LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
(1980-1982) (*)
SUMARIO
I. In oducción.—II. Ing eso en la emp esa y con a ación del abaja-
do .—III. O ganización del abajo y pode es emp esa iales.—IV. Cla-
si icación p o esional y p omoción en el abajo.—V. El iempo de a-
bajo.—VI. Pe misos, suspensión y excedencias.—VIL Ex inción del con-
a o de abajo.
I. INTRODUCCIÓN
En un es udio sob e el con enido de los con enios colec i os es p eciso
deja cons ancia en p ime luga , a pesa de que es a a i mación se ha con-
e ido ya en una cláusula de es ilo, no po ello menos cie a, del papel de-
cisi o que la negociación colec i a ha alcanzado desde hace algunos años,
como medio de egulación de las condiciones de abajo y de o denación
de las elaciones en e los g upos con endien es en el me cado de abajo,
en odos los países cuyo o denamien o ju ídico se asien a sob e los p inci-
pios de libe ad sindical y au onomía colec i a. El con enio colec i o ha
dejado de se un ins umen o con la inalidad, p ác icamen e exclusi a, de
ijación de a i as sala iales, y ha ido abo dando cada ez un mayo núme o
de ma e ias elacionadas con el abajo p es ado po cuen a ajena, de o ma
que ac ualmen e son muy pocos los aspec os de es a p es ación de se icios
(*) Los capí ulos II, III y IV del p esen e es udio han sido elabo ados po Joa-
quín Ga cía Mu cia, mien as que Jesús C uz Villalón se ha enca gado de los epí-
g a es V, VI y VIL El es o del abajo, y la esponsabilidad po el conjun o del
mismo, co esponde a ambos au o es.
445
Re is a de Polí ica Social
Núm. 137. Ene o-Ma zo 1983
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
que escapan,
al
menos desde
una
posición eó ica,
a su
a amien o
en la
negociación colec i a.
La
no ma pac ada
es,
además,
un
mecanismo
de ex-
cepcional ele ancia pa a
la
ijación
de las
obligaciones
de las
pa es,
la e-
gulación
de las
elaciones en e
las
mismas,
y el
encuad amien o
y la
a icu-
lación
de la
p opia negociación colec i a
(1). Hay que
ene
en
cuen a,
a la
ez,
que
es a nue a dimensión
del
con enio colec i o den o
del
sis ema
de
las uen es
del
De echo
que
de i a
de un
conjun o
de
ac o es
en los que
aquí
no
podemos en a , undamen almen e
de la
ampliación
de la
es e a
de
au onomía colec i a, debe
se
con emplada
en
nues os días desde
la
pe s-
pec i a
de la
c isis económica, pues o
que
es a si uación
ha
in luido induda-
blemen e
en su
con o mación
(2).
Todo
lo que
enimos apun ando
es
aplicable ac ualmen e
a
nues o país,
desde
el
momen o
en que la
Cons i ución implan a
un
nue o modelo
de e-
laciones labo ales.
En
e ec o,
los
a ículos
28 y 37 CE
(en e o os
que no es
(1) Se ía imposible aquí eseña odas
las
apo aciones exis en es sob e
la
nue a
unción
de la
negociación colec i a. Como indica i as pueden consul a se
ADAM
(Rap-
po ),
«La
négocia ion collec i e
en
F ance»,
en DS, núm. 11, 1978, pág. 390, y «La
négocia íon collec i e
en
F ance. Elémen s
de
diagnos ic»,
en DS, núm. 12, 1978, pá-
gina
422
(donde c i ica
a la
negociación colec i a
que a
pesa
de su
nue o papel
no
es ins umen o
de
p og eso social);
CÓRDOBA,
«La
negociación colec i a
en
países
indus ializados», en RIT, núm. 3, 1978, pág. 353;
DAUBLER
/
HEGE,
Ta i e ag ech ,
Baden-Baden,
1981, pág. 157;
DURAN,
«Sindica os
y
c isis económica»,
en
REDT,
núme o
8, 1981,
págs.
432 y
sigs.;
JAVILLIER,
«Le
con enu
des
acco ds d'en ep ise»,
en
DS, núm. 11, 1982, pág. 693;
ZANGARI,
«Con enu o
del
con a o colle i o
di la-
o o»,
en
Nuo o T a ado
di
Di i o
del
la o o, Padua,
1971,
págs.
244 y
sigs.;
VESCHUEREN,
«El cambio de la negociación colec i a», en
AUTORES VARIOS,
LOS con-
lic os sociales
en
Eu opa, Mad id,
1974, pág. 263.
También
son
in e esan es
los in-
o mes
de la OIT, La
negociación colec i a
en
países indus ializados
con
economía
de me cado, Gineb a,
1973, y
Fomen o
de la
negociación colec i a (In o me
V, 1),
Gineb a,
1980.
Sob e
las
elaciones en e
ley y
con enio,
ALIPRANTIS,
La
place
de la
con en ion collec i e dans
la
hie a chie
des
no mes, Pa ís,
1980;
LYON-CAEN,
«Né-
gocia ion collec i e
e
législa ion d'o d e»,
en DS, núm. 2, 1973;
RODRÍGUEZ PINERO/
DEL
REY
GUANTER,
El
nue o papel
de la
negociación colec i a
y de a ley,
ponen-
cia
en el
Cong eso
de
De echo
del
T abajo
de
Có doba, no iemb e
1982.
(2)
La
c isis económica
ha
hecho
que se
egulen nue as ma e ias
en los
con e-
nios,
como
el
empleo,
la
sup esión
de
desigualdades,
la
in oducción
de
ecnologías...
C .
ADAM
/
VERDIER
/
REYNAUD,
La négocia ion collec i e en F ance, Pa ís, 1972,
página
13;
CELLA,
«Quale u u o
pe la
con a azione colle i a?»,
en
P osp. Sindaca-
le,
núm. 1, 1980, pág. 9;
PISANI,
«II
sis ema
de
con a azione colle i a negli anni'70.
In e azione
a i
li elli
ed
e oluzione
dei
con enu i»,
en
Econ.
e La .,
ene o-ma zo
1982,
pág. 5;
RODRÍGUEZ-SAÑUDO,
«La
negociación colec i a
en la
c isis económica»,
en Aca l, núm. 6, 1982, pág. 54. En gene al,
INSTITUT SYNDICAL EUROPEEN,
Négocia-
ions collec i es
en
Eu ope occiden ale 1978-1979
e
pe spec i es pou
1980,
B use-
las,
1980,
página
1.
446
LA REGULACIÓN
DE LAS
CONDICIONES
DE
TRABAJO
EN LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
p eciso ci a
en
es e momen o) econocen
los
de echos
a la
libe ad sindical,
a
la
huelga,
a la
adopción
de
medidas
de
con lic o colec i o,
y a la
nego-
ciación colec i a
(o más
ampliamen e,
a la
egulación au ónoma
de las e-
laciones en e
los
in e locu o es sociales)
(3), con lo
cual
se ha
dado
el p i-
me
y
decisi o paso pa a
que el
con enio colec i o uncione e ec i amen e
como indicábamos
más
a iba.
El ET, po
o a pa e, econoce
el
con enio
colec i o como uen e
del
De echo
(a . 3.1 b),
pe mi e
que el
con enio
co-
lec i o
con
e icacia gene al egule
un
amplio elenco
de
ma e ias
(a . 85 bá-
sicamen e),
y
concede
a
cie os con enios
la
acul ad pa a o dena
el
ámbi o
de
la
negociación colec i a
y
a icula
las
elaciones en e es a clase
de
no mas
(a . 83) (4). Po
consiguien e,
el
con enio colec i o p e is o
en
nues-
o o denamien o ju ídico
ha
adqui ido
el
ele an e papel
que
iene
en los
países
de
nues o en o no, sob e odo as
el
impulso
que se le ha
dado
con
los Acue dos Gene ales, celeb ados en e
las
o ganizaciones
más
ep esen a-
i as
de
empleado es
y
abajado es
(a
eces
con
in e ención
del
Gobie -
no) desde hace algunos años (básicamen e
AMI, ANE y,
ecien emen e,
AI-83)
(5).
Lo
que
lle amos apun ado,
po sí
solo, jus i ica ía
un
es udio
del
con e-
nido
de los
con enios colec i os i mados
en
nues o país desde
la
ins au a-
ción
del
nue o modelo
de
elaciones labo ales.
No
obs an e, exis en
aún
nue as azones pa a ello, es echamen e elacionadas
a las
an e io es como
ácilmen e
se
puede comp ende .
La Ley
8/1980, sal o
en
algunos supues os
ese ados
a la
no ma es a al pa a
su
a amien o
o en los que se
deja poco
juego
a la
negociación colec i a po que
la
egulación legal
es
p ác icamen e
au osu icien e, concede
al
con enio colec i o unas impo an es unciones
de especi icación
o
conc eción
de los
p ecep os legales,
de
mejo a
de su
con enido
o,
inalmen e,
de
egulación
ex
no o
de
cie as ma e ias
(6). Po
(3) C .
RODRÍGUEZ PINERO/DEL
REY
GUANTER,
El nue o papel..., ci .
(4) Sob e
el
con enido
de la
negociación
a
pa i
del
a ículo
37 CE y el a -
ículo
85 ET,
DURAN,
El
con enido
de la
negociación colec i a
a la luz del
nue o
sis-
ema (cons i ucional)
de
elaciones labo ales,
Es .
Bayón,
1980,
págs.
525 y
sigs.; RO-
DRÍGUEZ PINERO/DEL
REY
GUANTER,
El nue o papel...;
VALDÉS,
«La negociación co-
lec i a
en la
Cons i ución»,
en RPS, núm. 121, pág. 492.
(5)
Los
Acue dos In e con ede ales has a
hoy
celeb ados
son:
en e COPYME/
CCOO/UGT,
en
27-11-1979; en e CCOO
/
CEPYME,
el
30-VII-1979;
el ABI
en e
UGT/CEOE,
el
10-VII-1979;
el AMI de
5-1-1980
y su
Re isión
de
25-11-1981;
el
ANE
de
9-VI-1981
y el
AI-83.
Sob e
el
ema,
RIVERO,
«La
con a ación colec i a
en
el
AMI», en
AUTORES VARIOS,
Comen a ios al AMI, Mad id, 1980, pág. 133;
VALDÉS,
La negociación colec i a
en
España. Es udio compa a i o 1979-80, p ólogo, Funda-
ción La go Caballe o, Mad id,
1980, pág. 11.
(6) C .
RODRÍGUEZ PINERO/DEL
REY
GUANTER,
El nue o papel...
447
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
o a pa e,
con lo
dispues o
en su
disposición ansi o ia
2.a, el
con enio
deja
de se
ins umen o
de
mejo a
de las
condiciones
de
abajo es ablecidas
en
la
no ma eglamen a ia sec o ial,
y las
O denanzas Labo ales
se
con ie -
en
en
disposiciones suple o ias
de la
no ma con encional.
La
consecuencia
de es a si uación no ma i a no podía
se
o a que
la
con e sión del con enio
en
la
no ma básica
del
sec o
o de la
emp esa,
y la de que
pa a
el
cono-
cimien o
de una
g an pa e
de
nues o De echo
del
T abajo ac ual
se
haya
de acudi o zosamen e
a esa
uen e ju ídica.
F en e
a la
necesidad,
que
ineludiblemen e su ge
de las
an e io es
con-
side aciones,
de
lle a
a
cabo
el
es udio
del
con enido
de los
con enios
co-
lec i os,
son
pocos
e
insu icien es aún,
y en
odo caso muy pun uales
o pa -
ciales,
los
abajos ealizados sob e
el
pa icula (7). Desde
un
pun o
de
is-
a sec o ial,
o
desde
una
pe spec i a diac ónica,
el
acío
es
p ác icamen e
absolu o. Fal an ambién
los
da os
que
co esponde apo a
a la
sociología
o
a la
es adís ica.
El
balance gene al
es, po
an o, imposible
de
lle a
a
cabo hoy
po
hoy.
Es
cie o que
el
de echo ecogido
en
los con enios colec-
i os espec o
a
o as no mas
es
mucho más di ícil
de
aba ca , es á mucho
menos sis ema izado,
y
esul a
de
más di ícil comp ensión
po su
minucio-
sidad
o
sus de ec os
de
écnica ju ídica, pe o ello
no ha de se un
obs áculo
(7) Como es udios ealizados desde
una
pe spec i a gene al pueden ci a se
los
del Minis e io
de
Economía
(La
negociación colec i a)
de
1978,
1979,
1980
y
1981,
e e idos sob e odo
a
cues iones sala iales, iempo
de
abajo
y
p oduc i idad.
Más
comple o
es el
es udio, ambién
del
Minis e io, i ulado
Un
análisis es uc u al
de los
con enios colec i os: 1980-81, Mad id, 1982.
De
ca ac e ís icas semejan es
son La ne-
gociación colec i a
en
España. Es udio compa a i o 1979-80,
de la
Fundación La go
Caballe o, Mad id, 1980;
AUTORES VARIOS,
La
negociación colec i a
en las
PYMES,
Mad id, 1983 (con colabo aciones de
VALDÉS, PÉREZ-ESPINOSA, MATIA
y
POSADA,
y
e e ido sob e odo
a las
PYMES).
Con un
ámbi o
más
limi ado
se
pueden ci a
FERNÁNDEZ
DE
FRUTOS,
La
negociación colec i a
y las
es adís icas sala iales
1979,
Mad id,
1980;
GARCÍA
DE
BLAS,
«Algunas e lexiones sob e
la
negociación colec i a
en España
en el
úl imo quinquenio»,
en
AUTORES VARIOS,
El
me cado
de
abajo
en
España, Mad id,
1982;
GÓMEZ CALCERRADA,
La
negociación colec i a du an e
1978,
Mad id, 1979;
MÁRQUEZ,
«Balance
de la
negociación colec i a co espondien e
a
1982»,
en Negociación colec i a
en
España
y
sis emas
de
Mediación, A bi aje
y
Concilia-
ción,
CEOE, Mad id, 1982;
PALOMEQUE,
«La
negociación colec i a
en
España 1978-79.
De
la
Cons i ución
al
Es a u o
de los
T abajado es»,
en RPS, núm. 135.
Sob e
as-
pec os
más
especí icos
hay que
des aca
los
es udios lle ados
a
cabo
po
RODRÍGUEZ-
SAÑUDO:
Negociación colec i a sob e ep esen ación
y
acción sindical
en la
emp esa,
Es . Bayón, 1980;
«La
negociación colec i a
en la
c isis económica»,
en
Aca l,
nú-
me o
6; Una
ap oximación
a la
negociación colec i a
en la
ag icul u a, Có doba,
1982;
«Sob e
la
negociación colec i a
en
ma e ia
de
segu idad
e
higiene
en el a-
bajo»,
en Bol. In .
Insp.
de
T abajo, núm.
3,
1983.
448
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
pa a su es udio (8). El p esen e abajo p e ende se , econociendo su mo-
des ia, una apo ación más en el inicio de ese camino.
An es de aden a nos en el mismo, con iene hace algunas conside acio-
nes sob e sus ca ac e ís icas y ace ca del plan que hemos seguido. Hemos
analizado los con enios colec i os, de emp esa y de ámbi o supe io , i ma-
dos as la ap obación del ET y según las eglas de esa ley pa a la negocia-
ción colec i a (co espondien es, po an o, a los años 1980, 1981 y 1982),
y publicados en el BOE (de o ma que quedan ue a de nues o es udio los
con enios publicados en los Bole ines O iciales P o inciales, y po supues-
o,
los no negociados según las eglas del ET) (9). La negociación colec i a
en nues o país se encuen a, como es comp ensible, en un pe íodo de oda-
je,
pe o a pesa de ello es á abo dando ya g an can idad de cues iones. En
líneas gene ales, el con enido de los con enios colec i os que hemos anali-
zado,
que no malmen e man ienen la O denanza del sec o co espondien e
como no ma suple o ia, aunque en algunos casos se decla a sus i uida o no
aplicable ya en el ámbi o del con enio (10), ha alcanzado a un amplio nú-
me o de ma e ias, como las condiciones de abajo, el égimen económico,
(8) Sob e es as di icul ades,
ALIPRANTIS,
«Le d oi con en ionel ela i á l'exe ci-
se du d oi syndical dans l'en ep ise», en DS, núm. 1, 1979, pág. 8.
(9) Hemos examinado ap oximadamen e unos se ecien os con enios colec i os.
En los con enios an e io es al ET la in e ención de la Adminis ación e a muy
acusada, sob e odo median e Dec e os sob e Polí ica de Ren as (RD-L 43/1977,
RD-L 49/1978, RD 1955/1979) y median e las no mas sob e homologación de los
con enios (RD 3287/1977 y RD 217/1979). Sob e el cambio en es e sen ido,
GARCÍA
DE
BLAS,
Algunas e lexiones... pág. 154;
VALDÉS,
p ólogo a La negociación colec-
i a..., ci .;
RODRÍGUEZ PINERO/DEL
REY
GUANTER,
El nue o papel... Sob e el an e-
io sis ema de negociación colec i a en nues o país, J.
RIVERO,
«La con a ación co-
lec i a en el De echo español», en RPS, núm. 105, 1975, págs. 5 y sigs.
(10) La subsis encia de las O denanzas como no ma suple o ia del con enio ha
sido decla ada po lo gene al po las no mas con encionales (ej. La Lac a ia-82), a
eces conjun amen e con el con enio del sec o espec i o (A ias-82), o con los con-
enios an e io es (Banco Hipo eca io-82). En algunos casos se ha dado un enca go a
la Comisión Mix a del con enio pa a pone al día la O denanza o e undi la con el
con enio (Tabacale a-82, Coope a i as-82). Se han dado ambién los casos en los
que se decla a la O denanza sus i uida po el con enio (Químicas-82), inaplicable
(Cámicas-82), de ogada (Ren e-82) o modi icada (Emp esas de Segu os y Reasegu-
os-82).
El Reglamen o de Régimen In e io ambién se menciona en algunos con e-
nios,
pa a de oga lo (Map e-82), deja lo como suple o io (Me alg á ica-82) o pa a
enca ga a una Comisión la edacción de uno nue o (Banco de España-82). Es o
úl imo pa ece inco ec o si enemos en cuen a la de ogación del Dec e o de 12 de
ene o de 1961 po la disposición inal 3.* ET
(SEMPERE NAVARRO,
«Ace ca de la ne-
gociación colec i a y el Es a u o de los T abajado es», en Anales de De echo, núme-
o 3, Mu cia, 1982, pág. 119).
449
29
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
la segu idad e higiene, las mejo as de las p es aciones de Segu idad Social
y o os aspec os asis enciales, la ep esen ación uni a ia de los abajado-
es,
el papel de los sindica os en la emp esa, el empleo, la p oduc i idad, y
el absen ismo, sin ol ida , po supues o, o as cláusulas de con enido obliga-
cional muy a iadas, y el con enido mínimo que ha de ecoge odo con e-
nio según el a ículo 85.2 ET (11).
En un abajo como el que aquí acome emos no podíamos en a , como
espe amos que se comp enda, en el análisis de odas esas cues iones, sob e
odo con una p e ensión de hace lo con una consis encia y una p o undi-
dad mínimas. Po ello hemos elegido un g upo de ma e ias que o ecen, a
nues o juicio, la necesa ia cohe encia y homogeneidad, y sob e las cuales
exis en muy pocas apo aciones has a el momen o, a pesa de que la egula-
ción de muchas de ellas se encuen a casi exclusi amen e en los con enios
(o ganización del abajo, iempo de abajo, p omoción en el abajo...).
El conjun o de ma e ias que amos a a a cons i uye lo que puede en en-
de se en p incipio como condiciones de abajo, y engloba conc e amen e
el ing eso y la con a ación del abajado (epíg a e II), la o ganización del
abajo y los pode es emp esa iales (epíg a e III), la clasi icación p o esio-
nal y la p omoción en el abajo (epíg a e IV), el iempo de abajo (epí-
g a e V), pe misos, suspensión y excedencias (epíg a e VI) y la ex inción
del con a o de abajo (epíg a e VII). Como se puede ap ecia , odos ellos
son emas es echamen e elacionados en e sí, de o ma que pe mi en un
a amien o conjun o.
Po las azones más a iba expues as y po que en pa e es obje o de es-
udio en o o ensayo de es a e is a, no amos a en a en los aspec os de
ipo gene al de la negociación colec i a, como su encuad amien o, su es-
uc u a, las pa es i man es y la du ación de los con enios. Nues o aná-
lisis ampoco a a es a e e ido al equilib io de pode es (pesos y con a-
pesos) que e leja odo con enio (12), pues o que no se a a de un examen
de odo su con enido. De la misma o ma, y po la ca encia de da os al es-
pec o,
no a a se posible ene siemp e en cuen a la pe spec i a diac ónica
o la sec o ial ni da a iables es adís icas o po cen uales.
(11) O as cláusulas ecuen es en los con enios son las que se e ie en a la apli-
cación global o inculación a la o alidad del mismo (sob e cuya nulidad o no se ha
p onunciado
PÉREZ PÉREZ,
«La nulidad pa cial del con enio colec i o», en
REDT,
núme o 9), a la abso ción, compensación y condiciones más bene iciosas, a la con-
cu encia de con enios, al p ocedimien o de negociación, a la esponsabilidad po
incumplimien o y o as de con enido obligacional (sob e el ema, DEL REY
GUANTER,
Negociación colec i a y debe de paz, esis, Se illa, 1982).
(12) C .
LYON-CAEN,
«C i ique de la négocia ion collec i e», en DS, núms. 9-10,
1979,
pág. 350.
450
LA RECULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
An es de en a di ec amen e en ma e ia, y como p ime a ap oximación,
me ece la pena o ece unas ideas gene ales sob e lo que ha sido la negocia-
ción colec i a ace ca de las condiciones de abajo, den o de los lími es em-
po ales y ma e iales más a iba expues os. Desde es a o ien ación, y como
alo ación gené ica y p e ia al análisis más de enido, se pueden des aca
las siguien es no as:
a) Una cla a endencia a la cen alización de la negociación colec i a,
mani es ada en que las g andes inno aciones ap eciadas en los con enios no
han su gido po la ac uación de las pa es negociado as a cada ni el, sino
que han enido inducidas po las di ec ices gene ales emanadas de las cú-
pulas sindicales y de las asociaciones pa onales. Ejemplo cla o de ello es
que las ans o maciones más signi ica i as han enido a a és del cumpli-
mien o de lo pac ado en los Acue dos Gene ales (AMI y ANE sob e odo),
como la educción de las ho as ex ao dina ias, la educción del absen ismo
y el aumen o de p oduc i idad, la jubilación an icipada, e c. En algunos con-
enios incluso se dice exp esamen e que se negocia en el seno del AMI, del
ANE, o de ambos (13).
b) Una acep able ecepción de los p incipios cons i ucionales en el in-
e io de los con enios, con la consiguien e eliminación de p ecep os an e-
io es que con o me a la legalidad igen e se ían inacep ables, en pa icula
en odo lo que se e ie e a a amien o disc imina o io, ac i idad an isindi-
cal,
e c. No obs an e, se obse an aún, en aspec os aislados aunque muy e-
cuen es, cla ísimas ilegalidades, que no se en iende cómo han pasado al
BOE si no es po dejación de la au o idad labo al en el uso de la compe-
encia que el a ículo 90.5 ET le concede. Una de las conclusiones que de
aquí se deduce es la necesidad de hace una apelación a dicha au o idad
pa a que cumpla con aquel manda o, sin que ello enga que signi ica , ni
mucho menos, una p ác ica in e encionis a o sucedánea de la homologación.
c) G an can idad de p ecep os con encionales que pod íamos cali ica
de «neu os», en el sen ido de que signi ican un me o asplan e de eglas
ya es ablecidas a ni el legal ( acul ad de di ección del emp esa io, supues os
de excedencia, espe o de las no mas de colocación...), aunque pueden ene
su jus i icación como mecanismos que e ue zan la segu idad ju ídica y en-
cie an un g an alo didác ico.
d) Abundancia de p ecep os sin e icacia di ec a o inmedia a, po a a -
se de me as decla aciones de olun ad, sin llega a p e e los ins umen os
(13) Ej. CC Gallina Blanca-82 (BOE, 30-IH-1982) y CC Agencia E e-82 (BOE,
10-V-1982). En adelan e sólo añadi emos la echa del BOE cuando se a e de con e-
nios no ci ados.
451
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
necesa ios pa a alcanza
los
obje i os p opues os. Tienen, pese
a
odo,
una
impo an e signi icación,
si
pa imos
de que el
con enio colec i o
no es
solamen e
un
ex o ju ídico.
II.
EL
INGRESO
EN LA
EMPRESA
Y LA
CONTRATACIÓN
DEL
TRABAJADOR
1.
Dos
impo an es g upos
de
no mas con encionales, es echamen e
ligados en e
sí, son los que de
mane a undamen al amos
a
a a
en
es a
pa cela
de
nues o es udio.
Se
e ie en
a la
colocación
y al
ing eso
en el
abajo
po un
lado,
y a la
celeb ación
del
con a o
de
abajo
po
o o.
Pa a cada
una de
es as ma e ias exis en p e isiones impo an es
en los con-
enios colec i os, aunque gene almen e
sin la
debida ampli ud. Vamos
a
de ene nos sob e odo
en las
eglas
que
es ablecen
los
equisi os pa a
el in-
g eso
en el
abajo
y que
implican p e e encias, es icciones,
o
p ohibiciones
en
la
con a ación,
y en las que
hablan sob e
la
modalidad
de
con a ación,
la o ma
del
con a o,
y su
con enido.
En
es e úl imo pun o p es a emos
es-
pecial a ención
al
pe íodo
de
p ueba
en el
con a o
de
abajo,
ya que se
a a
de una de las
ma e ias
más
común
y
ampliamen e a adas.
La colocación
de los
abajado es es á alcanzando
una
g an ac ualidad
en
la
negociación colec i a
de
nues o país, debido
con
oda p obabilidad,
y dejando
a
sal o o os ac o es
de
meno ele ancia
hoy, a la
di ícil si ua-
ción económica,
al
es ado
del
me cado
de
abajo,
y a la
impo ancia
que
e is e
el
con ol
de
es a ma e ia
de
ca a
a la
p o ección
de la
población
que busca empleo
y de la ya
empleada (14).
A
p opósi o
del
ing eso
del a-
bajado
en la
emp esa,
los
con enios colec i os p es an a ención sob e odo
a
dos
cues iones:
la
ga an ía
del
empleo
y del
de echo
a la
p omoción
den-
o
de la
emp esa
de los
abajado es
que ya
p es an
sus
se icios
en
ella,
y
la
acili ación
o
ese a
de
pues os
de
abajo pa a de e minados colec i-
os
con
in e eses ce canos
a
dichos abajado es.
En
la
p ime a línea
se
mue en
las
cláusulas
de los
con enios
que
condi-
cionan
el
ing eso
de
nue o pe sonal
en la
emp esa pa a ocupa
las
plazas
acan es
o los
pues os
de
nue a c eación
a la no
exis encia
de
solici udes
pa a ello en e
el
pe sonal
de
plan illa.
En
algunos casos, incluso, exis e
una
ese a
de las
acan es u u as,
que
ocupa án
los
abajado es
de la
emp e-
sa
que
hayan supe ado
las
p uebas
de
ap i ud
que
pe iódicamen e
se
lle an
a cabo
(15). Po
o a pa e,
la
p e e encia
de los
empleados pa a ocupa
(14) Sob e el pa icula , A
MARTÍN VALVERDE,
«Colocación y egulación del me -
cado
de
abajo ag ícola»,
en Ag . y Soc, núm. 3, 1977, pág. 111.
(15)
CC
Mu ace-81
(BOE,
19-XII-1981).
452
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
aquellas plazas se concede gene almen e siguiendo un de e minado o den.
Así, p ime amen e ienen p e e encia los del mismo g upo p o esional, des-
pués los de ca ego ía in e io a a és del ascenso, el es o de los abajado-
es del cen o en cues ión, median e un concu so y, inalmen e, los abaja-
do es de o os cen os de abajo de la emp esa que solici en el aslado (16).
En algunos casos ienen p e e encia pa a ocupa los nue os pues os de plan-
illa los abajado es ligados a la emp esa median e con a o de ca ác e
empo al o a iempo pa cial, o los que son ijos discon inuos (17).
Es as eglas de aplicación p e ia a la con a ación de nue os abajado-
es,
a amen e se ienen en cuen a cuando los pues os a cub i son de mando
o con ianza, en cuyo caso la di ección de la emp esa iene libe ad de ac ua-
ción. En algunos supues os, po o o lado, la ese a de pues os pa a el
pe sonal de plan illa es pa cial. En g an núme o de casos, los ep esen an es
de los abajado es ienen de echo a in o mación, y a eces acul ades de
con ol, sob e el desa ollo de es as eglas.
Una ez que quedan plazas acan es o pues os que equie an cobe u a
después de la aplicación de las eglas an e io es, en an en juego las p e i-
siones con encionales e e idas a la colocación en sen ido es ic o. Como
sabemos, se a a de una ma e ia egulada a ni el legal en los a ículos 16 ET
y 42 LBE, que, básicamen e, imponen a la emp esa la obligación de solici a
los abajado es que necesi e a la O icina de Empleo de la localidad. T as
ello,
se econoce al empleado la acul ad de elegi en e los abajado es
insc i os que se le han o ecido (dejando a sal o las p e e encias legales), y
la posibilidad de acudi a la con a ación di ec a cuando no exis a O icina
de Empleo en la localidad, cuando no se le o ezca un abajado en el pla-
zo de es días desde la echa de la solici ud, o cuando no se con a e a los
que han sido acili ados.
Los con enios colec i os ecogen no malmen e una cláusula de espe o
a es as no mas legales (con una o ma muy a iada), o las asumen implíci-
amen e (18). Pe o as esa decla ación, escasamen e ele an e, apa ecen
(16) CC INAS-81 (BOE, 15-IX-1981). Cuando se a a de abajo en el ma , el
pe sonal de lo a suele ene p e e encia pa a ocupa pues os en ie a (CC Bu ano y
Pe sonal de Flo a-82 {BOE, 5-V-1982]). En los casos en los que el pues o se ocupa
con pe sonal p opio ya no se exigen los í ulos y equisi os exigidos al pe sonal ex-
e no (CC Ae olíneas A gen inas SA-81 [BOE, l-VII-1981]). Sob e ese a pa cial de
pues os, CC Minis e io Ag icul u a y Pesca-81 (BOE, 6-VII-1981). Sob e de echo de
in o mación de los abajado es, CC Gallina Blanca-82 (BOE, 30-111-1982) y CC Quí-
mica T ans o mado a-82 (BOE).
(17) CC Fi es one-82 (BOE, 5-XI-1982).
(18) CC Emp esas de Segu idad-82 (BOE, 8-II-1982), CC Indus ias de Papel y
Ca ón-82 (BOE, 24-11-1982), CC Emp esa Cala a a-82 (BOE, 12-VU-1982).
453
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
nidos,
po anscu so de un de e minado pe íodo de iempo o po alguna
o a causa (36).
Po o a pa e, es no mal que se epi a la obligación de comunica a los
ep esen an es de los abajado es las con a aciones empo ales, a domici-
lio,
o a iempo pa cial, ya ecogida en el a ículo 64.1.5 ET (37). A eces,
y es o o ece mayo ele ancia, se es ablece una cuo a máxima de con a-
aciones empo ales en la emp esa, dejando el es o de pues os pa a con a-
os de du ación inde inida, o se de e mina la p e e encia de una ampliación
de jo nada pa a los que la ienen educida an es de pasa a la con a ación
de abajado es e en uales (38). En algunos con enios se ecogen eglas es-
peciales pa a los con a os empo ales, que limi an su du ación (siguiendo
no malmen e el a ículo 15 ET), es ablecen un plazo de p ea iso pa a la
esolución del con a o (ampliando gene almen e la egla del a ículo 49.3
ET),
o disponen condiciones especí icas en ma e ia de jo nada, ho a io, a-
caciones, pe misos, ex inción del con a o, e c. (39).
La ealidad es que la con a ación empo al o a iempo pa cial como
medida de omen o del empleo apenas apa ece en los con enios colec i os,
lo que da una idea sob e la poca olun ad de u iliza la, quizá po que los
sindica os siguen siendo eacios a esas ó mulas de empleo po su p eca ie-
dad, o po que las emp esas se niegan a u iliza los cauces legales habili ados
(36) Véase CC Emp esas de Segu idad-82 (BOE, 8-II-1982), CC Po land-82
(BOE, 4-V-1982) que de e mina el paso a ijos de los empo e os con dos o es
años en la emp esa (según p o engan de ilial o del ex e io ), y CC Sis emas de Tele-
comunicación-82 (BOE, 4-IX-1982), que es ablece el paso a ijos de odos los empo-
e os du an e la igencia del con enio. Sob e con usiones e minológicas éase CC
Ibe pis as-80 (BOE, 27-IX-1980) y CC Química T ans o mado a (BOE, 18-IX-1982).
(37) Véase CC Me alg á ica-82 (BOE, 8-IV-1982).
(38) Así CC Mon e o Kae e -81 (BOE, 4-XII-1981), que ese a el 6 po 100 de
pues os pa a con a os a iempo pa cial, o el 12 po 100 de cada ca ego ía, el CC In-
dus ias del A oz-82 (BOE, l-VII-1982) y CC Cu idos-82 (BOE, 2-VII-1982) que
ese an un máximo del 10 po 100 pa a ijos discon inuos, el CC Oxígeno-82 (BOE,
2-VIII-1982), que ese a el 5 po 100, y el CC Explo aciones Ag opecua ias Mon e-
o
SA-81,
que ese a el 20 po 100.
(39) En el CC Educación Especial-82 (BOE, 6-Ü-1982) el pe íodo máximo del a -
ículo 15.1 b) ET se amplía a odo con a o empo al. En el CC Mak o-82 (BOE, 25-
V-1982) se es ablece una du ación máxima de cien o cinco días pa a el e en ual, y en
el CC A aio-82 (BOE, 12-V-1982) de seis a doce meses pa a el con a o de ob a de e -
minada. En el CC Papel y Ca ón-82 (BOE, 24-11-1982) se exige p ea iso en los con-
a os de más de seis meses, en el CC Banca P i ada-82 (BOE, 9-VIII-1982) se es a-
blecen es años como máximo pa a in e inos, con de echo a examen. Sob e de echos
y condiciones de abajo de los empo e os y a iempo pa cial, CC Química T ans-
o mado a-82 (BOE, 18-IX-1982), CC Químicas-82 (BOE, 12-111-1982), CC Fe o ia-
ios-82 (BOE, 23-11-1982) y CC Apues as Mu uas-82 (BOE, 17-11-1982).
460
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
al e ec o po conside a los es echos y ígidos pa a sus in e eses (40). Es de
espe a que, pa iendo de lo dispues o en la disposición inal 2.a del Dec e o
1445/1982, sob e Fomen o del Empleo, que con empla la posibilidad de
que la negociación colec i a a e de las modalidades de con a ación eco-
gidas en esa no ma, los con enios se ocupen con más ecuencia y de eni-
mien o de la ma e ia.
Un ejemplo cla o del poco in e és de los con enios po las modalidades
especí icas de con a os de abajo lo podemos ap ecia en las p e isiones
encon adas sob e los con a os en p ác icas y pa a la o mación. En muy
con ados casos podemos da con una egulación mínimamen e de allada
sob e los mismos. En los casos en los que se con emplan, se suele habla de
la du ación máxima, de la jo nada, sala io, y demás de echos del abaja-
do , del núme o máximo de con a os a celeb a po la emp esa, de los do-
cumen os necesa ios pa a celeb a el con a o, o del paso del abajado a
un pues o de abajo de égimen común. No malmen e se siguen los p ecep-
os legales sob e la ma e ia (a . 11 ET y RD 1445/1982), pe o a eces apa-
ecen cláusulas de cla a ilegalidad, como cuando se es ablece que la du ación
máxima se á de es o cua o años, o que con inua á el égimen del con a o
de o mación has a que no exis a acan e en el pues o supe io del es-
cala ón (41).
6. La o ma del con a o de abajo y su con enido mínimo ampoco
son ma e ias especialmen e a adas en la negociación colec i a. Respec o
a las o malidades, son pocos los con enios que hablan de ello, y cuando
lo hacen se limi an gene almen e a exigi o ma esc i a sin más (42). Algu-
nos con enios es ablecen el con enido mínimo o necesa io del con a o, a
eces muy ex enso (capacidad, consen imien o, obje o, du ación, sala io, jo -
nada, ho a io, condiciones de Segu idad Social, pe íodo de p ueba, pe mi-
sos,
p ó oga y du ación, comp omiso de obse a las leyes y no mas que
igen el con a o, condiciones ambien ales...). O as eces se es ipula que
el con a o debe mos a se al abajado con un pe íodo p e io a la i ma
del mismo de ein icua o ho as, con oda segu idad pa a e i a de ec os
(40) C .
RODRÍGUEZ-SAÑUDO,
La negociación..., págs. 65 y sigs.;
MÁRQUEZ,
Balan-
ce de la negociación..., pág. 55.
(41) Cláusulas posiblemen e ilegales en CC A es G á icas-82 (BOE, 25-VI-1982),
y CC Ma oquine ía-82 (BOE, 2-VII-1982). En algunos exis e con usión en e el con-
a o de o mación y de ap endizaje (CC Jun as de Pue os-82 y CC Químicas-82).
(42) CC Radio Aé ea-82 (BOE, 8-II-1982).
461
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
o icios en el consen imien o y pa a da al abajado la posibilidad de bus-
ca aseso amien o (43).
Como sabemos, en el con a o de abajo suelen inclui se de e minados
pac os sob e aspec os muy especí icos. El más ecuen e es el e e ido al
pe íodo de p ueba, que analiza emos más adelan e. Apa e de és e, única-
men e se encuen an en los con enios e e encias muy aisladas a los pac os
de pe manencia en la emp esa o de no concu encia con la ac i idad de la
misma, egulados a ni el legal en el a ículo 21 ET como sabemos. En cuan-
o al p ime o de ellos, exis e algún ejemplo en el que se undamen a en la
especialización ecibida a ca go de la emp esa po el abajado , inco po-
ando pocas no edades o ma izaciones espec o a lo dispues o en el a ícu-
lo 21.4 ET. Respec o al pac o de no concu encia, se suele hace incompa-
ible el abajo en la emp esa con cualquie o o en una emp esa con ac i i-
dad simila , o con las ac i idades incluidas en la misma O denanza Labo al,
o con los abajos pa icula es de simila na u aleza. La p ohibición suele
e e i se a abajos que se ealicen du an e la jo nada de abajo (en cuyo
caso exis e al a labo al g a e), o den o y ue a de la misma, ya sea una
ac i idad g a ui a u one osa (44). A es as cláusulas hay que añadi las que
p ohibían la con a ación de pe sonas ya empleadas o el plu iempleo, ya
analizadas an e io men e.
Los de echos y obligaciones del abajado en la elación de abajo no
cons i uyen una ma e ia que sea ecogida en los con enios colec i os de
o ma global, lo cual esul a lógico, y además innecesa io, debido a los a -
ículos 4.° y 5.° ET. No obs an e, de modo espo ádico apa ecen algunas e e-
encias a los mismos, aunque muy especí icas (45). Así, se suele ecoge el
p incipio de igualdad de a o de la muje , el de echo a la o mación p o e-
sional, el de echo a que los egis os en la pe sona del abajado sean o -
denados po esc i o, pudiendo acudi an es an e los ep esen an es, y el de-
(43) CC Mon e o Kae e -82 (BOE, ll-VIII-1982), CC Va a-82 (BOE, 27-VII-1982)
y CC Piensos-82 (BOE, 19-IV-1982).
(44) CC Ma oquine ía-82, CC Campsa-81 (que p ohibe el abajo en la Admi-
nis ación Pública o cualquie emp esa elacionada con la misma). Sob e el pac o de
pe manencia po especialización, CC Ada o-81 (BOE, 17-IX-1981), que exige la pe -
manencia du an e un pe íodo cua o eces supe io al pe íodo de especialización, con
un mínimo de un año y máximo de dos (con es o se cumple la exigencia de pac o
esc i o del a ículo 21.4 ET según el con enio) y no se aplica cuando la o mación
du a menos de un año en España y menos de es en el ex anje o.
(45) En el CC T anspo es Pe olí e os-82 (BOE, 28-IV-1982), como excepción,
se ecoge una elación de obligaciones del abajado .
462
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
echo a eclama con a las decisiones de la di ección o los abusos de au o-
idad, di ec amen e o a a és de los ep esen an es (46).
7.
El pe íodo de p ueba, como señalábamos, quizá sea el aspec o del
con a o de abajo que con más egula idad se ecoge en los con enios, si-
guiendo la ónica ma cada po las O denanzas Labo ales. Aunque, ya de
en ada, podemos deci que no son muchas las inno aciones o ma izacio-
nes que las no mas legales in oducen espec o al a ículo 14 ET, el p ecep o
legal que se ocupa de la ma e ia como sabemos. Segu amen e lo p ime o
que haya que pone de elie e sea que p ác icamen e odos los con enios
dan po supues a la ealización de la p ueba, con i iendo así en egla ge-
ne al lo que el a ículo 14 ET p e é como me a posibilidad.
En ando ya en el con enido de las cláusulas con encionales sob e la
ma e ia, debemos señala que lo más ecuen e es que se ije la du ación del
pe íodo, ecogiendo así la emisión de la ley. Es a du ación se ajus a, con
muy a as excepciones, a los lími es máximos del a ículo 14 ET, y a ía
conside ablemen e de unos con enios a o os, algo na u al si enemos en
cuen a que la «expe imen ación» equie e mayo iempo en unas ac i ida-
des que en o as (47). El es o de eglas que me ecen una conside ación es-
pecial po su con enido, y que se ecogen con mayo egula idad, se pueden
ag upa de la siguien e o ma:
a) Exigencia del pe íodo de p ueba pa a odos los abajado es con a-
ados,
al ma gen de la du ación de los con a os. A eces se excluye el pe-
íodo cuando el pe sonal e en ual o in e ino adquie e la condición de ijo.
Ambos ipos de cláusulas se ajus an a de echo cla amen e. También se
excluye en algún con enio cuando el abajado ha ing esado median e la
ealización de p uebas (48).
(46) Respec i amen e, CC Milupa-81 (BOE, 29-IX-1981), CC Lad illos y Tejas-82
(BOE, 13-11-1982), CC Tu ismo-82 (BOE, 27-IV-.1982) y CC Emp esas de Segu idad-82
(BOE, 8-II-1982).
(47) Como da os dignos de mención des acan los del CC Ma ina-82 (BOE, 24-VI-
1982),
que exige cua en a y cinco días de p ueba pa a subal e nos, CC Paula -81
(BOE, 20-VIII-1981), en el que la du ación del pe íodo de p ueba es po es a i a pa a
la emp esa, el CC Se icio Nacional del Tabaco-80 (BOE, 27-IX-1980), que lo ija en
quince días en odo caso pa a los empo e os, los CC Jun a de Pue os-82 (BOE,
6-VII-1982) y CC Fa macias-82 (BOE, 27-IX-1982), que es ablecen un máximo de
es meses pa a écnicos i ulados, y CC C uz Campo-82 (BOE, 15-VII-1982), que
decla a exen os del pe íodo de p ueba a los ijos discon inuos desde la segunda em-
po ada.
(48) C .
MARTÍN VALVERDE,
El pe íodo de p ueba en el con a o de abajo,
Mad id, 1976, pág. 261.
463
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
b) Pe íodo de p ueba po es a i o pa a el empleado , según algunos
con enios, de modo que puede enuncia al expe imen o (49). Es á cla o
que si el pe íodo de p ueba se con igu a como un de echo del abajado
hab ía aquí una enuncia nula de de echos en base al a ículo 3.5 ET (50).
Aunque a amen e se eclama ía po ello, eniendo en cuen a la p eca ie-
dad en el empleo que en aña el pe íodo de p ueba.
c) In e upción del pe íodo de p ueba po ILT. Como sabemos, el
a ículo 14 ET es ablece que exis e in e upción po es a causa si así se
pac a. Cab ía plan ea se si el p ecep o se e ie e a pac o indi idual o al co-
lec i o, pe o en odo caso no pa ece que pueda se in álido el ecogido en
con enio. Apa e de es a causa de in e upción, no se con emplan o os
supues os de suspensión de las p es aciones básicas del con a o de abajo
y su epe cusión en el pe íodo de p ueba ( acaciones, huelga, licencias, e c.),
a pesa de que, an e el silencio legal al espec o, la negociación colec i a po-
d ía se la ía adecuada pa a ello (51). Sólo en algún caso se dice que hab á
in e upción po cualquie ausencia en el abajo, o que se ha de p es a
el abajo du an e el pe íodo pac ado de modo e ec i o (lo cual implica una
in e upción cuando no hay p es ación de se icios) (52).
d) P ea iso pa a desis i del con a o du an e el pe íodo de p ueba, con
la obligación de abona el sala io co espondien e a los días de p ea iso que
no se espe en (53).
e) Posibilidad de que al é mino del pe íodo de p ueba la emp esa e-
cabe la ap obación o discon o midad de los ep esen an es de los abaja-
do es pa a man ene o no al abajado en la plan illa. El in o me no es
inculan e en ningún caso (54).
) Di e sas especialidades cuando el abajo se desa olla en el ma ,
de i adas de las peculia idades p opias de es e ipo de ac i idad. Lo más
co ien e es que se es ablezca la p ó oga del pe íodo cuando inaliza o si se
(49) Ej. CC COPE-82 (BOE, ll-V-1982), CC P ocolo -82 (BOE, 24-IV-1982) y
CC G andes Almacenes-82 (BOE, 10-VIII-1982). Es cu ioso que en algunos casos se
epi e odo el a ículo 14 ET, incluso cuando dice que la p ueba se in e umpe po
ILT si así se pac a (CC Ma ade os A es y Conejos-82 [BOE, 5-VII-1982]).
(50) CC Camping-80 (BOE, 12-VI-1980), CC Minis e io Ag icul u a y Pesca-81
(BOE, 6-VII-1981), CC La Alianza-80 (BOE, l-IX-1980).
(51) Así, se es ablecen quince días en el CC Zubi i-82 (BOE, 26-V-1982), ocho
días en el CC Elcano-81 (BOE, 31-VIII-1981) y ein icua o ho as en el CC Swissai -
81 (BOE, 2-X-1981).
(52) Ej. CC T asmedi e ánea-81 (BOE, 13-VII-1981).
(53) CC Ibe due o-82 (BOE, 6-V-1982).
(54) Sob e la unción que cumple el pe íodo de p ueba,
MARTÍN VALVERDE,
El
pe íodo de p ueba..., págs. 149 y sigs.
464
LA RECULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
desis e del mismo y el ba co se encuen a en al a ma , has a llega al p ime
pue o o al p ime o nacional (55). Es a cláusula puede plan ea p oblemas
de legalidad, dado que el a ículo 14 ET es ablece lími es empo ales máxi-
mos,
que si se sob epasan obligan a aplica al abajado el égimen labo al
común. Po ello se ía más acep able la celeb ación de un nue o con a o
con condición esolu o ia. Po o a pa e, los gas os de uel a al domicilio
del abajado suelen co e a ca go del que desis e, o a ca go de la emp esa
si inaliza el pe íodo po anscu so del iempo.
III.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y PODERES EMPRESARIALES
1.
Bajo es e epíg a e se an a examina las cláusulas de los con enios
colec i os e e idas a la o ganización del abajo en la emp esa y a los po-
de es emp esa iales. Se a a de p ecep os que no malmen e ienen po i-
nalidad de e mina el suje o que de en a las acul ades de o ganización en
la emp esa, delimi a las ma e ias a las que alcanza ese pode , eglamen a
las ope aciones a segui pa a pone lo en p ác ica y es ablece , po úl imo,
las dis in as compe encias que se a ibuyen a los ep esen an es de los a-
bajado es en ese ámbi o. En úl ima ins ancia es amos haciendo e e encia
al pode de o ganización o di ección del empleado , en endido en sen ido
amplio. De ahí que al inal del apa ado nos ocupemos ambién de la apo -
ación de las no mas con encionales a p opósi o de la po es ad sancionado-
a o disciplina ia de la di ección de la emp esa, como una mani es ación
más de aquel pode , aunque con peculia idades innegables.
Como se sabe, en nues o o denamien o ju ídico el pode de di ección
del emp esa io, que de i a en úl ima ins ancia del a ículo 38 CE cuando
econoce el p incipio de libe ad de emp esa, se egula a ni el legal en los
a ículos 5.° c) y 20 ET, que es ablecen la subo dinación del abajado a
las ó denes e ins ucciones del emp esa io en el «eje cicio egula de sus'
unciones». Es as eglas sob e la a ibución del pode de di ección al i ula
de la emp esa siguen una in e e ada adición en nues o De echo y son
comunes a odos los o denamien os. No obs an e, se a a de una ma e ia
en la que la ei indicación pa a p opicia una in e ención de los sindica-
os u o os ep esen an es de los abajado es es cada ez mayo . Es a ei-
indicación oma e ec o con mucha ecuencia a a és de la negociación
colec i a, y se ex iende en p incipio a la p opia o ganización del abajo, a
(55) Ej. CC A es G á icas-82 (BOE, 25-VI-1982) y CC Balay-82 (BOE, 30-VII-
1982).
465
30
JESÚS CRUZ V1LLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
la acionalización
de la
p oducción,
a la
in oducción
de
nue as ecnolo-
gías,
a los
planes
de
in e sión
de la
emp esa,
e c. Se
p e ende
un
con ol
de
los
pode es emp esa iales
y la
ob ención
de
mejo as impo an es
en la
calidad
de
ida
y el
ambien e
del
abajo (en a ía aquí odo
lo que se en-
iende como humanización
del
abajo: sup esión
de los
i mos
y
mono o-
nía
en el
abajo, en iquecimien o
de
a eas, nue a isonomía
de los
g upos
au ónomos
de
abajo, sup esión
o
es icción
de los
pues os penosos
o pe-
lig osos, mayo a ención
y
cuidado
a las
medidas
de
segu idad
e
higiene,
e cé e a). Todo es o
es una
mues a
más de la
endencia
al
abandono
de las
ei indicaciones e e idas únicamen e
a
mejo as cuan i a i as
o en
ma e ia
económica ( e eno
en el que, po
o a pa e,
hay que
ac ua
con
mode a-
ción
en los
úl imos años),
y de la
ape u a
de
nue os campos
a la
negocia-
ción
y la
pa icipación, a endiendo sob e odo
a una
mejo a cuali a i a
del
abajo
en la
emp esa. Incluso
en los
medios emp esa iales iene cada
ez
más ue za
la
opinión
de que
odas es as ma e ias deben
se
es udiadas
y
discu idas
con el
pe sonal
de la
emp esa
(56).
Hay
que
econoce ,
no
obs an e,
que, a
pesa
del
igo
de
es as nue as
ei indicaciones,
que se
p oducen
en los
países
de
nues o en o no desde
los p ime os años
de la
década
de los
se en a
(y que han
pe dido in ensi-
dad
en
cie o modo
con los
e ec os
de la
c isis económica),
los
esul ados
ob enidos
po los
abajado es,
a
a és
de la
negociación colec i a
en con-
c e o,
han
sido escasos, según odos
los
indicios
(57).
¿Qué es á sucediendo
en
nues o país
en
es e e eno?
No
cabe duda
de
que
odas
las
cues iones
que se
e ie en
a la
o ganización
de la
emp esa
y
a la
ma cha
de la
p oducción
son
negociables
y
pueden
se
ecogidas
en
los con enios colec i os,
en
is a
del
amplio con enido
que
pe mi e
el a -
(56)
La
bibliog a ía sob e
el
ema
es muy
abundan e. Como ejemplo,
ADAM
(Rap-
po ),
«La
négocia ion...»,
ci ., pág. 390;
CÓRDOVA,
«La
negociación colec i a...»,
ci .,
página 354;
DAUBLER
/
HEGE,
Ta i e ag ech , ci ., pág. 158;
GIUGNI,
«Tendencias
• ecien es
de la
negociación colec i a
en
I alia»,
en OIT, La
negociación colec i a
en
países indus ializados...,
ci ., pág. 347;
MILANACCIO,
«Ambien e
e
o ganizzazione
del
la o o»,
en
P osp.
Sind,
núm. 1, 1980,
págs.
114 y
sigs.;
PISANI,
II
sis ema
di
con a-
azione...,
ci ., pág. 11;
REYNAUD,
Les
syndica s,
les
pa ons
e
l'E a .
Tendances
de
la négocia ion collec i e en F ance, Pa ís, 1978, pág. 42;
CLUB ECHANGE
ET
PROJETS,
«La négocia ion sociale. Pou quoi?»,
en DS, núm. 11, 1978;
INSTITUT SYNDICAL
EUROPÉEN,
Négocia ions collec i es
en
Eu ope Occiden ale 1978-79,
ci ., pág. 163.
(57) Jun o a la bibliog a ía an e io ,
FONTANA
/
NARDINOCHI
/
PISANI,
Sindaca i e
con a azione colle i a
in
I alia
del
1978-79, Milán,
1981, pág. 193;
JAVILLIER,
Le
con enu
des
acco ds...,
ci .; pág. 697;
PÉREZ ESPINOSA,
«O ganización
del
abajo,
sis-
ema
de
clasi icación
en
ca ego ías
y
de ensa
de la
p o esionalidad
del
abajado »,
en
AUTORES VARIOS,
Lecciones
de
De echo
del
T abajo, Mad id,
1980, pág. 186.
466
LA RECULACIÓN
DE LAS
CONDICIONES
DE
TRABAJO
EN LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
ículo
85 ET, sin que el
p incipio cons i ucional
de
libe ad
de
emp esa
del a ículo
38 CE sea un
obs áculo pa a ello, sob e odo
si
enemos
en
cuen a
que el
p opio a ículo
129.2 CE
es á p e iendo
la
pa icipación
de
los abajado es
en la
di ección
de la
emp esa
(58). En
es e con ex o,
es
p eciso deja cons ancia,
en
p ime luga ,
de que la
mayo pa e
de los
con enios colec i os
que
hemos examinado ecogen p e isiones
de
in e és
sob e
la
ma e ia.
Es
egla gene al
la
inse ción
de una
cláusula,
que
e is e
muchas modalidades, aunque
con un
con enido simila ,
en la que se
a i ma
que
la
o ganización
del
abajo
en la
emp esa
es
acul ad
y
esponsabilidad
de
la
di ección
de la
misma,
con
a eglo
a lo
dispues o
po la ley y en el
p opio con enio. Es e úl imo inciso
es de
singula impo ancia, pues o
que
a
a és
del
mismo,
se
es á consag ando
la
in e ención
de los
abaja-
do es
en la
ma e ia, aunque
sea de
mane a indi ec a
(59).
Jun o
a
es a
a ibución
al
emp esa io
del
pode
de
o ganización
en
p ime a ins ancia,
es
no mal
que se
ci en
los
obje i os
a
pe segui
con el
mismo,
que
gene al-
men e
son la
mejo a
de los
ac o es p oduc i os,
la
consecución
de un ma-
(58) C .
DURAN,
El con enido de la negociación..., ci ., pág. 535;
VALDÉS,
La
negociación colec i a...,
ci ., pág. 494.
(59) Es a o ma
de
pa icipación
es la más
impo an e
en
algunos países
(L. S.
MERRIFIERD,
«La
pa icipación
del
abajado
en las
decisiones
de las
emp esas»,
en
REDT,
núm. 12,
págs.
502 y
sigs. Sob e
la
a ibución
de la
acul ad
de
di ección
al
emp esa io, como ejemplo:
CC
Química T ans o mado a.
La
in e ención
de los
abajado es
en
es a ma e ia
se
ecoge
en
algunos casos
de
o ma di ec a, bien es a-
bleciendo unas eglas de e minadas pa a o ganiza
el
abajo, como
la
obligación
de
negocia
la
ees uc u ación
de
de e minados se icios
o
depa amen os
o el
comp o-
miso
de la
emp esa
de
concede
un
pe íodo
de
expe imen ación cuando
se
implan an
nue as a eas
o
mé odos
de
abajo
(CC
Química T ans o mado a-82,
BOE,
18-IX-
1982;
CC
Lac a ia-82,
BOE,
28-IX-1982;
CC
Ta isa-82,
BOE,
29-V-1982),
o
bien
a ibuyendo compe encias conc e as
a los
ep esen an es
de los
abajado es, como
necesidad
de da un
in o me p ecep i o,
la
obligación
de
in o ma les
con una
an ela-
ción de e minada
o
cuando azonablemen e
lo
demanden,
las
unciones
de
aseso a-
mien o
o
p opues a
en la
acionalización
del
abajo,
la
c eación
de
Comisiones
Consul i as pa a
la
in e ención
en
emas conc e os,
e c. (CC
Fos o e a-82,
BOE,
28-IV-1982;
CC
C os-82,
BOE,
31-VII-1982;
CC La
Ve dad-82,
BOE,
17-VI-1982;
CC Conse as Vege ales-82,
BOE,
15-IX-1982;
CC
Come cio
del
Papel
y
A es
G á-
icas-82,
BOE,
13-IX-1982).
En
algunos con enios,
sin
emba go,
la
acul ad concedi-
da
a la
di ección
de la
emp esa apa ece absolu a, como
en los CC
DISA-80
(BOE,
6-VIII-1980),
en el que el
pode
se
eje ce lib e
y
p i a i amen e,
y CC
CESA-82
(BOE, 9-II-1982),
en el que la
emp esa únicamen e esponde an e
el
Es ado.
Po
o a pa e,
en
algunos con enios
se
ecogen cláusulas
de
espe o
a la
dignidad
y de-
echos
del
abajado
en la
o ganización
del
abajo
(CC
Colga e-82,
BOE,
15-111-1982;
CC Unión Eléc ica-82,
BOE,
29-IV-1982;
CC
Vicasa-81,
BOE,
30-VII-1981).
467
JESÚS CRUZ V1LLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
yo endimien o y, en de ini i a, la ob ención de un al o ni el de p ospe-
idad y desa ollo (60).
Al lado de es e p ime ipo de p ecep os con encionales, de escaso con-
enido como se puede ap ecia , suelen se obje o de a amien o los ámbi os
o ma e ias a los que alcanza la o ganización del abajo. En es e pun o,
como es ácil de en ende , los con enios colec i os son ex emadamen e a-
iados, an o o malmen e como en lo que se e ie e al con enido mismo.
No obs an e, en un in en o de ag upación y sín esis, podemos señala que
ienen e e idos po egla gene al, y undamen almen e, a la si uación del
pe sonal en la emp esa, al sis ema de p oducción adop ado, y al con ol
de pe manencia de los abajado es y de la ma cha de la p oducción. Con
menos ecuencia y meno a ención se ecogen o as ma e ias,. como la igi-
lancia de las ins alaciones y ma e iales de la emp esa, el sis ema de cálculo
de la e ibución, el ambien e del abajo, la calidad y sanidad de los p o-
duc os y la o mación y p omoción del pe sonal. A con inuación amos a
examina con más de alle cada uno de es os bloques de ma e ias.
2.
A la si uación del pe sonal den o de la o ganización emp esa ial
a ienden la mayo ía de las no mas con encionales, cuyos p ecep os se ocu-
pan sob e odo del acoplamien o de los abajado es al pues o de abajo,
de la edis ibución y adap ación del pe sonal en los supues os de cambios
ecnológicos o en los p ocesos p oduc i os, de la mo ilidad uncional y geo-
g á ica del mismo, de la elabo ación de las plan illas y escala ones, y de la
amo izacion.de plazas. No amos a en a aho a en el análisis de algunos
de esos pun os, cuyo a amien o iene dado en pos e io es epíg a es, como
son los que se e ie en a la clasi icación p o esional y mo ilidad uncional
del abajado , y a la amo ización de plazas. Del es o de ma e ias que he-
mos señalado me ece la pena de ene se en lo que se e ie e a los aslados,
pues o que es el aspec o que ecibe un mayo a amien o en los con enios,
y el de mayo impo ancia po su con enido (61).
(60) Ej. CC Bombas Guina d-82 (BOE, 24-111-1982) y CC SEI-82 (BOE,
17-11-
1982).
(61) Los con enios colec i os ambién se de ienen con ecuencia en lo e e en-
e a la plan illa, aunque es a ma e ia no o ece mucha impo ancia p ác ica. A es e
espec o, los con enios a an de los plazos y la pe iodicidad pa a la elabo ación de
la plan illa — e isable anualmen e po egla gene al: CC Papel-82 (BOE, 24-11-1982),
CC Emp esas de Segu idad-82 (BOE, 8-II-1982), CC Cá nicas-82 (BOE, 8-VI-1982)—, de
los c i e ios a ene en cuen a pa a ello —necesidades de la o ganización emp esa ial y
p e isión de ausencias: CC Cajas de Aho os-82 (BOE, 10-111-1982), G anjas A íco-
las-82 (BOE, 20-IX-1982)— y los p ocedimien os a segui —in e ención de los abaja-
do es,
Comisión Pa i a ia de plan illa, in o mación a los abajado es de las acan es:
468
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
A p opósi o del aslado de los abajado es, en endido como cambio
de pues o que implica cambio de esidencia, los con enios suelen es ablece
en un p ime momen o los dis in os supues os en los que puede p oduci se:
mu uo acue do, pe ición del abajado , pe mu a, sanción y decisión emp e-
sa ial (62). Sólo es e úl imo es el que nos in e esa en es os momen os, ya
que es el que iene luga en i ud del pode de o ganización de la di ec-
ción emp esa ial. Es, po o a pa e, el que ecibe un a amien o más am-
plio y de allado en los con enios, que se e ie en sob e odo a sus causas, al
p ocedimien o, a los equisi os y a las consecuencias del mismo (63). No
es á de más señala , de en ada, que en algún caso se p ohibe el aslado
o zoso en la emp esa, o pa a de e minados g upos de abajado es con
edad a anzada o mayo an igüedad, o pa a los ep esen an es de los a-
bajado es (64).
Sob e las causas del aslado o zoso con iene eco da que el a ícu-
lo 40.1 ET exige azones écnicas, o ganiza i as o de p oducción, o con a-
aciones e e idas a la ac i idad emp esa ial. Son concep os poco p ecisos
y a eces de di ícil en endimien o, pudiendo ac ua los con enios en es e
pun o como no mas in e p e a i as o de adap ación de esas causas a cada
emp esa o a cada sec o de ac i idad (65). No obs an e, las no mas con en-
cionales no han lle ado a cabo esa labo , sino que han seguido mencio-
nando causas gené icas simila es a las legales. Únicamen e, y no con excesi-
a ecuencia, aluden a la obligación de ene en cuen a las ci cuns ancias
pe sonales, amilia es o sociales del abajado , pa a lo cual es ablecen un
o den de p e e encia (66). La p io idad de pe manencia en caso de aslado
CC Químicas-82 (BOE, 12-111-1982), CC Flabesa-82 (BOE, 4-V-1982), CC La Lac a ia-
82 (BOE, 28-TX-1982), CC A gón-82 (BOE, 24-111-1982)—. A p opósi o del escala ón o
elación de los abajado es de la emp esa con sus da os pe sonales y p o esionales, se
es ablecen eglas simila es (CC Ma ina Me can e-82, BOE, 24-VI-1982; CC Tu ismo-
82,
BOE, 27-IV-1982; CC A es G á icas-82, BOE, 25-VI-1982).
(62) Ej. CC Heinze-82 (BOE, 30-1-1982). Hab ía que añadi el aslado po a-
zones conyugales, ecogido en el a ículo 40.4 ET y en algunos con enios ( CC Col-
ga e-82,
BOE, 15-111-1982).
(63) El es o de eglas con encionales sob e el ema, muy escasas, se e ie en
a las p e e encias en la pe manencia y a las pe mu as (CC Emp esas de Leasing-82,
BOE, 20-IV-1982; CC Pe sonal de Uni e sidades-82, BOE, 3-XI-.1982).
(64) Ej. CC Ae ona es-82 (BOE, 15-11-1982), CC La Lac a ia-82 (BOE, 28-IX-
1982),
CC Zubi i-82 (BOE, 26-V-1982), CC Indus ia Azuca e a-82 (BOE, 27-X-1982),
CC Pe olibe -82 (BOE, 5-V-1982), CC Radio Aé ea-82 (BOE, 8,11-1982), CC Ma ina
Me can e-82 (BOE, 24-VI-1982).
(65) C .
AUTORES VARIOS,
El Es a u o de los T abajado es. Comen a ios a la
Ley 8JJ9S0, Mad id, 1981, pág. 287.
(66) Sob e es e pun o, CC T anspo es Blindados-80 (BOE, 13-VIII-1980), CC Em-
469
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
das sob e la obligación de la emp esa de man ene ín eg a la plan illa de
abajado es o de ealiza nue as con a aciones, p oduc o odas ellas de la
di ícil si uación económica y de las al as asas de desempleo (88). Los com-
p omisos de la di ección de la emp esa de no ecu i al despido los es udia-
emos en el epíg a e dedicado a la suspensión y ex inción del con a o de
abajo. En es e momen o amos a expone las eglas ecogidas en los con-
enios e e idas a la obligación emp esa ial de lle a a cabo nue as con a-
aciones o de man ene la plan illa, que siguen di e sas ó mulas. Así, es
posible encon a me as decla aciones de olun ad a a o de la con a a-
ción de nue os abajado es, pe o sin que se es ablezcan mayo es ga an ías
pa a igila su cumplimien o. Exponen e cla o de es a línea es el con enio
de Hid oeléc ica-82, en el que la emp esa se comp ome e a aumen a el
núme o de pues os de abajo «en lo posible», y el con enio de Con a as
Fe o ia ias-82, en el que la emp esa se obliga a plan ea el aumen o de pues-
os de abajo a su clien e habi ual. En o as ocasiones la emp esa adquie e
el comp omiso de celeb a nue os con a os, pe o siemp e que se cumplan
cie as condiciones. El ca ác e de las mismas, como ácilmen e se puede
imagina , ha á que el comp omiso sea más o menos inculan e. Así, cuando
se condiciona la con a ación a la supe ación de un de e minado núme o de
ho as ex ao dina ias es á cla o que se adquie e una conc e a obligación de
con a a (89). Pe o si la con a ación se condiciona a que no exis an «al e-
aciones sus anciales en la e olución de la ac i idad», o a que lo pe mi an
las ope aciones de selección, p epa ación, y adap ación de cada pues o de
abajo, no queda an cla o el comp omiso (90).
Más di ec as son o as cláusulas con encionales que es ablecen la obli-
gación de con a a an os abajado es como bajas se ayan p oduciendo
en la emp esa, an os abajado es como sean necesa ios pa a ealiza los
abajos que se ealizan median e ho as ex ao dina ias no es uc u ales, o,
po úl imo, la obligación de con a a un núme o ijo y de e minado de
(88) Son una mani es ación de la solida idad en e los empleados y los abaja-
do es en pa o, según
RODRÍGUEZ-SAÑUDO,
La negociación..., ci ., pág. 65. Un ejemplo
cla o de ello es una cláusula ecogida en el CC Tabacale a-82 (BOE, ll-VI-1982), en
la que se dice que «los abajado es enuncian a los aumen os sala iales en a o del
empleo; la emp esa se comp ome e a con a a e en uales du an e las acaciones y a
cub i odas las bajas que se p oduzcan. En o os países hay ejemplos simila es, como
en F ancia
(JAVILLIER,
Le con enu des..., ci .; pág. 695).
(89) Un ejemplo cla o se encuen a en el CC Endesa-82 (BOE, 7-VII-1982): la
emp esa ha de con a a un nue o abajado po cada mil ochocien as sesen a y sie e
ho as que supe en la jo nada de abajo po año y cen o de abajo.
(90) Ej. CC Secoinsa-82 (BOE, 14-VIII-1982) y CC Gas Mad id-81 (BOE, 30-
IV-1981).
476
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
abajado es du an e la igencia del con enio (91). En odo caso, ya se a e
de unas cláusulas u o as, hay que ene p esen e que la negociación colec i-
a po sí sola di ícilmen e puede a ec a a la c eación de empleos. P ime-
amen e, po que se a a de una ma e ia que iene sus aíces en unas a ia-
bles económicas que no siemp e se pueden maneja en dicha negociación, y
que no depende únicamen e de un ac o olun a is a, sino de odo un con-
jun o de ac o es que inciden en el me cado de abajo. En segundo luga ,
la e icacia de es as cláusulas no malmen e es escasa po que no p e én
mecanismos pa a igila su cumplimien o, que queda p ác icamen e en ma-
nos de la emp esa (92). De odas o mas, son una buena mues a de las nue-
as p eocupaciones de los in e locu o es sociales y de los nue os campos en
los que a incidiendo la negociación colec i a de nues os días (93).
(91) Véase espec i amen e, CC Fe e,82 (BOE, 28-V-1982), CC Ren e-82 (BOE,
4-II-1982), CC Lad illos-82 (BOE, 13-11-1982), CC Se illana de Elec icidad-82 (BOE,
2-VII-1982), en el que se adquie e la obligación de con a a a ein iún abajado es
ijos y ochen a empo e os en época de jo nada in ensi a du an e 1982, y 140 en o al
en 1983, y CC Ibe ia y Pe sonal de Tie a-82 (BOE, 3O-VII-1982), en el que hay un
comp omiso de con a a a 2.400 abajado es en 1982.
(92) Un balance del escaso esul ado de es as cláusulas en los a ances del Mi-
nis e io de Economía sob e la negociación colec i a en 1978 y 1981 (ob. ci ., pági-
nas 30 y 36, espec i amen e). Pa a
PISANI
es as cláusulas son de poca e icacia po -
que pa a ello hace al a ene mucha in o mación sob e la ma cha de la emp esa y
sabe maneja la (II sis ema..., ci ., pág. 17). Pa a algunos es necesa ia una cláusula
penal en es os casos
(AUTORES VARIOS,
La negociación colec i a en las PYME, ci .,
página 145). Los emp esa ios no son muy a o ables a es as cláusulas, alegando que
ompen el p incipio de lib e emp esa al impone a i icialmen e la conse ación o
c eación de pues os de abajo
(MÁRQUEZ,
Balance..., ci ., pág. 55). O a ía seguida
en algunos con enios pa a la p o ección del desempleado ha sido la p ohibición del
desempleo en su ámbi o de aplicación, como ya imos. El p oblema de es as cláusu-
las,
igualmen e, es su e ec i o cumplimien o si no exis en mecanismos adecuados
de ga an ía (ej. CC Piensos-82, que conside a el plu iempleo asg esión de la buena
e con ac ual, y CC Cá nicas-82, que es ablece que el emp esa io ha á un eque i-
mien o al abajado plu iempleado pa a que elija un empleo u o o).
(93) O as ma e ias elacionadas con la o ganización del abajo a las que ha
alcanzado la negociación colec i a, aunque con menos in ensidad que las expues as,
a an de la adecuación de los medios écnicos y ma e iales a las necesidades de p o-
ducción y su igilancia (CC Au opis as del A lán ico-82, BOE, 30-111-1982), la im-
plan ación de sis emas cla os y sencillos de cálculo de las e ibuciones (CC Quími-
cas-82),
la simpli icación y mejo a de los sis emas de abajo y la de e minación de
abajos óxicos y pelig osos (CC IRYDA-82, BOE, 8-IV-1982; CC Cá nicas-82, BOE,
8-VI-1982), la igilancia de la calidad y sanidad de los p oduc os de la emp esa (CC
Heinze-82, BOE, 30-1-1982; CC Gallina Blanca-82, BOE, 30-111-1982) y la o mación
y p omoción de los abajado es, ma e ia es a úl ima que es udia emos con más de-
alle en el siguien e epíg a e.
477
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
6. En e los pode es emp esa iales que se egulan en los con enios
colec i os se encuen a el pode sancionado o disciplina io, como ya apun-
amos. Exis en aún con enios que emi en a la O denanza Labo al co es-
pondien e pa a el a amien o de es a ma e ia, pe o no es esa la egla ge-
ne al (94). Lo más ecuen e, po el con a io, es que la no ma con encional
o ezca la egulación de la acul ad disciplina ia emp esa ial, aunque en al-
gunos casos no sea más que una me a ans e encia de los p ecep os egla-
men a ios al con enio. Po o a pa e, son es los pun os cen ales que se
abo dan en la negociación de los úl imos años: la de inición y clasi ica-
ción de las al as labo ales, las sanciones co espondien es, y el p ocedi-
mien o pa a su imposición. Vamos a expone a con inuación cada uno de
ellos de o ma sin é ica, no sin eco da an es que es amos an e una ma e-
ia en la que el a ículo 58 ET hace una emisión casi comple a a la no ma
con encional, dado que se limi a a econoce la acul ad sancionado a de la
di ección, y a expone unas eglas mínimas y gene ales sob e el con enido
y desa ollo de la misma (95).
No es ecuen e encon a en los con enios la de inición gené ica de
al a labo al, como sucedía en las O denanzas (96). Lo más co ien e es
que se enume en y clasi iquen los ac os u omisiones de los abajado es que
ienen conside ación de al a, ag upándolos en le es, g a es y muy g a es.
No podemos de ene nos aquí en la exposición de odas y cada una de las
al as que se con emplan, dado su al o núme o y su ex emada a iedad de
unos con enios a o os. Me ece la pena, no obs an e, eseña los hechos que
con mayo ecuencia cons i uyen al a a e ec os labo ales:
a) Den o de las cali icadas como le es se mencionan las al as de asis-
encia o pun ualidad de co a du ación o cuan ía, el descuido en el a a-
mien o del ma e ial de la emp esa, las dis acciones en el abajo, las inco-
ecciones con el público o los compañe os, las al as de aseo u o den, y la
no comunicación a la emp esa de los cambios de domicilio u o os da os
pe sonales.
(94) Ej. CC Disa-80 (BOE, 6-VIII-1980), CC Na ie a Ca alana Balea SA y Pe -
sonal de Flo a-.80 (BOE, 3-IX-1980), CC Emp esas de Ingenie ía-80 (BOE, 18-IX-1980).
(95) Las eglas que es ablece el a ículo 58 ET, en sín esis, son: la comunicación
esc i a al abajado en las al as g a es y muy g a es, la posibilidad en odo caso de
ecu i an e la ju isdicción labo al, y la p ohibición de mino a las acaciones y el
de echo al descanso y de impone mul as de habe .
(96) Hay con enios, no obs an e, que lo hacen, como el CC Ibe pis as-80, que
de ine las al as como las acciones u omisiones de los abajado es que suponen que-
b an o de los debe es de cualquie índole en ma e ia de elaciones labo ales (BOE,
27-IX-1980).
478
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
b) Como al as g a es se conside an las de asis encia o pun ualidad
de mayo du ación o cuan ía, la simulación de en e medad o de la p esen-
cia de un compañe o, el incumplimien o de no mas de segu idad e higiene
sin consecuencias g a es, la no comunicación a la emp esa de los cambios
en los da os pe sonales con ele ancia pa a la Segu idad Social, las iñas,
discusiones o juegos en el luga de abajo o du an e la jo nada, la desobe-
diencia o imp udencia en el abajo, el a en ado con a el deco o o la dig-
nidad de la emp esa y la eincidencia o ei e ación en al a le e.
c) Son al as muy g a es, po úl imo, el uso de ma e iales o dine o de
la emp esa con ines pa icula es, el alseamien o de da os en los documen-
os de la emp esa, la ealización de abajos pa icula es du an e la jo nada
o en compe encia con la emp esa, la nega i a a ealiza ho as ex ao dina-
ias en casos u gen es, la p o ocación de acciden es po negligencia o imp u-
dencia, la condena po deli o (dependiendo de la g a edad de la pena), la
eincidencia o ei e ación en al a g a e y, en gene al, los supues os con-
emplados en el a ículo 54.2 ET (97).
Me ece la pena añadi a la elación an e io la especial conside ación
que ecibe no malmen e el abuso de au o idad po je es o enca gados, ca-
li icado en odo caso como al a g a e, o muy g a e. Po o a pa e, es e-
cuen e encon a en los con enios una cláusula en la que se señala que las
al as ecogidas ienen un ca ác e me amen e enuncia i o, y no limi a i o,
y que pueden exis i o as po analogía (98). Es á cla o que con ello se iola
el p incipio de legalidad p opio de odo de echo sancionado . También es
ecuen e que apa ezca una elación de ci cuns ancias ag a an es o a enuan-
es de la esponsabilidad, de mane a semejan e a lo que sucede en el ámbi o
ju ídico-penal (99). Las al as come idas po los que ocupan ca gos de i-
gilancia o con ol suelen se sancionadas con más igo . Las al as p esc i-
ben, según los con enios, po el anscu so de un plazo no malmen e in e io
al es ablecido en el a ículo 60.2 ET (aunque a eces, de mane a cla a-
men e ilegal, supe an lo dispues o en dicho p ecep o) (100), y suelen se can-
(97) Véase como ejemplos más signi ica i os, los CC Química T ans o mado a
(BOE, 18-IX-1982), CC Mon e o Kae e -82 (BOE, ll-VIII-1982), CC Conse as Ve-
ge ales-82 (BOE, 15-IX-1982) y CC Jun a de Pue os-82 (BOE, 6-VII-1982).
(98) Ej. CC Ja dine ía-82 (BOE, 27-X-1982) y CC Hispano Radio-81 (BOE,
8-.VII-1981).
(99) No malmen e apa ecen: eincidencia, ei e ación, imp udencia, malicia, lige-
eza, ad e encia plena, educación, o mación, compe encia, desleal ad, docilidad, pu-
blicidad, g a edad del daño, es ado anímico y isiológico, an eceden es, ca ego ía
p o esional y epe cusión del hecho (ej. CC Fi es one-82, BOE, 5-XI-1982, y CC His-
pano
Radio-81,
BOE, 8-VII-1981.
(100) El CC Richa dson-81 (BOE, 10-IX-1981), po ejemplo, es ablece es, quin-
479
JESÚS CRUZ VILLALON/J0AQU1N GARCÍA MURCIA
celadas en el expedien e labo al po anscu so de un plazo o po la conce-
sión de un p emio que lle e apa ejada esa cancelación (101).
Las sanciones con empladas en las no mas con encionales ambién a-
ían de unas a o as, si bien no an o como sucedía con las al as. Son las
más comunes la amones ación e bal o esc i a, la suspensión de empleo y
sueldo, el aslado o zoso de pues o de abajo o localidad, empo al o de-
ini i o, la inhabili ación pa a el ascenso, la pé dida de ca ego ía, empo al
o de ini i a y el despido (102). Alguna de es as sanciones p esen a p oble-
mas de legalidad, como el aslado (que según el a ículo 40.1 ET sólo es á
pe mi ido po azones écnicas u o ganiza i as y con pe miso de la au o-
idad labo al), la pé dida de ca ego ía (posible únicamen e den o de los
má genes del a ículo 23.4 ET) y la inhabili ación pa a el ascenso (que cho-
ca con el de echo a la p omoción p o esional del a ículo 4.2 b ET). Jun o
a la elación an e io de sanciones, con menos ecuencia se ecogen o as
que o ecen se ias dudas de legalidad, como la suspensión del de echo a la
pa icipación en bene icios, la pos e gación de los aumen os de an igüedad,
la sup esión del de echo a indemnización, la disminución de las acacio-
nes o puen es g aciables y la obligación del abajado de abona las cuo as
de Segu idad Social po los días de ausencia (103).
La u ilización de unas sanciones u o as, y su mayo o meno du ación,
depende de la g a edad de la al a. La imposición de sanciones es acul ad
de la di ección de la emp esa, que pa a las al as le es o g a es puede dele-
ga en los je es (104). El p ocedimien o sancionado o ece pocas peculia-
idades (105). En algunos casos se p e én las ías de eclamación con a
las sanciones, p e ias lógicamen e al ecu so an e Magis a u a, abie o en
odo caso según el a ículo 58.2 ET.
ce y ein a días de plazo pa a la p esc ipción de las al as le es, g a es y muy g a-
es,
espec i amen e. El CC Minis e io Indus ia-82 (BOE, 10-XII-1982), es ablece
ein e, sesen a y no en a días, espec i amen e.
(101) Ej. CC A es G á icas-82 (BOE, 25-VI-1982).
(102) En algunos con enios se p ohibe exp esamen e sanciona con aslado o -
zoso o con ebaja de ca ego ía (CC Emp esas de P oduc os Químicos-82, BOE, 17-
IV-1982;, CC Il esa-82, BOE, 6-II-1982).
(103) Respec i amen e, CC P ocolo -82 (BOE, 28-IV-1982), CC P e isión Sani a-
ia
Nacional-81,
CC La Ve dad-82 (BOE, 17-VI-1982), CC Caja Aho os Alican e y
Mu cia y Ob a Ag ícola-80 (BOE, 14-VIII-1980), CC Gallina Blanca-82 (BOE, 30-
III-1982).
(104) Ej. CC G anjas A ícolas-82 (BOE, 20-IX-1982), CC Ada o-81 (BOE, 17-IX-
1981),
CC Campsa-81 (BOE, 2-X-1981).
(105) Ej. CC Ha inas Pani icables-82 (BOE, 2-VII-1982), CC Minis e io Indus-
ia-82 (BOE, 10-XII-1982), CC Il esa-82 (BOE, 6-II-1982), CC A es G á icas-82
(BOE, 25-VI-1982).
480
LA REGULACIÓN
DE LAS
CONDICIONES
DE
TRABAJO
EN LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO
1.
Los
con enios colec i os
que
enimos analizando dedican g an pa e
de
su
con enido
a
delimi a
la
p es ación debida
po el
abajado
en
i ud
de
su
con a o
de
abajo,
o
dicho
en
o os é minos,
a la
clasi icación
p o-
esional
de los
miemb os
de la
plan illa
y a la
de e minación
de sus
come i-
dos
y de la
mo ilidad uncional
de la que
pueden
se
obje o. Jun o
a
es as
ma e ias,
es
común
a la
g an mayo ía
de las
no mas con encionales
el
es a-
blecimien o
de
eglas sob e
el
de echo
a la
p omoción
del
abajado
en la
emp esa, e e idas undamen almen e
a los
ascensos
de
ca ego ía. Todo es e
conjun o
de
p ecep os con encionales
es lo que a a se
obje o
de
exposi-
ción
en las
líneas siguien es. Que emos deja cons ancia desde es e momen o
de
su
g an a iedad
y de la
di icul ad
que
en aña
po
ello mismo
su
sis e-
ma ización
y su
p esen ación
de una
o ma cohe en e.
La de e minación
de la
p es ación debida
po el
abajado
ha
seguido
his ó icamen e di e sas ías, desde
el
pac o
de las
pa es con a an es
en
base
a la
libe ad con ac ual absolu a, p opia
de los
p ime os años
de la
e olución indus ial, has a
los
sis emas
de
clasi icación p o esional
de los
abajado es
en
base
a
ca ego ías p o esionales. Es e úl imo sis ema,
que
sigue igen e
al
menos pa cialmen e,
se ha
e elado inadecuado
en los
úl i-
mos años,
ya que po una
pa e
no
a iende
a los
in e eses
del
abajado
sino únicamen e
a los de la
o ganización
del
abajo
y, po
o a,
no
pe mi e
al empleado
un uso
lexible
y
ágil
de la
ue za
de
abajo.
De ahí que se
ei indique
con
ahínco
la
u ilización
de
mecanismos dis in os
de
de e mina-
ción
de la
p es ación debida,
que
apo en
una
mayo p eocupación
po los
de echos pe sonales
y
p o esionales
del
abajado
en el
cen o
de
abajo,
y
una
mayo lexibilidad
en el uso de sus
p es aciones.
Uno de
es os meca-
nismos
es el
g upo p o esional, en endido como ag upación
de
unciones
amplias
con una
equi alencia p o esional cla a (106).
En nues o o denamien o ju ídico-labo al
se ha
seguido adicionalmen e
el sis ema
de
ca ego ías p o esionales, como demues an
con
o undidad
las
no mas sec o iales an e io es
a la
apa ición
del ET. Con la Ley
8/1980
se
(106) Véase sob e
el
pa icula ,
CRUZ VILLALÓN,
Las
modi icaciones
en la
p es-
ación
de
abajo, esis, Se illa,
1982;
DURAN,
«La
clasi icación p o esional
de los
abajado es. Función
y
signi icado
en la
o ganización capi alis a
del
abajo»,
en
RJC,
1978,
págs.
142 y
sigs.;
PÉREZ-ESPINOSA,
«O ganización
del
abajo, sis ema
de
clasi icación
en
ca ego ías
y
de ensa
de la
p o esionalidad
del
abajado »,
en
AUTORES
VARIOS,
Lecciones
de
De echo
del
T abajo, Mad id,
1980,
págs.
171 y
sigs.;
PISANI.
// sis ema...,
ci ., pág. 7.
481
31
JESÚS CRUZ V1LLALON/JOAQU1N GARCÍA MURCIA
p oduce un cambio impo an e en la ma e ia, ya que se in oduce el sis e-
ma de clasi icación po g upos p o esionales, que se de inen como ag upa-
ción uni a ia de las ap i udes p o esionales, i ulaciones y con enido gene al
de la p es ación (a . 39 ET). No se p oduce, sin emba go, una ans o ma-
ción comple a y adical, pues o que, po un lado, se man iene la noción de
ca ego ía p o esional pa a algunos supues os (los del a . 23 ET) y, po
o o,
no se delimi an los g upos p o esionales di ec amen e, sino que pa a
ello se hace una emisión a las no mas con encionales, y se deja igen e,
mien as los con enios no se ocupen del ema, lo dispues o en las O denan-
zas Labo ales (no mas que, como dijimos, a ienden al sis ema adicional,
y que si mencionan los g upos p o esionales los en ienden como me as ag u-
paciones de ca ego ías) (disp. an. 2.a ET). O ece sumo in e és, po consi-
guien e, examina si las no mas con encionales pos e io es al ET han co-
menzado ya a u iliza los nue os mecanismos de clasi icación que quie e
implan a dicha ley.
La espues a que con iene adelan a desde es e momen o es la nega i a.
Los con enios, en líneas gene ales, aún no se han hecho ca go de la emi-
sión de la disposición ansi o ia 2.a ET, sino que po el con a io siguen es-
ableciendo la clasi icación del pe sonal en base a la ca ego ía p o esional,
segu amen e po la ine cia que se iene de ec ando en la ans e encia en
bloque de p ecep os de las O denanzas a los con enios. La egla gene al, po
an o,
es que es as úl imas no mas ecojan una amplia elación de ca ego-
ías p o esionales, clasi icadas en a ención a las conc e as y de alladas un-
ciones que compe e ealiza al abajado incluido en cada una de ellas.
Se habla co ien emen e de g upos p o esionales; pe o en endidos como me a
ag upación de ca ego ías y no como mecanismos que se de inen con o as
a iables y que ienen obje i os dis in os (106 bis). Así no malmen e apa e-
cen los g upos p o esionales adicionales de écnicos, adminis a i os, ob e-
os y subal e nos, y den o de cada uno de ellos un amplio elenco de ca-
ego ías (107). En algún caso, además, el con enio se limi a a comple a ,
según su p opia mani es ación, lo dispues o en la O denanza (108).
Pe o si es a es la egla gene al, no es, sin emba go, lo que sucede en
odos los casos. Hay con enios, pocos cie amen e, en los que ya se ha
inco po ado la noción de g upo p o esional del a ículo 39 ET, abandonan-
do el esquema adicional de clasi icación. Des aca en es e sen ido el Con-
(106 bis) Como pu a sis ema ización de las dis in as ca ego ías
(PALOMEQUE,
«El
supues o base en los con lic os indi iduales de la clasi icación p o esional», en RPS,
núme o 92, pág. 85).
(107) Ej. CC Ja dine ía-82, CC Come cio Papel y A es G á icas-82.
(108) CC P oduc os Químicos-.82, CC Fil ona-82.
482
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
enio de la Indus ia Química-82, que es ablece al espec o eglas que in e-
esa eseña :
a) En p ime luga lle a a cabo una elación de las di isiones o gáni-
cas uncionales (p oducción, man enimien o, se icios, in es igación, labo-
a o ios, adminis ación e in o má ica, y come cial).
b) Es ablece los ac o es que in luyen en la de e minación de la pe e-
nencia a un g upo u o o (au onomía, mando, esponsabilidad, conocimien-
os,
inicia i a, complejidad), eniendo en cuen a siemp e la dimensión de la
emp esa o de la unidad p oduc i a en la que se desa olla la unción.
c) De ine los g upos p o esionales según el g ado eque ido en cada
uno de los ac o es an e io es, las unciones gené icas y el g ado de o ma-
ción. Como ejemplo se enuncian las ac i idades más co ien es de cada g upo.
d) Es ablece el p ocedimien o a segui en las emp esas que aún no
engan la nue a clasi icación, la necesidad de consul a a los ep esen an-
es de los abajado es pa a ello, y la posibilidad de consul a a la Comi-
sión Mix a (109).
Algunos con enios no siguen exp esamen e es e sis ema de clasi icación,
pe o es ablecen unas eglas simila es a las del a ículo 39 ET, o que ienen
un esul ado equi alen e. Así, el Con enio de Fa macias-82 es ablece una
clasi icación en unción de los í ulos poseídos pa a los abajos supe io es,
y en unción de la ac i idad en los in e io es. El Con enio de Campsa-81
clasi ica los pues os según sus unciones sean de mando, de esponsabilidad
o de ac i idad no mal. O os con enios, po el con a io, ecogen la de i-
nición de g upo del a ículo 39 ET, pe o man ienen en la p ác ica el an i-
guo sis ema (Radio Aé ea-82). Algunos, po úl imo, mues an su p opósi o
de acoge las nue as o ien aciones legales y nomb an pa a ello una Comi-
sión Mix a que es udie la nue a clasi icación (Con enio de A gón-82).
Po o a pa e, la elación de pues os de abajo de la emp esa, que no -
malmen e se lle a a cabo según el sis ema de ca ego ías p o esionales, como
hemos señalado, se decla a en la mayo pa e de los con enios como me a-
men e enuncia i a, con la consecuencia de que no es obligación de la emp e-
sa ocupa odos los pues os p e is os (110). Menos gene alizada, aunque
ecuen e ambién, es la cláusula con encional que pe mi e a la di ección
la c eación de nue as ca ego ías apa e de las incluidas en la elación gene-
al,
y asimila las a las ya exis en es de ca a a su e ibución y a la co iza-
(109) Unas eglas simila es en el CC Química T ans o mado a-82, que además
p e é la c eación de una Comisión Mix a Pa i a ia pa a adecua los g upos p o esio-
nales a la co ización de Segu idad Social.
(110) CC O icinas de Fa macia-82 y CC Jun as de Pue os-82.
483
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
ción a la Segu idad Social, o la que ese a a la di ección la acul ad de
modi ica y amplia las ca ego ías y su núme o, y de de e mina los pues os
de abajo que e ec i amen e an a exis i y la cobe u a de los mismos con
a eglo a las necesidades del se icio (111).
Sob e la inse ción de cada abajado en alguna de las ca ego ías o
g upos p o esionales p e is os, las no mas con encionales añaden pocas
conside aciones a lo es ablecido en el a ículo 16.4 ET (según el cual la
clasi icación p o esional se á la que acue den las pa es, con sumisión a las
eglas es ablecidas en los con enios o en su de ec o en las O denanzas), a
pesa de la emisión que a ellas hace es e p ecep o. En algún con enio, muy
aislado, se dispone que la clasi icación se ha á de acue do con las condicio-
nes,
la capacidad y las unciones desempeñadas o que la e isión de la cla-
si icación pod á se p opues a po el in e esado o el je e de sección (112).
2.
La p es ación debida po el abajado en el con a o de abajo,
sin pe juicio de lo con enido po las pa es den o de los lími es legales,
iene de e minada en un p ime momen o po el a ículo 39 ET, que es a-
blece la posibilidad de que exis a mo ilidad uncional en el seno de la em-
p esa siemp e que se espe e el g upo p o esional, y den o del mismo, los
de echos económicos y p o esionales del abajado y las i ulaciones acadé-
micas o p o esionales p ecisas pa a e ec ua la p es ación labo al. Además
de es e ma co gene al, hay que con a con los lími es que el a ículo 23 ET
impone a la mo ilidad uncional de ipo e ical (lími e empo al pa a el
cambio a ca ego ía supe io , y lími e causal y empo al pa a el cambio a
ca ego ía in e io ), y con los supues os excepcionales del a ículo 64.2 LCT
(conside ado en igo pa a lo no p e is o en las no mas pos e io es), p e-
cep o que pe mi e la ealización de abajos dis in os a los aco dados en
caso de necesidad u gen e de p e eni males o emedia acciden es, siem-
p e con ca ác e pasaje o. El juego de los con enios en es e campo, a pesa
de las p e isiones legales, puede se bas an e amplio, an o pa a es ablece
el p incipio de causalidad en la mo ilidad uncional den o del g upo (p in-
(111) CC Combus ibles sólidos-82, CC Ae olíneas A gen inas-82 y CC Con ol y
Aplicación SA-82. En es e úl imo se dice que la di ección de la emp esa puede c ea
ca ego ías según las necesidades que ayan su giendo en la emp esa, in o mando
siemp e a los ep esen an es.
(112) Véase, espec i amen e, CC Emp esas de Segu idad-82 (que, po cie o, es-
ablece que las eclamaciones se ha án an e la Delegación de T abajo, en luga de
la ju isdicción labo al según dice el a ículo 23.2 ET), CC Bombas Guina d-82. La e-
misión a la au o idad labo al de los plei os sob e clasi icación p o esional pa ece
bas an e ecuen e aún en los CC p o inciales
(SEMPERE,
Ace ca de la negociación...,
ci ado, pág. 115).
484
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
cipio que no acoge el a ículo 39 ET), como pa a mejo a lo desde el pun o
de is a del abajado o modaliza lo allí p e is o, es echa los lími es del
a ículo 23 ET o es ingi sus supues os, o ma iza el con enido del a -
ículo 64.2 ET (113). A con inuación amos a expone lo que e ec i amen e
se ha ecogido en los con enios colec i os, dejando sen ado ya de en ada
que las compe encias a ibuidas a los ep esen an es de los abajado es en
es a ma e ia han sido muy escasas y en muy con adas ocasiones.
La e e encia al g upo p o esional como lími e a la mo ilidad uncio-
nal del abajado es a a en los con enios. Bien es e dad que a eces no
se menciona el g upo y en la p ác ica se ecogen los lími es que es ablece
el a ículo 39 ET, con lo cual implíci amen e se hace alusión al mismo. Así
sucede cuando se dice que los cambios de unción end án el lími e de la
compa ibilidad con las ap i udes ísicas o psíquicas del abajado , y con
espe o a los de echos p o esionales y económicos, y que se ha á eniendo
en cuen a la especialidad y an igüedad (114). No se es ablecen, po o a pa -
e,
causas pa a lle a a e ec o los cambios de pues o, si excep uamos los
casos en los que dichos cambios ienen luga po azones o ma i as o po
sus i ución de pe sonas en e mas o en excedencia, aunque es os p ecep os
pa ecen e e idos más a la posibilidad de cambio en esos supues os que a la
es icción de la mo ilidad uncional (115). En algunos casos se ecoge un
elenco de causas más ap opiado (po azones ecnológicas o de o ganiza-
ción del abajo, po cambio en los mé odos de abajo, po mecanización
o acionalización del abajo, po c isis o condiciones an ieconómicas, po
sa u ación de jo nada, po ag upación de se icios...), pe o no se encua-
d an es ic amen e en la mo ilidad uncional den o del g upo, po lo que
pa ecen e e idos a los cambios an o den o del g upo como ue a del
mismo, o incluso a cambios que impliquen una nue a esidencia (116).
En algunos supues os, la pe enencia a una ca ego ía o g upo p o esio-
nal de e minados, o la a ibución de unciones a un abajado en conc e o,
se decla an en los con enios como me amen e enuncia i as, y no inculan-
(113)
C .
SALA FRANCO,
en Comen a ios a las leyes labo ales. El Es a u o de los
T abajado es, omo VIII, Mad id, 1982, págs. 25 y sigs. Con iene eco da aquí que
el a ículo 2.4 RD 696/1980 hace emisión a los con enios colec i os pa a es ablece
pac os sob e mo ilidad uncional que no eque i á expedien e al e ec o. La mo ili-
dad uncional pa ece que es un ema a ado con ecuencia en la negociación colec-
i a (así lo indican los a ances del Minis e io de Economía, undamen almen e el del
año 1980, en su pág. 64).
(114) Respec i amen e, CC Químicas-82, CC Bé ica-82, CC Fi es one-82, La Lac-
a ia-82 y CC Enasa-82.
(115) Ej. CC Colga e-82 y CC Thomson-82.
(116) Ej. CC Emp esas de Segu idad-82 y CC Fonog am-81 (BOE, 12-VIII-1981).
485
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
os
de la
c isis económica),
en los que se ha
con igu ado como
un
ins u-
men o
más de
polí ica
de
empleo.
No es un
emedio
a la
c isis e iden e-
men e, pe o si e pa a desa olla
el
ni el
de
conocimien os
y
pa a adap a
el apa a o p oduc i o
a las
nue as necesidades.
Su
conexión
con el
ni el
de
p oduc i idad ambién
es
impo an e (131).
En
es e campo, desde luego,
la acción es a al
es
decisi a, pe o ello
no es
obs áculo pa a
que la
negocia-
ción colec i a uncione como complemen o
o
incluso como mecanismo
impulso (132).
En nues o país
los
con enios colec i os, como señalamos an e io men e,
se ienen ocupando
de la
ma e ia desde hace algunos años (133).
En
es e
caso,
como sucede
en
an os o os,
la
a iedad
de las
cláusulas con encio-
nales
es
eno me.
No
obs an e,
se
pueden dis ingui
dos
en oques undamen-
ales
en la
conside ación
de la
o mación
del
abajado ,
que
es án elacio-
nados en e
sí,
como
se
pod á ap ecia ,
y que a
eces apa ecen
de
o ma
conjun a
en un
mismo con enio.
El
p ime o
de
ellos con empla
la
o mación
abie amen e como
un
de echo
del
abajado .
En
es e caso
la
labo
de los
con enios consis e
en
especi ica
y
ija
los
« é minos conc e os»
del con-
enido
del
a ículo
20 ET. Así, se
es ablece
que el
abajado iene cada
año de echo
a un
cu so
de
o mación,
que
iene de echo cada cua o años
a pe misos
o
accionamien o
de
acaciones pa a asis i
a
cu sos
de
ac uali-
zación
de
conocimien os,
o a
pe misos, educción
de
jo nada, elección
de
u no
y
di isión
de las
acaciones ambién cada cua o años
y
pa a a eas
de o mación (134). También en an
en
es e g upo
las
cláusulas
que
es able-
cen
la
obligación
de la
emp esa
de
o ganiza cu sos
de
o mación
a su
ca go
o
de
concede ayudas pa a
esa
inalidad,
y a
coloca
en
pues os adecuados
a
los
nue os conocimien os
a los
abajado es
que
supe en cu sos
de
o ma-
ción
o a
conside a es e hecho como
un
mé i o
de
ca a
a la
cobe u a
de
acan es (135).
La segunda línea
de
egulación con encional
de la
o mación p o esio-
nal,
sin
ol ida
que es un
de echo
del
abajado ,
la
en oca
más
desde
el
in e és
de la
o ganización emp esa ial. Desde es a pe spec i a,
la
o mación
(131)
C .
ADAM
(Rappo ),
La
négocia ion...,
ci ., pág. 390;
DELAMOTE,
Tenden-
cias ecien es
de la
negociación...,
pág. 310;
REYNAUD,
Les
Syndica s...,
ci , pág. 65;
INST. SYND.
EUR.,
Négocia ion collec i e..., ci ., pág. 106.
(132)
C . OIT,
Fomen o
de la
negociación colec i a...,
ci ., pág. 51.
(133) C .
MINISTERIO ECONOMÍA,
Un análisis es uc u al..., ci ., pág. 121; FUN-
DACIÓN
LARGO
CABALLERO,
La negociación colec i a..., ci ., pág. 79.
(134)
Ej. CC
Mini e io Economía-82,
CC
MOPU-81,
CC
Canal Isabel
11-82 (BOE,
7-VIII-1982),
CC
Elcano-81,
CC
INAS-82
(BOE,
7-VII-1982),
e c.
(135)
Ej. CC
Unión C is ale a-82
{BOE,
26-V-1982),
CC
Plus Ul a-82
(BOE,
15-VI-1982),
CC
Tele a-82
(BOE,
26-V-1982).
492
LA REGULACIÓN
DE LAS
CONDICIONES
DE
TRABAJO
EN LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
se iene
en
cuen a, sob e odo, como medio pa a ac ualiza
o
pe ecciona
conocimien os, pa a adap a
al
abajado
a los
cambios ecnológicos, pa a
posibili a
una
con inua eno ación
y
a ianzamien o
de
conocimien os,
e c.
En es os casos
el
con enido
de la
o mación es á ligado
a la
ac i idad
em-
p esa ial,
y la
p ác ica
de la
misma iene luga
a
ca go
de la
emp esa,
en
sus ins alaciones
y con sus
medios,
o
en iando
al
pe sonal
a
cen os espe-
cializados.
Con
ecuencia
se
elabo an planes
de
o mación
en la
emp esa
(con
un
con enido a iado: cu sillos, con e encias, p oyecciones...), bien
de
ca ác e gene al
o
pa a g upos especí icos (mandos,
po
ejemplo),
o con
is-
as
al
ascenso.
A
eces
se
c ea
un
Fondo
de
Fo mación
con una
cuan ía
mínima anual (136).
El desa ollo
de las
ac i idades
de
o mación
o las
p e isiones
al
espec-
o
se han de
comunica
a los
ep esen an es
de los
abajado es según
lo
dispues o
en
muchos con enios
(en la
línea
de la
compe encia a ibuida
a los
Comi és
de
Emp esa
en el
a ículo 64.1.3 ET).
Su
seguimien o
y su
con ol
se enca ga
a
eces
a una
Comisión Mix a c eada
al
e ec o (137).
7.
El
es udio
de los
mecanismos es ipulados
en los
con enios colec i-
os pa a
la
p omoción
del
pe sonal
en la
escala
de
pues os
de la
emp esa
nos emi e di ec amen e
a la
ma e ia
de
ascensos. Según
el
a ículo 24.1
ET,
el ascenso
se
p oduci á eniendo
en
cuen a de e minados ac o es ( o ma-
ción, mé i os, an igüedad, acul ad o ganiza i a
del
emp esa io) «sin pe jui-
cio
de lo que
pueda pac a se
en
con enio colec i o».
Po
an o,
son
es as
no mas,
las
con encionales,
las que
p ime amen e ienen compe encia pa a
egula
la
ma e ia, mien as que
los
c i e ios es a u a ios ac úan como suple-
o ios.
Los con enios,
po
egla gene al,
se
ienen ocupando
con
de alle
de
la p omoción
en el
abajo
a
a és
del
ascenso,
y
dejan,
po
consiguien e,
poco juego
al
p ecep o legal. Ocu e
así, sin
duda, po que
los
abajado es,
median e
la
negociación colec i a, p e enden obje i a
al
máximo
la p o-
moción den o
de la
emp esa,
y a la
ez, e i a
la
disc ecionalidad
de la
di ección (138).
Los sis emas con encionales
de
ascenso
son
muy a iados, pe o pod ían
eag upa se
de la
o ma que sigue:
a)
Po
lib e designación.
Se
u iliza pa a
la
cobe u a
de
pues os
que en-
(136)
Ej. CC
Caja Aho os Salamanca-81
(BOE,
16-IX-1981),
CC
Campsa
y
Pe sonal
de
Flo a-81,
CC
T asmedi e ánea-81
(BOE,
13-VII-1981),
CC
Ingenie ía-82
(BOE, l-VII-1982),
CC
AGF Ibé ica SA-80 (BOE, 6-IX-1980),
e c.
(137)
Ej. CC
Lesaca-82 (BOE, 28-V-1892),
CC
Hispanoil-81 (BOE, 24-V1II-1981),
CC Vicasa-81,
CC
Fib o ubo-80 (BOE, 26-VIII-1980).
(138) C .
CRUZ VILLALÓN,
Las modi icaciones..., ci ., pág. 513.
493
JESÚS CRUZ V1LLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
añan a eas de mando, esponsabilidad o con ianza (enca gados, je es, ase-
so es,
écnicos, sec e a ias, igilan es, cob ado es, po e os, gua das, conduc-
o es pa icula es, endedo es..., y en gene al los pues os que pueden com-
p ome e la imagen de la emp esa). La inclusión de odos o algunos de es-
os ca gos en es e sis ema a ía de unos con enios a o os (139). Hab ía que
deci que de e minados con enios es ablecen que el c i e io pa a el ascenso
se án las acul ades o ganiza i as de la di ección, egla muy simila a la
lib e designación, aunque pa ece e e ida a odos los pues os de la em-
p esa (140). En odo caso, po la amplia emisión del a ículo 24.1 ET, no
pa ece que o ezca p oblemas de legalidad.
b) Po ía au omá ica, al cumpli una an igüedad de e minada en la
emp esa (aplicado gene almen e a los auxilia es, los adminis a i os y los
o iciales), al cumpli una edad de e minada (pa a bo ones, mozos aspi an-
es...),
o po anscu so de un pe íodo de iempo p e iamen e ijado (pa a
bo ones, ayudan es...) (141).
c) Po supe ación de p uebas, concu so-oposición, o concu so de mé-
i os.
Es os sis emas se u ilizan no malmen e pa a cub i los pues os no in-
cluidos en las elaciones an e io es, y que equie en una capaci ación de e -
minada. Las eglas en es os supues os son mucho más abundan es y de alla-
das,
ya que se han de con empla aspec os como la con oca o ia de las
p uebas, su con enido, la composición de los ibunales (en los que no mal-
men e hay ep esen an es de los abajado es, algunas eces con o o), y el
con ol de las p uebas y de sus esul ados (que gene almen e se lle a a cabo
median e una Comisión Mix a, o a a és de los ep esen an es de los a-
bajado es). Pa a los casos de empa e en la cali icación se ienen en cuen a
ac o es como la an igüedad, la mayo edad, la expe iencia, la i ulación, la
o mación, el expedien e labo al, la ca ego ía, e c. Son los c i e ios, en de-
ini i a, del a ículo 24.1 ET (142).
Pa a e mina , hay que deja cons ancia de que en muchos casos los con-
enios colec i os adop an una combinación de los dis in os sis emas, unda-
men almen e de los ci ados en segundo y e ce luga es. En algún caso, in-
cluso,
se de e mina a p io i el núme o de pues os de la emp esa que se an
a cub i median e cada uno de los sis emas eseñados (143).
(139) Ej. CC Química T ans o mado a-82.
(140) CC Au opis as del A lán ico-82 (BOE, 30-111-1982).
(141) CC Banca P i ada-82, CC Richa dson-82.
(142) Ej. CC Canal Isabel
11-81,
CC Química T ans o mado a-82, CC Plus Ul a-
82,
CC Medios Comunicación Social Es ado-82, CC Cá nicas-82, CC Papel y Ca -
ón-82,
CC P ocolo -82, e c.
(143) Ej. CC Mon e o Kae e -82, CC Pe olibe -82.
494
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
V. EL TIEMPO DE TRABAJO
1.
La egulación de la p es ación de abajo desde su pe spec i a em-
po al, cons i uye uno de los con enidos adicionales de la con a ación co-
lec i a. La de e minación del sala io y del iempo de abajo son los dos
pa áme os imp escindibles pa a la cuan i icación de la e ibución, siendo
po ello los dos elemen os p imo diales en los que se ma e ializa el con e-
nido no ma i o de los con enios colec i os en el momen o de su apa ición
his ó ica, pe maneciendo p esen es a lo la go de oda la e olución de la ne-
gociación colec i a. Aún más, el papel que iene a cumpli la negociación
colec i a en el ámbi o de lo que a ec a al iempo de abajo no se econ-
duce a la simple ijación del núme o de ho as de ac i idad exigible po el
empleado . Es mucho más ex enso, en an o que iene a egula la p ác ica
o alidad de las ace as del iempo de abajo.
El ET, conscien e de lo an e io , deja un impo an e sec o de la egula-
ción en manos de la au onomía colec i a. Apa e del gené ico manda o im-
plíci o de negociación de odas aquellas ma e ias no eguladas exp esamen-
e (po que se desea acili a un égimen lexible pa a una mejo adap ación a
las ci cuns ancias de cada sec o de la p oducción o incluso de cada em-
p esa),
den o de la sección quin a del capí ulo segundo son muy epe idas
las emisiones exp esas a los con enios colec i os en ma e ia de iempo
de abajo (144). Pa icula signi icación iene el hecho de que la p ác ica
o alidad de las apelaciones a la negociación colec i a sean innecesa ias
desde una pe spec i a de écnica ju ídica de edacción del p ecep o. En
i ud de la sob een endida e icacia del p incipio de no ma mínima, en an o
que el p ecep o legal no mani ies e explíci amen e lo con a io, y de la po-
(144) Los siguien es p ecep os son signi ica i os sob e el pa icula : a ículo 34.1
(de e minación de la du ación de la jo nada), a ículo 34.2; pá a o 3 ( egulación de
las jo nadas anuales), a ículo 35.1 (de e minación del inc emen o pa a el cálculo de
las ho as ex ao dina ias), a ículo 35.4 (de e minación de la obliga o iedad de las
ho as ex ao dina ias), a ículo 36.1 ( egulación del ho a io lexible), a ículo 37.1
( égimen pa icula de descanso semanal) y a ículo 38.2 ( ijación de la du ación de
las acaciones). Es p eciso deci , po o a pa e, que las cláusulas con encionales
que amos a expone y examina en es e apa ado se han negociado de acue do con
las eglas sob e jo nada máxima y acaciones mínimas incluidas en 1980 en el ET,
an es,
po an o, de se publicado el p oyec o de ley de modi icación de los a ículos
34.2 y 38.1 ET, ac ualmen e en ámi e pa lamen a io (B. O. Co es, de 4 de eb e o
de 1983). Dicho p oyec o, pa a «ajus a la no ma i a legal a las endencias mos adas
po la negociación colec i a du an e los úl imos años», es ablece una du ación máxima
de la jo nada de cua en a ho as, y unas acaciones mínimas de ein a días na u ales.
495
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
sibilidad de complemen o de la negociación colec i a con o as no mas de
desa ollo, bas a ía con la ijación de la jo nada semanal en 42-43 ho as, el
inc emen o po ho as ex ao dina ias en un 75 po 100, la du ación de las
acaciones en ein i és días na u ales. Aun cuando la edacción li e al no
adop a a la o ma de mínimo a máximo con ni idez, el ju is a in e p e a ía
au omá icamen e la lici ud de cláusulas con encionales que mejo a an o
complemen a an los ci ados opes. Y a pesa de ello el legislado es a al ha
que ido ecalca el papel a desa olla po la negociación colec i a. Ha sido
su olun ad la de anima e impulsa a que así se haga (145).
F en e a es e pano ama legal, la egulación de los con enios colec i os
—cuando menos a pa i de la en ada en igo del ET— puede cali ica se
de espues a e ec i a a las p e isiones an es o muladas. El iempo de a-
bajo cons i uye una de las pa es cuan i a i amen e más impo an es de los
con enios colec i os omados en conside ación, siendo una de las pocas
ma e ias que igu a en la p ác ica o alidad de los con enios; incluso en
los de pequeñas emp esas con su con enido educido a la mínima ex-
p esión, es a o no encon a alguna que o a disposición e e ida al iem-
po de abajo.
No obs an e, siendo ípica la negociación colec i a del iempo de aba-
jo,
an o espec o a los di e en es aspec os egulados como a su sen ido de
mejo a o supe ación de lo es ablecido a ni el legal, se obse a en los úl i-
mos años un cambio de o ien ación en la inalidad pe seguida po las
pa es. Desde siemp e se ha dicho que el obje i o di ec o en la egulación
del iempo de abajo se si uaba en dos pun os: de una pa e el con ol
de la du ación de la p es ación labo al del abajado , como medio pa a
e i a su ago amien o ísico e in elec ual, al mismo iempo que se pe mi e
el aumen o del iempo de ocio. De o a pa e, delimi a con cla idad uno
de los dos elemen os de cuan i icación del alo de la ue za de abajo,
que inc emen a su impo ancia en la misma medida en que se consolida la
endencia a la e ibución del abajo po unidad de iempo en de imen o
de la ó mula del sala io a endimien o.
Pe o,
como decíamos, se in oduce en la negociación colec i a eu opea
como no edad un nue o elemen o inalis a que no p e ende deshanca a los
an e io es ni apa ece en é minos an agónicos: la búsqueda a a és de la
(145) El simple encabezamien o de una decla ación de compe encia sob e la ma-
e ia de los con enios colec i os y de la pos e io ijación del mínimo es bien llama-
i a: «Cada ho a de abajo que se ealice sob e la du ación máxima de la semana
o dina ia de abajo, ijada de acue do con el a ículo an e io , se abona á con el
inc emen o que se ije en con enio colec i o o con a o indi idual. En ningún caso
el inc emen o se á in e io al...» (a . 35.1).
496
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
egulación del iempo de abajo de ins umen os de epa o de abajo pa a
la dis ibución de los pues os exis en es en e el mayo núme o de pobla-
ción asala iada. La oma de conciencia po ambas pa es, pa onales y sin-
dica os, de la imposibilidad a co o y medio plazo de c eación di ec a de
empleo conduce al lema posibilis a « abaja menos pa a abaja odos».
No amos a en a , ni podemos hace lo, en el deba e sob e si e ec i a-
men e la disminución de la jo nada de abajo po ías di ec as o indi ec as
cons i uye un e ec i o sis ema de epa o de empleo (en odo caso, queda
cla o que de ninguna o ma es ins umen o de c eación de empleo). Se a a
simplemen e de deja cons ancia de que en la men e de las pa es negocia-
do as apa ece cons an emen e la elación iempo de abajo- epa o de em-
pleo en una conexión de medio a in. En el ámbi o de la negociación colec-
i a de los úl imos años son nume osas y epe idas las exp esiones de es as
ca ac e ís icas: «An e la g a e si uación de pa o exis en e y con obje o
de a o ece la c eación de empleo, ambas pa es acue dan...» (146). Cons-
i uyen las ci adas exp esiones me as decla aciones de in enciones y de buena
olun ad, sin mayo alo ju ídico posi i o, pe o que aslucen cuáles son
las p eocupaciones gene ales de las pa es negociado as que o ien an la e-
gulación con encional aco dada.
2.
Den o del iempo de abajo cabe dis ingui es g andes emas: la
cuan ía de la jo nada de abajo (du ación máxima, noción de abajo e ec-
i o,
p olongaciones de jo nada, ho as ex ao dina ias); el ho a io de aba-
jo,
es o es, el epa o del iempo de abajo a lo la go del día, semana, año
(jo nada ígida y lexible, acul ades emp esa iales de al e ación, calenda io
labo al, o mas especiales de ho a io); los iempos de descanso (descanso
semanal, días es i os, acaciones).
Respec o de la cuan ía se obse a la p o undización de un enómeno de
e olución his ó ica, ya señalado po la doc ina, de ampliación del da o em-
po al omado como e e encia pa a la de e minación de la du ación del
iempo de abajo (147): en un p incipio ue la jo nada dia ia implan ada
con la Ley de Jo nada Máxima Legal de 1931 y ci ada en ocho ho as; en
un segundo pe íodo ue la jo nada semanal in oducida po las O denanzas
Labo ales y Reglamen aciones de T abajo y consolidada a ni el gene al a
a és de la Ley de Relaciones Labo ales de 1976; hoy en día la endencia es
hacia la o mulación de una jo nada anual, acili ada su in oducción po el
(146) Véase, po odos, CC O icinas de Fa macia-82, a ículo 13.
(147) En es e sen ido, E.
GONZÁLEZ-POSADA,
La negociación colec i a..., ci ., pá-
ginas 164-165.
497
32
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
Es a u o de los T abajado es, p opues a como pau a pa a la negociación
po el AMI-80 y AI-83 y de ini i amen e gene alizada a a és de la con a-
ación colec i a de los úl imos años. La can idad de a ian es que apa ecen
cada ez más en la egulación del iempo de abajo omen an un pac o glo-
bal que enma que la du ación del abajo, pe mi iendo una egulación de-
allada de cada aspec o pa cial y omando como base esa jo nada anual:
ho a io lexible, di e sidad de jo nada según sea in ie no o e ano, in lexio-
nes en la ac i idad emp esa ial a lo la go del año, acaciones anuales, es-
i os y puen es, peculia idades locales, e c.
Quizá sea es e uno de los pun os donde se obse a con mayo cla idad
la cen alización de la negociación colec i a p o ocada po los acue dos
ma cos negociados a ni el nacional y el es echo cumplimien o de lo allí
pac ado en los di e en es ámbi os de la negociación. Puede conclui se que la
gene alización de la jo nada anual en los años 1980, 1981 y 1982 no se ha
p oducido al 100 po 100, pe o que en odo caso es asomb osa la apidez e
in ensidad con la que se ha e i icado el cambio, llegando a cons i ui el
sis ema mayo i a io de cuan i icación del iempo de abajo. Si bien las ge-
ne alizaciones no son posibles si no es con da os es adís icos comple os, la
jo nada anual apa ece con más ecuencia en los con enios colec i os sec-
o iales y de g andes emp esas, en an o que se man iene más ex endida la
jo nada semanal en los con enios colec i os de pequeñas y medianas em-
p esas.
Jun o a la jo nada anual, o o da o que exp esa la uni o midad im-
pues a po la negociación nacional in e con ede al es el del núme o exac o
de ho as de abajo. En conc e o, son muy nume osos los con enios colec-
i os que con emplan la ci a de las mil ochocien as ochen a ho as anuales,
en pa icula co espondien e al año 1982. Muy pocas son las excepciones
signi ica i as hacia abajo; únicamen e en sec o es muy peculia es se p esen-
an jo nadas ce canas a las ein a y cinco- ein a y sie e ho as semana-
les (148): T abajo docen e, pe iodís ico, ma ina me can e, segu os, e c. (149).
Desde la pe spec i a opues a son escasísimas las ilegalidades en la du ación
(148) Pa a un pano ama en o os países y sec o es,
INST. SYND.
EUR., Négocía-
ion collec i e..., ci ., págs. 81 y sigs.;
ALLEVA,
Legislazione e Conl a azione..., ci .,
página 552;
RODRÍGUEZ-SAÑUDO,
Una ap oximación a la negociación..., ci ., pági-
nas 43 y siguien es.
(149) Po odos, CC De icien es-81 (BOE, 29-1-1981); Uni e sidades Es a ales-82,
a ículo 10; Au o-Escuelas-81 (BOE, 23-IX-1981); E e-82; Cope-82; La Ve dad-82;
P ime a Plana-81 (BOE, 1O-X-1981); P isa-82 (BOE, 31-VII-1982); Reade 's Diges -82
(BOE, 28-VIII-1982); T asa lán ica-80 (BOE, 9-VIII-1980); La Es ella-82; SEI-82.
498
LA REGULACIÓN
DE LAS
CONDICIONES
DE
TRABAJO
EN LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
de
la
jo nada mo i adas
po la
supe ación
del
máximo legal
de las
cua en a
y dos-cua en a
y
es, según
sea
jo nada con inuada
o
pa ida. Además,
la
p ác ica o alidad
de las
ilegalidades encon adas
po
mayo jo nada
de la
debida
se
localizan
en el
pe íodo inmedia amen e subsiguien e
a la
en ada
en igo
del ET,
explicable
po el
desconocimien o inicial
de la
educción
de jo nada in oducida
con
espec o
a la LRL
(150).
Di e en es
en
cuan o
a su
cali icación ju ídica
son los
con enios
que so-
b epasan
las
cua en a
y
dos-cua en a
y
es ho as señaladas sólo du an e
de e minados meses
del año,
pe o
que en el
cómpu o anual
no
llegan
a
supe-
a
la
ci a
de las dos mil
seis ho as esul ado
del
cálculo sob e
los
días
de
abajo e ec i o
y las
ho as co espondien es
de
acue do
con lo
dispues o
en
el
ET. Así
sucede,
po
ejemplo,
en el CC
pa a
la
emp esa In emac, donde
se
ija
una
jo nada
de
cua en a
y
es
y
es cua os desde
el 15 de
sep iemb e
has a
el 14 de
junio
y
ein a
y dos y
media ho as desde
el 15 de
junio
al
14
de
sep iemb e (151).
Es un
sis ema
de
egulación
de la
jo nada anual
ex-
p esamen e p e is o como líci o
po el ET, que
pe mi e
en
es os casos
la
supe ación
del
ope semanal
al
comenza
el
pá a o
con el
inciso «con
independencia
de lo
an es dicho»
(a . 34.2
pá a o e ce o) (152).
Si
bien
esul a común
el
es ablecimien o
de
jo nadas
de
di e sa du ación según
la
empo ada
del año,
in ie no
o
e ano (153),
el
ejemplo an e io suele
se
excepcional pues
en
casi odos
los
casos
en el
pe íodo
de
mayo jo nada
no
se
llegan
a
supe a
las
cua en a
y
dos-cua en a
y
es ho as.
En é minos gene ales,
la
de e minación
de las
jo nadas
es
uni o me,
pac ándose
una
cuan ía ija pa a oda
la
plan illa
de la
emp esa. Sólo
en
de e minados con enios colec i os
de
emp esa,
en los que
exis e
una
pecu-
lia o ganización
del
abajo,
se
p e én jo nadas di e sas
en
a ención
a las
unciones ealizadas
po el
abajado ;
la
dis inción
más
epe ida
en
es os
casos
es la de
jo nadas pa icula es pa a écnicos, adminis a i os
y
ob e-
(150) Bu ano-80
(BOE,
20-VIII-1980), cua en a
y
cua o ho as, aunque acla a
«sal o disposición legal
en
con a io»; Spe y-80
(BOE,
23-VIII-1980), cua en a
y cin-
co ho as; Na ie a Ca alana-80
(BOE,
3-IX-1980), cua en a
y
cua o ho as; Ma asia-80
(BOE, 6-VM980), cua en a
y
cua o ho as; TAC-80
(BOE,
21-VI-1980); A is-82
(BOE, 3-II-1982).
(151) A ículo
7."
ídem Spe y-80 ijando cua en a pa a meses
de
e ano
y cua-
en a
y
cinco pa a
el
es o, aunque posiblemen e se ía ilegal.
(152) Sob e el pa icula I.
GARCÍA-NINET,
en
AUTORES VARIOS,
Comen a ios a
las leyes labo ales, omo
Vil,
Mad id,
1982,
págs. 73-74.
(153) Ae ona es-82, TAC-82, Publicidad-81
(BOE,
9-VII-1981), Fonog am-81
(BOE, 12-VIII-1981), Hispanoil-81
(BOE,
24-VIII-1981), C ep-81
(BOE,
14-X-1981);
Helados-80, T asa lán ica-80.
499
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
os (154), o en e pe sonal docen e y el que no lo es (155). En algunos casos
las di e encias son acen uadas, lo que lle a inmedia amen e a plan ea el
in e ogan e sob e la jus i icación e incluso lici ud del a amien o desigual;
en odo caso, la mul i ud de a ian es y ci cuns ancias que pueden mo i a
cada egulación impide un p onunciamien o de ca ác e gene al.
Mención pa icula me ecen las jo nadas especiales, ijadas pa a cie -
os g upos de abajado es (como pueden se los po e os, igilan es, e c.),
o bien pa a cie os sec o es especí icos (caso del anspo e). El con enido
de la especialidad no es o o que la ampliación de la jo nada labo al has a
cua en a y ocho-cincuen a ho as, e incluso más (156). El p ocedimien o o -
dina io p e is o pa a es as jo nadas especiales iene ijado en el a ículo
34.5 ET: Dec e o del Gobie no, a p opues a del Minis e io de T abajo y
p e ia consul a a las o ganizaciones sindicales y asociaciones emp esa iales
más ep esen a i as. Nos encon amos an e un p ecep o no aplicado has a
el momen o p esen e, p incipalmen e po que se ha sob en endido que se
man iene igen e con ango eglamen a io la Ley de Jo nada Máxima Legal
de 1931, e igualmen e los Dec e os egulado es de jo nadas especiales en el
come cio, en el ma y en el anspo e (157). Sea po una u o a ías, pa ece
cla o que es as especialidades son excepciones a la jo nada o dina ia, cuya
ijación es de compe encia exclusi a del Es ado; po consiguien e, e ada
pa a la negociación colec i a. Si apa ece en los con enios colec i os sólo
end á alo decla a i o espec o de lo dicho po las disposiciones legales
an es mencionadas, o bien end á po inalidad la es icción de la amplia-
ción pe mi ida po el Gobie no.
Las p olongaciones de jo nada eguladas en los con enios colec i os se
asemejan a las jo nadas especiales con empladas en el pá a o an e io , en
cuan o que lle an a una p es ación de se icios más allá del ho a io dia io
o semanal legalmen e ijado. Pe o se ca ac e izan po que no ep esen an la
jo nada o dina ia del abajado , sino que esponden a una p olongación al
inal de un día o du an e una semana comple a, y ello jus i icado en la ne-
cesa ia inalización de una a ea ya iniciada, en azones de ex ao dina ia
(154) Map e-82, Campsa-81 (BOE, 2-X-1981), LM-81 (BOE, 13-VIII-1981),
Disa-80.
(155) Enseñanza a Dis ancia-82, a ículo 8." (BOE, l-XI-1982);
Inas-81;
Au o-
Escuelas-81.
(156) A es G á icas-82, Hispanoil-81, Finanzau o-80 (BOE, 26-V-1980), Philips-80.
(157) En es e sen ido, M.
ALONSO OLEA,
El Es a u o de los T abajado es, Tex o
y comen a io b e e, Mad id, 1980, pág. 116;
GARCÍA-NINET,
Comen a ios..., ci .,
página 125.
500
LA REGULACIÓN
DE LAS
CONDICIONES
DE
TRABAJO
EN LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
necesidad
o de
ue za mayo ,
e c.
(158).
En
é minos ins i ucionales
la p o-
longación
de
jo nada
se
mani ies a como
una de las
posibles a ian es
del
ius a iandi emp esa ial, legi imo
en
odos
sus
é minos
si
iene econocido
no ma i amen e
y se
jus i ica
po la
concu encia
de
alguna
de las
causas
an es mencionadas, econducibles odas ellas
a
ci cuns ancias pe en o ias
e
imp e isibles. Mayo p oblemá ica plan ean
las
si uaciones
en las que la
p olongación p e is a
en el
con enio colec i o llega
a
supe a
los
opes
de
las
nue e ho as dia ias
de
abajo, doce ho as
de
descanso
o
cua en a
y
dos-cua en a
y
es semanales,
que
p obablemen e
no
se ía admisible sal o
que espondan
a
ci cuns ancias
de
ue za mayo . Desde
la
pe spec i a
del
equilib io
de las
p es aciones,
la
p olongación
de
jo nada debe aduci se
bien
en una
educción p opo cional
del
ho a io
de
abajo
en un
momen o
pos e io ,
o
bien
en su
e ibución como ex ao dina ias (159).
Po úl imo,
en
cuan o
a la
noción
de
« abajo e ec i o»,
los
con enios
colec i os suelen limi a se
a
ansc ibi —con mayo
o
meno li e alidad—
el con enido
del
a ículo
34.3 del ET,
apa e
de
ecoge
el
a amien o
que
se debe o o ga
al
descanso
de
media mañana, conocido como « iempo
de
bocadillo».
Son
muchos
los
con enios
en los que
apa ece alguna e e encia
a es e úl imo, pa icula men e
en
aquellos donde ige
un
sis ema
de
jo nada
con inuada,
si
bien
su
con enido
es muy
i egula :
en
unos casos pa a a i -
ma
que se
compu a como iempo
de
abajo e ec i o
(la
mayo ía) (160),
y en
o os pa a es ablece
lo
opues o (161).
3.
En la
egulación
de las
ho as ex ao dina ias
es
donde su ge
más
explíci a
la
elación iempo
de
abajo-polí ica
de
empleo. Según da os
del
Minis e io
de
Economía
se
si úan
en
o no
a las
no en a ho as
año
(162),
can idad
muy
ce cana
al
ope máximo legal pe mi ido
de las
cien ho as
(158) G anjas A ícolas-82
(BOE,
20-IX-1982), a ículo
12: «El
pe sonal elacio-
nado
con el
anspo e pod á p olonga
la
jo nada labo al has a cincuen a ho as
se-
manales»; A es G á icas-82, T anspo es Blindados-80, Eu op ix-80, Indus ias
Cá -
nicas-82, No a ías
de
Valencia-82
(BOE,
23-IX-1982), a ículo
6.°
(159) G andes Almacenes-82, a ículo
14: «En los
días
de
p epa ación
de
en as
especiales
de
ene o
y
julio
y de los dos
balances,
las
emp esas pod án a ia
el ho-
a io
de
abajo
y
p olonga
la
jo nada
el
iempo su icien e, e ibuyéndolo como
ho as ex ao dina ias.» Come cio
de
Papel
y
A es G á icas-82, a ículo
9."
(160) Químicas-82, Química T ans o mado a-82, Indus ia Azuca e a-82, a ícu-
lo
21;
T anspo es
de
Viaje os
de
Badajoz-82
(BOE,
25-X-1982), a ículo
3.°;
G anjas
A ícolas-82, a ículo
12;
Pas as alimen icias-80
y 82 (BOE,
6-XII-1980, 27-IX-1982),
a ículo
9.°;
Bé ica-82
{BOE,
15-1-1982);
C ep-81;
He z-80
(BOE,
6-XII-1980).
(161)
É. N.
U anio-82, a ículo
35;
Andaluza
de
Minas-81
(BOE,
14-X-1981).
(162)
GARCÍA
DE
BLAS,
Algunas e lexiones..., ci ., pág. 165.
501
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
El calenda io labo al, cuyo obje i o es el de de e mina o malmen e
el núme o de días exac os de abajo e ec i o al año y el ho a io de aba-
jo en cada uno de esos días, debe p esen a se pa a su isado an e la au o i-
dad labo al (a . 34.4 ET). El con enido de los con enios colec i os, como
complemen o a lo an e io , a en la línea de de e mina el g ado de pa ici-
pación de los ep esen an es legales de los abajado es en su elabo ación o,
po el con a io, en la a i mación de la compe encia exclusi a del emp esa-
io en azón de sus pode es o ganiza i os (186). Igualmen e son muchos los
ex os que p e én un plazo máximo pa a con ecciona los a pa i de su
publicación en el BOE (187). Las disposiciones legales nada dicen sob e el
g ado de in e ención de los comi és de emp esa o delegados de pe sonal;
o, mejo dicho, el a ículo 64 ET no econoce compe encia alguna en el mo-
men o de la ijación del calenda io labo al, y no o a cosa se deduce del
a ículo 34.4. Po ello, hab á de es a se a lo dispues o en la no ma i a con-
encional, siendo igualmen e líci as las que obligan al acue do conjun o
en e ep esen an es legales y di ección de la emp esa como la ijación uni-
la e al po es a úl ima. Lo p ime o supond ía un inc emen o en las compe-
encias sob e las inicialmen e econocidas en el ET, lo que no plan ea mayo
p oblema. Lo segundo sólo se ía con lic i o en el supues o de que a a és
del isado del calenda io se p e endie a un obje i o encubie o, que no es
el p opio de la con ección del calenda io. Como se ha dicho, el calenda io
labo al no es o a cosa que la cons a ación de una se ie de ex emos que
ienen su p opia no ma i a, po lo que no ac úa ex no a (188). Es una plas-
mación o mal de unas eglas ya exis en es y que desde luego no puede
analiza se de o ma aislada o a empo al. Si no exis en unas eglas p ecisas
ijadas a a és de la negociación colec i a, lo no mal es que la emp esa
conc e a lle e uncionando desde hace años y con un ho a io implan ado,
como si uación de hecho o de de echo. En es os é minos, la acul ad unila-
e al de elabo ación del calenda io labo al concedida al emp esa io po los
con enios colec i os .no puede en ende se que suponga acul ades o ganiza-
i as adicionales; es deci , en el caso de que se desee una modi icación sus-
ancial del calenda io labo al igen e en el año an e io no se á su icien e
el isado de la au o idad labo al ecogido en el a ículo 34.4, sino que en-
a ía a aplica se lo p esc i o en el a ículo 41 sob e modi icación de las con-
diciones de abajo, en e las que se incluye el ho a io.
(186) Hiab Valman-82 (BOE, 23-VII-1982), a ículo 20; Cesa-82; TAC-82; Con-
ol-81;
Mopu-81.
(187) Químicas-82; Colga e-82; A gón-82; Fonog am-81; Ada o-81; Camping-80.
(188)
GARCÍA-NINET,
Comen a ios a las leyes..., ci , pág. 84.
508
LA RECULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
5.
Los p ecep os en ma e ia de descanso semanal son muy escasos y
p ác icamen e nulos los que hacen uso de la au o ización que concede el
a ículo 37.1 ET pa a ija un égimen di e so de descanso semanal. Sí apa-
ecen algunas cláusulas eco dando que las emp esas comp endidas en el
ámbi o de aplicación del con enio es án excluidas de la legislación igen e
sob e descanso semanal (189). Po con a, son abundan es los con enios que
econocen de e minados días como es i os, además de los ya señalados po
los pode es públicos en cumplimien o del a ículo 37.2 ET, y que no mal-
men e suelen coincidi con los días de Na idad, Semana San a, ies as lo-
cales o es i idades del pa ón (190). Una in e p e ación ígidamen e li e al
del ET impedi ía a la con a ación colec i a negocia sob e es a ma e ia;
como dice el a ículo 37.2 «las ies as labo ales... no pod án excede de
ca o ce al año, de las cuales dos se án locales», conc e ando a con inuación
quién es á au o izado pa a de e mina la echa de las mismas y no con an-
do en ningún caso pa a ello con la con a ación colec i a. No obs an e, és a
no debe se la solución más aco de con una in e p e ación inalis a del p e-
cep o.
En e ec o, la lec u a o al del ci ado a ículo nos mues a que la o-
lun ad del legislado no e a o a que dis ibui las acul ades de ijación de
los días es i os en e los di e en es pode es públicos —Gobie no, Comuni-
dades Au ónomas y Co po aciones Locales—, es ableciendo un ope máxi-
mo pa a el conjun o de las es ablecidas po és os. Así pues, es a úl ima in-
e p e ación no con adice las ampliaciones con encionales del núme o de
es i os, líci os en los mismos é minos en que un con enio puede dispone
que no se abajen los sábados, un núme o supe io de días de acaciones
anuales o bien de pe misos e ibuidos po cualquie causa.
El con enido de los con enios es amplio en lo que se e ie e a la egu-
lación de las acaciones. Desde el pun o de is a cuan i a i o es muy co-
mún la ampliación del núme o de días de dis u e po encima de los ein i-
és días legales, siendo lo no mal que se llegue a alcanza la ci a de los
ein a días na u ales. La egla gene al es la uni o midad pa a oda la plan-
illa de la emp esa del núme o de días, si bien ambién son nume osos los
con enios que ijan cuan ías di e sas en azón a la an igüedad de cada a-
bajado en la emp esa (191). Algunas di e encias según las unciones des-
(189) G anjas A ícolas-82, a ículo 13.
(190) E. N. U anio-82, a ículo 64; R¡cha dson-82, a ículo 32; Sabena-82 (BOE,
16-XI-1982), a ículo 59; T agsa-82 (BOE, 28-VII-1982), a ículo 20; Oli e i-82 (BOE,
24-111-1982), a ículo 9.°; P omo isa-82 (BOE, 13-VII-1982), a ículo 37; Adams-82,
a ículo 12; Hen y Colome -82, a ículo 19.
(191) Selma-82, a ículo 49; In elsa-82, a ículo 13; He z España-82 (BOE,
509
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
empeñadas —las más comunes pa a concede menos días a ob e os y subal-
e nos— pod ían se de dudosa legalidad (192). Sin emba go, desde el pun o
de is a ju ídico, son o os los aspec os de la egulación que in e esa esal-
a . La legislación gene al sob e acaciones deja bas an es lagunas o cuando
menos pun os oscu os, de o ma que el obje i o de la negociación colec i a
en es e sen ido es el de cumpli una unción de complemen ación. Cabe
señala los siguien es ipos de p ecep os:
1) T abajado es que no han cubie o el año comple o de p es ación de
se icios en la emp esa: lo común es econoce les el de echo a las acaciones,
aunque no en su cuan ía o al sino en p opo ción a los meses abajados.
Hab ía que p egun a se po la legalidad de los p ecep os que disponen el
dis u e de las acaciones an sólo después del año de ing eso (193).
2) Cese en la emp esa po cualquie causa con an e io idad al pe íodo
de acaciones: la p ác ica o alidad de los ex os que con emplan la si ua-
ción lo hacen de e minando una compensación en me álico po el iempo de
acaciones debido (194). La con adicción inicial con la p ohibición con e-
nida en el a ículo 38.1 ET se sal a ía omando en conside ación la impo-
sibilidad ma e ial del dis u e de las acaciones desde el momen o del cese.
3) La en e medad o acciden e del abajado —a la que se le suele
asimila la ma e nidad— du an e el pe íodo de acaciones: es con emplada
de o ma con apues a, apa eciendo an o los que a i man que no in lui án
en absolu o sob e las acaciones, como los que disponen que con ello se
in e umpe el dis u e de és as —algunos ex os condicionándolo a una du-
ación mínima de la baja o bien a la exigencia de una especial g a edad en
la en e medad— (195). En es a segunda ocasión la in e upción no suele
p o oca la p olongación au omá ica en el dis u e de las acaciones, sino
31-111-1982), a ículo 16; Finanzau o-82; AGFA-82 (BOE, 18-V-1982); SAA-82 (BOE,
12-11-1982); Gas Mad id-82; Enhe -82; Finanzau o-80.
(192) P ocolo -82.
(193) Química T ans o mado a-82, a ículo .38; Flo es y Plan as-82 (BOE, 21-IX-
1982),
a ículo 14; G anjas A ícolas-82, a ículo 14; Banca P i ada-82, a ículo 27;
Jun a de Pue os-82, a ículo 21: «El pe sonal dis u a á de sus acaciones comple-
as po años na u ales a pa i del siguien e a su ing eso, y en és e de la pa e p o-
po cional que le co esponda. El comienzo y inal de las mismas se á den o del año
na u al.» En é minos opues os F aga-82 (BOE, 31-111-1982), según el cual si el a-
bajado ing esa en la emp esa a pa i de agos o acumula las acaciones al año si-
guien e; Pue os-81, pa a el que se comienza a dis u a después del año de ing eso.
(194) Jun a de Pue os-81, a ículo 21.
(195) Banca P i ada-82, a ículo 27; In elsa-82; Eléc icas-82; Pe olibe -82; Fla-
besa-82;
Zubi i-82; Casa-82. En sen ido con a io, A ias-82; Za doya-82 (BOE, 26-
IV-1982).
510
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
la obligada einco po ación al abajo en la echa inicialmen e p e is a y el
pos e io acue do en e las pa es sob e el momen o de dis u e de los días
es an es has a cub i el cómpu o o al y a endiendo pa a ello a las necesi-
dades de o ganización de la emp esa (196). Al ma gen de lo an e io , se ma-
ni ies a exp esamen e que se conside an como iempo de abajo a e ec os de
de e mina la cuan ía de las acaciones las ausencias jus i icadas y, en con-
c e o,
las bajas po en e medad o acciden e, ma e nidad o las licencias e-
ibuidas (197).
4) In e upción de las acaciones una ez iniciadas a pe ición de la em-
p esa y basada en azones de p oducción u o ganiza i as: la egulación de
la p esen e si uación in oduce —sin exp esa lo di ec amen e— la acul ad
del emp esa io de o dena unila e almen e dicha in e upción. Las compen-
saciones más habi uales como con apa ida a los incon enien es ocasiona-
dos son el dis u e de los días es an es en el momen o elegido po el aba-
jado , la ob ención de nue o de las acaciones po su pe íodo comple o y el
esa cimien o de los pe juicios económicos causados (198).
5) Pago po la emp esa de la mensualidad pendien e de pago al co-
mienzo de las acaciones (199).
6) Fijación del pe íodo de dis u e. Sin luga a dudas se a a del as-
pec o más egulado y de allado en los con enios colec i os omados en con-
side ación, posiblemen e po la consciencia de la can idad de in e eses que
con luyen en el mismo: necesidades o ganiza i as emp esa iales, in e eses en-
en ados en e abajado es indi iduales, in luencia sob e la ida p i ada
del abajado , e c. El mé odo de esolución de ini i a es la pac ación de unas
echas ijas pa a oda la plan illa de la emp esa (200), aunque es o ocu e
a a ez debido a las di icul ades que ae consigo. Así, son más abundan-
es los con enios que ienen a es ablece los p ocedimien os a a és de los
cuales se ha de ija el momen o de dis u e o bien de e minadas eglas que
ayuden a dicha ijación. Desde es a pe spec i a, y con el me o obje i o de
su enume ación, cabe menciona el siguien e ipo de manda os:
a) La emisión al acue do en e la di ección de la emp esa y los ep e-
(196) Banca P i ada-82, a ículo 27; Ce me-82, a ículo 16. Sin emba go, habla
de eanudación au omá ica Rocalla-82, a ículo 29.
(197) Bilbaína de Mon ajes Eléc icos-82 (BOE, 25-VIII-1982), a ículo 13; Pien-
sos-80.
(198) Unelco-82 (BOE, 20-VIII-1982), a ículo 14; Wes inghouse-82 (BOE, 17-IX-
1982),
a ículo 16; In elsa-82; Vicasa-81.
(199) G anjas A ícolas-82, a ículo 14; Rocalla-82, a ículo 30.
(200) Oli e i-82, a ículo 8.°
511
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
sen an es legales de los abajado es (201). Se a a de una simple conc e-
ción del a ículo 38.2 b) ET.
b) De e minación de un iempo de solici ud de los abajado es indi i-
duales y pos e io elabo ación global del calenda io po el emp esa io (202).
c) Es ablecimien o de épocas aco adas du an e el año de dis u e, que
suelen coincidi con los meses de e ano o ce canos al mismo. Como com-
plemen o se dispone que en caso de dis u a se ue a de dichos meses po
necesidades de la emp esa, el abajado end á de echo a un núme o supe-
io de días o bien a una compensación en me álico p ede e minada (com-
pensación que no pa ece aya en con a de la p ohibición del a ículo
38.1 ET) (203).
d) P e e encias de de e minados abajado es pa a op a po el mo-
men o de dis u e: con ca gas amilia es, con mayo an igüedad en la em-
p esa, de mayo edad, cuando ambos cónyuges abajan en la emp esa, los
de supe io ca ego ía p o esional, e c. En o as ocasiones se ijan u nos
o a i os po los que an eligiendo di e en es abajado es en años su-
cesi os (204).
e) Ca ác e inin e umpido o accionable de las acaciones, o bien
du ación mínima pa a cada uno de los accionamien os. Po con a am-
bién igu an p ecep os que pe mi en el accionamien o has a en es pe ío-
dos di e en es a lo la go del año (205).
) Publicación del calenda io de acaciones en una echa conc e a den-
(201) Des ilado es de Mie a-82 (BOE, 15-XI-1982), a ículo 7.°; T anspo es de
Viaje os de Badajoz-82, a ículo 7.°; Richa dson-82, a ículo 33; La Ve dad-82, a -
ículo 30; Campsa-81.
(202) SEI-82.
(203) G andes Almacenes-82, a ículo 16.1 («Los abajado es dis u a án en e
los meses de junio a sep iemb e»); Mino is as de D ogue ías-82, a ículo 18; Química
T ans o mado a-82, a ículo 38; Uni e sidades Es a ales-82, a ículo 12; Ja dine ía-
82 (BOE, 27-X-1982), a ículo 18; Pue os-82, a ículo 21; Finanzau o-82, a ículo 37;
Il esa-82; Fonog am-81; Vicasa-81; Canal Isabel
11-81.
Dis in o es la cláusula de du-
dosa legalidad po la que se dispone la posibilidad de acumulación en años sucesi os
o cambiadas po su pe cepción en me álico «en los casos en que no pudie an dis-
u a los a pe ición de su di ec o o je e de depa amen o po necesidades del abajo»
(Hispano Radio-82, a ículo 27).
(204) Combus ibles Sólidos-82 {BOE, 30-VIII-1982), a ículo 18; Banca P i ada-
82,
a ículo 27; Unalco-82, a . 14; A gón-82; Au opis as del A lán ico-82; Apues as
Mu uas-82 (BOE, 17-11-1982); Zubi i-82;
Meliá-81;
Alcudia-81 (BOE, l-IX-1981).
(205) Indus ia Azuca e a-82, a ículo 22; Banca P i ada-82, a ículo 27; A iaco
y Pe sonal de Tie a-82 (BOE, 30-VII-1982), a ículo 78; Plus Ul a-82; Hispano Ra-
dio-81;
Hispanoil-81.
512
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
o de cada año na u al, o bien con una an elación mínima a los es meses
de su dis u e (206).
g) P ohibición de dis u e du an e los pe íodos de p ueba eglamen-
a ios (207).
VI.
PERMISOS, SUSPENSIÓN Y EXCEDENCIA
• 1. Muy nume osos son los con enios colec i os que con ienen e e en-
cias en ma e ia de pe misos, aunque en los mismos é minos cabe a i ma
que son educidas las inno aciones in oducidas po es a ía. En la gene a-
lidad de los casos se a a de p ecep os neu os, que se limi an a una mala
epe ición de lo ya ijado po el a ículo 37.3 ET. Inco ec a asc ipción
del p ecep o po que es ecuen e que ecojan de mane a incomple a la lis a
de causas que dan de echo a los pe misos e ibuidos, ol idando algunas
de és as, a eces conceden un núme o in e io de días de pe misos a los
legalmen e ijados o bien a i man que « odas las licencias se án, en su
caso,
concedidas po la Di ección» (208), cuando en el ET se econocen en
é minos de de echo subje i o del abajado sin posibilidades de disc ecio-
nalidad emp esa ial en su concesión o denegación. Cuando se come en ales
i egula idades hab án de ene se po no pues as, dada su mani ies a ile-
galidad.
En é minos gene ales el con enido de los con enios en es a ma e ia, en
compa ación con el a ículo 37.3 ET, iene a se la ampliación cuan i a i a
de lo allí es ablecido, bien po la ía del aumen o de núme o de días de
pe miso e ibuido pa a las di e en es causas, o bien po la ía de la pac a-
ción de nue as ci cuns ancias jus i ica i as de las licencias e ibuidas.
Es as nue as ci cuns ancias en muchas ocasiones son neu as, pues deben
sob een ende se ya incluidas en e las causas legales del ET, si bien su ija-
ción con encional cumple un e iden e papel cla i icado en e a las si ua-
ciones dudosas. Aunque ampoco debe ocul a se el ca ác e no edoso de
de e minadas causas, siendo necesa io signi ica su in e és, pe o ambién
sin deja de llama la a ención o as po su ca ác e pin o esco o pe eg ino.
A í ulo ilus a i o con iene deja cons ancia de es as ci cuns ancias añadi-
das que causan de echo a pe misos e ibuidos, con la enume ación que
sigue (209):
(206) Química T ans o mado a-82; a ículo 38; T anspo es de Viaje os de Ba-
dajoz-82, a ículo 7.°; Richa dson-82, a ículo 33; Viajes-82 (BOE, 25-V-1982).
(207) Quin a La Salud-82 (BOE, 4-X-1982), a ículo 15.
(208) Jun as de Pue o-82, a ículo 24.
(209) En e o os, Fasa-Renaul -81 (BOE, 13-V-1981); Banca P i ada-82, a ícu-
513
33
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
1) Po azón de e en os amilia es o de salud: a) Ma imonio de he-
cho («el abajado /a que con i a con o a pe sona y haga ida en común,
sin que exis a legalización o icial de ma imonio, end á los mismos de e-
chos a que hace e e encia el a ículo 13 del p esen e con enio colec i o,
po una sola ez»), b) Boda de un amilia , c) Ampliación del g ado de pa-
en esco, en los casos de nacimien o, en e medad o allecimien o, d) Bau izo
o p ime a comunión de he manos o hijos, e) Insc ipción de hijo en el Re-
gis o Ci il, ) Tiempo necesa io pa a la adopción de hijo, g) Misa o u-
ne al de pa ien e, h) Ope ación qui ú gica p opia o de amilia , i) Consul a
médica p opia o de amilia , j) Cuidado de hijo disminuido ísico o psíquico.
2) Po azones de o mación o educación en gene al: a) Pa a asis en-
cia a exámenes académicos en ins i uciones públicas o p i adas econocidas
(ya econocido en a ículo 22.a ET). b) Pa a asis encia a cu sos de o mación,
no malmen e es ingidos a aquellos que se encuen en jus i icados po el
abajo ealizado, c) Pa a la ob ención del ca ne de conduci .
3) Po azones de debe público inexcusable: a) Pa a acudi a Magis a-
u a de T abajo como demandan e, demandado o es igo, b) Pa a o ación
en elecciones, c) Ci ación a quin as.
4) O os: a) Pa a asis encia a compe encias depo i as, b) Pa a dona-
ción de sang e.
5) Po azones inde e minadas: a) Asun os p opios, b) Asun os u gen-
es,
c) Ci cuns ancias de necesidad jus i icada, d) Ges iones pa icula es in-
aplazables.
Más llama i a es la apa ición den o de los con enios de las llamadas li-
cencias no e ibuidas (210). Si la dis inción doc inal en e los pe misos e i-
buidos y la suspensión de la elación labo al ha ocasionado se ias di icul ades,
aho a se a a de una igu a in e media que cub e una ípica zona g is desde
la pe spec i a de su concep uación eó ica. La a ipicidad se comple a en
aquellos ex os que ecogen la posibilidad de pe misos que dan de echo al
75 po 100 o al 50 po 100 de la e ibución (211). La inalidad de es as li-
cencias no e ibuidas iene a se la de cub i el espacio in e medio dejado
acío en e los pe misos del a ículo 37.3 ET —demasiado educidos en su
lo 28; Jun a de Pue os-82, a ículo 24; Ges o ías Adminis a i as-82, a ículo 16; Ha-
inas Pani icables-82, a ículo 18; Adams-82, a . 14; Ibe ia y Pe sonal de Tie a-82,
a ículo 117; Finanzau o-80; A es G á icas-82;
Mopu-81;
Endasa-81, a . 12.
(210) G andes Almacenes-82, a ículo 26; Química T ans o mado a-82, a ículo
41;
Fa macias-82, a ículo 18; Jun a de Pue os-82, a ículo 24; Ges o ía-82; E. N.
U anio-82, a ículo 65; Richa dson-82, a ículo 34; In elsa-82, a ículo 14; Minis e-
io de Jus icia-82, a ículo 30.
(211) Aucuona-82; Tabacale a-82.
514
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
du ación— y las suspensiones de la elación labo al —de en idad cuali a-
i a excesi a pa a la poca ascendencia de los hechos que las ocasionan—.
En cuan o a los equisi os que suelen exigi los con enios pa a la ob ención
de las p esen es licencias cabe menciona los siguien es: an igüedad mínima
en la emp esa (no malmen e en o no al año de p es ación de se icios); con-
cesión disc ecional po la emp esa, en pa icula en a ención a su compa ibi-
lidad con las necesidades del se icio; jus i icación de la causa alegada, que
a eces iene especi icada po el p opio con enio (212).
2.
La egulación con encional de las suspensiones y excedencias no apo -
a g andes no edades, sino que se ca ac e iza po el hecho de in oduci pe-
queños de alles que cumplen un papel de desa ollo p ác ico del ET y, en
gene al, de mejo a de las condiciones en aspec os pun uales. Desde es a pe s-
pec i a la exposición e in e p e ación del con enido de los con enios colec-
i os debe ía se conside ablemen e simple y, sin emba go, no lo es an o
dada la escasa cla idad del ET en la delimi ación de los di e en es supues-
os suspensi os y de excedencia, el a amien o y los e ec os ju ídicos de
cada uno de ellos. El Es a u o no se a iene a la dis inción doc inal has a
el p esen e más ex endida en e suspensión y excedencia o, mejo dicho, no
diseña con cla idad las di e encias en e cada una de las ins i uciones;
no se exponen cuáles son los elemen os ca ac e izado es de las excedencias;
no se ija explíci amen e el signi icado de cali ica una excedencia como
o zosa o olun a ia; no se exp esa si los supues os de excedencia con em-
plados en los apa ados 3 y 4 del a ículo 46 pe enecen al ipo de las o -
zosas o de las olun a ias; si pa a los e e idos casos se econoce o no un
e ec i o de echo a la ese a del pues o de abajo; si exis e un de echo
po pa e del abajado a si ua se en la si uación de excedencia olun a-
ia, e c. En las ci cuns ancias ac uales no podemos a gumen a la in e p e a-
ción más cohe en e de lo es ablecido en la legalidad igen e, dada la inali-
dad del p esen e abajo. A pesa de ello, esul a imp escindible expone
sin é icamen e el con enido de la e e ida in e p e ación, pues de lo con a-
io no se pod ía en a a conoce la di ección de la egulación de los con e-
nios colec i os en es os pun os y de o ma pa icula el ca ác e ilíci o,
neu o, complemen a io o de mejo a de las di e sas cláusulas encon-
adas (213).
(212) Química T ans o mado a-82, a ículo 41; Jun a de Pue os-82, a ículo 24;
Ges o ías Adminis a i as-82; a ículo 17; Fi es one-82, a ículo 103; Segu idad-82
(BOE, 8-II-1982), a ículo 52; Cajas de Aho o-82 (BOE, 4-V-1982); Segu os-82; Bé-
ica de Au opis as-83 (BOE, 15-1-1983); A is-82; Cope-82;
Meliá-81;
La Alianza-81.
(213) Sob e el deba e doc inal,
ALBIOL MONTESINOS,
El Es a u o..., ci ., pági-
515
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
Así, de o ma esumida, se pueden o mula las siguien es conside acio-
nes:
a) en e la excedencia o zosa y la suspensión de la elación labo al no
exis e —den o del ET— di e encia ins i ucional alguna, de o ma al que
la p ime a no es sino una mani es ación más de la segunda (a s. 45.1 k y
46.1);
b) la on e a ins i ucional, po con a, se si úa en e la excedencia
olun a ia y odas las mani es aciones suspensi as (incluida la excedencia
o zosa), cen ándose aquélla en la p esencia o no de un de echo a la ese a
del pues o de abajo; c) la olun a iedad o o zosidad de la excedencia no
iene o mulada desde el pun o de is a emp esa ial —obliga o iedad o no
en su concesión po pa e del empleado — sino desde el pun o de is a del
abajado —libe ad o no pa a pasa a es a si uación—; d) se econoce un
e ec i o de echo del abajado a si ua se en si uación de excedencia olun-
a ia en el supues o de que se eúnan los equisi os es ablecidos en el a -
ículo 46.2; e) el supues o con emplado en el núme o 3 del a ículo 46 es de
excedencia olun a ia y, como al, no da de echo a la ese a del pues o (214);
) el supues o con emplado en el núme o 4 del a ículo 46 es igualmen e
de excedencia olun a ia, aunque en es e caso sí se econoce el de echo de
ese a en unción del a ículo 48.3 (215). A pa i de es as conside aciones
se puede pasa a expone el con enido de los con enios colec i os en es a
ma e ia.
3.
La conside ación dada po los ex os con encionales a la excedencia
olun a ia debe se analizada desde dos pun os de is a: la obliga o iedad
en su concesión po el emp esa io y el a amien o dado en cuan o a la
ese a de pues o. Respec o al p ime o de ellos, es ipos di e en es de p e-
cep os suelen igu a en los con enios:
1) La cali icación de la concesión po pa e del empleado de «disc e-
cional», «lib e», «po es a i a», o bien la a i mación de que al abajado
sólo le asis e un de echo a «pode solici a la excedencia olun a ia» (216).
ñas 337 y
sigs.;
ALONSO OLEA,
El
Es a u o...,
ci .,
págs.
154 y
sigs.;
V.
FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ,
«O os ipos de excedencia: olun a ia, po nacimien o de hijos y po
eje cicio de unciones sindicales», en
REDT,
núm. 7, págs. 308 y sigs.; F.
CARMONA
POZAS,
«La suspensión del con a o de abajo po cumplimien o de se icio mili a ,
obliga o io o olun a io, o se icio social sus i u i o», en
REDT,
núm. 7, págs. 317
y siguien es; M.
ALVAREZ AIXOLEA,
«La suspensión en el Es a u o de los T abajado-
es»,
en
REDT,
núm. 5, págs. 29 y sigs.
(214) Fi es one-82, a ículo 106, lo cali ica como excedencia olun a ia.
(215) Me alg á ica-81, a ículo 29. En algunos casos se econoce la excedencia
a ni el de ca gos in e io es, como pueden se los coma cales: Fi es one-82, a . 106.
(216) Plan as y Flo es-82, a ículo 16; P ocolo -81, a ículo 30; U ali a-81, a ícu-
lo 87; G anjas A ícolas-82, a ículo 15; Elabo ación de A oz-82, a ículo 15.
516
LA RECULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
2) Concesión obliga o ia cuando «medien undamen os se ios debida-
men e jus i icados», cuando concu an causas asadas po los p opios con-
enios (mo i os amilia es de ca ác e ineludible, e minación o ampliación
de es udios, cuidado de pa imonio p opio o amilia , salud o causa análoga
plenamen e jus i icada), o bien de o ma más aga a i mando que «se con-
cede án a endiendo a las necesidades jus i icadas del se icio y a la u gencia
de las azones alegadas» (217).
3) Fo mulación como de echo subje i o del abajado sin condiciona-
mien o a la concu encia o no de causas jus i icadas p ede e minadas, con
exp esiones ales como «se á obliga o ia pa a la emp esa la concesión»,
«de echo a que se le econozca la posibilidad de si ua se en excedencia o-
lun a ia», «de echo a pasa a la si uación de excedencia olun a ia», « en-
d á de echo a excedencia olun a ia» (218). De con o midad con lo dicho
sob e las ca ac e ís icas de la excedencia olun a ia en el ET en el apa ado
an e io (le a d), an sólo el e ce o de los ipos enunciados se ía espe uo-
so con el econocimien o legal del de echo a la excedencia olun a ia, en
an o que el es o deben en ende se ilegales.
En a ención a las posibilidades de eing eso del abajado en el mo-
men o de inalización del pe íodo de excedencia, son a ios los ipos de
p ecep os di e enciables en los con enios colec i os: a) aquellos que ecogen
el de echo a ocupa la p ime a acan e que se p oduzca en la emp esa en
su ca ego ía, siemp e que no hubiese empleados en si uación de excedencia
o zosa (dando a en ende que es os úl imos no poseen de echo de ese a
de pues o en con adicción con lo dispues o en el ET) (219); b) si la acan e
exis en e en la emp esa en el momen o de la solici ud del eing eso es de
ca ego ía in e io a la poseída po el abajado exceden e en su an e io
pues o de abajo, se le da la opción a ocupa dicha plaza in e io o bien a
espe a a que se p oduzca una acan e de su ni el p o esional (220); c) eso-
lución de las pe iciones de eing eso a endiendo a «las necesidades demos-
ables del se icio» (221); d) econocimien o del de echo de ese a de
(217) Plan as y Flo es-82; Fa macias-82, a ículo 19; Mon e o Kae e -82, a ícu-
lo 29; Jun a de Pue os-82, a ículo 26.
(218) Va a-81 y 82, a ículo 19; Auma -82, a ículo 26; Minis e io de Cul u a-
82 (BOE, 14-VIII-1982), a ículo 32; Me alg á ica Española-81 (BOE, 24-111-1981), a -
ículo 29.
(219) Come cio de Papel y A es G á icas-82, a ículo 10.2; Jun a de Pue os-82,
a ículo 26; INE-82 (BOE, 29-IX-1982), a ículo 24.
(220) Jun a de Pue os-82, a ículo 26; E. N. U anio-82, a ículo 69; Richa dson-
82,
a ículo 37. Según
ALBIOL MONTESINOS,
El Es a u o..., ci ., pág. 346, es a opción
no es posible a pa i del ET.
(221) G anjas A ícolas-82, a ículo 15.
•517
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
cionadas can idades (240). Especial ue za poseen es os ac o es cuando,
po ejemplo, se es ablece una edad máxima pa a ene de echo a las mejo as,
de o ma que anscu ida és a se pie de cualquie ipo de bene icio adicio-
nal al o o gado po la Segu idad Social. Desde el pun o de is a de la olun-
ad emp esa ial apa ecen los dos ipos de cláusulas con encionales posibles:
aquellas que ecogen los incen i os si bien p e ia negociación con la emp esa
pa a cada caso indi idual y ambién aquellas que p e én como obliga o ia
pa a la emp esa la decisión de cese del abajado (241).
En algunas ocasiones, cie amen e educidas, se ecoge la jubilación del
abajado p o ocada po la olun ad del emp esa io (242). En es os casos
se a a ía de una nue a causa de despido añadida po los con enios colec-
i os,
pues no es o a cosa que una esolución unila e al de la elación po
olun ad del emp esa io. Apa e de que nunca puede es a en manos del
empleado la jubilación del abajado , pues és e una ez ex inguido su con-
a o puede decidi lib emen e no solici a la p es ación co espondien e de
Segu idad Social e in en a ob ene un nue o empleo o ac i idad labo al,
independien emen e de lo an e io a p ime a is a la nue a causa se ía
ilegal. Las causas de despido se encuen an asadas en la legislación es a al
y la aquí comen ada no se iden i ica ía con ninguna de las ac ualmen e
p e is as po la legislación igen e. En conc e o, no es in e p e able la dis-
posición adicional 5.a ET en cla e de au o ización legal a la negociación co-
lec i a pa a que admi a despidos po jubilación del abajado .
4.
Una conside ación di e sa me ece la denominada jubilación o zosa,
pues és a se ca ac e iza po ope a au omá icamen e, de o ma independien-
e a la olun ad de las pa es. Dos ci cuns ancias di e sas menciona la sen-
encia del T ibunal Cons i ucional de 2 de julio de 1981 —al ma gen de una
e ce a que no in e esa en es e momen o— y que como ales apa ecen di e-
enciadas en los con enios colec i os: la basada en la p esunción de inep i-
ud y la jus i icada po la si uación del me cado de abajo.
La p ime a de ellas es echazada po la mencionada sen encia básica-
(240) Elabo ación de A oz-82, a ículo 21; Ges o ías Adminis a i as-82, a ícu-
lo 21; Sol ay-82 (BOE, 10-VIII-1982), a ículo 33; Tabacana ia-82, a ículo 19; Mon-
e o Kae e -82, a ículo 76; Rocalla-82, a ículo 55; In elsa-82, a ículo 16; Tex il
Pelo de Conejo-82, a ículo 39; Combus ibles Sólidos-82, a ículo 26.
(241) Ges o ías Adminis a i as-82, a ículo 21; Rocalla-82, a ículo 55; In elsa-
82,
a ículo 16; Se illana-82 (BOE, 2-VII-1982), a ículo 50; Hispano Radio-82, a -
ículo 31; Banca P i ada-82, a ículo 40.
(242) Banca P i ada-82, a ículo 40; P omo isa-82, a ículo 27; Emp esas de
Segu os-81 (BOE, 12-V-1981), a ículo 20.
524
LA RECULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
men e po que no es azonable «p esumi esa inep i ud con ca ác e gene al
y a una misma edad pa a odos los abajado es, cualquie a que sea el sec o
económico en que se hallen in eg ados y el ipo de ac i idad que den o de
él desa ollen». Pe o, p ecisamen e si po algo se ca ac e izan los con enios
colec i os es po la e icacia sec o ial de sus no mas y en muchas ocasiones
di igidas a g upos p o esionales conc e os. Po ello, no se puede a i ma que,
de p incipio, odos los con enios que ecojan una de e minada edad de ju-
bilación o zosa, jus i icado ello po p esunciones de inep i ud, sean necesa-
iamen e ilegales o incons i ucionales. Así, po ejemplo, se ían pe ec a-
men e jus i icables los p ecep os de los con enios pa a las emp esas de na-
egación aé ea que ijan una edad obliga o ia de cese a los sesen a años
pa a los ipulan es de uelo (243). Las exigencias de pa icula es condicio-
nes ísicas e in elec uales pa a la segu idad del se icio pueden llega a jus-
i ica po azones incluso de o den público es e ipo de no mas. Po o a
pa e, en sen ido es ic o es e ipo de cláusulas más que una nue a causa
de ex inción ac úan como complemen o a lo ya egulado po el ET en su
a ículo 52 a), si acaso haciendo obliga o io ambién pa a el emp esa io el
cambio de des ino del abajado .
Mucho más nume osos son los con enios colec i os que ecogen la ju-
bilación o zosa basada en la si uación del me cado de abajo. Las di e en-
es edacciones de los ex os con encionales cabe econduci las a es ipos
básicos: 1) la decla ación con ca ác e gene al de jubilación o zosa a de-
e minada edad, sin mayo es acla aciones que la de sal a lo p e is o en el
ET pa a que se comple en los pe íodos de ca encia pa a la jubilación (244);
(243) Así, en CC Span ax-82 (BOE, 30-VIII-1982), a ículo 156: «La edad lími e
de e i o de los ipulan es se á la es ablecida en cada momen o po la Subsec e a-
ía de A iación Ci il u ó gano compe en e pa a ello. En los casos en que no es é
es ablecida es a edad, se en ende á ijada a los sesen a años.» En igual sen ido, Ibe ia
y sus ipulan es pilo os-82 (BOE, 4-VIII-1982), a ículo 141; A iaco-82 (BOE, 30-VII-
1982),
a ículo 154; Ibe ia y auxilia es de uelo y écnicos de a bo do-82 (BOE, 16-
VI-1982), a ículo 128. Comple amen e di e en e, Jun as de Pue o-82, a ículo 25 «los
que anscu ido el plazo de incapacidad labo al ansi o ia no hubie an log ado su
cu ación pasa án a la si uación de jubilados, si eunie an las condiciones debidas»,
posiblemen e ilegal en el caso de que el abajado pase a la si uación de in alidez
p o isional.
(244) Jun as de Pue os-82, a ículo 50: «Con ca ác e gene al, la jubilación o -
zosa po edad se p oduci á al cumpli se los sesen a y cinco años de edad, sin pe -
juicio de lo p e is o en el Es a u o de los T abajado es espec o al pe íodo de ca-
encia.» Ma oquine ía-82, a ículo 34; Mon e o ¡Kae e -82, a ículo 26; La Seda de
Ba celona-82 (BOE, l-X-1982), a ículo 75; Ae opue os Nacionales-82, a ículo 44;
A umbado es y Ma chamado es-82 (BOE, 12-X-1982), a ículo 36; U ali a-81, a ícu-
525
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
2) los que añaden además el comp omiso de cub i los pues os que queden
acan es po es e mo i o con la con a ación de nue o pe sonal y la obliga-
ción de la emp esa de sa is ace al abajado jubilado una can idad men-
sual al que sumada a la que se pe cibe de la Segu idad Social suponga una
can idad o al anual igual al 100 po 100 a la que u ie a po aplicación del
con enio (245); 3) los que mencionan sólo una de las dos obligaciones an-
e io es (246). Po lo que se e ie e a la edad la p ác ica o alidad de los
con enios la es ablecen a los sesen a y cinco años, en algunos casos se
man iene a la edad legal de los sesen a y nue e y en muy a as ocasiones
baja a edades in e io es como pueden se los sesen a y es años.
Sob e la lici ud de los p ecep os de jubilación o zosa en los con enios
colec i os esul a di ícil o mula un p onunciamien o cla amen e a gumen-
ado en las pocas líneas que podemos dedica le al ema, si bien cabe expo-
ne algunas b e es conside aciones. La con o e sia en o no a la i uali-
dad de es as cláusulas (247) se cen a en dos pun os: po un lado, la iabi-
lidad en é minos gene ales de edades de jubilación o zosa espec o a la
iolación del de echo al abajo y a la no disc iminación en el empleo, y,
po o o lado, las posibles abas a que es e ipo de jubilaciones apa ezcan
en conc e o den o de los con enios colec i os dada la ese a de ley ijada
lo 113; Aucona-81, a ículo 24; Tabaco-80, a ículo 11; Mu ace-81 (BOE, 19-XII-1981),
a ículo 35; Me ópolis-80.
(245) Banca P i ada-82, a ículo 40; RTVE (BOE, 7-XII-1982), a ículo 9.°; Com-
pañía Gene al de Sondeos-82 (BOE, 20-VIII-1982), a ículo 12, que asegu a el 15
po 100 de las e ibuciones ijas anuales.
(246) CTNE-82 (BOE, 30-VII-1982), a ículo 10; Emp esas de Segu os-81, a ícu-
lo 20. In e és pa icula p esen a el con enio colec i o pa a el S. N. Cul i o y Fe -
men ación del Tabaco-82, a ículo 11, según el cual «la edad mínima pa a la jubila-
ción olun a ia se á de sesen a años, y la jubilación o zosa la de sesen a y cinco,
sin pe juicio del con enido de la sen encia del T ibunal Cons i ucional, de 2 de julio
de 1981 y de acue do con la doc ina que en la misma se con iene».
(247) Pa a el deba e doc inal, J.
GARCÍA MURCIA,
C isis económica y jubilación
an icipada en el o denamien o labo al español, en comunicación al III Coloquio sob e
Relaciones Labo ales, Jaca, sep iemb e 1982, págs. 5-6; D. E.
TAGLIAVIA LÓPEZ,
«La
incons i ucionalidad de la jubilación o zosa», en
REDT,
núm. 8, págs. 513 y sigs., y
núme o
9,
págs.
677 y
sigs.;
ALONSO OLEA,
El
Es a u o...,
ci ., pág. 298;
ALBIOL
MONTESINOS,
El Es a u o..., ci ., págs.
369-371;
ALONSO OLEA,
Cu so de De echo del
T abajo, Mad id, 1981, págs. 554-555; D. J.
MARTÍNEZ MARTÍN,
«La jubilación an ici-
pada en la con a ación colec i a», en
CCDT,
núm. 4, pág. 125; L. E. DE LA
VILLA
y J.
MONTALVO,
«La jubilación o zosa en los con enios colec i os», en
RGLJ,
nú-
me o 2, 1967, págs. 393-395. La ju isp udencia dic ada a pa i de la en ada en
igo del ET se ha p onunciado a a o de su lici ud: TCT, 3 eb e o 1981, A . 676;
24 eb e o 1981, A . 1.271; 19 junio 1981, A . 4.202 y 4.206. Con pos e io idad a la
Sen encia del T ibunal Cons i ucional, TCT 23 eb e o 1982, A .
1.050.
526
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
cons i ucionalmen e po el a ículo 53.1 en elación con el 35 pa a la egu-
lación del eje cicio del de echo al abajo.
Respec o al p ime o de los pun os ya se ha p onunciado la sen encia
del T ibunal Cons i ucional eseñada. En base a ella hab ía que conclui
en la cons i ucionalidad de los p ecep os que engan complemen ados po
el comp omiso de no amo ización de pues os acan es ocasionados po es as
jubilaciones y al mismo iempo que se asegu a la pe cepción comple a de la
pensión de jubilación; po con a, la incons i ucionalidad de los con enios
que omi an lo an e io . Respec o a la cues ión de si el con enio colec i o
es no ma idónea pa a ecoge sis emas de jubilación o zosa, es p ecisamen-
e la disposición adicional 5.a ET quien lo es á au o izando en cuan o que
dispone la posibilidad de pac a po es a ía edades de jubilación o zosa
in e io es a los sesen a y nue e años. No pa ece que la in e p e ación más
co ec a sea la de en ende que dicha disposición sólo pe mi e pac os de
jubilación olun a ia; ello no encaja den o del con ex o global del p ecep o
di igido a es ablece lími es de edades máximas obliga o ios, apa e de que
acia ía de con enido el pá a o segundo con i iéndolo en un p ecep o
neu o desde el momen o en que la ijación de edades de jubilación olun-
a ia siemp e se ía iable en a ención a lo dispues o en el a ículo 49 ET.
En cuan o a la conside ación de la ese a de ley, no es lo más ace ado
conclui en una cons ucción ígida de es e p incipio; de lo con a io se ía
in iable, po ejemplo, que el Gobie no a a és de-un Dec e o ija a el sa-
la io mínimo in e p o esional po a ec a al a ículo 35 CE, o bien egula a
medidas de ese a, du ación o p e e encia en el empleo po a ec a al a -
ículo 14 CE. El equisi o de la ese a de ley, en el aspec o aquí con em-
plado, debe en ende se como la necesidad de que po ley se ijen las di ec-
ices gene ales de la ma e ia, admi iendo su ejecución y desa ollo po dis-
posiciones de ango je á quico in e io y, en conc e o, po los con enios
colec i os; di ec ices que se pueden sob een ende ya ecogidas den o de
la disposición adicional 5.a ET, con los condicionamien os añadidos po el
T ibunal Cons i ucional.
5.
El segundo de los aspec os de conside able impo ancia en la egula-
ción con encional de la ma e ia ex in i a se e ie e a las cláusulas de e-
nuncia emp esa ial a hace uso de su acul ad de despedi , siemp e den o
de causas y condicionamien os p ede e minados. De o dina io se enma can
ambién den o de la polí ica gene al de empleo negociada a a és de los
con enios, como una de las a ian es del comp omiso emp esa ial de man-
enimien o del ni el de empleo den o de la emp esa y du an e el iempo de
igencia del con enio. En o as ocasiones, sin emba go, la inalidad es menos
527
JESÚS CRUZ V1LLALON/J0AQUIN GARCÍA MURCIA
p e enciosa in en ando an sólo se i de ins umen o de es icción de la
a bi a iedad o disc ecionalidad emp esa ial en el uso de sus acul ades
esolu o ias. Son comp omisos que se o mulan an o a ni el de despidos
indi iduales como colec i os.
A ni el indi idual se suelen ma e ializa en la obligación de eadmisión
po pa e del emp esa io de aquellos despidos decla ados imp oceden es po
el magis ado de T abajo y sin posibilidad de opción po la no eadmisión
y su sus i ución po la indemnización ijada po el a ículo 56 ET. Apa ecen
en muy con ados con enios colec i os y algunos de ellos con una e icacia
ju ídica muy limi ada, aunque su ascendencia me ece una mención algo
de allada. Como decimos, en muchas ocasiones el con enido de los p ecep-
os es neu o po unas u o as azones, si bien ienen a descub i , desde
o as pe spec i as, posibles usos abusi os de de e minadas acul ades. En
a ención a la in ensidad del comp omiso emp esa ial cabe o mula los si-
guien es supues os:
a) En caso de despido imp oceden e, la di ección de la emp esa y el
comi é de emp esa es udia án la opo unidad o no de eadmi i , aunque al
inal se acla a que en úl imo ex emo la emp esa conse a su libe ad de
decisión (248). Con es a egla se inc emen a el g ado de compe encia de
los ep esen an es legales —compa a i amen e con lo ijado en el a ículo
64 ET— pasándose del debe de se in o mado al de echo de se consul ado.
b) «En los supues os en los que la Magis a u a de T abajo decla e
imp oceden e un despido e inmedia amen e que la sen encia sea i me, la
emp esa se obliga, sal o acue do con el abajado , a la eadmisión en aque-
llos casos en los que el despido se hubie a basado en la a iliación o ac ua-
ción polí ica o sindical del abajado sancionado» (249). Nos encon amos
an e un ípico p ecep o neu o y además inco ec o en cuan o a su edac-
ción. En e ec o, po el me o espe o debido a de echos cons i ucionalmen e
econocidos la decla ación judicial en es os casos no puede se o a que la
condena a la eadmisión sin posible opción, apa e de que no pod ía concep-
ua se el despido en ningún caso como imp oceden e, sino como adicalmen-
e nulo. En cuan o a su inco ección, debe señala se que la cláusula en sen i-
do in e so iene a asluci que sí se conse a el de echo de opción pa a el
es o de las ocasiones, lo que no es cie o; piénsese, po ejemplo, que quedan
al ma gen del ex o del a ículo supues os ales como despidos basados en
disc iminaciones po azones de sexo, ideas eligiosas, condición social, e c.
c) «La di ección de la emp esa se comp ome e a no u iliza el sis ema
(248) E. N. Aluminio-81 (BOE, 22-IX-1981).
(249) Wes inghouse-82 (BOE, 17-IX-1982), a ículo 12.
528
LA RECULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
de 'despido imp oceden e pa a educi plan illas', sin que es e comp omiso
le coa e la libe ad de opción del a ículo 56.1 del Es a u o, cuando' el in-
cumplimien o es é basado en incumplimien o g a e y culpable del abaja-
do , si bien es o no se haya podido ac edi a en juicio su icien emen e» (250).
En los mismos é minos, es e ipo de cláusulas, desde un pun o de is a
de es ic a écnica ju ídica, no añade no edad alguna a la legalidad igen e.
El despido indi idual iene como inalidad pe mi i la up u a con ac ual
en e a incumplimien os g a es y culpables del abajado o bien an e pa -
icula es si uaciones de inep i ud o excesi a mo bilidad, pe o en ningún
caso como ins umen o pa a educi plan illas. Pa a es o úl imo se p e é un
p ocedimien o especí ico den o del a ículo 51 ET, po lo que u iliza la
ía del despido imp oceden e como ía al e na i a debe ía cali ica se como
un uso audulen o y abusi o de las acul ades emp esa iales de despedi " in-
di idualmen e. No obs an e, la p esencia de es a no ma con encional no es
sino una cla a mani es ación del uso co idiano que se iene haciendo en
España de la ins i ución del despido disciplina io (251).
d) El cumplimien o en odo caso de la condena a la eadmisión (252).
Incluso den o de es os casos se exp esan a eces g an núme o de sal eda-
des (253), o bien se deja la úl ima palab a a la opinión conjun a de di-
ección y ep esen an es de los abajado es (254). No podemos de ene nos
en la con eniencia o no de es e ipo de enuncia, nos limi a emos a cons a-
a la alidez de es e ipo de comp omisos. Nues o o denamien o pa e
p ecisamen e de la idea de que el e ec o de la imp ocedencia del despido
debe se la eadmisión del abajado , y la condena económica —aunque
dejada a la opción del empleado — es siemp e un sus i u o de la eadmisión
(250) La Lac a ia Española-82 (BOE, 28-IX-1982), disposición adicional 4." Simi-
la Pe oquímica-81; Cepsa y pe sonal de ma -80.
(251) Sob e el pa icula M.
RODRÍGUEZ PINERO,
De echo del T abajo y c isis
económica, en III Coloquio sob e Relaciones..., ci ., págs. 7 y sigs.
(252) Milupa-81 (BOE, 29-IX-1981).
(253) Mak o-81 y 82, a ículos 37: «...excep o en los supues os en que el despido
se e ec úe a consecuencia de o ensas e bales o ísicas a pe sonas que abajan en la
emp esa y/o amilia es que con ellos con i an; en desleal ad, abuso de con ianza o
aude, en las unciones desempeñadas; emb iaguez o uso de d ogas du an e el se i-
cio,
siemp e que sean habi uales; en al a de aseo, sob e la que se le hubie e llamado
la a ención epe idamen e al abajado o hubie e p oducido quejas jus i icadas de
sus compañe os; en o igina ecuen es iñas con los compañe os de abajo y en
bajo endimien o olun a io y con inuado».
(254) Ca alana de Gas y Elec icidad-81 (BOE, 23-111-1981), a ículo 20: «La
emp esa se comp ome e a eadmi i con odos sus de echos, a los abajado es so-
b e los que ecaiga sen encia de despido imp oceden e o nulo, sal o' que exis an
azones su icien es a juicio, de la di ección y de los ep esen an es de los abajado es.»
529.
34
JESÚS CRUZ V1LLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
no ealizada, no impues a de o ma e ec i a. El p oblema se plan ea aquí
más bien en el impac o de es e ipo de cláusulas en el con enido de la sen-
encia y en el manda o de la ejecución de la misma. No es cla o que el con-
enido de la sen encia enga que se dis in o al p e is o en el a ículo 56.1 ET;
lo que el con enio colec i o pa ece hace ilíci o es el eje cicio de la opción
con a ia a la eadmisión, pues ello supond ía po pa e del emp esa io en
cues ión un incumplimien o del con enio colec i o, aún más cuando es e
ipo de pac os se ha ealizado sólo en con enios a ni el de emp esa. En al
sen ido cab ía a i ma incluso que a a és del con enio se ha o malizado
y con ca ác e gene al una de e minación an e empus de la opción en a o
de la eadmisión. Donde los p oblemas hab án de plan ea se, sin emba go,
es espec o a la ejecución especí ica de la obligación de eadmi i , si ella se
ealiza á de acue do con los a ículos 208 y siguien es, especialmen e el
211 LPL, o si —po el incumplimien o conc e o de es a cláusula del con e-
nio—
se pudie an de i a de echos adicionales ce canos a una ejecución es-
pecí ica de la p e is a en los a ículos 212 y 213 LPL.
6. A ni el colec i o, el comp omiso emp esa ial iene a cen a se en
la enuncia a hace uso del expedien e de egulación de empleo du an e la
igencia del con enio pa a educi la plan illa de la emp esa: «La emp esa
se comp ome e a man ene el pues o de abajo a la o alidad de los aba-
jado es ac uales, enunciando a ealiza expedien es de egulación de em-
pleo,
suspensión empo al o educción de jo nada, du an e la igencia del
ex o de es e con enio» (255). En unas ocasiones se o mula con ca ác e
gene al pa a odo ipo de eajus e de plan illa y ci ando exp esamen e la e-
nuncia a hace uso del a ículo 51 ET; en o as ocasiones se conc e a a su-
pues os especí icos; en un e ce g upo el comp omiso es áci o o indi ec o,
de i ado del acue do po el que la emp esa se comp ome e a ga an iza el
empleo de oda la plan illa ac ual o, en gene al, al man enimien o del ni el
de empleo; po úl imo, en un cua o g upo, el comp omiso es más débil
cen ándose en no p esen a expedien es de egulación de empleo «no pac-
ados» sin habe ago ado p e ia y exhaus i amen e odas las negociaciones
con los ep esen an es de los abajado es (256).
(255) P oduc os O iz-81 (BOE, 12-V-1981), a ículo 6; Sea -82, a ículo 30; Co-
pe-81,
a ículo 7.°; Hid oeléc ica de Ca aluña-81, a ículo 5.°
(256) Co espondien e al p ime g upo, Cope-82. Co espondien es al segundo,
Elabo ación de A oz-82 («la mecanización o acen uación de la misma»); CTNE-82,
a ículo 8.° («las inno aciones ecnológicas»); Campsa y abajado es de e ino-82,
III.5 («po azones de o ganización»); Wes inghouse-82, a . 27, ídem, an e io . Co es-
530
LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Dado que el con enido de la enuncia se cen a en el hecho de no p e-
sen a an e la au o idad labo al expedien e de ex inción al ampa o del
a ículo 51 ET, las consecuencias ju ídicas de es e pac o llega ían a incidi
en el p ocedimien o adminis a i o mismo. De acep a se la i ualidad legal
de es e ipo de cláusulas, que de p incipio pa ece que nada la obs aculiza ía,
ello obliga ía a la denegación au omá ica po pa e de la au o idad labo al
del expedien e p esen ado du an e la igencia del con enio, incumpliendo
lo allí dispues o. En odo caso, debe acla a se que es ecuen e que en es os
p ecep os se in oduzca un inciso po el que queden excluidas las si uaciones
ex ao dina ias e imp e isibles: «Sal o causas ex emas, como suspensión
de pagos o quieb a», «al e aciones sus anciales en la e olución de la ac i i-
dad p e is a», «con excepción de las consecuencias que pudie an ae con-
sigo la p oducción de hechos ca as ó icos», e c. (257).
En iguales é minos es ecuen e que la emp esa exija con apa idas que
le acili en la supe ación de las si uaciones de c isis exis en es. Así, el eco-
nocimien o de la acul ad de la emp esa pa a aplica educciones de ho a io
o suspensión empo al de los con a os, el comp omiso de los ep esen an es
de los abajado es de acep a en el u u o los expedien es de egulación de
jo nada, o bien la mani es ación exp esa de que la emp esa pueda educi
sus exceden es de plan illa median e p ocedimien os olun a ios de conce -
ación con el abajado indi idual (258).
Po úl imo con iene menciona o os aspec os obje o de egulación po
la negociación colec i a espec o de los expedien es de ex inción colec i a:
a) la de e minación de las p e e encias pa a pe manece en la emp esa en
caso de educción de plan illas, lo más ecuen e en unción de la an igüe-
dad del abajado en la emp esa; b) la acul ad de dis ibución de los pues-
os de abajo es an es sin espe a la ca ego ía p o esional an e io , con-
lle ando la ees uc u ación una nue a clasi icación p o esional, muy p e i-
siblemen e ilegal si no iene acompañada del cumplimien o de los equisi os
exigidos po el a ículo 41 ET; c) depósi o po la emp esa de un ondo eco-
nómico pa a hace en e a posibles e asos en el pago de sala ios e indem-
nizaciones; d) inc emen o de la indemnización po encima de la ijada po
el a ículo 51.10 ET; e) obligación de da cuen a al comi é de emp esa o
pondien es al e ce o, Cen al Nuclea de Alma az-82 (BOE, 21-111-1982), a ículo 9.°;
Bazán-82, ac a inal apa ado 8.°; Me cedes Benz-82, a iculo 41; Jun a de Pue os-82,
disposición inal 4.a; Cala a a-82, a ículo 57; Endesa-82, disposición ansi o ia 3."
Co espondien e al cua o, La Lac a ia Española-82, disposición adicional 4."
(257) Balay-82, anexo V; In elsa-81, a ículo 15; Secoinsa-82, a ículo 29; Disa-80.
(258) Roca Radiado es-82, cláusula adicional; Balay-82, anexo V.
531
JESÚS CRUZ VILLALON/JOAQUIN GARCÍA MURCIA
delegados de pe sonal de la en a de bienes de la emp esa, cuando el expe-
dien e a ec ase a más del 30 po 100 de los abajado es de la misma (259).
7.
En lo que espec a a la o ma, el aspec o más egulado es aquel en
el que exis e una exp esa emisión a los con enios colec i os po el ET: la
de e minación de iempo de p ea iso en caso de dimisión del abajado .
Su cuan ía es muy a iable de uno a o o con enio, e incluso den o de cada
uno de ellos se suelen ija plazos di e sos, omando como pun o de e e-
encia el ni el p o esional del abajado ; aunque ambién es cie o que la
moda se si úa en los quince días de p ea iso (260). Como complemen o a lo
an e io se de e minan las consecuencias del incumplimien o de es e debe
de p ea iso, sea o al o pa cialmen e. Las sanciones encon adas, de mayo
a meno epe ición, son las siguien es: a) indemnización de un día de sala-
io po día de e aso; b) pé dida de la pa e p opo cional de las pagas ex-
ao dina ias de engadas; c) no e ec ua la liquidación al abajado has a el
momen o habi ual del pago a los es an es abajado es. En algunos casos
se dispone exp esamen e que se pod á de ae di ec amen e es a sanción de
los de engos que la emp esa debe abona al p oduc o en concep o de ini-
qui o,
p ecep o que pod ía p esen a dudas en cuan o a su lici ud (261). Pa-
alelamen e a lo an e io se suele es ablece la obligación de la emp esa de
liquida en el ac o los concep os ijos cuan i icables en el momen o (262).
8. Pa a inaliza ha emos una b e e e e encia a las indemnizaciones
econocidas como consecuencias del acaecimien o de di e en es supues os
ex in i os. En é minos gene ales, son muy escasos los p ecep os sob e el pa -
icula , pa iéndose de una cie a acep ación de las cuan ías ijadas legal-
men e. Cabe di e encia en e los siguien es ipos:
a) La denominada do e o indemnización abonada al abajado como
consecuencia de su cese olun a io en la emp esa de e minado po el hecho
(259) G anjas A ícolas-82, a ículo 82; Ma ade os de A es y Conejos-82, a ícu-
lo 82; Ma oquíne ía-82, a ículo 47; Ibe ia y auxilia es de uelo-82, a ículo 27;
Palco-81,
a ículo 24.
(260) Química T ans o mado a-82, a ículo 23; Ja dine ía-82, a ículo 15; Ma a-
de os de A es y Conejos-82, a ículo 33; Indus ias del Cu ido-82, a ículo 27; Mon-
e o Kae e -82, a ículo 26.
(261) Química T ans o mado a-82, a ículo 23; Ja dine ía-82, a ículo 15; Come -
cio de Papel y A es G á icas-82, a ículo 7.6; Emp esas de Ingenie ía-82, a ículo
38;
Indus ias del Cu ido-82, a ículo 27; E. N. U anio-82, a ículo 75; Richa dson-82,
a ículo 20; Ce me-82, a ículo 32.
(262) Química T ans o mado a-82, a ículo 23; A gón-82; Zubi i-82; Vid io y
•Ce ámica-82, a ículo 37.
532
LA RECULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
de habe con aído ma imonio. Es ecuen e que es a indemnización se le
o ezca unida a o as dos opciones, la de con inua p es ando sus se icios
en la emp esa ecibiendo un p emio de nupcialidad o bien solici a la exce-
dencia con de echo a ese a de pues o de abajo; en algún caso pa icu-
la se o ece una opción adicional, cual es la de op a po el cese indemni-
zado en un momen o pos e io al ene el p ime hijo (263). En odo caso,
lo impo an e a des aca es la di e enciación en e dos ipos en cuan o a la
ex ensión del de echo a la indemnización: el p ime o es ingido a la muje
abajado a, el segundo concedido indis in amen e pa a cualquie abaja-
do que se casa sin oma en conside ación su sexo (264). Pa a el p ime
caso,
ya desde el p ime momen o de la en ada en igo de la Cons i ución
de 1978, la ju isp udencia ha enido de endiendo cohe en emen e su ilici ud
po cons i ui una disc iminación en azón al sexo y a pesa de ello siguen
siendo muy nume osos los con enios colec i os que con inúan man eniendo
el a o disc imina o io, muy posiblemen e po el in e és de de e minados
emp esa ios en p escindi del pe sonal emenino que pasa a ene obliga-
ciones amilia es. La segunda ó mula cabe pensa que apa ezca como eac-
ción a la decla ación como ilegal de la p ime a y con la in ención de da ie
una cobe u a legal, pe o en cualquie caso la lici ud o mal no es a acable.
Dado el p incipio de que no oda desigualdad de a o p esupone un a a-
mien o disc imina o io, la segunda mani es ación ampoco se ía ilíci a po la
ía de conside a la si uación peyo a i a en la que pe manece cualquie o o
abajado que cesa olun a iamen e en la emp esa po cualquie o o mo i o
plenamen e azonable y digno de se omado en conside ación, pe o ajeno al
ma imonio.
b) La ijación de una indemnización en los casos de dimisión del a-
bajado . En ealidad unciona más bien den o de de e minadas emp esas
en c isis como o ma de incen i a la ma cha olun a ia del abajado de
la emp esa y con la in ención de e i a el p ocedimien o más aumá ico
del expedien e de egulación de empleo (265).
c) De e minación del de echo a indemnización del abajado empo al
despedido an es de la expi ación del iempo con enido, no malmen e con-
(263) E. N. Aluminio-81, a ículo 11.5; Adams-82, a ículo 28; lbelsa-82 (BOE,
2-VH-1982), a ículo 30; Ce me-82, a ículo 20; C uzcampo -82 (BOE, 15-VII-1982),
a ículo 58; Veglia-82, a ículo 33; U ali a-81, a ículo 62; Agencias de Viajes-81, a -
ículo 23; A gón-82; Cosesa-82 (BOE, 2-IV-1982).
(264) G anjas A ícolas-82, a ículo 17; Ma ade os de A es y Conejos-82, a ícu-
lo 21; Zu ich-82, a ículo 20; Hen y Colome -82, a ículo 28; Ibelsa-82, a ículo 30.
(265) Flabesa-81, a ículo 23.
533
REVISTA
DE
INSTITUCIONES EUROPEAS
(Cua imes al)
Di ec o :
MANUEL DÍEZ
DE
VELASCO
Sec e a io: GIL
CARLOS RODRÍGUEZ IGLESIAS
Suma io
del ol. 10,
núm.
1
(ene o-ab il
1983)
ESTUDIOS
Jean Vic o Louis:
Los
e ec os
de las
sen encias
del
T ibunal
de
Jus icia
de'
las
Comunidades Eu opeas.
:
G ego io Ga zón Cla iana:
La
adquisición
de la
calidad
de
miemb o
en el
Consejo
de
Eu opa.
Cesa e Pinelli:
La
ju isp udencia
de la
Co e Cons i ucional i aliana
en la
ma e ia
de
de echo comuni a io: pun os
de
pa ida pa a
su
econs ucción.
NOTAS
An onio O iz A ce:
Las
Cajas
de
Aho os
y la
Comunidad Económica
Eu opea. Algunas conside aciones sob e
el
alcance
del
De echo comu-
ni a io eu opeo sob e
las
Cajas
de
Aho os
de los
Es ados miemb os.
En ique González Sánchez: España-CEE:
Las
negociaciones
de
adhesión
a
lo
la go
de
1982.
CRÓNICAS
JURISPRUDENCIA
BIBLIOGRAFÍA
REVISTA
DE
REVISTAS
DOCUMENTACIÓN
PRECIOS
DE
SUSCRIPCIÓN ANUAL
España
• 1.600
pías.
Po ugal, Ibe oamé ica
y
Filipinas
... 22 $
O os países
... 23 $
Núme o suel o: España
700
p as.
»
»
Ex anje o
9 $
CENTRO
DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
PLAZA
DE LA
MARINA ESPAÑOLA,
9-MADRID-13 (España)
SERVICIO CENTRAL DE PUBLICACIONES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Se ano, 19, 6.°, izqda. Mad id-1. Tel .275 8013 -14
Úl imos í ulos publicados:
Colección In o me:
«Consejo de Es ado. Discu sos p onunciados en el ac o de oma de posesión
del P esiden e del Consejo de Es ado», 150 p as.
«Acue do sob e e ibuciones del pe sonal de la Adminis ación del Es ado»,
50 pese as.
Felipe González Má quez: «Discu so de in es idu a», 100 p as.
«Mensajes de la Co ona: Ape u a de la Legisla u a», 150 p as.
«Los Reyes en Eu opa (3). El P emio Ca lomagno», 100 p as.
«La Segu idad Social española. P og ama de mejo a y acionalización»,
125 pese as.
Documen ación in o má ica:
«Flujo in e nacional de da os»,. 300 p as.
«P o ección de da os», 250 p as.
«In o má ica. Con a ación adminis a i a» (2." edición), 600 p as.
«In o má ica. Leyes de p o ección de da os» (II), 500 p as.
Ac as y documen os:
«El De enso del Pueblo y la Adminis ación» (2.a edición), 250 p as.
Re is a Documen ación Adminis a i a, núm. 197, ene o-ma zo 1983, 600
pese as.
Es udios incluidos:
Bo ja Ca delús y Muñoz Seca: Técnicas ju ídicas pa a la p o ección del
medio ambien e.
Ca los Ma ía B u Pu ón: No as sob e el Es a u o de Au onomía de Ma-
d id en el ma co de la Cons i ución y su p oyección me opoli ana.
losé Ma ía Fe nández Pas ana: La Segu idad Social y el Es ado de las
Au onomías.
An onio Ma ínez Blanco: -El diálogo en e las Comunidades Au ónomas y
las Iglesias egionales y locales.
En ique González Sánchez: Cana ias, Ceu a y Melilla an e la CEE.
O os í ulos:
O ganig ama de la Adminis ación cen al del Es ado (edición ce ada el
20 de ab il de 1983), 50 p as.
El Gobie no in o ma, 1.250 p as.
Cons i ución española, ediciones en inglés, ancés, alemán e i aliano.
150 p as. c/edic.
Luis Blanco de Telia: Técnica y aplicación de los o ganig amas (3.° ed.),
400 pese as.
Admins ación y Cons i ución: Es udios en homenaje al p o eso Mesa Mo-
les,
2.000 pese as.
Ma iano Baena del Alcáza y José Ma ía Ga cía Mada ia: No mas polí i-
cas y adminis a i as de la ansición, 3.000 pese as.
Ac as del XVIII Cong eso. In e nacional de Ciencias Adminis a i as, 1.000
pese as.
DISTRIBUCIÓN Y VENTA
Bole ín O icial del Es ado
T a alga , 29. Mad id-10..
Tel .
446 60 00
REVISTA
DE
TRABAJO
(T imes al)
Ins i u o
de
Es udios Labo ales
y de la
Segu idad Social
CONSEJO
DE
REDACCIÓN
Di ec o :
P o .
D . D.
JUAN ANTONIO SAGARDOY BENGOECHEA
Ca ed á ico
de
De echo
del
T abajo
Sec e a io Técnico:
MIGUEL COLINA ROBLEDO
P o eso
de
De echo
del
T abajo. Di ec o
del
Gabine e
de
Es udios Labo ales
REDACCIÓN
La elabo ación
de la
REVISTA
DE
TRABAJO co e
a
ca go
del
pe sonal écnico
y
auxilia
del Ins i u o
de
Es udios Labo ales
y de la
Segu idad Social. Coo dinan
los
abajos: F ancisco
Alonso So o, Emilio A é alo Eizagui e, Celes ino Ga cía Ma cos, Jesús González Velasco,
Ja ie Is ú iz Aguinaga, F ancisco Mi a Gisbe , José Ma ía Riaza Balles e os, F ancisco
Romay Algue a
ADMINISTRACIÓN
Y
DISTRIBUCIÓN
ERNESTO DÍEZ-CANSECO GONZÁLEZ
Suma io
del núm. 66
(ab il-junio
de 1982)
E.
BORRAJO
DACRUZ:
Obje i os
y
bases legales pa a
la
p omoción
de la
o ma-
ción
p o esional
en
azón
del
empleo
en
España.
A.
BARRADA RODRÍGUEZ:
La o mación p o esional y la p omoción del empleo
en
F ancia.
D.
TAGLIAVIA LÓPEZ:
La o mación p o esional y la p omoción del empleo en
I alia.
P.
L.
GOMIS DÍAZ:
La o mación p o esional y la p omoción del empleo en
Alemania.
C.
LÓPEZ-MONIS
DE
CAVO:
La o mación p o esional y la p omoción del em-
pleo
en el
Reino Unido.
P.
L.
GOMIS DÍAZ:
La polí ica de o mación p o esional en las Comunidades
Eu opeas.
INFORME SCHWARTZ:
La inse ción p o esional y social de los jó enes.
No as.
Documen os. In o mación sociolabo al. Es adís icas. Legislación. Biblio-
g a ía.
Recensiones,
Impo e
de
susc ipción anual
España 3.000 p as.
Eu opa 3.500
»
O os países 4.000
»
Susc ipción:
Cua o núme os imes ales, 4.000 p as.
Pueden hace se di ec a
o a
a és
de
agen es
y
lib e ías
Adminis ación
y
dis ibución:
Pío
BAROJA,
6.
Telé .:
274 16 01. MADRID-9
INSTITUTO
DE
ESTUDIOS SOCIALES
Minis e io
de
T abajo, Sanidad
y
Segu idad Social
REVISTA
DE
SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO
DE
REDACCIÓN
Manuel
ALONSO GARCÍA,
Ma ía de los San os
ALONSO LIGERO,
Al onso
BARRADA RODRÍGUEZ,
E én
BORRAJO DACRUZ,
Rica do
CALLE SÁIZ,
Juan
DÍEZ NICOLÁS,
José Ma ía
FERNÁNDEZ-
PASTRANA,
José Ignacio
GARCÍA NINET,
Luis
GONZÁLEZ SEARA,
Be na do
GONZALO GONZÁLEZ.
En ique
MARTÍN LÓPEZ,
Ángel
ORTI LAHOZ,
Juan An onio
SAGAKDOV BENGOECHEA,
Vic o io
VALLE SÁNCHEZ,
Luis En ique de la
VILLA
GIL.
Di ec o :
JOSÉ MANUEL ALMANSA PASTOR
Sec e a io:
ENRIQUE RAYÓN SUÁKEZ
(Suma io
del
núm.
16
(oc ub e-diciemb e
de 1982)
Es udios:
A) Económico- iscales
CÉSAR ALBIÑANA GARCÍA QUINTANA:
Aspec os iscales
de la
« e ce a edad».
ANDRÉS FERNÁNDEZ DI'AZ:
La
jubilación como p oblema económico: Algunas
conside aciones.
ANTONIO GARCÍA
DE
BLAS:
La
jubilación como espues a
al
p oblema
del
desempleo.
ANA VICENTE MERINO:
La
«edad» como ac o de e minan e
de la
pensión
de jubilación. Conside aciones económicas.
B) Sociológicos
FRANCISCO
J.
ANDRÉS BESSON:
Aspec os económicos
de la
« e ce a edad».
ENRIQUE MARTÍN LÓPEZ:
T abajo
y
ac i udes hacia
el
abajo
en la
« e -
ce a edad».
CÉSAR GALA VALLEJO:
El
hecho
del
en ejecimien o. P oblemas
y
pe spec i as.
C) Ju ídicos
AURELIO DESDENTADO BONETE:
La
pensión
de
jubilación
en el
Régimen
Ge-
ne al
de la
Segu idad Social.
JOSÉ
I.
GARCÍA NINET:
La
jubilación
en los
egímenes especiales
de la Se-
gu idad Social.
MANUEL JESÚS DOLZ LAGO:
La
jubilación
de los
unciona ios públicos
en
España.
BERNARDO GONZALO GONZÁLEZ, FIDEL FERRERAS ALONSO, EMILIO GONZÁ-
LEZ-SANCHO LÓPEZ
y
JOSÉ
I.
TEJERINA ALONSO:
Las jubilaciones an ici-
padas: Pano amas gene al
y
compa ado.
IGNACIO ALBIOL MONTESINOS:
La
jubilación
en la
negociación colec i a
de
1981
y
1982.
Líneas
de
endencia.
MARÍA
DE
LOS
SANTOS ALONSO LIGERO:
P oblemá ica
de los
Se icios Socia-
les an e
el
mi o
de la
« e ce a edad».
ENRIQUE
RAYÓN SUÁREZ:
La
jubilación
en el
ámbi o
de la CEE.
No as
e
in o mes
Documen os
Encues as
y
es adís icas
Recensiones
de
lib os
Re is a
de
e is as
P ecio
del
ejempla :
400
p as. (a asado:
500)
Susc ipción anual (cua o núme os):
España
1.500
p as.
Ex anje o
30 $
O e a especial
de
p omoción:
Po 2.750 p as.: Susc ipción anual pa a
1980 y los
cua o núme os
de 1979.
Pedidos
de
ejempla es
y
susc ipciones:
SERVICIO
DE
PUBLICACIONES
Minis e io
de
Sanidad
y
Segu idad Social
PASEO
DEL
PRADO,
18. -
MADRID-14
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
PUBLICACIONES
NOVEDADES
Código de Leyes Polí icas. Encuademación en gua lex apa du a.
15x21.
600 páginas a doble columna. 1.500 pese as.
El Cen o de Es udios Cons i ucionales se complace en o ece , como
una au én ica p imicia, un comple o y muy ano ado Código de Leyes
Polí icas. La impo ancia de nues a Cons i ución y la ampli ud de su
desa ollo c eemos que me ecía es e es ue zo edi o ial. La edición ha
sido p epa ada po F ancisco Rubio Lló en e, Manuel A agón Reyes y
Rica do Blanco Canales.
Es e Código con iene la Cons i ución, las no mas sob e los De echos
Fundamen ales, Con enios In e nacionales, Leyes de desa ollo de los
De echos Polí icos, O ganización de los Pode es, Co es, Gobie no y
Adminis ación, Pode Judicial, T ibunal Cons i ucional, O ganización
Te i o ial, no mas sob e Elecciones Gene ales y Locales, Re e éndum
y Censo, así como los Es a u os de Au onomía y o as no mas e e en-
es a las Comunidades Au ónomas.
La ob a incluye además del ex o ín eg o de las disposiciones, abun-
dan es no as de conco dancia y desa ollo legisla i o y eglamen a io
( an o del Es ado como de las Comunidades Au ónomas), y de ju is-
p udencia del T ibunal Sup emo y del T ibunal Cons i ucional. Se cie a
con un índice analí ico de ma e ias donde se con ienen e e encias com-
ple as a la o alidad de las disposiciones no ma i as.
Las ca ac e ís icas señaladas hacen de es a publicación un ins u-
men o de abajo insus i uible an o pa a los p o esionales y es udiosos
de la Cons i ución, el De echo en gene al y la Ciencia Polí ica, como
pa a cuan os sien an in e és po la cosa pública.
ULTIMAS
PUBLICACIONES
WERNER JAEGER:
Alabanza de la Ley, 2.* ed. 200 p as.
DAVID HUME:
Ensayos polí icos,
2." ed. 700
p as.
RAFAEL
DEL
ÁGUILA TEJERINA:
Ideología y ascismo. 750 p as.
ENRIQUE GÓMEZ ARBOLEYA:
Es udios de eo ía de la sociedad y del Es ado.
1.200 p as.
JOSÉ
LUIS BERMEJO CABRERO:
Es udios sob e la Adminis ación cen al espa-
ñola (siglos XVII
y
XVIII).
800
p as.
FRANCISCO CÁNOVAS SÁNCHEZ:
El pa ido mode ado. 1.600 pías.
VÍCTOR FAIRÉN GUILLEN:
El
De enso
del
Pueblo, omo
I,
Pa e gene al.
1.500 p as.
SALUSTIANO
DE
DIOS:
El
Consejo Real
de
Cas illa (1385-1522).
1.500
p as.
RAMÓN SALAS:
Lecciones
de
De echo Público Cons i ucional.
700
p as.
DAVID HUME:
De la
mo al
y
o os esc i os.
950
p as.
19S3
JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ:
Bibliog a ía española
de
De echo Polí ico (1939-
1981).
1.650
p as.
O.
CARLOS STOETZER:
Las
aíces escolás icas
de la
emancipación
de la
Amé i-
ca española.
1.600
p as.
J.
J.
ROUSSEAU:
Esc i os sob e
la paz y la
gue a.
200
p as.
F.
RUBIO,
M.
ARAGÓN
y R.
BLANCO:
Código de las leyes polí icas. 1.500 p as.
TOMÁS CAMPANELLA:
La
Mona quía hispánica.
650
p as.
VOLÚMENES
EN PREPARACIÓN
F.
MEINECKE:
La
idea
de la
azón
de Es ado
en la
Edad Mode na
(2.a
edición). Es udio p elimina
de
L.
Diez
del
Co al. T aducción
de
F.
González Vicen.
ARISTÓTELES:
La
Polí ica
(3.a edi-
ción bilingüe). In oducción, no as
y aducción
de
Julián Ma ías.
J.
H.
KIRSCHMANN:
La
ju isp uden-
cia
no es
ciencia
(2.a
edición).
T a-
ducción
y
p ólogo
de A.
T uyol
y Se a.
RUDOLF SMEND:
Cons i ución y De-
echo Cons i ucional. T aducción
de José
M.°
Beney o Pé ez.
PETER HABERLE:
El
con enido esen-
cial como ga an ía
de los
De e-
chos Fundamen ales. T aducción
de
F.
Meno
y F.
Sáinz Mo eno.
KLAUS STERN:
De echo Cons i ucio-
nal
( ol. I).
T aducción
de
Ja ie
Pé ez Royo
y
Ped o C uz Villalón.
NIKLAS LUHMANN:
Sis ema ju ídico
y dogmá ica ju ídica. T aducción
de Ignacio
de
O o.
ERNESTO RENÁN:
¿Qué es una na-
ción?
(2.a
edición). T aducción
y
es udio p elimina
de R.
Fe nán-
dez Ca ajal.
G.
W.
LEIBNIZ:
P ologus
al
«Codex
Ju is Gen ium Diploma icus»
y a
la «No ísima Sínica». T aducción
de P imi i o Ma ino. In oducción
de
E.
Tie no Gal án.
KONRAD HESSE:
Esc i os
de
De e-
cho Cons i ucional. P ólogo
y a-
ducción
de P.
C uz Villalón.
HANNA PITKIN:
Wi genslein y la
jus icia. T aducción
de
Rica do
Mon o o Rome o.
PENSAMIENTO IBEROAMERICANO
k iSTA
DE
ECONOMÍA POLÍTICA
SA
RE
Re is a semes al pa ocinada
po el
Ins i u o
de
Coope ación Ibe oame i-
cana
(ICI) y la
Comisión Económica pa a Amé ica La ina (CEPAL)
Di ec o :
ANÍBAL PINTO
CONSEJO
DE
REDACCIÓN
Adol o Cani o , José Luis Ga cía Delgado, Adol o Gu ie i, Juan Muñoz, Osea Sobe on,
Ma ía
C.
Ta a es
y
Luis
L.
Vasconcelos
Sec e a io
de
Redacción:
ÁNGEL SERRANO
Suma io
del
núm.
3
(ene o-junio
1983)
El ema cen al: Recesión: pe spec i as
y
opciones
Es udios
de:
•
ALDO FERRER:
Nacionalismo y T ansnacionalización
•
JULIO SEGURA:
C isis, especialización y pe spec i as •
•
AUGUSTO MATÉUS:
In e nacionalizagáo, c ise e ecessao
Coloquio
en
Lima
Exposiciones
y
comen a ios
de:
Raúl P ebisch, En ique Iglesias
y
Rolando Co de a (México), Ennio
Ro-
d íguez Céspedes (Cos a Rica), Luis
L.
Vasconcelos (Po ugal), En ique
Fuen es Quin ana
y
José Luis Ga cía Delgado (España), Ja ie Iguiñiz,
Ca los Ama
y J.
Co le (Pe ú),
e c.
Y
LAS
SECCIONES FIJAS
DE:
• Reseñas emá icas
• Resumen
de
a ículos
• Re is a
de
Re is as Ibe oame icanas
SUSCRIPCIÓN
POR
CUATRO NÚMEROS
España
y
Po ugal,
3.600
p as.
o 40 S US;
Eu opa,
45 S US;
Amé ica
y es o
del
mundo,
50 S US.
Núme o suel o,
1.000
p as
o 12 S US.
Pago median e gi o pos al
o
alón nomina i o
a
nomb e
de
«Pensa-
mien o Ibe oame icano».
Redacción, adminis ación
y
susc ipciones:
PENSAMIENTO IBEROAMERICANO
DIRECCIÓN
DE
COOPERACIÓN ECONÓMICA
INSTITUTO
DE
COOPERACIÓN IBEROAMERICANA
A enida
de los
Reyes Ca ólicos,
núm. 4.
MADRID-3
DOCUMENTACIÓN SOCIAL
REVISTA
DE
ESTUDIOS SOCIALES
Y
DE
SOCIOLOGÍA APLICADA
(publicación imes al)
—NOVEDAD—
N.°
50.
Ene o
-
Ma zo 1983
LOS AÑOS OCHENTA
CAMBIO
Y
PARTICIPACIÓN
Con iene:
•
15
a ículos
9 índice c onológico
• índice
de
ma e ias
y de
odos
los
núme os
y emas publicados
en la
Re is a
P óximos núme os (1983)
• Mundo u al
•
La paz y el
desa me
• T adición
y
mode nidad
P ecio
de la
susc ipción:
España 1.250 p as.
Ex anje o (aé ea)
30 $
Pedido: Lib e ías
y
CARITAS ESPAÑOLA
SAN
BERNARDO,
99 bis -
MADRID-8
REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS
Publicación bimes al
REVISTA DE INSTITUCIONES EUROPEAS
Publicación cua imes al
REVISTA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES
Publicación imes al
REVISTA DE POLÍTICA SOCIAL
Publicación imes al
REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Publicación cua imes al
REVISTA DE ECONOMÍA POLÍTICA
Publicación cua imes al
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Publicación cua imes al
Edición y dis ibución:
CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
Plaza de la Ma ina Española, 9
MADRID-13 (España)