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e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 101 LA INFORMALIDAD EN AMÉRICA LATINA: REVISIÓN DEL CONCEPTO Y EXPERIENCIAS INFORMALITY IN LATIN AMERICA: REVISION OF THE CONCEPT AND EXPERIENCES Dr. Pablo Arellano Ortiz Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Derecho, Escuela de Derecho Chile RESUMEN La región latinoamericana es uno de los lugares en donde la legislación laboral y la seguridad social se encuentran más desarrolladas, aunque, por otro lado, el estado del empleo es uno de los más precarios. Diversas situaciones han llevado a este estado de cosas. Así, encontramos que la tasa promedio de relación de trabajo informal en la región es aproximadamente el 50% de la población económicamente activa. Entonces las medidas que se adopten en relación a esta categoría de trabajadores tienen un impacto importante en la protección de ellos y de sus familias. Si bien la informalidad laboral no es un fenómeno exclusivo de esta región, las medidas adoptadas para extender los derechos sociales pueden ser consideradas como ejemplos para otras latitudes. En este sentido este trabajo se cuestiona la premisa básica de protección: ¿Qué se entiende por informalidad en la región lationoamericana? Para ello, se recurrirá a la doctrina y a casos de legislaciones latinoamericanas. PALABRAS CLAVE: América latina, informalidad, trabajo, protección, seguridad social. ABSTRACT The Latin American region is one of the places where labor laws and social security laws are more developed, but on the other hand, employment status is one of the most precarious. Several situations have led to this state of affairs. Thus, we find that the average rate of informal working relationship in the region is approximately 50% of the economically active population. Then the measures taken in relation to this category of workers have an important impact in protecting them and their families. While informality is not an exclusive phenomenon to this region, measures to extend social rights can be considered as examples for other latitudes. In this sense this work questions the basic premise of protection: What can be understood by informality in the Latin American region? To do this, it will be used doctrine and cases of Latin American legislation. KEYWORDS: Latin America, informality, labor, protection, social security.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 102 SUMARIO I. PREMISA DE TRABAJO II.UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INFORMALIDAD III. EJEMPLOS DIVERSOS PARA UNA CATEGORÍA DISTINTA IV. REFLEXIONES FINALES
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 103 I. PREMISA DE TRABAJO Debemos comenzar por señalar que dentro de la esfera de regulación de la actividad humana moderna, toda forma de regulación del trabajo ha sido estructurada en base a la existencia de una relación de subordinación y dependencia entre dos sujetos, uno el empleador y otro el trabajador. Dicho vínculo es concebido dentro de los márgenes que el Estado fija al regular el mercado de trabajo. En principio, entonces, toda relación de trabajo fuera de esos márgenes escapa a la regulación del Estado y, a la vez, éstos trabajadores quedan abandonados a su suerte. Se ha señalado que quedan excluidos de jure o de facto. Se trata, entonces, de una persona que realiza un trabajo bajo supuesto de ajenidad y subordinación, pero cuya relación de trabajo no puede ser alcanzada por el derecho. Ya sea porque el derecho no lo considera o porque lo excluye. Nos encontramos ante un limbo normativo de desprotección que afecta al trabajador informal. Los primeros estudios acerca del fenómeno de la informalidad se han atribuido a los trabajos desarrollados por la OIT en relación a los mercados de trabajo en el continente africano en los años 1960 y 1970 1 . Lamentablemente, la aparición de políticas públicas destinadas a entender y proteger al trabajador informal son de fecha muy reciente. Lo que confirma el aparente abandono de esta categoría de trabajadores. Ya que tan solo se comenzaron a establecer una vez que el número de trabajadores, su precariedad y desprotección se hicieron notoriamente visibles. Un vuelco en esta tendencia se puede constatar a nivel internacional el 12 de Junio de 2015 cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adopta un nuevo instrumento internacional del trabajo justamente sobre esta materia. Este instrumento es la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204) 2 . Este instrumento normativo internacional en su artículo 1.2 establece que se entenderá para los efectos de la Recomendación, por “economía informal”, a saber: El autor agradece la colaboración prestada en la preparación de este trabajo del alumno ayudante Andrés Ahumada Salvo. Sin embargo, todo error es de exclusiva responsablidad del autor. 1 Organización Internacional del Trabajo.Employment incomes and equality: A strategy for increasing productive employment in Kenya: Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra 1972. 2 En relación a esta recomendación revisar los siguientes informes: OIT, La transición de la economía informal a la economía formal, Conferencia Internacional del Trabajo, 104.a reunión,, Informe V (1), Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2015; OIT, La transición de la economía informal a la economía formal, Conferencia Internacional del Trabajo, 104.a reunión, Informe V (2A), Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2015; OIT, La transición de la economía informal a la economía formal, Conferencia Internacional del Trabajo, 104.a reunión, Informe V (2B), Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2015; OIT, La transición de la economía informal a la economía formal, Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, Informe V(1) Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2014; OIT, La transición de la economía informal a la economía formal, Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, Informe V (2), Quinto punto del orden del día, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2014.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 104 “a) hace referencia a todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que - en la legislación o en la práctica - están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto, y b) no abarca las actividades ilícitas, en particular la prestación de servicios y la producción, venta, posesión o consumo de bienes prohibidos por la legislación, incluyendo la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, la trata de personas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes”. Este es el primer instrumento internacional que intenta entregar una protección, desde el punto de vista del derecho del trabajo, a aquellos que se encuentran dentro de la economía informal. Sin embargo, este instrumento puede ser criticado, ya que se basa en la lógica de que el trabajador informal debe pasar a la formalidad. Creemos que es una aproximación que dista de la realidad. Esto es debido a que muchos informales no les interesa formalizarse sino que se les proteja dentro de su informalidad. La noción de formalidad se está reduciendo y se está quedando, principalmente, en los países desarrollados y del hemisferio norte. Los otros países, que son los afectados por la informalidad, han visto como su mercado de trabajo evoluciona y se adapta a nuevas situaciones. He aquí el desafío para el derecho del trabajo: proteger al informal en su informalidad. Y más aun, proteger a todas las categorías de trabajadores sin distinción alguna. Este trabajo se basa en que la lógica detrás de esta recomendación, es decir, la transición de la informalidad a la formalidad a través de diversas estrategias, es de difícil aplicación práctica teniendo en cuenta las evoluciones en América latina. Para comprobar nuestra premisa se analizará primero de manera conceptual como se ha entendido a la economía informal, y enseguida se revisarán someramente algunos ejemplos de cómo se ha protegido al trabajador informal dentro de su informalidad. II. UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE INFORMALIDAD En vista de que su desarrollo data de hace varias décadas, el concepto de informalidad y del grupo de trabajadores que abarca es de difícil delimitación. Teniendo esto en cuenta, nos proponemos revisar este concepto bajo el prisma de la región que se estudia. Lo primero que se debe señalar es que la informalidad, como tal, conoce varias denominaciones 3 . La doctrina habla, por ejemplo, del sector informal, la economía informal 3 Para el origen del término sector informal ver Tokman, V. 2007.Informality: exclusion and precariousness. Ginebra : OIT, 2007. paper prepared for the Tripartite interregional Symposium on the Informal Economy: Enabling Transition to Formalization, p. 2; Ver, también:Kucera, D. y Roncolto, L. ; « L’emploi informel : deux questions de politique controversées», Revue internationale du travail, vol. 147, n° 4, 2008, pp. 347377 ; Packard, T. « Do workers in Chile choose informal employment ? A dynamic analysis of sector choice », Policy research working paper n°4232. Social Protection Unit. The World Bank. May 2007; Saavedra, J. y Tommasi, M.; « Informalité, Etat et contrat social en Amérique latine: étude préliminaire ». Revue internationale du travail, 2007, Vol. 146, n° 3-4, p. 301; Tokman, V. ;« Informality: exclusion and
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 105 o sector no estructurado para referirse a grupos de trabajadores casi idénticos. Este término, como hemos señalado, ha sido introducido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 4 , la cual ha señalando que « El término ‘economía informal’ hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos ». Como señalamos el origen de este concepto se atribuye a la OIT 5 . Sin embargo, hoy es utilizado en forma global, ya que su objeto no solo puede ser encontrado en dicho continente. Más recientemente, la OIT ha entregado una definición de empleo informal que es usualmente aceptada y en la que se incluyen a los siguientes tipos de empleos 6 : i) trabajadores por cuenta propia dueños de sus propias empresas del sector informal; ii) empleadores dueños de sus propias empresas del sector informal; iii) trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en empresas del sector formal o informal; iv) miembros de cooperativas de productores informales; v) asalariados que tienen empleos informales, ya que estén empleados por empresas del sector formal, por empresas del sector informal, o por hogares que les emplean como trabajadores domésticos asalariados; y vi) trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente para el propio uso final de su hogar. Por su parte, la doctrina también se ha ocupado de intentar especificar el contenido de esta categoría de trabajadores. Para el profesor sudafricano Marius Olivier 7 las relaciones de precariousness », artículo elaborado para Tripartite interregional Symposium on the Informal Economy: Enabling Transition to Formalization, ILO, Ginebra, 27-29 November 2007; Tokman, V.; « Economie informelle, insécurité et cohésion sociale en Amérique latine », Revue internationale du travail, 2007, Vol. 146, n° 1-2, p. 89; Servais, J-M. « Secteur informel : un avenir pour le droit du travail », Actualités du droit, 1994, pp. 661-685. 4 OIT, Rapport de la Commission de l’économie informelle, Conférence internationale du Travail, 90 e session, Genève, 2002 p. 58 .Ver también: BIT, Rapport VI, Travail décent et économie informelle, Conférence internationale du Travail, 90 e session, Genève, 2002 ; BIT, L’économie informelle : permettre une transition vers la formalisation, Document du travail, Colloque interrégional tripartite sur l’économie informelle : Permettre une transition vers la formalisation, Genève, 27-29 novembre 2007. 5 Organización Internacional del Trabajo. Employment incomes and equality: A strategy for increasing productive employment in Kenya. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra. 1972. 6 Organización Internacional del Trabajo, Directrices sobre una definición estadística de empleo informal, adoptadas por la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (noviembre – diciembre de 2003), Ginebra, 2003.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 106 empleo informal encapsulan aquellas actividades que caen, de facto o de jure, fuera del alcance de la ley, incluida la seguridad social. La economía informal no es una condición individual sino un proceso de generación de ingresos que se caracteriza por un rasgo central: no está regulado por las instituciones de la sociedad, en un entorno jurídico y social en el que las actividades similares están reguladas. Por otro lado, según Victor Tokman 8 dos factores han probablemente contribuido a aumentar el interés por la informalidad. El primero sería el fuerte vínculo entre la informalidad, la pobreza y el subempleo, así como una fuerte absorción de los grupos más vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres y los jóvenes. El segundo es la capacidad de adaptación del concepto a los cambios económicos y sociales en el mundo. Desde otro punto de vista para Monereo et al existe una distinción entre relaciones laborales “formales” y las relaciones laborales “informales” 9 . Según estos autores, las primeras son las que se formalizan contractualmente y están sujetas a reglas legales y convencionales, rigiéndose por un estatuto jurídico profesional, en tanto que las segundas se rigen por reglas más difusas, y ocultas, dentro de una gama creciente de modalidades de trabajo que abren el análisis a otras perspectivas: relaciones laborales irregulares o “trabajo en negro”, relaciones laborales de hecho, relaciones laborales infraprotegidas, trabajo en sectores informales de la economía. Esta “economía oculta” se aleja del rasgo de residualidad en muchas economías – incluidas las europeasde manera que no es posible comprender el mundo socio-laboral de hoy al margen de esta realidad informal. Agregan estos autores, que el análisis de las relaciones laborales informales posee una dificultad para su estudio tanto en relación a las estadísticas, como también de orden jurídico. Hacen alusión también a que la terminología económica que se utiliza entre economía formal y economía informal, deja fuera las relaciones de trabajo no remunerado tales como el trabajo doméstico, el trabajo voluntario, el trabajo de cuidados no profesional. Entonces, teniendo en cuenta que se trata de una categoría compleja, con múltiples aristas, y considerando su caracterización y sus consecuencias en relación al status de los trabajadores incluidos en este sector, se pueden reconocer dos grandes formas de unidades productivas 10 : Las empresas familiares, integradas por un trabajador cuentapropista (dador de trabajo), y otros que colaboran con él (no necesariamente de forma permanente, sin la existencia legal de relaciones laborales de dependencia, pero sí de hecho, incluyendo una remuneración fija, normal y habitual). 7 Olvier, M. “Work at the margins of social security: Expanding the boundaries of social protection in the developing world”, en Van Oorschot, W.; Peeters, H. y Boos, K., (eds) Invisible Social Security Revisited. Essays in Honour of Jos Berghman, Lannoo Publishers. Lovaina. Bélgica, 2014, p. 215. 8 Tokman, V.; “Informality: exclusion and precariousness” Artículo preparado para Tripartite interregional Symposium on the Informal Economy: Enabling Transition to Formalization, OIT, Ginebra, 2007 p. 2. 9 Monereo Pérez, J.L.; et al, Manual de teoría de las relaciones laborales. Tecnos. Madrid. 2011, p. 24 y 25. 10 Lacchini, C. y Zuccotti, G;.Importancia de la contributividad en el sistema de Seguridad Social: Elementos de análisis para la inclusión social en América Latina. Centro Internacional de Formación de la OIT, Ginebra, 2009, p 27.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 107 Las microempresas, con similar tamaño y grado de organización que las anteriores, pero con la crucial diferencia de que el titular proporciona a terceros empleo asalariado de manera continua. En suma, la informalidad laboral puede incluir a trabajadores independientes como a dependientes. El rasgo común es la precariedad en que se encuentran y su desprotección, tanto de derechos laborales como de seguridad social. En relación a esto último, cabe señalar que si el sistema de seguridad social está basado en contribuciones, esto genera brechas en la cobertura 11 , ya que no todos los miembros de ese mercado de trabajo podrán cotizar quedando un grupo excluido por defecto. También cabe considerer que existe una creciente desregulación del trabajo, un número importante de trabajadores del sector formal poseen contratos precarios 12 , con los riesgos que ello implica. A modo de ejemplo, podemos señalar la situación de la región del Cono Sur de América, en la cual los trabajadores independientes representan 24% de la población activa y la mayoría de ellos ejerce una actividad dentro de la economía informal 13 . La cuestión de los trabajadores independientes se puede abordar de varias maneras. Por un lado, existen limitaciones estructurales a la creación cualitativa de empleos asalariados, y por otro, existen problemas en la concepción de los programas de seguridad social 14 . Cabe tener en cuenta lo que ha constatado Queisser 15 , es común en los países latinoamericanos, que para pagar menos cotizaciones, las personas afiliadas declaren un ingreso inferior a la realidad y es hasta los últimos años de su vida laboral en donde ellas tienden a declarar un ingreso más alto. En general, en América Latina, los mecanismos se basan en una gran influencia en los regímenes bismarkianos, una gran proporción de la población cubierta llega a ese estado a través de su participación en el mercado de trabajo formal, en donde contribuyen a la seguridad social. Sin embargo, la estructura del mercado laboral obliga a reconsiderar la financiación tradicional de la seguridad social en la región con el fin de ampliar la cobertura para proteger a los marginados y, también, es necesario que el Estado aumente su participación en este sentido 16 . Los avances en la cobertura de la región se han efectuado, 11 Bertranou, F. [ed.].;Envejecimiento, empleo y protección social en América Latina. Organización Internacional del Trabajo. Santiago de Chile. 2006. 12 Ibid., p. 28. 13 Bertranou, F.; Informal Economy, Independent Coverage in Argentina, Chile and Uruguay. Oficina Internacional del Trabajo. Santiago, 2007, p. 1. 14 Bertranou, F;.Informal Economy, Independent Coverage in Argentina, Chile and Uruguay. Oficina Internacional del Trabajo. Santiago. 2007, p. 3 15 Queisser, M. « Après le Chili, les réformes de la deuxième génération en Amérique Latine”. Revue internationale de sécurité sociale, Vol. 48, 3-4, 1995, p. 29.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 108 principalmente, a través de los mecanismos de transferencias condicionadas de dinero. Estos programas han tenido una importante influencia en la progresión de la cobertura de seguridad social en la región americana. A su vez, han tenido un impacto en el mercado del trabajo, lo que conlleva una vinculación con la capacidad para contribuir a los sistemas de seguridad social. Se ha señalado, en un trabajo conjunto realizado por la CEPAL y la OIT 17 , que en las políticas públicas se pone énfasis en las transferencias monetarias otorgadas mediante estos programas. Sin embargo, por lo reducido de los montos, éstos no suelen incidir en una menor inserción laboral de los adultos en edad de trabajar, pero sí, tal como es su intención, de los niños. La inserción laboral, tanto de los adultos como de los jóvenes una vez que han terminado su educación, enfrenta la escasez de empleos productivos, la que suele ser especialmente grave en zonas con elevados índices de pobreza. Esto debe ser relacionado con la debilidad de las medidas públicas de apoyo al cuidado de niños, adultos mayores y personas con discapacidad, que incide en forma negativa en la participación laboral de las mujeres que viven en condición de pobreza. Por lo tanto, resulta importante que los programas de transferencias deban coordinarse estrechamente con sistemas integrales de protección social y con políticas activas del mercado de trabajo que, entre otros objetivos, fomenten la demanda laboral. Por otro lado, se concluye, también, que el diseño de estos programas debe enmarcarse en la idea de un tránsito de sus destinatarios por distintas etapas que constituyen un continuo de intervenciones, de manera que “graduarse” de los programas no implique pérdidas de derechos que podrían desestimular la formalidad laboral. Entonces, la relación de estos programas con la informalidad es estrecha, ya que estimula la formalización de las personas que se ven beneficiadas. Sin embargo, tal como se señaló, este estudio afirma que dichos programas tienen efectos limitados. A pesar de los esfuerzos, las políticas públicas para cubrir más ampliamente la población informal en América latina han tenido éxitos y fracasos. Sin lugar a dudas, el mayor interés guarda relación con el clásico esfuerzo de que estos grupos opten por un trabajo formal, situación que no siempre es deseada. De esta manera, en esta región se convive con una tasa de trabajadores informales de cerca del 50%, y en ciertos países por sobre dicha cifra. Las cifras de la región son bastantes alarmantes, tener a la mitad de la fuerza laboral activa al margen de toda regulación produce un efecto precarizador importante. Al revisar el concepto nos encontramos justamente con una de las dificultades para proteger. Si bien existe cierta coincidencia en los grupos desprotegidos, existe una notoria disparidad al momento de entender el problema y de apuntar certeramente a quienes se debe proteger. Es por esto entonces que resulta, a nuestro parecer, de suma importancia tener un concepto lo suficientemente amplio que cubra todas las situaciones y personas excluidas de regulación. 16 Lacchini, C. y Zuccotti, G.;“Importancia de la contributividad en el sistema de seguridad social. Elementos de análisis para la inclusión social en América Latina”. Proyecto de seguridad social para organizaciones sindicales SSOS. Primera edición. España: Centro Internacional de Formación de la OIT. 2009. 133 p. 17 CEPAL / OIT, Los programas de transferencias condicionadas y el mercado laboral, Coyuntura laboral en América Latina y el Caribe, Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, número 10, Santiago de Chile, 2014, p. 6.
e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 1 Página 109 Sin embargo, no quisiéramos que se considere que hemos observado el vaso medio vacío. Esfuerzos importantes se han llevado a cabo en esta región que debieran ser resaltados. En este sentido este trabajo sostiene que las medidas protectoras, no necesariamente formalizadores, llevadas a cabo en América Latina, deben ser observadas por el resto de los países que comparten esta problemática. Las medidas adoptadas son de la más diversa índole e intentaremos mostrar una humilde sistematización con el objeto de mostrar cómo se está protegiendo a esta categoría de trabajadores y a sus familias. III. EJEMPLOS DIVERSOS PARA UNA CATEGORIA DISTINTA La región latinoamericana es muy diversa, tanto así que su mercado de trabajo no es igual en Centroamérica que en el cono sur. En ambas sub regiones encontramos la presencia de trabajadores informales, pero creemos que las razones de la existencia, así como las medidas para protegerlos son diferentes. Entonces, desde ya debemos mencionar que no existen medidas que sirvan como recetas aplicables en toda la región. Tampoco pensamos que algunas puedan ser exportables a otras regiones. Sin embargo, sí estimamos que pueden ser adaptadas y estudiados sus resultados. De esta manera quisiéramos compartir los resultados de un estudio 18 que explora las causas de la importante reducción en la informalidad del empleo que se produjo en Argentina tras la crisis de 2001-2002, la cual descendió en 15 puntos porcentuales, desde el 49% hasta el 34%. En dicho trabajo se considera que la reducción obedece a la creación neta de empleo formal y, en menor medida, a la destrucción neta de empleo no registrado. Conforme la evidencia estadística levantada por el estudio, la economía Argentina comenzó a registrar elevadas tasas de crecimiento, 7,8% en promedio, hasta 2011. La actividad económica mostró el correlato respectivo, reduciéndose la tasa de desempleo desde el 16,1%, a mediados de 2003, hasta el 7,2%, a mediados de 2012. Junto con ello, en este periodo se redujo el empleo no registrado para todas las categorías ocupacionales, aunque lo hizo en mayor medida en el caso de los trabajadores que realizaban tareas operativas (reducción de 18,8 puntos porcentuales), seguido por aquellos que realizaban tareas no calificadas (reducción de 12,3 puntos porcentuales). La participación de las categorías profesional y técnica, por su parte permaneció prácticamente inalterada. El trabajo citado considera que esta reducción se debe al establecimiento de diversas estrategias de formalización, entre las que destacan el Programa Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) implementado a partir de 2003, que buscó facilitar la inscripción de trabajadores, la identificación de empleadores y la fiscalización en el cumplimiento de la normativa. Destaca entre las medidas los incentivos para el registro del trabajo doméstico, por medio de la deducción, en la determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias, de los importes abonados para cancelar las contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Tal como hemos venido señalando, en este ejemplo se constata, que si una buena política pública logra identificar a las categorías 18 Bertranou, F. Casanova, L.; y Sarabia, M.; Dónde, cómo y por qué se redujo la informalidad laboral en Argentina durante el periodo 2003-2012. Organización Internacional del Trabajo. Buenos Aires. 2013.