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6 LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO José Antonio Donoso Anes Francisco Serrano Domínguez Dpto. Contabilidad y Economía Financiera Facultad de Turismo y Finanzas Universidad de Sevilla [email protected] RESUMEN Con la última ordenación académica de las enseñanzas universitarias oficiales (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) tiene su aparición la asignatura de Trabajo Fin de Grado; a través de ella se pretende que el alumno cierre su etapa de grado mediante un trabajo en el que se integren los conocimientos y las competencias adquiridas. El objetivo de la comunicación es trasladar el resultado del debate, que actualmente se está teniendo en nuestros centros, a este foro de profesores de contabilidad. Abarca tanto los aspectos puramente normativos como la aportación que esta materia está realizando en la formación del alumno. El método de recogida de datos ha sido, mediante reuniones con profesores implicados en la asignatura y las diferentes comisiones de seguimiento de los centros. El resultado de estos dos años de experiencia es de confusión e insatisfacción por parte de todos los actores implicados y en particular en lo que hace referencia: al criterio de asignación, al reconocimiento de créditos, al papel a desempeñar por el tutor y por el alumno y al proceso de evaluación. Palabras clave: Trabajo de Fin de Grado, Legislación, Asignación, Reconocimiento de Créditos, Evaluación, Tutela.
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 7 1. INTRODUCCIÓN. Uno de los efectos de la integración de España en el Espacio Europeo de Educación Superior ha sido la reestructuración de las titulaciones. Con ese fin se promulgó Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Entre las muchas novedades que introdujo la norma vamos a destacar la obligatoriedad de realizar un Trabajo de Fin de Grado (TFG); como parte de un sistema de aseguramiento de la calidad dentro de la nueva era de la Educación Superior (Mateo et al, 2012, p.28). Entendemos que las universidades, los centros y los departamentos son los principales afectados por esta normativa y los responsables de una adecuada gestión de las nuevas materias que se han incorporado en los Planes de Estudio. El objetivo de la comunicación es trasladar el debate que actualmente se está produciendo en nuestros centros (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Facultad de Turismo y Finanzas, Facultad de Derecho y Facultad de Ciencias del Trabajo); tras dos año de implantación, a este foro de profesores de contabilidad. El debate está alcanzando a los diferentes participantes: universidad, centros, departamentos, profesores y alumnos; y su contenido abarca desde los aspectos puramente normativos (reconocimiento de créditos, papel del tutor, objeto del TFG y evaluación) hasta la aportación que esta materia está realizando en la formación del alumno (trabajos monodisciplinares o multidisciplinares; trabajos de investigación o de formación hacia la preparación profesional o la inserción laboral). La metodología de trabajo ha consistido en un análisis de la normativa (estatal e internas) que afecta a los trabajos de fin de grado; así como reuniones y entrevistas no estructuras y dirigidas a conocer la opinión de los tutores de trabajos y/o participantes en comisiones evaluadoras. Como principales consideraciones finales hemos de resaltar el profundo descontento que actualmente existe en torno a los TFG entre los profesores participantes (profesorestutores y profesores-evaluadores) en parte por la incertidumbre derivada de la normativa reguladora, en parte por la amplia discrecionalidad que tiene tanto los tutores como evaluadores en el momento de asumir su rol dentro del proceso. 2. NORMATIVAS REGULADORAS DE LOS TFG. 2.1. Antecedentes Los trabajos de fin de carrera no son novedosos. En España, su regulación se remonta al año 1957 cuando de promulgó la Ley de 20 de julio de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas, donde en su artículo 11.2 indicaba que “como complemento del último curso cada alumno deberá efectuar un proyecto de fin de carrera en el que acredite la formación adquirida. Su aprobación será precisa para la colación del Grado de Arquitecto o Ingeniero”.
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 8 Desde entonces hasta nuestros días, teniendo en cuenta las distintas reformas del sistema educativo (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2004), el Trabajo de Fin de Carrera ha formando parte de cada una de los planes de estudio las carreras técnicas. Su objeto era la realización de un trabajo original en el que el alumno ponía a prueba todos sus conocimientos, encaminado a la demostración de haber recibido las competencias, habilidades y habilitando a quien lo supera para el ejercicio profesional. Este referente ha resultado muy útil para la inclusión de los TFG en ese tipo de grados (Valderrama et al, 2009, p. 406). Para titulaciones no técnicas existía también una figura similar al trabajo de fin de carrera, denominada “memoria de licenciatura” cuya realización no resultaba obligatoria para poder ejercer la profesión sino que se establecía como un requisito para poder acceder a los estudios de tercer ciclo. 2.2. Normativa estatal. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master Universitario y Doctorado, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, contempla la estructura a la que deben adaptarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos de Grado, e indica, en el artículo 12 que las enseñanzas oficiales de Grado concluirán con la elaboración y defensa de un Trabajo de Fin de Grado (TFG) que tendrá entre 6 y 30 créditos, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Coincidimos con Rekalde (2011, p. 181) que el Real Decreto no establece ningún principio orientador de cómo deben estructurarse los TFG, ni la manera de ser tutelado ni evaluado; por lo que, en buena lógica estos trabajos deben tener su referente en los ya consolidados de las grados técnicos o bien inspirados en lo realizado en otras Universidades de referencia en el entorno del EEES. 2.3. Normativa de la Universidad de Sevilla. La Universidad de Sevilla, como responsable del desarrollo de esta norma, promovió, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2009 la normativa relativa a los trabajos de fin de grado. En su artículo 1, relativo a su objeto, la normativa establece que “el trabajo fin de carrera consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación”. Dado que esta normativa afecta a todas las facultades de la Universidad, la redacción parece cubrir todas las posibilidades que puedan darse en las mismas. Por ello, cubre los ya tradicionales proyectos de fin de carrera de las titulaciones técnicas, mientras que las memorias y estudios están más bien orientados a titulaciones donde el desarrollo de un proyecto resulte más complejo (por ejemplo, en los grados asociados a las humanidades). Si
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 9 nos situamos en el terreno de las Ciencias Sociales y Jurídicas, tienen cabida los tres tipos de trabajos. Otros aspectos que quedan regulados son: Número de autores que puede tener un trabajo (normalmente uno; máximo tres). Las funciones del tutor (profesor con plena capacidad docente con una labor orientadora, supervisora y que vele por el cumplimiento de los objetivos fijados). Las comisiones evaluadoras y tribunales de apelación. En este sentido, la legislación universitaria consideramos que es más restrictiva que la nacional, por cuanto que esta establece la obligatoriedad de una defensa pública en los Trabajos de Fin de Master y no para los TFG 1 . Así la Universidad de Sevilla le ha dado carácter de defensa pública al TFG, lo que se ha traducido en una sobrecarga de las comisiones evaluadoras y, sobre todo, la imposibilidad de poder utilizar sistemas de evaluación alternativos a la defensa pública a través de comisiones evaluadoras. Aspectos a evaluar de los trabajos y calificación de los mismos. Las normativas internas de los distintos centros. Serán las normativas internas de cada centro las que desarrollen de una manera más específica estos puntos que son abordados por la normativa universitaria. 2.4. Normativas internas de los centros. La normativa universitaria, en un intento de que cada titulación se adapte de la mejor manera a las exigencias de los TFG, otorga libertad para organizar esta asignatura; de tal forma que cada centro tendrá margen para establecer: Los períodos de matrícula en cada curso académico, de modo que el alumno tenga derecho a tres actos de presentación por curso académico. Los procedimientos para la asignación y modificación, en su caso, del tutor. La asignación del tema del trabajo al alumnado. Los requisitos y plazos para el depósito del trabajo. La regulación del acto de presentación. El sistema de evaluación asociado a esa asignatura. La composición de la comisión evaluadora. Los criterios de designación de la comisión evaluadora y del tribunal de apelación. El procedimiento del recurso de apelación. 3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS TFG. 1 El art. 12.3 del RD. 1393/2007, referente a los títulos de grado indica que “estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado” mientras de que el art. 15.3 de la misma norma, relativa a las enseñanzas universitarias oficiales de master establece que “estas enseñanzas concluirán con las elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Master” por lo que parece que el requisito de defensa pública de los TFG es uno más, pero no necesariamente el único.
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 10 Tomando como referencia los centros en los que el Departamento de Contabilidad y Economía Financiera tutoriza TFG (Facultad de Turismo y Finanzas, FTF; Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, FCEYE; Facultad de Derecho, FD; y Facultad de Ciencias del Trabajo, FCT), lo realmente destacable son las diferencias significativas que existen entre las normativas que cada centro se ha dotado. Hay que tener en cuenta que en la mayor parte de la docencia impartida en estas titulaciones son responsabilidad de los mismos departamentos. En consecuencia, es frecuente que docentes que imparten docencia en centros diferentes tengan que asumir TFG sujetos a normativas distintas, con la consiguiente incertidumbre (tabla 1). Tabla 1. Comparativa de la regulación por centros FTF FCEYE FCT FD Plazos Matrícula El mismo que cualquier otra asignatura El mismo que cualquier otra asignatura El mismo que cualquier otra asignatura El mismo que cualquier otra asignatura Asignación número de trabajos La Facultad, reparte entre los distintos Departamentos en función de su peso relativo en la titulación La Facultad, reparte entre los distintos Departamentos en función de su peso relativo en la titulación La Facultad, reparte entre los distintos Departamentos en función de su peso relativo en la titulación La Facultad, reparte entre los distintos Departamentos en función de su peso relativo en la titulación Asignación Tutor Salvo acuerdo, el alumnado por orden de expediente académico. El alumnado elige Departamento por orden de expediente y una comisión interna del Departamento (figura creada por la normativa de la Facultad) asigna el Tutor. El alumnado elige Departamento por orden de expediente y una comisión interna del Departamento (figura creada por la normativa de la Facultad) asigna el Tutor. Por acuerdo entre los docentes con carga de TFG coordinados por el Decanato. Asignación Temas Salvo acuerdo previo, la Facultad sobre propuestas de los profesores remitida por la dirección del Departamento. Acuerdo Tutoralumno y en ausencia de éste, el tutor. Acuerdo Tutoralumno y en ausencia de éste, el tutor. Acuerdo Tutoralumno y en ausencia de éste, el tutor.
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 11 Requisitos y plazos para el Depósito La Facultad, en su normativa interna. La Comisión Interna del Departamento. Requisitos: La Dirección del Departamento, delegando en La Comisión Interna. Plazos: el centro Requisitos: La Dirección del Departamento, delegando en La Comisión Interna. Plazos: el centro Componentes de la Comisión Evaluadora La Comisión de TFG del centro, dentro de los docentes con carga en TFG de las áreas de conocimiento compatibles con el TFG (puede implicar a más de un departamento) La Comisión Interna del Departamento. La Comisión de TFG del centro, sobre propuestas que emiten los departamentos. El Consejo de Departamento, a propuesta del tutor entre los profesores adscritos al grupo TFG. Regulación del Acto de presentación. La Facultad La Comisión Interna del Departamento. La Dirección del Departamento, delegando en La Comisión Interna. La Dirección del Departamento, delegando en La Comisión Interna. Criterios de evaluación La Facultad La Comisión Interna del Departamento. La Dirección del Departamento, delegando en La Comisión Interna. La Dirección del Departamento, delegando en La Comisión Interna. De los cuatro centros, en tres se hace delegación de funciones a los departamentos y son las propias comisiones departamentales las que definen todos los aspectos relacionados con el TFG. Esta delegación no está contemplada por la normativa universitaria. Asignación de número de trabajos a los distintos departamentos: este criterio es objetivo por cuanto todos los departamentos con docencia en el centro tienen asignados TFG. Sin embargo, este criterio provoca desde el punto de vista pedagógico, problemas ya que los departamentos con escasa carga docente en la titulación (asociado además a asignaturas instrumentales o de formación general) tienen que proponer temas que pueden distar de las pretensiones que tiene un TFG, es decir, demostrar las competencias aprendidas durante la titulación. Por ejemplo, un alumno que cursa el Grado de Administración y Dirección de Empresas puede tener la obligación de realizar un trabajo de Derecho Administrativo. Sobre la asignación del Tutor y del Tema: en el caso de la Facultad de Turismo y Finanzas el alumno tiene cierto derecho a elegir tutor y tema, bien por acuerdo previo entre
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 12 alumno y tutor (reflejado con un documento al efecto), bien a través de un proceso de demanda en función del expediente académico ante una oferta realizada por el centro sobre la base de una relación de temas propuestos por los profesores. En el resto de casos, los alumnos a lo único que pueden aspirar es a solicitar, en función de su expediente académico, el departamento en el que deseen realizar su TFG. Una vez elegido el departamento, la normativa interna del mismo determinará si puede o no elegir tutor y/o tema o si, por el contrario, le vendrá impuesto. Requisitos y plazos para el depósito: la Facultad de Turismo y Finanzas tiene establecido plazos para el depósito de los TFG para cada una de las convocatorias oficiales. En la Facultad de Ciencias Económicas son las comisiones de TFG de los departamentos quienes establecen las condiciones; en el resto de Centros (Derecho y Ciencias del Trabajo) los plazos para el depósito los dispone el Decanato y las condiciones de entrega, los departamentos. Respecto de los requisitos para el depósito, todos los centros exigen la entrega por parte del estudiante del trabajo, adjuntando en el mismo un anexo con el visto bueno del tutor. Comisiones Evaluadoras: salvo en la Facultad de Turismo y Finanzas, los centros delegan en los departamentos la designación de miembros de las comisiones evaluadoras. De esta manera los trabajos son evaluados por profesores del departamento. En el caso de la Facultad de Turismo y Finanzas, una comisión interna determina el número de comisiones, los profesores que la integran y los trabajos que han de evaluar. La diferencia respecto del resto de centros es que las comisiones son nombradas por áreas de conocimiento y no por departamentos lo que puede repercutir, como así ha ocurrido, que comisiones evaluadoras entren a calificar trabajos sobre temas en los que no son competentes. 4. EL TRABAJO FIN DE GRADO A DEBATE Del apartado anterior podemos destacar que la normativa nacional (Real Decreto 1393/2007) no entra en exponer los aspectos de desarrollo de lo que tiene que ser un TFG y lo delega a las normativas internas de cada universidad. En el caso de la Universidad de Sevilla, como ha quedado expuesto, disponemos de una normativa general y de una normativa por centro. De las diferentes reuniones que hemos mantenido con el colectivo de profesores y comisiones de seguimiento, los temas que se han destacado en el debate son: 4.1. La necesidad de una regulación más unificada. El Departamento de Contabilidad y Economía Financiera de la Universidad de Sevilla, actualmente imparte docencia, de manera significativa, en cuatro centros (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Facultad de Turismo y Finanzas, Facultad de Derecho, Facultad de Ciencias del Trabajo), por lo que debemos gestionar cuatro normativas con
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 13 elementos diferenciados importantes que afectan, no tanto al desarrollo y realización del TFG, sino a los aspectos de gestión, admisión y procedimiento de asignación a los departamentos y a los tutores (ver tabla 1). Temas a debate: 4.2. ¿Normativa única o diversidad normativa por centros? Derivado de las diferencias normativas por centros que existen en la actualidad, los departamentos, hasta que no termina el proceso de asignación, desconocen cuál es el número total de alumnos que van a asumir en el curso académico y los profesores desconocen el número definitivo de alumnos que van tutorizar. Los profesores están de acuerdo que una normativa unificada para toda la universidad podría generar disfunciones en la gestión y rigideces en la ejecución del TFG; la singularidad y los elementos diferenciadores de cada una de las áreas de conocimiento son indudables; las áreas técnicas y las experimentales difieren de manera clara del área de ciencias sociales y de humanidades. Además en las áreas técnica, como ya quedo expuesto, este tipo de trabajos no representan una novedad ya que desde la década de los 50 vienen realizando el denominado Proyecto Fin de Carrera; equivalente al TFG actual. Existe unanimidad de criterio, entre los profesores, respecto a que la normativa de la universidad debería unificar al menos aquellos componentes comunes a todos los centros, fundamentalmente las directrices de gestión de admisión, así como el procedimiento de asignación de los alumnos a los departamentos. Esta unificación podría ser bajo un enfoque a de universidad o bien de áreas de conocimiento. 4.3. ¿Cuál es el límite de carga en créditos que puede asumir el departamento por los TFG en cada curso académico? Teniendo en cuenta la situación actual que estamos viviendo los departamentos, donde en los últimos años no sólo no se ha contratado nuevo profesorado, sino que por el contrario se está reduciendo vía no renovación de contratos, abandono de profesores asociados, jubilaciones, finalización de contratos de becarios…y además, estamos incrementando nuestra carga en el Plan de Organización Docente con materias nuevas procedentes de los nuevos grados y de los master oficiales; si a ello se le añade que no existe una limitación clara en la adscripción de los alumnos a los departamentos para la realización de los TFG (ver tabla 2), el resultado es que va a ser difícil cumplir con la Norma de Modulación de Dedicación Académica del Profesorado de la Universidad de Sevilla (artículo 8; Acuerdo 8.6 CG 30/4/13), que no entrando en confrontación directa con la Nota Sobre el Régimen de Dedicación del Profesorado Universitario del Ministerio de Educación (02.07.12) que fijaba la dedicación entre 16 y 32 créditos; si acuerda que (art. 8.2):
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 14 2. Para aminorar la dedicación del profesorado cuyo máximo es de 320 horas anuales de docencia presencial, ello sin menoscabo de la prestación del servicio y respetando lo dispuesto en los artículos anteriores, en las áreas de conocimiento de los departamentos se aplicará, en función del encargo docente, la medida de modulación que pueda corresponder de entre las siguientes: a) El máximo de dedicación académica de todo el profesorado serán 240 horas anuales en aquellas áreas de conocimiento en las que con esta limitación puede cubrirse todo el encargo docente. b) El máximo de dedicación académica de todo el profesorado con título de doctor serán 240 horas anuales en aquellas áreas de conocimiento en las que con esta limitación puede cubrirse todo el encargo docente. Tabla 2. Número de TFG matriculados y asignación a departamentos Centr o Alumnos Matriculados Asignación a los departamentos FCEyE Indefinido Indefinido, en función de carga docente relativa (número de créditos y número de grupos de las asignaturas en los títulos). FTyF Indefinido Indefinido, en función de carga docente relativa (número de créditos y número de grupos la las asignaturas en los títulos). FD Indefinido En función de carga docente FCT Indefinido En función de carga docente Un obstáculo añadido es que al no existir un criterio temporal homogéneo de asignación de los TFG a los departamentos, estos llegan de manera atemporal y asimétrica; lo que provoca que profesores, con cargas iniciales a 24 créditos, tengan que asumir necesariamente más carga durante el curso académico. La carga asumible por los departamentos (diferencia entre la total reconocida en el Neoplan de la Universidad y la real) debería ser un criterio a tener en cuenta para fijar el número máximo de alumnos que pueden matricularse en la asignatura TFG y en su asignación a los departamentos; y no aplicar exclusivamente los criterios de elección voluntaria de los alumnos o/y carga docente relativa (número de créditos y número de grupos de las asignaturas en los títulos). 4.4. ¿Por qué no existe estabilidad normativa en el reconocimiento de créditos? Uno de los principales problemas a los que se han tenido que enfrentar los departamentos, en los dos últimos cursos académicos, es a los cambios normativos en reconocimiento de créditos:
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 21 Capacidad de comprender la realidad empresarial de forma integral, coordinada y coherente. La asignatura de Plan de Empresa tiene entre sus objetivos docentes específicos: Hacer comprender al alumno como se elabora un Plan de Empresa y la importancia del mismo en el ámbito emprendedor y de la empresa innovadora y en particular: Buscar e identificar ideas de negocio. Búsqueda de información sobre la idea de negocio. Conocimiento del entorno de la idea de negocio. Evaluar la viabilidad de la idea de negocio como producto para un entorno concreto. Búsqueda de información para la elaboración del Plan de Empresa. Elaboración del Plan de Empresa. La inclusión de la realización de un trabajo en temáticas que son compatibles con los temas asignados en los TFG hacen que el contenido de las dos asignaturas mencionadas puedan cubrir la formación del alumno en las competencias que se asignan al TFG; sobre todo por su enfoque multidisciplinar. La diferencia que podría hacerlo incompatible es que Creación de Empresas va acompañada de un contenido teórico que impide que el alumno pueda dedicarle el mismo número de horas a la realización del trabajo, pero la solución estaría en el incremento de horas de la citada asignatura; no pasaría lo mismo con el Plan de Empresas, que tiene reconocido 12 créditos, por lo que se puede incluir perfectamente. 4.5.2. B.2. Evaluación Como ya quedó expuesto en el apartado referente a normativa; la normativa nacional es más abierta ante la posibilidad de utilizar procesos de evaluación alternativos a la exposición oral en sesión pública. Recordamos que el art. 12.3 del RD. 1393/2007, referente a los títulos de grado, indica que estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado. La Universidad de Sevilla le ha dado carácter de defensa pública, lo que se ha traducido en una sobrecarga de las comisiones evaluadoras. Temas a debate: ¿La composición de las comisiones evaluadoras debe ser de profesores conocedores de la materia objeto de evaluación? La opinión recogida se inclina en la dirección de que la comisión debería estar formada por profesores conocedores de la materia, tanto si el TFG es monodisciplinar como si es multidisciplinar. En el caso de la Facultad de Turismo y Finanzas, una comisión interna determina el número de comisiones evaluadoras, los profesores que la integran y los trabajos que han de
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 22 evaluar. La diferencia respecto del resto de centros es que las comisiones son nombradas por áreas de conocimiento y no por departamentos lo que puede repercutir, como así ha ocurrido, que comisiones evaluadoras entren a calificar trabajos sobre temas en los que no son competentes. ¿La defensa del TFG tiene que ser necesariamente mediante exposición oral en sesión pública? Como ya hemos apuntado, la normativa de la Universidad de Sevilla y la de los centros así lo indican. Pero además, los miembros del tribunal (tres titulares y tres suplentes) deben tener plena capacidad docente y que impartan o hayan impartido docencia en el Grado. La opinión de los profesores es que ello tiene dos implicaciones importantes; la primera es que mientras la tutoría está reconocida (0,5 créditos), la pertenencia a estas comisiones no está reconocido en ningún apartado de la normativa, teniendo en cuenta que hay que leer y evaluar cada trabajo que se defiende en la comisión. La mayoría de los profesores del Departamento de Contabilidad han formado parte de estas comisiones y han tenido que evaluar una media de 4 trabajos; si a ello unimos que la mayoría de los profesores a su vez son tutores, se produce una acumulación de no reconocimiento. La segunda implicación, es la imposibilidad de poder utilizar sistemas de evaluación alternativos; los entrevistados opinan que se podría cambiar la normativa y proponer varias opciones a la evaluación actual: o Que la evaluación real la realice el tutor; el cual en vez de dar sólo el visto bueno al trabajo, realice un informe de evaluación que sea vinculante para la comisión; el papel de la comisión sería evaluar las habilidades de la defensa del trabajo. La Comisión interna del Departamento de Contabilidad, a partir del presente curso, va a exigir a los profesores del departamento que sean tutores, además del visto bueno del TFG, un informe en el que se haga una valoración razonada del trabajo, el esfuerzo realizado el alumno y una valoración de la labor de tutela; que pueda ayudar a la comisión evaluadora en su labor de calificación. o Otra opción sería, la defensa del trabajo mediante exposición en panel; el papel de la comisión sería valorar la realización del panel y la realización de preguntas al alumno frente al panel. 5. CONSIDERACIONES FINALES
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 23 La asignatura de TFG, desde su incorporación a los nuevos Planes de Estudio, no ha pasado desapercibida para nuestros centros, departamentos y especialmente para los profesores. Actualmente el debate está abierto y abarca tanto los aspectos puramente normativos como la aportación que esta materia está realizando en la formación del alumno. El colectivo profesores universitarios es consciente de la difícil situación por la que están pasando nuestras universidades, con restricciones presupuestarias y la imposibilidad de contratación y promoción de profesorado; lo que ha implicado incremento de carga docente, modulación de la dedicación académica del profesorado y el no reconocimiento de la dedicación de su profesorado, no sólo a ciertas actividades docentes sino también a muchas actividades de gestión e investigación Los TFG han formado parte de ese conjunto de sumandos no reconocidos; lo que ha hecho que el debate en torno a su regulación e implicación en la carga docente de los profesores sea motivo de debate y de propuestas de mejora. Como principales consideraciones finales hemos de resaltar el profundo descontento que actualmente existe en torno a los TFG entre los profesores participantes (profesoresgestores, profesores-tutores y profesores-evaluadores) en parte por la incertidumbre derivada de la normativa reguladora, en parte por la amplia discrecionalidad que tiene tanto los tutores como evaluadores en el momento de asumir su rol dentro del proceso. Tras recoger las opiniones de los profesores sobre aquellos aspectos que se han señalado como más sensibles al debate; las propuestas realizadas son: Los profesores están de acuerdo que una normativa unificada para toda la universidad podría generar disfunciones en la gestión y rigideces en la ejecución del TFG; pero existe unanimidad de criterio respecto a que la normativa de la universidad debería unificar al menos aquellos componentes comunes a todos los centros, fundamentalmente las directrices de gestión de admisión, así como el procedimiento de asignación de los alumnos a los departamentos. Esta unificación podría ser bajo un enfoque a de universidad o bien de áreas de conocimiento. El criterio a tener en cuenta para fijar el número máximo de alumnos que pueden matricularse en la asignatura TFG y su asignación a los departamentos, debe ser la diferencia entre la total reconocida por la Universidad y la real; y no aplicar exclusivamente los criterios de elección voluntaria de los alumnos o/y carga docente relativa (número de créditos y número de grupos de las asignaturas en los títulos). Debe existir estabilidad y uniformidad normativa en el reconocimiento de créditos entre los diferentes centros; además debe reconocerse un número de créditos más real de lo que hasta ahora se viene considerando. El papel del tutor se adscribe mejor a la figura de mentor que a la de director ya que es imposible realizar una actividad pura de dirección con los créditos reconocidos (0,5 créditos).
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 24 El TFG debe estar orientado a la preparación profesional y la inserción laboral, ya que se duda de que los alumnos durante el Grado hayan adquirido competencias vinculadas a la investigación. El TFG debería integrar conocimientos adquiridos a lo largo de las diferentes materias que ha cursado en el grado; por lo tanto debería ser más multidisciplinar. La opinión está dividida sobre la obligatoriedad del TFG; por una parte se participa de la idea de que siga siendo obligatoria pero con una mejora considerable en el reconocimiento de los créditos para el tutor. Pero teniendo en cuenta la baja calidad de los resultados obtenidos se propone la no obligatoriedad e incluso su desaparición. Las comisiones evaluadoras deben estar formadas por profesores conocedores de la materia objeto de evaluación. La defensa del TFG no tiene por qué ser necesariamente mediante exposición oral en sesión pública. Que la evaluación sea compartida, que el tutor evalúe mediante un informe el desarrollo y contenido, y la comisión sobre su defensa. 6. BIBLIOGRAFÍA Acuerdo 5.3/CG 21-12-09. Normativa Reguladora de los Trabajos Fin de Carrera. Universidad de Sevilla. Bartolomé, A.; Carmona, M.; Ferrer, V.; Folgueiras, P.; Freixa, M.; García-Bores, Jm.; Nuri, A.; Padrós, M; Ramis, R. y Soria, V. (2012). El Trabajo Fin de Grado. Guía para Estudiantes, docentes y agentes colaboradores. Mc Graw-Hill. Jessop, M. (2005). Teaching, Learning and Research in Final Year Humanities Computing Student Project” Literary and Linguistic Computing, Vol. 20, No. 3. Oxford University Press Pp. 295-311. Ley de 20 de julio de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas. BOE 20-07-1957. Mateo, J.; Escofet, A.; Martínez, F.; Ventura, J. y Vlachopoulos, D. (2012): “The Final Year Project (FYP) in social sciences: Establishment of its associated competences and evaluation standards” Studies in Educational Evaluation nº 38. Pp. 28-34. http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0191491X11000575 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2004): “Evolución del Sistema Educativo Español”. Madrid. http://uom.uib.cat/digitalAssets/202/202199_6.pdf Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Ministerio de Educación y Ciencia.
LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO: REFLEXIONES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO 25 Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Ministerio de Educación y Ciencia. Rekalde Rodríguez, I. (2011): “¿Cómo afrontar el trabajo fin de grado? Un problema o una oportunidad para culminar con el desarrollo de las competencias”. Revista Complutense de Educación Vol. 22 nº 2. Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación Pp 179-193. Valderrama, E.; Rullán, M.; Sánchez, F.; Pons, J.; Cores, F. y Bisbal, J. (2009): “La evaluación de las competencias en los Trabajos de Fin de Estudios” XV Jornadas de Enseñanza Universitaria en Informática. Barcelona 8-10 de julio http://jenui2009.fib.upc.edu/