Democracia liberal y democracia republicana
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De mocracia liberal y democracia republicana Ambrosio Velasco Gómez Instituto de Investigaciones Filosóficas (UNAM, México) En este trabajo quiero discutir los rasgos principales de dos modelos democráticos que representan Jos principios fundamentales de dos tradiciones de pensamiento y organización política de gran importancia durante los últimos dos siglos. Si bien desde el siglo XIX se afirma que la democracia es el único régimen político que . puede ser legítimo, no hay un acuerdo básico sobre las características de este régimen. Por el contrario, históricamente ha existido una confrontación entre dos grandes paradigmas o tradiciones democráticas: la democracia liberal y Ja democracia republicana. Antes del siglo XIX, esta disputa no se daba en tomo al término "democracia" sino al de "república". Así, por ejemplo, en el debate sobre la Constitución norteamericana de 1786, los "federalistas" pugnaban por una república basada en principios liberales de representación política y soberanía nacional, mientras que Jos "antifederalistas" se presentaban como los auténticos defensores de los principios republicanos de participación ciudadana. En el siglo XX , la democracia ocupa el lugar central de las polémicas que antes tenía Ja república. Tanto en el ámbito teórico como en el de las prácticas e instituciones políticas, las dos tradiciones democráticas mantienen sus pretensiones de superioridad. Estas confrontaciones han adoptado distintas etiquetas: democracia formal vs. democracia sustantiva, democracia procedimental vs. democracia participativa; democracia moderna vs . democracia clásica. En este trabajo prefiero utilizar los conceptos de democracia liberal y republicana1• Estas polémicas tienen una historia centenaria en el mundo occidental. La tradición liberal de Ja democracia se remonta principalmente a John Locke, pero en el mismo Hobbes existen ya ciertos principios liberales, no democráticos. En particular, Ja centralidad del individuo en toda organización política que defiende l. No pretendo originalidad alguna con esta terminología. Habermas y Beiner, entre otros, también utilizan estos términos. Cfr. J. Habermas, 1994 y Ronald Beiner, 1997.
Democracia Liberal y democracia rep ublicana 73 Hobbes es un rasgo esencial del liberalismo . La diferencia fundamental entre Locke y Hobbes es que el primero que piensa que hay que limitar el poder estatal por medio de derechos para que efectivamente el gobierno pueda cumplir su función protectora del individuo, mientras que Hobbes piensa lo contrario, esto es, la necesidad de establecer un poder estatal no limitado por los ciudadanos. La tradición republicana moderna tiene sus orígenes en el humanismo cívico del Renacimiento, especialmente en Maquiavelo, y a partir de ahí en los republicanos ingleses (Harrington, Milton) y franceses (Rousseau, Tocqueville) . Cada una de estas tradiciones pone especial énfasis en determinados aspectos epistémicos, éticos, culturales, institucionales, jurídicos y políticos. En la primera parte de este trabajo analizaré la concepción de estos aspectos en la tradición liberal, y en la segunda parte, en la tradición republicana. Al final, argumentaré sobre la necesidad de una integración crítica de estas dos tradiciones para el desarrollo de la democracia contemporánea. 1. El modelo liberal de la democracia Para exponer los rasgos de este modelo, me centraré en la orientación normativa o descriptiva de la teoría política, en la concepción del ciudadano y sus derechos, en la idea de virtud política y de representación política, así como en la relación entre cultura y nación. a) Naturaleza de la teoría política La concepción liberal de la democracia se ha desarrollado en el presente siglo como una revisión crítica de las llamadas "teorías clásicas de la democracia", que como las de Rousseau, Tocqueville y John Stuart Mili ponían demasiado énfasis en la función nonnativa de la teoría política. En especial, consideraban fundamental la virtud cívica de los ciudadanos, esto es, su participación intensa, responsable y racional en los asuntos públicos. Dado que los estudios empíricos sobre actitudes y comportamiento de los electores muestran que en las sociedades liberales contemporáneas los ciudadanos están muy lejos de tener la virtud cívica que exigían las teorías clásicas de la democracia, en vez de concluir que los Estados liberales contemporáneos no son democracias en el sentido estricto, los liberales actuales argumentan que: "las teorías clásicas están equivocadas al concentrar su atención en el ciudadano individual. Lo que estas teorías soslayan son ciertas propiedades colectivas que residen en el electorado como una totalidad, y
74 Araucaria Nro. 1 en el sistema político y social donde opera el electorado" (Berelson y Lazarfield, 1954: 308). De esta manera, la teoría empírica de la democracia liberal refuta las teorías políticas clásicas de la democracia por resultar incompatible con los datos disponibles sobre la estructura y comportamiento del electorado. En su lugar, postulan una teoría de la democracia que se adecua a la información empírica relevante. Desde luego que esta adecuación empírica de la teoría también puede leerse como una justificación ideológica de los regímenes políticos predominantes en las sociedades llamadas "democracias liberales "2• b) Ciudadanía En el modelo liberal, la ciudadarúa se reduce al electorado, cuyo comportamiento normal exige un índice moderado de participación en las votaciones. En este sentido, cierto nivel de apatía política resulta funcional. Asimismo, conviene que el electorado no esté dividido en grandes partidos o facciones homogéneas, sino que exista una gran pluralidad de intereses sociales, culturales, económicos, políticos, étnicos, que produzca una pluralidad tan atomizada de identidades individuales como para permitir pensar en comunidades con identidades culturales propias, o al menos con intereses comunes. La sociedad es, pues, un conjunto de relaciones entre individuos particulares, que gozan de completa libertad para desarrollarse en la vida privada, gracias a los derechos fundamentales que se reconocen a todo ciudadano. e) Derechos Desde la perspectiva liberal, el ciudadano es ante todo un sujeto con derechos, pero no con obligaciones cívicas importantes. La ampliación de los derechos y su extensión a un mayor número de personas es considerado como un síntoma inequívoco del progreso de la libertad y de la democracia. Los primeros derechos básicos son los civiles, que garantizan a los sujetos un conjunto de libertades individuales principalmente en el ámbito privado (libertad de propiedad, expresión, tránsito, trabajo, religión, asociación), para que las personas puedan efectivamente elegir la forma de vida que prefieran. 2. Sobre la dualidad de la s funciones descriptivas y valorativas de las teorías políticas, véase Velasco Górnez, 1993.
Democracia liberal y democracia republicana 75 Con el surgimiento de los regimenes democráticos se reconocen los derechos políticos, principalmente de carácter electoral. Finalmente, los derechos sociales, propios del Estado de bienestar (derecho a la salud, a la educación, etc.) constituyen una tercera generación de derechos. En la tradición liberal, el ciudadano es esencialmente quien tiene esos tres tipos de derechos (Marshall, 1965), y la función del gobierno democrático es, precisamente, velar por su vigencia. Esta visión de la ciudadanía, basada en un conjunto de derechos fundamentales comunes a todo individuo, se conoce como "ciudadanía privada" o "ciudadanía pasiva". En la misma tradición liberal existe un debate acerca de si los derechos sociales son efectivamente derechos fundamentales. Liberales de cuño más ortodoxo y conservadores consideran que los derechos sociales tienen consecuencias contrarias para la libertad (negativa) y la pluralidad de la vida privada de los individuos3• d) Virtud política El sistema político democrático se caracteriza por una división y equilibrio de poderes a través de un marco institucional y legal pertinente. Se trata de mecanismos de autocontrol del sistema a través de pesos y contrapesos (checks and balances) que disminuyan la probabilidad de un uso despótico o ilegítimo del poder público. Las virtudes del sistema político suplen así las deficiencias de la virtud cívica de las teorías republicanas o clásicas de la democracia4• Gracias a la separación y equilibrio de poderes, y al funcionamiento de un adecuado sistema electoral y de partidos, el régimen democrático puede funcionar, pese a la escasa o nula existencia de la virtud ciudadana. e) Representación La representación de los ciudadanos se limita a elecciones periódicas en la que el electorado elige entre ofertas de diferentes partidos. El representante goza 3. Sobre esta discusión, véase el artículo de Will Kymlicka y Wayne Norman, 1977. 4. Esta idea de autocontrol sistémico (legal e instituciona l) del gobierno era la preocupación fundamental de los liberales federalistas que diseñaron la constitución norteamericana: "Al diseñar un gobierno que será administrado de hombres sobre hombres, la gran dificultad reside en esto: se debe primero dar capacidad al gobierno para que controle a los gobernados y, en segundo lugar, obligar al gobierno a controlarse a sí mismo" (Madison, El Federalista, carta nro. 51) .
76 Araucaria Nro. 1 de una amplia discrecionalidad para tomar decisiones, y se confía en su capacidad, inteligencia y profesionalismo para que adopte decisiones que claramente vayan en la dirección del interés nacional, y no tanto en beneficio de los diferentes intereses de los diversos ciudadanos a quienes representa. Así pues, el funcionamiento de un sistema político democrá tico depende en primer lugar de una in geniería institucional, y en segundo lugar de las capacidades del representante, quien actúa como un tutor de los representados5. La ciudadanía no tiene realmente un papel sustantivo, y por ello no se requiere que el ciudadano promedio sea virtuoso, en el sentido cívico. f) Cultura e identidad nacional A pesar de la defensa de las libertades y derechos fund ame ntales de los individuos para promover el pluralismo en Ja vida privada, Ja democracia liberal produce homogeneización en varios sentidos. Primeramente, como lo señala Taylor, "con la política de la dignidad igualitaria lo que se establece pretende ser universalmente lo mismo, una canasta idéntica de derechos e inmunidades" (Taylor, 1993: 61). En consecuencia, la detenninación de lo que es esencial en la esfera privada y en el ámbito público es igual para todos los individuos, independientemente de las tradiciones y formas de vida de las diversas comunidades a las que pertenecen. La homogeneidad jurídica tiende, así, a producir una homogeneidad cultural o, al menos, es ciega a las diferencias culturales. La homogeneización cultural se limita seriamente la autonomía de los individuos en términos de las alternativas de las formas de vida que pueden vislumbrar. Se trata, precisamente, de una represión de las tradiciones culturales autóctonas y una implantación de una cultura homogénea, hegemónica y exc luyente por distintos medios. Esta homogeneización es menos violenta, pero más efectiva que la de los totalitarismos (democráticos o monárquicos)6. En el segundo S. Hanna Pitkin propone un esquema de representación política en la que en un extremo (hobbesiano) se encuentra la figura del representante como tut or, que actúa con total independencia y discrecionalidad. En el otro extremo se encuentra la figura del representante como agente que recibe un mandato e instrucciones precisas por parte de l os ciudadanos que representa. Cfr. Hanna Pitkin, 1965. 6. A los oj os de Tocqueville, esta homogeneización representa uno de los má s grandes riesgos de las democracias liberales, como la norteamericana: "Los príncipes habían, por decirlo así, materializado la violencia; la s repúblicas democráticas de nu estros días la han vuelto tan intelectual como a la voluntad humana que quiere soj uzgar. .. El Señor no dice más: 'Pensaréis como yo, o moriréis', sino que dice: 'Sois libr es de no pensar como yo;
Democracia liberal y democracia republicana 77 caso, si únicamente se acepta la existencia de derechos universales, se protege sólo parcialmente el carácter de persona de los individuos. Esto es, se protegen sólo las garantías más generales para que los individuos puedan desarrollar sus vidas privadas de acuerdo a los fines y valores que elijan libremente, pero quedan sin garantías en cuanto a las condiciones más específicas que su cultura y tradición le exigen para poder discernir entre fines y valores alternativos, y orientar sus acciones de manera racional. El reconocimiento de derechos especiales, según las necesidades sociales que determine la cultura y tradiciones de las comunidades y pueblos específicos, resulta de fundamental importancia para que efectivamente puedan tener sentido los derechos universales. Bajo el mero principio de igualdad de derechos, la democracia liberal tiende a limitar la identidad nacional a una cultura homogeneizante y excluyente. 2. La democracia republicana En el siglo XX, John Dewey, Hannah Arendt, Charles Taylor, Caro! Pateman, Greame Duncan, entre otros, han sido defensores destacados de la democracia participativa o republicana. Para ellos, la aparición del ciudadano en el espacio público y la manifestación de sus diferencias son condición fundamental para la vida democrática. Si esta virtud ciudadana no existe en las naciones liberales, habría que concluir que no pueden ser Estados democráticos. En este sentido, la teoría republicana de la democracia tiene, ante todo, una orientación crítica y normativa. La teoría no sólo intenta ajustarse a la evidencia empírica , sino más bien orientar la acción política para transformar aquellos aspectos de la realidad que la teoría cuestiona o critica. Para utilizar la expresión de Sheldon Wolin, se trataría de teorías épicas que ofrecen "una representación simbólica de lo que la sociedad debería ser si ésta fuese reordenada", a diferencia de las "teo - rías normales" que, al adecuarse a la evidencia empírica, tienden a justificar las pnicticas e instituciones políticas existentes (Wolin, 1968: 149). b) Ciudadanía En la tradición republicana, el ciudadano no es un mero elector, sino una persona que participa de manera continua en las decisiones que afectan la vida de su comunidad. Votar es una de estas acciones participativas, pero no la única ni la más importante. La participación política continua y responsable no sólo es un
78 Araucaria Nro. 1 derecho de todo ciudadano, s ino también un deber fundamental. Sólo mediante el cumplimiento de este deber la persona es políticamente libre. Es precisamente esta libertad política, o libertad positiva de los ciudadanos, la que garantiza su libertad individual y privada (libertad negativa). c) Derechos En oposición al modelo democrático liberal, el modelo republicano no afirma como principio fundamental la igualdad, sino el reconocimiento de las identidades culturales diversas. Este principio pone el énfasis en la igualdad de valor y de respeto en las comunidades, y secundariamente en el individuo. Dicha prioridad se debe, precisamente, a que la tradición republicana concibe al individuo como miembro de una comunidad, de una cultura que lo precede y dentro de la cual define su curso de vida, sus valores fundamentales, sus derechos básicos como persona. La igualdad entre los derechos de los individuos es una igualdad de segundo nivel, que depende de la igualdad entre las culturas con identidad propia. La autonomía de los individuos está subordinada a la autonomía de las comunidades específicas a las que pertenecen. Reconocer la autonomía de comunidades con identidad cultural específica implica, entre otras cosas, que las condiciones indispensables para la autonomía individual varían de cultura en cultura. Por lo tanto, la canasta de derechos de cada comunidad relevante no necesita ser la misma. Seguramente, habrá algunos derechos fundamentales compartidos por todas las comunidades dentro de un Estado, pero también habrá derechos específicos de cada comunidad que garanticen su supervivencia. En consecuencia, en el modelo republicano se reconoce una ciudadanía diferenciada en cuanto es necesario reconocer derechos especiales a diferentes tipos de personas dentro de un Estado. d) Virtud política Para la tradición republicana, la virtud política debe residir fundamentalmente en el cuerpo de ciudadanos. La virtud cívica es, ante todo, el cumplimiento del deber ciudadano de participar de manera continua y responsable en el debate y decisiones de la comunidad política pertinente. El marco legal e institucional constituye un andamiaje en apoyo a la participación ciudadana, pero de ninguna manera este marco es por sí mismo suficiente para garantizar la vida democrática. El foro más adecuado para la participación ciudadana son las asambleas, don-
Democracia liberal y democracia republicana 79 de cada ciudadano puede participar directamente con voz y voto, y contribuir así a la fonnación de consensos. Ahora bien, dado que en las sociedades contemporáneas la participación directa de la ciudadanía es imposible más allá de ámbitos muy locales, la representación política toma una especial relevancia. e) Representación política En la perspectiva republicana, la representación política es un sustituto necesario de la participación directa de los ciudadanos. En este sentido, el representante debe reflejar de la manera más fiel los intereses y opiniones de los representados, y éstos deben vigilar y controlar el comportamiento de sus representantes 7. En este modo, el representante se asemeja a un agente con poco ámbito de decisión propia. Dada la multiplicidad de grupos y comunidades que constituyen el pueblo de un Estado, es necesaria una amplia y equitativa representación política, tanto en las legislaturas locales como en la nacional. A este propósito, además de un sistema de representación proporcional, es menester otorgar derechos especiales de representación a grupos minoritarios. j) Cultura e identidad nacional El respeto a la multiplicidad cultural de las comunidades dentro de un Estado, y la representación proporcional con fuertes vínculos y controles de los representados sobre los representantes implica una gran descentralización política. A este respecto, la democracia republicana enfatiza la importancia de un auténtico federalismo, donde el ámbito temático del gobierno federal central sea muy limitado en comparación con los gobiernos locales. De esta manera, el Estado se adecua a Ja pluralidad social y cultural de la nación (nación cultural), a diferencia de lo que ocurre en la democracia liberal, que o bien es ciega a las diferencias culturales, o bien promueve una homogeneización de la identidad nacional que muchas veces reprime culturas y tradiciones sociales autóctonas (nación estatal)8• vuestra vida, vuestros bienes, todo lo conservaréis; pero desde este día sois un extranjero entre nosotros'." (Alexis de Tocqueville, 1978: 31) . 7. Los republicanos "antifederalistas" que se oponían a los liberales "federalistas" en los debates por la Constitución norteamericana de 1786 afirman que: "El mismo término representante, implica que la persona o grupo elegido para este propósito debe asemejarse a aquellas que los nombraron" (Storing, 1985: 129).
80 Araucaria Nro. 1 El modelo republicano no está exento de riesgos que ponen en peligro la libertad. Un gran riesgo es, precisamente , que la identidad cultural de cada comunidad relevante asfixie y reprima la libertad y autonomía de las personas . de la comunidad 9. Se trata de un riesgo a menor escala, pero con igual o mayor intensidad que la represión de identidades y autonomías locales en aras de una identidad nacional. La tradición liberal ha señalado este riesgo de la tradición republicana, sin reparar que también el liberalismo adolece de este problema a una escala mayor. 3. Comentarios finales De manera esquemática, se pueden resumir las características de los modelos liberal y republicano de la democracia en el siguiente cuadro: LIBERAL REPUBLICANO Orientación Predominantemente dese riptiva. Predominantemente normativa. Ciudadanía Sujeto pasivo de derechos Sujeto activo de derechos. y obligaciones cívicas. Derechos Derechos generales o universales, Derechos diferenciales iguales para todos lo s individuos. para diversas com unidades. Principio Virtud sistémica como arreglo Virtud cívica de los fundamental institucional de autocontrol. c iud adanos como fundamento del ejercicio del poder. Representación Independencia del Control del representante representante para seguir por el representado. el interés nacional. Nación cu ltu ral Nación estatal. Nación cultural. nacional Identidad cultural homogénea. Pluralidad cu ltur al. Organización del Predominio del gobierno federal. Predominio de los gobiernos Estado-nacional Centralización. locales. Descentralización. 8 Sobre los conceptos de nación cultural y nación estatal, véa se Kaus, 1996. 9. Sobre este ries go véase Habermas, 1994.