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Hurtado González, L.: Toreros y Derecho, una aproximación al régimen jurídico de la profesión taurina. Valencia, Tirant lo Blanch, [Reseña]

Reyes Pérez, Rogelio

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Fig. n.º 43.- Hurtado González, Luis (2013): Toreros y Derecho, una aproximación al régimen jurídico de la profesión taurina. Presentación de Tomás Ramón Fernández Rodríguez, Valencia, Tirant lo Blanch, 308 páginas. Revista de Estudios Taurinos N.º 38, Sevilla, 2016, págs. 257-262 Esta obra del profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Luis Hurtado González, aborda un pormenorizado y exhaustivo estudio del régimen jurídico de la profesión taurina en su conjunto, desde una perspectiva fundamentalmente laboral, especialidad de su autor, si bien éste no rehúye adentrarse en los terrenos propios de otros sectores del ordenamiento jurídico, tales como el derecho administrativo o el civil privado, que igualmente afectan a la materia. Y es que la actividad profesional taurina presenta una serie de Maq. Revista 38 final ok 28/6/16 14:49 Página 257 peculiaridades frente a las actividades profesionales normales, no sólo por cuanto sus actores principales constituyen el pilar principal de un espectáculo que, en cuanto Patrimonio Cultural Español, tiene una dimensión histórico-cultural y social de mayor arraigo y trascendencia que otras actividades artísticas, sino, fundamentalmente, por las especiales características del arte de torear, lo que determina que la normativa laboral general pueda no resultar aplicable o sólo parcialmente pueda adecuarse a cuestiones tales como el régimen de acceso a la profesión, prueba, descansos, vacaciones, retribuciones, seguridad social, régimen sancionador o consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento contractual. Estas cuestiones son analizadas desde una visión estrictamente jurídica a lo largo de 308 páginas, quizás revestida para el aficionado lego al mundo jurídico de un rigorismo técnico complejo, no obstante lo cual le posibilitará tomar contacto con cuestiones más prosaicas del toreo pero sin las cuales tan difícil arte carecería de un sustento formal y obligacional inherente a toda actividad profesional. Son por tanto los juristas quienes podrán extraer de la obra todo el jugo que contiene, pues constantes son sus citas jurisprudenciales y doctrinales, exigentes para su cabal conocimiento de una previa formación jurídica. Libro esencialmente de consulta, en él se descubren aspectos de la vasta regulación de la actuación taurina incluso inimaginables. En una primera parte, se analiza el amplio marco normativo de la profesión taurina, con el trasfondo de la polémica cuestión de la concurrencia de competencias en la legislación taurina entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que no pocas veces en su afán de conformar un Derecho propio no hacen sino reproducir miméticamente la norma estatal, y en otras subyace el propósito de hurtar al Estado materias que, como la taurina, pertenecen en esencia al pueblo español y como tal se asocian a su patrimonio cultural. Prueba de ello es la reciente prohibición de Rogelio Reyes Pérez 258 Maq. Revista 38 final ok 28/6/16 14:49 Página 258 toros en Cataluña, con fundamento en una decisión emanada de su parlamento, cuestión que se analiza en el libro no tanto desde una perspectiva política sino esencialmente laboral, en cuanto se limitan los derechos constitucionalmente reconocidos, no ya de los aficionados, sino de los propios actores y operadores de la fiesta nacional. De ahí que de lege ferenda se abogue por el profesor Hurtado por una reserva de Ley estatal sin complejos para regular la Fiesta Nacional en su conjunto, en la que se detallen desde el punto de vista técnico y artístico el modo de su celebración, los derechos y obligaciones de sus protagonistas, el régimen sancionador y las consecuencias jurídicas de los eventuales incumplimientos, relegando a la normas comunitarias aspectos meramente accesorios o tangenciales. Todo ello con el fin de preservar la esencia de este sin par espectáculo, siendo muchos los aficionados, entre los que me incluyo, que secundan tan lúcida propuesta. Ciertamente la vigente Ley 10/91 no cumple con dichos parámetros, en cuanto que su objeto se ciñe a la regulación de las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos, con el fin de garantizar los derechos e intereses del público que asiste a ellos y de cuantos intervienen en los mismos, tal y como reza su artículo 1. Tras la enumeratio del acervo normativo que integra el Derecho taurino, hay que destacar de la obra el riguroso análisis de las distintas categorías de la profesión taurina, y del acceso a la misma, aspecto éste que tiene una doble vertiente, la una formal, coexistiendo el Registro General con los Registros autonómicos, lo que es fuente evidente de conflictos, y la otra puramente material, de exigencias de formación y experiencia para la obtención de la pertinente habilitación para la lidia de toros. Si bien es con ocasión de la heurística de la tipología contractual taurina cuando el libro alcanza su mayor interés, pues Recensiones de libros 259 Maq. Revista 38 final ok 28/6/16 14:49 Página 259 con absoluto detalle y compleción se aborda el concepto, naturaleza jurídica y aspectos formales de muy diversos contratos taurinos, así, el de apoderamiento, el que une al matador con el empresario de la plaza, el del matador con los subalternos y con el mozo de espadas, cuestionándose en estos dos últimos supuestos si de contrato de grupo o de auxilio asociado se trata, y hasta el de los sobresalientes, puntilleros y profesionales contratados para festejos populares o lecciones prácticas en escuelas taurinas. Desde mi punto de vista debe destacarse el apartado dedicado a las causas y efectos del incumplimiento total y parcial del contrato que liga al matador con la empresa, cuestión de especial enjundia y complejidad porque en esta materia la legislación laboral común apenas puede dar respuestas a la realidad de los contratos de actuación artística como es el del arte de torear, siendo constante la remisión a la legislación civil y a la jurisprudencia anudada a la misma, pudiendo el lector acercarse a toda una casuística enervadora de la eficacia contractual en la que el aficionado taurino es en ocasiones parte afectada indirecta, tales son los supuestos de lluvia, cambios de ganadería, etc. Especial interés tiene también la materia atinente a la propiedad intelectual y el derecho a la imagen de los toreros y sus cuadrillas, pues cabe plantearse si éstos son titulares en sentido estricto de los derechos que integran dicha propiedad sobre su propia actuación profesional, y si ésta merece la consideración de creación artística dotada de protección y de la que hayan de derivarse derechos de titularidad y explotación propios. En este apartado el autor llega a la conclusión de la inexistencia de propiedad intelectual para tales profesionales, sin que por ello deba colegirse que el empresario pueda explotar sin cortapisa alguna la actuación taurina fuera del contexto natural en que la actividad se desarrolla. La cuestión tiene especial trascendencia en lo que respecta a la explotación televisiva de las corridas de toros. Rogelio Reyes Pérez 260 Maq. Revista 38 final ok 28/6/16 14:49 Página 260 En otro bloque de la obra el lector aficionado podrá acercarse a la regulae artis de la actividad taurina,en la que se detalla el contenido de cada tercio y se explica su razón de ser. Cabría plantearse, tal y como el autor hace, si la actividad taurina, en cuanto que posee una dimensión artística innegable, exige de una reglamentación interna como la actual que afecta a la propia intimidad de la Fiesta, más allá de las llamadas normas de policía, debiendo llegarse a la conclusión de que la «pureza de la Fiesta», como concepto jurídico indeterminado que trata de integrar el profesor Hurtado, explica en última instancia la intromisión del legislador. En el fondo es el «interés general» el que ha de prevalecer, en los términos de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, a la que igualmente se alude en el libro. Continúa éste con un extenso apartado relativo al procedimiento sancionador taurino, las infracciones y sanciones administrativas. A pesar de ser esta cuestión ajena a la laboralidad de la actividad taurina, el autor enuncia con absoluto rigor los principios inherentes a toda actuación sancionadora, en este caso aplicados a tan complejo mundo, desde la reserva de ley y tipicidad pasando por el de culpabilidad y proporcionalidad de la sanción. Y en lo que respecta propiamente al procedimiento, el lector podrá hallar resuelta la siempre compleja cuestión de determinar la norma procesal aplicable, que viene determinada por la calificación de las infracciones. También se analiza la actividad taurina desde una perspectiva tributaria, y el tratamiento fiscal que ha de darse a los honorarios del matador y de los subalternos, de sus derechos de imagen e incluso de los rendimientos obtenidos en el extranjero, para concluir la obra con una interesante aproximación al régimen de Seguridad Social de los profesionales taurinos. Especial atención merecen los actos de encuadramiento de los toreros, esto es, su afiliación a aquélla, las altas y las bajas, así como la obligación de cotización al sistema público, derechos pasivos y qué ha de entenderse por “accidente de trabajo taurino”. Recensiones de libros 261 Maq. Revista 38 final ok 28/6/16 14:49 Página 261 El libro concluye con el desiderátum de una regulación uniforme sobre la «interioridad» de la Fiesta Nacional a través de una nueva Ley estatal, que quizás hoy esté más cerca gracias a la declaración de aquélla como Patrimonio Cultural Español en la Ley 18/13, de 12 de noviembre, aún no publicada a la fecha de la edición de la obra. En todo caso, el rigor técnico jurídico de la obra es excelente. En ella se apuntan soluciones jurídicas a cuestiones huérfanas de tratamiento doctrinal y jurisprudencial, y se ve enriquecida además por un vastísimo apoyo bibliográfico por lo que es y debe ser referencia para quien, desde una perspectiva bien meramente autodidacta, bien estrictamente profesional, pretenda una inmersión en la siempre compleja telaraña jurídica de la actividad taurina. Rogelio Reyes Pérez Fundación de Estudios Taurinos Rogelio Reyes Pérez 262 Maq. Revista 38 final ok 28/6/16 14:49 Página 262