Empleo-mania española ó medios esenciales é indespensables para contener sus abusos
Full text
EMPLEO-MANIA ESPAÑOLA.
Plan para la consolidación yamortización de la deuda real española ,del mismo autor :se hallará de venta en las mismas librerías.
'ii EMPLEO-MANIA /* ESPAÑOLA , ó MEDIOS ESENCIALES ÉINDISPENSABLES PARA CONTENER SUS ABUSOS j POR D». M. M. DE OVIEDO. MADRID, EN LA LIBRERIA DE MIYAR , CALLE DEL PRÍKCIPE. BURDEOS, EN LA DE CARLOS LAWALLE SOBRINO, PASEO DE IOC1XT, S. JO. ES BAYOSA ,CALLE MAYOR ,5. 46. 1829.
nmm IJjj iLJL . oau-*vi . ;v; ' .-h ,jfiffc X*-‘-1** -*• - . .. •• '¿Oi*< -*• i
EMPLEO-MANIA ESPAÑOLA, 6 MEDIOS ESENCIALES ÉINDISPENSABLES PARA. CONTENER SUS ABUSOS. En un país ,en que la mayor parte de su población, se abandona ála casualidad, de ver en un puesto influente, áun pariente ,amigo óprotector, que ásolo estos títulos ,ysin auxilio de otros méritos ,aspiran ,hasta álos empleos mas importantes de la Nación ,en perjuicio de beneméritos que con sus luces yesperiencia ,contribuirían ála prosperidad del Estado, es de absoluta necesidad establecer bases fijas yescalas rigorosas, áfin de que
los Ministros que gozen de la confianza del Soberano, no abusen de su paternal bondad. Difícil empresa sería el descender átodos los ramos de la administración pública ,por lo que nos limitaremos áhablar de los abusos mas influentes en las primeras ,ymas importantes carreras del Estado. DIPLOMACÍA. Esta brillante carrera ,que siempre se confió yes servida en todos los países por las primeras familias del Estado ,ópor personas de un estraordinario mérito, es la que mas se resiente de la influencia de nuestras revoluciones ,habiendo llegado áser casi patrimonio en un corto número de familias, cuyos apellidos óenlaces han sido absolutamente necesarios para pertenecer ála carrera, y por consecuencia inmediata la primera nobleza de España, cuyo influjo en el go-
7 bienio contribuirá esencialmente ála prosperidad del país, ha abandonado su educación , despreciada en el olvido', sin ser útil al Estado, ni aún poderlo ser para sí misma. El medio pues de remediar estos males es muy fácil ,ysus ventajas no deben ser desconocidas. Establecer un Real Colegio diplomático, compuesto de veinte cuatro alumnos álo menos ,de los cuales esclusivamente se hubiesen de nombrar en adelante las agregaciones áembajadas ylegaciones, debiendo, para ser admiúdo en él ,obtener la correspondiente plaza de número ,que nombraría S. M. por medio de su primer secretario del despacho de Estado ,previos los siguientes requisitos : i°. Ser de edad de doce ádiez yseis años; 2o.Ser hijo de grande de España ,oprimogénito de título de Castilla ; 3o.Asegurar una pensión de mil yquinientos reales vellón mensuales ,pagada por se-
8 mestres adelantados que continuaría hasta haber salido de la clase de agregado ,pues que en el interina ,nada recibirá del gobierno ,á ningún pretesto. Deberá haber profesores en el colegio, á saber de gramática castellana ,geografía ,historia ,elementos de economía política ,principios de legislación yderecho pátrio, francés^ inglés ,aleman éitaliano. Siendo necesario poseer dos de estos idiomas ,álo menos, para ser destinado. Habría exámenes públicos, en el mes de diciembre de cada año, que presidiría el protector del establecimiento ,que lo seria un grande de España ,ylos premios consistirían, en las salidas preferentes al estrangero ,para cuando tuviesen hecha la suficiente educación. Este medio facilitaría un camino ála grandeza de España ,para su ilustración ,áfin de restablecerle la influencia que debe tener en un gobierno monárquico ,cual nos rige 5
9 yelRey N. S. sería representado en las cortes estrangeras, con el decoro ydignidad que corresponde, economizando, al mismo tiempo, el erario, los sueldos yhabilitaciones de estos jóvenes ,según queda espresado. MILICIA. 0 Muchos de los abusos de esta ilustre carrera ,son efecto de las pasadas circunstancias, por ejemplo ,ver figurar en ella centenares de oficiales generales ,que si les acompañase la aptitud, podrían capitanear toda la milicia europea, siendo acaso difícil entresacar una docena de cuya pericia ,yconocimientos en su clase, pueda utilizarse el Gobierno :ver igualmente millares de oficiales de todas clases, unos destinados, otros ilimitados ,indefinidos ódispersos, miserables en general ,sin dejar de ser muy onerosos al erario ,decantando todos, fidelidad, adhesión, heroicidad,
drémos en presentar los medios que parecen mas eficaces para corregirlos. Primeramente ,debería establecerse por regla general que nadie pudiese ser destinado nuevamente en la magistratura ,sino en las varas de alcaldías mayores ócorrejimientos de partidos, para lo que habrían de acreditar el pertenecer, yestar incorporados en algún colegio de abogados, álo menos tres años ántes, yen consecuencia ,ysiendo necesario para ser exáminado en leyes, veinte ycinco años cumplidos ,es visto que habían de ser mayores de veinte yocho años. Lo mismo se entenderá para con .los colegiales de los colegios mayores ,con sola la diferencia de que se les dispensará de la incorporación prevenida, con tal de que sean mayores de veinte yocho años :advirtiéndose que en la provisión de dichas varas ,serán preferidos, en igualdad de circunstancias ,los hijos de casas tituladas.
Las salidas de estas primeras varas en rigorosa antigüedad ,ysin preferencia alguna , serían para las plazas de fiscales ,de las audiencias ychancillerías, óauditorias de guerra, en las capitanías generales, siguiendo siempre el rigoroso orden de antigüedad, del cual no podría separarse la real cámara de Castilla, en sus propuestas ,sino por causa conocida , en cuyo caso el individuo seria al mismo tiempo separado ójubilado de la carrera. El Gobierno se reservará siempre el derecho de trasladar ásu voluntad ,cuando lo crea oportuno ,pero conservando cada cual su antigüedad para los ascensos ,áfin de garantir al hombre honrado, sin necesidad de otro favor, un premio fijo ásus servicios. El mismo orden de antigüedad se observará respeto de los fiscales yauditores de guerra, cuyas salidas serán áplazas de alcaldes del crimen ,yde hijosdalgo en los referidos tribunales superiores, los cuales, por la misma
i8 escala de antigüedad ,optarán áoydores de los mismos tribunales, proporcionando, de este modo, la mobilidad que indica el espíritu de las leyes ,áfin de evitar álos Jueces los compromisos ydeferencias álas antiguas relaciones. De este modo el magistrado que llegue á obtener plaza de oydor ,tendrá la edad yesperiencia necesaria para desempeñar un cargo tan influente ydelicado. La salida de los oydores será igualmente por antigüedad rigorosa ,para las regencias de las chancillerías yaudiencias ,plazas de oficiales mayores de la secretaría de gracia y justicia, tenientes corregidores yalcaldes de cuartel de la córte de Madrid $quedando el Gobierno en libertad ,para nombrar entre las cuatro últimas clases espresadas los supremos destinos de esta carrera ,ásu voluntad ,ysin sujeción alguna. Se concederá la cruz supernumeraria de la
*9 real ydistinguida orden española de Carlos III álos regentes de las audiencias ychanciUerías, para aumentar el carácter yprestigio álos gefes de tales tribunales. Se concederán también los honores del empleo inmediato, que deben optar, álos dos mas antiguos ,en cada clase ,para lo que bastará una simple solicitud de los interesados, que sin otra prueba que la de su antigüedad sería despachada afirmativamente. Adoptadas estas bases ,cesaría en mucha parte la manía de los empleos, dedicándose á otros ramos de utilidad pública ,ylas riendas del Gobierno se verían en manos de propietarios yde hombres de una reputación asegurada, baluartes los mas fuertes contra los perturbadores del orden.
oí ••••:•> ;?^»í. jo?-> 0"»> •: -Im» ¡Hí-ib.;/ Ií:4*í ’ { : iresn-'] -•; ;.} i* MTíOnorf .«O; '?: f:-/-V ’">f?O.0 .oH rwo Sí o/í ¿oí i; rr* •• o,• . r~:U-)i+rA :: oi íVi.-í í.'.v í.‘ -Í hs ',»>• .ir- •;»; . '!. ;íi ;:f ?;?-T/-r;o:ó.¿ sm #¿* .••* . ,;f» ñh»>?> *gS'g*? ¿sh;íÍ!«>f)Á '• i: :;. •'»! •... Iirisar 4a -rJSíOO’íí; ef> gí'>í:. ííi.i: viíí .* V •v;? j?>f•;í0: >£ vq m 9flw ? -fu: f<l gííac>3 í;í*ÉH¿ * »' r*-r ‘ *#» *