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El facistol de la Catedral de Lima

Ramos Sosa, Rafael

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EL FACISTOL DE LA CATEDRAL DE LIMA Ra ael Ramos Sosa Uni e sidad de Se illa Den o del es udio de las sille ías co ales limeñas, es e sencillo a ículo a a sob e un elemen o del co o de la Ca ed al de Lima, sin duda el de mayo calidad. Es a sille ía ya ha sido obje o de a ios abajos en los que po aho a se ha acla ado el diseño de Ma ín Alonso de Mesa y la ejecución de Ped o de Nogue a y su alle , así como su la go y agi ado p oceso his ó ico-cons uc- i o (Chichizola 1981; Ma co Do a 1960; San C is óbal 1981-82). An e io - men e hubo o a sille ía de la que según pa ece quedan algunos paneles igu a i os ealizados po el escul o Gómez He nández Gal án en 1592 (Mesa y Gisbe 1972:51-52,57-58)1. Va gas Uga e nos da la no icia, un an o aga y con usa, de que el Cabildo Ca ed al con a ó en 1605 a Diego Ma iño y Pascual de Candia pa a una sille ía de co o y un e ablo (Va gas Uga e 1968:255). La idea de enca ga una nue a sille ía p ocedía de la época del Vi ey P íncipe de Esquilache, al menos desde 1621. Se encuen a den o del p o- yec o de cons ucción de la g an Ca ed al limeña y as ello el en iquecimien o con nobles po adas, e ablos, cajone ía, sille ía, ajua es de pla a, e c. La sille ía ocupaba el luga adicional de las ca ed ales españolas, en la na e cen al, en e al al a mayo . En una emodelación del emplo en 1896-98, se sup imió el co o y la sille ía pasó a la cabece a, odeando el al a mayo , que es como aho a la emos. De es a ans o mación salió malpa ada pues pe dió odas las sillas bajas, además, de es a época debe se el epin e neg o que p esen a. En medio de la sille ía co al se encon aba o a pieza de in e esan e labo a ís ica: el acis ol. No malmen e e a de made a con abajos de alla y escul u a, pe o podía ambién se de b once y má mol. Se ía pa a sos ene los g andes lib os de co o donde se encon aban las o aciones li ú gicas de monjes y canónigos. BIRA 19 (Lima): 167-174 (1992: EL FACISTOL DE LA CATEDRAL DE LIMA Te minada la sille ía de la Ca ed al de Lima en 1632, debió de usa se el an iguo acis ol. Es e había sido diseñado po Juan Ma ínez de A ona en 1607, en "made a de ced o buena y sana", según el modelo que en egó al Cabildo Ca ed al. No sabemos exac amen e su aspec o, pe o sí que enía en el cue po bajo a los cua o e angelis as y en el ema e del cue po supe io se ado naba con ángeles a los que se le añaden en el concie o o os seis más. La ob a se ijó en mil cua ocien os pesos de a nue e eales. Hacia 1637 como máximo, se decidió, a inicia i a del Vi ey Conde de Chinchón y el A zobispo don Fe nando A ias de Uga e, manda ealiza un nue o acis ol a ono con la ob a en made a de an a en e gadu a . Fue a expensas del Real Pa ona o, que su agó los gas os de la sille ía y bajo cuya p o ección es aba la Ca ed aJ2. Se pensó ealiza la ob a en b once pe o consul ando con o os a is- as, es os aconseja on que ue a de pla a, pues si se ompía se ía ácil el a eglo. Así es que el A zobispo o denó que ue a en pla a. Uno de los pe i os consul ados pa ece se que ue el pla e o Diego de A iencia (Ha h-Te é 1948:505)3. El a í ice enca gado de an singula pieza ue el pla e o de o o y pla a Beni o Pe ei a. El con a o i mado en e Pe ei a y el Deán de la Ca ed al, don Domingo de Almeyda, el 26 de agos o de 1638. es ipulaba que la ob a se ía del al o y la go del acis ol de made a exis en e. Tend ía cien o cincuen a ma cos de pla a, diez más o menos. Se le paga ían once pesos y medio (de a ocho eales) po cada ma co de pla a empleado, aunque si u ie a más can idad de me al sólo se le abona ía el p ecio del mismo y no la hechu a. O os de alles o males que se especi ican en el documen o son que con aba con una peana sopo ando un pila que debía de se una columna es iada con el e cio in e io melcochado y ema ado po ca elas. La supe icie, que es p opiamen e el a il, pa a pone el lib o de co o end ía cincelada un águila de medio elie e, símbolo del e angelis a San Juan, bajo cuya ad ocación es á el emplo desde que en 1541 Paulo III lo e igió en Ca ed al. Se le adelan a on al pla e o mil pesos pa a la comp a del me al y el es o se le abonó cuando en egó la ob a que debía es a acabada pa a la Pascua de Na idad de 1638. El o al de la pla a y el abajo ue on mil no ecien os doce pesos po cien o sesen a y un ma - cos y onza y media de pla a. La ob a es a ía den o del p o oba oco 168 limeño, esa columna es iada y el e cio in e io melcochado a moniza con el sopo e de la sille ía co al en made a de Nogue a. Ra ael Ramos Sosa C eo que es e abajo ue muy signi ica i o y po ello el a is a elegido se ía de 10 mejo de la ciudad. Algunas no icias enemos sob e Pe ei a. Hemos encon ado in o mación y ce i icado de limpieza de sang e en el que cons a su o igen gallego, na u al de San Ma ino de Moa ia, hijo legí imo de G ego io Pe ei a y Mayo de Xas u iza, c is ianos iejos4. Eje ció de con as e del Cabildo de la Ciudad desde el 13 de no iemb e de 1626 has a el 3 de ene o de 1628. Así mismo Ha h- Te é nos dice que ue maes o de he mosas cus o- dias y elica ios, eniendo su i ienda jun o a la Recole a de los pad es dominicos. Va gas Uga e apun a que in e ino en la asa- ción de la pla a lab ada y o as joyas des inadas a la nue a unda- ción del con en o de Ca meli as Descalzas de Lima (He edia 1989:55; Ha h-Te é 1948:503; Va gas Uga e 1968:325). Tomó pa e en unas decla aciones en 1627, sob e una c uz de pla a eali- zada po el pla e o Juan de Céspedes y ue el asado de un abajo del pla e o de masone ía F ancisco de Ribadenei a pa a la Ca ed al de Lima en 1636 (Ramos 1992). En 1643 es uno de los que ienen que da su ap obación en los abajos del escul o Ped o Muñoz de Al a ado pa a la co adía de Nues a Seño a de A anzazu en el con en o de San F ancisco de Lima. Sin duda debió de llama la a ención es e acis ol de pla a en medio del espléndido co o de la Ca ed al de Lima. Es cu ioso que no se haga eco de es a ob a el c onis a del emplo limeño Echa e y Assú (1688:47-48). Al desc ibi la sille ía, p odiga admi ación de la ob a en made a y nada dice del acis ol. Hoy no exis e y al ez desapa eció en los días de la gue a del Pací ico (1879-93), cuando el Cabildo y el A zobispo de Lima dona- on al Es ado pe uano las joyas y alhajas de la Ca ed al no necesa ias es ic amen e pa a el cul o a in de man ene la opa y comp a ma e ial (Be nales 1969:90). O al ez ue a expoliada. Sea lo que ue e, hoy an sólo enemos es a no icia que nos ale a de una ob a y un a is a descono- cidos del a e limeño.o No as /, Vid. igs,28,29 y 30. Son es elie es de San Felipe, San Miguel y San Ma ín exis en es en la Ca ed al de Lima, 2, A chi o Gene al de la Nación. Lima. P o ocolos no a iales de Diego López de Salaza , N/OOl, .1344-45, Los Reyes 14·5-/607 . F ancisco de Cepeda, N315, j 715·717 (an i· gua nume ación), 659-661 (nue a nume ación) , concie o pa a ealiza el acis ol de pla a de la Ca ed al de Lima, e anexo documen al, Las e e encias en San C is óbal 169 (/986-87). 170 EL FACISTOL DE LA CATEDRAL DE LIMA 3. En el A chi o A zobispal de Lima, sección Tes amen os. legajo 56.N 19 , hemos encon- ado el es amen o de Ma ía de los Ríos, muje de Diego de A iencia, "maes o pla e o de o o oo, que le dio pode a su ma ido pa a o o ga lo. Vi ían sin hijos en la calle de la Pla e ía. La muje mu ió a p incipios de oc ub e de 1662 y se en e ó en la iglesia de San Agus ín. 4. A chi o Gene al de la Nación, Lima. P o ocolos no a iales de Diego Sánchez Vadillo, N 1788, .826-832, Lima, 29-3-1636. La in o mación p esen ada es á echada el 12-2-1610 en Pon e ed a. BIBLIOGRAFÍA BERNALES B., Jo ge 1969 CHICHIZOLA D., José 1981 Edi icación d,e la Iglesia Ca ed al de Lima. Se illa: Escuela de Es udios Hispanoame icanos. "La sille ía de co o de la Ca ed al de Lima", Apo heca (Có doba) 1:15-37. ECHAVE y ASSÚ, F ancisco de 1688 La Es ella de Lima con e ida en Sol sob e sus es HARTH-TERRÉ, Emilio 1948 co onas. Ambe es: Juan Bap is a Ve dussen. "Un alle de pla e ía en 1650", Me cu io Pe uano (Lima) XXIX 260:502-511 . HEREDIA MORENO, Ma ía del Ca men 1989 "No as sob e los pla e os limeños de los siglos XVI y XVII (1535-1639)", Labo a o io de A e (Se illa) 2:46-60. .1992 MARCO DORT A, En ique 1960 "No as sob e pla e os limeños de los siglos XVII- XVIII-XIX", Cuade nos de A e Colonial (Mad id) 8:29-75. Fuen es pa a la his o ia del A e hispanoame icano. Se illa. Vol.lI. MESA, José de y Te esa GISBERT 1972 Escul u a i einal en Boli ia. La Paz. RAMOS SOSA, Ra ael 1992 "Los pla e os de la Ca ed al de Lima (1614-1663), Labo a o io de A e (Se illa) 5:295-304. Ra ael Ramos Sosa SAN CRISTÓBAL, An onio 1981-82 "Nue a isión his ó ica de la sille ía de la Ca ed al de Lima", Re is a His ó ica (Lima) XXXIlI:221- 268 . . 1986-87 VARGAS UGARTE, Rubén 1968 "La cajone ía de la Sac is ía de la Ca ed al de Lima", Bole ín del Ins i u o Ri a-Agüe o (Lima) 14: 83-98. Ensayo de un dicciona io de a í ices de la Ame ica Me idional. Bu gos: Aldecoa. ANEXO DOCUMENTAL Con a o pa a ealiza el acis ol de pla a de la Ca ed al de Lima po Beni o Pe ei a. Ciudad de Los Reyes, 26 de agos o de 1638. A chi o Gene al de la Nación. Lima. P o ocolos no a iales de F ancisco de Cepeda, W 315, . 659-661. "Concie o en e el seño deán de es a san a iglesia y Beni o Pe ei a pa a la ob a de un acis ol de pla a. Sepan cuan os es a ca a ie en como yo el maes o don Domingo de Almeyda, deán de la san a iglesia ca ed al de es a Ciudad de Los Reyes del Pe ú, digo que po cuan o po comisión especial del Excelen ísimo Seño Vi ey de es os einos Conde de Chinchón y del Ilus ísimo Seño Doc o don Fe nando A ias de Uga e de buena memo ia, A zobispo que ue de es a dicha ciudad, es á a mi ca go dis ibui en cosas ocan es y pe enecien es a la dicha san a iglesia, de lo que ocó a la acan e del seño A zobispo don Ba olomé Lobo Gue e o de buena memo ia, que es á a ca go del eso e o Juan Ma ínez de Uceda, mayo do- mo de la dicha san a iglesia, po habe la ecibido como al de los seño es jueces o iciales de la eal hacienda de Su Majes ad de es a dicha ciudad . Median e lo cual y eniendo po necesa io que pa a el se icio de la dicha san a iglesia y el co o de ella, se haga un acis ol en que se digan las p o ecías y capí ulos de las íspe as solemnes y que la can idad que mon a e se pague de la e e ida de susodicho. Y habiendo a ado se hiciese de b once con pe sonas del a e, ha pa ecido no se cosa con enien e espec o de que si se quieb a po se cosa con ingen e no se puede solda y se pie de odo lo gas ado con el demás de que cos a ía lo mismo que si se hiciese de pla a. En cuya conside ación y de que se llegase a gueb a se es ácil solda lo a poca cos a con que uel e a se i siemp e ya no pe de se, ha pa ecido y así pa eció a su Ilma. dicho seño A zobispo que 171 el dicho acis ol se haga de pla a y que sea del amaño y la go del que ac ual- 172 EL FACISTOL DE LA CATEDRAL DE LIMA men e si e en el dicho co o que es de made a, y que lle e cien o y cincuen a ma cos de pla a, diez más o menos y es á conce ado que lo haga Beni o Pe ei a maes o pla e o de o o y de pla a. Y que se pague de oda cos a po cada ma co de pla a a once pesos y cua o eales, ocho al peso de los dichos ma cos. Y que si se excedie e de la dicha can idad de ma cos e e ida odos los ma cos de pla a que u ie e de c ecimien o se le hayan de paga po el alo de la dicha pla a y no más. Que el plan del dicho acis ol donde se ha de pone el lib o ha de se cincelado y ha de ene un águila de medio elie e que son las a mas de la dicha iglesia. Que el pila desde la peana al p ime e cio ha de se es iado y se ha de ema a en unas .ca elas con o me a la aza del dicho acis ol que iene en su pode el dicho Beni o Pe ei a, i mada de mi nomb e donde cons a de las condiciones y calidades de la dicha ob a. La cual ha de da acabada pa a el día de Pascua de Na idad p óxima de es e p esen e año de mil y seiscien os y ein a y ocho. Que si no se hubie e acabado y en egado pa a el dicho día se ha de ebaja de cada ma co de pla a de los que u ie e la dicha ob a un peso de a ocho eales. Que se han de paga luego de con ado un mil pesos de a ocho eales pa a comp a pla a pa a la dicha ob a. La cual dicha can idad se ecibe po cuen a de ella, y la demás can idad es an e has a la concu en e can idad del p ecio de once pesos y medio po cada ma co de la dicha pla a se ha de paga luego como la dicha ob a se acaba e ... Y en la dicha o ma, es ando p esen e yo el dicho Beni o Pe ei a con ieso habe se hecho conmigo po el dicho seño deán el a o de es as esc i u as y según y con las condiciones que a e e ido y con las calidades que ha de lle a la dicha ob a ql,le son las exp esadas y las que se con ienen en la aza que con ieso es a en mi pode i mada del dicho seño deán. Y oblígome a es a y pasa po ellas y po las que an mencionadas de suso y a hace el dicho acis ol del amaño y modelo que se dice y de da lo acabado pa a el día de Pascua de Na idad de el año de la echa de es a esc i u a. Que si pasado el dicho iempo no lo hubie e dado acabado de odo pun o pa a que si a en la dicha iglesia consien o se me ebaje un peso de a ocho eales de cada un ma co de pla a de los que la dicha ob a ha de ene , lo cual se pone po pena sin que po mi pa e se pueda alega ninguna cosa sob e dicha ebaja. Y hánseme de paga po cada un ma co de los cien o y cincuen a que ha de ene la dicha ob a, diez más o menos a azón de los dichos once pesos y medio que es el p ecio po que me he con enido con el dicho seño deán pa a hace el dicho acis ol, y que si la ob a excedie e de la dicha can idad de ma cos de pla a odos aquellos ma cos de pla a que u ie e más se me han de paga po el alo de la dicha pla a y no más. Y lo que mon a e la hechu a del dicho acis ol en la can idad de los dichos cien o y cincuen a ma cos de pla a, diez más o menos, se me ha de paga a azón de los dichos once pesos y medio. Po cuen a de la cual dicha can idad con ieso habe ecibido del dic lo eso e o Juan Ma ínez de Uceda, un mil pesos de a ocho eales y po que no pa ecen de p esen e enuncio la excepción de la non nume a a pecunia .. . Y la demás can idad es an e ... se me ha de paga luego que haya dado Ra ael Ramos Sosa acabada la dicha ob a de odo pun o. Y al cumplimien o de lo dicho es, obligo mi pe sona y bienes y di pode a las jus icias de Su Majes ad de cualesquie pa es que sean y en especial a las de es a ciudad a cuyo ue o me some o y enuncio el mío p opio, domicilio y ecindad y la ley ... pa a que me compelan y ap emien a lo que dicho es como si uese po sen en- cia pasada en cosa juzgada ce ca de lo cual enuncio odas las leyes de mi de ensa y la que p osigue la gene al enunciación de ellas. E yo el dicho deán obligo mis bienes y en as a lo que po es as esc i u as es oy obliga- do . Y es ando p esen e el dicho eso e o Juan Ma ínez de Uceda como al mayo domo se obligó de paga al dicho Beni o Pe ei a de el e ec o de la dicha acan e y de la can idad que es á en su pode la que mon a e la dicha ob a es ando acabada y en egada como dicho es, descon ándose de ella los dichos un mil pesos que ha en egado al dicho Beni o Pe ei a. Que es echa la ca a en la dicha Ciudad de Los Reyes en ein e y seis de agos o de mil e seiscien os y ein a y ocho años . Y los o o gan es a quien yo el esc ibano doy e que conozco lo i ma on, siendo es igos don Alonso de Ma abe , Ma cos de [T oza] y Ma cos Pulido, p esen es ... El Deán Beni o Pe ei aJuan Ma ínez de Uceda An e mí, F ancisco de Cepeda, esc ibano de Su Majes ad [Al ma gen] En la Ciudad de Los Reyes en ein iocho de ma zo de mil e seiscien os e ein a y nue e años an e mi el esc ibano y es igos pa eció Beni o Pe ei a maes o Pla e o ... y o o gó que ha ecibido po lib anza del seño deán don Domingo de Almeyda, el eso e o Juan Ma ínez de Uceda, mayo domo de es a san a iglesia, un mil y no ecien os y doce pesos de a ocho eales que mon a on cien o y sesen a y un ma cos y onza y media de pla a que pesó el acis ol que hizo como se con iene en es a esc i u a pa a es a iglesia. Los cien o y sesen a ma cos a once pesos y medio y los diez ma cos a seis pesos y medio de a ocho eales que con diez pesos del alma de hie o del dicho acis ol hacen los dichos un mil y no ecien os doce pesos de los cuales pagó el dicho eso e o mil y ocho- cien os y ein a y dos pesos po cuen a de los doce mil y quinien os pesos e e idos en es a esc i u a ... Y se decla a que en la dicha can idad se incluyen los Ule mil pesos de a ocho eales que se ecibió del dicho es igo pa a da p ~ ncipio a es a ob a como se con iene en dicha esc i u a y po que se en egó de la dicha can idad no pa ece de p esen e enunció la excepción de la non nume a pecunia y leyes de ella, p ueba de en ego y po lo cual le oca dio o a y cancelada es a esc i u a pa a que no alga ni haga pe juicio. Y ue a de él y es ando p esen e el dicho seño deán o o go que el dicho Beni o Pe ei a hizo el dicho acis ol con o me a la aza y condiciones que se con ienen en es as esc i u as y que es á en eg ado y es á en la sac is ía de dicha san a iglesia. Y que po lo que le oca y da po o a y cancelada es a esc i u a po habe cumplido con su obligación y ambos lo i ma on y doy e que 173 174 EL FACISTOL DE LA CATEDRAL DE LIMA conozco a los o o gan es siendo es igos el acione oo, el licenciado Diego de Có doba y el licenc iado don Diego Calde ón ... y Luis de León . El maes o Almeyda Beni o Pe ei a An e mí, F ancisco de Cepeda, esc ibano de Su Majes ad."