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Una propuesta de desarrollo de la economía política constitucional: aplicación a un proceso constituyente internacional

Sáez Pérez, Luis Antonio

Abstract

El profesor Herber (1994), en este mismo foro, el año pasado en la conferencia inaugural, presentaba la hacienda pública internacional como una línea de investigación innovadora y precisa. Su justificación resultaba inmediata a partir de la constatación de la existencia de unos graves fallos de mercado que trascienden las fronteras estatales. Sin embargo, la consistencia con que se sostenía el componente teórico normativo de la nueva perspectiva chocaba con la dificultad de desarrollar la intervención política efectiva tendente a la superación de tales insuficiencias. Y es que en el plano supranacional, la imposición y el gasto público quedan muy mediatizados por la actitud recelosa de los Estados nacionales, que sólo delegan parcial y condicionadamente su soberanía en las instituciones diseñadas al efecto. Esta discontinuidad tiene su origen principal, según el propio Herber (1994, p.l), en que "el ámbito geográfico de la actividad económica internacional (supranacional) y el ámbito geográfico de la actividad política soberana (nacional) para afrontar esa actividad no se corresponden entre sí". En consecuencia, la virtualidad de una hacienda pública internacional queda a expensas de la sustanciación política de las medidas intervencionistas derivadas del primer análisis normativo. [...] Y como argumente Petersmann (1993), la libertad de mercado internacional requiere la misma protección constitucional garantizada al libre comercio interno. Luego, incluso asumiendo la hipótesis más radical de que los intercambios internacionales puedan llegar a ser plenamente satisfactorios en sus dimensiones asignativa y redistributiva, también es precisa una institución política soberana que explicite las reglas de juego básicas de ese mercado y medie en los posibles conflictos de intereses que surjan debido a interpretaciones divergentes. Del repaso de ambas vertientes podemos derivar que para hacer más eficiente la actividad económica mundial, en el sentido propuesto por North (1991, p.97) de "crear orden y reducir la incertidumbre en el intercambio", es necesario un componente político en las instituciones que la enmarcan para contribuir a la acción colectiva cooperativa, algo que, según Elster (1985, p.50), "es el problema más importante en las ciencias sociales, y el más difícil [...] debido a su inestabilidad e inaccesibilidad".

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P.7.1/9-2-96 I I I ENCUENTRO DE ECONOMIA PUBLICA Departamento de Teoría Económica y Economía Política Universidad de Sevilla Sevilla 9, 10 de febrero de 1995 PONENCIA Una propuesta de desarrollo de la economía política constitucional: aplicación a un proceso constituyente internacional. Luis Antonio SÁEZ PEREZ Departamento de Estructura e Historia Económica y Economía Pública Universidad de Zaragoza 1. Introducción. 1.1. Justificación temática. El profesor Herber (1994), en este mismo foro, el año pasado en la conferencia inaugural, presentaba la hacienda pública internacional como una línea de investigación innovadora y precisa. Su justificación resultaba inmediata a partir de la constatación de la existencia de unos graves fallos de mercado que trascienden las fronteras estatales. Sin embargo, la consistencia con que se sostenía el componente teórico normativo de la nueva perspectiva chocaba con la dificultad de desarrollar la intervención política efectiva tendente a la superación de tales insuficiencias. Y es que en el plano supranacional, la imposición y el gasto público quedan muy mediatizados por la actitud recelosa de los Estados nacionales, que sólo delegan parcial y condicionadamente su soberanía en las instituciones diseñadas al efecto. Esta discontinuidad tiene su origen principal, según el propio Herber (1994, p.l), en que "el ámbito geográfico de la actividad económica internacional (supranacional) y el ámbito geográfico de la actividad política soberana (nacional) para afrontar esa actividad no se corresponden entre sí". En consecuencia, la virtualidad de una hacienda pública internacional queda a expensas de la sustanciación política de las medidas intervencionistas derivadas del primer análisis normativo. La disfuncionalidad de este déficit político en lo internacional no sólo se circunscribe a la esfera de la actividad financiera frente a las insuficiencias asignativas o redistributivas, sino que se extiende también a otros muchos aspectos de la política económica, incluso a la propia vigencia del mercado. Así, a pesar de que el acervo disciplinar ha estilizado las ideas de Adam Smith acerca de la mano invisible subrayando sus trazos espontáneos y privados, lo cierto es que, de una lectura pausada del mismo, así como de la observación a través de la historia de las reiteradas situaciones1 en que el mercado se ha propuesto como el principal mecanismo asignador de una sociedad, puede concluirse que "este complejo de relaciones cooperativas es posible gracias a ciertas instituciones [...] entre las cuales la primacía reside en la propiedad privada junto con el principio de libertad de contratación y de asociación"2. Y como argumente Petersmann (1993), la libertad de mercado 1 El ejemplo m»s reciente «crie U transición económica de los países es socialistas, en los que el papel dirígeme del Estado en la formulación de las rey las de juego dd mercado retulla decisivo parí la eficiencia del camtno 2 Vtagncr (1991 p 10» MOWAOWcKtítí* KOííCJdCAíya^^ «SAO MMVUa »<8l IOTCCA ~ internacional requiere la misma protección constitucional garantizada al libre comercio interno. Luego, incluso asumiendo la hipótesis más radical de que los intercambios internacionales puedan llegar a ser plenamente satisfactorios en sus dimensiones asignativa y redistributiva, también es precisa una institución política soberana que explicite las reglas de juego básicas de ese mercado y medie en los posibles conflictos de intereses que surjan debido a interpretaciones divergentes. Del repaso de ambas vertientes podemos derivar que para hacer más eficiente la actividad económica mundial, en el sentido propuesto por North (1991, p.97) de "crear orden y reducir la incertidumbre en el intercambio", es necesario un componente político en las instituciones que la enmarcan para contribuir a la acción colectiva cooperativa, algo que, según Elster (1985, p.50), "es el problema más importante en las ciencias sociales, y el más difícil [...] debido a su inestabilidad e inaccesibilidad". 1.2. Planteamiento seguido. Ahora bien, esta problemática tan compleja es susceptible de ser abordada desde consideraciones muy diversas. En el entorno de la economía pública, la línea de investigación más consolidada para acometer un análisis sistemático e íntegro de la configuración de unas reglas de juego supranacionales, en las que encajar una articulación efectiva de una hacienda pública internacional, es, a nuestro entender, la economía política constitucional2. Consiste en un desarrollo de la elección pública centrado en el estudio de la eficiencia de los procesos políticos básicos a través de los cuales se determinan las decisiones públicas4, del que se derivan unas prescripciones acerca del "diseño de las instituciones más adecuado a su función social"5. Con lo que en su planteamiento, aunque calificado globalmente como normativo, se advierten vetas positivistas, tanto en cuanto a la inspiración de los supuestos fácticos de los modelos, como en la vocación reformista de sus deducciones. Lo cual nos lleva a concluir de una manera más cabal que la economía política constitucional, en cuanto trata de "relacionar las lecciones aprendidas en la economía positiva a los fines 3 Josselin y Marciano (1995. p 173) se plantean cuál «cria el método adecuado para generar una futura constitución europea que culmine el proceso de integración, y "abogan que las constituciones deberían ser establecidas a través de un proceso contrae taño [.. | en la linea de Brennan y Buchanan (1983)". Irenu a la vía de las convenciones y el tommtm la— * Bocharían (1987. p 52"*» "Son los propios individuos las fuentes de evaluación y la tarea del economista es ofrecer una espíicaciónAromprenaión del proceso par el que esas preferencias no militadas se traducen finalmente en un complejo modelo dr multados" 3 Salinas >199l p_23| normativos determinados en la economía normativa"6, es un ejemplo de el arte de la economía en el sentido formulado por J.N. Keynes para la economía aplicada. Dicho enfoque arranca con la obra conjunta de Buchanan y Tullock El cálculo del consenso, si bien el esquema teórico allí propuesto ha sido objeto de profundización por una variada literatura, más intensa y menos dispersa a partir de los noventa con la publicación de la revista Constitutional Political Economy. La relativa novedad de la mayoría de sus contribuciones da lugar a que nos encontremos ante un campo teórico muy abierto. De ahí que el siguiente epígrafe lo dediquemos a explicar nuestra opción, resultante de sintetizar aquel modelo inicial -velo de la incertidumbre a través del cual efectuar el cálculo del consensocon las reformulaciones, en términos complementarios, de ciertos aspectos determinantes del proceso constituyente de unas reglas de juego básicas en una sociedad -evolución de una eficiencia meramente paretiana a una eficiencia wickselliana, dimensión sustantiva de la negociación, statu quo, y mantenimiento de los contratos. En el tercer epígrafe proyectaremos este esquema analítico sobre la génesis de unas reglas constitucionales capaces de configurar la estructura política de una hacienda pública internacional. La traslación de esta síntesis teórica a un ámbito menos habitual, aunque es más arriesgada, contribuye a identificar desajustes imperceptibles dentro de la lógica del modelo adoptado. Pero además, también puede resultar de interés este ejercicio porque la tesis de que las relaciones entre los diferentes países transcurren todavía en la actualidad en un contexto prepolítico, o sociedad naturaP, permite evaluar las instituciones políticas futuribles con un menor grado de apriorismos, en la medida que se trataría de un proceso constituyente strictu sensu y no de reformas sobre marcos constitucionales previos. El último apartado tratará de recapitular el recorrido efectuado, haciendo hincapié en las limitaciones y posibilidades de proseguir en esta línea de estudio. * CoUndrr (1992 p.I92> 7 itrn (1913 p 12) 2. Una propuesta sintética de la economía política constitucional. 2.1. El discurso central. La economía política constitucional, aunque no se muestra como un enfoque específico hasta finales de los años ochenta y primeros noventa, tiene su origen en la década de los sesenta. Unos años antes, la economía del bienestar, uno de los principales respaldos académicos del creciente intervencionismo auspiciado por los Estados sociales y de derecho de la postguerra, experimenta "el golpe de gracia final"8 por causa del teorema de la imposibilidad de Airow (1951; 1963): no es posible definir ninguna función de bienestar social que compatibilice las preferencias individuales con las del colectivo, cumpliendo unas mínimas condiciones racionales y éticas. Por consiguiente, la economía, que precisa de una trabazón metodológica individual, si persiste en las premisas utilitaristas o en las hipotéticas compensaciones de los enfoques neoparetianos, es incapaz de participar con argumentaciones científicas propias en el debate social. La radicalidad de la crítica modifica los planteamientos de las corrientes investigadoras de la economía pública en su vertiente micro. Así, el hecho de que los errores se encuentren en las bases de partida de cada argumentación, mientras que el desenvolvimiento lógico de los conceptos e instrumentos analíticos apenas presentara fricciones, recondujo la discusión hacia un plano más global y reflexivo. La idea de solución, en el sentido matemático de un punto único y objetivo, ha de ser sustituida por la del acuerdo, como conclusión relativa siempre susceptible de reformular. Buchanan (1975, p.229) recalca el giro que se suscita en el enfoque de la cuestión: A medida que tas personas, tanto desde la calle como desde la torre de marfil, observan los fallos de los gobiernos modernos, difícilmente pueden evitar rechazar aquellas construcciones que requieren una sabiduría benéfica por parte del hombre político. Y difícilmente pueden otorgar mucha credibilidad al economista asesor cuyas instrucciones de política económica son válidas tan sólo dentro de aquellas instituciones que poseen aquellos conocimientos. Algo no funciona, y los economistas necesariamente se ven forzados a considerar la productividad social de sus esfuerzos. Si lo reflexionan, creo que cada vez en mayor medida pasaran a compartir lo que denominé el paradigma contrac taño de la economía. Tal como sostuve en ocas ocasiones (1964. 1969). la economía está más próxima a ser una «ciencia del contratoque una «ciencia de la elección» Y con ello, el «científico-, como economista político, debe asumir una 1 unción distinta El maximuador debe ser reemplazado por el arbitro, el agente externo que trata de desarrollar compromisos entre demandas «inflictivas i En este período de replanteamientos integrales, aunque más posibilistas, es cuando se publica en 1962 El cálculo del consenso, obra seminal de Buchanan y Tullock con la que se iniciará una serie de investigaciones sobre constitucionalismo económico en el seno de la elección pública, corriente en la que se sumerge dada la amplitud de su horizonte investigador9. En concreto, la economía política constitucional toma como hipótesis de partida los supuestos de la economía -individualismo metodológico y una concepción racional de las personas-, si bien incide en una versión de las relaciones sociales interpretada a través del paradigma del intercambio, de forma complementaria, en lugar de exclusiva, al paradigma de la escasez10. Este tercer aspecto debería haber servido para corregir la visión neoclásica de la actividad económica, concentrada únicamente en las dimensiones financiera y tecnológica de los dos primeros supuestos11, y mostrar el carácter complejo de las transacciones -políticas o económicas-, en las que la idea de alteridad reblandece tanto el individualismo extremo como la maximización desaforada del homo economicus. Sin embargo, la profundidad de esta reconsideración no es apreciada en todo su alcance por la mayoría de los estudiosos, pues pesa la inercia de la teoría neoclásica, y se circunscribe a una apreciación superficial del intercambio político concreto o llogrolling. De forma que la subjetividad wickselliana que reivindica Buchanan queda diluida para una gran parte de la escuela en la lectura neoclásica del intercambio12. Así, esta trilogía se ensamblaría consistentemente en el concepto de eficiencia pareto-wickselliana, núcleo argumental del nuevo enfoque frente a los previos de la economía del bienestar, meramente paredaños o utilitaristas. Según este criterio, la única manera de evaluar la eficiencia de una institución consiste en apreciar el grado en que es aceptada por los ciudadanos que la experimentan13; esta subjetividad da lugar a que se prescinda, como prueba contundente, de los resultados o estados finales a ella v Mueller (1989. p.l): "La elección pública puede ser definida como el estudio económico del proceso de loma de decisiones al margen del mercado o. simplemente, la aplicación de la teoría económica a la ciencia política". 10 Buchanan (1987) y (1990). Un análisis riguroso de los supuestos de la elección pública puede seguirse en Toboso (1990). (1991). (1992) y (1993) 11 Buchanan (1964) y (1983) 12 Mueller (1993. pp 183-184) 13 Colemán (1990. p 140) El estado p es eficiente en P el estado r es eficiente en R. p y r no son comparables Carecen de una medida común a través de la cual pudieran ser comparados Sin embargo P \ ft pueden ser comparado* en terminas de eftcienci* Y aquí el metro común es la elección voluntaria Si la gente elige P en lugar de S P e» eficiente Si ellos eligen K f es eficiente asociados, y que todo el esfuerzo analítico haya de desplegarse respecto de la coherencia -respeto a las voluntades individualesde las decisiones que la han configurado. Buchanan y Tullock (1962) desarrollan este razonamiento subjetivo y procesal para las reglas de juego que afectan al conjunto de la ciudadanía, concluyendo que el criterio de referencia en este nivel constitucional, en el que han de formularse los bienes públicos, ha de ser la unanimidad. El problema subsiguiente es el cálculo del consenso: cómo alcanzar esa cohesión con los menores costes de transacción y extemos a partir de la situación histórica concreta en que nos encontramos. Para superar esa gran dificultad Brennan y Buchanan (1985, pp.66-69) explicitan el velo de la incertidumbre, condición intrínseca a la dimensión temporal y generalista de las reglas constitucionales. Su vigencia difumina en el largo plazo cuál será la previsible situación del individuo, de manera que unas restricciones institucionales que en estos momentos le pueden ser particularmente beneficiosas, el cambio de las circunstancias las puede tornar en negativas. Debido a esa incertidumbre que emborrona cualquier dato presente sobre los propios intereses, las personas dejan de razonar con criterios estrictamente egoístas y se plantean la negociación constitucional en términos colectivos, esfera donde la unanimidad parece más fácil de ser redondeada. Por consiguiente, el argumento central con que arranca la economía política constitucional es el reflejado en el gráfico 1, extraíble de las obras conjuntas de Buchanan y Tullock (1962) -El cálculo del consenso- y de Buchanan y Brennan (1985) -La razón de las normas. GRAFICO 1 Un con jumo de >*I NEGOCIA • EX ANTE i Carne carnet—' 1 coméete ' m CONTRATO SOCIAL UNANIME , Come m coefifma' VELO DE LA tNCERTTDCMBIU MOTTVAnONEJ RACtOKALU AiTopcrtuxAOAS v MAX2tC2AOtMA* VOLUNTARIEDAD ^ 2.2. Argumentos complementarios. Sobre este esquema inicial condensarlo en el gráfico 1, cuyas piezas centrales son el velo de la incertidumbre y el cálculo del consenso, proponemos la incorporación de una serie de sugerencias teóricas que, aunque provenientes de una literatura dispersa, son susceptibles de integrarse y completar el discurso previo. Un primer aspecto que subyace a todo nuestro planteamiento es la posición de Wiseman (1990, p.109) en tomo al concepto de eficiencia en la economía política constitucional. Este autor incide en su componente wickselliano para subsanar el sesgo neoclásico adherido a la acepción paredaña, que no ha sido debidamente filtrado en los supuestos de partida de gran parte de las investigaciones de la elección pública. Tal como es habitualmente interpretada, una elección paredaña está referida a los bienes y servicios intercambiados a través de los mercados, y el bienestar económico alude al uso eficiente de los recursos. La formulación wickselliana es mucho más amplia: comprende todas aquellas elecciones en que la persona cree generar un coste de oportunidad en la decisión; en principio no da primacía a la elección a través de los mercados y busca la eficiencia no en el uso de los recursos, sino en la percepción de que los individuos no son indebidamente coaccionados En principio, y con relación a los fundamentos del enfoque de la economía política constitucional, esta perspectiva reincide en el paradigma del intercambio, desbordando la concepción tradicional del homo economicus, al cual se reinterpreta presumiéndole un talante razonable, con unas motivaciones más complejas, en las que además de los intereses entran en juego las ideas y los compromisos con las organizaciones a las que se pertenece14. En concreto, se propone reemplazar la idea de maximización inmediata por la de satisfacción15, en la que hay restricciones procedentes del interior de la persona16 y en la que el carácter estático, casi miope17, ha de ser sustituido por el estratégico en el que interviene el largo plazo y la reciprocidad18; la imagen de un ser omnisciente, por la de una persona con limitaciones cognitivas y expresivas19, cuya racionalidad, cuando gobierna, es de tipo procesal más que sustantiva20; el egoísmo, por un postulado 14 Buchanan (1983). 15 Sen (1987) 16 Buchanan (1994 a. p 133» y (1994 b) 17 Sen (1977) 11 Buchanan (1964) y (1983». Gautfucr U986) 19 SchlidM (1990). Sellan .1990) 20 Simón (1978) motivacional repleto de intenciones afectivas21 no siempre consistentes, en las que los aspectos morales e ideológicos22, así como las lealtades al grupo23, intervienen junto a las preocupaciones estrictamente individuales. Este componente subjetivo e interno de la personalidad será determinante en la fase previa de la negociación, como complemento del velo urdido por la incertidumbre, y también durante la fase ulterior correspondiente al cumplimiento de lo acordado, dado que los incentivos y amenazas de tipo institucional siempre son quebrantables24. Aparecerá así una línea relativa a las condiciones internas en cada etapa, en sentido paralelo a las de carácter externo -gráfico 2-, debiendo ser estudiadas para calibrar la viabilidad de un acuerdo constitucional. Pero donde la aportación de Wiseman (1990, p.l 10), en nuestra opinión, adquiere caracteres más originales y mayor calado es con relación a su referencia a la libre voluntad de las personas como criterio de eficiencia. No está justificado que una situación eficiente es aquella en la que la coacción está completamente ausente: las reglas sociales (tales como un sistema legal) son coactivas por naturaleza. Todo lo que es necesario es que tanto las políticas efectivas como el sistema de reglas desde el cual emergen y desde el cual pueden ser cambiadas, no sea concebido por los ciudadanos como indebidamente coaccionado. Con ello, Wiseman compatibiliza coacción y eficiencia, siempre que aquella venga precedida de un libre consentimiento, especie de causa incausada en algún instante del itinerario negociador. Así, la obligatoriedad consustancial a las normas sociales no implica su ineficiencia; sólo en caso de que sea improcedente. Pero también, el veto ejercible por una persona es menos destructivo en su acepción wickselliana, y por tanto la unanimidad pasa a ser un criterio más operativo que en los planteamientos parctiano-neoclásicos. La subjetividad inherente a todas las decisiones, vía coste de oportunidad, posibilita que una persona no ejerza su derecho de veto y participe en el consenso generador de una regla constitucional aun cuando 21 Elrter (1989) 22 North (1990). Buchanan (1994 b( 23 Sen (1987). Ano* (1994) 2 Mad»on (1787. P89 XXI) "Yo aventuro ene gruí principio republicano, que el pueblo tendrá virtud * inteligencia para lelecclotur hombre* de virtud v latndurva ,No ha> nadie aai entre nototrot'* Si no ha> nadie, no* encontramot eti una dndictiada limación Ninguna prueba leer KA ninguna forma dr gobierno purdr deiamoi tegurot Suponrr qur cualquier forma dr gobierno augura i La libertad o la felicidad uri urtud aiguna en la genir ei una quinera que en este trabajo sólo avancemos por la vía más posibilista, ya que, como mantiene North (1990, p.89), "el cambio institucional es abrumadoramente imcremental" en lugar de discontinuo. Con relación al statu quo de esa organización, es evidente la ineficiencia del mismo, pues su origen deriva de las resultas de una guerra y da lugar a unas relaciones desiguales dentro del mismo que tratan de petrificarse -puestos permanentes en el Consejo de Seguridad con derecho al veto. En consecuencia, debería plantearse su redefinición, en la línea propuesta anteriormente, tomando como bases de partida una igualdad de oportunidades inmediata, en el ejercicio de los derechos derivables de esas reglas, entre todos los ciudadanos del mundo. Ahora bien, la conveniencia de este radical cambio choca con el artículo 108 de la Carta, que señala que las enmiendas relativas al mismo requieren el apoyo de dos tercios de los representantes de la Asamblea General, incluidos todos los miembros del Consejo de Seguridad28. En este punto tan conflictivo es interesante apreciar el papel que puede desempeñar la argumentación de la eficiencia subjetiva pareto-wickselliana, en el sentido de que a través de su planteamiento en un proceso constituyente se susciten las posibilidades de un debate transparente y participativo -voz-, y la oportunidad de una salida voluntaria de aquellos individuos, y los subconjuntos conformables por ellos -países, ciudades, regiones, pero siempre exigiendo un escrupuloso respeto a la concatenación de las preferencias individualesque no quisieran integrarse en un marco supranacional como el que se pudiera configurar. De esta forma, las resoluciones que se fueran tomando, inicialmente sólo de carácter procesal pero incorporando poco a poco elementos sustantivos, se ensamblarían progresivamente de una manera sólida, posibilitando unos futuros resultados también eficientes en la medida que no ha habido coacción indebida en su gestación. La aportación de Wiseman proporciona así un criterio operativo con el que evaluar el proceso desde sus inicios y a lo largo del mismo: si el entramado institucional en tomo a las Naciones Unidas permite desvincularse sin padecer un coste penalizador extraordinario -salida- y, en caso de mantenerse dentro de su marco normativo, no hay obstáculos insalvables para promover su reforma -voz-, entonces dicho ámbito podría considerarse eficiente. *• E*U dificultad da lugar a plamenuentoa dualca entre una retoma o una ruptura del entramado uutitucionaJ previo Ea la literatura te ha puntuado cate dilema como la perepactrva del acuerdo »«VI«J la del contrato Ir Saez (1995 a. pp 223 231 y pp 616-645) obaenamot rata dnvunti*a tronca y au» repercusiones reapretó de la Constitución espartóla de I97| IJ Al respecto, nos encontramos con que la salida de las Naciones Unidas es una opción viable, tanto por los Estados, suponiendo que lo deciden conjuntamente los ciudadanos que los componen, como individualmente, mediante la emigración a algún territorio no integrado en la organización y receptivo a la entrada de inmigrantes -tras la reciente incorporación de Suiza, los países al margen de las Naciones Unidas tienen un carácter marginal. Los costes que puede generar la salida en un contexto como el presente pueden ser bastante elevados, pero exógenos a la dinámica de la propia institución. En cambio, la voz se entrecorta y limita en el interior de la organización debido a una grave discriminación implícita en una de sus definiciones básicas: el derecho de veto exclusivo de los países miembros permanentes del Consejo de Seguridad respecto de cualquier decisión vinculante. Dicha desigualdad, esencial en el ejercicio de la voz, da lugar a la posibilidad de experimentar coacciones indebidas derivadas de la reforzada capacidad de negociación de los miembros de ese selecto club. Por consiguiente, es pertinente una reformulación de los derechos asociados a la expresión de la voz política, en términos de los ciudadanos miembros y de sus Estados, si se desea profundizar en la eficiencia desde un criterio contractario liberal. Durante estas etapas previas correspondientes a la negociación del pacto político internacional también se apreciarían las limitaciones del velo de la incertidumbre. Existen rasgos de las partes contratantes apenas expuestos a mudanza y, sin embargo, decisivos a la hora de calcular costes y beneficios en un contrato político: entre otros, raza, sexo, ámbito geográfico. Este carácter traslúcido del velo reduce bastante su efectividad concitadora de acuerdos. Por lo que si se prescindiera de la dimensión subjetiva, en la que sean las propias motivaciones de los ciudadanos las que promuevan algún tipo de organización política supranacional, un proyecto reformista no tendría visos de cuajar de forma unánime. Luego aumentar el volumen informativo sobre los costes de una sociedad natural mundial desvertebrada, fomentar las concepciones abiertas acerca de los temas internacionales y relativizar las lealtades a los colectivos locales, es una estrategia pertinente para intentar despejar algún mínimo común denominador desde el que iniciar la negociación de un proceso constituyente. Porque las ideas abaratan o encarecen los costes de las decisiones. Respecto de la etapa central de nuestro esquema -gráfico 2-, no deja de ser llamativo que el contenido de ese previsible contrato político ya se encuentra más que aceptablemente prefigurado coa la declaración de los derechos humanos Es mas. se puede decir que éstos son asumidos por la práctica unanimidad de los gobiernos del i« planeta. Ahora bien, la aparente eficiencia con que se recoge el contenido del acuerdo es puesta en evidencia cuando se entra en la fase de su vigencia -etapa ex-post-, y se percibe la inexistencia de un marco de incentivos y de sanciones al que recurrir para hacer efectivo dicho tenor. Entonces se manifiesta en su integridad, por defecto, la estructura lógica plasmada en nuestra propuesta -gráfico 2-, y cómo la etapa postconstitucional es un componente esencial de la observación eficiente de una constitución. Sobel (1994) identifica en esta fase última del esquema las causas del fracaso de la Sociedad de Naciones en los años treinta, que fueron la problemática del gorroneo o free-riding y el carácter no compulsivo de las prescripciones derivadas de sus resoluciones, cuestiones que amenazan con erosionar también hoy en día la viabilidad de las Naciones Unidas. Ahora bien, según este mismo autor, la credibilidad de esta institución para evitar el gorroneo parece estar ligada a la implicación de las grandes potencias en su dirección, capaces de transformar en obligatorias sus resoluciones. Asunto dilemático en la medida que ese mayor grado de compromiso -no sólo estrictamente político o diplomático, sino financierose pretende compensar con una privilegiada atribución del ejercicio de la voz, lo cual deteriora la imprescindible dimensión subjetiva de quienes valoran positivamente un funcionamiento democrático. Por otro lado, la arbitrariedad con que se ha exigido la verificación de las resoluciones de la Asamblea General y el incumplimiento de las sentencias de los tribunales internacionales a ella vinculados sigue siendo uno de los puntos más ineficientes, promotor de estrategias no cooperativas y de deserciones en los proyectos. Se concluye que este generalizado escepticismo, académico y popular, respecto de la virtualidad de una constitución internacional consensuada y estable -etapa posterior del gráfico 2-, influyen las dos dimensiones, tanto el defectuoso funcionamiento de las condiciones institucionales vigentes, dependientes sobre todo de la postura finalmente adoptada por las potencias occidentales sobre el tema, como la ausencia de una convicción individual comprometida en los asuntos internacionales. De todo este recorrido en paralelo, entre un somero análisis del marco prepolítico internacional y un esquema tronco inspirado en la economía política constitucional para encauzar su reforma o definición, pueden extraerse una sene de conclusiones con las que provisionalmente cenamos el presente trabajo 4. Conclusiones: La primera de ellas es la gran dificultad de instrumentar de forma efectiva una hacienda pública internacional coherente con los supuestos de la disciplina, hasta el punto de consistir su inconcreción institucional el principal obstáculo a su consolidación teórica. El organicismo inherente a los enfoques que interpretan las relaciones políticas internacionales se encuentra suficientemente enraizado como para diluir cualquier perspectiva analítica de índole individual introducida en una economía pública internacional. Es decir, en este campo rige todavía una versión mercantilista de las relaciones político-económicas. En este sentido, conviene incidir en la visión micro y asignativa de la actividad económica internacional, incorporando todo el instrumental avanzado en el área de la economía institucional. Además de este importante obstáculo, que ralentiza cualquier prolongación aplicada de los trabajos sobre el tema, es conveniente señalar la dificultad que el nacionalismo, bien como ideología, bien como intereses de un colectivo, implica en la evolución de una societas naturalis a una societas civilis. Las remoras principales a la fluidez del esquema sintético propuesto en el segundo epígrafe se originan en torno a la fortaleza de las vinculaciones de esa percepción personal. Por lo que la dimensión subjetiva de los procesos constituyentes, todavía en los inicios de su modelización, requiere un esfuerzo investigador mayor. El ámbito internacional, más que el de los estados nacionales, suscita ese componente cualitativo de las preferencias personales. En esa línea, las aportaciones de Wiseman acerca de la formalización de la eficiencia subjetiva, pareto-wickselliana, constituyen una vía analítica muy prometedora, especialmente en aquellos procesos en que la dimensión territorial y colectiva interviene en la configuración de unas reglas de juego. Las opciones a la voz, y especialmente a la salida, son en los contextos políticos elementos equiparables a la competencia29 e impiden reiterar la configuración de un Leviatán estatal a escala internacional30. Estos argumentos hirschmannianos han sido desarrollados en los procesos constituyentes de diversos países31, posibilitando explicitar cuestiones que quedarían, en otro caso, subsumidas en los tópicos sobre la materia. 29 Lowantocrg > Ya (1992) 30 Buchanan (1991 bi 3' Lwaherg y Ya (1990) para Hoag Koag y Sudáfnca Saei (199* bl rrapecio át la la «valuación <te la 4«accatraluaca6a «apartóla 1» Por todo lo cual, consideramos que los avances de la economía política constitucional contribuyen a consolidar la propuesta de una hacienda pública internacional. La perspectiva institucional es un componente teórico complementario de la actividad financiera y de las medidas reguladoras, a las cuales corporeiza en el plano aplicado. En consecuencia, a pesar de las múltiples limitaciones del enfoque, merece proseguirse, en nuestra opinión, en el intento*. Bibliografía: ARROW, K. (1994): "Methodological Individualism and Social Knowledge", American Economic Review, vol.84, n.2, pp.1-8. 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