La Autonomía Universitaria. Lección Inaugural leída en la Solemne Apertura del Curso Académico 2013-2014 en la Universidad de Sevilla
Abstract
Lección inaugural pronunciada por Ángel M. López y López en la Solemne Apertura del Curso Académico 2013-2014 en la Universidad de Sevilla. En ella trata sobre la autonomía de las universidades, que deja claro que debe ser considerada como un derecho fundamental en virtud del artículo 27.1 de la Constitución. Concluye que una enseñanza o investigación de acuerdo con el ideario del centro debe estar protegida no solo para sus docentes, sino frente al exterior, de la injerencia de los poderes públicos.
Full text
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Lección Inaugural leída en la Solemne Apertura del Curso Académico 2013-2014 en la Universidad de Sevilla EDITORIAL UNIVERSIDAD DE SEVILLA Índice colección BiografÍa
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil Facultad de Derecho LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Lección Inaugural leída en la Solemne Apertura del Curso Académico 2013-2014 en la Universidad de Sevilla Sevilla 2015 Portada Índice colección BiografÍa
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A la memoria de Rosario Valpuesta Portada Índice
Índice 1. Introducción ...................................................... 13 A) Agradecimiento personal .............................. 13 B) El «género literario» lección inaugural ........ 15 C) Una visión general: El Derecho como ciencia fundamentada en los valores históricamente consolidados ...................................... 16 2. La autonomía de las universidades ................ 19 A) Significado de autonomía. El concepto de pluralidad de los ordenamientos ................. 19 B) La autonomía de las universidades en la doctrina del Tribunal Constitucional. Contenido esencial y configuración legal. El contenido esencial de la autonomía universitaria. Descripción. La apelación al «rostro histórico de la garantía» ............................................... 21 3. El concepto de universidad ............................. 27 A) Tres testimonios magistrales ........................ 27 a) F. Giner de los Ríos ................................. 27 b) J. Ortega y Gasset .................................... 29 c) Á. Latorre Segura ...................................... 31 B) Principios distintivos ..................................... 32 a) Orientación universalista .......................... 32 Para ir a página pulsar en la línea ☞ Portada colección BiografÍa
b) Saber elaborado y transmitido sin injerencias exteriores ........................................... 35 c) Articulación entre enseñanza e investigación ........................................................ 35 d) Tres principios que se resumen en uno: la universidad ha nacido de la resistencia y del triunfo de la razón ......................... 36 4. «Por qué» la autonomía. El fundamento de la autonomía universitaria: dimensión institucional y organizativa de los derechos fundamentales de la libertad de pensamiento de cátedra y de ciencia. Inexactitud de las tesis reduccionistas ................................................................. 37 5. Un segundo «por qué». La autonomía universitaria como garante de un servicio público ofrecido a todos que cumpla el mandato de imparcialidad y defensa de los intereses generales ............. 40 6. «Cómo» la autonomía. La llamada configuración legal de la misma ............................................ 43 A) Límites ........................................................... 43 B) Financiación. Autonomía financiera ............ 43 C) La planificación de la investigación ............ 44 D) La planificación docente .............................. 46 E) Política de personal ...................................... 47 F) Libertad de autoorganización ...................... 47 G) El principio democrático y la autonomía universitaria ........................................................ 49 Para ir a página pulsar en la línea ☞ Portada colección BiografÍa
7. La autonomía universitaria frente al mercado ... 52 A) Mercado y Estado. Una página vívida de Natalino Irti. El Estado como obligado garante del atropello del mercado y la canibalización mercantilista de la universidad. Consecuencia del carácter derivado del ordenamiento ..... 52 B) Contra el Plan Bolonia: el fin aceptable del EEES y la plasmación torticera. La proliferación del abaratamiento académico de los títulos y centros universitarios. El drama del posgrado ........................................................ 54 8. Las amenazas para la autonomía universitaria, hoy .................................................................... 60 A) Las amenazas desde fuera: la ofensiva recentralizadora. La ofensiva recentralizadora y el privilegio regional. Dos amenazas insidiosas: la proliferación e inestabilidad normativa y la burocratización ......................................... 60 B) Las amenazas desde dentro: clientelismo, endogamia y autosatisfacción. Leyenda y verdad sobre estas cuestiones: la visión de un veterano. La cooptación como verdadero mal. Excesos del principio democrático .............. 65 9. Coda. Autonomía universitaria y universidades privadas: prestadoras de un servicio, equiparable al público, pero sin sus notas. Dificultades para trasladar el mismo concepto de autonomía a las universidades privadas. Libertad de cátedra e ideario del centro ......................................... 72 Para ir a página pulsar en la línea ☞ Portada colección BiografÍa
10. Contra el pesimismo ........................................ 78 11. Final. Oficio de difuntos: padres, maestros, discípula ................................................................. 81 Guía de autoridades ............................................... 83 Para ir a página pulsar en la línea ☞ Portada colección BiografÍa
13 Portada Índice Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, Autoridades, Claustro de Profesorado, Personal de Administración y Servicios, Alumnado, Señoras y Señores: 1. introducción A) Agradecimiento personal Debo comenzar mi lección con el agradecimiento por el honroso encargo que me lleva a esta cátedra secular, que tomo como especial halago de la fortuna. No creo tener especiales méritos para la tarea, salvo uno, que comparto con muchos: si hay un lugar, una institución, un sitio de trabajo, como queramos llamarlo, que yo ame, es la Universidad de Sevilla, para mí auténtica Alma Mater, en su traducción más estricta de madre nutricia; que no sólo me ha permitido desempeñar un oficio para ganarme la vida, oficio
20 Portada Índice c) Pero observemos inmediatamente que el hecho de ser ordenamientos derivados no los convierte en ordenamientos jurídicos subordinados; todo lo contrario: precisamente se quiere salvar con ellos, y es su finalidad esencial, que no sean subordinados en algún o algunos aspectos, que se configuran como un núcleo donde sólo el ordenamiento derivado toma sus decisiones. En verdad, de ordenamientos jurídicos derivados, de autonomías, si vamos a su traducción habitual, no puede hablarse si el ordenamiento jurídico originario puede crearlos o suprimirlos a través de la legislación del Estado o, en su caso, en nuestro país, de la Comunidad autónoma; por eso, sólo son tales si están reconocidos en la Suprema Norma que rige a todos, tanto al ordenamiento jurídico originario, como a los ordenamientos derivados. Determinada la existencia de éstos, no son eliminables salvo que haya un cambio constitucional, y ninguna legislación ni estatal ni autonómica puede ignorar su contenido esencial, que siempre habrá de ser respetado, en los términos del artículo 53.1 de la Constitución para el caso español. d) Así, la autonomía universitaria sería ese núcleo de competencias componente de un ordenamiento jurídico derivado donde la universidad y sólo la universidad toma sus decisiones, que existe por propia voluntad del ordenamiento jurídico originario, constitucional. Que tome sus decisio nes no significa que, como ordenamiento derivado, tome todas las decisiones sin contar con el ordenamiento jurídico originario; en primer lugar, todas las decisiones
21 Portada Índice no le competen; en segundo lugar, muchas ha de tomarlas de acuerdo con el ordenamiento originario; pero, y esto es lo que hay que resaltar fuertemente, hay un último (pero último no significa residual) espacio jurídico donde las únicas válidas son sus normas y decisiones, y toda injerencia de cualquier otro poder que no sea el suyo es ilegítima. Ese núcleo inatacable es la autonomía. e) Ese es el profundo sentido del artículo 27, como destaca últimamente Cámara Villar, en estudio ponderado y perfectamente informado, al que permito remitir a los que deseen una extensa y solvente exposición de los aspectos jurídicos. La legislación estatal y la autonómica pueden regular bastantes aspectos de la universidad; y ahí resplandecerán sus programas políticos, legítimos como expresión del principio democrático, pero nunca podrán entrar a regular el núcleo de la autonomía, lo que la Constitución llama, precisamente, su «contenido esencial». Creo que ello exige alguna pormenorización. B) La autonomía de las universidades en la doctrina del Tribunal Constitucional. Contenido esencial y configuración legal. El contenido esencial de la autonomía universitaria. Descripción. La apelación al «rostro histórico de la garantía» a) Es mi propósito prescindir en cuanto se pueda de tecnicismos jurídicos; pero hay uno que no se puede dejar
22 Portada Índice de nombrar por su significado en la cuestión que nos ocupa. Tan importante que el principal pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el mismo se refiere precisamente a la autonomía universitaria. Traeré aquí la distinción –pues de una distinción técnico-jurídica se trata– con la menor carga especialista que pueda, avisando al público no jurista que sobre la misma pesa una intensa polémica, de la que aquí no vamos a hacernos cargo, entre otras cosas porque creo que es una polémica artificial y, desde luego, poco útil a la finalidad de esta lección, aunque altamente esclarecedora desde el punto de vista ideológico. Me refiero a la diferenciación entre derecho fundamental y garantía institucional. b) Simplificando mucho, y con riesgo de alguna inexactitud menor, el derecho fundamental es una esfera de libertad de los ciudadanos frente a la inmisión en ella de los poderes públicos; y la garantía institucional una esfera de organización y competencias propias de instituciones públicas, también frente a la injerencia de los mismos poderes. Los necesarios complementos de la distinción son los conceptos de «configuración legal» y «contenido esencial». El primero predica que tanto derecho fundamental como garantía institucional pueden ser modelados por las leyes estatales o autonómicas; el segundo predica que esa modelación o configuración tiene un límite, el respecto a un núcleo de uno y otra, llamado precisamente «contenido esencial». Se admite por la mayoría que la rigidez del «contenido
23 Portada Índice esencial» es mayor en los derechos fundamentales que en las garantías institucionales, dependiendo también de qué derecho o garantía se trate. c) Pues bien, con estas premisas la sentencia del Tribunal Constitucional 26/1987, de 27 de febrero, calificó a la autonomía universitaria de derecho fundamental, partiendo de la base de que la libertad académica tiene dos vertientes, la colectiva o institucional y la individual, la libertad de cátedra. La decisión no fue unánime, pues hubo dos votos particulares que se decantaron por la idea de la garantía institucional, afirmando entre otras cosas, que «el hecho de que las Universidades estén gobernadas autónomamente no otorga por ese solo hecho a cada uno de los miembros una mayor libertad de cátedra». La verdad es que ahí empieza y acaba el argumentario de los magistrados disidentes, y de todos los que postulan posiciones contrarias a la autonomía, bien directamente, bien arguyendo que, por no ser un derecho fundamental, las posibilidades de intervención del legislador en la configuración legal de la autonomía son amplísimas y prácticamente la dejan reducida a la libertad de cátedra, como derecho individual. Repito que no he de entrar en discusiones técnicas, pero a los que razonan así convendría pedirles explicaciones sobre por qué la Constitución, además de indicar la autonomía universitaria dentro del elenco de los derechos fundamentales, también indica en dicho elenco la libertad de cátedra. Dicho de otra forma,
24 Portada Índice la Constitución no reduce la una a la otra, sino que las engloba dentro de la general libertad académica, una como dimensión objetiva de la misma, otra como dimensión subjetiva; y bien claro es que una refuerza a la otra. Lo que no se quiere reconocer es justamente que la dimensión objetiva ‘autonomía’ es un instrumento de refuerzo de la dimensión objetiva ‘libertad de cátedra, de ciencia, de docencia’. Tan es así, que en ser refuerzo de éstas alcanza su justificación aquélla. d) En última instancia, puesto que una gran cantidad de competencias sobre la configuración legal corresponden a las Comunidades autónomas y, dado que oscuros poderes han decretado que la culpa de todo lo malo que pasa hoy día la tienen las autonomías de distinto tipo, lo que hay de verdad detrás de todo esto es un ansia por la recentralización; y ya sabemos quiénes son los destinatarios del poder recentralizado, los que desean recuperar el poder que nosotros, pobres provincianos, con muchos (me permitiréis el lenguaje coloquial) sexenios, pero provincianos al cabo, les hemos indebidamente arrebatado: ingrediente ideológico con suma añoranza de los «bellos tiempos» del Ministerio de Educación, donde se cocía todo. Y veterano que soy, aunque las canas no me hayan hecho muy prudente, permitidme que haga un uso selectivo y ahora negativo de mi memoria y calle sobre cómo se concebía no digo la universidad, sino el oficio universitario mismo en Alcalá 34, por aquellas calendas objeto de
25 Portada Índice la nostalgia centralista. Para descanso de equívocos, mi llegada a la cátedra procede de esa época, y con escaso disgusto personal. e) Con esta base, la tarea a realizar para definir la autonomía universitaria no es otra sino la de determinar su contenido esencial. Adelanto que esta tarea no es siempre fácil, y que las pautas son distintas según el derecho fundamental o garantía institucional que se trate. Tampoco quiero traer aquí el problema en términos de debate científico jurídico, sino me basta señalar tan sólo que el contenido esencial de la autonomía universitaria ha sido definido por el Tribunal Constitucional, en la mencionada sentencia, como aquel preservado en términos reconocibles para la imagen que de la universidad tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar. Ahora bien, la conciencia social de cada tiempo y lugar no es una producción espontánea, y más cuando se trata de instituciones de deriva secular, fruto de una decantación histórica. La doctrina de Alemania, príncipe en el tratamiento de las cuestiones relativas al contenido esencial desde la fundamental obra de Häberle, contenido esencial que es tópico recogido en la actual Ley Fundamental de aquella República Federal (Wessensgehalt, artículo 19.2 del Grundgesetz), apela, como un elemento importantísimo de determinación del mismo, a lo que llama el «rostro histórico de la garantía», pues es el más determinante de
26 Portada Índice la conciencia social de cada tiempo, unido a los deseos de la sociedad de que una institución cumpla determinados fines y anhelos del tiempo presente. Quisiera llamar la atención de que esa apelación al rostro histórico comporta dilucidar el contenido esencial dentro de la tradición propia. Esta afirmación, casi hecha en passant, es capital. A la hora de buscar un modelo, los que conocemos Stanford o Harvard sabemos que hay que mirar a Tubinga o a Heidelberg, los que conocen Oxford o Cambridge saben que hay que mirar a la Sorbona, Bolonia o Leyden; lo que no indica, y convendría despejar la confusión, no apreciar la excelencia, siempre a importar, que ofrecen su enseñanza e investigación, con la copia de su modelo, nacido, para bien distintas circunstancias, en contextos políticos, religiosos, institucionales que han conformado su historia, bien distinta a la nuestra. Reflexionemos, pues, por cuenta propia, sobre el concepto de universidad que nos es congenial.
27 Portada Índice 3. eL concepto de universidad A) Tres testimonios magistrales: Giner de los Ríos, Ortega y Gasset, Latorre Segura La primera de las tareas de esa reflexión es saber qué concepto de universidad, dentro de nuestro contexto, nos ha de servir de referencia. A esta meditación acuden los testimonios de nombres ilustres de la vida académica españoles, dioses menores, y digo menores porque aquí, en el plano puramente terrenal, el único dios es la Verdad, que la ciencia arranca con la fatiga de todos sus cultivadores. a) F. Giner de los Ríos El primero, y no os lo oculto, para mí el más venerable, y más cercano, creo, a lo que la universidad ha de ser, es aquel santo laico, que fundó una de las instituciones más importantes de nuestra ciencia, cultura, y pedagogía, la Institución Libre de Enseñanza, Francisco Giner de los Ríos. Giner abogaba por una universidad autónoma que no dependa de la Iglesia, ni del Estado y que deba cultivar la ciencia con su enseñanza e investigación, difundir la cultura a todas las clases sociales, dirigir la educación nacional y formar pedagógicamente a todos los niveles. Del pensamiento de Giner no se deduce en absoluto que el Estado no deba contribuir al mantenimiento de la
28 Portada Índice universidad, pero en cambio la referencia a la Iglesia tiene el motivo del laicismo, problema entonces mucho más presente que hoy en las universidades, aunque sí en el conjunto del sistema educativo, lo que es causa de no pocos problemas; pero es claro que un discurso sobre la cuestión, además de ser lateral al objeto principal de esta lección, es polémico, y es obligado por ambas cuestiones no ser tratado al margen de otro discurso. Cabe subrayar que Giner incluye la investigación y la ciencia como componentes esenciales de la universidad y declara que el estudiante, no el maestro, es el primer elemento de la universidad; radicalmente enemigo de todo tipo de examen y del memorismo y de la necesidad de explicar todo el programa sino sólo su nervio, dice a propósito de las movilizaciones de los estudiantes que «la de los nuestros tienen una característica propia, pues de lo que se trata es de que no hay que hacer tales o cuales exámenes». Cierto es que eso es consecuencia de un sistema de enseñanza que ha reducido al estudiante a examinando, lo que no es culpa suya. Radical defensor de la autonomía universitaria, lo es hasta el punto de pedir que el plan de estudios lo haga cada uni versidad a partir de un mínimo obligatorio en cada Facul tad para todas, y de demandar que la universidad podrá proponer para sus cátedras, también libremente, a científicos de fuera de ella. Radical autonomista pues, con una modernidad que causa asombro hoy, no deja de denunciar
29 Portada Índice que un mal entendimiento de la autonomía puede derivar «en los egoísmos locales sean individuales sean cooperativos que, al crear un centro de esa clase es raro aspiren a ennoblecer la cultura y la vida de su ciudad, sino a otros motivos como crear plazas para los libertos de diputados y caciques o retener a los estudiantes en sus casas, ahorrando a sus padres gastos y molestias sin gran ventaja, usualmente, para su educación intelectual». Creo que convendréis conmigo que, más allá del tono de época, laten en las palabras de Giner muchas verdades actuales. b) J. Ortega y Gasset Resulta una referencia inevitable, se diría que ineludible, echar mano de la Misión de la Universidad de Ortega y Gasset. El escrito de Ortega, pese a su brillantez habitual, y alguna que otra verdad fragmentaria, es un texto profundamente desafortunado, lleno de su habitual exhibición propia, gobernado por la captatio benevolentiae de sus destinatarios, un público estudiantil. El filósofoconferenciante-periodista baraja muchas veces demasiado juntos los tres registros, haciendo que su cantarina voz oculte un pensamiento más profundo que merecerían las cosas, ese pensamiento del que él mismo es genial escrutador en La rebelión de las masas. Aunque sea una digresión, no estará de más recordar el daño que ha hecho al conocimiento de los andaluces su Teoría de Andalucía, llena de tópicos para uso madrileño; y es que, tal vez,
36 Portada Índice entre la enseñanza y la investigación, la famosa Lehre und Forschung de Wilhelm von Humboldt. d) Tres principios que se resumen en uno: la universidad ha nacido de la resistencia y del triunfo de la razón Estos tres principios se resumen en uno solo: la universidad ha nacido de la resistencia y del triunfo de la razón (Oliver Beaud). Si se tiene en cuenta esto, queda claro que sin investigación y libre transmisión del saber no hay universidad: gracias a la búsqueda científica advino uno de los vectores de desarrollo de la modernidad, al sustituir la autoridad de la tradición por la autoridad de la razón crítica. Este espíritu de resistencia y razón crítica no tiene por qué ser individualista ni desvinculado de las necesidades sociales de conocimiento. Le basta con que no se imponga a la universidad su camino hacia la ciencia y su transmisión por los poderes públicos, y que no sea el mercado quien sea su único evaluador. Esta perspectiva nos ayuda para ver el principal «por qué» de la autonomía.
37 Portada Índice 4. «por qué» La autonomÍa. eL fundamento de La autonomÍa universitaria: dimensión institucionaL y organizativa de Los derechos fundamentaLes de La Libertad de pensamiento de cátedra y de ciencia. inexactitud de Las tesis reduccionistas En efecto, si la historia de las universidades es la de la resistencia a las tradiciones muertas, impuestas para garantizar su hegemonía por credos religiosos o políticos, esta historia de las universidades es la lucha por su autonomía y la historia de su conquista. Este proceso va ligado indisolublemente a la expresión en libertad del pensamiento, de ideas y opiniones, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y a la libertad de cátedra, que por cierto no es más que una derivación de aquellas otras libertades. Estas libertades son derechos fundamentales, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Constitución, que no sólo tienen una dimensión individual, sino que se trasladan a la universidad como institución; y en ese traslado reside la razón íntima de la autonomía universitaria, reconocida en el artículo 27.1 de la Constitución, como ya hemos tenido ocasión de ver. Pero hay más: con estos datos no cabe otra conclusión que la de que la autonomía no es una nota extrínseca, sino intrínseca de la universidad, como certeramente pone de manifiesto uno de los grandes juristas de nuestro tiempo, García
38 Portada Índice de Enterría, que afirma ‒cito a la letra‒ «que el principio oculto que ha permitido a las Universidades cumplir sus funciones esenciales bajo estructuras tan diversas y variables es, justamente, el que llamamos de autonomía universitaria». En pocas palabras, una universidad no autónoma no es una universidad. Por eso carecen de apoyo constitucional ataques a la autonomía universitaria como el de Sosa Wagner, conducido con tanta pasión como falta de razón, verdaderamente sorprendente en jurista de tan elevada calidad; en este terreno se podría, tal vez, generar un debate técnico, con pocas ventajas para nuestro autor y para la ciencia misma, según creo, y, por ello, de nuevo lo eludo aquí; a nuestro propósito basta con decir que el ilustre colega está envuelto por un sofisma, puesto que, del uso inadecuado de la autonomía universitaria que se produce ‒y algo diremos de ello‒, deduce lisa y llanamente que ésta no añade nada a las libertades individuales de creación científica (científica en sentido amplio) y de cátedra, tesis reduccionista que desconoce la realidad: si se imponen en término absolutos desde fuera de la universidad los planes de estudio, los programas, la organización docente, los métodos, las líneas de investigación… aquellas libertades individuales quedan gravemente menoscabadas. Más ponderado parece el pensamiento de Francesc de Carreras, que, desde su autoridad de iuspublicista, afirma que la autonomía de las universidades es «funcional», para garantía de la libertad académica, y que en realidad la perversión del concepto de autonomía viene en función de un uso generalizado en
39 Portada Índice sus decisiones del principio democrático; lo que significa la vulneración del principio mismo, porque deja en manos de titulares de intereses corporativos el ejercicio de potestades que afectan a los intereses generales. El núcleo de su argumentación puede ser compartido, pero la última conclusión es ciertamente excesiva, al menos en su formulación global, aunque algo hemos de decir sobre ella, en su momento.
40 Portada Índice 5. un segundo «por qué». La autonomÍa universitaria como garante de un servicio púbLico ofrecido a todos que cumpLa eL mandato de imparciaLidad y defensa de Los intereses generaLes La universidad pública es una administración, aunque autónoma, a la que son aplicables todos los mandatos del artículo 103 de la Constitución. Esta elemental constatación indica un segundo «por qué» de la autonomía universitaria, que queda siempre extrañamente olvidado, especialmente por los más críticos de ella, incluso negadores de su bondad, y que curiosamente proceden del campo jurídico que más entiende sobre el por qué de que hablamos, concretamente el Derecho administrativo. La universidad es un servicio público, que se presta a través de una administración a la que son aplicables los mandatos de imparcialidad y defensa de los intereses generales contenidos en el artículo 103 de la Constitución. Ahora bien, aquí el servicio público tiene un especial matiz que es el de crear y transmitir saber, creado en libertad. No podría ser así si la universidad no fuera autónoma. Este matiz tal vez pasa desapercibido, porque en una sociedad libre, pluralista y democrática nos parece obvio; pero resulta altamente apreciado por los que hemos estudiado en una universidad en la que sólo la elegancia y sabiduría de nuestros profesores, cuando las poseían, nos libraba del adoctrinamiento.
41 Portada Índice No me refiero a la existencia de las tres patéticas asignaturas, las famosas «tres marías», Política, Religión y Gimnasia, burda excrecencia de la ordenación propia de un Estado fascista. Me refiero directamente al intento de adoctrinamiento en las disciplinas ordinarias y al de asignación de papeles en la sociedad que era moneda común en la época. Permitidme que os cuente una pequeña anécdota de un eminente químico de esta universidad, por otra parte universitario ejemplar donde los hubiera, y es anécdota precisamente reseñable por la grandísima categoría del personaje. Llamados a su despacho algunos estudiantes de la entonces llamada Sección de Químicas de la Facultad de Ciencias, estudiantes por cierto muy brillantes, pero altamente activos en la protesta contra la dictadura, les razonó de absoluta buena fe, que esa agitación a la que se dedicaban era impropia de ellos, como científicos, que estaba justificada para los «niños de Derecho» (sic), que ahí encontraban una suerte de entrenamiento para su futuro; y los que le conocimos y nos honramos con su amistad algunos años después, sabíamos que no era peyorativa su intención. Para el gran químico a la universidad bastaba con enseñar al alumno Química, en las Ciencias Naturales existía la pura objetividad, la Política y sus cambiantes coyunturas no eran propias de un científico. Sin embargo que las disciplinas más estrictamente científicas, incluso la propia Matemática, ciencia que se cumple a sí misma, pueden ser vehículos de adoctrinamiento, está fuera de toda duda. Por hablar de algo que conmovió a la ciencia mundial y puso en el propio corazón de la
42 Portada Índice ciencia empírica el debate entre medios y fines, basta recordar el «asunto Oppenheimer», sobre la investigación nuclear. El saber crítico y en libertad es también el aire que respiran, junto con las Humanidades y las Ciencias Sociales, las Ciencias de la Naturaleza. Ese aire se nos negaba, en aquella época, a todos por igual. Diréis que ese adoctrinamiento no es posible hoy; y es posible, sólo con suprimir la autonomía universitaria, e imponer como correcto cualquier tipo de «pensamiento único».
43 Portada Índice 6. «cómo» La autonomÍa. La LLamada configuración LegaL de La misma A) Límites Convendría gastar algún minuto en esta meditación sobre el «cómo» de la autonomía universitaria o, si parece mejor, el contenido de la misma. De esencia de la autonomía universitaria es que los poderes del Estado y de la Comunidad autónoma disponen del instrumento de la llamada configuración legal de la misma. Pero también sabemos que es de esencia de toda autonomía el que esa configuración legal tenga sus límites, pues de lo contrario no podríamos hablar de tal autonomía. Repasemos algunos de esos principales límites. B) Financiación. Autonomía financiera La autonomía universitaria significa, en primer lugar, autonomía financiera. En relación con ella y habida cuenta de que la universidad no puede autofinanciarse, como no sea con precios públicos exorbitantes o con la entrega sumisa a las exigencias del mercado, que hagan de la educación en la universidad un privilegio de los pudientes, dicha autonomía debe venir fundamentada en la aportación de fondos públicos. No queda otra, si se quiere mantener un sistema universitario socialmente inclusivo, para todos los que lo puedan desempeñar
44 Portada Índice con un grado de suficiencia, y si se quiere mantener el espíritu de la libre creación del conocimiento, sin servil entrega a los intereses privados. Ha llamado desde hace largos años la atención al que tiene el honor de dirigiros la palabra la crítica de que no hay autonomía universitaria porque no hay autosuficiencia financiera, idea repetida por caletres de los que cabría esperar algo más de finura. Porque el argumento es decididamente grosero, si se tiene en cuenta que la financiación de la universidad pública es una grave obligación de los poderes públicos, si se quiere mantener su carácter de servicio público y su carácter de creadora de ciencia en libertad. Lo que hay que denunciar no es que la autonomía no es financiera, sino que se pretenda ahogarla por una cicatera dotación de fondos públicos. C) La planificación de la investigación Esta afirmación debe venir acompañada de una importante precisión: la planificación general de la investigación científica no corresponde a las universidades, ni separada ni conjuntamente. En dicha planificación, objeto último de la decisión política y que tiene que atender con recursos escasos, corresponden a las universidades unas facultades de proposición y de audiencia indeclinables, están destinadas a ser un elemento si se quiere cualificadísimo, de aquella decisión política, pero no el único.
45 Portada Índice Permítaseme decir a este respecto que la planificación de la investigación forma parte de la gran política de Estado y debería estar sustraída a los vaivenes políticos partidarios, puesto que en el mundo que viene la sociedad que no avance en investigación y aplicación de resultados no avanzará en ningún sentido. Y permitid que diga públicamente que de esta afirmación somos los universitarios, los investigadores en general, mucho más conscientes y mucho más respetuosos que las autoridades del ramo; sobre todo de las últimas que padecemos, pues han demostrado nula sensibilidad en este sentido, hecho lastimoso cuando la ciencia española empezaba a ocupar un claro lugar en el mundo; y permitidme también que diga, aunque nos duela en el corazón el drama personal de nuestro compatriotas carentes de lo más mínimo para la dignidad humana, que, de persistir tan funesta actitud en la política científica, nuestro país no tiene porvenir, hecho terrible y aun más infame desde el instante en que los recursos públicos necesarios son una pequeña factura al lado de la que estamos pagando todos para conseguir objetivos cuando poco discutibles. En suma, la planificación de la investigación ha de responder a las necesidades del país y no debemos ignorar que en una gran medida a plazo inmediato vienen determinadas por el mercado, y en este sentido es lógico que desde los poderes públicos se fomente la competitividad, reto que las universidades públicas pueden asumir con absoluta solvencia; pero esa perspectiva de la planificación no tiene sentido ni a la larga resultará útil, si no forma parte de una estrategia política de
52 Portada Índice 7. La autonomÍa universitaria frente aL mercado A) Mercado y Estado. Una página vívida de Natalino Irti. El Estado como obligado garante del atropello del mercado y la canibalización mercantilista de la universidad. Consecuencia del carácter derivado del ordenamiento a) Ahondemos en ese par dialéctico Mercado-Estado, tomando el segundo miembro como sinónimo de cualquier poder público con potestades sobre la vida universitaria, que, ya lo sabemos, la autonomía no excluye. Podríamos plantearnos sobre si ese par o, si queréis, esa dicotomía, es equivalente a la de libertad-autoridad, o a la de esfera privada-esfera pública. Creo que no son exactamente coincidentes, y tenerlo en cuenta ayuda a no caer, o a no seguir, en las trampas embaucadoras de la ideología; pero el discurso entonces sería de otro calado. A propósito de esta mañana universitaria basta con decir respecto a las relaciones entre Mercado y Estado algunas obviedades, que en tiempos tristes han de ser defendidas. b) La primera es que, en términos económicos reales, ningún economista cree en la racionalidad per se del Mercado en el corto plazo; la segunda es que los que creen en la racionalidad a largo plazo saben perfectamente
53 Portada Índice que el mismísimo Keynes también creía en ella, aunque afirmara los límites sociales de ese equilibrio, diciendo que «a largo plazo, todos muertos»; la tercera es que el Mercado, lo mismo que el dinero, son creación del Estado, y ser creación del Estado es una condición misma de su existencia; y es ocasión propicia para rendir homenaje a uno de los padres de la Historia Económica, profesor que fue de esta universidad y rector de la misma, Ramón Carande Thovar, que nos dejó un bello paradigma de aquella condición en ese maravilloso libro titulado Sevilla, fortaleza y mercado. c) Natalino Irti, en una vívida página que evoca otra no menos vívida de Luigi Einaudi, nos dice que es una cosa bastante clara qué es un mercado: «un lugar donde coinciden vendedores y compradores en busca de lo que necesitan, y al precio en que se convenga: estos son los personajes visibles, de una forma u otra, pero sólo pueden conseguir sus objetivos, porque el mercado está poblado de personajes invisibles, sin los cuales el mercado no existiría; son las reglas jurídicas». En suma, sin reglas jurídicas no hay mercado, y mercado jurídicamente es la salvaguarda de la propiedad y la libertad de empresa, pero mercado es también el lugar donde debe prevalecer la equidad de los intercambios y la protección del contratante débil (su arquetipo es el consumidor); y si no hay reglas estatales sobre la expropiación
54 Portada Índice forzosa, la defensa de la libre competencia y la tutela de los consumidores, no sólo es que el mercado se convierta en la jungla, es que se están poniendo las premisas de su colapso y de todo el sistema de valores, no exclusivamente políticos, que lo reclaman como pieza esencial. B) Contra el Plan Bolonia: el fin aceptable del EEES y la plasmación torticera. La proliferación del abaratamiento académico de los títulos y centros universitarios. El drama del posgrado a) Ahora bien, si es claro que la misión esencial de la universidad es crear ciencia y transmitirla, y no formar practicones, que es a lo que parece está últimamente llamada, es notoria ceguera que se imponga la idea de que el mercado es el único que ha de juzgar los resultados del oficio universitario. Ceguera, sobre todo, del propio mercado y sus adalides; crear ciencia es lo único que a la larga crea conocimiento socialmente aplicable, tecnología incluida. Otra cosa es, no nos engañemos, volver al cerrilmente castizo «que inventen ellos». En nuestra latitud ibérica es muy de temer que el mercado no quiera saber de la ciencia empírica básica, ni de las ciencias sociales cultivadas en libertad, ni de las humanidades, a las que todos deberían reputar el más útil de los conocimientos; se conformará con la banal adoración de la tecnología, que no comparten ni de lejos
55 Portada Índice los grandes (y hay muchos) ingenieros españoles, a los que se quiere condenar a la mediocridad, lo que, además, no hace ni siquiera frente a las necesidades del tejido productivo del país. En fin, esto sería lo de menos, ya que en una Tierra patria de la Humanidad, la nacionalidad de los científicos importa poco. Hay algo peor, y es que, a la larga, pretender juzgar en corto plazo, porque de eso se trata, los resultados de la producción de los saberes, nos alejará aún más como país de la independencia científica e industrial, del liderazgo crítico, de una sociedad de valores, y devolverá al aislamiento a nuestra comunidad científica, y producirá profesionales recortados, sin discernimiento propio, carne de cañón de los escalones inferiores de los convenios colectivos y los escalafones administrativos, sojuzgados por los poderes del mundo, que, en otras latitudes, quien sabe si en algún rincón de la Patria, estarán preparando a una cruel casta dominante, a la que se educará con toda la densidad de los saberes universitarios tradicionales. Perturba a quien lleva a gala su título de doctor ‒al lado del de mi universidad nativa‒ en la (por definición) Alma Mater Studiorum que esto se quiera hacer en el nombre augusto de Bolonia. Hoy mi modesta lección llama a no crear ese «profesional», y algún modesto derecho tengo para ello, porque mi vida (como tantas de las vuestras), tan ajetreada por otro lado, y a pesar del ajetreo, ha tenido
56 Portada Índice siempre como referencia la universidad y el amor por los jóvenes; una universidad de excelencia y unos jóvenes de excelencia, sin dispensar a los poderes públicos de su gravísima obligación de que no se pierda ni un solo talento. b) Porque el Plan Bolonia, cuya idea originaria era la homologación de un Espacio Europeo de Educación Superior, cosa lógica y congenial a la libertad de circulación de personas propia de la Unión europea, ha sido plasmado torticeramente, más allá de este objetivo razonable, y que, como tantas cosas en la Unión Europea, debería haber respetado las tradiciones de los Estados miembros y, desde luego, hay alguno que se las ha hecho respetar. El nuestro no ha hecho el más mínimo intento, con su casi habitual obsequio acrítico a las decisiones europeas, cuando no de su ausencia en los foros donde realmente se cuecen, y todo el que conozca la toma de decisiones comunitarias sabe que no son a menudo las grandes instancias de la Unión. Sorprende ese obsequio acrítico con su desdén olímpico de la protesta interna, con una suerte de despotismo desilustrado, considerando a todos los que no estábamos de acuerdo, cuando no ignorantes o, más dulcemente, corporativistas o anticuados a los docentes; y demagogos a los estudiantes. Pero la verdad tiene la cabeza muy dura y el logro no ha sido otro que implantar un abaratamiento general de contenidos de los estudios, con una proliferación
57 Portada Índice especialística desmesurada e innecesaria, ocultando que tras la jerga pseudopedagógica de habilidades y competencias lo que hay es un deslizamiento de la primacía del contenido de la materia y sus principios vertebradores a la primacía de un método diríase epifenoménico de colección acrítica de fuentes y mecanismos de aprendizaje, cuya premisa de efectividad no puede ser otra que una descualificación de las ciencias y la descomposición de la misma en departamentos fungibles, «líquidos», como ha puesto magníficamente de relieve José Luis Pardo. Es la herramienta con la que se quiere construir el nuevo proletariado, habida cuenta de que el trabajo puramente físico o es un fenómeno marginal, o se reserva a sectores de la población en el borde mismo de la exclusión social. Ni que decir tiene que el graduado en estas condiciones no es capaz de investigar, y que la predicada recualificación profesional continua (el famoso reciclaje) no es sino la constatación de la ausencia de una buena formación inicial. Se nos podrá decir, y de hecho se nos dice, que para la gran cualificación están los másteres, de cuño académico o de cuño profesionalizante. Pero, al menos hasta hoy, lo que se nos presenta como solución, en muchos casos, no diré en todos, no es sino el clavo que le faltaba al ataúd. Másteres sin recursos, másteres concebidos para agotar la carga docente o, aún peor, que sólo se pueden impartir llevando esta a límites extremos, másteres sometidos a
58 Portada Índice controles burocráticos externos absolutamente aniquilantes. Una visión optimista del futuro nos dice que la universidad pública competirá con éxito en el terreno de los másteres académicos, pero no podrá hacerlo nunca en el terreno de los profesionalizantes; pero no se puede compartir sin alguna reserva tal visión optimista, ya que aquellos acabarán teniendo directamente la finalidad de formar la tasa de reposición de docentes (cada vez más minúscula), o la satisfacción de curiosidades, es decir, poco público y nulos recursos, y cada vez menores; y no se puede ignorar que las universidades privadas serias ya se plantean formar sus propios cuadros desde el doctorado. En cuanto al diagnóstico pesimista sobre el posgrado profesionalizante y la ventaja de las universidades privadas, basta una ojeada a la realidad para compartirlo. Cuando se nos dice que ninguna universidad española está entre las primeras de cualquier ranking, pero dos Escuelas de Negocios privadas están entre las diez primeras ‒Escuelas por cierto asociadas a universidades privadas‒, no se quiere extraer la conclusión de que los poderes públicos no han dado a las universidades públicas ningún medio efectivo para competir en el terreno del posgrado. c) Frente al atropello de una idea de mercado dominante sobre la valoración de los saberes universitarios y la consecuente canibalización mercantilista de la universidad misma, son los poderes públicos los que han de protegernos, y el único modo de hacerlo es la potenciación de
59 Portada Índice la autonomía universitaria. La universidad pública ha de responder a la consecución de los intereses generales, y ésta es tarea principal de los poderes públicos del país. Si estos poderes públicos quieren ser la expresión de la política que instrumenta esos intereses y no los servidores de la economía de los poderosos, no pueden hacer sólo las cuentas con el mercado; y para la demostración basta con dar una ojeada a los acontecimientos españoles y euro peos de pocos años acá. Si nos paramos a pensar, esta exigencia es una consecuencia de que el ordenamiento jurídico universitario propio, su autonomía, no es otra cosa que un ordenamiento derivado, que tiene que participar de los fines del ordenamiento originario.
60 Portada Índice 8. Las amenazas para La autonomÍa universitaria, hoy A) Las amenazas desde fuera: la ofensiva recentralizadora. La ofensiva recentralizadora y el privilegio regional. Dos amenazas insidiosas: la proliferación e inestabilidad normativa y la burocratización Ya he apuntado antes que oscuros poderes alientan una ofensiva recentralizadora en todos los ámbitos. Digo oscuros, porque es aventurado ponerles un nombre singular, pero son perfectamente claros como grupo de intereses. La ofensiva tiene una secuencia idéntica: ataquemos las ineficiencias de las Comunidades autónomas; ineficiente es su ejercicio de la sanidad, la enseñanza y los servicios sociales; alternativa a ese ejercicio con tendencia a ser público, gratuito y universal es la privatización; y así, de una tacada, acabamos con el Estado Social, y abrimos una apetitosa tarta para la iniciativa privada, para ganar dinero o vender ideología. No se engañe nadie, no, pensando que no hay una conexión pura y dura de negocio entre los neocons económicos y sus palmeros políticos, y avive el seso y despierte viendo el flujo recíproco de posiciones entre ambas. A esta ofensiva, conducida con absoluta desfachatez, afirmando como premisa que sector público, despilfarro y desgobierno es lo mismo, premisa no sólo indemostrada, sino que fácilmente quedaría rebatida sólo con emplear un mínimo rigor contable, se suma la que se podría
61 Portada Índice llamar jacobina, aunque ni siquiera merece tal nombre, puesto que no defiende una real uniformidad de todo el país y lo único que pretende es recuperar privilegios, en forma de retorno al modelo de Alcalá 34, a la financiación privilegiada a Cataluña y a la despreocupación por vascos y navarros, que ya tienen el dinero. Como no deseo ser acusado de ver fantasmas, cito el pensamiento de un prestigioso colega, Secretario General de universidades cuando se promulgó la LRU, Lamo de Espinosa. Después de cantar sus virtudes, enumera un catálogo de los errores. Para evitar interpretaciones traigo aquí directamente sus palabras: «Una Universidad capturada por las Comunidades Autónomas… que han fagocitado a la Universidad desmembrando el sistema para generar minisistemas… potenciando la multiplicación de Universidades en cada uno… Esto es grave en general, pero ha supuesto desgarros y rupturas muy dañinas para todos… pienso especialmente en la barrera infranqueable que se ha abierto entre las Universidades madrileñas y catalanas, los dos puntales sólidos sobre los que debería gravitar un sistema español de enseñanza superior de calidad, hoy inexistente». Daos cuenta del modelo que se propugna, tan antiguo que no sólo no cuadra con la Constitución y la realidad, sino que vuelve a un modelo anticuado y fracasado, por cierto el del franquismo, y el que quiso y no le dio tiempo a cambiar la Segunda República: la Universidad Central, su réplica en Cataluña, y el papel de segundones para el resto. En fin, al menos le hemos
68 Portada Índice cátedra, no digo sólo precarias, sino casi de puro hecho. Este grupo, casi siempre una suma de individualidades, más que algo trabado por un proyecto o método, era el que componía la base de aquellos a cooptar, por procedimiento idéntico al del que solían apellidar «maestro». En este enrarecido ambiente, carente de ventilación exterior y con una miseria de recursos que los más jóvenes entre vosotros no sois capaces ni de imaginar, se producía la creación y transmisión del conocimiento y la selección de los llamados a ocupar los escasos huecos en tan poco nutridas escuadras. Aquélla era la que hoy, con extraña nostalgia, llaman algunos la «universidad de los maestros», que en realidad habría que haber llamado la «universidad de los catedráticos», haciendo una equivalencia abusiva, abuso que notábamos perfectamente los entonces aprendices, sobre todo los que tuvimos la suerte, como fue mi caso, de tener catedráticos que además eran maestros. Tan cierto era esto, que el concepto de «escuela» no se medía por métodos, objetivos y proyectos, sino por el número de catedráticos que el llamado «maestro» había conseguido hacer cooptar: el que cooptaba un número significativo era el que creaba una «escuela». Tan es así, que dábase el caso bizarro de que algunos que inspiraban la tarea de todos, carecían de escuela, porque no habían tenido éxito con la cooptación de sus colaboradores inmediatos; y no menos bizarro el caso inverso, donde alguno
69 Portada Índice conseguía grandes éxitos en la cooptación, promocionando a perso nas que no tenían el más mínimo sello científico común y ese alguno, claro, tenía una «escuela». d) Esta universidad, bien se entiende, no respondía a las mínimas necesidades de un país al que el turismo y las remesas de los emigrantes comenzaba a desperezar y hacer abandonar un poco su profunda miseria. La primera medida era nutrir las filas, tanto en la enseñanza llamada entonces media, como en la universitaria: más centros, más profesores y en la universidad algo más de estabilidad para los colaboradores de las cátedras, incluso la creación de cuerpos de funcionarios de rango inferior al catedrático, los entonces llamados adjuntos numerarios y, sobre todo, los designados profesores agregados, que ningún catedrático aceptaba en el fondo como igual, pero que, salvo pequeñas diferencias, goza ban de un estatus idéntico, aunque algunas veces ello daba lugar a querellas académicas domésticas, bastante absurdas si se tenía en cuenta que se les seleccionaba con las mismas pruebas y que accedían a la cátedra con un concurso de acceso por la mera antigüedad. Añádase que estos cambios venían acompañados de fuertes reivindicaciones de estabilidad y de presencia en la toma de las decisiones de los profesores no numerarios, los famosos «penenes», cada vez mayores en número para hacer frente a la creciente demanda, que a última hora no eran sino mano de obra barata y seleccionada con los más variopintos métodos, que permitían
70 Portada Índice el ingreso a mediocridades sin remedio, junto a personas excelentes, especialmente aptas para nuestro oficio. Con independencia del juicio que mereciera esta amplificación del número de profesores en cada cátedra, aun con sus diversos estatus, ella fue la razón de un típico salto de lo cuantitativo a lo cualitativo. La enseñanza y la investigación ya no son el dominio del catedrático, aunque conserve alguno de sus fueros; es ahora una función colectiva, que necesita organizarse como tal, sobre todo en lo docente, con la llegada de un número cada vez más creciente de alumnos. Hay quien presenta aquella época como una suerte de anarquía, lo que es falso, salvo para los que confundan privilegio personal con orden; es, repito, la llegada de lo colectivo, y en lo colectivo se generan tanto discordias como afinidades. Y en lo colectivo nacen proyectos científicos conjuntos, experiencias docentes compartidas y, claro es, grupos de intereses, que generan su propia dinámica, apoyada en un uso generalizado del principio democrático, donde el poder del antiguo «mandarín» se reduce a un voto que puede contrarrestar el del último becario. De este modo, las bases de una nueva endogamia, un nuevo clientelismo y una buena dosis de autosatisfacción están puestas, y se cumplirán a sí mismas en muchas ocasiones. e) Esas bases serán ahora dos, una antigua, la cooptación, y otra nueva, el principio democrático a la hora de nominar
71 Portada Índice plazas y designar miembros de los tribunales de selección. Éstos son los verdaderos males, sobre todo el de la cooptación, y mientras no se acabe con este sistema, todo podrá ser viciado; dicho de forma cruda: mientras nosotros nos elijamos a nosotros mismos, sin participación exterior no universitaria, una forma u otra de endogamia y de clientelismo existirá. Conviene decir inmediatamente, puestos a juzgar los re sultados y en contra de los del clan de Alcalá 34 y sus apoyos –poderosos apoyos mediáticos–, que esta universidad es mucho mejor que aquélla, y esto no es un juicio de valor, es un puro dato estadístico, si se tiene en cuenta tanto la producción científica como el desempeño docente. Pero el mal sigue siendo la cooptación y el nivel de toma de decisiones a la hora de proveer una plaza universitaria, y de estos males no está exento el actual sistema de selección del profesorado universitario; pero en propuestas sobre mejora del mismo no he de entrar esta mañana. Ahora bien, todos debemos ser conscientes de que cuando se generaliza la endogamia y el clientelismo, se está deslegitimando la autonomía universitaria, y la hace presa fácil de los que predican «el salvador desde fuera». Para evitar los vicios basta con profesar dos virtudes típicamente universitarias, el culto a la excelencia y la valoración ética de los comportamientos; y, si nos movemos dentro de ellos, la procedencia de los profesores no es más que una anécdota irrelevante.
72 Portada Índice 9. coda. autonomÍa universitaria y universidades privadas: prestadoras de un servicio, equiparabLe aL púbLico, pero sin sus notas. dificuLtades para trasLadar eL mismo concepto de autonomÍa a Las universidades privadas. Libertad de cátedra e ideario deL centro A) Al hilo de la reflexión anterior convendría, puesto que el fenómeno de la universidad privada ya no es marginal en nuestro país, extender esta meditación sobre la autonomía a dichas universidades. En este terreno, debo confesarlo, el discurso se vuelve un tanto resbaladizo. En primer lugar, porque el fenómeno de la universidad privada no es homogéneo. Conviven en él universidades creadas por grupos empresariales, universidades de ideario religioso, muy concretamente católico, pero que se han sometido a los requisitos que exige la ley para su creación con el más que notable filtro de que sólo pueden nacer con una norma ad hoc de las Cortes Generales o, en su caso, de un Parlamento autónomo, y a las que se exigen estándares en ciertas materias bastante estrictos, por un lado; y, por otro, las universidades de la Iglesia Católica, de libre creación por parte de ésta sin necesidad de control alguno, las que en la jerga universitaria llamamos «universidades del obispo», y que para
73 Portada Índice mí no son sino una manifestación de los desaforados privilegios de la Iglesia Católica en nuestro país. Por ello mismo las excluiré del análisis, porque no las creo universidades, predominando en ellas más que las notas que hemos indicado, la de expresión y adoctrinamiento, por otra parte legítima, de una ideología religiosa. B) En cuanto a las primeras y habida cuenta de su mecanismo de creación y el sometimiento a determinados estándares, se las puede considerar con facilidad prestadoras de un servicio, equiparable al servicio público, aunque no tenga todas sus notas, conjunto de notas por otra parte discutidas y discutibles por la mejor doctrina del Derecho administrativo. Para evitar querellas inútiles, y que tal vez no fueran justas para las universidades privadas, admitamos que hay una idea de servicio público en la impartición de su enseñanza y en la orientación de su investigación. Aun así, la problemática de las universidades laicas es, al menos conceptualmente, distinta a las de mismo origen, pero con un ideario religioso. Las universidades privadas de carácter laico deben entenderse, aun ajustadas a los requisitos legales, básicamente como una manifestación de la libertad de empresa y, consiguientemente, amparadas por el artículo 38 de la Constitución. Vendrían a ser suministradoras de bienes públicos, enseñanza, investigación, pero de manera regulada, con financiación a sus expensas, y no sería ilícito
74 Portada Índice su espíritu de lucro como un objetivo importante. Pienso que en ellas, aunque no es imposible, se manifestará con bastante menor agudeza el problema de la colisión entre la libertad de cátedra y de ciencia con el ideario del Centro. No es que se niegue que puedan abrazar un ideario religioso o que tengan un especial ideario laico. No, lo único que afirmo es que, en ellas, el problema de la colisión con el ideario no se plantea de la misma forma que en las universidades católicas creadas por Ley estatal. Ciertamente esa colisión no es impensable, piénsese en un profesor de Economía de una universidad fundada por un grupo de empresas privadas que dedicase todos sus esfuerzos a enseñar a sus alumnos todas las perversiones del sistema capitalista, predicando las bondades de una economía colectivista planificada centralmente. C) No obstante, insisto, la contradicción con el ideario como conflicto, donde más se plantea es en las segundas, las que poseen un ideario religioso. Como se sabe, incluso sin ser jurista, bastando en casi todos los casos la condición de padre o madre de familia, ésta es una vieja discusión, lo suficientemente importante como para que haya sobre ella pronunciamientos del Tribunal Constitucional (entre otros SSTC 5/1981 y 77/1985). En general, dichos pronunciamientos son un alarde de equilibrio y buen sentido del supremo intérprete de la Constitución: en efecto, la libertad de cátedra está considerada como un derecho
75 Portada Índice fundamental y, por consiguiente, ejercitable ante todos, públicos o privados; pero es el caso que la Constitución también concibe la libertad de enseñanza como un derecho fundamental y con un posible contenido, que es el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Hay una suerte de colisión entre derechos fundamentales y es obligado buscar un equilibrio. El Tribunal se ha manifestado en el sentido de que los profesores de centros privados gozan de la libertad de cátedra, pero han de profesar, al tiempo, un respeto al ideario del centro, respeto tal que, sin cercenar su libertad, no implique un ataque manifiesto o solapado a dicho ideario. Ésta es la solución del Tribunal, ciertamente de buen sentido y equilibro como ya queda dicho; pero que está, a mi modo de ver, condicionada porque los litigios resueltos se refieren a la enseñanza no universitaria, en la que neutralidad del discurso del docente, que es sólo docente, no investigador (obviamente, sin perjuicio de su apuesta personal), es más fácil. No obstante, de que se han producido colisiones en la enseñanza no universitaria, levantan acta las propias sentencias. D) Si, a pesar de este dato, la doctrina del Tribunal Constitucional se aplicara a las universidades privadas, el problema vendría duplicado porque la libertad de cátedra comprende no sólo la de enseñanza, sino también la de
76 Portada Índice investigación. En este segundo terreno se pueden producir grandes colisiones, porque hay metodologías investigadoras que parten de premisas inaceptables para un ideario religioso: piénsese en un investigador de historia contemporánea que fuera un marxista canónico o, si queréis un ejemplo no ceñido al ámbito humanístico literario o social, pensad en un médico o biólogo que investigara sobre clonación de las células madre; y os aseguro que los ejemplos se pueden multiplicar casi en todas las disciplinas. No cabe la menor duda, y en esto radica una esencial di ferencia, que una universidad privada tiene, digámoslo con un lenguaje coloquial, margen para promover un conflicto con el docente o el investigador que no esté de acuerdo con su ideario, sea cual sea el resultado judicial final en cada caso; pero de lo que no cabe la menor duda es de que, frente a un historiador de la religión que afir mara que ésta es el opio del pueblo, o de un biólogo creacionista o de un psiquiatra que afirmara que la homosexualidad es una enfermedad curable, y todos sabéis que son ejemplos reales, si el docente o investigador pertenece a una universidad pública no queda sino criticarlo, pero nunca se pondría en cuestión su empleo; nadie puede expulsarlo de la universidad, por más que sus afirmaciones pueden parecernos inexactas, falsas o notoriamente ridículas, tanto da. No tiene esa garantía el profesor de la universidad privada. O, por decirlo de una
77 Portada Índice forma más ajustada, no la tiene tan intensa, porque aunque efectivamente la protección de los derechos fundamentales es expansiva, no tiene la misma intensidad en el ámbito público que en el ámbito privado, intensidad que es objeto de una viva polémica, aunque tal vez algo apaciguada, sobre la denominada Drittwirkung der Grundrechte, o eficacia horizontal de los derechos fundamentales. La conclusión es que no se puede hablar de autonomía universitaria en el mismo sentido para las universidades privadas y para las universidades públicas. Pero concedo que quizá la tesis necesitaría de matices, aunque sólo fuera por el hecho de que una enseñanza o investigación de acuerdo con el ideario del centro debe estar protegida no sólo para sus docentes, sino, frente al exterior, de la injerencia de los poderes públicos.
84 Portada Índice Häberle, Peter, Die Wesensgehaltsgarantie des Art. 19 Abs. 2 Grundgesetz; zugleich ein Beitrag zum institutionellen Verständnis der Grundrechte und zur Lehre vom Gesetzesvorbehalt, 2ª ed., Karlsruhe 1962. Humboldt, Wilhelm von, Über die innere und äussere Organization der höheren wissenschaftlichen Anstalten in Berlin, en Gesammelte Schriften, Berlín (Preußische Akademie der Wissenschaften) 1903, t. 10, pp. 250 ss. Irti, Natalino, L’ordine giuridico del mercato, Roma-Bari 1998. Jaspers, Karl, Die Idee der Universität, Berlín-Heidelberg-Nueva York 1961 (revisión y ampliación de la edición de 1923, con el auxilio de Kurt Rossman). Kelsen, Hans, Reine Rechtstlehre, Leipzig 1960. Kirchmann, Julius von, Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft, Berlín 1847. Lamo de Espinosa, Emilio, “La Universidad española, entre Bolonia y Berlín”, en Jesús Hernández, Álvaro Delgado Gal y Xavier Pericay (eds.), La Universidad cercada. Testimonios de un naufragio, Barcelona 2013, pp. 189-212. Latorre Segura, Ángel, Universidad y sociedad, Barcelona 1964. Llovet, Jordi, Adéu a l’Universitat. L’eclipsi de les humanitats, Barcelona 2011. Milliard, Jacques, “Dans le recherché et l’Université: l’attrition de la recherche pour la reforme”, en Corinne Abensour, Bernard Sergent, Edith Wolff y Jean Philippe Testefort (dirs.), De la destruction du savoir en temps de paix. École, université, patrimoine, recherche, París 2007, pp. 415-449.
85 Portada Índice Newman, John Henry, The Idea of a University: defined and illustrated, Londres 1873. <http://www.gutenberg.org/ebooks/24526> (04.07.13). Ortega y Gasset, José, Misión de la Universidad, Madrid 1930. Pardo, José Luis, “El conocimiento líquido. La reforma de las Universidades públicas”, en Jesús Hernández, Álvaro Delgado Gal y Xavier Pericay (eds.), La Universidad cercada. Testimonios de un naufragio, Barcelona 2013, pp. 267-292. Ramón y Cajal, Santiago, El mundo visto a los ochenta años. Impresiones de un arterioesclerótico, Madrid 1934. Romano, Santi, “Autonomía”, en Frammenti di un dizionario giuridico, Milán 1953 (reimpresión ed. 1947). Sosa Wagner, Francisco, El mito de la autonomía universitaria, Madrid 2004.
ÁNGEL MANUEL LÓPEZ Y LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil (1975), ha desem peñado toda su carrera universitaria, desde 1967 hasta hoy, en la Universidad de Sevilla, salvo el curso 1975-1976 (Universidad de Bil bao). Se licenció en Derecho por la Universidad de Sevilla, en la que obtuvo el premio extraordinario (número uno de su promoción de Licenciatura). Abogado del Muy Ilustre Colegio de Sevilla desde 1970. Es Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, con tesis galardonada con el Premio Extraordinario (1969), y por la Universidad de Bolonia, Italia, con Premio Vittorio Emanuele II a la mejor tesis de la Facultad y Premio Ludovico e Carlo Lodena a la mejor tesis en Derecho Civil (1973); Asesor jurídico del Ente Preautonómico Andaluz (1976) y asesor para la política científica y el desarrollo legislativo del Presidente de la Junta de Andalucía (1982-1984); Presidente del Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento andaluz (1982-1984); Consejero de la Presidencia del Gobierno Andaluz (1984-1986); Presi dente del Parlamento de Andalucía (1986-1988); Consejero electivo del Consejo Consultivo de Andalucía, máximo órgano de asesoramiento jurídico de las Administraciones andaluzas, desde 1994; Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación (Sección 1ª, de lo Civil), máximo órgano asesor del Ministerio de Justicia, desde 1990; Medalla de Oro de Anda lu cía (1991); Medalla del Parlamento de Andalucía (2001); Presidente de la Fundación El Monte (2002-2007); Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco (2007); Premio «Fama» de la Universidad de Sevilla (2007). Sus líneas fundamentales de investigación son la teoría general del contrato, la responsabilidad por daños y las relaciones entre las instituciones fundamentales del Derecho Civil con el Derecho Constitucional. Enseña actualmente, además de los cursos ordinarios de su disciplina, Derecho privado comparado. Portada Índice colección
Ideales y actitudes para la Universidad de Hoy Curso Académico 2012-2013 Pilar león-Castro alonso Paradojas del desarrollo humano Curso Académico 2011-2012 Jesús PalaCios González Viaje a los confines de la tabla periódica. Átomos ligeros, átomos pesados y energía nuclear Curso Académico 2010-2011 ernesto Carmona Guzmán La universidad del siglo XXI en la sociedad de la comunicación y del conocimiento Curso Académico 2009-2010 manuel ánGel Vázquez medel Concepto de Botánica. Consideraciones sobre los reinos Curso Académico 2008-2009 Benito Valdés Castrillón Las motivaciones de la investigación científica Curso Académico 2007-2008 manuel zamora Carranza Palabras y silencios Curso Académico 2006-2007 FranCisCo GarCía tortosa Ruptura vanguardista, desintegración y nostalgia del Arte Curso Académico 2005-2006 emilio Gómez Piñol Globalización y orden internacional Curso Académico 2004-2005 Juan antonio Carrillo salCedo El proceso de integración de España en la Unión Europea y en la Unión Económica y Monetaria Europea (UEME) Curso Académico 2003-2004 Camilo leBón Fernández La ingeniería aeronáutica en la Universidad de Sevilla Curso Académico 2002-2003 antonio Barrero riPoll Cambios y conocimiento Curso Académico 2001-2002 raFael lóPez PolanCo La imagen médica del cuerpo humano Curso Académico 2000-2001 Juan ramón zaraGoza ruriBa De nuevo, la lección primera. Sobre el concepto de la asignatura Curso académico 1999-2000 manuel oliVenCia ruiz La ruptura educativa. De la mundialización a la localización en la acción educativa Curso académico 1998-1999 luis núñez CuBero Elogio de la radicalidad Curso académico 1997-1998 José VillaloBos Las emociones cotidianas: De la biología a la psicología social Curso académico 1996-1997 silVerio BarriGa Jiménez La insulina: De la biología a la patología molecular Curso académico 1995-1996 raimundo GoBerna ortiz Un problema clásico. El número Π Curso académico 1994-1995 José Cortés GalleGo La litografía, ayer y hoy Curso académico 1993-1994 miGuel Gutiérrez Fernández LECCIONES INAUGURALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Para ir al libro pulsar en la línea ☞ Catálogo completo de nuestras publicaciones en la página web <http://www.editorial.us.es> Portada Índice BiografÍa