La acción en las compañías p i i--
legiadas. (Siglo XVIII
A nues o maes o Don Manuel Oli encia
de quien es e abajo y noso os somos deudo es
SUMARIO :
In oducción.
LA ACCION COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL
A)
La acción como pa e alícuo a del Capi al Social.
B)
Valo Real, Nominal y de Me cado.
C)
Cons ancia del alo en las acciones.
D)
Lími es del alo de la acción.
E)
Igualdad del alo de las acciones.
F)
Las P imas.
G)
Adquisición po la Sociedad de sus p opias acciones.
LA ACCION COMO CONJUNTO DE DERECHOS SOCIALES
A)
La igualdad de de echos de las acciones.
B)
De echo al pe cibo de di idendos.
C)
De echo a pa icipa en las esul as de la liquidación social.
D)
De echo de susc ipción p e e en e.
E)
De echo a ecibi el í ulo acción.
F)
De echo de Vo o.
G)
De echo de in o mación.
H)
De echo a la negociación de acciones.
I)
De echo de sepa ación de la Sociedad.
J)
Cons i ución de De echos Reales sob e acciones.
ASPECTO DOCUMENTAL DE LA ACCION
A)
Clases de acciones.
B)
Con e sión de acciones nomina i as en acciones al po ado .
C)
Misión del í ulo acción.
D)
Menciones que con iene el í ulo acción.
E)
Lib os de acciones.
F)
Ano aciones en las acciones.
G)
O os í ulos ep esen a i os de la cualidad de socio.
* El p esen e es udio ue elabo ado sus ancialmen e du an e el Cu so 1961/62,
quin o de la Licencia u a de los au o es. Pos e io men e ha sido obje o an sólo
de algunas adiciones documen ales y co ecciones bibliog á icas.
Volumen XXIII. 1963
1
)*
1.
—
De echo
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
2
La S. A. es una igu a especialmen e in e esan e en el pano ama ju í-
dico con empo áneo.
Económicamen e desempeña un papel de p ime o den en la o ga-
nización del mundo indus ial y come cial. Es una máquina des inada
a acili a la ac uación y ap o echamien o máximo de la p ime a ma e ia
más necesa ia pa a la p oducción masi a que implan a la e olución
indus ial: el capi al.
1
Sin ella di ícilmen e se hubiesen acome ido mu-
chas de las g andes emp esas a que se deben los indudables a ances
écnico económicos de nues a época, que le son en g an pa e debidos,
2
y de los que oma su undamen al jus i icación en e a las c í icas que
se le di igen.
Ju ídicamen e ha supues o un impac o en las concepciones y esque-
mas adicionales, in oduciendo en el mundo de las sociedades me can-
iles concep os has a en onces ex años a él, como el de la pe sonalidad,
3
o dando luga con sus especialísimas peculia idades a igu as an ex añas
e in e esan es como la Sociedad sin "a ec us socie a is", la Sociedad de
Sociedades, la Sociedad de un solo socio o la Sociedad me can il sin
ánimo de luc o.
4
Po odo ello se jus i ica el a amien o pa icula men e de enido de
que es os emas son obje o po la mejo doc ina. Aho a bien, en De echo
Español, en endemos que es p eciso señala , siguiendo la indicación de
Ga igues,
5
la exis encia de una laguna en el es udio de los an eceden es
inmedia os del p o o ipo de S. A. que nos o ece el De echo de la Codi i-
cación. Es a si uación iene, desde luego, jus i ican es muy pode osos,
como son, de una pa e, la especialidad del a amien o his ó ico de los
emas de De echo Me can il, que ue za al p opio me can ilis a a dedi-
ca se a un es udio que muchas eces o ece esul ados me amen e in o -
ma i os, con disminución del es ue zo a ealiza se en emas de mayo
in e és inmedia o, y de o a el ca ác e no au óc ono de las igu as espa-
ñolas p eceden es de la S. A. ue emen e in luenciadas po las cons uc-
ciones o iginales de los g andes países indus iales del Occiden e eu opeo,
que ya han sido minuciosamen e es udiadas po la mejo doc ina ex an-
1 Vid. Ripe . "Aspec os ju ídicos del capi alismo mode no". Buenos Ai es, 1950,
págs. 109 y siguien es.
2 Así Mossa apun a que "La Socie á pe azioni... ó la c ea u a giu idica di una socie á
in
p og esso, del p og esso di una socie á". (T a ado del Nuo o Di i o Comme ciale. IV
Socie á pe azioni. Pado a, 1957, pág. 5.6).
3 Vid. Vi an e, "T a a o di Di i o Comme ciale", To ino, 1893, ol. I, pág. 321 y Mossa,
op. ci ., pág. 1.
4 Todo ello ha lle ado a eplan eamien os de la isión sob e las Sociedades Anónimas,
que incluso en algún caso han negado a es a igu a el ca ác e de Sociedad, así Solá Caí li-
za es en "Las o mas ju ídicas de las emp esas" (la emp esa indi idual limi ada, el con-
a o de Sociedad y la ins i ución po acciones). R. D. M. núm. 39, 1952, pág. 330.
5 "T a ado de De echo Me can il". T. I., ol. 2.° Mad id, 1947, pág. 610.
2
Anales de la Uni e sidad Hispalense
3
La
Acción en las Compañías P i ilegiadas
je a. Ello explica la posposición española de un es ue zo no su icien e-
men e in e esan e y la acep ación gene al de las conclusiones de los
es udios ajenos.
Sin emba go, c eemos que se ha descuidado ma iza su icien emen e
las peculia idades que en su momen o o eció la si uación española es-
pec o de la de o os países eu opeos,' no esal ándose debidamen e las
no as p opias que, quizás p ecisamen e po el ca ác e de impo ación
a día de ipos ya elabo ados, se die on en las igu as españolas.
La impo ancia de cla i ica es os ex emos, c eemos que queda e-
elada po la apelación a los da os his ó icos a que se acude ecuen e-
men e al es udia los emas de mayo ascendencia en la O denación
ju ídica de las anónimas, apelación en que se e lejan ideas con adic-
o ias, que si en po lo mismo de base a soluciones opues as. Así, en e
,
h la co ien e más gene alizada, que man iene la exis encia de un lazo
gene a i o di ec o en e la ac ual Sociedad anónima y las Compañías
P i ilegiadas po Acciones, que se cons i uye on en España en el si-
glo XVIII;
6
no al an oces, sumamen e au o izadas, como lo es la del
p o eso Fede ico de Cas o,
7
que nieguen es e pa en esco, es ableciendo
una adical dispa idad en e ambas igu as.
Pa a pode p onuncia nos en uno u o o sen ido, end íamos que
examina de alladamen e la exis encia en ambos ipos sociales de una
se ie de no as, cuya p esencia conjun a uese de ini o ia de una igualdad
undamen al,
s
cuidando, pa a cumpli así una inalidad esencial en oda
6 Como ep esen a i as de es a di ección de la doc ina española ci a emos en e o os mu-
chos a Al a ez del Manzano, Bonilla y Miñana "T a ado de De echo Me can il Español",
Mad id, 1916, omo II, pág. 613. Es asen, "T a ado de las sociedades Me can iles", Mad id, 1906,
pág. 203 y siguien es,Ga igues "T a ado de De echo Me can il", Mad id, 1947, omo I, ol. 2.°,
págs. 607 y 609 y sigs. "Nue os hechos, nue o De echo de Sociedades Anónimas, Mad id, 1933,
págs. 10 y siguien es, e c. Gi ón Tena, "Sociedades Me can iles", Valladolid, 1957, omo I,
pág. 93, y omo II, ol. I, pág. 285 y siguien es. "Los concep os y ipos de Sociedades de los
Códigos Ci il y de Come cio y sus elaciones", Publicaciones del Cen ena io de la ley del
No a iado, Mad id, 1963, Sección Te ce a, olumen IV, pág. 8. "Sob e los concep os de Sociedad
en nues o De echo", Rey. de De echo P i ado, omo XXXVIII, 1954, pág. 389, e c.; U ía,
"De echo Me can il", Mad id, 1962, 3.a edición, pág. 157 y sigs. Es a misma idea se ap ecia en
el es udio sob e la "Re o ma de la Sociedad Anónima", que publicó el Ins i u o de Es udios
Polí icos, en Mad id, 1947 ( id. su pág. 13).
7 "¿C isis de la Sociedad Anónima?", Mad id, 1950, pág. 77 y siguien es.
8 En la doc ina se suelen señala como las no as más in e esan es (p ecisando que su
ca ác e de ini o io no es indi idual, sino concu en e) las de las exis encias de una plu a-
lidad, al menos po encial, de socios cuya mu abilidad no in luye en la ida de la sociedad,
la exis encia de un obje o o emp esa social a cuya consecución se dedica aquélla, la o mu-
lación de un "es a u o" que ma que sus eglas de ida, la c eación de una o ganización, ba,e
económica de oda emp esa, la delegación po los socios de las acul ades di ec i as domin;-
cales en ó ganos es ingidos compues os po g upos mino i a ios que incluso a eces in eg an
a no socios, la p esencia de un pa imonio social, medio ma e ial de consecución del obje o
indicado, el señalamien o, como ci a hipo é ica inicial ep esen a i a de aquél, de un capi al
que se di ide en un núme o de e minado' de pa es, ep esen adas en unos especiales docu-
men os negociables llamados acciones, cuya i ula idad es en p incipio la causa a ibu i a del
goce del s a us de socio en la p opo ción de e minada po el núme o de las mismas que se
Volumen XXIII. 1963
3
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
4
in es igación de es a índole, de e leja en es e examen la e olución que
el cambio na u al de las ci cuns ancias ambien ales haya p oducido.
Pe o en e a es e plan eamien o su ge una di icul ad básica; como
señala Fische ,
9
los aspec os que hoy es amos acos umb ados a conside-
a como ca ac e ís icas sus anciales de la Sociedad anónima, sólo ue on
desa ollándose g adualmen e a lo la go del iempo en las an e io es
"Compañías". En pu idad no pueden señala se an eceden es que adop en
o mas idén icas a las igu as ac uales, no sólo en nues o caso, sino gene-
almen e en el es udio de cualquie igu a ju ídica, en e o as azones
po que siendo los mecanismos ju ídicos la espues a humana a una inci-
ación de las condiciones sociales, nunca debe án da se espues as idén-
icas a p oblemas plan eados en si uaciones di e en es. 10
Aho a bien, es o sen ado, cabe ambién a i ma que las soluciones
ju ídicas no se imp o isan, no se c ean "ex no o", súbi amen e, sin con-
side ación a las cons ucciones p eexis en es, sino que de o dina io se
o ien an hacia una adap ación de los ins umen os y sis emas adiciona-
les a las nue as ci cuns ancias. Sob e es a base es como se puede habla
de an eceden es en cuan o puedan señala se en momen os an e io es o os
ins i u os sob e los que se base un égimen ju ídico de e minado.
11
Cues ión de indiscu ible in e és es, sin duda, si p opiamen e pueden
conside a se de la misma na u aleza las ac uales Sociedades Anónimas
y las an iguas Compañías P i ilegiadas. E iden emen e hab ía que a en-
de en es e ex emo al da o que apun a el p o eso De Cas o, y analiza
si la p esencia del Pode Público en es as úl imas y su ca ác e p i ile-
giado y pa aes a al las di e encian esencialmen e de las p ime as. Aho a
bien, c eemos que jun o a ella puede ambién plan ea se, y es asimismo
in e esan e, la de cuál uese el égimen ju ídico que exis ió en ales
Compañías P i ilegiadas, y si pueden encon a se en él p eceden es del
que impe a en las ac uales anónimas. Cie amen e, la exis encia de un
posea, la sus i ución de la esponsabilidad pe sonal del accionis a po las esul as de las
ope aciones sociales po la esponsabilidad obje i a del capi al o el pa imonio, en suma, la
esponsabilidad obje i a de la emp esa, la designación de un nomb e, designado de la so-
ciedad, y, inalmen e, y como elemen o el más polémico, incluso en nues os días, la a i-
bución de ca ác e co po a i o, de pe sonalidad ju ídica, al en e colec i o cali icado po la
p esencia de los asgos an e io es. Vid. Mossa, op ci ., págs. 1 y 7 (no a 33), Vicen e y Gella,
"Cu so de De echo Me can il Compa ado", Za agoza, 1960, 4.a edición, págs. 171 y siguien es
y Asca elli "Saggi giu idici", Milano, 1949, pág. 317.
9 "Las Sociedades Anónimas y su égimen ju ídico", Mad id, 1934, pág. 25.
10 Vid. Mossa, ob. ci ., pág. 6.
11 Po la al a de es a ilación, es po lo que se puede nega el ca ác e de p opio an e-
ceden e de la ac ual sociedad anónima a igu as sociales limi ado as de la esponsabilidad
que lo ecie on en di e sos sis emas ju ídicos de la an igüedad. En es e sen ido id. B une i
"T a a o del Di i o delle Socie á", Milano, 1948, omo II (Socie á pe azioni) pág. 1 y sig s.
Fische ob. ci ., pág. 20. Man illa Molina "De echo Me can il", Méjico, 1961, pág. 335.
4
Anales de la Uni e sidad llispalense
5
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
sis ema de p e oga i a
12
en aquéllas supone una di e encia p o unda
en e a los ipos con empo áneos, pe o pa ece que puede señala se un
hilo gene a i o, en el sen ido que indicamos, en e ambas, y que las
igu as que el siglo XIX nos o ece nacie on sob e la base de ideas y ex-
pe iencias an e io es, y oma on mucho del égimen ju ídico de ipos
an eceden es, aunque modi icando desde luego g an pa e del mismo, in-
cluso en ex emos esenciales, en cuan o que és os ya no espondían, e
incluso pugnaban, con las necesidades de la época.
El cen a un es udio en es e sen ido supone el eplan eamien o en
una época his ó ica de los p oblemas básicos del ac ual De echo de So-
ciedades anónimas. Lo ex enso del campo nos ha lle ado a la idea de
di e encia algún aspec o conc e o, suscep ible de un a amien o inde-
pendien e, y nos ha pa ecido lógico que és e no sea o o que el de la
acción,
asgo de ini o io del ipo social, al que a eces incluso con ibuye
a
designa .
13
Así delimi ada la ma e ia a conside a , que emos hace esal a las
peculia idades que la si uación legal de la época a que amos a e e i -
nos o ece. No hay un a amien o ju ídico uni a io del ipo social;
cada compañía conc e a end á c eada po una disposición legal di e sa,
y su ida se o dena á de acue do a eglas cons i ucionales di e en es, si
bien no opues as en lo sus ancial, lo que conduce a una plu alidad de
egímenes coexis en es.
De o a pa e, pues o que o dina iamen e la no ma sólo se p oduce
an e la p esencia en la ida p ác ica de unos p oblemas sociales que la
eclamen, el hecho de que las compañías po acciones sean igu as im-
po adas en nues a Pa ia du an e el siglo XVIII, no nacidas o igina-
iamen e en ella como medio de solución de necesidades au óc onas, con-
duce a que sus disposiciones undacionales no se plan een buen núme o
de cues iones, lo que p o oca una se ie de acíos no ma i os que hab án
de i se llenando du an e la ida de la compañía median e disposiciones
de di e so ango, que aba ca án desde el Real Dec e o has a el acue do
de una Jun a de Gobie no.
En consecuencia no podemos se i nos exclusi amen e del ma e ial
que o ezca el expedien e de una Compañía, ni ampoco sólo de un con-
jun o de es a u os undacionales de la época. Debemos necesa iamen e
acudi a una se ie de documen os y disposiciones e e en es a la ida
misma de las Compañías (Cédulas Reales, Ins ucciones de la Jun a de
12 Cuya jus i icación polí ica y económica en su momen o de alla Le oy-Beaulieu en
"De la Colonisa ion chez les peuples mode nes", Pa ís, 1882, 2.a edi ion, pág. 65 y siguien es.
13 Así el § 4.° de las "Gese z übe Ak iengesellscha en und Kommandi gesellscha en au
Ak ien" señala que "Sic muss die Bezeichnung "Ak iengesellscha " en hal en". Y el 2.326 del
Codice ci ile i aliano de 1942 p esc ibe que "La denominazione sociale in qualunque modo
o ma a, de e con ene e l'indicazione di socie a pe azioni".
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Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
6
Es ado o de los Minis os del Reino, Acue dos de Jun as de Gobie no
y
Gene ales de Accionis as de las Compañías, Comunicaciones In e nas
de las mismas, e c.), que a ojan aliosa luz sob e el égimen eal a que
es aban some idos es os en es en su época.
14
La documen ación u ilizada
p o iene undamen almen e de los ondos del A chi o Gene al de Indias
de Se illa, que, aunque con impo an es lagunas, o ecen amplia in o -
mación sob e el ema.
15
El sis ema a que nos some emos esponde a la mode na di isión
concep ual del es udio de la acción en sus aspec os de pa e in eg ado a
del capi al social, de elemen o a ibu i o de un conjun o de de echos y
de igu a documen al some ida a un especial égimen, ex emos que a-
amos sepa adamen e in en ando ob ene , de la compa ación de los da os
eunidos, lo que pudie a conside a se como égimen común del momen o
y
p ocu ando da en no a las e e encias documen ales más impo an es
14 Nos se i emos de documen os e e en es a las siguien es Compañías: Real Compañía
Guipuzcoana de Ca acas, 1728.—Real Compañía de San C is óbal de La Habana, 1740.—Real
Compañía de San Fe nando de Se illa, 1747. Real Compañía de Come cio y Fáb icas del
Reino de G anada, 1748.—Real Compañía de Ba celona, 1756.—Real Compañía de Filipinas,
1785. A pesa de la necesidad que hemos indicado de analiza di e en es clases de documen os,
hemos de deja sen ado que los Es a u os de dichas Compañías, con enidos en las Reales Cé-
dulas de E ección, cons i uyen la uen e más aliosa pa a un es udio de ipo ju ídico, dado el
g ado de elabo ación que implica lo a dío de la apa ición de es a igu a social en nues o
país. Piénsese que mien as la p ime a Compañía que hemos mencionado es de 1728, ya
a
p incipios del siglo XVII despun aban las Compañías Inglesas y Holandesas. Bien es e dad
que du an e el siglo XVII se p esen an en nues a pa ia p oyec os de c eación de Compañías,
pe o queda on simplemen e en p oyec os sin c is aliza en ealidad ju ídica.Po ci a sólo
algunos di emos que Don Miguel de Za ala ecoge en su ob a "Rep esen ación al Rey Don
Phelipe V" (1732), el in en o de o mación de una Compañía de las Indias en 1664, bajo el
Reinado de Felipe IV, in en o que se epi ió en 1668. Colmei o da no icia en su ob a "His o ia
de la Economía Polí ica en España" (Mad id, 1863) del enca go de Ca los II a Don Luis
Ce deño y Monzón de o ma una Compañía en los Reinos de Cas illa, que se enca gase del
come cio p i a i o de Amé ica. Recoge ambién un in en o p oducido en el Reinado do
Felipe IV en el año de 1628, que dió luga a la elabo ación de un plan pa a la o mación de
cinco Compañías (que habían de oma el nomb e de Le an e, No e, Te ano a, Indias O ien-
ales y Occiden ales), in en o que ampoco ió la luz, en a as de una mayo libe ad y del
espe o a un pac o de lib e come cio exis en e en e España e Ingla e a. A cila Fa ias, en
su ob a "El Siglo Ilus ado de Amé ica" (Ca acas, 1955), nos habla del p oyec o p esen ado
en 1703 a Felipe V po el Minis o de Ma ina ancés Pon cha ain, pa a la asociación de las
dos naciones en una g an Compañía me can il, plan que ue modi icado en 1705 po Mesnage .
El Consejo de Indias, an e la posibilidad de que el Come cio de Amé ica se ab iese a o as
naciones, se opuso a la e ección de dicha Compañía. Po úl imo, Sánchez Apellániz, en su
a ículo "El P oyec o de Compañía de Come cio con Indias, ap obado po la Jun a de Co-
me cio en 1683" (R. D. M. núm. 83, 1962, págs. 95 a 117), da de enida no icia de la exis encia
de un p oyec o de Compañía Colonial que cali ica de muy cuidado pa a su época.
15 Así pueden e se sob e es a ma e ia: Pa a la Real Compañía de Ca acas, de la sección
"Con a ación" los legajos 5.001, 5.002 y 5.003. Pa a la Real Compañía de San C is óbal d"
La Habana, de la misma sección el legajo 5.004. Pa a la Real Compañía de San Fe nando de
Se illa, el legajo 5.007 de la misma sección, y del "Indi e en e Gene al" el 2.428. Pa a la
Compañía de G anada, de la sección "Con a ación" el legajo 5.006. Pa a la Real Compañía
de Ba celona, de la misma sección el legajo 5.005. Y pa a la Real Compañía de Filipinas,
de la sección "Filipinas" los legajos 981 a 986.
6
Anales de la Uni e sidad Hispalense
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La Acción en las Compañías P i ilegiadas
en
la ma e ia, en lo que c eemos eside el posible in e és de es a publi-
cación.
LA ACCION COMO PARTE DEL CAPITAL SOCIAL
El momen o en que nacen las Compañías P i ilegiadas se ca ac e iza
po una penu ia económica agobian e de las Mona quías Absolu as, que
no gozan de medios su icien es pa a a ende a odos los ines del Es ado.
Obligadas po las con inuadas con iendas eu opeas a in e i sus escasos
ecu sos en el cos e de campañas mili a es, quedaban impo en es an e
las necesidades de la colonización. En un p incipio al si uación in en ó
esol e se median e asociaciones en e pa icula es, cuya ob a ecibía a
pos e io i la sanción de la co ona. Tal es el caso en nues a Pa ia po
ejemplo, de la Compañía que o man Valdi ia y F ancisco Ma ínez pa a
la conquis a de Chile.
10
Pe o pos e io men e, con la ins i ucionalización
del Pode Real en los nue os mundos, el Mona ca comp ende que no puede
deja o almen e en manos p i adas unciones an impo an es como las
que el desa ollo de las necesidades económicas de las colonias susci aba,
si bien, a la ez, ha de cons a a la imposibilidad del Es ado de sub eni
a ellas.
A es a si uación del Pode Público, se une el da o de la imposibilidad
en que llegan a encon a se los pa icula es de ob ene , median e una
simple asociación, masas pa imoniales su icien es pa a sa is ace las nue-
as necesidades, que en el momen o his ó ico se plan ean. Cie amen e
bas aban los mecanismos más simples y los más pob es medios mien-
as sólo se a aba de a ma unas expediciones de conquis a y, a lo
sumo, de ealiza unos p ime os es ablecimien os. Pe o cuando de lo que
se a a es de abas ece odo un g an me cado, de canaliza la p oduc-
ción y el á ico de e dade os con inen es, las ag upaciones de ue zas
de un pequeño núme o de pa icula es de ienen ambién insu icien es.
La ó mula a que se acude en onces es la c eación de g andes Com-
pañías Coloniales,
17
en es cuasi públicos, que an a goza de e dade os
a ibu os de la Sobe anía,
18
pe o cuya ue za económica end á p inci-
palmen e de cauces pa icula es. La ele ada suma de capi al con que
es as sociedades cuen an pa a sus ope aciones se a a compone de una
16 Véase Ramón Ca ande en su ob a "Ca los V
y
sus Banque os", "Re is a de Occiden-
e", Mad id, 1943, pág. 190, donde menciona algunas de las Compañías de Me cade es o -
madas en la época.
17 Tendencia que se obse a desde p incipios del siglo XVII, con la c eación de las g an-
des compañías Inglesas, Holandesas, F ancesas, Suecas y Danesas.
18 En el "Memo ial" que en 1747 el Duque de So omayo di igió
a
Fe nando VI, el
au o señala que con la c eación de las g andes Compañías se p odujo el enómeno de "un
Es ado den o de o o Es ado, en el que es desmedidamen e mayo el con enido que el que
lo con iene" (A chi o Gene al de Indias, "Ind. Gene al" leg. 2.482).
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Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
8
se ie de pequeñas apo aciones, p o inen es de una g an can idad de
pe sonas. Es as apo aciones an a ins umen a se median e la acción,
pa e del capi al mínima en que un pa icula puede in e esa se en la
Sociedad. Un documen o de la época,
19
de ini á a las Compañías P i i-
legiadas como una eunión de pequeños capi ales, siendo la di isión del
capi al en acciones un ac o común en odos los Es a u os de las Com-
pañías de es e iempo.
El que la apa ición de es as igu as se p oduzca en España con e-
aso espec o a los demás países de Eu opa, como ya señalábamos,
se
debe a la peculia conside ación española de las ie as descubie as como
uen e de ap o isionamien o de me ales p eciosos,
20
y no como un g an
me cado, des inado a la po enciación económico-come cial de la me ó-
poli, como ocu ía en los países indus iales de Occiden e. De ahí que
sólo con el ad enimien o de la Casa de Bo bón, y de las ideas eu opeas
que ello compo a, inicien su apa ición las g andes Compañías P i ile-
giadas en el pano ama económico español.
A) LA ACCIÓN COMO PARTE ALÍCUOTA DEL CAPITAL SOCIAL
¿Rep esen a la Acción en el sis ema de las Sociedades Coloniales
una pa e alícuo a del capi al social, o los capi ales de dichas Compañías,
o mados po alu ión, se in eg an de una se ie de c édi os ga an izados,
más o menos ené gicamen e, po un documen o especial?
Eludiendo cues iones dogmá icas y acogiendo po ello soluciones
simplis as, admi i emos que el accionis a, sal ando la opinión de Ri-
pe ,
21
puede se conside ado económicamen e como un "dueño" de la
Compañía.
22
Si los socios se desp enden de una se ie de bienes, in eg án-
dolos en el pa imonio de una Sociedad, es con la con ap es ación de
en a en una nue a i ula idad, la de la cuo a pa e del capi al social.
Ju ídicamen e, po la in e posición de un en e colec i o do ado de pe -
19 Duque de So omayo , ob ci .
20 Tendencia que se ap ecia incluso a inales del siglo XVIII, de endiéndose la uel a
a es e sis ema an e los p oblemas económicos con los que se en en an las Compañías y que
lle a a deci a un N'ice•P esiden e de la Compañía de Filipinas, ep esen an e de los in e eses
de la Co ona, en un In o me Rese ado sob e los asun os de dicha Compañía, que "la pla a
no debe se el obje o p incipal de la Compañía, sino sólo un negocio acceso io, un medio de
ob ene los ins umen os de cambio pa a adqui i géne os en India y China. El p e ende
ob ene un 8 % de bene icios a base del come cio de la pla a es iluso io": A chi o Gene al de
Indias, "Filipinas", leg. 984.
21 Ripe . "Aspec os ju ídicos del Capi alismo mode no", Buenos Ai es, 1950. páginas
104 y siguien es.
22 James: "Les Fo mes de En ep ises", 1935, pág. 19.—Ansiaux, "T ai e de Economie
Poli ique", omo
I,
pág. 130. Buisson, "A la eche che d'un o d e economique nou eaux
"
,
odos ellos ci ados po Ripe .—Paul Samuelson, "Cu so de Economía Mode na", Mad id, 1961,
página 49.
8
Anales de la Uni e sidad Hispalense
9
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
sonalidad, hay que some e es as conside aciones económicas a una se ie
de ma izaciones, pe o undamen almen e puede conclui se que la posición
que con ie e la acción no es la de ac eedo de can idad, sino la de i ula
de una de e minada cuo a social.
Aplicando es as conside aciones a las Compañías P i ilegiadas no
puede e se en ellas una ag upación de ac eedo es pa icula es de la
Co ona o de un especial ondo público, con una se ie de í ulos ep e-
sen a i os de los c édi os, sino unos e dade os en es ju ídicos, in eg a-
dos po el Mona ca y los súbdi os "in e esados" (según e minología de
la época) en ellas, y cuyas acciones, pese a algunas inco ecciones e mi-
nológicas
23
signi ican una cuo a social y no un c édi o documen ado.
En es e sen ido puede señala se como en los es a u os del momen o
se indica que el capi al de las 'Compañías "se compone" de de e minado
núme o de acciones,
24
cuya i ula idad supone una especial cualidad
ju ídica, pues no equi ale a la adquisición de unos conc e os de echos
económicos, de una si uación ac eedo a en e a la Compañía, sino a la
de "in e esado" en los negocios de la misma.
25
Los é minos empleados po el a . 18 de la Real Cédula de E ección
de la Compañía de Filipinas, al p ohibi a la misma la con a ación de
p és amos con in e és, cons i uyen una exp esión g á ica de las ideas de
la época al espec o: "no se g a en las acciones, ni se expongan los accio-
nis as a que su an sus capi ales una obligación a que no se p opusie on
some e les..."
Con o me a es a idea es lógica la a ibución de los accionis as del
de echo a pa icipa en el pa imonio esul an e de la liquidación de la
Compañía en una cuo a p opo cional a su apo ación (de echo que exa-
mina emos más 'ex ensamen e en su luga ), en endiéndose es e de echo
como e e ido sólo al pa imonio eal o líquido de la Compañía, hecha
deducción p e ia de lo debido a los ac eedo es sociales, que ocupan en
23 En el ex o li e al de la acción de la Compañía de San Fe nando se dice: "Acción...
e i icada a a o de... po ... pesos... que ha en egado a es a Teso e ía Gene al...
que le
cons i uyen ac eedo ".
24 Así se deja sen ado en los siguien es a ículos de los Es a u os Fundacionales: A . 3.°
de la Compañía de Ca acas.—A . 17 de la Compañía de Ba celona.—A . 5.° de la Compañía
de La Habana.— A . 3.° de la Compañía de San Fe nando.—A . 3.° de la Compañía de G a-
nada.—A . 2.° de la Compañía de Filipinas.
25 Así en el a . 2.° de la Real Cédula de E ección de la Compañía de Filipinas se
dice ex ualmen e: "En a ención a las as as negociaciones de es a Compañía cons a á su ondo
po aho a de la can idad de ocho millones de pesos sencillos, di ididos en ein a y dos mil
acciones, de a doscien os cincuen a pesos cada una, pa a que con es e núme o
se puedan
in e esa
mis asallos de es os dominios y los de Indias y Filipinas...". A i maciones más
amplias de ca ác e idén ico al an e io se con ienen ambién en los documen os e e en es
a la Jun a Gene al de los an iguos socios de la Compañía de Ca acas, con el obje o de p e-
sen a su liquidación. 5 de diciemb e de 1789 (A chi o Gene al de Indias. "Filipinas" leg. 981).
En la misma línea se p onuncia el a . 4.° de la Real Compañía de San Fe nando, an e io -
men e ci ado (Véase no a 23).
Volumen XXIII. 1963
9
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
16
nes, si bien es ablecen el p incipio de in angibilidad del capi al social, 40
no p ohiben al adquisición. Es más, és a y sus modalidades se encuen an
eguladas en ex os posi i os de la época." Es a es sin duda una solu-
ción impues a po la si uación del me cado de alo es del momen o.
Ca en e España de los g andes cen os de con a ación me can il que e-
clama una economía mobilia ia, la ansmisibilidad de las acciones, ju í-
dicamen e posible, de enía económicamen e incie a, po lo que e a p e-
ciso "ab i a sus dueños un p on o, ácil y segu o ecu so pa a emedia
(con ellas) cualquie u gencia suya", lo que además pe mi i á "sos ene
con hono el c édi o de las acciones".
Pe o jun o a es a necesidad que aunque pueda conside a se ambién
exis en e en la ac ualidad en muchos casos, cob aba en la época un ca-
ác e ap emian e, juegan ya en aquel momen o la egulación del p o-
blema las azones de lógica ju ídica que inicialmen e señalábamos, que
lle an a de e mina que es a adquisición no es "con el in de queda se
la Compañía con las acciones, o con el de sup imi las, sino con el de
ol e a enajena las a o as pe sonas, si no las ecupe ase el p ime
dueño en el iempo concedido pa a ello".
42
LA ACCION COMO CONJUNTO DE DERECHOS SOCIALES
Al concu i con el impo e de su acción a o ma el capi al de la
Compañía, el socio p e ende consegui unos de e minados de echos, que
40 Véase la no a 50 y en es e mismo sen ido el acue do de la Jun a de Gobie no de
16 de ene o de 1818, en el que "en is a de la disminución esul an e de los capi ales de la
Compañía según el úl imo Balance" e acue da uno p olija se ie de medidas, has a que "la
Compañía se halle o almen e ein eg ada y sin dé ici alguno en sus ondos capi ales". A chi o
Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 983.
41 Es cu ioso en es e ex emo el a . 36 del Es a u o de la Real Compañía de G anada,
que es ablece a a o de la Compañía un de echo de an eo en oda clase de ansmisiones
de la p opiedad de la acción.
42 Jun a Gene al de 1761 de la Compañía de Ca acas, en la que se comunica a los in e-
esados la p o idencia ace ca de "cómo adquie e la Compañía sus p opias acciones y las uel e
a enajena ". En es e pun o hay que ene en cuen a que el es a es ablecido el núme o de
acciones de la Compañía po disposición legal, impide que po ac os pa icula es pueda edu-
ci se; así, en el caso ci ado, si se adquie e es sólo pa a enajena las, y en o os casos que se
plan ean, se niega incluso la posibilidad de su adquisición y has a a eces la de su admisión
como ga an ía. (Ac a de la Jun a de Gobie no de 28 de oc ub e de 1790. "Filipinas", leg. 981.
Ac a de la Jun a de Gobie no de 6 de no iemb e de 1818. "Filipinas", leg. 983. A chi o Gene al
do Indias). Vemos, pues, que el égimen de adquisición de sus p opias acciones de las Com-
pañías P i ilegiadas es muy pa ecido a la ac ual egulación española, que, in en ando siemp e
e i a la especulación con las p opias acciones, pe mi e (a . 47 de la Ley de Régimen Ju ídico
de las Sociedades Anónimas) la adquisición de acciones p opias, con ca go al capi al pa a
amo iza las, y, po los mismos mo i os que hemos examinado en las Compañías P i ilegiadas,
cuando se a e de e i a un daño g a e a la Sociedad, sin que juegue en condiciones no males,
po la exis encia ac ual de un me cado de í ulos alo es, el mo i o que señalábamos de mi a
po el c édi o de la Compañía y la conside ación de sus acciones.
16
Anales de la Uni e sidad Hispalense
17
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
le compensen de su sac i icio económico. T as la c eación de los se es
ju ídicos asocia i os la en unos in e eses humanos que se p e enden sa-
is ace con la adquisición de una de e minada posición ju ídica, y el
conjun o de unos de echos de ella de i ados, que an a in eg a un s a us
especial.
El mecanismo ag upado de ue zas p i adas al se icio de necesi-
dades públicas que es una Compañía P i ilegiada po acciones, no puede
desconoce la p e ensión del pa icula que en ella se in e esa, de goza
de una se ie de de echos, p imo dialmen e económicos (de echo al epa o
de di idendos, a ob ene una cuo a del pa imonio social, p opo cionada
a su acción en caso de liquidación, a susc ipción p e e en e de nue as
acciones, e c.) y secunda iamen e, en unción del asegu amien o de los
p ime os, polí icos o adminis a i os (de echo de o o, de in o mación,
e cé e a), so pena de a ae se la desa ección del capi al p i ado, la apo -
ación del cual cons i uye su base económica, y cuya a acción es causa
de la concesión de su especial égimen ju ídico.
Na u almen e que en la egulación de es as Compañías no sólo se
a a a ende a los ines p i ados de los accionis as, apo ado es del pa i-
monio social, ya que los ma ices polí icos de su obje o hacen que no
puedan ol ida se los in e eses del Pode Público. Es es a una no a im-
pues a po la misma con igu ación de las Compañías P i ilegiadas; en es
cuasi públicos po su unción y c eación, desempeñan una impo an e
misión polí ica, pa a cuyo desempeño se les a a con e i una posición
de p e oga i a (de ahí la e minología empleada de "Compañías P i i-
legiadas"), no sólo en sus no mas undacionales, sino cons an emen e a
lo la go de su ac uación. De ahí que, como unción que jus i ique la con-
cesión de un esi a u o ju ídico p opio, al lado de los ines pa icula es
que son p opios de los come cian es" engan que a ende a los p opios
del Es ado.
43 So omayo , en la ob a ci ada, señala como acul ades de la Compañía Holandesa de
las Indias O ien ales, undada en 1602, las de "gobie no, come cio, con ae alianzas, paz
y gue a, cons ui o alezas, a ma lo as, ba i moneda". En España, aunque en p incipio
(las echas de c eación de las Compañías Españolas son muy pos e io es a las de las Compañías
Holandesas y po ello puede ya ap ecia se en cie o modo en ellas la in luencia de las nue as
co ien es ideológicas) el papel de las Compañías no es á imp egnado de an p onunciado ma iz
polí ico, la in luencia pública en es os en es es muy impo an e; así, jun o a la e minan e
p ohibición del a . 33 de los Es a u os (le la Compañía de Filipinas, "Decla o que es a Com-
pañía ha de se solamen e me can il, suje a a las leyes de la Mona quía, como cualquie o o
come cian e pa icula , a excepción de las g acias, p i ilegios y exenciones que le concedo pa a
su omen o, sin que po ningún mo i o ni p e ex o pueda mezcla se ni in oduci se en ma e ia
polí ica, alianza, ni o os negocios de es a na u aleza...", pueden ci a se una ex ensa se ie
de p i ilegios e incluso una se ie de ac uaciones adminis a i as, di igidas exp esamen e en
bene icio de la Compañía (habili ación de pue os ancos, pe miso de u ilización de na íos
de la lo a eal, pe miso pa a impo ación de géne os p ohibidos, exenciones de impues os.
e cé e a),
odo ello es ablecido en a ención a su in, a la na u aleza ascenden e de és e: omen o
Volumen XXIII. 1963
17
2.—De echo
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
18
A)
LA IGUALDAD DE DERECHOS DE LAS ACCIONES
De o dina io se conside a po nues a mejo doc ina que en las
G andes Compañías Coloniales, en los p eceden es de la Sociedad anó-
nima an e io es al siglo XIX, einaba una p o unda desigualdad en los
de echos que co espondían a los socios, a ibuyéndose a una mino ía
las máximas acul ades de o den polí ico y adminis a i o, y limi ándose
los es an es a una ac i ud pasi a cen ada en o no al goce de de echos
económicos.
44
Como ya adelan amos al aludi al p incipio de igualdad del alo
nominal, pa ece que deben e i a se es as a i maciones espec o a las Com-
pañías P i ilegiadas españolas del siglo XVIII.
En p incipio puede ap ecia se desde luego una undamen al di e-
encia de égimen en e la posición del Rey y la de los pa icula es que
con él se in eg an en la Compañía, pe o es a di e encia no se basa en
el goce de' un s a us de socio p i ilegiado, sino en su condición de O gano
Sup emo del Es ado. No podemos ol ida que el especial ca ác e de
las Compañías, las conexiones polí icas de su obje o, de e minan una
especial in e ención de los pode es públicos, que así como unas eces
se
aduce en la concesión de p e oga i as y p i ilegios que las si úan
del come cio e indus ias nacionales y de las colonias. A ello se debe el que, al lado de sus
negocios pa icula es, la Compañía a endie a al cumplimimen o de ines del Es ado. Así, en
una Rep esen ación en de ensa de la Compañía de Filipinas, de 12 de julio de 1813 (A chi o
Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 980), se señalan como mé i os de la misma, los se icios
p es ados al Es ado, enume ándose la dedicación al Come cio de Neg os po inci ación Real,
la ab icación de cie os p oduc os de hie o, ab icación de go os pa a el ejé ci o y sob e
odo los p és amos en dine o al Es ado. Así, siguiendo di ec ices del Gobie no, la Compañía
de Filipinas en ió du an e los años 1790 a 1796 a ias pa idas de dine o a Géno a, con el
in de con a a ue za suiza pa a los Regimien os de Reding y Be scha d, al se icio del Rey
de España. Igualmen e cuando en 1795 se in en ó es ablece el come cio con Le an e, el
P íncipe de la Paz, en nomb e del Rey, pedía a la Compañía en una ca a de 21 de diciemb e
de 1795, que "concu a a la impo an e emp esa del es ablecimien o de ese come cio en la pa e
más análoga a su ins i u o", lo que, desde luego, la Compañía acep ó (A chi o Gene al de
Indias, "Filipinas", leg. 982). Es a unión de ines públicos, y p i ados, es lo que hace deci a
Asca elli que "el De echo Público y el De echo P i ado, los in e eses come ciales y la expan-
sión colonial, concu en en el o igen de las Compañías holandesas. En las Compañías ancesas
se acen úa el ca ác e público". (Saggi Giu idici, Milano, 1949, pág. 319), a pesa de lo cual,
como econoce el "Nuo o Diges o I aliano", "no odas las asociaciones de me cade es enían
ca ác e de emp esa colonial (pública). Las Compañías conse aban sus ca ac e ís icas de lib e
emp esa colonial (p i ada). ("Nuo o Diges o I aliano", To ino, 1938, pág. 414). Don Miguel
de Za ala, en su ob a ci ada, des aca su ca ác e cuasi público, en cuan o "causan un bene icio
uni e sal", "ya en aumen o de las áb icas, ya en la mul i ud de pe sonas ociosas que se
ocupan", "ya en la can idad de caudales mue os, de que usan de pe sonas de odas clases
y de odos es ados". Ob. ci ., pág. 139.
44 Así el P o eso U ía, en los "Comen a ios a la Ley de Sociedades Anónimas", Ga i-
gues y U ía, omo I, pág. 382 (Mad id, 1952), a i ma que "en las p imi i as Sociedades Anó-
nimas dominaba como asgo ca ac e ís ico la desigualdad de de echos en e los socios".
"En el siglo XIX se democ a iza la Sociedad Anónima y se hace descansa el égimen de los
de echos co po a i os sob e el p incipio de la igualdad más es ic a y absolu a".
18
Anales de la Uni e sidad Hispalense
19
La
Acción en las Compañías P i ilegiadas
en posición en ajosa en e a los pa icula es," o as eces impone la
ijación de un de e minado égimen de ac uación, o la admisión de unos
sis emas de con ol y de u ela de los in e eses del Es ado.
46
Re ue za
es as conside aciones el da o de la olun a ia sumisión del Mona ca en
iinuchos casos a un égimen más one oso, en cuan o a de echos econó-
micos se e ie e, undamen almen e, en ma e ia de pe cibo de di idendos,
que el que se aplicaba a los demás accionis as,
47
lo que pone cla amen e
de mani ies o que la pa icipación eal en las Compañías no obedecía
a ines de na u aleza p i ada, como la de una de e minada ganancia
pecunia ia, sino que pe seguía o os ípicamen e públicos, la po enciación
y desa ollo de la Economía nacional y los ecu sos de las colonias, en
cuyo p o echo incluso sac i icaba los p ime os. Po odo ello pod ía
a i ma se que la posición del Rey en las Compañías, más que des ui
la igualdad lo que ompe es la libe ad, en cuan o que no pod á ac ua se
en pe secución de los ines y median e los p ocedimien os que acue den
los accionis as po sí, sino que hab á que es a siemp e some ido a la
media ización del Es ado. La g an e olución del siglo XIX consis e p e-
cisamen e en la quieb a de és a, en la sepa ación de ese Es ado p i ado
que es la Sociedad anónima de la es e a de in e ención del Pode
Público, median e la a ibución plena de las acul ades de an egobie no
a las Jun as de socios.
Jun o a es a di e encia de posición, p opia del sis ema de p i ilegio
en que se basaban las Compañías Coloniales del siglo XVIII, podemos
señala ambién o as, a que ya hemos hecho e e encia, y que cons i-
uyen un esiduo his ó ico de las di e encias que exis ían en ipos sociales
an eceden es en e g andes y pequeños accionis as. Cie amen e, es as
di e encias, a las que sin duda se e ie en undamen almen e las a i ma-
ciones doc inales a que inicialmen e hicimos e e encia, se die on en
las Compañías P i ilegiadas Españolas, pe o su impo ancia es muy esca-
sa, desp opo cionada con las a i maciones ajan es que se han esg imido.
Conc e amen e se educen a un de echo p e e en e de o o en las Jun as
Gne ales de Accionis as en a o de Di ec o es o Fundado es, e incluso
es e p i ilegio no es e e ible a odas las Compañías del momen o, sino
sólo a algunas de ellas.
48
45 P ecisamen e és e ue el pun o sob e el que llamó la a ención el Duque de So omayo ,
en su "Memo ial" ya ci ado: la g an can idad de p i ilegios que en e a los pa icula es
esg imían las Compañías P i ilegiadas, y que p oducían la as ixia económica del país.
Nos
emi imos en
es e ex emo a la an e io no a 43.
46 En es e ex emo es in e esan e el expedien e e e en e a las ac uaciones de Don Be -
na do I ia e, nomb ado po el Rey l'ice-p esiden e de la Compañía de Filipinas (A chi o
Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 984). Nos emi imos ambién a la no a 43, en donde exa-
minábamos algunas de las in omisiones del pode cen al en las ac uaciones de la Compañía.
47 En la Compañía de Filipinas ue ecuen e el aplazamien o del pago de los di idendos
que co espondían al Rey y amilia eal (A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 982).
48 Véase la
no a
36.
Volumen XXIII. 1963
19
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
2
B) DERECHO AL PERCIBO DE DIVIDENDOS
La
causa undamen al que mue e a in e esa se en una Compañía
po acciones no es o a que la de goza del de echo al pe cibo de di i-
dendos. Pa a el O denamien o Me can il no exis en los negocios g a ui-
os, la pa icipación al uis a en un en e asocia i o es hecho ex año
a su es e a y p opio del ámbi o del De echo Ci il. Cie o que nues a
ac ual Ley de Sociedades Anónimas con igu a a las mismas sin a ende
a su obje o, con lo que desapa ece es a epugnancia, pe o ello se debe
a un enómeno p opio del ex ao dina io desa ollo y ex ensión alcan-
zados en nues os días po esa igu a social y en pu idad signi ica una
des iación del es ic o ca ác e me can il de la igu a, que no e a ap e-
ciable en los momen os iniciales de su apa ición.
La pa icipación en las ganancias sociales es el de echo undamen al
de que goza el socio. Las demás acul ades que in eg an el es a u o social,
o bien ienden a ga an iza lo (de echo a in o mación, de asis encia a
Jun as Gene ales, de o o, e c.), o bien son consecuencia lógica del hecho
de habe ealizado una apo ación pa imonial y sólo se ac úan en casos
excepcionales (de echo a pa icipa en las esul as de la liquidación,
de echo a ansmi i el í ulo de acción). Todos és os, si bien cons i uyen
de echos muy in e esan es, de al en idad e impo ancia que los O dena-
mien os mode nos los imponen coac i amen e, no e is en pa a el accio-
nis a el in e és que el de echo al di idendo. La apo ación de una po ción
de capi al no se hace con la espe anza de ob ene más a de una suma
posiblemen e in e io , ni con la de ansmi i los de echos que esa
apo ación suponga, sino con la de pa icipa en los bene icios que me-
dian e ella puedan ob ene se. De ahí la impo ancia de una debida e-
gulación de es e pun o, egulación que, en sus ancia, no ha cambiado
desde la época de las Compañías P i ilegiadas po acciones, has a nues-
os días.
En es as p ime as Sociedades, como en las ac uales, los Di idendos
son incie os;
49
los accionis as no pod án ob ene epa os de la Com-
pañía, sino cuando haya ganancias, llegándose así a una o mulación del
p incipio de in eg idad del capi al social,
50
necesa io pa a una iple
49 Tan o de de echo (en el a . 87 de la Compañía
de
Filipinas se señala que "es opues o
a la esencia de un cue po me can il, suje o a las icisi udes y con ingencias del come cio, se-
ñala epa imien os ijos"), como de hecho (en la Jun a de Gobie no de 27 de ene o de 1815
da la misma Compañía se llama la a ención sob e la necesidad de da algún soco o a los
accionis as, is o que el úl imo di idendo se epa ió en 1804). A chi o Gene al de Indias,
"Filipinas", leg. 983.
50 Los más cla os p ecep os en es e sen ido son: el a . 11 de los Es a u os de la Compañía
de San Fe nando ("que no se ha de hace ningún epa imien o sob e el ondo de la Compañía,
en ningún caso ni u gencia") y el a . 17 de los Es a u os de la Compañía de Ba celona,
("en
ninguna mane a se ex ae á su impo e de las acciones mien as du a e la Compañía").
20
Anales de la Uni e sidad Hispalense
21
La
Acción en las Compañías P i ilegiadas
de ensa. En p ime luga de los e ce os cuya única ga an ía es el pa i-
monio de la Sociedad. En segundo luga , de la inalidad pública a que
si e és a, que no puede queda desa endida po una mino ación en los
ondos que se calcula on p ecisos pa a su log o. Po úl imo de los pa -
icula es in e esados en la Compañía, que pod ían e se pe judicados
po epa os in espec i os, impues os po necesidades u gen es del Real
E a io.
Se epa e así solamen e el p oduc o de las ope aciones sociales,
"dejando en las Cajas (de la Compañía), caudal su icien e pa a los ma-
nejos necesa ios y pa a pode ole a y compensa algún con a iempo
o gas os ex ao dina ios, que se puedan o ece ".
51
Los di idendos son pues a iables, en cuan o que "los capi alis as
no impusie on sus capi ales pa a que les indiesen un in e és ijo, sino
que se cong ega on pa a una emp esa me can il, que puede se dichosa
o desg aciada".
52
Su pago ha de hace se, según las dis in as Compañías,
en pe íodos que oscilan en e uno y es años.
53
Es os plazos son gene almen e incumplidos, y ello, unido a la al a
de un me cado o ganizado de alo es me can iles que pe mi a ealiza
las acciones, lo que puede obliga en cie os casos a desp ende se de
és as po menos de su e dade o alo , lle a a apun a la necesidad
de acili a "p és amos o adelan os sob e di idendos".
54
Es a ma e ia,
no es á egulada de o ma idén ica du an e la época; pudiendo ap ecia se
dos endencias en pugna: una que, de enso a de los pu os p incipios
me can iles, niega la posibilidad de dis ibui en e los accionis as can-
idades a cuen a de bene icios e en uales, pues o que ello supond ía
un a aque al' p incipio de espe o de la in eg idad del ondo social, y
o a que, a endiendo a las necesidades que la si uación de hecho c ea,
51 A . 18 del Es a u o de la Compañía de La Habana. Si compa amos dicho a ículo con
el ac ual 106 de la Ley de Régimen Ju ídico de las Sociedades Anónimas, econoce emos
el ca ác e inno ado y mode no de dicho a ículo 18 de la Compañía de La Habana, en cuan o
que es ablece una e dade a ese a legal y en base a la misma mo i ación que se señala
en dicho a . 106 de la mode na Ley: "cub i , en su caso, el saldo deudo de la cuen a de
pé didas y ganancias", es deci , " ole a algún con a iempo o gas o ex ao dina io", como
indica el Es a u o de la Compañía.
52 Ac a de la Jun a de Gobie no de 10 de julio de 1818; A chi o Gene al de Indias,
"Filipinas", leg. 983. En el mismo sen ido pueden examina se unas Re lexiones que el 10 de
diciemb e de 1792 el Minis o de Hacienda hace sob e unos In o mes ele ados po la Di ección
de la Compañía. ("El epa imien o de di idendos no es u gen e, y debe espe a has a que
exis an ondos. Es menes e que en iendan los accionis as, que no pusie on su dine o pa a
una ganancia segu a"). A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 984.
53 Así se es ablece en los a s. 35 de la Compañía de G anada, 22 de la Compañía de
Ba celona, 18 de la Compañía de La Habana, 87 en elación con el 8 y de la Compañia de
Filipinas.
54 Que Ga igues conside a líci os y pe ec amen e admisibles en la ac ualidad, cons i u-
yendo un uso muy ex endido en las g andes sociedades, en las cuales el bene icio anual y su
cuan ía suelen se cons an es (Ga igues y U ía: Op. ci ., omo II, pág. 403).
Volumen XXIII. 1963
21
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
22
p opugna la admisión del sis ema de adelan os, si bien condicionándolo
a la exis encia de una se ie de ga an ías, como la a ección de los u u os
di idendos al ein eg o de los an icipos, y la p enda de las acciones.
55
Aunque en p incipio hay que conside a que el impo e de los di i-
dendos se hace e ec i o en España, en la sede social de la Compañía,
hay algún caso, en que a ía es e da o. Es el caso que plan ean en la
Compañía de Filipinas, las acciones susc i as en las Indias o en las mismas
Islas Filipinas. El a . 21 de la Real Cédula de E ección de es a Com-
pañía señala como luga de dis ibución de los bene icios co espondien es
a es as acciones las Fac o ías en que se hubiese en egado su impo e,
señalándose en es a disposición que la egla obedece al deseo de acili a
el pago a los socios.
56
Una obse ación a en a de la ealidad nos demues-
a que es a no ma obedece, p incipalmen e a las necesidades del á ico
de la Compañía, a la que con iene hace en e a sus obligaciones en los
luga es en donde enga ondos líquidos, pa a aho a se el anspo e
de ellos a España, co iendo los consiguien es pelig os o a on ando los
gas os del segu o. De ahí la imposición de una deducción del diez po
cien o de la cuan ía del di idendo a los accionis as que e ec ua on sus
apo aciones en Amé ica y p e enden cob a lo en España.
57
Las di icul ades que plan ean a las Con adu ías y a las Mesas de
55 La p ime a endencia se encuen a e lejada en la o mación de los Es a u os sociales
y ex ensamen e expues a en el Acue do] de la V Sesión de la p ime a Jun a Gene al de la
Compañía de Filipinas. (A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 984). Po lo que se e ie e
a la segunda endencia, dominan e en la época, puede e se e lejada en un Acue do de la
Jun a Gene al de la Compañía de Filipinas de 17 de agos o de 1796: "Que se acul e a la
Jun a de Gobie no pa a an icipa a cualquie accionis a pa icula sob e sus acciones lib es
la cua a pa e de su impo e, conside ando la Jun a de Gobie no y Di ección po una pa e
que la Compañía se halla en es ado de pode sub eni a cie as u gencias del accionis a y po
o a que ellas han podido y pueden obliga le a cede y ende sus acciones, po mucho meno
p ecio del que eal y e dade amen e ienen en sí, pues o que, según se ha demos ado en
la p esen e Jun a Gene al, el capi al de es e es ablecimien o no sólo se halla ín eg o, sino
mejo ado con las ganancias posi i as y p og esi as que esul en de los Balances. P opone:
1.°) Que se an icipe a cualquie accionis a pa icula dueño de las acciones lib es, la cua a
pa e del alo ep esen a i o de sus acciones, al in e és del cinco po cien o al año. 2.°) Que
es as acciones queden deposi adas po hipo eca en la Compañía has a que se ein eg e el p és-
amo hecho sob e ella, sin que las pueda ende ni enajena la Compañía. 3.°) Que el p és-
amo sea po iempo inde inido a olun ad del in e esado, pe o con la condición de e ene
inde ec iblemen e a cuen a y pa a el pago del p incipal é in e eses los di idendos que se
aco dasen e hiciese la Compañía". (A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 982). En
gene al en la documen ación sob e el ema pueden e se mul i ud de ins ancias de accionis as
solici ando an icipos, que son esuel os po la Jun a de Gobie no, posi i a ó nega i amen e
según las ci cuns ancias del caso.
56 P oblema análogo se plan ea ía en la Compañia de La Habana, cuya sede se encon-
aba en San C is óbal de La Habana, pa a el pago de los accionis as de la península, a
a és de la ac o ía 'de Cádiz, pe o es pun o no p e is o en los Es a u os y sob e el cual no
hemos podido e documen ación.
57 Ac a de la Jun a de Gobie no de 24 de ene o' de 1795. A chi o Gene al de Indias,
"Filipinas", leg. 982.
22
Anales de la Uni e sidad Hispalense
23
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
Di idendos los " epa imien os", lle an, en algún caso, a o mula un
Reglamen o sob e es a ma e ia ap obado po la Jun a Gene al de
accionis as.
58
El pago se hace al i ula de las acciones o a su ep esen an e, habien-
do de p esen a se és as como equisi o indispensable pa a el eje cicio
de es e de echo.
59
En caso de pé dida o des ucción de es os í ulos ha
de acudi se a un p ocedimien o especial, que o ezca las su icien es ga-
an ías de segu idad.
6
°
El acue do de epa o de di idendos ha de adop a se po la Jun a
Gene al sob e los da os y p opues a que acili e la de Gobie no u ó gano
enca gado de la ges ión social,
61
dándosele la debida publicidad, a ina-
les de siglo, a a és de su imp esión y su publicación en la Gace a.
62
En cuan o
a,
los acue dos de epa os de an icipos, cuando és os se acep-
an, hay que dis ingui dos especies dis in as, que esponden a dos
azones undamen ales; de una pa e los an icipos p opiamen e dichos,
que concedían las Compañías "mo u p opio", en a ención a las g andes
pausas que median en e las dis ibuciones de bene icios sociales. De o a,
los p és amos a cuen a de di idendos, que son solici ados en cada caso
po el accionis a necesi ado, que u iliza así a la Compañía como ins i u o
de c édi o.
De es a dis in a na u aleza nace una dis in a egulación. Los p ime os
han de se ap obados en cada caso po la Jun a Gene al, o han de se
es ablecidos con ca ác e pe iódico po disposiciones gene ales. "
En cambio los p és amos a cuen a de di idendos, p ecisan la ap o-
bación en cada caso de la Jun a de Gobie no, p e ia concesión a és a de
al acul ad po la Jun a Gene al.
64
58 Jun a de Gobie no de 4 de ma zo de 1796. A chi o Gene al de Indias "Filipinas",
legajo, 982.
59 En los í ulos de las acciones de la época se indica es a unción legi imado a con las
a ian es que se examinan en las páginas ein a y nue e y siguien es.
60 P ocedimien o que examina emos den o del apa ado "De echo a ecibi el Tí ulo
Acción", al a a de la pé dida de la acciones.
61 Es a u o de la Compañía de Ca acas, a . 14.—Compañía de La Habana, a . 18.
Compañía de G anada, a . 35.—Compañía de Ba celona, a . 22.—Compañía de Filipinas, a . 87.
62 Tema al que hace e e encia el a . 88 de la Compañía de Filipinas. Los a isos pa a
la Gace a los edac a gene almen e la Di ección y los ap ueba la Jun a de Gobie no. Tal es
el caso po ejemplo egis ado en el Ac a de la Jun a de Gobie no de 23 de agos o de 1793.
(A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 981).
63 Es es e asun o muy discu ido. Se p opone po la Di ección de la Compañía de Fili-
pinas en 1793 y opieza con la esis encia del Consejo de Es ado, que se apoya en la in an-
gibilidad del capi al social, señalando que debe excusa se el "da eglas ijas en cuan o al
di idendo, po no comp ome e se con el público en cosa an incie a como son las ganancias
su icien es pa a que enga e ec o, sin oca el ondo". (A chi o Gene al de Indias, "Filipinas",
legajo, 984).
64 Véase la no a 55.
Volumen XXIII. 1963
23
Jiménez Sánchez y Lasalle Al a ez
24
C) DERECHO A PARTICIPAR EN LAS RESULTAS
DE LA LIQUIDACIÓN SOCIAL
¿Cuál se á el des ino de los bienes de una pe sona ju ídica cuando
és a desapa ece de la ida del á ico? El g an dilema que se plan ea al
De echo Suceso io, op a po a ende a la olun ad del causan e, o po
una ponde ación de los in e eses en p esencia, no puede conside a se
álido en es e caso. La olun ad de la pe sona mo al iene un me o alo
ju ídico, nunca pod á mo e al legislado a conside aciones ascenden-
ales. La cues ión se limi a en es e pun o a una jus a egulación de los
in e eses conc e os que se p esen an.
En p incipio, en las Compañías P i ilegiadas po acciones, se nos
p esen an es posibles g upos de in e esados. De una pa e los accionis-
as, c eado es de la Compañía, que apo an su capi al, do ándole así de
lo p eciso pa a su ida y que alegan a su sucesión de echos casi pa e -
nos.
65
Po o o lado el Es ado, que ha dado ida a la Compañía, me ced
a su po encia gene ado a sobe ana. Finalmen e, ya no de modo di ec o,
los e ce os elacionados con la Compañía, suponen ambién un sec o
impo an e a conside a , en cuan o eclaman que se egule la sucesión
de al modo que no queden de audados los de echos que poseían con a
el en e ex in o.
No siendo es a ocasión de o o es udio que el del de echo delaccio-
nis a a pa icipa en las esul as de la liquidación social e i amos en a
en el conc e o de cómo se ealizaba la liquidación en una Compañía
P i ilegiada po acciones, limi ándonos a examina si el accionis a pa -
icipaba en ales esul as, y si con ca ác e exclusi o, o en unión del
Es ado, y en qué cuan ía.
Cie amen e que el de echo del accionis a a pa icipa en la liquida-
ción social es incues ionable. Le hemos ya conside ado como ac eedo a
cuo a po pa e del pa imonio social, c édi o que ha de conside a se
pendien e de la condición de "es a a ec o su impo e a la consecución del
obje o social", pe o que se o na en exigible a pa i del momen o de
al a es a a ección po la liquidación social.
Plan eando el ema de la ex inción de una Compañía P i ilegiada en
el ma co de un Es ado de De echo, hab ía que da p e e encia a los
in e eses públicos, con lo que se o igina ía un égimen análogo al que
ige ac ualmen e el p oblema de la i ula idad de los bienes des inados
a la ealización de Se icios Públicos po concesión adminis a i a.
No es es a la si uación de las Compañías P i ilegiadas po acciones.
El Es ado Absolu o no es un Es ado de De echo y po an o no sigue
65 Ve el apa ado "La acción como cuo a pa e del capi al social".
24
Anales de la Uni e sidad Hispalense
25
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
siemp e un cauce ju ídico pa a consegui sus ines. Le bas a su si uación
de hecho pa a la de ensa de sus in e eses.
En el caso de las Compañías P i ilegiadas es o se ap ecia con o al
cla idad; el p oblema suceso io sólo se plan ea á cuando al Pode Pú-
blicQ le in e ese, ya que puede con ola su mue e, en cuan o que c eadas
dichas Compañías po una disposición legal, sólo pueden desapa ece
po ob a de o a, con excepción de aquellos casos en que, como en la de
Filipinas o en la de Ca acas, se p esc ibe ya en la disposición unda-
cional la Cédula de E ección, el día y año en que deba deja de exis i .
Y en cuan o a los bienes de in e és pa a la Adminis ación po su im-
po ancia pa a los ines públicos, la pa icipación es a al queda solamen e,
y de hecho, su icien emen e de endida po la posibilidad de ó denes
eales conc e as (no hay un égimen de ga an ías undamen ales), amén
de las maniob as de ipo polí ico, an ecuen es en la época.
Y no sólo no adop a el Es ado una posición de p eeminencia en la
liquidación de es as Compañías cuasi-públicas, sino que se apa a de su
sucesión, la cual se ope a en a o exclusi o de los accionis as que en a-
on en ella, en la p opo ción en que sus acciones les hacían ac eedo es
del pa imonio social. "
Es e es un pun o pe ec amen e desa ollado en los ex os de la época.
Los p oblemas plan eados po la liquidación de Ja Compañía de Ca acas,
de e minan que en nume osas disposiciones de la Compañía de Filipinas
se egulen es as ma e ias. Así se econoce en el a . 9 de la Real Cédula
de E ección de la misma, que "el esiduo lib e y e ec i o, como pe ene-
cien e a aquellos accionis as (los de Ca acas), se p o a ee según las accio-
nes que ep esen a cada uno", y en las ope aciones de liquidación, ex-
pues as en Jun a Gene al de accionis as,
67
se a ibuyen a los mismos
cie as cuo as del pa imonio social, as de liquida su ac i o y pasi o.
D) DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
Los negocios sociales pueden desemboca en una si uación ad e sa,
aca eando una impo encia pa imonial a la Compañía, o puede habe se
66 Es exp esión li e al del ex o de las acciones de la Real Compañía de San Fe nando,
ya ci ado: "Acción... e i icada a a o de... po ... pesos... que
.
ha en egado a es a Teso e ía
Gene al...
que le cons i uyen ac eedo ".
Hemos de ene en cuen a que el Pode Público no
pa icipa como al en la liquidación. Quien pa icipa es el Rey, pe o no como ep esen an e
del Pode Público, sino en cuan o accionis a pa icula que ha apo ado una cie a can idad
de dine o, nunca como pode que concedió p i ilegios.
67 En los a s. 4 á 11 de la Real Cédula de E ección de la Real Compañía de Filipinas,
se enca gó a és a que lle ase a cabo la liquidación
de
la Compañía de Ca acas. La Di ección
de la Compañía ealizó dicha liquidación, dando cuen a de enida de los esul ados y p o-
cedimien os de la misma, en Jun a Gene al de
5
de diciemb e de 1789. (A chi o Gene al de
Indias, "Filipinas", leg. 981).
Volumen XXIII. 1963
25
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
32
El De echo al Vo o, y es e es da o pa a ap ecia su impo ancia, se
u iliza como medio de ecompensa o de cas igo, y así se a ibuye o o
p i ilegiado a los Fundado es de la Compañía (bien como ales, o como
Di ec o es, pa a cuyo ca go suelen se designados) o se p i a de él a
quienes ealizan ac os con a ios al in e és social (po ejemplo, el u iliza
los ondos de la Sociedad en p o echo p opio).
87
Es a egulación, que gua da es echa elación con la que nos o ece
el De echo Mode no, y que no supone quieb a en el p incipio de igual-
dad de los De echos con e idos po la acción, o ece incluso en algún
caso conc e o soluciones a p oblemas que plan ea nues a ac ual legisla-
ción, como el de la limi ación del núme o de o os en elación con los
supues os de ep esen ación,
88
cues ión que en la Compañía de Ba ce-
lona se esuel e pe mi iendo que se acumulen o os po ep esen ación,
pe o sin que su núme o exceda de seis.
89
G) DERECHO DE INFORMACIÓN
Pa a que el De echo de Vo o sea de alguna u ilidad, pa a que el
accionis a pueda con ola la ges ión social, es p eciso que en alguna
o ma eciba no icia de la e olución y ma cha de és a, del es ado y p o-
blemas de los negocios de la Compañía. Tal necesidad se in en ó esol e
en el ma co de las Compañías P i ilegiadas a a és de a ios sis emas
como: a) La c eación de O ganos de Con ol in eg ados po accionis as."
o o sólo los que engan ocho acciones, ningún ocal ha de ene más de un o o. La Compañía
de Filipinas, que sólo exige una acción pa a dis u a del De echo de Vo o, decla a en el
a . 84 que nadie pod á dispone de más de un o o.
87
Véase la no a 36.
88 Tema que se plan ea U ía Ga igues y U ía: Op. ci ., pág. 396.
89 El sis ema que en es e pun o es ablecen las O denanzas de la Compañía de Ba celona,
habili a pa a se apode ados en la Jun a Gene al de una pa e a los accionis as que gozan ya
po sí de de echo de o o (a . 16) y de o a "a los come cian es de la ciudad de Ba celona,
que eje zan po sí el come cio y i ma on los pode es pa a la consecución de es a Compañía;
y si se dignase S. M. es ablece la Lonja del Ma , los me cade es ma iculados en és a y que
sean in e esados en cua o acciones" (a . 18). Los p ime os pueden euni cinco pode es, con
lo que en o al no pod án dispone de más de seis o os. Los segundos sólo pueden admi i
es. Es os po cen ajes ue on modi icados po una Real Cédula de 31 de mayo de 1771, es-
ingiéndose a dos y a uno los pode es admisibles po ambas ca ego ías de habili ados.
90 Así, po ejemplo, en el a . 23 de las "Reglas pa a el Buen Gobie no" de la Compañia
de Ca acas, se deja a la Jun a Gene al la acul ad de nomb a sus "Re iso es de Cuen as",
jun o a los es que ienen nomb ados po ins i ución eal, siendo o a de las acul ades de la
Jun a
la disminución de dicho núme o. En la Compañía de Filipinas pa a el examen de los
negocios " is a la se ie de p oblemas di íciles a a a , que exigen examen muy se io, y siendo
isible la di icul ad y aun la imposibilidad de ins ui los y de e mina los en Jun a Gene al,
no sólo sob e la ma cha, sino aun en muchas sesiones consecu i as, la Jun a Gene al nomb a
una
Jun a de Comisión, de acue do con el a . 85, po aclamación, pa a el examen de las
ope aciones de la Compañía" compues a "po nue e miemb os de la misma". "Ex ac o de los
Acue dos de la p ime a Jun a Gene al de la Compañía de Filipinas". Ca a de D. Be na do
I ia e al Rey. A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 982.
32
Anales de la Uni e sidad Hispalense
33
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
b) La in o mación que la Jun a de Gobie no suminis a a los asis en es
a las Jun as Gene ales.
91
c) La imp esión de in o mes que se epa en
en e los in e esados.
92
d) Y inalmen e, el de echo que se a ibuye a los
socios de solici a in o mes o no icias sob e pun os conc e os.
93
A es os mecanismos podían acudi dis in as clases de pe sonas; p es-
cindiendo del uncionamien o de los O ganos de Con ol, p opio de un
es udio de los O ganos Sociales, señala emos que la in o mación que se
acili aba en las Jun as Gene ales, y las con es aciones a los p oblemas
que en és as se plan easen, iban di igidas bien di ec amen e, bien po
medio de sus ep esen an es, a los i ula es del de echo de concu encia
a las mismas, de echo que podía no co esponde a odos los socios, sino
solamen e a los que dis u asen de un s a us especial de e minado po
la posesión de un cie o núme o de acciones. Po el con a io, la posibili-
dad de solici a in o mes de la Jun a de Gobie no y de ecibi memo ias
imp esas, co espondía a odos los accionis as sin cali icación especial.
Encon amos, pues, en ge men los di e sos p ocedimien os que se
siguen en la p ác ica ac ualmen e y que egulan los mode nos De echos
de Sociedades.
Con iene señala que la ma cada luidez que en es e pe íodo ca ac-
e iza la o ganización de las Compañías P i ilegiadas po acciones, lui-
dez p opia de los p ime os pasos de una igu a ju ídica cuyos asgos no
han sido aún de inidos po la p ác ica, no pe mi e es ablece unos me-
canismos ígidos, posibili ando sólo ma ca unas o ien aciones que se -
i án de pau a a la ac uación eal.
P lo que oca a la egulación de lo lími es de es e de echo, podemos
91 Así se egula en el a . 14 de la Compañía de Ca acas. A . 55 de la Compañía de
G anada. A s. 18 y 19 de la Compañía de La Habana. A . 8 de la Compañía de Ba celona.
A . 82 de la Compañía de Filipinas.
92 Así, po ejemplo, el a . 22 de la Compañía de Filipinas es ablece: "Pa a que odos
los accionis as engan pun uales no icias del es ado de la Compañía y no es én expues os a
ecibi las equi ocadas, mando que lo que se aco da e en las Jun as Gene ales, con el ex ac o
de las ope aciones de cada año, el epa imen o que p oduzcan y la azón de exis encia, se
publique, imp ima y emi a a los ac o es y comisionados de Amé ica y Filipinas". En el
expedien e sob e la imp esión del ex ac o de la p ime a Jun a Gene al, se nos dice que "se
imp ime sólo ex ac o, no balance, po que ello se ía ex ensísimo y además imp eso puede ci -
cula po Eu opa y cae en manos de pe sonas que sob e no ene de echo a impone se en
las in e io idades de la Compañía, pudie an pe judica le". A chi o Gene al de Indias, "Fili-
pinas", leg. 984.
93 En el a . 85 de la Compañía de Filipinas se señala al accionis a la acul ad de pedi
in o mes sob e pun os conc e os, cuya impo ancia se econoce po la Jun a de Gobie no,
cuando dice que a a limi a se a exp esa "en un ex ac o his ó ico los p incipales acon eci-
mien os de la Compañía, excusando p olijas indi idualidades, bajo el concep o de que la
Jun a de accionis as, en uso del de echo que ienen és os de en e a se de cada pun o, y de
examina le y en ila le, has a queda bien sa is echos de odo lo ocu ido, pa a a a y deli-
be a sob e sus in e eses, pedi ía y econoce ía po el medio p esc i o en el a . 85 de la
Cédula, los Expedien es o iginales que se han causado". "Expedien es sob e la P ime a Jun a
Gene al". A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 984.
Volumen XXIII. 1963
33
3.—De echo
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
34
encon a de nue o en ella la in luencia de los asgos públicos ípicos
de las Compañías P i ilegiadas. La exis encia de in e eses es a ales en los
negocios sociales, y la p esencia de ep esen an es de la Co ona en los
O ganos de Ges ión, pe mi e adop a una medida ípica de la época, como
es el sec e o en los pun os cuya di ulgación se conside e pe judicial,
sec e o que a a man ene se no sólo en e a los accionis as, sino incluso
an e los T ibunales de Jus icia. Así se es ablece que "ningún T ibunal
pod á compele a los Di ec o es, Con ado y Teso e o que p esen en pa a
e se los lib os de la Compañía; y si se pidiese alguna no icia se debe án
con en a de la elación que ha á el Con ado y se manda á sella con
el sello de la Compañía po los es Di ec o es",
94
llegándose así incluso
a con e i , en cie o sen ido, unciones de e pública a es os o ganismos.
Es a si uación, lógica en el clima económico-social de mediados del
XVIII, a a pugna con las nue as ideas libe ales que se in oducen en
España en la segunda mi ad del siglo y po ello aunque las necesidades
del sis ema mon ado conducen ine i ablemen e a su pe i encia eal,
las decla aciones ex e nas an cambiando pa a adap a se a la nue a men-
alidad, y apa en a an e el capi alis a la concesión de los más amplios
de echos. Así desapa ece de los Es a u os undacionales de inales de
siglo la omnipo encia en es e pun o de los ó ganos de Di ección, po el
con a io "a consecuencia de la p egun a de un accionis a se decla a po
la Jun a Gene al que odos sus Vocales ( ienen) acción y de echo a pedi ,
lee ... an o... las espec i as exposiciones p esen adas po la Jun a de
Gobie no y la Comisión, como... odos los demás papeles de las o icinas
de la Compañía".
95
Pe o el cambio de lenguaje no puede des ui el condicionamien o
que la ealidad de la unción de las Compañías impone. Po su ca ác e
de medios de ac uación de los in e eses públicos, idea que con inuamen e
hemos de ene p esen e, no puede pe mi i se que an o és os como incluso
algunas maniob as polí icas del Es ado que se desa ollan en su ma co,
asciendan al ex e io , po lo que la Di ección sigue ocul ando a los
accionis as de e minados pun os, con pos e io idad a la decla ación se-
ñalada.
96
Complemen o lógico de es e De echo de In o mación, es el de la
ob ención de ce i icaciones y copias que e ue za las ga an ías del socio
en cuan o le pe mi e ob ene cons ancia de aquellos pun os que a ec en
94 A . 93 de la Real Compañía de Ba celona.
95 Te ce a Sesión de la P ime a Jun a Gene al de la Compañía de Filipinas. A chi o
Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 984.
96 En a ias Ac as de la Jun a de Gobie no de la Compañía de Filipinas
de
los años 1790
z
,
1796 se egis a el con inuo en ío a Géno a de can idades de dine o, al que ya hicimos
e e encia en la no a 43, en ío que se man iene ocul o a los accionis as dada la impo ancia
polí ica de es e sec e o.
34
Anales de la Uni e sidad Hispalense
35
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
a
sus in e eses. En p incipio es e de echo comp ende no sólo la ce i ica-
ción de las esoluciones apun adas en Jun as de Gobie no o Gene ales,
sino ambién la ob ención de copias de los "demás papeles a ca go de la
Sec e a ía". También en es e pun o se ap ecia la e olución que an e io -
men e hemos señalado. De pode sólo lib a se ales ce i icaciones po
el ó gano enca gado de al unción, con licencia de los Di ec o es, se
llega a decla a que odos los ocales de la Jun a Gene al pueden "saca
las no as que les pa ezcan con enien es", an o de las exposiciones de
las Jun as, como de "los demás papeles de las o icinas de la Compañía",
si bien hemos de ene en cuen a, como hemos señalado an e io men e,
la imposibilidad pa a los accionis as de maneja una se ie de da os.
Finalmen e, incluso en las decla aciones que conceden en es e pun o
los mayo es de echos a los accionis as, se impone a los mismos una limi-
ación, al ez pa a e i a que lleguen a posibles compe ido es no icias
que pudiesen maneja se en con a del in e és de la Compañía, y así se
hace cons a que no pod á ex ae se ningún papel de las o icinas de la
misma, "ni copia ín eg a de ellos".
97
H) DERECHO A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES
Nos en en amos en es e pun o con uno de los p incipales asgos
de ini o ios de la Sociedad Anónima. Quizás, jun o con el de la limi a-
ción de la esponsabilidad del socio, el más impo an e ju ídica y eco-
nómicamen e.
La Sociedad Anómica se ca ac e iza en e a las demás o mas sociales
po los an e io es da os. Con es a a i mación no suponemos que sea és a
la única o ma social en que la sus i ución de los elemen os pe sonales
es á p e is a; la empo alidad de la ida humana al en en a se con la
pe i encia de los ines sociales, apun ó desde an iguo la necesidad de
a bi a sis emas que posibili en a la Sociedad sob e i i a sus miemb os.
Lo que ca ac e iza a la Sociedad Anónima, es que el mecanismo de sus-
i ución, que en o as o mas sociales sólo ope a excepcionalmen e, ep e-
sen ando un acon ecimien o ex ao dina io en la ida social, no supone
en ella sino el lib e eje cicio de un de echo o dina io del accionis a, que
no epe cu e pa a nada en la ida o esencia de la Sociedad, pues o que
a la misma, po su ca ác e capi alis a, no in e esa el socio, sino su apo a-
ción y la ansmisión de la cualidad de socio no a ec a a és a, sino sólo a la
i ula idad en que es a án los de echos que con ie e en e a la Sociedad.
Además de de ini o io de la Sociedad Anónima, es e da o es esencial
97 Es a egulación del de echo de pedi ce i icaciones se man iene en las mismas no mas
y documen os ci ados, pa a el de echo de in o mación, en cuan o ambos de echos son obje o
de una egulación pa alela.
Volumen XXIII. 1963
35
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
36
en
la cons ucción del concep o mode no de acción, habiéndose señalado
po Gi ón Tena que es la no a que ab e el camino de la concepción ac ual
de la Sociedad po acciones.
98
Lo que alo a undamen almen e un ca-
pi alis a,
99
es la acilidad de mo imien o, la agilidad pa imonial de sus
in e siones que incluso le pueden p oduci bene icios de cuan ía supe io
a los que supongan los di idendos, g acias a su negociación en los me -
cados de capi ales, y si bien es cie o pie el De echo no debe ampa a
a la especulación no lo es menos, que, pa a se i a los ines de una eco-
nomía de me cado, debe omen a la ci culación de las iquezas. A es a
necesidad esponde la apa ición de unos alo es negociables que pe mi en
ansmi i la cualidad de socio. Y es a posibilidad, es ablecida como é-
gimen no mal de su uncionamien o, como asgo na u al de su concep o,
es quizás una de las más ípicas no as de la acción, que la con igu a como
al en e a o as ep esen aciones de pa icipación social.
Pe o como odo de echo iene sus lími es, la negociabilidad de las
acciones ha de some e se a los esul an es de una jus a ponde ación de los
in e eses en p esencia; el del socio de que sea econocida exp esamen e
es a acul ad pa a hace más ácil la acep ación de aquéllas po los e ce-
os, el de la Compañía a la que con iene sabe , en de e minados casos,
quiénes son sus accionis as; el del Es ado de exclui de los mismos a los
ex anje os; y inalmen e el gene al del á ico de ga an iza la segu idad
ju ídica y e i a los audes. Todos es os a gumen os hacen necesa ia la
egulación de es e pun o, dando esul ado a una de las más in e esan es
cues iones que plan ean las Compañías po acciones de nues o si-
glo XVIII.
Se admi e desde luego con ca ác e gene al la posibilidad de enaje-
nación,
100
si bien se es ablecen una se ie de equisi os obje i os, subje-
i os y o males pa a conside a álida la ansmisión, con igu ándose en
cie os casos de echos de p e e encia a a o de la Sociedad. En p incipio,
pueden enajena las acciones odos los accionis as; pe o es án suje os a
es icciones los que ocupen ca gos de ges ión social, pa a cuyo desem-
peño se equie e la i ula idad de cie o núme o de acciones,
101
quienes
deben deposi a és as en la Caja de la Compañía, sin pode dispone de
ellas mien as conse en sus pues os.
98 Gi ón Tena, "De echo de Sociedades Anónimas". Valladolid, 1952, pág. 6.
99 Vid. Ripe : Op. ci ., pág. 149 y sigs.
100 Así se econoce en a . 5 de la Compañía de Ca acas. A . 21 de la Compañía de
La Habana. A . 13 de la Compañía de Ba celona. A . 36 de la Compañía de G anada.
A . 17 de la Compañía de Filipinas.
101 Así se es ablece en el a . 12 de la Compañía de Ca acas: "Los Di ec o es debe án
ene conocimien os p ác icos del come cio, y se ac edi ados y hábiles pa a es a Di ección,
man eniendo a los menos diez y seis acciones p opias en la Compañía, sin cede las ni en-
de las". En el mismo sen ido y con pa ecida edacción se p onuncian los a s. 24 de la Com-
pañía de Ba celona y 11 de la Compañía de La Habana.
36
Anales de la Uni e sidad Hispalense
37
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
El posible adqui en e de las acciones ya plan ea más p oblemas.
Como suje os a conside a se nos o ecen, de una pa e las pe sonas í-
sicas nacionales o ex anje as, de o a las ju ídicas y inalmen e los en es
públicos. Po lo que oca a las pe sonas ísicas nacionales pueden adqui i
acciones cualquie a que sea su es ado. No se e án a ec ados po limi a-
ciones los clé igos ni los nobles;
102
po el con a io, es os úl imos son
especialmen e in i ados a susc ibi acciones, dada su mayo capacidad
económica, haciendo hincapié que ello no "les si a de desdo o, an es sí
de mayo lus e y blasón a su nobleza". Incluso las mismas pe sonas ea-
les se con ie en en socios de dis in as Compañías.
103
Po el con a io
se decla a p ohibido a los ex anje os la adquisición de acciones de Com-
pañías P i ilegiadas, de acue do con la o ien ación económica gene al de
la época,
104
que limi a sus ac i idades en ma e ias inancie as. F en e
102 A .
2
de la Compañía de Filipinas: "...se puedan in e esa mis asallos de es os
dominios y los de las Indias y Filipinas, de cualquie es ado, calidad y condición que sean,
sin excep ua los Eclesiás icos en común o en pa icula ..."; En el mismo sen ido: A . 3.°
de la Compañía de La Habana. A . 17 de la Compañía
de
Ba celona. A . 3.° de la Compañía
de San Fe nando. A . 3.° de la Compañía de G anada.
103 A . 2 de la Compañía de La Habana: "El ondo de la e e ida Compañía se á de
un millón de pesos y pa a hon a la, au o iza la más y hace la espe able con mi Real nomb e,
me in e eso con la Reina en 100 acciones po mi ad". Puede e se ambién el a . 3.° de la
Compañía de Filipinas. Don Miguel de Za ala, en su ob a ya ci ada, cuando examina y c i ica
las di icul ades que se oponen a la ins au ación de Compañías en España, señala en segundo
luga , el que po una la ga adición, "la Nobleza de España iene suma epugnancia a los
come cios, po no es a epu ado po eje cicio noble el de come cian e, como sucede a las
demás naciones". Za ala piensa que el sis ema de las Compañías es un buen medio pa a que
los nobles empleen sus capi ales en el come cio, "po que allí no come cia la pe sona", edu-
ciéndose su unción a la apo ación de capi al. La necesidad de la pa icipación Real es ambién
señalada po Za ala con es as palab as: "Se á muy p opio de la g andeza de V. M.
y
del
amo que odos econocemos a su Real ánimo, el que V. M. no sólo se decla e p o ec o , sino
in e esado con sus asallos en un negocio que es de la mayo impo ancia pa a los habe es
de S. M. y elicidad de odo su Reino; poniendo V. M. de su Real E a io el ondo que u ie e
po con enien e...", op. ci ., pág. 177.
104 Nos emi imos a los a ículos ci ados en la no a 103, en los que en p incipio no se
admi e la pa icipación de los ex anje os en las Compañías. En' es e pun o iene especial im-
po ancia una Real Cédula de 15 de julio de 1785: "Real Cédula en que S. M. manda educi
el excesi o núme o de susc ipciones hechas en la Real Compañía de Filipinas, a las ein a
y dos mil acciones señaladas en su e ección; y decla a las penas en las que incu i án los
accionis as que cedan su in e és a ex anje os", y en la que se dice: "...y en, consecuencia
del ci ado a . 2.° de mi Real Cédula de E ección, he enido ambién en decla a , pa a in e-
ligencia de odos los accionis as, que en es e es ablecimieno queda en su ue za y igo las
Leyes Fundamen ales del Come cio e Indias, especialmen e la 1.a del Tí ulo 27, Lib o 9 de
la Recopilación de aquellos dominios, que lo p ohibe a odos los ex anje os, en compañía
pública o sec e a, en mucha ni en poca can idad, po sí ni po in e pósi as pe sonas, pa a que
en su debida y pun ual obse ancia no endosen ni en ningún iempo cedan las acciones en
o os que no sean na u ales de mis dominios, o na u alizados en ellos, sopena de pe de las
y que queden a bene icio de la Compañía, y además la de o o an o de su alo , que i emi-
siblemen e se exigi á al que p es a se su nomb e pa a semejan e aude; a que mode o po
me a g acia y pa a sólo es as acciones la de p endimien o de odos los bienes, impues a po
aquella Ley. Lo end án así en endido la Jun a y Di ección de la Compañía y pa a que en
ningún iempo se pueda alega igno ancia se ano a á es a p ohibición en las que se en eguen
a los susc ip o es". A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 982.
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Jiménez Sánchez
y
Lasa e Al a ez
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a ello, la necesidad de allega capi ales, di íciles de encon a en la
nación, pa a obus ece la p eca ia si uación de la hacienda social, y la
insegu idad que p o oca en el á ico el hecho de que la in e ención de
un ex anje o en la ci culación de una acción, impida a los sucesi os
adqui en es pos e io es el goce y i ula idad de los de echos que e-
p esen a, lle an a au o izadas oces a eclama el cambio de la si uación,
p oduciéndose con inuas pe iciones en es e sen ido al Mona ca po pa e
de las Jun as de Gobie no, las Gene ales e incluso los unciona ios eales
que la Co ona coloca al en e de la ges ión de la Sociedad, mo imien o
que culmina en unos dic ámenes de los Minis os componen es de la
Sup ema Jun a de Es ado, en los que se apun an una se ie de posibles
soluciones, ales como de oga la p ohibición o concede un de echo de
p io idad ( an eo) en la adquisición de dichas acciones a los na u ales,
e cé e a.
105
Se consigue inalmen e, me ced al impulso de las ideas libe-
ales, la sup esión de las an e io es abas, si uándose así el égimen de
las Compañías P i ilegiadas en la línea gene al que adop a el De echo
Común Español del siglo XIX.
En cuan o a las pe sonas ju ídicas ("Cue pos", en la e minología
de la época), pueden ambién con e i se en accionis as, lanzándose inclu-
so en algún Es a u o una exp esa in i ación en es e sen ido,
106
in i ación
que se ecogió en la p ác ica, lo cual dio luga al in e esa se unos Cue pos
105
Así, en la Exposición que se hizo en Jun a Gene al de 5 de diciemb e de 1789
de la Compañía de Filipinas, se decía a los accionis as en es e pun o que el Rey, "no sólo
p ohibió po Real Cédula de 17 de julio de 1785, el que se in e esa an los ex anje os, sino
que mandó dis ibui las acciones a p o a a en e sus asallos, los susc ip o es de la Península,
has a el o al de 8 millones, dejando abie o el ondo pa a los habi an es de las Amé icas,
Islas de Ba lo en o y Filipinas, pe o en es a pa e no co espondie on los e ec os al deseo,
po que no eniendo la Nación en su ac ual es ado en España y las Amé icas, ni nume a io
su icien e, ni cos umb e, ni es ímulos, ni con ianza en el come cio de e ec os públicos, se
ino a pe de el caudad que asladaban a España los ex anje os y a educi la susc ipción
a una len a y co a en ada de• accionis as ; esul ando al cabo de cua o años y cinco meses, que
pa a cub i el ondo asignado de ocho millones de pesos al an unos seiscien os mil". ("Acue -
dos de la Jun a de Gobie no y la Gene al de Accionis as", 1789. A chi o Gene al de Indias,
"Filipinas", leg. 980). Es a si uación ocasiona que el Conde de Flo idablanca, en un Dic amen de
1790, in en e busca una solución : "Has a comple a el ondo de odas las acciones an iguas
y nue as puede hace se la concesión ; pe o log ado con iene que al iempo de enajena se po
con a o one oso las acciones de un pa icula a o o, engan p e e encia los súbdi os nacionales
Po el an eo pidiéndolas den o de los nue e días con ados desde que el adqui en e comp ado
o cesiona io, se p esen ase en la Compañía y sus o icinas pa a se econocido. De lo con a io,
si la Compañía a bien pod ía cae en manos de ex anje os, y si a mal no p e ende án loS
na u ales la p e e encia. Si en es o hay di icul ades puede el Rey decla a en es e a ículo que
comple o el ondo se ese a concede o no la p e e encia a los nacionales en las enajenaciones
sucesi as de pa icula es o de la Compañía, según el uso o el abuso que se hicie a en la con-
cesión ac ual". A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 984.
106 A . 3.° de la Real Compañía de Filipinas : "... y espe o que el Banco Nacional de
San Ca los, de los Cinco G emios, de La Habana y de Se illa, se in e esa án po su pa e con
odo lo que pe mi an sus ondos, añadiendo es a p ueba a las muchas que ienen dadas de :u
celo po el bien de la nación y adelan amien o de su come cio".
38
Anales de la Uni e sidad Hispalense
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La Acción en las Compañías P i ilegiadas
en o os en ue es paque es de acciones, a una o ganización co po a i a
de los O ganos de ges ión, in eg ados jun o con Vocales nomb ados po
la Asamblea de accionis as, po ep esen an es de las di e sas pe sonas
ju ídicas in e esadas. 107
En cuan o al ema de adquisición po la Compañía de sus p opias
acciones, nos emi imos a las conside aciones hechas en su luga , en las
que se indicaba la posibilidad de es e supues o.
108
La p esencia de los en es públicos en el seno de las Compañías P i-
ilegiadas es un da o ob io, dadas las ca ac e ís icas, de la unción que
cumplían és as. Las Adminis aciones Te i o iales, Municipios y Real
Hacienda apa ecen como in e esados, siendo es a úl ima su p incipal
sos enedo a cuando la si uación económica de la Sociedad de iene
p eca ia.
Finalmen e debemos hace e e encia a o o posible accionis a muy
impo an e po su olumen económico: el G emio. Los Cinco G emios
Mayo es de Mad id, po encia económica máxima de España en el si-
glo XVIII, ue on c eado es de Compañías de ámbi o nacional, y los
g andes in e esados en la Compañía colonial de Filipinas, gozando de
ep esen ación co po a i a en su Jun a de Gobie no.
Po lo que se e ie e a las posibles limi aciones a la ci culación, que
dimanan de la acción, y no de la na u aleza de su adqui en e, no end án
ma cadas en los Es a u os Sociales, pues no debemos ol ida que és os
p o ienen del Pode Público, in e esado en que la base social sea lo
más amplia posible. Hay que señala en es e pun o la posibilidad de
incula las acciones, que a es e e ec o se deposi a ían en las cajas de la
Compañía
109
y la de que se es ablezca po el i ula que ansmi e p ohi-
biciones de enajenación, que se insc iben en el documen o mismo de
la acción. Ambos supues os de e minan la nulidad de las ansmisiones
que se ope en ulne ando las limi aciones que suponen, icio que ap e-
ciado, po la Compañía, no sólo su i á e ec o en e el accionis a que
es ableció la p ohibición y los adqui en es, sino que a ec a á a los ó ga-
nos de adminis ación social, que se nega án a paga di idendos, e e-
107 Así se es ablece en el a . 55 de la Real Compañía de Filipinas, que, con e e encia
a
la
composición de la Jun a de Gobie no, dice: "Es a Jun a se ha de es ablece en Mad id,
y la han de o ma doce ocales, a sabe , es Di ec o es de la Compañía, dos del Banco
Nacional, dos de las de los G emios, dos de la de La Habana, uno de la de Se illa, nomb ados
po sus espec i os Cue pos, si se in e esan en compe en e núme o de acciones, y dos accio-
nis as de és a..."
108 Ve : "La Acción como pa e del Capi al Social". Apa ado G: "Adquisición po la So-
ciedad de sus p opias acciones".
109 Así se es ablece en el a . 17 de la Compañía de Filipinas, que e i iéndose a la
negociación de acciones dice: "... y se pod án ambién incula , pe o en es e caso se á p e-
cisamen e sob e dicho alo p imi i o y cie o, deposi ándolas en las cajas de la misma Com-
pañía, pa a que se o o gue po és a al ca go del accionis a la esc i u a co espondien e al
segu o de la inculación...".
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Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
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niendo las acciones que se p esen en a es e in con el de ec o comp obado,
has a esol e de quién es la e dade a i ula idad. 110
Siendo la o ma usual de las acciones la de í ulos nomina i os a la
o den (la o ma "al po ado ", conocida y mencionada ecuen emen e
en los documen os de la época, no es bien acogida po el o denamien o
ju ídico), los equisi os o males que se es ablecen encuen an una lógica
explicación. Así, aunque se dan casos en que se pe mi e la ansmisión
po un simple endoso,
111
gene almen e se exige que se comunique a la
Compañía, pa a que és a la haga cons a en su Lib o de acciones,
112
equi iéndose en cie os casos el o o gamien o de Esc i u a Pública,
113
an e un esc ibano, e lejando en la misma el ac o de la ansmisión y el
ex o li e al de la acción. G acias a es as o malidades la Compañía pod á
conoce quiénes son sus socios, e i ando así los pe juicios de su des-
conocimien o en o den a los nomb amien os sociales, que p ecisen ecae
en accionis a, pudiendo además eje ci a su de echo de an eo sob e las
110 En el Ac a de la Jun a de Gobie no de 20 de diciemb e de 1793 puede lee se: "Ha-
biéndose obse ado po la Mesa des inada al pago del di idendo, que dos de las acciones
p esen adas pa a su pe cepción a sabe , núm. 26.933 y 26.934, despachadas ambas a nomb e
de Don Lo enzo Igual de So ia, dejaban conoce palpablemen e has a es aspadu as y enmiendas
de un mismo eno en los endosos, con que el 27 de sep iemb e del 92 las aspasó el p opio
in e esado a Doña Ma ía Candela ia Ma ín de Aldana, de es a Co e, bajo la condición al
pa ece de no pode enajena las, de sue e que lo enmendado inducía un sen ido iolen o y
con a io a es a ese a, que se e e ía a una Esc i u a de la misma echa, siguiéndose a es e
endoso o o de Doña Ma ía Candela ia con isos de le a supues a, u o po con enien e la
Di ección consul a a la Jun a sob e lo que debe ía hace se en es e caso, median e habe pasado
las dos acciones a e ce o endoso, inclinándose po que se suspendiese po de con ado el pago
del di idendo al úl imo po ado , con e ención p o isional de las mismas acciones, como
a p e ención se había ya hecho: además indicó la Di ección ene pa icula men e no icias de
habe habido en su iempo alguna in eligencia sob e al ap o echamien o de las acciones en e
su poseedo , Doña Ma ía Candela ia, y el suje o a cuyas manos pasa on. Es a úl ima ci cuns-
ancia, y con más especialidad la cláusula impues a po el seño Igual de So ia pa a el ac o
de cesión, llama on la conside ación de la Jun a, y deseando po su pa e e i a oda publi-
cidad y no a al mismo iempo que ap obó que e ec i amen e quedase suspensa la de olución
de las dos acciones al po ado y la lib anza del di idendo juzgó opo uno y dispuso que se
a ase es e asun o con el Seño Lo enzo Igual de So ia y se omasen los mejo es medios de
a bi a y salda la nulidad que p oducen es as acciones, en é minos disc e os y segu os,
conciliando el in e és de odos sin ul e io es consecuencias, y a mayo abundancia acul ó am-
bién a la di ección, pa a que si con emplase conducen e la eno ación de dichas dos acciones
la pudiese hace gua dando iden idad y anulando las alsi icadas". ("Ac a de la Jun a de
Gobie no de 20 de diciemb e de 1793". A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 981).
111 Así se es ablece en el a . 17 de la Compañía de Filipinas: "Todas las acciones po-
d án negocia se y ende se po medio de un simple endoso, como se p ac ica en las del
Banco Nacional...".
112 Así se es ablece en el a . 21 de la Compañía de La Habana.—A . 36 de la Compañía
de G anada.—A . 13 de la Compañía de Ba celona.—A . 5 de la Compañía de Ca acas.
113 A . 13 de la Compañía de Ba celona: "... no se admi i á en a ni cesión alguna de
acciones, a menos que la cesión o en a no se haga an e Sec e a io público y que el ins umen-
o que se o o ga e no se inse e a la le a la i ela de la acción que se ende o cede". En el
mismo sen ido: a . 5 de la Compañía de Ca acas.
40
Anales de la Uni e sidad Hispalense
41
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
acciones endidas, "' ob eniéndose p incipalmen e la máxima ga an ía
deseable en el iá ico ju ídico, au en icándose en cada caso la i ula idad
del ansmi en e y la negociabilidad de la pa icipación social.
I) DERECHO DE SEPARACIÓN DE LA SOCIEDAD
Pues o que es el capi al la única ga an ía que la Compañía P i i-
legiada po acciones o ece a sus ac eedo es, sin que esul en obligados
po sus ope aciones los pa imonios p i ados de sus socios,
115
oda mino a-
ción en la ci a de aquél supone un pe juicio pa a los mismos, que a aca
di ec amen e el alo de sus c édi os. Es e pelig o, que puede supone
un g a e incon enien e a la ac uación de la Sociedad, en cuan o que
debili a su p es igio en el á ico, se soslaya con la osilización del capi al.
Una ez susc i a una acción, su alo pe enece a la Compañía, sin que
pueda desa ec a se de los ines de és a; si su i ula desea desin e esa se
de la sue e social, el único camino abie o pa a ello es la negociación
de su apo ación pa imonial, o sea, el hace que o o se sub ogue en sus
de echos, ob eniendo de és e una compensación económica que le indem-
nice del alo que apo ó a la Compañía (en odo, en más o en pa e)
conciliándose así los in e eses del socio capi alis a, que exige la posibili-
dad de mo iliza su pa imonio, con los del á ico, que exigen la inal e a-
bilidad del capi al social.
116
Pe o puede ocu i que la si uación social sea de al índole que no
mue a a nadie a adqui i en el á ico pa icipaciones sociales, o que si
se admi en, sea sólo po una ín ima pa e del alo que ep esen an.
El accionis a esul a así g a emen e pe judicado, ya que gene almen e
cuando es e es ado de cosas se p oduce los bene icios que la Sociedad
114
A . 36 de la Compañía de G anada: "Siemp e que cualquie accionis a quie a sepa-
a se de la Compañía enajenando las acciones que u ie a en ella y sus u ilidades, sea po
en a, donación, cesión, cambio ú o a o ma, pod á hace lo dando cuen a a la Di ección, pa a
que si quisie a an ea las, que sea p e e ida, y oma azón de los a os é ins umen os que
a es e in se celeb asen de sue e que en lo sucesi o se e i en con usiones y se lle e la buena
cuen a, que pa a su es abilidad co espondien e".
115 La decla ación de no esponsabilidad del pa imonio de los socios po las ope aciones
de la Sociedad no la encon amos es ablecida en un ex o ju ídico gene al. Se desp ende en
gene al de la no mación de los es a u os de las Compañías y del uncionamien o y esencia de
las Compañías P i ilegiadas po acciones. En el a . 11 de la Compañía de Ba celona se decla a
que cuando los Di ec o es de la Compañía se ean obligados a pedi p és amos, no end án
ellos mismos ninguna esponsabilidad, ya que del dine o omado a p emio sólo esponde el
ondo de la Compañía. Es e da o de no esponsabilidad se egis a igualmen e en la li e a u a
ju ídica de la época sob e las Compañías.
116 El p ecep o más explíci o en es e sen ido es el a . 17 de la Compañía de Ba celona:
"Se dis ibui á en acciones de doscien os y cincuen a pesos una y se admi i á la que o ezcan
odos mis asallos, con decla ación de que con és o no se de oga á la nobleza, ni cualquie p i-
ilegio he edado ó adqui ido, y los in e esados pod án ende las ó cede las, pe o en ninguna
mane a se ex ae á su impo e, mien as du a e la Compañía".
Volumen, XXIII. 1963
41
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
43
es o poniéndolas al po ado , po que así se acili a mucho y se hace có-
moda su adquisición y el negocia las".
131
De e minada la o ma a adop a pa a las acciones en Real Cédula,
como odas las eglas po las que
se
ige la Compañía, la con e sión, en
cuan o implica modi icación de aquélla, no puede eni sino de o a
disposición Real. Po an o no es un de echo de los accionis as el pedi
dicha con e sión, ni siquie a en a la posibilidad de au o iza la den o
de las acul ades de la Jun a Gene al. Unos y o a sólo pueden solici a
del Mona ca dicha medida, alegando los bene icios que a la Compañía
pueden segui se de su adopción, y sólo és e, que a ende á p e alen emen e
a los bene icios públicos que la en en el seno de las Compañías, admi i á
o deses ima á las pe iciones que los pa icula es ele en.
132
C) MISIÓN DEL TÍTULO DE ACCIÓN
La ascenden al impo ancia que la acción iene en el mecanismo
de las Compañías P i ilegiadas, a las que incluso con ibuye a designa ,
no llega a con e i la en elemen o cons i u i o en cuan o a la condición
de socio. No es ni siquie a el único documen o que puede inco po a
el s a us que al condición supone.
133
Su des ucción no supone la aniqui-
lación del de echo que inco po aba, que sigue i iendo en su i ula ,
quien sólo ha pe dido un medio conc e o, el más idóneo, de legi imación
131 In o me sob e el es ado de la Compañía. A chi o Gene al de Indias, "Filipinas",
legajo 984.
132 Así la pe ición ci ada an e io men e se soluciona po un Acue do del Consejo de
Es ado de 14 de junio de 1793,en el que S. M. esuel e que "puede pone al po ado las
acciones que iene sin ende ". A chi o Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 984. Un supues o
cu ioso es el o ecido po las "O denanzas" de la Compañía de Ba cedona, edac adas po la
misma Compañía en cumplimien o de lo dispues o en su Real Cédula de E ección. En ellas
se con iene una no ma cla amen e au onómica: "Se á acul a i o añadi ó qui a de las O de-
nanzas p eceden es, si la expe iencia mos a e se con enien e a la Compañía; pe o pa a e-
oca alguna ó algunas de es as O denanzas, se á p eciso que se esuel a en dos Jun as que
los Dipu ados debe án ene a es e ín en el p incipio de cada ienio, y no se pod á e oca
a menos que pa a la e ocación, no concu an uni o me los o os de dos pa es de odos los
que deben concu i en la Jun a en e a de dipu ados". (a . 83). Pe o el ex o exp eso de la
ap obación eal des i úa o almen e la posible unción au ono ma i a de la Compañía al
deci "he esuel o ap oba y con i ma (como po la p esen e mi Real Cédula con i mo y
ap uebo) las e e idas O denanzas... y con la p ecisa calidad de que en caso de se necesa io
amplia ó modi ica algunos de los no en a y es capí ulos que comp enden las p einse as
O denanzas, halla de p ecede pa a su p á- ica la licencia, examen y ap obación mía, ó del
mencionado mi Concejo...".
133 Así, cuando se liquidó la Compañía de Ca acas se dió a los accionis as esgua dos
in e inos que luego se pod ían aduci en acciones de la Compañía de Filipinas. (A chi o
Gene al de Indias. "Liquidación de la an igua Compañía de Ca acas. Jun a de 5 de diciemb e
de 1789. "Filipinas", leg. 981). Igualmen e se dan esgua dos ep esen a i os de la acción, en
los casos, ya ci ados an e io men e, cuando la acción queda deposi ada en las cajas de la
Compañía. (No a 121).
48
Anales de la Uni e sidad Hispalense
49
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
y end á que acudi a un e dade o p ocedimien
o
de amo ización.
134
La unción de la acción es p oba o ia y legi imado a. P ueba la cualidad
de socio en su i ula y legi ima a és e pa a el eje cicio de los de echos
sociales; pe o no es desde luego el único medio de p ueba; jun o a él
pueden juga o os muchos, que se a bi an en a ención a los dis in os
p oblemas plan eados. Así es posible que las acciones no hayan sido emi-
idas, en cuyo caso la si uación de socio se ex e io iza a a és de la pose-
sión de unos esgua dos p o isionales, o bien puede sucede que, emi-
idas las aciones, és as se hayan des uido o ex a iado, acudiéndose en on-
ces a los medios de p ueba del De echo Común; o que emi idas las accio-
nes, y sin que hayan su ido pé dida ni de e io o, no sea posible exhi-
bi las, bien po es a deposi adas en la Caja de la Compañía (caso de
inculación de acciones, o depósi o de las misma
s
po es a some idas
a de echos eales), o bien po no ene las disponibles po cualquie ci -
cuns ancia, debiéndose en es os supues os ac ua se median e los ecibos
ac edi a i os que expidió la Compañía, o en i ud de un es imonio
público, la exis encia y con enida de los í ulos no p esen ados. 135
En conclusión, las acciones no son medios exclusi os de p ueba de
la i ula idad de los de echos que a ibuye una cuo a social, pe o sí el
des ino no malmen e a es e in y pa a él concebido.
Pe o la acción no es sólo, ni siquie a p incipalmen e, un documen o
c eado pa a cumpli una inalidad es á ica, que simplemen e p e enda
b inda un ácil y expedi i o sis ema de legi imación pa a el eje cicio
de de echos sociales. Es a pob e misión no jus i ica ía la impo ancia
que ha adqui ido en la ida ju ídica, ni explica ía que se haya designado
con su nomb e a una igu a social, empleándole p ecisamen e como el
más signi ica i o elemen o cali icado . Su papel es mucho más impo an e;
a a se el ehículo a a és del cual se mo ilice el alo económico de
la apo ación social. P ecisamen e es a es la causa de que se le con ie an
cualidades legi imado as, en cuan o la a iabilidad esencial de los socios
134 Como consecuencia de las in asiones ancesas del No e de la Península en la úl ima
década del siglo XVIII, ue ecuen e en e los accionis as que i ían en es a zona la pé dida
de sus acciones. An e ello los accionis as se di igie on a la Compañía pidiendo duplicados de
las mismas. En elación a es e p oblema se p onuncia el Ac a de la Jun a de la Compañía de
Filipinas de 10 de julio de 1795: "Sob e un O icio del S. D. Sebas ián del Aguila y Ulloa de
26 de julio úl imo, e i iéndose a o o de igual mes de 1786 y a la espues a en onces dada
po la di ección, ace ca de la eno ación de 16 acciones de la Compañía, que se le ex a ia on,
sin que después hayan uel o a apa ece , aco dó la Jun a que jus i icase su pé dida en el modo
que lo iene S. M. p e is o pa a semejan es casos po su R. 0. de 22 de junio de 1789, comu-
nicada al Banco Nacional de San Ca los y esuel o po o a de 14 de julio de 1794, que la
Compañía obse e la misma p ác ica en es a pa e". (A chi o Gene al de Indias. "Filipinas",
leg. 982). En el legajo ci ado exis e nume osa documen ación sob e duplicación de acciones,
la cual se lle a a cabo una ez que la pé dida ha sido jus i icad
a
ó decla ada po algún un-
ciona io p;blico (Alcalde ó Juez del luga en que se denuncia la pé dida), haciendo luegp
cons a en la acción duplicada el ca ác e de la misma.
135 Véanse las an e io es no as 133 y 134.
Volumen XXIII. 1963
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4.—De echo
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
50
impedi á conoce los pe sonalmen e., y sólo se án iden i icables po su
posesión. De la conexión en e ambas unciones de i a que, cuando la
ga an ía que la acción ep esen a en la ansmisión de la cualidad de
socio es débil, su papel legi imado sea muy escaso.
El es udio de es e pun o ha de di idi se o zosamen e en o no a las
clases de acciones que hemos señalado como exis en es en la época: nomi-
na i as di ec as, nomina i as a la o den y al po ado o nomina i as con
cláusula al e na i amen e al po ado .
Los supues os de acciones nomina i as di ec as, en las que la ó mula
al e na i a a a o de apode ado in en a dulci ica lo se e o de su sis ema
de legi imación, limi an conside ablemen e la misión de la acción en
o den a la ansmisión de la pa icipación social, haciéndose depende
la alidez de la enajenación de que se no i ique a la Compañía, de lo
que és a oma á azón en lib o especial des inado al e ec o,
136
llegándose
a ad e i en ex os de la época que se á nula y sin alo la en a o cesión
hecha sin es a o malidad. Cie amen e que lo nulo no se á la en a, sino
la ansmisión de la cualidad de socio, pe o pese a es a imp ecisión e -
minológica de las uen es (muy bien sal ada en o os casos), la conclu-
sión a ob ene es cla a: la adición de la acción no bas a po sí sola pa a
ansmi i la cualidad social.
137
Na u almen e la ó mula a a o del
apode ado no implica a iación con el sis ema an e io . El apode ado
no es socio, sino ep esen an e del socio, su legi imación se basa en un
pode de alguien ya legi imado po el juego de los equisi os is os.
En cuan o a los í ulos a la o den su unción es cla amen e disposi-
i a. El poseedo de la acción que esul e legi imado po la cadena de
endosos, adqui i á la cualidad de socio.
Se decla a "p incipio gene al del come cio" que " odas las acciones
me can iles se conside an y es iman p opias de aquellas pe sonas a cuyo
nomb e se hallan encabezados o han sido después aspasadas po la ía
de endoso". Pe o en es e sis ema el adqui en e de la acción ha de ce cio-
a se de un impo an e ex emo si no quie e expone se a no ecibi sino
una me a ilusión, y no un de echo eal: odas las an e io es ansmisiones
de la acción han de se legí imas. La in e posición en la cadena de endo-
sos de un eslabón iciado ompe la legi imación de los adqui en es pos-
e io es.
138
Finalmen e los í ulos al po ado , gene almen e expedidos en o ma
nomina i a con cláusula al e na i a al po ado , son los que más ácil-
men e mo ilizan la cualidad de socio, legi imando po su simple posesión.
136 Se egis a la exis encia de un "Lib o de Acciones" en el a . 5P de la Compañía de
Ca acas.—A . 21 de la Compañía de La Habana.—A . 13 de la Compañía de Ba celona.—A .
36 de la Compañía de G anada.—A . 17 de la Compañía de Filipinas.
137 Nos emi imos a la egulación de los a ículos ci ados en la no a an e io .
138 Véase la no a 130.
50
Anales de la Uni e sidad Ilispalens
51
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
A quien con ellos se p esen ase, se es ablece, se ha án e ec i os los de e-
chos sociales. La misión de acili a la ci culación y la mo ilización de
las iquezas, que se quie e consegui en la acción, se log a más ácil-
men e con es os í ulos, po lo que se de iende en cie os casos la con e -
sión de las demás especies de acciones en í ulos al po ado .
139
D)
MENCIONES QUE CONTIENE EL TÍTULO ACCIÓN
El í ulo ac edi a i o de la condición de socio debe, señala U ía,
con ene las indicaciones necesa ias pa a o ece a su poseedo un cono-
cimien o su icien e de la Sociedad en que aya a in eg a se y pa a com-
p oba su álida cons i ución.
140
Es os son equisi os lógicos en sociedades
p i adas c eadas po pa icula es, pe o sin duda no son aplicables a las
Compañías P i ilegiadas que, es ablecidas po una disposición legal es án
álidamen e cons i uidas po de inición, y cuyos Es a u os gozan po la
misma azón de un p incipio ju ídico de publicidad (neminem lice
igno a e ius).
En consecuencia la egulación de los equisi os que las acciones de
es as Compañías deban con ene esponde á a o o sis ema de ideas.
Exigencia lógica en odo caso es la indi idualización de la Compañía,
pa a indica así al adqui en e el conjun o no ma i o a que a a some e se.
La indi idualización del accionis a sólo se á da o esencial en los casos
de acciones nomina i as. O as menciones que con ienen las acciones de
la época signi ican una conexión con la adición ju ídica (la ó mula
nomina i a con cláusula al e na i a al po ado , . g .) o esponden al
deseo de señala en el mismo documen o de la acción algunos de los más
impo an es de echos que la condición de socio con ie e ( e e encia al pago
de di idendos).
In en ando una clasi icación de las menciones con enidas en los í u-
los acción pod íamos dis ingui en e las exigidas po los Es a u os y las
que apa ecen en las acciones como e lejo de los usos me can iles. Las
p ime as, que cons i uyen los equisi os de la acción p opiamen e dichos,
en cuan o se imponen legalmen e, son escasas e incluso no igu an en
algunas Reales Cédulas cons i u i as de las Compañías. Fundamen al-
men e consis en en no as indi idualizado as de la Compañía, espondien-
do a exigencias in e nas del sis ema. Las segundas ienen su explicación
en la al a de egulación legal ca ac e ís ica del momen o, y son las que
en ealidad con igu an el ex o de la acción.
El alo de unas y de o as es muy dudoso; en p incipio pa ece que
debe a ende se undamen almen e a la egulación legal es a u a ia, pe o
139 Véase "Con e sión de acciones nomina i as en acciones al po ado ".
140 Ga igues y Unía, op. ci ., pág.
449.
Volumen XXIII. 1963
51.
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
52
en cuan o no odos los Es a u os egulan es a ma e ia, se hace necesa io
en es os casos acudi a las cos umb es admi idas en la p ác ica, e incluso
en los casos en que las disposiciones undacionales es ablecen un sis ema,
se discu e la ue za de sus no mas, plan eándose la cues ión de los e ec os
de su in acción.
141
Las ci cuns ancias que se hacen cons a en el í ulo acción se acomo-
dan a es as conside aciones p eceden es. Con lige as a ian es, el con eni-
do de las acciones de la época es el mismo, naciendo las p incipales di-
e encias de que se con igu en como í ulos nomina i os di ec os, a la
o den o al po ado .
Las menciones más ecuen es son:
a) Rela i as a la Compañía.
—
Su denominación.
—
Su domicilio.
—El núme o de acciones de que se compone el capi al social.
b) Rela i as a su i ula :
—
Su nomb e o medio de designación. Empleándose gene al-
men e cláusulas de legi imación al e na i as, econ ándose
jun o a las "a la o den" y "al po ado " la de "a su apo-
de ado" o a quien en de echo le sucediese en los nomina-
i os di ec os.
e) Rela i as al documen o mismo.
1.—Fo males:
—
La indicación de que el documen o es una "acción".
—Su núme o.
—La i ma de los adminis ado es.
—La oma de azón del con ado .
—El e endo del Sec e a io.
—
El sello de la Compañía.
—La echa y la da a.
141 "Los seño es Di ec o es del Banco Nacional de San Ca los, Vocales' de es a Jun a,
hicie on p esen e que las acciones que iene aquel es ablecimien o en la Compañía, ca ecían de
la i ma del Seño Don Gaspa Leal, pa a que se e acua e es a o malidad p esc i a en la
Real Cédula de E ección, po el Con ado ó Sec e a io que se hallan habili ados de Di ec-
o es. Susci ándose las siguien es dudas: 1.°—Si es os empleados lo< podían hace po que la
i ma en cues ión se con ae a una época en el que no se hallaban au o izados pa a el e ec o.
2.°—Si en caso de i ma ellos había de se con exp esión de "po acue do de la Jun a", ex en-
diéndose el co espondien e, lo que en algún modo disona ía espec o de es a i madas las
demás acciones po los es Di ec o es. 3.°—Si las acciones ya expedidas con las i mas de los
Di ec o es pudie an pasa sin la del e ce o, median e el a iso ci culado al iempo del es a-
blecimien o de la Compañía, y la p ác ica que se obse a en gene al, de se su icien es en
odos los documen os de la Compañía, dos i mas. Que es imando la Jun a que la g a edad de
es e asun o me ecía que se consul ase al Seño Minis o de Hacienda, pa a su esolución, lo
aco dó así". (Ac a de la Jun a de 11 de no iemb e de 1790. A chi o Gene al de Indias, "Fi-
lipinas", leg. 981).
52
Anales de la Uni e sidad Hispalense
53
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
2.—Reales:
—El alo de la acción.
—La indicación de habe sida en egado su impo e.
3.—Re e en es al égimen de de echos que con ie e:
—La indicación de que el i ula es ac eedo de la Compañía
y iene de echo al pe cibo de di idendos.
La p eocupación especial que puede ap ecia se po los equisi os
me amen e o males obedece a que el p incipal p oblema que p esen an
las acciones es el de ga an iza su legi imidad. Las cues iones de indi idua-
lización del domicilio de la Sociedad, o de exp esión del égimen especial
de de echos de que goce la acción po su condición de p i ilegiada, o la
indicación de la ci a del capi al social, el desembolso del alo de las
acciones, e c., undamen ales en nues o de echo con empo áneo, ca ecen
de in e és en el sis ema de las Compañías P i ilegiadas. Muchos de es os
da os gozan, como ya hemos señalado, de publicidad ju ídica en cuan o
han sido es ablecidos en una disposición legal. O os no ienen signi icado
en el sis ema que es udiamos, en cuan o que las acciones con ie en siemp e
los mismos de echos, no hay dis inción de se ies, y su alo se en ega en
solo ac o, desconociéndose el ema de los di idendos pasi os. De ahí
que muchas eces los Es a u os, más que del p oblema del con enido, se
p eocupen de simples o malidades: ipo de papel en que se ayan a
imp imi las acciones, e c.
142
E)
LIBROS
DE ACCIONES
La a iada egulación de las Compañías P i ilegiadas po acciones
nos o ece dos ipos de Lib os: un p ime o muy ex endido y con una
impo an e signi icación ju ídica en cuan o que aba ca aquellos que han
de e leja la ci culación de las acciones; un segundo ipo, ca en e de
es a ascendencia y poco ecuen e en la época.
La dis inción apun ada juega en elación con la o ma que adop en
las Compañías pa a emi i sus acciones, bien sean nomina i as di ec as,
o con cláusula al e na i a a la o den o al po ado . En el p ime caso,
en cuan o que pa a conside a álida la ansmisión de las acciones se
impone el conocimien o po la Compañía del negocio que se e ec úa, 143
el lib o en que es e conocimien o se hace cons a , goza de una impo an e
conside ación, y su exis encia se egula en odas las Compañías cuyas
142 Se encuen an no mas sob e es as menciones en los a s. 15 y 16 de la Compañía de
Filipinas y 3 de la de Ba celona. Fundamen almen e e e idas a ga an iza la au en icidad de
las acciones (sello, i mas legi imado as). Las es an es menciones pueden obse a se en los
imp esos de acciones de la época.
143 Véanse los a ículos ci ados en la no a 112, en los que se
egula es e ex emo.
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Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
54
acciones sean de es a clase. En el segundo caso, pues o que la ci culación
de las acciones se ope a sin no i icación a la Compañía, y pa a esul a
legi imado como socio no es p ecisa ninguna ano ación en lib os de la
Compañía, la misión de és os se á mucho más es ingida. A es a azón
se une, pa a es a in e és a los lib os de acciones, la de que no se emplean
en la época lib os alona ios, sino que és as se con eccionan en o ma de
diplomas, gua dándose minuciosos equisi os o males pa a e i a su al-
si icación.
144
Po odo ello el papel de los lib os en es e segundo supues o
se educe a cons i ui una a es iguación de que se apo ó el alo ín eg o
de las acciones po su p ime i ula .
Los que o ecen in e és son los lib os aludidos en p ime luga , que
pa icipan de la misma na u aleza de los que nues a Ley de Sociedades
Anónimas llama "especiales".
145
Su signi icado se ex iende sólo a la ano a-
ción de las ansmisiones de dominio de las acciones, pe o no a la cons-
i ución de o os de echos eales sob e ellas, los cuales con ola la Com-
pañía po un mecanismo di e so.
146
¿Cuál a a se el signi icado de la insc ipción en es os lib os? Las
exp esiones que emplean los ex os de la época son o undas: se án
nulas y sin ningún alo ni e ec o " oda enajenación, cesión, o en a".
Sal ando el e o de exp esión que suponen es os é minos, la en a o
cesión no se á nula, lo que ocu i á es que no ope a á, ni siquie a unida
a la adición del í ulo acción, la ansmisión de la cualidad de socio.
El sis ema apa ece pues opues o al que es ablece nues o de echo mode no
en es e pun o. Con las debidas cau elas pod ía apun a se la exis encia
de un a amien o cuasi- egis al de la ansmisión de acciones (posibili-
ado po el ma iz público de las Compañías, e lejado conc e amen e en
la idea que ya apun ábamos de goza en cie o sen ido de e pública.
147
Los con a os que el i ula celeb ase sob e es e ex emo se ían obliga-
o ios pa a las pa es in e inien es, pe o ca ece ían de odo alo en e
a la Sociedad y los e ce os, en cuan o que la insc ipción en los lib os
de la Compañía (que en cie os casos hab á de ope a se p ecisamen e en
i ud de esc i u a pública),
148
puede conside a se como cons i u i a de
144 No se encuen a en ninguna documen ación de la época e e encia a es os lib os alo-
na ios, egulándose po el con a io en los Es a u os, y pudiéndose ap ecia en los ejempla es
de acciones conse ados, que és as se publicaban en o ma de lámina g abada, con minuciosos
dibujos y equisi os pa a e i a su alsi icación, a los que ya hacíamos e e encia en la no a 142.
145 A . 35 de la Ley de Régimen Ju ídico
de
las Sociedades Anónimas.
146 Véase "De echos Reales sob e acciones".
147 A . 3.° de la Compañía de Ba celona: "Tend á la Compañía su sello, con que sella á
las i elas de acciones, los ins umen os y las esc i u as de más mon a; es a á ence ado en un
a ca con es lla es y cada uno de los Di ec o es end á una; no se sella á esc i u a alguna.
sin ó den ó en p esencia de los Di ec o es, y a odas las Esc i u as así selladas, i madas y
susc i as, po los es Di ec o es y e endada po el Sec e a io de la Compañía, se da á
en e a e y c édi o en lo judicial y ex ajudicial, como a ins umen o público".
148 Ya lo señalábamos al habla de la negociación de acciones y dábamos la no mación
de es e ex emo en la no a 113.
54
Anales de la Uni e sidad Hispalense
55
La Acción en las Compañías P i ilegiadas
la adquisición de la cualidad de socio, no simplemen e legi ima o ia.
149
Así las soluciones adop adas en los casos en que se ope an ansmi-
siones sin causa las insc ipciones p ecep i as, con i man las conclusiones
que apun amos. Sólo se admi e la posibilidad de hace cons a la adquisi-
ción de la cualidad de socio po medios en que no enga di ec a in e -
ención el ansmi en e insc i o, cuando al exigencia sea de imposible
cumplimien o. En es os casos hab á que p oba ehacien emen e el de e-
cho insc i o que se alegue, y el adqui en e así legi imado queda á es-
ponsable de las esul as que puedan de i a se del p ocedimien o.
150
La no ación en los lib os se á obliga o ia pa a la Compañía, cuando
se solici e debidamen e. Co esponde al P esiden e o Di ec o es de la
misma el examen de es e pun o, y el au o iza la insc ipción si p ocedie-
se.
151
En un caso especial en que la cen al de la Compañía se es ablece
en el Nue o Mundo, se conceden análogas unciones al Fac o que se
es ablezca en España, que queda obligado a emi i es imonios sob e
es as cues iones de dicha Cen al.
152
F) ANOTACIONES EN LAS ACCIONES
La impo ancia undamen al del í ulo acción en la ci culación de
la cualidad de socio, lle a a p ocu a que igu en en él las menciones ne-
cesa ias pa a da al adqui en e un idea p ecisa de los de echos que a
149 Nos emi i nos a los a ículos ci ados en la no a 100.
150 Tal es el caso del p ocedimien o de amo ización de acciones ya examinado y el de
las acciones de la Compañía de Ca acas inco po adas a la de Filipinas, las cuales, en con a
de lo dispues o en el a . 5.° de la Real Cédula de la Compañía de Ca acas se ansmi ie on
gene almen e median e simples endosos, siendo pos e io men e di ícil la p ueba de su i ula i-
dad: "En con o midad con el acue do de la Jun a an e io e e en e, a la jus i icción de p o-
piedad que se ha de exigi a los accionis as de la Compañía de Ca acas seg egados, se expuso
la suma di icul ad que expe imen aba don Alejand o de A iola, ecino de es a illa, pa a
hace cons a ju ídicamen e la comp a de una acción de es a clase, que adqui ió con o os
cua o de la Casa de Don Manuel F ancisco de Agui e é Hijos, quienes la hubie on de Don
José De Saubaigue de Cádiz, ausen e en el día de aquella plaza, según cons a po meno del
Memo ial, que acompañado de una ca a de Agui e é Hijos ha p esen ado A iola, a ín de
que se le dispense dicho equisi o. La Jun a en conside ación a es as ci cuns ancias, que dic an
la excepción indicada en el ci ado acue do, de e mina po el p esen e, que se pague es a
acción adqui ida en i ud de un simple endoso, sin o a o malidad, con al que A iola,
como pe sona abonada, se cons i uya esponsable a la Compañía, de cuaquie a esul a en
el
ac o de pe cibi su impo e". Ac a de la Jun a de Gobie no de 14 de ene o de 1790. A chi o
Gene al de Indias, "Filipinas", leg. 981.
151 Nos emi imos a los a ículos ci ados en la no a 100.
152 A . 21 de la Compañía de La Habana: "... con ad e encia, de que a los que
esidiesen en España, bas a á el que pasen no icias de enajenación, con la misma o malidad.
al
ac o que u ie e la Compañía en Cádiz y que és e enga la obligación de emi i el es-
imonio, al exp esado P esiden e o la de o ma Lib o de es e asun o, que en íe cada año a
La Habana, pa a que se hagan las no as y p e enciones con enien es en el gene al que se u-
iese allí a es e in en o; en in eligencia de que la enajenación o en a en que no in e iniese
es a o malidad se á nula y de ningún alo ni e ec o".
Volumen XXIII. 1963
55
Jiménez Sánchez y Lasa e Al a ez
56
a ob ene .
153
La posible exis encia de da os muy impo an es, que po
su singula idad no han sido enidos en cuen a al ija la lámina gene al
de la acción, imponen el ealiza ano aciones especí icas, que den a co-
noce la si uación especial a que ales ci cuns ancias conduzcan, sal ando
así el p incipio de segu idad y ga an ía de la ci culación de los alo es
mobilia ios.
Es as conside aciones pie den ue za en el caso de las acciones nomi-
na i as di ec as, supues o en que la cualidad de socio se ope a median e
la insc ipción en el Lib o egis o de la Compañía, consiguiendo es e
mecanismo las inalidades que se pe siguen con la ano ación.
En ealidad la apa ición de es a ó mula es a día en la época; sólo
se p esen a cla amen e a inales de siglo, en la Real Compañía de Filipi-
nas, cuyas acciones siguen en la ci culación el égimen de endoso.
Las ano aciones que se hacen igu a en los í ulos a ienden a las
ci cuns ancias que pueden p o oca la no adquisición de una e dade a
i ula idad de la condición de socio. Son undamen almen e de dos clases:
unas (los p opios endosas) exp esan los medios no males de ci culación
del documen o y la iden idad de
sus
sucesi os i ula es, pe mi iendo así
al adqui en e e i ica si la cadena de ansmisiones es co ec a, o si po
el con a io se dan en alguno de los an e io es i ula es las ci cuns ancias
que pueden hace nula la ansmisión. O as cons a an el hecho de que
el í ulo en que igu an es un duplicado del o iginal, expedido as un
p ocedimien o de amo ización, y some ido a los pelig os consiguien es.
154
Un e ce g upo de manciones posibles, muy in e esan es en cuan o
hacían e e encia si no a las cues iones de exis encia del de echo, sí a la
de su ex ensión, son las ela i as a los de echos eales cons i uidos sob e
acciones. Es e ex emo no es obje o de ano ación po da luga a o o
p ocedimien o, ya es udiado, que ga an iza su icien emen e el conoci-
mien o de los e ce os.
155
La exp esión o mal de la ano ación se es ablece según modelo (mi-
nu a) p ees ablecido, bajo la i ma del Sec e a io y la oma de azón
del con ado .
G)
OTROS
*
TÍTULOS REPRESENTATIVOS
DE LA CUALIDAD DE SOCIO
De odo el égimen examinado se desp ende cómo la acción es un
153 Nos emi imos al apa ado "Menciones que con iene el í ulo acción".
154 Dicha ano ación e a exigida po el p ocedimien o de amo ización de acciones
eco-
gido
en la R. O. de 22 de junio de 1789, pa a el Banco Nacional de San Ca los, y la R. O.
de 14 de julio de 1794, mandando la p ác ica de dicho p ocedimien o en la Compañía da
Filipinas ya ci adas. O a de las ano aciones que debe hace se en la acción iene señalada en
la Real Cédula de 15 de julio de 1785, ci ada
-
en la no a 104, en la que se exige que la
,
p ohis
bición de asmi i las acciones a los ex anje os se insc iba en el í ulo acción.
155 Véase el apa ado "Cons i ución de De echos Reales sob e acciones".
56
Anales de la Uni e sidad Hispalense
57
La
Acción en las Compañías P i ilegiadas
elemen o undamen al en el mecanismo de las Compañías P i ilegiadas,
da o di e enciado de su concep o e ins umen o posibili ado de la con-
cen ación de pequeñas apo aciones, que cons i uyen el capi al social.
No obs an e, cie as ci cuns ancias pueden hace con enien e el no
inco po a la condición social a es os í ulos, sino acudi a o os medios,
que o ezcan en algunos pun os conc e os en ajas sob e el égimen ge-
ne al de la acción. Fundamen almen e son dos es os casos: aquellos en
que se epa en esgua dos p o isionales o aquellos en los que se o o gan
esc i u as ep esen a i as de las acciones obje o de de echos eales.
Nues o o denamien o ac ual p e é la emisión de esgua dos p o i-
sionales,
156
los que se jus i ican po que no siemp e pueden ene se dis-
pues os los í ulos de acción en el ins an e mismo de cons i ución de la
Sociedad. En ealidad el supues o más in e esan e es el de la exis encia
de apo aciones no dine a ias, en elación con el cual se es ablece la
p ohibición de en ega los í ulos de ini i os de las acciones has a que
se ealice, o anscu a el plazo en que puede e ec ua se, la e isión judi-
cial de su alo ación.
157
O as posibles causas de no en ega de los í ulos
de ini i os no esponden a mo i aciones ju ídicas, sino a ci cuns ancias
económicas, como la necesidad de una cons i ución social ápida pa a
ap o echa una coyun u a de e minada, y no ienen especial in e és en
la época que es udiamos, en la que el complicado p ocedimien o de c ea-
ción de las Compañías, que de e minaba incluso la p omulgación de una
Real Cédula, supone una o zosa len i ud, incompa ible con la necesidad
señalada.
Las apo aciones no dine a ias es án admi idas en buen núme o de
Compañías P i ilegiadas,
158
pe o la posición cuali icada que los ó ganos
de adminis ación gozan en ellas, hacen que la alo ación a que és os
lleguen sea de ini i a, sin que po ello sea necesa io la emisión in e ina
de í ulos p o isionales. Es a sólo se plan ea en un caso especial: la apo -
156 A . 160 del Código de Come cio y 34 de la Ley de Régimen Ju ídico de las So-
ciedades Anónimas.
157 A . 32 de la Ley de Régimen Ju ídico de las Sociedades Anónimas.
158 Las apo aciones no dine a ias se admi en en las siguien es Compañías P i ilegiadas:
A . 5.° de la Compañía de La Habana: "... y sólo a los coseche os de abacos y dueños de
ingenios de azúca de la isla se admi i á u os p opios de buena calidad y a p ecios co ien-
es, has a su impo e de cua o acciones, a in de que en caso de no ene dine o p on o pa a
en a en la Compañía, no ca ezcan de su bene icio...". En o as Compañías la posibilida.1
de apo aciones no dine a ias no se limi a sólo a de e minados coseche os o p opie a ios, sino
que se es ablece la admisión de pago de acciones en géne os con ca ác e gene al: A . 4 de
la Compañía de San Fe nando: "Que se admi i án po acciones odos los géne os que con-
engan a la Compañía, y necesi e pa a su come cio, aluándolos po su cos o y cos as, a sa is-
acción de los Di ec o es, pa a que así puedan in e esa se oda sue e de pe sonas y que po
es e medio, aunque no engan dine o p on o, puedan se pa ícipes del bene icio de la Com-
pañía", En el mismo sen ido: A . 18 de la Compañía de Ba celona. A . 4 de la Compañía
de G anada.
Volumen XXIII. 1963
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5. —De echo