scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Plan general de Instrucción pública : decretado por S.M. la Reina Gobernadora en 4 de Agosto de 1836

España. Ley de Educación, 1836

Full text

t-imf PLAN GENERAL ouóttuccíou piiCíÍca ; Decretado por S. M. la Reina Gobernadora en 4 de Agosto de 1836. t7TCcu)tu): EN LA IMPRENTA REAL. 1836. ?'U- ■ •O-’o i -.'.J v.*V)!*A. •Jr nn r r x w mi ; a /•;* EXPOSICION A SU M AGESTAD. I-Jntre los graves perjuicios que las dificultades de la época ocasionan al mejor servicio de V. M., ninguno es ma¬ yor ni mas sensible por la trascendencia de sus resulta¬ dos, que el atraso en que se encuentra la instrucción pú¬ blica en España. El arreglo de este ramo importantísimo de la administración, para que guarde armonía con los progresos de la civilización europea, es una necesidad tan generalmente reconocida, que no hay un solo amante de su patria que deje de clamar por él; é inútil seria tra¬ tar ahora de persuadirlo á una Reina cuyo primer paso en su glorioso Gobierno fue mandar abrir las universida¬ des que una política suspicaz y tenebrosa tenia cerradas con mengua de la ilustración del siglo. Y. M. en aquella solemne ocasión enunció una verdad amarga, pero pro¬ vechosa, grabada desde entonces en el corazón de todos los buenos españoles; á saber: que la ignorancia era el origen y la causa principal de nuestros males; y con tan notables palabras probó al mundo que lejos de temer las luces, mira en ellas, no solo el vehículo poderoso que conduce á la prosperidad de las naciones, sino también el apoyo mas firme del trono, su mas seguro amparo contra tos embates de sus enemigos. 4 Pero si en todos tiempos es preciso atender á tan in¬ teresante objeto, ahora se hace mayor entre nosotros esta necesidad, por cuanta hemos entrado en un régimen de libertad. Los progresos políticos están íntimamente rela¬ cionados con los progresos de la ilustración. En vano pre¬ tenderemos ser libres si no somos instruidos; y es bien cierto, Señora, que las instituciones políticas, fundadas en la razón y los mas sanos principios, no lograrán ja¬ más consolidarse, á no precederles aquella suma de ins¬ trucción necesaria para comprender su justicia y conve¬ niencia. Los Gobiernos absolutos, que pretenden ser la única inteligencia de la sociedad, se avienen muy bien con que carezcan de ella los pueblos; mas los Gobiernos representativos, cuyo fin es poner en acción la inteligen¬ cia de la sociedad entera, tienen el mayor interés en que aquella sea la mas perfecta posible, porque solo asi lo¬ gran evitar el escollo de peligrosas teorías y de principios subversivos. Ningún Gobierno, sin embargo, cualquiera que haya sido su-forma, ha dejado de conocer la inmensa impor¬ tancia. de la instrucción pública; y por lo mismo todos han procurado apoderarse de ella; mas cada cual Con di¬ ferente mira. En España, por cierto, no puede decirse que se. hayan escaseado los establecimientos de enseñanza. Nación ninguna los ha tenido tantos y tan profusamente dotados, ora por la munificencia de sus Príncipes, ora por el buen deseo de corporaciones y particulares; pero ha consistido el mal en la dirección desacertada que se ha dado á los estudios; en el abandono á que han sido con¬ denados los de utilidad mas general é inmediata;. y en que aquellos mismos que merecían una protección exclusiva, han sido contaminados con necias preocupaciones, yacien¬ do abrumados bajo ei peso de los mas absurdos sistemas. Aun en estos últimos tiempos se veian en ellos no pocos restos de escolasticismo; y en la forma que hoy tienen, no puede decirse todavía que se hayan desprendido de él enteramente» Desde el reinado del Sr. D. Carlos lii, sin embargo, principióse á trabajar en mejorar los estudios; mas asi entonces como después se huyó de emprender una reforma radical; y el gótico edificio permaueció siempre en pie, ruinoso á la verdad; pero bastante fuerte para que á su abrigo pudieran hacer guerra tenaz Jos apóstoles de la ignorancia a los amigos de las luces* Teníasele por uno de los baluartes de nuestro sistema político: como tal se le conservaba, y como tal no podia caer del todo sino cuando también se derrumbasen las funestas institu¬ ciones que no9 regían» Lució por fin un dia la libertad entre nosotros; y ein tedda ya SC tratÓ de emprender de raiz ,a ^forma ape~ V. M. v a quien'debe Ja Nación el restablecimiento de sus antiguos fueros, no podia menos de atender á tan in¬ teresante objeto. Muy á los principios de haber tomado las riendas del Gobierno en nombre de su augusta Hija nombro una comisión para que presentase un plan gene¬ ral de estudios. Encargóse lüego este trabajo á la Direc¬ ción general del ramo, y concluido que fue, se pasó á in- W del Consejo Real de España é Indias, quien des¬ pués de profundas meditaciones remitió en I o de lulin ultimo al Ministerio dé mi cargo un proyecto donde bZ lia la sabiduría de Corporación tan ilustrada. Acaso la im¬ portancia y trascendencia de esta obra liarían precisa pa¬ ra darle todo el carácter de solemnidad posible, la Íntertnr. C é°v | C 08 CUerp í 19 co , le g' 16lad °i-«i pero el tiempo trasturré^ velozmente; el mal persiste y se agrava; y el solo temedlo radica , lento por su naturaleza, tardará mas en producirlos saludables efectos que.se aguardan si se difiere su aplicación. Esta es precisamente la época oportumr los cursos escolásticos se acaban de cerrar: deberán abrir¬ se en el Octubre próximo; y fuera mengua, Señora el que e9to se verificase existiendo siempre el de^ot^r ’ i Reglamento qne ahora rige, y contraje. cnaltZ^an 6 clamando. Esperar á que las Cortes discutan un plan ge¬ neral de estudios, en medio de las importantes tareas que les esperan, seria tal vez diferir todavía por algunos años la relorma. El Gobierno, que ve el mal, no puede per¬ manecer mas tiempo espectador pasivo de esta calamidad, y Je es forzoso ya satisfacer de algún modo el general de¬ seo. Por otra parte, si bien se considera, la organización de los estudios no exige que una ley Ja autorice expresa¬ mente: solo en cuanto se crearen deberes y derechos nue¬ vos, solo en lo relativo á gastos para sostener la enseñan¬ za, hay obligación indispensable de acudir á las Córtes. Respecto de lo primero, procuraré ceñirme al círculo de mis atribuciones: en cuanto á lo segundo, no se emplea¬ rán por ahora mas fondos que los que ya están asignados para este objeto; incluyéndose en los nuevos presupuestos los gastos que exija para mas adelante el arreglo que se medita. Para formar el proyecto que presento á Y. M. se han adoptado las bases principales en que el Consejo ha fun¬ dado el suyo, aunque con alguna modificación. Mi deseo ha sido asentar el plan sobre los principios mas liberales que en el dia se conocen, no omitiendo mejora alguna de cuantas existen en los países extrangeros y pueden apli¬ carse á nuestra patria. También me ha parecido oportuno unir á este traba¬ jo la parte relativa á instrucción primaria, acerca de la cual ya se presentó un proyecto mas ámplio al Estamento de Ilustres Proceres en la última legislatura. Asi el plan abrazará un sistema general de enseñanza para las diver¬ sas clases de la sociedad, acudirá á todas las necesidades, y tendrán sus diferentes partes entre sí la trabazón nece¬ saria, para que correspondiendo, como es debido, unas á otras, estriben todas en unos mismos principios. No crea V. M., sin embargo, que ha sido mi intento formar un plan grandioso y de imposible realización por lo extenso de sus dimensiones y lo ambicioso de sus miras. Al contrario, Señora, he procurado evitar un defec- *°_^ e T ue ta ^ vez l iarl adolecido otros planes, y me he ceñido á proponer lo meramente realizable. Tres son las condiciones precisas en esta clase de obras para que puedan llevarse á efecto: las necesidades de la Nación en punto á los diferentes ramos del saber humano; los fondos de que se puede disponer, y los maestros ó pro¬ fesores con que es dable contar. Multiplicar cátedras y es¬ cuelas no necesarias, es lo mismo que producir un artejacto en cantidad mayor que la demanda; y crearlas sin los fondos precisos para sostenerlas, ó sin poderlas dotar con profesores hábiles,es desacreditar la institución, y hacer tal vez por mucho tiempo su establecimiento impo¬ sible. La enseñanza futura ha de formarse con los restos de la que existe, aprovechándolos todos, y dándoles bue¬ na dirección, para que sin perder lo que se tiene, se va V a creando poco a poco lo que falta. Es mi intento establecer los principios generales, sentar las bases del edificio, tra¬ zar el camino que habrá de seguirse para completar la retorma; pero nunca destruir cosa alguna sin sustituirle otra mejoren el acto; de suerte, que los establecimientos existentes a que no pueda desde luego alcanzar aquella continuaran lo mismo salvo algunas mejoras necesarias hasta que a todos pueda írseles aplicando sucesivamente y en ocasión oportuna, el plan que se presenta. Paso ahora. Señora á exponer los principios en que he creído conveniente fundar el sistema general de ins¬ trucción publica. Si bien no es dable extenderse en esta rsrr*i e todos ,os i— «*» na, todavía hay algunos tan interesantes, y otros que es fuerza considerar bajo un aspecto tan nuevo, que etí ellos no podre menos de insistir un poco, aunque no tanto comó sena preciso pará aclararlos debidamente ¿Cuál es la obligación del Gobierno en materia de instrucción publica? De antiguo se creyó ser exclusiva tnbucion suya el dirigir la educación de la juventud, 8 perteneciendo por lo tanto á la administración el cuidado de la enseñanza. Adoptado este principio en toda su lati¬ tud, me parece peligroso y de consecuencias funestas. Propende en último resultado á esclavizar Ja inteligencia. Los Gobiernos tiránicos, ora se proclamen absolutos, ora se condecoren con el título de republicanos, lo han adop¬ tado siempre. »Solo la Patria, dicen estos, tiene derecho de educar á sus hijos;” y créense por lo tanto autorizados para sujetarlos á un régimen opresor, exigiendo de ellos renuncien á sí mismos, y humillen su pensamiento ante un pensamiento común y dominante. »No conviene, ex¬ claman aquellos, que á los jóvenes se les infundan ideas contrarias á nuestros-derechos y prerogativas,” y de aqui nacen las ideas falsas que se procura inculcarles, y las in¬ finitas trabas que se oponen al desarrollo de las luces. El pensamiento es de suyo la mas libre entre las facultades del hombre; pro por lo mismo han tratado tales Go¬ biernos de esclavizarlo de mil modos; y como ningún medio hay mas seguro para conseguirlo que el apderarse del origen de donde emana, e9 decir, de la educación; de aqui sus afanes por dirigirla siempre á su arbitrio, á fin de que los hombres saliesen amoldados conforme ; con ve* nía á sus miras é intereses. Mas si esto puede couvenir á los Gobiernos opresores, no es de manera alguna lo que exige el bien de la humani¬ dad ni Jos progresos de la civilización. Para alcanzar estos fines es fuerza que la educación quede emancipada: en una palabra, es fuerza proclamar la libertad de la en¬ señanza, ¿Se seguirá de aqui que debe el Estado abandonarla, dejándola entregada á los esfuerzos particulares, sin cui¬ dar de que existan establecimientos públicos al cargo y bajo la dirección del Gobierno? Otro error seria este tan prjudicial como el primero. 1 ): No es dable aplicar á la instrucción pública el prin- . cipio de que el interes privado basta para fomentar los 9 objetos a que dedica sus esfuerzos. Esto seria rebajar el saber al nivel de la industria, y su naturaleza es mucho roas sublime. Con la industria no se atiende mas que á lo útil, en el saber hay ademas que considerar lo bello. El saber agrada porque es hermoso, porque es noble, y poique inspira a las almas sentimientos elevados' el saber es asimismo objeto de nuestras indagaciones porque es útil, porque sirve para muchas cosas en la vida, porque inventa mil medios para centuplicar nuestras fuerzas y aumentar nuestras comodidades. Lo bello de la ciencia da impulso a la civilización moral, lo útil á la civilización material. Si, pues, el interes particular se apoderase de ella, solo la cultivaría en este último sentido, y la sociemas n P nn e m aqU r I a ed , UCaCÍ ° n morai q«ees su parte á su m 6 ^ ma r C I . vlna ’ a ^ ue esencialmente contribuye a su mayor perfección. J ■ , 1 Au ‘¡.'“Y mas ; la parte útil perderla también en este d amor a,r°- P ™ 8 0 ^ ias —i" solo el amor que se les tiene, si se quiere llegar á resultados ^portantes y aplicables á la industria. Abandonada esta i ™ ’ pe , rmant ' Ce en breve estacionaria: las teorías método.* 8 S ° n aS , q Ue 1,08 C ° nduCen al conocimiento de .- ■ ° d ° S nue - a , Ia ? que nos revelan verdades altamente Utiles, cuya aplicación cambia á veces la faz de la civilisr v "¿r' “r íy pletas y felices en el modo de vivir de los hombres tilde rl"* “r 1 8 ' 11 ''"’ l a enseñanza privada solo es suscep. tibíe de aplicarse 4 aquellas ciencias que, menos elevalT renetlZ*^ 8 ^ menos ^eil y de Z TsTm* general. Las ciencias sublimes, las que tienen un carácter puiamente especulativo, ó exigen gastos v adelanto, t.osos, y acaso pérdidas constables, necesitan ane'ei Gobierno las acoja bajo su protección. " q Por otra parte, dirigido el Estado ñor mime interesadas, atiende mas á la ciencia misma* tiene men0S lller ° - ** k “n sea completa yX^ "da t 2 u El pago de matrículas no es una novedad en España: todas las universidades las exigen, pero son tan cortas que no bastan para interesar á los discípulos: aumentándolas en la proporción conveniente, se conseguirán, no solo las ventajas que llevo referidas, sino también obtener re¬ cursos para extender y mejorar la enseñanza. Habrá quien tal vez crea que en esto impone una contribución el Gobierno, excediéndose asi de sus facul¬ tades. No, Señora, el Gobierno, ya lo he dicho, no tiene obligación de costear la enseñanza y darla gratuitamente. Lo mas que de él puede exigirse, es que la proporcione; pero ¿por qué no lia de imponerle una retribución, retri¬ bución módica y al alcance de casi todas las clases? ¿Trata por ventura de convertirla en una renta productora del Estado, como la del tabaco, la de la sal ú otras, y cuyos ingresos se inviertan en los gastos generales de la admi¬ nistración? No por cierto: ni alcanzan las matrículas á cubrir sino una parte mínima de los gastos que acarrea la enseñanza; ni se invertirán en otro objeto que en prove¬ cho de los mismos que las paguen. Fijada ya la parte que corresponde al Gobierno en la enseñanza; reconocida la necesidad de dejar Ja privada en completa libertad , al paso que aquel cuide de proporcio¬ nar y mejorar la pública; y establecidas las restricciones que entre nosotros conviene por ahora imponer á la en¬ señanza gratuita , falta saber cuál es la naturaleza de la instrucción que debe suministrarse; pues en vano seria gastar sumas inmensas en crear establecimientos magnífi¬ cos, si estos hubiesen de quedar desiertos, ó sirviesen solo para desviar á la juventud de los estudios mas provecho¬ sos y oportunos , favoreciendo en demasía unos conoci¬ mientos, y postergando otros por la injusta predilección hácia determinadas carreras. La instrucción debe ser aco¬ modada á las necesidades de la sociedad. Esto es lo que se lia desconocido de mucho tiempo acá en España; por cuya razón los estudios públicos no bcm seguido la mar- 47 »/ cía de la civilización europea, permaneciendo como los ? ian creado las necesidades de hace cuatro ó cinco si¬ glos Entonces prevalecían los teólogos y los letrados: tal dohí^ rT ^ f 11013 , de e P°ca; y por lo tanto, la instrucción rfal ,l in§irS ? a r ? faCer CSta necesldad ' Ahora ha va¬ nado el aspecto de las cosas: la sociedad exige se favorezusuairy íositT 38 T ' CaneraS : los conocimientos rtSr« r eC,aman UD , a parte de "“estros esfuer- ; ; ^ y natU r raIeS ’ y las f I“ e "“en de sns i versas aplicaciones, no sufren verse posteread^ antes les sucedía : hay sobre todo ciertos «mos de instru”- non comunes á la clase media, á esta clase mi» p ”t? ir d ““' ‘«'•'Sír ” , m " Extende - rpor todo mas menesterosospronorem 1 ^’ , ac ? r ca ° d °la hasta á los dadas la instrucción que han menef C ^ a , lgo acom °- ciones comunes de la vida; reducir 1 ™ ^!*“? “ transac ~ y especiales á las necesidades de la Nación l ° S , SU P er ‘ ores en los paragesmas á propósito para cada n^ 0 ?^ 01 ? 3 que conviene hacer en las presentes circunstancia’» V ** ° eiso también dar á la instrucción actaKffi pre ‘ 3 18 ciedad; establecer diversos grados en ella, para que cada uno pueda subir hasta aquel, y solo basta aquel que necesita; es justóse permita la simultaneidad en los estudios, para que la aplicación y el talento no se vean obligados á ir en po9 de la torpeza y de la desidia; en fin, exige la convenien¬ cia pública que la instrucción disponga, no para una sola carrera, sino también para varias, siendo unos en todas ellas los estudios preparatorios: con esto se consiguen dos ventajas: primera, retardar el momento en que los jóve¬ nes eligen carrera, á fin de consultar mejor su vocación; segunda, hacer que reconociendo las diferentes profesio¬ nes unos mismos principios, cese entre ellas la divergen¬ cia de miras y opiniones, y hasta la hostilidad que se ad¬ vierte en muchas; siendo también mas fácil entonces el pase de unas carreras á otras cuando lo exijan las parti¬ culares circunstancias del sugeto. Puesto que la instrucción debe principiar por la que conviene á todos, y concluir en la que solo es propia de un corto número, resultan naturalmente tres grados de enseñanza. La primaria, la secundaria y la superior ó es¬ pecial. La primera es aquella de que ningún español debe carecer; la segunda comprende aquellos estudios que son necesarios para completar la educación general de las cla¬ ses acomodadas, y emprender con fruto el que conduce al ejercicio de las diferentes profesiones; en fin, la tercera enseñanza abarca las facultades mayores y escuelas espe¬ ciales, con todos los estudios que sirven para completar la suma de los conocimientos humanos. La enseñanza primaria y la secundaria se dividen á su vez cada una en elemental y superior; y de este modo queda establecida aquella variedad de que he hablado an¬ teriormente, aquella escala gradual para que cada indi¬ viduo pueda llegar hasta el punto de instrucción que su posición social le permite. La instrucción primaria ha merecido una particular atención á fin de organizaría de modo que alcance á to- 19 „ os individuos de la sociedad. Toda población que 'legue a cien vecinos habrá de tener una escuela elemen¬ tal completa, regida por maestro aprobado; y en las aldeas o caseríos diseminados donde no sea fácil formar dis¬ ciernan, 6 I 0 ' ™ VeCm ? á '° menos ’ se estaW ecerá„ escuelas elementales incompletas en que se enseñe á los niños á c rr^te'á liJ doctn " a cristiana, por la persona que veSal SerV1C ‘° medIante atribución con- La enseñanza secundaria elemental será «mal Pn ^ i te puntos del Reino donde pueda rior tendrá mas o menos extensión según lo reauierm P | circunstancias locales ó la naturaleza de las escn l as "ni SX 56 " "‘i 160 '" 138 “ los “-os punto^ tuto de Madrid, y algún otro donde el Gobierno Viril estudio deTalinamriasVl lis Slslgnalt" P ° SÍUe *' - su mayor prosperidad, y en general perman ' " p3ra lo mismo donde existen ahora. P maneceran por Todos estos varios establecimientos sp / uno por sus reglamentos particulares v con ind 1 ™ cu unos de otros, parcelándome poco’ eVlenllnSZ 20 bajo una misma administración sino en los casos que lo juzgue oportuno el Gobierno. Sin embargo, donde exista instituto y una ó mas facultades superiores, el cuerpo moral formado por la reunión de todos los estudios toma¬ rá el nombre de Universidad, en obsequio á los que de¬ sean se conserve esta voz antigua y venerable. El número de institutos elementales no debe tener mas límites que el de la posibilidad: por esto se dispone que baya uno en los pueblos donde á juicio del Gobierno, atendidas su situación, necesidades y medios, convenga establecerlo; pudiendo haber uno ó mas en cada provincia, ó uno solo para dos ó mas de estas, según las circunstan¬ cias lo exigieren. Respecto de los puntos en que deba darse á los estu¬ dios toda la extensión posible y reunir varios establecimien¬ tos de enseñanza, mi opinión está por las poblaciones de extenso vecindario, y particularmente la capital de la Mo¬ narquía. Las gentes asustadizas, las que se dejan guiar por añejas preocupaciones, han sido siempre de parecer con¬ trario, dando por pretextólas muchas distracciones que ofrecen las grandes ciudades, y la mayor facilidad para que la juventud llegue á corromperse; pero Ja experiencia propia y agena depone contra este error que ha sido para nosotros de fatales consecuencias. Porque ciertamente la mayor moralidad y aplicación de nuestros estudiantes no debe buscarse en las universidades situadas en pueblos de corto vecindario; y el ejemplo de otras naciones cultas de Europa prueba que, situados en las capitales los gran¬ des establecimientos de instrucción pública, lejos de des¬ merecer, han producido siempre la juventud mas estudio¬ sa y brillante. Asi debe ser con efecto: no son algunas di¬ versiones excusables, y aun necesarias, las que estragan á los jóvenes: el tedio mas bien engendra en ellos los vicios que mas se les reprueban. En las poblaciones cortas, nada se ofrece á su imaginación que la inflame, nada á su co¬ razón que lo mueva noblemente, nada, en fin, á su in- 2-1 t g uZ T lo , d e f r rolle - S « aplicación es forzada, su esciencia SU aprOV f hamient0 cort °; porque la presenta^ sol os calece de atractivos, de objeto, y se l tLctt^r d l es fal 4 á el que dotado por la natural, m di ^ a P render; adelanta á sus compañeros, en vez «¿"S* Y ‘“1“*° 86 que le sobra en otros estudios auxiliares ¿'T ? 0 mosamente: v es acaso 'i • 3ie ? 9 ° P ,erde lasti— vicio lo que deb ^-a ° r ri e ‘ m OUVO t t le disi P ac ¡<m Y * tuna. E„ q , a s pobladone y d ? for ' trario, las numerosas v £1 l ! las cortes > al eonbliotecas y colecciones^ los t u Cd ‘ C(,ras > los niuseos, biberantes, los producto! acumulad* **1 ?* c “ er P ? s delilas artes, las recompensas dadas en emníe ''T '* 3 y de riquezas á los que en ellas sobresalen yT-f ° ’ ° n ° reS ° «acón con hombres eminentes todo nrod 7 C °" Ver - emulación, y mas que otra cosa a i P . uce estimulo, venes el ardiente deseo de iristrui^^ *”** en los Í ó ~ *, ’* .< ■ * * * - modales que son al ! ' r 1 “thanidad y buenos perfecta. q P ‘ e ***“&*» de una educación á rafol?“|';;L qU ;Xíiend O S ^ 68(0 a ™ dcn particularmente en Tcorté una T “ P elÍ ? roso reunir, diente y bulliciosa, siempre disnnwp ™ ^ jl,Ventnd ar - tos y asonadas. Este temor es vano ^ P r ° mover alb °rolas grandes reuniones de ¡«WnJ D ° n d e SOn teiIli Mcs pueblos cortos, porque ¿n X ’! 3 P reci —te en l os espreciando á la autoridad indefen^^mo^ S1 SOl ° S ’ ciernes ejemplares; mas no sucede astdonTlT " 103 re ~ Gobierno es imponente y capaz de sofn ™ 3 l n ? r za del cualquier intento dirigido á turbar 1 , i r -?. n e lnsta nte Ademas, la mayor P^ca. “ poblaciones grandes son hijos de ell^n ba" Ta 22 vigilancia y responsabilidad de los padres, y por consi¬ guiente se hallan menos dispuestos á la insubordinación que en pueblos cortos, donde siendo forasteros, no tienen siquiera el respeto paterno que los contenga. Por otra parte, en Madrid pueden organizarse los es¬ tudios públicos con mas facilidad que en otro punto al¬ guno de la monarquía, por la inmensidad de recursos que presenta la corte, y los muchos establecimientos que ya existen en ella; los cuales por no tener ningún enlace entre sí, están la mayor parte sin producir los resultados felices que al crearlos se propusieron los anteriores Mo¬ narcas. Vengo actualmente, Señora, á tratar del régimen ad¬ ministrativo que conviene establecer para la instrucción pública en general, y en particular para cada uno de los establecimientos literarios. Todos los planes formados has¬ ta ahora en España han admitido un cuerpo superior di¬ rectivo de los estudios; pero, Señora, semejante cuerpo es contrario á los buenos principios de administración generalmenre reconocidos en el dia, porque reuniría atribu¬ ciones deliberativas y ejecutivas que por su naturaleza deben estar separadas. Ademas, el cuerpo directivo de estu¬ dios, compuesto de tres ó cinco individuos, no es bastante numeroso para deliberar, al paso que lo es ya demasiado para ejecutar con rapidez y acierto. A ninguna autoridad se deben dar atribuciones contrapuestas, porque se expo¬ ne á desempeñar mal unas y otras, asi como cuando se quiere abrir un canal con el doble fin de que sirva á la navegación y conduzca aguas potables, ninguno de los dos suele alcanzarse, pues ó bien el caudal es pobre y demasiado rápido para el primero, ó bien las aguas casi estancadas no valen para el segundo. La acción ejecutiva en materia de estudios, como en todos los demas ramos de la administración, corresponde solo al Gobierno: interponer un cuerpo entre él y los ob¬ jetos administrados, es añadir á la máquina una rueda 23 mitmiHara' 1 ”! S °i° , S ' rVe para en S endrar estorbos, disza gobernativa ' 2 " ° S movimientos » 7 enervar la fuerblica C e xTsten S T “• ° tr ° S ramos de la adm ¡nistracion púquedarirS v ^ reCC1 ° n ? T" • si » quitaL, atender á la diferemTíndofede laTcos? Laso' 8 f ° rZ0S ° menores que P~ nudo pdtópal qweoCi^l-r ™ " 1 ' ^ ^fiT.'el terna extenso y cZXZ V de u " sis - sí relación y ¿£“2£&£ g* — entre los estudios. Los establee,mi» , , • de est0 sucede en tienen dependencia unos de otro? , mst ™ , cc ! on pública no lo asi, de una vida inSa,? i : c adacua ! We, por decirne su administración particular anT ? • , Cada cuaI tie " to numero y poco variado fe «generales son en corpuede llamarse'complirado^u site T ^ teniendo el Gobierno en l a « * a ’ En CSta dls P°sic'roi], abundamiento propongo la ZZáondT"^ (y * cíales), cuya obligación es observar aquduTn* 8 - e SpC ~ tos, cuidar de que se llenen 1 ™ f ^ ! es tablecimienpromover las mejoras de nn<- ^ ^ SU lnstItut o, y rece mas natural J q ue el crue *11 ™ ] SU . SCe P t,bles » nada paexpida y baga cumplir 8 ?n rodeoí Goblerno 9 u¡ en tes al efecto; pues bien se deia connr *"? 0 0114 ' 6 ' 1 ' ™ ' mas rápida, y los resultados mucho mas se'eu 3 aCC ‘° n “ se hace sentir cercana la mano de la admín,’ ?“ and<> prema. Para nada de esto aparece | a T ™ su ~ eorporacion intermedia; y ^verdadera TV*'^ dc una '*"*“*» “* “í 2 ¿ ¡ mo en la Secretaría de la Gobernación del Reino. Tan cier¬ to es esto, que muchos de los que están por la existencia de una Dirección especial, no lo hacen sino porque care¬ cemos de un Ministerio de Instrucción pública que de¬ searían se estableciese. Pero ¿qué diferencia hay entre una Sección y un Ministerio? Ninguna mas, sino que los asuntos no son bastante numerosos para constituir por sí solos una vasta dependencia. Las diferentes atribuciones que tiene ahora la Direc¬ ción de estudios son: cuidar de la Hacienda y de la disci¬ plina de los establecimientos literarios; dar los informes que le pida el Gobierno; formar los planes que este mis¬ mo le encargue. Respecto del primer punto, siendo aque¬ llos establecimientos independientes entre sí, no han me¬ nester mas dirección que las administraciones locales crea¬ das al efecto, cuya acción inmediata les debe ser mucho mas provechosa; y si en ellos se invierten otros fondos que no sean los del común ó de la provincia, la Contaduría del Ministerio es á quien incumbe llevar la cuenta y ra¬ zón de estos caudales. En cuanto á planes é informes hay cjue distinguir dos cosas: la reunión de datos, y el dictamen que se da con presencia de ellos. Los datos los posee el Gobierno, ó pue¬ de adquirirlos cuando quiera por medio de sus agentes. Por consiguiente solo el dictámen es lo que en este punto aprovecha; solo esto lo que viene bien al Gobierno. lié aqui, Señora, cómo insensiblemente nace y resalta la ver¬ dad , de que no es acción lo que el Gobierno necesita bus¬ car fuera de sí, sino informe; no una dirección, sino un consejo. Una junta bastante numerosa, compuesta de hombres instruidos y experimentados en todos los ramos del saber humano, es la que debe formar, por decirlo asi, la inte¬ ligencia del Gobierno en materia de estudios: confiada á este cuerpo la parte deliberativa, aquel lo consultará en los casos que convengan; y tal es el objeto del Consejo de reccioa^genl'ral'^de Tt ? r ° P ° ng0 f sustllL ' cion de la Difuncionef con^' / v ú 05 ’ < I Ue !labrá de cesar en sus ded^eTv^TS 1Ch0 ? 0n f j0 de Pedente y mas acreditados v lis F ° S C e ^ ldos entre ios profesores •ración, reunirá ”° tab 'es p£ su iluspara el fin á que se le dest ¡ necesarios SO, puesto que las plazas rio • ademas poco costodo alguno, y sí * bten * í “ «*I- las de directores habrían de dofarse r^T’ ’ m,entras que renta 6 cincuenta nú. jos “P P - de ber ensayado todos los sistemas'han^í V“ PUeS de ha ~ resultado práctico en que Ja’anlln . nido a P ara r á un exactos y demostrados por la p ^ - aC1 °. n de principios acierto y estabilidad ? ^nencia es prenda de establecimientos ^ertó^de^T’' 0 ' 1 pÚblica " tod os los Ministerio de la ^ sobre ellos la acción libre eme le e ’ qUIe “ lendrá asi si mismo no puede i n , n ^ , com F te ; mas como por cSLTpS.t ■ i 1 " “*> -i»» ™ Wo 5 compuestas de personas inp 9 7 P aitl( ^ 0 y de puedf y que desempeS g a n& solo la satisfacción que resulta de “ , “Cargo, por de sus semejantes. Estas comisiones , r í eai ; sc “ beneficio servanciade los reglamento. T g ! Iaran «obre la ob- ‘ros ó profesores; propondrá! b, COnd “ cta de los maesmejorar la educación; dismudeán la" 1 ! 05 t P xtenJ e r y cimientos asi públicos como ptúvidoT'r S J eStable - cuanto a estos á verificar lo, óJ”i T •’ Ilmit andose en Pnlos, y los méJ o ;tu!dostn n m:“ ,en /° S de ,os 4 / ’ i [• í) %oí ■ ' ■ }. í ;1 r*'f \ ‘ . ■ : : . • •'. y ? ■ ■ ■ r.r ■ > ■ * :t ■ ~ . »'i í í .rj wjJ i ' y. ' ' : ■ - - - - «: :! - ry:¡ ‘h > !:Vji LTiafJy i . ; '• '' > . 1 l.: • L'l.o:.' • . > A* . . Mí ' • . REAL DECRETO Persuadida de la necesidad de dar á las enséñanzas actua¬ les la dirección que exigen las luces del siglo y la exten¬ sión que los medios permiten; convencida de que no pue¬ de diferirse por mas tiempo esta reforma sin perjudicar al arraigo y progreso de las instituciones políticas y civile¿ aapr^pendadd 6 las artes útiles, y á todos los demas elementos de civilización y bienestar: oido sobre el parti¬ cular el parecer del Consejo Real de España é Indias y el de otras corporaciones celosas é ilustradas; he venido ñ“ :;r; en r ombre de mi augusta Hija u re,na na -Isabel u j el siguiente PLAN GENERAL titulo i. DE LA INSTRUCCION PRIMARIA. Art. 1." La i váda. instrucción primaria es pública y pr ¡- 5 SECCION PRIMARIA. De la instrucción primaria pública . capitulo i. División , materias de enseñanza , y clasificación de es* cuelas públicas. Art. 2.° Se reputará publica la enseñanza primaria, cuando esté sostenida, en todo ó en parte, por los fondos públicos de los pueblos, de las provincias ó del Estado. También se considerará pública la gratuita pagada ente¬ ramente por legados, obras pías, ó fundaciones, y estará sujeta á lo dispuesto en esta resolución; reservando sin embargo á quien corresponda el derecho de nombrar maestros con arreglo á ley. Art. 3.° La instrucción primaria pública se dividi¬ rá en elemental y superior. Art. 4. 0 La instrucción primaria pública elemental lia de comprender necesariamente: 1. ° Principios de religión y de moral. 2. ° Lectura. 3. ° Escritura. 4 ° Principios de aritmética, ó sean las cuatro reglas de contar por números abstractos y denominados. 5.° Gramática castellana. Art. 5.° La instrucción primaria superior compren¬ derá ademas: 1. ° Mayores nociones de aritmética. 2. ° Principios de geometría y sus aplicaciones mas usuales. 3. ° Dibujo. 4° Nociones generales de física, química é historia 35 natural, acomodadas á las necesidades mas comunes de la vida. o. Noticias de geografía y de historia, principalmen¬ te la geografía é historia de España. AltT. 6.° No se considerarán completas ni la instruc¬ ción primaria elemental, ni la superior, si no comprenanteriores. m ° S * ensenanza ^ Ominados en los artículos m¡Mn T ' 7 j° - E " a ? Uell °* pueWos, cuyos recursos lo per¬ mitan .podra ampliarse la instrucción primaria asi ele¬ mental como superior, dándole la extensión que se ¡uz gue conveniente. H J u z ~ Art. 8 . ° En las poblaciones donde no fuese nosihV TZ Tlt e,emental C °7 leta ’ « procurar?establecer una, aunque sea incompleta, donde se emeñpn Uc cCr a Úrt P r ableS ’ cL ° leer ’ bucion, ;e P ^e P Xce a r’ £ Zí¡ C ~ ó 8 1 r° f esmerece P or sus costumbres. art. 9. En las escuelas de aldeas y poblaciones rn mies se cuidará de instruir á los niños en algún trabafo manual, cultivo de árboles ú otras labores del campo sigun las producciones de cada pais. ^ 5 Art. 10. En todos los pueblos que lleguen á cien cinos se procurará establecer á lo menos una escuela primana elemental completa. ^ fflnZXZStepfi nÍñ ° 8 ^ t0daS el ‘ a “’ A este efecto se formarán distritos de escuela „ , países donde la población estuviese diseminada ñor el “ Pp, o consistiese en pequeñas aldeas, barrios^'. Ca " '~ ríos. ^ sarrios o en case- Guando no fuese dable formar distrito niM . uiscnto que reúna cien 36 vecinos, cuyos niños asistan cómodamente á una misma escuela, se formará del mayor número de vecinos posible; y si reuniesen fondos para asegurar al maestro el sueldo mínimo que se designará, podrán establecer escuela com¬ pleta; sino, una incompleta. Art. 12. Las ciudades y villas, cuyo número de ve¬ cinos llegue á mil y doscientos, procurarán establecer una escuela primaria superior. Los pueblos cabezas de partido, que tengan ó puedan proporcionarse los medios de sostener una escuela de esta clase, procurarán igualmente establecerla, aunque no lle¬ guen al número de vecinos determinado. Art. 13. Habrá en la capital del Reino una escuela normal central de instrucción primaria, destinada princi¬ palmente á formar maestros para las escuelas normales su¬ balternas y pueblos de la provincia de Madrid, quedan¬ do refundida en este establecimiento la escuela normal de enseñanza mútua, instituida por Real orden de 7 de Se¬ tiembre de 1834* Art. 1 4 . Cada provincia podrá sostener por sí sola, ó reunida á otra ú otras inmediatas, á juicio de las Dipu¬ taciones provinciales, una escuela normal primaria para la correspondiente provisión de maestros. Las mismas Diputaciones propondrán en su caso por el Ministerio de la Gobernación del Reino los medios de sostener las escuelas normales. También acordarán entre sí la reunión de varias pro¬ vincias, cuando asi conviniese, para sostener una escuela normal. Esta reunión se someterá á la aprobación sobera¬ na por el mismo Ministerio. Un reglamento especial determinará la organización de las escuelas normales. I 37 CAPITULO II. Calidades y dotación de los maestros y gastos de las escuelas públicas. Art. 15. Ningún individuo podrá ser nombrado maestro de escuela primaria pública, elemental, completa o superior, sin acreditar: 1 i ? Tener cumplidos veinte años de edad. 2 ? Haber obtenido el correspondiente título, prévio exámen. 1 3? Ser de buena conducta, presentando certificación de la autoridad municipal de su domicilio, Art. 16. No pueden obtener el honorífico carao de maestros de escuela pública: 1? Los que hayan sido condenados á penas aflictivas o infamatorias, sin haber obtenido rehabilitación. 2. Los que se hallen procesados criminalmente. Art 17 Los Gobernadores civiles y comisiones de que se hablara después, cuidarán de que los Ayuntamien¬ tos de los pueblos proporcionen á todo maestro de escuela publica primaria 1? Casa ó habitación suficiente para sí y su familia. bala ? P“ a propósito para escuela, y menage preciso para la enseñanza. ' ® 3 ? Un sueldo fijo que ( pudiendo ser) no baje en nin¬ gún lugar de ochocientos reales anuales para una escuela primaria elemental y dos mil quinientos reales para una escuela superior, ademas de las retribuciones de Aliños Los pueblos podrán aumentar este sueldo fijo Jun sus recursos, para proporcionarse maestros mas instn i dos, en atención á que el mínimo sueldo indicado solo T be tener lugar en las poblaciones mas cortas y pobres Art. ia Para proveer de habitación, pieza para la escuela y sueldo del maestro servirán: * a 1? Las fundaciones, donaciones y mandas de toda es- 38 pecie consagradas á este objeto, ó que se destinaren en lo sucesivo. Podrán aumentarse, sea agregando con la auto¬ rización correspondiente toda otra fundación piadosa que no esté destinada á un objeto conocidamente útil; ó acep¬ tando legados y donaciones con arreglo á lo que prescri¬ ban las leyes para los establecimientos de utilidad pública. 2.° Las consignaciones hechas sobre propios y arbi¬ trios, ú otros cualesquiera fondos públicos con destino á escuelas primarias, asi como los repartimientos vecinales, donde estuvieren legalmente autorizados, y toda especie de arbitrios que pudieren adoptar los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. Art. 19. Ademas del sueldo fijo deberán percibir los maestros de las escuelas públicas elementales y superiores una retribución semanal, mensual ó anual de los niños que no sean verdaderamente pobres. Las comisiones de escuelas de pueblo determinarán la cantidad proporcionada de estas retribuciones hasta completar una dotación decente á los maestros. Los niños pobres, á juicio de la comisión del pueblo, serán en todas partes admitidos gratuitamente en la es¬ cuela elemental. En las escuelas superiores, donde la enseñanza debe ser retribuida por los que la reciban, se reservará un nú¬ mero de plazas gratuitas, determinado por la comisión de escuelas de pueblo, para los niños pobres, que á juicio de la misma hubiesen sobresalido en los exámenes de las es¬ cuelas elementales y anunciaren talento y aptitud para el estudio. Art. 20. Por cuanto no es posible señalar jubilacio¬ nes ni viudedades efectivas sobre le s fondos públicos de propios ó arbitrios de los pueblos, se establecerá en cada provincia, ó en dos ó mas reunidas, una caja de socorros mutuos en favor de los maestros, sus viudas y huérfanos) sin perjuicio de los derechos anteriormente adquiridos por estos individuos. 59 El Gobierno promoverá el establecimiento y organi¬ zación de estas cajas, cuyos estatutos han de obtener la Ixeal aprobación. Los fondos del Estado no contribuirán con cantidad alguna a las cajas de socorros mutuos; mas podrán estas «7 7 l6gad0S e “ l0S ‘ é ™ prevenidos CAPITULO III. Ve las escuelas de niñas. Art 2 i Se establecerán escuelas separadas para las mnas donde quiera que los recursos lo plmiían acomol dando la enseñanza en estas escuelas á las correspondien¬ tes elementales y superiores de niños, pero con las modi ficaerones y en la forma conveniente al sexo üd ‘ * .El establecimiento de estas escuelas, su régimen v fi;si P sr , “ Vo CAPITULO IV. Administración y gobierno de las escuelas primarias. ■ ArT -. 22 - . L f dirección y régimen legal de la instrucdelacór ™ de a “ 1 ;°p S CXOS corres ponden al Ministerio vincl a em ,, aCI ° n ‘'I Rein0 > Y á comisiones de pro¬ el U3 CflVñ ££& qUC trat3n l0S artíCUl ° S desde brí di Mes^^&Sí r e ‘ n ° m - bajo la inmediata inspección de la Junta superior de^" ndad, como se hallan en el dia, y sin peE > , atribuciones de la comisión de provincia, hasta tant^ ** s - M - p “* d -! i “ ■ * w.s¡r“r 40 SECCION SEGUNDA. Escuelas privadas ó particulares. Art. 24. Todo individuo español de veinte años cum¬ plidos que no se encuentre en alguno de los casos preve¬ nidos en el artículo 16, puede establecer de su cuenta y dirigir escuela, casa ó colegio de pensión para la instruc¬ ción primaria, con las condiciones siguientes: 1. a Presentará la autoridad civil local una certifica¬ ción de buena conducta en los términos prevenidos en el artículo 15. 2. a Participar por escrito á la misma autoridad el ra¬ mo ó ramos que se proponga enseñar, y casa de su resi¬ dencia. TITULO II. DE LA INSTRUCCION SECUNDARIA. Art. 25. La instrucción secundaria comprende aque¬ llos estudios á que no alcanza la primaria superior, pero que son necesarios para completar la educación general de las clases acomodadas, y seguir con fruto las facultades mayores y escuelas especiales. Art. 26. La instrucción secundaria será pública ó privada. SECCION PRIMERA. De la instrucción secundaria pública. Art. 27. La instrucción pública secundaria se divi¬ dirá en elemental y superior. h\ Art. 28. La elemental comprenderá: Gramática española y latina. Lenguas vivas mas usuales. I Matemáticas. Geografía, cronología é historia, especial¬ mente la nacional. Historia natural. Física y química. Mecánica y astronomía física. Literatura, principalmente la española. Ideología. Religión, de moral y de política. JJibujo natural y lineal. en t R ?n 9 '- La ‘" 3tru( ' < ;‘ on secundaria elemental se dará * a 0 ', Se Cre3 ñ an '““¡‘uto elemental en los pue¬ blos donde á juico del Gobierno, atendida su situad ™ habTr uno 7 establecerl ° > pudiendó mas de e t maS ? 3 l lr ° VÍncia ’ 0 uno para dos ó mas de es as, según las circunstancias lo exigieren. ART. 31. Los institutos elementales se considerarán col° en lt d CI I 1 ' ™ ' 03 P r0vinc ‘ ales » 7 sus rentas consistirán- i. en las de las enseñanzas que para componerlos conven¬ ía provincia 2 ' “ l ? SÍ .° ad0S < J ue en of presupuesto de sean estahíec d* > en ““7° ¡“mediato beneficio de matSal ’ “ ”'***'' 7 3? las atribuciones pretdlkk^ mayor extensión, y ademas cho natural , administración, y cuantas preparan de modo especial para las facultades mayores! ^ Un En estos establecimientos se enseñará el erWn ' u y hebreo, según fuese mas conveniente ^ 9 ara ^ )e T * 33. La instrucción secundaria superior se dará 6 48 Art. 67. Los suplentes reemplazarán á los propieta¬ rios en caso de ausencia ó enfermedad de estos. Art. 68. Los auxiliares estarán encargados de dirigir una de las secciones en que se dividirán todas las cl^se 9 de los institutos elementales que pasen de cien alumnos*?'' Sus funciones, relativamente á la sección que se les confie, serán las mismas que las del propietario con res¬ pecto á la suya. Art. 69. Los sustitutos serán nombrados por el claus¬ tro general de entre los supernumerarios de las respecti¬ vas asignaturas. Art. 70. Los sustitutos percibirán un sueldo fijo igual á la mitad del asignado al propietario, y ademas todo lo eventual. Art. 71. El sueldo fijo será pagado de los fondos del establecimiento, excepto en el caso de ausencia voluntaria del propietario, que deberá pagarlo de su cuenta. Art. 72. Los sustitutos podrán ser removidos por el claustro general, en virtud de expediente instructivo que le presentará el rector. Art. 73. El exacto cumplimiento del cargo de susti¬ tuto servirá de mérito positivo para optar á la propiedad. CAPITULO III. De los supernumerarios. Art. 74 . Los profesores supernumerarios no tendrán á su cargo ninguna enseñanza determinada; pero su tí¬ tulo les habilita para optar á la propiedad y sustitución de las cátedras. Art. 75. Las plazas de profesores supernumerarios para todas las clases de enseñanza se proveerán por opo¬ sición. Su número y el lugar donde baya de verificarse la oposición se fijarán anualmente por el Gobierno. Art. 76. Para ser admitido al concurso se exigirá de los aspirantes: 1? Los grados expresados en el art. 53. 2?. Un atestado de moralidad y buena conducta, dado por la autoridad municipal. Art. 77. Los ejercicios de oposición consistirán * 1. En una disertación ó memoria escrita (presentada “ TTf e f Ut0r ’ que - < ; 01 ¡ stará en P'iego ¿parado v sellado) sobre el punto señalado por el claustro general en los edictos de convocación. 2? En un examen oral á cada aspirante sobre su m-o pía memoria, siempre que esta haya sido aprobada por del Tutor a iT de abn - r 61 1311680 qUC Contenia el nombre el autoi. Las memorias que no mereciesen aprobación permanecerán en la secretaría del instituto ó facultad á disposición de las personas que las hubiesen presentado. L " u " a ex P ll( =acion pública de media hora á lo menos sobre el punto que, entre los de la ciencia ó facul¬ tad, haya cabido en suerte al candidato una hora antesdmante cuyo tiempo permanecerá incomunicado en la biblioteca, donde se le suministrarán los libros y demas auxilios que necesite. ^ Concluida la explicación le harán los demas opositotres’ P ,7 tIe fl mP ° qUe n ° b3je de Una hora ni «&a de reflexiones que juzguen oportunas sobre la matena que haya tratado. 4 ? En un exámen privado sobre la ciencia ó facultad 7 Ikt 7T Si 08 " 6 mét ° d0S de enSc5anZa í «ducai S art. /«. Los jueces o censores serán tres designad ™ por la suerte entre seis nombrados por el claustro \ yona absoluta de votos el día antes de empezarse los efcr" cicios de oposición. ^ s e J er ~ Art. 79. Los profesores supernumerarios * doctores, podrán explicar de extraordinario en loí * * an tos superiores ó facultades mayores, cualquiera de naturas para que hayan sido habilitados l n TiTud^t 50 título, siempre que haya local desocupado, manifestándolo antes al rector. Art. 80. La asistencia á estos cursos, aunque volun¬ taria, será válida para los alumnos, pagando la matrícula correspondiente á la respectiva asignatura, de cuya ma¬ trícula percibirá el profesor su sueldo eventual. Art. 81. El Gobierno establecerá cuando sea ocasión oportuna una escuela normal para formar profesores su¬ pernumerarios con destino á los establecimientos públicos. CAPITULO IV. De los bibliotecarios. Art. 82. En. los institutos elementales y facultades mayores la biblioteca estará, por ahora, á cargo de un catedrático nombrado por el claustro general, al cual se le dará una gratificación proporcionada á su trabajo. Art. 83. Será obligación de los catedráticos de ar¬ queología, numismática, bibliografía, é idiomas griego, árabe y hebreo, cuidar de la biblioteca en los institutos su¬ periores, donde se halle establecida alguna de estas cáte¬ dras, haciendo de gefe el mas antiguo, si hubiere varios. SECCION SEGUNDA. Método de enseñanza , matrículas y prueba de curso. Art. 84. La lengua nacional es la única de que-se hará uso en las explicaciones y libros de texto. Art. 85. En los institutos superiores y facultades ma¬ yores no tendrán obligación los profesores de seguir texto alguno en sus explicaciones, ni podrán imponerla á sus discípulos. 51 Art. 86. Al principio de cada curso presentarán á la api obacion del claustro general el programa de sus leccio¬ nes distribuidas en dias lectivos, el cual se imprimirá y njara a la puerta de las aulas respectivas. Art. 87. No podrán optar á las ventajas expresadas en los artículos 58 59 y 60 los profesores que no hu¬ biesen publicado alguna obra ó tratado sobre la asignatu¬ ra de su cátedra. & Art. 88. Los alumnos de los institutos elementales y os que se propongan ganar curso en los superiores ó en Jas facultades mayores, se matricularán al principio de A an0 óJ renovarán Ja matrícula cada trimestre. art. 89. Los alumnos matriculados pagarán en cuatro p]az°s la cuota que asignará el Gobierno, seg un la clase de enseñanza. ® Art. 90 los'cursantes de los institutos elementales tendrán obligación de estudiar simultáneamente las asisnaturas que prevenga el reglamento. Los alumnos de los institutos superiores y de las facultades mayores podrán seguir en un mismo curso dos ó mas asignaturas, que les serán validas pagando las matrículas correspondientes. Art, 91 Al fin de cada curso habrá exámenes geneí ales para los alumnos de los institutos elementales v *e adjudicaran premios de conducta, de aplicación y de apro¬ vechamiento. Los nombres de los agraciados se inscribirán en un libro que se llevará al efecto en la secretaría Art. 92. Estos premios podrán consistir para los alumnos pobres en libros ó en la exención de la cuota de matricula por uno ó mas años. Art. 93. El Gobierno se reserva liacer igual conres.o. 1 , y aun señalar módicas ayudas de costa á reducido numero de huérfanos de militares ó empleados beneméritos que no puedan costear su carrera. fonHn T ' 9 t, ES ‘ a S ay , udaS de C ° sta gravitarán sobre los mudos \otados para la instrucción pública- en ni easo podrán continuarse después de cLc.uTda la 52 y los agraciados se someterán durante esta á un examen público anual, cuya censura elevará el rector al Gobierno. Art. 95. Los alumnos de los institutos superiores y de las facultades mayores no sufrirán mas exámenes que los de los grados académicos necesarios para seguir sus carreras. SECCION TERCERA. De los grados académicos . Art. 96. No podrán conferirse grados acádémicos de ninguna especie sino en los institutos superiores ó en las facultades mayores. Art. 97. Estos grados son los de bachiller, licenciado y doctor en ciencias ó en letras y en facultad mayor. Art. 98. El grado de licenciado en facultad mayor será indispensable para la habilitación del que hubiese de ejercer alguna de las profesiones á que conducen las mis¬ mas facultades. Art. 99. Los estudios y exámenes necesarios para el grado de licenciado han de ser superiores á los que se exi¬ jan para el de bachiller, y los de doctor superiores á los de licenciado. Art. 100. El reglamento determinará la cuota con que han de contribuir los aspirantes; el método de los exámenes y el número necesario de matrículas para reci¬ bir dichos grados. SECCION CUARTA. Del régimen de los establecimientos literarios de segunda y tercera enseñanza . Art. 101. La dirección de los institutos y universi¬ dades estará al cargo de un rector y de un vicerector á fal- 53 ta de aquel: y la deliberación en los asuntos árduos á la del claustro general, ó particular. Ar t 102. El claustro general, donde hubiere uni¬ versidad, se compondrá de todos los profesores propieta¬ rios, excepto los de lenguas vivas y dibujo. En los institutos superiores se'compondrá de la reumon de todos los profesores propietarios, eon exclusión de los de lenguas vivas y dibujo. exclusión . claustro particular lo formarán los profesores nrn tres años; pero ambqs^podran siríeekgLVs^ndef ^ •' írii”!’ 1 F*“ tro podrá reelegir estos indiv' 1 * P resi( brá. El claus- *' -r^-’SSiSt eon esta juma tfdo'ío relativo á pÍmS géñeral 'T"',- 31 ' «iphna , á la expulsión de los alLn 0 g ?.?^ dedlS - AKx a Ín7 l 0 S f Of ? OrcS ’ y á S U remoc í°“ 0,1 ° 7 - U administración del establecimiento es- M tará á cargo del rector y de los dependientes necesarios. Art. 108. Habrá ademas una junta de hacienda que se compondrá del rector y cuatro catedráticos nombrados por el claustro general y renovados por mitad cada dos años en los términos del articulo 105. Art. 109. Será obligación de esta junta: 1. ° Vigilar el estado de los fondos y la formalidad de los asientos. 2. ° Ilustrar al rector en las dudas que le ocurran so¬ bre puntos de administración. 3. ° Formar anualmente los presupuestos. 4. 0 Examinar las cuentas generales que presentará el rector, después de revisadas, á la aprobación del claustro general. 5.° Formar y mejorar los reglamentos de contabilidad. SECCION QUINTA. De la jurisdicción del Rector y penas discipli¬ narias. Art. 110. Los estudiantes no gozarán de fuero activo ni pasivo en los delitos ó contratos sujetos al derecho co¬ mún. El rector, sin embargo, deberá detenerlos preven¬ tivamente, cuando los delitos fuesen cometidos dentro del establecimiento, instruir el sumario y pasarlo con el reo al juez competente en el término de veinte y cuatro horas. Art. 111. Las faltas graves de subordinación á los profesores, al claustro ó al rector podrá castigarlas este, oido el dictámen de la junta de disciplina, con una cor¬ rección pública, con la anulación de una á tres matrícu¬ las, con la exclusión temporal ó perpétua del estableci¬ miento, y finalmente con la prohibición de continuar la carrera en cualquiera de los del Reino, Estas dos últimas penas no podrá decretarlas sino el claustro general, oido 55 el dictámen de la junta de disciplina: los que en estos dos casos se crean agraviados podrán recurrir al Gobierno, por medio del Gobernador civil, que oirá al efecto á la comisión provincial.. En I o* institutos elementales podrán los ei K 7°' 1CT a >° s desaplicados la pena de reclusión durante el dta, a cuyo.fin se destinará mía sala que estará c^s“^t¿rXrs rarioen - ocupen en el estudiode la.tarea impuesta por el"cateSca TITULO V. disposiciones generales. SECCION PRIMERA. De IaS comislone s de instrucción pública de vrovincia, partido y pueblo. cera una comisión de £1*^^ * ****** Gobernador civil , presidente • de dos inri" 5 * , 0m P^ esta del putacion provincial , nombrados por eUa^oue^ 6 ^ D ‘" sidencia fija en la caDital i i„ 1 - <l ue tengan re¬ leen,res de la universidad ó i~ri^ , ' f| ° n0};del , rector ó tableados en la misma; y de un eclesi' estuv,esen esprofesores ó personas instruidas y celosarEJto° tr ° S CUatr ° mos serán nombrados por el Gobierno á W C,nco últ * - primeros. a P ro puesta de los Art. II4. Esta: comisión: elegirá un inri;v’j i seno para secretario, cuyo servicio será gratult^ ^ “ los demas vocales; pero su exacto deím^^l 56 de mérito positivo para ser atendido por el Gobierno. Art. 115. El eclesiástico y los cuatro individuos úl¬ timos serán renovados cada dos años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente. Art. 116. Estará á cargo de esta comisión : 1. ° Cuidar de la observancia de los reglamentos lite¬ rarios y vigilar la conducta de los profesores, rectores y gefes de los establecimientos de instrucción pública y pri¬ vada. 2. ° Proponer al Gobierno los medios de extender y mejorar la educación en la provincia, y las reformas que convenga hacer en los reglamentos de sus establecimientos literarios , inclusas las escuelas primarias. 3. ° Visitar anualmente por medio de uno ó dos indi¬ viduos de dentro ó fuera de su seno, á quienes se les se¬ ñalarán las dietas correspondientes sobre los fondos pro¬ vinciales, todos los establecimientos de instrucción pública y privada: con respecto á los últimos, sus atribuciones se limitarán á verificar los adelantamientos de los discípulos y los métodos seguidos con mejor éxito. 4° Suspender y remover, prévio expediente instruc¬ tivo, á los gefes de establecimientos privados que por su conducta no mereciesen continuar en la enseñanza; ó que se obstinasen en no admitir los visitadores de la comisión en los términos arriba expresados. 5. ° Nombrar comisionados que presencien los exᬠmenes y distribución de premios en los institutos elemen¬ tales; ó presenciarlos ella misma. 6. ° Proponer al Gobierno las ayudas de costa de que habla el artículo 93. 7. ° Nombrar los individuos que hayan de componer la comisión de exámen para acreditar la aptitud de los maestros de escuelas primarias públicas, y expedir á estos los correspondientes títulos, excepto á los de las escuelas superiores, que deberán obtenerlos del Gobierno á pro¬ puesta de la misma comisión. 57 8. Nombrar entre los supernumerarios á propuesta en terna del rector o del patrono los catedráticos de los institutos elementales. 9. Cuidar de que no se distraigan de la enseñanza los iondos que la piedad de los testadores haya consagrado £ ella; y proponer al Gobierno la misma aplicación respecta de las obias pías cuyo objeto primitivo baya caducado <* no sea de una utilidad conocida. 10. Proporcionar al Gobierno todos los datos que le pida sobre la enseñanza, y formar la estadística anual asi del numero de alumnos que asistan á las escuelas prima¬ rias, institutos o universidades, como de los fondos de estos establecimientos. de ÁRT. 117. En cada cabeza de partido habrá ™ misión de instrucción pública, subordinada á la de provmca, compuesta del presidente del Ayuntamiento de inst'f e ? ld01 - eS i C < i gl< i 0S por esta cor P°racion, del rector del msti uto, s, lo hubiese, de un párroco y í re8 X 1 Styssr "«—*« * dentro de| 2 m r tidoSt rlb - C i°f 3 de eStaS ^¡ones serán los números P as de provincia en con e, Gobierno entendÍénd -