Discurso leído el día 1o de octubre de 1867, en la solemne apertura de estudios
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UNIVERSIDAD LITERARIA DE SEVILLA. DISCURSO LEIDO EL DIA l.° DE OCTUBRE DE 1867, EN LA SOLEMNE APERTURA DE ESTODIOS, POR EL DOCTOR D. FRANCISCO DE BORJA PALOMO, CATEDRÁTICO NUMERÁRIO DE PROLEGÓMENOS DEL DERECHO, HISTORIA Y ELEMENTOS DEL DERECHO ROMANO. h ' 0 ' SEVILLA: Imprenta: Litografía y Librería Española y Extrangera de D. José M.^ Geofrin.—Siérpes 3o. 1867.
ILÜSTRISIMO SEÑOR: En -íN (Odas las naciones cultas las arles de bien decir han sido el pas2T 22' “"“be un “ cualquier materia sin que le acompañe la dote común de exponer las verdades de aquella ciencia con propiedad etíbar para IJar la alantlaa del pae aoaayo, que exDonem v ° "P"®®*" ^ ideas no por 2 -^ ®“ ™ P''® ''®'’‘’^'* ciarisima, los LL! '“®P®''‘“"" * ™ ‘nrla hoy; porque en la agitación de mino nne • - preocuparnos, hemos olvidado el cacuenri^ • ®'®“‘®'’®“ ®"" ‘nnta gloria nuestros padres, y con frecuenc a ,„eurnmos en los vicios que mas desdicen d; L obligavir cuitivan las ciencias y han de vi- Uecfnr ®''®‘’““"- b^sta redoxion, al verme honrado por el M. I. S. ha sido 1 solemnizar la apertura del curso académico ‘ •i •"•*!»««« diendo noá? T"’ ‘’® ®®‘® ce- > a la confianza en las propias fuerzas que son débiles, sino
— 6 — al deseo de proponer un argumento que pudiera recrear los oidos del Cláustro, y que al mismo tiempo fuese de algún provecho á la juventud estudiosa. Al enunciar como principio que las artes de bien decir influyen en los estudios del derecho á los cuales son también necesarias, creerán algunos que es un asunto llano, que aun los ingenios mas humildes pueden recorrer sin tropiezo: pero desgraciadamente no es asi, porque no es dado esclarecer esta verdad sin la doctrina profunda de la jurisprudencia y de los distintos oficios del juris¬ consulto, y sin los conocimientos sólidos y uso frecuente de la ora¬ toria, que con tanta dificultad poseyeron los dos genios mas admi¬ rables de la antigüedad; Demóstenes y Cicerón. El que tiene la hon¬ ra de dirigiros la palabra reconoce sincera y modestamente que sus noticias son muy limitadas, su ingenio humilde, y corto el tiem¬ po concedido á su escasa facundia para ilustrar una proposición que no puede exponerse sin recorrer un campo tan peligroso para las medianías, como ameno y florido para los doctos y elocuentes profesores que componen el Cláustro, conservando sus antiguas y venerandas tradiciones. Por eso necesita de toda vuestra indulgen¬ cia, y espera que se la concederéis, sino por el mérito del discur¬ so y por las dotes de un estilo desaliñado, á lo menos por el noble intento de conservar en nuestra Escuela las glorias que adquirieron los Reinosos y los Listas, cuyas palabras parece que todavía resue¬ nan en las bóvedas de este suntuoso templo, y ceñir otra vez á la juventud que nos oye de la corona de olivo entretegido y atado con el laurel. Cuando nos detenemos á considerar el maravilloso artificio de las lenguas y señaladamente de la castellana, nos sorprende la esperiencia ó prueba de que con un pequeño número de signos háyamos podido, no traducir sino espresar con exactitud las ideas mas delicadas del pensamiento: y no tan solo les damos cuerpo y vida, si no es á las circunstancias mas ténues y delicadas que las acom¬ pañan y que suelen sernos tan útiles como la idea misma. Esta prodigiosa variedad que enriquece las lenguas y que produce la
abundancia de voces, no solamente nos suministra los medios ne¬ cesarios para comunicar con nuestros semejantes, sino que nos incita a emp ear os con exactitud y con vigor para producir en el ánimo cion*** interesan, como la adiniraon, el alhago, el terror, la ira, la benevolencia, el afecto la su- — ddcil Si buscamos la causa de este, que podemos’llamar mnfo, la bailaremos en la increíble sencillez del sistema de sigj n a prodigiosa variedad de sus combinaciones, en el enlace y correspondencia que tienen unos con otros, en el principio de ¡ars^rr'?" voces, en la eL-uctnra de cuerpo á h t ^ lab a n desaparece, la conservamos con la pa- ^a para que dure en el curso de los siglos con mas integrided tacion I mármoles y bronces. Si; el principio deimiaconp, 3 ,d guia «n esta obra portentosa: bailárnosla nutación en el sonido de los vocablos semejante al de la cosa signncada: lo hallamos en la construcción de ellos para formar r* " »“““ —-C»: ha«i’ ^ ^ hallamos por último reprL^" Que nos eiarlo "í!/" 1"® '^®'^® ™ o ® P^uun- V nnn f ® ® ^ P®'' ®'’=‘ ®® mo“'-o de agrado ideasTnuesr'*”’ " trasmitir nuestras propia¡ de los con 5'a para hacerles partícipes del tesoro sar sus co “digencia. Pensar es el oficio de la mente: espreha de alendeTá s "" Pef^toria del hombre, si mas imperiosos de satisfacer los sentimientos cido ^ corazón. Si es un ser sociable, y si no ha m talco'medio p2d! 2“"' ®' '’mculos con ellos ® ®®“ contraer eternos ellos, y vivir en perpétua concordia con la muchednm-
— 8 - bre que le rodea. Y como si esta necesidad del trato humano no fuese bastante para incitarnos al estudio de la patria lengua, nos ha concedido la providencia el beneficio de movernos también por el alhago de las bellezas que produce el principio de imitación: él nos obliga á escoger vocablos entre los cuales y la cosa significada exis¬ te el vínculo que notaron y recomiendan los antiguos. (*) Así, Sr. Illmo, la necesidad de una parte, y de otra la exac¬ titud y el agrado con que podemos satisfacerla, dando á conocer á nuestros semejantes los pensamientos mas sutiles y delicados, en¬ gendró en nosotros el hábito de la palabra, y éste el efecto natural de hacer de los signos el doble uso de valernos de ellos para la espresion y aun para pensar. Porque es tal en nosotros la fuerza y comodidad de ese hábito y tanta la facilidad con que se nos escapa la idea impalpable, que para retenerla y combinarla nos valemos de los signos mismos. Por eso no solo empleamos los vocablos en el diálogo con nuestros familiares y amigos, sino en la meditación: en la cual no tanto recurrimos á las ideas que son materia de nues¬ tras reflexiones, como á las palabras que las representan, que las retienen en la memoria y que nos ponen en las manos el hilo del discurso, sin cuyo auxilio nos perderíamos en el océano del enten¬ dimiento ó de la imaginación. Por donde podemos concluir que no hay clase ni estado, no hay situación de la vida en que no tengamos que hacer uso del don divino de la palabra, de la cual puede de¬ cirse con mejor fundamento, lo que de las sentencias socráticas es¬ cribía Horacio: que su ejercicio igualmente aprovecha al pobre y al rico, y que el menosprecio de ella, igualmente perjudica al niño y al anciano. (**) Y á la verdad, si se nos acerca un desconocido de cualquier clase y condición que sea, y nos pregunta con exactitud y corrección en los términos, y con el acento y buena pronunciación que exi¬ gen las leyes de la lengua que habla, esperimentamos al punto una (’) Horat. lib. II, salir», v. 280. (*’) Horat. Epist. I. V. 2o.
- y - benevolencia que nos obliga á darle en nuestra respuesta todos los xí ios que nos pide, y aun mayores si podemos proporcionárselos, mes esta benevolencia, esta docilidad de los ánimos son mas ne¬ cesarias a los que se proponen aprender una ciencia en que han de rar el sustento do las familias, y á los que anhelan grabar en su oyentes con claridad, distinción y alhago, las ideas finas y decadas que constituyen, como la hacienda, el patrimonio de las eÍtosT 'T- "O •^^bian de quedar entos de esta ley general: no podían carecer de las artes de bien nosv’n necesitan masque otros, porque sus alumos y profesores comunican con los demás hombres en negocios imporisimos de la vida, los cuales se extravian y pierden, si faltan tud V ' r. ^ la n^acti- y propiedad de las palabras, la corrección y belleza en las es- Pilcaciones y defensas. Varios son los oficios, y vários los deberes del jurisconsultola erpretacion de la ley es la base de todos ellos; porque es impo- e precaver y armar al cliente contra las astucias del contrario, las le e!n' T ‘"‘«'¡««««a de infinlL aplicarse en un negocio determinado, ó en los la e auT es no solo ¡'•arnos neÍdido, ^ paranoenconpeí didos en el mas intrincado laberinto. cuem'a dTt"'*''''".-''* “"i'-e'-Bal de las leyes que nos dá á la intPi- ®®P‘'' y ‘'® B“B ■ '“des, concretémonos sabir ^‘'^'"'es que e latín usado en los tiempos en que llegó aquella lengua nret-ir ™ !'*'^ perfección, tienen ya los medios suficientes para inter- Pátrin id Romanos: y que hablando el todos loir corrección que la gente vulgar, poseen M s os conocimientos necesarios parala inteligencia y esposicion de as leyes españolas. Mas si con esta falsa creencia tomamos en ras manos algún fragmento de las leyes de las XII Tablas, nos 2
— 10 — sucede lo que con los trozos de Ennio que se conservan' hasta nues¬ tros dias. Ni la forma de las palabras, ni las construcciones, ni la propia acepción de los vocablos, nos ayudan en la empresa de entender la ley ó el pasage del escritor: nos hallamos en un laberin¬ to sin salida;, perdemos el camino que debia guiarnos, y nos vemos obligados á reconocer, no sin desdoro, que nos habiamos equivocado, y que ni entendemos el precepto de la ley, ni la sentencia del es¬ critor. Es la causa de esto, que antes se provee con leyes al orden y concierto de la sociedad, que se formen y pulan las lenguas; las cuales adelantan con el trascurso del tiempo, en que nuevas cos¬ tumbres y nuevas necesidades obligan á dar nuevas leyes, sin que por eso las primitivas queden completamente abolidas, ó pierdan del todo la fuerza y estimación que les dá la antigüedad misma, y el influjo que tuvieron en los negocios públicos y privados que son materia de controversia, las cuales no pueden apreciarse sin el exa¬ men del derecho vigente cuando se hizo el pacto ó convenio cuyas consecuencias se trasmitieron á las familias. Así, la legislación de un pueblo grande, ni es de un tiempo ni de una misma mano, sino que sus preceptos pertenecen á tiempos distintos y remotos entre si, y están dictados por legisladores que, aunque usaran de uña misma lengua, se hallaba ésta en un estado tan diferente como podemos ver en el habla de Castilla en las épocas en que se escribió el Fuero Viejo antes del siglo XIII, en ese siglo cuando se formaron las Par¬ tidas, en los fines del XV y del XVI cuando los Reyes Católicos y Felipe II publicaron sus leyes, y en la época presente en que todo se renueva con increíble rapidéz. Si tomamos á Roma por ejemplo, comprobamos como principa¬ les tres períodos distintos de su legislación. Corresponden al mas an¬ tiguo las leyes de las XII Tablas y las posteriores hasta los tiempos de Mario y Sila: al segundo, las que se hicieron desde esa fecha hasta la decadencia del Imperio, y otras al último desde la separa¬ ción de los gobiernos de Oriente y Occidente hasta la venida de los Rárbaros. Las leyes de los desconocidos conquistadores forman otro
— H - periodo muy apreciable y de grande influjo en las legislaciones modemás. Pues bien; si después de haber estudiado y aun aprendido de memoria los grandes escritores del tiempo de Augusto ó del siglo de oro, nos entregan un fragmento de las leyes de las XII Tablas, una inscripción u otro monumento de los primeros tiempos de la legisla¬ ción romana, observamos con dolor que nuestros conocimientos aunque no sean superficiales, no bastan para entender aquel precep’ lo o aquella memoria legada á la posteridad. Dirase que un africano u ot o perteneciente á los pueblos sometidos á la dominación romana^habia corrompido la lengua, y escrito aquellas sentencias mal ^u etas a las reglas de locución del pueblo Rey. Mas no es asi; Ro¬ manos de las primeras familias escribieron aquellos renglones v comodaron las palabras mas propias y usuales á la inteligencia dq os nacidos en las margenes del Tíber y dentro de las .siete colinas Las faltas no las busquemos en el que escribe, sino en nosotros mismos que no hemos estudiado los orígenes de la lengua latina, y q e apenas hemos oído los nombres de Varron y de Festo, diligen¬ tísimos investigadores de la formación del idioma del Lacio. Ni es mas feliz el éxito, si por ventura nos vemos obligados á liompo's mT"" ■ '“stiniano, ó publicad^ en los lempos posteriores, 6 inserta en las recopilaciones de los Bárbaror Us inflexiones é desinencias, nos dan á conocer que las pa7a ^ as están acuñadas y recibidas en la lengua latina; mas las raices en CiceroreTs í 'f conocidas ’hast i completamente des¬ misterioso’ o penetrar el sentido biamos de ^ 'as cláusulas que loemos. ¿Pero como lia¬ nas ™ tiempo en que Cios nueva ’ costumbres, nuevas dignidades, nuevos ofi- Pias’del "““^feintrn-a, hablan sucedido á las que fueron pro- -se apañaba dei;; mundo Lsta en ' "tqmciera en la dominación del entonces conocido, se desviaba asimismo del origen
— 18 — de todos los hablistas del siglo de oro, que nuestros abuelos leian sin tropiezo, y que muchos españoles de la edad presente ya no pue¬ den leer sin el auxilio de comentarios. Yo citaría esos pasages para recrear vuestros oidos, fatigados con la llaneza y desaliño de mis palabras, si por otra parte no considerase que no es lícito insistir en este sitio en las pruebas que nos humillan y avergüezan. Basten es¬ tas ligerísimas indicaciones de los males que nos aquejan para re¬ comendar la urgencia del remedio, y para que nuestro descuido en el estudio de las artes de bien decir no detenga los progresos de la juventud viva y despejada que nos rodea, y que viene ansiosa de seguir con ardor una profesión científica, y de distinguirse en ella con gloria de la escuela que la dirije. Hasta ahora solo be tratado de los conocimientos auxiliares que prestan las letras humanas para la recta interpretación de las leyes, sin la cual el jurisconsulto no puede cumplir sus oficios en las res¬ puestas á las consultas, en la previsión para destruir la malicia del contrario, en las defensas que tocan á la hacienda, al honor y á la vida de los clientes; en la perspicacia para dictar breve y correcta¬ mente la sentencia que debe impedir, si estuviere escrita con arte, las instancias ulteriores, que prolongan las contiendas, aumentan los dispendios y perpetúan las enemistades; en las raras dotes con que deben formarse las leyes. Pero cada uno de esos oficios, propios del abogado, del juez, del catedrático y del legislador, han menester ma¬ yores auxilios de las artes de bien decir. La materia es abundan¬ tísima, y estando fatigada ya vuestra atención, me limitaré á las ob¬ servaciones que considero mas necesarias para escitar á la juventud que me escucha á un estudio no menos provechoso para sus adelan¬ tamientos, que la misma facultad á que se dedica, llevada de sus aficiones y del nobilísimo deseo de adquirir renombre. ¿Recordáis, señores, cuántos han sido vuestros trabajos para al¬ canzar las respetadas insignias con que os habéis adornado en esta solemnidad? Desempeñáis una cátedra, y muchos de vosotros estáis dedicados á este foro, cuya fama aumentaron las sábias y elocuentes lecciones de D. Félix José Reinoso y D. Alberto Lista, maestros im-
— 19 — comparables en las artes de bien decir. Vuestros esfuerzos se dirigían no hace mucho tiempo, á conseguir con afanes el don inestimable de la elocuencia, y sin su auxilio ni hubierais podido obtener que vuesnombre se inscriba en el catálogo de los profesores, ni hubie¬ rais merecido la justa estimación y celebridad con que os favorecen H porfía los alumnos y el público. Vosotros sois los mas autorizados para inculcar en los primeros la necesidad, la obligación estrechísi¬ ma de que las defensas de los pleitos y causas produzcan en el áni- 0 e los jueces, y hasta en el auditorio, el convencimiento de la justicia de vuestro cliente, la inclinación de la voluntad para resti¬ tuirte el patrimonio perdido y la subsistencia comprometida de la fa¬ milia, o asegurarle su honra, su salud y su vida, puestas á discu¬ sión y sometidas á la prueba en la rectísima balanza de la justicia, «o es raro en el jurisperito el conocimiento de la ley que ha de apli¬ carse: no es difícil el exámen de los hechos y de las probanzas recogidas en el juicio: pero ¿cómo, sin perjudicar á la defensa, antes men aumentando su eficácia, ordenaremos esos mismos hechos y Pi'uebas, los argumentos y la refutación, do tal modo que la voz los ‘'r'"" ^ “‘ ■ «“'«is? lales son esultados que ha de buscar con ansia el defensor, y que prepuosto el conocimiento profundo de su facultad, ha de hallarlas solo casa- In! biendecir.-No salió de cnn« ’ cometer el delito que se le atribuye, y que se acusar M "'“Chas veces la defensa de un . Mas no basta proponerla: es indispensable, ó á lo menos tanciarr’ ^ circunschn V ’ñ r ** convicción íntima de la certeza del heterament' '"tenciones y el espíritu del presunto reo eran enleramente ágenos al crimen que se le imputa. dn,.?! menores, de qué modo consigue este triunfo el orac-W ^ sencilla, pero en la mas efiqno sodisTS t"- hasta a>oUn tiempo mientras su mujer y sus criados se preparaban: sa-
- 20 — lió por último acompañándole su esposa y una larga comitiva.—Ai llegar á este punto el oyente ha reconocido, que un hombre que en el sosiego doméstico se ocupa de tales actos, conservando la tranquili¬ dad de la conciencia para ejecutar cosas tan menudas y al parecer tan agenas de la causa misma, no tiene semejanza con el criminal que prepara en el silencio y en la oscuridad de la noche los medios para dar la muerte á su enemigo: por último, el acompañamiento de su mujer y fámulas, contradice abiertamente el designio del cri¬ men; que no son estos los testigos que un malvado reúne para pre¬ senciar una escena horrorosa y sangrienta. La narración adelanta, y prosigue.—El acusado quería dar este desahogo y recreo á su fami¬ lia, y se habia valido de los medios mas oportunos á su propósito; pero en una encrucijada encuentra el carro del acusado al de su ene¬ migo que lo buscaba de intento: se embarazan las máquinas: dis¬ putan y altercan los criados: acometen á los del acusado los de su enemigo: riñen: anima la pelea el adversario encontradizo: la sos¬ tiene, y entonces los criados del reo, sin noticia, sin mandato, sin voluntad de su amo, hicieron lo que cada uno de nosotros desearía que hiciesen sus propios sirvientes en tan horrible trance.—El arte ha sabido dar la última mano de perfección en el rasgo postre¬ ro de esta narración maravillosa: ni el mandato ni la voluntad, ha¬ blan concurrido al hecho sangriento que se adivina sin decirlo, y del que ni aun tuvo noticia el supuesto reo, harto ocupado en tran¬ quilizar á su propia familia. Después de esto, el oyente, mucho mas el Juez, reconoce la obli¬ gación de defender con la fuerza la vida atacada por otra fuerza injusta; pero no basta decirlo simplemente. Esa consecuencia nece¬ saria, desmayada y fria, si la dedujese un razonador severo, debe recibir nuevo esfuerzo y mas movimiento para que se grabe en áni¬ mos ya preparados para condenar al homicida. Permitid, señores, que os repita, aunque con las palabras de una versión desaliñada y menos correcta, de qué modo la presentó á los jueces, el mas elo¬ cuente y el mas sábio de los oradores romanos. «Esta, ó Jueces, es una ley no escrita, sino conjénita, que noapren-
— 21 — «dimos, iccibimos, leimos; mas de la naturaleza misma la desenlra- «namos, tomamos, declaramos: para la cual no fuimos adoctrina- >>dos, smo conformados; no reglados, sino imbuidos: á saber que ‘SI nuestra vida peligra por las asechanzas, por la violencia ó por ylL ya de enemigos, fuese legitimo todo me- Porque callan las leyes entre el estruendo de 1, 0 . 1 ^ su auxilio, cuando el que q re esperar, ha de sufrir en pago una pena injusta, antes que él «pueda reclamar la justa.» f) poderío n?*"' dado tan irresistible íerdl tan el ‘’Íl' ^ avasalla una do en m ■ escritores cristianos que, bebiengacionlT'’* o'; ‘"^ ■ ■ ®®'‘® y ®l»i- Cicern palabras, copian todos las de , ^ c ron como argumento de una ley que todos reconocemos, y á la ^al obedecemos todos?-Co„sisle en que esta ley es superior al hom- e consisto en que esa superioridad de origen divino, está probada con imágenes sensibles: consiste en que esas imágenes, acumu- (lerechn d“ ®‘ ®sfechísimo límite del oatural ó positiva, y la eficácia de la ley , que sin escribirse, para que se conserve en la memoria se -rritmT -ibi-ia nT leí,: mas puro y se decT”'^ T" "'““‘^1 Valiénii! “ ^ ^P''®‘‘P°''‘I“®‘«dos nacemos sujetos á ella. á eslsTal: -V Mjos de reducir de bien decir en «'«®uencia ó de las artes destruir el influjo de ^ ““ costumbro. ^ ''®®Pfi‘able Por la severidad de sus el público? Ellrte'* P®'' ®’ ®f®®‘® ®““ '!“« •« distinguía •no hombre m.e “ ® ™ ® "*«"do el elogio de ese mispor ne ^ adversario formidable, se le desautoriza, no P®e su persona, sino por la inflexibilidad y orgullo de la secta filo- . (") Cic. Orat. pro Milone.
— 22 - sófica á que perlenecia. César, decía Horacio, lo avasalló todo, me¬ nos el alma terrible de Catón. La causa de los vencedores, escribió con impiedad nuestro Lucano, fue del agrado de los Dioses: de Ca¬ tón la de los vencidos. Tal era el hombre, elogiado por el buen gus¬ to y exagerado por la blasfemia, que degenera en el ridículo.—Pues ese hombre amigo de Cicerón, con quien liabia unido sus fuerzas para salvar la República del furor de Catilina, fue hábil y graciosa-^ mente censurado^ no por sus prendas personales, sino por la into^ lerancía y desden de la doctrina estóica, nunca tan sabiamente cri^ ticada como en la defensa de Murena. La amistad y el mérito que¬ daron ilesos; pero las consecuencias que habían tenido las máximas anti-sociales de los estóicos en aquella célebre causa, quedaron de¬ bilitadas y sin fuerza alguna contra el acusado. ¿Queréis impugnar las leyes apetecidas del pueblo en el reparti¬ miento de las tierras? Cicerón nos enseña cual es la popularidad legítima y á la que debe ser fiel un hombre elevado por sus sufra¬ gios alas mas altas dignidades: él nos demuestra cómo se grangea la benevolencia del auditorio para oir con agrado la impugnación de su ley querida, la crítica amarguísima de su pérfido Tribuno, y úl¬ timamente, el exámen severo de los capítulos de esa misma ley que entrañaba en su seno la dominación y el poder tiránico de Rulo. ¿Se presenta ante los Tribunales un ilustre poeta á reclamar el derecho de ciudadanía de que se le había despojado como extran¬ jero? El arte inventará un nuevo género de decir, y unirá el exᬠmen de las leyes positivas que vindican al poeta Archias, con el elógio de las letras humanas y de la poesía misma, que trasmitien¬ do á la posteridad mas remota las hazañas de la nación y la apo¬ logía de sus mas ilustres hijos, perpetúa las glorias de la pátria mejor que las relaciones animadas de la historia. Este varón había adoptado por madre á Roma, á la que asoció tan maravillosamente su nombre y su mérito: las puertas de la ciudad ínclita no debían cerrarse al esclarecido poeta que había levantado en honra de la misma y del Lácio^ un monumento que podria sobrevivir al torren¬ te destructor de los siglos.
- 23 Pero el tiempo trascurre, y yo no puedo seguir, sin abusar de 'uestra indulgencia, todo el periodo de la dilatada y siempre glo¬ riosa carrera del orador romano, modelo y prueba de lo que puede ei arte de bien decir en el desempeño de una de las obligaciones . e unsconsulto; en la defensa de sus clientes. Mas no omitiré el ■ e sumen de lo que se aprende de tan ilustre abogado, concretándolo n dos observaciones. Primera: que el jurisconsulto no escoge la natena de su asunto, no tiene la libertad de elegir campo, señalar imites y acomodar la empresa á la capacidad del orador; antes on recibe los hechos con las contradicciones que no podian espe- >ise, y en muchos casos con una narración incompleta y defecuosa. Intervienen circunstancias que embarzan el discurso, y por e as se encuentra á veces encerrado en un estrecho círculo de que no puede salir sino por medio del genio y de la habilidad. Véase nna de las mas graves dificultades que ha de vencer el abo- ' gado. La segunda observación consiste, en que sin el profundo conoimiento de las leyes, sin el examen de su aplicación exacta, y av ^ fácil ria S ' ^ «>atebienl “^‘‘“fales estén tanrh Parte de mayor imporordenarblVe “T argumentos, auxilípn Hoponerse los unos á los otros, se ianqtí ' } ^ defensa, tomarlos, no de fuentes le- 0 e eorias generales en que la imaginación divaga y se pierder ñ I entendimiento, contraerlos al pleito sin pretenminriT "ÍT íue no tienen ó nó pueden tener sin el a o el legislador, abreviarlos sin menoscabo de la claridad y ^a uerza, caminar en estos raciocinios dando siempre mas inercs para que la oración no desmaye, desechar lo inútil ó menos bene ^ atención y el respeto al magistrado, cuya la II ™ **°*^^^ conseguirse por medios honestísimos, huir de ‘aneza y vulgaridad, como de la afectación y altisonanciaaten
— 24 — (1er á que la palabra sea propia, la construcción ya graciosa, ya elegante, ya nueva, cuando el asunto y el uso sabio lo permitan, y el estilo acomodado al negocio, al defendido^ al juez y aun al pú¬ blico; tales son las dotes que debe tener una defensa: dotes en que al conocimiento y al genio propio del que escribe ó habla, ha, de añadirse lo que el arte recomienda, lo que la esperiencia de los mas célebres oradores del foro enseña en sus propias arengas. En su¬ ma, la pureza del lenguaje, el buen órden, la energía, la noble sencilléz, la gravedad de la dicción, la solidez de los argumentos y de las razones fundadas en el derecho, han de ser las prendas del es¬ tilo forense, según el Principe de los oradores, que por haber sobre¬ salido tanto en ellas Scévola y Graso, dice haber sido los mas elo¬ cuentes entre los jurisperitos, y los mayores jurisperitos entre los elo^ cuentes. (*) Sigamos, pues, aunque de lejos, á tan esclarecidos maes¬ tros, y respetemos sus huellas. Desechemos el temerario empeño y la vana confianza de aventajarlos en tan difícil arte, pero imitémos¬ los sin copiarlos, sin perder la naturalidad de nuestro propio estilo, aunque mejorándolo con su ejemplo, y con el de los grandes escri¬ tores castellanos que han sobresalido en la propiedad, en la cor¬ rección y en la elocuencia; y entonces llegará nuestro foro á la ele¬ vada cima á donde llegó el de las naciones mas cultas de Euro¬ pa. No he sido exacto: escederemos á los extranjeros; porque la len¬ gua del sábio autor de las Partidas, de Mena y de Garcilaso, de León, de Granada, de Cervantes, de Mendoza, de Melendez, de Moratin y de Reinoso, es mas rica, mas tierna, mas grave y mas sonora, que otras hablas de la moderna Europa. Ni son menos necesarias las artes de bien decir en el juriscon¬ sulto cuando decide en los tribunales, ó cuando en el santuario de las leyes dicta las disposiciones que debemos obedecer los ciuda¬ danos. Al contemplar que el ornato de la dicción y las imágenes están escluidos en las sentencias de los jueces y en las leyes, pare¬ ce que el trabajo de escribirlas es el mas fácil de todos los que son n Cic: de Oratore lib. I, In Brut. núm. 145.
— 25 — malena del jurisconsulto; pero esta es una ilusión que desaparece aesde el punto en que nos preparamos para escribir algunos reng ones que deben decidir la cuestión de un pleito, 6 espresar el preinsertarse en los códigos. Porque, repri- o as galas de la elocución, han de emplearse vocablos pro- L ’n“ a' “l“nce de las inteligencias comunes, recta nn! alambicados; y usar de una frase sencilla, corme’lva oS ?" interpretación, que malidaínn'- prendeune los que comde la decisanfibología, que nace, ya de la vaga latitud nahh ’ construcciones viciosas que refieren una i red? d ''"® eompletan ó modifican, ya de , nuina • fr" Pa^a la gede definir sis 1 I ' de la falta de la análieinio y pa?aTa??Ce,’ favorable para el raciodadero espíritu del legirdÍ «I ?r«r.,r ■ » o» »*« •<- difíciles de adnni • ^ las leyes, son mas raras y mas dor. .Cuales sonfaT®, ? “"-¡“^d^ase piden al ora- ‘anamente un j^nlo¿ito »>odo que con palabras9 ¿7 ' f« libertad, la propiedad el f voseemos.,, (•) La L , ^ ‘^P^eciable que >ov en muchas leyes alTrV^ do- «fernas. ^ParescíndTo 7 " «ontroversias oiendo que un hombre quiso obligarse de cual- ( ) J. Benlham.
- 26 — quier manera, sea tenudo de lo cumplir.» Tal, en nuestro Orde¬ namiento de Alcalá, es la ley que se dictó para corregir el abuso con que se trasladaban á los pactos y contratos, todos los requisi¬ tos y fórmulas de la legislación romana; pero la innecesaria latr tud de la regla indujo á creer que producian efectos civiles todas las obligaciones naturales, sin embargo de los preceptos termi¬ nantes que señalan los requisitos y las formas con que deben ajus¬ tarse determinados contratos para que sean válidos, y produzcan en los contratantes recíprocos derechos. Las escepciones que pueden alegarse en el juicio ejecutivo parecian limitadas á seis en la ley líl, tít. XXVIII, libro XI de la Novísima Recopilación: pero las pa¬ labras y tal que de derecho se deha recibir, después de las de te¬ mor ó fuerza, dando lugar á la interpretación en el sentido de ser admisibles otras muchas escepciones que por lo común permite el derecho, han sido motivo de dudas y de alegatos dispendiosos que du¬ raron por mucho tiempo, hasta que les puso término una ley noví¬ sima suscitando por desgracia nuevas dudas que producen no menos empeñadas contiendas. Un sentimiento de respeto que el Claustro aprobará en su sa¬ biduría, me impide proseguir esta enojosa tarea, y notar las incor¬ recciones en el estilo, la impropiedad en las palabras, la vulgarU dad de algunas otras, y acaso el olvido momentáneo de la alta digni¬ dad del legislador, oscurecida con espresiones, no ya triviales y me¬ nos acomodadas, sino contrarias á veces al decoro, que no menos se muestra en la severidad y rectitud del precepto, que en las palabras que deben espresarlo, declarando, sí, la torpeza de la acción que se reprueba y castiga, pero sin trasmitir al súbdito la imágen de la ac¬ ción penada. Por que no debe olvidarse que en los códigos, hasta el silencio suele ser elocuente. Os acordareis, señores, que Solon omitió en el suyo la pena contra los parricidas. Censurado por este olvido que parecia intolerable en un legislador, dijo que no queria enseñar á los ciudadanos en una ley, que habia hombres tan desnaturalizados y feroces que osaban quitar la vida al que se la habia dado á ellos, y los habia alimentado y educado. ¡Digna respuesta por cierto de
- 27 - esle sabio prudentísimo, que con lanío estudio dotó al pueblo de Atenas y a los Estados de Grecia, no de las mejores leyes, sino de as que podían llevar atendidas sus costumbres y circunstancias! Asi, esta parte del oficio del jurisconsulto, es sin disputa una dond! rr ^ """ importancia. En Roma, determinada'""' ™ det rminada, que aun los escritores se apropiaron cuando dictaban ; ri “«ricultura. Siguiendo el ejem- Pl de la conocida frase ita jus esto, tan acomodada á la dignidad LbralTes'"'^'"^ aconsejando á los .. L a údalo ingentia rura; Exiguum eolito..., . q Y Horacio hablando de los poemas: . D ulcía sunto, Et quocumque volenf, animum auditoris agunto. (**) Ya que no tengamos, ó que hayamos perdido por incuria la for tes ' vvt -duisitaiigenci: ii propiedad, de la claridad, la limpieza y tersura y rapidez “*'*"• •" I* quecon insli!- '"«'"“‘'ia; cualidades todas c - . ** sabios maestros antes citado^ f***') y 1 tomad P^'“l-as ía al vnl a' "" extrangeros, cuasi iguala y olumen de nuestro diccionario. Estas voces y estas frases que ;T" r ««'pob-n .a lengua, la estr cn el sido “ “ '“5 oidos castellanos, como lo fueron g - Vil las extravagancias de los cultos. Entonces el fep Georg. Lib. II. v. 4I2 L], Poet. V. 99. einoso.—Reparos sobre el estilo del proyecto de Código penal.