El proyecto de conservación y restauración de Bienes culturales muebles: Estructura y contenidos
Abstract
La intervención en Patrimonio Cultural, con independencia de su tipología, mueble o inmueble, por exigencias legales y en la mayoría de los casos administrativos, ha de venir avaladas por el documento del Proyecto. Los bienes inmuebles cuentan con una amplia experiencia al respecto, situación no equiparable cuando el bien es de naturaleza mueble. Este artículo intenta, a partir del concepto del proyecto de intervención y de los requisitos legales que se le exige, plantear una estructura tipo justificando cada uno de los puntos propuestos.
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EL PROYECTO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES: ESTRUCTURA Y CONTENIDOS Mª José González López Profesora de la Facultad de Bellas Artes. Universidad de Sevilla RESUMEN La intervención en Patrimonio Cultural, con independencia de su tipología, mueble o inmueble, por exigencias legales y en la mayoría de los casos administrativos, ha de venir avaladas por el documento del Proyecto. Los bienes inmuebles cuentan con una amplia experiencia al respecto, situación no equiparable cuando el bien es de naturaleza mueble. Este artículo intenta, a partir del concepto del proyecto de intervención y de los requisitos legales que se le exige, plantear una estructura tipo justificando cada uno de los puntos propuestos. 1. INTRODUCCIÓN La definición y articulación de un proyecto de intervención en bienes culturales es quizás una de las acciones en Patrimonio Cultural más comprometida y compleja, ya que de su correcto planteamiento y de la idoneidad de los estudios y acciones que comprenda va a depender notablemente la calidad de la actuación y la conservación a generaciones futuras del Patrimonio intervenido. Su contenido, debe responder a las necesidades del bien en cuestión y comprender aquellas actuaciones inherentes a eliminar las causas de alteración extrínseca e intrínseca que han motivado de forma directa e indirecta la intervención, además de establecer las acciones inherentes a su mantenimiento, acondicionamiento, exposición y valoración sociocultural. Visto desde esta perspectiva, son pocas las actuaciones en Patrimonio Cultural que se enfocan conforme a esta filosofía de partida, y las que se realizan, en su mayoría tienen por objeto bienes de naturaleza inmueble, que, quizás por la larga tradición en esta materia, tiene estructurado y normalizado el documento de PROYECTO. Situación que no es equiparable cuando el bien es de naturaleza mueble: por lo general en estos casos es fácilmente constatable una completa ausencia de sistematización de este documento, en cuanto al contenido, documentación, desglose presupuestario, estudios preliminares, etc. Ello es debido a dos causas fundamentales: la primera de ellas que el colectivo profesional implicado no ha acometido su sistematización y normalización, y la segunda, es que tampoco se ha abordado desde la Administración Cultural, dándose la casuística que desde sus distintas instituciones se marcan directrices al respecto por lo general no coincidentes. La Intervención en bienes culturales hoy día viene entendida como la realización del conjunto de estudios y acciones que demandan los bienes culturales sobre los que actúa con el objetivo de asegurar su correcta
transmisión al futuro y su puesta en valor con vistas a facilitar su comprensión y disfrute por parte de la sociedad. Según este concepto la intervención en bienes culturales se debe articular en dos etapas: Preventiva y Curativa. Preventiva, entendiendo como el conjunto de acciones que demanda el objeto y el contexto en el que se ve envuelto con el fin de paliar o minimizar la incidencia que los factores de alteración ejercen sobre él, arbitrando para ello los mecanismos, los recursos y los medios técnicos y humanos que exige su conservación “actuación sobre las causas”. Curativa, efectuando aquellos tratamientos y acciones que demanda el propio bien con objeto de eliminar las patologías presentes, o efectuar aquellas actuaciones necesarias para su correcta presentación estética y puesta en valor “actuación sobre los efectos”. Ambas etapas comprenden un amplio abanico de acciones que tradicionalmente se han encontrado implícitas bajo distintas acepciones: preservación, conservación preventiva, conservación, restauración, rehabilitación, salvaguarda, prevención, mantenimiento y puesta en valor. Esta articulación en dos momentos diferentes exige la aplicación de una metodología de investigación previa que permita llevar a la práctica una de las “conquistas” más importantes de la Conservación-Restauración Moderna “conocer para intervenir”. Ello necesariamente conlleva apostar por una metodología que parte de una fase cognoscitiva que se materializa en la realización de aquellos estudios y acciones que demandan los bienes culturales y cuyos resultados definen el Proyecto de investigación o intervención en función de sus requerimientos y necesidades. Esta etapa culmina, en la fase operativa; fase en la que se ejecuta aquellas acciones directas e indirectas que requiere tanto el bien como su contexto y su necesaria puesta en valor con objeto de asegurar su transmisión al futuro a medio y largo plazo y facilitar su comprensión por parte de la sociedad. La aplicación de esta metodología permite asegurar no sólo la transmisión correcta de los valores socioculturales de los que el bien es portador, sino también y más importante, su conservación temporal. No cabe duda que apostar por esta metodología de estudio e intervención demanda tanto a las Instituciones Públicas, como a los conservadoresrestauradores durante el desarrollo práctico de su actividad profesional, que su actividad ya sea cognoscitiva, como operativa, se realice desde un enfoque multidisciplinar, implementando en ella a los especialistas necesarios en función de las exigencias del bien cultural, y lo que es más importante, arbitrando los mecanismos de dialogo necesarios para que se produzca la necesaria interrelación entre ellos desde un objetivo común, el conocimiento para la intervención de los bienes culturales. De esta forma, el acto en sí mismo de la intervención, preventiva o curativa, deriva del análisis y de la evaluación pormenorizada de los problemas y del aporte consensuado de las soluciones por parte del equipo de trabajo, sin que prevalezca la visión de una disciplina sobre las demás; con independencia de que el conservador-restaurador, ponga a puntos las técnicas de tratamiento,
ejecute la intervención basándose en el resultado de las investigaciones y en las necesidades del bien. Resulta obvio, que la aplicación de esta metodología, exige contar en con recursos técnicos y humanos suficientes para constituir equipos de trabajo multidisciplinares en el que estén representadas las ramas del conocimiento, directa e indirectamente, relacionadas con el bien objeto de estudio o de intervención y con su problemática, no siempre fácil, bien por falta de medios económicos o bien porque son pocas las instituciones especializadas – públicas o privadasque ejecuten este tipo de investigaciones. 2. EL PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN BIENES CULTURALES: 2.1. CONCEPTO El proyecto de intervención en bienes culturales, se entiende como el instrumento de conocimiento para la intervención en bienes culturales y debe ser la herramienta de la que se vale y avale tanto la Administración Cultural, como el restaurador independiente, para abordar sus actuaciones en Patrimonio Cultural. El documento proyectual es, en síntesis, un instrumento técnico, científico y económico que aplica la metodología propuesta y tiene como objetivo: Por un lado, individuar los factores de riesgos, definir las características técnicas y constructivas y realizar aquellas investigaciones y pruebas necesarias que permitan delimitar el alcance de la intervención, los criterios de actuación, los tratamientos y su importe económico en respuesta a las necesidades demandadas por la propia obra, Y por otro, ejecutar las acciones directas e indirectas que demanda el bien basándose en los resultados derivados de los estudios previos realizados. Desde esta óptica, el proyecto debe contemplar a su vez las dos etapas comentadas, la primera de ellas cognoscitiva, en respuesta a las necesidades de investigación (proyecto de investigación), y la segunda, operativa, mediante la realización de las acciones y tratamientos definidos (proyecto de intervención. Cada vez más las Instituciones Públicas, consideran fundamental apostar, para el correcto desarrollo de una política de planificación y gestión en intervención de bienes culturales, por el proyecto de investigación, ya que es una herramienta cuya validez está sustentada en la profundización en las tres vertientes básicas del conocimiento aplicado a la intervención: .Investigación. . Acción interdisciplinar. .Definición y cuantificación económica de la intervención. De igual forma, defienden la necesidad de definir el proyecto de intervención como medio para ejecutar de forma científica y racional los tratamientos y acciones directas que demanda tanto el bien cultural como el contexto que lo envuelve, actuando de esta forma en las líneas básicas de la intervención
aplicada a la conservación-restauración y puesta en valor del Patrimonio Cultural intervenido. .Actuación. .Puesta en valor .Difusión. No obstante, es importante advertir que la fase de intervención no debe distar mucho de la de investigación, ya que las condiciones de conservación del bien y las necesidades detectadas pueden verse modificadas con el transcurso del tiempo, alterando y, consecuentemente modificando, las acciones contempladas y evaluadas económicamente. 2.2. CONSIDERACIONES LEGALES La legislación vigente en Andalucía exige la elaboración de un proyecto de intervención suscrito por un técnico competente cuando el objeto sobre el que se va a efectuar actuaciones de conservación o restauración es un bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (Art. 21 de la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía). De igual forma, en la mencionada Ley se indica que su contenido se ajustará a lo que se determine reglamentariamente y contempla el contenido mínimo que debe incluir el proyecto (Art. 22): .Identificación del bien, .Diagnosis de su estado, .Propuesta de actuación, desde el punto teórico, técnico y económico y .Descripción de la metodología a utilizar. A dicho técnico competente, del cual no se recoge ni su titulación, ni su formación, le compete a su vez la dirección del proyecto y de las intervenciones. No todas las actuaciones sobre bienes culturales están sujetas al requisito previo del proyecto, se exime de ésta obligación las actuaciones de emergencia. En estos casos, es suficiente: . Acreditación de la emergencia por parte del profesional competente. .Comunicación a la Consejería de Cultura antes de iniciar la actuación. .Entregar un informe final descriptivo de la naturaleza, alcance y resultado de la actuación realizada a la Consejería de Cultura. En todas las intervenciones en bienes culturales la Consejería de Cultura se reserva el visado previo de los proyectos de Conservación así como la inspección en cualquier momento del desarrollo de la intervención (Art. 23 y 24). Más sucintas son las referencias al contenido de las actuaciones sobre bienes culturales que contempla la legislación estatal. En la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, Art. 39, se hace mención expresa a que los bienes de interés cultural (B.I.C.) no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización de los organismos competentes. También se indican aquellos criterios básicos que han de servir de pautas a la hora de intervenir en bienes inmuebles B.I.C., en particular en intervenciones como la reconstrucción u adición de partes faltantes, que en ningún caso se realizará de forma mimética. Para el resto de los bienes B.I.C. y de los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles se recomienda respetar las aportaciones de todas
las épocas y que su remoción, por causas justificadas, debe quedar debidamente documentada. Como vemos, la legislación actual tanto estatal, como de nuestra comunidad autónoma, establece pautas o directrices más o menos amplia para aquellos bienes culturales incluidos en algunas de las categorías legales de protección, dejando aparentemente al descubierto y al libre albedrío y entendimiento de quien practica la intervención, el resto de bienes culturales sin protección legal. Además, existe un gran vacío legal en materia de desarrollo del contenido mínimo que debe incluir un proyecto de intervención de un bien mueble establecido por la legislación andaluza, que como hemos visto, hoy día se concibe en dos etapas complementarias: cognoscitiva –investigación-, operativa –actuación-. En ambas etapas, queda pendiente de definir, regular y normalizar tanto su contenido, como los estudios y acciones que comprenden, con indicación expresa a los criterios de actuación, acciones y productos permitidos y no. Por otro lado, nuestra Comunidad Autónoma todavía no se ha elaborado el Reglamento de Conservación de Bienes Culturales aun siendo objetivo preferente del Avance del Plan General de Bienes Culturales 1996-2000, como se recoge en su programa de Conservación y Restauración del Patrimonio Histórico, dentro de la Línea de Actuación denominada Normalización y control de calidad en las intervenciones [1]. Ya nos hemos pasado la fecha de prescripción de este documento (19962000) y todavía no vemos avances en un tema tan complejo y necesario como es la definición del Proyecto de bienes culturales, parte fundamental del futuro Reglamento de Conservación de Bienes Culturales. Consciente del problema, la Administración Cultural en nuestra Comunidad se ha planteado la necesidad de establecer la sistematización y normalización de las intervenciones, estudios previos, actuaciones y del proyecto de conservación restauración, así como del proceso metodológico de la intervención implementando tanto a los especialistas implicados como a las instituciones. Objetivos recogidos tanto en el Plan General de Bienes Culturales[2] y en el Avance del Plan General de Bienes Culturales 1996-2000. Documento de Avance. [3] Las acciones que desde la administración cultural andaluza se han desarrollado se han centrado en dos acciones de trabajos o líneas fundamentales: La primera de ellas es la clasificación de las acciones comprendidas en las intervenciones de conservación-restauración de bienes muebles, dando como resultado la “Clasificación sistemática para la conservación y restauración de bienes muebles”, publicación elaborada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura en 1993 y La segunda, La elaboración del banco de precios descompuesto para conservación restauración de bienes muebles, documento que ha sido presentado en el curso denominado: “El Banco de precios para conservación y restauración de bienes muebles. Teoría y aplicación”, organizado por el IAPH en colaboración con el Colegio COLBA, en abril de 1999; Curso que se ha repetido durante el 2000.
2.3. PRECEPTOS Y OBLIGACIONES HACIA EL BIEN CULTURAL Con independencia de los requisitos legales comentados, los conservadoresrestauradores estamos sujetos, como colectivo profesional, a un código deontológico y a unos preceptos éticos basados en los documentos que en este sentido se han generado en el ámbito internacional, y que parten de las exigencias demandadas por el propio bien cultural: .Necesidad de la intervención. .Importancia de la interdisciplinariedad. .Necesidad de efectuar una serie de estudios preliminares previo o simultáneos a la intervención que avalen la metodología adoptada y la actuación propuesta. .La duración de la intervención ha de estar en consonancia con las exigencias demandadas por el bien cultural. .Los tratamientos y materiales empleados han de estar justificados, testados y responder a las necesidades de la obra. .No abordar aquellas acciones o actuaciones sobre los bienes culturales que sobrepasen los límites y recursos técnicos, económicos y humanos existentes. Somos consciente de que la aplicación de que estos criterios teóricos se han de ponderar y evaluar para cada bien cultural en concreto, y que siempre se ha de aplicar siguiendo una metodología rigurosa que nunca debe ser gratuita sino que debe responder a sus exigencias, necesidades y función que desempeña en el contexto social y cultural en el que está inmersa, de tal forma, que la intervención en un bien cultural debe estar basada en unos preceptos o principios aceptados por todos los especialistas que actúan en esta disciplina: .El reconocimiento (la intervención efectuada ha de ser fácilmente distinguible) .La reversibilidad (las actuaciones realizadas deben ser fácilmente “reversibles” sin originar daños al original, ya sea desde el punto de vista estético que conservativo), .La compatibilidad (los materiales empleados en su intervención no deben interferir ni modificar su aspecto original -daños químico, físico, mecánico o estético-) .La intervención mínima, este último principio es sin lugar a dudas la más importante adquisición de la restauración en los últimos años, los motivos por los cuales se tiene que limitar la intervención al mínimo indispensable son varios: PRIMERO porque cualquier intervención de restauración somete a la obra a un notable estrés físico. SEGUNDO porque son muy limitados los materiales y las técnicas de restauración, que dan suficientes garantías de reversibilidad e inalterabilidad en el tiempo y que sean compatibles con los materiales originales. TERCERO porque sólo actuando de esta forma, se garantiza el respeto de todas las informaciones sobre la constitución y la historia de la obra, ya sean externas (visibles) o internas a la materia de la obra. Actualmente las Asociaciones internacionales de restauradores basan su actuación en un código deontológico, de entre ellas destacamos por su número de organizaciones asociadas, y ámbito de actuación, Europa, el Código de la Confederación Europea de Organizaciones de Conservadores-Restauradores
(E.C.C.O.) [4] dictado en 1993/94. Creo importante exponer sus principales puntos de forma resumida, ante el vacío, que en este sentido existe entre el colectivo de conservadores-restauradores españoles: .Respeto absoluto hacia los valores estéticos, históricos y a la integridad física del bien cultural confiado a su cuidado (art.5). .Consideración hacia los requerimientos del uso social mientras preserva el bien cultural (art.6). .En su trabajo no debe influenciar el valor comercial del bien (art. 7). .Deberá tener en consideración todos los aspectos de la conservación preventiva antes de abordar los trabajos físicos sobre el bien cultural, y limitará el tratamiento a lo estrictamente necesario (art.8). .Deberá emplear solamente productos, materiales y procesos que no perjudique al bien cultural, a su ambiente o a la gente, a fin de no interferir con ulteriores examen, tratamientos o análisis. Además, deberán ser compatibles con los materiales del bien cultural y ser tan fácil y completamente reversible como sea posible (art.9). .La documentación del bien cultural deberá incluir y dejar constancia del examen-diagnóstico, de la intervención y de cualquier otra información relevante (art.10). Debe acometer únicamente aquel trabajo que le competa desarrollar; no debe empezar ni continuar un tratamiento si éste no es el mejor para el interés del bien cultural (art. 11). .Deberá enriquecer sus conocimientos y técnica con el propósito constante de perfeccionar la calidad de su trabajo profesional (art. 12). .Para el mejor desarrollo de su trabajo deberá consultar con los especialistas adecuados participando con ellos en el intercambio de información (art. 13). .Proporcionar la asistencia posible en casos de emergencia (art. 14). .No eliminará material de un bien cultural, a menos que sea indispensable para su preservación o, interfiera sustancialmente con sus valores históricos y estéticos intrínsecos, debiendo documentar el proceso conservando el material eliminado (art. 15). .Cuando el uso social sea incompatible con la preservación del bien cultural, discutirá con el propietario o con los encargados de su custodia legal, sí la realización de una reproducción del objeto puede ser una solución intermedia apropiada asesorándole al respecto (Art. 16) [1] Véase página 127-133 del Avance del Pan General de Bienes Culturales de Andalucía 1996-2000. Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. 1997. [2] Véase página 75-78 del Plan General de Bienes Culturales. Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. [3] Véase óp. cit. n1 1 [4] A.A.V.V. “The conservator-Restorer´s professional activity and status and its responsibility towards the cultural heritage”. Actas del Congreso organizado por E.C.C.O., Florencia 1997.
3. ESTRUCTURA DE UN PROYECTO MARCO DE INVESTIGACIÓN-INTERVENCIÓN Un análisis pormenorizado del proceso de investigación e intervención de bienes culturales permite individuar aspectos comunes que se han de tener en consideración a la hora de intentar establecer los contenidos generales y específicos del proyecto de intervención con vistas a su sistematización y posterior normalización: TIPOS DE INTERVENCIÓN. .Estudios preliminares. .Conservación preventiva. .Urgencia .Conservación. .Restauración. .Integral. .Mantenimiento. .Seguimiento. .Puesta en valor. TIPOS DE ESTUDIOS PREVIOS Estudios histórico-artísticos. .Diagnóstico: estado de conservación. .Estudio técnico y material del bien. .Estudio analítico. Técnicas de análisis aplicadas a la caracterización material .Exámenes globales o métodos de examen físico: .Datación de materiales .Estudios medioambientales .Puesta a punto de técnicas y métodos de tratamientos. .Registro de información. .Otros estudios. TIPO DE DOCUMENTACIÓN GENERADA: .Textual. .Gráfica. .Ofimática CONTROL DE CALIDAD .Control de calidad en los estudios previos. .Control de calidad en las intervenciones. Basándonos en estas consideraciones de partida la estructura tipo del proyecto de investigación, intervención de un bien cultural mueble debe responder a la siguiente estructura tipo:
ESTRUCTURA TIPO DEL PROYECTO DE INTERVENCIÓN EN BIENES CULTURALES MUEBLES[i] I. Introducción. II. Objetivos. III. Metodología general del proyecto. IV. Estudios preliminares. .Estudio histórico-artístico .Estudio micro climático .Estudio de los sistemas de iluminación .Determinación de los agentes biológicos y microbiológicos .Investigación científico-analítica .Levantamiento planimétrico, fotogramétrico, fotográfico, gráfico, etc. V. Estado de conservación del bien, del continente o del contexto: diagnóstico y factores de alteración. .Estudio del entorno/contexto del bien .Diagnóstico del bien: Conocimiento técnico-material del bien y de las patologías presentes .Conocimiento técnico de la estructura interna del bien por métodos físicos de examen VI. Propuesta de intervención. .Metodología de trabajo. .Criterios generales y específicos de intervención. .Propuesta de intervención. .Propuesta de conservación y restauración en los bienes. .Propuesta de acondicionamiento preventivo. .Definición del programa de mantenimiento. .Redacción del proyecto. VII. Desglose presupuestario de la intervención. .Desglose por capítulos y por precios .Planificación de la intervención por fases .Cronograma [i] La estructura que se expone a continuación es fruto de mi experiencia profesional en el campo de la conservación-restauración de bienes culturales desempeñada en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (I.A.P.H.), en principio como Jefe del Departamento de Tratamiento y después como responsable del Área de Proyectos Especiales. Dicha estructura responde a los requisitos legalmente establecido por la legislación vigente, tanto a escala nacional, como autonómica, y además, intenta proponer una estructura tipo aplicable en principio a cualquier tipología de bienes muebles.
representación de las especialidades más significativas, coordinada por un conservador-restaurador de bienes culturales, que por formación y por su responsabilidad ante el bien cultural, es el técnico más competente para ello. Los objetivos de este proyecto de investigación son múltiples, pero desde mi punto de vista están encaminados a establecer las directrices generales y específicas que permitan definir: EN RELACIÓN CON EL BIEN CULTURAL: .Tipo de estudios preliminares. .Control de calidad de los estudios e intervenciones. .Tratamientos permitidos y prohibidos. .Materiales y productos autorizados y no .Tecnología de aplicación de tratamientos. .Infraestructura y equipamiento mínimo. .Tipo de documentación (formato, soporte y técnica) tanto textual como gráfica u ofimática. .Clasificación de la intervención según el tipo de acción a realizar sobre los bienes (conservación preventiva y conservación) o según su estado de conservación (muy deficiente, deficiente, normal). .Otros criterios a implementar definidos en proceso de investigación. DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO: . Pautas, proceso y requisitos de adjudicación. .Documentación técnica y/o administrativa solicitada. .Necesidades técnicas e infraestructura demandada a las empresas adjudicatarias. .Descripción de las exigencias técnicas, investigación, recursos humanos, perfiles profesionales, etc. .Controles y supervisión técnica de la Administración. DE ESTRUCTURA DEL PROYECTO: .Contenidos mínimos obligatorios. .Metodología de estudio e intervención. .Criterios de intervención. .Sistematización de la terminología técnica y científica. Es mucha la tarea por realizar y largo el camino que nos queda por andar, pero ante la urgente necesidad de abordar este problema, desde aquí animo a nuestro colectivo profesional y a las Instituciones implicadas (Administración Pública, Universidad, etc.) a trabajar en el de forma conjunta. Por último, decir que lo expuesto en este artículo es fruto de mi experiencia profesional y de la actividad laboral desempeñada durante diez años en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, durante los cuales he podido definir, coordinar y dirigir proyectos de investigación y de intervención en bienes significativos del Patrimonio mueble andaluz, desde aquí quiero transmitir a su
Director, Román Fernández-Baca Casares, mi más sincero agradecimiento por haberme dado esa oportunidad. 6. BIBLIOGRAFÍA: EVOLUCIÓN DEL PERFIL PROFESIONAL: Colin Pearson. “Codes of Ethics for Conservation Practice”. Cahiers d´etude. Comité de Conservación (ICOM-CC). Nº 1. 1985, p: 18-20. A.A.V.V. “The conservator-Restorer´s professional activity and status and its responsibility towards the cultural heritage”. Actas del Congreso organizado por E.C.C.O., Florencia 1997. Mayo 1997. Gaël de Guichen “La conservación preventiva: ¿simple moda pasajera o cambio trascendental?” Museum nº 1. 1999, p: 4-6 Eléonore Kissel. “La función del restaurador en la conservación preventiva”. Museum nº 1. 1999, p: 33-39. LEGISLACIÓN: Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía (título III, artículos 21, 22, 23 y 25) Decreto 19/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (art. 64 punto 2). Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español PROYECTO: A.A.V.V. “Banco de precios para trabajos de conservación y restauración de bienes muebles”. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. 1ª ed. A.A.V.V. “Restauro dei Beni Artistici: Prezzi Informativi dell´edilizia. Materiali Ed opere compiute”. ED. Tipografía del Genio Civile. Dei S.r.l.1999. R. Lucas Ruiz y A. Ramírez de Arellano Agudo. “Clasificación Sistemática para la Conservación y Restauración de Bienes Muebles”. Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. 1993. Piero Sanpaolesi. “Discorso sulla metodologia generale del restauro dei monumenti”. Editrice Adam. 1990 Anna Lucia Maramotti. “La materia del restauro”. Ed. Franco Angeli. 1989. Paolo Fancelli. “Il progetto di conservazione”. Editore Guido Guidotti. 1988. Luigi Marino. “Il progetto di restauro”. Alinea editrice. 1981. Cesare Feiffer. “Il progetto di conservazione”. Ed. Franco Angeli. 1990 Mª José González López. “Metodología de estudio para la definición del proyecto de intervención en el retablo Mayor de la Capilla Real de Granada”. Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Año VI, diciembre de 1998, n1 25, p: 89-96. Baglioni, Raniero, González López, María José. “Criteria and methodology in the study and treatment of altarpieces at the IAPH: the conservation of the altarpiece of the Capella Real in Granada and of San Luis de los Franceses in Seville”. Actas del Congreso Polychrome Skulptur in Europa. Technologie. Konservierung. Restaurierung Tagungsbeiträge., Dresde 1999.