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Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las comunidades autónomas andaluza y valenciana

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Estudio comparativo de la regulación de los establecimientos hoteleros en las comunidades autónomas andaluza y valenciana

Author: Gutiérrez Berrocal, Rocío
Year: 2013
Source: https://idus.us.es/bitstreams/fdfcff26-a267-416b-a05e-aa46dee59a54/download
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
GRADO EN TURISMO
Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os
ho ele os en las comunidades au ónomas andaluza y
alenciana
T abajo Fin de G ado p esen ado po Rocío Gu ié ez Be ocal, siendo el u o del
mismo el p o eso Ca los Sanz Domínguez.
Vº. Bº. del Tu o : Alumna:
D. Ca los Sanz Domínguez D. Rocío Gu ié ez Be ocal
Se illa. Mayo de 2013
GRADO EN TURISMO
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
TRABAJO FIN DE GRADO
CURSO ACADÉMICO [2012-2013]
TÍTULO:
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA REGULACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOTELEROS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANDALUZA Y VALENCIANA
AUTOR:
ROCÍO GUTIÉRREZ BERROCAL
TUTOR:
DR. D. CARLOS SANZ DOMÍNGUEZ
DEPARTAMENTO:
DERECHO ADMINISTRATIVO
ÁREA DE CONOCIMIENTO:
DERECHO ADMINISTRATIVO
RESUMEN:
Es udio compa a i o de la egulación de los Es ablecimien os de alojamien o y de sus
equisi os écnicos undamen ales en las Comunidades Au ónomas Valenciana y de
Andalucía, a a és de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os de cada una de
ellas.
PALABRAS CLAVE:
Ley del Tu ismo; Conseje ía de Tu ismo; Es ablecimien os ho ele os; Unidad de
alojamien o; Usua ios del es ablecimien o ho ele o.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
3
ÍNDICE
1. CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, JUSTIFICACIÓN RELEVANCIA
DEL TEMA ELEGIDO, METODOLOGÍA Y FUENTES .............................................. 1-5
1.1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 1
1.1.1. Régimen ju ídico .......................................................................... 1
1.1.2. De iniciones.................................................................................. 2
1.2. OBJETIVOS ............................................................................................. 2
1.2.1. Obje i o gené ico ......................................................................... 2
1.2.2. Obje i os especí icos ................................................................ 2-3
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO ............... 3
1.4. METODOLOGÍA ................................................................................... 3-5
1.5. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA .................................................................... 5
2. CAPÍTULO 2. CUERPO TEÓRICO: ANÁLISIS NORMATIVO DECRETOS
ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS COMUNIDAD VALENCIANA Y
ANDALUZA...............................................................................................................6-20
2.1. COMPARACIÓN NORMATIVA ........................................................... 6-11
2.1.1. Ámbi o de aplicación y exclusión .................................................. 6
2.1.2. Acceso ......................................................................................... 6
2.1.3. Unidad de explo ación y compa ibilidad mismo inmueble ............. 6
2.1.4. Sob econ a ación ..................................................................... 6-7
2.1.5. Reglamen o de Régimen In e io .................................................. 7
2.1.6. Documen o de admisión o a je a de en ada ............................... 7
2.1.7. Pe íodo de ocupación unidades de alojamien o ........................... 7
2.1.8. P ecios ......................................................................................... 8
2.1.9. Clasi icación según G upos .......................................................... 8
2.1.10. Clasi icación según Ca ego ías ............................................... 8-9
2.1.11 Clasi icación según Modalidades ........................................... 9-10
2.1.12. Clasi icación según Especialidades .......................................... 10
2.1.13. Dispensa .................................................................................. 10
2.1.14. Placas iden i ica i as ................................................................ 10
2.1.15. Di ec o ............................................................................... 10-11
2.1.16. Plan de Au op o ección ............................................................ 11
2.1.17. Accesos ................................................................................... 11
2.1.18. Luminosidad en las unidades de alojamien o ........................... 11
2.2. COMPARACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS GRUPO HOTELES ...... 12-17
2.2.1. Ins alaciones en G upo Ho eles............................................. 12-13
2.2.2. Habi aciones en G upo Ho eles .................................................. 13
2.2.3. Se icios gene ales en g upo Ho eles ................................... 13-17
2.3. RESULTADOS, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN ........................................ 17-20
2.3.1. Unidad de explo ación y compa ibilidad mismo inmueble ........... 17
2.3.2. Reglamen o de Régimen In e io ................................................ 17

TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
-4-
2.3.3. Documen o de admisión ............................................................. 17
2.3.4. Pe íodo de ocupación unidades de alojamien o ......................... 17
2.3.5. P ecios ....................................................................................... 17
2.3.6. Clasi icación según G upos ................................................... 17-18
2.3.7. Clasi icación según Ca ego ías .................................................. 18
2.3.8. Clasi icación según Modalidades ............................................... 18
2.3.9. Clasi icación según Especialidades ............................................ 18
2.3.10. Dispensas ........................................................................... 18-19
2.3.11 Placas iden i ica i as ................................................................. 19
2.3.12. Di ec o ......................................................................................19
2.3.13. Plan de Au op o ección ............................................................ 19
2.3.14. Accesos ................................................................................... 19
2.3.15. Re ige ación y Cale acción en G upo Ho eles ......................... 19
2.3.16. Ins alación ele ónica en G upo Ho eles ................................... 19
2.3.17. Supe icies de las habi aciones ........................................... 19-20
2.3.18. Cajas ue es ............................................................................ 20
2.3.19. Se icio de habi aciones........................................................... 20
2.3.20. Se icio de la ande ía y planchado .......................................... 20
3. CAPÍTULO 3. CONSIDERACIONES FINALES, CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES .......................................................................................... 21-24
3.1. CONSIDERACIONES FINALES, CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES GENERALES ...................................................... 21-24
3.2. CONSIDERACIÓN, CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL ........ 24
4. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 25-26
5. ANEXO I ............................................................................................................ 27-47
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
5
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, JUSTIFICACIÓN RELEVANCIA
DEL TEMA ELEGIDO, METODOLOGÍA Y FUENTES
1.1. INTRODUCCIÓN
1.1.1 Régimen Ju ídico
El Es a u o de Au onomía pa a Andalucía, en su a ículo 71, a ibuye a la
Comunidad Au ónoma compe encia exclusi a en ma e ia de u ismo, que incluye, en
odo caso, la o denación, la plani icación y la p omoción del sec o u ís ico y
es ablece, en su a ículo 37.1.14º, como uno de los p incipios ec o es de las polí icas
públicas de la Comunidad Au ónoma el omen o del sec o u ís ico, como elemen o
económico es a égico de Andalucía.
En eje cicio de dicha compe encia, Andalucía ap ueba la Ley 13/2011, de 23 de
diciemb e, del Tu ismo de Andalucía, ma co ju ídico gene al y homogéneo del que
emane oda la p oducción no ma i a en ma e ia de u ismo de nues a Comunidad
Au ónoma, en eje cicio de la compe encia exclusi a señalada.
Es a Ley iene después de 10 años desde la ap obación de la p ime a Ley del
Tu ismo de Andalucía y p es a una a ención especial a la o denación de los se icios
u ís icos, como son los de alojamien o.
En su Tí ulo V, Capí ulo 1, Sección 1ª, a ículo 28. Se icios u ís icos, se es ablece
que ienen la conside ación de se icios u ís icos, en e o os, el alojamien o, cuando
se acili e hospedaje o es ancia a las pe sonas usua ias de se icios u ís icos y es el
Capí ulo 3, Sección 1ª el que a a los es ablecimien os de alojamien o u ís ico.
A su ez, den o de los ipos de es ablecimien os de alojamien o, son los
Es ablecimien os ho ele os los que, po su p eeminen e posición en el sec o u ís ico,
apa ecen en p ime luga .
En desa ollo la Ley del Tu ismo, se elabo a el Dec e o 47/2004, de 10 de eb e o,
de Es ablecimien os Ho ele os, modi icado po :
- el Dec e o 35/2008, de 5 de eb e o, que egula la o ganización y
uncionamien o el Regis o de Tu ismo de Andalucía.
- el Dec e o 492/2008, de 11 de no iemb e, de modi icación del
Dec e o 47/2004, de 10 de eb e o de Es ablecimien os ho ele os.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
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- Y el Dec e o 80/2010, de 30 de ma zo, de simpli icación de ámi es
adminis a i os y de modi icación de di e sos dec e os pa a su
adap ación al Dec e o–Ley 3/2009, de 22 de diciemb e, po el que se
modi ican di e sas leyes pa a la ansposición en Andalucía de la
Di ec i a ela i a a los se icios en el me cado in e io .
O os desa ollos no ma i os que in luyen o complemen an el Dec e o de
Es ablecimien os ho ele os son:
- el Dec e o 35/2008, de 5 de eb e o, po el que se egula la o ganización y
uncionamien o del Regis o de Tu ismo de Andalucía, modi icado po el Dec e o
80/2010, de 30 de ma zo, de simpli icación de ámi es adminis a i os y de
modi icación de di e sos dec e os pa a su adap ación al Dec e o–Ley 3/2009, de 22 de
diciemb e, po el que se modi ican di e sas leyes pa a la ansposición en Andalucía
de la Di ec i a ela i a a los se icios en el me cado in e io .
- La O den de 25 de ab il de 2005, po la que se ap ueban las ca ac e ís icas y
dimensiones de los dis in i os de los es ablecimien os ho ele os.
1.1.2. De iniciones
De iniciones más ele an es al obje o de abaja con el Dec e o de Es ablecimien os
Ho ele os:
- Se icio de alojamien o ho ele o; el se icio u ís ico cuyo obje o es acili a ,
median e p ecio, hospedaje, es ancia y se icios complemen a ios en los
es ablecimien os ho ele os.
- Se icio complemen a io; el se icio di e en e al de hospedaje p es ado en un
es ablecimien o ho ele o.
- Emp esas ho ele as; las pe sonas ísicas o ju ídicas que, en nomb e p opio, de
mane a habi ual y con ánimo de luc o, se dedican a la p es ación del se icio de
alojamien o ho ele o.
- Es ablecimien os ho ele os; el conjun o de bienes, muebles e inmuebles, que,
o mando una unidad uncional au ónoma, es o denado po su i ula pa a la adecuada
p es ación del se icio de alojamien o ho ele o.
- Unidad de alojamien o; la pieza independien e de un es ablecimien o ho ele o pa a
uso exclusi o y p i a i o del usua io de alojamien o ho ele o, compues a como mínimo
po un do mi o io y, en unción del g upo y ca ego ía, de baño o aseo, y o as
dependencias.
- Usua ios del es ablecimien o ho ele o; las pe sonas na u ales que, como
des ina a ias inales, eciben algún se icio en el es ablecimien o ho ele o.
- Clasi icación; la inclusión de un es ablecimien o ho ele o en un g upo, una
ca ego ía, una modalidad y, en su caso, una especialidad.
- G upos; cada una de las di isiones en las que se clasi ican los es ablecimien os
ho ele os: ho eles, hos ales, pensiones y ho eles-apa amen os.
- Ca ego ía; el ni el de es ablecimien o ho ele o den o del g upo al que pe enezca.
- Modalidad; la clasi icación de un es ablecimien o ho ele o, en unción de su
localización, en alguno de los des inos u ís icos gené icos siguien es: playa, ciudad,
u al y ca e e a.
- Especialidad; la clasi icación olun a ia de un es ablecimien o ho ele o en unción
de sus peculia idades a qui ec ónicas, de las ca ac e ís icas de los se icios p es ados
o de la demanda p incipal a la que es é o ien ado.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
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1.2. OBJETIVOS
1.2.1. Obje i o gené ico
Conoce , alo a y/o mejo a la legislación andaluza en ma e ia u ís ica, a a és del
Dec e o de Es ablecimien os Ho ele os y su compa ación con o a Comunidad
Au ónoma.
12.2. Obje i os especí icos
1. Conoce la igu a de Es ablecimien os ho ele os en Andalucía y la Comunidad
Au ónoma Valenciana y de e mina la compe encia pa a legisla la.
2. Conoce la legislación exis en e egulado a de la igu a de Es ablecimien os
ho ele os.
3. Conoce las clasi icaciones de la igu a de Es ablecimien os ho ele os, según
G upos, Ca ego ías, Modalidades y en su caso, Especialidades.
4. Valo a la no ma i a en sus aspec os más ele an es y los equisi os écnicos
especí icos según la clasi icación de es ablecimien os ho ele os del G upo más
signi ica i o, el G upo Ho eles y su compa ación con los de la Comunidad Au ónoma
Valenciana.
5. Analiza los esul ados de las alo aciones y saca las conclusiones de i adas de
dichos análisis.
6. E ec ua las ecomendaciones, su gidas de los apa ados an e io es, a nues a
Comunidad Au ónoma, así como a la Comunidad Au ónoma Valenciana, pa a mejo a ,
comple a y/o ac ualiza las no ma i as egulado as de los Es ablecimien os ho ele os
adecuándolas a los nue os iempos y necesidades, con la idea de p opone la
uni icación dado el ca ác e in e nacional del u ismo, lo que bene icia ía an o a
emp esas como a clien es a la ho a de es ablece se en los dis in os des inos y de
hace uso de los mismos.
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO
El u ismo se con igu a como la ac i idad del sec o se icios que mayo es
epe cusiones, en é minos de en a y empleo, gene a en Andalucía, cons i uyendo un
ecu so de p ime o den que se encuen a en cons an e dinamismo y siendo, du an e
las úl imas décadas, una de las p incipales palancas dinamizado as de nues o
c ecimien o y desa ollo socioeconómico.
Andalucía sigue ocupando una posición de p i ilegio en la lis a de los des inos
u ís icos más demandados, y, pa a man ene esa posición, se p e ende de ini una
polí ica que ayude al sec o u ís ico a adecua se a; los ápidos cambios p o ocados
po la c isis económica de ámbi o in e nacional, a la a iación de compo amien o de
los u is as, a los p oblemas p o ocados po el en ejecimien o de la población y po la
es acionalidad. Se apues a po la calidad y la inno ación, ap o echando los alo es
di e enciales de la o e a u ís ica, pa a que Andalucía sea un e e en e en
sos enibilidad, c ea i idad y en abilidad económica y social.
El obje i o es alcanza una calidad in eg al en los di e sos se icios,
es ablecimien os y des inos u ís icos.
Es po odo ello po lo que se hace ele an e analiza la no ma i a e e en e a los
es ablecimien os de alojamien o más ep esen a i os de nues a Comunidad, los
es ablecimien os ho ele os, y hace una compa a i a de es os con o a comunidad
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
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CARRETERA
X
NO
2.3. Clasi icación de es ablecimien os de alojamien o según Modalidades.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
NOTA: El sis ema de clasi icación po modalidades solamen e lo iene adop ado
Andalucía. Es una di e enciación con espec o al es o de Comunidades Au ónomas.
La Comunidad Valenciana mezcla un poco es a nomencla u a con la clasi icación po
especialidades, al encon a po ejemplo la especialidad de playa que se e á a
con inuación.
2.1.12. Clasi icación según Especialidades
Su clasi icación a iende a;
- ca ac e ís icas a qui ec ónicas
- ca ac e ís icas de los se icios p es ados
- ipología de la demanda
- y/o exis encia de de e minadas ins alaciones complemen a ias.
ESPECIALIDADES
ANDALUCÍA
COMUNIDAD VALENCIANA
Vinculada a la modalidad de
Ca e e a; Mo eles
Mo eles
Vinculada a la modalidad
Ru al; Albe gues, De
Mon aña y De Na u aleza
De playa
Depo i os
De mon aña
Familia es
Es ablecimien os-Monumen os
Gas onómicos
Típicos
De cong esos y negocios
Monumen os e inmuebles
p o egidos
2.4. Clasi icación de es ablecimien os de alojamien o según Especialidades.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.1.13. Dispensa
En la Comunidad Valenciana, el ó gano compe en e, ponde ando globalmen e las
condiciones exigidas a los es ablecimien os ho ele os pa a su clasi icación, pod á
dispensa de alguna o algunas de ellas cuando así lo aconsejen sus ca ac e ís icas
especiales o el núme o, calidad o demás ci cuns ancias de las condiciones exigidas.
En Andalucía, sin emba go, las dispensas ya no se conceden.
2.1.14. Placas iden i ica i as
Pa a ambos casos, se á obliga o ia la exhibición, en la pa e ex e io de la en ada
p incipal, de la placa iden i ica i a no malizada en el que igu a á el G upo, Ca ego ía y
Modalidad.
Las ca ac e ís icas y dimensiones de los dis in i os se de e minan median e
Ó denes de las Conseje ías de Tu ismo de ambas Comunidades Au ónomas.
En el caso de Andalucía, ambién se pe mi i á la colocación olun a ia de una placa,
jun o a la an e io , con el dis in i o o icial indica i o del econocimien o de alguna
Especialidad.
2.1.15. Di ec o

TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
15
En la Comunidad Valenciana no se egula la igu a del Di ec o en el Dec e o de
Es ablecimien os de Alojamien o u ís ico.
En Andalucía su exis encia es p ecep i a en los siguien es casos:
GRUPOS
CONDICIÓN
HOTELES
5,4 y 3* siemp e.
2 y 1* con + de 40 uds. de alojamien o.
HOSTALES
2 y 1* con + de 40 uds. de alojamien o.
HOTELES-APTOS
5,4 y 3* con + de 10 uds. de alojamien o.
2 y 1* con + de 30 uds. de alojamien o.
2.5. Exis encia de Di ec o en la CC.AA. de Andalucía.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
El Di ec o asumi á la esponsabilidad po la ges ión del es ablecimien o an e el
usua io, elando an o po su buen égimen de uncionamien o y co ec a p es ación
de odos los se icios, como po el cumplimien o de las no mas de o den u ís ico
igen es.
Ac ua á como ep esen an e espec o de las comunicaciones con la Conseje ía de
Tu ismo.
Los nomb amien os y cambios debe án se comunicados po el i ula del
es ablecimien o en el plazo de 15 días, a la Conseje ía de Tu ismo.
2.1.16. Plan de Au op o ección
Ambos Dec e os con emplan la obliga o iedad de los es ablecimien os de alojamien o
u ís ico de dispone de un Plan de Au op o ección.
En la Comunidad Au ónoma Valenciana sólo se dice que debe ajus a se a las
ca ac e ís icas del inmueble.
En Andalucía, en cambio, se en a en mayo de alle:
El Plan de Au op o ección analiza á los iesgos que puedan a ec a les, o ganiza á
las medidas de p e ención y segu idad en unción de los medios y ecu sos écnicos y
humanos disponibles e inclui á un Plan de Eme gencia con ins ucciones en
si uaciones conc e as de eme gencia, el cuál p e e á un simulac o de e acuación.
Todo el pe sonal es a á ins uido a ce ca de las medidas de au op o ección y de las
que deban adop a en caso de incendio o eme gencia.
En ecepción-conse je ía hab á un “buzón de segu idad” de uso exclusi o po los
se icios de eme gencia, en el que se deposi a á, los documen os que se de e minen
en las di ec ices écnicas de au op o ección.
2.1.17. Accesos
En la Comunidad Au ónoma Andaluza se exige unos equisi os mínimos de acceso a
odos los es ablecimien os de alojamien o. Se exige que engan acceso desde calle
pa imen ada, con ancho mínimo de 5m. de calzada, con las condiciones adecuadas
de esis encia y segu idad, con ace as y a cenes de anchu a lib e mínima de 1.20
me os.
2.1.18. Luminosidad en las unidades de alojamien o
En Andalucía, según el p esen e Dec e o, el mínimo exigible son 80 lux po me o
cuad ado, mien as en la Comunidad Valenciana, según la Agencia Valenciana de la
Ene gía, se á de 50 a 100 lux.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
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2.2. COMPARACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS GRUPO HOTELES
2.2.1. Ins alaciones en G upo Ho eles
A con inuación se ealiza á una compa ación de algunos de los equisi os écnicos
exigidos en ambas Comunidades Au ónomas a las ins alaciones del G upo de Ho eles.
2.2.1.1. Re ige ación
En Habi aciones
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
-
-
2.6. Re ige ación en las habi aciones del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
En Zonas de uso común
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
-
-
2.7. Re ige ación en zonas de uso común del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
NOTA: En Andalucía, los ho eles que sólo ab an en empo ada de in ie no es a án
dispensados de la ins alación de e ige ación.
2.2.1.2. Cale acción
En Habi aciones
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.8. Cale acción en las habi aciones del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
En Zonas de uso común
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.9. Cale acción en zonas de uso común del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
NOTA: En Andalucía, los ho eles que sólo ab an en empo ada de e ano es a án
dispensados de la ins alación de cale acción.
2.2.1.3. Telé ono
En Habi aciones
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
-
2.10. Ins alación ele ónica en las habi aciones del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
De Zonas de uso común
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.11. Ins alación ele ónica en zonas de uso común del G upo Ho eles.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
17
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
En Cua os de Baño
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
-
-
-
-
COM. VALENCIANA
SI
-
-
-
-
2.12. Ins alación ele ónica en los cua os de baño del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.2. Habi aciones en G upo Ho eles
A con inuación se ealiza á una compa ación de algunos de los equisi os écnicos
exigidos en ambas Comunidades Au ónomas a las habi aciones del G upo de Ho eles.
2.2.2.1. Supe icies de las habi aciones (no incluidas las de los cua os de
baño)
En Habi aciones Dobles
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
17m2
16m2
15m2
14m2
12m2
COM. VALENCIANA
17m2
16m2
15m2
14m2
12m2
2.13. Supe icies mínimas en las habi aciones Dobles del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
En Habi aciones Dobles con
Salón (Junio Sui e)
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
29m2
26m2
25m2
23m2
20m2
COM. VALENCIANA
27m2
24m2
23m2
21m2
19m2
2.14. Supe icies mínimas en las habi aciones Dobles con Salón del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
En Habi aciones Indi iduales
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
10m2
9m2
8m2
7m2
7m2
COM. VALENCIANA
10m2
9m2
8m2
7m2
6m2
2.15. Supe icies mínimas en las habi aciones Indi iduales con Salón del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
En los Salones de las unidades
de alojamien o
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
12m2
10m2
10m2
9m2
8m2
COM. VALENCIANA
12m2
10m2
10m2
9m2
8m2
2.16. Supe icies mínimas en los Salones de las unidades de alojamien o del G upo
Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.2.2. Te azas en las habi aciones (en los casos en que exis a)
Supe icie
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
4m2
4m2
3.3m2
3.3m2
3.3m2
COM. VALENCIANA
4m2
4m2
3.5m2
3.3m2
3m2
2.17. Supe icies mínimas en las Te azas de las habi aciones del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3. Se icios gene ales en g upo Ho eles
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
-18-
A con inuación se ealiza á una compa ación de algunos de los equisi os écnicos
exigidos en ambas Comunidades Au ónomas a los se icios gene ales del G upo de
Ho eles.
2.2.3.1. Se icios sani a ios gene ales
Se icios sani a ios
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI*
SI*
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.18. Se icios sani a ios en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
* NOTA: Se á obliga o ia la exis encia de se icios sani a ios siemp e que engan más de 40
unidades de alojamien o.
2.2.3.2. Bo iquín p ime os auxilios
Bo iquín p ime os auxilios
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.19. Bo iquín p ime os auxilios en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.3. O icios en odas las plan as
O icios en odas las plan as
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
NO*
NO*
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI**
SI**
NO
2.20. O icios en odas las plan as en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
* NOTA: Sal o si el ho el dispone de más de es plan as, excluyendo la baja, o de
más de diez unidades de alojamien o po plan a.
** NOTA: Siemp e que exis an 10 o más habi aciones po plan a. Si uese in e io a 10
plan as, se exigi á un o icio po cada 10 habi aciones.
2.2.3.4. Se icio de Cajas ue es o Cus odia de dine o
Cajas ue es indi iduales
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
NO
NO
NO
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
NO
NO
2.21. Cajas ue es indi iduales en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
Caja ue e gene al (se icio
cus odia de dine o)
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.22. Se icio de cus odia de dine o en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.5. Cua o de equipajes
Cua o de equipajes
5*
4*
3*
2*
1*
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
19
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI*
SI*
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
NO
2.23. Local pa a equipajes en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
* NOTA: Siemp e que exis an más de 40 unidades de alojamien o.
2.2.3.6. Ga aje o apa camien os
Ga aje
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI*
SI*
NO
NO
NO
COM. VALENCIANA
SI**
SI**
NO
NO
NO
2.24. Ga aje pa a clien es en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
* NOTA: En ho eles de 5* se exigi á el 50 % de plazas de ga aje o apa camien o con
espec o al o al de unidades de alojamien o y pa a los ho eles de 4* se exigi á el 30
%.
** NOTA: En ho eles de 5* se exigi á el 50 % de plazas de ga aje o apa camien o con
espec o al o al de unidades de alojamien o y pa a los ho eles de 4* se exigi á el 25
%.
2.2.3.7. Se icio de ecepción y conse je ía
Recepción / Conse je ía
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.25. Se icio de Recepción / Conse je ía en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.8. Se icios de habi aciones
Se icio de habi aciones
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI*
SI*
SI*
NO
NO
COM. VALENCIANA
SI
SI
NO
NO
NO
2.26. Se icio de Recepción / Conse je ía en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
* NOTA: En ho eles de 5* se exigi á la disponibilidad de es e se icio las 24 ho as del
día y pa a los ho eles de 4* y 3* se es a á a lo dispues o en sus eglamen os de
égimen in e io .
2.2.3.9. Se icio de la ande ía y planchado
Se icio de la ande ía y
planchado
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
NO
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
NO
NO
2.27. Se icio de la ande ía y planchado en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.10. Salones
Salones
5*
4*
3*
2*
1*

TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
-20-
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.28. Salones en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.11. Comedo
Comedo
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.29. Comedo en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.12. Ba o ca e e ía
Ba
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
NO
NO
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
NO
NO
2.30. Se icio de Ba en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3. Zona de Pe sonal
A con inuación se ealiza á una compa ación de algunos de los equisi os écnicos
exigidos en ambas Comunidades Au ónomas en las zonas de pe sonal del G upo de
Ho eles.
2.2.3.1. Do mi o ios del pe sonal que pe noc e
Do mi o ios pa a el pe sonal
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.31. Do mi o ios pa a el pe sonal en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.2. Ves ua ios independien es
Ves ua ios pa a el pe sonal
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.32. Ves ua ios independien es pa a el pe sonal en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.3. Aseos independien es
Aseos pa a el pe sonal
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.33. Aseos independien es pa a el pe sonal en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
2.2.3.4. Comedo de pe sonal
Comedo pa a el pe sonal
5*
4*
3*
2*
1*
ANDALUCÍA
SI
SI
SI
SI
SI
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
21
COM. VALENCIANA
SI
SI
SI
SI
SI
2.34. Comedo pa a el pe sonal en es ablecimien os del G upo Ho eles.
Fuen e: Elabo ación p opia a pa i de Anexos de los Dec e os de Es ablecimien os Ho ele os
NOTAS: Sólo si el es ablecimien o supe a las 40 unidades de alojamien o exis i á un
comedo pa a uso del pe sonal, con en ilación e independencia de la cocina.
2.3. RESULTADOS, ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
2.3.1. P incipio de unidad de explo ación y compa ibilidad en un mismo
inmueble
Se obse a como la Comunidad Valenciana no hace especi icación alguna en la
modalidad de explo ación del es ablecimien o, Andalucía, en cambio, es ablece el
p incipio de unidad de explo ación.
En cuan o a la compa ibilidad del inmueble, Andalucía especi ica las condiciones de
compa ibilidad (idén ica ca ego ía y o al independencia de acceso y delimi ación y
señalización de las dis in as zonas y la publicidad debe ad e i el ipo o g upo de cada
es ablecimien o, al y como se egis a en el RTA), mien as que en la Comunidad
Valenciana es os equisi os no quedan egulados.
2.3.2. Reglamen o de Régimen In e io
Andalucía obliga a que ese documen o se exponga de o ma isible en la ecepción
del ho el y además de en español, ambién en inglés, sin emba go la Comunidad
Valenciana no en a en es os de alles.
2.3.3. Documen o de admisión
En Andalucía, el documen o de admisión debe pe manece a disposición de la Jun a
de Andalucía du an e un año, mien as que en la Comunidad Valenciana, no se
es ablece es e iempo mínimo.
2.3.4. Pe íodo de ocupación unidades de alojamien o
La Comunidad Valenciana iene un ma gen mayo pa a la en ada de los usua ios en
sus unidades de alojamien o, siendo las 16 ho as del día de llegada, mien as que en
Andalucía se ían las 12 ho as pudiendo e asa se la en ada has a dos ho as en
pe iodos de máxima ocupación.
2.3.5. P ecios
Los p ecios son lib es aunque en la Comunidad Valenciana es án obligados a
comunica es os p ecios a la adminis ación compe en e.
En Andalucía, es a obligación de p e ia comunicación quedó eximida con la llegada
de la p ime a Ley del Tu ismo de 1992, la cual ya e olucionó hacia la comple a libe ad
de p ecios.
La necesidad de comunica p e iamen e los p ecios a la adminis ación compe en e
iene desde la an igua Ley Es a al del Tu ismo, po lo que eo posi i a la e olución
que ha enido la Comunidad Au ónoma de Andalucía en a as a la libe ad de las
emp esas.
2.3.6. Clasi icación según G upos
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
-22-
Mien as la Comunidad Au ónoma andaluza clasi ica los es ablecimien os ho ele os en
4 G upos dis in os, la Comunidad Au ónoma Valenciana solamen e dis ingue 3
G upos, dejando a los Ho eles-apa amen os den o del G upo de Ho eles.
Los equisi os que deben cumpli cada ipo de es ablecimien o pa a que se
clasi iquen en uno u o o G upo, son iguales pa a las dos CC.AA.
2.3.7. Clasi icación según Ca ego ías
En Andalucía, pa a los Ho eles de 5*, exis e la posibilidad de adqui i la ca ego ía de
“G an Lujo”, en cambio, en la Comunidad Au ónoma Valenciana no solamen e se
ese an es e cali ica i o pa a los ho eles de 5* sino ambién pa a los Ho eles-ap os de
5*.
2.3.8. Clasi icación según Modalidades
En Andalucía se hace una clasi icación de los es ablecimien os ho ele os más
exhaus i a y acla a o ia al clasi ica los es ablecimien os en Modalidades, es deci , en
unción de la ubicación de los mismos en en o nos de Playa, Ciudad, Ru al o
Ca e e a.
2.3.9. Clasi icación según Especialidades
Andalucía iene más a iedad de especialidades que la Comunidad Au ónoma
Valenciana.
2.3.10. Dispensas
Andalucía de ogó la Dispensa con el Dec e o 80/2010, de 30 de ma zo de
simpli icación de ámi es adminis a i os y de modi icación de di e sos Dec e os pa a
su adap ación al Dec e o-Ley 3/2009, de 22 de diciemb e, po el que se modi ican
di e sas Leyes pa a la ansposición en Andalucía de la Di ec i a ela i a a los
Se icios en el Me cado In e io .
En cambio, con la en ada en igo de la nue a Ley del Tu ismo, se conside a que
“excepcionalmen e, median e esolución mo i ada y p e io in o me écnico, la
Conseje ía de Tu ismo pod á exone a del cumplimien o de algunos de los equisi os
exigidos pa a o o ga una de e minada clasi icación a un es ablecimien o u ís ico. Se
de e mina án eglamen a iamen e, an o los equisi os como los supues os obje o de
es a exone ación”.
Tan sólo hay un caso excepcional en el que el p esen e Dec e o pe mi e la
Dispensa, que aunque no lo llama como al, a odos los e ec os es una Dispensa
enmasca ada ya que dice lo siguien e: “A . 39. Rehabili ación y e o ma del inmueble.
Se excep úa de lo es ablecido pa a los equisi os de pa cela en las modalidades Playa
y Ru al, la ehabili ación o e o ma de un inmueble exis en e pa a adop a lo al uso de
p es ación de se icio de alojamien o ho ele o, man eniendo en odo caso su
es uc u a exis en e y básicamen e su apa iencia ex e io , de acue do con lo p e is o
en el planeamien o u banís ico”.
INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO:
Ac ualmen e, la Conseje ía de Tu ismo es á abajando pa a el desa ollo
eglamen a io de los supues os en los que se concede á la exone ación, pe o se án
casos muy con ados y especí icos.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
23
Se modi ica á el Dec e o de Regis o de Tu ismo de Andalucía y el Dec e o de
Es ablecimien os Ho ele os en el Anexo de Ho eles pa a ecoge es a nue a
ci cuns ancia, donde se especi ica án los supues os conc e os obje o de exone ación.
2.3.11. Placas iden i ica i as
Se obse a cómo Andalucía dispone de la posibilidad ( olun a ia) de ene o a placa
iden i ica i a pa a la Especialidad. En La comunidad Valenciana no exis e es a opción.
2.3.12. Di ec o
En la Comunidad Au ónoma Valenciana no es p ecep i a la exis encia de es a igu a
mien as que en Andalucía, pa a la mayo ía de los es ablecimien os de alojamien o si
lo es.
2.3.13. Plan de Au op o ección
Aunque ambas Comunidades Au ónomas exigen la exis encia de un Plan de
Au op o ección, en Andalucía se en a en de alle sob e en qué consis i á exac amen e
dicho Plan, mien as que en la Comunidad Valenciana se limi a a deci que se ajus a á
a las ca ac e ís icas del inmueble.
2.3.14. Accesos
En Andalucía se ecogen unos equisi os mínimos de acceso a los es ablecimien os
mien as en la Comunidad Au ónoma Valenciana no se con empla nada al espec o.
2.3.15. Re ige ación y Cale acción en G upo Ho eles
Debido a las al as empe a u as que se p oducen en empo ada de e ano en
Andalucía, los ho eles de 2 y 1* ambién es án obligados a dispone de e ige ación
en las habi aciones y zonas de uso común.
Se obse a como en la Comunidad Valenciana no es necesa io en las ca ego ías
comen adas.
En cambio, en Andalucía se dispensa de es a exigencia, la de dispone de
e ige ación, a los ho eles que solamen e ab an en empo ada de in ie no. En la
Comunidad Valencia no se con empla es a posibilidad y puede debe se a su clima
medi e áneo con in ie nos no muy íos y la gos e anos muy secos y calu osos.
Del mismo modo ocu e con la cale acción en Andalucía, que los ho eles que
solamen e ab an en e ano son dispensados de su ins alación.
2.3.16. Ins alación ele ónica en G upo Ho eles
Se obse an p ác icamen e las mismas exigencias en ambas Comunidades
Au ónomas en cuan o a la obliga o iedad de dispone de elé ono en las habi aciones,
cua os de baño y zonas de uso común, con la única sal edad de que en Andalucía es
ambién obliga o io en las habi aciones de los es ablecimien os de 1* y en la
Comunidad Valenciana no.
2.3.17. Supe icies de las habi aciones
Se obse a la simili ud en los me os cuad ados exigidos pa a cada ca ego ía del
g upo Ho eles en ambas Comunidades Au ónomas, siendo las mismas supe icies las
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas
Andaluza y Valenciana
-30-

TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
31
Anexo I
TÍTULO
JUNTA DE ANDALUCÍA
COMUNIDAD VALENCIANA
EXCLUSIÓN
- Residencias de iempo lib e y albe gues ju eniles.
- A endamien o de incas u banas po empo ada.
- La simple endencia de huéspedes con ca ác e es able a que se
e ie e la Ley de A endamien os U banos.
- El alojamien o en casas de lab anza.
(Las esidencias de iempo lib e y albe gues ju eniles NO se
en ienden como es ablecimien os de alojamien o u ís ico).
DEFINICIONES
- Se icio de alojamien o ho ele o
- Se icio complemen a io
- Emp esas ho ele as
- Es ablecimien os ho ele os
- Unidad de alojamien o
- Usua ios del es ablecimien o ho ele o
- Clasi icación
- Tipo
- G upos
- Ca ego ía
- Modalidad
- Especialidad
- Es ablecimien os ho ele os (lo de ine en su a ículo 1).
(No iene un a ículo con de iniciones de los concep os más
impo an es que abo da el Dec e o).
ACCESO
Son es ablecimien os de uso público, de acceso lib e.
Sólo es icciones de i adas de las leyes o eglamen os.
Son es ablecimien os abie os al público, sal o en la zona de
habi aciones y o as á eas que se án de ca ác e p i ado y de
acceso es ingido a los clien es esiden es.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
-32-
Admisión o pe manencia, sólo pod á denega se po :
- al a de capacidad.
- incumpli equisi os de admisión del Reglamen o de Régimen
In e io .
- adop a conduc as que puedan p oduci pelig o o moles ias a
o as pe sonas, o que di icul en el no mal desa ollo de la
ac i idad.
En ningún caso se es ingi á el acceso po azones de
discapacidad, aza, luga de p ocedencia, sexo, eligión o cualquie
o a ci cuns ancia pe sonal o social.
El incumplimien o g a e de las no mas del eglamen o de égimen
in e io se á causa pa a la esolución del con a o de alojamien o.
UNIDAD DE
EXPLOTACIÓN
P incipio de unidad de explo ación. A un único i ula
co esponde su adminis ación, incluso en los supues os de
sepa ación en e p opiedad y explo ación.
Explo ación de la o alidad de las unidades de alojamien o.
Si se o ecen se icios p es ados po o as emp esas de i ula idad
dis in a a la en idad explo ado a, se debe á in o ma al usua io en
la ecepción del es ablecimien o.
(No hace e e encia alguna a la explo ación del es ablecimien o).
COMPATIBILIDAD MISMO
INMUEBLE
- La explo ación de es ablecimien os de alojamien o del g upo de
Ho eles es compa ible con la de Ho eles-apa amen os, siemp e
que se clasi iquen en idén ica ca ego ía.
- Compa ible el g upo de Ho eles con es ablecimien os de
alojamien o de uso u ís ico en égimen de ap o echamien o
po u no, si es án clasi icados en simila ca ego ía y cumplen con
los siguien es equisi os:
_ o al independencia de acceso en e las unidades de alojamien o,
pe ec a delimi ación y señalización de las dis in as zonas.
_ oda publicidad ad ie a el ipo o g upo de cada es ablecimien o.
- Se insc ibi á en el RTA po el ipo o g upo aloja i o
p edominan e. Los demás se conside an secunda ios.
- Pod án exis i unidades de alojamien o p opias de los ho eles jun o
con los de ho eles-ap os.
(No se especi ica en qué condiciones las unidades de alojamien o
de Ho eles pueden coincidi en el mismo edi icio con las de ho eles-
apa amen os, es deci , en Andalucía el Dec e o conc e a que iene
que se de idén ica ca ego ía pa a que sean compa ibles y con o al
independencia de acceso y delimi ación y señalización de las
dis in as zonas, la publicidad debe ad e i el ipo p g upo de cada
es ablecimien o, cómo se egis a en el RTA).
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
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DERECHOS USUARIOS
- Accede lib emen e y pe manece en los es ablecimien os
(sal o limi aciones del p esen e Dec e o).
- Recibi in o mación e az, comple a y p e ia a la con a ación.
- Ga an izada la segu idad, in imidad y anquilidad en el
es ablecimien o.
- Recibi ac u a de los se icios con a ados di ec amen e.
- Fo mula quejas y eclamaciones y exigi que le sea en egado
el lib o o icial de quejas y eclamaciones.
(No eguladas en el Dec e o pe o si en la Ley del Tu ismo. Son
iguales).
OBLIGACIONES
USUARIOS
- Fo maliza el documen o de admisión, p e io al uso de las
ins alaciones.
- Obse a las no mas de segu idad, con i encia e higiene.
- Cumpli las no mas del eglamen o de égimen in e io .
- Respe a el es ablecimien o, equipamien o e ins alaciones.
- Abona el impo e de los se icios en el momen o de
p esen ación de la ac u a.
(No eguladas en el Dec e o pe o si en la Ley del Tu ismo. Son muy
pa ecidas).
DERECHOS DE LAS
EMPRESAS HOTELERAS
- Incluida in o mación g a ui a sob e ins alaciones y
ca ac e ís icas de su o e a especí ica en los ca álogos, di ec o ios,
guías y sis emas in o má icos de la Adminis ación u ís ica.
- Accede a las acciones de p omoción u ís ica ealizadas po la
Adminis ación u ís ica.
- Solici a sub enciones, ayudas y p og amas de omen o
con ocados.
- Ob ene de los Ayun amien os o de la Conseje ía de Tu ismo, las
licencias y clasi icaciones p ecep i as.
(No eguladas en el Dec e o pe o si en la Ley del Tu ismo. Son
iguales).
OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS HOTELERAS
- Indica de mane a legible e in eligible, el nomb e, g upo,
ca ego ía, modalidad y en su caso, especialidad del
es ablecimien o en la publicidad, incluida en el sopo e
(No eguladas en el Dec e o pe o si en la Ley del Tu ismo. Son
menos pe o más amplias po que dice que debe cumpli con los
demás debe es que es a ley le impone).
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elec ónico. Así como en la co espondencia, a i as de p ecios
y ac u as. Indica el nº de insc ipción de ini i a en el RTA, en
la publicidad de sopo e elec ónico.
- Usa las denominaciones, ó ulos o dis in i os que le
co espondan y exhibi los en luga de ácil isibilidad.
- Máxima publicidad a los p ecios de odos los se icios, isibles
en ecepción y a disposición de los usua ios.
- In o ma a los usua ios p e iamen e a su con a ación, de las
condiciones de p es ación y su p ecio.
- Facili a los bienes y se icios con la máxima calidad en los
é minos con a ados, de acue do con el g upo, ca ego ía,
modalidad y especialidad.
- Cuida el buen a o a los usua ios po pa e del pe sonal.
- Comp oba pe iódicamen e y man ene el buen uncionamien o
de odas las ins alaciones y se icios, buen es ado de su
equipamien o, e ec uando las ob as de conse ación y mejo a
necesa ias pa a conse a la clasi icación.
- In o ma a los usua ios sob e la o ganización adminis a i a y
pe sona esponsable a la que di igi se.
- Dispone de lib o de hojas de eclamaciones nume ado y
sellado po la Adminis ación de la Jun a, y ca eles de su
exis encia.
- Facili a a la Adminis ación la in o mación y documen ación
p ecep i a y a los se icios de inspección u ís ica el eje cicio de
sus unciones, pe mi iendo acceso al examen de documen os,
lib os y egis os en cualquie sopo e y la ob ención de copias o
ep oducciones de la documen ación an e io .
SOBRECONTRATACIÓN
No se pod án con a a plazas que no puedan se a endidas en
las condiciones pac adas.
Si se incu e en sob econ a ación, los i ula es de los
es ablecimien os es án obligados a p opo ciona alojamien o a
(Es á egulado de igual mane a en la Ley 19/1997, de 11 de eb e o
del Consell, sob e égimen de p ecios y ese as).
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35
los usua ios a ec ados en o o es ablecimien o de la misma zona,
igual g upo, modalidad y especialidad y de igual o supe io
ca ego ía y simila es condiciones.
Los gas os se án su agados po el es ablecimien o y si el impo e
del nue o alojamien o ue a meno , se de ol e á la di e encia al
usua io.
REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERIOR
- Pod án dispone de un Reglamen o de égimen In e io , en el que
se ija án las no mas de obligado cumplimien o pa a los
usua ios.
- Especi ica á, como mínimo, las no mas de con i encia y
uncionamien o y odo lo que a o ezca el no mal
desen ol imien o del dis u e de las ins alaciones, equipamien os y
se icios.
- Se pod á ecaba el auxilio de los agen es de la au o idad pa a
desaloja a los usua ios que incumplan el eglamen o o
p e endan accede o pe manece en los mismos con una inalidad
dis in a al no mal uso del se icio.
- Siemp e a disposición de los usua ios y se á expues o, al menos,
en cas ellano e inglés, en luga isible en la ecepción.
- El es ablecimien o pod á aco da no mas de égimen in e io
sob e el uso de los se icios e ins alaciones.
- Da á su icien e publicidad y se á de obligado cumplimien o pa a
los clien es del ho el.
- El incumplimien o g a e de es as no mas que pueda al e a la
no mal con i encia o pone en iesgo la segu idad o in eg idad ísica
del es o de clien es o del pe sonal, se á causa su icien e pa a la
esolución del con a o de alojamien o.
No egulan el idioma en el que debe es a expues o es e documen o
ni el luga donde se expond á aunque si dice que le da á su icien e
publicidad.
DOCUMENTO DE
ADMISIÓN
Requisi o imp escindible pa a hace uso de las unidades de
alojamien o la p e ia insc ipción del usua io, quien p esen a á el
documen o de iden i icación.
An es de su admisión, se á en egado un documen o de
admisión en el que cons e; nomb e, ca ego ía, y núme o de
insc ipción del es ablecimien o, núme o o iden i icación de la
unidad de alojamien o, núme o de pe sonas a ocupa , égimen
alimen icio, echas de en ada y salida y, cuando el con a o se
haya susc i o en e el usua io y el i ula de la explo ación, el p ecio
del alojamien o.
Una ez cumplimen ado y i mado po el usua io, la copia debe á
conse a se po la emp esa a disposición de la Jun a du an e
un año.
(Regulado en el Dec e o 19/1997 sob e égimen de p ecios y
ese as:
Ta je a de en ada en la que cons a á el nomb e y ca ego ía del
es ablecimien o, habi ación o unidad de alojamien o que le es
asignada, p ecio de la misma, echas de en ada y salida y, en su
caso, ins alación de cama suple o ia po él solici ada y égimen
alimen icio. El bono de las agencias de iajes pod á sus i ui a la hoja
de no i icación.
Dicha a je a de en ada o bono, i mada po el clien e o po la
agencia, supond á la
con o midad del mismo y end á alo de p ueba a los e ec os
adminis a i os.)

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-36-
PERÍODO DE
OCUPACIÓN UNIDADES
DE ALOJAMIENTO
- De echo a la ocupación desde las 12 ho as del p ime día
con a ado has a las 12 del día de salida, pudiendo aco da se
indi idualmen e un égimen di e en e que debe á es a e lejado en
el documen o de admisión.
- En echas de máxima ocupación, la emp esa puede e asa la
en ada po un pe íodo no supe io a 2 ho as.
- La p olongación en la ocupación po iempo supe io a lo
con a ado ocasiona á el debe de abona una jo nada más.
- El usua io pod á pe manece alojado más jo nadas que las
especi icadas en el documen o siemp e que exis a acue do en e
las pa es.
Según el Dec e o 19/1997 sob e égimen de p ecios y ese as:
- El p ecio de la unidad de alojamien o en es ablecimien os ho ele os
se con a á po días o jo nadas, en endiéndose que la jo nada
e mina a las 12.00 ho as.
- Los es ablecimien os de alojamien o de égimen ho ele o, sal o
pac o en con a io, debe án ene a disposición de los clien es las
unidades de alojamien o a pa i de las 16.00 ho as.
- La p olongación del dis u e de los se icios con a ados po mayo
iempo del con enido es a á siemp e condicionada al mu uo acue do
en e el es ablecimien o y el clien e. Cuando és e úl imo no
abandona a el es ablecimien o el día ijado pa a la salida, y no
exis ie a acue do pa a p olonga su es ancia, el es ablecimien o
pod á dispone de la unidad de alojamien o.
PRECIOS
Son lib es.
No pod á pe cibi se suplemen o de p ecio po la u ilización de las
piscinas y su mobilia io p opio, los ja dines o apa camien os
ex e io es si uados en el ecin o del es ablecimien o.
(Suje os al égimen de p ecios y ese as ap obado po el Dec e o
19/1997, de 11 de eb e o, del Consell, po el que se ap ueba el
égimen de p ecios y ese as en alojamien os u ís icos, sal o las
especi icaciones de es a no ma pa a el caso de mo eles (el p ecio
pod á exigi se en el momen o de o maliza el con a o y se ac u a á
po pe sona y día, según la capacidad del depa amen o ocupado).
Los p ecios son lib es, p e ia comunicación a la adminis ación
u ís ica au onómica).
FACTURA
- La emp esa i ula debe á expedi ac u a que incluya la
desc ipción e impo e de los se icios con a ados y su echa,
el nº de insc ipción en el RTA y la unidad de alojamien o
u ilizada.
- Exp esa los di e sos se icios p es ados, desglosados po
días y concep os, con sepa ación del p ecio del alojamien o
así como de los se icios complemen a ios no incluidos en el
mismo. Si se emplean cla es, debe igu a el signi icado de las
mismas. Los comp oban es que ac edi en la u ilización de los
se icios es a án a disposición de los usua ios.
- Redac adas, en odo caso, en cas ellano, con nume ación
co ela i a en el o iginal y el duplicado. Conse a los duplicados
(Dec e o 19/1997, de 11 de eb e o, del Consell, po el que se
ap ueba el égimen de p ecios y ese as en alojamien os u ís icos:
- obligación de en ega una ac u a de allada y desglosada po
concep os, de los se icios p es ados.
- Figu a á, jun o al nomb e del es ablecimien o, el nomb e del
clien e, el núme o o iden i icación del alojamien o asignado y
núme o de pe sonas alojadas, la echa de en ada y salida y la
echa en que ha sido ex endida.
- los es ablecimien os es án obligados a conse a duplicados de
las ac u as pa a su comp obación po los o ganismos
compe en es).
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a disposición de la inspección u ís ica du an e un año desde la
echa de su expedición, en sopo e papel o in o má ico.
INFORMACIÓN EN LAS
UNIDADES DE
ALOJAMIENTO
- Ma e ial imp eso con el plan de e acuación pa a casos de
eme gencia, p ecios del alojamien o, ca as de los menús con
los p ecios, a i as de in e ne y se icios g a ui os.
- Los p ecios se án inales y comple os, incluyendo los impues os y
cualquie ca ga o g a amen.
No egulado.
CLASIFICACIÓN
- Se clasi ican en G upos, Ca ego ías, Modalidades y, en su
caso, Especialidades (c i e io complemen a io y olun a io, de
in e és pa a la in o mación del usua io).
- Hay unos equisi os mínimos de ca ác e común a odos los
es ablecimien os ho ele os y unos equisi os mínimos de
ca ác e especí ico según el g upo, ca ego ía y modalidad.
- Los es ablecimien os ya exis en es que hayan enido e o ma o
ehabili ación y es u ie an insc i os al menos cinco años en el
RTA (Regis o de Tu ismo de Andalucía), pod án clasi ica se en
la ca ego ía decla ada, siemp e que el 85 % de sus unidades de
alojamien o y baños eúnan los equisi os de supe icie exigidos y
el 15% es an e cumpla al menos, los equisi os de supe icie
exigidos pa a la ca ego ía inmedia amen e in e io a la decla ada.
És os no es a án obligados al cumplimien o de equisi os mínimos
de anchu a de pasillos y escale as supe io es a los ya exigidos
pa a la ca ego ía que os en aban.
- La clasi icación se man end á en igo en an o subsis an las
ci cuns ancias que la o igina on. La Conseje ía de Tu ismo
p ocede á a su e isión, de o icio o a ins ancia de pa e,
ga an izándose la audiencia del i ula del es ablecimien o.
- Los Planes de Inspección P og amada con empla án
inspecciones quinquenales pa a comp oba la adecuada
clasi icación.
- Se clasi ican en G upos, Modalidades y Ca ego ías.
- Es ablecimien os ho ele os especiales:
- MOTELES.
- ESTABLECIMIENTOS DE PLAYA
- ESTABLECIMIENTOS DE MONTAÑA.
- ESTABLECIMIENTOS -MONUMENTOS
- ESTABLECIMIENTOS TÍPICOS
- El ó gano ins uc o , a endiendo a la comunicación del in e esado,
insc ibi á de o icio y clasi ica á u ís icamen e al es ablecimien o
en el Regis o Gene al de Emp esas, Es ablecimien os y
P o esiones u ís icas de la Comunidad Valenciana, en el G upo,
Modalidad, Ca ego ía y, en su caso, Especialización o especialidad.
El es ablecimien o decla a á que cumple con los equisi os
gene ales y especí icos exigidos po la no ma según la clasi icación
con la que se ha insc i o y el ó gano ins uc o e isa á que se
cumple con lo exigido.
- La clasi icación se pod á e isa de o icio anscu idos 5 años
desde su clasi icación, median e el co espondien e expedien e en el
que se oi á al in e esado.
- El ó gano compe en e, ponde ando globalmen e las condiciones
exigidas, pod á dispensa de alguna o algunas de ellas cuando así
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
-38-
(- Las especialidades en Andalucía se de allan en los Anexos.
- La DISPENSA ya no se conceden en Andalucía, ue de ogado
(el A ículo 24 lo egulaba), po el Dec e o 80/2010, de 30 de
ma zo de simpli icación de ámi es adminis a i os...
Aunque en la disposición ansi o ia segunda. (Adap ación y
dispensa de los es ablecimien os ho ele os), pun o 6. habla de
casos excepcionales en los que se pe mi i á la dispensa, es o ya
no iene e ec o con la en ada en igo de la nue a Ley del u ismo,
que en su Tí ulo V, Capí ulo 1, Sección 2ª, A ículo 33.2 ci a lo
siguien e:
“Excepcionalmen e, median e esolución mo i ada y p e io in o me
écnico, la Conseje ía de Tu ismo pod á EXONERAR del
cumplimien o de algunos de los equisi os exigidos pa a o o ga
una de e minada clasi icación a un es ablecimien o u ís ico.
Se de e mina án eglamen a iamen e, an o los equisi os como los
supues os obje o de es a exone ación.”
Tan solo hay un caso excepcional en el que el p esen e Dec e o
pe mi e la Dispensa, que aunque no lo llama como al, a odos los
e ec os es una Dispensa enmasca ada ya que dice lo siguien e:
A ículo 39. Rehabili ación y e o ma del inmueble
“Se excep úa de lo es ablecido en la p esen e sección ( equisi os
de pa cela en las Modalidades Playa y Ru al) , la ehabili ación
o e o ma de un inmueble exis en e pa a adap a lo al uso de
p es ación de se icio de alojamien o ho ele o, man eniendo en
odo caso su es uc u a exis en e y básicamen e su apa iencia
ex e io , de acue do con lo p e is o en el planeamien o
u banís ico”.
In o mación de la Conseje ía de Tu ismo; aho a se es á
abajando pa a el desa ollo eglamen a io de los supues os en los
que se concede á la exone ación, pe o se án casos muy con ados
y especí icos. Se modi ica á el Dec e o de RTA y el Dec e o de
Es ablecimien os Ho ele os en el Anexo de Ho eles pa a ecoge
es a nue a ci cuns ancia, donde se especi ica án los supues os
lo aconsejen sus ca ac e ís icas especiales o el núme o, calidad o
demás ci cuns ancias de las condiciones exigidas.
(- No con empla la Especialidad como un ipo de “Clasi icación”, sin
emba go hace e e encia, en el Capí ulo IV de es e Dec e o, a los
es ablecimien os ho ele os especiales y habla de 5 (de iniciones y
equisi os écnicos de cada uno de ellos).
- Po o o lado, en el a ículo 25.b)2º Documen ación p ecep i a, si
dice que los es ablecimien os se clasi ican en G upos, Ca ego ías,
Modalidades y, en su caso, Especialización o Especialidad).
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
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conc e os obje o de exone ación).
GRUPOS
- Ho eles
- Hos ales
- Pensiones
- Ho eles - apa amen os
- Ho eles
- Hos ales
- Pensiones
(Los Ho eles-Ap os no lo conside an como un G upo de
es ablecimien os ho ele os en sí mismo, sino que los me en den o
del G upo de Ho eles, lo conside an como una Modalidad de es e
G upo).
CATEGORÍAS (SEGÚN
GRUPOS pa a Andalucía)
- Ho eles: 5, 4, 3, 2 y 1 *
Condiciones excepcionales de los ho eles de 5* pa a ob ene el
cali ica i o de G an Lujo.
- Hos ales: 1 y 2 *
- Pensiones: ca ego ía única
- Ho eles-apa amen os: 5, 4, 3, 2 y 1*
La ca ego ía se ija eniendo en cuen a la calidad de las
ins alaciones y se icios, de con o midad con los equisi os y las
condiciones p e is as en es e Dec e o.
- Ho eles:
_ Ho eles de 5, 4, 3, 2 y 1*
_ Ho eles-apa amen os de 5, 4, 3, 2 y 1*
Pod án ob ene el cali ica i os de G an Lujo, los es ablecimien os
de 5*.
_ Ho eles- esidencia de 3, 2 y 1*
_ Ho eles-ap o- esidencia de 2 y 1*
- Hos ales:
_ Hos ales de 2 y 1*
_ Hos ales- esidencia de 2 y 1*
- Pensiones
(Los Ho eles-ap os de 5* pod án ene el cali ica i o de G an Lujo,
mien as en Andalucía sólo se conside a á es a opción pa a los
Ho eles.
Las Pensiones no especi ican qué ca ego ía end án, en iendo po
an o que se án de ca ego ía única, al igual que en Andalucía).
MODALIDADES
A endiendo a su ubicación, se clasi ican en:
- Ho eles:
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- Cuando se si úen en e enos con égimen de suelo no
u banizable, po pe mi i lo la no ma i a u banís ica, debe án
cumpli los equisi os que se es ablecen pa a la modalidad u al.
- Debe án euni los equisi os mínimos especí icos y se á
obliga o ia la exis encia de ga aje o apa camien o, cubie o y
igilado, pa a los usua ios, en una p opo ción no meno de una
plaza po cada dos unidades de alojamien o, así como zona
aja dinada y piscina.
(En Andalucía, odos los ho eles de playa deben dispone de
e aza o ja dín y de piscinas (no solo los de 5,4 y 3* como en la
Comunidad Valenciana)).
los ho eles de 5,4 y 3*.
REQUISITOS MOD.
RURAL
- Cumpli con los equisi os exigidos po el Dec e o de Tu ismo
en el Medio Ru al y Tu ismo Ac i o.
- Los que se ubiquen en suelo no u banizable, po pe mi i lo la
no ma i a u banís ica, debe án euni los siguien es equisi os:
_La unidad pa cela ia ap a pa a la edi icación end á una supe icie
no in e io al esul ado, en me os cuad ados, de mul iplica po
300 el nº de unidades aloja i as, con un mínimo de 30.000 me os
cuad ados.
_ La ac uación en su conjun o end á que con ibui a la
conse ación, mejo a o egene ación de los alo es e i o iales,
ag ícolas, na u ales, paisajís icos o pa imoniales exis en es en el
ámbi o de su localización.
(No exis e).
REHABILITACIÓN Y
REFORMA DEL
INMUEBLE
Se excep úa de lo es ablecido pa a los equisi os de
modalidad, la ehabili ación o e o ma de un inmueble exis en e
pa a adap a lo al uso de p es ación de se icio de alojamien o
ho ele o, man eniendo su es uc u a y básicamen e su
apa iencia ex e io .
(Se a a de la Dispensa que se comen a an e io men e en
elación a los equisi os de pa cela en las modalidades de Playa y

TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
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Ru al).
DIRECTOR
- Exis encia p ecep i a en los siguien es g upos y ca ego ías:
_ ho eles de 5, 4 y 3* en odo caso
_ ho eles de 2 y 1* y hos ales con más de 40 unidades de
alojamien o.
_ ho eles-apa amen os de 5, 4, y 3* con más de 10 unidades
_ ho eles-apa amen os de 2 y 1* con más de 30 unidades.
- El Di ec o asumi á la esponsabilidad po la ges ión del
es ablecimien o an e el usua io, de ela po su buen égimen de
uncionamien o y co ec a p es ación, po el cumplimien o de las
no mas de o den u ís ico igen es. Ac ua á como
ep esen an e espec o de las comunicaciones con la
Conseje ía de Tu ismo.
- Los nomb amien os y cambios debe án se comunicados po el
i ula del es ablecimien o en el plazo de 15 días, a la Conseje ía
de Tu ismo.
(No egulado).
PLAN DE
AUTOPROTECCIÓN
- Con a con un Plan de Au op o ección que:
_ analiza á los iesgos que puedan a ec a les
_ o ganiza á las medidas de p e ención y segu idad en unción
de los medios y ecu sos écnicos y humanos disponibles
_ e inclui á un Plan de eme gencia con ins ucciones en
si uaciones conc e as de eme gencia, el cuál p e e á un simulac o
de e acuación.
- odo el pe sonal es a á ins uido a ce ca de las medidas de
au op o ección y de las que deban adop a en caso de incendio o
eme gencia.
- En ecepción-conse je ía hab á “un buzón de segu idad” de 35
x 35cm. Cuya ca a ex e na se á de c is al y con un ó ulo “De uso
exclusi o po los Se icios de Eme gencia”. Den o se deposi a án
los documen os que se de e minen en las di ec ices écnicas de
En el a ículo 25. Documen ación p ecep i a, pun o 1.b)4º, habla de
que el es ablecimien o, de con o midad con la no ma i a igen e,
iene que dispone de un plan de au op o ección ajus ado a las
ca ac e ís icas del inmueble.
(No de alla en qué consis e el Plan de au op o ección).
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au op o ección.
ACCESOS
Todos los es ablecimien os debe án dispone , en su caso, den o
de su ecin o de:
_ Acceso desde calle pa imen ada, con ancho mínimo de 5 m.
de calzada, con las condiciones adecuadas de esis encia y
segu idad.
_ Ace as o a cenes de anchu a lib e mínima de 1,20 m.
(No egulado).
LUMINOSIDAD EN LAS
UNIDADES DE
ALOJAMIENTO
Mínimo 80 lux po me o cuad ado.
De con o midad con las ecomendaciones de la Agencia Valenciana
de la Ene gía.
(Según la Agencia Valenciana de la Ene gía:
En suelo: de 50 á 100 lux
En plano de lec u a: de 150 á 300 lux).
INSPECCIÓN
- Los se icios de inspección de la Conseje ía de Tu ismo
eje ce án las unciones de comp obación y con ol de lo
es ablecido, sin pe juicio de las compe encias de inspección y
con ol que engan a ibuidas o as Conseje ías o
Adminis aciones.
- Los i ula es de los es ablecimien os, sus ep esen an es o las
pe sonas debidamen e au o izadas, end án pe manen emen e a
disposición de los inspec o es de u ismo los documen os
ac edi a i os del cumplimien o de los equisi os mínimos
comunes y de los especí icos.
(Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección u ís ica).
(Regulado en la Ley del u ismo.
Tí ulo V. Disciplina u ís ica.
Capí ulo III. De la inspección u ís ica
Dec e o 206/1999, egulado de la disciplina u ís ica).
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Quienes come an in acciones po incumplimien o de es e Dec e o
incu i án en esponsabilidad adminis a i a. Su égimen
sancionado se á el p e is o en la Ley del Tu ismo.
(“Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección u ís ica”).
Las in acciones con a lo dispues o en el p esen e Dec e o se án
sancionadas con o me a la Ley del Tu ismo o no ma que la
sus i uya y disposiciones de desa ollo.
(Ley del Tu ismo.
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
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Tí ulo V. Disciplina u ís ica.
Capí ulo I. De la po es ad sancionado a.
Capí ulo II. Del p ocedimien o sancionado .
“Dec e o 206/1999, egulado de la disciplina u ís ica”).
(DA.2) EXENCIONES DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
INSCRITOS
Los es ablecimien os insc i os de ini i amen e en el RTA a la echa
de en ada en igo de es e Dec e o, es a án exen os del
cumplimien o de:
_ los equisi os de modalidad.
_ los equisi os de exis encia y dimensión mínima de piscina.
_ los equisi os de ins alación de aguas g ises, egene adas y
plu iales.
_ los equisi os de los anexos a es e Dec e o (en cuan o a medidas
de accesibilidad, ascenso es y mon aca gas, anchu a de pasillos,
de escale as, al u a de las pue as o echos abuha dillados,
supe icie de las unidades de alojamien o, del salón, las de los
ho eles-ap os) sal o que se ealicen ob as de e o ma que
a ec en a los mismos.
Todo es o sin pe juicio del cumplimien o de los equisi os
es ablecidos po la no ma i a igen e sob e edi icación.
Los es ablecimien os ho ele os que, es ando au o izados y
clasi icados a la en ada en igo del p esen e dec e o, jus i iquen la
imposibilidad de adecuación a alguno de los equisi os de los anexos
I y II de es a no ma que a con inuación se elacionan, man end án la
clasi icación en la que se encon aban, sin que pueda accede a un
g upo o ca ego ía supe io
REQUISITOS
GENERALES ZONA
CLIENTES
Según los Anexos:
- Los luga es de eunión y comedo es end án en ilación di ec a
al ex e io o disposi i os pa a la eno ación de ai e.
- odas las habi aciones end án iluminación di ec a al ex e io o
pa io en ilado.
- Las en anas end án algún sis ema e ec i o de
oscu ecimien o que impida el paso de la luz, a olun ad del
usua io.
- Baño o aseo de las unidades de alojamien o; el bidé pod á se
sus i uido po una ducha independien e de la bañe a.
- Los luga es de eunión y comedo es end án en ilación di ec a al
ex e io o disposi i os pa a la eno ación de ai e.
- Todas las habi aciones end án en ilación di ec a al ex e io o a
pa ios no cubie os median e en ana o balcón.
- Las en anas de las habi aciones end án un sis ema de
oscu ecimien o pa a impedi la en ada de luz.
- Los cua os de baño o aseos end án en ilación di ec a o
o zada, con eno ación de ai e.
- los cua os de baño dispond án de bañe a con ducha, la abo e
inodo o. Los aseos dispond án de ducha, la abo e inodo o. En 4 y
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
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Los se icios higiénicos end án en ilación di ec a o asis ida,
con eno ación de ai e.
Todas las ca ego ías dispond án de agua co ien e calien e y ía,
iden i icadas, en las bañe as, duchas, bidés y la abos.
Bañe as y duchas con sis ema an ideslizan e.
- Los aseos gene ales se án independien es pa a seño as y
caballe os, y las pue as de acceso do adas con un sis ema que
pe mi a el cie e po ellas mismas.
5*, las dimensiones mínimas del pla o ducha se á de 0.80 po 0.80m.
La supe icie mínima de la bañe a se á de 1.70m.
- En pensiones y es ablecimien os de 1, 2 y 3*, el pla o ducha medi á
mínimo 0.90 po 0.90m. La bañe a mínimo 1.60m.
- Los aseos gene ales con en ilación di ec a o o zada con
eno ación de ai e.
NUMERACIÓN DE LAS
HABITACIONES
Según los Anexos:
- odas las unidades de alojamien o iden i icadas median e un nº o
con una denominación especí ica en el ex e io de la pue a de
en ada.
- Todas las habi aciones iden i icadas median e un nº en el ex e io
de la pue a de en ada.
- Si hay habi aciones en más de una plan a, la p ime a ci a indica á
la plan a y las es an es el nº de o den.
- Si se hayan en más de un bloque, se an epone una le a o nº que
iden i ica á el bloque.
DEFINICIÓN Y
CARACTERÍSTICAS DE
LOS SERVICIOS
GENERALES.
Según los Anexos:
- Los ho eles dispond án de ins alación ele ónica en odas las
unidades de alojamien o. Igualmen e dispond án de elé ono en las
zonas de uso común.
- Se icio de la ande ía; odos los ho eles dispond án de almacén
de opa limpia y las opas se án de uel as a los usua ios en el
plazo máximo que se anuncie p e iamen e en luga isible de la
unidad de alojamien o.
- Exis i á en odos los es ablecimien os (aunque en los ho eles-
ap os no dice nada al espec o) un bo iquín de p ime os auxilios.
- Las cocinas, con capacidad su icien e pa a p epa a
simul áneamen e comidas como mínimo pa a el 50% de las
plazas de comedo .
- Los espacios des inados a ba es pueden compu a se o mando
pa e del salón, siemp e que es e no quede sup imido en su
o alidad. Sin emba go, no se compu a án como pa e del salón las
- Las llamadas que hagan los clien es se án pues as en
conocimien o de es e a a és de un jus i ican e de la du ación e
impo e, según a i a, p e ia pe ición del clien e.
A las a i as se les da á publicidad en odos los pun os desde los
que se puedan ealiza llamadas.
- El es ablecimien o es esponsable de la co ec a p es ación del
se icio de la ande ía y planchado, cuando lo hubie a o se
subcon a a a, debiendo las p endas es a a disposición del clien e
en el plazo máximo de 48 ho as o de 24 ho as en caso de se icio
u gen e.
Los p ecios de dichos se icios se da án publicidad en odas las
habi aciones.
- Exis i á en odos los es ablecimien os un bo iquín de p ime os
auxilios.
- Las cocinas end án en ilación di ec a o o zada y apa a os
pa a la eno ación del ai e y la ex acción de humos, pa a
TFG-TUR. Es udio compa a i o de la egulación de los es ablecimien os ho ele os en las Comunidades Au ónomas Andaluza y Valenciana
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supe icies que ocupen las ba as de ba .
ga an iza la calidad del ai e y el cumplimien o de la no ma i a
higiénico-sani a ia y labo al igen e.
- El se icio de ba se si ua á en pa e di e enciada del es o
cuando se ins ale en salones sociales.