Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán, binomio artístico de primera fila para el Sagrario de la Cartuja de Sevilla
Abstract
El presente artículo saca a la luz el contrato firmado en 1672 entre Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán y el prior del convento de Santa María de las Cuevas en Sevilla, para realizar el famoso sagrario que tradicionalmente se databa aproximadamente cuatro años después.
Full text
Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán, binomio artístico de primera fila para el... 581 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 BERNARDO SIMÓN DE PINEDA Y PEDRO ROLDÁN, BINOMIO ARTÍSTICO DE PRIMERA FILA PARA EL SAGRARIO DE LA CARTUJA DE SEVILLA BERNARDO SIMÓN DE PINEDA AND PEDRO ROLDÁN, A FIRST-RATE ARTISTIC DUO FOR THE SACRARIUM OF LA CARTUJA, IN SEVILLE Por mª teresa ruiz Barrera El presente artículo saca a la luz el contrato firmado en 1672 entre Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán y el prior del convento de Santa María de las Cuevas en Sevilla, para realizar el famoso sagrario que tradicionalmente se databa aproximadamente cuatro años después. palabras claves: contrato, Bernardo Simón de Pineda, Pedro Roldán, sagrario, La Cartuja, Sevilla. This article brings out the contract dated in 1672 and signed by Bernardo Simón de Pineda, Pedro Roldán and the prior of monastry of Santa María de las Cuevas in Seville. Its aim was to carry out the famous sacrarium which has traditionally been dated about four years later. Keywords: contract, Bernardo Simón de Pineda, Pedro Roldán, sacrarium, La Cartuja, Seville. La historiografía acepta que el sagrario de la Cartuja de las Cuevas de Sevilla se realizó hacia 1676, fecha en que se conoce su dorado por el artista malagueño Miguel de Parrilla siendo la arquitectura obra de Bernardo Simón de Pineda y los relieves escultóricos y angelitos, de Pedro Roldán1. Hoy podemos aportar noticias inéditas sobre esta «joya del arte sevillano del siglo XVII, de la época del mejor barroco de esta escuela», calificación emitida por el profesor Jorge Bernales Ballesteros2. Conocido 1 CUARTERO Y HUERTA, Baltasar: Historia de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla y de su filial de Cazalla de la Sierra. T. II, Madrid, 1988, p. 34. BERNALES BALLESTEROS, Jorge: “El Sagrario de la Cartuja de las Cuevas”, en Laboratorio de Arte, nº 1, 1988, p. 146. Entre 1676 -1677 lo fechan DÁVILA-ARMERO DEL ARENAL, Álvaro y José Carlos PÉREZ MORALES: Pedro Roldán en Grandes maestros andaluces (dirigida por Enrique Pareja López) vol. II, Sevilla, 2008, p. 210. 2 BERNALES BALLESTEROS, J.: “El Sagrario de la Cartuja de las Cuevas”, en Op. cit., p. 146.
Mª Teresa Ruiz Barrera 582 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 por los datos de Palomino, al desmontarse el sagrario sus piezas se dieron por perdidas. Afortunadamente no fue así pues se almacenaron en una estancia del antiguo monasterio sevillano y en 1948 un miembro de la familia Pickman, propietaria de la fábrica de cerámica “La Cartuja”, las regaló al padre Arreche, quien a su vez las trasladó a la Cartuja de Jerez donde fueron restaurados por Rafael Barbero3. El hallazgo del contrato en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla desvela su fecha y las condiciones que se redactaron para su realización. Las clásicas relativas a las medidas, material a emplear, precio y plazo de trabajo se unen a las dedicadas a las formas –plasmadas en un dibujo previamente entregado por los artistas y aceptado por la comunidad religiosa– a trabajar en madera por Bernardo Simón y adornadas por las historias que los monjes decidirían y que en altorrelieve esculpiría la mano de Pedro Roldán. Además se recogen las consabidas fórmulas legales que garantizarían el cumplimiento de tales condiciones por ambas partes. El conocimiento de este documento obliga a retrasar la datación del sagrario cuatro años antes de la mantenida desde Palomino, pues se fecha a 13 de noviembre de 1672 (Documento nº 1) Bernardo·Simón de Pineda, «maestro arquitecto y escultor», y Pedro Roldán, «maestro escultor», conciertan con el convento de santa María de las Cuevas, la ejecución «en toda perfección» de un sagrario «con la ylada cuadrada de tres baras y media poco más o menos según lo que el sitio da y de alturas de siete baras poco mas o menos con la media naranja y linterna», conforme al diseño presentado y firmado por ambos artistas ante el padre prior. La madera escogida fue el cedro al alimón con el borne, comprometiéndose ambos artífices a no utilizar ningún otro tipo de madera. La escultura sería de medio4 relieve y las escenas o «historias» que habrían de componer serían los elegidos por la comunidad. Además los dos retablitos de los lados, del sagrario y unos tableros del pedestal en vez de ir «de jaspe» se acepta que sean tallados para «que guarde la misma forma y gracia que la demas obra». Asimismo concertaron también hacer la puerta del sagrario, tallada a dos haces. La ubicación del sagrario en una capilla situada detrás del retablo mayor según las costumbres cartujanas correría a costa de ambos artífices sin que el dicho convento tuviera que aportar ningún material ni ingrediente alguno, tan solo lo necesario para asentarlo. La obra debía ejecutarse en el plazo de un año a contar a partir del día de la firma de la escritura, es decir, 13 de noviembre de 1672. El precio se estipuló en cincuenta mil reales de vellón a pagar por el convento en varios plazos que se concretaron de la forma siguiente: dieciséis mil reales por adelantado, incluyendo seis mil reales por el valor de la madera de cedro que el convento les dio. El día de la firma de la escritura recibirían mil reales de vellón; cada fin de mes mil quinientos y al concluir el sagrario, recibirían los restantes y últimos dieciséis mil reales5. Para finalizar se recalca otra 3 Ibídem, p. 145. Se colocaron detrás del altar mayor. 4 ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE SEVILLA. Oficio 4. Leg. 2713. f. 811r. 5 Ibídem, Oficio 4.leg. 2713. f. 811v.
Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán, binomio artístico de primera fila para el... 583 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 vez que el diseño entregado y aprobado debía ser el que se ejecutase en madera sin ninguna modificación o alteración del mismo y si la obra quedaba a entera satisfacción de la comunidad cartuja se les entregaría otros mil reales de vellón. Por el contrario si ambos artistas, Pineda y Roldán, no cumplían con su contrato y no acabaran el sagrario el convento estaba en su derecho de contratar a otros maestros para el fin de la obra a costa de los primeros y por un precio más alto. Toda la comunidad, es decir, el prior fray Diego de san José, el vicario fray Juan Bautista Jurado y quince monjes profesos más firman el contrato6. Este prior, fray Diego de san José, es al que se le debe durante su gobierno (16701678) las profundas reformas emprendidas por la orden de la Cartuja en la capilla del sagrario. Primero la reforma arquitectónica del espacio de dicha capilla, dispuesta detrás del retablo mayor como ya se ha referido. Desde 1436 dicha capilla era objeto de continuo exorno y el prior idea reformar este espacio de manera profunda acorde con la estética de su tiempo. Después seguirá el ornato de la capilla y la pieza principal fue el sagrario de Pineda y Roldán7. El año del contrato, 1672, sitúa la realización de la obra entre el trabajo que ambos artistas realizaron para el retablo mayor del hospital de la Santa Caridad (1670 -1673). Para entonces, Roldán era ya un artista conocido en el monasterio por anteriores labores en 16558. Posiblemente él fuera el contacto entre Pineda y los cartujos. Después haría otras como un Cristo en marfil. Además en colaboración con Bernardo Simón de Pineda, también para La Cartuja, trabajó en las capillas de la Inmaculada Concepción, san Hugo y san Antelmo. La reforma arquitectónica, según Bernales Ballesteros, resultó de la demolición del muro que existía, dotando de amplio espacio a la nueva capilla, casi el doble del primitivo, de la crecida de los nuevos muros en consonancia y siendo dotado sólo de dos accesos laterales que comunicaban con las puertas del retablo mayor a través de estrechos pasillos9. La estructura de la habitación — en principio cuadrada — se hallaba coronada por una cúpula con linterna, obra de Bernardo Simón de Pineda, y en la cartuja jerezana no sufrió grandes modificaciones. Para Bernales Ballesteros «El concepto espacial que desarrolla Pineda es el de una especie de baldaquino cerrado, con fuerza centrípeta y como si se tratara de un cofre o caja preciosa. Las columnas salomónicas dispuestas en las esquinas de los retablos, convergen en las pechinas decoradas con cartabones y tienen al centro las figuras de los cuatro Evangelistas y sus símbolos parlantes. Las columnas de los altares, descansan sobre basamentos y breves resaltos que corresponden a las dimensiones del pequeño espacio. Los fustes son casi todos de seis espiras completas, con gargantas de estacadas por estrangulamiento y 6 Ibid., Oficio 4 leg. 2713. ff. 812r - 813r. 7 CUARTERO Y HUERTA, B.: Op. cit., t. II, pp. 32 -33. BERNALES BALLESTEROS, J.: “El Sagrario de la Cartuja de las Cuevas”, en Op. cit., pp. 146 - 147. 8 Ibídem, p. 148. Había realizado diversas yeserías y esculturas en la media naranja de la sacristía y los marcos de los vanos por 17.000 reales. 9 Ibid., p. 148.
Mª Teresa Ruiz Barrera 584 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 por cinta del laurel que se adhiere a ella. Están ornadas de rosas, con hojas y tallos de sinuosos movimientos. Los capiteles compuestos son de volutas muy altas y en general todo aparece ricamente tallado con numerosos querubines y “putti”»10. Las distintas figuras de ángeles y las que componen las diversas historias tuvieron peor destino, ya que Rafael Barbero realizó nuevas las primeras — se conservaba sólo una original — y restauró las figuras en relieve, pero «prefirió dejar sin cabezas o sin manos a aquellas figuras que las habían perdido para evitar lo que significase nuevas composiciones o hacer añadidos»11. La sencillez preside el planteamiento iconográfico del sagrario. Como tal las historias desarrolladas en el programa iconográfico se relacionan con la Eucaristía y representan “La institución de la Eucaristía”, “La Cena del Cordero”, “La recogida del maná”, “La flor de harina sacada del trigo”, “La miel extraída de la piedra” y “Elías alimentado por un ángel” 12. APÉNDICE DOCUMENTAL Documento 1 1672, noviembre, 13. Sevilla Contrato entre Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán y la comunidad de monjes de la cartuja de Santa María de las Cuevas para realizar un sagrario Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla, Escribanía de Juan Muñoz Naranjo, Oficio 4, Año 1672, Leg. 2713, ff. 811r-813r “Sepan quantos esta carta vieren como nos Bernardo·Simón de Pineda, maestro arquitecto y escultor, y Pedro Roldán, maestro escultor vecinos de esta ciudad de Sevilla ambos de un acuerdo y conformidad juntamente y de muncomun ambos de uno y cada uno de sí nos de por sí ynsolidum el todo renunciando como espresamente renunciamos las leyes de deduobus rex de vendi y el autentica presente cobdice de fide jurodibus y del beneficio de toda visión y escursión y las demas leyes y derechos de la mancomunidad, como en ellos se contiene otorgamos y conozemos que estamos conbenidos y concertados con el convento de santa Maria de las Cuevas del orden de la Cartuja extramuros de esta ciudad de Sevilla y con los muy reverendos padres prior y monjes del dicho convento y por la presente nos obligamos y ambos debajo de la dicha mancomunidad que es fecha tenemos a hacer y executar, y acabar en toda perfección un sagrario para el dicho convento con la ylada cuadrada de tres baras y media poco más o menos según lo que el sitio da y de altura de siete baras poco mas o menos con la media naranja y linterna, el qual dicho sagrario a de ser su fabrica y lo emos de hacer y executar, según y como lo demuestra el diseño que se a hecho que esta firmado de nuestra mano y del padre prior del dicho convento 10 Ib., p. 155. 11 Ib., p. 154. 12 Ib., p. 157. Un extenso comentario sobre tales relieves se ofrece en DÁVILA-ARMERO DEL ARENAL, Á. y J. C. PÉREZ MORALES: Pedro Roldán en Op. cit., vol. II, pp. 212 - 215.
Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán, binomio artístico de primera fila para el... 585 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 y del presente escribano sin que podamos contrabenir a el en todo ni en parte porque segun y en la forma que esta, lo emos de hazer y executar el qual sagrario nos obligamos a hacer y acabar en toda perfeccion en la forma y manera siguiente: Lo primero, nos obligamos a que la madera de que se a de componer y hacer el dicho sagrario a de ser, de madera de sedro y algun borne: sin que podamos entrometer otro ningun genero de madera en la dicha obra; y demas de lo que el dibujo demuestra; nos obligamos a hacer de escultura, de medio re/lieve las ystorias que los dichos padres prior y monjes del dicho convento señalaren; en los dos retablitos de los lados del dicho sagrario que son las que mostran el dibujo. Y assimesmo unos tableros que estan en el pedestal blanco que se avian dispuesto para que fuesen de jaspe, nos obligamos a hacerlos de talla que guarde la misma forma y gracia de la demas obra. Y asimismo nos obligamos a hacer la puerta de la entrada del sagrario correspondiente en labor a lo demas labrada y tallada a dos haces, toda la qual dicha obra, nos obligamos a hazer y acabar en toda perfeccion y asentarla en su sitio y lugar: cada cosa a nuestra propia costa sin que el dicho convento tenga obligacion a darnos material ny ingrediente alguno mas que solo el que fuere nezesario para asentar el dicho sagrario y no otra cosa alguna. Porque todo lo demas hemos de poner nosotros el qual dicho sagrario nos obligamos a acabar en toda perfeccion segun y en la forma que bamos obligados y asentarlo en su sitio y lugar dentro de un año contado desde oy dia de la fecha de esta escriptura en adelante sin falta ni dilacion alguna toda la qual dicha obra nos obligamos de hacer y acabar a nuestra propia costa en el dicho tiempo de un año. Por precio y contia de Cincuenta mill reales de monedas de vellon que el dicho conventto a de ser obligado de pagarnos en esta diez y seis mill reales de vellon, que recevimos adelantados del dicho convento y seis mill reales de ellos en el valor de una poca de madera de sedro que el dicho convento nos a dado y los diez mill reales restantes en dinero de contado y de ellos por tenerlos en nuestro poder nos damos por bien contentos satisfechos y entregados a nuestra voluntad y renunciamos a las leyes de la pecunia y entrego y prueba del recibo como en ella se contienen de los dichos diez y seis mill reales de vellon le otorgamos cartas de pago en forma y demas a mas en fin de cada un mes. Como se a cumplido el dicho convento a de ser obligado a darnos mill reales de vellon que la primera paga a de ser de oy dia de la fecha de esta escriptura en un mes y assi en los demas meses siguientes los dichos mill y quinientos reales y en fin del dicho año que emos de acabar la dicha obra con toda perfezion nos a de pagar el dicho convento diez y seis mill reales de vellon que son los que quedan del resto de los dichos cinquenta mill reales / de todo el prezio, de la dicha obra: y por la contia de cada plazo y paga emos de poder executar al dicho convento con esta escriptura y nuestro juramento o de quien nuestra cauza ubiere sin que sea que no a de ser nezesario otro ningun recaudo ni prueba aunque de derecho se requiera porque de ella quedamos relevados y es condizion que si la dicha obra que assi emos de hazer y executar la hizieremos conforme al dicho diseño y saliere a satisfazion del dicho convento nos a de dar mill rreales de vellon de ayuda de costa y guantes como ade lante por los dichos padres sera declarado = y si en el dicho tiempo de un año nosotros no dieremos acabado en toda perfezion el dicho sagrario y demas cosas que bamos obligados conforme al diseño y dibuxo convenimos que el dicho conventto puede conzertarse con otros maestros y artifizes que hagan y executen el dicho sagrario segun y en la conformidad que nosotros lo deviamos executar y hazer. Por el prezio mas alto que pudieren y luego nos a de poder executar el dicho convento asi
Mª Teresa Ruiz Barrera 586 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 por los dichos diez mill rreales que agora rezivimos, como a la demas cantidad que ubieremosle rezivido y tambien por la demas cantidad que le costare de los dichos cinquenta mill reales en que nosotros tenemos ajustado el azerlo como por las costas y daños que se le siguieren y recrecieren todo ello con las escripturas y juramento del procurador que fuere del dicho convento en que a de quedar diferida la prueba de la cantidad que tenemos rezivida por quenta del dicho sagrario y la cantidad que ajusta el hazerlo y executarlo de mas de los dichos cinquenta mill reales porque nosotros vamos obligados a hazerlo y sin que sea que no ha de ser nezesario otro ningun recaudo ni prueba aunque de derecho se requiera porque de ella relevamos y a de poder el dicho convento usar de este remedio y via executiva a nos compeler y apremiar y a qualquiera de nos por todo rigor de derecho y prision a que acavemos en toda perfezion el dicho sagrario en la conformidad y según que vamos obligados de ambos remedios juntos a la par y de cada uno de por si sin que por vias / de un remedio pedido y comenzado para perjurar al derecho del dicho convento para vias del otro ni por el contrario porque para todo ello le a de quedar libre eleczion y facultad, y se advierte que la perfezion y execuzion del dicho sagrario lo emos de hazer y executar, acavar y perfizionar de nuestra propia mano sin que en la dicha obra podamos meter ofizial alguno porque todo ello [a] de ser de nuestra propia mano y si lo metieremos el dicho convento a de poder desechar la obra que el tal ofizial hiziere y obligarnos por todo rigor de derecho a que la hagamos de nuestra propia mano segun a sido conzertado. Y en la forma que dicha es y con las dichas calidades y condiziones nos obligamos a ambos debaxo de la dicha mancomunidad que fecha tenemos a executar y acavar en toda perfezion el dicho sagrario en el dicho tiempo de un año que va declarado y por el dicho prezio de cinquenta mill reales de vellon y a la execucion y cumplimiento de todo lo que aquí contenido queremos ser ejecutados, compelidos y apremiados so las penas y vias executivas que van espezificadas y declaradas E nos los Padres Prior y monxes del dicho conventto de santa Maria de las Cuebas del horden de la Cartuxa extramuros de esta ciudad de Sevilla, conviene a saber fray Diego de san Joseph, Prior de las Cuebas, fray Joan Bautista Jurado. vicario, fray Joseph Gabalera, fray Fernando de Tebar, fray Cristobal Verdejo, fray Gonzalo de Campo, fray Alonso Bruno, fray Juan de Paz, fray Juan Gonzalez Muñoz, fray Diego Gonzalez, fray Fabian de Anaya, fray Joseph Huarga, fray Bictor del Río, fray Antonio Suarez, fray Juan de Anguiano, fray Francisco de Aybar, fray Michael de Solis, todos monxes professos de este dicho convento estando juntos en nuestra Sala de Capitulo llamados a toque de campana por nos y en nombre de este Convento y de los demas religiosos que en el dia de oy son y seran de aqui a ade lante por los quales prestamos vastante voz y caución de rato en tal manera que estaran y pasaran por lo que aqui conttenido y no lo contradiran en manera alguna la espresa obligazion que para ello hazemos de los vienes y rentas de este dicho convento / haviendo oydo y entendido esta escriptura otorgamos que la azeptamos en todo y por todo como en ella se contiene y en su azetacion y confirmacion declaramos que el dicho sagrario que tenemos ajustado con los dichos Bernardo Simon y Pedro Roldán en los dichos cinquenta mill reales de vellon de los quales tenemos dados a los maestros los dichos diez y seis mill reales de vellon que por los susodichos ba dada carta de pago en esta escriptura y assi obligamos a este convento de pagar y satisfazer a los susodichos y qualesquiera de ellos mill y quinientos reales de vellon en fin de cada un mes como se a cumplido que la primera paga a de ser de oy dia de la fecha de esta escriptura en un mes cumplido primero siguiente y
Bernardo Simón de Pineda y Pedro Roldán, binomio artístico de primera fila para el... 587 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 assi en los demas meses los otros mill quinientos reales asta ser cumplido el dicho año y en fin del quando a de estar acavado en toda perfezion el dicho sagrario pagaremos y satisfaremos a los susodichos la demas cantidad que se le restare a dever de los dichos cincuenta mill reales y por la dicha contia que asi le restaremos a de ser como por los dichos mill y quinientos reales de cada mes consentimos pueda ejecutar a este conventto y a sus vienes y rentas con esta escriptura y el juramento de los susodichos cualesquiera de ellos sin que sea que no a de ser necesario otro ningun recaudo ni pruebas aunque de ello se requiera porque de ello le revelamos obligamos a este convento a que si el dicho sagrario y obra que an de hazer saliere a toda satisfazion de este convento y conforme al diseño y dibuxo le daremos mill reales de vellon de ayuda de costa y guantes y por ellos tambien an de poder executar a este conventto con esta escriptura y juramento o de quien causa de que cualquiera de los susodichos ubiere sin que sea que no a de ser nezesario otro ningun recaudo ni prueba aunque de ser se requiera porque de ello le revelamos para cuya paga primera cumplidamente de lo que dicho es obligamos los vienes y rentas de este dicho conventto avido y por haver: Nos dichos Bernardo Simon de Pineda y Pedro Roldan obligamos nuestras personas y vienes avidos y por / haver y ambas partes damos poder a las justicias y juezes de las causas que cada parte puedan y devan conocer para que execute a cada parte al cumplimiento y paga de lo aquí convenido. Rezevimoslo por sentencia pasada en cosa jusgada y renunciamos las leyes y derechos del favor de cada parte y de cualquiera de nos, y la qual renunziamos y consentimos que de esta escriptura se saque cualquier traslado libremente fecha la carta en Sevilla de otorgamiento de los dichos padre Prior y monxes del dicho convento de santa Maria de las Cuebas estando en el dicho convento en treze de noviembre de mill y setecientos setenta y dos años y los otorgantes que yo el escribano publico doy fee conozco lo firman de sus nombres en este registro testigos Francisco de Molina y Joseph Erquia escribano de Sevilla Firman y rubrican Fray Diego de san Joseph Prior de las Cuebas fray Joan Bautista Jurado vicario fray Fernando de Tebar fray Cristobal Verdejo fray Antonio Suarez fray Gonzalo de Campo fray Alonso Bruno, fray Juan de Paz fray Juan Gonzalez Muñoz fray Diego Gonzalez fray Juan de Anguiano fray Joseph Huarga fray Francisco de Aybar fray Bictor del Río fray Michael de Solis fray Joseph Gabalera
Mª Teresa Ruiz Barrera 588 LABORATORIO DE ARTE 23 (2011), pp. 581-588, ISSN 1130-5762 fray Fabian de Anaya Juan Muñoz Naranjo escribano publico Joseph Erquia escribano de Sevilla Francisco de Molina escribano de Sevilla Y de otorgamiento de los dichos Bernardo Simon y Pedro Roldan estando en el dicho convento en el que estamos presentes y los otorgantes que yo el escribano publico doy fee que conozco lo firmaron de sus nombres en este registro los dichos escribanos de Sevilla Firman y rubrican Juan Muñoz Naranjo escribano público Pedro Roldan Bernardo Simon de Pineda Joseph Erquia escribano de Sevilla Francisco de Molina escribano de Sevilla” Fecha de recepción: 30 de septiembre de 2010. Fecha de aceptación: 21 de enero de 2011.