La actuación contra el expolio del patrimonio arqueológico en Andalucía
Abstract
Este artículo trata sobre el expolio producido por los aparatos de detección de metales en los yacimientos arqueológicos. En él se hace especial hincapié en las medidas jurídicas y administrativas adoptadas por la Junta de Andalucía para luchar contra esta plaga que amenaza con destruir una parte importante de nuestro patrimonio arqueológico.
Full text
LA ACTUACIÓN CONTRA EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA por IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO RESUMEN Este artículo trata sobre el expolio producido por los aparatos de detección de metales en los yacimientos arqueológicos. En él se hace especial hincapié en las medidas jurídicas y administrativas adoptadas por la Junta de Andalucía para luchar contra esta plaga que amenaza con destruir una parte importante de nuestro patrimonio arqueológico. ABSTRACT This anide deals with the pillage produced by metal detectors in archaeological sites. Special emphasis is placed on the legal and administrative steps taken by the Junta de Andalucía against this plague which threatens to destroy an important part of our archaeological heritage. 1. INTRODUCCIÓN El expolio, especialmente en el sentido amplio que el legislador ha dado a este término, como pérdida, destrucción o impedimento para cumplir la función a que están llamados los bienes culturales (art. 4 de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, corroborado por la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991), constituye sin lugar a dudas una de las externalidades más graves y preocupantes entre las que actúan sobre el patrimonio histórico de carácter arqueológico, hasta el punto de constituir la lucha contra el mismo un campo de concurrencia competencial entre todas las administraciones públicas, según razona la citada sentencia en sus fundamentos jurídicos 3° y 7°. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, la lucha contra el expolio arqueológico no se ha materializado en una de las políticas más desarrolladas por las administraciones culturales. Carencia que afecta no sólo al Estado español, sino a todo el ámbito europeo, si bien es notoriamente conocido que esta lacra se ceba especialmente en los países del entorno mediterráneo, donde han surgido civilizaciones con gran esplendor SPAL 7(1998): 25-43 ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
26 IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO en sus manifestaciones artísticas y artesanales. Las causas de la falta de control en muchas de las actividades que podrían denominarse expoliadoras son variadas, pero en general, aunque con notables variaciones entre países ricos y pobres, se reducen a la nefasta combinación de una legislación poco adecuada y a la falta de recursos humanos y medios económicos y técnicos suficientes para llevar a cabo una labor de salvaguarda eficaz, de un lado, junto al estado embrionario de las políticas preventivas de difusión y promoción para encauzar una protección activa, apoyada en el aumento del nivel educativo de la población de muchos de estos países, que incida positivamente en la raíz del problema. Antes de proseguir, me parece necesario hacer ciertas consideraciones en torno al expolio del patrimonio arqueológico con objeto de centrar el tema de esta exposición. Posteriormente pasaré al análisis de la situación actual en la comunidad autónoma de Andalucía, por ser de donde tengo mayor información. En primer lugar, es preciso aclarar que, en aras de la concisión, restrinjo la amplitud antes mencionada del término expolio a la de realización de remociones de tierra clandestinas, normalmente asociadas al uso de detectores de metal, en busca de objetos antiguos destinados al coleccionismo particular. Este tema resulta ser uno de los aspectos de la protección del patrimonio arqueológico menos considerados, a pesar de haberse convertido en la amenaza más extendida debido a la popularización del uso de estas máquinas, y a los pingües beneficios que lleva aparejado la venta ilegal de piezas arqueológicas. En segundo lugar, debe indicarse que se desconoce la magnitud del grado de afección que el expolio ha perpetrado al patrimonio arqueológico, como ya señalara L. Caballero (1982: 29) hace más de quince arios, sin que desde entonces hasta ahora haya cambiado mucho la situación a este respecto. La opacidad de estos datos surge obviamente de encontramos ante una actividad clandestina, carente de todo tipo de control y, por tanto, sin medios precisos para cualquier cuantificación. Sin embargo, habría algunas cifras que sí deberían ser conocidas, aunque fuese de forma aproximada, por las administraciones concemidas. Por ejemplo, se carece de una aproximación fiable del número de yacimientos, no ya "peinados" con detectores de metal, sino objeto de amplios movimientos de tierra con la intención de exhumar estructuras arqueológicas, especialmente tumbas, en las que expoliar los ajuares. Normalmente es a través de inspecciones directas giradas por técnicos o especialistas, tras una denuncia, a tal o cual yacimiento; la visita a un mercadillo o una colección particular; o más comúnmente, con la presentación ante los medios de comunicación de una colección de objetos arqueológicos requisada por las autoridades judiciales o policiales, como puede entreverse la dimensión del daño causado por este fenómeno, siempre en la creencia de que con estos casos sólo asoma la punta del iceberg. Pero poco más que conjeturas se ponen encima de la mesa a este respecto. Algo más podría hacerse. En los últimos tiempos la investigación arqueológica ha conocido un crecimiento exponencial de las actividades de prospección, realizadas ahora de forma sistemática y detenida, y con una estructuración de la información en fichas prediseñadas con objeto de normalizar la recogida de datos. En muchas de esas fichas no existe la más mínima referencia a si se aprecian señales de haber sido expoliado el yacimiento, algo fácil de observar en la mayoría de las ocasiones (Iniesta 1996); en otras, como en las de los inventarios y catálogos al uso en las administraciones, apenas se deja espacio para indicar que ha sido expoliado, pero sin más precisiones en cuanto al área afectada o al volumen de los desmontes. En fin, de haberse tomado en cuenta estos extremos con suficiente consideración, ahora tendríamos un primer inicio de cuantificación, al menos para las grandes áreas geográficas afectadas por el expolio, algo que sólo conocemos de forma intuitiva o en muestras posiblemente no lo suficientemente representativas. En otro orden de cosas, tan siquiera se tiene idea aproximada del número de detectoristas en cada comunidad autónoma, aunque se sabe de la existencia de asociaciones locales de aficionados a esta labor y de federaciones de éstas a escala regional y estatal, como la asociación Karmo en Carmona (Sevilla), ola Asociación Española de Detectoristas, que además publica (o al menos lo hacía) un boletín denominado El Buscador. Tampoco, que yo sepa, se han usado estas vías para poner en conocimiento de los afiliados a las mismas, las obligaciones legales que conlleva tal práctica con respecto a los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, por cuanto SPAL 7 ( 1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
LA ACTUACIÓN CONTRA EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA 27 que el Código ético del detectorista que se entrega al adquirir uno de estos aparatos es claramente insuficiente para estos fines. En tercer lugar, la desproporción entre la magnitud de la tarea a emprender y la escasez de medios dedicados a ella ha provocado una suerte de tradicional inhibición en las administraciones concernidas, y entre los expertos, que suplen la inactividad con el lamento (lo que L. Caballero denomina en el trabajo citado "pesimismo generalizado en los ambientes arqueológicos") para, seguidamente, dejar de lado el problema por considerarlo insoluble, prefiriendo otros campos más "rentables" en términos de compensación de esfuerzos, relacionados con las actuaciones de policía administrativa y el establecimiento de cautelas para tutelar el patrimonio arqueológico en actividades legales (fundamentalmente obras públicas y privadas). Por supuesto, existen razones suficientes para justificar el papel de Jeremías desempeñado habitualmente por los arqueólogos. Pero también es cierto que, a fuerza de orillar el problema, paradójicamente se le ha dedicado poca atención, aunque sea en aspectos puntuales; que quienes tienen alguna experiencia en este campo, debido a esta marginación, nunca han considerado relevante transmitirla, o no han encontrado los foros idóneos para hacerlo; que se ha clamado por leyes represoras de las conductas expoliadoras, pero ha faltado reivindicar de la administración campañas educativas de difusión sobre el papel de la arqueología en la sociedad, más allá del aprecio por los objetos antiguos, o de respeto por los monumentos, como se ha hecho en otros países. Italia, con su campaña "Stop al vandalismo gráfico", iniciativa dirigida hacia los más jóvenes para concienciarlos sobre los efectos nocivos de los grafitos en monumentos, o más específicamente la muestra titulada "¡Procedencia desconocida!", presentada en Kassel en 1995 (citada en Fernández Gómez 1996: 285), ofrecen un buen ejemplo a seguir. En España, por el contrario, como veremos más abajo, apenas existe algo comparable a pesar de las innumerables exposiciones que se celebran anualmente relacionadas con la arqueología. Igualmente fue casi nulo el eco que tuvo en medios oficiales y profesionales la Recomendación 921 (1981) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a detectores de metales y arqueología (Caballero 1982). Por último, entre estas consideraciones previas, habría que hacer mención al importante esfuerzo normativo en materia de patrimonio histórico y cultural, realizado por parte de los legisladores autónomos, a partir de la promulgación de la LPHE. De una u otra forma, se ha hecho común en todas estas normas prohibir el uso de detectores de metal en yacimientos arqueológicos. Sin embargo, en ocasiones, la falta de una experiencia previa ha motivado dificultades para ajustar bien la tipificación de las conductas infractoras, dando lugar a problemas de interpretación a la hora de incoar un expediente sancionador por esta causa; o bien, más frecuentemente, estas normas se limitan a redundar en los contenidos ya expresados por la LPHE. Caso paradigmático de esta última eventualidad es el Decreto 58/1994, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, de normas sobre prospecciones arqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores de metal, de la Junta de Castilla y León. En la exposición de motivos se justifica la necesidad de esta norma en corregir la pérdida de yacimientos arqueológicos producto de la rebusca de materiales arqueológicos por parte de particulares, actividad agravada por el uso de detectores de metal. La estrategia seguida en el citado Decreto ha sido asimilar la búsqueda de metales con detectores a las prospecciones arqueológicas (artículo 2.b.), actividad sujeta a la autorización de la Consejería, recordando la obligatoriedad de dar parte del cualquier hallazgo a la administración, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que diese lugar la práctica de tales actividades sin la debida autorización. Como se ha señalado en otras ocasiones (Querol y Martínez 1996: 251; Maldonado, inédito), esta norma promete más de lo que se atreve a disponer. Las prospecciones descritas en su artículo 2.b. lo son porque el Decreto lo dice, pero lo seguirían siendo aunque no lo dijese. Si se prueba que un sujeto realiza el examen de un terreno con un detector de metales con la finalidad de buscar objetos susceptibles de ser estudiados arqueológicamente, se trataría de una prospección arqueológica aunque el Decreto no lo señalase expresamente, SPAL 7(1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
28 IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO con lo cual su articulado no aporta nada a la problemática que entraña la instrucción de un expediente sancionador. En fin, como acertadamente razona Maldonado, para ese viaje no se precisan alforjas. Pero quizás lo más llamativo de esta eclosión de normas autonómicas sea la falta de relación entre las nuevas obligaciones impuestas a las administraciones encargadas de ponerlas en práctica y los medios de que disponen para hacerlo. Se da la circunstancia de que, en muy pocas ocasiones, la aparición de una de estas leyes ha tenido como consecuencia la ampliación de los órganos administrativos directamente implicados en velar su cumplimiento. Carencia que habitualmente se encargan de recordar las recomendaciones internacionales y que, en el Estado español, el propio legislador autónomo ha comenzado a poner de manifiesto en el preámbulo de algunas de estas leyes sobre patrimonio histórico y cultural. Esta falta de medios humanos se traduce especialmente en una descompensación de la actuación administrativa. Habitualmente, se concentra todo el esfuerzo en la producción del acto administrativo (sea informe, resolución u otro cualquiera), pero posteriormente no se lleva a cabo un control eficaz, mediante inspecciones, para asegurar que lo informado o resuelto se materializa en los términos indicados. Buena muestra de esta falta de contenidos concretos para acometer la lucha contra el expolio, tanto a nivel de experiencias como de indagación o reflexiones, se refleja en la escasez de trabajos publicados sobre este tema, aunque afortunadamente están empezando a ser más normales en los últimos arios (Caballero 1982; Benítez de Lugo y Sánchez-Sierra 1995; Querol y Martínez 1996; Fernández Gómez 1996, entre otros). En este sentido, caben destacar, además de contribuciones particulares en artículos, libros o informes administrativos, el curso dedicado a la protección del patrimonio histórico especialmente dirigido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, organizado por la Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia en 1994 (Curso... 1996) y las Jornadas celebradas en Ávila en 1997, producto de la colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Guardia Civil (Jornadas... 1998), que han dejado sendas publicaciones del máximo interés. No obstante, suele ser frecuente en la mayoría de los trabajos rellenar el espacio repitiendo una y otra vez las disposiciones legales vigentes, tanto en el derecho administrativo como penal, sobre la protección del patrimonio histórico de carácter arqueológico, sin avanzar ni una sola propuesta sobre cómo paliar esta plaga o qué estrategia seguir para controlar determinados aspectos de la misma. Mucho menos explicar qué experiencias han desarrollado las administraciones competentes en este terreno. En resumen, estamos ante un campo de actuación que viene de antiguo, pero que está prácticamente intacto, incluso en el marco de actuación de las más altas instituciones, como corrobora el contenido dirigido hacia esta problemática concreta (el expolio de yacimientos arqueológicos) incluida en el "Decálogo para la lucha contra el expolio" elaborado por el Ministerio de Educación y Cultura, como conclusión de la reunión del Consejo de Patrimonio Histórico, celebrada en Alcalá de Henares, el 20 de febrero de 1998 ("Se estudiarán medidas concretas y específicas para evitar el expolio en yacimientos arqueológicos tanto terrestres como subacuáticos", Hispania Nostra, 71/72, abril de 1998: 16). Termino este preámbulo con una primera conclusión: en este estado de cosas resulta utópico pensar que las administraciones culturales puedan ellas solas cumplir y hacer cumplir la ley en esta materia. Esto es, frenar el expolio. 2. SITUACIÓN ACTUAL EN ANDALUCÍA Producto de la poca dedicación dispensada a este tema se han consolidado tópicos que enmascaran una realidad ciertamente más compleja, desconocida y amenazante. Según mi propia experiencia, iniciada a mitad de los ochenta como arqueólogo municipal en Écija (Sevilla), situada en el corazón de una de las zonas más activas en cuanto al comercio ilícito de piezas arqueológicas SPAL 7(1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
LA ACTUACIÓN CONTRA EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA 29 y al detectorismo se refiere, los hábitos expoliadores han cambiado en los últimos arios. Esta circunstancia merece cierto análisis detallado. La expansión del uso de detectores de metal, introducido en Andalucía por algunos estadounidenses de las bases de utilización conjunta de Rota (Cádiz) y Morón de la Frontera (Sevilla), coincidió con la roturación profunda mediante subsoladores de muchos campos de labor hasta entonces dedicados al cultivo del olivar, lo que facilitó hallazgos monetarios, y metálicos en general, ciertamente espectaculares, así como la entrada en un mercado consolidado, pero aún no saturado, de numerario en aceptable estado de conservación, sentando las bases de un comercio rentable para quienes salían al campo a buscar monedas provistos de tales aparatos. Estas máquinas fueron rápidamente comercializadas por la casa White's, la única que por esas fechas tenía una sucursal radicada en Madrid. Entre esta primera ola de buscadores se hallaban coleccionistas locales de corte erudito, como V. Durán, autor de un librito sobre la batalla de Munda basado en los hallazgos realizados por él mismo en los yacimientos del entorno de Écij a (especialmente un botón de plata con las iniciales de A. Varo, como es sabido general pompeyano muerto en esa batalla, y que, tras ser comprado por el cabildo astigitano —al igual que el resto de su colección— se encuentra actualmente en paradero desconocido, sin que nadie sepa dar razón de qué ha pasado con esa pieza) (Durán 1984). Sus hipótesis y las evidencias que las sustentaban fueron bien recibidas en el ámbito universitario y, posteriormente, con la indispensable ayuda de un especialista en la época, reelaboró este trabajo en un tono más acorde con los usos científicos, depurándolo de toda la hojarasca erudita presente en la primera edición (Durán y Ferreiro 1984). Estos coleccionistas locales, normalmente, no solían vender piezas, salvo en casos de apuro económico severo. Junto a ellos, aparecerán los aficionados, con niveles socioeconómicos más bajos, que no buscaban tanto la colección privada propia como el ánimo de lucro, abierto por las expectativas comerciales del negocio numismático. Con el tiempo éstos terminarán por desplazar a aquéllos, que pasaron a ser meros espectadores del nuevo proceso que se estaba desarrollando. Efectivamente, la afluencia de anticuarios, coleccionistas e instituciones museísticas, nacionales y extranjeros, determinó la conversión de algunos de estos aficionados en intermediarios de comercio ilegal de objetos antiguos que, como al apodado "El barbero de La Lantejuela" o al también barbero y propietario del bar El Denario, de Écij a, les supuso un aceptable cambio a mejor en su nivel de vida (actualmente este bar ha cambiado de dueño y nombre). Las noticias de auténticos "pelotazos" animó a muchas personas a lanzarse al campo en busca de monedas y otros objetos metálicos antiguos. Obviamente, no puedo si quiera sugerir un número aproximado de cuántos empezaron esta aventura. Habitualmente se habla de miles de personas, asociándolo al paro agrícola. Bien, aunque sea indudable la relación entre ambos fenómenos, esas cifras, publicadas frecuentemente en los medios de comunicación, me parecen una exageración. Como dato puedo señalar que a mitad de los ochenta en Écija había una docena corta de buscadores clandestinos en activo; me cuesta pensar que algunos arios antes hubiese muchos más. Esta edad de oro duró poco. La puesta en cultivo de esas tierras trajo aparejada el abono de las mismas con productos nitrogenados y fosfatados, que atacan el metal eliminando la pátina y corroyendo la pieza. Amén de ello, el mercado se inflacionó de piezas con la consiguiente bajada de los precios. De hecho, actualmente en los mercadillos callejeros la inmensa mayoría del numerario se vende al peso, razón por la cual las monedas no se limpian ni clasifican, y se exponen junto a otros objetos metálicos indeterminados. Esta caída de los objetos auténticos ha inducido varios cambios para reajustar la actividad del detectorista y el negocio de la venta de antigüedades al nuevo escenario. De una parte, ha animado la entrada de imitaciones en el mercado, provocando incertidumbre en compradores poco expertos. Con bastante más repercusiones para nuestro interés, también ha sido la causa de la expansión de la esfera de influencia de los detectoristas a otras zonas de Andalucía como la vega antequerana, Ronda y las campiñas jiennenses, conformándose así un triángulo, circunscrito más o menos al valle del Guadalquivir, con inclusión de algunas vegas periféricas y zonas de costa, donde se produce la inmensa mayoría de esta modalidad de expolio arqueológico terrestre. SPAL 7(1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
30 IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO La ampliación de la actividad depredatoria ocasionó, a su vez, una doble reestructuración. En primer lugar, aparecen las redes de buscadores, que viajan en grupos de tres o cuatro personas, trabajan a destajo y comparten a medias las ganancias. Además, las máquinas usadas no tienen por qué pertenecerles, es frecuente el alquiler o la compra a plazos a los intermediarios, que reciben a cambio la exclusividad en manejar el producto de la rapiña, descontando el pago del plazo de la compra o el alquiler en especies. Al menos esto se deduce de algunas intervenciones del SEPRONA en que el propietario de las máquinas intervenidas no estaba entre los buscadores. En segundo lugar, se produce un nuevo reajuste: ante el deterioro irreversible de los objeto metálicos no nobles, el expolio se extiende a objetos antiguos de todo tipo (esculturas de piedra, cerámica, vasos de vidrio, etcétera), que tienen igualmente cabida en el mundo del coleccionismo anticuarista. Para este menester se usan también los detectores de metal. Efectivamente la serial sonora emitida por estos aparatos se apaga cuando pasa sobre una estructura de fábrica. Una diestra batida permite averiguar si la estructura enterrada se trata de una tumba o un muro de vivienda. Evidentemente para este tipo de trabajos un aparato medianamente bueno profundiza bastante más que cuando se trata de localizar una moneda, cuya masa es infinitamente menor. Una vez encontrada una tumba, en pocas horas levantan una necrópolis entera, normalmente por la noche a la luz de los faros de un vehículo, estableciendo un turno rotativo de descanso. Sánchez Arroyo (1998: 143 s.) ha establecido una división similar a la que planteo aquí, pero no de carácter progresivo en el tiempo, sino como diversas facetas del modus operandi de los expoliadores, lo que también responde a la realidad. Podría resumir señalando que hoy día son menos quienes se dedican a salir al campo en busca de objetos metálicos o de otro tipo, e incluso ya no lo hacen con la frecuencia, casi diaria, de hace veinte o veinticinco años, pero a cambio quienes lo hacen están mejor organizados y tienen más movilidad, con lo cual el destrozo que producen es significativamente mayor. Recientemente, la Dirección General de la Guardia Civil ha mostrado en diversas ocasiones (por ejemplo, en la reunión del Consejo de Patrimonio Histórico antes mencionada) una estadística sobre las actuaciones del SEPRONA en esta materia, en la que aparece Andalucía como la comunidad donde se produce aproximadamente el 70% del expolio dentro del Estado (Sánchez Arroyo 1998: 142). Bien, ya se ha visto que Andalucía es un lugar preferente para la comisión de estos actos ilícitos, pero semejante desproporción es más que cuestionable. Para empezar la estadística enumera las denuncias realizadas por dicho servicio y no todo los expolios cometidos en los yacimientos; o sea que los datos expuestos dependen en alto grado de un cúmulo indefinido de variables humanas, imposibles de precisar y evaluar, como puede ser la mayor sensibilidad hacia esta problemática entre sus miembros. A este respecto, debe tomarse en cuenta que en fecha tan temprana como 1986, el Gobierno Civil de Sevilla emitía la circular número 2, de ese ario, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 5 de mayo, en la que se advertía a los cuerpos y fuerzas de seguridad sobre "la responsabilidad en que podrán incurrir, conforme a las normas que expresamente se citan en la presente Circular [se refiere a la LPHE], cuantas personas, físicas o jurídicas, realicen tales actividades [el uso de detectores de metal en yacimientos arqueológicos] sin la preceptiva autorización oficial". Desde entonces son frecuentes los cursos dedicados a los miembros del SEPRONA sobre actuaciones ilícitas sobre el patrimonio arqueológico. Por otra parte, como norma, una estadística debería reflejar las diferencias entre una población de datos homogéneos y, en este caso, no lo son. Me explico. No parece coherente comparar comunidades uniprovinciales como Madrid o Murcia con otras pluriprovinciales, caso de Andalucía, con una extensión de casi un tercio de toda la Península Ibérica, sin aplicar coeficientes de corrección; o, siguiendo esta misma línea, poner en el mismo saco zonas donde la inmensa mayoría del suelo rústico está arado —y por tanto la actividad del buscador es más factible— con otras, como Galicia, Asturias o Cantabria, con una cobertura vegetal estable que dificulta el detectorismo. En conclusión, tomando en cuenta los datos brutos de denuncias del SPAL 7 ( 1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
LA ACTUACIÓN CONTRA EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA 31 SEPRONA, no cabe concluir la abismal distancia entre el expolio en Andalucía y el resto de comunidades del Estado español como se ha hecho, sin que esta observación deba entenderse como negación de que efectivamente esta comunidad autónoma sufre un alto índice de expolio. La respuesta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ante las denuncias de actividades de los detectoristas, presentadas sobre todo por el SEPRONA y, en menor medida, por las policías locales y la policía judicial, ha variado ene! curso del tiempo, pero hasta la fecha se ha concentrado en la instrucción de expedientes sancionadores a quienes han sido sorprendidos con detectores de metal en yacimientos arqueológicos. En este proceso ha sido crucial la promulgación de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía. La lentitud de esta respuesta y lo menguado de sus resultados, a primera vista, ha provocado la desesperación entre quienes tienen conocimiento, de forma más o menos directa, de las piezas traficadas ilegalmente en los últimos arios. Desesperación que procuran combatir abogando por otras medidas para recuperar esas piezas, como la compra o, al menos, la publicación (Fernández Gómez 1996). Esta postura, esencialinente posibilista, coincide básicamente con la actitud mantenida por muchos países del norte de Europa en relación con los detectores de metal. En el Reino Unido la búsqueda de metales antiguos en yacimientos no está prohibida, aunque existe una conciencia clara del daño que cometen. Sólo se precisa el permiso de la propiedad de los terrenos. No obstante, en Inglaterra, al menos, English Heritage (1991) ha distribuido unas by-laws reguladoras de esta actividad, estableciendo la conveniencia, ampliamente seguida por las casas comercializadoras de estos artefactos, de incluir un libreto en el que se recuerda la prohibición de prospectar en yacimientos protegidos (schedule) a los efectos previstos en la Ancient Monuments and Archaeological Áreas Act de 1979. También se recuerda la idoneidad de ofrecer al museo local más cercano aquellos hallazgos más sobresalientes, cuya adquisición, en su caso, se efectúa mediante compra. Por otra parte, las reglas generales que rigen en los casos de hallazgos casuales en terrenos públicos y privados en el Reino Unido tienen una excepción importante, cuando lo hallado está compuesto por metales preciosos. En este caso, el hallazgo pasa a la Corona. Es la conocida como Ley del Treasure trove. Su origen es medieval, aunque sigue en vigor en el Reino Unido. Se aplica, cada vez con un criterio más restrictivo, a objetos hechos de oro, plata y piedras preciosas. En origen se trataba de una norma destinada a financiar los gastos del gobierno, pero la situación hoy día es bastante distinta: los derechos de la Corona sobre los hallazgos de tesoros, durante los últimos cien arios, han sido el medio para proteger piezas de interés para la comunidad y no una fuente de ingresos para el gobierno. Cuando el British Museum desea quedarse con un hallazgo aplicando sobre él el derecho de la Corona, normalmente paga su valor a quien lo ha encontrado. Debe añadirse que es opinión común entre los juristas (O'Keefe y Prott 1984) que si bien la Common Law inglesa tiene muchos ejemplos de principios y conceptos que permiten adecuar usos originarios de ciertos derechos para afrontar a las nuevas expectativas generadas por la sociedad moderna, en el caso de el treasure trove, los jueces no han sabido adecuarla a las exigencias de una protección de los hallazgos arqueológicos. Esta situación es particularmente preocupante por cuanto que no se ha conseguido crear un régimen jurídico específico para estas situaciones. Por ello la adecuación de la Ley del Treasure trove para otorgar protección a los hallazgos arqueológicos está ampliamente contestada. Teniendo presente que el derecho es sólo sobre los elementos metálicos de oro y plata, su aplicación literal tiende a dividir el hallazgo entre los objetos realizados en metales nobles y el resto. Incluso en el caso Attorney-General of the Duchy of Lancaster v. G.E. Overton (farms) Ltd., de 1980, se realizaron análisis metalográficos para determinar si el contenido de las monedas era plata o una aleación en la que este metal era sólo una pequeña parte, y en razón de ello no estar sujeto el hallazgo al derecho de posesión de la Corona. Para O'Keefe y Prott, a la vista de la inadecuación de la Ley sobre el Treasure trove, es una pena que el Reino Unido no haya seguido el ejemplo sueco aboliendo la aplicación de esta ley a los restos arqueológicos SPAL 7 ( 1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
32 IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO o bien, siguiendo el ejemplo danés, se haya ampliando su contenido para otorgar a los restos arqueológicos una conveniente cobertura jurídica. Por no extenderme excesivamente en esta divagación, sólo señalaré que para la normativa española, sin embargo, los bienes arqueológicos son de dominio público, situación a la que se ha llegado en ardua disputa con el derecho a la propiedad privada consagrado en el Código civil, proceso que ha corrido de la mano de una profunda revisión del derecho a la propiedad privada en aras a redimensionarlo desde una concepción que parte de su función social (Barrero 1990 y Alegre 1994). No obstante, la consideración demanial de los bienes de carácter arqueológico está continuamente siendo cuestionada en la práctica por los propios jueces: cuando decomisan objetos arqueológicos a buscadores clandestinos o poseedores de colecciones ilegales, devuelven estos bienes ante la presentación de cualquier título de propiedad (factura de compra, por ejemplo), a pesar de ser la imprescriptibilidad una de las características del demanio. También debe tomarse en cuenta que la LPHE ha cambiado el elemento indicador tradicional (la antigüedad) para determinar la pertenencia de un bien al patrimonio arqueológico, por el de la metodología científica, acreditada por la arqueología, usada en su estudio. Esta definición del patrimonio arqueológico, más acorde con las directrices emanadas de la propia disciplina, tiene efectos jurídicos importantes y novedosos (por ejemplo, en la valoración económica de las piezas arqueológicas expoliadas debería añadirse al propio del objeto el costo de la actividad científica no hecha). Las vías abiertas por la instrucción de expedientes sancionadores u otras prácticas administrativas (derecho a tanteo y retracto, etcétera..), de un lado, y la postulada por F. Fernández no son ocasionalmente incompatibles, como da a entender este autor, pero la lucha contra el expolio se fortalecería si se siguiesen determinados comportamientos deontológicos entre los profesionales y las instituciones públicas y privadas implicadas siguiesen políticas coherentes con esta problemática, algo que no siempre sucede. Al final de este trabajo, volveré sobre este tema, de momento cabe advertir que, en números absolutos, el monto de expedientes tramitados en Andalucía supera con creces al de las demás comunidades autónomas, según comunicación oral de A. Yáñez, quien está actualmente ultimando un estudio sobre expedientes sancionadores por esta causa en el Estado español entre 1985 y 1995. 2.1. Los expedientes sancionadores por uso de detectores de metal Inicialmente (esto es, desde la asunción de competencias por la Consejería de Cultura en 1984), la mayor parte de las denuncias fueron guardadas sin mayor tramitación. Posteriormente, con la entrada en vigor de la LPHE (1986) se procedió a poner en marcha los expedientes que se habían acumulado. Se estudiaron y clasificaron las denuncias existentes con objeto de abrir, si procedía, expedientes sancionadores. Sin embargo, tanto las remitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LPHE, como la mayoría de las que podían sujetarse al amparo de sus determinaciones, se archivaron al entender que faltaba tipificación de las conductas de los buscadores de restos, por cuanto que si bien la LPHE condena el expolio, no dibuja nítidamente la conducta infractora. Efectivamente, el artículo 4 LPHE habla de adopción de medidas contra el expolio, que después no tienen reflejo en el artículo 76 LPHE, donde se tipifican las conductas infractoras. En esta misma línea, se interpretaba, por parte de los instructores de expedientes sancionadores, que lo dispuesto en los artículos 41.1 y 41.2 LPHE estaba destinado a someter a previa autorización determinadas prácticas: prospecciones y excavaciones (art. 42 LPHE) cuyo objetivo primario es la investigación, como se deduce de las definiciones que da el legislador de ambas técnicas, consecuentemente lo dispuesto ene! artículo 76.1.f, en relación al 42.3 LPHE (esto es, la realización de estas actividades sin autorización), no es aplicable a la conducta de los detectores de metal, al no ser la investigación su objetivo, y su método no asimilable técnicamente a la prospección. SPAL 7(1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
LA ACTUACIÓN CONTRA EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA 33 Igualmente ha tenido incidencia negativa en la resolución de expedientes sancionadores administrativos el hecho de que los denunciantes hayan presentado, ante el órganos judicial correspondiente, denuncia de los hechos, ya que por vía penal el escaso valor de los objetos habitualmente encontrados en posesión de los usuarios de detectores de metal ha propiciado su sobreseimiento. Resuelto el caso penal con esa motivación, el expediente administrativo perdía efecto. Además de ello algunos instructores usaban los mismos argumentos esgrimidos por los jueces para resolver los expedientes administrativos sobreseyéndolos. Con especial frecuencia se aducía el argumento de no estar los terrenos, donde se encontraba el imputado de la acción, declarados como zona arqueológica. Extremo éste que, afortunadamente, ha ido cambiando con el tiempo para adecuarse más a los preceptos de la legislación cultural. La LPHA, aparecida en 1991, en su artículo 113.5 sí tipifica el uso de detectores de metal como conducta infractora, posibilitando la instrucción de expedientes sancionadores que, además, pasaron a ser competencia de las distintas delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura. Desgraciadamente, debido a la dificultad de acceso a los archivos provinciales no he podido presentar una tabla con el número de denuncias presentadas, cuántas se han convertido en expedientes sancionadores y cuáles han sido sus resultados. Los datos que presento son, pues, necesariamente parciales. Para el periodo 1984-1991, en cifras redondas, encontramos los siguientes supuestos: 350 denuncias, 180 incoaciones e instrucciones, 80 resueltos, bien sancionando bien sobreseyendo. A partir de ese momento, por la imposibilidad ya aludida, sólo he podido manejar expedientes vistos en los servicios centrales en vía de recurso; es decir, aquellos que se han resuelto por las delegaciones provinciales con multas para los imputados y éstos han recurrido ante la Consejería de Cultura. El número total de expedientes vistos por esta vía entre 1992 y 1998 ha sido de 212, obviamente no todos se han resuelto ratificando la resolución recurrida. Significativamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado favorablemente a las tesis de la Consejería de Cultura los casos vistos por la Sala de lo contencioso administrativo hasta el momento (687/1993, 2538/1994, 2114/1995, 2129/1995, 2301/1995, 484/1996, 939/1996, 940/1996 y 2026/1996, la primera de las cuales se trata de expolio subacuático). Dada la diferencia de fuentes de información, huelga establecer comparaciones o análisis cuantitativos sobre los expedientes sancionadores instruidos por la Consejería de Cultura entre 1984 y 1999. No obstante, junto a llamativas variaciones provinciales, cuya justificación será posible cuando se haga un estudio de las denuncias emitidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, quizás lo más interesante de la experiencia acumulada a lo largo de estos arios haya sido el desarrollo interpretativo dado a los diversos preceptos sobre los que giran estos expedientes, por cuanto que son perfectamente extrapolables a los nuevos marcos legales surgidos de las leyes autonómicas. A este respecto, tienen preferencia los obstáculos legales con que se han tropezado los instructores para poder probar que realmente los imputados cometieron la infracción. Para ello, el punto clave, siguiendo con lo expuesto sobre la LPHE, ha sido la cuestión de las pruebas indiciarias. Como ya se ha señalado, muchos expedientes se habían sobreseído alegando los instructores que no existía posibilidad para probar que las personas sorprendidas con detectores de metal tenían la pretensión de encontrar restos. Esta intencionalidad de buscar materiales arqueológicos solamente en contadas ocasiones podría set' objeto de prueba directa y de ahí que, en la mayoría de los expedientes sancionadores incoados por esta causa, se haya acudido a la prueba indiciaria para poder imputar la infracción a los expedientados. Para entender el valor de este tipo de pruebas debe acudirse a la propia jurisprudencia, por ejemplo la STC 174/1985 sobre el valor de este tipo de pruebas. De acuerdo con ella, la prueba indiciaria ha de partir de unos hechos plenamente probados. De esos hechos, que constituyen los indicios, debe llegarse a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, a considerar probados los hechos constitutivos de delito o infracción. SPAL 7 (1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
40 IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO anotar todas las transacciones de bienes inscritos ene! Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y, en todo caso, superiores a cincuenta arios de antigüedad. Este libro de registro habría de seguir un modelo oficial aprobado por la Consejería de Cultura (artículos 46 LPHA y 67 a 71 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía de 1995). 3. LA DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO COMO INSTRUMENTO DE PREVENCIÓN Existe una lógica coincidencia entre quienes se enfrentan a la cuestión del expolio en abogar por medios educativos y de sensibilización social como inversión más segura, a medio y corto plazo, para erradicar en gran medida tanto las propias conductas expoliadoras como la indiferencia social hacia la sangría del patrimonio arqueológico que conlleva. La Recomendación 921 del Consejo de Europa dice en su sexto considerando "Alegrándose del interés del público en la arqueología, pero deseando fomentar el interés a través de un grado de involucración superior de un público responsable en arqueología y una mejor apreciación de las evidencias que la investigación arqueológica puede revelar" para proponer, seguidamente entre otras cosas, que se lance una campaña informativa sobre arqueología, coordinada por el Consejo de Europa, dirigida al público en general, a los gobiernos y a los comerciantes de detectores de metales y antigüedades, así como que se apoye la inclusión de una introducción a la arqueología en la educación escolar, como parte de los estudios de historia, para así fomentar una actitud más responsable hacia los vestigios del pasado. Por su parte, la Convención de Malta prevé el compromiso de los miembros firmantes de la misma para emprender una acción educativa destinada a despertar y desarrollar en la opinión pública una conciencia sobre el valor del patrimonio arqueológico para el conocimiento del pasado, y sobre los peligros que amenazan a este patrimonio; así como para promover el acceso del público a los elementos principales de su patrimonio arqueológico, sobre todo a los yacimientos arqueológicos, y a apoyar la exposición al público de los bienes arqueológicos seleccionados. Como han expresado con acierto M. A. Querol y B. Martínez (1996: 252) "la verdadera lucha contra estas intervenciones clandestinas, en algunas regiones mucho mayores en número e incidencia que las autorizadas, pasa a la fuerza por una inversión a largo plazo ante la que las Administraciones competentes parecen remisas: la modificación de los curricula educativos con la introducción de nociones sobre la existencia, el verdadero valor, el posible tratamiento y el significado del patrimonio arqueológico". No obstante, a pesar de todas estas advertencias y recomendaciones, no siempre existe en el ámbito de la difusión una postura coherente que secunde la labor de lucha contra el expolio desarrollada por la propia administración. Es como si lo hecho con una mano, a veces, se deshiciese con la otra. Muchísimos museos arqueológicos todavía siguen aferrados a un discurso centrado en las piezas, siguiendo un paradigma científico, actualmente desfasado, que apenas da importancia al relato histórico contextualizador de los objetos comunes y artísticos o a los procesos de conocimiento y cambio social, prefiriendo llamar la atención del público sobre piezas insólitas por su rareza o calidad artística. Lógicamente, desde estos presupuestos conceptuales se exacerba aún más el sentimiento de frustración cuando "las piezas buenas" salen al extranjero. Tampoco animan a dar algún valor a las respuestas internacionales, arbitradas desde círculos profesionales de la museística, para tratar de frenar el comercio ilícito de objetos arqueológicos. Resulta obvia la retroalimentación que ese discurso "arqueográfico" (Alcina 1975) ha venido haciendo del gusto anticuarista por atesorar bienes poco frecuentes, en colecciones ya sean privadas o públicas (Ruiz, Molinos y Hornos 1986). SPAL 7(1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
LA ACTUACIÓN CONTRA EL EXPOLIO DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN ANDALUCÍA 41 Los efectos de la obsolescencia en la presentación de las colecciones de muchas instituciones museísticas se dejan rápidamente sentir en los nuevos museos locales que han ido surgiendo en los últimos arios, al seguir los patrones de los provinciales de mostrar piezas esperando que éstas por sí mismas transmitan el mensaje que quienes las han situado no sabían construir. En los museos locales, la situación es doblemente negativa: a la sustitución del relato por el objeto se une, además, que estas instituciones suelen partir de colecciones fundacionales constituidas por materiales expoliados por vecinos que, mediante la donación o depósito de todo lo que no pueden vender, pasan a ser considerados como benefactores de la cultura local. Caso paradigmático ha sido el Museo de Historia Local de Écija (Sevilla). En su primer montaje despreciaba arios de investigación histórica y arqueológica realizados en esta ciudad, en aras de mostrar un batiburrillo de objetos procedentes de expolios, pero que a diferencia de los recogidos en las excavaciones urbanas estaban enteros o eran raros, con la obtusa idea de servir de reclamo a paisanos y turistas (Rodríguez Temiño en prensa). A raíz de las críticas recibidas las autoridades municipales decidieron cambiar de estrategia y, en lugar de despilfarrar el presupuesto comprando colecciones particulares, se encargó a una empresa de arqueólogos profesionales la elaboración de un proyecto museológico nuevo, que ha corregido —al menos en parte— los dislates iniciales. Las exposiciones temporales, actividad actualmente privilegiada en el campo de la difusión, deberían tener una incidencia enorme en este proceso educativo y de concienciación, habida cuenta del éxito de público que concitan. Desgraciadamente, las dedicadas al patrimonio arqueológico frecuentemente sólo innovan en los recursos museográficos —esto es, en la presentación de las piezas—, pero el discurso positivista en tomo al objeto sigue siendo igual de rancio que hace décadas. Serían muchos los ejemplos que podrían aducirse a este respecto, pero por su especial énfasis en el expolio, y para ilustrar las dos caras de la moneda, me ceñiré a dos casos recientes, que además fueron casi simultáneas aunque en ciudades distintas (Rodríguez Temiño 1998). En Sevilla (1998) se mostraba una exposición titulada Egipto milenario. Vida cotidiana en la época de los faraones (que posteriormente pasearía por otras ciudades españolas) en la que pretendía, ¿orno su nombre indica, dar una visión sobre aspectos menos conocidos del antiguo Egipto, a través de una colección de objetos artesanales de uso habitual en ese tiempo procedentes de los fondos del Roemer und Pelizaeus Museum de Hildesheim (Alemania). La puesta en escena era realmente exquisita, con vitrinas diseñadas especialmente para que los efectos de luz resaltasen las piezas y otros recursos al uso. Sin embargo, es la típica exposición en que las piezas arqueológicas son un mero adorno de un discurso basado fundamentalmente en el conocimiento transmitido por los textos. La arqueología se retrotrae, contrariamente a lo que se sugería en el video inicial, a la época en que se identificaba con la anticuaria, es decir, con el coleccionismo de objetos. La organización del ejército o el panteón de dioses egipcios —por poner dos de los temas tratados— se ilustraban con determinados artefactos, pero la información dada de ellos no se deducía de los objetos mostrados; incluso se había omitido poner de manifiesto las relaciones entre las distintas facetas sociales y económicas de esa sociedad, proceso lógico cuando se pretende dar una idea global de cualquier comunidad humana, y argumento imprescindible en la investigación arqueológica (Egipto milenario... 1998). Supongo que no será baladí para entender esta aproximación a la función de la arqueología en el conocimiento sobre las sociedades antiguas, saber que la totalidad de las piezas mostradas son producto de expolio, aunque sea del siglo pasado, como demuestra la ignorancia de los lugares de procedencia de las piezas. Quizás lo más lamentable de este caso sea que, por ningún medio, se hiciese mención de esta circunstancia, con lo cual la exposición perdía un plus de interés al haber podido entroncar con una problemática actual, y unir a la información de los objetos su propio discurso como colección. Por contra, en esas mismas fechas por Granada y Jaén itineraba la muestra Hace 4000 años ..., basada en el proyecto de investigación de dos poblados prehistóricos de ambas provincias desarrollado por la Universidad de Granada. En ella, la arqueología se expone desde una perspectiva científica, como una SPAL 7(1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
42 IGNACIO RODRÍGUEZ TEMIÑO disciplina destinada a reintegrarnos el conocimiento de nuestro pasado a través del estudio de la cultura material y la evidencia medio ambiental. Dedicaba, por tanto, especial relevancia a la metodología usada en el registro arqueológico y su conversión en historia, a la vez que daba información sobre los modos de vida de las sociedades analizadas. Discursos apoyados con la documentación gráfica y los objetos materiales que componen la propia exposición. Aunque no se aludía explícitamente, se hacía patente la distinción entre registro de la evidencia arqueológica y la posterior elaboración de la memoria colectiva, que es historia e interpretación a partir de ella, y depredación de un yacimiento mediante la rebusca de objetos en la que todo este caudal informativo se pierde irremisiblemente. Por último, habría que mencionar la actual consolidación de un movimiento de concienciación internacional sobre los perjuicios ocasionados a los países tradicionalmente expoliados por el tráfico ilícito de antigüedades. Obviamente, esto no es nuevo, pero la novedad es que ahora está auspiciado por los más importantes museos de los países tradicionalmente compradores. Su acta de nacimiento fue la Declaración de Berlín, aprobada en 1988 por iniciativa especial del profesor Heilmeyer, director del Antikenmuseum de Berlín (Pallottino 1992). En esta declaración las grandes instituciones museísticas reconocen la prioridad del valor científico de objetos arqueológicos y adquieren el compromiso de rechazar cualquier pieza de la que se desconozca la procedencia, como contribución en la lucha para frenar esta lacra. Lógicamente éste no puede ser el único recurso, pero su consolidación reforzará las normativas estatales e internacionales represoras del expolio y el comercio ilícito de antigüedades. O, al menos, eso espero. BIBLIOGRAFÍA ALCINA, J. (1975): "La arqueología antropológica en España: situación y perspectivas", 1 Reunión de Antropólogos Españoles (Sevilla, 1973), Sevilla: 47-62. ALEGRE, J. M. (1994): Evolución y régimen jurídico del Patrimonio Histórico, Ministerio de Cultura, Madrid, (2 vol.). ALONSO, M. R. (1992): El patrimonio histórico. Destino público y valor cultural, Civitas, Madrid. BARRERO, C. (1990): La ordenación jurídica del Patrimonio Histórico, Civitas, Madrid. BENÍTEZ DE LUGO, L. y SÁNCHEZ-SIERRA, A. E. (1995): "El furtivismo arqueológico. Consideraciones legales y científicas sobre los hallazgos arqueológicos", Boletín Informativo 12, (Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico): 38-43. CABALLERO, L. (1982): "Los detectores de metal", Revista de Arqueología 17: 28 y s. CLEERE, H. (1998): "Managing the archaeological heritage", Antiquity 67: 400-402. CONSEJERÍA DE CULTURA, JUNTA DE ANDALUCÍA (1993): Plan General de Bienes Culturales, Sevilla. — (1997): Plan General de Bienes Culturales de Andalucía. 1996-2000, Sevilla. Curso: Protección del patrimonio arqueológico, dirigido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, (Murcia, 1994), Región de Murcia, Murcia 1996. DURÁN, V. (1984): La batalla de Munda, Córdoba. DURÁN, V. y FERREIRO, M. (1984): "Acerca del lugar donde se dio la batalla de Munda", Habis 15: 229-236. Egipto Milenario. Vida cotidiana en la época de los faraones, Catálogo de la exposición, Fundación "la Caixa", Barcelona, 1998. ENGL1SH HER1TAGE (1991): Exploring our Past. Strategies for the Archaeology of England, English Heritage, Londres. SPAL 7(1998) ISSN: 1133-4525 ISSN-e: 2255-3924 http://dx.doi.org/10.12795/spal.1998.i7.02
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