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Nuevas normas en materia de intermediación y empresas de trabajo temporal

Abstract

La ley 35/2010 contiene, junto con la reforma laboral, otra del mercado de trabajo y una tercera de las empresas de trabajo temporal. Aunque la primera es la que ha recibido una mayor atención, las otras dos suponen cambios signifcativos respecto de la situación previa. Las novedades que se producen en el ámbito de la intermediación suponen una mejora técnica en la Ley de Empleo, pero dejan de lado a los servicios públicos de colocación, centrándose en la iniciativa privada en el mercado de trabajo. Respecto de ésta, se admite la actividad lucrativa de las agencias de colocación, apostando por este sujeto como principal mecanismo para dinamizar la intermediación. Estos sujetos podrán desarrollar una pluralidad de funciones, incluyendo la recolocación, que se regula como tal actividad por primera vez en nuestro Derecho, aunque de una manera deciente. Respecto de las ETT, se limita a dar cumplimiento a la directiva 2008/104, revisando tanto el alcance del principio de igualdad de trato para los trabajadores en misión como las prohibiciones y restricciones a su actividad, pero excluyendo a estas empresas de los cambios que se operan respecto de la intermediación, en contra de las propuestas que se habían venido presentado de reconvertirlas en agencias de empleo.

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Nuevas normas en materia de intermediación y empresas de trabajo temporal

Author: Calvo Gallego, Francisco Javier; Rodríguez-Piñero Royo, Miguel
Publisher: Consejo Andaluz Relaciones Laborales
Year: 2010
Source: https://idus.us.es/bitstreams/b38695ef-22fe-41f1-a78a-42b3db57d7b3/download
TEMAS LABORALES núm. 107/2010. Págs. 303-335
NUEVAS NORMAS EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN Y
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
*
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P o eso Ti ula de De echo del T abajo
Uni e sidad de Se illa
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Ca ed á ico de De echo del T abajo
Uni e sidad de Huel a. Senio Ad ise , Landwell PwC
EXTRACTO Palab as Cla e: In e mediación, se icios públicos, emp esas
de abajo empo al
La ley 35/2010 con iene, jun o con la e o ma labo al, o a del me cado de abajo y una
e ce a de las emp esas de abajo empo al. Aunque la p ime a es la que ha ecibido una mayo
a ención, las o as dos suponen cambios signica i os espec o de la si uación p e ia. Las no edades
que se p oducen en el ámbi o de la in e mediación suponen una mejo a écnica en la Ley de Empleo,
pe o dejan de lado a los se icios públicos de colocación, cen ándose en la inicia i a p i ada en el
me cado de abajo. Respec o de és a, se admi e la ac i idad luc a i a de las agencias de colocación,
apos ando po es e suje o como p incipal mecanismo pa a dinamiza la in e mediación. Es os suje os
pod án desa olla una plu alidad de unciones, incluyendo la ecolocación, que se egula como al
ac i idad po p ime a ez en nues o De echo, aunque de una mane a decien e. Respec o de las
ETT, se limi a a da cumplimien o a la di ec i a 2008/104, e isando an o el alcance del p incipio de
igualdad de a o pa a los abajado es en misión como las p ohibiciones y es icciones a su ac i i-
dad, pe o excluyendo a es as emp esas de los cambios que se ope an espec o de la in e mediación,
en con a de las p opues as que se habían enido p esen ado de econ e i las en agencias de empleo.
ABSTRACT Key Wo ds: Placemen , public se ices, empo a y wo k
agencies
ac nº 35 o 2010 includes h ee di e en e o ms: he  s o labou law, he second o la-
bou ma ke law and he hi d o he egula ion o empo a y help agencies. No wi hs anding he ac
ha he  s one has ecei ed mos o he a en ion, he o he wo do mean signican changes. Chan-
ges in he eld o placemen imp o e he Employmen Ac cu en ly in o ce in Spain; ne e heless,
ac 35 pays li le a en ion o public employmen se ices, as i is de o ed mos ly o p i a e p o ide s.
I allows he ope a ions o p i a e en e p ises p o iding placemen se ices, conside ing hem as he
main ins umen o imp o e he si ua ion o he labou ma ke . These agencies can p o ide a numbe
o se ices, including ou placemen , which is egula ed o he  s ime in Spanish law. In he eld
o empo a y wo k agencies, jus implemen s di ec i e 2004/104, imp o ing he p inciple o equal
ea men o empo a y wo ke s and e iewing es ic ions and p ohibi ions. These agencies a e ne-
e heless excluded om placemen and o he se ices, and he e o e do no e olu ion o a model o
“employmen agencies”, as i was p oposed du ing he deba es p io o he 2010 e o ms.
*
Es e abajo o ma pa e de los esul ados cien ícos del P oyec o de In es igación: “La
ges ión socialmen e esponsable de la c isis” DER2009-08766 (subp og ama JURI); así como del
P oyec o de Excelencia “Régimen Ju ídico de los me cados de abajo ansicionales”.
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ÍNDICE
1. el Rdl 10/2010: ¿Re oRMa o Re oRMas?
2. la Re oRMa de la in eRMediación
2.1. Nue a ase de un p oceso de e o ma la go
2.2. Los g andes ausen es: los se icios públicos de empleo
2.3. Mejo as en la Ley de Empleo
2.4. Los ope ado es p i ados
3. la Re oRMa de la eMpResa de Rabajo eMpoRal
3.1. Las azones de la e o ma
3.2. La mejo a del es a us legal del abajado en misión
3.3. P ohibiciones y es icciones al uso de las ETT
1. EL RDL 10/2010: ¿REFORMA O REFORMAS?
La Ley 35/2010 a icula la úl ima e o ma labo al has a la echa en Espa-
ña; pe o no es és a la única e o ma que se incluye en ex o. An es bien, en en-
demos que en es a no ma amos a encon a , jun o a la p ime a, al menos o as
dos se ies de cambios no ma i os. Cambios que se p oducen en o os sec o es
del o denamien o labo al, y espondiendo a sus p opias dinámicas y obje i os.
Po e o ma labo al en endemos la modicación de las eglas que o denan la
con a ación del abajo asala iado, y su u ilización den o de las o ganizacio-
nes p oduc i as. Reglas con enidas en el Es a u o de los T abajado es y en sus
disposiciones de desa ollo, a las que de mane a conjun a enimos llamando
“De echo del T abajo”; donde “labo al” y “del abajo” se ían equi alen es. Ya
se han is o en los abajos an e io es de es e núme o monog áco de Temas
Labo ales los cambios p oducidos en es e ámbi o del De echo Social, que han
sido nume osos y p o undos. Aquí e emos o a cosa.
El segundo conjun o de cambios no ma i os que encon amos en la Ley
35/2010 es la e o ma del me cado de abajo. Aunque noso os acos umb a-
mos a habla de “ e o ma labo al” y de “ e o ma del me cado de abajo” de
mane a indis in a, como si ambas exp esiones ue an sinónimas, lo cie o es
que ambas se ee en a ealidades di e en es. Una cosa es cambia el De echo
del T abajo; y o a es al e a la egulación del me cado de abajo, de los se i-
cios y ope ado es que ac úan en su seno, lo que llamamos De echo del Empleo.
La Ley –como an es el RDL 10/2010- con iene medidas que a ec an a ambos
ámbi os del De echo Social, y po lo an o es co ec o a ma que con iene
es as dos e o mas. Lo que ocu e es que las dos no ienen el mismo alcance, ni
han ecibido la misma a ención.
Exis e, nalmen e, un e ce conjun o de medidas que nada ienen que e ,
ma e ialmen e, con las dos se ies an es iden icadas, ni en cuan o su ámbi o
ma e ial ni, sob e odo, en su jus icación y obje i os. Se a a de aquellas
e o mas que a ec an al égimen ju ídico de las emp esas de abajo empo-
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
al (ETT), sob e el que se ope an no edades impo an es. No edades que, sin
emba go, en nada se elacionan con las p oducidas espec o del De echo del
T abajo y del Empleo
Fo malmen e se obse a una sepa ación en e es os bloques emá icos
en la misma no ma que se comen a. En su Exposición de Mo i os se iden i-
can es obje i os pa a la e o ma, el e ce o de los cuales es el de “ele a las
opo unidades de las pe sonas desempleadas, con pa icula a ención a los
jó enes, eo denando pa a ello la polí ica de boni¿caciones a la con a ación
inde¿nida pa a hace la más e¿cien e, haciendo más a ac i os pa a emp esas
y abajado es los con a os o ma i os y mejo ando los mecanismos de in e -
mediación labo al”. Ya en el a iculado encon amos un capí ulo IV que con-
iene “Medidas pa a la mejo a de la in e mediación labo al y sob e la ac uación
de las emp esas de abajo empo al”. En su conjun o és as ienen un impac o
signica i o en la o denación de nues o me cado labo al.
Así analizada la Ley 35/2010, como un conjun o de e o mas de dis in o
alcance y obje i o, se cambia ambién la pe cepción que de és a podemos e-
ne . En e ec o, aunque de o ma gene al se en iende como una mani es ación
de De echo de la Eme gencia, una simple eacción a la c isis del empleo, és a
idea se basa en una pa e de las e o mas in oducidas, las ela i as al despido
y a la Àexibilidad in e na; y en algunas de las mo i aciones aducidas pa a in-
oduci las. Pe o es necesa ia una isión in eg al de la medida, que incluya un
análisis de los demás p ocesos de cambio, y de sus jus icaciones. A nues o
en ende , apa e del obje i o del empleo se ha ap o echado pa a culmina o as
e o mas ya en cu so, y más o menos a anzadas según los casos. También se
han adop ado medidas cla amen e des inadas a mejo a los de echos de los
abajado es, se ha limi ando la con a ación empo al e inc emen ado los de-
echos de los demandan es de empleo... Es una e o ma Àexibilizado a, pe o
ambién ui i a. F acasado el consenso, busca sin emba go cie o equilib io
en e los in e eses y las p opues as plan eadas. Respec o de és as, asume una
especie de papel a bi al, elabo ando a pa i de lo que las pa es p e endían.
Respec o de aquéllos, siguiendo un modelo que pod íamos deni de Àexigu-
idad, en el que el inc emen o de las posibilidades de ges ión y adap ación de
las emp esas no se hace a cos a de una educción sis emá ica de los de echos
de los abajado es.
Como se ha dicho, las es e o mas ienen dis in o alcance, siendo ma-
yo el de la p ime a de ellas, la es ic amen e labo al. Resul a cuan o menos
pa adójico que una medida, la p opia Ley 35, mo i ada di ec amen e po el
desempleo p es e an poca a ención a cues iones di ec amen e elacionadas con
las polí icas de empleo y los ope ado es de es e me cado. De las es, nos
ocupa emos en es e abajo de dos de ellas, la ela i a al me cado de abajo en
sen ido es ic o, y la de las emp esas de abajo empo al.
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2. LA REFORMA DE LA INTERMEDIACIÓN
2.1. Nue a ase de un p oceso de e o ma la go
Desde un p ime momen o, el p oceso de diálogo social y de elabo ación de
p opues as que en su momen o culmina ía con la ap obación de la Ley 35/2010
incluyó como uno de los emas a a a el de los ope ado es del me cado de abajo.
Es o esul aba cohe en e con una c isis que en nues o país e a sob e odo de em-
pleo; y ambién con una insa is acción gene alizada espec o del uncionamien o
de los se icios públicos de empleo (en adelan e SPE) y de la egulación legal de
es e me cado. Desde es e pun o de is a, los cambios p oducidos en es e ámbi o
cons i ui ían la espues a del De echo del Empleo español a las dicul ades de la
ocupación, de la misma mane a que lo se ían las ans o maciones en las ins i ucio-
nes p opiamen e labo ales ope adas po es a no ma de eme gencia. Aho a bien, es
posible a nues o juicio hace o a lec u a de es os cambios conc e os, ampliando
la pe spec i a y enma cándola en el cu so de una ans o mación de mayo alcance
de es e sec o del De echo social en la que iene mayo sen ido y cohe encia. Es o
es, que se es a ía p oduciendo un p oceso de e o ma la go en la o denación del
me cado de abajo, des inculado del que lle ó a la no ma que aho a se comen a, y
que los cambios con enidos en és a son más bien consecuencia de aquél.
Es e p oceso de e o ma lago supone una e dade a econs ucción de las ins i-
uciones undamen ales de su me cado de abajo. Su inicio puede si ua se al inicio
de la década de los no en a del siglo pasado, y como ac o de cambio p incipal se
puede la c í ica al modelo socialdemóc a a impe an e en España du an e g an pa e
del siglo XX. Tal modelo se iden icaba po una se ie de asgos ca ac e ís icos,
igen es du an e décadas en nues o país: exis encia de un SPE nacional, público y
g a ui o, ope ando en égimen de monopolio e imponiendo su uso a los ac o es del
me cado; p ác ica exclusión de la inicia i a p i ada; p es ación sob e odo de se -
icios de colocación; y acumulación de la ges ión de polí icas ac i as y pasi as de
empleo en unos mismos suje os. La c isis de es e modelo, en el con ex o de g a es
dicul ades económicas y de empleo a p incipio de es a década, lle ó al gobie no
a al e a una la ga adición no ma i a, empezando con la ap obación de una no -
ma his ó ica en nues o De echo del T abajo ecien e, el RDL 18/1993. Es e RDL
ma ca el inicio de un la go p oceso de cambios, a iculados como dos p ocesos de
e o ma supe pues os, cuya suma da luga , as unos años, al modelo ac ual
1
.
1
Sob e es a p ime a e o ma del me cado de abajo, en e o os, F. Valdés Dal-Ré, “Ing eso al
abajo y sis ema de colocación en las leyes de e o ma del me cado de abajo”, Relaciones Labo ales,
omo 1995-I; J.M. Ramí ez Ma ínez, “Polí ica de empleo y se icios de colocación”, en V.A. Ma ínez
Abascal (coo d.), Polí ica de empleo y p o ección social, Uni e sidad Ro i a I Vi gili, Ta agona, 1996,
pg.123 sig s de M.E. Casas Baamonde & M.C. Palomeque Lopez, “La up u a del monopolio público
de colocación: colocación y omen o del empleo”, Relaciones Labo ales, omo 1994-I; y de A. Ma in
Val e de, “La sup esión del monopolio público de colocación”, en Asociación Española de De echo del
T abajo, Re o ma de la legislación labo al, Ma cial Pons, Mad id, 1995, pg. 57 sig s,
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
La p ime a línea de cambios ue la que podemos conside a “Àexibilizado a”
o “libe alizado a”, y ue la que basó los cambios ope ados en el RDL 18/1993, en
un momen o en que se buscaba in oduci nue os elemen os de Àexibilidad en el
De echo del T abajo español
2
. Supuso, en e al modelo an e io , que desapa ecie-
a el monopolio del INEM, así como la obliga o iedad de su uso; y que se ab ie a
un cie o espacio pa a la inicia i a p i ada, al legaliza se las ETT y las agencias
p i adas de colocación sin nes luc a i os
3
. Pe o ue una libe alización bas an e
ela i a, en el sen ido de que la inicia i a p i ada luc a i a ue se iamen e limi ada;
y que se man u ie on impo an es obligaciones pa a los demandan es de empleo.
La segunda línea es descen alizado a, y comienza inmedia amen e después. Es a
línea a ec a a la p opia es uc u a y uncionamien o del SPE, median e la ans-
e encia de las polí icas ac i as de empleo a las Comunidades Au ónomas
4
. Es e
p oceso, p og esi o y aún no culminado del odo, comenzó con la c eación de
agencias de colocación sin nes luc a i os po algunas de és as, y culminó en el
año 2003 con la ap obación de la Ley de Empleo, que consag a al Sis ema Nacio-
nal de Empleo como el esul ado de la colabo ación en e es os sis emas au onó-
micos y el Se icio Público de Empleo Es a al
5
; pe o ambién quedó consolidado
con la ap obación de los Es a u os de Au onomía de segunda gene ación, que eco-
nocie on la compe encia de las espec i as comunidades en ma e ia de in e media-
ción y polí icas ac i as de empleo
6
. La descen alización e i o ial a las CC.AA.
se ha is o acompañada de o a uncional o ins i ucional, que ha supues o que los
SSPE se han apoyado en una ed de en idades colabo ado as pa a la p es ación
de los se icios que o ecen. No an o agencias de colocación sin nes luc a i os
o SIPES, los p o eedo es o iginalmen e p e is os cuando se modicó el sis ema
adicional de SSPE, sino o as en idades, especializadas en alguna ac i idad o
e i o io, cuyo papel ue exp esamen e econocido po el a ículo 21 de la Ley de
Empleo, que se e e ía a las “en idades colabo ado as de los SPE”. Descen ali-
zación e i o ial y uncional se han supe pues o, de es a mane a, has a llega a un
modelo muy dispe so, con se ios p oblemas de coo dinación y de solapamien o,
escasamen e uncional a la la ga.
2
En ex enso J. C uz Villalón, “El nue o égimen ju ídico de la colocación de abajado es”,
Temas Labo ales, Nº 32, 1994, pgs. 3 sig s
3
Sob e es as agencias, de o ma monog áca, F. Mo eno de Vega y Lomo, “Las agencias de
colocación sin nes luc a i os”, Ac ualidad labo al, Nº 1, 1997, pags. 95-107; F.J. Sanchez Pego, “Las
agencias de colocación en el ámbi o de la e o ma labo al”, Documen ación Labo al nº 43; Me cade
Uguina, “Las agencias de colocación y los se icios in eg ados pa a el empleo”, Relaciones Labo ales,
nº14, 1995
4
Un análisis comple o de es e p oceso en C. Se ano Falcón, “Se icios públicos de empleo
e in e mediación labo al en las Comunidades au ónomas”, Ti an lo Blanch, Valencia, 2004
5
F. Valdés Dal Ré, “Coope ación y coo dinación en e los se icios públicos de empleo”,
Relaciones Labo ales, nº 4, 2009, pgs. 1 sig s.
6
Véase C. Molina Na a e e (di .), “La dimensión labo al de los nue os Es a u os de
Au onomía”, Monog a ías de Temas Labo ales, Se illa, 2007

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El esul ado de la in e acción de es as dos líneas de e o ma se han p odu-
cido ue un nue o modelo de egulación del me cado de abajo
7
, que se ca-
ac e iza ía po la olun a iedad, la coexis encia de ope ado es y la descen a-
lización; pe o que no ue obje o de un diseño p ede e minado y uni a io, sino
que se p odujo como consecuencia de una sucesión de cambios no ma i os,
cada uno de las cuales espondía a sus p opios obje i os y ci cuns ancias. Y
que plan eaba se ias c í icas en aspec os undamen ales de su egulación, po
lo que las p opues as de nue os cambios ue on cons an es desde un p ime
momen o. Daba la imp esión, además, de se un “modelo de ansición”, una
ase en el desa ollo e olu i o de es as ins i uciones que se p olonga desde el
nal del sis ema clásico o socialdemóc a a hacia o o e dade amen e al e na-
i o a és e, aún no alcanzado. De es a mane a, los cambios ope ados po la Ley
35/2010 en es e campo no pueden en ende se exclusi amen e en é minos de
eacción en e a la c isis económica y de empleo, sino como la con inuación
de es as al e aciones iniciadas la go a ás.
2.2. Los g andes ausen es: los se icios públicos de empleo
El a amien o que la Ley 35/2010 hace de los SPE es, po deci lo de
alguna mane a, escaso. Y ello a pesa de que és e e a uno de los ámbi os en
los que el Gobie no se había comp ome ido a in e eni con mayo in ensidad
según los documen os p esen ados a los in e locu o es sociales
8
. Lo que no
7
De mane a in eg ada lo es udia G.M. Sob ino González, “La polí ica de colocación”,
Boma zo, Albace e, 2006.
8
El p ime documen o gube namen al, echado el 5 de eb e o de 2010 y i ulado “Líneas de
ac uación en el me cado de abajo pa a su discusión con los in e locu o es sociales en el ma co del
diálogo social” p e eía como una de sus ocho líneas de ac uación, po una se ie de “ac uaciones
pa a el e ue zo de los Se icios Públicos de Empleo y la mejo a gene al de la in e mediación
labo al. El segundo documen o, de 12 de ab il y llamado “Diálogo social sob e ac uaciones en
el me cado de abajo”, en endía que el diálogo social debía a icula se al ededo de cinco ejes
undamen ales, uno de los cuales e a la in e mediación labo al. En el Documen o de ab il se
inco po aba un capí ulo en e o de “ac uaciones pa a el e ue zo de los Se icios Públicos de
Empleo y la mejo a gene al de la in e mediación labo al”. Respec o de los SPE, el Gobie no ei e a
su olun ad de man ene la conside ación como se icio público de la ac i idad de in e mediación
labo al. También se a ma que “la mejo a gene al de la in e mediación labo al pasa ía, en p ime
luga y de mane a inequí oca, po el e ue zo de los Se icios Públicos de Empleo”. Pa a ello
se anuncia ya una p ime a se ie de medidas conc e as: man ene , al menos, en los dos p óximos
años la con a ación exis en e de o ien ado es, de i ados del Plan ap obado en ab il de 2008 y
dedicados a la o ien ación e inse ción de desempleados, cuya ac uación me ece una posi i a
alo ación”; omen a el uso de o ien ado es pa a la a ención pe sonalizada y la ealización de
i ine a ios indi iduales de inse ción labo al de los jó enes desempleados, a a és de los con enios
p opues os de Se icio Público de Empleo Es a al y los Se icios Públicos de Empleo de las
Comunidades Au ónomas; p ocede a una e isión an es de nal de año, en coo dinación con las
Comunidades Au ónomas y los in e locu o es sociales, de las polí icas ac i as de empleo que se
aplican en la ac ualidad.
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
deja de se pa adójico, ya que la p opia Ley se jus ica di ec amen e po el
desempleo; y que la c í ica al uncionamien o de es os p o eedo es públicos
ue gene al a lo la go de odo el p oceso de e o ma. También es u ie on en e
las p io idades de los ac o es del diálogo social, especialmen e de las o gani-
zaciones sindicales.
Son con adas las menciones que encon amos a los SPE en el a icu-
lado de la Ley, con un con enido cie amen e limi ado. Poco es, cuando exis e
una gene al insa is acción con su uncionamien o y se plan ea de mane a ecu-
en e la necesidad de su mejo a. La a ención undamen al de las medidas de
empleo se de i a hacia los suje os p i ados, como e emos. Respec o de los
públicos se dice lo que aho a se e á. La más des acada de las p e isiones, p e-
is a ya en el RDL 10/2010, es la p ó oga del Plan Ex ao dina io de medidas
de o ien ación, o mación p o esional e inse ción labo al de 2009; pa a en en-
de nos, los 1.500 o ien ado es su agados po el Es ado y pues os a disposición
de los Se icios Públicos de Empleo au onómicos.
Se au o iza al Gobie no pa a que ap uebe, median e Acue do del
Consejo de Minis os, una nue a p ó oga, has a el 31 de diciemb e
de 2012, del Plan Ex ao dina io de medidas de o ien ación, o ma-
ción p o esional e inse ción labo al, ap obado po Acue do del Con-
sejo de Minis os de 18 de ab il de 2008, e e ida exclusi amen e a
la medida consis en e en la con a ación de 1.500 o ien ado es pa a
el e o zamien o de la ed de o¿cinas de empleo y que ue p o ogado
po dos años, espec o a es a medida, median e Acue do del Consejo
de Minis os de 30 de ab il de 2009, según la habili ación con e ida
po la disposición ¿nal p ime a del Real Dec e o-ley 2/2009, de 6 de
ma zo, de medidas u gen es pa a el man enimien o y el omen o del
empleo y p o ección de las pe sonas desempleadas. Es a medida se á
de aplicación en odo el e i o io del Es ado y su ges ión se ealiza á
po las Comunidades Au ónomas con compe encias es a u a iamen e
asumidas en el ámbi o del abajo, el empleo y la o mación y po el
Se icio Público de Empleo Es a al.
Respec o de la ges ión po las Comunidades Au ónomas de es a
medida, los c édi os co espondien es se dis ibui án e i o ialmen e
en e dichas adminis aciones, de con o midad con lo es ablecido en
los a ículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciemb e, de Empleo, y
86 de la Ley 47/2003, de 26 de no iemb e, Gene al P esupues a ia.
Po lo demás, el es o de e e encias legales en la e o ma a los SPE, se
cen an, en p ime luga , en el es ablecimien o de nue as obligaciones des-
inadas a do a de mayo ecacia a las no edosas eglas sob e lími es en la
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du ación del con a o de ob a o se icio o de ei e ación de con a os en los a .
15.1ª y 15.5 ET –nue a edacción del a . 15.9 ET
9
--; en segundo luga , a cues-
iones conec adas básicamen e con la ges ión, di ección y coo dinación de las
polí icas ac i as
10
; y, en e ce luga , y sob e odo, a conec a los y desa olla
su elación y coo dinación con las en idades p i adas que colabo an o ac úan
igualmen e como agen es de la in e mediación –a . 21 Ley de Empleo— o
9
De acue do con el cual, “en los supues os p e is os en los apa ados 1 a) y 5, …el abajado
pod á solici a , po esc i o, al Se icio Público de Empleo co espondien e un ce icado de los
con a os de du ación de e minada o empo ales celeb ados, a los e ec os de pode ac edi a su
condición de abajado jo en la emp esa. El Se icio Público de Empleo emi i á dicho documen o
y lo pond á en conocimien o de la emp esa en la que el abajado p es e sus se icios.»
10
Así, po ejemplo, Se adiciona un nue o apa ado 3 al a ículo 23, con la siguien e
edacción: «3. Los ecu sos económicos des inados a las polí icas ac i as de empleo se án
ges ionadas po los se icios públicos de empleo de las Comunidades Au ónomas pa a el
cumplimien o de los obje i os jados en el a ículo 25, desa ollando pa a ello los p og amas y
ac uaciones que conside en necesa ios. Las medidas y ayudas con empladas en los p og amas y
ac uaciones pod án se ges ionadas median e la concesión de sub enciones públicas, con a ación
adminis a i a, susc ipción de con enios, ges ión di ec a o cualquie o a o ma ju ídica ajus ada
a de echo.». En segundo luga , se da nue a edacción al apa ado 1 del a ículo 28, en la siguien e
o ma: «1. Las Adminis aciones y los o ganismos públicos que engan a ibuidas la compe encia
de la ges ión del empleo y el Se icio Público de Empleo Es a al debe án coope a y colabo a
en el eje cicio de sus compe encias ga an izando la coo dinación de las dis in as ac uaciones
de in e mediación e inse ción labo al y las de solici ud, econocimien o y pe cepción de las
p es aciones po desempleo, a a és de los acue dos que se adop en en Con e encia Sec o ial y de
los con enios de colabo ación que se alcancen, en aplicación de lo p e is o en los a ículos 5 y 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de no iemb e, de Régimen Ju ídico de las Adminis aciones Públicas y del
P ocedimien o Adminis a i o Común. En es os con enios de colabo ación se pod án es ablece
las condiciones de u ilización de las can idades no ejecu adas en la nanciación de gas os de
las dis in as p es aciones po desempleo, pa a nancia p og amas de omen o del empleo y de
o mación p o esional pa a el empleo, siemp e que la disminución de los gas os inicialmen e
p e is os se deba al e ec i o cumplimien o po las Adminis aciones Públicas compe en es de las
unciones es ablecidas en los apa ados 3 y 4 del a ículo an e io .» Ocho. Se adiciona una nue a
disposición adicional sex a, con la siguien e edacción: «Disposición adicional sex a. Dis ibución
compe encial en las inicia i as de o mación nanciadas median e bonicaciones en las cuo as de
la Segu idad Social. Den o del Sis ema Nacional de Empleo, co esponde a la Adminis ación
Gene al del Es ado, a a és del Se icio Público de Empleo Es a al o de los Se icios Públicos
de Empleo de las Comunidades Au ónomas con con enio en es a ma e ia, la ealización de las
ac i idades de e aluación, seguimien o y con ol de las inicia i as de o mación nanciadas
median e bonicaciones en las cuo as de la Segu idad Social que se aplican a las emp esas que
engan sus cen os de abajo en más de una Comunidad Au ónoma, sin pe juicio de la e aluación,
seguimien o y con ol que puedan ealiza los se icios de empleo de las Comunidades Au ónomas
en los cen os de abajo en su ámbi o e i o ial. Igualmen e, las Comunidades Au ónomas
ealiza án dichas ac i idades de e aluación, seguimien o y con ol cuando las emp esas engan
odos los cen os de abajo en el ámbi o de la misma Comunidad Au ónoma, sin pe juicio de las
compe encias exclusi as del Es ado en cuan o al égimen económico de la Segu idad Social. El
Se icio Público de Empleo Es a al ing esa á a los se icios compe en es de las Comunidades
Au ónomas el alo de las bonicaciones no aplicadas a causa de las sanciones impues as po
in acciones en las bonicaciones en las cuo as de la Segu idad Social en concep o de o mación
de demanda, que se des ina án a las polí icas ac i as de o mación pa a el empleo.»
311
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
como ope ado es ma e iales en la misma –ETT— y cuya colabo ación con los
Se icios Públicos de Empleo, en especial en lo ela i o a colec i os con di-
cul ades especícas de inse ción, se p e é incluso exp esamen e en el nue o
a . 22 Ley 56/2003
11
.
Finalmen e, encon amos una Disposición adicional decimosép ima, i u-
lada p ecisamen e “Se icios Públicos de Empleo”, en la que se con iene una
decla ación más p og amá ica que p esc ip i a, que no deja de se pa adójica
en el con ex o del a amien o an pob e que se hace de es os se icios: “el
Gobie no segui á e o zando los Se icios Públicos de Empleo es a al y au o-
nómicos median e la mejo a de sus ecu sos humanos, ecnológicos o ganiza-
i os y de la ed de o¿cinas. Así mismo, inc emen a á el g ado de coo dinación
y e¿cacia en e los Se icios Públicos de Empleo es a al y au onómicos pa a
p omo e los cambios en el acceso y la mejo a del empleo y pa a ges iona las
p es aciones po desempleo”.
Lo que, no obs an e, sí plan ea el ca ác e me amen e p og amá ico de
es a no ma es si, en ealidad, es el Pode Cen al al que debe exigí sele única
o incluso p io i a iamen e la an as eces pos ulada mode nización y mayo
pene ación de los se icios públicos de empleo en nues o me cado de a-
bajo. Y ello po que es as c í icas sob e la escasa impo ancia p es ada po
la e o ma a es e ema, o su ca ác e me amen e p og amá ico, segu amen e
ol idan cómo en el ac ual diseño es ablecido po el bloque cons i ucional,
las compe encias esenciales en es e campo ya no adican en el Pode Cen al.
En el nue o diseño de dis ibución e i o ial del Es ado las compe encias
incluso legisla i as, sob e o ganización y ges ión de los Se icios Públicos
de Empleo que desa ollan ealmen e es a unción de in e mediación, co es-
ponden a las Comunidades Au ónomas, cuya esponsabilidad a eces no es
con enien emen e des acada. Es en la ac uación de es as, en su ges ión y en
la a ibución de medios ma e iales y pe sonales a sus espec i os se icios
de empleo, en donde debe íamos encon a las cla es pa a una mayo pene-
ación y una ges ión más ágil y ecien e de los mismos. Y es segu amen e a
es os mismos Pode es Públicos, y no al cen a , al que hab ía de solici a se
p io i a iamen e un mayo p o agonismo, mejo es medios, y una ges ión más
dinámica y ecaz de es e Se icio Público en cada una de nues as Comuni-
dades Au ónomas.
Po ello, y al menos a nues o juicio, el au én ico p oceso de e o ma de
es os se icios no debie a busca se en la no ma i a cen al, sino en la no ma i-
a y en la ac uación especíca de cada Comunidad Au ónoma que, en muchos
11
“En el supues o de colec i os con especiales dicul ades de inse ción labo al, los se icios
públicos de empleo pod án con a con en idades colabo ado as especializadas pa a ealiza el
p oceso a que se ee e el pá a o an e io ”.
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Una ez analizada es a egulación podemos señala algunos da os e-
le an es espec o de es as nue as agencias de colocación. Lo p ime o es la
inadecuación de la denominación, ya que en los é minos en los que quedan
as el RDL 10/2010 y la Ley 35/2010 no hacen colocación, sino in e media-
ción; y pueden hace ambién ecolocación. Lo segundo, que al egula las se
p oduce una no edad espec o del De echo del Empleo español, en el sen ido
de que se ompe la ecuación: un suje o, una ac i idad, que e a la que egía
has a aho a. La nue a agencia de colocación a a pode desa olla di e sas
unciones, exp esamen e señaladas en la no ma que las egula. Además, se
p es a mucha a ención a la elación en e las agencias y los se icios públicos
de empleo, algo muy de ag adece ya que lo impo an e en es os momen os
es la colabo ación en e ope ado es del me cado; mien as que has a aho a
el én asis de la egulación se había pues o más en la o denación de és os. En
la p ác ica, es as nue as agencias de colocación es án más ce ca del modelo
de “agencia de empleo” que algunos de endían, en cuan o acumulan muchas
unciones y pueden p es a di e sos se icios. La denominación que el legis-
lado labo al ha que ido da le a es os ope ado es, cla amen e con inuis a, no
debe lle a nos a engaño, pues los cambios p oducidos en es os suje os han
sido impo an es.
Un da o impo an e es que las agencias de colocación dejan de apa ece
como colabo ado es de los SPE. Más p ecisamen e, pueden se lo pe o no ne-
cesa iamen e. Según el a ículo 21bis.1 de la Ley de Empleo, es as emp esas
pod án ac ua “bien como colabo ado es de los Se icios Públicos de Empleo,
bien de o ma au ónoma pe o coo dinada con los mismos”. Y en el apa ado
5 de es e mismo p ecep o se lee que “las agencias de colocación au o izadas
pod án se conside adas en idades colabo ado as de los se icios públicos
de empleo median e la susc ipción de un con enio de colabo ación con los
mismos, con el alcance p e is o en las no mas de desa ollo de es a Ley y
en los p opios con enios que se susc iban.» Es o con as a con la egulación
an e io men e igen e de las agencias de colocación sin nes luc a i os, a las
que el a . 1 del RD 735/1995 denía de la siguien e mane a: “las agencias
de colocación se con¿gu an como en idades que colabo an con el Ins i u o
Nacional de Empleo en la in e mediación en el me cado de abajo y ienen
como ¿nalidad ayuda a los abajado es a encon a un empleo y a los em-
pleado es a la con a ación de los abajado es ap opiados pa a sa is ace
sus necesidades”.
Es o supone un cambio impo an e, po que se al e a la ele ancia pú-
blica de su ac uación, los e ec os de és a espec o de quiénes eciben sus
se icios. En pa icula , sólo se conside a á ele an e su ac uación de ca a a
las obligaciones de los benecia ios de p es aciones po desempleo cuando
ac úen como colabo ado as de los se icios públicos de empleo. En caso

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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
con a io, las o e as de empleo que o ezcan y las ges iones que ealicen
po cuen a de los desempleados no se án conside adas po las en idades
públicas. En es e sen ido se modica el apa ado 1 del a ículo 231 del ex o
e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social, pa a indica que las
obligaciones de los demandan es de empleo se en ienden espec o de los
se icios públicos de empleo y espec o de “las agencias de colocación
cuando desa ollen ac i idades en el ámbi o de colabo ación con aqué-
llos”. Sólo en elación con és as, las agencias que colabo an con los se -
icios públicos de empleo, hab á que acep a las acciones de p omoción,
o mación o econ e sión p o esionales que se les o ezcan; sólo de és as
hab á de acep a se la colocación adecuada; sólo en és as hab á que eno a
la demanda de empleo y compa ece , e c… Con a io sensu, cuando no
se enga es e es a us las obligaciones espec o de la agencia de colocación
se án mucho meno es.
Un úl imo da o ele an e es que las nue as agencias de colocación ie-
nen a sus i ui po comple o a las an iguas agencias de colocación sin nes
luc a i os, sin que se p e ea la subsis encia de és as y su con i encia con
aquéllas. Así lo indica la Disposición ansi o ia décima del RDL 10/2010,
dedicada especícamen e a las agencias de colocación sin ánimo de luc o
au o izadas, espec o de las que a ma que “las ac uales agencias de colo-
cación au o izadas de acue do con el Real Dec e o 735/1995, de 5 de mayo,
po el que se egulan las agencias de colocación sin ¿nes luc a i os y los
se icios in eg ados pa a el empleo, dispond án de un plazo de seis meses
desde la en ada en igo de las disposiciones de desa ollo de es e eal
dec e o-ley, pa a adecua se a la nue a egulación de las agencias de coloca-
ción y solici a la co espondien e au o ización, con o me al a ículo 21.bis
de la Ley 56/2003, de 16 de diciemb e, de Empleo. Una ez supe ado el ci a-
do plazo, las emp esas o en idades que no cuen en con la ci ada au o ización
no pod án con inua desa ollando es as ac i idades”.
Es no able el con as e en e el de alle con que se a an es as agencias
en la Ley 35/2010, y la escasa a ención ecibida po los se icios públicos de
empleo. De es a mane a, la e o ma de 2010 se cen a en una pa e si se quie-
e ma ginal o secunda ia den o del me cado de abajo, las agencias p i adas
de colocación, en ez de en los e dade os ac o es p incipales de és e, los
se icios públicos y las ETT. Con ía las mejo as en su uncionamien o a unos
suje os hoy inexis en es, con la espe anza de que la pe spec i a del benecio
a aiga a una inicia i a p i ada has a aho a poco en usias a espec o de la
ac i idad de in e mediación; lo que e a p e isible, dado que se excluyó po
manda o legal el luc o de su ac i idad. Hab á que espe a a que las emp esas
se in oluc en en la colocación, y desa ollen un conjun o de emp esas capaz
de ma ca una di e encia.
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O o ámbi o de la inicia i a p i ada en el me cado de abajo en el que se
p oducen cambios ele an es es el de la ac i idad de ecolocación
18
. Es e as-
pec o de la e o ma se á obje o de a ención especíca en un capí ulo p opio de
es e núme o monog áco, lo que nos exone a de plan ea aquí su es udio. Pe o
no que íamos deja pasa la opo unidad de ealiza algún comen a io que nos
pa ece ele an e espec o de la mane a en que se ha in oducido la egulación
de es a ac i idad en nues o o denamien o ju ídico. El nue o a ículo 20 de
la Ley de Empleo a a con ene la p incipal, aunque no única
19
, e e encia de
la Ley 35/2010 a es a ac i idad, indicando en su apa ado 2 que “ ambién se
conside a á in e mediación labo al la ac i idad des inada a la ecolocación
de los abajado es que esul a an exceden es en p ocesos de ees uc u a-
ción emp esa ial, cuando aquélla hubie a sido es ablecida o aco dada con los
abajado es o sus ep esen an es en los co espondien es planes sociales o
p og amas de ecolocación”. Se p oduce una equipa ación comple a en e e-
colocación e in e mediación, que se co obo a con la inclusión de la denición
de aquélla en un p ecep o dedicado a delimi a el concep o de és a.
Es a opción supuso en su momen o una no edad del RDL 10/2010, man-
enida pos e io men e po la Ley 35/2010, ya que en los ex os an e io es a
la e o ma no se p e eía es a equipa ación. Aunque sí es cie o que a lo la go
del p oceso que culminó en la ap obación de es a no ma se ue p oduciendo
un ace camien o p og esi o en e ambas gu as. Así, en el AMCE se hablaba
de “Agencias de Colocación” y “Emp esas de Recolocación” como dis in os
agen es que in e ienen en el me cado de abajo. En la Ley 27/2009, de 30 de
diciemb e, apa ece una Disposición adicional cua a sob e “Emp esas dedica-
18
Respec o és a, y una ez disponemos ya de un cie o a amien o legal de es a gu a,
hay que ad e i an es que nada que no podemos con undi el concep o de ecolocación con la
ac i idad de un ipo de e minado de emp esas, las llamadas agencias de ou placemen . En España
hemos adop ado la misma denominación pa a lo uno y pa a lo o o, pa a un aspec o es uc u al
de nues o me cado de abajo, la ges ión de las ansiciones p o esionales; y pa a una o ma de
desa olla és as, con la colabo ación de un ipo pa icula de suje o, la agencia de ecolocación.
No son la misma ealidad. Una cosa es la unción, que es esponsabilidad de las emp esas y
de los se icios públicos de empleo; y o a cosa es el aseso amien o y auxilio especializado en
és a, que es lo que hacen las agencias.Es e se icio emp esa ial, p es ado po unas o ganizaciones
especializadas, es al que podemos llama “ ecolocación en sen ido es ic o”.
19
O a e e encia la amos a encon a en la nue a edacción del a ículo 51.4 ET, en el que
se a ma lo siguien e: “la consul a con los ep esen an es legales de los abajado es, quienes
os en a án la condición de pa e in e esada en la ami ación del expedien e de egulación de
empleo, end á una du ación no supe io a ein a días na u ales, o de quince en el caso de
emp esas de menos de cincuen a abajado es, y debe á e sa sob e las causas mo i ado as
del expedien e y la posibilidad de e i a o educi sus e ec os, así como sob e las medidas
necesa ias pa a a enua sus consecuencias pa a los abajado es a ec ados, ales como medidas
de ecolocación que pod án se ealizadas a a és de emp esas de ecolocación au o izadas
o acciones de o mación o eciclaje p o esional pa a la mejo a de la empleabilidad, y pa a
posibili a la con inuidad y iabilidad del p oyec o emp esa ial.”
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
das a la in e mediación labo al”, dis inguiendo en e o as “la ac i idad de las
emp esas que in e ienen en la ecolocación de abajado es a ec ados po
expedien es de egulación de empleo”. Mien as que en el p ime documen o
del Gobie no, de eb e o de 2010 se sigue hablando de dos ac i idades y de
dos suje os dis in os, some idos a eglas di e en es. Pe o en el segundo docu-
men o, el p esen ado en el mes de ab il, aunque se man iene la idea de que son
dos ac i idades y suje os dis in os, con eglas di e en es, ya se dice que las dos
es a án some idas a unos mismos p incipios en su egulación. El paso siguien e
lo dio el RDL 10/2010, pa a el que nos encon amos an e dis in as ac i idades,
pe o calicadas legalmen e de la misma mane a, como in e mediación; y que
se án p es adas po unos mismos suje os, some idos a una egulación común. A
sal o de que el desa ollo eglamen a io de la Ley 35/2010 p e ea la posibili-
dad de especialización de las agencias dedicadas a la in e mediación, no amos
a ene “emp esas de ecolocación” como ales en nues o me cado de abajo,
sino agencias de colocación que o ezcan es e se icio. Se ha elegido cen a se
en la ac i idad, y no en el suje o que la p es a
20
.
La écnica elegida po el legislado labo al debe se c i icada de o ma o-
unda, y desde a ios pun os de is a. En p ime luga , sólo se egula la ecolo-
cación a inculada a los ajus es colec i os de plan illa, ya que se señala exp e-
samen e que se piensa en abajado es a ec ados po ERES. Es o es algo que
se a maba ya en la Ley 27/2009, y que se ha man enido sin cambios en los
dos documen os p esen ados en 2010, has a llega al RDL 10 y a la Ley 35 de
2010. No iene sen ido es a limi ación. Jun o a la ecolocación p e is a en los
planes sociales de los ERES (muy mino i a ios, po o a pa e) exis e la que se
p oduce a ni el indi idual, en el ma co de pac os en e la emp esa y empleados
pa icula es de és a. Desde un pun o de is a ma e ial los se icios p es ados al
desempleado son idén icos, sin que desde un pun o de is a ju ídico me ezcan
una egulación di e enciada. Aho a la ecolocación colec i a se ía egulada,
mien as que el es o segui ía en la si uación ac ual de des egulación.
En segundo luga , se equipa a la ecolocación con la in e mediación, sien-
do dos gu as di e en es, con espacios p opios de ac uación y p es adas po su-
je os dis in os. No se co esponde es a equipa ación con la ealidad de nues o
me cado de se icios elacionados con el empleo, en el que son di e en es los
suje os que p es an una y o a ac i idad.
En e ce luga , la ecolocación queda sin un égimen p opio ni una iden-
idad como ac i idad. A las emp esas que la p es an se les engloba den o del
concep o gené ico de agencia de colocación, con la misma egulación y obliga-
ciones, cuando ope an de o ma di e en e y en nichos del me cado sepa ados.
20
Si bien no podemos deja de señala como en algún o o apa ado de la Ley 35, en conc e o
en el nue o a . 51.4 ET, se habla de “emp esas de ecolocación au o izadas”.
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3. LA REFORMA DE LA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
3.1. Las azones de la e o ma
La Ley 35/2010 con iene una signica i a e o ma de la legislación de las
ETT, uno de los p o eedo es p i ados de se icios ya p esen es en nues a ea-
lidad labo al. Aho a bien, es e cambio no ma i o nada iene que e con la e-
o ma del me cado de abajo es udiada has a aho a, ni con el es o de medidas
incluidas en es a no ma en gene al, ya que ni se di ige al log o de los obje i os
jados po és e, ni se jus ica po las mismas azones. Respec o de es as emp e-
sas, el legislado labo al se ha limi ado a da cumplimien o a lo dispues o po
la di ec i a comuni a ia de 2008, sin más obje i o que el de adecua el De echo
español a es a no ma eu opea. Así lo econoce exp esamen e la Exposición de
Mo i os de es a no ma, según la cual és a “in oduce a ias modi¿caciones en
la legislación ela i a a las emp esas de abajo empo al que se di igen a la
inco po ación a nues o De echo de la Di ec i a 2008/104/CE del Pa lamen-
o Eu opeo y del Consejo, de 19 de no iemb e de 2008, ela i a al abajo a
a és de emp esas de abajo empo al”. La Disposición nal segunda, po su
pa e, señala que “median e es a Ley se inco po a al de echo español la Di ec-
i a 2008/104/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 19 de no iemb e
de 2008, ela i a al abajo a a és de emp esas de abajo empo al”. La
olun ad de p ocede a es a implemen ación se había anunciado ya en los dos
documen os p esen ados po el Gobie no a los in e locu o es sociales. En con-
secuencia, la Ley 35 p ocede a al e a a ios a ículos de la 14/1994, po encian-
do la igualdad de a o de los abajado es en misión con cla as mejo as espec-
o de la egulación an e io . También a on a decididamen e la cues ión de las
p ohibiciones y es icciones a su ac i idad, uno de los obje i os undamen ales
de la no ma eu opea que el De echo español es aba lejos de cumpli ; y lo hace
adop ando una solución bas an e compleja. Es udia emos es as no edades en la
segunda pa e de es e abajo, que aho a comienza.
3.2. La mejo a del es a us legal del abajado en misión
En p incipio, es e iden e que las no mas cen ales en es e pun o de la Di ec i a
2008/104 son el a . 5 po lo que se ee e al p incipio de igualdad de a o, y el a .
6 en lo ela i o al acceso al empleo, a las ins alaciones comunes y a la o mación
p o esional. Y ello, cla o es á, eniendo en cuen a, siemp e, la na u aleza de “ equi-
si os mínimos” que pa a su con enido es ablece en gene al el a . 9 de la Di ec i a.
Pues bien, pa a aspone dichos manda os la Ley 35/2010 inco po an en
p ime luga una nue a edacción del a . 11 Ley 14/1994 que, ampliando su
con enido, adicionalmen e cen ado en los aspec os e ibu i os, se ex iende
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
aho a al es o de “condiciones esenciales” equipa ándolas, du an e los pe io-
dos de p es ación de dichos se icios, a las que les co esponde ían de habe
sido con a ados di ec amen e po la emp esa usua ia pa a ocupa el mismo
pues o. En conc e o, la nue a no ma acla a que “se conside a án condiciones
esenciales de abajo y empleo las e e idas a la emune ación, la du ación
de la jo nada, las ho as ex ao dina ias, los pe íodos de descanso, el abajo
noc u no, las acaciones y los días es i os”, ep oduciendo así li e almen e lo
es ablecido en el a . 3.1. de la Di ec i a 2008/104.
Lo p ime o que debe señala se en elación con es a modicación es que
se a a de una cla a mejo a del es a us legal, con odo lo que ello supone de
mínimo indisponible pa a el u u o de la negociación colec i a en el sec o .
Pe o de una e o ma que, en la p ác ica ya había sido inco po ada básicamen e
po la negociación colec i a sec o ial es a al, p ác icamen e desde la  ma del
III Con enio Colec i o de ETT. De hecho, los a . 33.2 –jo nada--, 34.3 –ho as
ex ao dina ias—, 36.2 –descanso semanal y es i idades--, 35.2 – abajo noc-
u no--, y a . 41.2 – acaciones— del ac ual V Con enio Colec i o de ETT
21
ya con emplaban es a emisión que, llama i amen e, no se ex iende a o os
aspec os como las licencias y pe misos en donde no exis e es a equipa ación.
En cualquie caso, el exp eso eno li e al del segundo pá a o pa ece ce a
cualquie ía in e p e a i a que p e endiese amplia o ex ende más allá de
es os aspec os el p e endido ámbi o legal de es as “condiciones esenciales”.
En segundo luga , y a di e encia de lo que acon ecía con la an e io edac-
ción del p ecep o, no se es ablece exp esamen e su ca ác e de mínimo. Pe o
al menos a nues o juicio ampoco pa ece que haya ningún p oblema en consi-
de a lo como una no ma mínima de de echo necesa io ela i o, que pod ía se
mejo ada median e la negociación colec i a de la p opia ETT. Es cie o que
en la ac ualidad, el con enio colec i o es a al de sec o se limi a a una me a
emisión a la egulación aplicable a la emp esa usua ia. Pe o nada impedi ía,
al menos a nues o juicio, que es a negociación pudie a es ablece unas con-
diciones supe io es a las de la emp esa usua ia de e e encia, más aún dada la
posibilidad abie a en el a 9.1 Di ec i a 2008/104.
Y nalmen e, y en e ce luga , obsé ese que en es e caso no se iden i-
ca una conc e a uen e no ma i a pa a la jación de es as condiciones míni-
21
BOE de 8 de eb e o de 2008, n. 34. Recué dese, además, que la Resolución TRE/4147/2008,
de 12 de diciemb e -- DOGC de 18 de eb e o de 2009, núm. 5321-- dispone la insc ipción y la
publicación del Acue do de la Comisión negociado a del V Con enio colec i o de abajo del
sec o de emp esas de abajo empo al de Ca aluña en i ud del cual las pa es mani es a on “su
olun ad la de deja sin e ec o las p e isiones eguladas en el Con enio colec i o de Emp esas de
T abajo Tempo al de Ca aluña”, y po an o “dan po nalizada la negociación del mismo. Que
en consecuencia y as los ámi es opo unos, sea aplicable a las Emp esas de T abajo Tempo al
de Ca aluña, el V Con enio colec i o es a al de Emp esas de T abajo Tempo al en a ención a su
ámbi o uncional y e i o ial de aplicación”.

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mas equipa ables. Po ello conside amos que en p incipio se ían de aplicación
cualquie a de las que pudie a habé sele aplicado al abajado en misión si
hubie a sido con a ado di ec amen e; es o es, con enio colec i o es a u a io o
ex aes a u a io, acue do o pac o colec i o de emp esa, e incluso, aunque aquí
con más dudas, decisiones unila e ales del empleado de e ec os colec i os,
en las mismas condiciones que se ían aplicables en los supues os de con a-
ación di ec a y, desde luego, cuando ello se deduzca del con enio colec i o
aplicable. No o a conclusión cabe ex ae , al menos a nues o juicio, an o
de la ju isp udencia p eceden e –que in e p e ó muy ampliamen e la mención
exp esa al “con enio colec i o” del an iguo a . 11 Ley 14/1994 en elación
con la uen e de la e ibución--
22
, como de la amplia denición dada po el a .
3.1. de la Di ec i a 2008/104, de acue do con la cual, se en ende á po condi-
ciones de abajo y empleo “las es ablecidas po las disposiciones legisla i as,
eglamen a ias y adminis a i as, con enios colec i os y demás disposiciones
inculan es de alcance gene al en igo en las emp esas usua ias ela i as”.
Po o a pa e, un segundo aspec os a des aca es que la nue a no ma le-
gal desa olla aún más ampliamen e la conc e a equipa ación sala ial señalan-
22
En es e sen ido bas e ae a colación la conocida Sen encia del T ibunal Sup emo (Sala
de lo Social, Sección 1ª) de 22 ene o 2009 (RJ 2009 620) de acue do con la cual “La cues ión
plan eada ya ha sido unicada po es a Sala, no solo en la sen encia in ocada de 25-9-02 sino
ambién en la mas ecien e de 7-2-2007 (RJ 2007, 1815), con doc ina que es plenamen e aplicable
al caso…1) La exposición de mo i os de la Ley 29/1999 , que ha dado nue a edacción al a . 11
de la Ley 14/1994 ha exp esado con cla idad que la nalidad de es a e o ma legal es log a que
el ecu so a la mano de ob a de las ETT sea e ec i amen e “un medio pa a a ende a necesidades
empo ales de la emp esa usua ia” y no, como enía sucediendo en la p ác ica labo al an e io
a dicha Ley, “un medio de educi cos es sala iales”. 2) En consecuencia, la mención del a . 11
de la Ley 14/1994 al “con enio colec i o aplicable a la emp esa usua ia”, no puede in e p e a se
en sen ido es ic o de con enio es a u a io, sino en el amplio, que comp enda los dis in os
ins umen os de negociación colec i a, cualquie a que sea su na u aleza y ecacia, siemp e que
engan en la p ác ica una aplicación gene al en la emp esa usua ia. 3) De no se así, el e ec o
ú il de la no ma se e ía pe judicado en odos aquellos supues os en que o bien no exis e un
con enio colec i o aplicable que se haya ami ado po el cauce del Tí ulo III del ET, o bien
las e ibuciones de los con enios colec i os es a u a ios o de ecacia gene al se han ele ado a
a és de acue dos o pac os de emp esa… Nues a sen encia ex endió al obligación incluso a “las
condiciones e ibu i as que de i en de decisiones del emp esa io siemp e que ales decisiones
engan ecacia pe sonal gene al en el ámbi o de la emp esa usua ia, como sucede con las que la
doc ina cien íca denomina condiciones más beneciosas de ca ác e colec i o”, pe o po que ello
se deducía del Con enio Colec i o aplicable en aquel caso”.
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
do que “la emune ación comp ende á odas las e ibuciones económicas
23
,
¿jas o a iables, es ablecidas pa a el pues o de abajo a desa olla en el
con enio colec i o aplicable a la emp esa usua ia que es én inculadas a di-
cho pues o de abajo. Debe á inclui , en odo caso, la pa e p opo cional
co espondien e al descanso semanal, las pagas ex ao dina ias, los es i os
y las acaciones”. Una edacción es a que, nue amen e, uel e a legaliza –
si uándolo eso sí, ue a del u u o albu negociado -- una ealidad ya p esen e
en nues a negociación colec i a, como demues a, nue amen e, la edacción
ex ao dina iamen e simila a es e nue o p ecep o del a . 32 del ya comen ado
V Con enio Colec i o Es a al de ETT.
La e o ma, po an o, no ha u ilizado —ya que, como ecue da el a . 9.2
Di ec i a 2008/104 la misma no puede conside a se como un mo i o su-
cien e pa a jus ica una educción del ni el de p o ección de los abajado es
en los ámbi os cubie os po la Di ec i a”-- la posibilidad es ablecida en el
a . 5.2 Di ec i a 2008/104 y de acue do con la cual los Es ados miemb os
pod ían, as consul a a los in e locu o es sociales, “es ablece excepciones” a
es e equipa ación “cuando los abajado es cedidos po emp esas de abajo
empo al, inculados a la emp esa de abajo empo al po un con a o inde-
¿nido, con inúen siendo emune ados en el pe íodo de iempo comp endido
en e la ejecución de dos misiones”. La no ma española, al igual que sucedía
con la e sión an e io del a . 11 ET impone es a igualdad con independencia
de la na u aleza empo al o indenida de la elación del abajado en misión,
a ibuyendo odo lo más a la negociación colec i a la posibilidad de mejo a las
y no empeo a las.
23
Sob e la aplicación de es a egla en el caso de pa idas ex asala iales, pa ece que segui á
siendo aplicable –dado el uso del mismo é mino, e ibución— la compleja doc ina sos enida
po la STS (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 7 eb e o 2007 (RJ 2007 1815) de acue do con la cual
“den o de la noción gené ica de los concep os no sala iales hay una amplia gama de pe cepciones
cuya unción es dis in a. Así, en una enume ación no exhaus i a hab ía que dis ingui 1º) las
indemnizaciones o suplidos de los gas os ealizados po el abajado como consecuencia de la
ac i idad labo al, 2º) las mejo as olun a ias de la Segu idad Social y la llamada acción social
emp esa ial y 3º) las indemnizaciones po suspensiones y ex inciones de la elación labo al. Pues
bien, lo que se ha que ido log a median e la e o ma ealizada po la Ley 29/1999 en el a ículo
11 de la LETT es que el esul ado económico ob enido po el abajado de la emp esa de abajo
empo al mien as p es a se icios en la emp esa usua ia no sea in e io al que ob iene el de la
emp esa usua ia po el mismo abajo. Ello de e mina que la equipa ación no puede de ene se en el
sala io, sino que enga que comp ende , pa a se e ec i a, la compensación de los gas os ealizados
p ecisamen e en unción de la p es ación de abajo, es deci , los comp endidos en el g upo 1º de
la an e io enume ación, aunque no se ex ienda a los o os dos g upos, en la medida en que ya no
se a a de pe cepciones inculadas di ec amen e con el abajo. Po odo ello, hay que conclui
que la ayuda alimen a ia es á comp endida en la ga an ía de la equipa ación”. Recué dese, además
que, de acue do con el a .3.2 Di ec i a 2008/104 “La p esen e Di ec i a no supone menoscabo del
De echo nacional en lo que se ee e a la denición de la emune ación, del con a o de abajo,
de la elación labo al o del abajado ”.
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En e ce luga , es e desa ollo del p incipio de igualdad se ex iende exp e-
samen e – asponiendo nue amen e de o ma casi li e al el con enido del a .
5.1 Di ec i a 2008/104-- a las disposiciones aplicables a los abajado es de la
emp esa usua ia en ma e ia de p o ección de las muje es emba azadas y en pe-
íodo de lac ancia, y de los meno es – é mino que engloba ía ob iamen e an o
a los niños como a los jó enes, a los que se ee e exp esamen e la di ec i-
a
24
--, así como a la igualdad de a o en e homb es y muje es y a la aplicación
de las mismas disposiciones adop adas con is as a comba i las disc imina-
ciones basada en el sexo, la aza o el o igen é nico, la eligión o las c eencias,
la discapacidad, la edad o la o ien ación sexual
25
.” Y ello, cab ía añadi --en
i ud de una in e p e ación con o me con el a . 5.1 Di ec i a 3008/104— con
independencia de su o igen legal, eglamen a io, adminis a i o, de o igen co-
lec i o o, en gene al, de la p ocedencia de las demás disposiciones de alcance
gene al aplicables a es a emp esa y pues o.
En cua o luga , den o de es e p oceso de equipa ación, y como aspo-
sición de lo es ablecido en el a . 6.4 Di ec i a 2008/104, el RDL 10/2010
p ime o, y la Ley 35/2010 después, dan una nue a edacción al apa ado 2 del
a ículo 17 ETT de acue do con la cual es os mismos abajado es end án de-
echo, mien as du e la misión ob iamen e, a “la u ilización de los se icios de
anspo e, de comedo , de gua de ía y o os se icios comunes e ins alaciones
colec i as de la emp esa usua ia” y “en las mismas condiciones que los a-
bajado es con a ados di ec amen e po la emp esa usua ia”; una medida és a
que nue amen e enía p ecedida de una no ma simila a ni el con encional,
en conc e o, el a . 14.2 del V Con enio Colec i o Es a al de ETT, si bien es e
se limi a a des aca como “du an e el plazo de igencia del con a o de pues a
a disposición el pe sonal pues o a disposición end á de echo a la u ilización
de anspo e e ins alaciones colec i as de la emp esa usua ia –comedo es,
ca e e ía, se icios médicos, e c.–“. Bas a á pues con in eg a la nue a no ma
legal en la gené ica emisión con encional pa a sal a las posibles omisio-
24
Debe eco da se que, segu amen e y a es os e ec os, pod ían asumi se las deniciones
es ablecidas en el a . 3 de la Di ec i a 94/33 CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, ela i a a la
p o ección de los jó enes en el abajo -- Dia io Ocial n° L 216 de 20/08/1994--, en i ud de la
cual debe ía en ende se po a) «jo en»: oda pe sona meno de 18 años con emplada en el apa ado
1 del a ículo 2 de la mencionada di ec i a y b) «niño»: odo jo en meno de 15 años o que aún
es é suje o a la escola idad obliga o ia a iempo comple o impues a po la legislación nacional.
25
Véanse a ni el comuni a io las Di ec i as 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de
2000, ela i a a la aplicación del p incipio de igualdad de a o de las pe sonas independien emen e
de su o igen acial o é nico -Dia io Ocial n° L 180 de 19/07/2000- y 2000/78/CE del Consejo,
de 27 de no iemb e de 2000 ela i a al es ablecimien o de un ma co gene al pa a la igualdad de
a o en el empleo y la ocupación. En la doc ina, po odos, M.F. Fe nández López, “Las causas de
la disc iminación o la mo ilidad de un concep o”, Temas Labo ales, 98/2009, p. 11 y siguien es.
Especícamen e sob e la disc iminación po azón de géne o, y de la misma au o a, La Tu ela
Labo al F en e a la Disc iminación po Razón de Géne o, La Ley-Ac ualidad, 2008.
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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
nes, des acándose igualmen e la al a de oda mención en el nue o ex o legal
de la posibilidad abie a en la no ma comuni a ia y en i ud de la cual se ía
admisible un a o di e en e cuando “concu an azones obje i as que (lo) jus-
iquen”.
Po o a pa e, y jun o al desa ollo de es e p incipio de igualdad o equi-
pa ación en e el abajado en misión y el empleado en la emp esa usua ia,
la e o ma, asponiendo igualmen e lo es ablecido en el a . 6.1 Di ec i a
2008/104, es ablece, en su nue o a . 17.3 LETT, que “la emp esa usua ia”
–conc e ándose así de o ma azonable la cie a inde e minación de la no ma
comuni a ia en elación con el suje o obligado—“debe á in o ma a los a-
bajado es cedidos po emp esas de abajo empo al, sob e la exis encia de
pues os de abajo acan es, a ¿n de ga an iza les las mismas opo unidades
de accede a pues os pe manen es que a los abajado es con a ados di ec-
amen e po aquélla. Es a in o mación pod á acili a se median e un anuncio
público en un luga adecuado de la emp esa o cen o de abajo, o median e
o os medios p e is os en la negociación colec i a, que asegu en la ansmi-
sión de la in o mación.»
El eno de la no ma, casi idén ico a la comuni a ia, y que en onca cla a-
men e con no mas simila es ela i as a la egulación de los con a os empo a-
les
26
o, mu a is mu andi, a iempo pa cial
27
, plan ea las mismas dudas que en
su momen o plan eó aquella y ela i as, po menciona algunas, al momen o
adecuado de dicha comunicación –que debe á se en odo caso hábil pa a la
consecución del obje i o pe seguido— o al ámbi o, ni el y ipo del pues o que
debe se comunicado –pa ece que la inde e minación de la no ma, a di e encia
del p ecep o comuni a io que sí mencionaba el empleo indenido, obliga a que
lo sea cualquie acan e con independencia de su encuad amien o p o esional,
de su na u aleza empo al o indenida o del cen o en el que se p oduzca con
al de que lo sea en la p opia emp esa--. Además, obsé ese que es a comu-
nicación no es pe sonalizada, ni indi idual ni colec i amen e, po lo que con
la misma in o mación gené icamen e pues a a disposición de los empleados
di ec os y en misión pod ían queda cubie as las obligaciones impues as en
ambas di ec i as y en los a . 15.7 ET y 17.3 LETT.
Y, nalmen e, lo que desde luego queda cla o es que no es ablece ningu-
na p elación o p e e encia pa a el abajado en misión, de la misma mane a
que es a o ma de con a ación ampoco debie a supone –al menos a nues o
26
Cláusula 6 de la Di ec i a 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 ela i a al
Acue do ma co de la CES, la UNICE y el CEEP sob e el abajo de du ación de e minada --Dia io
Ocial n° L 175 de 10/07/1999--. Obsé ese que en es e caso la obligación no es de la ETT
empleado a o mal, sino de la emp esa usua ia.
27
A . 5.3 de la Di ec i a 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciemb e de 1997, ela i a al
Acue do ma co sob e el abajo a iempo pa cial concluido po la UNICE, el CEEP y la CES.
334
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es que nues o legislado apues a po una ges ión de es os
sec o es limi ada a las ETT de mayo dimensión, ya que de
acue do 35 Ley 31/1995, sólo las emp esas con en e 501 a
1.000 abajado es end ían obligación de dispone de cua o
delegados de p e ención
34
.
 Y en segundo luga , se exige igualmen e que el abajado debe á
posee las ap i udes, compe encias, cualicaciones y o mación
especíca eque idas pa a el desempeño del pues o de abajo,
debiendo ac edi a se las mismas documen almen e po la em-
p esa de abajo empo al. E iden emen e, es as exigencias son
cie amen e simila es a las ya es ablecidas de o ma gene al en
el RD 216/1999 y el a . 12 LETT. Pe o en es e caso, pa ecen
e e i se de o ma gené ica a las exigencias, no ya sólo en ma e ia
p e en i a, deducidas del conc e o pues o de abajo que se haya
de desempeña . Lo que en cambio esul a e iden e es la necesi-
dad de un Àujo de in o mación, aho a e e ido a es os aspec os
añadidos, que pod ía y debe ía a icula se de mane a simila a lo
que acon ece has a el momen o en el RD 216/1999.
Finalmen e, y pa a el es o de ac i idades, sec o es y abajos, egi ía, en de-
ni i a la más absolu a libe ad, sólo some idas a las eglas gene ales y a las limi-
aciones que pudie an de i a se de las limi aciones aún igen es y que le ue an
aplicables. Todo lo más la DA 4 se limi a ía a señala que a pa i del 1 de ab il “las
limi aciones o p ohibiciones que puedan se es ablecidas sólo se án álidas cuan-
do se jus i¿quen po azones de in e és gene al ela i as a la p o ección de los
abajado es cedidos po emp esas de abajo empo al, a la necesidad de ga an-
iza el buen uncionamien o del me cado de abajo y a e i a posibles abusos”.
Po o a pa e, y en elación con las o as dos excepciones a las que hici-
mos e e encia al p incipio de es e apa ado, el ex o del RDL 10/2010 ©e a
cie amen e bas an e oscu o, sob e odo en elación con la DA 5 Ley 30/2007,
de 30 de oc ub e, de Con a os del Sec o Público. Y ello po que en es e pun o
el RDL se limi aba a inco po a una nue a DA 4 LETT --Validez de limi acio-
nes o p ohibiciones de ecu i a emp esas de abajo empo al--, de acue do
con la cual “A pa i del 1 de ene o de 2011, se sup imen odas las limi acio-
nes o p ohibiciones ac ualmen e igen es pa a la celeb ación de con a os de
pues a a disposición po las emp esas de abajo empo al, con la única ex-
cepción de lo es ablecido en la disposición adicional segunda de es a ley…».
Se a aba, como se ha dicho, de una no ma quizás deseadamen e oscu-
a, y que plan eó, ya desde un p incipio, impo an es dudas, dando luga a
34
No al e ado po el Capí ulo XII, P e ención de iesgos labo ales, a . 50 del V Con enio
Colec i o Es a al de Emp esas de T abajo Tempo al.

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Nue as no mas en ma e ia de in e mediacio´n y emp esas de abajo empo al
in e p e aciones adicalmen e di e en es de sus e ec os. De ahí, segu amen e,
que en su ami ación pa lamen a ia el ex o de la misma su ie a impo an es
modicaciones; unas modicaciones que, más allá del e aso en su en ada en
igo –que pasa aho a al 1 de ab il--, acla aba exp esamen e, en p ime luga ,
la eliminación de la limi ación es ablecida en la an as eces ci ada DA 5 de la
30/2007 –que quedaba de ogada exp esamen e en la Disposición De oga o ia
Única Ley 35/2010
35
--; en segundo luga , que, “no obs an e, las emp esas de
abajo empo al no pod ían ealiza con las Adminis aciones Públicas con-
a os de pues a a disposición de abajado es pa a la ealización de a eas
que, po una no ma con ango de Ley, es én ese adas a los unciona ios
públicos”; y, en e ce luga que an es del 1 de ab il de 2011, p e ia negocia-
ción en la Mesa Gene al de Negociación de las Adminis aciones Públicas, “el
Gobie no es ablece á los c i e ios uncionales de aplicación de lo dispues o
en dicho pá a o en el ámbi o de dichas Adminis aciones”.
En cualquie caso, lo que sí nos gus a ía des aca , ya pa a e mina , son dos
cues iones. La p ime a es que, a pesa de las di e sas e e encias p esen es en los
documen os iniciales del Gobie no, o incluso en la DA 1 Ley 27/2009, la e o ma
de 2010 ha p es ado una escasa a ención al análisis de la ac uación de las emp e-
sas de se icios cuya ac i idad eal --pa a aseando la mencionada DA-- consis a
en la con a ación de abajado es pa a cede los a e ce as emp esas. De hecho,
sólo Disposición adicional decimosex a “Inspección de T abajo y Segu idad So-
cial” de la Ley 35/2010 ha abo dado angencialmen e el ema al señala , en su
segundo pun o, que “la Inspección de T abajo y Segu idad Social inclui á en
su Plan In eg ado de Ac uación con ca ác e de obje i os de alcance gene al”,
en e o os el “con ol de la ac uación de las emp esas que ealizan ac i idad de
cesión de abajado es sin con a con au o ización adminis a i a”.
Y en segundo luga que, aún de o ma indi ec a, no debe ol ida se el po-
sible impac o que sob e el uso de las ETT puede ene el p og esi o inc emen-
o de las indemnizaciones po nalización de con a os empo ales di ec os
p e is a en al a . 1.Cinco y Sie e de la Ley 35/2010. Y ello po que, como se
eco da á, en es os dos p ecep os se da una nue a edacción del a . 49.1.c ET
y se añade una nue a DT 13 ET en i ud de la cual y que pa a los con a os
celeb ados a pa i del 1 de ene o de 2015 la indemnización po nalización
de los p incipales con a os empo ales se amplía de ocho a doce días po año
de se icio, equipa ándola, po an o, a la adicionalmen e más al a –y aho a
idén ica-- es ablecida adicionalmen e pa a las ETT en el a . 11.2 LETT.
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Obsé ese que la De ogación de la DA 5 Ley 30/2007 en ó en igo el 19 de sep iemb e
de 2010 en i ud de la DF 4 Ley 35/2010. Sin emba go, pa ece más azonable in e p e a que,
a pesa de es a de ogación cabe in e p e a que ex DA 4 de la Ley 14/1994 en la edacción dada
po el a . 17.7 Ley 35/2010, es a p ohibición debe in e p e a se como igen e has a el 1 de ab il
de 2010.