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Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de Oviedo (1262-1287)

Roz Sánchez, Tomás de la

Abstract

En la época del desarrollo inicial del notariado público en Castilla, el cabildo de San Salvador de Oviedo sigue validando sus documentos con los medios tradicionales: cartas partidas y sobre todo sellos. Pero a fines del siglo XIII aparece Simón Pérez suscribiendo sus documentos como escribano de cabildo. Son los primeros síntomas del desarrollo de los escribanos públicos de la Iglesia de Oviedo, ya con plena fides publica, a principios del siglo XIV. Este artículo estudia la producción documental de ese primer escribano tratando de comprenderlo en el contexto del desarrollo del notariado público en el reino.

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HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 SImóN Pérez, PrImer eScrIbaNo Del cabIlDo De la cateDral De ovIeDo (1262-1287)1 SImóN Pérez, fIrSt ScrIbe of tHe cHaPter of tHe catHeDral of ovIeDo (1262-1287) Tomás de la Roz sánchez Universidad de oviedo. Área de ciencias y técnicas Historiográficas [email protected] Resumen: en la época del desarrollo inicial del notariado público en castilla, el cabildo de San Salvador de oviedo sigue validando sus documentos con los medios tradicionales: cartas partidas y sobre todo sellos. Pero a fines del siglo XIII aparece Simón Pérez suscribiendo sus documentos como escribano de cabildo. Son los primeros síntomas del desarrollo de los escribanos públicos de la Iglesia de oviedo, ya con plena fides publica, a principios del siglo XIv. este artículo estudia la producción documental de ese primer escribano tratando de comprenderlo en el contexto del desarrollo del notariado público en el reino. PalabRas clave: cabildo de San Salvador de oviedo, escribano del cabildo, notariado público, tipología documental, forma diplomática. absTRacT: During the development of the public notariate in castile, the chapter of San Salvador de oviedo still authenticated its documents with the traditional means: chirographs and seals. However, by the end of the 13th century, Simón Pérez started to subscribe his documents as the chapter scribe. these were the first symptoms of the development of the public scribes of the church of oviedo, entitled with full fides publica by the beginning of the 14th century. this paper will study the documentary production of this first scribe, aiming to understand him within the context of the development of the kingdom public notariate. KeywoRds: chapter of San Salvador de oviedo, chapter scribe, public notariate, bureaucratic procedure, documentary type, diplomatic form. 1. abreviaturas utilizadas: archivo de la catedral de oviedo (aco); archivo Histórico Nacional (aHN). HID 42 (2015) 342 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 InTRoduccIón con la nueva legislación alfonsí, la escrituración de los documentos privados en la corona castellana sufrirá un profundo cambio, que se expresa en la aparición del notariado público y en la caracterización de sus documentos como instrumentum publicum. en los lugares donde existía una arraigada práctica diplomática, la contrapartida fue la casi total desaparición de los clérigos en la elaboración de los mismos. el propósito del presente trabajo es comprobar la reacción ante ese cambio que se vivió en el seno del cabildo catedralicio de San Salvador de oviedo2. Para ello se analiza la producción documental de Simón Pérez, que suscribe como scriván del cabildo en una docena larga de documentos entre 1262 y 1285, en plena coincidencia cronológica con la aparición del primer notario público de nombramiento real en la ciudad de oviedo en 12633. a partir del siglo XII, en coincidencia con el desarrollo del concejo, la Iglesia de San Salvador se dotó de medios específicos de producción documental: con la separación de las mesas de obispo y cabildo en 11064 se va multiplicando la producción escrituraria de éste último y comienza a tomar cuerpo la escribanía capitular5. No hay datos concluyentes sobre quién sería la persona a su cargo, ya fuese el deán, como máxima autoridad, o el maestrescuela6, que a diferencia de otros cabildos castellanos aparece en fecha temprana. lo cierto es que sí podemos documentar una escribanía capitular que trabaja al margen de la escribanía del obispo y que tendrá su propia organización y jerarquización. 2. Sobre diplomática capitular en castilla: P. ostos Salcedo. “Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de burgos (Siglo XIII)”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III. Hª Medieval, 7 (1994), pp. 159-189; f.r. marsilla Pascual. “en torno a la Diplomática episcopal y capitular castellana bajomedieval. Una aproximación”, Miscelánea Medieval Murciana, XIX-XX (1995-1996), pp. 153-172; J.l. ramos merino. Iglesia y notariado en la Castilla bajomedieval. La Catedral de Burgos (1315-1492). madrid, 2012. Para el contexto asturiano mªJ. Sanz fuentes. “Documento notarial y notariado en la asturias del Siglo XIII”. Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, valencia, 1989, pp. 245-280; “Notas de Diplomática en torno a tres documentos asturianos (1269-1301)”, Documenta et Scripta, (1993), pp. 33-41. “Documento y cancillería episcopal en oviedo anterior a 1300”, Die Diplomatik der Bischofsurkunde vor 1250-La diplomatique épiscopale avant 1250. Innsbruck, 1995, pp. 467-482; m. calleja Puerta. “Un escribano ovetense de principios del siglo XIII: el presbítero Pedro bono”, en Orígenes de las lenguas romances en el reino de León, Siglos IX-XII. león, 2004, pp. 465-490. ver también las tesis doctorales de N. vigil montes. La Catedral de Oviedo (1440-1460), usos diplomáticos de la administración capitular. Universidad de oviedo, 2013, y r. antuña castro. Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291- 1389). Universidad de oviedo, 2014. P. Pueyo colomina, en Lugares de la escritura. XI jornadas de la Sociedad Española de Ciencias y Técnicas Historiográficas, 2004, pp. 131-179.; N. vigil montes. “Una nueva frontera para los estudios sobre cabildos catedralicios en la edad media: el desarrollo de la diplomática capitular”, Medevialismo, nº 22, (2012), pp. 239-254. 3. o. rodríguez fueyo. “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en oviedo en el siglo XIII”. Estudiar el pasado: aspectos metodológicos de la investigación en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media. oxford, 2012, pp. 383-391, p. 384. 4. S. Suárez beltrán. El cabildo de la catedral de Oviedo en la Edad Media. oviedo, 1986, p. 45. 5. mªJ. Sanz fuentes. “Documento y cancillería episcopal en oviedo”, p. 472. 6. S. Suárez beltran. El cabildo de la catedral de Oviedo, p. 71. Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 343 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 en el siglo XIII las transformaciones no se detienen. el obispo se dota de un sello propio al menos desde 12317; en 1237 comparece el escribano del concejo de oviedo8, y en 1263 se documenta el primer instrumento notarial suscrito por Nicolás Yáñez, notario público de nombramiento real en la ciudad9. ante la nueva realidad notarial, el cabildo responde ofreciendo nuevas formas de validación. en el último tercio del siglo XIII siguen empleando sello pendiente y quirografía. Pero también se observan importantes novedades: tienden a desaparecer las largas enumeraciones de testigos, y adquiere protagonismo la suscripción de un scriván del cabildo, nunca calificado como público, que parece imitar los usos de los nuevos notarios. Simón Pérez actúa como tal durante casi un cuarto de siglo, aunque son solo trece los documentos suscritos por él que hemos podido reunir. Su modesta actividad, además, estaba llamada a tener continuidad en la primera década del siglo siguiente, con la aparición en 1310 de Nicolás fernández, escribano del cabildo que ya suscribe calificado como público, y sobre todo del escribano público del cabildo de Oviedo Iohan Alfonso10, que tendrá un papel muy relevante tanto cuantitativa como cualitativamente en la producción documental de la escribanía capitular ovetense en los años centrales de dicha centuria (1331- 1385)11. el escaso número de documentos que hemos localizado para la escribanía de Simón Pérez no se explica solo por las inevitables pérdidas del tiempo. en estos años, los miembros de la Iglesia de oviedo recurrieron con frecuencia a otras instancias de producción documental: escribanos profesionales laicos o notarios públicos, como ocurre igualmente en los casos de burgos12 o de león13; o también a otros miembros de la propia Iglesia ovetense; o a la aposición de sellos de instituciones eclesiásticas, dignidades o figuras relevantes14. el propósito de este artículo es analizar los documentos suscritos por el scriván del cabildo Simón Pérez, y tratar de explicar a qué ámbitos de la producción documental del cabildo estaba destinado. en una época de desarrollo de la documentación administrativa, se tratará de aclarar si su actividad es una manifestación de una especialización creciente en la producción documental de un poderoso señorío. 7. aco, serie b, carp. 4, n.º 18; lo cita Sanz fuentes. “Documento y cancillería episcopal”, p. 471. 8. c. de Hoyos González. Rodrigo Martínez, escribano del concejo de Oviedo. tesina de licenciatura inédita, Universidad de oviedo, 2013; o. rodríguez fueyo. “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en oviedo”, p. 484. 9. v. nota 3. 10. Su producción es el tema central de la tesis Doctoral que en estos momentos estoy realizando en la Universidad de oviedo. 11. Sobre su actividad desarrollamos actualmente nuestra tesis doctoral. 12. P. ostos Salcedo. “Documentos y escribanía del cabildo catedralicio de burgos (Siglo XIII)”, p. 175. 13. J.a. martín fuertes. “los notarios en león durante el siglo XIII”, en Notariado público y documento privado, pp. 605-606. 14. f.J. fernández conde. La clerecía ovetense en la baja Edad Media. Estudio socioeconómico. oviedo, 1982, docs. I, II y Iv. 344 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 1. nombRamIenTo del noTaRIo al carecer de fuentes normativas sobre el funcionamiento de la escribanía capitular, sus suscripciones son el único medio para acercarnos a la naturaleza de su oficio. las fórmulas que emplea, incluso siendo autógrafas, evolucionan en el tiempo. en los primeros casos se limita a incorporar a su suscripción la fuente de su autoridad: Symón Pédriz, scriván del cabildo, notuit et est testis (S)15. Un año más tarde, la ejecución material del documento corresponde a un amanuense, alfonso, que notuit, per mandado de Symón Périz scriván del cabildo16. Y a partir de 1269 sus suscripciones se regularizan: en la práctica totalidad de los casos se limita a suscribir documentos que han sido extendidos por otros escribanos17, y lo hace con una fórmula análoga a la siguiente: Hyo Symón Pérez, scriván sobredecho [en] esta karta que Fernán Adolfos fezo per mio mandado pusi mia sinnal (S)18. aunque el tiempo verbal pueda oscilar entre presente y pasado, siempre explicita su identidad, su naturaleza de escribano del cabildo, el nombre del amanuense que se encargó de su ejecución material, la orden de redacción del mismo, y la ejecución del signo. Simón Pérez no aclara en ningún momento su posible condición clerical. Su larga relación con el cabildo, el tradicional monopolio eclesiástico de la escritura documental, y el hecho de que parece no haber trabajado fuera de la oficina capitular, aunque sí parar los miembros de la institución capitular a título particular, invitan a pensar en una posible condición eclesiástica. en el mismo sentido, ese silencio podría estar dictado por las prescripciones pontificias que desde principios del siglo XIII alejaban a los clérigos de la función escrituraria19. tampoco añade nunca Simón Pérez a su titulación el calificativo de público. Son los primeros años del desarrollo inicial del notariado en castilla20 y, aunque realiza la suscripción a la manera de los escribanos públicos, sus documentos carecen de la fides publica que sí tienen los documentos de éstos. en el monasterio de Santa maría de villanueva de oscos, en 1264 el notario Domingo muñiz suscribe un documento como notario público21. la marginalidad geográfica de esta zona debió favorecer la concesión regia de nombramiento de escribanos públicos. en el entorno de oviedo, las cosas parecen haber funcionado de otra manera. mientras el notariado público de nominación regia se extendía 15. Doc. 1. 16. Doc. 2. 17. Docs. 1, 4 y 9. en la primera utiliza el pasado para explicar toda la acción: Symón Périz, scriván del cabildo, la fezo e pueso en ella so sinnal (S); en el segundo emplea la forma del pasado para confesarse autor de la grossatio y para indicar el dibujo de su sello: Hyo, Symón Périz, scriván del cabildo, scriví esta carta e pusi en ella mio sinal (S). 18. Doc. 3. 19. m. calleja Puerta. “Pedro bono”, p. 473. 20. J. bono Huerta. Historia del Derecho Notarial español, vol.I-1, madrid, 1979, pp. 235-236. 21. J.a. Álvarez castrillón. colección Diplomática del monasterio de Santa maría de villanueva de oscos (1139-1300). oviedo, 2011, p. 202. Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 345 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 rápidamente en los años setenta y ochenta del siglo XIII22, los obispos solo consiguieron nombrar notarios públicos en los territorios donde ejercían su señorío a partir de la última década de dicho siglo23. en oviedo, los monarcas parecen resistirse a ceder la facultad de nombramiento de escribanos públicos a ningún otro poder que no sea el concejil. la actividad de Simón Pérez parece un intento de resistencia del cabildo frente al monopolio regio. respecto a su formación nada sabemos más allá de los datos que aportan los documentos. Por su manera de elaborarlos acredita un buen conocimiento de la lectura y de la escritura. De su pericia con el latín poco puede decirse, pues éste va a quedar relegado a meras cláusulas que se repiten de manera constante. Son unos años en los que el cabildo mantiene relaciones con otras catedrales e incluso envía a formarse al extranjero a alguno de sus miembros, los cuales entrarían en contacto con otras oficinas notariales, importando libros y formularios24, además de convivir con las principales fuentes de la literatura notarial del momento. 2. ITeR documenTal Poca información ofrecen los documentos de Simón Pérez sobre su procedimiento de elaboración. lo primero que llama la atención es la progresiva organización de una oficina. Simón Pérez, autor en exclusiva del documento más antiguo de los conservados, solo vuelve a encargarse personalmente de la extensión de otros dos, que sin embargo no destacan ni por su tipología documental ni por su complejidad. es una proporción amplia, teniendo en cuenta que no será práctica común en los territorios del norte peninsular al extenderse el notariado público25. en el resto de las ocasiones, la grossatio corre a cargo de amanuenses. Nada menos que seis distintos para nueve documentos26, que a diferencia de lo que ocurrirá con el notariado público, sí dejarán huella escrita de su nombre27. esa rápida sucesión de autores de la elaboración documental, sugiere una inestabilidad en el procedimiento de escrituración de los documentos del cabildo al menos hasta 1274. los tres últimos documentos que hemos podido reunir, fechados entre 1277 22. mªJ. Sanz fuentes. “Documento notarial y notariado en la asturias del siglo XIII”, pp. 249-250. 23. r. antuña castro. Notariado de los obispos de Oviedo, p. 47. 24. 1263: Item Decretales mee que fuerunt pignorate Fernando Gundilssalvi quondan Ovetensi (f.J. fernández conde. La clerecía ovetense, p. 79). 25. mªD. rojas vaca. “los inicios del notariado en el reino de castilla. aportación a su estudio”, Anuario de estudios medievales, 31 (2001), pp. 329-400, p. 351. 26. a ellos habría que sumar otra mampostería de 1274 (doc. 10) otorgada por el cabildo, similar en todo a los documentos hechos bajo la autoridad de Simón Pérez, y que sin embargo no cuenta con su participación, ni nombra al amanuense, ni desde luego fue obra de escribano público. 27. P. ostos Salcedo. “el documento notarial castellano en la edad media”, en P. cherubini (coord.). Sit Liber Gratus, quem servulus est operatus. Studi in onore di Alessandro Pratesi per il suo 90ª compleanno. cittá del vaticano, 2012, pp. 517-534, p. 523. 346 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 y 1285, comparten como autor material al amanuense Suero28, sugiriendo así una cierta estabilización de la oficina que encabeza Simón Pérez. el modo en que los documentos reflejan la organización de esta oficina también varía con el tiempo. el más antiguo de los autorizados por Simón Pérez, que es también el más arcaico, aún contiene la iussio de los otorgantes y la lectura pública en concejo: E yo Alfonso Périz, con mio hermanu Iohan, sobredechos, esta karta que mandamos [fazer e en conç]ello oymos leer…; tampoco había adoptado la rogatio, propia de los documentos del notariado público, ni siquiera para los documentos destinados a particulares. a partir de ahí, los documentos de Simón Pérez transmiten una mayor conciencia del reconocimiento de su autoridad como escribano. los amanuenses así lo expresan en su cierre: Alfonso notuit per mamdado de Symón Périz29; Alfonso Martíniz la fezo per mandado de Symón Périz, scriván del cabildo30. a excepción del segundo, que emplea la expresión latina notuit, el resto de documentos donde hay presencia de amanuenses cierran siempre con la fórmula plena en romance asturiano: […]la fezo per mandado de Symón Périz, scriván del cabildo. el avance es claro pero también sutil. en unos años en los que el notariado público de nominación regia trabaja activamente en la ciudad e introduce la rogatio de los otorgantes y la iussio notarial, cláusulas ambas determinantes en el nuevo sistema notarial de producción de documentos privados, Simón Pérez nunca declara el característico la fiz escrivir31. Dicha orden sin duda ha existido, y así se reconoce y declara por parte de los amanuenses que trabajan a su servicio. Pero en el contexto del oviedo del último tercio del siglo XIII, la oficina capitular quedaba claramente rezagada con respecto a los notarios públicos de nombramiento real. otros índices abundan en la misma dirección. aunque la confección de notas parece haber sido una práctica tradicional que se hizo obligatoria en la legislación alfonsí32, no conocemos referencias a su empleo en la asturias del siglo XIII, ni queda la menor huella de su existencia en nuestra documentación. otro tanto ocurre con el registro, constatado desde la década de 1260 a través de la sigla r que figura al final de muchos documentos notariales asturianos33, y que sin embargo nunca aparece en el material analizando. la validación de los documentos sigue una trayectoria similar. la tradicional suscripción de los otorgantes y su autorización en concejo pervive en el primer documento y se expresa con el dibujo de sus signos, aparentemente trazados por el escribano34. como contrapartida, se potencia claramente la utilización del quiró- 28. elabora los documentos 11, 12 y 13. 29. Doc. 1. 30. Doc. 8. 31. P. ostos Salcedo, mª luisa Pardo rodríguez. Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. madrid, 1989, p. 36. 32. Ibidem, p. 39. 33. mªJ. Sanz fuentes. “Documento notarial y notariado en la asturias del siglo XIII”, p. 253; o. rodríguez fueyo. “Nicolás Yáñez: el paso del prenotariado al notariado en oviedo en el siglo XIII”, p. 388. 34. J. bono Huerta. “la práctica notarial del reino de castilla en el siglo XIII”, pp. 489-490. Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 347 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 grafo, empleado en once de los trece documentos. la naturaleza de las escrituras que lo emplean ya da una idea clara del ámbito de actividad de la escribanía del cabildo. los treces casos son contratos agrarios, ventas, avenencias, foros y mamposterías. es normal que el primer documento de Simón Pérez, una compraventa, no recurra al sistema de carta partida, a pesar de que en el siglo XIII se va a utilizar este método también en estos negocios35. Pero resulta más llamativo que no haya recurrido a la quirografía la avenencia de 127136, que se limitó a validarse con la suscripción del escribano y la aposición de los sellos del cabildo y del monasterio de San vicente de oviedo. el quirógrafo, la suscripción de Simón Pérez y la aposición de sellos resultan ser, en efecto, los medios de validación más empleados en la escribanía capitular en estas décadas. la presencia de sellos va a ser constante en este conjunto documental, pues, con la consabida excepción del más antiguo de ellos, figuran en toda la documentación reunida y es un medio que perdurará aún en la de los notarios públicos de nombramiento real37. el que desde luego figura en todos estos casos es el sello del cabildo de San Salvador de oviedo. en la aposición del sello del cabildo la iussio proviene habitualmente de los otorgantes, primero conjuntamente por el deán y el cabildo de San Salvador: E que esto non venga en dobda nos, deán e cabildo sobredechos, mandamos poner nuestro seello en estas cartas partidas per a.b.c. en testemunno de verdat. a partir de 1271, la iussio emana sólamente del organismo capitular: E que esto non venga en dobda nos, cabildo ia decho, mandamos poner nuestro seello en estas cartas partidas per a.b.c en testemunno de verdat. llama más la atención el recurso casi constante al sello del monasterio de San vicente de oviedo, que podría interpretarse como una búsqueda añadida de validación emitida por un organismo ajeno al cabildo. la rogatio para la aposición de su sello, que aparece en nueve documentos, corresponde, de forma general, al destinatario o destinatarios de la acción documentada: E por mayor firmedumpne nos,[…] sobredechos, rogamos el conviento de Sant Vicenti que posiesent so seello en estas cartas. en dos ocasiones es solicitado de forma conjunta por todas las partes contrantantes38: e por mayor firmedumpne, nos cabildo e […]rogamos el conviento de Sant Vicenti que posiés so seello en estas cartas. como elemento validador novedoso, por primera vez estará presente la suscripción del escribano del cabildo y el dibujo de su signo. las suscripciones evolucionan desde formas muy arcaizantes, con abundancia de expresiones latinas39, 35. mªe. martín lópez. “la carta partida como forma de validación”, Estudis Castellonencs, 6 (1994-1995), pp. 839-856, p. 844. 36. Doc. 7. 37. P. ostos Salcedo. “los escribanos públicos y la validación documental”, en r. rey de la Peña (coord.), La vValidación de los documentos: Pasado, Presente y Futuro. Sanlúcar de Guadianaalcoutim, 2007, pp. 27-42, p. 37. 38. Docs. 2 y 9. 39. Doc. 1: Symón Pédriz, scriván del cabildo, notuit et est testis (S). 348 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 hasta la plena utilización del romance en el resto de documentos: Symón Périz, scriván del cabildo, la fezo e pueso en ella so sinnal (S)40. en lo referido a la presencia de testigos, práctica común en los documentos emitidos por escribanos públicos41, en nuestra documentación tienden a desaparecer. Sólo en el primer documento se cuentan doce testigos, introducidos con la expresión latina Qui presentes fuerunt. el propio Simón Pérez se presenta como tal: notuit et est testis, y como nota de su arcaísmo aún figuran los testigos ficticios altomedievales. la escribanía capitular de la catedral ovetense, al encargar redactar y suscribir los documentos, tratará por todos los medios de dotarlos de las máximas garantías de fiabilidad para así intentar marcar un paralelismo con el notariado público. Para ello buscará aportarles las marcas que ofrezcan la máxima seguridad para sus destinatarios, y éstos mismos tratarán de buscar la máxima fiabilidad, como hemos visto anteriormente con el recurso de petición del sello del monasterio de San vicente. 3. FoRma documenTal 3.1. caracteres externos todos los documentos están escritos sobre el típico pergamino recio y amarillento de la asturias medieval. Solo alguno de ellos está pautado42. en cuanto a su formato, predomina la disposición alargada sobre la apaisada, pero en general no hay una forma característica de la escribanía capitular. los pergaminos están generalmente bien tratados, aunque en alguno43 dicha preparación ha sido muy deficitaria. No tenemos noticias del uso del papel, que por la misma época se introducía en la escribanía capitular ovetense44. la disposición de los pergaminos que utilizan el sistema de carta partida es generalmente vertical45. en nuestros documentos la disposición de la leyenda, que será partida por la mitad, es horizontal. los textos de un mismo tenor se sitúan en posición divergente. en cuanto a los elementos figurados más sobresalientes, destaca en primer lugar, y por su mayor grado de elaboración, el crismón del primer documento. Dibuja las letras X y P con una mayor longitud, mayor grosor y mayor intensidad de la tinta. Su diseño ocupa el encabezado de varias líneas, haciendo que éstas se 40. Doc. 4. 41. P. ostos Salcedo, mªl. Pardo rodríguez. Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII, p. 44; mªJ. Sanz fuentes. “Documento notarial y notariado en la asturias del siglo XIII”, p. 255. 42. Doc. 8. 43. Doc. 10. 44. mªJ. Sanz fuentes. “Documento y cancillería episcopal en oviedo anterior a 1300”, p. 471. 45. J. bono Huerta. “modos textuales de trasmisión del documento notarial medieval”, II, Estudis histórics i documents dels Arxius de protocols, nº 15, (1997), pp. 15-42; p. 89. Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 349 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 desplacen hacia la derecha para dar cabida a la caja del dibujo del signo. otros elementos figurados, que sólo aparecen en el primer documento, son los signos de corroboración de los otorgantes. No se ha conservado ninguno de los sellos de las dos instituciones eclesiásticas que con regularidad hacían uso de ellos: el cabildo de San Salvador y el monasterio de San vicente. Su modo de aposición siempre es pendiente. respecto a su forma, inscripciones, figuras, solo hay noticias del sello del deán del cabildo, don Gonzalo viejo, que aquí aparece en cuatro documentos, y que es analizado y descrito por Sanz fuentes sobre otro ejemplar46. como conclusión se puede decir que utilizaba D. Gonzalo en su sello el que hoy es aún emblema del cabildo ovetense, la cruz doble de dos traviesas47. respecto al sello del abad de San vicente48, se conoce a través de la carta puebla de allande49. la aposición del sello se realiza al final del pergamino, mediante pares de orificios romboidales que atraviesan la plica en disposición vertical. a excepción del primer documento, el signo de Simón Pérez aparece siempre cerrando un bloque de texto unitario. aunque su localización en el pergamino es variable, a partir del mismo se cancela el espacio con líneas horizontales para evitar futuros añadidos. en la escritura de Simón Pérez llama la atención un conservadurismo que lo define más como una escritura carolina gotizada que como una gótica fracturada, aún a la altura de la séptima década del siglo XIII50. No falta la duplicación de s y f característica de su época, ni la s final de doble curva; pero la perduración de la s alta en la misma posición, la conservación de alguna d de astil vertical o el escaso alargamiento de los caracteres reflejan un arcaísmo gráfico que contrasta con los productos notariales contemporáneos. De esta circunstancia se desprende la hipótesis de que se trata de un escribano formado en el ambiente gráfico tradicional de la ciudad de oviedo y que, a diferencia de algunos notarios que por los mismos años empiezan a trabajar en la ciudad, apostará por un tipo de escritura de escasa gotización. No obstante, con el paso del tiempo, e inducido quizá por un proceso similar en las escrituras notariales, puede apreciarse una mayor cursividad en sus productos documentales. en cuanto a los amanuenses que trabajan para él, muestran una variedad gráfica que ilustra bien el panorama escriturario de la clerecía ovetense a fines del siglo XIII. características similares de arcaísmo presenta la escritura de alfonso, en 46. mªJ. Sanz fuentes. “la recuperación de tipos sigilográficos y modos de aposición a través de las fórmulas documentales”, en Actas del Primer Coloquio de Sigilografía, madrid (2 al 4 de abril de 1987), madrid, (1990), p. 150 “… como elemento de validación se hallaba un sello en que avía una cruz doblada, e las letras dél dezían así: + S. GUNSALVI VIELLO. DECANI. OVETENSIS”. 47. Ibidem, p. 150. 48. validó el doc. 2. 49. lo describe Sanz fuentes, “la recuperación de tipos sigilográficos” p. 150: seello longo, e paresçía figura de abbat revestido de pontifical. 50. ver m.ªJ. Sanz fuentes. “la escritura gótica documental castellana”, en m.ªJ. Sanz fuentes, m. calleja Puerta (coords.). Las escrituras góticas desde 1250 hasta la imprenta, oviedo, pp. 107-126, y en particular 113 y ss. 356 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 misma manera, desaparece el crismón, que está sólo presente en este documento y el preámbulo diplomático, o la fórmula de datación del regnante. Salvo en el primer documento, no existen testigos, lo que se aleja de las disposiciones de los nuevos preceptos legales. la fórmula utilizada para la datación es el de la era hispánica con el sistema de días andados y por andar, indicando mes y día, pero sólo en una ocasión elemento tópico. en cuanto a la escritura de los documentos de Simón Pérez se pasa de unas formas carolinas en los primeros documentos, hasta llegar, sobre todo a partir de 1270, a una escritura gótica fracturada, que se corresponde con lo que era norma para la época en la corona de castilla. es de destacar que a partir de 1269 el cabildo se asegura el recurso a la justicia mediante la cláusula de renuncia del forero a acudir en caso de disputa a otro tribunal que no sea el del cabildo. Por lo que respecta a los formulismos notariales empleados se observa una evolución desde los más tradicionales o arcaizantes hasta fórmulas avanzadas que se van adaptando a los nuevos preceptos legales y culturales. en cuanto a la tipología de los documentos analizados, la mayoría de ellos se corresponden con contratos agrarios, donde los foros y las mamposterías se reparten el total de este tipo documental. además nos encontramos con una venta y una avenencia. en todos los documentos tenemos personajes relacionados con la institución eclesiástica. Para finalizar podemos decir que la escribanía capitular de San Salvador de oviedo se va a ir organizado progresivamente en las últimas décadas del siglo XIII hasta conseguir mantener una jerarquización y un fortalecimiento del propio cabildo como institución. la aparición del notariado público de nombramiento real supone un duro golpe para dicha escribanía, que no consigue que la autoridad real le conceda la potestad de nombrar notarios públicos. el interés de los reyes en fortalecer el poder de los concejos hará que el cabildo de oviedo no pueda nombrar sus propios escribanos públicos hasta la primera década del siglo XIv. Por ello tratan de buscar soluciones recurriendo a más medios de validación que aseguren y den confianza para documentar sus actos. Primero la presencia de testigos, pero luego la utilización del quirógrafo, y de manera especial, la presencia de sellos de las dos grandes instituciones eclesiásticas de la ciudad de oviedo de la época, la Iglesia de San Salvador y el monasterio de San vicente. Y, como gran novedad, encontramos la presencia de un scriván de cabildo, Simón Pérez, que, además de confeccionar algún documento, cierra los mismos con su suscripción a la manera de los escribanos públicos y sus amanuenses recogen la iussio por la que dicho escribano les da la orden para la redacción de los documentos. el dibujo del signo de Simón Pérez cierra el documento, a partir del cual se añaden rayas y puntos para evitar futuros añadidos. Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 357 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 6. edIcIón de documenTos76 1 1262, noviembre. El subdiácono Alfonso Pérez y su hermano Juan venden al compañero de la Iglesia de Oviedo Gutierre Rodríguez, una casa en la Viña (Oviedo), por diecinueve maravedís, que habían pertenecido al canónigo Rodrigo Sánchez, y su vicario, Gutierre Rodríguez, los invierte en esta casa para instituir sobre ella aniversario del canónigo difunto. a.- Pergamino, 275x213 mm. carolina gotizada. roturas que afectan al texto. aco, serie a, carp. 8, nº 4. Publ.: tuero morís, Catedral d’Uviéu, nº 31. reg.: García larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, nº 390. 2 1263, febrero 24. El deán Fernando González y el cabildo de San Salvador, aforan de por vida al capellán de Santa María de Arganza (Tineo), Martín Pérez, al lego Fernando Martínez y al clérigo Pedro Fernández, unas casas y un huerto que fueron del difunto capellán Gonzalo Martínez. Conceden también a foro, de por vida, a Fernando Martínez, la tierra del Calello y la Cavornosa, en el alfoz de Tineo, obligándoles a entregar por San Martín dos sueldos. a.- Pergamino, 148x130 mm. carta partida por a.b.c., ondulado. carolina gotizada. Pequeño desgarro en el centro del documento. aco, serie a, carp. 8, nº 6. Publ.: tuero morís, Catedral d’Uviéu, nº 41. reg.: García larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, nº 303. 3 1269, febrero El deán Gonzalo Viejo y el cabildo de Oviedo aforan por sus vidas a Pedro Bonielles y a su mujer Marina Buena; a Pedro Martínez y su mujer Sancha Fernández, y a los clérigos Vivián y Martín Pérez, una tierra para las viñas que tienen en San Miguel de Agones (Pravia) en un plazo de dos años, obligándose a pagar cada año el cuarto del vino a la duerna y entregar el diezmo a la iglesia de San Miguel. a.- Pergamino, 205 x 290mm. carta partida por a.b.c;, en sierra. carolina gotizada. roturas. aco, serie a, carp. 8, nº 12. Publ.: tuero morís, Catedrral d’Uviéu, nº 57. reg.: García larragueta, Colección de los pergaminos de la catedral, nº 415. 76. Se editan al completo los documentos que permanecían inéditos. 358 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 4 1269, febrero. El deán Gonzalo Viejo y el cabildo de San Salvador de Oviedo dan en mampostería a perpetuidad a Martín Pérez, sus hermanos y su mujer Marina Pérez; a Tomás Pérez y su mujer María García; y a Martín Pérez y su mujer Marina Tomás, la heredad de San Miguel de la Premaña (Oviedo), para que lo trabajen y lo labren, debiendo entregarles el cuarto del pan y de todo lo labrado; y la mitad de la fruta y de todo lo cultivado, a quien tuviere el préstamo de la caridad. Deben plantar treinta y siete árboles: castañares, pumares, perales, cerezales y avellanos. Si plantasen viñas, deben entregar el cuarto del vino a la duerna. El mantenimiento corre a parte iguales entre Martín Pérez, sus hermanos y su mujer por un lado; y Tomás Pérez y Martín Pérez, con su mujeres, por otro. a.- Pergamino. carta partida por a.b.c, en sierra. carolina gotizada. roturas que afectan al texto. aHN, clero, carp. 1600, nº 21. a b [c] In nomine Domini, amen. Sabant todos per esti scripto que nos, Gonzalo viello, deán de oviedo, e cabildo desi mismo log[ar, con otorgamiento del] arcediano don fernando alfonso, e de don bartholomío, canónigo, tenedores de la caridat, damos ye otorgamos por iur [de heredamiento a] martín Pérez, fillu de Pero moriel, e a vuestros hermanos, e a vuestra muller, marinna Pérez; e a vos, thomás Pérez, e a vuestra muller maría García; e vos martín Pérez e a vuestra muller marinna thomás e a toda vuestra progenia que de vos descendieren, la nuestra heredat que pertenez a San miguel de Premanna, que iaz en tales términos: de la parte de cima afronta en camión que ve de oviedo para lamascura e pora otras partes; e de la parte de fondos afronta en río que departe esta heredat de la de casielles e de la Perera; e de la otra parte sale pella reguera de la cuerva e sale al camión antigo. esti heredamiento ia decho así determinado vos damos per foro de Sant Salvador en que arronpades e lantedes, convién a saber que diedes sienpre el quartu del pan e de las otras cosas que hy lavrardes, ye la meetat de la frucha, e de todas aquellas cosas que hy criardes, dar la meatat al qui tovier la caridat de Sant Salvador, ye la otra meatat sea vuestra e de vuestra progrenia. e esta heredat ia decha devedes mantenella de cárcava e de todas aquellas cosas que hy ovier mester, siempre per vuestra costa, e devedes a arromperla e a lantarla ata quatro annos; e si pevidal fezierdes e lo alzardes pora otra parte, devedes dar a nos la me[atat del] pevidal e, ata que el pevidal sea criado e para lantar, devedes lantar cada anno XXXªvII árvoles: castannares [e pomares], e perales e cerezales e avlanales. e si vinna hy lantardes devedes dar cada anno el quartu del v[ino a la duorna a]salvo ye el dezmo hu nos mandarmos; e de la viesca, si la hy ovier, devedes dar ela meatat. Ye estas cos[sas sobredechas déve]des mantener siempre per vuestra costa, martín Pérez, fillu de Pero moriel, con sos hermanos e con sua muller la meatat; e th[omás Pérez e sua muller]; e martín Pérez e sua muller, ela otra meetat. e si per aventuria non lantásedes nen arrompíesedes nen complídeses to[das estas cosas] como dicho ye, ye se perdiesen per vuestra culpa ho de aquéllos que pus vos veniesent, que la decha heredat fique livre e [quita a nos ca]bildo de Sant Salvador sen nenguna embargo así commo la allarmos. e si vender quisierdes, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a otri; e si nos conprar non quisiermos, devedes vender a omne pazigo que sienpre faga estos fueros sobredechos a nos ye a nuestros succesores. e si per aventuria alguna demanda se levantás entre nos >e vos< sobrestas cosas ia dechas, dévese iulgar per nos, deán e cabildo de Sant Salvador. Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 359 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 e nos, martín Pérez con mios hermanos e con mia muller; e thomás e martín Pérez, con nuestras mulleres ia dechos, otorgamos por nos e pollos que depús nos venieren cunplir e guardar per nos per todas nuestras bonas todo esto así commo scripto ye en esta karta, ye a esto obligamos a nos ye a todas nuestras bonas. e que esto non venga en dobda nos, deán e cabildo ia dechos, mandamos poner nuestro seello en estas kartas partidas per a.b.c. en testemunno de verdat. e por mayor firmedumpne nos, martín Pérez con mios hermanos, e thomás Pérez e martín Pérez ia dechos, rogamos al conviento de Sant vicenti que posiesent el so seello en esta karta. e nos, conviento ia decho, per esti mismo rogo, mandamos poner nuestro seello en estas kartas en testemunno de verdat. Facta karta en mes de febrero, era de mª cccª vIIª. Symón Pérez, scriván del cabildo la fezo e pueso en ella so sinnal (S). 5 1269, septiembre. El deán Gonzalo Viejo y el cabildo catedral de Oviedo aforan de por vida a Gutierre Rodríguez, canónigo, un ero sito en Foncalelllo (Villaviciosa), para plantar viñas, obligándose a entregar anualmente la quinta parte del vino; tras su muerte, sus sucesores entregarán la cuarta parte de la producción. a’.- Pergamino, 190x190 mm. carta partida por a.b.c., en sierra. carolina gotizada. aHN, clero, carp. 1601, nº 11. a’’.- Pergamino, 190x190 mm. carta partida por a.b.c. Publ: Sanz fuentes, “Notas de Diplomática en torno a tres documentos asturianos (1269-1301)”, pp. 33-41. 6 1271, mayo 3. El deán Gonzalo Viejo y el cabildo de San Salvador aforan de por vida al capellán de Santa Eulalia de Cueras (Cangas del Narcea), a Rodrigo Alfonso, a Pedro Pérez y su hijo Fernando, y a Pedro Díaz, unas viñas en Santa Eulalia para ponerlas a producir en dos años, debiendo entregar el cuarto del vino nuevo y el diezmo a la iglesia. Por el mismo foro otorgan a varios prestameros las tierras de Arayón (Cangas del Narcea). Si los prestameros no quieren trabajar las tierras ordenan que trabajen otras tierras en Vega de Rozadas, en el mismo municipio. a.- Pergamino, 317x257 mm. carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual. roturas. aco, serie a, carp. 8, nº 16. Publ.: tuero morís, Catdral d’Uviéu, 1994, nº 60. reg.: García larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, nº 421. 360 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 7 1271, agosto 2. El canónigo Fernando Díaz y el clérigo Fernando Bretón, tenedores de la casa del Azogue (Oviedo), se avienen para autorizar al cabildo de San Salvador de Oviedo y a don Elías, canónigo y tenedor de una casa colindante, a rehacer ésta, que se había derrumbado, y a elevarla más de cómo estaba originalmente y apoyándose en aquélla. A cambio el cabildo se compromete a reparar cualquier daño y autorizar, en el futuro, la eventual elevación de la primera casa. a.- Pergamino, 133x270 mm. Gótica fracturada usual. borrones de tinta. aHN, clero, carp. 1.601, nº 1ter. reg.: García larragueta, Catálogo de los pergaminos de la Catedral, nº 422. conuzuda cosa sea a todos quantos esta carta virent que commo fos don elíes, canónigo de la Iglesia de oviedo, tenedor de la casa que está Sol’azogue pus el cabildo de Sant Salvador que el chantre don Pele, cappellán, dexó al sobredecho cabildo por sua anniversaria; e esti e esti mismo don elíes la quisiés fazer de nuevo porque cayera, ye la quisiés maes alzar de commo estava, e esto non podía fazer sen plazer e sen consentimento de fernán Díez, canónigo de la sobredecha Iglesia por Iohan de Sant cloyo, e de fernán bretón, clérigo, tenedores de la casa que foe de don Pedro Peláiz, tesorero, decho Albana que se tien con ella. los quales fezieron gracia special al cabildo de Sant Salvador e a don elías, tenedor de esta casa en tal manera, quel decho don elíes, a plazer de los sobredechos fernán Díez e fernán bretón, vigás sobre las suas paredes e metiés canal per sua costa, elli e qui en so logar veniés así commo siempre solían fazer. e si per aventuria los dechos fernán Díez e fernán bretón, ho qui en so logar veniés, quisiesent lavrar ho alzar lavor mayor de como estava el día questa carta foe fecha, que don elíes, ho el cabildo, ho qui en so logar venier, ho quiquier que la teviese, tenga súas vigas con suas estantes así commo ante solían estar, de guisa que aquella obra per ellos non sea embargada e puedan lavrar livremientre. e yo, don elíes sobredecho, ho quiquier que despús de mí venier, esta casa del cabildo, ho el cabildo si la tevier en sí, devemos sacar las aguas sen costo de aquella casa que don Pedro Peláiz, tesorero, lexó para cantar suas misas. e si per aventuria danno veniese a esta casa per aquellas aguas ho pel pesor por las vigas que posi sobre la vuestras paredes, que el cabildo, ho qui quier que la tenga, sea tenudo de enmendar todo el danno sen costa desta casa so pena de c soldos de real moneda. e nos, cabildo sobredecho, otorgamos esta misma condición, guardalla e tenella, sola sobredecha pena a los sobredechos fernán Díez e fernán bretón ye a quienquier otri qui tenga la casa del sobredecho thesorero. e esto fazemos nos, cabildo, por que las paredes son nuestras ye el agua vertí, vuestro. e que esto non venga en dobda mandamos poner nuestro seello en esta carta en testemunno de verdat. Facta carta II díes andados del mes de agosto era ma ccca vIIIIa Iohan martíniz la fezo per mandado de Symón Périz, scriván del cabildo. Hyo, Symón Périz, scriván sobredecho, en esta karta que Iohan martíniz fezo per mio mandado, pusi mio sinnal (S). Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 361 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 8 1272, septiembre 24. El cabildo de la catedral de Oviedo da en mampostería de por vida a Pedro Peláez y a su mujer María Pérez una tierra de la yuguería de Valle (Valdés), para que planten árboles, obligándose a entregar cada año la mitad de la cosecha. a.- Pergamino, 177x280 mm. carta partida por a.b.c, ondulado. Gótica fracturada usual. Humedades. aco, serie a, carp. 9, nº 1. Publ.: tuero morís, Catedral d’Uviéu, nº 62. reg.: García larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, nº 424. 9 1273, enero 30. El cabildo de la catedral de Oviedo afora de por vida a Rodrigo Alfonso, a su criada María Pérez, a Gonzalo Domínguez y a todos aquéllos que quisiera incluir Rodrigo Alfonso, la villa de Santa Eulalia de Portiella (Cangas del Narcea) para que planten viñas, debiendo entregar cada año el cuarto de vino a la duerna, y el diezmo a la iglesia. a.- Pergamino, 205x212 mm. carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada. roturas y humedades. aco, serie a, carp. 9, nº 2. reg.: García larragueta, Catálogo de los pergaminos de la Catedral, nº 426. a b c In nomine Domini,amen. Sabant todos per esti scripto que nos, cabildo de Sant Salvador, con otorgamiento de fernán Périz, compannero de nuestra Iglesia e procurador de mestre Pedro Gutérriz, mestrescolas de lugo, damos e [otorgamos] a vos rodrigo alfonso e a maría Périz, vuestra criada, e a Gonzalo D[omín]guiz e a todos aquellos otros quel decho rodrigo alfonso metier consigo en esta donación, e a toda vuestra progenia que de vos descendier, la nuestra tierra que nos [av]emos en Sancta olalla de Portiella, que ye en Sierra, en logar nopmnado en valle de los calvos ye el [val] del Á[n]gele, la qual tierra ye así determinada: de la parte de cima per el nozal qui está en el Suco del val de los calvos e pellas tavlas de los herederos; e de la parte de fondos pella agua de Narzea ye a la ponte de entralgo, que ye sobre la agua de Narzea e ve a la fomanina de vellosos e al nozalino qui está sobrella; e de la otra parte afronta ennas vinnas nuovas que lantó Domingo Iohánniz, qui sont en val del Ángele; ye afronta ennas vinnas de Sancta cezilla; e de la otra parte afronta pel sestu, que ye contra Portiella e pella carrera quie vien de arganza pora la ponte de entralgo. esta tierra así determinada vos damos por iur de heredamiento per tal pleito, que la lantades vinnas así commo se vinnas deven lantar, e las mantengades siempre per vuestra costa de todo lavor sen costa de nos, e diedes cada anno en salvo el cuarto del vino a la dorna en lagar a aquél que tovier de nos el préstamo sobredecho de Ssncta olalla de Portiella, vos e vuestra progenia; e las tres partes seian vuestras e de aquéllos que de vos descendier[en ……]an que diedes el dezmo a la iglesia.e estas vinnas devedes a dar pertandas de día que esta[ta carta ye fe]cha [ata...]. e si vender quisierdes, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a [otri; e si nos ] comprar non quisiermos, devedes vender a ome forero de Sant Salvador, que siempre faga esti foro sobredecho a nos e a nuestros succesores. 362 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 e si per aventuria non lantásedes estas vinnas e las non manteviésedes así commo decho ye, e se perdiesen per vuestra culpa ho de aquéllos que depús vos veniesen, que la decha tierra fique livre e quita a nos, cabildo de Sant Salvador, sen nengún embargo así commo la alliarmos. e si per aventuria alguna demanda se levantás entre nos e vos sobresta vinna ia decha, dévese iulgar per el cabildo de Sant Salvador. e nos, rodrigo alfonso e marina Períz e Gonzalo rodríguiz, otorgamos por nos e pollos otros que comnusco foren, e por los que depús nos venieren, cumplir e guardar todo esto así commo en esta carta scripto síe, e a esto cumplir obligamos a nos e a todas nuestras bonas. e que esto non venga en dobda nos, cabildo ia decho, mandamos seellar con nuestro seello estas cartas partidas per a.b.c. en testemunno de verdat. e por mayor firmedumpne, nos, cabildo e rodrigo alfonso e maría Périz, rogamos el conviento de Sant vicenti que posiés so seello en estas cartas. e nos, conviento ia decho, per esti mismo rogo, mandamos poner nuestro seello en estas cartas en testemumno de verdat. facta carta II días por andar de iennero. era ma ccca XIa Hyo, Symón Périz, scriván del cabildo, scriví esta carta e pusi en ella mio sinal (S). 10 1274, julio, 1. El cabildo de la catedral de Oviedo, con licencia del canónigo Alfonso Pérez, da en mampostería perpetua a Diego Yánez, hombre del arcediano Álvaro Díaz, unas tierras que tiene en San Claudio (Oviedo), para que las plante de pomares y castañares, entregando cada año la mitad de la cosecha. a.- Pergamino, 195x215 mm. carta partida por a.b.c, en sierra. Gótica fracturada usual. Grandes manchas de humedad. aco, Serie a, carp. 9, nº 8. reg: García larragueta, Catálogo de lós pergaminos de La Catedral, nº 440, p. 15677. a b c In nomine Domini, amen. Sabant todos per esti scripto que nos, cabillo de Sant Salvador, con otorgamiento de alfonso Périz, canónigo, damos e otorgamos a vos Diego Iohánniz, omne del arcediano alvar Díaz, la nuestra heredat de Sant cloyo que iaz entre casa sola e hu morava martín franco e; de la otra parte iaz entre la fonte de Sant Pelayo commo va pel camino viello; e afronta enna casa de alfonso martíniz. esta heredat así determinada damos a vos, Diego Iohánniz sobredecho, per fuero de Sant Salvador, que la lantedes e la ensertedes de castannares e de pumares, e lo criedes e lo mantengades, e diedes siempre la meatad a salvo a qui tevier esa heredat de nos; e vos, e vuestra progenia e quantos de vos descendieren, lieven la otra meatad por iur de heredamiento de que fagades toda vuestra voluntad por siempre a todos tiempos. e de la […] frucha que hy la[n]tedes, que diedes la meatad. e si per aventuria quisierdes vender t[am]bien vos commo [vuestra] progenia, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a otri. e si nos comprar non quisiermos, devedes vender a omne forero de Sant Salvador que cumpla [commo] sobredecho ye. e si per aventuria alguna contienda se levantás entre nos e vos sobre las sobredechas cosas, dévese iulgar per nos, cabildo de Sant Salvador. e estas sobredechas tierras deven seer perlantadas de la era desta carta ata cinco annos. 77. existe un posible error en la datación de 1 de julio de 1277 que aparece en el catálogo. Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la catedral de oviedo 363 HID 42 (2015) 341-366ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 e yo, Diego Iohánniz, otorgo todo esto per mí e per mías bonas, e si lo non complir así commo scripto ye, que la decha heredat fique livre e quita a nos, cabildo de Sant Salvador, así commo la alliardes. e que esto non venga en dolda nos, cabildo sobredecho, mandamos poner nuestro seello en esta carta en testemunno de verdat. e por mayor firmedumpme yo, Diego Iohánniz sobredecho, rogué al conviento de Sant vicenti de oviedo, que posiés so seello en esta carta. e nos, conviento ia decho, a rogo del decho Diego Iohániz, seellamos esta carta con nuestro seello. Facta la carta primero día de iulio, era ma ccca XIIa 11 1277, junio 6. Oviedo. El cabildo de la catedral de Oviedo da en mampostería a perpetuidad al maestre Martino la mitad de la vega de Silviella (Cangas del Narcea), y a los clérigos Fernando Martínez y Pedro Pérez la otra mitad, para que la planten de castañares y pomares, obligándose a entregar la mitad de la cosecha al cabildo. a.- Pergamino. carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual. aHN, clero, carp. 1.601, nº 8 ter. a b c In nomine Domini, amen. Sabant todos per esti scripto que nos, cabildo de Sant Salvador, con otorgamiento de Gutier rodríguiz, canónigo, que tien de nos Silviella, damos e otorgamos a vos, mestre martino e a vos fernán martíniz e a vos Pedro Périz, clérigos, la nuestra vega que iaz en villa nommada en Silviella que iaz en tales términos: desde las cerezales de la Pedrosa ata el reguero de Pinneras que vien de vello, e de la parte del monte afronta enna riba del omedal; e de la otra parte, afronta en río que dizent Pionna. esta vega así determinada damos a vos, mestre martino e a vos fernán martíniz e Pedro Périz, clérigos, e a toda vuestra progenia que de vos descendieren, por iur de heredamiento; volla damos per tal pleito: que la lantedes e la ensertedes de castannares e de pumares ha mampostoría del día que esta carta foe fecha ata quatro annos, per foro de Sant Salvador, convién a saber; que diedes siempre en salvo la meatat de quanto hy lantardes e ensertardes a aquél ho aquéllos que tovier ho tovieren esi logar de Sant Salvador, e la otra meatat sea vuestra e de vuestra progenia que de vos descendieren, e fagades della toda vuestra veluntat en todo tiempo. e si la non lantásedes ne la ensertásedes así commo ye foro de tierra atal plazo ia decho, que la decha heredat fique livre e quita a nos, cabildo de Sant Salvador, sen nengún embargo así commo la alliarmos. e si per aventuria vender quisierdes, devedes vender tanto por tanto ante a nos que a otri, e si nos comprar non quisiermos, devedes vender a omme forero de Sant Salvador e que siempre nos día la meatat en salvo así commo sobredecho ye. e si per aventuria alguna demanda se levantás entre nos e vos sobresta vega e sobresti lantado, dévese iulgar per nos, cabildo de Sant Salvador, e la meatat de la vega e del lantado deve a seer78 de mestre martino, e la otra meatat de fernán martíniz e de Pedro Périz. e que esto non venga en dolda nos, cabildo de Sant Salvador ia decho, mandamos seellar estas cartas con nuestro seello en testemunno de verdat. 78. repite “deve a ser”. 364 tomÁS De la roz SÁNcHez HID 42 (2015) 341-366 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2015.i42.11 e por mayor firmedumne nos, mestre martino, e fernán martíniz e Pedro Périz, clérigos, rogamos el conviento de Sant vicenti de oviedo que posiese so sello en estas cartas. e nos, conviento ia decho, a rogo de los sobredechos mestre martino, e fernán martíniz e Pedro Périz, mandamos >poner< nuestro seello en estas cartas en testemunno de verdat. Dada en oviedo, vI días andados de iunio, era ma ccca Xva. Suero la fezo per mandado de Symón Periz scriván del cabildo. Hyo, Symón Périz, scriván sobredecho, en esta carta que Suero fezo per mio mandado, pusi mio sinnal (S). 12 1278, junio 17. El cabildo de la catedral Oviedo concede a mampostería de por vida a Pedro Fernández y a su hermano Alfonso la heredad de Tebiera (Corvera), para plantarla de árboles, obligándose a entregar la mitad de la cosecha. a.- Pergamino, 280 x 180 mm. carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual. aco, Serie a, carp. 9, nº 11. Publ: fernández rodríguez, Catedral d’Uviéu, nº 58. reg.: García larragueta, Catálogo de los pergaminos de la catedral, nº 443. 13 1285, enero 8. El cabildo de Oviedo da en mampostería de por vida a Pedro Bonielles y a su mujer Marina Buena; a Rodrigo Pérez y su esposa Benita Miguélez, la plantación en el heredamiento de Riegos de árboles en lugares donde no interfieran el cultivo de pan, lino o habas. a.- Pergamino, 170x210 mm. + 30 mm. de plica. carta partida por a.b.c., en sierra. Gótica fracturada usual. Humedades y roturas. aco, fragmentos sin catalogar. Publ.: Sanz fuentes, “Nueva aportación a la colección documental de la catedral de oviedo (II)”, Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos, 145 (1993), pp. 367-392. bIblIogRaFía Álvarez castrillón, José antonio. Colección Diplomática del monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos (1139-1300), oviedo, 2011. antuña castro, roberto. Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291-1389), tesis doctoral inédita, Universidad de oviedo, 2014. bono Huerta, José. 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