El desarrollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre la competencia y la colusión (1920-1940)
Abstract
En el proceso de difusión del seguro de accidentes de trabajo iniciado en 1900, España impuls6 y favoreció el desarrollo de rnutualidades patronales de accidentes de trabajo que se caracterizaron por su marcado ámbito local y provincial. A pesar de que las sucesivas leyes mantuvieron un trato preferente, la universalización de este seguro durante la I1 República desató un aumento de la competencia en este ramo, tanto entre rnutualidades y compañías mercantiles como entre las propias mutualidades, 10 que obligó a estas últimas a importantes transformaciones
Full text
Andreu Bibiloni Arnengual y Jer6nia Pons Pons El desarrollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre la competencia y la colusión (1920-1940) ANDREU BIBILONI AMENGUAL JER~NIA PONS PONS Universidad de Sevilla El estudio del desarrollo del seguro de accidentes de trabajo es un aspecto escasamente estudiado en la historia económica española1, a pesar de tratarse de un tema de indudable trascendencia. El seguro de accidentes de trabajo inaugura en 1900 la introducción de 10s seguros sociales en España2, adquiriendo una creciente importancia en las relaciones laborales y en el estudio de 10s costes de producción de la empresa, tanto industrial como agraria, y convirtiéndose en un ramo que genera una parte notable del negocio del seguro de las principales compañias mercantiles y mutualidades hasta 1965. El proceso de ascenso de este ramo en las recaudaciones de las primas totales de las compañias de seguro privadas fue calculado por Velarde3. En 1935, el ramo de accidentes de trabajo ocupaba el tercer puesto tras el de vida y de incendio; en 1941, se situaba 1. Por el contrario, si existen numerosos trabajos de recopilación legislativa coetáneos al momento de su introducción, entre 10s que cabe destacar: Garcia Ormaechea (1935), Hernández Márquez (1945), Peso y Calvo (1957), Alonso Olea (1967); entre 10s mis recientes destaca González Sánchez (1997). Para las mutualidades patronales de accidentes de trabajo, Martin Serrano (1989) y Valenzuela de Quinta (1996). 2. Los seguros sociales en España se tratan en diferentes capitulos de Nadal y Sudrih (1981). Desde la Óptica de la historia social destacan 10s tres volúmenes publicados por el Ministeri0 de Trabajo y Seguridad Social: Cuesta Bustillo (1988), Montero y Martinez Quintero (1988) y Samaniego (1988). Para una visión de la política de 10s seguros sociales en 10s paises industrializados, Gordon (1990). 3. Velarde (1963), p. 16. Revista de Historia Industrial N.' 15. Atio 1999
El desarrollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre 111 competencia ... en segundo lugar después del ramo de transportes, coyunturalmente inflado por el seguro de guerra; y, en 1946, concluida ésta, alcanzaba el primer lugar en el volumen de primas recaudadas, posición en la que se mantuvo hasta 1958, cuando se inici6 la inflexión ante 10s proyectos de inclusión en la Seguridad Social estatal. La ley de bases de la Seguridad Social, aprobada en las Cortes el 28 de diciembre de 1963, pus0 fin a la actividad privada en el ramo de 10s accidentes de trabajo para las compañias mercantiles. Esta ley, tras un periodo de aplazamiento, entró en vigor el 30 de abril de 1966. Por su parte, las mutualidades patronales de accidentes de trabajo entraron en un proceso distinto ante la posibilidad de colaborar en la Seguridad Social4. Desde la aprobación de la primera ley de Accidentes de Trabajo en España el 30 de enero de 1900 (Ley Dato), el desarrollo de este ramo asegurador mantuvo una legislación propia y un control por parte de diferentes organismos del estado al margen del sector asegurador en general5. Siguiendo 10s planteamientos de libertad subsidiada imperantes en la política de seguros sociales6, la Ley Dato únicamente establecia la responsabilidad del patrono respecto a 10s accidentes ocumdos a sus operarios en las industrias, empresas constructoras y demás actividades, incluidas las faenas agrícolas y forestales, en las que se utilizara maquinaria7. En el articulo 12, la ley perrnitia que 10s patronos sustituyeran sus obligaciones contratando un seguro sobre el obrero en una sociedad de seguros cuyo principal requisito era que estuviera legalmente constituida para tal efecto en el Ministerio de la GobernaciÓn8. El reglamento posterior, publicado en el Real Decreto del 28 de julio de 1900, especificaba esta posibilidad en el capitulo VII, indicando que las sociedades de seguros, mutuas o por acciones, debian cumplir una serie de obligaciones: separación de las operaciones de este ramo con respecto a otras actividades aseguradoras que realizara la entidad, fianza especial, aceptación de la legislación sobre accidentes de trabajo y comunicación al Ministerio de Gobernación de 10s estatutos, balances, pólizas, tarifas, reservas y estadisticas de esta actividad. Tras la aprobación de esta norma, se autorizaron las primeras compañias mercantiles y 4. Decreto 156311967 de 6 de juliol. BOE 17 de julio.de 1967. 5. La legislación que regulaba el sector asegurador, preferentemente las leyes de seguros de 1908 y 1954, explicitaban la excepcionalidad del ramo de accidentes y su regulación por las leyes de accidentes de trabajo vigentes en su momento. 6. Una visión global del desarrollo del seguro de accidentes de trabajo en 10s paises desarrollados en Gordon (1990). La evolución de 10s programas de indemnización de 10s trabajadores en EEUU puede seguirse en Fishback y Kantor (1996 y 1998). 7. Gaceta del 31 de enero de 1900. La ley de accidentes de trabajo se aplicará posteriormente al ramo de guerra con el real decreto de 26 de marzo de 1902 y por el real decreto de 15 de octubre de 1919 se obligar6 a 10s navieros a asegurar a sus dotaciones contra 10s accidentes de mar. Textos en Martin Valverde y otros (1987, pp. 255-104). 8. Por Real Decreto de 27 de agosto de 1900 se creó la Asesoría General de Seguros contra Accidentes de Trabajo, que mis tarde pas6 a depender de la Dirección General de Trabajo e incorporada a la Inspección General de Seguros, por decreto de 21 de junio de 1934. Sin embargo, se conservó como sección especial, subsistiendo su autonomia.
Andreu Bibiloni Amengual y Jerbnia Pons Pons mutualidades patronales para la cobertura de esta responsabilidad patronalg. Durante las dos primeras décadas del siglo hubieron dificultades para la explotación de este seguro como negociolO, 10 que propici6 el incremento de mutualidades patronales, sobre todo a partir de la publicación de una nueva ley por el Real Decreto de diciembre de 1922. En ella, se recogia de nuevo la posibilidad de 10s patronos de sustituir sus obligaciones por el seguro, aunque la ley daba, ya en esta ocasión, un trato preferencial a las mutualidades patronales, puesto que estaban exentas de impuestos y se les exigia una fianza inicial de 5.000 a 50.000 pesetas, dependiendo de si estaban autorizadas para actuar en una o varias provincias, frente a las 150.000 o 200.000 pesetas como mínimo exigidas a las compañias de seguros. Para su constitución, las mutualidades debian incluir en sus estatutos la responsabilidad solidaria y mancomunada de sus asociados, cubrir como minimo a 1.000 obreros y componerse de mas de 20 patronos''. Este último precepto constituia uno de 10s principales escollos para la difusión de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo. En octubre de 1925, el articulo 109 se modificó y para la inscripción de una mutualidad en el Registro del Ministeri0 de Trabajo, Comercio e Industria Únicamente era necesario que su número no fuera inferior a 100 obrerosI2. Esta rebaja permitió la aprobación de pequeñas mutualidades. Las estadisticas de accidentes de trabajo disponibles permiten comprobar, mas que la elevación de la siniestralidad, la extensión del sistema de cobertura13 (gráfico 1). Es evidente el salto cuantitativo que supuso la aprobación de la ley de accidentes de 1922, que reafirmaba la intención de hacer cumplir la legislación aprobada en 1900, pero tuvo escaso cumplimiento por parte de 10s patronos. En 1926, de nuevo se rebajó la exigencia del número de trabajadores asegurados para la creación de mutualidades patronales. Los próximos incrementos derivaran de la obligatoriedad del seguro en la etapa republicana. Entre 1922 y 1929, se autorizaron treinta y tres entidades aseguradoras para operar en el ramo de seguro de accidentes de trabajo o seguro de accidentes colectivo (cuadro l y anexo l). La mayor parte fueron mutualidades patronales. Las características mis destacadas eran su carácter local y provincial, al que habría que 9. Según Maestro (1991, p. 183), la primera mutua de accidentes de trabajo fue La Previsora). En 1900 se fundó también la Sociedad de Senuros Mutuos de Vizcaya, sobre accidentes de trabajo (Alonso, 1996). 10. Tras 10s primeros momentos de euforia surgieron dificultades en las compañias mercantiles aue actuaban en el ramo. debido a la ausencia de estadisticas obreras e industriales en que basar ia previsión de riesgos y las carencias del reglamento de incapacidades. AdemBs, se quejaban del favoritismo obrero de las sentencias de 10s tribunales sobre litigios relatives a accidentes de trabajo o 10s excesivos gastos que generaba la asistencia médica; Montero (1988, pp. 164-168). 11. Articulo 109 del Reglamento de 29 de diciembre de 1922. 12. En la Real Orden se argumentaba que el número minimo de 1000 obreros constituía un obst6culo para la creación de mutualidades aseguradoras contra 10s riesgos del trabajo, sobre todo teniendo en cuenta que en algunos oficios y profesiones no se reunia esa cantidad en toda España. Real orden de 1 de octubre de 1925. 13. Sobre las deficiencias de estas estadisticas, Soto Carmona (1985, pp. 409-410).
El desarrollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre la competencia ... GRÁFICO i ACCIDENTES DE TRABAJO EN ESPANA, 192 1- 194 1 Fuente: Anuario Estadística de España. añadir, en ocasiones, su ámbito gremial. Destaca igualmente su concentración, a excepción de Madrid, en la zona catalano-levantina-balearI4 . CUADRO 1 ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS EN EL RAMO DE ACC.íDENTES DE TRABAJO (1922-1929) Año 1922 1923 1924 1925 1926 1927 1928 diciembre), 1926 íjulio-diciembre) y 1927 (enero-junio). Para el resto de meses y años Gaceta de Madrid. 1929 Total 14. Samaniego (1988, pp. 322-323) justifica la mayor concentraci6n en esta zona por su tradición mutualista-cooperativa. Mutualidades patronales 3 5 - 2 6 2 3 Fuente: Anuario de Legislaciórz Social, Trabajo, acción social de 1924 (enero-junio), 1925 íjulio- 3 24 Compañias de seguros 1 1 2 1 1 - 1 Total 4 6 2 3 7 2 4 2 9 5 33
Andreu Bibiloni Amengual y Jerbnia Pons Pons En mayo de 1931, el gobierno ratificó el convenio de la OIT celebrado en 1921 en el que se establecia la obligación de extender a 10s asalariados agrícolas el beneficio de las leyes para indemnizar a las victimas de accidentes de trabajo. S610 un mes mis tarde se firmó el decreto para la aplicación a la agricultura de la ley de accidentes de trabajo. La extensión del seguro de accidentes al campo15 estuvo acompañada por la creación de mutualidades patronales de carácter local o comarcal, para garantizar la obligación de asistencia a 10s trabajadores agrí cola^'^. Esta norma exigia a 10s patronos ingresar en una mutualidad y explica el desarro- 110 de las mutualidades patronales agrarias en 10s años siguientes, en su mayoría impulsadas por las autoridades municipales'', aunque en la mayor parte de 10s casos gozaron de menor dinarnismo y actividad que las mutualidades patronales industriales nacidas de la iniciativa de 10s propios empresarios. La ley de accidentes de trabajo en la industria se modificó con la Ley de 4 de julio de 1932 para adaptar la legislación al convenio de la OIT de 1929. Como novedad destacable se introducia la creación de la Caja Nacional de Seguro contra accidentes del trabajo en la industria dentro del Instituto Nacional de Previsión. La Caja Nacional podia utilizar 10s servicios de las cajas colaboradoras del INP. Esta institución se incorporó como opción para el seguro directo, además de asumir la función de caja de garantia del capital depositado por las mutuas y compañías de seguros para el abono de la renta que correspondiese como indemnización a las victimas de accidentes. Además, a partir de este momento fijaba las tarifas del seguro y debia fomentar el seguro mutuo de accidentes de trabajo, asesorando a las mutualidades. Finalmente el Decreto de 8 de octubre de 1932 y el Reglamento de 31 de enero de 1933 implantaban el seguro obligatori0 en la industrial8. Es difícil establecer el porcentaje que representaban las mutualidades patronales respecto al total de entidades autorizadas para concertar este seguro social 15. Sobre la extensión de este seguro en el campo, López Valencia (1933, pp. 71-75). 16. La base 7a dice asi: (CLOS patronos cumplirán la obligación de asistencia mediante la organización de Mutualidades locales que se constituiran en cada Municipio 6 Municipios limítrofes, con un mínimo de cien patronosa. Decreto de 12 de junio de 1931. Gaceta de 13 de junio. Los requisitos para su incripción y la configuración de 10s estatutos aparecen en el Reglamento para aplicar la ley de accidentes de trabajo, aprobado por Deereto de 28 de agosto de 1931. 17. El 2 de septiembre de 1931 (Gaceta de Madrid de 7 de septiembre de 1931) se publicaron las instrucciones para la constitución de las Mutualidades del Reglamento de 25 de agosto. En el articulo primer0 se instaba al delegado de trabajo de cada provincia, o en su defecto el Gobernador civil, para que indicara a 10s alcaldes de las cabezas de partido que convocaran en 10s ayuntarnientos a 10s patronos agricolas, en el término de quince dias, para que constituyeran mutualidades para cumplir 10s deberes de asistencia medica y farmacéutica a 10s obreros agricolas que sufrieran accidentes. Los patronos asistentes deterrninarían la creación de una o mis mutualidades teniendo en cuenta la necesidad de contar con 100 patronos para su constitución y la obligatoriedad de formar parte de ella, o bien si se fusionaban con otros partides. Además, se acompañaba de una serie de aspectos que necesariamente debian reunir 10s estatutos. 18. En el capitulo V, articulo 38, se explicitaba: aT0d0 patrono comprendido en esta ley tiene obligación de estar asegurado contra el riesgo de accidente de sus obreros que produzca la incapacidad permanente o la muerte de 10s mismos..
El desarrollo de las mutualidades vatronales de accidentes de trabaio en Es~aíía. El mercado balear: entre la campetencia ... tras la declaración de su obligatoriedad. La distribución de 10s accidentados con resultado de muerte o incapacidad permanente nos acerca a la posible distribución en 1934 del seguro, según el tipo de entidad. CUADRO 2 DISTRIBUCION DE LOS ACCIDENTADOS CON RESULTADO DE MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE EN 1934 Tipo de entidad I Muerte 1 Incapacidad permanente I Total 1 % Sin asegurar 1 20 1 3 1 23 1 3.8 Asegurados Caja Nacional 1 67 1 155 1 222 1 37,O Asegurados cornpañias seguros 1 132 1 42 1 174 1 29,l Asegurados en mutualidades 138 43 181 30,l Total 357 243 600 100,O Fuente: Arzuario Estadístic0 de Espaiia de 1934. Estos datos perrniten esbozar la distribución del ramo de seguro de accidentes de trabajo en el momento de su universalización. Sin embargo, cabe relativizar esta información puesto que la Caja Nacional asumió el seguro de mayor riesgo de las actividades que suponian una mayor siniestralidad y que eran desechadas por las compañias de seguro privadas y por las mutu alida de^'^. La obligatoriedad y universalización del seguro de accidentes de trabajo, junto con la acción gubernamental para favorecer el desarrollo de mutualidades patronales, ya fuera a través de la obligatoriedad de inscripción para el patrono agrícola o exigiendo una fianza menor y la excepción de impuestos, hizo que la década de 10s años treinta fuera el periodo de mayor desarrollo de estas entidades20. A estas ventajas se añadian otros importantes alicientes, como unas tarifas más bajas y la posibilidad de extornos2'. En 1934 y 1935 asistimos a la configuración del mapa de mutualidades patronales, que se establece siguiendo la división zonal de las cajas colaboradoras del Instituto Nacional de Previsión y especialmente de la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo (Cuadro 3). 19. Velarde, Guindos y Lázaro (1963, p. 40) explican la siniestralidad más elevada de la Caja Nacional en 10s años cincuenta por la obligatoriedad en asurnir toda clase de riesgos sin poder hacer la selección de las entidades privadas que rechazaban aquellas operaciones, que por su escasa duración y peligrosidad y por su mayor aceptación voluntaria de siniestros debido a su carácter de entidad pública agravaban el riesgo. 20. Según UNESPA (1981, p. 83), 74 de las 177 mutuas registradas en 1979 (40%) se fundan en la decada de 1930. 21. Las mutualidades no podían dar lugar a beneficios de ninguna clase, aunque no se consideraba beneficio la devolución de parte de las primas pagadas en concepto de extorno. La evolución de 10s extornos en una mutualidad patronal en Alonso Olea (1996, p. 64).
Andreu Bibiloni Amengual y Jerbnia Pons Pons CUADRO 3 MUTUALIDADES PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO 1934-1935 Fuente: para 1934 Anuario Estadístic0 de España (1935) y, para 1935, Sarnaniego (1988; p. 322). Los datos del Anuario aparecen por zonas de las cajas colaboradoras y 10s de Samaniego por provincias. En este segundo caso se han agregado por zonas. La comparación del número de mutualidades en estos dos años evidencia dos fenómenos que afectaron a su desarrollo. Por una parte, la concentración de las mutualidades patronales agrarias que se dio como consecuencia de un proceso de unión de las mutuas creadas en 10s diferentes partidos judiciales; y, por otra, una expansión de las mutualidades industriales. Una parte importante de estas últimas se habían creado en las décadas precedentes y ya contaban con una infraestructura clínica y burocrática. Muchas de ellas se expansionaron más tarde, asumiendo el seguro agrari0 y diversificando su actividad hacia otros ramos del seguro, para conseguir sobrevivir ante la elevada competencia que se iba a desarrollar en el sector en la segunda mitad de 10s años treinta y en 10s años cuarenta.
El desamollo de las mutualidades p?tronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre la competencia ... En 1934, R. Iparraguire publicó una extensa crítica sobre 10 que las compañias mercantiles consideraban un ataque a su actividad por parte del gobierno republicano, que muestra la competencia desatada tras la aprobación de la obligatoriedad del seguro de accidentes de trabajo. En el texto se recogen 10s errores de la Administración en la regulación del seguro de accidentes desde su nacimiento en 1900: la inoperancia de la Asesoría General de Accidentes de Trabajo, que no disponia de capacidad técnica ni experimental y en la que no estaban representadas ni las mutualidades ni las compañias de seguros; 10s agravios comparativos entre mutuas y compañias en la ley de accidentes en la agricultura, reservando a las primeras la prestación del servicio medico-farmacéutico; y el trato partidista que se adjudicaba en la legislación a la Caja Nacional de Seguros de Accidentes de Trabajo, que era a la vez asegurador directo y Órgano consultor. Sin embargo, en el trasfondo del texto aparece de forma clara 10 que las compañias consideraban un agravio comparativo respecto al tratamiento que recibian de las mutualidades patronales, situación agravada tras la declaración de la obligatoriedad del seguro. El detonante de la polémica fue la aprobación de tres Órdenes ministeriales en las que se regulaba la finalización, el 31 de diciembre de 1933, de 10s contratos anteriores y posteriores al 1 de abril. Según Iparraguirre, en 1933 se habian creado numerosas mutuas que lanzaron una campaña de prensa contra las compañias a prima fija, sobre todo en Sevilla, Bilbao y Vigo, comunicando a todos 10s asegurados clientes de compañías que todas las pólizas suscritas eran nulas y que 10s asegurados eran libres de contratar con otra compañía o mutua en perjuicio de la cartera de las compañias mercantiles. Al final de la exposición, Iparraguirre reivindicaba la eliminación de 10s privilegio~ de las entidades mutuales que no pagaban tributos al Estado, y que aportaban una fianza irrisoria frente a las reservas e impuestos de las compañías mercantiles. De igual forma arremetia contra la Caja Nacional por tener reservado el seguro del Estado, Provincia, Municipio, Cabildo y de todos 10s contratistas que tenian relación con 10s servicios públicos (ferrocarriles, tranvias, obras públicas, electricidad, gas, etc.). En este clima de competencia se crearon numerosas mutualidades patronales. La mayor parte tuvieron un carácter local y provincial22 y antes de 1963 s610 un escaso porcentaje eran de ámbito nacional. Fue en el mercado provincial o regional donde se iba a producir una fuerte competencia entre compañias privadas y las propias mutualidades para conseguir una mayor cuota en el ramo. El marcado carácter provincial de estas empresas sociales justifica por si solo la necesidad 22. Esta característica se conserv6 hasta 1979, antes del proceso de fusión y concentraci6n iniciado a partir de 1984, en el cua1 aún se encuentran inmersas las mutualidades de accidentes españolas. Según datos de 1979, publicados por UNESPA (1981, p. 87), s610 9 (S%), de las 177 compañías existentes en este año operaban en todas las provincias españolas, mientras 116 (65%) tenían actividad en una sola pronvicia.
Andreu Bibiloni Ameneuel y Jerbnia Pons Pons del estudio del desarrollo del mercado del seguro de accidentes de trabajo en este espacio geográfico. El mercado balear: entre la competencia y la colusión El mercado balear es un buen ejemplo del desarrollo del ramo del seguro de accidente de trabajo y de la formación de mutualidades patronales durante 10s años veinte y treinta23. A pesar de detectarse ya en esta primera década cierta competencia entre proyectos locales y mutuas catalanas, ser6 precisarnente a partir de la declaración del seguro obligatori0 en la industria cuando se establezca una fuerte competencia de tarifa^^^. La colusión y la diversificación serán 10s caminos escogidos para sobrevivir en el sectoF. Aunque la primera iniciativa empresarial para la cobertura del seguro de accidentes de trabajo en Baleares se produce en 190226, hay que esperar a 10s años veinte para que se consolide un proyecto en este sentido. En 10s meses previos a la aprobación de la ley del 10 de enero de 1922, la Federación Patronal de Mallorca se planteó la necesidad de crear una mutualidad para hacer frente a la nueva norma2', y en 1921 se creó la Mutualidad de Accidentes de la Federación Patronal de Mallorca. Sin embargo, enfrentamientos internos entre 10s miembros de la Federación impidieron la puesta en marcha de esta empresa social28. Los miembros fundadores consiguieron que la Federación se desvinculara del proyecto y les cediera la entidad en 192329. 23. Para el caso de Baleares, Samaniego (1988, pp. 322-323) cuantifica para 1935 la existencia de 6 mutuas agrícolas y 3 industriales. 24. Cabe relacionar el aumento del interés de las mutuas catalanas por el seguro de accidentes en Baleares con el hecho de que las competencias de la Caja Nacional pasasen a La Caixa de Pensions de Catalunya por el convenio de 1 de abril de 1933. Desde 1909, La Caixa era colaboradora del INP y se encargó de gestionar 10s seguros obligatorios en Cataluña y Baleares; Nadal y Sudria (1983, PP. 185-208 y 322-323). 25. La estrategia de la colusión formal en el seguro británico se trata en Westall (1998). La colusión fue un recurso habitual para evitar la guerra de tarifas que desestabilizaba el mercado y para proteger 10s intereses de las companias ya establecidas. Este autor explicita que, al igual que en otros sectores, en el campo del seguro 10s cambios en 10s productos, dirección y alianzas entre empresas vienen determinados en gran parte por la estructura competitiva del negocio. 26. En 1902, el abogado Jerónimo Massanet Beltrán y Antonio Quetglas Darder fundó una compañia por acciones denominada Seguro Balear con un capital social de 50.000 pesetas, dividido en 100 acciones de 500 pesetas, aunque s610 se emitió una primera serie de veinte acciones con el 10% del capital desembolsado. Las 180 acciones restantes tenían prevista su emisión a medida que la entidad necesitase de mayor capital. La entidad tenia una duración prevista hasta 1950, aunque parece que su actividad fue escasa. Registro Mercantil de Baleares, Libro 7 de sociedades, hoja número 224, ff. 85-88v. 27. El abogado de la Federación Patronal, Jaime Enseñat, consideraba que era necesaria debido a que hasta el momento .el seguro de accidentes era una cosa incipiente y que se prestaba con deficiencias tan grandes ... *. Palmer y Enseñat (1960, p. 41). 28. Palmer y Enseñat (1960), p. 41. 29. El 10 de marzo, ante el notari0 Unzué, se realizó la escritura de cesión de 10s derechos, otorgada por Gabriel Carbonell Magraner, como representante de la Federación Patronal de Mallorca, a
El desamollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre la competencia ... compañía anónima de seguros y reaseg~ros~~. De esta forma, una mutualidad patronal de accidentes de trabajo provincial se convirtió, para subsistir en un mercado fuertemente competitivo, en una compañia mercantil de ámbito nacional que en las décadas siguientes alcanzó un destacado pape14', en urtos momentos en que 10s accidentes colectivos constituyeron uno de 10s ramos mis prósperos del sector. El seguro de accidentes de trabajo, como cualquier ramo novedoso en el mercado del seguro, abrió la posibilidad para la entrada de nuevas y pequeñas compañias en la actividad aseguradora. En 10s primeros estadios de su evolución, el Estado foment6 el desarrollo de mutualidades patronales más atractivas y menos costosas para 10s empresarios. Sin embargo, la extensión y la obligatoriedad del seguro en la década de 1930 desencadenó una fuerte competencia de tarifas entre las mutualidades ya instaladas y entre las grandes compañias mercantiles que concentraron en este ramo parte de su expansión en 10s años cuarenta y cincuenta. Las mutualidades patronales, por su parte, debieron competir, adoptando estrategias de colusión y diversificación para subsistir. En algunos casos, la adopción de nuevos rarnos condujo al crecirniento y a su conversión en entidades mercantiles. ALONSO OLEA, M. (1967), Instituciones de Seguridad Social, Instituto de Estudios Políticos, Madrid. ALONSO OLEA, E.J. (1996), Sociedud de seguros mutuos de Vizcaya, sobre accidentes de trabajo. 1900-1975. Documento de trabajo 9609, Fundación Empresa Pública, Madrid. AZNAR, S. (1925), El retiro obrero y la agricultura, Madrid. CUESTA BUSTILL.0, J. (1988), Los seguros sociales en la España del siglo XX. Hacia 10s seguros sociales obligatorios, Ministeri0 de Trabajo y Seguridad Social, Madrid. FISHBACK y KANTOR (1996), aThe Durable Experiment: State Insurance of Workers' Compensation Risk in the Early Twentieth Centuryn, The Journal of Economic History, vol. 56, no 4 (Dec.), pp. 809-836. - (1998), c(The Political Economy of Workers' Compensation Benefit Levels, 1910-1930)), Explorations in Economic History, 35, pp. 109-139. 44. Pons Pons (1998), p. 159. 45. Según el Anuario Español de Seguros (1974, p. 12-43) en 1973 la compañia ocupaba el lugar número 15, siguiendo el criteri0 de las primas concertadas en seguro directo.
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El desamollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre la competencia ... VELARDE, J., GUINDOS, A. de y LAZARO, M. (1963), ((Aspectos estadisticos del seguro de accidentes de trabajo en Espafia)), Revista de Trabajo, 4, pp. 9-49. WESTALL, O.M. (1998), ccCollusion and Competition: the Framework of Enterprise in British General Insurance)), El seguro en las sociedades industriales: papel económico, actores y mercado, del siglo XVlll a nuestros días, Actas sesión B8, XII Congress International Economic History, Sevilla, pp. 77-90.
Andreu Bibiloni Amengual y Jerbnia Pons Pons ANEXO 1 MUTUALIDADES PATRONALES Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO AUTORIZADAS POR EL MINISTERI0 DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA PARA SUSTITUIR AL PATRONO EN SUS RESPONSABILIDADES EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO (1922-1929)
El desarrollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en España. El mercado balear: entre la competencia ... ANEXO 1 (Cont.) Unión patronal de las Artes del Libro, sección de Socorros MutUOS Mutua Hotelera Domicilio social Provincia Barcelona Madrid Madrid Madrid Mutua General de Seguros para patronos vaqueros Mutualidad Patronal de la Asociación General de Fumigadores de España Mutualidad Patronal de Vaauerias no obreros 1600 426 ? ? Nombre Mutualidad o compañia Unión y Montepio de Maestros Pintores Mutualidad contra accidentes de trabajo de maestros marmolistas de Madrid Mutualidad de Madrid Compañia Covadonga, accidentes (SA) 28-01-1927 Madrid 12-08-1927 Barcelona Fecha inscripción 06-05-1926 26-07-1926 19-10-1926 28- 10- 1926 Sociedad General Española de Seguros y Reaseguros (SA) 21-03-1928 28-05-1928 Madrid Mutua de Seguros del Panadés contra Accidentes de Trabajo ? ? La Equitativa (Fundación Rosi- 110). compañia anónima de seguros. Rieseos diversos Valencia Madrid 28-1 1-1928 Villafranca del Panadés (Barcelona) 14-01-1929 Madrid 1926, julio-diciembre,~ 1927, enero-junio. Para el resto de años Gaceta de Madrid. Unión Patronal Mutua para Accidentes de trabajo Mutua Patronal Vallisoletana La Previsora Hispalense (compañia de seguros generales) Mutualidad Patronal de Vinos y Aguardientes Nota: Durante este periodo suspendieron sus operaciones en este ramo la Mutua de Accidentes Mineros, seguros de accidentes de trabajo (R.O. del 02-06-1923) y la compañia Lux (Gaceta de Madrid del 30-1 1-1928). Fuente: Anuario de Legislación Social, trabajo, acción social. 1924, enero-junio, 1925, julio-diciembre, 09-02-1929 09-02-1929 09-03-1929 29-05-1929 San SebastiAn Valladolid Sevilla Madrid
Andreu Bibiloni Amengual y Jerhnia Pons Pons ANEXO 2 VOLUMEN DE ACTIVIDAD DE LA MUTUALIDAD DE ACCIDENTES DE MALLORCNMUTUA BALEAR EN EL RAMO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (1923-1939) Aiio 1939 1 3.295 1 23.852 1 7 Asociados efectivos Fuente: Memorias de la Mutualidad de Accidentes de Trabajo de MallorcdMutua Balear: 38.206.320,13 Obreros asegurados 957.959.65 media obrerost asociados Jornales asegurados Primas devengadas
El desarrollo de las mutualidades patronales de accidentes de trabajo en Espaia. El mercado balear: entre la competencia ... Development of accident insurance and employer's mutuals in Spain. The Balearic market,: between competence and collusion (1920-1940) During the spreading of the industrial accident insurance in Spain, at the beginning of 20" century, the Government propelled and helped the development of accident insurance and employer's mutuals. Those mutuals were characterized by their local and provincial bounds. The socialization of that insurance during the Second Spanish Republic caused an increase of competence in that business despite the fact that the successive legislation supported them. The competence between mutuals and commercial companies and also among mutuals, leaded$nally to severe transformations. El desarrollo de las rnutualidades patronales de accidentes de trabajo en Espaia. El mercado balear: entre la competencia y la colusión (1920-1940) En el proceso de difusión del seguro de accidentes de trabajo iniciado en 1900, España impuls6 y favoreció el desarrollo de rnutualidades patronales de accidentes de trabajo que se caracterizaron por su marcado ámbito local y provincial. A pesar de que las sucesivas leyes mantuvieron un trato preferente, la universalización de este seguro durante la I1 República desató un aumento de la competencia en este ramo, tanto entre rnutualidades y compañías mercantiles como entre las propias mutualidades, 10 que obligó a estas últimas a importantes transformaciones.