ue a de los miemb os de pleno de echo, puede ene acceso al e i o io
es a al. Y como consecuencia lógica de es os dos ex emos se econoce ambién
sobe anía es a al a la ho a de decidi las eglas que de e minan posibles es a u os
in e medios como los de esiden e empo al o pe manen e, es a u os que gene al-
men e implican un a ance en el dis u e de de echos ela i os sin llega a con e i
la plena igualdad ju ídica que queda así ese ada pa a los nacionales. Típicamen-
e, el es a u o de esidencia empo al pe o sob e odo el de esidencia pe manen e
con ie e mayo es abilidad en la esidencia y en el acceso al abajo, mayo es
posibilidades de euni icación amilia , mayo es p e oga i as de pa icipación po-
lí ica, y en úl imo é mino, el de echo de acceso a la nacionalidad po la ía de la
na u alización. Es deci , desde el pun o de is a de la sobe anía es a al son es los
obs áculos a los que pa a alcanza plena igualdad ju ídica se suele en en a quien
no nace nacional: el acceso al e i o io, el acceso a un es a u o de esiden e pe ma-
nen e y el acceso, po úl imo, a la nacionalidad misma (Hamma 1990: 12-18).
III. EL RETO DEMOCRÁTICO DE LA INCLUSIÓN DE LOS LLAMADOS
INMIGRANTES ILEGALES
Reduci a la conside ación de me a humanidad compa ida el deba e del es a-
u o ju ídico de los inmig an es que es án ísicamen e p esen es e incluso social-
men e a aigados en un Es ado sin cumpli los equisi os que la ley es a al exige a
ales e ec os, o el de los que, a pesa de posee un pe miso de esidencia empo al
o pe manen e, no compa en el espacio de plena igualdad ju ídica con los naciona-
les del Es ado, iene sólo una consecuencia an lógica como adical, al menos
mien as las opo unidades i ales que o ecen los dis in os Es ados sigan siendo
an dispa es: la de desau o iza el o den es a al ac ual. En un mundo sin on e as y
sin nacionalidad, la noción de pe sonalidad ju ídica eemplaza ía a la de nacionali-
dad. Voces mino i a ias han de endido es a opción desde la eo ía polí ica como la
única pe ec amen e cohe en e con las p emisas del libe alismo polí ico con empo-
áneo de co e iguali a io (Ca ens 1987). Pe o en onces lo que es a ía de más es
habla de polí icas de inmig ación.
En ealidad, hay di e sas azones pa a duda de la con eniencia e incluso de la
legi imidad de un o den global que no econozca la legi imidad de los Es ados,
incluso den o de las p emisas libe ales que p io izan nociones de au onomía indi-
idual. Es cie o que en la ac ualidad el sis ema de Es ados si e pa a p o ege los
p i ilegios de los ciudadanos de los países icos. Pe o ambién lo es que ese mismo
sis ema p o ege es e as de solida idad ciudadana y es e as ins i ucionales de p o-
ección e ec i a, y no sólo de econocimien o abs ac o de de echos, sin que enga-
mos ce eza alguna, y sí buenas azones de inquie ud ace ca de la posibilidad de
que ales es e as encon a an ácil sus i u o en un o den plenamen e global. Ade-
más,
los Es ados p o egen ambién cul u as, lenguas, o mas de ida, que ap ecia-
mos, po que nos hacen sen i en casa, he ede os de una iden idad, conec ados con
un pasado y p oyec ados en un u u o. En la úl ima década ha
habido se ios in en-
os de acomoda ales exigencias iden i a ias den o de
las p emisas ilosó icas
libe ales (Kymlicka 1995; Tami 1993; Mille 1995). También en es e sen ido
esul-
a di ícil imagina cuál pudie a se el sus i u o equi alen e del Es ado-nación aun-
que econozcamos y que amos acomoda la composición plu inacional de la
mayo-
ía de los Es ados con empo áneos.
Ob iamen e, ninguna de es as conside aciones cancela la p eocupación ace ca
de la nacionalidad como uen e de p i ilegios inme ecidos pe o odas ellas si en
de es ímulo a la imaginación y obligan a pensa en o mas al e na i as de espues a
que no impliquen la enuncia al es o de los in e eses legí imos en juego. Piénsese
po ejemplo, en la posibilidad de que los Es ados p óspe os asuman comp omisos
de ecepción mucho más gene osos que los que dic a el me o in e és nacional, a la
ez que obligaciones de ayuda ex e na pa a acili a el desa ollo social y económi-
co de los países de o igen. Y es que si de e dad nos omamos en se io la impo an-
cia del o den es a al como o den de p o ección de iden idades cul u ales, en la
balanza de los in e eses en juego hay que ponde a ambién la ealidad del desa ai-
go cul u al que su en quienes, en a as de mejo es opo unidades i ales, se en
obligados a abandona sus comunidades de o igen.
El e o que en é minos democ á icos plan ea la exis encia de colec i os de
inmig an es en condiciones de esidencia i egula de o ma pe manen e en el seno
de nues as sociedades, que es lo que sucede cuando el enómeno de la inmig ación
i egula se hace es uc u al, no se ago a con la p e ensión de que "debie an pode
es a aquí" que anima a quienes, desde el sueño de un mundo sin on e as, apelan
a nues a común humanidad. Tampoco se esuel e con la idea de que "no debie an
siquie a es a aquí" que con an a ecuencia a iculan quienes, con undiendo i-
gencia y legi imidad del o den es a al con empo áneo, ea i man sin pudo la ple-
ni ud de la sobe anía es a al en la de e minación de las dis in as o mas y g ados de
inclusión. El e o democ á ico iene sen ido pa a los que acep amos que el sis ema
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es a al siga de momen o siendo el pun o de e e encia cen al, que no necesa ia-
men e único, de a iculación del o den democ á ico y en es e sen ido no cues iona
el sis ema ac ual de Es ados, ni la noción de la sobe anía y de la au ode e minación
polí ica de los dis in os pueblos que la anima. De lo que se a a más bien es de
aza nue os lími es al abanico de posibilidades de exclusión que aba ca la noción
adicional de sobe anía es a al, a la luz de los desplazamien os poblacionales que
ae consigo la inmig ación a g an escala, incluyendo la llamada "ilegal".
Dicho así, y simpli icando, la cues ión no debe plan ea se sólo en é minos
aspi acionales (como "si
debie an
pode es a aquí" o "si no
debie an
es a aquí")
sino desde la ealidad de que "es án y, has a cie o pun o, an a segui es ando
aquí." La p esencia de colec i os de inmig an es "ilegales" no puede se simple-
men e abo dada desde un pun o de is a ins umen al al se icio de una
polí ica
de
inmig ación que cen e su mi a en los que es án ue a del país, en los inmig an es
en po encia, como la esis del conocido "e ec o llamada" asume y jus i ica
el
eco e de de echos ("no demos de echos a los que es án ya aquí de o ma ilegal
pa a que no engan o os en búsqueda de un a o igual"). Ni siquie a en sen ido
in e so y expansi o ("demos de echos a los que ya es án aquí como o ma de
econoce a los que aún no es án aquí, pe o es án dispues os a eni , que pueden
hace lo"). El pun o de pa ida es la cons a ación de la exis encia de una población
en el e i o io es a al que o ma pa e de la sociedad ci il, y la p egun a cla e es la
ele ancia democ á ica de la exclilsión de dicho sec o poblacional del ámbi o de
igualdad ju ídica que delimi a la ciudadanía nacional.
En es e sen ido el e o democ á ico
que plan ea la llamada inmig ación ilegal
es uc u al
es pa e de un e o mayo que
nace de la cons a ación de la exis encia de
población no nacional en la comunidad es a al y la consiguien e disociación en e
sociedad
ci il y sociedad polí ica. Es la dudosa legi imidad democ á ica
de al
disociación lo que
algunas oces, incluyendo la mía, hemos enido denunciando
con espec o a los inmig an es en gene al (Baliba 1992; de Lucas 1994; Schnappe
1994; Lay on-Hen y 1991;
Hamma 1985; Rubio Ma ín 2000)
8
. Lo que undamen-
almen e pone de mani ies o al denuncia es lo obsole o de algunos de los p esu-
pues os que inspi a on el p oyec o del Es ado nacional en el o den ac ual de globa-
lización económica, de c ecien e desigualdad en e los Es ados icos y los pob es y
del aco amien o de dis ancias geog á icas y cul u ales que acili a la e olución de
las comunicaciones y de los anspo es. El o den nacional es a al simplemen e
asumió que los que, al menos de o ma pe manen e, habi a ían los Es ados, se ían
los nacionales de cada Es ado. La idea de ciudadanía, en endida como es a u o de
igualdad polí ica ligada di ec amen e a la pe enencia al Es ado, y la de la pe e-
nencia a la nación como único c i e io de inclusión en un o den de Es ados pe mi-
ió la asociación en e democ acia y sobe anía nacional, en e ciudadanía y nacio-
nalidad.
8. Mi lib o
Immig a ion as a Democ a ic Challenge
(Rubio Ma ín 2000) es no edoso en el
sen ido de que amplía el deba e al abo da de o ma especí ica el e o de la inclusión de los llamados
inmig an es ilegales, cues ión és a adicionalmen e ma ginada en la li e a u a.
Cie o es que excluidos del ámbi o de igualdad polí ica queda on desde el
p incipio de e minados colec i os po azón de su aza, e nia, sexo, o de sus ing e-
sos económicos
9
. Pe o ahí el p oblema sí que ue undamen almen e el del no
econocimien o de la plena humanidad de los colec i os excluidos, a quienes no se
les econocía pleni ud de capacidades negándoseles las que po excelencia se con-
side aban dis in i amen e humanas: las de aciocinio y au onomía oli i a. En es e
sen ido, la inclusión p og esi a de ales colec i os no ue el esul ado de la ede inición
de la noción de ciudadanía nacional, sino del econocimien o de la plena humani-
dad de los indi iduos que los in eg aban. Y en es o el nue o e o es cuali a i amen e
dis in o po que sí cues iona de o ma abie a algunos p esupues os del Es ado-
nación como con inen e del p oyec o democ á ico.
Resumiendo pues, el p oblema de las limi aciones democ á icas que la a icu-
lación de la ciudadanía nacional p esen a en la ac ualidad iene que e con la
ealidad de que, cada ez con más ecuencia, con i en en los Es ados pe sonas
que ca ecen de la nacionalidad es a al, pe sonas que ca ecen de un pe miso de
esidencia pe manen e o incluso de la au o ización de esidencia, y con el hecho de
que cada uno de es os ac o es conlle a una me ma en el es a u o ju ídico del
suje o y po lo an o supone un alejamien o de la aspi ación democ á ica de con i-
encia den o de un espacio polí ico de igualdad. Al inal, acabamos con una
sociedad de cas as, las de nacionales y no nacionales, y den o de es a úl ima, a su
ez, con dis in os eslabones. Los que esiden con un pe miso de esidencia pe ma-
nen e son los que más se ace can a los nacionales y los que esiden de o ma
desau o izada los que menos.
El hia o en e sociedad polí icamen e econocida y población eal que plan ea
la exis encia de colec i os de inmig an es llamados ilegales es el que, desde un
pun o de is a democ á ico, esul a más g a oso pues, amén de los de echos que
di ec amen e se les niega po condición de "su cas a" (no nacional, no esiden e
pe manen e, no esiden e empo al), la si uación de p eca iedad esidencial expone
a es e colec i o a una ida más o menos clandes ina que acili a su explo ación y
desde la que esul a di icil dis u a de o ma e ec i a incluso de aquellos de echos
que les son econocidos po azón de su común
humanidad. El con lic o en e
sobe anía es a al y o den democ á ico
se plan ea así en su
plena dimensión, pues si
la en ada inicial desau o izada supone un e o di ec o a la sobe anía de los Es ados
a la ho a de de e mina las eglas de acceso al e i o io, la consolidación p og esi-
a de es a población pe manen e den o de la sociedad ci il pone en ela de juicio
9. Nó ese además que el esquema de Es ado-nación ambién si ió pa a jus i ica o o ipo de
exclusiones, el de las mino ías nacionales, al ocul a la ealidad plu inacional de la p ác ica o alidad
de los Es ados desde su con o mación inicial. En es e sen ido, la ilusión que alimen aba la exclusión
e a el con encimien o de que sólo las cul u as de las g andes naciones, los g andes pueblos, pe du a-
ían mien as que las naciones mino i a ias, desc i as como e óg adas e inep as pa a a on a los
e os p og esi os de la mode nidad, no esis i ían el paso del iempo y acaba ían asimilándose, lo que
pe mi i ía que el modelo de Es ado-nación acaba a imponiéndose na u almen e sin ningún ipo de
isu as (Kymlicka y Rubio Ma ín 1999: 135).
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173-196.
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
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RUTH RUBIO MARÍN
EL RETO DEMOCRÁTICO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL
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la p e ensión de odo o den democ á ico y libe al de con igu a un espacio de
igualdad cí ica den o del cual las pe sonas se elacionen en condiciones de igual-
dad polí ica.
IV. LA
RESIDENCIA Y EL ARRAIGO SOCIAL COMO FUNDAMENTOS DE
INCLUSIÓN DEMOCRÁTICA
Hemos llegado pues al momen o his ó ico en el que la nacionalidad iene que
cede algo de espacio a la esidencia como c i e io de inclusión polí ica si se quie e
man ene igen e el comp omiso con las p emisas de un o den democ á ico, y
aunque ello implique limi aciones adicionales de nociones adicionales de sobe a-
nía es a al. Si en cie o modo lo dicho pa ece e iden e no deja de esul a cu ioso
que en la lucha po el econocimien o de de echos de los inmig an es no juegue un
papel más impo an e su condición de esiden es. de miemb os de la sociedad. y las
implicaciones democ á icas de su exclusión polí ica. De ahí la con eniencia de
a icula las in uiciones y con ain uiciones que subyacen y que di icul an la pe -
cepción de la cues ión en é minos de legi imidad democ á ica '".
En p incipio pa ece que la exis encia de una población suje a de o ma pe ma-
nen e al eje cicio de la au o idad pública y al o denamien o ju ídico que sin emba -
go no cuen a con un de echo igual al del es o de los miemb os de la sociedad a
pa icipa en la a iculación de in e eses y oma de decisiones colec i as con a ía
las p emisas más básicas de un o den libe al democ á ico. Fiel a un comp omiso
con la noción de igualdad mo al e igual libe ad de las pe sonas, dicho o den
simplemen e no puede acep a el de echo de unos a gobe na sob e o os basado en
la idea de la supe io idad in ínseca de los p ime os (Rawls 1993: 29; Acke man
1980). La igualdad polí ica implica que odos los miemb os de la sociedad ienen
que se econocidos como uen es au ónomas de p e ensiones: sus in e eses han de
pode con a lo mismo, y se les ha de econoce igual capacidad de au onomía en
la a iculación y dis u e de los mismos. Po ello, la coexis encia en e indi iduos
en condiciones de desigualdad ju ídica es cla amen e con a ia a las p emisas de
nues o o denamien o democ á ico de co e libe al.
Es cie o que algunos au o es han suge ido que la de inición misma del
demos
en el ma co del Es ado nacional no es un p oblema democ á ico en sen ido es ic o
(Hailb onne 1989). Más bien, la democ acia p esupone un
demos.
La nación es el
demos
y es la que, en un momen o lógicamen e pos e io decide comp ome e se
con una o ma democ á ica de gobie no. Quién ha de o ma pa e de la nación es
pues, en sen ido es ic o, una cues ión p e-democ á ica. Pe o ob iamen e eso no
10. Desa ollo las ideas apun adas en es a sección y en la siguien e con más p olijidad de
de alles en las págs 28-36 y en el capí ulo 4 ("Inclusion wi hou consen ") de
Immig a ion as a
Democ a ic Challenge
(Rubio Ma ín 2000).
puede se cie o, al menos en el sen ido ac ual del é mino democ acia y dadas las
p e ensiones de legi imidad y no me amen e p ocesales con el que mismo se usa ".
Si es e dé ici democ á ico no esul a an hi ien e como en p incipio pudie a
pa ece es po que en la psicología colec i a de la sociedad ecep o a el p esupues o
es el siguien e: como al en a y es ablece se en el Es ado los "ilegales" ulne an
abie amen e las eglas sobe anas del mismo, no cabe alega que la condición de
súbdi os de no pleno de echo en la que acaban encon ándose sea o almen e ajena
a su olun ad. Dicho en é minos bu dos, "si es án es po que quie en, si ienen y se
quedan, es po que quie en, si no se acogen a las eglas del juego ienen que
a ene se a las consecuencias". La comunidad ija sus p opias eglas de delimi ación
de las o mas y g ados de memb ecía, y los que las in ingen y luego p e enden su
plena inclusión y econocimien o ol idan que en úl imo é mino, y a di e encia de
los nacionales nacidos en el e i o io es a al, si la si uación no les esul a en ajosa
los no nacionales siemp e ienen la opción de eg esa a sus comunidades de
o igen, comunidades que en ealidad nunca debie on abandona . En o as palab as,
puede que haya sujeción sin ep esen ación, pe o desde luego no sin consen i-
mien o.
Aho a bien, es a desc ipción de la cues ión es c i icable desde dis in as óp i-
cas. Pa a se mo almen e ele an e el consen imien o ha de se exp esión de una
decisión lib e e in o mada. En un o den in e nacional con las dispa idades apun a-
das y dadas las condiciones de p eca iedad y necesidad que alimen an los lujos
mig a o ios, esul a sumamen e cues ionable que ales desplazamien os de pobla-
ción puedan desc ibi se simplemen e como la suma de decisiones indi iduales
plenamen e au ónomas y lib es.
Pe o es que además la na ación del pá a o an e io , que congela la imagen
del inmig an e en el momen o inicial de acceso inculándolo a una e e na posibili-
dad de e o no, esencializa su pe sona, la iden i ica eleológicamen e con la conse-
cución de los obje i os económicos que se supone han de inspi a cualquie p o-
yec o inmig a o io, oscu eciendo así la na u aleza del p oceso de in eg ación social,
y, di icul ando, po consiguien e, la pe cepción de la ele ancia mo al del mismo.
Lo cie o es que con el paso del iempo, y a a és de su esidencia pe manen e el
ex anje o llega a se miemb o de hecho, si no de de echo, de la sociedad de
11. ¿Qué cali ica i o me ece ía un égimen, al es ilo del an iguo égimen de
Apa heid
en
Su á ica, que de inie a la nación en é minos aciales pa a luego demos a que la mino ía gobe nan-
e unciona de mane a pe ec amen e democ á ica con espec o a los miemb os del
demos
econocido?
Pa a que un égimen sea e dade amen e democ á ico iene pues que habe una conexión básica y
p imi i a en e quienes se en some idos a la au o idad pública que en el mismo se eje ce y quienes
dis u an del conjun o de de echos y libe ades, incluyendo los de pa icipación polí ica, que de inen
el espacio de igualdad polí ica que la comunidad con o ma, y, en ese sen ido, la de inición misma del
demos
es una cues ión democ á ica en su sus ancia. Pa a quienes democ acia signi ique sólo un
mecanismo de oma de decisiones guiado po el c i e io de la mayo ía den o de un conjun o de
pe sonas de inido de o ma más o menos a bi a ia el p oblema ob iamen e no puede se democ á ico
en sen ido es ic o. ¿Pe o quién de iende es a concepción de la democ acia en endida como c i e io de
legi imidad de eje cicio del pode ?
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173-196.
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
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RUTH RUBIO MARÍN
EL RETO DEMOCRÁTICO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL
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acogida. Un miemb o que a menudo consolida ínculos amilia es y a ec i os, que
iene un abajo más o menos es able, y unas aspi aciones p o esionales, po clan-
des inas que sean; un miemb o que ha ap endido a desen ol e se en una nue a
lengua, y que se ha imp egnado de una nue a cul u a y de nue as pau as sociales
de compo amien o; una pe sona que ha ede inido sus opciones i ales a la luz de
los ínculos es ablecidos con el paso del iempo en la sociedad de acogida y de las
posibilidades que la misma o ece y do a de sen ido desde un pun o de is a
cul u al.
Ob iamen e lo an e io no p e ende se una desc ipción ác ica de la única
expe iencia posible de inmig ación, "legal" o "ilegal". Hay pe sonas que ienen a
abaja como empo e os y eg esan a sus países. Hay pe sonas que ienen con el
sueño de aho a lo su icien e du an e un pe íodo de iempo ela i amen e co o y
luego eg esan, sin deja nunca de conside a su expe iencia emig a o ia como una
expe iencia bien delimi ada en el iempo y a la que únicamen e los sueños agua-
dos en la ealidad y cul u a de la sociedad de o igen do a de sen ido. Hay pues
inmig an es pa a los que la sociedad de o igen no deja de se la única sociedad que
si e de e e en e i al. Pe o es amos hablando aquí de esiden es pe manen es y lo
no mal es que, pa a ellos, el paso del iempo aya acompañado de un p oceso de
in eg ación social y cul u al al que hay que do a de signi icado mo al. Incluso
pa a quienes en ienden que las on e as, al y como exis en y ope an en la ac ua-
lidad son undamen almen e legí imas, la ealidad del a aigo de los inmig an es
debe cons i ui un hecho do ado de ele ancia mo al au ónoma. El p oblema de
llama a una pe sona "inmig an e", y de esencializa la de es a o ma, es que no
pe mi e ma iza debidamen e dis inguiendo, como se me ece, en e las dis in as
expe iencias i ales que el é mino puede encub i
12
.
Una o ma de explica la in uición que es oy a ando de a icula es la si-
guien e. Po lo gene al, no conside amos que la me a opción de abandona nues o
país po o o que es é dispues o a acoge nos sea cauce su icien e de exp esión de
consen imien o polí ico a e ec os de legi imidad democ á ica. An es bien exigimos
12. El ejemplo más ex emo de es o es lo que sucede en países con eglas es ic i as de acceso
a la nacionalidad po nacimien o, eglas po lo gene al inculadas al c i e io del linaje sanguíneo. Así
cuando se dice que en Alemania la población de inmig an es es de ap oximadamen e el 9% se suele
ol ida que algunas de es as pe sonas han nacido de pad es que a su ez nacie on en Alemania dada
la p imacía casi o al del
ius sanguinis
en el acceso a la nacionalidad bajo la ley de la nacionalidad de
1913 que sólo en 1999 ue e o mada pa a inco po a po p ime a ez elemen os de
ius soli
que
acili an el acceso a la nacionalidad alemana a los hijos de ex anje os que lle an mucho iempo en
calidad de esiden es pe manen es en Alemania. Nadie puede pensa que, desde un pun o de is a
democ á ico, el p oblema que implica la exclusión de es os "inmig an es de e ce a gene ación" del
demos
sea equipa able al que se puede plan ea en un país como los Es ados Unidos que, iel al
ius
soli,
econoce la nacionalidad a odos los que nacen en el e i o io y que, de nue o a di e encia de
Alemania, o o ga la nacionalidad po na u alización ambién con ela i a acilidad. Y sin emba go el
uso indi e enciado del é mino "inmig an es" esconde es a plu alidad de ealidades de ás de la ima-
gen es e eo ipada de la expe iencia del "inmig an e" y desdibuja la ele ancia mo al de los dis in os
g ados y o mas de exclusión.
que el ciudadano sea capaz de exp esa sus opiniones, de p o es a , de a a de
cambia el sis ema a a és del eje cicio de oda una se ie de de echos y libe ades,
y, en úl imo é mino, de pa icipa en el p oceso polí ico del que esul a la designa-
ción de los gobe nan es como equisi o de legi imidad en la elación de sujeción
del ciudadano al o denamien o legal. Ello no se debe únicamen e ni p incipalmen e
a la e en ualidad de que puede que no haya ningún o o Es ado que es é dispues o
a acoge nos si decidimos i nos. Se debe a que conside amos que el p ecio del
desa aigo social y cul u al que supond ía pa a la mayo pa e de las pe sonas ene
que deja la sociedad de la que se es pa e se ía an al o que el que no lo hagan, po
muy a disgus o que es én con sus gobe nan es, no nos pa ece en sí mismo su icien-
e exp esión de consen imien o.
La au onomía, concebida como la posibilidad de decidi nues o p oyec o de
ida, iene sen ido no sólo como posibilidad abs ac a, sino po lo que nos pe mi e
alcanza de o ma conc e a. Y como nadie i e e e namen e, muchos de los íncu-
los simplemen e "he edados" y los esul ados conc e os de opciones gené icas
conc e adas en algún momen o de nues a ida son los que gene almen e acaban
do ando de pleno sen ido a nues a exis encia. Nadie es a ía dispues o a acep a que
la posibilidad abs ac a de ene un abajo, una amilia conc e a, unos hijos, unos
amigos, o una cul u a equi alen a la posibilidad de conse a el abajo especí ico
que desempeñamos, o la ayec o ia p o esional especí icamen e azada, nues a
amilia y nues os amigos o hijos, así como la posibilidad de desa olla nos den o
de un de e minado con ex o cul u al, aunque sepamos que, en el mundo de lo
posible, haya opciones mejo es po las que pod íamos decan a nos. Es deci , an
de e minan e esul a sabe que podemos cambia nues as opciones i ales a la luz
de nue as expe iencias como sabe que podemos conse a los lazos y ínculos que
amos consolidando en el con ex o social en que i imos, lo hayamos elegido o no.
Es a ealidad es la que es á en ensión cla a y abie a con la posibilidad de
educi la expe iencia i al de la in eg ación social de colec i os de inmig an es a
una de inición eleológica y uncional que incula la imagen del "inmig an e eco-
nómico, legal o ilegal" al es e eo ipo de la pe sona que, "pe eneciendo a o o
luga , iene undamen almen e en busca de abajo, y puede siemp e e o na ".
¿Cómo explica nos que muchos acaben quedándose y no eg esen jamás aunque
pa ie an con un cla o p oyec o de e o no o po qué muchos con iesan que, con el
anscu so del iempo, se sien en o áneos en sus p opios países de o igen? Tal ez
inie an en búsqueda de abajo, y con el iempo, encon a an, además de abajo,
una ida, una sociedad, una amilia, unos ínculos pe sonales y una cul u a que les
concede un nue o código de in e p e ación de odo lo an e io . Se a a simplemen-
e del o icio de i i . La p egun a es ob iamen e qué ele ancia mo al haya que
da le a dichos ínculos y a la posibilidad de conse a los ".
13. Que quede cla o que no es oy sugi iendo que con el paso del iempo los inmig an es ayan
necesa iamen e a abandona po comple o sus iden idades cul u ales en a o de los cánones cul u a-
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173-196.
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173-196.
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RUTH RUBIO MARIN
EL RETO DEMOCRÁTICO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL
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V. PECULIARIDADES DE LA INCLUSIÓN SIN CONSENTIMIENTO DE LA
SOCIEDAD DE ACOGIDA: INTUICIONES Y CONTRAINTUICIONES
En el caso conc e o de los inmig an es ilegales las in uiciones mo ales pa ecen
complica se aún más. El a gumen o de que la noción de au onomía implica no sólo
la posibilidad de elegi opciones abs ac as sino ambién la de p ese a los lazos
sociales y cul u ales que dan sen ido conc e o a las mismas, pa ece p esupone que,
al menos cuando ales lazos son el esul ado de opciones indi iduales, y no de
ci cuns ancias en las que uno simplemen e nace, és as debie on se eje cidas legí i-
mamen e. Una cosa es condena que la sociedad acoja inmig an es sin es a dis-
pues a a que, con el iempo, és os es ablezcan lazos de oda índole y p e endan se
miemb os de pleno de echo desde el p esupues o de que debie an i i inde inida-
men e inculados al p oyec o labo al o económico que en el o igen mo i ó la
mig ación. O a bien dis in a, que desde un pun o de is a mo al, esul e su icien-
emen e
i ele an e que el hecho mismo que o iginó el a aigo social ue a un
hecho an iju ídico. A in de cuen as, nadie decide nace en una de e minada socie-
dad
en ez de en o a, mien as que la emig ación sí es esul ado de una opción
indi idual.
En o as palab as, la cues ión es si la ilegalidad de la acción o igina ia
debe es a ue za mo al a la p e ensión de que el inmig an e pueda, en su momen-
o, ei indica su econocimien o polí ico en calidad de miemb o de pleno de echo.
La esis que quie o de ende aquí es que, sin pe juicio del cali ica i o ju ídico que
me ezca la acción o igina ia, no cabe legí imamen e
espe a que las pe sonas e-
nuncien inde inidamen e a la posibilidad de es ablece el ipo de ínculos y depen-
dencias señalados y de gene a oda clase de expec a i as en o no a los mismos.
Po ello, cualesquie a que ue an los icios en el o igen, és os han de pode se
subsana con el paso del iempo y la consiguien e in eg ación social del inmig an e.
Pa e de la ue za del a gumen o eside en que el ca ác e "inmo al" de la
acción an iju ídica de o igen, el ing eso no consen ido en la comunidad es a al, es
cuan o menos discu ible, cuando lo que lo mo i a es p ecisamen e el deseo de
log a bienes an básicos como los que ga an iza el Es ado de ecepción a odos sus
ciudadanos, algunos, en calidad de de echos undamen ales. Pe o es que hay ade-
les de la sociedad de acogida. En ealidad son muchos los ac o es que pueden juga un ol en la
dinámica de "acul u ación" del inmig an e. En e ellos, las di e encias o simili udes en e las cul u as
que se encuen an (piénsese po ejemplo en el ac o lingüís ico); las posibilidades eales de in e-
acción y pa icipación en la sociedad ci il de acogida; o la exis encia o no de g andes colec i os de
inmig an es en la sociedad de des ino que les pe mi an en cie o sen ido i i en encla es cul u ales.
Lo que sí que c eo es que, independien emen e de cuál sea la expe iencia conc e a de cada inmig an e,
el me o hecho de la esidencia consolidada en el iempo y de la ine i able in eg ación social que la
acompaña, an a expone al inmig an e a nue as p ác icas sociales y a un nue o con ex o cul u al que
pueden al e a en g ado su icien e la pe cepción de los obje i os i ales de aquéllos. Po ello, conse -
a los ínculos es ablecidos y los p oyec os ede inidos y hace lo den o del con ex o cul u al que ha
pe mi ido la ein e p e ación de su signi icado puede llega a se de e minan e pa a el desa ollo de la
pe sonalidad del inmig an e.
más ac o es adicionales pa a conside a que, independien emen e de la cali ica-
ción de la conduc a inicial, el iempo y la in eg ación social debie an se i pa a
subsana el icio de o igen a e ec os de inclusión democ á ica.
En p ime luga , en nues a cul u a ju ídica sólo los ac os an iju ídicos que se
conside an dignos del mayo ep oche mo al son imp esc ip ibles po lo que es-
pec a a su ca ác e punible. El paso del iempo oscu ece los hechos y di icul a el
acceso al ma e ial p oba o io. La inalidad de la p e ención gene al de la conduc a
cas igada se debili a ambién an e la ealidad de la pos e gación inde inida del
momen o del cas igo. P e ende que la amenaza de expulsión desincen i e la en a-
da ilegal de inmig an es es plausible, pe o el a gumen o pie de ue za cuando en la
ealidad se cons a a que a menudo esa expulsión nunca se lle a a cabo, o que en
odo caso pueden pasa muchísimos años an es de que e ec i amen e enga luga
con lo que cabe la posibilidad de que, en el ín e in, se habili e algún p og ama de
amnis ía que si a pa a subsana la si uación.
Más impo an e aún desde nues a pe spec i a, el paso del iempo pone en
e idencia la necesidad de ponde a las exigencias de la jus icia e ibu i a en e a
las de la segu idad ju ídica. Hay pues que obliga a ene en cuen a las expec a i as
que la ausencia de cas igo, p olongada en el iempo pueda gene a , sob e odo
cuando hay consciencia de que la in acción come ida no a en a con a los
más
básicos bienes
ju ídicos como son la ida o in eg idad ísica de las pe sonas. Digno
de especial conside ación es ambién el hecho de que la amenaza de cas igo, sos e-
nida du an e el iempo, puede cons i ui en sí mismo un cas igo. En el caso que nos
ocupa, así lo ponen cla amen e de mani ies o las i encias de clandes inidad de los
inmig an es, los pe niciosos e ec os inculados a la insegu idad que al si uación
gene a y la explo ación a la que la misma se p es a. Poco iene que e con odas
es as conside aciones el que legalmen e se cali ique o no la en ada o es ancia
i egula en el e i o io es a al como ac o delic i o, y, po lo an o, la consiguien e
expulsión como cas igo en sen ido es ic o. Lo cie o es que lo que pa a el esiden-
e no-nacional es á en juego es a menudo el dis u e de de echos y libe ades
básicos y la posibilidad de p ese a lo que con el paso del iempo se con i ió en
su hábi a social na u al.
El p oblema de desc ibi a los que de o ma i egula en an o se quedan en el
país como "inmig an es ilegales", de o ma inde inida, e independien emen e de la
expe iencia i ida a pa i del momen o de en ada, de si se han dedicado a ac i i-
dades delic i as o no, de si lle an más o menos iempo en la sociedad de acogida,
de si es án a aigados con amilia, abajo y niños en las escuelas o no lo es án, es
que en la imaginación popula ales pe sonas quedan esencializadas como in ac o as
de la ley. Cuando es o sucede la idea de la p esc ipción de la an iju idicidad o del
cas igo po el me o paso del iempo se uel e con ain ui i a pues es como si la
me a p esencia de los llamados "ilegales" eno ase de o ma con inuada, pe ma-
nen e e ine i able la conduc a ep ochable po muy a ás que és a quede en el
iempo, negando la ele ancia mo al de lo que haya podido sucede desde en onces.
El segundo de los ac o es que hab ía que ene en cuen a pa a ebaja la
ele ancia mo al de la conduc a an iju ídica inicial con el paso del iempo, es el de
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173-196.
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
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RUTH RUBIO MARÍN
EL RETO DEMOCRÁTICO DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL
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la con ibución del inmig an e en la sociedad de acogida. Si asumimos, como la
expe iencia empí ica compa ada de países con inmig ación ilegal es uc u al pone
de mani ies o, que es la exis encia de opo unidades labo ales lo que undamen al-
men e a ae los lujos mig a o ios, no es descabellado p esumi que, cuan o más
iempo pase, más iempo lle a á la pe sona que emig ó abajando, a menudo en
condiciones in ahumanas, y en los sec o es que el es o de la sociedad desecha
como indignos, pagando impues os, y con ibuyendo a la iqueza social y cul u al
de la sociedad que habi a. El más elemen al sen ido de la equidad obliga a que, de
se es o así, la pe sona pase ambién a dis u a en condiciones de plena igualdad
de los bene icios y de echos inculados a la memb ecía. És a es la isión que
encaja den o del esquema de quienes conciben que el Es ado no es sólo una
comunidad nacional sino un esquema de coope ación en el que de echos, bene i-
cios y debe es han de dis ibui se equi a i amen e (Mille 1988: 652).
Ob iamen e siemp e cab ía obje a que pa a que la gene ación de bene icios
incule mo almen e en cualquie esquema de coope ación y de epa o de ca gas y
bene icios es necesa io que las con ibuciones se eciban de o ma exp esa (Simmons
1979: 108). No bas a ía pues con que el colec i o de inmig an es decidie a "impo-
ne " su con ibución a la sociedad de acogida pa a luego eclama los co espon-
dien es bene icios, como pod ía alega se que hacen los "inmig an es ilegales".
Pe o el a gumen o adolece de hipoc esía. No hay ealidad compa ada de países con
inmig ación ilegal como enómeno es uc u al, en los que no se puedan iden i ica
con pe ec a ni idez cuáles son los des inos más ecuen es de al mano de ob a y
qué sec o es de la economía se bene ician o bene icia on en el pasado de la misma.
De hecho no es in ecuen e que la inmig ación ilegal de inida como p oblema o
lac a social con i a en sociedades con o denamien os ju ídicos sumamen e ole an-
es en e a quienes con a an al mano de ob a. Y mucho más ecuen e aún, que en
es os países se ap ueben leyes que p e ean ales sanciones como es a egia de
en abilización elec o al de una cues ión que an as inquie udes popula es susci a,
leyes que luego no llegan nunca a aplica se de o ma igu osa po que exis en
sec o es de la economía con ue za de p esión polí ica a quienes al aplicación no
in e esa.
VI. ALTERNATIVAS DE INCLUSIÓN
Dos son las al e na i as que con más ecuencia han ba ajado quienes han
exp esado p eocupación po el dé ici de legi imidad democ á ica que supone la
consolidación de una población de ex anje os que eside de o ma pe manen e en
el Es ado y sin emba go no dis u a de la pleni ud de de echos que sólo la naciona-
lidad con ie e (Hamma 1990). La p ime a consis e en a anza po la ía de des-
incula de echos y nacionalidad, de o ma que, cada ez más, sea el es a us de
esidencia pe manen e el que ab a la posibilidad al dis u e de la pleni ud de de echos
(Schnappe 1992; Zapa a-Ba e o 2000). La segunda se e ie e a la opción de acili a
el acceso de los no nacionales que esiden en el e i o io a la nacionalidad misma.
Quienes has a la echa han a iculado es e ipo de esis ienen cen ando su
a ención en aquella población que el Es ado al menos ha acogido o malmen e y de
o ma pe manen e: en los inmig an es con pe misos de esidencia pe manen e. Po
ello, las ías de inclusión señaladas an e io men e, se suelen conc e a en dos ipos
de p e ensiones. Po un lado, en a gumen os en a as de la ex ensión de de echos
polí icos a los esiden es pe manen es, al cons i ui los de echos de pa icipación
polí ica el educ o más ípicamen e impene able pa a los no-nacionales, sea cual
sea su es a u o esidencial. Pa a quienes no en ienden que sea aconsejable disocia
de o ma plena el es a u o ju ídico de pleni ud de de echos de la condición de
ciudadano nacional, la al e na i a de inclusión más na u al consis e en acili a el
acceso a la nacionalidad, undamen almen e a a és de la supe ación de los obs á-
culos que suelen di icul a la na u alización de los ex anje os esiden es ( ales
como la disc ecionalidad es a al en los p ocesos de na u alización, la exigencia de
un pe íodo de esidencia excesi amen e la go o la obligada enuncia a la naciona-
lidad
de o igen, po menciona algunos). En ealidad no es in ecuen e que, una
ez log ada la es abilidad en la esidencia, y el acceso a la mayo pa e de los
de echos sociales los esiden es ex anje os enuncien a la ciudadanía polí ica a
a és de la na u alización con al de man ene el sen imien o de iden idad que les
p opo ciona la enencia, o al menos la enencia en exclusi a (según los países en
juego acep en o no la doble nacionalidad), de su nacionalidad de o igen.
No oy a analiza aquí de o ma po meno izada las en ajas o des en ajas que
pueden eni asociadas a una u o a al e na i a de inclusión". Bas e aquí deci que,
en la medida en que siga igen e el o den global de Es ados pa ece que iene
sen ido man ene un único o den de memb ecía que se a i me a la ez in e na y
ex e namen e (Legomsky 1994: 298). En la medida en que la nacionalidad subsis a
pa a exp esa memb ecía en el Es ado y en la medida en que la ciudadanía subsis a
pa a exp esa el colec i o de quienes poseen pleni ud de de echos den o del Es a-
do, pa ece que end ía sen ido que las dos siguie an de la mano, al menos en alguna
medida. Ello, sin pe juicio de que aboguemos al mismo iempo po la e isión del
con enido cul u al de la nacionalidad pa a e leja el c ecien e plu alismo social,
po no habla de la composición plu inacional de casi odos los Es ados desde el
momen o mismo de su apa ición
En e las azones en a o de la no plena disociación se ha dicho que el
ínculo en e nacionalidad y ciudadanía democ á ica ha e o zado adicionalmen e
14.
En
Immig a ion as a Democ a ic Challenge
(Rubio Ma ín 2000: 99-129) de iendo de
o ma de allada una al e na i a dis in a aunque no excluyen e de la p ime a de las mencionadas en el
ex o en i ud de la cual, en la medida en que el Es ado p e enda man ene el dis u e de la pleni ud
de de echos inculado a la enencia de la nacionalidad, ha de es a dispues o a o o ga a los ex anje-
os esiden es una segunda nacionalidad de o ma plenamen e au omá ica, sea cual sea el es a u o
esidencial de los mismos, y, a más a da , cuando és os lle en 10 años de esidencia e ec i a en el
e i o io.
15.
Nó ese que en ealidad es o es algo que muchos Es ados es án ya obligados a hace como
o ma de econoce su composición plu inacional.
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173496.
Anales de la Cá ed a F ancisco Suá ez,
36 (2002), 173-196.