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Polo de Alcocer: Malo y Bueno de la Junta Central, un folleto de 1810. Notas sobre sus opiniones políticas y fiscales

Lasarte Álvarez, Francisco Javier

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Polo de Alcocer: Malo y bueno de la Junta Central, un folleto de 1810. Notas sobre sus opiniones políticas y fiscales Javier Lasarte Universidad Pablo de Olavide Malo y bueno de la Junta Central es un folleto de 26 páginas cuya edición original de 1810 se hizo en Cádiz en la Imprenta Real. El texto está fechado el 30 de agosto de ese mismo año y debió aparecer de inmediato, antes de la constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias el 24 de septiembre de 1810, puesto que el autor no hace ninguna referencia a tal solemnidad ni comentario alguno sobre sus debates ni sobre sus decisiones iniciales que fueron de enorme trascendencia política. No dice su nombre; en portada firma como D. P. P. DE A. y al final de la obra como P. P. de A. No da ninguna pista que permita su identificación cierta. Y como colofón de su obra facilita la siguiente información personal: “NOTA. El autor de este escrito fue sacrificado por la Junta Central. Ni sus antiguas crueles vexaciones, ni sus servicios hechos desde el momento de su instalacion, ni la pérdida de sus cortos haberes, ni los decretos de nuestro monarca Fernando VII, ni los suyos propios sobre reintegro y resarcimiento de perjuicios hechos por el antiguo despotismo, bastó para destruirle de nuevo en 2 de febrero de 1809, cuyos males aun no ha podido remediar. Dice el autor esto, para que se vea por el público es justo en su escrito como en todos sus sentimientos, y que sabe posponer particulares quejas para decir la verdad como en sí es.” En nuestra opinión, salvo identificación mejor fundamentada, se trata de Pedro Polo de Alcocer. Resulta fácil encontrar diversos datos sobre su vida; pero no tenemos noticia de que se haya elaborado ningún estudio biográfico de este alto funcionario que nos facilite una visión completa de sus obras y servicios así como de la evolución de su conducta e ideas políticas a lo largo de sus principales etapas de colaborador del conde de Floridablanca, hombre al servicio de la Junta Central y del Consejo de Regencia, que luego se aproxima y se distancia de las Cortes de Cádiz, e Intendente de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía tras el regreso de REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 224 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 Fernando vII. Confiemos una vez más en que el Diccionario Biográfico de la Real Academia de la Historia nos facilite en un futuro próximo la información y comprensión del personaje 1 . No pretendemos afrontar esa tarea en esta presentación del folleto que ofrece la sección de textos de la Revista de Estudios Regionales. Centraremos la atención en los puntos significativos que inducen a atribuirle la redacción de este folleto, insistiendo en sus relaciones con las Cortes puesto que el motivo de que lo edite ahora esta Revista es la celebración del bicentenario de la asamblea gaditana. Como en ocasiones anteriores, se sigue el criterio de reproducir literalmente la edición citada respetando su ortografía. Así se hace también a la hora de citar otras publicaciones del autor o documentos relacionados con el mismo y de transcribir algunos de sus párrafos. una advertencia sobre las notas a pie de página: en esta época no se solían numerar correlativamente a lo largo de todo el texto sino independientemente en cada página. Se ha respetado esta numeración. 1º Su vINCulACIóN A lA JuNtA CENtRAl. lAS CRuElEs VEJACIONEs SuFRIdAS CoMo oFICIAl dEl MINIStERIo dE lA GuERRA ¿Por qué dice el autor que había sido sacrificado por la Junta Central? Polo nació en 1762 en la provincia de Cuenca, en el seno de una familia con pretensiones nobiliarias (le fue otorgado hábito de la orden de Carlos III). desde muy joven fue nombrado Comisario de Guerra, siendo luego designado oficial de la Secretaría de dicho Ministerio; pero los tejemanejes de Godoy lo privaron del puesto. Su vinculación con Floridablanca era conocida de todos; sentía por el conde gran admiración y debió trabajar con él como hombre de confianza, hasta el punto de que nos cuenta en sus Observaciones sobre el sistema de contribución directa, (obra a la que luego nos referiremos) que le sirvió de amanuense, le llevó la pluma, según se decía en la época, en su conocido dictamen de 1783 sobre la reiterada polémica entre única contribución y rentas provinciales. Su relación con el ilustrado Ministro le costó el puesto; pero no disminuyó su admiración por el mismo. véase el final de dichas Observaciones, escritas en 1813, casi cuatro años después de su muerte en Sevilla como presidente de la Junta Central: 1 Su labor como Intendente de las Nuevas Poblaciones es bastante conocida. de ahí que los estudiosos de este asunto le hayan prestado atención y ofrezcan datos biográficos. Por citar sólo una obra reciente, puede consultarse la monografía de Adolfo Hamer Flores, la Intendencia de las Nuevas Poblaciones de sierra Morena y Andalucía, 1784-1835, Servicio de Publicaciones de la universidad de Córdoba, 2009, en particular, páginas 199 y siguientes. 225 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 “…Bien podrán algunos españoles injuriarse con la ingratitud y la causticidad de sus expresiones contra un ciudadano que coronó la larga carrera de su vida con poner la primera piedra del edificio de nuestra libertad civil; pero la masa de la Nacion, y el grupo de las extranjeras no olvidarán jamas las dos famosas épocas en que se sacrificó por la patria, hasta ser enterrado de limosna, el incomparable Floridablanca.” las noticias de su funeral y la grandiosidad litúrgica de la Catedral sevillana invitan a pensar que el autor se permitía cierta libertad literaria. El hecho cierto es que tras la caída de Godoy y en mitad de la invasión de las tropas napoleónicas, bajo el amparo de Floridablanca, el destituido oficial mayor de la Secretaría del despacho de Guerra solicitó su reingreso; y la Junta Central así lo ordenó en 1808, poco tiempo después de su constitución en Aranjuez. Pero su incorporación no se hizo efectiva, cosa que no es de extrañar dado el desorden y la pobreza de medios que provocó la guerra. Sin duda se debe al conde, a su círculo de influencia y a Jovellanos que Polo de Alcocer fuera recogido por la propia Junta Central. El Real decreto de 22 de mayo de 1809 ordenó, por fin, la convocatoria de Cortes o, según su primer mandato, que se restableciera “la representación legal y conocida de la Monarquia en sus antiguas Cortes”. la Junta Central mandaba también que se creara en su seno una comisión compuesta de cinco de sus vocales para que se ocupara de todo lo concerniente a esta magna convocatoria. Esta es la conocida Comisión de Cortes, presidida por el Arzobispo de laodicea, sucesor de Floridablanca en la presidencia de la Junta, y cuyo miembro más destacado era Jovellanos. Fue constituida por el Real decreto de 8 de junio de 1809. Y aquí aparece Polo de Alcocer, quien, junto a Manuel Abella (que sería enviado pronto a londres), fue nombrado secretario de esta Comisión y presentado como oficial de la Secretaría del despacho universal de Guerra (lo que prueba que, en efecto, la Junta Central había ordenado su restitución en el cargo aunque tal mandato no se hizo efectivo). Además la Comisión de Cortes, que debía estar abrumada de trabajo con la puesta en marcha de tan importante convocatoria y de la llamada consulta al país sobre la situación política y las medidas de todo tipo que debían adoptarse, procedió a la creación de varias juntas de individuos con buenos conocimientos en las distintas materias que pudieran trabajar con cierta rapidez y aportar sus propuestas. Fue sin duda una decisión admirable, tras la que se adivina el genio pausado de Jovellanos, que permitió abrir una vía de reflexión en mitad de una guerra. Este es origen de las Juntas sobre los puntos que se habían de tratar en las Cortes: de Medios y Recursos Extraordinarios, de Constitución y legislación, de Hacienda, de Instrucción 226 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 Pública, de Materias Eclesiásticas y de Ceremonial. Y también en esta última nos encontramos a Polo de Alcocer como vocal de la misma. Estaba presidida por el conde de Ayamans, aunque el hombre fuerte de este grupo era sin duda Antonio Capmany, el futuro diputado catalán en las Cortes de Cádiz. Aunque parece que esta Junta no llevó a cabo una labor meritoria, ocupaba un lugar de cierta relevancia en el esquema institucional de la Junta Central y desde ella se pronunciaron sus vocales sobre la composición de las futuras Cortes; luego veremos el voto de Polo sobre este complicado asunto 2 . Nuestro autor formaba pues parte del grupo de hombres que formuló y ejecutó la política y la gestión de gobierno de la Junta Central desde mitad de 1809 hasta su disolución y sustitución por el Consejo de Regencia a fines de enero de 1810, ubicado además en la secretaría de la importante Comisión de Cortes a la que correspondía poner en marcha el proyecto político de mayor trascendencia, de ahí que tras la constitución de la Regencia continuó su labor con Polo al frente de su Secretaría hasta que se decidió su extinción en junio de 1810. Entre los papeles de la Comisión de Cortes que custodia el Archivo del Congreso de los diputados se conserva el escrito, fechado el 4 de junio de 1810, que dirigió Polo de Alcocer al Ministro de Gracia y Justicia Nicolás María de Sierra cuando este le comunicó la extinción de dicha Secretaría; nos da noticia de su carácter y de su determinación en recuperar su puesto de oficial mayor en el Ministerio de la Guerra. Bastante ofendido debió sentirse con tal noticia (que lo apartaría de la vida activa durante más de cuatro años) cuando contestó en los términos siguientes: “Mui sensible me es la manera rápida y seca con que está concevida la orden que recibo de v. E. relativa á la extinción de la Secretaria de mi cargo, pues la formalidad de su institución, la naturaleza de los gravísimos asuntos que ha comprendido y evacuado gloriosamente y el merito personal de todos los individuos de la Comision que con tanto afan han trabajado en hacer la felicidad de la generacion presente y la de las futuras, perdone v. E. le diga no merecen la esterilidad de frases en que nada de lisongero encuentran nuestros ojos. Estoi mui lejos de creer que las vulgaridades puedan tener lugar dentro de un discernimiento como el de v. E.: v. E. es sobradamente capaz de conocer el merito verdadero. Fundador yo de la Secretaría de la 2 Nos remitimos en particular a la conocida Memoria en defensa de la Junta Central escrita por Jovellanos y a los múltiples documentos salidos de su pluma relacionados con la Comisión de Cortes. Pueden consultarse en el tomo xI de las Obras Completas de Jovellanos, Escritos Políticos, editado en 2006 por el Ayuntamiento de Gijón, el Instituto de Estudios del Siglo xvIII y KRK Ediciones; la edición crítica, el estudio preliminar, el prólogo y las notas de este volumen corresponden a Ignacio Fernández Sarasola. En sus cuidadas notas hay bastantes referencias a Polo de Alcocer. 227 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 Comision de Cortes la he servido por mi solo hasta este punto, exceptuados tres meses y medio que parti los trabajos con d.n Manuel Avella.” le exigía recuperar su rango y sueldo de oficial mayor, como ya había ordenado la Regencia en el pasado 5 de marzo, y que según él no había solicitado se hiciera efectivo hasta ese momento “por el superior aprecio que siempre he hecho justamente de mi Secretaría de Cortes.” A la vista del tono del escrito no es extraño que no consiguiera que el Ministro aceptará ninguna de sus peticiones y que no lograra su anhelada incorporación al Ministerio de la Guerra como oficial mayor, cosa que tampoco consiguió durante los años siguientes a pesar del reconocimiento expreso de ese rango como funcionario por parte del Consejo de Regencia. 2º PEtICIoNES A lAS CoRtES Así se explica que casi tres años más tarde se dirigiera a las Cortes gaditanas con un doliente escrito en que volvía a solicitar su puesto. dice el acta de la sesión pública del día 14 de octubre de 1812: “A la de Premios pasó una exposición de d. Pedro Polo de Alcocer, el cual, después de hacer presente que habia sido despojado, por influjo del favorito Godoy, de la plaza que obtuvo en la Secretaría del despacho de la Guerra; que la Junta Central le mandó reintegrar en destino; que á pesar de no haberse verificado su reingreso, habia permanecido á la inmediación del Gobierno, desempeñando el encargo de secretario de la comision de Córtes que formó la misma Junta Central: que en 5 de marzo de 1810 previno la Regencia que se le tuviese presente para destino correspondiente á su graduación de oficial mayor de la Secretaría de Guerra; y que cuando se prometia ver cumplidas estas promesas, se le daba licencia para irse á su casa con el retiro de 12.000 rs.; pedia que el Congreso le recomendase á la Regencia, para que se llevase á efecto lo prevenido en la expresada órden de 5 de Marzo, y se le concediesen los honores de Secretario de las Córtes.” la respuesta no tardo en llegar. En el acta del día 21 de ese mismo mes aparece resumido el informe de la Comisión de Premios, que fue aprobado por los diputados. dice así: “la misma comision de Premios, acerca de la solicitud de d. Pedro Polo de Alcocer, relativa á que se le concedan honores de Secretario de Córtes por 228 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 haberlo sido de la comision de Córtes nombrada por la Junta Central, y á que se lleve á efecto lo mandado en la órden de 5 de Marzo de 1810, por la cual se previno que se le tuviera presente para algun destino correspondiente á su graduacion de oficial mayor de la Secretaría de Guerra, etc., opinó que no debia S. M. acceder a dicha solicitud en cuanto á su primera parte, por estar prevenido en el artículo 118 de la Constitución, y en el Reglamento para el gobierno interior de las Córtes, que solo los diputados pueden ser Secretarios del Congreso nacional; y por lo que toca a la segunda parte, que debia remitirse la representación á la Regencia, para que usando de sus facultades la tome en consideración. Quedó aprobado este dictámen.” la decisión de los diputados era correcta política y técnicamente. El artículo 118 de la Constitución decía en efecto que una vez reunida la última junta preparatoria se procedería a eligir de modo inmediato “de entre los mismos diputados” el presidente, el vicepresidente y cuatro secretarios, “con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Córtes”. Y así constaba también en el capítulo III artículo 1 del Reglamento para el gobierno interior de las Cortes, que había sido aprobado el 24 de noviembre de 1810 con la previsión de dos secretarios, ampliados a cuatro por el decreto de 27 de mayo de 1811. Era por tanto improcedente la petición de que se le concedieran honores de secretario de las Cortes. Y en cuanto a la solicitud de acceder a un puesto correspondiente a su categoría de oficial mayor de la Secretaría de Guerra, los diputados debían limitarse a dar cuenta del escrito a la Regencia pues cualquier otra decisión podía significar una injerencia en sus facultades: conforme al capítulo II, artículo xII del Nuevo Reglamento de la Regencia del Reino, aprobado por el decreto CxxIx, de 26 de enero de 1812, era de su estricta competencia la provisión de todos los empleos civiles y militares. las Cortes se limitaron pues al traslado de esta petición. Pero el hecho cierto es que Polo no fue restituido a su antiguo puesto ni a ningún otro de rango equivalente. tendría que esperar a la vuelta de Fernando vII, entronizado en su poder absoluto, para ocuparse durante un largo periodo de la Intendencia de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, hasta que la regente María Cristina abolió su fuero y lo designó al final de su vida (murió en torno a 1835) miembro de la Junta de Fomento de la riqueza General del Reino; a pesar de que el rey había confirmado en 1818 su reconocimiento como oficial mayor del Ministerio de la Guerra nunca volvería a su puesto. Estas son las crueles vejaciones que denuncia en la nota final, antes transcrita, del folleto que comentamos. Polo de Alcocer intentó, aunque no siempre con acierto, mantener buenas relaciones con el primer Consejo de Regencia (1810) y con las Cortes de Cádiz (1810-1813). Su trabajo en la Junta Central y sus relaciones personales le habían 229 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 facilitado la percepción del rápido cambio político que llevaba a España del Antiguo Régimen al intento de construir un nuevo Estado liberal y quería encontrar su lugar en el nuevo escenario institucional y social, empeñado, como estaba, en recuperar su puesto de oficial mayor. luego veremos que nunca se identificó con el planteamiento del Congreso gaditano; pero lo más probable es que su deseo de adaptarse a la nueva realidad, que veían venir los hombres más lúcidos de la época, y su esperanza de ser reconocido como tal empleado público le llevaran a escribir el folleto que se edita, cuya finalidad prioritaria parece ser la de manifestar una posición inequívocamente favorable ante la reunión de las Cortes y no criticar a la Junta Central, hacia la que tenía o debía tener buenos motivos de agradecimiento (aunque como puede constatar el lector lanzó argumentos de algún calado sobre lo malo de su gestión). 3º lo MAlO dE lA JuNtA CENtRAl. lA tARdANzA EN lA CoNvoCAtoRIA dE CoRtES Polo llevaba razón: “la Junta Central debió temblar al instalarse.” España estaba prácticamente ocupada por las tropas enemigas, el poder de Napoleón era inmenso y la nación estaba desecha. El grupo de hombres que la habían constituido en Aranjuez y asumían el poder ni siquiera podían garantizar su propia seguridad; antes de que acabara 1808 tendrían que huir a Sevilla, donde pudieron permanecer durante 1809 gracias a la sorprendente victoria de Bailén, viéndose obligados a fines de enero de 1810 a escapar al territorio libre de Cádiz y la Isla de león, donde se sintieron obligados a la disolución de la Junta y creación del Consejo de Regencia. ¿Qué hubieran podido hacer? Nuestro autor responde con contundencia exponiendo con claridad desde el primer momento su principal crítica a su tarea de gobierno: “El único partido que á la Junta las mismas circunstancias le indicaban deber tomar eran las Córtes, y no otro, por mas que se pondere el de un gobierno de Regencia.” Su inmediata convocatoria hubiera sido el remedio de todos los males. las propias palabras de los centrales invitaban a pensar que así lo harían; pero durante algunos meses pareció que abandonaban tan importante objetivo y que prestaban prioritaria atención a sus intereses políticos y a su afianzamiento en el poder. Encontraron reposo en el Real Alcázar de Sevilla. Pero retrasar las Cortes fue un error. “…No, no perdonaré jamás á la Junta Central este cruel adormecimiento, este olvido del objeto primario de sus deliberaciones en que ella misma 230 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 habria cogido un fruto sazonado, y aquella falta de don de gobierno que nos expuso á tantos males. Apartados los ojos de las Córtes, trató en Sevilla de consolidar su gobierno quando las Juntas provinciales mas lo repugnaban; la ambicion y deseo de mandar se habia declarado sobre todo sin temor de la opinión, y afirmando su sistema orgánico de gobierno, como el que pretende perpetuarse, formó aquellas sesiones á la cabeza de los cinco departamentos que hacian cinco soberanías independientes con un ministro que las miraba con odio porque no podia despachar siempre á la medida de su gusto.” El ataque va especialmente dirigido contra la Secretaría General, ocupada en esos meses por el todopoderoso Martín de Garay, hombre de probada eficacia que andando el tiempo sería Ministro de Hacienda de Fernando vII 3 . Su visión de este órgano es exageradamente crítica; habla nada menos que de “una secretaría expúrea que llamaban general, sin padre legítimo ni en la constitución ni en la razon”, que se había convertido en “la barrera que detenia la pronta circulación de los asuntos de Gobierno”; provocaba “odio descubierto” de las Secretarías de despacho o Ministerios. Se adivinan rencillas políticas y funcionariales detrás de estas duras opiniones; puede que Martín de Garay no fuera ajeno a que el reingreso de Polo en su puesto de oficial mayor no se hiciera efectivo, o que éste lo considerara así. también son conocidos los conflictos internos y las ambiciones políticas de los centrales. Pero el omnipresente Secretario General llevó a cabo una labor eficaz de dirección y coordinación en los múltiples problemas de cada día que exigían una actividad y energía que superaban al primer Presidente, el anciano Floridablanca, y al segundo Presidente, el Arzobispo de laodicea. la Junta Central sustituía a un rey absoluto que concentraba todos los poderes y tenía que articular y controlar la acción de las Juntas Provinciales que la habían creado. Fueron los desastres de la guerra y los errores de algunos de sus miembros más destacados los que la condujeron al fracaso, no su organización como instrumento de acción política y administrativa. Pero Polo de Alcocer pone el dedo en la llaga cuando insiste en que las Cortes debieron ser convocadas con urgencia como escudo de la nación frente al enemigo, como única vía para constituir un Gobierno sin dudas de legitimidad. A grandes males grandes remedios. “debió tratar de Córtes, porque la Nacion española, sin ellas, no tiene derechos ni constitución; porque sin ellas es nulo quanto se hace; porque toca 3 Nos remitimos a la tesis doctoral de Nuria Alonso Garcés Biografía de Martín de Garay, 2006, leída en la universidad de Santiago de Compostela, publicada por la Institución Fernando el Católico en 2009 bajo el título Biografía de un liberal aragonés: Martín de Garay (1771-1822). 231 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 a ellas la declaracion de todos los derechos sociales de los españoles; las leyes fundamentales y las positivas de la monarquía; el establecimiento de un soberano y su gobierno; el pacto social con su monarca; fixar los límites de los tres poderes conocidos de las monarquías templadas, y evitar todo despotismo.” Bienvenidas sean por tanto, aunque hayan sido convocadas con tanta tardanza. El autor acierta plenamente cuando resume en ese párrafo lo que cabe esperar del Congreso gaditano. Su trabajo diario y la información adquirida como secretario de la Comisión de Cortes y vocal de la Junta de Ceremonial le habían facilitado una clara percepción del panorama político y le habían aportado un lenguaje que expresaba los nuevos planteamientos frente al Régimen Absoluto tradicional; tendremos ocasión de comprobar que desde esos primeros momentos mantenía algunos puntos de fricción con esas nuevas ideas y que no dudó en hacer alguna crítica acerba a la labor de las Cortes Generales y Extraordinarias. Pero cuando redactó este folleto tenía las ideas claras sobre el camino político que había que recorrer, aunque no pudo evitar las referencias a los recelos y conflictos intestinos de la Junta Central en una España que se desangraba y sufría el fracaso de sus instituciones seculares ante la nueva Europa que pretendía construir Napoleón. 4º lo BuENO dE lA JuNtA CENtRAl. CoNvoCAtoRIA dE CoRtES Y REPRESENtACIóN EStAMENtAl Esta segunda parte es sólo la otra cara de la misma moneda. En el haber de la Junta Central puede anotarse que, por fin, convocó la reunión de las Cortes mediante su decreto de 22 de mayo de 1809; debían reunirse en marzo de 1810, aunque como todo el mundo sabe su constitución se retraso hasta fines de septiembre de ese mismo año. tal convocatoria obligó a la puesta en marcha de la Comisión de Cortes, que celebró su primera reunión el 8 de junio de 1809 y estuvo trabajando hasta en 15 de enero de 1810, es decir hasta dos semanas antes de la disolución de la Junta Central. Este es el gran bien que hizo a la nación. Polo no se limita a reconocer este mérito tardío de la Junta Central. Como secretario de su Comisión de Cortes está muy interesado en dar a conocer la importancia del trabajo realizado. Y para ello decide insertar en el folleto un largo documento: Manifiesto que la comision de Córtes, á nombre de la Junta Central, tenia prevenido para publicarlo en Febrero de 1810 en la Isla de leon. Por supuesto, no hubo tiempo para su publicación, pues desde comienzos de ese mes de febrero el poder político y la responsabilidad de gobernar pasaron a manos del Consejo 238 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 inventarse entre los hombres. la opinión de aquel Ministro, comun á todos los que disfrutan del favor y confianza de los Monarcas, puede arrastrar el concepto de otros muchos. Por lo mismo ha parecido á la comision que no sería fuera de propósito hacer notar que en otra Memoria que ha pasado á ella con el título de Breve exposición histórica de las rentas de España y su administración, escrita por d. Pedro Polo de Alcocer, que llevó la pluma a Floridablanca en la redaccion de este informe, se dice lo siguiente: “En el año de 1783 pensó el Conde de Gausa en este asunto; y dando cuenta en Aranjuez de sus ideas, le mandó S. M. pidiese informe al Conde de Floridablanca. Con efecto, lo hizo así, y pasando á este último Ministro los papeles trabajados en el asunto, encontró ideas impracticables y aun peligrosas en su ejecución. los directores generales pretendian volver las rentas á su antiguo cáos; pero visto por el Conde, extendió un informe dilatado, en que yo le fui amanuense, demostrando la utilidad de la única contribución, y los peligros de que semejantes novedades suelen ir acompañadas.” Aunque la colocacion material de las palabras de este párrafo no se ajusta completamente á las reglas gramaticales, se colige fácilmente que el Conde demostró la utilidad de la única contribución, y combatió el proyecto de Cabarrús, y el informe de la direccion, que tiraban á introducir novedades peligrosas; y vea v. M. cómo se sacan de un mismo documento materiales para deprimir y para elogiar la idea de la única contribución.” Estas consideraciones coram populo de la Comisión Extraordinaria molestaron a nuestro autor, quien, además, disentía en puntos concretos de la configuración del nuevo impuesto personal. Y otra vez cogió la pluma, ausente del escenario político, para clamar en el desierto. A principios de agosto de 1813 había acabado de escribir sus breves Observaciones sobre la contribución directa que no dudó en dar a la imprenta 7 . Evidentemente eran momentos en que estaba enojado con la Comisión Extraordinaria de Hacienda, hacia la que canalizaba su descontento con las Cortes que, como hemos visto, no habían accedido a sus peticiones; el traslado de su exposición a la Regencia no había dado ningún fruto. Esa etapa política gaditana se acercaba a su fin y Polo tenía suficiente experiencia política y conocimiento de la sociedad en que vivía para percibirlo. Bastó esa crítica inocua que le hacía la 7 OBsERVACIONEs / sOBRE El sIsTEMA DE CONTRIBuCION DIRECTA, / PREsENTADO A lAs CORTEs / POR su COMIsION EXTRAORDINARIA / DE HACIENDA. / sEVIllA: IMPRENTA MAYOR. / Año de 1813. Son 11 páginas, fechadas el 1 de agosto de este año. Hemos utilizado un ejemplar del fondo antiguo de la Biblioteca de la universidad de Sevilla. 239 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 Comisión Extraordinaria de Hacienda, con cita expresa de su nombre, para que decidiera atacar a su dictamen y a su proyecto de contribución directa. Ya en la primera página de las Observaciones se queja “del uso poco razonable que ha hecho de mi memoria verdaderamente patriótica y liberal para ofender directa é indirectamente mi persona en el lugar en que publicando mi nombre precisamente lo hace para manifestar, quándo menos, su fea inadvertencia.” “Nada es bueno en el mundo quando los hombres se empeñan echar á mala parte el mérito de los otros. Permítame la Comision este lenguaje quando echando de ver sus sentimientos hallo que de todas maneras se ha equivocado en lo que dice pág. 21 Si en el único párrafo que alli me copia hubiese leido atentamente, habria advertido su grave equivocación sentando antes y después de él, que el conde de Floridablanca combatió en 1783 el proyecto de rentas de Cabarrus publicado en 1784. Como Floridablanca no fuese inspirado del Espíritu Santo no sé porque otra virtud podria impugnar á Cabarrus, quando tal vez ni siquiera habria meditado escribir su proyecto. la Comision me copia, pero sin citarme, en las paginas final de la 4.ª, principios de la 5.ª, y en la 22, de que se infiere que teniendo repetidos motivos para estimar mi trabajo, solo, como llevo dicho, me copia aquel párrafo en que su inadvertencia es mas admirable que la mia.” Pero está claro que no se conformó con este desahogo y antes de la fecha en que lo firma remitió al periódico El Conciso una nota, cuya publicación solicitaba, en la que reiteraba esa crítica. Se publicó en el número del 18 de agosto de 1813, “Año 6 de la gloriosa lucha del pueblo español contra la tiranía”, día en que seguramente las Observaciones seguían aún pendientes de edición. Su breve texto interesará sin duda a quienes deseen conocer con cierto detalle el itinerario político de nuestro autor en esa época y a quienes estén interesados en el tema recurrente de la única contribución dado lo cercano que estuvo nuestro autor de Floridablanca cuando preparó su conocida memoria. dice así: “Sres. Editores del Conciso. Cuando yo escribí en mi memoria Breve exposición histórica de las rentas de España, su administración Ec. el párrafo que en la pág. 18 de su informe me copia la comision extraordinaria de hacienda, creí haberme explicado lo suficiente para dar á conocer, que el pedido por el Conde de Gama al de Floridablanca se habia evacuado en Aranjuez en 1783. Por consiguiente, no está fundada la censura de dicha comision, pues si este último ministro escribió en 1783, mal podria impugnar ni apoyar la doctrina de Cabarrus habiendo este escrito su memoria sobre rentas en el 240 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 siguiente año de 1784. Floridablanca pudo variar de juicio en adelante, mas no me consta esta variación; bastantemente regular y permitida á los sabios capaces de crear. Yo en fines de setiembre de 1784 me volví á Sevilla a continuar el servicio de mi empleo de comisario de Guerra que habia obtenido en campaña. Pero es tan cierto que Floridablanca no opinaba a favor de las novedades que se intentaba introducir contra la única contribución, que para evitar este mal, inventó y propuso el arbitrio de la contribución de frutos civiles. del mismo sistema establecido por lerena nació, y no de otro principio, la quiebra de la amistad de este con aquel, y en la exposición histórica de su ministerio que Floridablanca leyó á los reyes Cárlos III y Iv en fines de 88 y primeros de 89 haciendo dimision, se advierte la constancia de sus ideas en esta parte. Es cierto que caí en dicho párrafo en la inadvertencia gramatical de la expresión por apresurar la obra de mi memoria faltandole dicciones que contiene el borrador, pero tambien es mas visible la de la comision, pues el conde solo por inspiración del Espíritu Santo podria hablar en 1783 sobre un asunto que no tuvo nacimiento hasta 1784. Cuando nos falta materia para satisfacer nuestros deseos, exîge la prudencia saltar por cima de los objetos en que nos podemos desahogar victoriosamente. tengan vms. la bondad de insertar esta nota en su periódico, mientras extiendo las observaciones que se me han ofrecido con motivo de la lectura de los artículos que componen el sistema de rentas propuesto á las Córtes por dicha comision, y queda de vms. S. S. S. Q. S. M. B. Pedro Polo de Alcocer.” Pero las Observaciones no se limitan a criticar al proyecto de la Comisión por esta causa. Se opone a la regulación de la contribución directa que aparece en la minuta de decreto considerando que no se trata de una propuesta sólida que pueda ser llevada a la práctica; “su execucion burla lo sublime de su idea” 8 . Ello se debe, en su certera opinión, a que no se disponía de datos ciertos sino imaginarios sobre la riqueza de los contribuyentes, lo que la convertiría en una exacción arbitraria; no se puede dejar una cuestión tan importante “al arbitrio inconstante de los Ayuntamientos” porque las parcialidades de los pueblos producirán injusticia. Por eso explica en relación con la riqueza inmobiliaria que él propuso partir del sistema de la única contribución y valorar los terrenos “por la estimación común que tienen”. No conocemos su memoria, pero tal enmienda no arreglaría el problema dado que 8 En el estudio antes citado de lópez Castellano “la contribución directa de las Cortes de Cádiz. Ideas, análisis económico y realizaciones”, páginas CxvIII-CxIx, hay una breve referencia a este trabajo de Polo de Alcocer y a su contenido básico como una de las respuestas dadas al proyecto de la Comisión. 241 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 a continuación habría que proceder a calcular esos valores teniendo en cuenta las estimaciones comunes. No obstante apunta en buena dirección cuando insiste en que su objetivo es “separar toda autoridad, todo individuo de la arbitrariedad en los repartimientos, sin que intervenga en la imposición otra ley que la de Córtes, ni otra razón que la de los haberes respectivos”. un repartimiento arbitrario va en contra de la Constitución. “…dos puntos contiene, probados individualmente en mi memoria: primero que las necesidades del estado sean la única medida de la contribución sancionada por el Congreso, (en esto estamos conformes la Comision y yo) y segundo que la medida de la imposición sobre el individuo sea señalada única y precisamente por las facultades de que goza (en esto hemos conformado tambien, pero no en la manera de realizar la idea). la Comision quiere, como ya vimos, que la riqueza inaveriguable sea quien recibe la ley arbitraria del impuesto; y yo pretendo recaiga sobre el valor positivamente conocido de las haciendas.” Repetimos que nos falta el dato de la técnica de determinación de ese valor actualizado para enjuiciar debidamente sus ideas. No extrañará que nos inclinemos a pensar que Polo sufría algunas consecuencias del mito de la única contribución. Pero en cualquier caso acertaba al advertir que a la hora de aplicar la contribución directa se encontrarían “dificultades insuperables sobre la averiguación de la riqueza territorial” tanto de cada contribuyente como de cada pueblo. El problema no sería menor por lo que respecta a la riqueza industrial. de ahí su admonición a la Comisión: “Sube aquí sobre todo punto la necesidad de las operaciones arbitrarias si se ha de verificar su contribución.” Este era un obstáculo de la imposición personal bien conocido en la época; Hacienda no disponía de datos ni de método para imputar bases imponibles ciertas o estimaciones convincentes de renta fuera del método tradicional de los repartimientos, cuya arbitrariedad se venía denunciando reiteradamente; y aún era más difícil encontrar soluciones operativas cuando la guerra creaba y destruía fortunas. la contribución extraordinaria de guerra ya se había enfrentado sin éxito con ese reto. Polo lo sabe y se refugia en una mera corrección de los repartimientos; de nuevo echamos de menos la lectura de su memoria, pero deducimos que se limita a canalizar la solución por la vía, si se nos permite la expresión actual, de evaluaciones globales o convenios con los contribuyentes. “…Convencido yo de la obscuridad con que por todos lados que se mire se presenta este objeto, después de haberle dado cien mil vueltas, vine á 242 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 conocer, que solo podria hacersela contribuir ó por ajustes particulares, ó por clases de ramos de industria, nombrando sus profesores diputados que conviniesen con el Gobierno la quota que cada uno deberia pagar en cada una de las ciudades y pueblos del reyno. Por el método de la Comision ¿cómo es posible plantear la contribución del ramo industrial como no se verifique por el vulgar dicho de ojo de buen cuvero? ¿Es posible nos hayan de alucinar las titubeantes teorias solo porque se presentan de un golpe al ojo con bella fisonomia? los contratos que yo propuse brillan por su naturaleza toda dificultad, toda disputa, toda retardación en el pago de la contribución.” Y dejando apuntada una solución de este tipo se adentra, con evidente falta de claridad expositiva, en otras consideraciones que aquí no resultan de interés. Baste con señalar que coincide con la Comisión en el rechazo de las rentas provinciales; es más, según dice con cita expresa de páginas, el dictamen presentado a las Cortes copia parte de su memoria y crítica a tan conflictivos tributos con similares argumentos. la vuelta de Fernando vII al poder absoluto en mayo de 1814 y su decisión de derogar los decretos de las Cortes de Cádiz y, en particular, de volver al sistema de Hacienda vigente antes de su constitución, impidió llevar a la práctica la contribución directa. Pero los problemas denunciados en las Observaciones eran obstáculos reales para hacer efectivo el nuevo de tributo con los criterios de justicia amparados por la Constitución de 1812, que, por supuesto, también fue derogada por el rey felón que caía desde el Antiguo Régimen sobre una España trágicamente renovada que no supo frenar su despotismo. 6º lA PROFECíA, uN RoMANCE ENdECASílABo CARGAdo dE PolítICA Polo de Alcocer esperó hasta 1814 para lanzar su ataque a las Cortes. una vez que Fernando vII había vuelto a España podía dejarse llevar de la animadversión que sentía en esas fechas ante el Congreso y la Regencia no sólo por diferir en algunos planteamientos ideológicos fundamentales sino también porque no había logrado que se le restituyera en su ansiado puesto de oficial mayor de la Secretaría de Estado de Guerra. Y lo hizo mediante la edición de un poema que había presentado dos años antes a las propias Cortes: la profecía, que ahora venía precedido de un breve comentario crítico en el que aireaba su rechazo a la forma en que habían sido constituidas 9 . 9 lA PROFECíA. / ROMANCE ENDECAsílABO / DIRIGIDO Á lAs CÓRTEs EXTRAORDINARIAs / EN CÁDIZ. / -El severo español nunca se humilla / Dolando la rodilla, / A la deidad que su alma no 243 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 Al parecer hubo una primera edición de este poema que no hemos sabido localizar; por tanto no podemos conocer las concretas diferencias con la segunda edición que comentamos. Aparte de ese comentario inicial, también parece un añadido final la parte titulada “Pruébase que los Grandes una vez constituida su Cámara tienen dobles motivos que los demas ciudadanos en conservar la Constitucion.” Por supuesto, en la versión original remitida a las Cortes tampoco aparecerían los versos de la portada a modo de lema o distintivo de la edición de 1814 transcrita en la nota anterior, puesto que deja claro en la advertencia inicial que la deidad ante la que España no se humilla que aparece en esos versos no era precisamente Napoleón, sino las Cortes pues a causa de “la poca aceptación que merecían de la masa de toda la Nacion eran una deidad á quien el pueblo, por no consentirla, no podía doblarles la rodilla.” El origen del mal está inequívocamente localizado: “una sola Cámara popular”, en la que era inevitable que se reuniera “una gran porcion de cabezas exâltadas, que declinarian el monstruoso sistema de la democracia baxo el especioso título de la monarquía.” Polo vuelve así al asunto que tanto se debatió en la Junta Central durante 1809. En el relato que hace ahora aparecen mezcladas las dos alternativas que centraron la polémica política: ¿debían convocarse Cortes constituidas en una sola Cámara o en dos Cámaras? Y en el primer caso, ¿debía ser una sola Cámara con representación por estamentos (nobleza, clero y ciudades o representantes del pueblo) o sin representación estamental, formada por diputados directamente elegidos, cualquiera que fuera su clase social? Hay cierta confusión en sus comentarios por no distinguir debidamente entre ambas cuestiones y también a causa de la divergencia de sus planteamientos políticos en 1809 y 1814. A pesar de su insistencia en que presentó a Jovellanos una memoria en que se manifestaba partidario de las dos Cámaras 10 , ya hemos visto que como miembro de la Comisión de Ceremonial de la Junta Central se había pronunciado a favor de una Cámara, pero de composición estamental, y con determinadas proporciones de consiente / Plácida y libremente.- / CON lICENCIA. / MADRID / IMPRENTA DE lA COMPAÑíA. / POR su REGENTE JuAN JOsEF sIGuENZA Y VERA. / 1814. Son xx más 44 páginas. Hemos consultado un ejemplar en la Sala Cervantes de la Biblioteca Nacional. 10 Sobre este asunto dice lo siguiente: “tengo la gloria de haber opinado del modo que se ve por mi poema desde ántes de haber sido nombrada la Comision de Córtes por el Gobierno Central. Apénas se publicó en Sevilla en primer decreto de la Junta de 22 de mayo de 1809 tomé la pluma, y escribí una Memoria proponiendo que se restableciera la antigua forma de nuestra Monarquía con sus Córtes por estamentos divididos en dos Cámaras parlamentarias, constituyéndolas del modo mas conveniente á las circunstancias del modo presente; de manera, que viniese á ser nuestra forma de Gobierno parecido al de Inglaterra, probando en élla, á mi parecer, que esta forma todavía se adaptaria mejor á nuestro carácter que al carácter inglés. d. Gaspar de Jovellanos, á quien dirigí esta Memoria, me dixo después que precisamente este era el pensamiento que se queria adoptar, y con efecto se adoptó como dexo dicho.” 244 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 votos, que de no cumplirse harían preferible la opción de dos Cámaras. Se acabó prefiriendo la constitución de una sola Cámara con representación estamental; y la Regencia cambió el sistema: los estamentos desaparecieron del escenario de las Cortes. “No hubo en ello otra intención, nos dice, ni otra malicia que muy poca previsión.” Pero por ahí vino “la destrucción de nuestras costumbres, de nuestras clases y jerarquías, de nuestro modo honrado de pensar a la castellana.” un Gobierno popular y democrático le resulta incompatible con la tranquilidad pública y una puerta abierta a la anarquía. “una nacion de filósofos se acabaria con ellos mismos; los filósofos no reciben la ley de nadie: conservad sin ley una gran nacion.” Gente como voltaire, Rousseau y Raynal pueden servir, si acaso, para el gobierno de una ciudad; la falta de comprensión de verdades tan elementales ha hecho pagar a Francia el precio de la sangre. El autor poeta nos recuerda que ya advirtió de estos males a las Cortes cuando les presentó la profecía en 1812; y en efecto así fue. Formalmente respetuoso con ellas y alabando su Constitución, “digna de un Platon, diga de Atenas”, no se priva de arrojarles mediocres endecasílabos con premonición del peligro. “Bien sabes, ¡o Congreso! que el gobierno, / Aunque por tus impulsos se gobierna, / tiene a millones hombres irritados, / Que esperan para obrar truene la esfera.” Y cambiando la métrica aún se atreve con unas redondillas admonitorias: “Responsable tú serás / del mal que a España amenaza /si toda se despezada / en guerras hasta no mas. /El odio que llevarás / será de tu honor la afrenta / si no acaba por sangrienta / la combustión de partidos /en que os hallais divididos / mientras la mina revienta.” No faltan las referencias laudatorias al poder del rey, que “es el alma de la ley”, a quien la asamblea gaditana intentó sujetar de manera que “no era el rey ni majestad mas que en el nombre, las Córtes lo eran todo”; al primer acto propio, se atreve a decir, “le hubieran cortado la cabeza”. Pero gracias a dios la vuelta de Fernando vII arreglará los entuertos y se volverá a la antigua constitución española. “los principios exâltados de las Córtes serán presto confundidos por los benéficos del Rey.” Con lamentable tono melodramático acaba en el comentario inicial sus interesadas alabanzas a modo de oración: “El furor de los partidos ha callado, tus promesas concilian los espíritus, tu presencia es el consuelo general. Cuida, Señor, de tus vasallos…” Sintiéndose bajo la cálida protección del rey es evidente que añadió versos a su romance augurando la vuelta al Antiguo Régimen: “Pero habiendo un monarca, vuestra obra / Perece: pongo al tiempo por testigo.” “Si mi alma no me engaña, tu edificio / Al suelo cae á un soplo del monarca / Por falta de poder y de equilibrio.” El poeta aficionado hacía previsiones certeras: volvió Fernando vII en el funesto mayo de 1814 tronó la esfera y la mina reventó. 245 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 7º lA lARGA EtAPA CoMo INtENdENtE dE lAS NuEvAS PoBlACIoNES En julio de 1814 Polo de Alcocer fue nombrado Intendente de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía; su estrategia para volver a la vida activa le produjo al fin este buen resultado. Permaneció en este importante cargo hasta marzo de 1820; el trienio liberal trajo su cese. Y cuando Fernando vII volvió otra vez a su poder absoluto fue de nuevo nombrado para ocupar esa Intendencia en diciembre de 1823 hasta que cesó en marzo de 1835 por la poderosa razón de que este año del gobierno de la regente María Cristina se abolió el fuero de las Nuevas Poblaciones. Así que durante un largo tiempo tuvo esta responsabilidad, que cumplió con buen sentido y eficacia, con atentas relaciones con los colonos en particular de la Carolina; en la memoria a que nos referimos a continuación cuenta el motivo de su segundo nombramiento: “Fue el caso que hallandose el Soverano biendo la fiesta de Novillos con que este Pueblo le obsequiaba vió y oyó que sus habitantes le pedian mi persona, y el Monarca quiso darles este gusto.” Nos dejó un buen relato de esta colonización y de su labor (expuesta con énfasis y con satisfacción del deber cumplido) en un interesante documento manuscrito: Memoria historica de las Nuevas Poblaciones de sierramorena y Andalucía 11 . Es un escrito bien distinto de los que acaban de ser comentados; el autor reprime sus opiniones políticas y expone sus asuntos con correcto aire ilustrado. Es hombre del rey que gestiona su puesto en años en que el poder real está muy fortalecido; se olvida de la política y escribe como un funcionario que informa sobre un tema que conoce y a quien le satisface su tarea, siempre respetuosa con los colonos. Sólo cuando se refiere al trienio Constitucional se permite desviar la pluma para manifestar de manera comedida su encono. “Continuó este glorioso afan hasta el año 19, inclusive, cesando por desgracia en Marzo del 20 por el restablecimiento de la ley Constitucional de Cadiz. Fue esta novedad para las Poblaciones un golpe terrible, por que no solamente cesaron sus privilegios y su forma de Gobierno sino tambien su espiritu de fomento, asi como mi esperanza de acercarme y tomar con mis manos la corona que me ofrecia la marcha de mis operaciones. Supliqué al nuevo Gobierno me dejase continuar mis planes de fomento, puesto que 11 Aunque el mismo autor consignó este titulo, en la cabecera del documento aparece: Memoria historica de la fundacion, progresos, y actual estado de las Nuevas Poblaciones de sierramorena y Andalucía. Dirigida Al Excmo. señor Conde de Ofalia Ministro de Estado del Departamento de Fomento del Reyno compuesta de Real Orden fecha 31 de Enero de 1833, por el Intendente de ellas Dn. Pedro Polo de Alcocer. Fue objeto de una edición facsímil en 1983 por el Seminario de Estudios Carolinenses con motivo del I Congreso Histórico sobre las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía. debo una copia de la misma a la amabilidad de la encargada de la Biblioteca de la Carolina dª. Amparo Ruiz. 246 tExtoS REvIStA dE EStudIoS REGIoNAlES Nº 91, I.S.S.N.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 no siendo perpetuo el privilegio de Poblaciones no se oponia á la ley que establecia la prosperidad de la Monarquia, pero no lo consiguió antes bien me comunicó orden de pasar á Sevilla. Sali á hora desusada para evitar que el Pueblo hiciese demostraciones como antes, que siendo de puro amor se describiesen y figurasen tumultos compuestos por mi, asi como lo hicieron pocos dias antes. Apesar de esta precaucion me esperó en la Alameda del Camino Real un pueblo inmenso de hombres y mugeres que rodeando mi carruage me acompañó casi por toda ella; espresando su dolor con las mas tiernos sollozos. la gente de á caballo me siguió hasta Bailen.” A efectos de la presentación del folleto Malo y bueno de la Junta Central y de estos breves comentarios a las opiniones políticas y fiscales del autor, ni ese documento ni sus actuaciones como Intendente nos ofrecen interés especial, puesto que además, es sin duda la etapa de la vida de Polo mejor conocida como consecuencia del atractivo de las Nuevas Poblaciones para los investigadores, que desde hace tiempo nos vienen ofreciendo buenas obras con amplia información documental. de modo que cerramos aquí la presentación del folleto que se reproduce a continuación, cuya autoría atribuimos sin dudar a Pedro Polo de Alcocer, un hombre del Antiguo Régimen fiel a Floridablanca, de mentalidad ilustrada, con cierto conocimiento de los asuntos de Hacienda, disciplinado en sus trabajos como empleado público, enfrentado con Godoy y tal vez desilusionado y sorprendido con la descomposición del final del reinado de Carlos Iv, patriota frente a la invasión napoleónica, con un carácter poco apropiado para la profesión política, cuya vinculación con la Junta Central y sus tareas en la Comisión de Cortes, especialmente en relación con la consulta al país, le permitieron no obstante la comprensión del nuevo escenario político de España; partidario de una monarquía templada a la inglesa tal vez porque no supo soltar el lastre de la sociedad estamental; descontento con algunos de los cambios políticos traídos por la asamblea gaditana, encontró su lugar a partir de 1814 en el régimen absoluto de Fernando vII como alto funcionario que procuró cumplir dignamente con su trabajo a favor de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía. 247 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 MALO Y BUENO DE LA JUNTA CENTRAL por D.P.P. DE A. CÁDIZ: EN LA IMPRENTA REAL. AñO 1810. INTRODUCCION. No piense el lector que voy á escribir la apología de las operaciones de la Junta Central, aquiete la indignación que con el título de esta obra puedo haberle suscitado. Sin leerla ni puede nadie formar opinion ni menos justificar su enojo. Está hecho este trabajo con la serenidad de pasiones que se requiere en los escritos de esta clase. La Junta Central tuvo sus enormes defectos, y cometió en sus deliberaciones los mas trascendentales errores; ninguno de quantos me constan le disimularé, pero publicaré tambien lo que hizo de bueno delante de mis ojos, especialmente en la importantísima materia de Córtes. Tengo derecho á exîgir del lector cuerdo y amigo de la justicia, que no se incomode ni fixe su opinion sobre este asunto hasta que haya visto el todo de esta obrita. MALO. Del amor propio de todos los humanos nace la ambicion y el deseo de mandar: los descontentos generalmente lo estan, porque no mandan ni siquiera á un farolero. Los que estan en proporcion de servir los primeros destinos del estado y la suerte los desayra, son los mas vehementes para la censura y las intrigas. Las desgracias del gobierno son barbaridades insufribles, y si tiene algun acierto no nació del entendimiento, sino de la casualidad é invisible juego de las cosas. ¿Pues qué diremos de los sujetos que sin opinión estan mandando, y sin inteligencia en los negocios se gobiernan? La Junta Central debió temblar al instalase. El crítico estado de la monarquía debió fixar sus ideas del modo mas preciso para salvar su 254 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 aplicaban con inteligencia á los destinos correspondientes á la capacidad de cada uno, desconociendo aquel principio de que cada hombre tiene su valor, y la ciencia de aplicarlo para lo que cada uno es. Así iba como á ciegas la administracion y gobierno de la Junta: la marcha general de los negocios no se habia variado de lo antiguo, ni se advertia otra novedad que menos corrupción y menos venalidad. He visto por mis ojos que muchos de los delitos puestos como tales en varios papeles publicados dentro y fuera de España contra la Junta Central, son calumnias evidentes; otros que son ciertos estan exâgerados. Yo mismo fui agraviado de ella escandalosamente, cuyos perjuicios aun padezco, y yo mismo defendí su permanencia hasta juntar Córtes del reyno, quando desde Mayo esta permanencia se hizo indispensable. Si la Nacion habia tenido la bondad y la paciencia de sufrirla quince meses, ¿quánto mal se hizo no sufrirla otro mes mas? Por los inmediatos bienes debió disimular los pasados males. Pero unióse al descontento de los buenos dos parcialidades de los malos, la una de ambiciosos, la otra de franceses; solos estos salieron gananciosos en aquellos acontecimientos. Es un mal político el que piensa que á fuerza de revoluciones violentas se constituye la libertad de los estados: muchas tuvo la Francia, ¿y en qué ha parado en fin? Todos lo reparan por sí mismos; en lo que arrojan comúnmente todas las convulsiones populares, que es un monstruo. A este precio se derrama la sangre nacional. Ya llevamos los españoles dos revoluciones en materia de gobierno, sin ella por fortuna, y los deseosos de Regencia ya la tienen. Pregúntoles resueltamente ¿estan contentos? ¿vive su espíritu tranquilo con su administración? De ningun modo, y para aquietarse claman por las Córtes. Oxalá estos gritos los hubieran levantado hasta el cielo desde que salió á luz la antes referida proclama de Aranjuez, y que el tribunal primero del estado en sus consultas al Gobierno Central, no se hubiera acordado de Regencia sino solo de Córtes: todos erraron el verdadero camino que debia tomarse para salvar la patria de 255 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 los males que ha sufrido, y de los que sufre sin saberse quando tendrán fin, ni el eminente grado de su trascendencia. Tarde es, pero al fin ya tenemos Córtes. O dia memorable para España, época en sus fastos que no debió retardarse, vergonzoso para sus contrarios, temible para nuestros enemigos. Sus vergonzosas ventajas con la barbarie é injusticia de sus armas brillará mas un congreso de cuya legalidad no puede dudarse, y cuya representación compuesta de la voluntad libre de los españoles de ambos mundos, será un argumento eterno contra las violentas usurpaciones de esos homicidas de los derechos de todas las naciones. Sí, Centrales, tal vez sois vosotros la causa original de estos destrozos de los derechos de vuestra patria, por no haber juntado Córtes de España é Indias con la prontitud que requeria nuestro estado de indigencia. No sé que espíritu fatal torció los pasos políticos de vuestra errada marcha, particularmente juntos en el Alcázar de Sevilla, en cuyos primeros dias ya resplandecía muy bastante el futuro por venir, de modo que no se podia ocultar á vuestros ojos. ¿Pero qué digo yo? los sucesos, ó prósperos ó adversos, nunca os deberia anonadar el pensamiento de las Córtes, muerto en vuestros pechos hasta un punto increíble. Este pecado, como padre de todos los demas que cometisteis, no puede perdonarse con ninguna confesion: así disteis lugar á un descontento general, y motivo á algunos escritores para condenar vuestra conducta publicando hasta los delitos que no habeis cometido. Perdió la Junta Central la ocasión mas oportuna de su gloria. Quando publicó en Sevilla con fecha de 22 de Mayo su decreto sobre Córtes ya estaba desacreditada, ya nadie creia en sus decretos, nadie fiaba en sus intenciones, ya la era imposible gobernar. Las cartas á la América de los particulares sembraban la semilla que ya hoy va fructificando amargamente. Pero, americanos, hijos de nuestros mismos padres y de nuestros mismos abuelos, ¿qué culpa tiene nuestra causa para que en los momentos críticos de su exîstencia politica comenceis á abandonarla? ¿Se os ha hecho odiosa la metrópoli, 256 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 porque os dio ese suelo que pisais? ¿Las faltas particulares de un gobierno deben castigarse en los ciudadanos? ¿Quando todos los escritos, los decretos y las lenguas han publicado y sancionado la igualdad de nuestros derechos políticos reales y personales, desdeñais nuestros sentimientos? Siempre fue la metrópolis mucho con vosotros, ¿y al presente que sois muchísimo nos dexais? Poco os honra la ocasión que os da lugar. Ciudades de BuenosAyres 1 y Caracas, únicas hasta ahora que abandonasteis nuestra causa, volved (como espero) á la razón, tiempo teneis para vuestra independencia; sí, esperad que nuestros pechos sean atravesados de la espada del tirano, y quando nos domine, que será quando no haya un hombre vivo, pensad sobre vosotros solamente: lo hareis entonces con honor y con grandeza. Enviad ahora á las Córtes vuestros diputados. La Junta Central fue en esta parte justísima con vosotros y nosotros: sus trabajos son dignos de las láminas de bronce, y aunque ella se perdió, ganó para nosotros los derechos que nos competen como hermanos, como hombres y como ciudadanos de un mismo y solo estado. Atended y vereis como lo hizo. BUENO DE LA JUNTA CENTRAL. Tarde, pero en fin en 22 de Mayo de 1809 publicó su decreto sobre Córtes, y en 8 de Junio formó por otro la comision que debia encargarse de determinar la forma, número y clases de que, con arreglo á las circunstancias del tiempo presente debian congregarse las Córtes generales de la nacion, y tambien de las declaraciones y reformas que por igual razon de las actuales circunstancias conviniese hacer en todo el cuerpo de la legislacion civil, criminal y mercantil; en el sistema de educacion é instruccion pública; en la disciplina de la iglesia en la parte que debe hacerlo la autoridad real ó el cuerpo representante de la Nacion; en la administracion de real hacienda, recaudacion y distribucion de los cau1 Se sabe que Buenos-Ayres reconoció la Regencia. Caracas tardará mas, porque D. José Blanco sopla desde Londres el fuego de la discordia. 257 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 dales públicos; y se encargó tambien de proponer medios y recursos para sostener la guerra que tan justamente hacia la Nacion á sus invasores. Para detrminar tan arduas é importantes qüestiones no se sabe quanto trabajo ha tenido, y quantas dificultades que superar la comision de Córtes. La novedad, la dificultad y la importancia de la materia, las grandes ventajas ó enormes perjuicios que podian resultar á la patria del acertado ó desacertado desempeño de sus encargos, la ponian en la estrechísima obligacion de consagrarla no solo su zelo y luces para conseguirlo, sino tambien su propia conveniencia y descanso. El mismo dia 8 de Junio celebró su primera sesion en el palacio arzobispal de Sevilla, y la última en 15 de Enero de 1810. Debiéndose hacer la apertura del solio de Córtes en primero de marzo, quiso informar la comision al público de toda la serie de sus trabajos, de lo que se habia hecho, y de lo que iba á tratar el augusto congreso de la Nacion. Jamas podia convenir tanto un manifiesto como este. Voy á ponerlo á la letra porque llena enteramente el objeto que me he propuesto, y con cuyo escrito pienso dar fin á este papel. Manifiesto que la comision de Córtes, á nombre de la Junta Central, tenia prevenido para publicarlo en Febrero de 1810 en la Isla de Leon. “ESPAñOLES: Ya se acerca á vuestros ojos el gran dia en que veais realizadas las promesas del gobierno. Quanto os prometió su pluma y su fidelidad lo teneis ya verificado. Los diputados de Córtes se reunen 12nombrados por vosotros mismos, y el congreso nacional mas legal y mas augusto de todos los del mundo va á llamar la atencion de todas las naciones civilizadas del orbe. Que se avergüencen los tiranos de ver la infeliz España, que de las cenizas en que su furor trata convertirla, renace su magestad con mayor grandeza y heroismo; poderoso resultado de los 1 Estaban llamados para primero de Marzo como sabe todo el mundo. 258 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 sentimientos universales de justicia con que sin division defendemos nuestra sagrada causa. Sí, Españoles: Córtes teneis ya, y con ellas el baluarte que defiende no solo vuestros derechos, sino vuestra libertad. El curso á estos grandes objetos de política nacional no pudieron embarazar los adversos acontecimientos de nuestras operaciones militares que actualmente sostenemos con el rencor, y sostendremos adelante con la pericia y el valor. En hora buena amenacen las huestes del tirano á toda suerte de vida y libertad, á todo género de justicia, que así cumple con los designios para que la parcialidad mas detestable de la Francia le ha constituido en el trono de su rey á fuerza de sangrientas convulsiones y atentados; nosotros le opondremos, si no igual número de batallones, si la superioridad de valor que inspira siempre á los generosos y fuertes españoles el íntimo convencimiento de la justicia de su causa, y en todas las batallas exclamaremos: mueran los tiranos en el teatro de su ambicion y su impiedad. Cree la Junta suprema de Gobierno que vuestros diputados traigan á las Córtes, así como vuestra voluntad, vuestra determinacion de morir ó vencer. Con esa idea extendimos la representación nacional, respetando, como jamas se hizo, los derechos mas justos y mas imprescriptibles de todos los ciudadanos. Puede decirse con verdad que ahora teneis Córtes, pues nunca el espíritu aristocrático del feudalismo y el de los reyes contó con vosotros sino para hacer su poder y su riqueza particular. Las mismas Córtes de Aragon que tanto se han ponderado, nunca fueron el resultado de la voluntad de los pueblos, ni sus reyes se persuadieron jamas poder ser destronados porque dexasen de ejecutar muchos actos, ó repugnasen sancionarlos 13 . En ningunas Córtes españolas ¿quándo se templó el poder de los monarcas, ni el del espíritu feudal, oponiéndose á las instituciones aristocráticas que gravitaban con tanta fuerza sobre 1 Véase á Blancas y Martel. 259 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 la órbita de los derechos del pueblo? Si el mismo rey católico se hubiera podido persuadir que la voluntad general de sus vasallos podia limitar la suya, en su mismo reynado habria desaparecido enteramente la antigua, aunque insuficiente forma de la representación nacional. Bien sabido es lo que hizo el rey Carlos I; creyó este monarca que sus derechos como su poder no tenian límites, y tratando como rebeldes á los bravos comuneros, extendió sus estragos hasta las mismas alquerías: tan íntimamente persuadido estaba de que la Nacion no debia repugnar ni uno solo de sus caprichos por contrarios que fuesen al bien público. Lo mismo creian todos los monarcas españoles. ¿Y por qué sucedia esto? Porque las Córtes como formadas sin plan por acaso, y dependientes de la voluntad del rey, no tenian mas carácter que el de un vasallo que le hace sus instancias con respetuoso y humilde memorial 14 . A buen seguro que si fuesen unas Córtes como ahora, no aparecerian á nuestros ojos como una pequeñita estrella del cielo de la España en lugar de ser un sol. Con efecto, españoles, ya teneis hoy ese sol que va á lucir por todo el mundo; sereis pues respetados en vuestra representacion nacional, y esta con los poderes ilimitados hará vuestra felicidad ilimitadamente. ¿Sabeis que eran estos los designios de nuestro cautivo rey Fernando VII? Pues no ignoreis que sí, y su decreto exîstiria en nuestras manos si las de un ministro ingrato é infidente á su confianza no lo ocultara para hacer ante el rey intruso el papel mas brillante de traydor y primer enemigo de su patria. Esta es la clase de hombres que comienza á privar, y priva efectivamente en el corazon del que viene á ser vuestro monarca destrozando las derechos naturales y políticos que teneis para oponeros. Fernando el deseado, sí, tenia decretadas vuestras Córtes generales, no como el usurpador os las prometió en Madrid con fecha de primero de 1 Las Córtes de Aragon presentaban sus actos al rey en memorial con grandes espacios donde pudiese el rey poner su pláceme ó no me place. Véase dichos AA. 260 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 Abril de 1809 de eleccion hecha toda de su mano 15 , sino como las que vísteis ya por vuestros ojos aprobadas y circuladas por la Junta. Reparad nuevamente la instruccion: ved si pudieron respetarse mas los derechos de la libertad de la eleccion. En esta parte los mas fuertes adversarios de la Junta no han podido tachar sus principios. Desde el momento que se instaló la comision de Córtes consideró que debia inmediatamente comenzar sus trabajos formando el reglamento que determinase la forma, número y clases con que se deberian juntar las Córtes de la Nacion, entrando tambien en las grandes discusiones sobre las gravísimas materias contenidas en el decreto de 22 de Mayo; y lo primero que acordó fue extender las minutas de los informes que debian pedirse á las juntas superiores de las provincias, á las audiencias y chancillerías, á las universidades literarias, á los ayuntamientos de las capitales y ciudades de comercio, y á los dos supremos tribunales de España é Indias y el de Guerra. Acordó igualmente otra minuta para los informes que debian pedirse á los prelados y sus cabildos, con el fin de reunir, no solo las luces de tantos y tan respetables cuerpos, sino tambien las noticias que se hallasen en sus archivos acerca de antiguas convocaciones de Córtes, poderes é instrucciones que llevaban á ellas los procuradores, modo de conferir sobre las proposiciones que hacia el soberano, y peticiones que se le dirigian por las Córtes, y el modo de conferir entre los brazos; añadiendo ademas, que si exîstieren en los archivos algunas de las relaciones que los procuradores enviaban desde las Córtes, ó presentaban á su vuelta, remitiesen á la comision copia de ella, ó diesen razon exàcta de su contenido, así como de cualquiera otra noticia que fuese relativa á este grande objeto. Particularmente se encargó á los prelados y cabildos propusiesen á la comision todas las reformas saludables que conviniese hacer en los puntos de disciplina externa en 1 Se imprimirán separadamente. 261 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 que debia intervenir la autoridad del legislador. Demas de esto se autorizó la comision para poder pedir á todos los cuerpos civiles, eclesiásticos y literarios del reyno, y recoger de todos los archivos, bibliotecas y protocolos públicos, quantos documentos, libros, copias y noticias necesitare para el mejor desempeño de su grave encargo, acordando la comision no solo que corriese la correspondencia baxo la firma de sus secretarios, sino tambien que pudiesen tomar y dar recibo de los documentos originales y libros que la comision pidiere con calidad de devolverlos á los mismos archivos, bibliotecas y protocolos de donde se hubieren extraido, después que se hubiere aprovechado de las noticias que contuvieren. Finalmente fue autorizada la comision para tomar todas las medidas, dictar todas las providencias, y expedir todas las órdenes que exÎgiere el desempeño de su grave encargo. Todavía la Junta suprema caminó mas adelante: en todos sus escritos y proclamas invitó los sabios de toda la Nacion á escribir y enviar al gobierno sus conocimientos y trabajos, y lo han verificado celosísimos patricios de ambos mundos, tan interesados en los aciertos de la Junta, como en que la Nacion triunfe en la justa causa que defiende con su vida y con su hacienda. Mas de 160 memorias é informes exîsten en la secretaría de la comision de Córtes, que han servido de pie para entrar en las grandes discusiones que se han tenido, y se han repetido á medida que las luces se iban multiplicando sucesivamente. Pero como la comision no podia por sí sola abrazar tantos objetos de la primera importancia, como eran según el decreto de 22 de mayo, exâminar y proponer las que deberian ser leyes fundamentales de la monarquía templada que queria la Nacion; manera de perpetuarse su observancia; modo de mejorar toda nuestra legislacion según lo exîgen las particulares circunstancias en que nos hallamos, y requieren los derechos naturales y políticos del pueblo español; modo de hacer las reformas que conviene hacerse en los objetos de disciplina externa de la Iglesia española; proponer 262 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 recursos y el modo de obtenerlos prontamente, para sostener la guerra en que con tanta razon nos hemos empeñado; proponer un nuevo sistema de administracion y recaudacion de real hacienda; un plan de educacion é instruccion pública correspondiente al nuevo órden de la monarquía; otro plan militar de mar y tierra para los tiempos de paz y guerra, arreglado á las rentas y á los arbitrios del estado, fue preciso formar una junta especial para cada uno de estos grandes objetos, á fin de que como auxîliatorias de la comision de Córtes propusiesen los planes de reforma que el gobierno deberia presentar al congreso nacional, para su exámen y determinacion. La comision se reservó arreglar el modo, número y clases, con que atendidas las circunstancias del tiempo presente convendria establecer la representación nacional, hasta que las Córtes mismas instituyesen la ley fundamental que deberia observarse en lo futuro. Compuso la comision para cada una de las juntas una instrucción indicativa de los puntos primordiales, sobre que podrian fixar su atención dexando á sus propios conocimientos, luces y experiencias, todo lo demas que conceptuasen digno de un plan sabia y completamente concluido. Todas las juntas se entregaron al trabajo, con una emulacion la mas digna de elogio, dando cada individuo gracias á la comision de Córtes, porque se valia de su capacidad y patriotismo para la obra que deberia inmortalizar sus nombres. La comision por medio de su secretaría ha auxîliado las juntas con cuadernos ordenados, por la de redaccion en donde se han separado y ordenado las materias de los escritos, sin cuyo trabajo no podian aprovecharse de su doctrina todas á un mismo tiempo. Andaba este, pues, y la comision echó de ver que no podia hacer todo el camino que corria por su cuenta. Pensó la manera de evitar tan grave falta, y creó para acabarlo otra junta con el título de Junta de ceremonial de Córtes. Asistieron á ella como vocales los secretarios de la comision para uniformar el exámen de los puntos que debian discutirse con el espíritu y acuerdos de la mismas comision. 263 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 Todos los acuerdos ciudadanos echarán de ver de esto el instante que á pesar de las luces y experiencias con que hayan podido trabajar estas Juntas, no podrian acabar sus encargos ya por la importancia y gravedad de las materias sujetas á su deliberacion, y ya por el corto tiempo que tenian para ello. Especialmente la junta de legislacion no podia dar mas que los elementos de una ciencia, cuyo bastísimo campo lleno todo de dificultades espinosas, no podia practicarse sino á fuerza de tiempo, constancia y sabiduría 16 . Sin embargo, los planes prevenidos sirven de cimientos sobre que podrán las Córtes mandar se continúe la alzada del edificio de la constitucion y felicidad española. La comision para llenar esta eminente parte de sus deberes ha buscado y ha traido, de todas las provincias donde sabia que exîstiesen, personas para cada una de las Juntas llenas de virtud, sabiduría y experiencia. Hombres de esta clase son los autores de estos planes que va á presentar la Junta á vuestras Córtes; si no son los mejores ni mas adecuados á las presentes circunstancias, será mucha fatalidad de parte de la suerte que no hayan acertado en mucho la sabiduría y la experiencia de tantas personas escogidas con particular cuidado y reflexión de entre quantas sobresalen por sus particulares talentos en el reyno. Es tambien de advertir, que quando un pueblo grande despierta por primera vez del sueño aletargado en que la pesadez y opresion del gobierno le tuvo desde la infancia; quando por una serie de siglos ha estado la Nacion viviendo en noche eterna, presentarla ahora repentinamente ante sus ojos una luz muy resplandeciente, no la podria resistir, y la obra mas grande del universo seria repelida con riesgo de consumirse el pueblo en la anarquía. Nadie sino el tiempo hace los gobiernos consistentes y perfectos si cabe perfeccion en las obras de los hombres. 1 ¡Quánto es de sentir que quedaran estos planes incompletos por no haberse mandado continuar después de la revolucion del mes de Enero! 270 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 tismo. Llegado es el dia en que después de haber despedazado cadenas tan pesadas perezcamos todos primero que consentir otras. Si quereis libertad, poderes separados aunque nunca independientes. No permita Dios que ni las Córtes ejerzan la autoridad ejecutiva. En el momento no esperado de que el cuerpo legislativo quiera por sí mismo ejercer este poder, constituye el despotismo y prepara nuestra ruina 110 . Semejante reunion iria contra las reglas de Política, y contra el voto general de la Nacion, que desea únicamente vivir baxo una monarquía moderada, lo qual no se verificaria sin la division de los poderes, dependientes únicamente de la ley. A esto pues aspira vuestra Junta: tendrá la gloria de asegurar vuestros derechos por su parte, y congregando el congreso mas legal y mas augusto que ha cubierto nunca el cielo de la España, confundirá los enemigos interiores y exteriores, y no podrán tacharnos de ambicion ni de injusticia sin acreditar ellos la suya. Temblará pues vuestro opresor, pues quereis, como nosotros, patria, religión, rey y libertad. Abiertos por nosotros los cimientos de tan firme baluarte, nadie nos ganará en sostener la grande obra que tuvo principio en nuestras manos, y es hija de nosotros. Oro enviarán para ella y para la guerra nuestros dignísimos hermanos de occidente, destruirá nuestro valor al nuevo Atila, y si logra reducirnos á la pena ó la pobreza, que experimente la última, pero mas temible, arma de la desesperación”. Hasta aquí el manifiesto de la Junta Central. ¿Podria el gobierno mas justo y liberal hacer mas por su patria? ¿Se halla en esta exposición una expresión que no respire libertad civil, bien comun patriotismo? Y por lo mismo que la junta pensó de esta manera, digna de un cuerpo nacional 1 En la situación en que nos hallamos de no haber personas con el concepto público para formar una Regencia, ¿seria un desacierto el formarla con cinco personas amovibles prorrogándose las que descubriesen talento para el gobierno? No se sabe, de los hombres hasta que se hallan en las grandes ocasiones, ni ellos se conocen á sí mismos. 271 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 protector de los derechos comunes de los españoles, ¿se puede dudar que sea suya? ¿no tenia tambien acordada la libertad de la imprenta, y concluido el reglamento conveniente para el uso de esta libertad? Todo esto es ciertísimo y consta por documentos, actas y expedientes. La Junta Central, lo repito, cayó en el monstruoso error político, cuyas conseqüencias lloraremos muchos años, de no haber tratado de la congregación de Córtes desde el mismo instante que puso los pies en Sevilla juntándolas en Mayo. Todos los demas errores de la junta á presencia de este se deshacen como el humo. Sus contrarios que han escrito sobre todos los infinitos que la atribuyen, unos son verdad, otros son mentira, y otros estan exagerados; pero ninguno ha inculcado su pluma sobre toda la extensión y ramificacion de males que ha producido á nuestra causa la falta de Córtes. Si hoy se consideran estas como el poderoso brazo que puede salvar la patria, á pesar de la estrechez que sufrimos por el de nuestros enemigos, ¿qué seria quince meses ha que pudieran estar trabajando? ¿De quán diferente manera se hallaria nuestra causa? ¿quánto bien no habria hecho al reyno y las américas, y quánta gloria ella no adquiriria para sí? Y no que con su pesadez, su imprevision y poco don de gobierno, no solo ha puesto la suerte de las cosas como estan, sino que la voz comun tuvo motivos de motejarlos de ambiciosos, mas déspotas que Godoy. Nacen, sí, todas nuestras desgracias, todas las novedades que sabemos de Caracas y de Buenos-Ayres, de no haber juntado Córtes al momento que pudieron ejecutarlo. Las cosas han ido á peor, tal vez por no haber un gobierno legítimo creado por las Córtes: la confianza pública se disminuye enormemente por falta de Córtes: las juntas provinciales no hubieran trabajado disgustadas, si viesen las Córtes inmediatas y un gobierno activo de Regencia nombrado por la representación nacional, que obrase con la energía conveniente á la legitimidad y grandeza de su orígen. Negocios interiores y exteriores, accidentes de la guerra, todo estaria hoy de otra manera, que nunca podria ser peor por mucho que lo fuese. Cádiz 30 de Agosto de 1810. – P.P. de A. 272 textos revista de estudios regionales nº 91, i.s.s.n.: 0213–7585 (2011), PP. 223-272 NOTA: El autor de este escrito fue sacrificado por la Junta Central. Ni sus antiguas crueles vexaciones, ni sus servicios hechos desde el momento de su instalacion, ni la pérdida de sus cortos haberes, ni los decretos de nuestro monarca FERNANDO VII, ni los suyos propios sobre reintegro y resarciminento de perjuicios hechos por el antiguo despotismo, bastó para destruirle de nuevo en 2 de Febrero de 1809, cuyos males aun no ha podido remediar. Dice el autor esto, para que se vea por el público es justo en su escrito como en todos sus sentimientos, y que sabe posponer particulares quejas para decir la verdad como en sí es. enero–marzo 2011 – número 261 – volumen 66 ÍNDICE EDITORIAL 5 n CONSEJO DE REDACCIÓN: “Vivir de otra manera”. Una ética para sostenibilidad 5 ESTUDIOS 27 n Pascal LAMY: Igualdad y justicia en la mundialización 27 n Manuel SÁNCHEZ MORENO: Enfoque de derechos humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodológicos 39 n Lluís DUCH: Consideraciones antropológicas sobre identidad y tradición. A partir del documento episcopal Las raíces cristianas de Cataluña (1985) 73 NOTA 87 n Carmen PÉREZ LINDE y José M. MARGENAT: El principio de subsidiariedad en el proyecto europeo de la Comisión Delors 87 DOCUMENTO 103 n POTSDAM–INSTITUT FÜR KLIMAFOLGENFORSCHUNG (Instituto de Potsdam para la Investigación de las Consecuencias del Cambio Climático) e INSTITUT FÜR GESELLSCHAFTSPOLITIK (Instituto de Política Social) de Munich: Un cometido global y justo. Combatir el cambio climático, posibilitar el desarrollo. (Resumen del informe, 22-IX-2010) 103 BIBLIOGRAFÍA 119 Publicación trimestral de Ciencias Sociales La Revista de Fomento Social se preocupa por abordar los temas relacionados con las ciencias sociales, en concreto de la economía, de la empresa, de la sociología, de la política y del derecho, con una especial atención a la dimensión ética implícita en todos ellos. EDICIÓN, REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN INSA-ETEA Escritor Castilla Aguayo, 4 14004–CÓRDOBA Tel. 957 22 21 00 Fax: 957 22 21 82 www.etea.com www.revistadefomentosocial.es