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Carolyn P. Boyd (ed.): Religión y política en la España contemporánea, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007 [Reseña]

Barrero Ortega, Abraham

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eg a el de echo his ó ico de la egión sino a ayuda en la cons ucción de su nue o de echo au onómico. A lo la go de odas sus páginas se han hecho alusiones a de iciencias, ca encias o impe ecciones de la egulación es a u- a ia. A iéndase a es as ale as, pe o sob e odo, u ilícense en la nue a a ea con cohe encia las ca ego ías de de echo cons i ucional au onómico, que los edi o es de es a ob a han p esen ado y analizado con pene ación y sabi- du ía. Juan José Solozábal Echa a ía CAROLYN P. BOYD (ed.): Religión y polí ica en la España con empo ánea, Cen o de Es udios Polí icos y Cons i ucionales, Mad id, 2007, 305 págs. En oc ub e de 2005, u o luga en Mad id, bajo el pa ocinio del Cen o de Es udios Polí icos y Cons i ucionales y de la Uni e sidad de Cali o nia, I ine, un coloquio in e nacional sob e eligión y polí ica en la España con- empo ánea. Las aliosas in e enciones de enomb ados his o iado es, a- o ecidas po un mé odo de abajo muy a ac i o (b e e p esen ación de cada una de las ponencias, ya que p e iamen e se pusie on a disposición de los pa icipan es, y gene osa pues a en común a englón seguido), susci a on in ensísimos deba es que, sin duda, con ibuye on a mejo a los ex os ini- cialmen e p esen ados y aho a ecogidos en un olumen de idén ico í ulo coo dinado po la p o eso a Ca olyn P. Boyd. Los es udios de Inmaculada Blasco, Jo di Canal, William J. Callahan, Julio de la Cue a, Giuliana Di Febo, Feliciano Mon e o, Benoî Pellis andi, Pamela Radcli , Ismael Saz, Manuel Suá ez Co ina, Ma y Vicen y de la p opia Ca olyn P. Boyd inco - po an un análisis in e disciplina de las elaciones en e el Es ado y la Iglesia ca ólica y del papel de los símbolos, i uales y mi os en los mo imien os po- pula es eligiosos y sociales de la España con empo ánea, que, amén de po- ne de mani ies o la complejidad del obje o de in es igación, ayudan a com- p ende cómo la Iglesia ca ólica eje ció su au o idad ideológica en los ámbi- os social y cul u al y cuál ue la espues a en e a esa au o idad. El obje i o común de es a se ie de abajos es es imula la in es igación la o sensu de las elaciones en e eligión y polí ica. Desde lo que se ha dado en llama la poli ización de la eligión has a la in e acción mu ua de las cul- u as eligiosa y polí ica, pasando po el papel de la Iglesia y de la cues ión eligiosa en la cons ucción de iden idades cí icas y en las denominadas po- lí icas de la memo ia. Se a a de e lexiona en o no a la decisi a impo an- cia de lo eligioso en la explicación del en e o modo de ida de la sociedad española con empo ánea, de un odo, complejo, que incluye conocimien os, Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 241 RECENSIONESRECENSIONES c eencias, iden idades, leyes, cos umb es y o os hábi osyaloque, desde una pe spec i a p edominan emen e polí ica, O ega llamase el Es ado Ecle- siás ico o Fe nando de los Ríos el Es ado Iglesia. *** Cuando en España se p oduce la opo unidad pa a la implan ación de un Es ado libe al y laico no exis e una adición de plu alidad eligiosa, de dis- anciamien o en e ono y al a , sino jus o lo con a io. Mien as Bayle o Locke de ienden la libe ad eligiosa inculada al pac ismo como isión de Es ado y al p agma ismo como conduc a en ajosa (1), en e noso os ac úa el San o O icio den o de una sociedad idealmen e cons uida sob e los p in- cipios de la Con a e o ma. Lo español, desde el III Concilio de Toledo, e a la de ensa de la e ca ólica po el pode polí ico. Las apo aciones de Benoî Pellis andi, Jo di Canal y Ca olyn P. Boyd ponen muy cla amen e de mani- ies o como en la España con empo ánea el discu so o icial de ende á una imagen del pasado his ó ico ligada a lo ca ólico y cómo és e se con ie e en un pila de la iden idad nacional. La España ca ólica (2). El libe alismo de Cádiz, decidido en el empeño po la de ensa de algunos de sus p incipios, ue, sin emba go, en el e eno de la elación con la Iglesia ca ólica, un libe alismo apóc i o. Valía la pena dis ancia se de los absolu is- as y quienes les apoyaban po muchas azones, pe o no po una cues ión me amen e eó ica. El esul ado ue una es echísima inculación en e el Es ado y la Iglesia que sac i icó la implan ación de la libe ad eligiosa al e- conocimien o de una con esionalidad sociológica y, po ende, sus an i a. En sen ido sociológico, la con esionalidad de la Cons i ución de 1812 ino a e- p esen a el hecho conc e o de un país en el que la g an mayo ía o unanimi- dad p ác ica de sus miemb os con enía en la p o esión de la eligión ca óli- ca. Se ino a cons a a que los p incipios é icos, mo ales y sociales de esa e- ligión habían in luído y segui ían in luyendo en la con o mación del pa imonio é ico y cul u al de la población. Pe o en ello no consis ió la con- esionalidad en sen ido es ic o de nues o p ime Es ado libe al. La con e- sionalidad sus ancial u o luga cuando los pode es públicos, en su ac i idad o denado a de la sociedad ci il, admi ie on los p incipios dic ados po la e- ligión ca ólica sob e la cons ucción del o den empo al, adap ando las es- 242 Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 RECENSIONESRECENSIONES (1) A. BARRERO ORTEGA, «O igen y ac uación de la libe ad eligiosa», De echos y libe - ades, 9, 2000, págs. 93-121. (2) J. ÁLVAREZ JUNCO,Ma e dolo osa: la idea de España en el siglo XIX, Mad id 2001; C. P. BOYD,His o ia Pa ia: Poli ics, His o y and Na ional Iden i y in Spain, 1875-1975, P ince on, 1997. uc u as empo ales a sus exigencias é icas y mo ales e inco po a on a su p opio o denamien o las ins i uciones sociales de ca ác e eligioso. En el cu so del deba e que conduci ía a la ap obación del amosísimo a - ículo 12 de la Cons i ución, el obispo y dipu ado as u iano Ped o Inguanzo y Ri e o esumi ía con acie o el sen i mayo i a io: la eligión ca ólica es la «ley p ime a y an igua undamen al del Es ado, que debe subsis i pe pe ua- men e, sin que alguno que no la p o ese pueda se enido po español, ni goza los de echos de al» (3). El Es ado libe al no log a implan a la libe ad eli- giosa, ni siquie a la ole ancia (4). El ole an ismo e elaba debilidad, ibieza en la e, enómeno ex anje o. Y quien no es u iese de acue do no e a espa- ñol: Inguanzo dixi . Una de las llamadas leyes undamen ales (5) de la Mona - quía y la Nación, su eligión ca ólica, quedaba inco po ada a la nue a Ley Fundamen al, de sue e al que la eligión no e a cosa de cada indi iduo, sino que el i ula de la eligión, quien la p o esa, es la Nación, el suje o colec i o i ula de la sobe anía, capaz po lo mismo de p o ege la legalmen e y de p ohibi el eje cicio de cualquie o a. La Cons i ución a ibuye la acul ad de op a en ma e ia eligiosa a la Nación, sin que al suje o indi idual, al ciudada- no, se le econozca de echo alguno pa a con es a esa decisión. Pa a nues os p ime os libe ales el espí i u laico es una ábula p oducida po el e o mismo agnós ico y el Es ado, en cuan o humanidad del homb e, debe con ene en sí la eligión, ocupa se de la e del pueblo y a o ece el cul o eligioso. En Cá- diz la eligión es más de echo obje i o op esupues o polí ico de la Nación que de echo subje i o (6). Así, pues, la é ica de unos c eyen es, que es una é ica p i ada, se con ie e en é ica pública pa a odos los ciudadanos. *** A pesa de que bajo la igencia de las Cons i uciones doc ina ias de 1837 y 1845 la elación en e el Es ado y la Iglesia ca ólica se ió a ec ada po la polí ica desamo izado a de los gobie nos libe ales-p og esis as y mo- de ados (7), el é eo comp omiso en e pode es se eno ó en lo undamen- Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 243 RECENSIONESRECENSIONES (3) Dia io de Sesiones, día 2 de sep iemb e de 1811, págs. 1745-1746. (4) En o no a la dis inción en e ole ancia y libe ad eligiosa, A. BARRERO ORTEGA, Modelos de elación en e el Es ado y las Iglesias en la his o ia cons i ucional española, Cá- diz, 2007. (5) Sob e el concep o de ley undamen al, F. TOMÁS Y VALIENTE, «Génesis de la Cons i- ución de 1812. De muchas leyes undamen ales a una sola Cons i ución», Anua io de His o- ia del De echo Español, LXV, Mad id, 1995, págs. 13-126. (6) B. CLAVERO SALVADOR,Los de echos y los jueces, Mad id, 1988, pág. 62. (7) Po odos, F. TOMÁS Y VALIENTE,El ma co polí ico de la desamo ización en España, Ba celona, 1971. al. Po un lado, e a necesa io comp ome e a la Iglesia con el égimen libe- al-doc ina io, de modo que abandona a eleidades ca lis as. Po o o lado, e a negociable una compensación polí ica, que a ianza a su papel de ins i u- ción pode osa den o de la sociedad española de mediados del siglo XIX,y económica, a modo de do ación de cul o y cle o. Y odo ello en el bien en- endido de la nega i a espec o a cualquie géne o de libe ad eligiosa indi- idual. La Cons i ución de 1845 (8) ei e ó, con más i meza que la de 1837 (9), la con esionalidad ca ólica de la Nación española y con i mó la obligación del Es ado de man ene los gas os de cul o y cle o. Aunque en é minos menos o undos a los u ilizados po el cons i uyen e de 1812, uno y o o ex o man enían la con esionalidad sus ancial del Es ado, compa ible con una cie a ole ancia de cul os, es deci , el econocimien o exp eso o á- ci o del de echo a la lib e p o esión de su e a los ieles de eligiones dis in- as a la o icial en un ámbi o es ic amen e p i ado. Aclá ese, en odo caso, que la aplicación del p incipio de ole ancia al e eno de las c eencias eli- giosas no signi icaba un igual a o an e la ley de los di e sos g upos con e- sionales, sino simplemen e el econocimien o de un educido ma gen de li- be ad pa a los di e sos cul os con is as a hace ac ible la ida de sus adep- os en el seno de la comunidad. Los ex os cons i ucionales más ep esen a i os del doc ina ismo polí ico consag a on la ole ancia de cul- os en una sociedad donde exis ía una Iglesia de Es ado que os en aba, en p incipio, la posibilidad de impone coac i amen e, po sí misma o median e el gobie no secula , sus p esc ipciones dogmá icas, pe o que, po dis in as azones, enunciaba a ello. La ole ancia de cul os como concesión g aciosa desde la e dad (10). Con odo, el e dade o pac o se ce ó con la i ma del Conco da o de 1851. La me a i ma ya suponía el econocimien o de Isabel II como eina y el abandono de posibles p e e encias ca lis as. Po o a pa e, la Iglesia acce- día al saneamien o de las en as de los bienes eclesiás icos desamo izados. A cambio, se le de ol ían los bienes de su pe enencia que es u ie an en po- de del Gobie no y que no hubie an sido enajenados y se cuan i icaba el mon o anual de la do ación pa a gas os del cul o. Además, y según lo dis- pues o en el a ículo 2, la ins ucción en las Uni e sidades, colegios, semina- ios y escuelas públicas o p i adas de cualquie clase había de se con o me a la doc ina de la eligión ca ólica, de modo que el Es ado se comp ome ía a 244 Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 RECENSIONESRECENSIONES (8) A . 11. (9) A . 11. (10) A. BARRERO ORTEGA,Modelos de elación en e el Es ado y las Iglesias en la his o- ia cons i ucional española, ci ., págs. 52 y ss. no pone impedimen o alguno a los obispos y demás p elados diocesanos pa a que pudie an ela po la pu eza de la doc ina de la e y de las cos um- b es, así como po la educación eligiosa de la ju en ud «aun en las escuelas públicas». El silencio cons i ucional en o no a la libe ad eligiosa y el de e- cho a la educación se comple ó con es e impo an ísimo p ecep o conco da- a io. An e una censu able dejación de unciones po pa e del Es ado, la Iglesia se a ogó en égimen de monopolio la i ula idad de la libe ad de en- señanza, en especial de la p ima ia e in e media. *** El a amien o o o gado po la Cons i ución de 1869 a la libe ad eligio- sayalacues ión eligiosa ue, en cie o sen ido, decepcionan e y con uso. Teniendo en cuen a los é minos del Mani ies o de 25 de oc ub e de 1868 del en onces Gobie no P o isional, cabía espe a un p onunciamien o abie o y cla o de laicismo es a al y de libe ad en ma e ia de conciencia y eligión. Sin emba go, el p agma ismo polí ico de la coalición moná quico-democ á- ica (p og esis as, demóc a as y unionis as), mayo i a iamen e ep esen ada en la Comisión de Cons i ución y en las Co es, condujo a la ap obación de una ó mula de comp omiso (11). Po un lado, se admi ía de o ma hipo é i- ca y ímida la libe ad de cul os y, po o o, se asumía la obligación de man- ene el cul o y cle o ca ólicos como se enía haciendo desde 1837. Comoquie a que sea, no hay duda de que el a ículo 21 de la Cons i u- ción de 1869 signi icó en el e eno de las elaciones en e el Es ado y la Iglesia ca ólica un paso cuali a i o impo an e hacia el dis anciamien o. Cie o es que en él no se consag a explíci amen e la sepa ación de es e as, pe o no lo es menos que el p opósi o de la Comisión Cons i ucional ue es a- blece lo que Eugenio Mon e o Ríos denomina a una sepa ación impe ec a oincomple a (12) a a és de la sup esión de la con esionalidad sus an i a ecogida en la Cons i ución de 1845, aunque modulada po la eno ación de la do ación de cul o y cle o. Una causa his ó ica, la desamo ización, u o que se a endida, sin que ello implica a la exis encia de un sis ema gene al de elaciones p i ilegiadas en e el Es ado y la Iglesia. Es e nue o en oque pa e del da o de la sociedad eligiosamen e plu alis a, en cuan o encuen o de con i encia en e pe sonas que p o esan muy di e sas eligiones, y se es- ue za, en consecuencia, po e i aliza el p incipio de la independencia en- Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 245 RECENSIONESRECENSIONES (11) P. A. PERLADO,La libe ad eligiosa en las Cons i uyen es de 1869, Pamplona, 1970, págs. 224-318; S. PETSCHEN,Iglesia-Es ado. Un cambio polí ico, Las Cons i uyen es de 1869, Mad id, 1975, págs. 296-299. (12) Dia io de Sesiones, día 14 de ab il de 1869, págs. 1046-1047. e lo empo al y lo eligioso a pa i del econocimien o de la libe ad de conciencia como un de echo «ilegislable» (13). Po lo demás, no se ol ide que el econocimien o cons i ucional de las li- be ades de opinión y de enseñanza ma có una dis ancia ap eciable con es- pec o a an e io es ex os cons i ucionales. Bajo la igencia de la Cons i u- ción de 1869, y como desa ollo di ec o suyo, llega a es ablece se un egis o ci il de población pa a unciones de cons ancia y ehaciencia de nacimien- os, ma imonios, iliaciones y mue es que has a en onces habían cubie o los egis os pa oquiales. La e o ma del Código Penal de 1870 obedeció a la necesidad de acomoda el o den penal a los p incipios cons i ucionales. La libe ad de cul os, econocida en la Cons i ución, hizo que la eligión ca- ólica pe diese la condición de única con p o ección penal y obligó a un nue- o a amien o de los deli os eligiosos. Y, en in, la Ley de Ma imonio Ci- il de 1870 impuso como obliga o ia pa a odo ipo de con ayen es la o ma ma imonial ci il, la única ele an e y p oduc o a de e ec os ju ídicos pa a el Es ado, si bien dejaba a los c eyen es libe ad pa a celeb a , además, el ma- imonio eligioso. El camino hacia la plena libe ad eligiosa y sepa ación se allanó en 1869. Y cuando el epublicanismo bu gués u o el pode en sus manos ce i icó esa o a ac i ud en ma e ia de elaciones en e el Es ado y la Iglesia. Bas e aquí eco da lo es ablecido en el P oyec o cons i ucional de 1873: libe ad de cul os y sepa ación es ic a, con exp esa p ohibición a Es ado ede al, egiones y municipios de sub enciona ningún cul o eli- gioso (14). *** El Sexenio no ep esen ó más que un pa én esis en la his o ia española. La Res au ación ino a pone en ma cha la con inuación de esa his o ia, ees ableció los pode es de la sociedad libe al doc ina ia an e io a 1868. Vuel a al más pu o doc ina ismo libe al. Se comp ende así con cla idad que, a p opósi o del ema de las elaciones en e el Es ado y la Iglesia ca ólica, la solución de la Cons i ución de 1876 se ap oxima a a las de 1837 y 1845. Se enue a la adicional implicación de la Iglesia en el Es ado. Si bien, como apun a William J. Callahan, quepa duda que cons i uye an un cue po cohe- en e y guiado po unos p incipios polí icos undamen ales, los gobie nos de la Res au ación o o ga on innume ables p i ilegios a la Iglesia. 246 Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 RECENSIONESRECENSIONES (13) A. M. CALERO,Mona quía y democ acia en las Co es de 1869. Discu sos pa la- men a ios, Mad id, 1987, pág. 17. (14) A s. 34, 35 y 36. Con lógica indiscu ible, la obligación de man ene los gas os de cul o y cle o no se concibe como una supe i encia del enómeno desamo izado , sino una consecuencia de la con esionalidad ca ólica del Es ado. Se ole an o os cul os p i ados y las simples opiniones eligiosas p i adamen e sus en- adas, siemp e y cuando no incu an en al a de espe o a la mo al c is iana, y se p ohíbe el eje cicio público de cualquie cul o no ca ólico (15). El Es ado, a di e encia de lo que se deducía de la Cons i ución de 1869, no se inhibe de la cues ión eligiosa; se pone del lado de la Iglesia ca ólica, la apoya y se deja apoya po ella. No econoce la libe ad eligiosa, sino que se comp o- me e a no moles a a quienes no sean ca ólicos, siemp e que se man engan en una ac i ud de espe o hacia la mo al c is iana. No se ole a po gene osi- dad o po el bien de aquél a quien se pod ía cas iga , sino po p agma ismo, po que ya, y sob e odo as la expe iencia del Sexenio, no se iene ue za pa a impone la in ole ancia. Desca ada la libe ad eligiosa, las libe ades con ella elacionadas uelan de la Cons i ución y de la legislación in acons i ucional. Aunque la Cons i u- ción a ibuía a odo español el de echo a emi i lib emen e sus ideas y opinio- nes, sin sujeción a censu a p e ia (16), más adelan e se p ecisaba que las leyes pod ían dic a las eglas opo unas pa a asegu a a los españoles el espe o e- cíp oco de sus de echos, «sin menoscabo de los de echos de la Nación, ni de los a ibu os esenciales del pode público» (17). La libe ad de exp esión que- dó a olun ad de no mas legales y gube na i as, dependien es de la mayo o meno libe alidad de las au o idades de cada momen o o de su men alidad más o menos ígida en ma e ias de mo al y eligión como en o as de con enido po- lí ico. De o ma análoga, aunque la Cons i ución decla aba que odo español podía unda y sos ene es ablecimien os de ins ucción o de educación, se añadía una cláusula que des i uaba lo an e io , pues la exp esión «con a eglo a las leyes» (18) dejaba en manos del legislado o dina io la egulación de esa apa en e libe ad, que esul aba así descons i ucionalizada y, en pa icula , a me ced del comp omiso con esional exp esado en la misma Cons i ución y en el igen e Conco da o de 1851. Y aunque el ex o cons i ucional econocía el de echo de asocia se pa a los ines de la ida humana (19), la ley que en 1887 ino a egula su eje cicio exigía a las asociaciones eligiosas no ca ólicas aco- moda se en sus ac os a los lími es de la ole ancia de cul os. Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 247 RECENSIONESRECENSIONES (15) A . 11. (16) A . 13. (17) A . 14. (18) A . 12. (19) A . 13. La Iglesia, al ampa o de las p e isiones conco da a ias, asen ó bien sus bazas. Po de p on o, siguió dic ando la mo al social o odoxa (20). En el ámbi o de la enseñanza, se es o zó no sólo po con ola la aplicación del p incipio de con esionalidad en las escuelas públicas, sino ambién po eje - ce casi el monopolio de la enseñanza media. La Ley Moyano e o zó aún más la in e ención eclesiás ica al exigi a los docen es «buena conduc a e- ligiosa y mo al» y ab ió la pue a al con ol ideológico de la Uni e si- dad (21), lo que da ía luga a la cues ión uni e si a ia. No obs an e, y como eacción en e a la in ole ancia y los abusos, un g upo de in elec uales de iliación k ausis a y neokan iana c eó en 1876 la Ins i ución Lib e de Enseñanza, animada po una ideología en la que p ima- ban los p incipios de laicismo, espec o a las c eencias de cada cual y unas écnicas educa i as inno ado as. Su in ue impone un es ilo mo al y cien í- ico que se p oyec a a ampliamen e en la colec i idad. En al sen ido, la Ins i ución p olongaba idealmen e in en os como el de Jo ellanos y an ece- día, y de e minaba, las ace as e o mis as de la gene ación del 98 y de los g upos o mados en o no a la e is a España o Melquíades Ál a ez. Su im- p on a, decisi a desde el comienzo en las pe sonalidades, lo ue, a la la ga, en la polí ica educa i a del gobie no epublicano. De la con on ación en e e y ciencia, adición y mode nidad, se ocupa en es e olumen Manuel Suá- ez Co ina, o eciendo las cla es pa a comp ende el pensamien o de los in- elec uales del k ausismo y sus plan eamien os an e la cues ión eligiosa. La dico omía en e dos Españas, la o icial y la he e odoxa, ecuen e- men e an icle ical, ue consecuencia de la in ensísima imb icación de la Iglesia en el Es ado. Y es el an icle icalismo de un sec o del epublicanismo el que explica, en úl imo ex emo, la inclusión en la Cons i ución de 1931 de algún p ecep o abie amen e hos il a la Iglesia. Julio de la Cue a lo esume con p ecisión: la oposición en e al cle icalismo con igu ó una pujan e iden idad an icle ical que conside aba a la Iglesia como uno de los p incipa- les p oblemas nacionales y que en 1931 di icul ó el hallazgo de una ó mula eliz que conciliase la anhelada acon esionalidad es a al con el debido espe- o a la dimensión comuni a ia de la libe ad eligiosa. Un e o his ó ico. *** La línea de 1873, aunque p olongada más allá de la neu alidad es a al, se á, en e ec o, la que siga la Cons i ución de 1931. El cons i uyen e de la 248 Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 RECENSIONESRECENSIONES (20) A . 2. (21) C. RODRÍGUEZ COARASA,La libe ad de enseñanza en España, Mad id, 1998, págs. 39 y ss. Segunda República con igu ó un ipo de Es ado al ma gen de oda in e e- encia eligiosa. La o denación de la ida ci il y el desa ollo de la ac i idad polí ica debían inspi a se en unos c i e ios pu amen e laicos. Hay que admi- i , en cualquie caso, que pa ió de una concepción singula y, en cie o modo, dep esi a de la libe ad eligiosa. La eligión se concebía como un asun o exclusi amen e pe sonal que debía queda elegado al ámbi o de la conciencia, sin que pudie a e igi se en pa áme o pa a medi la legi imidad de la ac uación pública. Como Azaña de endiese en el cu so del deba e cons- i uyen e, «el au én ico p oblema eligioso no puede excede de los lími es de la conciencia pe sonal». La amosa ase «España ha dejado de se ca óli- ca» debie a in e p e a se en ese sen ido: la eligiosidad no es una cues ión de Es ado, sino de conciencia. El Es ado neu al o indi e en e encomienda al in- di iduo la esolución del in e ogan e eligioso y sup ime oda inje encia que pudie a supone la ac i ud posi i a del pode público en ma e ia eli- giosa. Sob e es a base, la Cons i ución dec e ó la sepa ación en e el Es ado y la Iglesia (22). La sepa ación ue p esen ada como la ó mula ideal pa a man e- ne la mu ua independencia de las sociedades ci il y eligiosa. La ac i idad polí ica debía o dena se según unos c i e ios pu amen e laicos, de sue e que el Es ado no se some iese a más mo al ni admi iese o o pa áme o de ac ua- ción que su p opio in e és. El Es ado no p ac ica ningún cul o ni p o ege a una con esión de e minada. Se sien a un c i e io de esc upuloso dis ancia- mien o. En cohe encia, la consag ación del laicismo es a al había de ene su e lejo en el econocimien o de la libe ad de conciencia eligiosa, conc e a- da en la libe ad de p o esa yp ac ica lib emen e cualquie eligión (23). Ya an es se había e lejado la libe ad de emi i opiniones e ideas sin censu a p e ia (24). Po o o lado, y en la línea ma cada po la polí ica eligiosa del Gobie no P o isional, el cons i uyen e quiso secula iza la ida ci il, lo que implicaba la desapa ición de la ida pública de algunas mani es aciones ex e nas de las c eencias eligiosas y, sob e odo, la sup esión de aquellas ins i uciones ecle- siás icas que adicionalmen e habían desempeñado una uncionalidad ci il excesi a. Se hacía imp escindible sus i ui esas ins i uciones po o as pu a- men e laicas, acías de signi icación eligiosa. Así, el Es ado asumi ía ex Cons i u ione el sis ema de escuela uni icada y laica (25). De modo seme- Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 241-256 249 RECENSIONESRECENSIONES (22) A . 3. (23) A . 27. (24) A . 34. (25) A . 48. ni po la di e sidad de en oques, la iqueza y complejidad de las elaciones en e eligión y polí ica. Hay, po así deci , emas his ó icos pendien es: el p oceso de secula ización, el papel de los símbolos, i uales y mi os en los mo imien os popula es eligiosos y sociales, el in lujo eje cido po la eli- gión en la o mación de la iden idad colec i a y de la memo ia social, la es- pues a laica o laicis a a la au o idad de la Iglesia, los discu sos ca ólicos so- b e el géne o y la in e acción mu ua en e cul u a eligiosa y polí ica. P eci- samen e los abajos incluidos en la ob a Religión y polí ica en la España con empo ánea in en an a oja algo de luz en ese campo, en pa e oscu o e inexplo ado. Y lo consiguen desde el igo cien í ico y la sol encia in es i- gado a. Que el lec o la dis u e como bien me ecen el no able es ue zo in e- lec ual y el alioso p oyec o edi o ial que hay de ás. Ab aham Ba e o O ega FERRÁN GALLEGO:Todos los homb es del Füh e . La éli e del nacionalsocialismo, 1919-1945, Deba e, Ba celona, 2006, 574 págs. Desde la publicación de su excelen e sín esis his ó ica De Múnich a Aus- chwi z. Una his o ia del nazismo, 1919-1945, en 2001, has a el lib o que es obje o de es a eseña, la me a enunciación de los í ulos del p o eso Fe an Gallego es po sí sola elocuen e. En Neo ascis as. Democ acia y ex ema de- echa en F ancia e I alia (2004) y en De Auschwi z a Be lín. Alemania y la ex ema de echa, 1945-2004 (2005) econs uyó los obs áculos y las es a e- gias adop adas po los mo imien os de esa índole, as la de o a en la Se- gunda Gue a Mundial, enden es a alcanza un espacio polí ico signi ica i o en sus espec i os países. En Una pa ia imagina ia. La ex ema de echa es- pañola, 1973-2005 (2006), asladó el análisis a la si uación hispana desde los años del a do anquismo has a la ac ualidad. De 2005 es Rami o Ledes- ma Ramos y el ascismo español (cuya lec u a es muy ecomendable com- plemen a con su la go es udio i ulado «La ealidad y el deseo. Rami o Le- desma en la genealogía del anquismo», en el olumen coedi ado con el ambién p o eso de la Uni e sidad Au ónoma de Ba celona F ancisco Mo- en e Fascismo en España. Ensayos sob e los o ígenes sociales y cul u ales del anquismo, 2005, págs. 253-447), donde demos aba la ecundidad de sus análisis en el caso español. En Pensa después de Auschwi z (2004) — olumen coo dinado asimismo po él— incluía uno de sus ex os más in- cisi os y polémicos: «El nazismo como ascismo consumado» (págs. 11-102). Y aho a, es e Todos los homb es del Füh e . La éli e del na- cionalsocialismo, 1919-1945 con el que acaso dé po ce ado su ciclo his o- 256 Re is a de Es udios Polí icos (nue a época) ISSN: 0048-7694, Núm. 138, Mad id, oc ub e-diciemb e (2007), págs. 256-265 RECENSIONESRECENSIONES