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IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 63 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL 1 THE PLACENTA, MUCH MORE THAN A FUNCTIONAL ORGAN RESUMEN: El pasado 28 de septiembre de 2016, de forma inédita, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció en un asunto concerniente a la bioética y el respeto por los derechos fundamentales de la persona. Sorprendentemente, eludiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el TSJ se exoneró de entrar en el fondo del asunto y avaló la usurpación a una madre y a un neonato, del derecho fundamental de mostrar a la Pachamama el máximo agradecimiento por el alumbramiento de un nuevo miembro de la familia humana. Todo ello, sin esgrimirse en el proceso una norma habilitante y sin justificarse la existencia de un riesgo real para la población o constatarse la interferencia en el ejercicio de un derecho individual en beneficio del interés general. En estas líneas trataremos de mostrar que la placenta humana es un nexo de conexión del neonato que ha de prevalecer frente a cualquier intento de catalogación y gestión sanitaria que vulnere la dignidad humana. ABSTRACT: Last September 2016, the Regional High Court of Justice of Madrid decided – without precedent – on an issue concerning bioethics and the respect for the fundamental rights of the individual. Surprisingly, by evading the recent jurisprudence of the Constitutional Court, the Regional Court endorsed, without getting to the bottom of the issue, the usurpation of the fundamental right of a mother and a newborn who wanted to show the Pachamama their maximum appreciation for the birth of a new member of the human family. The Court took the decision without arguing for an enabling law and without justifying the existence of a real threat for the population. It couldn’t show interference during the exercise of an individual right in benefit of public interest, either. As follows, we will try to show that the human placenta presents a connection of the newborn which has to prevail over any attempt of cataloguing and health management that violates human dignity. PALABRAS CLAVE: Placenta, autodeterminación, chilling effect, consentimiento, autofagia . KEYWORDS: Placenta, self-determination, chilling effect, consent, autophagy 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia. El presente artículo forma parte de un estudio más amplio desarrollado en una estancia de investigación en la Università degli studi di Verona, financiado bajo el programa Coopering de la misma.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 64 1. INTRODUCCIÓN La globalización o mundialización de la humanidad es un fenómeno que impregna cada día con más peso todas y cada una de las esferas de nuestro entorno cultural. La reciente concesión del premio nobel de medicina al científico japonés, Yoshinori Ohsumi, parece suscitar aún mayor fascinación que sus homólogos de años anteriores; probablemente, como consecuencia de la materia investigada, la autofagia. 2 Y ciertamente, los esotéricos interrogantes a los que se enfrenta el ser humano, han venido siendo a lo largo de la historia escrita objeto de tratamiento por los diferentes credos religiosos quienes han tratado de mostrar respuestas enigmáticas. Tratamiento no enajenado por el Derecho, que ha venido configurando una suerte de entramado jurídico sumamente irregular, superponiendo diferentes ramas doctrinales sin mostrar un equilibrio legible. De esta forma, el amplio reconocimiento del Derecho a la vida y la dignidad de la persona en los diferentes tratados internacionales y sistemas constitucionales, quedó condicionado a cuestiones administrativas y civiles que se atribuyen determinar el estatuto de la persona por encima del propio ius gentium e incluso determinar el animus posesorio del cuerpo humano, cuestión que como vamos a ver, colisiona directamente con el ejercicio de los derechos fundamentales. 2. PLACENTOFAGIA Y PLACENTA EN EL CULTO ANCESTRAL Desde tiempos inmemoriales, la placenta ha sido considerada como un elemento sagrado de conexión entre la tierra y la vida en numerosas culturas, siendo una característica particular de las sociedades Maorí, Navajo, Luo, Thai, Kikuyu, entre otras. 3 La relevancia del culto a la placenta resulta tan significativa que, de no realizarse, podría llegar a desencadenar consecuencias indeseables para la comunidad y que afectarían principalmente al bebé o la madre, quienes podrían llegar a morir en casos extremos –todo ello, claro está, siguiendo una doctrina, tal vez equiparable a lo que sería el sacramento del bautismo católico–. Por ello, con la eliminación correcta de la placenta consideran que se establece una relación mágica entre el bebé y la placenta hasta que este se convierte en adulto. 4 . 2 https://www.nobelprize.org/nobel_prizes/medicine/laureates/2016/press.html 3 Es importante destacar que con al nacer un nuevo ser, los indígenas Maorís de Nueva Zelanda, plantan la placenta junto a un árbol como forma de establecer un enlace sagrado y espiritual entre la tierra y él bebe. Por su parte, las tribus Navajo entierran la placenta para establecer una conexión entre él bebe, la tierra y sus antepasados. Y de forma similar lo realizan culturas como la Luo, la Thai, en Camboya, México, Turquía, Hawái, Ucrania, o en la República Sudafricana. Vid. VAN BOGAERT, D., «Ethics and the law relating postbirth rituals», South African Family Practice, Vol. 55 num. 1, pp. 12-13. 4 Para la cultura Aymara, la placenta cubre «with flowers and bury it in the shade, accompanied by miniature farm implements if the child were a boy or cooking utensils if it were a girl. In addition, the Aymara midwife floated a piece of the placenta in a basin of water to divine by its movement the child's future». Vid. JONES, E., KAY, M. A., «The Cultural Anthropology of the Placenta», DUNDES, L. (Edit.), The Manner Born. Birth Rites in Cross-Cultural Perspective, Altamira Press, Lanham, 2003, p. 101 y ss.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 65 Aun siendo estas prácticas atípicas o reducidas en el contexto europeo, no son desconocidas, 5 y, como advierten Power y Schulkin, la placenta continúa siendo mágica para muchas personas al ser asociada con la salud, el bienestar, la juventud y la belleza. Siendo para otras un símbolo de conexión entre la madre y el niño, por lo que una minoría de madres requiere la placenta para la realización de algún ritual, como enterrarla y plantar un árbol encima. 6 Por otra parte, otras personas han venido optando por injerir directamente la placenta, cocinarla –encontrándose recetas en internet– o encapsularla con el fin de tomar un suplemento nutricional que les ayude a reducir la depresión postparto, aumentar la energía materna después del alumbramiento o con el fin de incrementar la producción de leche materna. 7 Una práctica de la que tal vez, algún día podemos llegar a conocer si tiene algún tipo de relación con la autofagia revelada por el Nobel de medicina, Dr. Ohsumi. Como dato relevante, Power y Schulkin, aseguran no encontrar «ningún proceso clínico que haya investigado si la ingestión de la placenta después del alumbramiento tiene cualquier efecto identificable», 8 pero sí reconocen que se ha producido algún tipo de censura en su defecto. 9 Además, identifican que tras el análisis patológico de la misma, especialmente cuando hubo alguna complicación en el parto o el embarazo, la placenta es posteriormente desechada e incluso vendida a la industria farmacéutica, 10 lo cual quebrantaría los propios términos del Convenio de Oviedo. Como dato relevante, al derivar la placenta del tejido fetal y genéticamente idéntica al neonato, aseguran que «la idea [de una conexión materno-placenta-feto] tiene cierta validez biológica». 11 Todo esto nos lleva a cuestionarnos el verdadero origen de la expresión nacer con un pan bajo el brazo. Y es que las virtudes de la placenta, parecen ser tantas, que a principios de este año, se ha anunciado en la República del Ecuador la apertura de un banco de 5 «In many Western contexts, the placenta is usually ignored or treated as offensive medical waste and incinerated by the hospital. But in most human cultures the placenta and umbilical cord are treated as significant objects that should be treated with respect and disposed of in culturally appropriate ways». Vid. DETTWYLER, K. A., Cultural Anthropology & Human Experience. The Feast of Life, Waveland Press, Inc., Long Grove, 2011, p. 151. También en: RABBY, G.R.R., «Father-Daughter Placenta Planting Ritual», Bridges Association, 2009; BURNS, E., «More Than Clinical Waste? Placenta Rituals Among Australian HomeBirthing Women», The Journal of Perinatal Education, 23 (1), 2014, pp. 41-49. 6 «The child is then told that tree is his/her. There is even a kit that will turn a placenta into a teddy bear, perhaps the ultimate in a personalized gift from parent to child». Vid. POWER, M. L., SCHULKIN, J.,The Evolution of the Human Placenta, The Johns Hopkins University Press, Baltimore, 2012, p. 47. 7 Para ampliar información al respecto de la placentofagia, entre otros: Vid. YOUNG, S. M., BENYSHEK, D. C., «In Search of Human Placentophagy: A Cross-Cultural Survey of Human Placenta Consumption, Disposal Practices, and Cultural Beliefs», Ecology of Food and Nutrition, Routledge Taylor & Francis Group, LLC, 2010, p. 467-484. 8 Indican eso sí, que algunos estudios hipotizan, sin una base real, que la ingesta de la placenta materna parece reaccionar con el sistema endógeno e incluso al inicio del siglo XX se afirmaba que afectaba a la leche materna, lo cual testifica que ha sido una práctica tradicional para una minoría de madres. Ibídem, p. 48. 9 Probablemente consecuencia de la controversia en torno a la idea de que la placenta tiene una función endocrina, admiten que las «[e]ditorials cautioned about extending the role of the placenta beyond nutrient, waste, and gas exchange into this new area of biology». Vid. POWER, M. L., SCHULKIN, J., The Evolution of the Human Placenta…, op. cit., p. 48. 10 «After some amount of time it will be disposed of, possibly incinerated, but it might be used in research or even sold to a pharmaceutical company». Ibídem, p. 24. 11 Ibídem, p. 24.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 66 placentas para curar quemaduras. Una práctica que aseguran llevar realizando desde hace más de una década. 12 Lo cierto es que la mágica que se cierne entorno a la placenta, está conduciendo a que cada vez sean más los centros que la entreguen a los familiares con el fin de que puedan ejercer sus rituales, 13 transportarla o encapsularla, 14 e incluso, a la adopción de normativas específicas. 15 3. ANIMUS POSESORIO DE LA PLACENTA SEGÚN LA DOCTRINA GERMÁNICA Por todos es conocida la primacía del reconocimiento del libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, como lo son, los derechos a la vida privada y familiar y libertad de pensamiento, conciencia y religión, identificados en los diferentes textos constitucionales y respectivamente en la letra de los artículos 8 y 9 del CEDH. De igual forma, la conocida exhaustividad codificadora del Derecho germánico hace que sea un icono a tener muy presente en cuestiones tan atípicas e inexploradas como la que trataremos en este estudio. Justificada esta aproximación, es importante destacar que la Ley Fundamental alemana, recoge en su artículo 2 el derecho de acción de la persona el cual únicamente podrá ser restringido en virtud de una ley. 16 Tan importante es la libertad e integridad personal que, el legislador germánico, no estableció distinción entre fluidos corporales como la sangre, orina, semen o materiales como el cordón umbilical, la placenta, los huesos o los órganos. Estableciendo en cambio, en lo referente al consentimiento, que este no debe ser único, por lo que para poder realizar cualquier tipo de investigación sobre los tejidos humanos, se debe de ir más allá de la mera autorización para la intervención 12 http://expreso.ec/historico/la-placenta-se-guarda-en-un-banco-para-curar-quemaduras-AYGR_8823470 [Consultado el 3/09/2016] 13 Vid. AA.VV., «Adapting Nursing Care to Alternative Uses of Placenta», Journal Nursing Care to Alternatives Uses of the Placenta, Vol. 44, 2015, p. S9. 14 Es posible además, encontrar diferentes recomendaciones o protocolos hospitalarios en los que se establecen una serie de recomendaciones en el manejo de la placenta. Entre otros, el del Sarasota Memorial Hospital (Florida): http://home.smh.com/sections/services-procedures/medlib/nursing/NursPandP/obs37_release_022616.pdf E incluso instrucciones para el transporte y encapsulación: http://www.hrplacenta.com/blog/hampton-roads-hospitals-placenta-release-policies [Consultado el 3/09/2016] 15 Así, la sección 172.002 del Health and Safety Code de Texas, ha establecido que cumpliendo determinados requisitos tales como dar negativo en determinadas infecciones o firmar las recomendaciones establecidas, «(a) Except for the portion of a delivered placenta that is necessary for an examination described by Subsection (d), a hospital or birthing center without a court order shall allow a woman who has given birth in the facility, or a spouse of the woman if the woman is incapacitated or deceased, to take possession of and remove from the facility the placenta». Vid. Texas Statutes, Health and Safety Code, Removal of Placenta from Hospital from Birthing Center, Chapter 172. 16 Sin que pueda ser esta una materia revisable, tal y como queda limitado por el artículo 79.3 de la Ley Fundamental, el Derecho de la persona establece: «(1) Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley moral. (2) Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley». Vid. Ley Fundamental de la República Federal Alemana, 1949, Libertad de acción y de la persona, Articulo 2.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 67 quirúrgica, debiendo autorizar el paciente, cualquier investigación de los tejidos intervenidos. 17 No contempla así, la codificación germánica, una cesión de derechos sobre el cuerpo humano, razón por la que se identifican tres variantes: 1) Que entiende que con el desprendimiento del material corporal, este pasa a ser inmediatamente propiedad de la persona que lo portaba, Eigentumserwerb o derecho a la adquisición de la propiedad; 2) Que al producirse la separación del material corporal y quedar libre de posesión, entraría en vigor lo que denominan Aneignungsrecht o derecho de apropiación sobre su propia persona; 3) A la adquisición inmediata de la propiedad se le añade el derecho a la persona, Persönlichkeitsrecht, por el que se comprende que cuanto más cierta sea la posibilidad real de identificar la materia corporal con la persona de la que procede, mayor será su derecho. 18 1. ¿A quién pertenece la placenta? Un doble órgano entre dos seres humanos objeto de la industria cosmética Consciente del silencio que rodea a la involucración de la industria cosmética en el empleo de la placenta, el profesor Gropp trató de realizar una aproximación jurídica al sujeto de pertenencia de la placenta. De esta forma, se cuestionó la validez del mero consentimiento materno para la donación de la placenta a la industria farmacéutica y si, de existir un ánimo de lucro, si sería o no cesante. Basándose en el BGB (Código civil alemán) artículo 90, definió las partes del cuerpo humano una vez separadas del mismo, a las que denominó Sachen (cosas), encajando estas dentro de la redacción del artículo 953 BGB, que determina que las cosas y sus componentes pertenecen a su dueño más allá de su separación. 19 La taxativa y conocida prohibición del lucro procedente del cuerpo humano y sus partes, queda diluida con el tupido velo que se cierne en torno a la utilización de la placenta en la elaboración de productos cosméticos. 20 Mercantilización ilegítima de las materias procedentes del cuerpo humano que intensifica la controversia en torno a la identificación del verdadero detentador de la placenta. De esta forma, al final del embarazo, la placenta es un cuerpo redondo de unos 20 cmts de diámetro y alrededor de 2 cmts de espesor, 21 momento en el que es posible diferenciar el lado fetal y materno de la placenta. La parte fetal, compuesta por la placa del corion y las vellosidades coriónicas, está anclada en la parte materna, la llamada decidua; de modo que las vellosidades coriónicas fetales invaden los espacios intervellosos llenos de sangre materna oxigenada que posibilita el intercambio de gases respiratorios y metabolitos. Al producirse el alumbramiento, ambas partes, materna y fetal, son expulsadas conjuntamente, por lo que se deduce que la placenta se compone tanto de tejido materno como fetal y sirve tanto 17 Vid. LIPPERT, H. D., «Forschung an und mit Körpersubstanzen – wann ist die Einwilligung des ehemaligen Trägers erforderlich?, MedR, 2001, num. 8, pp. 406-7. 18 Ibídem, p. 407. Del mismo modo, Danz y Pagel afirman que hay una parte de la doctrina que identifican un «Exklusivitätsverhältnis des Eigentumsund Persönlichkeitsrechts». Vid. DANZ, S., PAGEL, C., «Wem gehört die Nabelschnur?», MedR, 2008, num. 26, p. 602. 19 Vid. BGB, «Eigentum an getrennten Erzeugnissen und Bestandteilen», 1896, § 953. 20 Vid. DANZ, S., PAGEL, C., «Wem gehört die Nabelschnur?»…, op. cit., p. 602. 21 «Somit ergibt sich, dass die Plazenta sowohl aus fetalem wie aus mütterlichem Gewebe besteht und sowohl dem kindlichen wie dem mütterlichen Organismus zugeordnete Funktionen erfüllt, weswegen sie als Doppelorgan bezeichnet wird». Vid. DOHMEN, D., «Die Gewinnung, Verarbeitung und Anwendung neonataler Stammzellen» Rechtsgrunlagen und -maßstäbe, Lit Verlag, Münster, 2005, p. 99
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 68 para el organismo materno como para el fetal, razón por la que se le denomina doble órgano. 22 Estas dificultades identificativas explicarían los obstáculos que estriban en torno a la cesión de la placenta y el cordón umbilical. 23 24 Con este planteamiento, Gropp analizó las partes de la placenta, entendiendo que se trata de un órgano doble en el que una de parte corresponde al feto y la otra a la madre, razón por la que entiende que, con el alumbramiento, cuanto más tiempo permanezca conectada la placenta al neonato, a través del cordón umbilical, mayor deberá de ser la capacidad jurídica del neonato sobre la placenta. 25 De esta forma, la madre quedaría capacitada para hacer un uso posesorio únicamente de la parte de la placenta que biológicamente le pertenece, quedando el resto de la placenta a cargo de la decisión de ambos progenitores como tutores del neonato. De esta forma, siguiendo las directrices del Derecho civil germánico, entiende que cualquier tipo de donación de bienes pertenecientes al menor, en este caso la placenta, estaría prohibida tal y como indica el artículo 1641 del BGB. 26 Por ello, al no ser factible la donación salvo en el supuesto de que fuese posible su utilización –como pudiera ser el supuesto de ser posible su donación para tratamientos 22 Ibídem, p. 99, 23 Al respecto de la clasificación del cordón umbilical, advierten Danz y Pagel, que al realizar la purificación de la sangre fetal sin que se mezcle con la sangre de la madre, funcionalmente se considera que pertenece íntegramente al feto. Vid. DANZ, S., PAGEL, C., «Wem gehört die Nabelschnur?», op. cit., p. 602. 24 http://elblogdeembriologia.blogspot.ch/2013/10/implantacion-y-anexos-embrionarios.html [Consultado el 3/09/2016] 25 Vid. GROPP, W., «Wem gehört die Plazenta? - Überlegungen zur Vermarktung eines der “Grenzüberschreitung” dienenden Organs», Arnold, J., Burkhardt, B., Gropp, W., Koch, H.-G., Grenzüberschreitungen. Beiträge zum 60. Geburtstag von Albin Eser, Edition iuscrim, Freiburg im Breisgau, 1995, p. 308-9. 26 Circunscribe este artículo las donaciones de los bienes pertenecientes a los menores, únicamente a los supuestos de obligaciones morales. Vid. BGB, «Schenkungsverbot», 1896, § 1641.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 69 humanos– 27 para que se pudiera admitir la cesión de derechos sobre la placenta, deduce que el único instrumento admisible sería la figura del contrato de compraventa, tal y como lo establece, el artículo 433 del BGB. 28 Atendiendo a esto último, tanto el padre como madre del neonato, debieran de firmar un contrato de compraventa en el que se determinara el justiprecio de la transmisión de la placenta a la industria interesada en la misma. 29 4. EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE CULTO A LA PLACENTA SOMETIDO AL ARBITRIO JUDICIAL. DE NEVADA A MADRID En el año 2007, la Corte de Distrito de Clark County en Nevada, tuvo la oportunidad de deliberar en el asunto Swanson vs. Sunrise Hospital, sobre la negativa de que una madre retirara la placenta del hospital a casa, una vez producido el alumbramiento. En su pronunciamiento, la juez Susan Jhonson ordenó al Hospital que hiciera entrega de la placenta de Anne Swanson al no existir ninguna norma en Nevada que prohibiera que la placenta fuese retirada por las madres, posibilitando así que la familia ejerciera el derecho de llevar a casa su placenta. 30 La primicia del asunto Swanson, parece sin embargo diluirse al comprobarse que son muchos los estados en los que esta práctica está más extendida. 31 Lamentablemente, no siempre la administración tiene una coherencia razonable y no son pocas las ocasiones en las que la burocracia se antepone y aplasta a la minoría sin perseguir un fin legítimo contrastable. 32 De forma análoga a Swanson, en la primavera de 2015, dos padres helvético-hispano, solicitaron a un hospital público madrileño retirar la placenta de su hijo con el fin de enterrarla junto a un árbol. El silencio administrativo y la negativa verbal del personal sanitario a la futura entrega de la misma, bajo el argumento de la inexistencia de un protocolo específico, dio pie al inicio de un proceso judicial con el fin de tratar el ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de culto. 27 En este supuesto, se entiende que sería admisible la donación de la placenta para ser utilizada su membrana amniótica como producto de protección contra quemaduras. «Eihäute gesunder Frauen mit deren Einwilligung für die Abdeckung der Wunden von Verbrennungspatienten zu verarbeiten». Vid. GROPP, W., «Wem gehört die Plazenta?…, op. cit., p. 301. 28 Ibídem, p. 3112. 29 Ibídem, p. 312. 30 http://www.nbcnews.com/id/19859122/ns/health-pregnancy/t/placenta-returned-mother-judges-orders/#.VZgwPntluA [Consultado el 6/09/2016] 31 De esta forma, algunos hospitales razonablemente quieren analizarla en un laboratorio antes de entregarla. Por ejemplo, exponen, JAH, C., CPM, IBCLC, en el supuesto de que a la madre se le ha monitoreado durante el embarazo la hepatitis C, esta puede llevar su placenta a casa inmediatamente, pero si no, tienen que enviar la placenta al laboratorio, para que, una vez analiza, sean los padres las que la retiren. Vid. JAH, C., CPM, IBCLC, Experienced Doula: Advanced Skills for Hospital Doulas, Shafer, L. E. (Edit.), Xlibris Corporation, 2011, pp. 119-20. 32 «Los contenidos concretos de la ley han de ser adoptados por mayoría, pero sin aplastar a la minoría. Esto se consigue si lo que se permite no se impone y lo que se manda o prohíbe es el mínimo necesario para preservar derechos o proteger bienes amenazados por el interés particular». Vid. VALLS, R., «Ética para la bioética», CASADO, M., Bioética, Derecho y Sociedad, Editorial Trotta, S. A., Madrid, 1998, p. 33
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 70 a) Denegación y vulneración en ausencia de norma habilitante. El anquilosante arraigo codificador de la justicia española Exploradas las diferentes vías judiciales previas al alumbramiento, 33 y, denegada la toma de medidas cautelares, el juez Romero Rey propuso que los demandantes formularan nuevamente su solicitud ante la administración sanitaria sujetándose al cumplimiento de las formalidades del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de Sanidad Mortuoria, 34 razón por la que reiterada la solicitud una vez producido el alumbramiento, la administración sanitaria confirmó la congelación de la placenta condicionada a la decisión judicial. En su pretensión, los demandantes enfatizaron que la misma estaba anclada en su convicción moral y religiosa de devolver a la tierra lo que había sido la fuente de vida de su nuevo miembro familiar, sin que ello supusiera injerencia alguna en el orden público. 35 Recordaron que el derecho de autodeterminación sobre el propio cuerpo humano, concierne a su titular, 36 para ello se puso de relieve la importancia del Derecho europeo en la materia, tanto en lo referente al artículo 9 del CEDH y su réplica del artículo 10 de la Carta de los derechos fundamentales de la unión europea 37 y los artículos 5 y 26 del también referido Convenio de Oviedo. Con aquellos presupuestos, la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, consideró que la placenta era un residuo biosanitario Clase IV, por constituir un «resto humano de entidad suficiente». 38 De tal forma, sin la existencia de una norma que habilitara expresamente la incautación y procesamiento de la placenta, la restricción fue percibida por los demandantes como un 33 Previo a producirse el alumbramiento, ambos progenitores intentaron solicitar la intervención cautelar de la justicia para la conservación de la placenta, entre otros, en el Juzgado de instrucción núm. 40 de Madrid que no se consideró competente –Auto del Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid, de 19 de junio de 2015, Indeterminadas 623/2015–, en el Juzgado de instrucción núm. 46 de Madrid, que consideró que la placenta «podría calificarse como resto biológico sometido a las norma sanitarias aplicables al caso» –Auto del Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid, de 20 de junio de 2015, Indeterminadas 536/2015– y ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de Madrid. 34 Advirtiendo que el Decreto de Sanidad Mortuoria no clasifica expresamente la placenta entre las materias objeto de tratamiento, el juez Romero Rey consideró que la placenta quedaba sujeta al mismo, sin «excluir la posibilidad de llevar a cabo un enterramiento en lugar autorizado pero siempre con el cumplimiento […] del Decreto 124/1997, de 9 de octubre que habrá de velar por la concurrencia de las condiciones adecuadas de carácter higiénico-sanitario». Vid. Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de Madrid, de 24 de junio de 2015, Fj.4. 35 Se pone así de relieve que toda persona tiene derecho «a tener sus propios puntos de vista, a tomar sus propias decisiones y a realizar acciones basadas en los valores y creencias propias». Vid. SÁNCHEZ-CARO, J., ABELLÁN, F., El consentimiento informado, Fundación «Salud 2000», Madrid, 1999, (1ª parte), p.135. 36 «El consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental, precisamente una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los derechos humanos, consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia. Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la autodisposición sobre el propio cuerpo. Regulado por la Ley General de Sanidad (RCL 1986\1316) y actualmente también en el Convenio Internacional para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano (RCL 1999\2638 y 2822) con respecto a las Aplicaciones de la Biología y de la Medicina y que ha pasado a ser derecho interno español por su publicación en el BOE forma parte de la actuación sanitaria practicada con seres libres y autónomos». Vid. STS 3/2001, de 12 de enero, Sala de lo Civil, Fj. 1. 37 Vid. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 18 de diciembre de 2000, C 364/10. 38 Considera, dicha Dirección General, que las placentas estaría incluidas en la letra d) del mencionado artículo y no en la letra b) o c). Vid. Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, Artículo 3.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 71 ejercicio abusivo del derecho, restringido por el artículo 17 del CEDH, al establecerse criterios interpretativos de una sustancia biológica de entidad suficiente que propiamente podría ser el cabello humano, o si se prefiere por cuestiones más próximas, el propio cordón umbilical del feto. De esta forma, al no encontrarse ningún tipo de restricción específica al empleo de la placenta ni en la copiosa legislación de la Unión Europea, ni en la propia nacional, siguiendo a Tadoro Soria, no podrían existir más límites al derecho a decidir que los expresamente previstos en el artículo 9 de la Ley 41/2002, principalmente la salud pública. 39 Pero en aquel caso, el consentimiento fue manifiestado formalmente oponiéndose a la intervención hospitalaria de la placenta y, al igual que planteara Gropp, es hasta cierto punto discutible si la posesión sobre la placenta deba de ser compartida con el nuevo ser alumbrado. En cualquier caso, sin ser objeto del presente tratar de dilucidar si madre o hijo detentan el acto posesorio de la placenta, lo que es cierto, que en ninguna de las dos partes que pudieran ejercer el acto reivindicatorio se encontraría la administración pública. 40 Tampoco se hallan restricciones en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ni en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 41 Razón por la que no se podría superar el estándar del TEDH, previsto por la Ley; ni tampoco la medida resultaría proporcional a la persecución de un objetivo legítimo por no estar este contemplado previamente. Con estos presupuestos, la jurisprudencia constitucional ha determinado el derecho de autodeterminación del propio cuerpo 39 «Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. 1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención. 2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él...». Vid. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, BOE, núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, Artículo 9, p. 41128. 40 Una confiscación que en el remoto supuesto de afectar a cuestiones como la salud pública, tal y como establece la letra a) del mencionado artículo, «el Estado a través de sus servicios sanitarios estaría obligado a informar a la población de cualquier riesgo epidemiológico relacionado con este asunto»; pero, de existir tal riesgo, no ha sido informado expresamente. Un inexistente riesgo epidemiológico que sin embargo no trata de evitar que cada vez sean más las personas que coman la placenta como un gesto de enriquecimiento natural y que pudiera ser el objetivo aquí planteado. Alternativas que no tratamos de entrar en su análisis, pero de las que es el fin de este procedimiento de analizar en qué condiciones pretende la administración autonómica restringir a una madre, a un hijo, a un hermano e incluso a un padre, hacer un auto de fe con algo tan sacro como la placenta de su madre, una posibilidad que nuestra Pachamama ha regalado a la madre, en detrimento del padre, y que la administración pública fiscaliza en contra de quien detenta el acto posesorio apoyándose en un mero decreto y dando la espalda a las más nítida jerarquía de la ley y del derecho natural. 41 Sí que establece en cambio esta Ley, que: «c) Las limitaciones sanitarias deberán ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan. d) Se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de Empresa y cualesquiera otros derechos afectados». Vid. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, BOE, núm. 102, de 29 de abril de 1986, Artículo 28 c) y d), p. 15212.
IUS ET SCIENTIA (ISSN: 2444-8478) 2017, Vol. 3, nº 1, pp. 63-78 DAVID MARTÍN HERRERA: LA PLACENTA, MUCHO MÁS QUE UN ÓRGANO FUNCIONAL FECHA DE ENVÍO DE ORIGINAL: 24.11.2016 FECHA DE ACEPTACIÓN: 25.11.2016. DOI: http://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2017.i01.07 78 POWER, M. L., SCHULKIN, J., The Evolution of the Human Placenta, The Johns Hopkins University Press, Baltimore, 2012 PUIGPELAT MARTÍ, F., «Bioética y valores constitucionales», CASADO, M., Bioética, Derecho y Sociedad, Editorial Trotta, S.A., Madrid, 1998 RABBY, G.R.R., «Father-Daughter Placenta Planting Ritual», Bridges Association, 2009. SABATELLO, M., Children's Bioethics. The International Biopolitical Discourse on Harmful Traditional Practices and the Right of the Child to Cultural Identity, Martinus Nijhoff Publishers, Leiden, 2009 SÁNCHEZ-CARO, J., ABELLÁN, F., El consentimiento informado, Fundación «Salud 2000», Madrid, 1999, (1ª parte) TARODO SORIA, S., Libertad de conciencia y derechos del usuario de los servicios sanitarios, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Euskal Herriko Unibersitateko Argitalpen Zerbitua, 2005 TORRE PALOMO, M. T., «Proyecto de Gestión. Organización de un sistema público de atención al parto domiciliario en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga», Escuela Andaluza de Salud Pública, 2006 VALLS, R., «Ética para la bioética», CASADO, M., Bioética, Derecho y Sociedad, Editorial Trotta, S.A., Madrid, 1998 VAN BOGAERT, D., «Ethics and the law relating post-birth rituals», South African Family Practice, Vol. 55 num. 1 YOUNG, S. M., BENYSHEK, D. C., «In Search of Human Placentophagy: A Cross-Cultural Survey of Human Placenta Consumption, Disposal Practices, and Cultural Beliefs», Ecology of Food and Nutrition, Routledge Taylor & Francis Group, LLC, 2010