La Corona y los encomenderos no residentes en el Perú (Siglos XVI y XVII)
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1 LA COROA Y LOS ECOMEDEROS O RESIDETES E EL PERÚ (SIGLOS XVI Y XVII). JOSÉ DE LA PUETE BRUKE. Una de las principales obligaciones de los encomenderos en Indias fue la de residir en la jurisdicción donde estuviesen los repartimientos a ellos otorgados, con el fin de velar por la evangelización de los naturales y de encargarse de la defensa de la tierra. La Recopilación de leyes de los reinos de las Indias recogió claramente la prohibición de otorgar encomiendas de indios a ausentes, bajo "pena de privación de ella y de volver y restituir todo cuanto por esta causa hubiere percibido» 1 . Ese fue el tenor de una real cédula promulgada el15 de enero de 1592. Dicha disposición tuvo su origen en el creciente descontento que por entonces reinaba entre los encomenderos indianos, a causa de las concesiones de encomiendas que eran efectuadas a favor de personas residentes en la metrópoli, contraviniéndose la esencia y la razón de ser de dichas mercedes. Sin embargo, dicha real cédula no obtuvo ningún resultado, máxime cuando durante todo el siglo XVII fue aumentando el número de encomenderos ausentes, al ser concedidas dichas encomiendas en múltiples casos directamente por el propio gobierno metropolitano, el cual sí contravenía lo que por su autoridad misma había sido legislado. La Corona no sólo otorgó mercedes de encomiendas a personas no residentes en Indias, sino que también expidió órdenes a los virreyes y gobernadores para situar rentas en indios vacos a favor de ausentes. Y estos fenómenos no sólo ocurrieron en el virreinato peruano, sino también en muchos otros territorios indianos 2 . En lo que se refiere al Perú, en las décadas iniciales de la colonización por lo general los encomenderos cumplieron con la obligación de la residencia, y en cualquier caso no conocemos de feudatarios, por esas fechas, que recibieran sus mercedes siendo residentes en España. Además, la propia Corona tenía muy claro el sentido por el que se 1 Recopilación, lib. VI, tít. VIII, ley 15. 2 García Bernal, Manuela Cristina. Población y encomienda en Yucatán bajo los Austrias. Sevilla. 1978, pp. 297-314. Ruiz Rivera, Julián Bautista, Encomienda y mita en Nueva Granada en el siglo XVII. Sevilla, 1975, pp. 182-190
2 concedía la merced de la encomienda. A través de real provisión dirigida a la Audiencia limeña -de fecha 19 de noviembre de 1551-, el emperador ordenaba: "vos mandamos que cuando así nuevamente se hubiera de proveer los dichos indios, prefiráis a la encomienda de ellos a los conquistadores de las dichas provincias» 3 . Las autoridades en el Perú tuvieron también en las primeras décadas de la colonización clara idea de la obligación de residencia que todo encomendero contraía. En el caso de los encomenderos de la jurisdicción de la ciudad de Arequipa, por ejemplo, el virrey Toledo expidió el 2 de octubre de 1575 una provisión mediante la cual ordenó que todos los encomenderos de aquel distrito. "vengan a hacer vecindad y vivir ellos personalmente a esta ciudad de Arequipa de donde son vecinos y no lo haciendo mando a las justicias de S. M. que hay y hubiere en esta dicha ciudad que cobren los tributos y feudos de los tales y los metan en la Caja Real para hacer de ellos lo que por mí les hubiere ordenado» 4 . Cinco años después -el 4 de enero de 1580el cabildo arequipeño dispuso reiterar la orden del virrey, concediendo a los feudatarios un plazo de dos meses para cumplir dicha orden, bajo pena de 100 pesos de oro de multa 5 . La Corona llegó a provocar en el siglo XVII situaciones difíciles para sus virreyes en el Perú, al ordenar la concesión de encomiendas a personas que residían en la Corte, impidiendo a los vicesoberanos gratificar con justicia a los beneméritos y a quienes servían al monarca en el virreinato. El virrey marqués de Montesclaros, por ejemplo, llegó a recordar al rey que todos sus antecesores habíanse manifestado en contra de la concesión de encomiendas a ausentes del virreinato: "Representado se han diversas veces a S. M. por todos IDS virreyes mis antecesores los grandes inconvenien1es que resultan de enajenar las rentas y 3 Real provisión dirigida a la Audiencia de los Reyes. Madrid, 19 de noviembre de 1551. Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento. conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía. Madrid, 1864-1884, vol. 18, p. 18 4 Álvarez Salas, Juan, La encomienda en Arequipa. Siglo XVI (Tesis inédita de doctorado, Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa. 1974), p. 41. 5 Ibíd.
3 encomiendas de Indias proveyéndolas en personas que no asisten ni han servido en estas Provincias.... el principal motivo de habérselo suplicado es en conservación de este Reino que en tan interesada es su Real Corona, y continuamente va despachando semejantes cédulas mandando las cumpla con palabras muy apretadas que obligan a estar con este cuidado" 6 . El virrey, príncipe de Esquilache, sucesor del marqués de Montesclaros en el gobierno del Perú, se mostró igualmente convencido de la inconveniencia de otorgar encomiendas a quienes no las habían merecido en Indias, y aludía además al descontento que ello generaba entre los habitantes del virreinato: "porque estas encomiendas se dan a personas que viven en España que ni han servido en el Perú ellos ni sus antepasados, están de suerte lastimados y sentidos ( los beneméritos peruanos) que no me atreviera a prometer la décima parte de los hombres nobles que solían acudir a embarcarse cuando había entrada de enemigos ... Todo esto me obliga, así para cumplir con la obligación de mi oficio, como para descargar mi conciencia, suplicar a V. M. con todo el afecto y reverencia que debo, que cierre la puerta a semejantes mercedes, favoreciendo los descendientes de aquellos que ganaron con su sangre esta tierra, y a los que en ellas están sirviendo y derramándola ahora, y que es10 sea de suerte que en los efectos conozcan que V. M. no está olvidado de ellos, y el premio los aliente, porque con esto tendrá la justicia debida ejecución, y no gobernando vasallos pobres y desfavorecidos, sus reinos de V. M. irán en gran aumento" 7 . Tres años después -en 1619el mismo virrey volvió a dirigirse al monarca en torno a ese asunto, aunque en un tono más enérgico y hasta dramático. Refería Esquilache al rey que el sentimiento de la población del virreinato del Perú contra la concesión de encomiendas a personas residentes en España había adquirido tintes que debían preocupar seriamente a la Corona. En este sentido, el virrey explicaba que si bien los servicios de los primeros conquistadores habían sido en su momento gratificados con la concesión de encomiendas por dos vidas, existían por otro lado muchos casos de 6 El marqués de Montesclaros a S.M. Los Reyes, 10 de octubre de 1611. Biblioteca Nacional (Madrid), Mss. 8990, fs. 220v-221. 7 El príncipe de Esquilache a S.M. Los Reyes, 20 de mayo de 1616. Biblioteca Nacional (Madrid), Mss. 2351, f. 282.
4 personajes que habían servido a la Corona en el Perú en épocas posteriores, y que se consideraban también merecedores de encomiendas. Advertía al monarca que no se dejase convencer por quienes le decían que ya habían sido premiados los servicios de los beneméritos del Perú, porque seguía habiendo en esos tiempos gente que servía grandemente a la Corona, y que esperaba retribución. Señalaba Esquilache su temor de que estas personas, al ver que sus servicios no eran gratificados, pudiesen originar disturbios de algún tipo: "y si a V. M. le dijeren que no hay que temer, es notorio engaño, porque si en las sediciones pasadas 1an pocos españoles, y éstos ricos, turbaron con tanto peligro la paz de estas provincias, qué harán ahora siendo incomparablemente más y tan pobres que de cuatro partes de la gente que hay, apenas halla la una en qué ocuparse para ganar de comer, y en esta conformidad no sé yo cuándo ha corrido este reino más nesga que ahora habiendo tantos vagabundos y tanta necesidad y aun desconfianza en las personas de más lustre" 8 . Finalmente, en la misma carta el príncipe de Esquilache advertía al monarca que, si a partir de entonces recibía alguna orden de conceder encomiendas a alguna persona que no hubiese servido en el Perú y que viviese en España, él suspendería la ejecución de la misma hasta recibir respuesta de las inquietudes por él manifestadas en la carta que comentamos, la cual --confesaba élla enviaba "por no dar cuenta a Dios de mi silencio». Aparentemente, en la Corte se atendieron estos argumentos, ya que en la instrucción dada por el monarca al conde de Chichón cuando se disponía a embarcarse rumbo al Perú como nuevo virrey -de fecha 15 de Marzo de 1628-, se insistió de modo muy especial en el deber que como virrey tenía de proveer encomiendas de modo preferente en 8 El príncipe de Esquilache a S.M. Callao, 12 de abril de 1619. AGL Lima, 38, lib. IV, fs. 1-4.
5 "los que hubiere de mayores méritos y servicios, y de estos a los descendientes de los primeros descubridores y vecinos más antiguos que mejor y con más fidelidad hayan servido en las ocasiones pasadas" 9 . Del mismo modo, en una significativa consulta dirigida al monarca en 1644, los miembros del Consejo de Indias reafirmaron las disposiciones legales que prohibían la concesión de encomiendas a quienes residían en España, y refirieron los «inconvenientes tan irreparables» que se seguían de la ilícita existencia de las encomiendas de ausentes. Señalaron también el “gran desconsuelo” que en Indias reinaba entre los beneméritos y quienes tenían capacidad de defender los territorios, al contemplar que "todas las encomiendas considerables que hay en aquellas Provincias se dan a personas de acá», siendo en cambio los residentes en el Nuevo Mundo los verdaderos acreedores de dichas mercedes 10 . No obstante, a pesar de las inequívocas manifestaciones de los consejeros de Indias y del propio monarca, estas mismas autoridades metropolitanas siguieron proveyendo encomiendas en no residentes. No sólo conocemos esto por los datos que más adelante ofrecemos, sino por las propias manifestaciones del conde de la Monclova -el último virrey del Perú en el siglo XVIIquien en 1690 insistió al rey sobre la inconveniencia de conceder encomiendas a residentes en España: "En la pretensión de que los vecinos y naturales beneméritos sean preferidos en las encomiendas de estos Reinos, y que no se confieran a personas que asis1en en esos, milita la misma razón que en los oficios de Corregidores, y la de concurrir estos vecinos a la defensa del Reino para que con especialidad sean atendidos de V. M." 11 . La ciudad de Los Reyes, representada por su cabildo, constituyó una de las más claras voces que se alzaron en el Perú protestando por las concesiones de encomiendas a residentes en España. Las quejas del cabildo limeño fueron muy fuertes y reiterativas sobre todo en la década de 1610. Por ejemplo, el 23 de abril de 1611 la ciudad de Lima 9 Instrucción al conde de Chinchón, de 15 de marzo de 1628. Hanke, Lewis, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria (Perú). Madrid, 1978-1980, vol. III, p. 18. 10 Consulta del Consejo de Indias de 11 de agosto de 1644. AG 1, Lima, 7. 11 El conde de la ciudad de Los Reyes a S.M. expresando su disconformidad con las concesiones de encomiendas a personas no residentes en el Perú, fechadas en 23 de abril de 1611, 4 de mayo de 1612, 13 de mayo de 1613, 6 de abril de 1614, 12 de abril de 1617 y 18 de enero de 1621. AG 1, Lima, 108.
6 advirtió al monarca de los graves perjuicios que ocasionaba el hecho de concederse repartimientos de indios a personas residentes en España: "los beneméritos que están por premiar casi pierden la esperanza y alfen1e que 1enían de que ellos o sus hijos podrían venir a gozar el fruto de los trabajos de sus padres que en servicio de V.M. sembraron en el descubrimiento de este reino y regaron con su sangre, la cual clama ante V. M. con la pobreza de sus descendientes, que como por las puertas de su necesidad y miseria ven pasar las rentas de este reino y sacarlas de él para los que no legaron, están en fan gran sen1imiento que destituidos de sus pretensiones se van a vivir a los campos desamparando los poblados y ciudades en que nacieron por no poder sustentar en ellas el punto y ser de sus padres". Al año siguiente -el 4 de mayo de 1612el cabildo limeño insistió ante el monarca sobre la inconveniencia de conceder encomiendas a no residentes, y solicitó que se suprimiesen ese tipo de mercedes: “si todos juntos pudiéramos ir a suplicarle de rodillas, lo hiciéramos”. En 1613, 1614, 1617 y 1621 volvieron a repetirse cartas de la ciudad de Lima reiterando los argumentos contrarios a la concesión de encomiendas a no residentes 12 . En definitiva, a pesar de los principios y las disposiciones contrarias al goce de encomiendas por residentes en España, éste fue un hecho ¬que además se dio en forma creciente, sobre todo en el siglo XVIIIcomo a continuación comprobaremos a través de la explicación de unos casos concretos. En este sentido, hemos hallado un interesante documento: «Relación de las mercedes que se han hecho a personas de estos Reinos y Consejeros en encomiendas de los del Perú". Aunque carece de fecha, por su contexto podemos situarlo de modo aproximado en la segunda década del siglo XVII. Su importancia radica en que nos señala las mercedes de encomiendas -a favor de personas residentes en Españaque el monarca había ordenado situar en el Perú, a través de cédulas reales, entre 1573 y 1615 13 . Por la primera de dichas disposiciones se otorgó una renta de 6.000 pesos 12 13 "Relación de las mercedes que se han hecho a personas de estos reinos y consejeros en encomiendas de los del Perú" (incluida en decreto de 9 de julio de 1615 por el que se hace merced de 2.000 ducados de ren1a en las Cajas del Cuzco o Lima a Francisco de Tejada). AGI, Lima, 15.
7 anuales ¬por su vidaen indios que vacaren al Ldo. Lope García de Castro, quien había vuelto a ocupar su plaza de consejero de Indias tras los años en los cuales ejercitó el gobierno del Perú. A propósito de esa merced, no debemos olvidar la expresa prohibición que la propia legislación dispuso con respecto a que los funcionarios de la Corona pudiesen gozar de mercedes de este tipo 14 . Sin embargo, no fue éste el único caso de funcionario metropolitano con encomiendas: por real cédula de 1 de enero de 1603 -siempre según la citada “Relación”- se otorgó un repartimiento de indios en el Perú, por dos vidas a Juan de Ibarra, quien había sido consejero de Indias; dicha cédula expresó claramente que se hacía esa merced "sin embargo de las Leyes que hay en contrario». En efecto, el virrey del Perú le otorgó la encomienda de Cotahuasi -en la jurisdicción del Cuzcoy en 1609 el propio Ibarra hizo dejación de ella para pasar a ser encomendero de Túcume, en la jurisdicción de Trujillo 15 . La “Relación” alude incluso al caso del propio conde de Lemos en los tiempos que ejercía la presidencia del Consejo de Indias: por real cédula se le otorgaron 13.500 ducados de renta en encomiendas del Perú, los cuales gozó, a partir de la primera década del siglo XVII, en los repartimientos de Huaylas, Marca y Huaraz 16 . La “Relación” nos señala varios otros casos de mercedes de encomienda en el Perú a favor de residentes en España; María de Castro, hija del ya mencionado Ldo. Castro, recibió en 1576 la renta de 2.000 pesos anuales por su vida: asimismo, en 1602 Bernardino de Velasco, conde de Salazar, fue agraciado con 1.500 pesos de renta por su vida; en 1599 se hizo merced a Agustín Álvarez de Toledo de 2.000 ducados de renta por su vida y la de María de Cardona, su mujer, librados en la Caja del Cuzco; en 1609 fue agraciado Carlos de Sotomayor -hijo de Alonso de Sotomayor, quien fue presidente de la Audiencia de Panamá y luego de la Junta de Guerra de Indiascon 5.000 pesos de renta por dos vidas en indios vacos del Perú; en ese mismo año, un hijo del Ldo. Orozco, oidor de la Audiencia de Charcas, recibió 1.000 ducados de renta por dos vidas, también en indios vacos del Perú; en 1612 -y es éste el último dato de la referida «Relación»- recibió García de Valverde, hijo mayor de Francisco de Valverde, quien se 14 Recopilación, lib. VI, tít. VIII, ley 12. 15 Consulta del Consejo de Indias de 4 de julio de 1611. AGI, Lima, 3 y 201. 16 AGI, Lima, 1065. Archivo General de la Nación (Lima), Superior Gobierno (Juicios de Residencia), 26, .cuad. 72.
8 desempeñaba como presidente de la Audiencia de Panamá, 2.400 ducados de renta por dos vidas en indios vacos del Perú. Como es obvio, no todas estas mercedes otorgadas por el monarca pudieron ser efectivamente situadas en repartimientos de indios. Sin embargo, nos revelan claramente que fueron numerosas las excepciones hechas por el gobierno metropolitano con respecto a la prohibición expresa de conceder encomiendas a no residentes en Indias. Además, en fechas posteriores a la “Relación” fueron cada vez mayores las excepciones de este tipo. Así, en 1618 se hizo merced a Juana Zapata, «azafata que fue del Príncipe», de 2.000 ducados de renta por dos vidas, que le serían pagados en la Real Caja de Lima hasta que se le señalara un repartimiento de indios 17 . En realidad, no andaríamos equivocados si pensáramos que el criterio seguido para la concesión de estas excepciones fue el simple favoritismo o la cercanía de los beneficiados con la Corte. No puede llegarse a otra conclusión cuando vemos que Florencio de Esquibel, por ejemplo, vio tajantemente rechazada una petición que hizo al Consejo de Indias para poseer una encomienda sin residir en el Nuevo Mundo, en 1581 18 ; sin embargo, el propio Consejo había aprobado tres años antes dar licencia a García de Alvarado para que pudiese gozar, residiendo en la península, de un repartimiento que se le había concedido en el Perú. Entre otros argumentos, los consejeros comentaban -en consulta dirigida al monarcaque dicho personaje planeaba contraer nupcias con una dama de la reina, y que además ya en otras ocasiones se había dispensado a encomenderos de residir en Indias 19 . Otros casos tuvieron quizá mayor fundamento. Por ejemplo, el de la merced de 600 pesos anuales de renta en repartimiento de indios vacos del Perú que tuvo Antonio de Hinojosa. Si bien este personaje residía en España, era sobrino nieto de Pedro Alonso de Hinojosa, quien fuera uno de los primeros conquistadores del Perú, además de fundador de la ciudad de La Plata y defensor de la Corona contra Gonzalo Pizarra; dicho conquistador gozó en los primeros tiempos de una parcialidad de la encomienda 17 Decreto de 15 de noviembre de 1618. AGI, Lima, 15. 18 Consul1a del Consejo de Indias de 22 de septiembre de 1581. AGI, Lima, 1. 19 Consulta del Consejo de Indias de 9 de septiembre de 1578. AGI, Lima, 1.
9 de Parinacochas, pero ningún otro miembro de su linaje pudo tener similar merced en Indias. Si bien Antonio de Hinojosa no residía en Indias, al menos su merced se amparaba en los méritos de su tío abuelo en el Perú 20 . Como ya se ha señalado, el siglo XVII vio crecer el número de encomenderos ausentes. Volviendo al caso ya citado de Juana Zapata, se le situaron los mencionados 2.000 ducados de renta en una parcialidad de la encomienda de Huancané, comprendida en el ámbito de la Audiencia de Charcas. Por los méritos de sus antepasados y por ser desde 1618 azafata de la reina, se le otorgó dicha encomienda por tres vidas, eximiéndola además de la obligación de pagar el tercio real, y sin riesgo de perder su renta: se especificó claramente que si aminoraba por cualquier circunstancia la tributación del referido repartimiento, la Hacienda Real le pagaría en toda forma los 2.000 ducados 21 . Para nuestra sorpresa, la referida dama reunió en sí privilegios que los encomenderos residentes en el Perú estuvieron muy lejos de gozar, y además tuvo la insólita seguridad de recibir su renta aunque mermara la tributación de su repartimiento. Lamentablemente, además, los «encomenderos peninsulares" poseyeron en el siglo XVII buena parte de las encomiendas más ricas del territorio. Grandes privilegiados fueron también los condes de Lemos. Ya nos hemos referido a la concesión que se hizo al aludido conde de las encomiendas de Huaylas, Marca y Huaraz, las cuales gozó en primera vida; luego el disfrute de esas mercedes correspondió en segunda y última vidaa la condesa, Catalina de la Cerda y Sandoval, quien en 1630 logró del monarca la merced de los «seis años de supervivencia», es decir, que después de su muerte sus repartimientos fuesen poseídos y administrados por la persona que ella dejase nombrada, "para ayuda a pagar las deudas que había dejado el dicho Conde su marido". Un año después de conseguir este beneficio, en 1631 , la condesa fue agraciada con la concesión de seis años más de supervivencia; y, sorprendentemente, por real cédula de 29 de marzo de 1649 se concedió a la casa de Lemas una prórroga de cuatro años más de supervivencia, además de los doce anteriores que ya tenía concedidos. Dispuso también el gobierno metropolitano que tras esos 16 20 Consulta del Consejo de Indias de 17 de agosto de 1814. AGI, Lima, 3. 21 AGI, Lima, 173