scieee Science in your language
[es] (orig)

¿Afectan las últimas modificaciones relativas al tipo en el impuesto sobre el valor añadido al sector turístico?

Abstract

La autora estudia el impacto de las últimas modificaciones de los tipos del IVA en el sector turístico en España. En efecto, aunque, en teoría, los cambios no iban a afectar a este sector dada su importancia para la economía española, la realidad es que el incremento de los tipos del IVA y la exclusión de algunos bienes y servicios de la aplicación del tipo reducido, introducido por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, lo ha afectado tanto directa como indirectamente. En primer lugar, la exclusión de los servicios mixtos de hostelería podría conllevar bien subir los precios bien disminuir los beneficios de los hosteleros. En segundo lugar, el cambio del IVA aplicable a la industria del ocio (teatro, espectáculos, conciertos, zoos, parques de atracciones y cines) provoca un descenso de la demanda en este segmento, lo que repercute muy negativamente en el turismo.

Read accessible full text

¿Afectan las últimas modificaciones relativas al tipo en el impuesto sobre el valor añadido al sector turístico?

Author: Cubiles Sánchez-Pobre, Pilar
Publisher: Facultad de Turismo y Finanzas
Year: 2014
Source: https://idus.us.es/bitstreams/88245cf1-3a75-4a87-8d27-8ad033697507/download
¿AFECTAN LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES RELATIVAS AL TIPO EN
EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO AL SECTOR TURÍSTICO?
P o . Pila Cubiles Sánchez-Pob e
Temá ica: De echo
Uni e sidad de Se illa
C/En amadilla 18-20, 41018 Se illa
T ono: 954557390
Email: pcub[email p o ec ed]
Resumen
La au o a es udia el impac o de las úl imas modi icaciones de los ipos del IVA en el
sec o u ís ico en España. En e ec o, aunque, en eo ía, los cambios no iban a a ec a a
es e sec o dada su impo ancia pa a la economía española, la ealidad es que el
inc emen o de los ipos del IVA y la exclusión de algunos bienes y se icios de la
aplicación del ipo educido, in oducido po el Real Dec e o-ley 20/2012, de 13 de
Julio, lo ha a ec ado an o di ec a como indi ec amen e. En p ime luga , la exclusión de
los se icios mix os de hos ele ía pod ía conlle a bien subi los p ecios bien disminui
los bene icios de los hos ele os. En segundo luga , el cambio del IVA aplicable a la
indus ia del ocio ( ea o, espec áculos, concie os, zoos, pa ques de a acciones y cines)
p o oca un descenso de la demanda en es e segmen o, lo que epe cu e muy
nega i amen e en el u ismo.
Abs ac
The au ho s udies he impac o he las modi ica ions in VAT a es on he ou ism
sec o in Spain. Al hough, heo e ically, he changes we e no going o a ec his sec o
due o i s impo ance o Spanish economy, he u h is ha he inc ease in VAT a es
and he exclusion o some goods and se ices om he educed a e, in oduced by he
Royal Dec ee-law 20/2012, o 13 July, ha e, di ec ly as well as indi ec ly, a ec ed i .
Fi s ly, he exclusion o mixed se ices could imply a highe p ice o a loss o p o i s
o he indus y. Secondly, he change in he a e applicable o he en e ainmen
indus y ( hea e s, spec acles, conce s, zoos, amusemen pa ks and cinemas) p o okes a
dec ease o demand in his segmen , wi h ob ious nega i e epe cussions on ou ism.
Palab as cla e:
247
IVA; Tu ismo; Tipo gene al; Tipo educido; Inc emen o de ipos; Se icios mix os de
Hos ele ía.
Keywo ds:
VAT; Tou ism, Gene al a e; Reduced a e; Inc ease o a es; Mixed se ices.
INTRODUCCIÓN
Con el in de a moniza los ipos en odos los países pe enecien es a la Unión Eu opea,
la Di ec i a 2006/112/CE, de 28 de no iemb e, es ablece en sus a ículos 93 a 130 una
egulación ma co que ha de se espe ada po odos los Es ados miemb os. Es necesa io
sub aya que el ma gen de decisión del que dispone cada uno de es os es bas an e
amplio. Así, únicamen e se con empla la exis encia de un ipo gene al mínimo del 15%,
pe o no se es ablece un ipo máximo. Es e ipo gene al mínimo es aba p e is o
inicialmen e pa a un pe íodo que inalizaba el 31 de diciemb e de 2010. Sin emba go, la
Di ec i a 2010/88/UE, de 7 de diciemb e ha ampliado su pe íodo de aplicación has a el
31 de diciemb e de 2015. Po lo que se e ie e a la exis encia de ipos educidos, es os
se admi en. De hecho, el a . 98 de la ya mencionada Di ec i a 2006/112/CE acla a que
los Es ados puedan in oduci uno o dos ipos educidos, que no pod á se in e io al
5%, según indica el a . 99. En España, como en o os países, enemos un IVA
supe educido in e io a ese po cen aje, en conc e o el 4%. Ello es posible en i ud del
a . 114 de la Di ec i a 2006/112/CE, que con empla esa posibilidad si se dan
de e minadas ci cuns ancias, en conc e o se dispone que “Los Es ados miemb os que, el
1 de ene o de 1993 se ie on obligados a aumen a en más del 2 % su ipo no mal
igen e el 1 de ene o de 1991, pod án aplica un ipo educido in e io al mínimo que se
es ablece en el a ículo 99”.
Aho a bien, en odo caso dichos ipos educidos únicamen e pueden u iliza se pa a los
p oduc os incluidos en el Anexo III, en su edacción dada po la Di ec i a 2009/47/CE,
de 5 de mayo, que amplió la lis a inicial al inclui en ella ya de o ma de ini i a
de e minados p oduc os y se icios a los que se les había pe mi ido la aplicación de un
ipo educido empo almen e. En cualquie caso, in oduci o no ipos educidos es
decisión del Es ado en cues ión, al que se le o o ga pe miso pa a hace lo si lo es ima
con enien e, pe o en ningún caso se le obliga a ello.
Inicialmen e, España es ableció un único ipo educido del 6%. A pa i del 1 de ene o
de 1993, se aplica on un ipo educido del 6% y uno supe educido del 3%. A pa i de
248
1995, el ipo educido paso al 7% y el supe educido al 4%. Tu ie on que anscu i
quince años pa a que se p oduje a una nue a modi icación al alza y a pa i de Junio
2010, el ipo educido pasó a se del 8%. Finalmen e, el Real Dec e o-ley 20/2012 de 13
de julio, aumen o el ipo educido has a llega al 10%. En cuan o al ipo gene al, es e
comenzó siendo del 12% y ue subiendo paula inamen e has a el 13%, 15%, 16%, 18%
has a llega al ac ual 21% in oducido po el Real Dec e o-ley 20/2012, de 13 de Julio.
Ac ualmen e, po an o y a pa i del 1 de sep iemb e de 2012, echa en que las úl imas
modi icaciones del ipo del IVA en a on en igo , los ipos aplicables son el 21%, 10%
y 4%.
Siendo g a e la subida nominal de los ipos del IVA, po lo que implica de aumen o de
p ecios pa a el consumido inal, es deci , pa a odos noso os, lo más g a e de la
e o ma in oducida po el Real Dec e o-ley 20/2012 ue el cambio de clasi icación de
algunos bienes y se icios, que pasa on del IVA educido o el supe educido al IVA
gene al, lo que conlle ó un aumen o muy ele ado de los p ecios en los sec o es
a ec ados, que na u almen e eacciona on en con a de la medida que, a i maban, hacía
cae la demanda de los mismos adicalmen e.
La Exposición de Mo i os del Real Dec e o-ley mencionado jus i icaba las
modi icaciones ealizadas en que “la e olución de los ing esos públicos hace p ecisa la
adopción de medidas adicionales que, e o zando es os, pe mi an sen a las bases pa a
una ecupe ación económica es able y du ade a” ya que odas las medidas pe siguen el
in de “consolida las inanzas públicas y de es e modo co egi lo an es posible los
p incipales desequilib ios que epe cu en en aquella, p incipalmen e la educción del
dé ici público, pa a, de es a mane a, con ibui a la ecupe ación de nues a economía.”
En conc e o, espec o a la subida de los ipos del IVA se a i maba que “la Comisión
Eu opea ha enido man eniendo en dis in os in o mes la necesidad de que España ele e
los ipos de g a amen y amplíe la base del ibu o, a in de busca el alineamien o de
nues o país con la del es o de socios eu opeos, donde el ipo medio del impues o se
si úa en una anja comp endida en e un 15 y un 25 po cien o, en e al ipo medio en
España que se si úa en el 12,2 po cien o.” Respec o al cambio de clasi icación de
p oduc os, la Exposición de Mo i os se limi a a conside a los “medidas adicionales” sin
da mayo explicación.
Sin emba go, como hemos señalado, pa a noso os esas “medidas adicionales” ienen
una epe cusión eno me en los sec o es a ec ados. En conc e o, es os pasa on de la
249
sujeción al IVA educido (que, eco demos, an es de la e o ma, e a el 8%) a ibu a al
ipo gene al que había sido inc emen ado has a el 21%, es deci , la subida e a de 13
pun os. Un aumen o desmesu ado si la compa amos con las subidas expe imen adas po
los demás p oduc os, las cuales oscilaban en e los 2 pun os en el caso de los que
con inuaban al ipo educido y los 3 pun os pa a los que siemp e habían ibu ado al ipo
gene al. Debemos p ecisa que los p oduc os que ibu aban al ipo supe educido del
4% con inua on haciéndolo con una excepción, los obje os que sólo puedan usa se
como ma e ial escola , los cuales ie on inc emen ada su ibu ación en 17 pun os.
En cuan o a los bienes y se icios que pasa on del ipo educido al gene al, son los
siguien es:
-Las lo es y plan as de ca ác e o namen al.
-Los se icios p es ados po in é p e es, a is as, di ec o es y écnicos, pe sonas ísicas,
que p es en a los p oduc o es de películas y a los o ganizado es de ob as ea ales y
musicales.
-Los se icios p es ados a pe sonas ísicas que p ac iquen el depo e o la educación
ísica.
-Los se icios une a ios.
-La asis encia sani a ia, den al y cu as e males no exen as.
-Los se icios de peluque ía.
-El suminis o y ecepción de se icios de adiodi usión y ele isión digi al.
Po úl imo, des acamos las es modi icaciones que pueden epe cu i en el sec o
u ís ico:
En p ime luga , las en adas a ea os, ci cos, espec áculos au inos que no ue an
co idas de o os (ya que es as ya es aban suje as al ipo gene al), pa ques de a acciones
y a acciones de e ia, concie os, pa ques zoológicos y salas cinema og á icas.
En segundo luga , las impo aciones de obje os de a e, an igüedades y obje os de
colección y las en egas y adquisiciones in acomuni a ias de obje os de a e po sus
au o es y causahabien es o po emp esa ios no e endedo es con de echo a la deducción
ín eg a del IVA sopo ado. Es e cambio de ibu ación supuso un ue e a apalo pa a el
sec o que no dejó de aboga po una uel a a su sujeción al ipo educido, lo que se ha
conseguido ecien emen e. En e ec o, el Real Dec e o-ley 1/2014, de 24 de ene o, así lo
ha es ablecido, jus i icándolo po “La u gen e necesidad de incen i a las ansacciones
de ob as de a e, an igüedades y obje os de colección en el e i o io de aplicación de
250
es e Impues o con la inalidad de dinamiza de mane a inmedia a es as en egas de
bienes unido a la opo unidad de impulsa la p oducción de nues os a is as”.
A o unadamen e, se ha dado ma cha a ás en es a subida del IVA aplicado al a e, pues
al se más bajo el IVA aplicable en o os países de la Unión, las emp esas españolas no
podían compe i con los p ecios o e ados en o os países, hundiendo las en as del
sec o .
En úl imo luga , y aunque sea cie o que se ha man enido el IVA educido pa a los
se icios de hos ele ía, acampamen o y balnea io, los de es au an es y, en gene al, el
suminis o de comidas y bebidas pa a consumi en el ac o, incluso si se con eccionan
p e io enca go del des ina a io, ello no quie e deci que no se haya ocado al sec o , ya
que al a . 91.Uno.2.2ª se le ha añadido el inciso “Se excep úan de lo dispues o en el
pá a o an e io , los se icios mix os de hos ele ía, espec áculos, disco ecas, salas de
ies a, ba bacoas u o os análogos”. Se á de e minan e sabe a qué se icios se e ie e la
no ma en es e pun o, ya que a pa i del 1 de sep iemb e de 2012, el IVA a ellos
aplicable es el gene al, con el consiguien e pe juicio.
Hay que señala que el In o me de la Comisión de Expe os pa a la Re o ma del
Sis ema T ibu a io Español, enca gado po el gobie no y que ue ecien emen e
inalizado en Feb e o de 201427 de iende elimina los ipos educidos pa a odos los
bienes, se icios y ope aciones a los que has a aho a se aplican excep o en es casos, la
i ienda, el anspo e público y los se icios u ís icos. Respec o a es os úl imos, la
Comisión de Expe os conside a que se pe judica ía g a emen e la compe i i idad del
sec o “ya que los p incipales países compe ido es de España siguen man eniendo un
ipo educido pa a el g a amen de las ac i idades u ís icas”. En cuan o al ipo
supe educido, la Comisión en iende que aunque “a medio plazo hab ía que en ende
que odos los bienes y se icios a los que ac ualmen e se aplica es én suje os al ipo
gene al” su ele ación aho a “ end ía un e ec o eg esi o dado que es e ipo de bienes
ienen un mayo peso en la ces a de consumo de las décilas de en a más pob e…” po
lo que “es a igualación sólo se ía deseable si, al mismo iempo, pudie an es ablece se
mecanismos compensa o ios pa a las en as más bajas”.
En es a comunicación, desa olla emos cómo los cambios en la es uc u a y la cuan ía
de los ipos del IVA a ec an al sec o u ís ico. Aunque se p e enda que la Re o ma

27 Puede consul a se su ex o ín eg o en:
h p://www.abc.es/ges o documen al/uploads/economia/ e007a24a 859ec8ce790387ba6b7755.pd
251

e ec uada en 2012 dejaba al ma gen lo elacionado con el u ismo, ello no es cie o.
Nues o abajo ecoge á los siguien es apa ados:
1. El ma co no ma i o eu opeo ¿Qué dicen las Di ec i as Comuni a ias sob e el ipo
aplicable al sec o u ís ico?
2. El IVA del sec o u ís ico en o os Es ados de la Unión Eu opea.
3. La subida de los ipos en el IVA en 2012 a ec a al sec o u ís ico
3.1.El inc emen o del ipo aplicable a los se icios mix os de hos ele ía, espec áculos, salas
de ies a, ba bacoas u o os análogos.
3.2. El inc emen o del ipo aplicable a las en adas a ea os, ci cos, de e minados
espec áculos au inos, pa ques de a acciones y a acciones de e ia, concie os, pa ques
zoológicos y salas cinema og á icas.
4. Conclusiones.
1. EL MARCO NORMATIVO EUROPEO ¿QUÉ DICEN LAS DIRECTIVAS
COMUNITARIAS SOBRE EL TIPO APLICABLE AL SECTOR TURÍSTICO?
La Di ec i a 2006/112/CE es ablece que los Es ados pueden aplica uno o a ios ipos
educidos únicamen e a los p oduc os incluidos en su Anexo III. Como ya señalamos en
la In oducción, se a a de una po es ad que se concede a los Es ados, los cuales no
es án obligados a aplica un ipo educido a un bien o se icio incluido en la lis a si no
lo desea.
El Anexo III iene 23 apa ados que aba can bienes o se icios an a iados como los
se icios une a ios, de e minados p oduc os a macéu icos o se icios de limpieza de
c is ales. Sin emba go, noso os no amos a enume a los odos, sino que an sólo
ha emos e e encia a los elacionados con el sec o del u ismo. En e ec o, a ios de los
bienes y se icios de allados en el ci ado Anexo es án inculados con el mismo ya sea
en mayo o meno medida. Son los que exponemos a con inuación, po o den de la
impo ancia pa a el sec o que analizamos:
En p ime luga , ci amos los di ec amen e elacionados con la hos ele ía:
1- El alojamien o acili ado po ho eles y es ablecimien os a ines, incluido el alojamien o
pa a acaciones y el a endamien o de emplazamien os en e enos pa a campings y
espacios de es acionamien o de ca a anas (apa ado 12 del Anexo III).
2- Los se icios de es au ación y ca e ing, con posibilidad de exclui la en ega de bebidas
(alcohólicas o no) (apa ado 12bis).
252
En segundo luga , ecogemos se icios que, aunque no es én en p incipio di ec amen e
ligados al u ismo, sí que epe cu en en el mismo. Se a a de:
3- El De echo de acceso a espec áculos, ea os, ci cos, e ias, pa ques de a acciones,
concie os, museos, pa ques zoológicos, salas cinema og á icas, exposiciones y o as
mani es aciones y locales semejan es de ca ác e cul u al (apa ado 7).
4- T anspo e de pe sonas y de sus equipajes (apa ado 5).
Es e iden e que los u is as pueden se a aídos po espec áculos, ea os, pa ques de
a acciones o concie os, ya que cons i uyen ac i idades pa icula men e a ac i as
cuando se iaja. Si es o es cie o en el caso del u ismo p o enien e del ex anje o, an o
más lo es en el u ismo nacional, donde incluso se o ganizan iajes exp esamen e pa a
acudi a de e minados espec áculos u ob as ea ales, lo que puede obliga a pe noc a
en esos luga es y a ealiza o os gas os en es au an es, iendas de sou eni s y o os
negocios ín imamen e elacionados. El caso de Mad id es pa adigmá ico ya que con
ecuencia los ea os de la capi al a aen a u is as de oda España.
Po supues o, si el p ecio de dichos espec áculos es asequible, la demanda se á mayo .
Si como consecuencia de un impues o indi ec o ele ado, el p ecio se dispa a, la
demanda ob iamen e cae á, pues no odos los g upos de población pod án pe mi i se
dicho gas o, especialmen e cuando es un gas o no necesa io. Lo mismo ocu e en
elación con el anspo e de pasaje os. Facili a un anspo e a un p ecio mode ado
puede ambién ayuda a que el lujo de u is as sea más ele ado. Si ya el desplazamien o
es ca o, quizá el u is a no iaje o ealice menos pe noc aciones o e ec úe un gas o
in e io en o os es ablecimien os, como ba es y es au an es, pa a compensa .
Hay que ene en cuen a que la Unión Eu opea conside a el Anexo que comen amos
como una lis a ce ada que incluye odos los casos en los que es posible aplica un ipo
educido. Po an o, si un bien o se icio no igu a en ella, es imposible pa a cualquie
Es ado es ablece un ipo dis in o del gene al, a menos que es é au o izado
exp esamen e, lo que ocu e no malmen e po azones his ó icas y acue dos omados en
el momen o de negocia la adhesión a la Unión.
Sin emba go, y a pesa de es a óp ica es ic i a, hay que sub aya que las úl imas
modi icaciones ealizadas ienden a amplia la mencionada lis a. De hecho, la Di ec i a
2009/47/CE, de 5 de mayo, incluyó en ella, sin lími es empo ales28, la p es ación de

28 Con an e io idad, de o ma expe imen al y con echa de caducidad, se había pe mi ido aplica un ipo educido a
se icios con g an in ensidad de mano de ob a. Inicialmen e, ue la Di ec i a 1999/85/CE, de 22 de oc ub e la que
modi icando la Di ec i a 77/388/CEE, p e ió que ese pe íodo expe imen al desde el 1 de ene o de 2000 al 31 de
253
algunos se icios donde la in ensidad de la mano de ob a es ele an e ya que ello “no
a ec a ealmen e al buen uncionamien o del me cado in e io y puede ene , en
de e minadas condiciones, e ec os posi i os en é minos de c eación de empleo y de
lucha con a la economía sume gida”. Así, en e o os, se incluye on la eno ación y
epa ación de i iendas pa icula es, excluidos los ma e iales que supongan una pa e
impo an e del alo del se icio suminis ado; se icios de epa ación de bicicle as,
calzado y a ículos de cue o, p endas de es i y opa blanca; se icios de asis encia a
domicilio, como la ayuda domés ica o el cuidado de niños, ancianos, en e mos o
discapaci ados y la peluque ía. Fue es a Di ec i a la que in odujo la posibilidad de
aplica el IVA educido a los se icios de es au ación, aunque es necesa io acla a que,
ya an e io men e, España había sido au o izada a aplica lo a es e sec o .
2. EL IVA DEL SECTOR TURÍSTICO EN OTROS ESTADOS DE LA UNIÓN
EUROPEA.
No iene sen ido analiza el IVA aplicable al sec o u ís ico en España o discu i los
p oblemas que puede plan ea una modi icación de los ipos aplicables si an es no
ealizamos un es udio compa a i o de los ipos igen es en o os Es ados de la Unión.
Con al obje o, hemos acudido al documen o “VAT Ra es applied o he Membe S a es
o he Eu opean Union”29, el cual ecoge la si uación exis en e a 13 de ene o de 2014,
po lo que esul a de g an in e és.
Noso os amos a ceñi nos a examina los ipos aplicables a los sec o es que hemos
señalado como elacionados con el u ismo en el apa ado an e io . Debemos señala
que hemos escogido diecisie e de los ein iocho países que con o man la Unión
Eu opea ac ualmen e. En conc e o, hemos incluido, además de España, odos los países
de nues o en o no más p óximo, (Po ugal, F ancia e I alia), países de los que
ecibimos nume osos u is as (Reino Unido y Alemania); países nó dicos (Dinama ca y
Suecia); países del Es e (Hung ía, República Checa, Polonia , Rumanía y Es onia) así
como a Aus ia, Los Países Bajos G ecia y Luxembu go. Todos ellos apa ecen el
siguien e cuad o ecapi ula i o.

diciemb e de 2002, pe o pos e io men e ue ex endido en a ias ocasiones, siendo la úl ima p ó oga la es ablecida
po la Di ec i a 2006/18/CE que de e minaba como echa ope de es e pe íodo expe imen al el 31 de diciemb e de
2010.
29 El documen o comple o puede se consul ado en:
h p://ec.eu opa.eu/ axa ion_cus oms/ esou ces/documen s/ axa ion/ a /how_ a _wo ks/ a es/ a _ a es_e
n.pd .
254
Ca ego ía RCH DIN ALE EST GRE ES FR IT LU HU PB AUS POL PT RU SUE GB
T anspo e
de pasaje os
15 [ex] 7 20 13 10 10 10 [ex] 27 [ex] 10 8 6 24 6 0
0 0 19 0 [ex] 3 6 0
21
Alojamien o
en ho eles
15 25 7 9 6,5 10 10 10 3 18 6 10 8 6 9 12 20
Res au an es
Ba es; Ca és
21
25
19
20
13
10
10
10
3
27
6
10
8
23
23
24
12
25
20
En ada a pa ques
de a acciones
15 25 19 20 13 21 10 22 3 27 6 10 8 23 9 25 20
20
En ada a
espec áculos, cine
y ea o
15 25 [ex] 20 13 [ex] 5,5 10 3 27 6 [ex] 8 [ex] 9 6 20
7 6,5 21 20 10 13
Cuad o de elabo ación p opia a pa i del cuad o global “VAT Ra es applied o he Membe S a es o he
Eu opean Union” en documen o ci ado.
Nomencla u a: RCH: República Checa; DIN: Dinama ca; ALE: Alemania; EST: Es onia; GRE: G ecia;
ES: España; FR: F ancia; IT: I alia; LU: Luxembu go; HU: Hung ía; PB: Países Bajos; AUS: Aus ia;
POL: Polonia; PT: Po ugal; RU: Rumanía; SUE: Suecia; GB: G an B e aña. (Ex): Exen o.
Analizando el cuad o, podemos obse a cómo los ipos aplicables a ían no ablemen e
de unos países a o os, no habiendo homogeneidad en ninguno de los sec o es
ecogidos. Puede obse a se cómo, incluso, en algunos países hay supues os exen os. Es
el caso de España, es o ocu e en lo que se e ie e a la en ada a ep esen aciones
ea ales, musicales, co eog á icas, audio isuales y cinema og á icas e ec uadas po
en idades de De echo Público o en idades cul u ales p i adas de ca ác e social30.
Deseamos comen a en p ime luga los dos sec o es más ele an es en el u ismo:
alojamien o en ho eles y es au an es, ba es y ca és.
Respec o al p ime o, des aca que el ipo a ía desde un mínimo del 3% en Luxembu go
a un al ísimo 25% en el caso de Dinama ca o al ambién al o 20% en G an B e aña, el
18% de Hung ía y el 15% de la República Checa. España se encon a ía en el g upo
in e medio jun o a F ancia, I alia y Aus ia, con los que coincide en la aplicación de un
ipo del 10%, bas an e ce cano al de Suecia con un 12% y a Rumanía o Es onia con un
9%. Po úl imo, los Es ados con el IVA más bajo son Alemania, G ecia, Países Bajos,
Po ugal y Polonia, oscilando en es os casos en e un 6% y un 8%. Si analizamos es os
da os, emos que, sal o algunas excepciones, la endencia gene al es man ene un ipo

30 V. a . 20.Uno.14ªc) de la Ley 37/1992, de 28 de diciemb e, del IVA.
255
pe judica al u ismo, pues si cae la demanda de es os p oduc os, ello in lui á en la
a luencia de u is as an o nacionales como ex anje os.
CUARTA: Al igual que se ha dado un paso a ás en el cambio de ibu ación del
me cado del a e, que ha uel o a ibu a a ipo educido en i ud del Real Dec e o-ley
1/2014, de 24 de ene o, debe ía ol e al ipo educido odo el sec o del ocio y cul u a
mencionado, algo que pe mi e exp esamen e la Di ec i a 2006/112/CE, al inclui lo en
su anexo III.
QUINTA: Los se icios mix os de hos ele ía debie an ambién ibu a al ipo educido,
pues no encon amos mo i os que jus i iquen un IVA dis in o y, desde luego, p o ocan
dudas impo an es en la ibu ación de es ablecimien os que o ecen se icios no mix os
con o os mix os. La simplicidad del sis ema debe se un obje i o y exclui los se icios
mix os no hace sino in oduci con usión. Aho a bien, es cie o que el Anexo III no los
incluye exp esamen e. Po eso, abogamos po que el gobie no español ins e a las
au o idades eu opeas a que se incluyan exp esamen e en el anexo III, como se ha hecho
con o os se icios en la Di ec i a 2009/47/CE, de 5 de mayo.
FUENTES:
Dic amen sob e “Impac o eal del aumen o del IVA en el sec o de las a es escénicas en
España en los p ime os meses de su aplicación” ealizado po ICC consul o es pa a
FAETEDA (Fede ación Es a al de Asociaciones de Emp esas de Tea o y Danza)
publicado po la Sociedad Gene al de Au o es Españoles en:
h p://www.sgae.es/ ecu sos/bole ines/2013/In oSGAE_nume o5/Dic amen_Imp
ac o_ eal_del_aumen o_del_IVA_en_el_sec o _de_las_A es_Escenicas.pd
“Es udio del Sec o Pa ques de Ocio”, po DKB, mayo 2013. El suma io puede
consul a se en: h p://www.dbk.es/pd /sec o es/suma ios/Pa ques%20de%20Ocio.pd 
“In o me de la Comisión de Expe os pa a la Re o ma del Sis ema T ibu a io Español”,
Feb e o 2014. Puede consul a se en:
h p://www.abc.es/ges o documen al/uploads/economia/ e007a24a 859ec8ce790387ba6b77
55.pd
“VAT Ra es applied o he Membe S a es o he Eu opean Union”. Puede consul a se
en:
h p://ec.eu opa.eu/ axa ion_cus oms/ esou ces/documen s/ axa ion/ a /how_ a _wo ks/ a
es/ a _ a es_en.pd .
262