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Curso de política constitucional : Tomo segundo

Constant, Benjamin, 1767-1830.

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oaff----~(10~10(10.11111~---* CURSO DE POLÍTICA CONSTITUCIONAL ESCRITO POR MR. BENJAMIN rCONTANT, CONSEJERO DE ESTADO DE FRANCIA , - TRADUCIDO LIBREMENTE AL ESPAÑOLPOR D. MARCIAL ANTONIO LOPEZ, DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID 5 INDIVIDUO DE NUMERO DE LA SOCIEDAD ARAGONESA 2 DE MERITO DE LA DE GRANADA Y OTRAS Y DIPUTADO DE LAS CORTES ORDINARIAS . TOMO SEGUNDO. MADRID, IMPRENTA DE LA COMPAÑIA, por su regente don Juan José Sigüenza y Vera 18 20. 3 44)*  CAPÍTULO XVIII. DEL PODER MUNICIPAL. • I ndicamos al hacer la division de los poderes constitucionales , que habia una grande equivocacion en confundir con el ejecutivo el municipal, el cual debe considerarse como circunscrito en su esfera é independiente de los otros, en razon de que es propiamente el que resulta de las autoridades locales en las diversas partes de todo Estado, y uno de los objetos mas importantes que pueden llamar nuestra atencion. Pasemos, pues , á dar una idea de lo que él es; y no quiero solo contentarme con esto, sino que trato de hacer extensiva esta misma idea á la creacion de un nuevo feudalismo que pueda producir muchas mayores ventajas que el de los tiempos antiguos. La direccion de los negocios de todos pertenece á todos, es decir, á sus representantes y delegados ; pero lo que no interesa sino á una fraccion, debe decidirse por esta misma fraccion , así como lo que no tiene conexion con el individuo, no está sometido sino al individuo. Jamas dejarémos de repe- ,••••••• nnnn 4 tir, que la voluntad general no es mas respetable que la particular desde el momento en que sale de , su esfera. Supongamos una nacion de un millon de individuos repartidos en un número cualquiera de pueblos: en cada pueblo cada individuo tendrá intereses que no tocarán mas que á él, y que por consiguiente no deberán estar sometidos á la jurisdicion de la poblacion. Habrá otros intereses que tocarán á muchos individuos reunidos, y éstos serán de la competencia municipal. Los individuos municipales tendrán únos que no mirarán sino á lo interior, y otros que se extenderán al distri- to ó territorio: los primeros serán de la atención puramente comunal ; lbs segundos corresponderán al territorio, y así en adelante hasta llegar á los intereses generales comunes á cada uno de los individuos que forman el millon de que la nacion se compone. Es, pues, evidente que solo sobre los intereses de esta última especie tiene la nacion ó sus representantes- una jurisdicion legítima, y que si se mezclan en los del distrito, del comun, 6 de un individuo, exceden su competencia. Lo mismo se diría del territorio que se mezclase en los intereses particulares de un pueblo , ó del pueblo que atentase al interes puramente individual de uno de sus miembros. 5 Así la autoridad nacional, la del distrito y la comunal deben contenerse cada ú l na en su esfera ; y esto nos conduce á establecer una verdad que miramos como fundamental. Se ha creido hasta el presente que el poder local era como una rama dependiente del poder ejecutivo; pero al contrario, aunque no debe aquél jamas ponerle trabas á éste , no debe empero estar respecto de él en la mas mínima dependencia. Con efecto , si se confia á las mismas manos los intereses de las fracciones y los del Estado, 6 si se hace depositarios de los primeros á los agentes de los depositarios de los segundos, resultará una multitud de inconvenientes, que aunque parezcan excluirse á sí mismos , subsistirán sin embargo. Muchas veces será entorpecida la ejecucion de las leyes; porque siendo sus ejecutores al mismo tiempo depositarios de los intereses dé sus administrados, querrán manejarlos contra las mismas leyes que éllos están encargados, de ha. cer ejecutar. Muchas veces serán ofendidos los intereses de los administrados, porque sus administradores querrán complacer á la autoridad superior; y de ordinario estos dos males tendrán lugar simultáneamente; las leyes generales serán mal ejecutadas; y los intereses parciales se manejarán mal. Cualquiera que ha reflexionado sobre la organizacion 6 del poder municipal en las diversas constituciones que hemos tenido, ha debido convencerse, que era necesario siempre un esfuerzo de parte del poder ejecutivo para hacer ejecutar las leyes, y que ha existido siempre una oposicion sorda , ó á lo menos una resistencia de inercia en el poder municipal, siendo el resultado de la opresion constante del primero de los poderes, y de la oposicion sorda de parte de los segundos el existir siempre unas causas de disolucion que estaban á cada instante amenazando. Todavía podemos acordarnos de las quejas del poder ejecutivo bajo la constitucion de 1791 , sobre . que el poder municipal estaba en hostilidad permanente contra él; y bajo la constitucion del arlo 3.°, sobre que la administra- - cion local se hallaba en un estado de estagnacion y de nulidad; lo que consistía en que en la primera de estas constituciones los agentes del poder ejecutivo , colocados en el,seno mismo de las administraciones locales estaban divididos, por decirlo así, entre dos deberes opuestos que no se llenaban sino muy imperfectamente á costa del úno y del ótro; y que en la segunda, estas administraciones sometidas al poder ejecutivo, se hallaban en una tal dependencia, que resultaba de ellas la apatía y el desaliento. Así mientras que hagais á los miembros 7 del poder municipal agentes subordinados al ejecutivo, será necesario dar á éste el derecho de destitucion, y de este modo vuestro poder municipal no será sino un nuevo fantasma. Si los haaeis nombrar por el pueblo , este nombramiento no servirá sino para darle una apariencia de mision popular , que le pondrá en hostilidad con la autoridad superior, y le impondrá los deberes que no podrá llenar en modo ninguno : el pueblo no habrá nombrado administradores sino por ver anular sus elecciones, y para padecer sin cesar por el ejercicio de una fuerza extraña, que bajó el pretexto del interes general se, mezclará en el de los particulares , que han de ser los mas dependientes de ella. La obligacion, de motivar 'las destituciones no es para el poder ejecutivo sino una formalidad irrisoria; porque no juzgando nadie estos motivos, esta obligacion le empeña solamente á declamar contra aquellos que des tituye. El poder municipal debe ocupar en la administracion el lugar que corresponde á los jueces de paz en el órden judicial (I). (1) Yo no hago aquí otra cosa que sentar el principio de la independencia que debe pertenecer á las autoridades locales , sin entrar en los pormenores de su organizacion ; baste dar los datos positivos de que éstos deben partir. 8 Aquí no hay mas que un poder , g a ne es decir el que tiene razon con los administrado ó mejor hablando, un fondo de autori- , dad para los negocios que no miran sino á éllos. Si se me objeta el que los administrados no querrán obedecer al poder municipal, porque tendrá éste muy pocas fuerzas para hacerse respetar ; yo responderé , que éllos obedecerán por su propia utilidad. Los hombres que viven unidos entre sí , y que por consiguiente están próximos únos á otros, tienen interes en no dañarse ni enajenar sus afecciones recíprocas, y por consecuencia en observar las reglas domesticas, que son por decirlo así de familia. En fin, si la desobediencia de los ciudadanos atentaba á los objetos del órden público , el poder ejecutivo intervendria, como que está para velar sobre que se mantenga el órden; cuya intervencion sería con agentes directos y distintos de los municipales. Por lo demas , se aventura demasiado cuando se dice que los hombres están inclinados á resistir á las autoridades: su disposicion natural es. obedecer cuando no se les causa vejaciones ni se lesirrita. Al principio de la revolucion de América desde el mes de septiembre de 177 4 hasta el mes de mayo de 1775 el Congreso no era , sino una diputacion de legisladores de diferentes pro- 11; 1 9 vincias , y no habla otra autoridad que la que se le concedia voluntariamente ; ni decretaba cosa alguna ni promulgaba leyes, y se contentaba con recomendar á las asambleas provinciales que estaban libres el que ejecutasen lo que era conveniente al orden público 9 al bien de los territorios , y al sistema establecido : nada hubo de coaccion por su parte; y sin embargo de esto ningun gobierno de la Europa ha sido obedecido con mas cordialidad. No cito precisamente este hecho como un modelo, sino como ejemplo digno de imitarse. Se necesita, piles , introducir en nuestra administracion interior cierta especie de federalismo federalismo , sí , pero diferente del que hemos conocido hasta de presente. Desengañémonos, la unidad absoluta sin restriccion , y sin límites jamas ha encontrado acojida sino en los hombres exáltados , que se han dejado llevar únicamente de ideas quiméricas. Invocado por Éstos el nombre de derechos y de libertad de los hombres, no han tardado en abrazar el espíritu sistématico establecido sobre las bases simétricas; pero la ambicion ha descubierto bien pronto cuántas, y cuán inmensas ventajas podia proporcionarles este mismo sistema. No han advertido estos patriotas acalorados que el patriotismo no existia sino por una viva adhesion á los intere- u 6 danza una agitacion y un trastorno verdadero. No podemos menos de recordar con entusiasmo , y sentir hayan pasado aquellos tiempos en que la tierra estaba cubierta de poblaciones numerosas y animadas, donde la especie humana se agitaba, y se ponia en movimiento de todos modos en una esfera proporcionada á sus fuerzas; la autoridad no tenia necesidad de mostrarse dura para ser obedecida: la libertad podia ser tempestuosa sin ser anárquica: la elocuencia dominaba los espíritus, y comunicaba un movimiento rápido: la gloria estaba á la par de los talentos, en la cual su lucha contra la mediocridad no se veía sumergida por los movimientos de la multitud: la moral, en fin , encontraba un apoyo en un pueblo inmediato espectador y juez de todas las acciones en los pormenores mas pequeños, y en las mas leves diferencias que se suscitaban. Pero estos tiempos ya no existen; y aquellas ventajas han sido reemplazadas por nitras, á saber, por comunicaciones mas fáci- . les, por una circulacion mas rápida de luces, por garantías mas seguras á la independencia exterior, y por una mayor posibilidad de reformar los abusos. Mas procurérnos conciliar todo lo que es bueno variando las combinaciones: no nos asustemos por algunas de-. semejanzas que caerán por sí mismas, si son 17 perjudiciales; porque el interes dejado en libertad , no se extiende á otra cosa, ni exije mas sino el que se le de la ilustracion conveniente. Arreglémonos á la diversidad de circunstancias; y teniendo siempre la atencion puesta sobre éllas, tomemos del tiempo antiguo lo que nos sea útil, sin desacreditar aquellos sistemas por querer hacer una aplicacion de sus mejores usos á casos diversos sin emplear la discrecion.(i) ( I ) Tengo un placer en estar conforme sobre el contenido de este capítulo con un hombre de tan grandes luces como de apreciable carácter, que es Mr. Degerando. « Se teme , dice en las cartas manuscristas que me ha comunicado , se teme • todo. aquello que se llama espíritu de localidad." Yo tambien lo temo , porque es temible toda idea vaga , que se hace indefinida á fuerza de ser general. No creo , como los escolásticos , la realidad de los universales en sí mismos, y no pienso que haya en un Estado -otros intereses reales sino los locales , reunidos cuando son los mismos, y balanceados cuando son diversos , pero conocidos y experimentados en todos los casos.... Los vínculos particulares fortifican el general en lugar de debilitarle. En la gradacion de los afectos y de las ideas se observa el órden de que uno está enteramente adherido á su familia, luego á su ciudad , luego á su provincia y despues al Estado. Si quitais estos conductos intermediarios , no habeis hecho Otra cosa que cortar esta cadena y destruirla. El TOM. II.  2 OBSERVACIONES. Y a hemos conseguido el régimen municipal tal como Mr. Constant apetece; y el tít. 6 de la Constitucion es, como dice un célebre escritor, (i) lo mas excelente que puede darse, porque en él se ven las mejores máximas para el gobierno político y económico de los pueblos. Con efecto, allí vemos restituida á éstos la facultad de elcjir y nombrar sus alcaldes y demas empleados de república ; en cuyo hecho se hallan destruidos aquellos enormes abusos que por tanto tiempo han. aflijido á esta monarquía venidos de los ominosos tiempos en que se dió el funesto golpe á la libertad , tirando por tierra los famosos cuerpos municipales , que causaron y sostuvieron en otra época la gloria y la felicidad de la Nacion. ¡Qué de abusos no hemos presenciado en los tiempos que casi estamos tocando todavía parto monstruoso de las continuadas usurpasoldado lleva en su corazon el. honor de su compañía , de su batallon , de su regimiento y así concurre á la gloria de su ejército entero. Multiplicad , multiplicad los lazos que unen á los hombres ; personificad la patria en todos sus puntos y en vuestras instituciones locales como en otros tantos espejos que os representarán muy bien la voluntad general." (x) D. Francisco Martinez Marina en su Teoría de las Córte: , cap. 13. '9 ciones que se han hecho á los pueblos en lo mas noble é importante de sus atribuciones y derechos! ¡A cuántos no hemos visto sumergidos en la mas deplorable situacion por un corregidor que los seflores enviaban para que guardase sus derechos, atacando los de los demas ! ¡Qué de padrastros no se les proporcionaban por medio de los nombramientos que éstos hacian de sus 'sirvientes ó paniaguados para ejercer la tiranía en los concejos al modo que sus antecesores ya lo habian hecho! ¡En qué venta tan infame no se ha puesto la gran prerogativa de gobernar , solo mirada como un objeto de especulacion para - chupar la substancia á los pueblos á título de gobernarlos! ¡ Lamentables efectos ! los cuales , aunque iban ya paulatinamente desapareciendo por las medidas que la necesidad iba dictando, duraban empero y hubieran durado todavía , sin embargo de la ley de los Tanteos , que no podia obrar sino muy lentamente , á pesar de los beneficiosque . dispensaba á los que la querian invocar. -Pero la Constitucion teniendo presente las admirables doctrinas que por la ilustracion y la filosofía han sido otra vez restituidas á su brillo, disipada la densa nube que nos estaba impidiendo el ver la luz, ha devuelto á los pueblos lo que era suyo, y puesto en sus manos el. derecho de eleccion de sus inmediatos gefes , de los agentes de su felicidad local. 1-la hecho mas : despues de fijar las calidades y circunstancias de las personas que pueden ser elejidas para llenar estos cargos , y las épocas fijas de la eleccion , pasa á 20 explicar las atribuciones que les incumben , las cuales , si se pusiesen en práctica, nada absolutamente dejarían que desear para que los pueblos fuesen felices. Con efecto, al cargo de los alcaldes y ayuntamientos pone la policía de salubridad y comodidad la seguridad de las personas y bienes de los vecinos y conservacion del órden público, la administración é inversión de los caudales de Propios y Arbitrios conforme á las reglas y reglamentos el repartimiento y recaudacion de contribuciones y remision de éllas á la tesorería , el cuidado de las escuelas de primeras letras y los demas establecimientos de edil.- cacion , como tambien el de los hospitales, hospicios , casas de expósitos y de beneficencia ; la construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes y cárceles ; de los montes y plantíos del coman y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato; últimamente, la formacion de las ordenanzas municipales , y la promocion de la agricultura , industria y comercio segun la localidad de los pueblos , y cuanto les sea útil y beneficioso. Tales son las obligaciones que se imponen á los ayuntamientos bajo la inspeceion de las diputaciones provinciales. Cuanto mas reflexiono sobre el * importante artículo de la Constitución donde esto se prescribe , ma-s me persuado de que los sábios legíslares que lo hicieron , meditaron este asun- to .sin dejar nada que hacer, y así , segun mi opinión , sus disposiciones en esta parte son el resultado de todo lo mas bien escrito , y dis- 2I puesto en los tiempos antiguos y modernos. Pero á pesar de esto' los efectos no corresponden, y los pueblos se v¿i. sumerjidos . en una indolencia , orígen de grandes males , y uno de los mas terribles enemigos del sistema. Acostumbrados á obedecer hasta ahora porque les mandaban , y no por otra cosa , no se hallan en disposicion todavía , si no se les ayuda muy eficazmente, de gobernarse bien á si mismos. Son muy ignorantes , les faltan costumbres 5 se hallan sumidos en la mas grande pobreza , estan luchando aún contra p.rivilejios muy odiosos , tienen contra sí la grande acumulacion de propiedades, y otros enemigos mas , no de poco momento, y todos estos son unos obstáculos que la mano del legislador debe apartar , si quiere sacar de los españoles el partido que se ha propuesto. Desengañémonos un pueblo mal educado , que por esta ú la otra causa ha perdido las pocas costumbres que tenia , y que acaso acaso en lugar de religiosidad tiene , comunmente hablando , algunas supersticiones y ciertas prácticas que muchas veces le apartan de obrar el bien, y arrepentirse del mal ; no puede ser rejido por unas instituciones liberales , como no se le lleve por la mano , hasta conaturalizarle con las luces y el bien obrar , empleando la energía y el rigor. Vivamos en el mundo práctico, y no creamos á nuestras ilusiones : no esperemos de estos pueblos sino lo que pueda esperarse buenamente ; y persuadámonos , que sin quitarles los obstáculos que tienen delante , verémos muy tarde 2 2 los buenos efectos. A esta obra sois llamados , Padres de la patria : si vuestra accion es pronta, todo lo veréis cumplido : quitad trabas : haced. que el influjo benéfico de las leyes se perciba prontamente : considerad que esta gran Nacion no se compone sino de pueblos , y creed que sin un rigor extraordinario para hacer que la instrucion se les inspire por párrocos bien premia. dos bajo su responsabilidad y la de los obispos; por maestros instruidos , pagados competentemente, y observados en todas sus operaciones por el gobierno; sin una reponsabilidad efectiva á los ah caldes y ayuntamientos, y sin una inspeccion inmediata y cuidadosa sobre las diputaciones provin. dales ; \nada adelantamos , y los pueblos nunca se hallarán en disposicion de conocer lo que poseen , ni podrán obtener jamas la felicidad á. que aspiran , objeto de toda buena institucion y de todo gobierno : y lo peor es que no solamente dejará de conseguirse esto , sino que las benéficas ideas de la ley fundamental llegarán á merecer el desprecio de aquellos en cuyo obsequio se han establecido. Educacion y costumbres : sin esto las leyes son inútiles: Haced , pues, este presente , por cuantos medios esten á vuestro alcanze , á todos los habitantes de España. Si á esto añadiéreis lo que el docto escritor , de quien poco há hemos hablado , propone para promover la felicidad de los pueblos y provincias ; estad ciertos de un resultado muy feliz. Podrá ser que á esto se me diga , que las diputaciones provinciales de que se habla en el 2 3 Cap. 2.° del tít. 6.° podrán precaver todos estos inconvenientes : pero yo creo que por ahora no es posible, si no se hace lo que tenemos indicado ; pues aunque es verdad que tienen una alta inspeccion; que está en su mano el e ‘ xáminar , aprobar , ó desechar lo que los ayuntamientos hagan, y el atender á cuanto mira á la educacion de la juventud , al fomento de la agricultura , industria y comercio , á la proteccion y conservacion de los caminos y canales, al repartimiento de contribuciones , y en fin á cuan- to mira á la felicidad de la provincia ; sus determinaciones , como que , no son auxiliadas activamente por los pueblos, que se encuentran habitualmente apáticos é inertes , no pueden tener un efecto tan cumplido como el que se podria esperar , si no mediasen unos inconvenientes como los que hemos insinuado. 2 4  ,) 011~1~~1~""10"1~~11~.4 )4  CAPÍTULO XIX. DE LA ORGANIZACION DE LA FUERZA ARMADA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL. E xiste en todos los paises, y sobre todo en los Estados modernos, una fuerza que,, aunque no es un poder constitucional, lo es sin embargo de hecho, y muy terrible, á saber, la fuerza armada. Al tratar de esta cuestion difícil, no podemos menos de ser sensibles á mil recuerdos de gloria que nos rodean y deslumbran, y á mil sentimientos de reconocimiento que nos arrastran y subyugan. A la verdad, reproduciendo contra el poder militar una desconfianza que todos los legisladores han concebido; demostrando el estado presente de la Europa, que añade 'á los peligros que han existido en todo tiempo otros nuevos; haciendo ver cuán difícil es que los ejércitos, sean los que quieran sus elementos primitivos , no contraigan enteramente un espíritu distinto del de el pueblo; no queremos hacer injuria á aquellos que tan gloriosamente han defen- 2 5 cuido la independencia nacional, y á los que por sus expediciones inmortales han echado los fundamentos de la libertad francesa. Cuando los enemigos se atreven á atacar un pueblo hasta su territorio., los ciudadanos se hacen soldados para rechazarlos. Ciudadanos eran, y los primeros ciudadanos aquellos que han defendido nuestras fronteras del extrangero que las profanaba, y aquellos que han reducido á polvo á los reyes que nos hablan provocado: la gloria que han adquirido van á coronarla con otra nueva: una agresion mas injusta que la que han castigado ha mas de veinte arios, los llama á hacer nuevos esfuerzos y ganar nuevos triunfos. Pero las circunstancias extraordinarias no tienen conexion alguna con la organizacion habitual de la fuerza armada; y yo voy á hablar de un Estado permanente y regular. Comenzaré por desechar los planes quiméricos de la disolucion de todo ejército permanente: planes que nos han ofrecido en sus escritos muchos visionarios filantrópicos; pues aunque este proyecto fuera capaz de ser ejecutado, jamas podria llevarse á efecto. Ademas , yo no escribo para desenvolver vanas teorías, sino para establecer, si es posible, algunas verdades prácticas. Por esto siento por primera base, "que la situacion del mundo moderno, las relaciones de los pueblos 32 de su naturaleza, no verán mas que á sus gefes, ni conocerán á ótros que á .éllos. Ciudadanos en el lugar de su nacimiento, serán soldados en todas las demas partes: por consecuencia, emplearlos en lo interior de su pais produce todos los inconvenientes que nacen de una gran fuerza militar, es á saber, el amenazar á la libertad, que es lo que ha perdido á tantos pueblos libres. Nuestro gobierno ha aplicado al mantenimiento del órden interior unos principios que no convienen sino á la defensa exterior. Amontonando en su patria soldados vencedores, á los cuales con razon habian tenido bajo una obediencia pasiva cuando se hallaban fuera del territorio, ha continuado mandándolos de este mismo modo contra sus ciudadanos ; pero la cuestion era absolutamente diferente. ¿Por qué los soldados que marchan contra un ejército enemigo están dispensados de todo raciocinio? La razon es, porque el color solo de las banderas de un ejército prueba con evidencia sus designios hostiles , y porque esta evidencia suple á todo exámen. Pero , cuando se trata de los ciudadanos , tal evidencia no existe; y el no permitirse este exámen toma ya otro carácter muy diverso. Hay ciertas armas cuyo número prohibe el derecho de gentes aun á las naciones que se hacen la 3 3 guerra naturalmente, 'y lo que son las armas prohibidas entre los pueblos 5 , es la fuerza militar entre los gobernantes y los gobernados. Todo medio que pueda esclavizar á una nacion es muy peligroso si se emplea en los crimines individuales. La fuerza armada tiene tres objetos : el I.° es el de repeler la fuerza extrangera. no es natural colocar las tropas destinadas á este objeto lo mas cerca de ellos que sea posible, es decir, en las fronteras? Nosotros no necesitamos de fuerza para contener al enemigo en los lugares en donde éste no existe. El 2.° objeto de la fuerza armada, es el de reprimir los delitos privados cometidos en el interior.-La fuerza destinada para contener estos delitos debe ser absolutamente diversa de los ejércitos de línea. Los americanos han conocido esta verdad : ni un soldado siquiera se deja ver en su territorio para sostener el órden público, y todo ciudadano está obligado á prestar auxilio al magistrado en el ejercicio de sus funciones; pero esta obligacion tiene el inconveniente de imponer á los ciudadanos deberes muy odiosos. Ea las ciudades populosas con nuestras relaciones multiplicadas, la actividad de nuestra vida, nuestros negocios, nuestras ocupaciones y con nuestros placeres, la ejecucion de una ley de esta naturaleza seria opresiva, TOM. H.  3 34 6, mejor hablando, imposible; cada dia podrían ser . arrestados cien ciudadanos por haber rehusado el concurrir á la prision de uno solo. Es necesario , pues, que los hombres asalariados se encarguen voluntariamente de estas tristes funciones. Desgracia es, no hay duda, el haber de crear una clase de hombres para entregarlos exclusivamente á la persecucion de sus semejantes ; pero este mal es menos grande que el mortificar á los individuos de la sociedad obligándoles á prestar su asistencia á unas medidas, cuya justicia no han podido calcular (I). He aquí, pues, dos clases de fuerza a,r macla: la úna será compuesta de soldados propiamente dichos, y estacionarios sobre las fronteras, y que aseguren su defensa exterior; toda élla será distribuida en diferentes cuerpos, sometida á gefes sin relaciones algunas entre sí , y colocada de manera que pueda (O Se hallan fuera de esta excepcion los ehmines contra los que se subleva , por decirlo así, la simpatía general; pues hay acciones tan arroces, que todos los hombres estan dispuestos á concurrir á su castigo, pero los ataques contra la propiedad, aunque criminales, no podrian excitar en nosotros una indignacion suficiente para sufocar toda compasion ; y en cuanto á los delitos llamados propiamente ficticios, es decir , aquellos que no_ hacen sino. ofender •ciertas leyes positivas cuando se 3 ser reunida bajo el mando de uno solo en caso de ataque. La otra parte de la fuerza armada deberá destinarse á mantener la policía. Esta segunda no tendrá los peligros de un grande establecimiento militar : estará diseminada por toda la extension del territorio, porque no podrá estar reunida sobre un punto sin dejar impunes á todos los criminales que hubiere en los demas. Deberá tener muy conocido su destino, y por esta razon jamas saldrá de su esfera: acostumbrada á perseguir mas bien que á combatir, á velar mas bien que á conquistar , no habiendo jamas gustado los efectos de la victoria, no será arrastrada mas allá de los límites que le impongan sus deberes por los gefes que la mandan ; y todas las autoridades serán sagradas por su accion y vigilancia. El tercer objeto de la fuerza armada es comprimir las sediciones y disensiones inobliga á los individuos á favorecer su persecucion; se les atormenta y degrada. Yo me he preguntado á mí mismo , muchas veces t qué baria si me encontrase en un pueblo donde estuviera prohibido bajo pena de muerte el dar asilo á los ciudadanos perseguidos por crimines políticos? y no he podido menos de responderme que para poner mi vida en seguridad me constituria voluntariamente preso tanto tiempo cuanto durase esta medida de rigor. 36 ternas ; pero la gendarmería no es suficiente para esto. ¿ ft Y por qué recurrir á la tropa de línea, se preguntará acaso? ¿no tenernos la guardia nacional compuesta de propietarios y de ciudadanos" ? Yo tendría muy mala opinion de la moralidad y dicha de un pueblo, si una guardia nacional de esta clase se mostrase favorable á los rebeldes, ó se rehusase á traerlos á la obediencia legitima; pero es preciso observar que el motivo que hace necesaria una gendarmería contra los delitos privados, no subsiste cuando se trata de los públicos. Lo que es doloroso en la represion de un crimen no es el ataque, el combate, ni el peligro; es el espionage, la persecucion, la necesidad de ser diez contra uno, y de aprisionar aun á los culpables cuando estan sin armas. Pero contra los desórdenes mas graves, contra las rebeliones y agolpamientos de gentes alborotadas , los ciudadanos que amen la constitucion de su pais y todos cuantos habiten en él , y encuentren en élla sus garantías, se apresurarán á ofrecer todos sus recursos. Se afiade á esto , que la diminucion que resultaria por la fuerza militar, estando ésta colocada sobre las fronteras , dejaria siempre un centro de ejército 1 al rededor del cual las guardias nacionales ya ejercitadas se reunirian contra una agresion ; ¿ y si las institu- 3 7 ciones de una nacion,son libres no hay que dudar de su sincera adhesion y de su buen ánimo, ni desconfiar por titulo alguno de su celo. Los ciudadanos no son lentos jamas para defender su patria 5 cuando la han llegado á tener; ellos corren á mantener su independencia afuera cuando adentro gozan libertad : solo permanecen inmóviles y pasivos cuando nada tienen que perder. ¿Y á quién hacen falta entonces? á nadie ciertamente. Sentada esta doctrina, y antes de contestar á algunas objeciones que se han hecho al sistema que acabo de establecer , quiero dar , alguna explicacion sobre dos puntos que he indicado en los art. s.° y 12. 0 , de la division que he hecho de la fuerza armada; en los cuales he tratado, en el r . 0 5 de la informacion que debe hacerse por el cuerpo representativo para el empleo extraordinario de la tropa de línea; y en el 2.°, del castigo de todo comandante ú oficial de gendarmes que excite á los ciudadanos á cometer un crimen para denunciarle. Por lo que toca á lo primero, he observado muchas veces que para que los hombres se aprovechasen de sus derechos 5 era necesario obligarles en cierto modo á ejercerlos. Por este motivo he creído como indispensable excitar la vigilancia de las asambleas por medio de los informes, que deben tomar cuando se trata de hacer 38 un empleo extraordinario de la fuerza armada. Sería mucho de temer el que en cada circunstancia, las consideraciones sacadas de las mismas empeñasen , aun al partido de la oposicion , á renunciar el hacer la informaclon , ó que en el caso de determinarla, el emplazamiento fuese sin término; y que si la oposicion persistia en pedir que aquella se ejecutase, la mayoría ministerial, (que los ingleses llaman oportunísimamente á dead rnayority, es decir, una mayoría muerta, y que decide las cuestiones no por sus argumentos sino por su fuerza ), desechase la proposición. Semejante inconveniente se evitarla por la infor-. macion forzada que necesita una pública discusion. Diez personas nombradas por la asam-. blea , y once sacadas por suerte , debiendo estar necesariamente en todos los datos , y haciéndose jueces de todos los pretextos, servirian de freno á los ministros ; porque desde luego vivirían éstos persuadidos que los hechos serían conocidos , que los pretextos serían apreciados en la tribuna, y que las faltas, aun cuando se verificase el quedar impunes, serian divulgadas, ó que en otro caso, si los motivos eran razonables aparecerian debidamente justificados. Si se considera con qué facilidad un ministerio , alegando movimientos sediciosos en las provincias, puede privarlas de los beneficios que la cons- 3 9 titucion les da, y de la salvaguardia de las Myes por la distancia á que se encuentran; y si se reflexionan los obstáculos legales ó ilegales que sufocan la publicidad, é interceptan las correspondencias, se conocerá que sin estas informaciones frecuentes y escrupulosas, la carta no ofreceria á todos los franceses, fuera de aquellos que habitan la capital 5 único asilo de la libertad, sino una proteccion ideal 5 capaz de ser suspendida cada dia, y con cualquiera acontecimiento por los delegados subalternos de un poder que obra siempre á la sombra por explicarme así; porque su accion es remota, y porque aisla sus centros de accion, rodeándolos del silencio y las tinieblas. Pero se me dirá acaso: "pues qué ¿la re. presentacion nacional no existe para protejer los departamentos? ,el derecho de peticion no les está expedito" ? Las asambleas son lo que se ha dicho, convengo en ello : el derecho de peticion existe, lo confieso; pero ¿este derecho de peticion no encuentra sin cesar las órdenes del dia , que son sus mas constantes é invencibles adversarios? Y en cuanto á las asambleas, (es necesario decirlo) muchos de sus miembros tienen un valor perezoso 5 si me es lícito hablar de este modo; y asi mientras pueden libertarse de saber Io que su conciencia les obligara á vituperar, 40 se aprovechan de esta posibilidad que les es cómoda: y cuando se les instruye á su pesar de aquello que querrian mas bien ignorar; el sentimiento del deber los arrastra á una timidez de que se avergüenzan' cuando ya no pueden disfrazarla. En una asamblea, en que todos los miembros, votasen porque la conducta del ministro sobre este ó el otro punto espinoso y delicado , no fuese exáminada ; muchos s si el exámen pudiera tener lugar , no se atreverian á dejar de manifestar contra éllos una justa reprobacion. Por este motivo es necesario obligar á los hombres á tener valor. En redimen; lo que he propuesto tiene dos ventajas: la primera, que debiendo ser revelado á la nacion todo el mal que la hubiesen hecho los ministros, los pondrá en el caso ciertamente de no hacer tanto : la segunda , que no pudiendo pretextar la ignorancia los defensores de esta misma nacion; el mal que harian los ministros sería castigado con mas" frecuencia y mas severamente. Pasemos ahora á tratar del otro punto que indicamos arriba, á saber , de la necesidad del castigo de los agentes dé la autoridad que provocasen al crimen. Dijimos ya en otra parte, que siempre que se nomb r aban ministros para vigilar é impedir que hubiese conspiraciones, ordinariamente no se 4 oía hablar de otra cosa ; y esta verdad tristísima es aplicable á todos los grados de la gerarquía ejecutiva. En el instante en que el descubrimiento de los complots se ha erijido en mérito , se encuentran hombres que aspiran á tenerle, y que crean aquéllos para descubrirlos. Cuanto mas se desciende á los rangos inferiores de los agentes de la autoridad, mas ejemplos encontraréis de este celo deplorable. Una raza de esbirros disfrazados se extiende por todos los barrios de las poblaciones se introduce en los talleres y en los campos, cautiva la cónfianza de la ignorancia y de la miseria ; fomenta y anima el descontento 5 entretiene los deseos mas fugitivos y mas vagos , convierte en proyectos cada gesto de la impaciencia y cada grito del dolor, y viene en seguida á llevar á los desgraciados que ha extraviado , para entregarlos y ofrecerlos como víctimas á los pies de una autoridad que acoje este funesto homenage, y que le da valor, y aun le atribuye mérito : pero esto no es sino el trastorno de todas las leyes , el olvido de todo pudor, y la violacion de todo principio de justicia y de humanidad. 1Y qué se diría si tales abusos se cometieran en un pais en donde bajo el pretexto de librar al pueblo del contagio de las opiniones sediciosas se encadenase la imprenta? z qué se diría , si de 48 OBSERVACIONES. C asi no necesitábamos 3 tros sino repetir las palabras de Mr. Constant cuando tratarnos de la organizacion de la fuerza armada , porque raidstra situacion es muy parecida á la de la Francia cuando aquél escribía ; con sola la diferencia de que él invocaba la necesidad de conservar las tropas para que libertasen su pais de las agresiones enemigas, y nosotros para guardar la libertad. Sí, restauradores gloriosos de nuestros de. rechos , la España jamas os podrá desechar : vosotros que habeis sido los primeros en invocar a– quel dulce nombre, sois y seréis siempre nuestro mas firme baluarte ; vuestra madre jamas os de- , jará de mirar con sumo aprecio: siempre seréis considerados como un medio indispensable de asegurarse contra los perturbadores del órden interior, y contra los que fueren osados á atacar sus fronteras : nunca se tratará de la disminucion de los cuerpos á que perteneceis , sino cuando una imperiosa necesidad lo dicte; porque jamas temerá de vosotros ; porque está persuadida sinceramente que lejos de turbar la paz , vos la habeis de dar ; porque es imposible que los que habeis dado la libertad á los ciudadanos , atenteis jamas contra este don precioso del. hombre; porque no puede jamas ser instrumento de la tiranía el que la derrocó. Las medidas pues , que se adaptaren solo se- 49 rán hijas, héroes inmortales, de nuestra situacion de la exigencia de nuestra patria, la cual en el hecho de haberse nuevamente restablecido en élla el órden constitucional 9 debe seguir escrupulosamente lo que éste prescribe. Todos saben el 'an. .gustiado estado á que se halla reducida la España , la fatal administracion de estos tiempos pasados , y la falta de todo respeto del ejérci-. to , que creyendo en otros tiempos mejorar su. suerte , la vió agravada mas y mas despues de destruirse estas benéficas instituciones , pasando al estado mas deplorable, y quedando reducido á la Mayor miseria. Y si no , los que han presen• ciado en todo este tiempo cuál ha sido la consi. deracion que al soldado se ha dispensado, ¿ qué nos podrán decir sino que la desnudez , el hambre, el abatimiento , el desprecio, y todo en fin cuanto puede experimentar el hombre de degradante, ha sido el triste 'patrimonio suyo? Pues todo esto ha nacido, valientes hijos de la España , de que la ley establecida vino á tierra ; de que en su lugar se hizo nacer á la arbitrariedad; de que las bases fijas que los Padres de la patria habian puesto para vuestra organizácion, se habian sepultado entre los escombros del edificio constitucional , que manos parricidas querian sumergir en el abismo. Sírvaos , pues , esta leccion para siempre ; y creed que defendiendo este sistema , y por consiguiente el grao principio, que va á él anejo , de la sumision de todos los ciudadanos al imperio de la ley, sin que la arbitrariedad tenga lugar os defendeis á vosotros mismos; y que va- TONI.  4 so le mas que se ponga un justo término tal cual sea compatible con nuestra situacion y circunstancias, que no el que , sin haber ninguno mas que el capricho, padezcamos todos , y vosotros hagais un papel diverso del que vuestras virtudes y recientes heroicidades reclaman de justicia. Convenimos , y no podemos menos, en que la situacion actual de la Europa y las ideas del siglo no pueden, permitir que la defensa exterior quede fiada á • cuerpos de ciudadanos , ó bien sea á las milicias nacionales; y que por consi-- guiente es necesario un ejército permanente, al modo que le tienen todas las otras naciones , pues que nuestras armas deben ser iguales si es posible : á que se agrega el que la defensa en un caso de agresion extrangera no podria hacerse cual convenia , no digo por milicias nacionales, sino aun por las provinciales que hasta de presente hemos tenido ; como ha manifestado muy bien la experiencia. Por consiguiente se hace preciso fijar el principio de que es "necesario mantener en España un cuerpo permanente de tropas de mar y tierra á sueldo y expensas de la Nacion." Para establecerlo, necesitamos atender á muchas cosas ; primero , al estado de nuestra hacienda pública , el cual debe constar por los presupuestos que haya ,de presentar el ministerio de hacienda , operacion tan necesaria , como que sin élla es imposible pasar á hacer arreglo ninguno: segundo , dado este paso, debemos ya entrar á calcular nuestra posicion peninsular , y los ene- snigos exteriores de que debemos temer así por tierra como por mar ; y estos datos nos guiarán naturalmente á fijar la fuerza necesaria ; siendo una grandísima ventaja para nosotros el no tener sino á la Francia por vecina y el de garantir á las dos naciones los , grandes montes que las dividen: tercero, el distinguir las facultades del ejér. cito que se establezca marcándole los límites de que no pueda excederse : cuarto , establecer las milicias nacionales y su. número : quinto, designar los medios de mantener la seguridad interior, y ver á qué manos debe ésta ser encomendada. Para resolver estos puntos , confieso de buena fe que la doctrina de Mr. Constant es la mas juiciosa y arreglada, y que, adaptándose en España, podrán conseguirse perfectamente el objeto de defender la Nacion de las agresiones exteriores, el de mantener la paz de la misma , y á los ciudadanos la tranquilidad y seguridad, sin la cual nada hay que valga en un Estado. De las clases puestas por Mr. Constant únicamente nos faltan los gendarmes , los cuales pueden suplirse perfectamente con doble beneficio del Estado y de los soldados mismos. Por lo demas , ó está todo hecho , 6 nos falta muy poco. Con efecto , tenemos excelentes cuadros de oficiales establecidos 5 y bastantes regimientos de caballería y de infantería : solo nos falta ver cuáles han de quedar , bajo qué concepto , y el modo de distribuirlos , uniformándolos y sujetándolos todos á un modo igual de paga y premio. Respecto de las milicias nacionales nos falta 52 solo dar la última mano á los reglamentos , y obligar á los ciudadanos , que tengan un interes en mantener la paz pública , á que esten armados en lo interior por sostenerla ; aunque yo creo que no será necesaria ni aun la indicación sobre este punto , cuando hemos visto la decision de toda España sobre este particular, apresurándose á porfia toda clase de personas á inscribirse ; y si muchos no la han ejecutado hasta áe presente, ha sido, ó porque no se les ha excitado con aquel vigor que era necesario , ó por esperar á la reunion del Congreso , al que toca determinar qué especie de personas deben entrar á componer este respetable cuerpo , las calidades de que deben estar adornadas , la designaclon de trage con ,supresion de todo lujo, y de cualquiera otra cosa que diga menos relacion con la sencillez y la virtud , distintivos los mas hermosos y los únicos que debe haber en un pueblo libre; y en fin , cuanto dice relacion con su_ establecimiento , régimen y conservacion. Determinando, pues , esto, y si todos los individuos de la Nacion aptos para las armas deben constituir la milicia nacional , ó si el número de éllos debe ser arreglado con proporcion las poblaciones , sin dar entrada por otra parte sino á las personas honradas y que tengan algun arraigo por pequeño que sea ; podíamos contaí con la milicia para atender á la tranquilidad interior , para velar sobre los excesos que pueden cometerse contra la paz pública , para mantener el órden , y en fin para cuanto tuviese S3 relacion con todos estos objetos, emplelndose por ahora 'y hasta el establecimiento de la gendarmería, -6 de otro cuerpo que tenga á su. cargo la aprehension de los criminales , en perseguirlos dentro de los términos de sus respectivos pueblos ; auxiliándose con 'r'rrros en caso de ext., jirlo así las circunstancias. Consiguiente á esto y á lo que poco há hemos indicado , lo es tambien el reunirse en caso que la tranquilidad del, pais fuere amenazada por los perturbadores del &den , y enemigos del sistema ; pues hemos vise to bien palpablemente los ventajosísimos efectos que en los aciagos dias pasados 1 verdaderamente anárquicos , ha producido esta instítucion , y que solo el nombre 'de milicia nacional ha inti-• midado á los malvados , y los ha desviado de atentar contra la tranquilidad pública , y seguridad de los buenos. Pero si es justo lo que acabamos de insinuar , no lo seria el obligar á los individuos de la milicia nacional á defender la patria de las agresiones exteriores. Esto debe ser propio y peculiar del ejército de línea , el cual se halla establecido para este fin ; y aun hablando con rigor , ni la persecucion de malhechores , ni la vigilancia sobre la conservacion de buena policía debia ser de su. inspeccion, y solamente hace disimulable por ahora este gravamen en las circunstancias actuales , el no haberse provis- to sobre el medio único de atender á tan importante fin. Hablo de la gendarmería: y sin detenerme 54 en si se ha de llamar con éste ti otro hombre, diré solo, que así corno en Francia quince hombres conservan la propiedad y seguridad de poblaciones muy grandes y de los territorios y caminos que la rodean asi nosotros , que no teremos otra cosa que soldados beneméritos retirados y oficiales experimentados y celosos , podríamos conseguir igual ventaja sin ningun grávamen que fuese nuevo , ó al menos con muy poco. Hemos visto que hasta de presente se ha estado concediendo retiros ó cédulas de dispersos de toda especie á muchos soldados útiles todavía para hacer servicio , y aun á oficiales beneméritos que no han renunciado servir á su patria sino por no haber otra cosa en que ocuparlos. Tratemos, pues de sacar partido en beneficio de la Nacion de todos estos miembros suyos , haciendo una eleccion cuidadosa tanto de oficiales beneméritos como de soldados sin tacha alguna , á ,la manera que se ha practicado y practica en Francia , ofreciendo en sus - gendarmes un modelo de vigilancia y de probidad , y un apoyo de la seguridad pública. Tomados de este modo; á éllos es á quienes debe encomendarse la inspeccion y examen de pasaportes , el adquirir y pedir las noticias de las personas que entran y salen de los pueblos, el reconocer los caminos, el protejer á los transeuntes , el atender con la mayor exl.c. titud . al cumplimiento de las órdenes de policía, y el comunicarse por medio de sus gefes con el superior 5 á cuyo cargo se halle 'este delicado oficio tan íntimamente unido con la felicidad comuna Sobre el empleo de esta fuerza soy de opinion que nunca puede hacerse extensivo á mas que á lo que acabarnos de indicar, y á lo sumo podrian ser llamados süs individuos en los casos en que hubiese en el pais una revolucion declarada , ó cuando fuese acometida la Nacion de un modo que los ejércitos fuesen insuficientes para sostenerla! Respecto del arreglo de la fuerza armada seria aventurado ahora dar idea alguna individual , cuando tan próximo tenernos el tiempo en que las comisiones nombradas para este efecto y los ministerios nos han de dar materiales : baste solo decir , que debiéndonos arreglar para su establecimiento , segun tengo indicado , á la *po- sibilidad de nuestras facultades para no mantener tropas desnudas y sin comer, debiéndose tener presente nuestra situacion respecto de las denlas naciones , y la idea de que nosotros, por las circunstancias en que nos encontramos 5 dehemos estar mas bien que al ataque á la defensa; convendria el que se fijase el tanto á que asciende cada" soldado de las respectivas armas, equipado cual corresponde y bien mantenido, al modo que otras naciones lo ejecutan , el ver si convenía mas bien hacer asientos para llentr estas obligaciones , que ejecutar esto por medio de un ejército de empleados que pudieran mas bien dedicarse á la agricultura , artes , comercio y en fin, el ver cómo hacer menos pesada la carga de tanto gefe superior, y tanto general que consumen mas quizá que todo el ejército, 56 sin que sepamos para qué son necesarios. Quisie. ra que siempre que se tratase de esto nos acordásemos de aquel gran rey de Macedonia , quien, burlándose de los Atenienses , hacia que se admiraba porque encontraban á cada paso multitud de generales , siendo así que él en toda su vida militar no habia visto mas que á uno. Ultimamente, concluyo con decir, que en un Estado constitucional no media la razon que en otro que no lo es , para crear y mantener tropas permanentes ; que su número debe ser me- nor, á fin de que no se dé lugar á la opresion de la justa -libertad; que éste debe estar suje- to no solo á la posibilidad de la Nacion sino á los límites precisos de la defensa exterior ; que la interior debe fiarse respecto á la persecucion de los delitos, y observancia de las leyes de buena policía á los gendarmes , tomados por medio de la eleccion mas escrupulosa de los soldados que , no pudiendo hacer el servicio de la guerra , se hallan empero en disposicion de ejecutar otros que no son tan fatigosos ; y en fin, que las milicias nacionales deben establecerse para sostener el órden , oponiéndose á mano armada los que intenten perturbarle; para hacer algun servicio en el interior de los pueblos ; para sostener el sistema constitucional , y para resistir en caso de facciones y turbulencias , en union con los gendarmes mismos y.en todos los territorios á cualesquiera facciosos que intentasen alguna revolucion. 57 4< CAPÍTULO XX. DE LOS TRIBUNALES MILITARES. S i en un pais libre el empleo de la fuerza militar contra los ciudadanos debe reducirse á casos muy raros y tomarse para esto precauciones muy severas, sometiéndolo cuando las circunstancias lo han hecho indispensable á una investigacion escrupulosa; con mucho mas motivo no puede jamas introducirse esta fuerza militar en el santuario de las leyes. Segun esto, solo los delitos que tienen relacion con la subordinacion á la , pueden ser juzgados por los tribunales sacados del seno del ejército. Los abusos que han cometido las comisiones militares durante el tiempo de la revolucion no se han podido olvidar por los franceses todavía, y yo me había aprovechado de la parte que tu- ve en la acta adicional del arlo de 1815 para poner un término á tan funesto sistema. Con efecto , allí se dispone en lós artículos 5 4 y 55 "que los delitos meramente militares debian ser juzgados en los tribunales que lo fuesen, y que todos los ótros, aun los come- 64 en la obra que escribí en el ario de i8I5, tuve por objeto el combatir algunas ideas exageradas y antisociales, con tanta mas razon cuanto'que es frecuente ver la parte activa y apasionada del pueblo pasar con una rapidez extrema de una opinion á ótra. A esto se agrega el haber yo observado una gran porcion de escritores entregados unas veces á la dernagógia, y ótras al despotismo, cuyo celo era tanto mas activo é infatigable , cuanto que era mas inaccesible al convencimiento. He aquí lo que decía yo antes de aquel tiempo hablando de la propiedad, como de la primera y mas necesaria de las convenciones del Estado social. " Muchos de aquellos que han defendido la propiedad por razonamientos abstractos, me parece que han caldo en un error de mucha consecuencia. Ellos han considerado la propiedad corno una cosa mis. teriosa y anterior á la sociedad, é independiente de la misma ; pero ninguna de estas aserciones es verdadera. La propiedad no es primero que la sociedad ; porque sin ésta, que es la que da la garantía, no sería sino el derecho del primer ocupante, ó en otras palabras 5 el derecho de la fuerza , que no es ninguno verdaderamente hablando. La propiedad no es un punto independiente de la sociedad ; porque un estado social, aunque muy miserable, puede concebirse sin propie- 65 dad, al paso que no se puede imaginar propiedad sin estado social." "La propiedad existe á la par de la sociedad pues que ésta ha encontrado que el modo mejor de hacer gozar á sus miembros de los bienes comunes á todos, 6 disputados por todos antes de su institucion, era el de conceder una parte á cada úno , ó mas bien de mantenerle en aquélla que habia ocupado, garantizándole el goce de la misma con las variaciones que pudiera experimentar ya por los cambios multiplicados de la casualidad, y ya por los grados desiguales de la industria." "La propiedad no es otra 'cosa que una convencion social; pero del hecho de reconocerla por tal , no se sigue que se mire por nosotros como menos sagrada, menos inviolable, y menos necesaria que los escritores que adopten un otro sistema. Algunos filósofos han considerado su establecimiento como un mal, y su abolicion como posible; pero han tenido necesidad de recurrir para apoyar sus teorías á una porcion de suposiciones, de las cuales algúnas no pueden realizarse jamas; y &tras, que son menos quiméricas , pertenecen á una época que no nos es posible prever. No solamente han tomado por base el aumento de las luces á que el hombre puede llegar, sobre el cual es un absurdo fundar nuestras instituciones presentes, TOM.  5 66 sino que han establecido como cosa demostrada una diminucion de trabajo para la subsistencia humana que está fuera de todo cálculo. Ciertamente cada uno de nuestros descubrimientos en mecánica que reemplaza por instrumentos y máquinas la fuerza física del hombre, es una conquista para el pensamien- to; y haciéndose estas especies de conquistas mas fáciles despues de las leyes de la naturaleza, á medida que aquéllas se multiplican, deben sucederse por una prontitud acelerada. Pero imagina una exéncjon total de este trabajo manual , va mucho mas allá de las que nosotros hemos hecho, y aun de lo que podemos imaginar. Sin embargo, esta misma exIncion sería indispensable para hacer posible la abolicion de la propiedad, á menos que no se quisiese , como lo pretenden algunos escritores, repartir estos trabajos entre todos los miembros de la asociacion: mas esta reparticion, si no era un despropósito, iria contra su objeto mismo; quitaria al pensamiento ellugar que debe hacerlo fuerte y profundo, á la industria la perseverancia que lleva á la perfeccion, y á todas las clases las ventajas del hábito, la unidad del objeto, y la centralizacion de fuerzas. Sin propiedad 5 la especie humana extstiria estacionaria y en el grado mas bruto y mas salvage. Cada uno teniendo sobre sí la car- 67 ga de proveerse por sí solo á todas las necesidades, dividiriaa sus fuerzas para atender á dilas, y agoviado del peso de estos cuidados multiplicados, no avanzaría jamas un paso. La abolicion de la propiedad sería destructora de la division del trabajo, que es la base de la perfeccion de todas las artes y de todas la ciencias. La facultad progresiva, esperanza favorita de los escritores á quienes yo combato, perecería por falta de tiempo y de independencia; y la igualdad grosera, hi- ja de la fuerza que tanto nos recomiendan, pondria un obstáculo invencible al establecimiento gradual de la igualdad verdadera, al de la felicidad y de las luces. -1-4.4444414-11-14-14.444-14-4,. OBSERVACIONES. tt S olo los que sean ciudadanos, dice el art. 25 del cap. 4.°, tít. 2.° de fa Constitucion , ,podrán obtener los empleos municipales y elejir para éllos en los casos señalados por la ley " ; es decir , que el ejercicio de los derechos políticos, de los cuales se hace mérito en este artículo, corresponde á los ciudadanos españoles. Para determinar quiénes debian . reputarse tales , habia ya dicho desde el art. 18: " que éstos eran los que traían su origen por ambas líneas de los dominios españoles de amboshemisferios, estando 68 avecindados en cualquier pueblo de los mismos: que lo era el extrangero que, gozando ya los de- . rechos de español, obtuviese de, las Córtes la carta especial de ciudadano ; y que lo eran asimismo los hijos legítimos de los extrangeros domiciliados en las Esparias , los cuales habiendo nacido en su territorio , no hubieran salido nunca fuera sin licencia del gobierno, y que teniendo veinti- un arios cumplidos se hubiesen avecindado en alguno de los pueblos de los mismos dominios, ejerciendo en él alguna profesion , oficio, ó industria útil. " Tambien previene la Cotistitucion en el art. 35 " que las juntas electorales se hayan de componer de los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva tan- to eclesiásticos como seculares"; en el 45 « que para ser nombrado elector parroquial se requiere la calidad de ser ciudadano , mayor de veinte y cinco arios, vecino y residente en la misma parroquia" ; en el 7 5 "que los electores de partido hayan de tener las mismas circunstancias , con sola la diferencia de vecindad y residencia en el mismo partido " ; y en fin por el gi " que el que haya de ser diputado de Unes haya de tener igual edad, y nacido en la provincia , ó con vecindad en élia, con residencia al menos de siete arios , bien sea secular ó eclesiástico. Igualmente se fija la época de los que han de obtener los empleos municipales , previniéndose por el art. 317 , "que para ser alcalde, regidor, tá procurador síndico ademas det 69 ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de veinte y cinco arios , con cinco á lo menos de vecindad ó residencia en el pueblo." De lo que se ha dicho se infiere que t ia Cons• titucion política ha tenido presente todos los principios de política , de que hemos hablado en el capítulo anterior, con arreglo á los cuales ha privado del uso de los derechos políticos , así á los individuos de la Nacion que no bajan llegado á la edad conveniente de discernimiento , ó que no le tengan ó esten imposibilitados , como tambien á aquéllos que no se presumen estar animados de los intereses públicos , cuales son los extran-, geros, No ha estado tan expresiva respecto de las condiciones de la propiedad; pero ha dejado abierto el camino así respecto de los diputados á Córtes , segun ya dijimos en otra parte y se previene en el art. 9 2 , como tambien respecto de los individuos de ayuntamiento , segun se ob., serva por el art. 51 , donde al fin se indica, que las leyes determinarán las calidades que han de tener los empleados" ; y entre éllas puede muy bien , ademas de lo huecos y parentescos , ser una y muy principal la condicion de la propiedad por pequeña que sea , ó territorial, indástrial , ó comercial, ó intelectual. Igualmente sería utilísimo que la exijiese tambien de los jurados en el caso de establecerse ; porque es indecible el grande influjo que tiene para el mejor ejercicio de los derechos políticos , el estar ó no en pobreza, y el tener ó no algun bien , así res- 70 pecto de los que han de ser gobernados , como de los que nos gobiernan ; tanto para los que han de elejir , como para los que deben ser elejidos. Fundándose tambien en este principio los Padres de la patria que formaron el Código fundamental de la Nacion , determinaron por el artículo 23 " que el ejercicio de los derechos de ciudadano se suspendia por el estado de deudor quebrado , ó deudor á caudales públicos ; por el de sirviente doméstico , y por no tener empleo, oficio ó modo de vivir conocido" , á que agregó « la causa de interdiccion judicial por incapacidad física ó moral , segun se ha dicho, la de hallarse procesado uno criminalmente , y la de no saber leer ni escribir desde el año de /83o." Antes de la suspension habia ya fijado en el art. 24 las causas por qué se perdia la calidad de ciudadano, y por lo mismo la del ejercicio de los derechos políticos . , á saber , « por adquirir, 'naturaleza en pais extrangero,, por admitir empleo de otro gobierno , por sentencia en que se hubiesen impuesto penas aflictivas ó infamantes no obteniéndose otra de rehabilitacion , y en fin por haber residido cinco años consecutivos fuera del territorio español sin comision ó licencia del gobierno." Estas son en resumen todas las disposiciones constitucionales , que en España rijen respecto al ejercicio de los derechos políticos , á las cuales se les da mucha mas extension en el decreto de las Córtes de 23 de' -junio de 1813 , que es 7! u p a pieza maestra de buen gobierne y aplicable en un todo así al presente capitulo, como el ea que tratamos delpoder municipal , absteniéndonos de entrar en los pormenores que com. prebenda el mi , ;mo decreto por evitar prolijidad, y porque siendo reglamentario no pertenece sino accesoriamente á este tratado de política constitucional. En fin, concluimos con decir que cuan. to mas se compare con los principios de esta ciencia la ley fundam.cntal que afortunadamente nos rijo , mas se verá el grande tino con que se formó; siendo solo de desear que las indicaciones que nos hace respecto de las condiciones de propiedad para el ejercicio de los derechos políticos, lleguen -á verificarse, para que la España tenga este nuevo medio de consolidar su. liste. ma , y llegar á ser tan -feliz como merece. CA-MI CK153 0. 4 11~111•1~1111111~11111111M"  *(0»  illIII•~1~11 ~ 1~11 CAPÍTULO XXII. DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES. H abiendo ya tratado de los derechos políticos, pasemos á hacerlo de los individuales, que son independientes de toda autoridad política. Un escritor muy recomendable por la profundidad, exáctitud y novedad de sus pensamientos, Jeremías Bentham, ha combatido la idea de estos derechos, y sobre todo la de los naturales, inalterables é imprescriptibles. Él ha pretendido que esta idea no era propia sino para extraviarnos, y que era necesario poner en su lugar la de la utilidad, que le parecia mas sencilla é inteligible. Corno el camino que ha preferido, le conduce á resultados perfectamente semejantes á los znios, quisiera no disputar sobre su terminológia. Sin embargo, me veo precisado á hablar contra su sistema, porque el principio de Utilidad, tal como Bentham nos lo presenta me parece tener los inconvenientes comunes á todas las locuciones determinadas, y ' ademas algun peligro particular. Nadie duda que definiendo cual convie- 73 neta palabra, utilidad, se llega á sacar de esta nocion precisamente las mismas consecuencias que nacen del derecho natural y de la j usticia. Examinando con atencion todas las ,cuestiones que parecen poner en oposicion lo útil con lo justo se ve que lo que no es jus- to, jamas es útil ; pero no es menos cierto que la palabra utilidad, segun la aceptacion vulgar, arroja de sí una idea diferente de la justicia ó del derecho: y cuando el uso y la razon coman dan á una palabra una significacion determinada, siempre es peligroso el cambiarla; pues aunque luego se explique lo que se ha querido decir, la palabra queda, y la explicacion se olvida. "No se puede razonar, dice Bentham, con los fanáticos armados de un derecho natural, que cada lino entiende como quiere y le aplica como le conviene." Pero por su confesion misma, su principio es susceptible del mismo modo de interpretaciones y aplicaciones contradictorias. " La utilidad, continúa, ha sido muchas veces muy mal aplicada; pues que se ha entendido en un sentido estricto, y ha prestado su nombre á los delitos; pero no se deben achacar al principio los defectos que le son contrarios, y que él solo es capaz de rectificar." tY cómo se aplicará esta apología á la utilidad , sin que .tambien pueda aplicarse al derecho natural? El principio 8o sino que esta obligacion supone una investigacion anterior del origen de donde parte esta ley. Se querrá decir que el exámen se permite cuando se trata de hacer constar , si lo que se nos ha presentado como una ley parte de la autoridad legítima ; pero que ilustrado , ya no tiene lugar ningun exámen sobre el contenido de aquella misma ley. ¿ Y qué se ganará con esto? Una autoridad no es legítima sino dentro de sus límites. Una municipalidad , un juez de paz son autoridades legítimas de aquello que les compete; pero cesarian sin embargo de serlo, si se abrogasen el derecho de hacer leyes. Será necesario, pues 5 en todos los sistemas conceder el que los individuos pueden hacer uso de su razon, no solo para conocer el carácter de las autoridades , sino para juzgar de sus actos ; de donde resulta la necesidad de exáminar el contenido lo mismo que el origen de la ley. Observad que aun aquellos que declaran la obediencia implícita á las leyes , sean las que quieran , exceptúan siempre de esta regla aquello que les interesa. Pascal dejaba á un lado la religion, y no solo no se sometia á la autoridad civil en materias religiosas, sino que se gloriaba de la persecucion por este respeto. 8 El autor inglés que he citado arriba, ba establecido que solo la ley creaba los delitos, y que toda accion privada por la ley llegaba á ser un crimen. " Un delito, decía él , es un acto de que resulta un mal ; luego señalando pena á la accion „ la le - y hace que el mal resulte." En esta suposicion la ley puede poner una pena al hecho de salvar yo la vida de mi padre , y entregarme por esto en las manos de un verdugo. Z Y podrémos decir por esto que tiene élla bastante motivo en este acto para hacer un delito de la piedad filial? -No es una mera hipótesi este ejemplo , sin embargo de ser muy horrible 3, porque hemos visto mas de una vez condenar al padre por salvar la vi-- da de sus hijos, y á los hijos por hacer lo mismo con sus padres. Bentham se refuta á sí mismo , cuando habla de los delitos imaginarios. Si la ley bastase para crear delitos , ninguno de los no creados por ésta tendría tal naturaleza; pues que solo lo que élla hubiese declarado como delito, lo sería efectivamente. El autor inglés se sirve de una comparacion muy propia para ilustrar la cbestion. "Ciertos actos, dice, inocentes en sí mismos, son colocados en el número de los delitos, como en algunos pueblos se reputa á los alimentos sanos cual si fuesen venenos". Y no TOM. II.  6 82 siguiéndose de aquí que el error de los pueblos haga semejante conversion de los alimentos saludables en venenos, i se dirá que el error de la ley convertirá en delitos las acciones inocentes? Sucede con frecuencia que cuando se habla de las leyes en abstrac- to se supone lo que éllas debieran ser ; y cuando nos ocuparnos de lo que son , se.las encuentra del todo diferentes. De aqui vienen las contradiciones perpétuas entre los sistemas y las expresiones. Bentham ha sido conducido á contradiciones de este género por su principio de utilidad que creo haber refutado bastantemente; ha querido hacer abstraccion de la naturaleza en su sistema de legislaci.on; y no ha échado de ver que en este hecho quitaba á las leyes su sancion, sus bases y sus límites. Pa llegado hasta decir que pudiendo ser prohibida por la ley toda accion por indifer-Ite que fuese , era á aquélla á la que debamos l a facultad de estar sentados ó de pie, de entrar ó salir, y de comer ó no comer, pues que podía prohibirnos todos estos actos; es decir, que debemos esta libertad á la ley ., así como el Visir que daba todos los dias gracias á su Alteza por tener todavía la cabeza sobre sus hombros , debia al Sultan el no ser decapitado : mas la ley que .pronunciase sobre las acciones indif 83 rentes no seria tal sino puro despotismo. La palabra ley es tan vaga como la de naturaleza : abusando de ésta , se echa por tierra la sociedad ; abusando de aquélla, se la erije en tirano : si fuese necesario escojer entre las dos, diría que la palabra naturaleza excita al menos una idea casi igual entre todos los hombres 7 al paso que la de ley puede aplicarse á las cosas mas opuestas. Cuando en las horribles épocas pasadas se mandaba el asesinato, la delacion y el espionage, no se invocaba para esto el nombre de naturaleza, pues que todos hubieran conocido la gran contradicion que habla en los términos ; pero sí se tomaba el nombre de ley, y no se encontraba semejante contradicion. La obediencia á ésta es un deber ; pero á la manera de todos los ótros, es relativo y no absoluto, en razon de que se apoya sobre la suposicion de que la ley parte de un orígen legítimo, y se contiene en sus justos límites: pero á pesar de esto el deber no cesa aun cuando se aparte de esta regla en algunos pormenores ; y la razon es muy evidente. Nosotros debemos á la tranquilidad pública muchos sacrificios , y nos haríamos culpables á los ojos de la moral si por una adhesion muy inflexible á nuestros derechos turbásemos aquella misma tranquilidad á la que • 84 nos parecía se atacaba de algun modo á nombre de la ley. Pero no hay obligacion alguna que nos una á las leyes, que como las del arlo de 1793 tengan una influencia corruptora, y amenazen á las partes mas nobles de nuestra existencia. Tampoco estaríamos unidos por obligacion ninguna con aquellas leyes que no solamente restrinjieran nuestras libertades legítimas , y se opusieran á las acciones que no tuviesen derecho alguno de prohibir , sino que nos mandasen otras contrarias á los principios eternos de justicia ó de compasion , que el hombre no puede dejar de observar sin desmentir su naturaleza. El publicista inglés, que he refutado antes , confirma Cambien esta verdad. " Si la ley, dice éste, no es lo que debe ser, ¿estamos en el caso de obedecerla 6 de violarla? ó nos será licito permanecer neutrales entre la ley que ordena el mal, y la moral que le prohibe? Es necesario exáminar si los males probables de la obediencia son menores que los males probables de la desobediencia". En este hecho viene á reconocer , aunque de paso , los derechos del juicio individual, que él rebate erbotra parte. La doctrina de la obediencia ilimitada á la ley ha hecho bajo la tiranía, y en tiempos de revoluciones mas males puede ser que todos los otros errores que han extraviado á ji los hombres. Las pasiones mas execrables se han ocultado con esta fórmula impasible é imparcial para entregarse á todos los excesos. ¿ Queréis contraer á ,un soló punto de vista las consecuencias de esta doctrina ? Acordaos , que los emperadores romanos hicieron, leyes , que las hizo Luis XIII, que las hizo Ricardo III , y que últimamente las hizo el llamado Comicio de salud pública. Es por consiguiente necesario el determinar con exactitud cuáles son los derechos que el nombre de ley , aplicado á ciertos actos , les da sobre nuestra obediencia y cuáles los que le comunica para que nosotros concurramos. Para esto es necesario indicar los caractéres que hacen que una ley deje de serlo. La retroactividad es el primero de estos caractéres. Los hombres no han consentido en las trabas. de las leyes sino para aplicar á sus acciones consecuencias ciertas, segun las cuales pudiesen dirijirse, y escoger la linea de conducta que quisiesen seguir. La retroactividad les quita esta ventaja, rompe ademas las condiciones del contrato social, y les priva del precio del sacrificio que ha impuesto. El segundo carácter de ilegalidad en las Leyes , es el prescribir acciones contrarias á la moral. Toda ley que ordena la delacion y la denunciacion no es ley. Tampoco lo es la que sofoca la inclinacion natural del hombre que 86 le lleva imperiosamente á dar refugio á cualquiera que le pide un asilo. El gobierno se ha establecido para velar; tiene sus instrumentos para acusar, para perseguir, para indagar y descubrir, para poner en prision, y para castigar; mas no tiene derecho ninguno para hacer caer sobre el individuo, que no tiene mision alguna, estos deberes necesarios, pero penosos; y debe respetar en los ciudadanos aquella generosidad que les conduce naturalmente á tener compasion, y á socorrer sin exámen al débil perseguido por el fuerte. No por otro objeto que para hacer la compasion natural inviolable, hemos hecho imponente á la autoridad pública, y hemos querido conservar en nosotros los sentimientos de simpatía, encargando al poder de las funciones severas que hubiesen podido disminuir en alguna manera estos sentimientos. Toda ley que divide á lós ciudadanos, que los castiga por aquello que no ha dependido de éllos, que les hace responsables de otras acciones que de laA propias, á que prescribe otras cosas semejantes, no es ley; y así no lo eran las que se hicieron contra los nobles, contra los cljrigos, contra los padres de los desertores 5 ó contra los parientes de los emigrados. He aquí el principio; pero suplico que no se anticipen las consecuencias que yo saco de 87 él. Estoy muy lejos de recomendar la desobediencia; por el contrario, digo que debe ser castigada siempre; no por deferencia á la autoridad que usurpa, sino por consideracion, h los ciudadanos que, por oposiciones inconsideradas, podrian privarse, y se les privaria de las ventajas del estado social. Así, mientras que una ley, por mala que sea, no se dirija directamente á depravarnos, mientras que la autoridad no exija de nosotros sacrificios que nos hagan viles ó feroces, podemos subscribir , porque no transijimos sino por nosotros mismos: pero si la ley nos prescribiese, como lo ha hecho tnucha c : veces durante el tiempo de la revolucion, el conculcar nuestros afectos y nuestros deberes; si bajo el absurdo pretexto de una adhesion gigantesca y facticiá á lo que puede llamarse república ó monarquía, nos prohibiese la fidelidad á nuestros amigos desgraciados; si nos obligase á que fuésemos pérfidos con nuestros aliados, ó que persiguiésemos á nuestros enemigos vencidos, ¿cómo podríamos menos de desobedecer y vituperar una tal redaccion de injusticias y de crímenes decorada con el nombre de lev? En casos semejantes la fuerza de inércia es de grande utilidad, porque ni produce trastorno , ni revolucion, ni desórdenes; y ha sido á la verdad el espectáculo mas bri- o- \ N 88 liante y grandioso el ver muchas veces cuando la iniquidad gobernaba , que las autoridades culpables hacian en vano leyes sanguinarias, proscripcioncs de pueblos enteros, y que ordenaban infinitas deportaciones sin encontrar en todo el pueblo que estaba gimiendo bajo su tiranía un ejecutor siquiera de sus injusticias, y un cómplice de sus maldades. Nada escusa al hombre que presta su asistencia á una ley que cree inicua; al juez que se sienta en un tribunal que cree ilegal, y que pronuncia una sentencia la cual reprueba en su corazon, al ministro que hace ejecutar un decreto contra su conciencia, y al satélite que prende á un hombre que sabe que es inocente para entregarle á sus verdugos. tl terror no es una escusa mas valedera que todas las demas pasiones infames. Maldicion eterna á todos aquellos que dicen que se les violenta continuamente, y son entretanto unos agentes infatigables de todas las tiranías existentes y denunciadores póstumos de todas las que habian caido ya anteriormente! Poco tiempo ha que se alegaba por algónos en una época horrorosa, que no se hacian agentes de las leyes injustas sino para debilitar su rigor, y que el poder, de que consentian ser depositarios, hubiera causado mucho mayor mal todavía si se hubiese colocado en manos menos puras: ¡ transaccion 89 endiosa, que abria un camino sin límites á toda especie de crímenes! porque marchondo cada uno con su conciencia, encontr?ria siempre la injusticia unos dignos ejecutores. Segun esto no veo yo por qué no pudiera suceder que llegára el caso de hacerse uno el verdugo de su inocente á pretexto de degollarle con menos crueldad. Ademas de que estos hombres nos engañan en lo que nos están diciendo, nosotros hemos tenido innumerables pruebas durante la revolucion. Éllos jamas se han apartado de la esclavitud que una vez aceptaron , y son incapaces de conquistar su independencia. En vano tinjimos por cálculo ó por complacencia, ó por lástima escuchar las escusas que nos quieren dar: en vano nos manifestamos convencidos de que por un prodigio inexplicable éllos han vuelto á encontrar de repente el valor perdido, porque éllos mismos no lo creen: ya no tienen ni aun la facultad de esperar de si mismos; y su cabeza doblada bajo el yugo que éllos se han labrado, se encorba por hábito y sin resistencia para recibir un yugo nuevo. Habiendo demostrado, pues, que los derechos individuales existen, pasemos á tratar de Mos por menor, sentando por principio "que éllos corresponden á todos los individuos de la nacion independientemente de las 96 mas los objetos, encuentran que esto está bien calculado para la trinquilidad pública y el buen órden. Otros, que son un poco mas desconfiados , no piensan que en esto hay otra cosa que una vejacion particular; pero el peligro es bien grande. Conceded á los deposi." tarios de la autoridad ejecutiva la facultad de atentar á la facultad individual, y ya habeis aniquilado todas las garantías, que son la condicion primera y el objeto último de la reunion de los hombres bajo el imperio de las leves. Queréis la independencia de los tribunales , de los jueces , y de los jurados; pero si los miembros de aquéllos y éstos últimos pudieran ser presos arbitrariamente , ¿qué Ile. garfa á ser su independencia ? ¿ , Y qué sucederia si la arbitrariedad se permitiese contra éllos no tan solamente por su conducta pública, sino por causas secretas? La autoridad ministerial no dictaría sus decretos de prision mientras estuviesen sentados en sus bancos, ó en aquellos lugares inviolables en la apariencia, donde la ley los habia colocado. Aquélla no se atreveria, si éllos obedecian á su conciencia contra sus intenciones ó voluntad, á desterrarlos como jueces ó como jurados ; pero los prenderia 6 desterraria como individuos sospechosos. Tarde ó temprano conseguiria el que el juicio, que á los ojos mi- 97 nisteriales habla sido un crimen, pasase al. olvido para dar algun otro motivo del rigor ejercido contra éllos; y en este caso no serían ciertamente algunos ciudadanos obscuros los que serian entregados á la, arbitrariedad de la policía, sino que todos los tribunales, todos los jueces, todos los jurados, y aun los acusados estarían á su discrecion. En un pais en que los ministros dispusiesen sin necesidad de juicios de los arrestos y de los destierros, en vano se querria figurar que para difundir las luces y por el interes público se concedia alguna latitud ó seguridad á la libertad de la imprenta. Si un escritor, aun arreglándose á las leyes, acometia á alguna opinion, ó censuraba los actos de la autoridad, no se le arrestaria, ni se le desterraria como tal escritor; pero no faltaria pretesto para hacerlo, diciendo que era un individuo peligroso, sin designar la causa. Pero t á que es el detenernos en probar con ejemplos una verdad tan manifiesta ? Todas las funciones públicas y todas las situaciones privadas serian amenazadas igualmente. El importuno acreedor que tuviese por deudor á un agente del poder , el padre intratable que le rehusase la mano de su hi- ja, el esposo que contra él quisiera defender el honor atacado de su muger, el concurrente de mérito que le hiciese sombra; no serian TOM. II. 98 arrestados ó desterrados como acreedores, como padres, corno esposos, ó como rivales: pero pudiéndolos arrestar la autoridad ó desterrar por razones secretas, ¿en dónde estaria la garantía para que dejase de inventar aquellas razones? ¿Y qué aventurarla en esto? En primer lugar no podria pedírsele una cuenta legal; y en cuanto á la explicacion que por prudencia creyera podia darse á la opinion, como no era dable el profundizar, ni justificar cosa alguna, ¿quién no prevee que la calumnia sería suficiente para motivar la persecucionl Nada está al abrigo de la arbitrariedad cuando ésta se tolera. Ninguna institucion es capaz de eludir su imperio, porque las anula todas en su base, y engalla á la sociedad; pues que hace ineficaces é inútiles todas las fórmulas: las promesas llegan á ser perjurios, y las garantías no son sino otras tantas redes para precipitar á los desgraciados que pusieron en éllas su confianza. Cuando se quiere excusar la arbitrariedad, ó paliar sus peligros, siempre se habla como si los ciudadanos solo tuviesen relaciones con el depositario supremo de la autoridad; pero median entre éllos y los agentes secundarios otras mas inevitables y directas. Si se permite el destierro, la prision, ú otra cualquiera vejacion que la ley no autoriza 99 sin que haya precedido el juicio, no es al poder del, monarca á quien se sujetan los ciudadanos, ni al de los ministros tampoco, si-- á  / no a la f é rula de la "autoridad mas subalterna. Con efecto élla puede proceder á hacer todo lo que quiera por medidas provisorias, y habrá eludido toda responsabilidad con justificarlas por una relacion falsa , consiguiendo su triunfo por medio del engallo. Arma terrible! pero mas terrible cuanto mas seguramente puede ejercitarse; porque mientras el príncipe y los ministros están dirijiendo los negocios generales, y favoreciendo el aumento de la prosperidad del Estado, de su riqueza y de su poder, en la grande extension de sus funciones están imposibilitados de entrar en el exámen detallado de los intereses de los individuos, los cuales siempre son mi-. nuciosos é imperceptibles cuando se les compara con el todo, á pesar de ser muchas veces no menos sagrados, por comprehender la vida , la libertad y seguridad de la inocencia. El cuidado , pues, de estos intereses debe fiarse á los tribunales que están encargados exclusivamente de la averiguacion de lose agravios, de la comprobación de las quejas particulares y la investigacion de los delitos; . porque tienen éstos lugar y obligacion al mismo tiempo de profundizarlo todo y pesarlo en la balanza de la justicia, con arreglo á 100 su mision especial, la cual solos éllos están en disposicion de cumplir debidamente. 4 -4-1-14-41-4-41-.4-1- OBSERVACIONES N ada de arbitrario mientras rija la Constitucion de la monarquía española : todos los que obran, tienen una ley á que atenerse, y una responsabilidad efectiva , si no lo hicieren. La libertad. individual está garantida del modo mas terminante y positivo. "Ningun español, dice el art. 28 7 del cap. 5, tít. 5, podrá ser preso sin que que preceda informacion sumaria del hecho, por el que merezca , segun la ley , ser castigado con pena corporal ; y asimismo un mandamiento del juez por escrito 9 que se le notificará en el acto mismo de la prision." Los esparioles, que tantas pruebas han dado de su dignidad y de su amor á la justa libertad, no era posible viesen que la nacion inglesa , los Estados Unidos, y ótras del inundo civilizado telijan esta ley, (que es la primera de las leyes ) como la piedra angular de su Constitucion, sin gozar tambien de este beneficio. Adaptáronla, pues, tornándola no precisamente por imitacion , sino restituyéndola á su uso; pues 'que eh los tiempos antiguos y en los buenos tiempos ya se escribió y se observó puntualmente esto mismo por muchos pueblos libres de este territorio. Consagraron, lot pues , en nuestro Código , este derecho primitivo del hombre , solo hollado por el fiero despotimo ; cuya importancia nos han hecho conocer de lleno seis arios de persecuciones, durante los cuales nadie ha contado con seguridad consigo mismo, mientras existía ó la pluma de un ministro que pudiera dar una órden de proscripcion , ó la violencia , ó dictadura de un general, ó gefe de provincia , ó la de un juez mal intencionado. ¡Obscuro cuadro! que hace realzar la hermo  de nuestra Constitucion: apoyo el mas firme de todos los derechos del hombre , y principalmente de su libertad personal ! Con efecto, no solamente exije causa para que un ciudadano pierda un don tan precioso , y sea arrancado de los brazos de su esposa , de en medio de sus hijos , de entre los tiernos afectos de la t amistad , ó del amor , sino que , aun despues de la informacion del hecho que ha de motivar la pena, se prescriben una porcion de garantías que conspiran á un mismo fin. Debe ser presentado el tratado como reo , antes de ser preso , ante el juez , siempre que no haya cosa que lo estorbe , para que le re,. ciba declaracion ; y si esto no pudiera verificarse , se le ha de conducir á la cárcel en calidad de detenido , debiendo recibir el mismo juez la de. claracion dentro de las veinte y cuatro horas. Para ponerle en la cárcel , ó que permanezca en ella en calidad de preso, ha de proveerse au- to motivado , entregándosele copia al alcayde fin de que la inserte en el libro de presos , sin_ requisito no-podrá admitir pingan preso en 102 éalidad de tal bajo la mas estrecha responsabilidad. Los artículos 95 y 96 mandan igualmente / c que no deje de admitirse fiador en los casos que la ley no lo prohiba expresamente , y que en cualquier estado de la causa que aparezca que al preso no puede imponerse pena corporal , se le haya de poner en libertad dando fianza." En el 24 9 se dispone cómo han de ser castigados los jueces y alcaydes que faltaren á lo dispuesto en los articulos referidos. En el 3oo y 3o i se manda cc que dentro de las veinte y cuatro horas se manifieste al tratado como reo la causa de su prision y el nombre de su acusador, si lo hubiere; y que al tomarle la confesion se le lean íntegramente los documentos y declaraciones de los testigos, con los nombres de éstos ; y que sipor éllos no los conociere, se le den cuantas noticias pida para venir en conocimiento de quiénes son. Ultimamente el proceso debe ser público en el modo y forma que las leyes determinen, y jamas se usará de los tormentos y de los apremios." Tales son las disposiciones que' en nuestra ley fundamental se contienen para asegurar la libertad de los ciudadanos ; la cual está por otra parte tan garantida en otros lugares, que es imposible sea atacada impunemente, ni por el poder ejecutivo , ni por el judicial, ni por los agentes in-. mediatos de ambos. "No puede el Rey dice la Constitucion en el art. 172 que trata de las restricciones de su autoridad , no puede el Rey privar á. ningun individuo de su libertad , ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del des. I Q 3 'lacho que firme la &den y el juez que la ejecute serán responsables á la Nacion como reos de atentado contra la libertad individual. Solo en el caso , añade, de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto ; pero con la condicion de que dentro de.cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregará disposición del tribuyl ó juez competente" . i Leyes benéficas y salvaguardia cierta de la libertad del hombre Pocos dias há que con la &den de un ministro , ó con una firma que se arrancaba al monarca , era privado cualquiera, cuando menos lo pensaba , del don precioso de su libertad, y para ser trasportado ó á un confinamiento, ó á partes lejanas separadas del.domicilio y habitacion de su familia , ó al lugar de los malhechores , ó á los obscuros calabozos , dó reinaba el sigilo y la horrible soledad, é incomunicacion de muchos años 6 acaso de toda la vida. Todos temíamos, y nadie estaba exento de tener una zozobra contínua , porque ni era suficiente el ser submiso á las leyes , ni el guardar silencio sobre lo que era menos justo , ni el huir de la cornunicacion de los hombres , ni el separarse de todo lo que pudiera excitar la envidia ti otras pasiones. Un delator malvado que quisiese ejercitar , iendo una ocasion oportuna , sus inveterados odios ; un cortesano astuto que tuviese algunas miras siniestras en cualquiera concepto; un hombre inmoral que hallase interes en burlarse de las relaciones del trato social por ven- 104 ganza ti otros motivos; el hijo (¡horror es decirlo!) el padre , la esposa , el hermano , el parlente, el amigo.. todos podian comprometer la libertad individual , y casi eran_invitados á éllo muchas veces por medios terribles que atacaban la conciencia á acometerse respectivamente; y para nada menos que para sepultar en los calabozos á lo que mas amaban promoviendo ó una órden de dos líneas , ó á veces una palabra , que acarrease á toda una familia , ó á muchas quizá , privaciones terribles y llanto eterno. La ley fundamental ha impedido todo esto, porque segun élla ni el Rey , ni el ministro , ni coMision alguna ( que ya no las habrá) podrán cometer atentados semejantes ; y si por el poder ejecutivo se procediese á determinar la prision de alguno , ésto no podrá verificarse sino por una grave causa que podrá estar oculta' como se ha dicho por muy pocas horas , para manifestarla pasadas éstas bajo la responsabilidad del que la ha autorizado. Entonces ya se pone bajo la mano judicial al detenido y estando en su amparo las formalidades del juicio , no cabe sea conculcado por nadie, ni castigado tampoco , á no ser que haya ‘ hecho , justo motivo ; pues que si obrase en contrario, está la ley de la responsabilidad prefijada terminantemente en el art. 254, en el cual se manda « que toda falta de observancia de las leyes que arreglan él proceso en lo civil y en lo criminal , hace responsables á los jueces que la cometieren" : y estando prescriptas por las mismas así las formalidades romo la respon. 105 sabilidad de los agentes , queda obstruido enteramente el camino á la arbitrariedad , contra la cual estamos garantidos de un modo eficaz , y que no puede ser burlado por nadie de los que mandan. ¡Gloria á las instituciones que nuevamente hemos acabado de jurar ! ¡ Honor á sus autores! ¡ Amor eterno á sus disposiciones benéficas! 'Sin éllas , hoy gemiríamos bajo el yugo que por tanto tiempo ha pesado sobre nuestro cuello; hoy careceríamos del inestimable don de nuestra seguridad y tranquilidad ; hoy estaríamos expuestos á toda especie de ataques imprevistos; hoy en fin, nos veríamos privados del inapreciable beneficio de la garantía individual. Sepamos, pues, conservar un bien tan grande ; amemos unas leyes tan benéficas ; concurramos todos los ciudadanos españoles á mantenerlas en vigor ; y aquellos á quienes incumba el alto y santo oficio de hacer las leyes, procuren auxiliarlas con otras de apoyo , que hagan eternamente duradera la fundamental. OCW01.». <4 4110 112 versos de ést ► s que se intentasen poner en práctica 5 no serian los de la industria, sino de la opresion 6 del fraude. La sociedad tendría en tal caso el derecho y aún la obliga-^ cion de reprimirla; pero este derecho que la sociedad posee, resultarla de no tener el de emplear contra la industria del úno en favor de la del ótro los medios que debe prohibir igualmente .á todos. La accion de la autoridad sobre esta fuente de prosperidad pública puede dividirse en dos ramos ; es á saber , en prohibiciones y en fomento. Los privilegios no deben estar se parados de las prohibiciones, porque necesariamente se hallan en entera oposicion. ¿ y qué es un privilegio cuando se trata de industria? Es el empleo de la fuerza del cuerpo social para convertir • en provecho tie algúnos las ventajas que la sociedad segun su objeto garantiza á la universalidad de sus miembros: es lo que hacia lá Inglaterra cuando antes de la union de la Irlanda á este reino, pro- . hibia á todos los irlandeses casi todos los géneros de comercio extrangero: es lo que hace hoy cuando, prohibe á todos los ingleses el hacer en las Indias un comercio independiente de la Compañía , que se ha apoderado de este vasto monopolio: es finalmente lo que halan los ciudadanos-del canton de Zurich antes de:la revolucion de Suiza, obligando ''3 á todos los habitantes de los campos á que les vendiesen los géneros y objetos de comercio que éllos fabricaban. Suponiendo que hay una manifiesta, injusticia en este principio, ¿podemos encontrar alguna utilidad en la aplicacion? Si el privilegio es un patrimonio , por decirlo así, de un pequeño número, no hay duda ninguna que para esta corta parte es útil: pero semejante utilidad es del género de aquella que acompaña á todo despojo; y no es esta de la que nos proponemos hablar. ¿Y resultará utilidad para la nacion? No sin duda ; porque en primer lugar se excluye de este beneficio á su mayor parte; y así hay pérdida sin compensacion respecto de ésta. En segundo lugar , el ramo de industria y de comercio, que es el objeto del privilegio, se explora mas negligentemente y de una manera menos económica por los individuos, cuyas ganancias están aseguradas por el solo efecto del monopolio, que lo sería si la concurrencia obligase á todos los rivales á aventajarse á porfía por la actividad ó su destreza. Así la riqueza nacional no saca de esta industria todo el partido que pudiera prometerse, y por lo mismo hay una pérdida relativa para toda la nacion. En fin , los medios de que la autoridad debe valerse para mantener el privilegio y apartar de la concurrencia á los TOM. II.  8 "4 individuos no privilegiados, son inevitablemente opresivos, y causa de muchas vejaciones ; y. por consiguiente hay para toda la asociacion una verdadera diminucion de libertad. He aquí tres pérdidas reales que es- , te género de prohibicion lleva consigo, cuya indemnizacion no está reservada sino á un corto número de privilegiados. Las prohibiciones respecto de la industria y comercio, ponen por otra parte , mas que otra ninguna, á todos los individuos en uña hostilidad manifiesta con el gobierno y forman como un semillero de hombres que se preparan á todos los crímenes, acostumbrándolos á violar las leyes; y producen otra multitud que se familiariza coa_ la infamia viviendo de la desgracia de sus semejantes (I) No solamente las prohibiciones comerciales crean delitos facticios , sino que invitan Cambien á los hombres á cometerlos por la utilidad que va unida con el suceso del frau- ( 1 ) El estado de contrabandistas presos en Francia en tiempo de la monarquía _era 'por cada rfio de 10.700 individuos, de los cuales 2.30o eran hombres, 1.800 mugeres y 6.600 jóvenes. Adfninistracion de rentas, núm. 11 y 57. El cuerpo de brigada encargado en hacer estas persecuciones- ascendia á 2.300 hombres , y -lo que se gastaba eata -ellos á 8 á 9-nrillunes. 1 1$ de; y este es un inconveniente de mas que tienen sobre si las leyes prohibitivas (1) . Tienden por otra parte multitud de lazos á la clase indigente, ya rodeada de tentaciones irresistibles, y cuyas acciones se ha dicho con mucha razon que siempre son precipitadas, porque le está continuamente apremiando su necesidad, al paso que la pobreza la priva de las luces, y que su obscuridad la pone fuera de los reparos de la opinion. Muchos dan menos importancia á la libertad de industria que á otros géneros de libertad, y sin embargo las restricciones que se ponen llevan consigo leyes tan crueles, que todos los demas se resienten. Ved si no en Portugal la compañía de vinos ocasionar frecuentemente conmociones de que nace la necesidad de suplicios atroces, con cuyo espectáculo se desalienta el comercio , y .se obliga indirectamente por una multitud de trabas y crueldades á que infinitos de propietarios arranquen sus viñas y destruyan en los momentos de su desesperacion las fuentes de sus riquezas para que no sirvan Mas de pretexto á toda suerte de vejaciones ( 2 ). Observad en Inglaterra los rigores, las violen- ` I )  tom. 5 traduc. de taaraler, pdg - na 234. y siguientes. ( 2 ) Nemorias del Marques de Pombal. El go- 116 Bias y los actos arbitrarios que se ve precisada á ejecutar para mantener el privilegio exclusivo de la compañía de las Indias "). Abrid los estatutos de esta nacion, por otra parte humana y liberal, y veréis la pena de muerte señalada á unas acciones que es imposible considerarlas como crímenes (a). Cuando se recorre la historia de los establecimientos ingleses en la América septentrional, se ve que cada privilegio es seguido de la emigracion de los individuos no privilegiados: los colonos huían delante de las restricciones comerciales, abandonando las bierno portugues ha llegado hasta poner soldados para impedir á los propietarios el arrancar sus virias. ¡ Qué sistema tan deplorable es el que obliga á la autoridad á garantir la propiedad de la desesperacion de los propietarios! (I) Baert. (2) Por los estatutos del ario 8 de Isabel en el cap. 3 , cualquiera que exportase ganados, corderos ó moruecos , debia tener por la primera vez confiscados todos sus bienes para siempre , sufrir la prision de un ario , y al fin de este tiempo cortársele la mano izquierda en un dia de mercado público, clavándose en la pared en el mismo pueblo en donde aquél se tuviere: en caso de reincidencia habla de sufrir la pena de muerte. Pot las actas del año 13 y 14 de Carlos lI la exportacion de lana fue declarada como un crimen capital. Smith lib. 4. cap. 8. I17 tras que acababan apenas de descuajar para volver á encontrar la libertad en los bosques, y pedir á la naturaleza salvaje un asilo contra las persecuciones del estado social (1). Si el sistema prohibitivo no ha aniquilado toda, la industria de las naciones que él veja y atormenta, es, como observa Smith (2), porque el esfuerzo natural de cada individuo para mejorar su suerte es un principio reparador que remedia por muchos respectos los malos efectos de la administr . acion reglamentaria, á la manera que la fuerza vital lucha muchas veces en la organizacion física del hombre contra las enfermedades que resultan de sus pasiones, de su intemperancia ó de su ociosidad. No me es posible el expresar aquí todos los principios, porque los pormenores me arrasturian mucho mas allá de los límites de esta obra: añadiré sin embargo algunas palabras sobre las dos especies de prohibiciones y privilegios que estaban reprobados ha mas de treinta arios, y se ha pretendido resucitar en estos últimos tiempos. Quiero hablar de los títulos de maestros y de los aprendizages; sistema no menos inicuo que absurdo: inicuo, en cuanto no permite al individuo, .•••••••••• n • n • (1) Memorias sobre los Estados Unidos. (2) Riqueza de las naciones, lib. 4, cap. 9. Iré que tiene necesidad de trabajar , una ocupaclon que sería la única que le preservaría del crimen; absurdo, en cuanto bajo el pretexto de la perfeccion de los oficios se pone obstáculo á la concurrencia, que es el medio mas seguro de perfeccionar todos los oficios. El interes de los compradores , es una garantía infinitamente mas cierta de las producciones • que los reglamentos arbitrarios, los cuales partiendo de una autoridad que confunde necesariamente todos los objetos, no distinguen bastante los diversos oficios, y prescriben muchas vetes un aprendizage tan largo para los mas/fáciles como para los mas difíciles. Es un absurdo el imaginar que el público es un rn - al juez de los obreros que emplea, y que el gobierno sabrá mejor qué precauciones son las que necesita tornar para apreciar su mérito, siendo así que tiene tantos negocios á que atender, y que no puede menos por otra parte de remitirse á hombres, que formando un cuerpo en el estado, tienen un interes diferente de la -masa del pueblo; Iic!sr lo cual` deben trabajar de una parte efr -disminuir el número de los productores, y de 44 Otra el no alzar el precio, de' las produchállév, haciéndolas así mas imperfectas y costosas. Por esta razon la prudencia se ha declarado. en todas partes contra la utilidad pretendida: de esta manía reglameptaria 5 cona I19 tan feliz exilo como nos lo acreditan las ciudades dé Inglaterra, donde la industria es mas • activa, donde el trabajo se ha llevado al mas alto grado de perfeccion,.y donde se ha experimentado el mas grande acrecentamiento de la industria sin cartas ó títulos de exámen (I), y sin gremios ni corporaciones algunas (2). Otra vejacion mas repugnante todavía, porque es mas directa y se disfraza menos, ( I ) Birminghan, Manchester. Véase la obra de NT r. Baert. ( 2 ) La mas sagrada é inviolable de todas las propiedades del hombre es la de su propia industria , porque es la fuente originaria de todas las demas propiedades. El patrimonio del pobre está en la fuerza y habilidad de sus manos: é impedir que emplee la úna y la ótra del modo que encuentre mas conveniente , siempre que no cause daño á nadie, es una violacion manifiesta de esta propiedad primitiva ; es una usurpacion irritante de la libertad legítima , así del obrero como de los que están dispuestos á darle que trabajar , el oponerse al úno á que lo ejecute como lo juzgue mejor, y al otro el escoger lo que le parezca bueno. Se puede fiar con toda seguridad á la prudencia de aquel que ocupa á un trabajador el decidir si éste merece emplearse, pues que en ello le va su interes; y la solicitud que el legislador afecta para impedir el que se empleen personas incapaces, es sin duda alguna tan absurda como opresiva. Smith. Véase tambien á Bentham, Princip. del Código civil , parte 3 , cap. I. I20 es la fijacion de precios á los jornales: fijacion que, dice Smith, "no es otra cosa sino el sacrificio de la mayor parte á la mas peque- • tia," y yo añado, que lo es de la mas indigente á la mas rica, de la laboriosa á la que está en la ociosidad, á lo menos comparativamente, y de la parte ya mortificada por la dureza de las leyes de la sociedad á la que la suerte y las instituciones han favorecido. Es imposible representarse, sin una grandísima compasion, esta lucha de la miseria cóntra la avaricia, esta lucha en que el pobre ya agoviado por sus miserias 'y las de su familia, sin tener otra esperanza que la de su trabajo, y sin poder aguardar un instante sin que su vida y la de los suyos esté amenazada ; encuentra al rico no solo altivo con Su opulencia y con la facultad que tiene de reducir á su contrario al último extremo, rehusándole el trabajo que es su último recurso, sino tambien armado de leyes opresivas, que fijan los salarios sin consideracion á las circunstancias, á la habilidad y celo del trabajador. ¡ Y es posible que se ha de creer como necesaria esta fijacion para reprimir las pretensiones exórbitantes y el encarecimiento ó subida de' los brazos! ¡Quién no ve que la pobreza es humilde en sus pretensiones, y que el trabajador tiene sobre sí el hambre que le agqvia , y que con dificul- 2 I tad le permite discutir sus derechos, sin dejarle apenas tiempo ni fuerzas mas que para vender su tarea por un precio inferior! La concurrencia por otra parte' ¿no concurre á impedir que el trabajo se reduzca á la tasa mas baja que es compatible con la subsistencia física? Entre los atenienses como entre nosotros el salario de un jornalero era equivalente al alimento de cuatro personas. -¿Para qué, pues , necesitamos reglamentos cuando la naturaleza de las cosas hace la ley sin vejaciones ni violencias? »La fijacion del precio de los jornales, tan, funesta al individuo, no proporciona tampoco ventaja alguna al pueblo, pues que entre éste y el trabajador se eleva una clase desapiadada, que es la de los maestros: élla paga lo menos y pide lo mas que le es posible, aprovechándose á sí sola á un mismo tiempo de las necesidades de la clase laboriosa y de las de la bien acomodada. ;Extraña complicacion de las instituciones humanas! Existe una causa eterna de equilibrio entre el precio y el valor del trabajo , y una causa que obra, sin coaccion; de manera, que todos los cálculos sean razonables, y se llenen debidamente los intereses y el contento de todos: esta causa es la concurrencia ; y sin embargo se la repele á rostro firme: se la pone obstáculos por reglamentos injustos, y se I28 empresa no se halla al alcance de los medios individuales; y esta es una segunda causa de tibieza para la industria particular ; pues que espera siempre ser provocada del gobierno por la costumbre que tiene de recibir de él el primer impulso. Apenas en Inglaterra se ha anunciado una nueva invencion , cuando una infinidad de suscripciones proveen á los inventores de todos los medios, necesarios para desarrollarla y aplicarla. Los suscriptores en tal c  proceden con mas escrúpulo en el exámen de las ventajas prometidas que el que podria tener el gobierno, fuera el que quisiese ; porque el interes de todos, los individuos que toman la empresa por su cuenta no es el de dejarse engañar, al paso que aquellos que especulan sobre los socorros del gobierno, es el de engañar á éste si pueden. El trabajo y el suceso son el único recurso de los primeros, y la exágeracion tí el favor son para los segundos; y así el sistema de los estímulos 6 socorros es bajo este respecto un, principio de inmoralidad. Posible es, no lo niego, que la' industria de los individuos privada de tódo socorro extrangero se detenga muchas veces delante de un obstáculo; pero al momento se convertirá , hácia otros objetos . , y puede contarse que tarde 6 temprano volverá á* reunir sus fuer- 129 zas y superar la dificultad: y no temo. afirmar , que el inconveniente parcial y momentáneo de ésta suspension no será comparable en manera alguna con la desventaja general del desórden y de la irregularidad que toda asistencia artificial introduce en las ideas y en los cálculos. Otras razones casi iguales se encuentran para su aplicacion en la segunda hipótesi, que al primer golpe de vista parece mas legítima y favorable. Socorriendo á las clases industriales ó agrícolas, cuyos recursos han sido disminuidos por calamidades imprevistas é inevitables, el gobierno debilita desde luego en éllas el sentimiento que da al hombre mas energía y moralidad, que es el de debérselo todo á si mismo, y no esperar sino en sus propias fuerzas. En segundo lugar la esperanza de estos recursos empeña á las clases que padecen á exájerar sus p é rdidas y á ocultar sus recursos, y les da de este modo un interes en la mentira. Así aun cuando los socorros sean distribuidos con prudencia y parsimonia, el efecto, que no será el mismo para dar mayor comodidad á los individuos, sí lo será ciertamente respecto de su moralidad. La autoridad no les habrá enseñado menos á contar sobre los ótros, en lugar de que éllos no debian contar sino sobre sí mismos; podrá entretener *sus esperanzas, pero su ac- TOM. II.  9 13o tividad recibirá un grande golpe, y su veracidad sufrirá una extraordinaria altera.cion, pues que si no obtienen los socorros del gobierno, consistirá esto en que no han tenido la habilidad suficiente para solicitarlos. Por otra parte en fin, el mismo gobierno se expone á ser comprometido por agentes infieles, porque no puede seguir en todos los pormenores la ejecucion de las medidas que ordena ; y la astucia es siempre mas hábil que la vigilancia. Federico el Grande y Catalina II -habian adaptado para la agricultura é industria el sistema de los premios y estímulos, y visitaban frecuentemente por sí mismos las provincias en donde habian mandado distribuirlos. A su tránsito se hacian poner en los parages, por donde podían verse, hombres bien vestidos y bien alimentados reunidos para este efecto por los distribuidores de sus gracias, para ofrecer una prueba aparente del efecto de sus liberalidades; y entre tanto los pobres habitantes de aquellos territorios sepultados en sus chozas vivian en su antigua miseria, ignorando hasta la intencion de los soberanos que se creian bienhechores suyos. En los paises que tienen constituciones libres, los estímulos de esta especie pueden todavía ser considerados bajo otro punto de 'vista. ,Será saludable que el gobierno se procure la adhesion de ciertas clases de los go- 131 bernados por unas liberalidades que por mas sábias que sean en su distribucion, tienen mucho de arbitrario por necesidad en su naturaleza misma? y No es por ventura de temer que estas clases seducidas por una ganancia inmediata y positiva lleguen á hacerse indiferentes á la libertad individual ó de la justicia? En tal, caso pudieran mirarse como compradas por la autoridad. Si se lee á muchos escritores, casi casi nos excitan á creer que no hay cosa mas estúpida, mas insuficiente , ni Menos ilustrada que el interes individual. Nos dicen en tono decisivo 'yra, que si el gobierno no alienta la agricultura, todos los brazos se convertirán hácia las manufacturas, y los campos quedarán desiertos: ya, que si el gobierno no fomenta á éstas últimas, todos los brazos quedarán en los campos; que el producto de éstos excederá mucho á las necesidades, y que el pais se aniquilará falto de comercio y de industria ( 1 );" como si no fuese evidente de una parte, que la agricultura ha de estar siempre en razon de las necesidades de un pueblo; porque es indispensable que los artesanos y manufactureros tengan dé qué alimentarse; y por étra , que las manufacturas subirán de precio al momento que los pro- (i) Fíiangieri y otros muchos. 131 duetos de la tierra sean en cantidad suficiente, porque el interes individual inclinará á los hombres á aplicarse á trabajos mas útiles y lucrativos que la multiplicacion de géneros, cuya cantidad habia de reducir el precio. Los gobiernos no pueden hacer mudanza alguna en cuanto á las necesidades físicas de los hombres; pues que la multiplicacion y la tasa de los productos, sean de la especie que quieran, se conforman siempre con las demandas de estos productos; y es un absurdo el creer que no es suficiente para hacer un género de trabajo coman el que sea útil á aquellos que se entregan á él. Si hay mas brazos de los que se necesitan para dar valor á la fertilidad del suelo, los habitantes convertirán naturalmante su actividad hácia otros ramos de industria. Éllos conocerán sin que el gobierno se les advierta que la concurrencia pasando de cierto grado disminuye las ventajas del trabajo; y entonces el interes particular , sin necesidad de ser alentado por aquél, se moverá por sus propios cálculos á buscar un género de ocupacion que le sea mas provechosa. Si la naturaleza del terreno hace necesario un gran número de cultivadores , los artesanos y manufactureros no se multiplicarán porque siendo la primera necesidad de un pueblo la de subsistir, es imposible jamas que éste desprecie la sub- 3 3 sistencia. Por otra parte, siendo mas necesario el estado del agricultor, debe ser tambien mucho mas lucrativo que otro ninguno; y cuando no hay un privilegio . abusivo que invierta el órden natural, la ventaja de una profesion se compone siempre de su utilidad absoluta y de su escasez ó carestía relativa. Las producciones propenden á ponerse al nivel de las necesidades, sin que la autoridad se mezcle en ello "). Cuando un género de produccion escasea, se alza su precio, y cuando es- to sucede y la produccion es mejor pagada, atrae á sí la industria • y los capitales, de lo que viene á resultar, el que aquella misma produccion se hace mas comun ; que siéndolo baje su precio; y que en el momento que es- to se verifica , una parte de la industria y de los capitales se incline hácia otro lado. Haciéndose ya entonces mas rara la produccion, se aumenta el precio, y la industria vuelve hasta conseguir en líno y en ótro un perfecto equilibrio. Desengañémonos, el verdadero estimulo para todos los géneros de trabajo es la necesidad que hay de él, y sola la libertad es suficiente para mantener á to,- dos en una exácta y saludable proporcion. Lo que ha engallado á muchos escritores, es el abandono ó mal tratamiento que expe- .4 «..... nnnnn •MM•Mompow n ~14 (1) Smith, Lib. I, cap 7 ; S'ay Econ. poi. I 34 timentan las clases laboriosas de la nacion bajo gobiernos arbitrarios. Éllós no suben hasta la causa del mal ; pero se imaginan que podría remediarse semejante inconveniente por una accion directa en favor de las clases que padecen. Así, por ejemplo, en la agricultura, cuando las instituciones injustas y opresivas exponen á los labradores á vejaciones de las clases privilegiadas, los campos quedan incultos porque se despueblan, y las clases agrícolas corren á acogerse á los pueblos para libertarse de la esclavitud y humillacion: entonces los especuladores imbéciles aconsejan que se les prodiguen estímulos positivos y parciales; y no advierten que la despoblacion de los campos es el resultado de una mala organizacion política, y que siendo momentáneos é incapaces de proveer de remedio los socorros ó cualquiera otro paliativo artificial que se acuerda á algunos individuos, no hay otro recurso verdadero que la libertad y la justicia, que es el último á que vienen á apelar. Pero es necesario, dicen algúnos, ennoblecer la agricultura y hacerla honrosa, porque sobre élla descansa la prosperidad de las na- . ciones. Hombres muy ilustrados han desenvuelto esta idea, y uno de los espíritus mas penetrantes, aunque muy singular, del siglo último, que es el marques de Mirabeau, no 1 3 5' ha cesado de repetir lo mismo. Otros han hecho igual aplicacion á las manufacturas; pero es imposible ennoblecer sino por medio de las distinciones; y este nq es sino un recurso artificial , aplicable por consecuencia á pocos, y destituido del carácter de comun, el cual es absolutamente necesario para que pueda llamarse útil, ¿Y qué distincion quereis dar á lo que es comun? El trabajo necesario siempre es fácil ; por lo mismo no depende de la autoridad influir sobre la opinion de un modo que presente como un raro mérito aquello que todo el mundo puede hacer igualmente bien. De cuantas distinciones dan los gobiernos , las únicas que imponen verdaderamente, son las que anuncian poder, porque son reales , y la autoridad que las condecora puede emplearlas en bien ó en mal. Las distinciones fundadas sobre el mérito son contextadas por la opinion, porque ésta se reserva para sí sola el derecho de decidir de aquél. Élla se ve forzada á su pesar á reconocer el poder; pero en cuanto al mérito puede negarlo si así lo concibe. Este era el motivo por el que el cordon azul inspiraba respeto , porque era público que el que lo llevaba era un gran se5or, y la autoridad puede juzgar con mucha facilidad sobre esto. Al contrario el cordon negro era ridículo, r36 porque declaraba solamente que el que estaba condecorado con él era un literato ó un artista distinguido; y la autoridad no puede pronunciar sobre los literatos ó artistas. Las distinciones honoríficas para los labradores, para los artesanos y manufactureros son todavía mas ilusorias. Éstos, los artistas y los cultivadores aspiran siempre á una medianía de fortuna, ó de riqueza por medio del trabajo, y á la tranquilidad por la garantía que se les ofrece; por lo , mismo no os pedirán distinciones artificiales: y á lo que aspirarán es á que no trastorneis su entendimiento con ideas facticias , separándoles del camino que naturalmente siguen. Dejadles gozar en paz del fruto de sus afanes, de la igualdad de derechos y de la libertad de accion que les corresponde. Entonces, sí, que les haréis verdaderos servicios é infinitamente mas importantes , que no prodigándoles favores é injusticias; es decir , causándoles vejaciones por un lado, y buscándolos por ótro para distinguirlos. 3 7 OBSERVACIONES. O tro de los beneficios que nos proporciona el sistema constitucional es ta libertad de indus tria, con lo cual los clamores de nuestros célebres políticos han llegado á tener efecto como de un golpe. Poco tiempo há que se estaban proclamando en todas partes como un derecho los privilejios exclusivos, y las prohibiciones. I Por cuán- to tiempo no hemos visto resentirse la Península, y mucho mas la América de este error político á título de ser beneficioso á la metrópoli! i En qué angustia no se ha puesto á estos ciudadanos españoles por la precision de haberse de proveer de nos arossolos , sin tener facultades no solo de comprar á los demas , sino de crear y promover dentro de sí mismos ciertos ramos de industria útiles , que les hubieran sido sumamente provechosos , sin traernos un mal muy grande! ;Cuántos medios no se ha dado á las naciones extrangeras con este sistema odioso , y sumamente molesto á los pueblos , para que ejercitasen el contrabando , dando lugar ocasionalmente á que se extendieran sus efectos lastimosos! Pero hoy ya no se verificará esto : los habitantes de ámbos mundos somos iguales en todo a bsolutamente : los de América gozan de la libertad que los peninsulares; y todos tenemos con élla los recursos de hacernos felices solo con nuestra propia voluntad. Nada pues de previlejios exclusivos : éstos se 144 Respecto de los estímulos  mejor hablando, de las gratificaciones , nuestra pobreza ú otras causas nos han retraido de ofrecerlas á nadie , dejando de este modo de imitar el ejemplo de los ingleses y el del gran Colbert, el cual en esta parte ni puede ni debe seguirse , no obstante la casi veneracion que en las materias eco nómico-políticas han merecido y merecen sus opiniones. Es indudable ,- corno ya hemos dicho, y todos los que han escrito de esta materia , que toda gratificacion es un tributo oneroso para cuantos no poseen el ramo gratificado, y que el querer que prosperen por este medio la agricultura y fábricas viene á ser un proyecto tan quimérico, como el de sostener un edificio, que ha de desplomarse, por medio de puntales. Muy provechoso y justo es que se favorezca la extraccion de granos ; pero hacemos suficiente con permitirla. De ello tenernos una prueba bien positiva, aunque dolorosa , con lo ocurrido en estos arios últimos, en los cuales por falta de esta medida saludable , cuando el hambre atlijia á una nacion limítrofe y sus habitantes estaban como implorando el socorro nuestro; los infelices labradores velan sus trojes llenas , y se hallaban imposibilitados no solo de socorrer á sus vecinos, sino aun de poder concurrir á las contribuciones por falta de metálico 5 maldiciendo, por decirlo así, la providez de la naturaleza , y quizá deseando la esterilidad y las plagas destructoras de la humanidad para que sus frutos no estuviesen en vilipendio , y para no verse precisados á aban. 145 donar sus campos. Estaban como Tántalo ton agua hasta la boca , y perecian de sed, porque el gobierno no permitia una medida tan indicada, quizá engañado ó por sus inmediatos agentes , ó por un miedo cerval de que no faltase la subsistencia en lo interior del reino ; como si los extrangeros estuviesen tan dormidos como nosotros para no traernos aquello que pudiera sacarnos el dinero , esperando la ocasion de poder aumentar sus intereses trayéndonos pan ó lo que necesitásemos. Prueba de ello hemos tenido y aun tenemos en la actualidad, .pues que mientras se estaba ponderando la escasez nuestra en medio de la abundancia , se nos estaba trayendo á un precio regular el trigo de las islas del Archipiélago, y la harina de Filadelfia se compraba por un precio mas cómodo que el trigo de Castilla la Vieja Y cuál era la causa ? El gobierno, haciendo y no haciendo ; es decir , poniendo trabas por una par te, y no removiendo obstáculos por i ótra : lo cual nos conduce naturalmente á indicar la necesidad de los caminos y canales , cuya falta , despues de la viciosa intervencion del gobierno de que hemos hablado, ha sido, es y será , mientras que esto no se remedie , el principio de todas las plagas del infeliz labrador pues teniendo que hacer sus trasportes muchas veces á lomo de una provincia á ótra , ó cuando mas en carruages, por lugares ásperos , suben tanto los precios de las conduciones , que exceden á veces al capital ; de que resulta serle . al labrador mucho menos doloroso TOM. II.  IQ 46 el ahogarse en su propia abundancia que el dar salida á sus frutos ; los que podria vender cómodamente siempre que en lo interior tuviese el recurso de los canales , ó que al menos se multiplicasen los caminos carreteros , y éstos por otra parte estuvieran bien construidos de modo que ni ofreciesen embarazos en la travesía, ni fuesen tampoco tan trabajosos al pobre traginante. Pero, dejándonos de extender en una materia , que si hubiéramos de tratar cual merece, deberia ocupar muchos volúmenes , y que está costando en la actualidad al gobierno muy grandes desvelos , á este gobierno franco y liberal, que por principios ha abandonado las ominosas medidas de otros tiempos , y substituido un celo activo al interminable sistema antigua; baste decir , que si es bueno protejer la labranza como una, verdadera. riqueza y tambien la industria; no lo es empero hacerlo á costa de nadie por un sobrecaxgo injusto, que viene á caer sobre toda la comunidad ; que únicamente puede esto hacerse por los medios que hemos indicado, añadiendo tambien ótros , como es el fomento de las sociedades económicas , miradas hasta hoy con mucha indiferencia , y los premios tambien , no á todos , sino á los mas aventajados de las clases industriosas, proporcionándoles medios de adquirir toda clase de conocimientos dentro y fuera de la Nacion ; será utilísimo ademas el honrarlos públicamente, pues que en una monarquía semejante estímulo jamas - es infrutuoso ; el crearles tambien grandes conservatorios y escuelas ; y St> 147 bre todo el no permitir que los hombres eminentes perezcan de hambre, como ha sucedido mas de una vez, cuando no han muerto en las prisiones á donde la envidia y otras feas pasiones los habian arrastrado. Con esto, y sin trastornar por ello los principios de Mr.' Constant , aunque en alguna pequeña parte hayan de modificarse , conseguirémos que la industria , libre de todo embarazo , marche por sí misma á pasos agigantados. En resúmen*, mucha cordura en el sistema de hacienda respecto de las prohibiciones : nada de privilegios exclusivos : fuera las odiosas trabas gremiales; que cada uno se entregue al oliocio que mas adapte á su genio y talentos; que tome úno ó mas , y los deje si le acomoda ; que haya libertad de que todos elijan para sus labores las materias que gusten y las personas que quieran; que compren y vendan á su antojo , fuera de aquellas cosas que se hallen sujetas á estanco en la forma que hemos indicado ; y en fin, que no haya reglamento alguno político que pueda impedirles el seguir su voluntad propia en el empleo de las cosas y .de las personas, y que nadie pueda turbarlos en sus trabajos , ni . estén sujetos á otra ley que á la de su interes. 148 CAPÍTULO XXVII. DE LA INVIOLABILIDAD DE LAS PROPIEDADES (I), A la arbitrariedad respecto de la propiedad , sigue la arbitrariedad sobre las personas ; en primer lugar , porque este es un mal contagioso; y en segundo , porque la violacion de la propiedad provoca necesariamente la resistencia ; y la autoridad se encarniza entonces contra el oprimido que resiste 5 siendo arrastrada á atentar á su libertad solo porque ,ha querido robar, y se le ha formado oposicion. Al tratar esta importante materia no comprehenderé en este capítulo las confiscacio- ( 20 Debo advertir al lector que en este capí:- tulo se encuentran sembradas ácá y allá frases sacadas de los mejores autores sobre economía política y el crédito público ; cuyas palabras' he puesto materialmente muchas veces , creyendo que n'o debia hacer cambio nin g uno en éllas , para decir menos bien Jo que éllos hablan escrito; pero no he podido citarlas siempre , porque he hecho esta' composicion de memoria. 149 nes , ni otros atentados políticos contra la propiedad , „ porque es imposible considerar estas violencias como prácticas adaptadas por gobiernos regulares, sino corno parte inseparable de tódos los sistemas tiránicos; y porque el desprecio por la fortuna de los hombres es consiguiente al que se hace de su seguridad y de su vida. Observaré solamente que por medidas semejantes los gobiernos pierden infinitamente mas que ganan. « Los reyes, decia Luis XIV en sus memorias, son señores absolutos , y tienen naturalmente la disposicion plena y libre de todos los bienes de sus súbditos." Pero cuando aquéllos se miran como dueños absolutos de cuanto tienen sus súbditos, éstos 6 sepultan sus riquezas en las entrañas de la tierra, ó las disipan : si hacen lo primero , las riquezas son tan perdidas para la agricultura , el comercio y la industria, como para todos los géneros de prosperidad : si las prodigan por goces frívolos é improductivos, y por caprichos, se las distrae de emplearlas útilmente en especulaciones que las hayan de reproducir. Sin seguridad , la economía no es otra cosa que un verdadero engaño ; ni la moderacion es mas tampoco que imprudencia. Cuando todo puede ser robado á. discrecion, es necesario conquistar todo lo mas posible, porque para libertar alguna cosa del despojo, 15 0 hay que experimentar muchos mas peligros; y cuando todo puede ser robado, ordinariamente se gasta lo mas de lo que se puede, porque cuanto se gasta , se arranca á la arbitrariedad. Luis XIV creyó decir una cosa bien favorable á la riqueza de los reyes; y seguramente no hay un medio mas seguro de arruinarlos. Hay otras especies de despojos menos directos, de los cuales creo útil hablar con un poco mas de extension. Hablo de los que se permiten en los gobiernos para disminuir sus deudas , aumentar sus recursos, unas veces bajo el pretesto de la necesidad, otras bajo el de la justicia , y siempre con el de interes del Estado ; porque así como los partidarios celosos de la soberanía del pueblo son de opinion que la libertad pública gana con las trabas puestas á la libertad individual; muchos de los economistas de nuestros dias parece creen que el Estado se enriquece con la ruina de sus individuos. Los ataques indirectos á la propiedad, que van á ser el objeto de las observaciones siguientes se dividen en dos clases : en la primera pongo las bancarrotas parciales ó totales ; la reducion de deudas nacionales sea en capitales, sea en intereses; el pago de estas deudas inferior al nominal que tienen; la reducion de las monedas ; las retencio- 151 nes &c. : y en la segunda comprehendo los actos de autoridad contra los que han contratado con los gobiernos , para proveerles de los objetos necesarios á sus empresas militares ó civiles; las leyes ó medidas retroac tivas contra las personas poderosas ; la anulacion de los contratos; y las concesiones, y las ventas hechas por el Estado á particulares. No exáminaré aqui si el establecimien- to de las deudas públicas es una causa de prosperidad 5 porque me basta saber que estas deudas son en el dia una condicion inseparable de la existencia de todo grande Estado. Los que estan continuamente concurriendo á los gastos nacionales por los puestos, se ven casi siempre forzados á anticipar; y sus anticipaciones forman una deu-_ da ; y se encuentran por otra parte obligados á hacer empréstitos. En cuanto á los que han adaptado el sistema de éstos con preferencia al de los impuestos, y que no establecen contribuciones sino para sostener los intereses de aquéllos (que es propiamente lo que hoy sigue la Inglaterra ),una deuda pública es inseparable de su existencia. Así., el recomendar á los Estados modernos el que renuncien á los recursos que el crédito les ofrece , será una vana tentativa. Hecho esto s en el momento que existe x52 una deuda nacional, es neces-ario respetarla escrupulosamente , pues que se le da una especie de estabilidad que la asemeja todo cuanto la permite su naturaleza á otros géneros de propiedades y la mala fe por otra parte no podria ser un remedio para nada. La arbitrariedad y la incertidumbre son las primeras causas de lo que se llama agiotage, y g iste jamas se desplega con mas fuerza y actividad que cuando el Estado ha violado sus empeños : todos los ciudadanos se ven reducidos entonces á buscar en la aventura de las especulaciones algunas indemnizaciones -á las pérdidas que la autoridad les ha hecho experimentar. Toda distincion entre los acreedores, toda inquisicion en la transacion de los individuos, y toda indagacion del camino que han seguido los efectos públicos, y de las manos por donde han pasado hasta el veñcimiento de los plazos , es una verdadera bancarrota. Un Estado con - trae deudas , y da en pago sus efectos á los hombres que debe dinero, y éstos se ven forzados á vender los mismos efectos que se les han dado. ¿Y bajo qué pretexto partirá el que los tomó á contestar el valor de éstos? Cuanto mas sé esfuerze en probarlo', tintó mas perderán , siendo el resultado de este nuevo desprecio el no quererlos recibir sino á un precio todavía mas 15 ° 3 bajo : y estando esta doble progresion en tína reaccion continua en sí misma, reducirá al momento el crédito á la nada , y los particulares á su ruina. El acreedor originario ha podido hacer de su titulo aquello que ha querido: si lo ha vendido , la falta no ha estado en él 5 que ha tenido necesidad y se ha visto 'forzado á éllo , sino en el Estado que solo le ha pagado en efectos que no ha podido menos ,de enagenar : si ha vendido su crédito pór un preció bajo la falta no está en el comprador que lo ha adquirido en circunstancias poco favorables; está en el Estado que las ha creado 5 pues que el crédito vendido no habría caja en un vil precio, si aquél no hubiese inspirado la desconfianza (i). Estableciendo que un efecto baje de valor cuando pasa á segundas manos en virtud de unas condiciones cualquiera , que el gobierno debe ignorar pues que son estipulaciones libres é independientes; se hace la circulacion , que se mira siempre como un medio de riqueza 5 una causa verdadera de empobrecimiento. t Y cómo justificar esta politica que rehusa á sus acreedores lo que les debe, (I ) Discurso que hice al tribunado y al cuerpo legislativo como orador ' de aquél en el mes pluvioso del año 9. 25'6 dades en su prevision preservadora, mezclando siempre con las reclamacionesy resistencias designios secretos é intenciones pérfidas, han tornado el partido de hacer un mal cierto para evitar uno que solamente se presumia. Yo no hablo aquí de las leyes de excep_ clon parcial contra las cuales he . declamado mas de una vez en esta obra; hablo solo de las medidas mas generales que las leyes de excepcion, las cuales tienen el inconveniente de arrastrar otros muchos en pos de sí, porque haciendo objeto de desprecio y de burla para el pueblo las constituciones que éilas mutilan , producen momentos terribles de crisis en que los gobiernos no saben cómo llevar adelante la constitucion. Entonces se da lugar á que éstos clamen "que las constituciones, que son el baluarte de los Estados, no deben servir de refugio á los que son sus enemigos; que una ., constitucion es una ciudadela, y que ,cuando está bloqueada , guarnicion puede salir para dispersar á los que la sitian." De este mismo modo el directorio despues de haber comenzado por la ley de excepcion del 3 de Brumario, llegó hasta el grado en que se hallaba en el 18 Fructidor. Así fue como Bonaparte, principiando por, la medida de excepcion que echó fuera 2 57 al tribunado, concluyó por el imperio; y ya bajo el reinado de la carta constitucional .se ha insinuado que en el artículo 14 se concedió al gobierno el derecho de hacerlo todo. Una autoridad constitucional cesa por derecho . de existir en el momento que la constitucion no existe, y ésta deja de existir Cambien en el momento que es violada: el gobierno que la viola hace trozos su titulo, y desde este mismo instante puede subsistir sí por la fuerza , pero no ya por laconstitucion. t Y qué responden aquellos que destruyen las consti: tuciones para preservarlas de ser destruidas por ótros? ¿Es necesario entregarlas sin defensa á sus enemigos? Yo pregunto , "si cuando se viola , una constitucion , continúa sin embargo guardándose": y respondo, "que no" porque lo que se conserva es el poder de algunos hombres que reinan á nombre de una constitucion que éllos han aniquilado. Observadlo bien,. estudiad los hechos, y vereis que siempre que las constituciones fueron violadas, no han sido éstas sino los gobiernos los que set han salvado. Acaso se me dirá , " á pero no es un bien el salvar un gobierno? ¿no es éste de primera necesidad entre los hombres? y si una constitucion ha llegado á ser impracticable, sea por sus defectos intrínsecos, sea por un e ncadenamiento desgraciado de cir- TOM. II.  17 258 cunstancias, t no es saludable que al menos el gobierno esté en seguridad?" Si estuviese probado que por medidas de esta naturaleza la autoridad se hallaria segura, dudaria poco en responder. Nadie está menos inclinado que yo á desear el trastorno de las formalidades establecidas: he querido casi siempre mas lo que existe que lo que ha de • venir; porque en lo que existe hay garantías para la libertad y para la tranquilidad; pero precisamente porque deseo el que se mantengan aquellas mismas fórmulas 5 como garantía de estos dos beneficios, no puedo consentir el que bajo el pretexto de conservarlas, se adapten medidas que destruyan el ímo y turben el ótro; y no puedo consentir tampoco en que por ir contra el objeto que se alega se sacrifique lo principal sin salvar las formalidades. Porque es necesario no engañarse: cuando un gobierno no tiene recursos para prolongar su duracion sino en las medidas ilegales, estas mismas no retardan su pérdida sino pocos instantes, y el trastorno que queria impedirse se verifica despues mas desgraciada y vergonzosamente. Siguen admirándose de siglo en siglo ciertos ejemplos de una rapidez extra-consti- tucional y extra-judiciaria que se dice salva los Estados, no dejando á los sediciosos el tiempo de reconocerse; y cuando se cuentan 259 estos atentados políticos se les considera aisladamente, como si los hechos que les han seguido no hiciesen parte de sus consecuencias. "Los Gracos, se dice, tenian en peligro la república romana, y todas las fórmulas estaban sin efecto : el senado entonces invocó dos veces la ley terrible de la necesidad, y se salvó la república. Pero precisamente desde este momento puede fijarse la época de su ruina, porque todos los derechos fueron desconocidos, toda constitucion fue echada por tierra, el pueblo que no habia pedido sino la igualdad, juró la venganza, y Mário vino á cumplir este juramento. Los cómplices de Catilina estaban en las prisiones, y temiéndose que otros conjurados fuesen á libertarlos, Ciceron les hizo dar la muerte sin juicio ninguno; por lo cual se ensalza todavía su prudencia; pero los frutos de esta prudencia y de estas medidas ilegales no fueron de una duracion larga : César reunió al rededor de sí los partidarios de Carilina, y Roma pereció con el cónsul que la habia salvado. Las medidas de este género siempre han sido odiosas, y aun aquellos mismos que se han valido de éllas han declamado contra las mismas cuando ótros quisieron emplearlas por causas diversas. Lucius Flaccus interrex, de- 260 cia el mismo Ciceron, de S'una legem tulit, ut omnia, quiecumque ille fecerit, essent rata.... Nihilo credo magis illa justa esse, ut dictator quemvellet  causan impuné posset occídere. ¿Y los cómplices de Catilina no habian sido entregados á lá muerte indicta causéi? Un escritor moderno, cuyas obras se recomienda mucho y al cual es mas fácil alabar que leer, nos ofrece un ejemplo mas reciente de este doble modo de razonar. "Los Gracos querian una revolucion, dice el autor del Espíritu de la historia tom. I página 262, lo cual nadie puede querer , y en un Estado constituido es una sentencia de muerte que está pronunciada por el bien y el órden público; y si no fue ejecutada por medios legales , esto consistió en que éllos habian hecho imposibles tales medios á causa de que habiendo turbado la sociedad se habian puesto en estado de guerra. Quizá se encontrarán algunos escritores que echen en cara al senado la muerte de los Gracos, y que le culpen corno han culpado á Ciceron por la de los conjurados de Catilina, y á Enrique III por la de los Guisas; y en la circunstancia en que los acontecimientos han tenido lugar, se fundarán acaso en el derecho de seguridad, que siendo el de todo individuo, es con mucha mas razon el de toda la sociedad. Un estado cualquiera no hay du- 6 da que comete una falta cuando se deja reducir á tal necesidad por movimientos que no ha podido contener; pero hace un bien muy grande si aplicando todavía los principios de la sociedad á aquel que procura , destruirlos, no ejecuta en él la primera de las leyes, que es la salud del pueblo; mas cuando no hay sino un medio de salvar al Estado, la primera de todas estas mismas leyes es el emplearla." He aqui los principios del autor cuando se trata de los hombres que quieren ó se sospecha quierantrastornar la aristocrácia 6 el reino, porque son estos los gobiernos que él prefiere; pero cuando la cuestion se versa sobre los gobiernos populares, la tesis es muy diferente, "pues que entonces, dice, las leyes de proscripcion no han salvado jamas el pueblo." Y una condenacion á muerte, pregunto yo, sin que preceda el juicio, Ino es una ley de proscripcion? "Todo hombre, continúa, que vive en una sociedad ha adquirido tres derechos que nadie puede quitarle ni él puede perder sino por faltas que corneta por su propia voluntad: estos derechos son su libertad personal, su propiedad, y su vida." (Ibid. pág. 30o y siguientes). Pero si condenais á. un hombre sin juzgarle y sin formalidades algunas, tcómo sabréis si ha merecido por su -falta el perder los derechos que vos declarais serle respetados mientras 262 que no merezca perderlos? "Últimamente di- C e, que no es á fuerza de injusticias como puede reorganizarse el Estado."tiVlas no hay por ventura una injusticia ilegal en toda medida ilegal? y cuando suprimís las fórmulas cómo sabeis que no hay tampoco injusticia en el fondo de la cosa? Fautores de la arbi. trariedad , vosotros no veis sino una arma, y no pensais sino en los modos con que os ha beis de valer de élla. Y volviendo á los lechos que traíamos en apoyo de lo que estábamos diciendo, todos saben que la ambicion de los Guisas agitaba el reinado de Enrique III : y que pareciendo imposible el poder juzgarlos, aquél recurrió al asesinato; Ipero su reinado llegó por esto á ser mas tranquilo? Veinte arios de guerras civiles agitaron al imperio frances, y quizá el buen Enrique IV. pagó veinte mas tarde la pena del último de los Valois. En las crisis de esta naturaleza los culpables que se sacrifican no son sino en muy cor- to número: entre tanto ótros callan, se ocultan, y esperan; se aprovechan de la indignaciori que la violencia ha producido en los espíritus, y sacan partido de la consternacion que la apariencia de la injusticia ha inspirado á los hombres escrupulosos. En tal caso el que traspasó las leyes ha perdido su carácter distintivo y su mas dichosa preeminencia; y cuando los 2 6 3 facciosos la atacan con armas iguales á las suyas, la muchedumbre de los ciudadanos puede dividirse, porque le parece que tiene precision de elejir entre una de dos facciones. Cuando los enemigos presuntos del Estado no pueden ser juzgados sin que se tema que el pueblo les liberte, semejante disposicion del pueblo es tal que sus nias violentos golpes llegan á ser inútiles: y á un pueblo que está así dispuesto jamas le faltará quien se ponga á su frente. Sin duda hay para las sociedades políticas momentos de peligro que toda la prudencia humana no es capaz de conjeturar; pero hay acciones que el amor á la vida no puede legitimar en los individuos. Lo mismo sucede respecto de los gobiernos; y si se quiere tomar consejo de la experiencia y de la historia de Iodos los pueblos , se cesará de calificar esta regla de una moral que tenga el carácter de simpleza. Si la caida es inevitable, ¿para que añadir á una desgracia cierta un crimen inútil ? y si el peligro puede conjurarse, no será ciertamente por la violencia y por la supresion de la justicia, sino adhiriéndose mas escrupulosamente que nunca á las leyes establecidas, á las formas tutelares, y á las garantías preservadoras. Dos ventajas resultarán de insistir con valor en lo que es justo y legal: los gobiernos 264 dejarán á sus enemigos lo odioso de la violacion de las leyes mas santas, y ademas obtendrán por medio de la calma y de la seguridad que llevarán impresos sus actos y determinaciones la confianza de los tímidos, la cual á lo menos quedarla indecisa si las medidas extraordinarias que se tomasen por los depositarios de la autoridad dieran á entender el temor de un peligro inminente. Los anales de la Arabia nos cuentan que un Califa, atacado de un mal incurable, se dejó persuadir de que las entrarlas palpitantes de los niños degollados le proporcionarian el alivio en sus dolencias. Se hizo morir con este motivo á muchos inocentes ; pero el Califa no se curó , ni vivió un dia mas, y solo consiguió el resultado de que su memoria quedase cubierta de un horror eterno. Sed justos , diré yo siempre á los depositarios de la autoridad, porque si la existencia de vuestro poder no es compatible con la justicia, importa muy poco que se conserve 6 no: sed justos , porque si no podeis existir siéndolo, con la injusticia no podreis manteneros por mucho tiempo. Convengo en que esto no se aplica sino á los gobiernos 6 republicanos 6 monárquicos, que pretenden apoyarse sobre principios razonables, y honrarse con las apariencias de la moderacion. Un despotismo como el de tic 265 Constantinopla puede ganar en la violacion de las fórmulas, y su existencia misma consiste en esta violacion permanente, porque se ve precisado continuamente á hacer caer sus golpes sobre el inocente corno sobre el culpable, condenándose al mismo tiempo á temblar delante de sus cómplices que regimenta, lisonjea y enriquece; y vive adaptando á cada paso medidas extraordinarias por salvarse, hasta que una de éstas le hace perecer á él mismo á mano de sus fautores y partidarios. Pero todo gobierno moderado, todo gobierno que se apoya sobre la regularidad y la justicia, se pierde interrumpiéndose de cualquier modo ésta, y desviándose de aquélla; y corno es conforme á su naturaleza el suavizarse mas tarde ó mas temprano 5 sus enemigos esperan que llegue una época semejante para valerse de los' recuerdos que obran contra él; por cuya razon aunque la violencia pareció haberle salvado por algun instante, élia ha hecho su caida mas inevitable, porque ha generalizado el odio que sus contrarios le profesaban. Aun dejando aparte la moralidad, era indispensable pensar muy sériamente antes de entrar en el camino de la tiranía; pues que en un momento de debilidad ó compasion, de i ncertidumbre ó de remordimientos todo se pierde absolutamente. Durante nues-; • 272 se agrega que una de las obligaciones de las diputaciones provinciales es el advertir con una suma escrupulosidad cualquiera exceso que se corneta en esta parte para ponerlo inmediatamente en noticia de las Córtes, las cuales durante sus sesiones se ocupan de esto, corno se ha dicho, con preferencia. Por tanto, níngun funcionario público desde el alcalde hasta los primeros de las provincias, desde el juez inferior hasta el supremo tribunal, desde la mas pequeña autoridad militar hasta la última , y en fin hasta los ministros nadie deja de tener sobre sí la espada de la responsabilidad , sea el que quiera el motivo ó las circunstancias que para ello hayan podido intervenir ; alejándose de esta manera toda la sombra de la arbitrariedad, y el que la Cons-. titucion pueda ser violada de modo alguno. No hay que temer, pues , en Espada los terribles efectos que el sabio escritor nos anuncia cuando llegan á verificarte casos semejantes. Con arreglo á estas ideas se ha mirado siempre con la mayor escrupulosidad , no digo la violacion , sino aun la suspension de lo mas mínimo, como por ejemplo la que la misma Constitu-. cion previene en el artículo 34 del cap. 5, tít. 5.' en las circunstancias extraordinarias en que la seguridad del Estado exijiese- en- toda la monarquía d en alguna parte de élla el que se suspenda no la Constitucion sino las formalidades prescriptas en el referido capítulo para el arresto de delincuentes : teniendo de ello un ejemplo bien recomendable en una de las primeras sesiones de 273 la legislatura de este año , en que el congreso nacional manifestó de un modo bien positivo el ánimo en que está de no permitir que ni por momentos siquiera se suspenda ni una sola coma de la ley fundamental (i) , Y por cuanto el carácter de imperfeccion y de falibilidad que llevan consigo las cosas humanas, pudiera dar lugar á que achacando tales defectos á la \ Constítucion, se pudiera tratar de hacer mutaciones en élla , que comprometiesen su. existencia , dejándola sín efecto ; las Córtes, pre. viendo este caso , no solo acordaron el que hasta pasados ocho arios después de hallarse puesta en práctica en todas sus partes , no se propusiese alteracion, adicion , ni reforma en ninguno de sus artículos , sino que, aun transcurrido el tiempo , quisieron que esto no se verificase sin que precediese una multitud de formalidades , que es imposible puedan combinarse , sin haber una ver. dadera necesidad de que las reformas ó adici,ones se verifiquen. Tales son las prevenidas en el art. 376 del cap. indicado hasta el 584 inclusivé , reducidas á que "para hacer las alteraciones , adiciones ó reformas sea necesario que la diputacion que haya de decretarlas definitivamente , venga autorizada con poderei especiales para este objeto; qúe cualquiera proposicion que se haga al inten- to haya de ponerse por escrito, y apoyada y fir- (1) Vé5se lo que Mr. Constant dice muy sábiarneute al fin del capítulo de la libertad de imprenta en que trata de los periódicos y folletos sobre susp cionales.  e-nsiones de artículos conoitu- TOM. II.  18 274 orada lo menos por veinte diputados ; que su lectura se haga lo menos por tres veces , mediando el intervalo de seis días de úna á la ótra, y deliberándose en seguida si ha lugar á admitirse á discusion ; que en este caso se proceda en ella bajo las mismas formalidades y trámites que se prescriben para la formacion de las leyes ; que des– pues de esto se proponga si ha lugar á tratarse de nuevo en la siguiente diputacion general ; y que para que quede así declarado han de convenir las dos terceras partes de los votos." Tan pausados quiere la Constitucion que sean los pasos que hayan de darse para hacer la mas pequeña alteracion. Pero no terminan en esto todavía sus disposiciones , sino que se previene en el art. 38o, " que la diputacion'general siguiente , prévias las mismas formalidades en todas sus partes , pueda declarar en cualquiera de los dos arios de sus sesiones, pero conviniendo en ello las dos terceras partes de votos, que ha lugar á los otorgamientos de los poderes para hacer la reforma ; que la declaracion haya de publicarse y comunicar á las provincias, determinando las Córtes , segun el tiempo en que se hubiere hecho, si ha de ser la diputacion próximamente in- . mediata ó la siguiente á ésta la que ha de traer los poderes especiales ; y en fin que , aun otorgados éstos con inclusion de la reforma de la que trata el decreto de Córtes, haya de discutirse de nuevo la propuesta de la misma , y solo siendo aprobada por las dos terceras partes de los diputados se haya de tener por ley constitucional." a tl 1 !11 Y 275 ¿ Y quién no ve que en todas estas disposiciones hay otras tantas vallas casi insuperables para hacer la mudanza mas pequeña en la Constitucion de España ? ¿ Quién no ve que su fin no es otro que el dar una estabilidad extraordinaria á este depósito de_ nuestras libertades y de nuestros derechos? No , no verémos las tristes escenas que un pais vecino acaba de presentarnos : la ley constitucional está al abrigo del celo indiscreto , ó de la malignidad si es que puede haberla para este fin ; y si á._ la muralla fuerte de que está rodeada se une la adhesion tan manifestada por todos los españoles , y singularmente por los miembros del A ugusto Congreso nacional , que pasará , no lo dudo , á todos los que les sucedan en un cargo tan augusto ; no hay que temer las resultas de las violencias , ni que recelar la alteracion mas mínima que no sea des– pues del tiempo prefijado, y justificándola la necesidad públicamente reconocida, con unos cara c téres de evidencia indestructibles. Por lo que toca al tiempo presente, vivamos seguros de que no será violada la Constitucion , pues que la vigilancia de la ley , sin aceptar personas , ni condicion , ni clases , tiene siempre prevenida su. espada para hacer descargar sus golpes sobre aquel que diere motivo para ello. TRATADO DE LAS REACCIONES POLÍTICAS POR. M. BENJAMIN CONSTANT. o cas producciones tiene Mr. Constant mas apre• ciables, en mi concepto, que ésta. Yo os la o-. frezco, amados conciudadanos míos, recomendán. doos no su lectura meramente , sino su ejecucion. Esta doctrina reducida á práctica en las circuns. tancias en que-se encuentra nuestra madre comun , la salvan y nos salvan. Toda élla es el resultado de profundas meditaciones y de las observaciones de este sabio escritor „que hace resaltar los terribles ejemplares de la Europa en este her. moso tratado. ¡ Ojalá los crueles desengaños de otras naciones puedan servirnos á nosotros para que la gloriosa mutacion de España , hecha de un modo que no tiene ejemplo, no presente á las generaciones futuras sino el carácter de sensatez , de moderacion y de las grandes virtudes! Tales son mis votos , y tales creo deben ser los de todos los buenos españoles. 279 2b<0» TRATADO DE L AS REACCIONE€ POLÍTICAS. CAPÍTULO I. DE LOS DIFERENTES GÉNEROS DE REACCIONES. P ara que las instituciones de un pueblo sean estables, deben estar al nivel de sus ideas: entonces no puede haber jamas revoluciones propiamente dichas: y aunque hay algunos choques y trastornos individuales, algunas mudanzas ó partidos ; mientras las instituciones permanecen en aquel nivel, éllas subsisten. Pero cuando se destruye la armonía entre únas y ótras, las revoluciones son inevitables; éstas entonces concurren á restablecer aquélla ; y aunque no es tal el objeto de los revolucionarios, si lo es empero el de las revoluciones. Cuando una revolucion llena este primer objeto, y se detiene en este término sin ir mas allá , no produce reaccion 2 p orque no 2g0 es sino una cosa pasajera, y el momento de llegar á semejante término es el de la tranquilidad. Así 5 las revoluciones de la Suiza, Holanda y América no han sido seguidas de ninguna reaccion. Pero cuando una revolucion sale de estos límites, es decir, cuando establece instituciones que están mas allá de las ideas que reinan, ó destruye aquéllas que les son conformes, produce inevitablemente reacciones; porque no habiendo ya mas nivel, las instituciones no se sostienen sino por una sucesion de esfuerzos; y en el momento que éstos cesan, todo se relaja y retrográda. La revolucion de Inglaterra, cuyo objeto es bien sabido, en el hecho de haber traspasado este término, aboliendo el reino, dió lugar á una reaccion violenta; y fue necesario otra revolucion nueva para impedir que se restableciese aquello mismo que se había querido destruir. La revolucion de Francia hecha contra los privilegiados, en el momento que salió de esta esfera y atacó la propiedad, hizo se sintiese una ,reaccion terrible; y quizá será menester otra nueva revolucion ó grandes precauciones y un cuidado extremo para oponerse á que renazcan los privilegios. Cuando una revolucion sacada así de sus límites se detiene, puede conseg&irse 0 .1 /8r el llevarla á éllos, pero el efecto que resulta no es únicamente el de volver al estado que tenia, sino que se atrasa tanto cuan- to se habia adelantado , porque acaba la moderacion y principian las reacciones. Hay dos especies de éstas, á saber, las que se ejercen sobre los hombres, y las que tienen por objeto á las ideas. Yo no llamo reacciones el justo castigo de los culpables, ni el volver á las ideas sanas: estas cosas pertenecen, la úna á la ley, y la ótra á la razon. Lo que al contrario distingue esencialmente las reacciones es que la arbitrariedad ocupa el lugar de la ley, y la pasion la de la razon; pues que en lugar de juzgar á los hombres, se les proscribe ; y en lugar de examinar las ideas, se las desecha. Las reacciones contra los hombres perpetúan las revoluciones; porque perpetúan la opresion que es el gérmen. Las reaccio-: nes contra las ideas hacen las revoluciones infructuosas, porque reproducen los abusos. Las primeras devastan á los que las sufren; las segundas pesan sobre todas las generaciones: aquéllas causan la muerte de los individuos, éstas el estupor á la especie entera. Para impedir la sucesion de las desgracias es necesario comprimir las únas; y para sacar, si es posible, algun fruto de las 28 8 miedo, la exIltacion de su impotencia le parece un medio de seguridad. En tal caso, si alguno le pide justa venganza, su respuesta es, " nosotros no podemos castigar maldades que detestamos"; que es tanto como decir, te vengadla vosotros" : no tiene otra cosa que responder á los que claman contra las venganzas ilegales sino "nos es imposible poneros á cubierto de un furor"; que es tanto como decir, "defend j os", y esto Ino es provocar á la guerra civil, forzar la inocencia al crimen, el crimen á la resistencia, y á todos los ciudadanos al asesinato; en una palabra, proclamar el imperio de la violencia, y hacerse responsable de todos los delitos que se cometen? ¡Desgraciado gobierno! permaneciendo pasivo y neutro entre los atentados antiguos y los nuevos, no se sirve de su poder sino para mantenerse en esta neutralidad vergonzosa; y mientras debía gobernar no piensa sino en existir. Pero se engalla en esta cobarde esperanza; y se engaña mas cuando cree hacerse un partido concediendo la impunidad á aquellos á quienes rehusa la justicia, porque estos hombres se irritan en razon de que se les obliga á que deban al crimen aquello que les habian prometido las leyes ; y el sufrir la ilegalidad , y el tolerar las arbitrariedades no asegura el reconocimiento de aquel que 289 se aprovecha de semejante debilidad. Por otra parte el gobierno reune el odio de tódos, á saber, el del culpable que él abandona á un castigo ilegitimo , y el del inocente á quien hace culpable; en una palabra, pierde el mérito de la severidad sin evitar lo odioso. Cuando la justicia se reemplaza por un movimiento popular, los mas exagerados, los mas feroces y los mas escrupulosos se ponen á la cabeza de esta conmocion: entonces los hombres sanguinarios se apoderan de la indignacion que se excita, y despues de haber obrado con los individuos despreciando las leyes, vuelven sus armas contra estas mismas. En semejantes casos el gobierno impasible, pero fuerte, debe hacerlo todo por sus propias fuerzas, no llamar en socorro suyo ninguna extrangera, mantener en la inmobilidad así al partido que ayuda como al que ataca, y ejercer, igualmente su rigor contra aquel que quiere ir delante de la venganza de la ley y contra el que la ha merecido. Pero para esto es necesario que renuncie á toda especie de lisonja, y que su impasibilidad no excite el entusiasmo : debe entonces estar seguro de que no se le felicitará como si se desentendiese de sus deberes, y que las pasiones desencadenadas no pondrán á sus pies el homenage tumultuoso de un recouo- TOM. II.  19 290 cimiento desenfrenado. Todos gritaban Gloria á la convencion despues que, cediendo á la violencia de la reaccion, dejaba reemplazar los males que ella habia hecho por ótros que debiera de prevenir; y nadie dirá Gloria al Directorio, porque castigando los crímenes pasados, no toleró en sentido inverso. Es necesario que todo aquello que es apasionado, personal y transitorio se someta á lo que es abstracto., impasible, é inmutable; y que el gobierno se valga de la memoria de la revolucion para no buscar otra aprobacion que la de la ley. Solo debe buscar y encontrar su elogio en donde están escritos sus deberes; á saber, en la constitucion, que es siempre la misma, y no en los aplausos pasajeros de opiniones sumamente mudables. 0e1)0‘;;;E01 14 .4 291 MINII~11~~~1  el libiz~~~~~~~  '‘,~1•1 .4.-.•-• n • n ••••  • CAPÍTULO DE LOS DEBERES DEL GOBIERNO. EN LAS REACCIONES CONTRA LAS IDEAS. S i en las reacciones contra los hombres el gobierno tiene necesidad de firmeza, en las reacciones contra las ideas necesita sobre todo de reserva. En las únas es necesario que obre; en las ótras que sostenga: en las primeras importa que haya -todo lo que la ley ordena; en las segundas que no ejecute cosa alguna que la ley no mande. Las reacciones contra las ideas se dirijen sobre las instituciones ó sobre las niones : y aquéllas no piden sino tiempo, como ni las ótras no exijen mas que libertad. Entre los individuos y los individuos el gobierno debe siempre poner una fuerza represiva; entre los individuos y las instituciones una fuerza conservadora ;' y entre los individuos y las opiniones no debe poner ninguna. Cuando hayais establecido una institucían, no irriteis á los que la desaprueban, no impidais el que se declame contra jila, ni 292 exijais la sumision sino con las formalidades convenientes, y delante de la\ ley. Haced que ignorais la óposicion; suponed la obediencia; mantened la misma institucion; y con la ley, las formalidades y el tiempo la institucion triunfará. Cuando hayais establecido una opinion, (pero Dios os preserve de establecer algúna) ó cuando hayais quitado la fuerza á alguna que hasta entonces hubiere pasado como un dogma, no os asusteis de que se susciten quejas, ni impidais que éstas se manifiesten francamente. No decreteis á la vuestra los honores de la intolerancia: obrad cual si ignoráseis la existencia de la ótra: oponed á su importancia vuestro olvido: dejad el cuidado de combatirla á quien quiera: no dudeis que se presentarán combatientes cuándo lo odioso del poder no se entrometa en esta causa: no comprimais sino las acciones, y al momento la opinion exáminada y juzgada sufrirá la suerte de todas las que la persecucion no ennoblece, y descenderá para siempre de su dignidad de dogma. La justicia y la prudencia prescriben al gobierno esta conducta. Las reacciones contra los hombres no tienen sino un objeto que es la venganza, ni otro media que la violacion de la ley. Al gobierno por consecuencia no le incumbe otra cosa que el prevenir con anticipacion los de- 2 9 3 litos que pueden originarse por un efecto de las circunstancias; pero las reacciones contra las ideas se varían hasta lo infinito , y los medios son todavía mas variados. Si el gobierno quiere ser activo en lugar de ser singularmente preservador, se condena á un trabajo sin término; es necesario que obre, y se ve precisado á obrar contra las mas pequeñas diferencias, degradándose por los muchos movimientos que tiene que hacer contra objetos casi imperceptibles: sus esfuerzos renovados sin cesar parecen pueriles: vacilante en su sistema, es arbitrario en sus acciones; llega á ser en fin injusto porque camina en la incertidumbre; y es engañado por la injusticia misma con que procede. kr10.):=" ,e~A 294 CAPÍTULO IV. DE LOS DEBERES DE LOS ESCRITORES EN LAS REACCIONES CONTRA LAS IDEAS. los hombres que dirijen la opinion por, medio de las luces toca el oponerse á las reacciones contra las ideas. Ellas son el dominio del pensamiento solo, y la ley no debe jamas usurpársele. Es bellísimo el tratado que hay entre la autoridad y la razon ; aquel tratado por el cual los hombres ilustrados dicen á los depositarios de un poder legítimo, "vosotros nos poneis á cubierto de toda accion ilegal, y nosotros , os preservarémos de toda preocupadion funesta: vosotros nos sostendréis con toda la proteccion de la ley , y nosotros circundarémó s vuestras instituciones con la fuerza de la opinion." Pero en el cumplimiento de este tratado los dos partidos deben ser igualmente escrupulosos y fieles. Es necesario que el gobierno no vea en las reclamaciones carácter ninguno de atrevimiento, del cual naceria un motivo de desconfianza. Al mismo tiempo es necesario que aquellos que pretenden ilustrar, 2 9 5 no consagren en silencio á las preocupadones (divinidades siempre secretas y misteriosas) el incienso que parecian quemar en ho- nor de la divinidad nacional. En tal caso destruirian la dignidad de su ministerio, quitarjan su imperio á la razon por el uso que harian del raciocinio, perderian todos sus derechos á ser escuchados de los gobernantes, y harian sospechosa la lengua sagrada que debe servir á los gobernados contra la opresion. 0 11 51 1 0: 4 1 0‘tV t 4: 2 9 6 ›. «0» CAPÍTULO V. DE LA CONDUCTA DE LOS ESCRITORES ACTUALES. D esgraciadamente las circunstancias apartan hoy de las ideas de libertad á muchos hombres que parecian estar destinados á ilustrar su patria. Uno de los peligros de las revoluciones es el que en los trastornos que causan, las verdades se precipiten con los crímenes, y se encuentren manchadas con esta funesta asociacion. La incredulidad nos trae todavía á la memoria las maldades de Hebert; y porque unos asesinos exécrablés sacrificaron á los sacerdotes católicos, se han atribuido estos asesinatos á las opiniones filosóficas, que no conocian los que los cometieron. Los atentados de los verdugos y los tormentos de las víctimas parecen abogar en favor de los dogmas igualmente extrangeros al horror que inspiran los únos, que á la compasion que se débe á las ótras. Así, los furores del jacobinismo deshonraron por mucho tiempo la igualdad: así, los excesos de Juan de Leyde consagraron los abusos que éllos 297 . fiabian provocado. Olvidamos ordinarianien-0 te que es necesario dejar se apacigüe la tempestad de las pasiones antes de juzgar las ideas; ó por mejor decir, que recogiendo todas sus fuerzas para reprimir y para aniquilar el crimen, sea el que quiera .el pretexto bajo el cual se corneta, se hace preciso dilatar hasta cierta época, aun en los mas dichosos tiempos, el exámen del principio que los criminales han escogido para pretexto suyo. Este error es natural; porque Z serán por ventura ocasión de hacer este discernimien- to los momentos de la confusion, en los cuales soló debe pensarse en disipar los malvados reunidos al rededor de un estandarte que la casualidad ha puesto en sus manos, y en los que todos pierden su carácter y distintivo por la rabia que les anima? Desengañémonos, por excusable que sea la sensibilidad profunda, la cual con la presencia del dolor priva de la facultad de abstraer y dél don de razonar; por respetable que pueda ser el hombre que al aspecto de la sangre se declara contra el que la ha. derramado, y contra el principio á nombre del cual esto se ha hecho; aquel que por un mero impulso y sin exámen abraza la opinion de los extraviados, no es menos acreedor, despues que una revolucion se acaba, á que vuelva á recobrar, si se hace digno por sus esfuerzos para obtener 304 una luz bajada del cielo habla iluminado una porcion de ateos fanáticos, de scépticos dogmatizadores, y de incrédulos intolerantes. Si ellos se limitasen á reclamar contra toda persecucion que fuese absurda ó inicua, nosotros les ayudaríamos; pero gritando contra una injusticia presente, se les ve meditar una injusticia futura. Invocando como todos los partidos débiles el derecho sagrado de la tolerancia, conservan el gusto por la persecucion siempre que se ejerza á nombre de una religion aunque sea errónea. Se les ha visto extasiarse sobre la piedad de los atenienses en la condenacion de Sócrates. "¡Pueblo sublime ! gritaba poco hace un periodista, pueblo sublime, en cuya idea no entró el perder al mas virtuoso de los hombres sino haciéndole pasar primero por impío!" Así las opiniones liberales son atacadas por los tránsfugas de la filosofia, y por los discípulos mismos de aquellos genios inmortales que se han atrevido á soñar como posible la regeneracion de la especie humana. Otras veces, fatigados todos de la opresion de las clases superiores, cada uno obraba contra aquélla que pesaba inmediatamente sobre él ; y este esfuerzo simultáneo produda un trastorno universal. En el dia estremecidos todos de la escena pasada 5 nadie quiere alzar el grito sin arrastrar en pos de sí 3G5 quello que le rodea y está dentro y aun fuesa de sí mismo: el sentimiento de la opresion le parece que es un testimonio de la seguridad: se edifica sobre un terreno virgen; pero esto se hace con memorias del tiempo pasado , y se pierde el precio de siete años de calamidades. Estamos tan escarmentados ya de revoluciones que todo aquello que es nuevo, nos parece revolucionario; y casi todo lo que no es abusivo, es nuevo. El gobierno solo lucha todavía contra esta disposicion general; y el combate mismo es para la libertad un peligro de especie nueva: el gobierno se aisla respecto de los hombres ilustrados, y se enseña á despreciar la opinion por medio de la fuerza; y como no es parte de su naturaleza el seguir siempre la línea de los principios marchando contra la opinion; si esta marcha se - , prolongase , el aislamiento le haria forzosamente sombrío, egoista y ambicioso; y obligado á cerrar los oidos á la voz pública, los abriria al Instante á los de su interes particular; en cuyo caso el despotismo militar aseguraría al mismo tiempo el aniquilamiento de las preocupaciones antiguas, el establecimiento de un desprecio grosero por las luces, ajadas ya en la defensa de estas preocupaciones, y la pérdida de la libertad. o TOM. 1I.  20 306 CAPÍTULO VI. CONTINUACION DEL MISMO ASUNTO. S eguramente los escritores que yo acabo de pintar, están lejos de prever todos estos males. Yo sé bien que éllos no han abjurado los principios de que en su juventud se han alimentado, principios á los que deben su primera gloria, y que aunque tomen por pretexto algunos excesos que hayan visto, no pueden aquellos perder su imperio sobre algunás almas elevadas y sobre unos entendimientos ilustrados. Hay, sin que se pueda remediar, en el pensamiento, en la meditacion y en el estudio una propension natural hácia la independencia y la razon. Los hombres de letras que son de buena fé en su o- \ posicion á la autoridad contraen por esta misma oposicion un hábito de reclamar, que debe por precision crear en éllos una necesidad generosa de resistencia á la arbitrariedad; y así desde que éllos conciban que el despotismo ha sacado la cabeza, y desde el momento en que disciernan el abismo, al cual éllos conducen por su extravío á algunos • 307 hombres, y el darlo que causan con las preocupaciones á las buenas instituciones, éllos volverán sin poderlo remediar á sus ideas primitivas, y se reunirán con los demas para defender una causa que habian abandonado, sin tener intencion clq hacer traiciones, viendo así la libertad reunidos bajo sus banderas tanto á sus antiguos como á sus /nuevos amigos. Por fortuna se ven ya muchos síntomas de esta saludable conversion ; y escritores que por largo espacio de tiempo han abusado de su talento dando oidos á la amargura que los ocupaba y á la fuerza de su lógica, miran con admiracion suya que se aplica á las opiniones mas amadas que habian profesado en otro tiempo lo que éllos habian dicho contra las medidas, ó contra los hombres que detestaban ; iliberales en sus enemistades personales son eminentemente liberales en sus principios abstractos: y yo me atrevo á anunciarles que no tardarán en reunirse á la causa de la filosofia; que verán que ésta es inseparable de la de todos los amigos de la libertad; y que aumentarán la falange que combate por la preservacion de todo, aquello que hay de sagrado en los derechos del hombre y en toda la extension de las luces. Pero una reunion tan tardía i podrá todavía poner un término á la reaccion, cuya violencia se aumenta por instantes? Los hom- arrastran sin que lo puedan remediar: la mabres crean las circunstancias; pero éstas 308  los i#'11 11 no que da el movimiento es rara vez la que dirije 6 detiene; y el primer autor de su impuls i o es ordinariamente la primera víctima. Cuando los girondinos quisieron la república, una multitud de ciudadanos virtuosos les gritaban: le habeis abierto la puerta á la anarquía : élla os sigue, y élla os devorará." Por haberlos cegado el entusiasmo para no advertir los peligros que les amenazaban, no vieron los monstruos que habia á la retaguardia; y echando los primeros fundamentos de la república, al momento los feroces partidarios de la Montarla echaron por tierra á sus fundadores. Lo mismo porfia suceder hoy en el sentido opuesto. Tras de estos escritores, cuyas intenciones son puras , pero que están dominados de resentimientos amargos ó de excesivos escrápulos, va un partido de la misma naturaleza, pero contra-revolucionario, y con miras mas vastas, medios mejor combinados, y proyectos 'mas bien seguidos que los que se adoptaron en el tiempo de la revolucion por el: de la Montaña. Los hornbres que componen este partido están exéntos de tachas, á lo menos de la inconsecuencia : éllos no son .apóstatas de la libertad ; tampoco han hecho empello ninguno con élla, ni dado el mas pe- I  I 309 queflo paso en esta noble y peligrosa carrera. Gobernados en todo tiempo por opiniones rígidas , y mas todavía por sus intereses que no admiten transacion, sectarios constantes de la iliberalidad en tiempo de la monarquía , delatores de los filósofos, panegiristas de la intolerancia , apologistas de los horrorosos asesinatos que en otro tiempo se han hecho con motivo de religion; entusiastas en tiempo de la república del poder de úno solo, y altivos con los crímenes que han manchado la revolucion pasada ; traen hoy en pompa una experiencia desastrosa en apoyo de sus viles teorías: no se les caen de la boca las profecías que en otro tiempo hicieron: cuentan con una especie de alegría feroz los desastres de su pais, y no ven en las desgracias de la Francia sino una prueba en favor de sus degradantes sistemas. Odiosos por sus principios, odiosos por sus predicciones, y mas odiosos todavía por su alegría , sacan nuevos sofismas de las calamidades que sus sofismas mismos causaron. Así es que, predicando la resistencia á las mejoras necesarias que éllos mismos han anunciado alguna vez, han traído en lugar de felicidades destrucciones; y como si su destino eterno fuese el envenenar todos los bienes y evocar dos los males, despues de haberse opuesto en ho  otro tiempo á que se hicieran mejoras, hoy 3 ro se oponen á que se remedien los pasados males. Este sistema, al que concurren , sin advertirlo, unos hombres de patriotismo, traspasará siempre todas las barreras, y devorará indistintamente cuanto en otro tiempopudo escapar de las desgracias que hemos ex erimentado. Si este proyecto horroroso triunfase, la proscripcion sería sin término, y no conoceria limites (1) . Mr. de la Fayette estan- 111 ( 1 ) " Todos aquellos que prestaron el juramento del juego de pelota entregaron el Estado: eran culpables de, delitos de lesa magestad, y debian ser juzgados como tales.... Los nombres de aquellos que se hicieron perjuros de este modo, deben ser gravados con el buril de una verdad vengadora en los anales de la monarquía que éllos han destruido. El arrepentimiento no puede justificarlos en el tribunal inexórable de la historia, y la sola inscripcion de sus mismos nombres es hoy y será siempre su proceso. No será á Brissot, ni á Marat, ni á Manuel á quienes la posteridad. pedirá cuenta de tantos horrores y calamidades, únicamente la pedirá á aquellos que han figurado en los primeros momentos de la revolucion.... Los constitucionales-vieron alzarse para éllos las guillotinas que habían imajinado, fabricado, y erij ido para los realistas: su sangre impura corrió sin honor, sin excitar la compasion ni lástima de nadie ; y los cadahalsos no han podido lavar sus crímenes. Así es que no basta arrancar los fru.- to3 de este árbol plantado por los constituciona- pido en los calabozos donde le tenian sus enemigos, es todavía el objeto del odio de la les y regado con su sangre: es necesario echarlo á tierra , y cortar hasta la última raiz cavando al rededor de él con la atencion mas escrupu. losa para impedir que brote el mas pequeño bástago.... Si queda el gérmen de esta raza exécrable , el mas ligero soplo de la discordia ó del descontento influirá sobre esta plaga que mil circunstancias imprevistas desenrolláran para desgracia del género humano. Despues de haber recibido de todas las potencias europeas el beneficio inapreciable de la destruccion de una secta impía, faltaríamos á la deuda del reconocimiento guardando en medio de nosotros un veneno oculto que podria infestarlo todo... ¡ Qué re. curso, gran Dios, quedaria á la Francia si las atrocidades de los jacobinos consiguiesen hacer olvidar los crímenes de lós sonstitucionales...! Si la clemencia es un placer, la justicia es un de., ber.... Hay atrocidades cuyo carácter, número, y pormenores están fuera de todo perdon, y cuya venganza reclaman la sociedad y la humanidad entera. Tales son aquéllas que han ensangrentado la Francia bajo el reinado de los constitucionales. ¡ Qué horroroso es el número de los malvados que les han servido ! Yo supongo que no haya mas que úno en cada municipalidad, y cuento en este caso 4.40o: añadid á éstos la multitud de administradores, tantos clubs y tantas sociedades.., añadid á esto los restos de la primera asamblea los sucesores que élla escogió... si la nacion reunida en esta misma asamblea manifesta- 312 implacable aristocrácia ( 1 ). Muchos en Francia ¡ oh cosa vergonzosa! aplaudian los crímenes del extrangero; unos crímenes no solamente dirijidos contra el desgraciado , sino contra los servicios de una muger, contra la piedad conyugal y filial, y contra todo aquello que es capaz de enternecer los monstruos mas salvajes. Los cobardes periódicos llenaban la medida de su oprobio, justificando una atrocidad tan sin escrúpulo como sin excusa , tan sin legalidad como sin pudor. Baylli, Condorcet, Vergniaux, sombras venerables, nombres inmortales, eran insultados indiferentemente por escritores vendidos otras veces á sus verdugos. Hay hombres en cuya alma jamas ha tenido entrada la compasion. El destierro 5 las prisiones, los cadahalsos, todas las calamidades de los partidos venciba el voto de restringir le autoridad real... élla quería su pérdida... élla estaba todavía en estado de delirio y por lo mismo sin voluntad." Estos pasages se han sacado á la letra de una obra publicada en Londres en 1793 con el título del Restablecimiento de la monarquía. Cuando se lee lo que ciertos hombres execrables escribian en 1793, nadie debe admirarse de lo que han hecho ó aprobado en 1815. (i) Al escribirse la obra de la nota Mr. de la Fayette estaba todavía en los calabozos de Oirnutz porque el Directorio no queda negociar su libertad. cc 3 1 3 dos no hacian nacer en éllos sino una alegría, feroz: con la esperanza del triunfo ensalzaban la crueldad destrozaban los cadáveres', conculcaban sus cenizas, y profanaban los sepulcros. ¿y qué esperais vosotros de su clemencia, vosotros á quienes arrastra á sus pies un tardío y vano arrepentimiento? En sus aliados de hoy designan ya ellos las víctimas del dia siguiente. ¿Creeis que os perdonarán, generosos entusiastas, el que hayais sido los primeros en dar la serial de la revolucion que éllos detestan, el que vuestros nombres estén unidos con las épocas mas brillantes de la libertad de los franceses, el que hayais hecho pedazos vuestros propios privilegios con el mayor desinteres, que para éllos no tiene otro aspec- to que el de un crimen mas? ¿Creeis os perdonarán unos egoistas ambiciosos áquienes no habeis echado en cara sus virtudes sino sus faltas, el que hayais identificado vuestras miras particulares á los grandes intereses de la nacion? Creeis os perdonarán aquellos cuyos cálculos personales han distraido la revolucion de los senderos de la moral? ¿Creeis en fin que os perdonarán unos hombres verdaderamente culpables y asesinos convertidos? tQué esperais de su indulgencia? ¿qué tratado puede ser durable entre .el crimen que abdica y la ven- 32o trarios porque se valen para su raciocinio de aquellas mismas bases que os habeis visto obligados á admitir, siendo por lo mismo inconsecuentes, versátiles , insidiosos; y oponindoos las abstracciones mas rigorosas á los intereses que quereis echar por tierra , haceis excepciones sin número en favor de vuestros propios intereses." Por lo que á mí toca estoy lejos de merecer que esto se me eche en cara. Siempre combatiendo aquellos para quienes el razonamiento abstracto es una evolucion, y la metafísica una estratagema , nadie está mas alerta que yo con los que incurren en el exceso contrario, con aquellos panegiristas eternos de las modificaciones , que buscando lo mejor se quedan siempre á mitad del camino, y no creyendo que el órden social pueda estar fundado sobre bases fijas, toman las fluctuaciones por el equilibrio. Esta neutralidad del espíritu entre el error y la verdad, es tanto mas peligrosa cuanto que se trasforma en cualidad á los ojos de aquellos que la han adoptado. Como si hiciesen pactos con todos los abusos, manejan todos los sistemas, negocian con todas las preocupaciones, se glorían del número de tratados parciales que concluyen, ó mas bien que proponen, y no conocen que estos tratados incompletos y contradictorios son ua 32! nuevo germen de desórden. Me parece ver un hombre cuyos movimientos se hallan como embarazados por una porcion de ataduras débiles, y que dice con orgullo, &ro las romperá , yo las respeto. Sí, pero ótro abanzará á donde vosotros no abanzais y detras irá la fuerza de las cosas sin poderla contener; ella se aproxima , está amenazando, os oprime, y va á ejercer un violento choque, y entonces vosotros y vuestras consideraciones seréis aniquilados indefectiblemente. Sin duda hay un medio entre las modificaciones que embarazan y las exájeraciones que extravían. Este medio son los principios, pero mirados en su totalidad tomados en toda su fuerza , en su órden natural y en su necesario encadenamiento , adoptados todos, reunidos y clasificados, para que de este modo presten un apoyo' mútuo, proveyendo al mismo tiempo á su conservacion general y á sus aplicaciones en particular. TOM. II.  21 3 2 2 CAPÍTULO VII. DE LOS PRINCIPIOS. S e ha abusado tanto y tan cruelmente de la palabra principios, que aquel que reclama la obediencia y respeto para éllos es tratado ordinariamente de visionario y razonador quimérico. Todas las facciones los aborrecen; los únos los consideran como causa de los males pasados, los ótros como que multiplican las dificultades presentes. Los que no pueden reedificar lo que ya no existe les achacan los trastornos; los que no saben hacer marchar lo ya formado, los acusan de impotencia, y la masa misma que en su cualidad de ser compuesto no teniendo interes ninguno en las excepciones individuales, lo tiene muy grande en que los principios generales sean observados; viendo que son el objeto de las declamaciones de todos los partidos se previene contra una cosa de que generalmente se habla mal, al paso que es la única que la garantiza contra todas éllas. La rehabilitacion de los principios seria 323 una empresa útil al mismo tiempo que satisfactoria, y así se saldria de esta esfera de la circunstancia, en la cual nos vemos envueltos tantas veces y de tantos modos. Nos libraríamos de este modo de tener que dirigirnos personalmente hácia los individuos, y en lugar de haber de chocar contra las imprudencias ó debilidades, no habia que hacer sino valernos del pensamiento solo. Se reuniria en fin á la ventaja de profundizar mejor las opiniones otra no menos preciosa que es la de olvidar los hombres. Pero este trabajo exijiria muchas aclaraciones que no permiten los límites de una obra cuya publicacion apresuro por una esperanza quizá mal fundada de utilidad. En adelante si algun escritor mas hábil en esta carrera no se me anticipa, yo intentaré quizá el exponer lo que miro como principios elementales de la libertad. En el dia no puedo hacer otra cosa que indicar las ideas fundamentales de un sistema que se compone de una larga cadena de raciocinios; y me veo precisado á hacer esta advertencia al lector para suplir los vacíos que se encuentren, si es que se interesa en la materia. Un principio es el resultado general de un cierto número de hechos particulares. Siempre que el total de estos hechos sufre algunas mudanzas , el principio que resultaba se 324 modifica; pero esta modificacion llega á ser un verdadero principio. Todo en el universo tiene, sus principios; es decir, todas las combinaciones sea de exis tencias, sea de acontecimientos traen un resultado, el cual es igual siempre que las combinaciones sean las mismas. El resultado es lo que se llama principio. Este resultado no es general sino con respecto á las combinaciones de las cuales resulta: su generalidad por otra parte es relativa y no absoluta, y el distinguir así es de tanta importancia, que por no haberla hecho se han concebido ideas erróneas sobre lo que constituía un principio. Hay principios universales, porque hay ciertos datos primeros que existen igualmente en todas las combinaciones : mas esto no es decir que á los principios fundamentales no sea necesario agregar ótros que resulten de cada combinacion particular. Cuando se dice que los principios generales son inaplicables á las circunstancias, se dice simplemente que no se ha descubierto todavía el intermediario que exije la combinacion particular de que nos ocupamos. Es haber perdido uno de los anillos de la cadena, pero esto no hace el que élla deje de existir. Ademas de los principios universales los hay tambien secundarios, que son tan inmutables como los pri- 3 2 5 mulos , y cada interrupcion de la gran cadena no es sino la falta de un anillo solo para completarla. La causa de que nosotros' desesperemos muchas veces de los principios, es el que no los conocemos todos. Cuando se ha dicho que hay tal circunstancia que nos obliga á desviarnos de éllos, no ha sido sino por no entenderlo: su esencia no es tanto el ser generales, como el ser fijos; y esta calidad compone tan- to su esencia, que es en élla donde reside toda su utilidad. Los principios, pues, no son vanas teorías únicamente destinadas á ser combatidas en los obscuros recintos de las escuelas: son unas verdades que se obtienen y penetran gradualmente hasta en las aplicaciones mas circunstanciadas, y hasta en los pormenores mas pequefios de la vida social, si se sabe seguir su encadenamiento. Cuando de repente se quiere sentar en medio de una asociacion de hombres un primer principio saparado de todos los otros intermediarios, que le hacen bajar hasta nosotros, y se trata de aplicarle á nuestra situacion, se causa sin duda un gran desórden, porque arrancado, por decirlo así, de todo lo que lo rodea, desnudo de todos sus apoyos, y circundado de cosas que le son contrarias, destruye y trastorna efectivamente; pero la 3 2 6 falta no es del principio que se ha adaptado, sino de los intermediarios que no han sido 'conocidos; y lo que nos sumerge en el caos no es el admitirlo, sino el no conocerlo. Apliquemos estas ideas á los hechos é instituciones políticas , y verémos por ué q los principios han debido hasta de ahora ser contradichos por los hombres advertidos y sutiles, y mirados por los sencillos como cosás abstractas é inútiles: verémos tambien por qué las preocupaciones puestas en oposicion con los principios han debido heredar el favor que se rehusaba á_ los primeros. Naturalmente no siendo los principios mas que un resultado de los hechos particulares , y por consecuencia no siendo en la asociacion política sino el del interes de cada uno, ó, para explicarlo en menos palabras, el interes comun de todos 5 debieran ser amados de todos y por cada uno; pero bajo las instituciones que existian, y que eran el resultado del interes de algunos contra el comun de todos, no podia dejar de suceder lo que arriba hemos indicado. En tal caso no cabia el hacerse uso de los principios sino aisladamente , dejando á la casualidad el cuidado de conducirlos, y el bien 6 el mal que ellos debian hacer; y por lo mismo no podia tampoco menos de seguirse lo que se ha seguido efectivamente, á saber , el que 3 2 7\ siendo destructiva su accion se concibiese con éllos igualmente la idea de destruccion. Las preocupaciones por el contrario tienen la gran ventaja de que siendo la base de las instituciones se encuentran adaptadas á la vida comun por un uso habitual, se miran como que han enlazado estrechamente todas las partes de nuestra existencia, han llegado por la costumbre á ser como una cosa intima, han penetrado en todas nuestras relaciones; y la naturaleza humana, que se forma siempre de lo que existe, se ha edificado con las preocupaciones como una especie de abrigo parecido á un edificio social, mas ó menos imperfecto, pero que ofrece siquiera un asilo; y cada hombre subiendo de este modo como por grados de sus intereses particula res á las preocupaciones generales, se adhiere á éstas como conservadoras de los ótros. Los principios siguiendo un camino precisamente opuesto, han debido experimentar una suerte en un todo diferente. Los generales se han presentado primero sin union directa con nuestros intereses y en oposicion con los errores del entendimiento que protejen estos mismos intereses. Y así han tomado el doble carácter de extrangeros y de enemigos. En una palabra , no se ha vis- to, en ¿lías sino cosas generales y destructoras, al paso que las preocupaciones presen- 323 tan cosas individuales y preservadoras. Cuando nosotros tengamos instituciones fundadas sobre los principios, la idea de destruccion estará siempre unida á las preocupaciones, porque serán entonces éstas las que harán el ataque. La doctrina de los privilegios hereditarios por ejemplo es una preocupacion abstracta, y tanto cuanto puede serlo la de la igualdad. Pero los privilegios en el hecho solo de existir, presentaban un encadenamien- to de instituciones , de costumbres y de intereses que bajaba hasta la individualidad mas intima de cada hombre. La igualdad, al contrario, en el hecho solo de esta reforma no significaba nada, atacaba á todos, y no penetraba hasta los individuos sino para trastornar su modo de existir. Así es que ninguna cosa puede presentarse mas sencilla que el aborrecer el principio y amar la preocupacion.. Pero volved del otro lado el estado de las cosas; imaginad la doctrina de la igualdad reconocida, organizada ; como que forma el primer anillo de la cadena social, mezclada por consiguiente con todos sus intereses, con todos los cálculos y con todas las conveniencias de la vida pública y privada (. Suponed al mismo tiempo la doctrina de los privilegiados aisladamente y como una teoría ge- ( z ) Es lo que sucede en el dia. en Francia. 3 29 tieral contra este sistema; la preocupacion entonces será el destructor, y el principio el preservador. Permítaseme traer un ejemplo. Es un principio universal igualmente verdadero en todos los tiempos y en todas las circunstancias "que ningun hombre puede ser obligado por las leyes á cuya formacion no ha concurrido." En una sociedad muy limitada este principio puede aplicarse de una manera inmediata, y no tiene necesidad para ser usual de ningun principio intermediario. Pero en una combinacion diferente y en una sociedad muy numerosa es necesario agregar un nuevo principio , un principio que sea intermediario á aquel que acabamos de citar. Este principio es "que los individuos pueden concurrir á la formacion de las leyes sea por sí mismos, sea por sus representantes. Cualquiera que quisiese aplicar á una sociedad numerosa el primer principio sin emplear el intermediario, la trastornaria infaliblemente; pero este trastorno, que probarla la ignorancia 6 inepcia del legislador, no podria probar nada contra el principio. El Estado no quedaria expuesto á un trastorno porque se habria reconocido que cada uno de sus miembros debe concurrir á la formacion de las leyes, sino por haber ignorado.. que por el exceso del número debia verificarse por el medio de la representacion. 336 «o» CAPÍTULO VIII. DE LA ARBITRARIEDAD. A ntes de combatir los partidarios de la arbitrariedad, es necesario probar que los tiene; porque es tal su naturaleza,, que aun aquéllos que élla seduce por las facilidades que les ofrece, se asustan con solo oir su nombre: y esta inconsecuencia es muchas veces mas bien una mala inteligencia que un artificio. La arbitrariedad que tiene principios positivos, es sin embargo una cosa negativa, es la falta de reglas, de limites, de definiciones, de todo en fin que es preciso: y como las reglas, los límites, y las definiciones sean cosas incómodas y molestas, es factible el que se quiera sacudir el yugo, y el que se caiga en la arbitrariedad sin dudarlo. Si yo no definiese, pues, lo arbitrario, seria en vano probar que tiene los efectos mas funestos: todos convendrian , pero protestarian contra su aplicacion; cada cual diría "lo arbitrario es sin duda alguna infinitamente peligroso." Pero i qué conexíon hay entre sus peligros y nosotros 5 , que no lo querernos y lo aborrecemos. ? 5 3 37 Los que son sus partidarios detestan los principios; porque todo lo que es determinado, sea en los hechos é sea en las ideas, debe conducir éllos: y siendo la arbitrariedad la falta de todo lo que es determinado, todo cuanto no .es conforme á los princir. pios.,es arbitrario. Aquellos son partidarios de la arbitra,- riedad que dicen "hay una distancia, que no se puede de ningua "rnedo allanar, entre la teoría y la práctica;" porque siendo susceptible de la teoría todo lo que es preciso, es arbitraria por consecuencia aquello - que no la admite. Son en fin partidarios de la arbitrariedad aquellos .que pretendiendo con Burke ' I .que los axiomas metafísicamente verdaderos pueden ser políticamente falsos," -prefieren á estos axiomas ias considera, cionessde las preocupaciones, de los recuerdos, y de las debilidades; todas cosas absolutamente 'undulantes y que entran por cansepuencia,en el dominio de tan gran tirano. Son numerosos los partidarios ,de esta arbitrariedad, .cuyo -nombre solo se detesta; y precisamente por lo vago é.indeterminado de su naturaleza, se entra élla sin Advertido siquiera, restando en medio al tiempo mismo en que se _cree estar -mas distante, como el viajero rodeado de la niebla se engzfig res,r pecto ,de los objetos mas ~mos. 1 1 01 1 /1. 1 '24 3 3 S Si la arbitrariedad hubiera de mirarse como ciencia 5 seria la ruina de todas; porque no siendo éstas sino el resultado de los hechos precisos y fijos, era imposible la hubiese donde nada se encuentra• ni de &lo ni de átro, pero como las ciencias no tienen punto alguno de contacto con los intereses personales, jamas han pensado de atacar lo arbitrario, porque ningun cálculo individual, ni mira 'particular reclaman contra los principios de geometria. La arbitrariedad admitida como parte de la moral sería la ruina de élla , porque siendo ésta un conjunto de reglas sobre las cuales deben los individuos poder contar rm'ituaT mente en sus relaciones sociales, era imposible hubiese moral ninguna donde no habia reglas; mas como la moral no tiene un pun- to de contacto perpetuo con los intereses de cada uno, todos se oponen constantemente sin saber lo que hacen y por instinto á la introduccion de la arbitrariedad dentro de la esfera de aquélla. La arbitrariedad en las instituciones políticas es el aniquilamiento de todas, porque siendo éstas el conjunto de las reglas sobre las cuales deben los individuos poder contar en sus relaciones como ciudadanos, no puede , haber instituciones políticas donde no existen reglas. Empero no ha sucedido res‘- 3 39 pecto de la política lo que en las ciencias y la moral s porque teniendo aquélla muchos puntos de contacto con los intereses personales , y no siendo estos puntos de contacto ni iguales , ni perpetuos, ni. inmediatos 5.no ha podido tener contra la arbitrariedad ni la salvaguardia 'de estar remota de los intereses particulares, como las ciencias , ,ni la salvaguardia de ser siempre igual y constante corno la moral; y así ha sido que ha prestado la política un asilo á la arbitrariedad. Todo lo que es arbitrario tiene una incompatibilidad con la existencia de un gobierno considerado con relacion á su institucion; es peligroso por otra parte en su =ion misma . , y no da garantía ninguna al mismo gobierno en cuanto á la seguridad de los individuos que le componen. En apoyo de es- to, voy á probar tres aserciones sucesivamente. Las instituciones políticas no son otra cosa que unos contratos. La naturaleza de éstos es poner límites fijos : luego la arbitrariedad opuesta precisamente á lo que constituye un contrato, mina por su base toda institucion política. Yo sé bien que aun aquellos que desechando los principios como incompatibles con las instituciones humanas abren un campo libre á este monstruo, querrian poner algun límite; pero esta esperan- 340 ta es absurda, porque para mitigar á moderar lo que es arbitrario, sería indispensable prescribirle límites precisos, y en tal caso dejada de tener un carácter semejante. Él debe estar por su naturaleza misma por todas partes, ó no estar en ninguna; es decir, de-- be estar por todas partes no de hecho, sino de derecho, y bien pronto verémos" lo que vale esta diferencia. Es destructor de todo aquello á donde alcanza., porque aniquila todas sus garantías, y sin garantías nada existe sino de hecho, que es lo mismo que accidentalmente, al paso que nada existe como institucion sino lo que existe de derecho: de aqui se sigue que toda institucion que quiere establecerse sin garantía, es decir, por la arbitrariedad, es suicida, y que si una sola parte del órden social se ha entregado á la arbitrariedad, la garantía de todo el resto queda aniquilada. Es, pues, incompatible la arbitrariedad con la existencia. de un gobierno considerado con respecto á su institucion, y es peligrosa para el mismo relativamente á su accion , porque aunque precipitando su marcha le da algunas veces el aire de fuerza, es quitándole siempre á la misma accion la regularidad y el vigor. Recurriendo á la arbitrariedad:, los gobiernos dan los mismos derechos que usurpan , pierden por consecuen-• 3 4-1 cia mas que ganan, y, mejor hablando, lo pierden todo. En el hecho de decir á un pueblo "vuestras leyes son insuficientes para gobernaros" , le autorizan á que responda, " si son insuficientes nuestras leyes, queremos ótras;" y á estas palabras toda la autoridad legítima viene á tierra; ya no le queda mas que la fuerza,' y en este hecho ya no hay gobierno, porque sería creer demasiado y confiar en que los hombres podian ser groseramente engañados si se apaciguaran con decirles, « vosotros os habeis impuesto esta ó la otra carga para asegurar tal proteccion, quitándoos la aína, y dejándoos la ótra tendréis que suportar necesariamente por un lado todas las trabas del estado social, aunque por el ótro estaréis expuestos á todas las contingencias de un estado salvaje en t eramente," Tal sería el lenguaje de un gobierno que recurriese á la arbitrariedad. Pero es demasiado conocido á todos que éste y el pueblo están siempre en reciprocidad de deberes , y que si la relacion del gobierno para con el pueblo está en la ley, en ésta tarnbien se contiene la relacion del pueblo al gobierno : y que si se quiere buscar por este último aquella relacion en la Arbitrariedad, lo mismo hará el pueblo. En fin la arbitrariedad no presta al go-, bierno servicio alguno respecto 4e Los itzdi- 342 viduos que le componen,, porque no les ofrece el mas pequeño asiló. Lo que vosotros haceis en virtud de la ley contra vuestros enemigos, no pueden hacerlo éstos, porque élla es precisa y formal; y as! es imposible que os ataquen si estais inocentes; pero lo que hagais contra vuestros enemigos con el auxilio de la arbitrariedad, tambien éllos podrán ejecutarlo, porque ésta no tiene limites algunos; por lo cual podrán alcanzaros sus rigores lo mismo si fuéreis inocentes que cuípableá. Cuando ya los hombres estaban cansados de ver conspiraciones en el tiempo pasado, llegaban á irritarse con la observancia y la lentitud de las fórmulas: "Si los conspiradores hubiesen triunfado , decian éllos, ¿habrian observado , contra nosotros todas, estas formalidades?" Pues porque éllos no las observaron es precisamente por lo qué nosotros debemos respetarlas." Esto será por otra parte 16 que os distinga á vosotros, lo que 63 dará el derecho de castigarlos, y lo . que marcándolos á ellos á los ojos de todos como anarquistas, os presentará .á vosotros como amigos del órderi. Después de la córispiraciori del primero de prairial del año tercero, se crearon para lugar: h: los conspiradores comisiones militares , . sin querer escuchar las reclamació- 343 ríes de algunos que preveian las resultas: es tas comisiones, como ya dije en otra parte, produjeron los consejos militares del trece vendimiario del ario cuarto : éstos las comisiones del fructidor del mismo año; y en fin ellas dieron motivo á la formacion de los tribunales militares del mes ventoso del ario quinto. Yo no disputo aquí ni la legalidad, ni la competencia de estos diversos tribunales; quiero solamente probar que éllos se autorizan y se perpetúan con el ejemplo, y quisiera en fin que se llegára á conocer, que en la incalculable sucesion de circunstancias no hay individuo alguno, por privilejiado que sea, ni partido ninguno, aun cuando fuere muy poderoso, que pueda creerse á cubierto de su propia , doctrina, y no pueda temer tarde ó temprano que caigan sobre él las aplicaciones de la teoría. Si se pudieran analizar con frialdad los tiempos espantosos, á los cuales puso término, aunque tarde, el nueve thermidor,- se veria que el terror no era otra cosa sino la arbitrariedad llevada hasta el extremo; y por. lo mismo, atendiendo á la naturaleza de la misma, nadie puede estar cierto de que no llegará el caso de llevarse á este mismo extremo, pudiéndose asegurar casi indudable mente que esto ha de verificarse por nec.b 344 .sedad siempre que se quiera echar mano de mi arma tan funesta; porque lo que carece de limites y no puede defenderse sino por unos medios que tampoco los tienen, no es susceptible de limitación ninguna. La arbitrariedad, combatiendo por si misma, debe sabe tar toda barrera, echar á tierra todo obste táculó, y producir, en una palabra, cuan' to es capaz de inspirar terror. La época desastrosa conocida bajo este nombre nos ofre-b ce una prueba bien notable de las aserciones que acaban de leerse. Vemos, pues, sin que podamos dudarlo, cómo la arbitrariedad hace un gobierno nulo con respecto á su institucion; porque á pesar de los esfuerzos y charlatanismo sofístico de los feroces autores del monstruoso gobierno revolucionario que se prestaba .á todos los escesos y crímenes, no habia en el apariencia alguna de institucion, no ofre-' cia fórmula, ninguna protectora, ni leyes fijas, ni cosa alguna que fuera precisa y determinada, y que por consecuencia pudiera prestar alguna garantiaé Por lo que respecta al embarazo que á la accion del gobierno comunica la arbitrarie.d5 dad estamos todavía vi-éndolo. El gobier-L no revolucionario pereció por su causa, porque habia reinado por ella; Po estando fin ► dado sobre las leyes no tuvo tampoco 145 la salitagurdia de ninguna ; y siendo el poder irregular é ilimitado de una asamblea (mica y tumultuosa el solo principio de su accion, cuando este principio hizo resistencia, nada se le pudo oponer; y como el gobierno revolucionario no habia sido sino una consecuencia de furores ilegales y atroces, su des-1 truccion fue la obra de un justo y santo furor. Vemos en fin como la arbitrariedad en un gobierno da á la seguridad individual y aquellos que gobiernan una garantía insuficiente. Los monstruos que hablan asesinado sin juicios prévios, 6 por juicios arbitrarios, perdieron su vida sin que precediesen juicios, ó por medio de juicios que tambien eran arbitrarios; y habiendo puesto á muchos fuera de la ley, sufrieron éllos la misma suerte. La arbitrariedad por otro lado no es fu, nesta tan solamente cuando se echa mano de élla para castigar el crimen, sino que empleada contra éste, es todavía peligrosa, porque el instrumento del desórden es un mal medio de reparacion. La razon de esto es muy sencilla: en el tiempo mismo que se obra alguna cosa por medios arbitrarios se advierte que &as pueden destruir aquello que se está haciendo; y que toda ventaja que se debe á semejante causa, es ilusoria, porque ataca á lo que es la base de todas las ventajas, que es . 3 S 2 sacudimientos desastrosos ; pero desde que el entendimiento del hombre marcha abanozando, y la imprenta consigna sus progresos , ya ni la invasion de los bárbaros, ni la coalicion de los opresores, ni la evocacion de las preocupaciones sota capaces de hacerle retrogradar. Es necesario que las luces se ex. tiendan; que la especie humana se iguale y eleve; y que cada una de las generaciones sucesivas, que la muerte consuma y disipe, deje á lo menos tras de si un camino brillan, te que marque siempre la hermosa senda de la verdad. tIlY »EL CURSO BE POLITICA CoNSTITUCTOWÁD.P ~O * ciG $S3 '1 TABLA DE LAS MATERIAS DEL TOMO SEGUNDO. páginas  C.A.P. XVIII. Del poder municipal...4st..  3 Observaciones   •••.  18 cAP. xix. De la organizacion de la fuer& za armada en un Estado constitucio-1 nal   olé.  0  /4 ,Observaciones...... . . .. . . .......  •  ,.  48 CA p . xx. De los tribunales militares  ,  57 .--Observaciones  613  CAP. XXI. De los derechos _ppliiicos. .. . . ..  62 —Observaciones....  W• ******** ••••••  67  CAP. mai. De los derechos individuales.  72 ..._.---,..  CAP. XXIII. D .-s e ra — trberta personal...  90 Observaciones  4  . zoo CAP• XXIV. Del jy:ze:topor jurados.... 1,06 4.,-- 'CAP. XXV. De'`-la libertad religiosa  . 107 CAP. XXVI. De la libertad de industria. i 1 r —Observaciones  . I 37 QU I . xxvii. De la inviolabilidad de las propiedades...  á  ... e 148 .----Observaciones  . 1 6; CAP. xxviii. De la libertad de la imprenta  a   172 0 --- Ob servaciones. ***** set*eitoa ******* e ***** leso  187 TOMO. II% 3 54 CAP. y vax. De la libertad de Imprimir los folletos, escritos satíricos, y Diarios, considerada con relacion al teres del gobierno..  q I CAP. XXX. Continuacion del mismo asunto  230 CAP. XXXI. .De la su.spensionyviolacin -  - de las constituciones  2 s uservaciones ***** •••••••••••• ***** ***** 11•••  271, TRATADO DE LAS REACCIONES POLÍTICAS POR EL MISMO AUTOR. CAP. r. De los diferentes géneros de reacciones  2 79 CAP. II. De los deberes del gobierno en las reacciones contra los hombres. 287 CAP. II/. De los deberes del gobierno contra las reacciones de las ideas  291 CAP. IV. De los deberes de los escritores en las reacciones contra las, ideas. 294 CAP. V. De la conducta de los escritores actuales  296 CAP.  Continuacion del 'mismo asunto  306 CAP. VII. De los principios........... *****  322 ' CAP. VIII. De la arbitrariedad...........-  336 CAP. IX. Recapitulacion..essemeeke n ••41 4 Beeue 349 0•• nn ••-•• n •