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Cartas de un cura rural al cabildo catedralicio sevillano a fines del siglo XVI

Herrera García, Antonio

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CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABILDO CATEDRALICIO SEVILLANO A FINALES DEL SIGLO XVI por ANTONIO HE RRERA GARCIA En este trabajo sobre la correspondencia de un cura de la villa de Albaida del Aljarafe con sus señores, el deán y cabildo de la Catedral de Sevilla, en los años finales de la d éca da de los ochenta del siglo XVI, vamos a exponer sucesivamente el encuadre histórico en el que tales ,epí stolas se inscriben, un estudio y consideraciones sobre las propias cartas y su autor y, finalmente, la trascripción de las mismas. ENCUADRE HISTORICO Desde el siglo Xlll, en los años del repartimiento de las tierras del reino de Sevilla y tras de algunas vicisitudes, Albaida del Aljarafe -Solúcar Albayda-quedó bajo el señorío del cabildo de la Catedral de Sevilla, que organizó y llevó a cabo su repoblación. A partir de entonces y durante unos tres siglos dicho cabildo mantuvo bajo su dominio señorial tanto la jurisdicción civil como la eclesiástica de dicho lugar, que adquirió la condición de villa con concejo propio en el XIV, quedando su vecindario dentro del vasallaje de aquella curia. Durante ese tiempo fueron el deán y los miembros del cabildo catedralicio los que se reservaron el entendimiento de las apelaciones judiciales, nombrando a dos de tales miembros como alcaldes mayores de Albaida, los que designaron o confirmaron a sus oficiales de la 90 ANTONIO HERRERA GARCIA ju sticia ordinaria o a sus cargos concejiles, y los que proveyeron de su oficio a los escribanos, etc., dentro del ámbito de lo civil, mientras que en lo que tocaba al eclesiástico proveyeron su curato, aportaron los medios para el mantenimiento de su templo y contribuyeron a proporcionarle los objetos y ornamentos litúrgicos de su culto. Y por supues- to fu eron los que en uno y otro ámbito recaudaron los derechos y rentas señoriales que por diversos conceptos les eran debidos. Ya desde las escrituras que fueron otorgadas en los años iniciales de la repoblación el cabildo se había reservado todo un amplio conjunto de derechos y rentas: además del diezmo eclesiástico de toda Ja producción agropecuaria, los nuevos pobladores quedaron obligados a pagarle el doceno correspondiente al terrazgo de cuanto se recogiese de la sembradura de cereales y demás semillas, así como de las uvas de las viñas; el tercio del aceite que se obtuviese de los olivares, limpio y libre de todo gasto; de los higuerales, el tercio de los higos pa - sados; un yantar anual de 150 maravedí s; una renta por el suelo de las casas, que le correspondía por el señorío solariego y que sería concretado luego en un pago efectuado en gallinas; las rentas de la carnicería, los hornos, la taberna y las tie nd as, los derechos del almojarifazgo y las rentas jurisdiccionales de penas y calañas. En el transcurso de los tres siglos, en que el señorío de Albaida estuvo bajo el dominio del dicho cabildo, estas rentas y su percepción por parte de aquél pasaron por las lógicas precisiones, modificaciones y ampliaciones que pueden suponerse a cualquier fiscalidad en tan largo tiempo, y también pasaron por la s naturales resistenc ia s a pagar de los vasallos, por la s presiones del cabil do para que éstos cumpliesen con tales obligaciones, la s penas de excomunión para los morosos, los abusos de determinados fieles, cogedores o administradores de las rentas, las protestas de los extorsionados, etc., todo lo cual, como era de esperar, producía enconos, rozamientos y conflictos entre exactores y paganos. En 1580, después de unos dilatados trámites, el señorío, jurisdicción y vasallaje de Albaida del Aljarafe, desmembrados previamente del dominio del cabildo, fueron vendidos por Felipe II a don Enrique de Guzmán, segundo conde de Olivares. El cabildo se había preocupado con sumo cuidado para que, tras de la desmembración, quedase en su haber el disfrute de las más jugosas rentas de la villa, casi to - das las señaladas arriba, considerándolas como derechos que se derivaban, no del señorío jurisdiccional que dejaba, sino de la donación real del siglo XIII y de su dominio solariego, con lo que sólo la s es- CARTAS DE UN CURA RURAL AL CA BILDO CATEDRALICIO .. . 91 casas rentas jurisdiccionales, como las pe nas y caloñas, que casi nada o nada producían, pasaron al nuevo señor. Este, que tenía conocimie n- to de la consistencia de los diversos ramos de la fiscalidad de Albaida, llegó a un acuerdo con el cabildo y, efectuados laboriosos cálculos, se llegó en 1582 al otorgamiento de una escritura provisional de trueque, en la que el co nde le cedía al cabildo una se rie de casas en Sevilla a cambio de las rentas de Albaida ; si n embargo, por una serie de circunstancias, y entre ellas, la interv ención pontificia en 1583 exigiendo una investigación que confirmase las ventajas del trueque, al año siguiente se deshizo el acuerdo, y el trueque en cuestión fue anulado. Y es precisamente en esta coyuntura, cuando acababa de producirse el traspaso del señorío de Albaida del cabildo a un miembro de la nobleza; cuando este mismo cambio había alterado la administración y cobranza de sus rentas; cuando seguramente se habrían abrigado esperanzas por parte de los vasallos de quedar eximidos del pago de las antiguas rentas debidas al dominio eclesiástico; cuando muy probablemente la situación irregular que hubieron de originar las negociaciones para el señalado trueque hizo que de hecho aquéllas no fue se n cobradas algunos años; cuando otros veci nos ligados al nuevo se ñor ocuparon los oficios concejiles y de justicia y cua ndo se frustraron aquellas esperanzas al producirse la mencionada anulación del trueque, ... cuando el cura de Albaida escribe al cabildo las cartas que aquí se transcriben. LAS CARTAS Y SU AUTOR Consecuentemente con lo que se acaba de decir, los aspectos principales de los que tratan estas cartas son las dificultades que el bachiller Sebastián Martínez, autor de ellas, cura de Albaida y encargado de la cobran za de las rentas del cabildo en la villa, encontraba en la ejecución de su cometido, la polarización de las resistencias al pago en determinados vecinos del lugar y la su ge rencia de la s medidas que aqu él co ns id eraba oportuno que fuesen tomadas para solucionar el problema. El conjunto ep istolar que aquí se transcribe lo constituyen 25 car - tas, que se co nservan originales en el Archivo de la Catedral de Sevilla (Fondo Histórico General, le ga jo 13, nº 9), remitidas por el mentado cura al cabildo entre mar zo de 1585 y febrero de 1587, y 92 ANTONIO HERRERA GARCIA están dirigidas o bien al deán, don Alonso de Revenga, o bien a los señores del cabildo en general. Alguna otra carta del bachiller hemos localizado en el mismo archivo (una de 17 de octubre de 1585, ibídem, nº 7, fol. 11, por ejemplo) pero, incidiendo en los mi smos temas y sin contener ninguna novedad notable, no nos ha parecido necesario incluirlas. Como acaba de indicarse, el asunto principal de estas cartas son las rentas del cabildo en Albaida y los problemas y dificultades que presentaba su cobranza en la aludida coyuntura. De una forma u otra, con mayor o menor detalle o amplitud, en estas cartas aparecen los diezmos y dozavos debidos al cabildo, el tributo de las gallinas por el suelo de las casas (sobre todo en l as cartas 23 y 24), el almojarifazgo, la fabricación y renta del jabón (sobre todo en la 23), el diezmo de las colmenas y de la sementera (21), etc. Pero, s in ninguna duda el caballo de batalla de estas cartas es la renta de lo s olivares de tercio, aquélla que, como se dijo, venía de los tiempos de la repoblación y que estipulaba la entrega al cabildo de la tercera parte del aceite obtenido de los olivares entregados a censo a los labradores. Aquí se encuentra no sólo la exigencia de este tributo y los obstáculos y resistencias que se oponían a su cobranza, sino también la s vicisitudes por las que pasaba la molienda de su aceituna en el molino del cabildo o real, el aforo de la cosecha en el campo y el control de las tareas y cabezas en el molino. Consideradas estas rentas en conjunto, también se vislumbra en estas cartas de manera más o menos precisa el mecanismo de la organización de su repartimiento y cobranza, o sea, lo que en términos de la época se llamaba su «hacimiento»: su elaboración por el cura en calidad de fiel de ellas, su pregón en la mi sa mayor del día de San Juan, la recogida de lo que a cada pechero correspondía entregar, el al macenamiento de gallinas, granos o aceite, los envíos a Sevilla, etc. Contra los que se negaban a pagar, los que se resistían a ello o los morosos se sugerían en las cartas medios tales como el envío de mandamientos judiciales, la actuación de alguaciles, las cartas de excomunión y otros. En las últimas cartas se percibe cierto apaciguamiento del conflicto que enfrentaba a los pecheros de Albaida con el cabildo sevillano, y parece entreverse que las aguas van volviendo a su cauce amansadas. Desde luego en estas cartas se tocan o aluden otras cuestiones que no son las de las rentas del cabildo, si bien algunas pueden hallarse relacionadas con ellas, tales como los oficiales del concejo de la vi- CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABILDO CATEDRALICIO... 93 lla y las parcialidades o manejos de su nombramiento; el nuevo oficio de alcalde mayor civil en ella, que no existía en la etapa del señorío del cabildo; el edificio del <<palacio del señorío» -existente aún en parte- y sus dependencias, tales como el molino o Ja bodega, señalándose su estado y los reparos que era preciso realizar para su conservación y buen funcionamiento, etc. Pocos datos biográficos conocemos del autor de estas cartas, el bachiller Sebastián Martínez. Al menos desde 1564 aparece como cura de Albaida, por lo que nos lo imaginamos en los años en que escribe al cabildo metido en los cuarenta y tantos de su edad, en la plenitud de sus fuerzas y con los bríos que muestra en su correspondencia. Le había tocado vivir y había sido testigo de todo el proceso del traspaso del señorío de la villa al conde de Olivares y, probablemente, este hecho había sido algo con lo que en su fuero interno no había estado muy de acuerdo ni había asumido, pue s seguramente debilitaría su posición ante el vecindario, y s ólo debió aceptarlo muy a regañadientes. Como consecuencia de todo ello su actitud se radicalizaría en un estado de continua intransigencia con la nueva situación y de exigente y tajante cumplimiento de las obligaciones exento de la menor ductilidad. El cabildo le había venido encargando de diversas funciones en la villa: por ejemplo, en los años que estamos tratando, en 1585 finnaba una escritura de obligación por la que se comprometía a la recaudación del tercio del aceite en el lugar, en 1586 era nombrado fiel de los diezmos, dozavos y demás anejos a la renta y cilla del pan, trigo y cebada, y en 1587 presentaba al cabildo una memoria de los gastos realizados en sus laboriosas y difíciles gestiones. A principios de este último año se complicó aún más la situación para nuestro cura, pues el sedero sevillano Pedro Galindo pres entó una demanda contra él, como cura o mayordomo de la iglesia de Albaida, reclamando 736 reales, que le adeudaba y no le abonaba, correspondientes al resto del importe de unas guarniciones de seda y oro que aquél le había comprado para un temo de damasco blanco (ibídem, n2 9, fols. 174-175). El vicario y provisor general del arzobispado le comunicó que había de saldar la deuda contraída, so pena de excomunión si no lo hacía o explicaba su impago. No sabemos si esta cuestión tuvo alguna conexión con Ja que venimos considerando. Frente a nuestro protagonista se halla en estas cartas al antagonista, Hernando Martín, vecino de Albaida y arrendador del estanco de la fabricación y venta del jabón, mezclado con el concejo de la villa y 94 ANTONIO HERRERA GARCIA cabecilla de la campaña contra el pago de los tributos al cabildo. En los ataques que don Sebastián le lanza en las invectivas de sus escritos se le dispara un fuego graneado de acusaciones, tildándole de mal cristiano, tirano, «persecutor» de la Iglesia de Dios y otras lindezas, y comparándole con Judas o con Lutero, con el que compartía el nombre de Martín. Todas estas batallas sirven por un lado para patentizamos los odios engendrados entre do s grupos de la población -los seguidores de las normas de la Iglesia de Sevilla, sumisos a sus mandatos, cuya representación encarnaba en la villa el bachiller Martínez, y los que, intentando sacudirse s us pesadas obligaciones fiscales, se enfrentaban con aquéllos, encabezados por Remando Martín- y, por otro lado ," para que se nos haga evidente en estas cartas el carácter de nuesl{o cura, pertinaz en la defensa de los derechos del cabildo, inquebrantable en la exigencia de ellos e implacable en la denunciación de las transgresiones de los mismos. Poco se nos habla en ellas de las gentes más sencillas o de la mi sión espiritual del cura, aunque alguna vez se dejen caer ciertas referencias a las obligaciones que Je llevaban a sentarse a recibir las «confisiones» de sus feligreses, llevar el Viático a los agonizantes u otras de índole parecida. No es éste el lugar ni la ocasión para efectuar un análisis estilístico de estas cartas ni, por otra parte, se trata de unas piezas de alto valor literario que requieran un trabajo de tal calibre. Pero de cualquier manera a través de ellas se pueden entrever algunos indicios tocantes a la formación cultural de su autor y destacar algunas características palpables de su forma de expresarse con la pluma. Una primera y evidente constancia es la de que nos hallamos ante la correspondencia de un clérigo que, como era casi regla general en las personas de su estado, sabía escribir; no posee un estilo cuidado y bello -ni parece intentarlo-, pero sí directo, con fuerza expresiva, que sabe describir las situaciones, mezclando en ellas hábilmente frases textuales que animan su exposición. Su convivencia con las gentes del ámbito campesino -¿su origen tal vez?- le lleva a utilizar frecuentemente expresiones y refranes populares, tales como «cortar el pelo en el aire», por hallarse pendientes del mínimo fallo o afinar mucho; «mirar por el virote», por atender con gran cuidado lo que importa o conviene; «quien desta ja no baraja», expresión de Jos juegos de naipes y de la que el Diccionqrio de Autoridades dice que «da a entender que quien ajusta a tiempo y haciendo bien su cuenta se quita de quimeras y pleitos»; «Si en el CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABILDO CATEDRALICIO... 95 verde palo así se pegan», aludiendo al mal trato que se daba a sus allegados, o «lo que daña al bazo adoba el hígado», por lo que viene mal por un lado puede beneficiar por otro , que tanto Gonzalo Correas1 como el citado Diccionario, que parece tomarlo de él, lo traen en or - den inverso, «lo que es bueno para el hígado es malo para el bazo», aclarando el último que da a entender que no todos los medios son a propósito para lograr los fines, pues a veces resulta hacer daño a otro intento. Las citas latinas que emplea son procedentes en parte de pasajes evangélicos, que debía estar habituado a leer, o también de expresiones acuñadas que denotan su formación clerical; su significado en las más oscuras o bien su procedencia en otros casos serán indicados en el lugar correspondiente. En resumidas cuentas, nos hallamos ante un corpus epistolar que cae de lleno dentro de lo que podríamos llamar literatura popular, en cuyas cartas, descendiendo de los altos niveles de la refinada creación literaria y de sus exquisiteces expresivas, no sólo nos llega el sencillo aliento del habla popular sino que, a través de su contenido, se nos hace ver cómo se afanaba y cómo se ntía la gente de los pequeños pueblos en su trajín diario2• En todo ello creemos que radica el más alto valor de esta correspondencia y eso mismo es lo que nos mueve a ofrecer su transcripción. TRANSCRIPCION DEL CORPUS EPISTOLAR 15885-1587. Correspondencia del bachiller Sehastián Ma rtínez, cura de Alb ai da, con el deán y cabildo de la Catedral de Sevilla. 1 Muy ilustre sr.: Por haber entendido que Francisco Vázquez habrá dado cuenta a v .m. por sus cartas de los infortunios y persecuciones que entre nuestros enemigos yo, como vecino de este pueblo y servil. Gonzalo CORREAS, Vocabulario de refranes y frases proverbiales, pág. 198. Esta obra, aunque está editada en Madrid en 1906. fue escrita en el primer t er cio del XVII. 2. Para todas las afirmaciones que aquí se hacen sobre el p as ado histórico de la villa en cuestión puede ver se mi libro Historia de la vil/a de ALbaida del Aljaraf e, editada por su Ayuntamiento en 1992. 96 ANTONIO HERRERA GARC lA dor de v.m. y de ese muy ilustre cabildo, y Francisco Vázquez y sus compañeros, como receptores, padecemos, no he querido enfadar a v.m. con mis cartas. Ha se ofrecido un negocio en el cual no pue do dejar de dar a v. m. pesadumbre, de que me pesa, y es que los que má s contrarios y enemigos son de v.m. y del muy ilustre cabildo [son) vecinos de esta villa; esos son los que má s guerra me dan y no sé qué remedio tenerme para resistirlos acerca del moler en el molino del cabildo, cuya cuenta está a mi cargo. Que es el alcalde mayor y Hemán Martín, cuya furia es más que infernal, porque [es ést e] quien tiene perdida la conciencia y vergüenza con las gentes y temor de Dios y de la ju sticia; no permitirá v.m. que un hombre como yo, que soy gusanillo de la tierra, me estrelle con él , porque el sábado de la semana pasada, no estando yo en el pueblo, trató tan mal a los molineros que tengo, porque echaron una tarea a moler de doña Leonor, mujer de Juan de Villalán, que sea en gloria, que ellos tu vieron por mejor de se ir a sus casas y enviarme la be stia con que molían a la mía que trabar razones con él. Porque un hombre que tan descaradamente dice que un cabildo tan ilustre, como es el de la Santa Iglesia de Sevilla, tiene y ha tenido opreso y tiranizado a este pueblo, mire v.m. quien tan desvergonzado es con un cabildo có mo no se atreverá conmigo que soy, como he dicho, una hormiga. No obstante esto, ya he dicho a v. m. que en cualquier cosa que pro viribus et posse3 he de hacer lo que v .m . me mandare. Suplico a v .m. sea servido de me mandar escribir una carta, firmada de su mano y, si a v.m. le pareciere, de algunos otros oficiales del cabildo, en la cual me manden que ninguna aceituna del alcalde mayo r Pedro Antonio ni de Hemán Martín ni de ningún oficial del concejo se beneficie ni muela en su molino, si no fuere que paguen por cada tarea mil maravedís, y que, si no lo hicieren ansí, que sea a mi riesgo si les admitiere ni moliere grano alguno. Y en esto yo recibiré mucha merced por que se me mande expresamente y por vía de mandato y se me notifique por parte de Francisco Vázquez con el receptor qu e acá está, porque yo no querría estar en desgracia de nadie, ni que se pi ense que yo me desgracio con alguno de ellos, sino que ellos son los tizones que encienden el fuego: caiga en ellos la ira y no en mí. V.m. me perdone.el atrevim ie nto que tengo en ser tan importuno, aunque bien entiendo que a todos conviene aquesto. Y con tanto vea 3. En la medida de mis fu erzas y como pueda. CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABILDO CATEDRALICIO... 97 yo a v . m. arzobispo y cardenal y con una dignidad suprema para que yo, como su capellán, sea favorecido. De Albaida y de marzo 10 de 85 años. Muy ilustre sr., b. a v.md. las manos. El bachiller Sebastián Martínez (firmado y rubricado). (ARCHIVO DE LA CATEDRAL DE SEVILLA, Fondo Histórico General, legajo 13 , n2 9, fol. 137). 2 Muy ilustres señores: Los recaudos de v. señoría recibí hoy domingo que se contaron dos días del mes de junio y, en lo que toca a la cobranza de las galiinas, yo notifiqué el mandamiento del señor Melchor del Alcázzar4 al señor alcalde mayor y él responde que se verá con su asesor y conforme a su parecer él proveerá, y ansí o seré yo el mensajero con lo que el señor alcalde mayor proveyere o avisaré luego. En lo del jabón el que lo hace, que es Rem ando Martín, él en presencia del mensajero dijo que, mal que pese a v. señoría, en tanto que no hubiera jabonero lo ha de hacer y vender y no ha de pagar de ello blanca ni maravedí; que no siendo el pueblo de v. señoría, que qué renta ha de tener en el pueblo; que primero saldrá por tr es sentencias en el Audiencia que lle ve v. señoría blanca ni de jabón ni gallina s. Y ansí entiendo que, si no viene persona para el mis mo efeto con fuerzas, que acá no darán blanca ninguna, y [debe] mandarme v. señoría que para el negocio del jabón que, si fuere menester gastar algo, yo lo hiciera. Mas ni yo soy jabonero ni ninguno del pueblo se encargará en ello teniéndolo y estando en la posesión de quien a v. señoría hace guerra con ella. Yo estaré a la mira y de lo que se determinara luego daré aviso y, si de otra cosa yo fuera de provecho para el servicio de v. señoría me manda. Y con tanto quedo como capellán y servidor de v. señoría. De Albaida y de ma yo (sic) a los do s de 1585 años. Muy Ille s. sres., el bachiller Sebastián Martínez, (id.) ... (ACS., ibid em , fol. 121). 4. Caballero veinticuato se villano de la notable familia de los Alcázar y gobernador del estado del conde de Olivares. 104 ANTONIO HERRERA GARCIA Y con tanto sea Dios con todos. De Albaida y de noviembre a los 19 de 1585 años ... (ACS, ibídem, fol. 129). 9 Muy ilustre señor: Ya por otra carta avisé a v .m. que era necesario se proveyesen apreciadores para que apreciasen lo s olivares de tercio, y v.m. estuvo bien en ello, aunque no se proveyó conforme a lo necesario, porque para que tenga fuerza el aprecio y declaración de los apreciadores será nece sa rio por auto de justicia, pues andan en litispendencia; porque haciéndose simplemente ni aprovecha a unos ni a otros, y sobre este artículo será necesario que se acuda a la Audiencia para que con mandamiento suyo se haga el aforo. Porque habrá de saber v.m. que lo que pasa en lo que toca al tercio [es que] a todos da Hemán Martín libertad, diciendo que nadie lo pague pués que no lo debe, y an sí de todos cuantos han molido en el molino de tercio nadie ha pagado ningún arroba ni aún un cuartillo, y es negocio este que, como yo desde primero día dije, no tengo [de] andar con ellos a las puñadas ni menos tomarlo por fuerza [y] bastar que tenga tanta vigilancia que nadie muela tarea ni cabeza de que yo no dé cuenta a v.m. y al ilmo. cabildo: y digo esto porque no se me impute descuido y v.m. provea lo necesario. Y con tanto quedo esperando re spuesta de todo. En lo del aposento de la cilla no hubo efecto, porque vendió el pan que tenía que encamarar el hombre de Salteras al pósito de Olivares. Y con tanto Nuestro Señor la muy ilustre persona de v.m. guarde y en todo acrecentado como yo, capellán de v.m., deseo. De Albaida y de noviembre 27 de 1585 ... (ACS., ibídem, fol. 128). 10 Muy ilustres señores: Ya por otra mía avisé a v. señoría có mo ninguno me parece de cuantos ha sta hoy han molido aceituna de tercio que quiere pagar tercio ninguno, si no se lo llevan a s us casas. Lo que yo puedo en esto hacer es tener gran vigilancia de que no se pase ninguno de que no dé yo cuenta, quién sea y qué tareas y cabezas muelan. Y ansí los que han molido aceituna de tercio c on Jo s siguientes, hasta hoy miércoles cuatro días de diciembre: CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABILDO CATEDRALICIO... 105 Primeramente Femando Martín ha molido cinco tareas. Lucas Ortíz una, Martín Pérez de Morales una, Juan Moreno Costantina dos, Salvador Díaz una tarea y una cabeza, Pedro Sánchez Ferrero una tarea, Juan de Vargas dos, la viuda de Juan de Morales una, Juan de Medina una cabeza, de manera que son por todas las molidas de tercio 14 y dos cabezas. Y el hacer tasación de lo que puede haber paréceme que los apreciadores si no van con fuerza de mandamiento no valdrá nada y, si todavía sin mandamiento v. s~ manda que yo busque dos hombres y lo mande apreciar, yo lo haré y no se me pasará tarea que ellos muelan de que no dé cuenta como hasta aquí. Y con tanto quedo como obediente servidor y capellán de v.sn. De Albaida y de diciembre a los 4 de 1585 años ... (ACS., ibídem, fol. 127). 11 Muy ilustres señores: Con Juan de Rojas, mensajero de vuestra señoría, recibí hoy sábado, siete de diciembre, un recaudo del Audiencia y una carta de vuestra s.~. y en ella me manda que luego con el mensajero envíe el despacho; y, en lo que toca al recaudo del Audiencia, él es en vano, no está en el pueblo porque andamos en primera semana de jubileo y él era ido a Loreto y no se esperaba venir hasta la noche; venido que venga, yo haré que se haga el cumplimiento y enviaré de ello recaudo. En lo demás del aviso de las personas que tienen pies de tercio en esta villa muy más fácilmente les puede constar a vuestra señoría por el memorial que tienen Pedro Hernández de Garnica, contador de vuestra señoría, porque allí está toda la verdad; porque en cuatro días con cuatro hombres no podré yo dar tan buena relación como allí está y por aquella relación les constará quien[es] son los tenedores y po - seedores de los olivares de tercio. Y en lo que toca al afrontar las tareas, pues que vuestra señoría me lo manda yo el lunes, siendo Dios servido, tomaré tres hombres, uno de Villanueva y ot ro de Olivares y otro de esta villa, y yo con ellos cumpliré lo que vuestra señoría me manda, porque a las cuatro de Ja tarde que es hoy sábado, yo ocupado en confisiones, no puedo responder a la obligación que tengo de servir a vuestra señoría, porque va más en la salvación de las ánimas, sino como tengo dicho yo lo cumpliré desde el lunes en adelante. Y cuando no hubiere mensajero propio, yo lo seré. 106 ANTONIO HERRERA GARCIA Y con tanto quedo como siempre obligado al servicio de vuestra señoría como capellán obediente. De Albaida y de diciembre a los siete de mil y quinientos y ochenta y cinco ... (ACS., ibídem, fol. 133). 12 Muy ilustres señores: Yo recibí con el portador pasado, que se dice Juan de Rojas, la de vra. s.ª, en que me imputa cu l pa de que no le s envié relación de las personas que hoy tienen olivares de tercio, y todavía me refiero a lo dicho porque ninguna otra relación se podrá ver más verdadera que la que allá tiene vra. s. 0 de los pies que son y en cuyo póder estén, porque para mejor hacer una relación como la que me piden es proceder en infinito y, si no tomo dos o tres hombres que tengan conocimiento de todos los olivares y hazas y pies y poseedores, no puedo dar de mí buena cuenta; y, si esto le diera gusto a vra. s. ~ , yo lo pondré por la obra luego, como tengo pue sto en lo que toca al afuero de las tareas, porque ya tengo para mañana martes apercibidos tres hombres, uno de esta villa y otro de Olivares y otro de Villanueva, e yo en su compañía de ellos para visitar y ver todos los olivares y aforar lo s. Y demás de esto, para que el afuero tenga alguna fuerza, he apercibido al Señor Diego de Zúñiga, escribano, para que con juramento declaren las tareas y él me lo dé por testimonio, y como lo tengo dicho se cumplirá. Y en lo que toca a la provisión del Audiencia, el mensajero será buen testigo cómo la halló en poder del escribano y e lla habla en particular en la villa de Albaida y, por no estar el procurador del concejo en el pueblo, no se ha podido dar despacho de ello, porque la provisión dice que sea ante todas cosas citada la parte del consejo e vecinos de esta villa y, hechas todas estas diligencias, yo haré mensajero de todo crédito y enviaré despacho a vuestra señoría, que no son éstos negocios que en media hora y ni en cuatro días se puede dar recaudo. Y ansí suplico a vra. s.ª no se me impute culpa en esto, porque sabe Dios el cuidado y solicitud que en ello tengo, porque en servir a mis señores hago lo que debo y siempre lo haré como capellán obediente. Y con tanto quedo a servicio de vra. señoría. De Albaida y de diciembre a 9 de 1585 años ... (ACS., ibídem, fol. 132). CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABILDO CATEDRALICIO... 107 13 Muy ilustres señores: Recibí la de vuestra señoría y el men sajero lleva el afuero y aprecio del aceituna que hay en los olivares de tercio del término de esta villa, los cuales fueron apreciados por tres hombres honrados que entienden el negocio de ajarafe muy bien; y lo que dijeron y declararon debajo de juramento a vuestra señoría le constará por una fe y testimonio del sr. Diego de Zúñiga, escribano, que con ésta va. Y en lo que toca a los vecinos que tienen y poseen los dichos olivares, aunque me han notado por descuidado en esta parte, con mayor facilidad se podrá sacar esta relación del memorial que tiene el señor Pedro Femández de Gamica, donde están expresados los pies que son y quien los tienen y posee; y, para que más acertado fuera, me remitía yo a él. Y, pues que vuestra señoría me manda que declare los vecinos de este pueblo que tienen pies de tercio, son lm, siguientes: Diego Martínez de Figueroa Juan de Figueroa, su hermano Elvira de Figueroa, su hermana Martín Pérez de Morales Los herederos de Juan Da lba Franci sc o Pérez de Martín Pérez Juan Pérez de Martín Pérez Los herederos de Marcos Martín Los herederos de Alonso Martín Cornejo Francisco Rodríguez Carbajo Los herederos de Cristóbal de Vargas Los hros. de Bme. Sánchez de Sta. María Pedro Martín Tierno Los herederos de Diego de Vargas Pedro Antonio, alcalde mayor Pedro Alonso de Morales Catalina Herández, viuda Juan Moreno Costantina Francisca Hemández, viuda Juan de Morales, familiar Francisco Sánchez Pajares Antón González Corto Juan Moreno Macías Ana González la Corta Gonzalo Dfaz Trujillano La viuda de Juan de Morales Las Botellas Las mozas de Pedro Alonso Sebastián Rodríguez Ana Martín, viuda Francisco Rodríguez Sobaco Diego Martín Trujillano Pedro Sánchez Herrero Remando Martín Juan de Ledesma Pedro González de Gelo Pedro Suárez Alonso Martín Izquierdo Las mozas de Cristóbal de Vargas Vecinos de Olivares Fr anci sc o Hemández Maldonado La cofradía del Santo Sacramento La iglesia de esta villa La cofr.s del sr. San Sebastián La cofradía de la Sangre 108 ANTONIO HERRERA GARCIA Y éstos son los vecinos de esta villa que tienen olivares en el término de esta villa del tercio. Y, para más certificación, yo seré allá el jueves, y con est e memorial y el que tiene el señor Pedro Femández lo ajustaremos y vuestra señoría tendrá cierta certificación de todo. Y si en otra cosa soy de provecho me lo envíe a mandar vuestra señoría, que como obediente capellán lo haré. De Albaida y de diciembr e a diez de mil y quinientos y ochenta y cinco años .. . (ACS., ibídem, fols. 48-49). 14 Muy ilustre sr.: Nuestro Señor dé a v.md. muy buenas y santas Pascuas, como éste su servi dor y capellán le de se a. No sé si el sr. Pedro Femández Garnica mostró a v .md. un capítulo de una carta mía en la cual yo avisaba del gran sentimiento que han hecho, en particular Hemando Martín y consortes, de la diligencia que se hizo en el a pre - cio del aceituna, porque si no fue a mí apedr ear y a los demás ahorcar no ha faltado otra cosa. Y ansí se queja Hernando Martín que fue industria mía aguardar a que él no estuviera en el pueblo para hacer el aprecio, que si él est uviera que él hiciera echar los apreciadores en la cárcel y a mí, que si no es echarme del pueblo, que no hay otro r emedio, porque en tanto que yo es tuviere que no pueden [dejar] vs. mds. de tener avisos que les paren perjuicio. Y ansí digo y aviso a v.md. que con muy gran desacato y de svergüenza dijo en presencia de mucha gente que no pens ase el cabildo que ha bía de arrendar el almojarifazgo si no el concejo, que era renta suya; y todos estos fieros ha ce con el jabón, en que está apoderado. No soy más obligado de avi sa r porque como dicen venienti ocurrite borbo6, no me digan porque no avisais no h ay nadie que pague tercio: no se me pasa por alto tarea ni cabeza de que no tenga mi cue nt a, y así lo haré, co mo v. md . me lo tiene mandado. Y con tanto quedo co mo si empre obediente al servicio de v. md. y de ese muy ilustre cabildo. De Albaida y de diciembre a los 24 de 1585 años ... (ACS., ibídem, fol. 120). 6. Escrito así en el t ex t o, debe ser venienti occ11rr ite morbo, o sea, « ha ced frente al mal que se avecina ». CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABI L DO CATEDRALICIO. .. 109 15 Muy ilustres señores: Yo recibí los recaudos de V.S. para hacer las rentas en uno de los días de Pascua, cual a mí pareciera, y hice apregonarlas ante todas cosas para que viniera a noticia de todo el pueblo; y después, al tiempo de la mi sa ma yor [del] día de San Juan, tercero día de Pasc ua, las saqué al pregón y hice apregonar. En las do s rentas de almojarifazgo y jabón no hubo quien hiciese postura porque entien do que el que la hiciera no comiera en su casa sino en la cárcel, porque, como han usado estos sres. de riguridad con lo s que apreciaron las aceitunas de los olivares de tercio y siendo quien la s apreció natural de este pueblo, no le han querido dar ni a él ni a su hijo Juan de Medina, mensajero de estos de spachos, grano de trigo del pósito, dándolo a otros vecinos que no so n naturales; para que v. s.ª entienda que, si en el verde palo ansí se pegan, qué harán en mí, po - bre, que soy seco, porque entiendo que no querrían más verme que a todos los diablos. [En cuanto a) Las rentas, de ellas solas el alcacel hice, porque és ta dicen los del concejo que los diezmos administre v. s.ª y lo demás deje, que no es suyo, que es [e l] almojarifazgo y jabón; y es to bien lo merece v. s.ª porque el jabón es el que le hace la guerra, que ha dos años que Hernán Martín está apose ad o en él y con agua de la fuente hace conquista a v. s.ª, porque yo no en tiendo este lenguaje que se venda en Sevilla el jabón a doce maravedís la libra y en Albaida a veinte maravedís: mire v. s.ª si esto basta para hacerles guerra. Yo descargo mi conciencia con avisar a v.s.ª de lo que acá pa sa y siento, y no se me podrá imputar a mí culpa que sea par ciliar con estotras gentes, como por carta de v. s.ª lo he entendido. Y en lo demás yo iré, dándome v. s.ª licencia, pa sado el día de Año Nuevo a informar y recibiré mucha merced en que me oigan en el cabildo, donde a todos esos mis sres. dé certificación de lo que se me encomienda. El mensajero lleva los recaudos de las diligencias que se hicieron en el remate de las rentas; yo asigné el remate para quince de enero, como v. señoría me mandó. Si en otra co sa yo fue re de provecho v. s.ª me lo mande, que como servidor y capellán lo tengo de hacer. Con tanto Dios con todo s. De Albaida y de diciembre a 27 de 1585 ... (ACS., ibídem, fol. 125). 110 ANTONIO HERRERA GARCIA 16 Muy ilustre sr.: El día que me aparté de v.md. y quedé de enviar a v.md. hombre que tomaría el jabón y almojarifazgo, en Triana, vi - niendo [de] mi viaje, [me] encontré con él y le rogué no saliera de Sevilla sin verse con v.m., y ansí me lo prometió y, por las palabras de certificación que me dio que habían pasado con v.md. y el sr. Garnica, entendí ser verdad lo que conmigo quedó. Y demás de esto el hombre que digo, que se llama Bartolomé Román, vecino de Olivares, en quien antaño se remató el jabón, llevó otra carta mía con unos almendros al sr. Pedro Femández Garnica, en la cual le suplicaba diera de ella cuenta a v.md. para que las do s rentas de jabón y almojarifazgo, poniéndolas y obligándose él, se las podían dar sin más fianzas, que yo lo abonaba. El propio me ha dicho cómo se han rematado y que entiende que el jabón es ponedor o sacador de mano de Hernando Martín, el que hace la guerra a ese muy ilustre cabildo con la posesión del jabón, porque el jabón y pleito le ha sido a él y [a] un aljama de familia que tiene un tesoro. Paréceme, salvo la corrección de v.md., que este tal hombre fuese expelido de todas las rentas del cabildo, de suerte que ni él fuese recibido ni de ninguna suerte por traspaso fue se admitido, porque sería quebrarle lo s encuentros7 con que vuela y a ese muy ilustre cabildo combate y acá a los peones desuella y embaba. Y, si hay arrendadores, poco presta si no dan v .ª' mds. recudimiento, y aún convendría para el derecho de ese muy ilustre cabildo que el receptor los trujese para notificarlo a los del concejo y diese testimonio del cumplimiento y respuesta de los del concejo; y, si no, el que fuere arrendador de cualquiera de la s rentas tráigame el recudimiento que yo me daré tan buena manera en el cumplimiento de ellos como me la di en el aforar el aceituna, que ya estoy aparejado para ir ha sta Ja muerte en servicio de ese muy ilustre cabildo, teniendo yo a v.m. por mi señor. Demás de lo dicho, que entiendo que conviene, suplico a v .md. me haga merced que, pues esa Santa Iglesia en tal coyuntura como ésta de la Purificación y el muy ilustre cabildo tiene noticia de todos sus servidores y, aceptándolos por tales, les mandan dar velas, que sea v.md. servido que no quede yo olvidado, pues que el día de hoy soy el más combatido y más enemistado y sólo tengo mi esperanza y for- 7. Pane donde com ie nza el ala de las aves. pegada al cuerpo. CARTAS DE UN CURA RURAL AL CA BILDO CATEDRALICIO. .. 111 taleza primeramente en Dios y segundariamente en v.md., que me da alas para que no tema a mis enemigos y ansí, defendiendo la Iglesi a, no timebo quid fatiat mihi horno. Y con tanto quedo como siempre obediente al servicio de v. md ., cuya muy ilustre persona yo vea con un cape lo. De Albaida y de enero a los 17 de 1586 años ... (ACS., ibídem, fol. 122). 17 Muy ilustres sres.: la de vuestras md s. recibí; en todo procuraré cumplir la voluntad de vs. mds. como de mi s señores, y ansí hago pro viribus et po se todo lo que puedo acerca de los negocios que entre manos traemos y no se me da tres blancas estrellarme con el m ás afeitado de lo s afeitados y persuadir a los parroquianos no se vayan al infierno ni dejen de decir verdad, que va len más sus almas que cuanto in terese hay en el mundo, pues que a Dio s costaron su sangre y vida, y que por amenazas ni fieros de pe chos dañados no se perjuren ni dejen de decir verdad de lo que saben, porque es en esto tan desalmado el buen Hernando Martín que hay muchas ge ntes que no osan decir sin su consejo. Háceles entender que por la libertad de su porfía bien pueden libremente perjurarse, que c on la bula les ab so lverán del juramento. Paréceme que [a] hombre de tan estragado pecho, [que] ni fuera justo que él por sí jurara ni por otre ninguno, hale dado el conce jo poder para que declare por ellos. Es ne gocio que no conviene sino que se provea auto que los del concejo declaren todos, porque hay hombres en ellos temerosos de sus conciencias y no se perjurarán, y no es justo que se remita el juramen- to en quien, aunque le digan «amice, ad quid venisti hic»8, no deje de entregarle. Yo sé que el sr. Francisco V áz quez está del mismo parecer mío; acá hace más todo nuestro poder y holgár[ a] me ya que yo acertase en algo a servir. Mándenme vs. mds. enviar un poco de papel y perdonen mi descortesía. Y con tanto quedo como capellán y servidor de vs. mds. De Albaida y de marzo a los 17 de 1586 años ... (ACS., ibídem, fol. 141). 8. Palabras de Jesús a Judas en el huerto de Getsemaní: «Amigo, ¿a qu é vienes?» (Math., 26, 5 0). 112 ANfONIO HERRERA GARCIA 18 Muy ilustr es sres.: Hoy miércoles, veinte y un días del mes de mayo, recibí una de v. señoría en que me manda [que] con diligencia procure algunos testigos que tengan buen pecho y amigos de decir verdad y hombres de noticia. Y o lo haré todo lo que en ello pudiere co n toda mi diligencia y cuidado, como v. seño ría me lo manda, y los que fueren llevarán mi cédula y, si fuere menes ter para esa diligencia procurar algunos hombres antiguos de Jo s Jugares comarcano s, también los iré a procurar. Y, si en alguna otra cosa yo fuere de provecho, v. señoría me mande que como obediente ca pellán lo haré. Y con tanto sea Dios con todos. De Albaida y de mayo a los 21 de 1586 ... (ACS., ibídem, fol. 139). 19 Muy Ill .C Sr.: Lo que de presente hay que avisar es que Remando Martín me requirió que fuese por su diezmo, que él estaba presto, mostrando poder bastante, de pagarlo. Y o res pondí que yo tenía poder bastante para recibirlo y dar cartas de pago de lo que recibiere y se me entregare en la cilla, conforme a los usos y costumbres que hasta hoy día se han guardado en esta cobranza, y que en perjuicio del derecho a mis partes yo no había de innovar cosa ninguna; él protestó no le parase perjuicio Ja descomunión y ansí lo pidió por testimonio. Será necesario que luego sea citado el dicho Remando Martín y Diego Moreno y Francisco Suárez del Barrero y, si fuere posible, no vengan el lunes sin una carta primero del juez para que parezcan per - sonalmente, y ansí mi sm o se dé orden para ponerlos en la cárcel, aten- to que ya son rebeldes, habiendo sido amonestados por una carta primera del sr. juez y no haber querido acudir con la paga, y en particular este mal cristiano de Hemando Martín, per sec utor de la Iglesia de Dios y de los anexos a ella pertenecientes. Pues todos los que ho y día no pagan el dozavo ni aún diezmo es por pura persuasión suya, habiéndoles inducido que no paguen el dozavo, que no lo deben, que los sacará a paz y a salvo, y que el diezmo de mala gana, como en otra tengo dicho, sacando expensas, y que ansí lo dejaría por maldición a sus hijos, si no fuesen por él a su era. CARTAS DE UN CURA RURAL AL CABILDO CATEDRALICIO... 113 Y esto no sólo para sí y su pecho dañado, sino que no sé yo si Martín Lutero para introducir su mala secta prom etía mayores pre nda s que las que él promete, pues promete libertad perpetua, que me parece no le falta sino prometer la vida eterna a los per seg uidores de la Iglesia. Da de esto gran testimonio lo que diré que aconteció en este pueblo (que como es negocio interesado oigo, veo y callo): que públicamente, como es alcalde, en la plaza dice que todos los testigos que juraron por el cabildo son unos bella cos perjuros, siendo como son vecinos originarios y bien nacidos, ancianos y honrados, harto mejores que no él, y que ellos de sus antepa sa dos y de sus vidas pudieran de cir mejores verdades que nunca él supo decir. Y ha venido a tanta desvergüenza esto que a un hombre honrado de los que fu eron testigos ha mandado en la camecería no se le dé carne ni hí gado. Otrosí el domingo pa sado, que se con taron 27 de agosto de es te presente año, yendo yo a llevar el Santísimo Sacramento a un enfermo, llevaron las varas del palio los hombres que se hallaron presentes en la iglesia, entre los cual es fue un hombre que se llama García Alonso; éste fue uno de los testigos del cabildo, fue ansí mis mo uno de los aforadores y apreciadores del aceituna y es de los más antiguos del pueblo porque siempre me ha procurado favorecer de gente que no tenga en su persona fe. Y venido con el Santísimo Sacramento a casa del enfermo, estando yo dentro del aposento, se llegó a la s varas del palio y las tomó y dijo: «Los que trujeron las varas vengan y tomen las varas y no García Alonso», lo cual fue causa de mucho escándalo al pueblo. Y cierto que, si yo alcanz ara a gozar del negocio, s oy mal acondiconado, no sé cómo viniera con él. Y ansí suplico a v. md . no permita que de un tirano como aqueste seamos atormentados, sino que, si fuere po si ble, se le ponga freno a este buen hombre [para que] no ultraje y maltrate a quien es mejor que él y todo su linaje, que están ocasionando a no poder al hombre resistir: sé que vendrá hora en la cual no pueda el hombre sino echarse con toda la carga. V. md. me ha de perdonar, que entiendo enfado a v. md. con estas cosas, y por otra parte quiero más pecar por largo que no por cor- to, pues que v. md. me ha mandado que siempre avise. Otro sí digo que me haga v. md. la merced de avisar al jurado Miguel Jerónimo del libramiento del pan al sacristán de esta villa para aquí, porque Remando Martín y él es una misma cosa y son de los perseguidores, no obstante que yo lo supliqué por mi carta, porque como dicen «al fraile como te hiciere haz».