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HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 LoS aSIeNtoS De La SaNta HermaNDaD coN LoS coNcejoS aNDaLuceS (1478)1 tHe eNtrIeS oF tHe HoLY BrotHerHooD WItH tHe aNDaLuSIaN couNcILS (1478) Antonio CollAntes de terán sánChez universidad de Sevilla resumen: este trabajo analiza los asientos establecidos entre los diputados generales de la Hermandad y varios concejos andaluces, por medio de los cuales se trató de poner fin a una serie de tensiones y conflictos que jalonó el primer año de vida de la institución en andalucía. Dichos asientos, de los que se han conservado algunos y de otros han llegado referencias más o menos indirectas, fueron el resultado de una serie de negociaciones, iniciadas a partir de la junta de Pintomadrid, en las que se acordaron tres cuestiones fundamentalmente: la liquidación de las deudas que los concejos venían arrastrando desde los primeros momentos de su integración, los recursos en hombres y dinero que debían poner a disposición de la Hermandad y la estructura orgánica local y provincial. PAlAbrAs ClAves: Santa Hermandad, andalucía, reyes católicos, siglo XV, concejo, asientos. AbstrACt: this paper analyses the entries between the Brotherhood’s general deputies and several andalusian councils, through which it was tried to end a series of tensions and conflicts that marked out the first months of the life of the institution in andalusia. these entries, some of which have been preserved and we have more or less indirect references from some others, were the result of a series of negotiations, promoted from the junta of Pinto-madrid, in which it was basically agreed three matters: the settlement of the debts that the councils were dogging since the first moments of their creation, the economical and human resources they should put at the Brotherhood’s disposal and the local and county organical structure. Keywords: Holy Brotherhood, andalusia, catholic Kings, 15th century, councils, entries. 1. este trabajo se ha efectuado en el marco del proyecto de I+D+i Har2011-26218 del mIcINN “Fiscalidad y Sociedad en la corona de castilla al sur del tajo” (universidad de málaga), integrante de la red de investigación sobre fiscalidad hispana (siglos XIII-XVIII) “arca comunis”, http://www. arcacomunis.uma.es. HID 41 (2014)
148 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 como toda institución que comienza, los inicios de la Santa Hermandad establecida por los reyes católicos no fueron fáciles por el contexto político-financiero en que tuvo lugar y por los intereses no siempre coincidentes de los distintos afectados. De ahí que el análisis de esa fase inicial, que se intuye larga y compleja, como en su día señalara Sánchez Benito2, sea de gran importancia, pues es necesario conocer las circunstancias y los mecanismos concretos en virtud de los cuales la institución se fue implantando en el conjunto de la corona castellana. Sin lugar a dudas, como han puesto de relieve los escasos trabajos que han abordado la mencionada fase, a juzgar por la bibliografía que he podido utilizar3, la consulta de los archivos locales se hace imprescindible, aunque dicha necesidad se ve lastrada por las importantes pérdidas documentales que han experimentado. es esta constatación la que me ha llevado a presentar aquí los asientos establecidos entre los diputados generales de la Hermandad y diversos concejos andaluces, como resultado último de negociaciones entre ambas partes, y situarlos en el contexto financiero de los citados concejos. aunque la aceptación formal de la Hermandad por parte de las ciudades y nobleza andaluzas se había producido en 1477, todavía a comienzos del año siguiente aquella no era total, pues algunas localidades no acataron los requerimientos, y entre las que la habían aceptado no existía una plena integración, siendo su financiación uno de los motivos que lo impidieron4. Dado que en la junta General de Pinto y madrid, celebrada en los meses de febrero y marzo de 1478, se había aprobado prórrogarla por tres años, debió considerarse que era el momento de poner orden en andalucía, para lo cual los reunidos acordaron enviar una delegación con la finalidad de proceder a la integración definitiva. Para dicho cometido fueron designados los siguientes diputados generales: el tesorero juan de ortega, el contador mayor alfonso de Quintanilla y el regidor de Salamanca juan de almaraz. en la sesión capitular del concejo sevillano del 13 de abril de 1478, el procurador de la ciudad en la mencionada junta, cristóbal de mosquera, dio cuenta de los acuerdos tomados en madrid, haciendo la advertencia de que aún no los habían visto los monarcas5. Luego, el tesorero juan de ortega presentó un poder de la junta General, que explicitaba el desembarco de los representantes enviados 2. j.mª Sánchez Benito. “observaciones sobre la Hermandad castellana en tiempos de enrique IV y los reyes católicos”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, 15 (2002), p. 228 y ss. 3. entre los casos estudiados cabe citar Y. Guerrero Navarrete. “La Hermandad de 1476 y Burgos. un factor decisivo en la transformación del poder municipal a fines de la edad media”, Anuario de Estudios Medievales, 16 (1986), p. 533-555. j.mª Sánchez Benito, D.c. morales muñiz. “La implantación de la Hermandad General en tierras de la nobleza: los estados del duque de alba (1476-1479), En la España Medieval, 16 (1993), p. 265-286. 4. Sobre el mencionado proceso cfr. a. collantes de terán Sánchez. “Los comienzos de la Santa Hermandad de los reyes católicos en andalucía (1476-1481)”, Minervae Baeticae. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 42 (2014), en prensa. 5. “e la dicha carta vista e leýda, el dicho Xristóual de mosquera dixo que las escripturas e capítulos de que en la dicha carta se fasía minçión, non las auían visto nin fyrmado el rey, nuestro sennor. e que tanto que su altesa las viese y fyrmase, que luego las trahería a la dicha çibdad. e los dichos asystente e ofiçiales, visto lo sobredicho, dixeron que estaua bien que asy se fisiese” (archivo municipal de Sevilla (amS), Sec. 10, carpeta 88, f. 2, 3r). La carta aludida es una que el trajo, firmada
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 149 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 a andalucía6. a partir de este momento, se centralizaron en Sevilla todas las gestiones realizadas por el citado triunvirato, al menos con las ciudades y territorios del reino de Sevilla, como refleja la documentación de carmona, Écija o jerez de la Frontera. esta fase culminó a comienzos de julio, antes de que los diputados marcharan a la junta General de madrid. meses más tarde, la misma operación tuvo lugar en córdoba, pues en noviembre los monarcas confirmaron el asiento establecido por el tesorero con los representantes del concejo cordobés7. tanto en Sevilla como en córdoba los monarcas, que estaban residiendo en ambas ciudades en los momentos en que se llevaron a cabo las negociaciones, intervinieron directamente en ellas. Fruto de dichas negociaciones fue el establecimiento de una serie de asientos entre los diputados generales y los concejos, con los cuales, por un lado, se pretendió cerrar la etapa anterior en lo que se refiere a las deudas que cada uno de ellos venía arrastrando desde su incorporación a la Hermandad y, por otro, definir las condiciones de su vinculación a ella, sus contribuciones y los mecanismos de recaudación para el próximo trienio, el cual se abría a partir del 15 de agosto de 1478. mientras que para la mayor parte de las localidades la información disponible es escasa, en Sevilla, al haberse conservado parte de las actas capitulares, sobre todo las correspondientes a los meses de junio y julio, es posible seguir a grandes rasgos el proceso de negociación8. La primera referencia se encuentra en el acta de la sesión capitular del 8 de junio, a la que acudieron alfonso de Quintanilla y juan de almaraz. Según esta, los citados se habían estado reuniendo con los diputados locales de la Hermandad, lo que sitúa el comienzo de las negociaciones en el mes de mayo, y ahora solicitaban que el cabildo nombrase una comisión para que, conjuntamente, viesen las cuentas pasadas y estudiasen la financiación de los próximos tres años. Hicieron la advertencia de que si no respondían con prontitud a dicha solicitud sería el propio monarca quien la nombrase. De inmediato, se procedió a elegir una serie de capitulares, quienes se retiraron a otra habitación y una vez acordada por ellos su composición, volvieron a la sala capitular, donde se ratificó con algún voto en contra. Los propuestos fueron los regidores Luis de tovar, García tello y Fernando de abreu y el bachiller Luis Sánchez, como por los diputados de varias ciudades, cuyo contenido no está claro, al desaparecer la mitad del texto, no obstante, parece que se trata de una carta de creencia. 6. “a este cabillo veno don juan de ortega, prouisor de Villafranca, y mostró a los dichos asystente y ofiçiales vn poder que la junta General de la Hermandad le auía dado para resydyr en la dicha Hermandad con los otros generales y diputados della. el qual visto, y lo quel dicho prouisor dixera sobre este negoçio, dixeron que verían en todo y farían lo que más a seruiçio del rey e reyna, nuestros sennores, cumplidero fuese” (amS, Sec. 10, carp. 88, f. 3v). 7. archivo General de Simancas (aGS), registro General del Sello (rGS), 147811, nº 95. apéndice I. 8. Se encuentra descrito en j.mª Navarro Sáinz. “aproximación al estudio de la Hermandad General bajo los reyes católicos en Sevilla y su tierra (1477-1498)”, Historia, Instituciones, Documentos, 33, 2006, p. 467 y ss.
150 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 letrado, a los cuales los capitulares añadieron dos jurados, Gonzalo cerezo y Francisco de alfaro. como habían expresado en la citada sesión, dos días más tarde, volvieron alonso de Quintanilla y juan de almaraz para solicitar que, además de los ya nombrados, se ampliase la comisión con una serie de caballeros, por lo que los capitulares designaron al tesorero Luis de medina y alfonso Pérez martel, veinticuatros, y a juan de Pineda, escribano mayor del cabildo y de la Hermandad9. Las deliberaciones entre las dos partes duraron hasta el 22 del mismo mes, plazo en el que tuvieron tiempo para fijar los mecanismos de financiación e incluso consultar con el monarca. el citado día, ahora los tres diputados generales, acudieron de nuevo al cabildo. explicaron que se habían reunido con los designados por la ciudad, y que, con ellos, auían entendido qué otra forma se ternía cómo esta Hermandad durase y el rey, nuestro sennor, fuese seruido y esta dicha çibdad non padesçiese, segund fasta aquí auía padesçido10. Fruto del citado acuerdo debió ser la firma de un asiento –que no he localizado–, al cual se refieren los monarcas en una carta fechada cuatro días más tarde, el 26 de junio11. el 6 de julio los tres diputados expusieron en el cabildo las gestiones que se habían realizado, y cómo querían que alemán Pocasangre, mayordomo del concejo, actuase como tesorero junto con juan de Lugo12. Finalmente, al día siguiente, en vísperas de su marcha a la junta General de madrid, presentaron en el cabildo otro asiento en el que se fijaban las obligaciones económicas de la ciudad y de su tierra, así como las remuneraciones de diversos servicios y funcionarios, destino de multas y ejecuciones, el cual se aprobó sin debates13. Por lo que respecta a jerez de la Frontera, las negociaciones debieron comenzar también en mayo, pues aunque no se conservan las actas anteriores al mes de junio, una carta de los reyes fechada el 25 de mayo daba respuesta a una demanda importante de los jerezanos, la de poseer provincia propia. es posible que a raíz 9. amS, Sec. 10, carp. 86, f. 10v-11r. 10. amS, Sec. 10, carp. 86, f. 24r. 11. “e porque esta dicha çibdad fiso çierto asiento e conçierto con don juan de ortega, prouisor de Villafranca, e con alfón de Quintanilla, nuestro contador mayor de cuentas e del nuestro conçejo, e con juan de almarás, regidor e diputado de la çibdad de Salamanca, e rodrigo de Sotomayor, fiel e diputado de la noble çibdad de córdoba, en nombre e por poder que tienen de la dicha Hermandad, de la gente que esa dicha çibdad deue e le cabe a pagar para la dicha Hermandad. en el qual dicho asiento e conçierto fue por vos platicado cómo en la dicha çibdad se han fecho e fasen muchos repartimientos, asý los que por esa çibdad fueron repartydos por el çerco de la fortalesa de la villa de Vtrera, como para otras nesçesidades que esa dicha çibdad ha tenido e tiene, e se repartyó los maravedís que monta la dicha Hermandad desde el tiempo que por vos fue resçebida fasta oy, e se ha repartydo el pedido de la plata, que nos agora mandamos repartyr, en tal manera que los vesinos desa dicha çibdad non han acabado de pagar los dichos repartimientos…” (aGS, rGS, leg. 147806, nº 128). 12. amS, Sec. 10, carp. 86, f. 39r. respecto a alemán Pocasangre, un mes antes, el 6 de junio, se había firmado en su casa un asiento con el concejo de Écija, aunque no se dice que fuese tesorero. 13. amS, Sec. 10, carp. 86, f. 40-43. apéndice VI. el documento va firmado solo por alfonso de Quintanilla, tanto en los folios correspondientes a la ciudad como a los de la tierra, cuya rúbrica figura al pie de cada uno de ellos. al dorso del último, el escribano del concejo dejó constancia de que el citado se llevó consigo una copia.
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 151 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 de la mencionada carta se firmase un asiento, que tampoco he podido localizar14. tras ella, siguieron las negociaciones, pues se conserva un memorial sin fecha, en el que el concejo envió instrucciones a los delegados que estaban negociando en Sevilla con los diputados generales15. aparte de esto, pocos días antes de la firma del asiento conservado, se habían remitido documentos para apoyar su postura, a juzgar por un apunte que aparece inmediatamente antes del acta del 18 de junio, en el cual se dice: Aquí el memorial de todas las escripturas […] que lleuó Pedro Camacho sobre la Hermandad16. Precisamente, el citado 18 de junio se firmó el asiento que puso fin a los debates sobre las deudas con la Hermandad y fijaba su contribución y forma de pago para el próximo trienio17. en carmona, el acta capitular del primero de junio da cuenta de que sus delegados enviados a Sevilla traían unos capítulos de la Hermandad, los cuales debía aprobar el cabildo y devolverlos a aquella el jueves siguiente18. Dada la coincidencia de fechas con las gestiones de otras ciudades, debe tratarse de las conversaciones previas a la firma de un asiento, al que, por otro lado, se alude en el encabezamiento de la cuenta de gastos del primer año de la prórroga: Librança para la Hermandad de la ygualança que se fizo con los diputados de la dicha Hermandad por Ferrando de Párraga, regidor, en nombre desta villa por los tres annos venideros, desde Santa María de Agosto deste anno de lxx viijº en adelante, a preçio cada vn anno de dosyentas e veynte mill mrs. cada vn anno19. menos información hay sobre Écija, de la que solo se conserva el asiento para liquidar las deudas acumuladas, datado el 6 de junio. es posible que por esas fechas también se negociara el que la ciudad tuviese un provincial y diputado, a juzgar por una referencia que aparece en un documento de carmona, así como su contribución para el próximo trienio, al igual que ocurrió en las restantes ciudades20. 14. es lo que se deduce de un párrafo del asiento que se incluye en el apéndice: “segund se contiene en los capítulos e que con los dichos veynte e quatro e jurado, los dichos sennores diputados generales fesieron e asentaron, que está asentado en el libro del dicho alfonso de Quintanilla, e pasó por ante el dicho alfonso Sánches, secretario de la dicha Hermandad” (apéndice V). 15. es posterior a la citada carta, porque se hace referencia a una disposición regia sobre la cuestión de la provincia. 16. archivo municipal de jerez de la Frontera (amjF), act. cap., 1478, f. 19r. La fecha del citado apunte debe ser de dos o tres días antes, pues por esas fechas las reuniones capitulares se realizaban en plazos de dos o tres días e, incluso, en días seguidos. 17. apéndice V. curiosamente, el citado asiento no fue presentado al cabildo, al menos durante todo el mes de junio. 18. “Dieron su enbaxada Ferrando de Párraga, regidor, e rodrigo de Villalobos, jurado, sobre la Hermandad de Seuilla. e fueron leýdos vnos capítulos que traxeron de allá, los quales han de boluer a el jueues. Dieron cargo para responder a los capítulos e hordenar la suplicaçión e escrituras a alonso Yánnes e a Ferrando de Párraga, regidores, e a rodrigo de Villalobos, jurado. cargo a Ferrando de Párraga, regidor, para que vaya a la dicha junta el dicho jueues con las dichas escrituras e con otras, sy menester fuere, para el rey e reyna, nuestros sennores.” (archivo municipal de carmona [amca], act. cap., 1478, caja 4, f. 281v). 19. amca, caja 1.481. 20. amca, caja 5, f. 229-230.
152 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 como señalaba al comienzo, una de las finalidades del desembarco de los delegados de la Hermandad fue resolver los problemas económicos que su financiación venía arrastrando desde el año precedente. el ordenamiento surgido de las cortes de madrigal estableció las bases de la misma: por una parte, en cada ciudad existiría un arca de la Hermandad; por otra, serían los concejos los que se hiciesen cargo de los gastos21. Pero desde los primeros momentos se observa la dificultad de poner en práctica dicha medida, a pesar del interés e incluso de la presión de los monarcas, como queda de manifiesto en un libramiento del concejo de Sevilla a su mayordomo, a mediados de junio de 1477: Vos fue mandado por la dicha çibdad que de los dichos maravedís diésedes al dicho Melchior Maldonado veynte mill mrs. que ovo de aver por capitán de çient roçines que por la dicha çibdad con él fueron enbiados a la dicha sennora reyna por la Hermandad. E asý mismo, vos fue mandado que diésedes a çiertas cosas e gastos de la dicha Hermandad fasta en contía de dies mill mrs., segund que vos fuese mandado por qualesquier diputados de la dicha Hermandad. tras aludir a otros gastos generados por la citada operación y evaluar el total de la deuda generada por la Hermandad en 63.000 mr., continúa: los quales auedes de reçebyr de los primeros maravedís que se repartieren e cogieren para la dicha Hermandad […]. E por esta nuestra carta mandamos al thesorero e otras qualesquier personas que reçibieren e cobraren e touieren qualesquier maravedís por la dicha Hermandad, que de los primeros maravedís della vos den e paguen los dichos sesenta e tres mill mrs., pues se pagaron por la dicha Hermandad22. es decir, en ese momento la institución carecía de recursos y el mayordomo le adelantó un dinero, que luego debería ser reembolsado por el tesorero. La cuestión era que quienes habían ordenado adelantar el dinero –los capitulares– eran quienes tenían que haber acordado la fórmula de financiación, algo que no habían hecho, según se deduce del texto. es más, el citado libramiento termina dirigiéndose a los contadores del concejo con la siguiente indicación: E de oy en dos meses primeros siguientes se ynformen sy vos fueron pagados los dichos sesenta e tres mill mrs. de la dicha Hermandad. E sy nos vos fueron pagados, vos los reçiban asý mismo en cuenta23. Dado que la incorporación de Sevilla a la Hermandad había tenido lugar en los meses de abril o mayo de 1477, a finales de junio aun no se había establecido el mecanismo de financiación, pues a tenor de las frases dirigidas a los contadores, 21. r. carande, j. de m. carriazo. El Tumbo de los Reyes Católicos del concejo de Sevilla, t. I, Sevilla, 1968, p. 280. un dato importante a tener en cuenta es que les dejaba las manos libres, como se reafirmó en numerosos documentos posteriores, para decidir los procedimientos de recaudación sin necesidad de aprobación regia. 22. amS, Sec. 15, nº 7.161. 23. amS, Sec. 15, nº 7.173. Si bien, como se acaba de ver, en este documento los 100 caballeros se asignan a la Hermandad, en la carta de la reina en que efectúa la petición inicial de 350 efectivos no cita para nada a la Hermandad, sino que se dirige al concejo de Sevilla (amS, Sec. 15, nº 7.161).
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 153 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 los capitulares sabían que la citada devolución era inviable. Para complicar más la cosa, dado que dicha financiación tenía que venir de la mano de ingresos extraordinarios, pues los propios y rentas concejiles no daban para tales gastos, los capitulares hubieron de recurrir a repartimientos e imposiciones para hacer frente a los mismos, pero unos y otras constan como ingresos y gastos del concejo y no de la Hermandad. así, en las cuentas municipales correspondientes a los ejercicios económicos de 1476-1477 y 1477-1478 no hay referencias a ingresos asignados a la Hermandad, pero sí ingresos y gastos para operaciones militares que fueron realizadas por las tropas de la institución24. cualquiera que fuese el procedimiento, más pronto o más tarde, los restantes concejos fueron habilitando recursos para su funcionamiento. recursos que tuvieron siempre carácter extraordinario, pues, como en Sevilla, los propios y rentas municipales no podían hacer frente a dichos gastos. Los mecanismos puestos en marcha fueron muy variados. Quizás al que más se recurrió, a juzgar por diversos comentarios, fue al repartimiento entre los vecinos; pero también se crearon imposiciones o sisas25, o se aprovecharon algunas ya existentes para dirigirlas hacia este nuevo destino, como ocurrió en jaén y jerez de la Frontera26; en Úbeda, en los últimos meses del año 1477 se vieron obligados a vender solares para pagar, entre otras cosas, la Hermandad; finalmente, también se recurrió al crédito, aunque se reembolsaba con imposiciones o repartimientos27. también es cierto que tan pronto como arbitraron los mecanismos recaudatorios comenzaron los rechazos de los afectados. en córdoba, en los meses de agosto y septiembre de 1477, un elevado número de comerciantes y artesanos protestaron por las sisas que se les habían impuesto; un año más tarde, los que se negaron a pagar fueron los caballeros y otras personas28. esas resistencias junto con las dificultades para encontrar los medios de financiación más adecuados motivaron que las deudas comenzaran a acumularse. Desde luego, la coyuntura no era la más propicia, debido a la dureza de los tiempos y al contexto fiscal en que se demandaron. tras el cobro del pedido de 1476, cuyo importe se había incrementado considerablemente con relación a los precedentes29, a finales de 1477 se estaba recaudando el denominado pedido líquido de 1475, que se había aplazado ante la coyuntura política30, más la parte del servicio recaudada en monedas e incluso la moneda forera31; luego, en 1478, el pedido para el rescate de la plata 24. amS, Sec. 10, carp. 86, fol. 24v. Sec. 15, 1476-1477, 1477-1478. 25. en octubre de 1477 los monarcas otorgan licencia al concejo de carmona para echar sisas en el pan, vino, pescado, carne, leña, fruta y otros artículos (aGS, rGS, leg. 147710, nº 160) y en marzo de 1478 se alude a imposiciones sobre paños, lienzos y otras mercancías (amca, act. cap., 1478, caja 4, f. 222r, 224v, 310r). 26. aGS, rGS, leg. 147705, nº 176; leg. 147710, nº 79, 2. 27. amca, act. cap., 1477, caja 4, f, 82. 28. aGS, rGS, leg. 147708, nº 363; 147709, nº 554; 147806, nº 77. 29. m.Á. Ladero Quesada. La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973, p. 214. 30. Se trataba del aprobado por las cortes en 1473 (r. carande, j. de m. carriazo. El Tumbo…, t. II, Sevilla, 1968, p. 127-129. amca, act. cap., 1477, f. 109). 31. ante la presentación de un libramiento a favor del despensero de los reyes, los capitulares de carmona expusieron que el pedido líquido de 1475 les había supuesto 277.000 mr., los dos pedidos y
154 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 de las iglesias; por otro lado, estaban las urgencias de la guerra de sucesión y con Portugal. a todo ello hay que sumar las necesidades locales, como los habituales pagos de salario de los asistentes o corregidores, obtenidos generalmente por medio de ingresos extraordinarios, pues debido a lo elevado de su montante no podía ser asumido por los ingresos ordinarios, así como los gastos en la defensa de la frontera que esgrimieron los concejos de jaén y jerez de la Frontera, o los realizados por Sevilla con ocasión de la llegada de los reyes32, o los atrasos de pedidos y monedas de años precedentes, como ocurría en Écija33, etc. La consecuencia de todo ello fue una situación de deuda de los concejos con la Hermandad, que acabó convirtiéndose en permanente. en junio de 1478 varios jurados de carmona denunciaron que no se había pagado a los caballeros de la Hermandad, por lo que estos podían abandonar el ejército, lo cual iba en deservicio del rey y podía generar perjuicios, daños y costes a la ciudad34. a finales del mismo año, Sevilla reconocía que debía 500.800 mr., de los cuales 100.000 correspondían a deudas de caballeros y regidores y el resto a villas y lugares de su alfoz35. Según el asiento de jerez de la Frontera las deudas acumuladas se cifraron en 155.800 mr., y en el de Écija, en 150.000 mr., que era lo que montaba lo que se había dejado de abonar por distintos conceptos, especialmente de los salarios del capitán y del diputado provinciales36. con independencia de que una parte de esa morosidad se debiese al rechazo de determinados colectivos a participar en los gastos, la realidad es que la presión había sido muy alta, como se reconoció de forma directa o indirecta por parte de los diputados generales en el proceso de negociación de los asientos. Quizá donde dicho reconocimiento se manifestó de forma más explícita fue en Sevilla. en una de las intervenciones de los diputados generales en el cabildo se expresaron en los siguientes términos: E después de muchas altercaçiones que entre ellos ouiera, asý porque esta çibdad fuese releuada de las lanças y cargo que fasta [aquí] tenía, cómo por que se quitasen las grandes costas que fasta aquí se auían fecho, auían acordado e determinado que la dicha çibdad pagase j qº cccU mr., asý para pagar el general y las otras monedas de 1476, 182.000 mr., y los caballeros de la Hermandad, 240.000 mr. Luego añadieron, sin valorarlo, que habían tenido que pagar las tropas enviadas a toro y trujillo y la moneda forera (amca, act. cap., 1477, caja 4, f. 109 y ss.). 32. amjF, act. cap., 1478, f. 13v. amS, act. cap. 1477, carp. 82, f. 46v, 96v. 33. a finales de 1476, el concejo de Écija había llegado a un acuerdo con la hacienda regia por el que deberían pagar 350.000 mr. por los que debían del reinado de enrique IV (archivo municipal de Écija (ame), carp. 427, nº 21). en febrero de 1478 los reyes autorizaban al concejo a echar sisas o imposiciones, debido a lo gravoso de los repartimientos (aGS, rGS, leg. 147802, nº 104). 34. amca, 1478, caja 4, f. 281v, 282r. 35. amS, act. cap., 1478, carp. 89, f. 56. a consecuencia de todas estas deudas, el tesorero juan de Lugo fue encausado y hecho prisionero, implicándose el concejo en este conflicto entre la Hermandad y el tesorero, que duró bastantes meses. todavía en septiembre de 1479 se decía que Sevilla debía al citado 289.000 mr. (aGS, rGS, leg. 147909, nº 53), y en noviembre reclamaba al concejo las deudas pendientes (amS, Sec. 10, carp. 92, f. 43v, 45, 46). 36. apéndice II.
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 155 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 costas de la Hermandad, que heran los alcalles e quadrilleros y letrado y escribano y las otras cosas a ella tocantes, que montaua más de cc l U mr., como para pagar fasta çinquenta e çinco lanças, que montaría el sueldo dellas en cada vn anno37. también los monarcas se hicieron eco de esa realidad en una carta dirigida al concejo sevillano: fue por vos mucho platicado cómo en la dicha çibdad se han fecho e fasen muchos repartymientos, asý los que por esa çibdad fueron repartydos para el çerco de la fortalesa de la villa de Vtrera, como para otras nesçesidades que esa dicha çibdad ha tenido e tiene, e se repartyó los maravedís que monta la dicha Hermandad, desde el tiempo que por vos fue resçebida fasta oy, e se ha repartydo el pedido de la plata, que nos agora mandamos repartyr, en tal manera que los vesinos desa dicha çibdad non han acabado de pagar los dichos repartymientos e han resçebido y resçyben grandes dannos de sus fasiendas e han estado e están en grandes fatigas, de forma que por repartymiento no podrán pagar los maravedís que asý montan e vos cabe a pagar de la dicha Hermandad. E platicado cómo se pudiese pagar syn faser el dicho repartymiento y con el menos danno que pudiesen, con deliberaçión fue acordado que nos deuíamos dar liçençia a esa dicha çibdad para que pudiese para ello arrendar e coger la renta e derecho del corretaje38. como se verá a continuación, en los tres asientos conservados al aludir a una rebaja en el número de lanzas o caballeros, que era el principal gasto que asumieron los concejos, se utilizaron argumentos que, indirectamente, venía a reconocer lo elevado de la presión a la que estaban sometidos los vecinos, entre otros, los servicios que ya se prestaban o la benignidad del monarca. Prueba de la importancia de la citada morosidad y de la necesidad de resolverla, es que se firmase con el concejo de Écija un asiento destinado exclusivamente a poner fin a dicha situación, pues, según se indica en el preámbulo39, el problema se remontaba a los inicios –desde que por ella fue resçebida. Se firmó en Sevilla, en la casa del tesorero provincial alemán Pocasangre, al estar Écija integrada en esta provincia. Dada la importancia del salario de los caballeros o lanzas, lo primero que se planteó fue el número de estas. así se expone que aunque el concejo tenía asignado 45 lanzas, incluidas las cinco que correspondían al capitán general, duque de Villahermosa, y al contador mayor, alfonso de Quintanilla, se le hacía gracia de no tener en cuenta diez de ellas mientras los reyes no decidieran sobre las mismas, por lo que las cuentas se hicieron sobre 35, que, al parecer, eran las que se venían financiando de hecho, al decirse en el documento que siguiesen contribuyendo con dicho número hasta el 15 de agosto. además de lo que restaba de la citada paga hasta dicha fecha, debían parte de la del capitán y del diputado provinciales, más 150.000 mr. con el argumento de que el rey quería mostrarse 37. aunque en las actas conservadas no consta lo referente a la tierra de Sevilla, también se debió negociar por estas fechas, pues figura en el asiento, con un importe de 1.600.000 mr. 38. aGS, rGS, leg. 147806, nº 128. 39. apéndice II.
162 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 o sisas sobre los repartimientos, como en la tendencia a que se mantuviesen los mismos impuestos a lo largo de los años que estuvo vigente la Hermandad, como se observa en Sevilla y en Écija, donde se acuñó la expresión “sisas o imposiciones de la Hermandad”54. a lo que no pudieron poner fin los asientos fue a la morosidad de los concejos, pues como lo acabado de indicar para los impuestos, esta fue una realidad que acompañó a la institución hasta su desaparición en 1498. La documentación municipal refleja meridianamente los constantes atrasos a la hora de hacer frente a los abonos de los diferentes plazos en que se debía hacer efectiva la contribución, así como las reclamaciones y los pleitos de los recaudadores y tesoreros. Finalmente, estos asientos y su negociación plantean un doble interrogante: su relación, por un parte, con los pedidos precedentes y, por otra, con los nuevos servicios de cortes aprobados a partir de 1500, así como el hecho de que casi durante veinte años se mantuviese el mismo encabezamiento. APéndiCes I 1478, noviembre, 13. Córdoba. Don Fernando y doña Isabel confirman el asiento establecido por el provisor juan de ortega, en nombre de los diputados generales, y el concejo de córdoba para el pago del servicio de la Hermandad por los tres años de la primera prórroga. a.- archivo General de Simancas, registro General del Sello, 147811, nº 95. Don Ferrnando e donna Ysabel, etc. Por quanto vos don juan de ortega, prouisor de Villafranca, nuestro sacristán mayor, dyputado vniuersal de las hermandades destos nuestros regnos de castilla e de León, y por virtud del poder que tenedes del duque don alfón, nuestro hermano, capitán general de las dichas hermandades e del reuerendo yn Xpo, padre obispo de cartajena, presydente del nuestro consejo e en la Diputaçión General, e de alfonso de Quintanilla, nuestro contador mayor de cuentas e del nuestro consejo e contador mayor de las dichas hermandades, e de los diputados generales de las dichas hermandades, e por nuestro mandado, ovistes fecho e fesystes yguala e convenençia con el conçejo, corregidor, veynte e quatro caualleros, jurados, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la muy noble e leal çibdad de córdoua, que diesen e pagasen en cada vn anno de los tres que la dicha Hermandad se asentó en estos nuestros reynos, que comiença desde el día de Santa maría de agosto que agora pasó deste presente anno fasta ser complidos para el seruiçio que la dicha çibdad ha de faser a la dicha Hermandad, asý de la gente de cauallo como de pie e otros qualesquier gastos e costas que a la dicha Hermandad de la dicha çibdad se recresçen en qualquier manera, dos cuentos e çinquenta mill mrs. asý que son en los dichos 54. P. rufo Ysern. “La fiscalité extraordinaire à ecija à la fin du moyen Âge: imposiciones et sisas”, en D. menjot, m. Sánchez martínez (coord.). La fiscalité des villes au Moyen Âge (occident méditerranéen. 2. Les systèmes fiscaux, editions Privat, toulose, 1999, p. 485-496.
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 163 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 tres annos seys cuentos e çiento e çinquenta mill mrs., pagados en la forma e manera que en el dicho asyento e conveniencia e yguala que con ellos fesistes se contyene. Por ende, porque la dicha çibdad sea más segura que el dicho asyento valdrá e será firme e estable e valedero, por la presente lo aprouamos e confirmamos e avemos por firme e estable e valedero el dicho asiento e yguala e convenencia que asý con la dicha çibdad fesistes. e la avemos e avremos e tenemos e ternemos por buena e firme e estable e valedera para agora e sienpre jamás. e non yremos nin vernemos contra ella, agora nin en algún tiempo, nin por alguna manera, con tanto que la dicha çibdad aya de complir e cumpla el dicho asyento e yguala e convenencia, que asý con ellos fesistes, durante la dicha Hermandad por los dichos tres annos como dicho es. e mandamos al dicho conçejo, corregidor, veynte e quatro, caualleros, jurados, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de córdoua que luego fagan la obligaçión de lo susodicho, según e en la manera que con ellos está asentado por vos el dicho prouisor, e obliguen los bienes e propios del conçejo de la dicha çibdad, porque mejor se guarde e cumpla. e los vnos nin los otros non fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced. Dada en la muy noble e leal çibdad de córdoua, a trese días del mes de nouiembre, anno del nasçimiento de Nuestro Sennor Ihuxpo de mill e quatrocientos e setenta e ocho annos. Yo, el rey. Yo, la reyna. Yo, Fernand Daluares de toledo, secretario del rey e de la reyna, nuestros sennores, lo fise escribir por su mandado. registrada. Diego Sánchez. II 1478-VI-6. [Sevilla]. asiento establecido por el concejo de Écija con los diputados generales de la Hermandad sobre el pago de las deudas generadas por el funcionamiento del año precedente a.- archivo municipal de Écija, caja 608, nº 38. testimonio que se tomó en Sevilla del asiento de la yguala que se hiso por parte de don Furtado de mendoça, justiçia mayor de Éçija, y alfonso de Çayas, regidor y procurador mayor della. anno de ju ccccº lxx viij. testimonio del asiento de la iguala que se fiso por las penas e non seruido el anno primero de la Hermandad, c xxu mrs. anno de ju ccccº lxx viij. en la muy noble y muy leal çibdad de Seuilla, sábado seys días del mes de junio, anno del nasçimiento del Nuestro Saluador Ihuxpo de mill e quatroçientos e setenta e ocho annos. en este día, estando ayuntados en las casas de alemán Garçía Pocasangre, que son en la dicha çibdad, en la collaçión de sant Saluador, de vna parte, los honrrados sennores alfón de Quintanilla, contador mayor de cuentas del rey e reyna, nuestros sennores, y del su consejo e contador de la Hermandad de los tres estados de castilla e de León, y el reuerendo sennor don juan Dortega, prouisor de Villafranca, y el honrrado cauallero juan de almarás, regidor e diputado de la prouinçia de Salamanca, diputados generales de la dicha Hermandad por virtud de los poderes que della tienen, e, de la otra parte, el sennor don Furtado de mendoça, justiçia mayor de la noble y leal çibdad de Éçija, e alfonso de Çayas, regidor e procurador de la dicha çibdad, en bos e en nombre de la dicha çibdad, por virtud del poder que della tienen, y en presençia de mi, Pedro Gonçales de Éçija, escribano del rey e de la reyna, nuestros sennores, e su notario público en la su corte y en todos los sus reynos e sennoríos,
164 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 por amas las dichas partes fue altercado e platicado sobre rasón de las cosas a que la dicha çibdad de Éçija era obligada y encargada de seruir a la dicha Hermandad desde el día que por ella fue resçebida, segund las leyes e capitulaçiones por ella otorgadas e hordenadas, e de las otras cosas que çerca de aquello era mandada e obligada a faser e conplir, asý çerca de la gente de cauallo con que era tenida de seruir, como de la parte de la costa del capitán e diputado prouinçial. Y después de muchas plátycas e altercaçiones auidas, se asentó e acordó que de cuarenta e çinco lanças e más çiertos vesinos con que la dicha çibdad avía de seruir, segund el enpadronamiento que tenía, que al presente quedasen suspensas las dies lanças, y que destas dies lanças no se le fiziese cargo alguno, fasta ver e atender la voluntad y determinaçión del rey, nuestro sennor. Y que siruiese fasta el día de Santa maría de agosto con las treynta e çinco lanças que agora sirue, las treynta en caualleros, e las çinco que se le descuentan en esta guisa: las quatro para el sennor duque, capitán general, e la vna para el dicho alfonso de Quintanilla, contador. Las quales çinco lanças ayan de pagar por rata, fasta el dicho día de Santa maría de agosto, a rasón de quinse mill mrs. por anno, syn otra costa alguna. e vistas e conosçidas por los dichos sennores de amas partes las cosas que la dicha çibdad e sus caualleros avían de faser e conplir que non fizieron nin cunplieron, se falló que demás de las dichas diez lanças que al presente quedan suspensas, de que non se fase cargo, que montan en cada anno çiento e çinquenta mill, que la dicha çibdad era debdora e obligada a pagar otras çiento e çinquenta mill mrs. de lo que non avían seruido e conplido. esto, demás de la parte que les cabía del capitán e diputado prouinçial. Lo qual estando asý, los dichos sennores diputados generales, conosçiendo la entençión e voluntad del rey, nuestro sennor, que es de se aver benignamente con la dicha çibdad, e le faser bien e merced, e siguiendo aquella, e por la gratyficar e tener más açebta, a seruiçio del dicho sennor rey e de la dicha Hermandad, y en emienda de los seruiçios que ha fecho y fase de cada día al dicho sennor rey, acordaron e mandaron de concordia que por emienda y entero pago y satisfaçión de todas las cosas que la dicha çibdad y los caualleros que por ella siruen a la dicha Hermandad eran e son en cargo fasta oy, asý de lo que no han seruido nin conplido, como de la parte que les cabía del salario de los dichos capitán e diputado prouinçiales, deuían e deuen pagar çiento e veynte mill mrs., en esta guisa: los sesenta mill mrs. a los dichos diputados generales, o a quien ellos mandaren, de oy fasta veynte días deste mes de junio en que estamos, para que dellos paguen e contenten e satysfagan a los dichos capitán de la prouinçia de Seuilla, donde cabe la dicha çibdad e siruen los dichos treynta caualleros, e asý mismo paguen al diputado prouinçial, e fagan las cosas que ellos vieren y entendieren que más cunple a seruiçio del dicho sennor rey, e a bien e pro común de la dicha Hermandad. Y que la dicha çibdad, si non cunpliere e pagare los dichos sesenta mil mrs. fasta el dicho día veynte deste mes, que non gose desta graçia e suelta que se les fase. e los otros sesenta mill mrs. que la dicha çibdad los ponga en poder del tesorero de la dicha çibdad de Éçija, para que los tenga de manifiesto el tiempo de los tres annos que la dicha Hermandad está otorgada, para que de allí la dicha çibdad se socorra e ayude quando ouiere menester ser socorridos, prestados los dichos sesenta mill mrs. para el sueldo de su gente con que ha de seruir cada que la nesçesidad lo pidiere, torrnándolos sienpre al dicho depósito. Y en fin de los dichos tres annos, que la dicha çibdad sea tenuda e obligada de los dar a quien el dicho sennor rey e los diputados generales mandaren. e demás desto, la dicha çibdad sea tenuda e obligada a conplir e pagar las dichas treynta e çinco lanças en la manera que dicha es, fasta el día de Santa maría de agosto primero que verrná. e pagados e depuestos por la dicha çibdad los dichos çiento e veynte mill mrs. en la manera e forma que dicha es, e cunpliendo e pagando las dichas treynta e çinco lanças, que non sea tenuda nin obligada a pagar mrs. algunos al capitán de la prouinçia nin al diputado.
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 165 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 e sea libre e quita dello e de otras qualesquier cosas que fasta aquí non ayan conplido ella e los caualleros que por ella han seruido. e de qualesquier penas e calupnias, en que fasta aquí la dicha çibdad e caualleros ayan caydo e yncurrido en qualquier manera, o por qualquier causa o rasón que sea, o ser pueda o deua, quedando a saluo su derecho a la dicha çibdad contra los caualleros que cogió y pagó e tiene para el dicho seruiçio para cobrar dellos los mrs. y otras cosas a que le son obligados, asý de prinçipal como de penas, por no aver fecho e conplido enteramente las cosas a que se obligaron. Para todo lo qual faser y exsecutar, los dichos diputados generales, por mandado de los dichos rey e reyna, nuestros sennores, e por virtud del poder que han e tienen de la dicha Diputación General, dieron poder conplido a la dicha çibdad, e para faser e mandar faser qualquier repartimiento que para conplir e pagar lo susodicho fuere nesçesario. todo lo qual quedó asý asentado e acordado entre amas las dichas partes e otorgado, so pena quel que lo non cunpliere sea tenudo de pagar las costas e dannos a la otra parte. el provisor (rubricado). alfonso de Quintanilla (rubricado). juan de almarás (rubricado). Yo, Pedro Gonçález de Éçija, escriuano del rey e de la reyna, nuestros sennores, e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos e sennoríos fuy presente a todo lo sobredicho en vno con los dichos testigos, y vy firmar aquí sus nombres a los dichos diputados, e so testigo, e fise aquí este mío signo a tal?, en testimonio de verdad. Pedro González (signo). III 1478.V.29. Los reyes responden a una petición del concejo de jerez de la Frontera para tener provincia propia en la Hermandad y no estar integrada en la de Sevilla. a.- amjF, aHS, caja 3, nº 49, f. 6 r, v. B.- amjF, aHS, caja 3, nº 49, f. 7 r, v. (firmado por alfonso de Quintanilla). edit.- Joyas bibliográficas, VIII, Jerez, nº 5. Privilegios y viejos documentos, madrid, 1971. el rey e la reyna. Por quanto en alguna diferençia que ay en la orden e gouernaçión de la Hermandad entre la muy noble çibdad de Seuilla e la noble çibdad de Xeres se nos podría seguir deseruiçio e danno e detrimento a la gouernaçión de los casos de la dicha Hermandad sy la dicha diferençia no se atajase. e queriendo prouer en ello como cumple a nuestro seruiçio, mandamos e declaramos que entre las dichas çibdades en los casos e seruiçios de la dicha Hermandad se guarde e tenga la orden que adelante será contenida, en esta guisa. Quanto a la gente de cauallo que cabe a seruir a la dicha çibdad de Xeres, que desde aquí fasta el día de Santa maría de agosto primero syuan en la compannía e capitanía del capitán de la prouinçia de Seuilla, syn que por ello se entienda que la dicha çibdad de Xeres tenga más subgeçión a la dicha çibdad de Seuilla de la que tenía e touo en los tiempos pasados, antes que se ordenase e constituyese la dicha Hermandad. e que desde el dicho día de Santa maría de agosto en adelante todas las gentes que cupieren a seruir a la dicha Hermandad, asý a la dicha çibdad de Seuilla como a la dicha çibdad de Xeres e a todas las otras çibdades e villas e logares de su arçobispado con el obispado de cádis,
166 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 todas anden debaxo de nuestra vandera e con nuestro capitán que, por virtud de la dispusiçión de las leyes, avemos de poner e nombrar en la capitanía de los dichos arçobispado e obispado. e que non se entienda que el dicho capitán tiene ninguna preminençia en la dicha capitanía por ser vesyno de qualquiera de las dichas çibdades, sy lo fuere, saluo por beuir con otros o con qualquier de nosotros, e porque se le daua la dicha capitanía por nuestra mano. e que ninguna de las dichas çibdades, nin villas, nin logares non tengan sobre el tal capitán nin sobre las dichas gentes ninguna administración, saluo nuestras personas reales e la persona que para ello touiere nuestro espeçial mandado, por quanto esta es nuestra deliberada voluntad e asý cumple a nuestro seruiçio, e así lo declaramos e mandamos que se faga. en quanto toca a lo que la dicha çibdad de Xeres pide, que sea cabeça de prouinçia, pues la dicha çibdad non tiene tierra alguna, e todas las otras que son en derredor e comarca della son entradas en la dicha Hermandad, e sy algunas están por entrar deuen entrar en la dicha çibdad de Seuilla. e porque nuestra merçed e voluntad es de escusar e quitar las cosas extraordinarias e demasiadas de las que son menester para las dichas gentes de cauallo que han de seruir. e sy la dicha çibdad de Xeres fuese cabeça de prouinçia, avría de tener diputado general e otras costas que se le syguirían, que buenamente se pueden escusar. Por ende, es nuestra merçed e voluntad, e mandamos que la dicha çibdad de Xeres sea libre de venir nin enbiar a las juntas prouinçiales que de aquí adelante se fisieren en la dicha çibdad de Seuilla, e de pagar e contribuyr en la costa e gasto del diputado prouinçial, nin general, nin capitán, nin otras costas extraordinarias que se fizieren por la dicha çibdad de Seuilla e su prouinçia, eçebto la dicha gente que asý le cabe e cupiere, en la manera que dicha es, en el capítulo antes deste. e que quede libre e exsida en todas las cosas e costas de la dicha Hermandad de la dicha çibdad de Seuilla e su prouinçia, saluo solamente que tengan e guarden hermandad vnos con otros en la esecuçión de la justiçia e seguimiento de los ladrones e malfechores, e para los entregar de la vna juridiçión a la otra donde delinquieren, para que allí sean punidos e castigados, segúnd la orden e leyes de la Hermandad. e que la dicha çibdad de Xeres por sý sea tenuda de enbiar a las juntas Generales de las Hermandades que se fizieren en estos nuestros reynos sus procuradores con poderes bastantes para consentir e otorgar las cosas que fueren ordenadas e por nosotros fueren confirmadas. e es nuestra merçed e voluntad que en las costas pasadas fasta el día desta nuestra declaraçión, amas las dichas çibdades e vezinos e diputados e ofiçiales dellas pasen y estén por la declaraçión que en ello dieren don juan de ortega, prouisor de Villafranca, e alonso de Quintanilla, nuestro contador mayor de cuentas y del nuestro consejo, e juan de almarás, regidor e diputado general por la çibdad de Salamanca e su prouinçia. a los quales mandamos e cometemos que lo determinen como cumpla a nuestro seruiçio e a pacificación e conformidad de las dichas çibdades, como a ellos bien visto fuere, para lo qual les damos todo nuestro poder cumplido. Fecha, veynte e nueue días de mayo, anno del nasçimiento de Nuestro Sennor Ihuxpo de mill e quatroçientos e setenta e ocho annos. Yo, el rey. Yo, la reyna. Yo, alfón de auila, secretario del rey e de la reyna, nuestros sennores, la fise escriuir por su mandado. (Al pie del folio) concordia entre las çibdades de Seuilla e Xeres.
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 167 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 IV 1478.[VI]. [Jerez de la Frontera]. Instrucciones del concejo de jerez de la Frontera a sus delegados que trataban con los diputados generales de la Hermandad un asiento sobre sus deudas y su contribución. a.- archivo municipal de jerez de la Frontera, actas capitulares, 1478, fols. 13r-15v. memorial memorial de las cosas que los mandaderos de la çibdad de Xeres, Pedro camacho de Villaviçençio, veynte y quatro, e Pedro camacho, jurado desta dicha çibdad, han de faser e procurar en corte del rey nuestro sennor, con su altesa y con los generales de sus regnos, sobre el caso de la Hermandad, es lo que se sigue. Lo primero, que den al rey e reyna, nuestros sennores, las petiçiones que para sus altesas lleuan. Ýtem, asý mesmo, que den a los diputados generales la carta, que desta çibdad lleuan, sobre el caso de las hermandades. asý mesmo, que miren el poder que esta çibdad le dio a los dichos mensajeros, y con aquel se conformen. asý mesmo, lleuan los dichos mensajeros desta çibdad para pagar el sueldo de los caualleros por dos meses e veynte e ocho días, que començaron a dies e ocho días del mes de mayo, que agora pasó, e se cumplen el día de Santa maría de agosto, primera que viene, deste anno. Que fue el día que la reyna nuestra sennora los enbió mandar por su carta, que tornasen a seruir los treynta e seys caualleros, con que esta çibdad seruía la Santa Hermandad, a rasón de quinse mill mrs. por anno a cada cauallero. Que monta çiento e treynta e dos mill mrs. (Al margen) Desid que traeys sueldo por dos meses, e quando non pudierdes, aveys de declarar este capítulo. Yten, avéys de desir al sennor alonso de Quintanilla que su merçed mire que es lo que le deue esta çibdad del cauallero que le es obligado, de más de los çinco mill mrs. que tiene resçebidos de juan de Ferrera. Y que aquello le queráys complir e pagar, como su merçed mandare, non mirando día de reçebimiento que esta çibdad aya fecho a la Santa Hermandad, nin otra cosa alguna. Para lo qual lleuáys en vuestro poder otros dies mill mrs. de vna cauallería entera, que era quinse mill mrs. (Al margen) Non le declarareys estos x u mr. fasta quel declare que le deueys x u mr. Yten, avéys de desir al dicho sennor alonso de Quintanilla que declare su merçed lo que es deuida esta çibdad a la sennora duquesa de Villafermosa, de las dos lanças que esta çibdad le es en cargo, fasta fasta (sic) Santa maría de agosto primera. Y que, en este caso, esta çibdad non quiere mirar con su sennoría el tiempo del resçibimiento de la Hermandad, saluo seruirle e pagar lo quel dicho alonso de Quintanilla mandare. Y avéys de pagar a su merçed trese mill mrs, que son a complimiento de treynta mill mrs. que montan dos lanças de sueldo por vn anno, en esta manera: - que resçibió de juan de Ferrera x u - que resçibió por su merçed aluar Lopes vj u - ítem, a Vruenna, paje del sennor duque de Villafermosa, dosientos mrs. cc (Al margen) Non declareys lo que lleuays fasta que alonso de Quintanilla vos declare lo que aveys de pagar.
168 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 Y por que seáys ynformados de lo que asy lleuáys para pagar el dicho sueldo e a la duquesa e [a] alonso de Quintanilla, son çiento e çinquenta e çinco mill e ochoçientos mrs. (Al margen derecho) c l v u dcccº. Y sabed quel día del resçebimiento que esta çibdad fiso a la Santa Hermandad con las limitaçiones de ser cabeça de prouinçia , y non en otra manera, fue a tres días del mes de jullio del anno de setenta e syete. al qual resçebimiento fue presente Pedro del algaua, que fiso la presentaçión dello, segund lo lleuays por fe del escribano. Ítem, el reçebimiento segundo que la çibdad fiso a la Santa Hermandat fue con la mesma protestaçión, en xvj de octubre del dicho anno, quando sacó alcaldes y ofiçiales de Hermandat. Y asý va por fe. Y por que podáys mejor desir lo que conuiene a esta çibdad, y a su descargo, fallarán los diputados que por carta suya fue mandado que esta çibdad enbiase en seruiçio de la Santa Hermandad los xxx vj caualleros con que ella era tenida a le seruir . La qual carta fue trayda e presentada y reçebida en esta çibdad en xx viijº de disiembre deste anno. e estos caualleros fuesen pagados por iiijº meses, que començasen desde el día que partiesen. Y ellos partieron desta çibdad, sábado jx de enero de lxx viijº. cuyo traslado de carta lleuáys en vuestro poder. Y en quanto al caso de las cuentas pasadas, de que a esta çibdad se fase cargo, en esto avéys de ynsystir, suplicando al rey, nuestro sennor, y a la reyna, nuestra sennora, sy la pudierdes ver, que sus altesas se ayan por seruidos desta çibdad con lo que fasta aquí la çibdad ha cumplido. conformándovos con la petyçión que para sus altesas lleuáys, pidiendo lo que por ella pide la çibdad: que sean dados por libres e quitos de todo ello; poniéndoles delante los seruiçios de moros y xristianos y guardas y pérdida de cauallos e robos e otras cosas, que se remiten a vuestra discreçión. Porque la falta de lo pasado, esta çibdad suple en la demasýa que dará por cada lança que ouiere de pagar en los tres annos venideros. Y esta mesma orden avéys de tener e pedir por merçed a los sennores diputados generales, segund que la çibdat ge lo pide por merçed por su carta. Y en esto avéys de ynsystyr, e de aver fyn e quito y remisyón del rey e reyna, nuestros sennores, y de los sennores generales y de todo lo pasado, segund que por la petyçión desta çibdad, que para los reyes leuáys, se contiene y por el dicho poder se declara, el más bastante que se pueda ordenar. Y veniendo en el caso del asyento que avéys de dar con los diputados generales para en el caso del encabeçamiento en que se ha de poner esta çibdad para los tres annos venideros, que comiençan desde Santa maría de agosto primera en adelante, avéys de guardar e mirar en ello todas estas cosas. Y aquellas miradas e guardadas, fased el asyento con los dichos generales. Lo primero, que miren cómo esta çibdad, después de los padrones que se fisieron, por donde se fiso cargo de la encabeçar en xxx jx lanças, son ydos desta çibdad muchos vesinos della a toda esta tierra comarcana de los sennoríos. Ítem, que miren que en este empadronamiento entraron los clérigos y fáblicas (sic) e ospitales e monasterios y frayles de orden. Por manera, que faltarán más de quinientos o seysçientos vesinos y, demás desto, se han de sacar fidalgos. Y más, que la çibdad ha fecho e fase costas en alcaldes y en diputados e en escribanos y en quadrilleros e en ballesteros e en mandaderías y en procuradores para la junta General, y en otras cosas aças. Que, por ello, la mande boluer e encabeçar en veynte lanças. Y por aquello, vos acordar con los sennores diputados quánto pagaréys en cada anno, y darles ende? por cada cauallo de x viijº a xxu mrs., e non vna blanca más. esto, guardándose a esta çibdad lo quel rey declaró e mandó con los dichos diputados çerca de ser sacada esta
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 169 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 çibdad de la juridiçión e sogeçión e prouinçia e mando de Seuilla, e quedando por sý, como se contiene en lo capitulado, y non en otra manera. e que los maravedís que estos caualleros montaren en cada anno, que Xeres ge los pagará aquí en Xeres o en (blanco), por los terçios del anno. Y que otra cosa alguna esta çibdad non pague, nin sea obligada de pagar en ninguna manera, nin por ninguna cabsa nin rasón nin color, nin por leyes de Hermandad que son o sean fechas. Saluo solamente los dineros que montaren las dichas veynte lanças, al dicho presçio e en los dichos términos, como es dicho. Ítem, que sy non quisyeren venir en estos xx caualleros al dicho preçio, desid que con ellos seruirá esta çibdad en caualleros, porque conoscan quanto quiere Xeres seruir a sus altesas del rey e reyna, nuestros sennores, y que esta es la últyma voluntad desta çibdat. Ítem, sy non quisyeren creer el caso del agrauio que Xeres tyene en los dichos vesinos ydos, desid a su merçed de los generales que ellos, de su mano, enbíen aquí vna persona o dos para que, con otra o otras dos, empadronen toda esta çibdad. Y, fecho el empadronamiento, por allí verán cómo la çibdad dise verdad al rey, nuestro sennor, y a los dichos diputados. Ítem, en el caso de ser pagados los maravedís que los dichos caualleros montan, esto ha de ser por derrama por esta çibdad o por vía de ynpusyçión, como esta çibdad entienda que más cumple al seruiçio del rey e reyna, nuestros sennores, e al bien desta çibdad. Ítem, avéys de trabajar con los sennores generales e con alonso de Quintanilla, cómo su merçed mande a los clérigos desta çibdat que paguen lo que les copo del repartymiento pasado, fasta Santa maría de agosto primera, porque fasta oy non han pagado cosa alguna. Ítem, fablad con el sennor alonso de Quintanilla que los fechos desta çibdad los endereçe e tome por suyos, e les dé la conclusión que esta çibdad pide e como al bien della cumple, porque en aquello el rey e reyna, nuestros sennores, son seruidos. Porque esta çibdat tyene tantos trabajos, que non se le pueden desir, y que como quier que sus trabajos non se le pagan, pero que esta çibdad le quiere onrrar e aprouechar en quanto pudiere. e para ello se remite a vos le prometays viijº o x u mrs., porque entendemos que esto conuiene mucho al bien de la çibdat. o de aquí abaxo, lo que vosotros sennores viérdes. Y sy, por caso, todavía ynsystieren estos sennores diputados de todavía pedir más número de caualleros de Santa maría de agosto en delante de los xx caualleros que ya son dichos, desid que en tiempo del rey don juan tenía Xeres cabeça de mayor pedido c l u mr., e con las monedas montaua cc u mr., e que después, el rey e reyna, nuestros sennores, nos encargaron de cc i u mr. de pedido, e con las monedas serán otros tantos, que son ccccº u mr. Pues mejor sería pagar pedido e monedas, que non pagar más número de caualleros de los dichos veynte caualleros, que montan ccccº u mr., y de otras costas más de c u mr., que son quinientas mill mrs. Que todavía les suplicáys que sean contentos e seruidos, por las cosas ya dichas, con los dichos xx caualleros, que la çibdad que cada día fase tanto seruiçio, algund descanso ha de aver, y más que otra alguna. Y para mejor negoçiar el asyento de los iij annos venideros desde Santa maría en adelante, avéys primero de fablar con Formisedo e con los diputados de Seuilla e con el tesorero, o quien más entendáys. e sabed qué orden tyenen dado los diputados generales con Seuilla e con sus diputados en rasón de la gente de cauallo con que le ha de seruir la çibdad desde Santa maría de agosto en adelante. Por que visto este asyento de lo que primero tenía por cabeça e de lo que dello se le descarga desde Santa maría de agosto en adelante, proueáys con mejor seso lo que entendáys que conuiene al bien de la çibdad. Porque es çierto que sy a Seuilla dexaron quarto de caualleros, a Xeres deuen dexar meytad, segund los dichos seruiçios que ella fase e lo que en ellos cada vn día gasta. e para vos ayudar desto, conformadvos con todos los que vos entendierdes ayudar.
170 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 (Al margen) carta de fyn e quito. Y sy asyento fisierdes con los dichos diputados generales en lo de adelante, devéys de traer dello escriptura firmada e sygnada e abtorisada de los dichos diputados e del dicho alfonso de Quintanilla, en manera que faga fe, para que Xeres la tenga para guarda de su derecho. (Al margen) carta de pago. Ítem, avéys de traer carta de pago e de fin e quito del seruiçio de los dichos caualleros, desde que pagardes el sueldo dellos fasta el dicho día de Santa maría de agosto, de los dichos generales e diputados e de alonso de Quintanilla. Ítem, avéys de traer carta de pago de alfonso de Quintanilla, de cómo reçibió de vos los x u mr. del cumplimiento de su cauallería. Ítem, avéys de traer carta de pago de la sennora duquesa de Villahermosa, de cómo reçibió desta çibdad los xx u mr. que restauan de las dos lanças quel sennor duque de Villahermosa ovo de aver desta çibdad, o de lo que dellos les pagardes, contando todavía sobre los vju mr. que reçibió el dicho aluar Lopes, xx iiijº. (Al margen) esta carta de pago non la pidáys, porque queda en poder de antón Franco el libramiento del duque e su carta de pago, saluo carta de pago de Pedro del algaua, que los ha de reçebir. Ítem, mirad que, por ley de Hermandad, en las primeras juntas fue ordenando que cada çibdad o villa o prouinçia touiese presta la gente de cauallo que le copiese, para la dar cada e quando le fuese demandado para los casos de la Hermandad. Por ende, muestrenvos quando fueron llamados los caualleros y quando no fueron. todo lo qual, esta çibdad vos remite, recorriendo todavía en las cosas que touierdes duda a escreuir a esta çibdad sobre ello e sobre las cosas que bierdes que deue ser consultada la çibdad. Bartolomé Núñez (rubricado). Iohannes, bachalarius (rubricado). V 1478.VI.18. Sevilla. asiento que los mandaderos de jerez de la Frontera establecieron con los diputados generales de la Hermandad. a. archivo municipal de jerez de la Frontera. archivo Histórico Secreto, caja 3, nº 49, ff. 8-10. B. archivo municipal de jerez de la Frontera. actas capitulares, 1478, ff. 2r-3r. 8r obligaçión de Xeres. Hermandad. en la muy noble y muy leal çibdad de Seuilla, a dies e ocho días del mes de junio anno del nasçimiento del Nuestro Sennor Ihuxpo de mill e quatroçientos e setenta e ocho annos, Pedro camacho, veynte e quatro de la noble çibdad de Xeres, e Pedro camacho, jurado della, en nombre e por virtud del poder que tyenen de la dicha çibdad, fisieron asyento y yguala con don Iohan de ortega, prouisor de Villafranca, e con alfonso de Quintanilla, contador mayor de cuentas del rey e de la reyna, nuestros sennores, y del su consejo, y Iohan de almarás, regidor e diputado general por la çibdad de Salamanca e su prouinçia, en nombre e por virtud de los poderes que tyenen de los dichos sennores rey e reyna, nuestros sennores, e del reuerendo sennor obispo de cartajena e de los otros diputados generales de la Hermandad de los tres estados de castilla y de León, de todo el sueldo e acostamiento que la dicha çibdat ovo a pagar de las lanças con que fue tenuda e obligada de seruir a la
Los asientos de la Santa Hermandad con los concejos andaluces 171 HID 41 (2014) 147-178ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 dicha Hermandad, fasta el día de Santa maría de agosto primera que verná deste dicho anno, que es fecha esta avenencia. Que avían de ser treynta e seys lanças, demás de las tres lanças que ouieron de pagar: las dos, al sennor duque don alfonso, para en cuenta de las lanças que ouo de aver, e la vna a alfonso de Quintanilla, para en cuenta de las lanças (toto) por rasón de su ofiçio de contador. e por quanto la dicha çibdad ovo de cumplir las dichas lanças, e por algunos ynconuinientes que se trauesaron asý con el capitán de la dicha çibdad de Seuilla, como por el seruiçio de la dicha çibdad de Xeres en el çerco de Vtrera, como por otras çiertas veses en que salieron en seguimiento de los moros, donde perdieron e se les aguaron muchos cauallos e fesieron muchas costas, e por que lo suplicaron al rey e reyna, nuestros sennores, fue ygualado con los dichos veynte e quatro e jurado de la dicha çibdad por todo el dicho sueldo fasta el dicho día de Santa maría de agosto, que diesen e pagasen çiento e veynte e çinco mill mrs. para pagar la gente que ouiere seruido e seruiere por la dicha çibdad fasta el dicho día de Santa maría de agosto. con los quales dichos çiento e veynte e çinco mill, la dicha çibdad e vesinos e moradores della sean libres e quitos de toda la gente con que ouieron de seruir fasta el dicho día de Santa maría de agosto, e de las faltas del seruiçio que ouieron de seruir e non syruieron; y, asýmismo, de toda la contribución de las pagas que se le pudieren cargar que avía de dar, asý al capitán de la dicha çibdad e su prouinçia, como al diputado prouençial, como todas las penas e achaques que por seruiçios o en otra qualquier manera que a la dicha çibdad pudieran ser demandados/8v por rasón de la dicha Hermandad fasta el dicho día de Santa maría de agosto. La qual conueniençia e yguala e quita fesieron los dichos don juan de ortega, prouisor de Villafranca, e alfonso de Quintanilla e juan de almarás, diputados e contador, por virtud de los dichos poderes que tyenen de la Diputaçión General, e de los dichos rey e reyna, nuestros sennores, con los dichos Pedro camacho, veynte e quatro, e Pedro camacho, jurado, en nombre de la dicha çibdad. e con los dichos çiento e veynte e çinco mill mrs., dieron por quita a la dicha çibdad de todo lo sobre dicho, como dicho es. e otorgaron carta de pago por ante mí, Pedro Sánches de Logronno, escribano general de la dicha Hermandad, firmada de sus nombres e firmada de mí el dicho Pedro Sánches, secretario de la dicha Hermandad. otrosý, los dichos Pedro camacho, veynte e quatro, e Pedro camacho, jurado, por virtud de los dichos poderes, en nombre de la dicha çibdad, fesieron asyento e conuenençia con el rey e la reyna, nuestros sennores, e en su presencia, e con los dichos don juan de ortega e alfonso de Quintanilla e juan de almarás, diputados generales, en nombre de la Diputaçión General de los dichos reynos, para que ayan de dar e pagar, e den e paguen, por rasón del seruiçio que la dicha çibdad de Xeres ha de faser a los dichos rey e reyna, nuestros sennores, e a la dicha Hermandad, desde el dicho día de Santa maría de agosto primera que verná fasta tres annos complidos, primeros syguientes, vno en pos de otro, quatroçientas mill mrs. en cada anno, puestos en la çibdad de Seuilla, en poder de alemán Pocasangre e de juan de Lugo o de qualquier dellos tesoreros de la Hermandad, puestos por los dichos rey e reyna, nuestros sennores, e por los dichos diputados en nombre de la Hermandad de los dichos reynos, e non por ser tesoreros de la paga de la dicha çibdad de Seuilla. e que sean tenudos de dar e pagar los dichas quatroçientas mill mrs. en esta guisa: los çient mill mrs. dellos en fyn del mes de agosto primero que viene; e los otros çient mill mrs. en fyn del mes de nouiembre deste dicho anno; e los otros çient mill mrs, en fyn del mes de abril del anno adelante primero venidero de mill e quatrocientos e setenta e nueue annos; e los otros çient mill mrs, en fyn del mes de mayo primero del dicho anno primero venidero. e a estos mismos plasos en cada vno de los otros dichos dos annos, para cumplimiento de los dichos tres annos, que se cumplirán por el día de Santa maría de agosto del anno que verná de mill e quatrocientos e ochenta e vno annos.
178 aNtoNIo coLLaNteS De terÁN SÁNcHeZ HID 41 (2014) 147-178 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2014.i41.05 terán Sánchez, antonio collantes de. “Los comienzos de la Santa Hermandad de los reyes católicos en andalucía (1476-1481)”, Minervae Baeticae. Boletín de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, 42 (2014), en prensa. Fecha de recepción del artículo: marzo de 2014 Fecha de aceptación y versión final: mayo de 2014