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Definición laboral de grupo de empresa y el carácter excepcional de su condición como empleador

Abstract

Contra la resolución se Recurso de Suplicación en el que se sostenie que se dan todos los presupuestos para reconocer la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales: funcionamiento unitario, venir la carta de despido firmada por el director de recursos humanos de Gam SA y no de la empresa que formalmente le despide (Gam Noroeste), lo que demuestra, dirección del grupo unitaria; prestación común sucesiva para todas las empresas del grupo, pues trabajó en tres de las empresas del grupo; y confusión de plantillas, de patrimonios, con apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección, al encontrarse todas las sociedades del grupo participadas mayoritariamente por Gam SA. El Tribunal, basando sus argumentos en pronunciamientos anteriores rechaza el pedimento del actor por entender que en el caso de autos no se está en un supuesto de los que la Jurisprudencia social denomina “patológico”, entendiendo por tal aquél que mantiene una unidad de dirección y se presenta frente al trabajador como un único empleador y que conllevaría la extensión de la responsabilidad solidaria de todas las empresas ante el despido del trabajador en el caso de que no se acredite la situación económica negativa.

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Definición laboral de grupo de empresa y el carácter excepcional de su condición como empleador

Author: Hernández Bejarano, Esperanza Macarena
Publisher: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Year: 2013
Source: https://idus.us.es/bitstreams/ba88cdcc-d312-4160-9b60-8cde363bd31f/download
TEMAS LABORALES núm. 119/2013. Págs. 261-271.
**P o eso a Con a ada Doc o a de De echo del T abajo y de la Segu idad Social
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Uni e sidad de Se illa
DEFINICIÓN LABORAL DE GRUPO DE EMPRESA Y EL
CARÁCTER EXCEPCIONAL DE SU CONDICIÓN COMO
EMPLEADOR
Sen encia del TSJ de Galicia, de 27 de julio de 2012
E. MACARENA HERNÁNDEZ BEJARANO*
SUPUESTO DE HECHO: El ac o había enido p es ando se icios con
la ca ego ía p o esional de mecánico po cuen a y bajo la dependencia de
Gene al de Alquile de Maquina ia Indus ial SL desde 2 de no iemb e de
2009 has a el 1 de no iemb e de 2010; de Gam Di isiones Especializadas SL
desde el 1 de no iemb e de has a el 31 de mayo de 2011 y pa a Gam No oes e
SL desde el 1 de junio de 2011 has a el 5 de sep iemb e de 2011. Con echa 5
de sep iemb e de 2011 és a úl ima comunica a a és del di ec o gene al de
ecu sos humanos de Gamsa el despido obje i o del abajado undado en
causas económicas. Se da la ci cuns ancia que odas las emp esas ci adas se
in eg an en el G upo Gam compues o po 26 sociedades siendo la sociedad
ec o a o dominan e Gene al de Alquile de Maquina ia SA. La eclamación
po despido es deses imada po el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo que
absuel e a las emp esas demandadas con alidando el despido del ac o .
RESUMEN: Con a la esolución se Recu so de Suplicación en el que se
sos enie que se dan odos los p esupues os pa a econoce la exis encia de un
g upo de emp esas a e ec os labo ales: uncionamien o uni a io, eni la ca a
de despido i mada po el di ec o de ecu sos humanos de Gam SA y no de la
emp esa que o malmen e le despide (Gam No oes e), lo que demues a, di ec-
ción del g upo uni a ia; p es ación común sucesi a pa a odas las emp esas del
g upo, pues abajó en es de las emp esas del g upo; y con usión de plan illas,
de pa imonios, con apa iencia ex e na de unidad emp esa ial y unidad de
di ección, al encon a se odas las sociedades del g upo pa icipadas mayo i a-
iamen e po Gam SA. El T ibunal, basando sus a gumen os en p onuncia-
mien os an e io es echaza el pedimen o del ac o po en ende que en el caso
de au os no se es á en un supues o de los que la Ju isp udencia social denomina
1En es e sen ido id. Lalaguna Holzwa E.:” El emp esa io apa en e y los p oblemas de
impu ación de esponsabilidades emp esa iales” en la ob a colec i a “El emp esa io labo al”.
Es udios ju ídicos en homenaje al P o . Camps Ruíz con mo i o de su jubilación, coo d. Blasco
Pellice A., Edi , Ti an lo Blanch, Valencia 2010, pag. 199.
2Sánchez Cale o F, Sánchez-Cale o Guila e J.:” Ins i uciones de De echo Me can il”,
Vol. I, 35ª edic. (8ª en A anzadi), Edi . A anzadi, Na a a, 2012, pag. 860.
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“pa ológico”, en endiendo po al aquél que man iene una unidad de di ección
y se p esen a en e al abajado como un único empleado y que conlle a ía la
ex ensión de la esponsabilidad solida ia de odas las emp esas an e el despido
del abajado en el caso de que no se ac edi e la si uación económica nega i a.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. EL PROBLEMÁTICO CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS
3. LA IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESA COMO EMPRESARIO LABORAL
4. LOS ELEMENTOS ADICIONALES QUE JUSTIFICAN LA EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Uno de los deba es ecuen es que, en el ámbi o de las elaciones labo ales,
su gen en sede judicial y doc inal es la iden i icación de uno de los componen es
de la elación ju ídico labo al: la pe sona del emp esa io como suje o al que
impu a las esponsabilidades que se de i an de la misma. Es a cues ión iene
luga cuando se dan si uaciones, negocios ju ídicos o es uc u as emp esa iales
complejas que po sus peculia idades pueden ocul a la e dade a igu a del
emp esa io1. Tal sucede con los g upos de emp esas ó mula emp esa ial muy
u ilizada po sus múl iples en ajas económicas, inancie as, iscales e incluso
labo ales compues a po un conjun o de sociedades que man ienen su pe sona-
lidad o mal pe o que se inculan en e ellas median e una di ección común.
Como se sabe, es a o ma económica de o ganización, dis a del adicional
égimen socie a io ca ac e izado po la au onomía donde cada sociedad man iene
un pode de di ección p opio2. Su p incipal p oblemá ica eside en la impu ación
de esponsabilidades po ac os o decisiones lle adas a cabo po emp esas
–no malmen e sociedades me can iles- que o man el g upo y que a ec an a aba-
jado es con a ados po una o a ias de ellas. Los con lic os de in e eses que
su gen con los abajado es con a ados po las emp esas iliales o sociedades del
g upo exigen de e mina quién/nes esponden an e los abajado es como emp e-
sa io eal (el emp esa io que o malmen e ha con a ado al abajado / es, la
emp esa dominan e o la plu alidad de emp esas que componen el g upo).
3Vid. Ma ín Val e de A., Rod íguez-Sañudo Gu ié ez F., Ga cía Mu cia J.:”De echo del
T abajo” 20ª edición, edi . Tecnos, Mad id 2012, pag.239.
4Vid. C uz Villalón J. “No as ace ca del Régimen Con ac ual Labo al en los G upos de
Emp esa”, Re is a Temas Labo ales, nº 38, 1996, pags. 33-34. En elación a la clasi icación de
los g upos de sociedades id. ambién Desden ado A oca pags. 459-463.
5Vid. Camps Ruíz L.M.:” P oblemá ica ju ídico-labo al del g upo de emp esas: pun os
c í icos” en la ob a colec i a: ”G upo de emp esas y De echo del T abajo”, An onio Baylos y
Luis Collado Edi o es, Edi . T o a, Mad id 1994, pag. 88. En el mismo sen ido, y siguiendo a
Camps Ruiz id. La Laguna Holzwa h E.:” El emp esa io apa en e y los p oblemas de impu a-
ción de esponsabilidades emp esa iales” en la ob a colec i a “El emp esa io labo al”. Es udios
ju ídicos en homenaje al P o . Camps Ruíz con mo i o de su jubilación, coo d. Blasco Pellice
A., Edi , Ti an lo Blanch, Valencia 2010, pag. 208.
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2. EL PROBLEMÁTICO CONCEPTO DE GRUPO DE EMPRESAS
En el ámbi o del De echo del T abajo, son muchas las cues iones labo ales
que han sido plan eadas po doc ina y ju isp udencia en elación con los
g upos de emp esas ( p es ación labo al po uno o a ios abajado es pa a
a ias emp esas o el g upo en su conjun o; el p oblema que su ge as mo i-
lidad p o esional del abajado y la conse ación de los de echos adqui idos;
la cues ión de la es abilidad en el empleo al desapa ece una de las emp esas del
g upo pa a la cual el abajado p es aba sus se icios; la ex ensión de la
esponsabilidad de las emp esas del g upo en el pago de los sala ios debidos po
una de ellas, e c.)3.
La complejidad del enómeno ya ha sido cla amen e expues a po la
doc ina en un doble sen ido: po un lado, po que el enómeno del g upo de
emp esa desde el plano económico es ablece elaciones de dependencia de las
unidades in e io es que se combina desde el plano de lo ju ídico con una au o-
nomía de uncionamien o4. Es deci , al p oduci se una sepa ación en e la
ealidad económica uni icada con la o mal au onomía de las emp esas que
in eg an en el g upo se plan ean p oblemas a la ho a de u ela los in e eses de
abajado es y de e ce os ajenos al g upo y de de e mina quién os en a la
condición de emp esa io esponsable, es o es de iden i ica a quién se ha de
impu a la esponsabilidad po las decisiones o ac uaciones que se de i en de
alguna de las sociedades del g upo (si al g upo en su conjun o o a la sociedad
ilial o dominada ac uan e espe ando así el da o de la pe sonalidad ju ídica
o mal)5. Y, po o o, po la mul iplicidad de ínculos que pueden es ablece se
en e las emp esas más allá de la gene al dis inción en e g upos subo dinados
y coo dinados, ya que cada una de es as modalidades puede, a su ez, mani es-
a se a a és de una a iada gama de supues os.
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6Vid. C uz Villalón J. “No as ace ca del Régimen Con ac ual Labo al en los G upos de
Emp esa”, op.ci ., pags. 38-40. Más ecien e Palomeque López M.C.:” La esponsabilidad del
emp esa io en o ganizaciones complejas de emp esas” en la ob a colec i a “El emp esa io
labo al”. Es udios ju ídicos en homenaje al P o . Camps Ruíz con mo i o de su jubilación, coo d.
Blasco Pellice A., Edi , Ti an lo Blanch, Valencia 2010, pags.226-227.
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A pesa de lo an e io , en es e campo del o denamien o y, al igual que
sucede en De echo Me can il, no exis e una egulación gené ica sob e los
g upos de emp esa exis iendo di e sas e e encias no ma i as que a an
aspec os especí icos de su égimen ju ídico y que han sido ecopiladas con
exhaus i idad po la doc ina especializada en dis in os es udios6. De en e
odas ellas esas e e encias no ma i a la STSJ alude especialmen e al a . 3 y la
D.A. 4ª del RDL 1/1992, de 13 de ab il (después L.22/1992, de 30 de julio)
sob e Medidas U gen es sob e Fomen o de Empleo y P o ección po Desem-
pleo; el a . 7 del RD 830/1985 de 30 de ab il, sob e Emp esas Pesque as
conjun as y, de mane a especial, la L 10/1997, de 24 de ab il sob e de echos de
in o mación y consul a de los abajado es en las emp esas y g upos de
emp esas de dimensión comuni a ia (que aspone la Di ec i a 94/95/CEE),
modi icada po la L.44/1999, de 29 de no iemb e, en cuyo a . 3 de ine el g upo
de emp esas como “el o mado po una emp esa que eje ce el con ol y las
emp esas con oladas”.
En De echo Me can il exis en e e encias no ma i as a los g upos de
emp esas que el TSJ ci a emi iéndose a la Sen encia de la misma Sala de 6 de
junio de 2005 señalando al espec o la L. 12/1991, de 29 de ab il de Ag upa-
ciones de In e és Económico; el a . 87 del RDL 1564/1989, de 22 de diciemb e
po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley de Sociedades Anónimas y
que de ine a la sociedad dominan e; e e encia especial hace la Sala a la
L.24/1988, de 28 de julio del Me cado de Valo es en cuyo a . 4 ( edacción
o igina ia) ecogía un concep o amplio del g upo al conside a como ales y en
el ámbi o de la Ley “las en idades que cons i uyan una unidad de decisión
po que alguna de ellas os en e, di ec a o indi ec amen e, el con ol de las
demás, o po que dicho con ol co esponda a una o a ias pe sonas ísicas que
ac úen sis emá icamen e en concie o”. Ac ualmen e dicho p ecep o emi e al
a . 42 del Código de Come cio en cuan o a la de inición de g upo de socie-
dades. Y el a . 42 del Código de Come cio (Leg 1885) es ablece que “exis e
un g upo cuando una sociedad os en e o pueda os en a , di ec a o indi ec a-
men e, el con ol de o a u o as. En pa icula , se p esumi á que exis e con ol
cuando una sociedad, que se cali ica á como dominan e, se encuen e en ela-
ción con o a sociedad, que se cali ica á como dependien e, en alguna de las
siguien es si uaciones:
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7Vid. Desden ado A oca E.:” La pe soni icación del emp esa io labo al. P oblemas sus an-
i os y p ocesales”, Edi . Lex No a, 1ª edic, Valladolid, ab il 2006,pags 451-452.
8Vid. Desden ado A oca Desden ado A oca E.:” La pe soni icación del emp esa io labo al.
P oblemas sus an i os y p ocesales”, op.ci ., pags.451-453.
9Vid. Sempe e Na a o A. y A e a Ma ínez M.:” El De echo del T abajo y los g upos de
emp esas: in en a io”, Re is a del Minis e io de T abajo nº 48 ,año 2004, pag. 99.
De inición labo al de g upo de emp esa y el ca ác e excepcional de su condición...
a. Posea la mayo ía de los de echos de o o.
b. Tenga la acul ad de nomb a o des i ui a la mayo ía de los miemb os
del ó gano de adminis ación.
c. Pueda dispone , en i ud de acue dos celeb ados con e ce os, de la
mayo ía de los de echos de o o.
d. Haya designado con sus o os a la mayo ía de los miemb os del ó gano
de adminis ación, que desempeñen su ca go en el momen o en que deban
o mula se las cuen as consolidadas y du an e los dos eje cicios inmedia a-
men e an e io es. En pa icula , se p esumi á es a ci cuns ancia cuando la
mayo ía de los miemb os del ó gano de adminis ación de la sociedad domi-
nada sean miemb os del ó gano de adminis ación o al os di ec i os de la
sociedad dominan e o de o a dominada po és a. Es e supues o no da á luga a
la consolidación si la sociedad cuyos adminis ado es han sido nomb ados, es á
inculada a o a en alguno de los casos p e is os en las dos p ime as le as de
es e apa ado.
De las e e encias no ma i as ci adas puede desp ende se que el Código de
Come cio y de la Ley de Sociedades Anónimas basa la peculia idad de los
g upos de emp esa en el con ol de las sociedades que lo in eg an como
elemen o de inido , la Ley Concu sal se basa en la unidad de di ección. Como
ía in e media se encuen a la de inición que p opo ciona la Ley de Me cado
de Valo es al es ablece un concep o mix o en el que si bien el elemen o de i-
nido es la di ección uni a ia és e se comple a, median e una se ie de p esun-
ciones, con un segundo elemen o cual es el con ol de las sociedades7. No
obs an e lo an e io el c i e io mayo i a io acogido po la doc ina me can ilis a
es que ninguna de las de iniciones an e io es si e pa a es ablece una de ini-
ción gene al del g upo de emp esas8.
Pe o ya sea en uno u o o ámbi o del o denamien o (el me can il o el
labo al) de las e e encias no ma i as exis en es en elación a los g upos de
emp esa se puede ex ae como denominado común que, en gene al, an e e-
idas a los denominados g upos de emp esas subo dinados en donde la emp esa
ma iz o dominan e posee el con ol o sob e las emp esas iliales, con ol que
puede ene su o igen en ac o es muy di e sos como las pa icipaciones
sociales, o las uniones pe sonales, e c.)9quedando ue a los g upos de emp esas
coo dinados en los que las elaciones en e las dis in as emp esas que lo
componen se si úan en el mismo plano de igualdad (como sucede con las ag u-

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10 Vid. C uz Villalón J. “No as ace ca del Régimen Con ac ual Labo al en los G upos de
Emp esa”, op.ci ., pag.34.
11 Es a in e p e ación del TSJ de Galicia iene siendo man enida de o ma ei e ada po el
T ibunal desde la Sen encia de 3-6-2008. Un comen a io de la misma en O mae xea Te adillos
E.:” De un concep o ju isp udencial de g upo de emp esas a o o legal, ci cunsc i o a los g upos
de emp esas po subo dinación”, Re is a A anzadi Social publicada en la base de da os
We lawwEs BIB2008 1981, pags. 1-6.
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paciones de in e és económico o las unidades empo ales de emp esas). En
dicho sen ido el TS ha enido a acla a que “ con el é mino “g upo de
emp esas” se iene designando un enómeno según el cual las emp esas que lo
in eg an –no malmen e sociedades me can iles-, aun siendo independien es
en e sí desde una pe spec i a ju ídico- o mal, ac úan con a eglo a c i e ios de
subo dinación que pe mi en iden i ica una cie a unidad económica” (STS 16-
11-2005). Ello obedece a que “el g upo po subo dinación cons i uye la única
o ma suscep ible de impu ación de esponsabilidades ju ídicas y, po ex en-
sión, de some imien o a con oles de ca ác e ju ídico”10 desca ándose, a
e ec os ju ídicos, el a amien o de los g upos coo dinados.
Una ez si uados en el ámbi o de los g upos de emp esa subo dinados y
cen ando sus ca ac e ís icas p incipales en el con ol, la di ección uni a ia y
en la di isión económica/ju ídico- o mal el TSJ de Galicia p ocede a e e i se
al concep o de g upo de emp esa en el ámbi o del De echo del T abajo La
delimi ación concep ual del enómeno g upo de emp esas en sede labo al
in e esa dado que, según el TSJ en el ámbi o del De echo del T abajo, se
iene p oduciendo a menudo una con usión en el concep o de g upo de
emp esa al iden i ica se en él dos ealidades comple amen e di e en es: “po
una lado, dicha exp esión se u iliza pa a e e i se a los conglome ados socie-
a ios con nexos emp esa iales y de p oducción y/o p es ación de se icios
comunes. Po o o lado, el é mino es u ilizado pa a menciona a aquellos
supues os pa ológicos en los que di e en es ealidades emp esa iales (apa en-
emen e di e enciadas) cons i uyen, en ealidad, un único empleado ”. Y, a
pesa de los ínculos que en e ambos supues os pueden da se el TSJ acla a
que “ni odo g upo de emp esas “legí imo” esconde un aude de ac eedo es,
ni odo g upo de emp esas imp opio o “pa ológico” se es uc u a sob e eali-
dades socie a ias inculadas en e ellas”. De lo an e io la necesidad de
deslinda ambas ealidades.
Pa a el TSJ, exis e un ópico que ac ualmen e se man iene y es la idea de
que no exis e una de inición legal de g upo de emp esas siendo és e de c eación
ne amen e ju isp udencial. Es a a i mación no se adecua a la ealidad no ma-
i a si uando la de inición iuslabo alis a del g upo de emp esas en el a . 3 de
la L.10/199711. En iende el TSJ que, aún cuando la e e ida Ley ealiza una
de inición de los g upos de emp esas en el ma co de los comi és de emp esas
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12 En opinión de Desden ado A oca no exis e en el á ea del De echo del T abajo un concep o
gene al de g upo de emp esa. Si bien econoce que la única de inición que exis e en es e ámbi o
se si úa en el a . 3 de la L.10/1997 la au o a conside a que se a a de un concep o ins umen al e
insu icien e pa a se i como concep o gene al en el ámbi o labo al. Vid. pags.453-454. Pa a A ce
O iz la L.10/1997 no acla a si el g upo puede se deposi a io del pode de di ección labo al. Po
lo es una no ma no cla a que no pe mi e desen aña el sen ido del a . 1.2 ET, es o es, si el g upo
puede ac ua o no como empleado o emp esa io. Vid. A ce O iz E.:” La ci culación de abaja-
do es en el g upo de emp esas, Edi . Me gablum, Uni e sidad de Cádiz, 2003, pag. 35.
13 Vid. Sempe e Na a o A. y A e a Ma ínez M.:” El De echo del T abajo y los g upos de
emp esas: in en a io”, op.ci ., pag. 100.
14 En semejan e sen ido Gil y Gil J.L.:” El concep o Labo al de g upo de emp esa”, Re is a
Capi al Humano nº 234, julio-agos o 2009, pag. 119; O mae xea Te adillos E.:” De un concep o
ju isp udencial de g upo de emp esas a o o legal, ci cunsc i o a los g upos de emp esas po
subo dinación”, op.ci ., pag. 3.
15 Acla a C uz Villalón que “si bien la a ibución al g upo de emp esas de la condición de
suje o del con a o de abajo ae consigo necesa iamen e la impu ación de las co espondien es
esponsabilidades económico-con ac uales, su negación no compo a siemp e la exclusión de
es e ipo de esponsabilidades, pues las mismas pueden de i a de o os í ulos ju ídicos di e sos
al es ic amen e con ac ual” Vid. en “No as ace ca del Régimen Con ac ual Labo al en los
G upos de Emp esa”, op.ci ., pag. 42.
De inición labo al de g upo de emp esa y el ca ác e excepcional de su condición...
eu opeos, el ango legal de la disposición ci ada y el hecho de se una no ma-
i a que se dic a pa a aspone una di ec i a comuni a ia su e icacia ju ídica
aspasa el campo de aplicación o mal al que a di igido pa a con e i se en el
concep o labo al de es e enómeno, concep o que po o a pa e, acla a el TSJ
esul a aco de con la de inición que del g upo egula el Código de Come cio12.
Dicho concep o pa imonialis a ce cano a la de inición me can ilis a que se
ecoge en el Código de Come cio ambién encaja con la iden i icación de los
elemen os básicos que an e la ausencia de egulación uni a ia ha es ablecido la
doc ina del TS: la exis encia de una plu alidad de emp esas que componen el
g upo; la ac uación independien e de cada una de ellas y la exis encia de un
ínculo común en e odas ellas13. Se a a pues de un concep o me can il asép-
ico de elemen os labo alis as que de ine al g upo en base a las elaciones en e
sus emp esas14.
3. LA IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO DE EMPRESA COMO
EMPRESARIO LABORAL
Iden i icado así el g upo de emp esas el TSJ p ocede a di e encia es a
ins i ución de o a ealidad bien dis in a que doc ina y ju isp udencia ienen
cali icando de “g upo de emp esa pa ológico” di e encia impo an e po cuan o
en el p ime supues o es a íamos an e un e dade o g upo de emp esas -lo que
no le excluye de que se le puedan impu a esponsabilidades en unción de o os
í ulos ju ídicos di e sos al pu amen e con ac ual-15, mien as que en el
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16 Vid. C uz Villalón J. “No as ace ca del Régimen Con ac ual Labo al en los G upos de
Emp esa”, op.ci ., pag. 47.
17 Vid. Desden ado A oca E.:” La pe soni icación del emp esa io labo al. P oblemas sus an-
i os y p ocesales”, op.ci ., pags. 507-513
E. Maca ena He nández Beja ano
segundo se a a ía de una me a apa iencia o mal de sociedades di e enciadas
pe o que, en ealidad, asumen la posición de un único empleado escondiendo
la in ención audulen a de eludi las esponsabilidades labo ales que pa a el
emp esa io ( eal) se de i a ían de una elación ju ídico labo al. En es e segundo
supues o es a íamos an e el opaje o mal de un aude de ley16.
Pues bien, es es a úl ima ealidad, al y como indica el TSJ, desde la que se
e eb a el impo an e deba e en sede labo al a los e ec os de de e mina si el
g upo de emp esas puede ene cabida en el a . 1.2 ET, es deci , os en a la
condición de empleado o emp esa io y asumi las esponsabilidades pa imo-
niales que se gene an como suje o con ac ual de la elación labo al. La duda
es iba en que, si bien, los g upos de emp esas ca ecen de pe sonalidad ju ídica
p opia, el a . 1.2 del ET econoce la condición de emp esa io no sólo a las
pe sonas ísicas o ju ídicas sino ambién las comunidades de bienes que eciban
la p es ación de se icios de los abajado es po cuen a ajena. La inco po ación
al p ecep o a las comunidades de bienes pe mi e que en es sin pe sonalidad ju í-
dica como el ci ado se les econozca la condición de emp esa io. Pe o la
omisión que el mismo hizo espec o de la igu a de los g upos de emp esa
plan eó, en su día, la duda de ex ende la condición de emp esa io a cualquie
en e ca en e de pe sonalidad.
Las opiniones doc inales han espec o no han sido unánimes, si bien la
mayo ía se inclina po echaza la condición de emp esa io al g upo de
emp esa. Las azones alegadas al espec o son a iadas esumiéndose en las
siguien es17:
– El g upo de emp esas ca ece de pe sonalidad ju ídica y la condición de
emp esa io a ligada al econocimien o de la pe sonalidad
– El g upo no puede asumi la condición de emp esa io. Lo que exis e es
una plu alidad de emp esa ios o de co i ula es del con a o de abajo
– La condición de emp esa io sólo puede ecae en cada una de las
emp esas ag upadas
– La e e encia a la comunidad de bienes del a . 1.2 ET no puede ex en-
de se al g upo de emp esas pues o que aquélla es la an í esis de és e, siendo
ambas igu as comple amen e di e en es
– La pe soni icación del g upo equi ald ía a la negación del g upo
como al.
La doc ina del TS ambién pa e del espe o a la pe sonalidad indepen-
dien e de cada una de las sociedades que componen el g upo y la co espon-
dien e esponsabilidad indi idual, si bien en si uaciones excepcionales en a as
TEMAS LABORALES núm. 119/2013. Págs. 261-271.
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18 Vid. C uz Villalón J. “No as ace ca del Régimen Con ac ual Labo al en los G upos de
Emp esa”, op.ci .,pag. 47.
19 En opinión de De la Villa Gil “ la mención de la LET a las “comunidades de bienes “
obliga a con e i la anécdo a en ca ego ía, pues lo que en e dad quie e deci la LET es que
ambién pueden se empleado es odos los suje os de de echo desp o is os de pe sonalidad ju í-
dica. Admi ida esa posibilidad…la cues ión emi e a un plano desc ip i o, pa a enume a los
supues os cla os de empleado es ales – lo sean con mayo o meno ecuencia en la p ác ica-,
pues lo que ju ídicamen e impo a es que lo sean e ec i amen e cuando empleen a un abajado ”.
Vid en:” El concep o de emp esa io-empleado en De echo del T abajo” en la ob a colec i a “El
emp esa io labo al”, Es udios ju ídicos en homenaje al P o . Camps Ruíz con mo i o de su jubi-
lación, coo d. Blasco Pellice A., Edi , Ti an lo Blanch, Valencia 2010. pag. 16.
De inición labo al de g upo de emp esa y el ca ác e excepcional de su condición...
de p o ege los in e eses legí imos de los abajado es dicha esponsabilidad
puede hace se ex ensi a hacia el es o de emp esas que componen el g upo eco-
nociéndose pa a odas ellas una esponsabilidad solida ia. Se a an de si ua-
ciones excepcionales o a ípicas en donde las no as de e minan es del g upo, si
bien apa ecen isibles desde un plano o mal y económico quieb an en el plano
ma e ial. Y son p ecisamen e es as si uaciones en las que la doc ina del TS sí
econoce al g upo de emp esas la condición de emp esa io incluyéndolo en el
a . 1.2 ET. Y así se e ie e la STSJ <<la sen encia del TS de 23 de ene o de 2007
( ecu so 641/2005), ha incluido al g upo de emp esas den o del concep o de
emp esa io del a . 1 del Es a u o de los T abajado es señalando que “A es as
si uaciones apun an lo dispues o en el a . 1.2 ET, que cali ica como emp esa-
ios a las “pe sonas ísicas y ju ídicas” y ambién a las “comunidades de bienes”
“que eciban la p es ación de se icios” de los abajado es asala iados>>. En
es a sen encia en conc e o el TS basa su ap eciación en la p es ación de abajo
indis in a o conjun a pa a dos o más sociedades del g upo lo que indica una única
elación de abajo cuyo i ula es el g upo. Pe o nó ese que es e econocimien o
del TS se e ec úa no con ca ác e gene alis a sino excepcional, es deci , de
quieb a de la egla al espe o po la au onomía y pe sonalidad ju ídica p opias
de las emp esas del g upo. En es e sen ido la STSJ se e ie e a la Ju isp udencia
del TS e incluso del TCT “en el sen ido de que se han decan ado po la consi-
de ación de nega al g upo su condición de emp esa io “pe se” a menos que se
den o concu an supues os pa ológicos”. De ahí que, con acie o, algún au o
haya a i mado que es os supues os excepcionales con i man la egla gene al de
no ex ensión del a . 1.2 ET a los g upos de emp esas18.
Son p ecisamen e es os supues os pa icula es o excepcionales en los que
es necesa io le an a el elo ju ídico po el que se adop a la o ma de g upo de
emp esas y des apa la ealidad subyacen e que bajo la o ma del g upo se
ocul a: que es el g upo el único emp esa io eal y e ec i o que es el que e da-
de amen e ecibe los se icios de los abajado es con a ados po emp esas
pe enecien es al p opio g upo19.