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Violencia de género. De la proyección mediática a la institucional

Zurita Márquez, Evelina

Abstract

El problema social de la violencia de género, visibilizado mediática e institucionalmente como la violencia que determinados varones ejercen sobre sus parejas o ex parejas mujer, tiene una trayectoria reciente en cuanto a su abordaje. La visibilización mediática de este problema se ha centrado en la cuantificación de casos de muertes y de denuncias, obviando con frecuencia las causas estructurales entendiendo por estructural la lógica de relación social presente no sólo en el ámbito de la pareja sino en el conjunto de ámbitos de interrelación social en contexto socioeconómicos determinados. Los modos de organización son un reflejo de los modelos de interrelación social, que son resultado del sistema económico y social que los genera. Creemos que se hacen necesarios análisis holistas, que no deben confundirse con estrategias reaccionarias emergentes, para la comprensión previa a una intervención más efectiva sobre este fenómeno. Esta comunicación se funda en una dilatada investigación etnográfica880 sobre el problema de la violencia en el seno de las parejas.

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 1845  VIOLENCIA DE GÉNERO. DE LA PROYECCIÓN MEDIÁTICA A LA INSTITUCIONAL. Zurita Márquez, Evelina Grupo de Investigación I+D Etnomedia Universidad de Sevilla [email protected] RESUMEN: El problema social de la violencia de género, visibilizado mediática e institucionalmente como la violencia que determinados varones ejercen sobre sus parejas o ex parejas mujer, tiene una trayectoria reciente en cuanto a su abordaje. La visibilización mediática de este problema se ha centrado en la cuantificación de casos de muertes y de denuncias, obviando con frecuencia las causas estructurales entendiendo por estructural la lógica de relación social presente no sólo en el ámbito de la pareja sino en el conjunto de ámbitos de interrelación social en contexto socioeconómicos determinados. Los modos de organización son un reflejo de los modelos de interrelación social, que son resultado del sistema económico y social que los genera. Creemos que se hacen necesarios análisis holistas, que no deben confundirse con estrategias reaccionarias emergentes, para la comprensión previa a una intervención más efectiva sobre este fenómeno. Esta comunicación se funda en una dilatada investigación etnográfica880 sobre el problema de la violencia en el seno de las parejas. PALABRAS CLAVE: Violencia de género, visibilización mediática e institucional, problema social,  880 Nos referimos al trabajo de campo realizado entre los años 2004-2010 en Andalucía occidental dentro de la Tesis doctoral Violencia de género. Estructura social y construcción cultural de un problema vigente. Universidad de Sevilla, 2011.  1846  NOMENCLATURA DE LA VIOLENCIA. VULNERABILIDAD DE LAS MUJERES  Una de las condiciones en la constitución de un problema es cómo se le nombra. La trayectoria de la nomenclatura de la violencia en el seno de las parejas es cuanto menos significativa y nos da idea de que una de las dificultades de este problema es que se cree que se sabe todo de él cuando apenas se ha empezado a caminar en su indagación. La violencia sobre las mujeres en el ámbito intrafamiliar no es algo nuevo, aunque sí lo es su consideración de problema social. Para su estatuto como problema tuvieron y tienen un papel fundamental las reivindicaciones de los movimientos feministas. En los años 60 apareció una preocupación por la violencia en el seno de las familias ejercida sobre los niños. En los años 70 se amplió esta preocupación al campo de la violencia sobre las mujeres. Hasta estas décadas era frecuente encontrar la idea de que la violencia en la pareja se daba sobre todo en países poco desarrollados, en familias de estratos sociales bajos, se visibilizaba prácticamente solo desde los resultados de la violencia física y se adoptaba una perspectiva psicologista para su explicación, mostrando un especial interés por los perfiles de mujeres y hombres inmersos en estas situaciones de violencia. En 1979, Eleonor Walker utiliza por primera vez el concepto de ‘Síndrome de la mujer maltratada’ y formula el conocido “ciclo de la violencia” que aún hoy sigue dominando el paradigma explicativo académico e institucional sobre la cuestión que nos ocupa. En el año 1975 Naciones Unidas reparó en la gravedad de este tipo de violencia. En los años 80, se reconoció explícitamente el hecho de que la violencia que se ejerce sobre las mujeres en el entorno familiar con resultado de muerte, es el crimen encubierto que se da con más frecuencia en el mundo y a partir de aquí hubo una fuerte denuncia de este tipo de violencia por parte de los movimientos feministas, sobre todo en EE UU. Ya entrados los años 80, las declaraciones oficiales de organismos internacionales como la ONU denominarán esta violencia como «violencia contra las mujeres» y afirmarán que esta violencia está incluida en el concepto de discriminación contra las mujeres (I. M., 2004: 21). En 1992, este mismo organismo la definió como “todo acto o amenaza de violencia que tenga como consecuencia o tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio y/o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer” y añade que “la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. Y en 1993 es definida como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”881. Además se va afianzando el uso de la expresión “mujer maltratada” como un término más abarcativo que incluye otras formas violencia además de la física. Según Begoña Marugán (2009), en los discursos feministas de la época estaba muy presente la autodefensa y autoafirmación colectiva de las mujeres, pero esto fue perdiendo fuerza y el  881Véase Declaración de la ONU sobre Eliminación de la violencia contra las mujeres, artículo 1, 1993.  1847  debate se fue centrando en la reforma del Código Penal. En el año 1989 se consigue la reforma de esta norma con la que se le incluye un artículo, el 425, referido al “maltrato por el esposo” y la sustitución de la denominación de “delitos contra la honestidad” referidos a delitos relacionados con la sexualidad, por el de “delitos contra la libertad sexual”. Tras estas modificaciones, y otras que se produjeron en el año 1995 por las que se incluyeron como delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales, las agresiones (atentado contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación) y los abusos sexuales (idéntico delito pero sin que medie violencia o intimidación pero tampoco consentimiento) (Osborne, 2009: 76), se produce una pérdida de protagonismo de los movimientos feministas más críticos que pasan a centrar su atención en otras cuestiones. E hizo que desde las instituciones y el poder político se apostase más por intervenciones más asistenciales que otras con una fuerte carga política (Marugán, 2009: 98100). A partir de este momento las conferencias mundiales y los organismos internacionales como Naciones Unidas, con sus declaraciones institucionales se convierten en los creadores y divulgadores de un discurso político que se va a convertir en referente no sólo para los análisis sino para la intervención sobre el problema que nos ocupa (Marugán, 2009: 101). En Belém Pará en 1994 y en Beijing en 1995 se insistirá en este concepto de «violencia contra las mujeres» como “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo” y se reconoce la violencia contra las mujeres como un área específica de actuación de la ONU. Fue en estos años cuando aparecieron explícitamente referencias al género ya no sólo utilizado como una categoría teórica y política que había sido acuñada en las décadas anteriores por teóricas feministas y utilizado por activistas de este movimiento, sino que pasó al campo institucional. Como dice Lourdes Méndez (2005), desde las diferentes conferencias mundiales sobre la mujer que se han ido sucediendo desde que en 1975 se proclamara el Año Internacional de la Mujer, se ha ido configurando a uno de los sexos en una parte de la sociedad cuyas condiciones de vida exigen ser reformadas, ocultando la dimensión política de la relación entre los sexos. A partir de este momento se produce con frecuencia la supeditación del trabajo teórico de sectores académicos, que se autodefinen como feministas, a las demandas institucionales (Méndez, 2005: 203-204). A finales de los 90 los estudios y análisis acuñan el concepto de “violencia doméstica”, centrándose fundamentalmente en los casos de muerte y de violencia física que son los más espectacularizables882. En 1998-2000 sale a la luz el Ier Plan Integral contra la violencia doméstica y el IIº Plan, en 2001-2004, auspiciados por el gobierno español. La visibilización tanto institucional como mediática de este problema tiene un alcance muy limitado. Se interviene sobre el problema de una manera individualizada insistiendo en medidas asistenciales y terapéuticas  882Estos análisis se inician a partir del caso de Ana Orantes en 1997.  1848  individuales dirigidas a mujeres que han sufrido maltrato y medidas punitivas para los maltratadores. Dirá Marugán (2009) que paralelamente al concepto de violencia doméstica aparece el concepto de ‘mujer maltratada’ como víctima que necesita y depende de la intervención de las instituciones en tanto receptora de recursos. Y esta autora considera que los atentados del 11 de septiembre acrecientan la obsesión por la seguridad que recala en un tratamiento cada vez más policial del problema (Marugán, 2009: 104), constituyéndose un paradigma de seguridad desde el que se analiza e interviene y que pervive hasta nuestros días. Dentro de este contexto es donde ha tenido lugar el desarrollo de medidas legales punitivas más intensas. Así, aparece en 2003 la Ley 27/2003 que regula la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y la Ley 15/2005 que modifica el Código Penal, insistiendo en el aumento de las penas a los maltratadores, esta intensificación punitiva ha sido una de las constantes desde entonces. La judicialización de la cuestión ha ido siendo proporcional a la desactivación de la reivindicación política del feminismo crítico de la necesidad de un cambio radical de sociedad y circunscribiéndose e incluso legitimando el status quo de esta, pasando de ser un problema político tal como inicialmente se abordó desde el feminismo a ser considerado “un problema a gestionar”. De ahí que las actuaciones principales sean las asistenciales y las penales y bajo una lógica de la recuperación individual trasladada al ámbito terapéutico profesional (Marugán, 2009: 105). Estas sucesivas terminologías han convivido con otras paralelas como «violencia intrafamiliar», «violencia en la pareja», «violencia machista», «terrorismo doméstico», «feminicidio»…, que han tenido una proyección menor que las anteriores. Las críticas fundamentales a las nomenclaturas más utilizadas han sido: a) si bien «violencia familiar» pone de manifiesto que es una violencia que se da en el ámbito de la familia, construido como el de los afectos, seguridad, sosiego y, donde las relaciones de parentesco son más fuertes, se convierte aún en más macabra por ello, pero no especifica quién la ejerce y quienes la sufren, no especifica la dirección y deja fuera relaciones no familiares como novios, amantes, ex pareja, donde también se producen; b) el término «violencia contra las mujeres», es una expresión con bastante consenso. Hay sectores que consideran que supone que sólo las mujeres la sufren y además sólo a manos de un varón, quedando así fuera la violencia en parejas homosexuales, casos en que la violencia es ejercida por una mujer a un varón, etc. (Hirigoyen, 2006; Eaton, 2005); c) si bien «violencia doméstica» enfatiza el espacio donde se produce, de nuevo, circunscribe la violencia en márgenes estrechos de situaciones de cohabitación y no especifica tampoco la dirección en que se produce (padre-hijos, hijos-padre o madre, madre-hijos, entre hermanos o hacia ancianos…) y, por tanto, englobando formas de violencia diversas. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre vino a consolidar el término «violencia de género». Si bien parece que la intención de llamar a la Ley contra la Violencia de Género era abrir la violencia doméstica a otras violencias ejercidas sobre las mujeres fuera del ámbito del hogar y familiar, a poco que nos adentremos en la Ley se muestra que ésta se dirige a la violencia  1849  conyugal y sus sucedáneos (convivencia, noviazgo, ex parejas…). Es decir, que si bien el término se adoptó institucionalmente (lenguaje jurídico) con la intención de hacer una proyección espacial y relacional mayor que la circunscrita a la familiar y doméstica, así como aludiendo desde la terminología a las causas estructurales del problema, al reducir en el articulado de la ley esta violencia llamada de género sólo a la violencia que se ejerce sobre la pareja mujer, más bien consigue un efecto de simplificación que se suma al de desactivación de la crítica social por abordarse su intervención desde lo judicial y terapéutico, es decir, desde la consideración de ‘delito’ y ‘patología’, o sea, desde el plano individual. VISIBILIZACIÓN MEDIÁTICA Y REPRESENTACIÓN SOCIAL DEL PROBLEMA DE LA VIOLENCIA En España, en 1997, el caso de Ana Orantes supuso un antes y un después. Su exposición mediática como desencadenante de su muerte provoca que esta violencia aparezca en los medios de comunicación referida como «violencia doméstica», poniendo el énfasis en el entorno en el que se producía. Este término impuso hasta hace poco sobre los anteriores de «violencia familiar» y «violencia contra las mujeres». Se considera que «violencia doméstica» es un término más abarcativo, pero que se circunscribe al espacio doméstico y a sus manifestaciones más visibles, las físicas, como efecto de la irrupción de lo mediático y el discurso institucional883 y constituye una de las representaciones más sólidas de este fenómeno que aún se mantiene en ciertos sectores, aunque las nomenclatura que se va imponiendo se haya ido desplazando hacia «violencia de género». Ana Orantes, era una mujer sencilla, madre de 11 hijos, que, tras cuarenta años de matrimonio decidió separarse. Compareció en la televisión autonómica andaluza el 4 de diciembre de 1997 en un programa popular de la tarde. El reality show presentaba la escenificación de las vivencias colectivas a través de su expresión individual (Imbert, 2000: 615). En estos programas, centrados en el sentir de los intervinientes, cada participante contaba su propia vida en una rueda informal, al efecto de construir un vínculo comunicativo con la audiencia. Cuando [mi marido] venía borracho, me daba una paliza. Al otro día me decía: “Anilla, perdóname, ya no te voy a pegar más porque esto no es vida. No le hagas caso a un borracho>. Yo le creía porque tenía once hijos, no tenía adónde ir y tenía que aguantarlo aunque me diera palizas sobre palizas, y dijera todo lo que él quería, <eres una… por aquí, una por allí”. Esas eran sus palabras. Eso lo saben mis hijos. Mis hijos mayores, que tengo dos, dicen que les da lástima de que ahora, a los cuarenta años, haya dejado a su padre, pero ¿no les da lástima tantas veces como han visto a su madre con los ojos morados, tiraíca  883Los gobiernos sucesivos ponen en marcha los ya mencionados Planes I y II Integrales contra la violencia doméstica en 1999-2000 y 2001-2004 respectivamente.  1850  en el suelo, dándome patás? Eso no les da lástima a mis hijos ahora.884 (Ana Orantes, Canal Sur, 4 de diciembre de 1997). Desde hacía un año, había pedido el divorcio y el juez dictaminó que la casa de dos plantas la compartirían los ex cónyuges, cada uno habitaría una planta. Su marido, ya conviviendo con otra mujer en una casa diferente, de vez en cuando aparecía por la casa compartida y la seguía amenazando. Ana habría seguido su vida de anonimato resignado, pese al día de gloria de su aparición televisiva, si a los trece días de aparecer en televisión no hubiera sido asesinada por su ex marido. En plena calle, frente a la casa que comprartían, este la roció de gasolina por la espalda y le prendió fuego con un mechero. Murió en pocos segundos a causa de las quemaduras. Así fue la mecha que prendió en Diciembre de 1997 la visibilización en España de la violencia que algunos varones ejercían sobre su pareja o ex pareja. La prensa escrita y numerosos programas de televisión en las semanas posteriores se hicieron eco del suceso, e incluso se construyó mediáticamente la imagen del verdugo/víctima a través de la imagen del monstruo, al que sus propios hijos despreciaban e insultaban por el suceso885. A partir del caso Ana Orantes se sucedieron las reformas legislativas. Concretamente la LIcVG de 2004 transforma un gran número de ‘faltas’ en ‘delitos’ produciendo un shock en la sociedad. Una de las peculiaridades de este fenómeno es que está dentro de lo que en Derecho Penal se consideran <las cifras negras de la criminalidad>, es decir, que hay una discordancia entre los hechos y las denuncias que se presentan (Magro, 2005: XXV) en un grado mucho mayor que en otro tipo de delitos. Como dice Laurenzo, también en estos casos la explicación del mayor nivel de riesgo es la desigualdad, pero una desigualdad con el mismo fundamento, aunque con distinto color. Esta desigualdad tiene su origen en la “radical injusticia en la distribución de bienes propia de la sociedad capitalista” (Laurenzo, 2008: 354) y es invisibilizada en el discurso incluso de los sectores autodenominados progresistas que se “han dejado envolver en las redes del pensamiento reaccionario propio de las sociedades opulentas” (Laurenzo, 2008: 354). Es relevante que, según los datos del Centro Reina Sofía, el 76,57 % de las mujeres asesinadas por sus parejas no tenían un trabajo cualificado o estaba en paro y el 61,70 % de los homicidas no tenía un empleo cualificado o estaba en paro. Laurenzo llama la atención sobre un asunto del que hemos sido testigo en las distintas instancias en las que hemos hecho etnografía. Lo que hemos encontrado tanto en la policía, juzgados, asociaciones y centro penitenciario, es que la mayoría de personas que acuden a estos órganos,  884Es de señalar, porque no es un caso aislado, que uno de estos hijos mayores, años más tarde, fue denunciado por malos tratos a su mujer y tuvo orden de alejamiento. 885 Ver reportaje televisivo titulado El asesino en casa en Informe Semanal TV1, 20-12-1997.  1851  que son en los que se contabilizan el grueso de los casos, pertenecen a estratos bajos, pocos de estratos medios y casi ningún caso de estrato alto. “Se está confundiendo la incidencia (que la violencia tiene lugar en todas las clases sociales) con la prevalencia, es decir, “que la violencia se da más en los estratos bajos de la sociedad” (Osborne, 2009: 85). Para una antropóloga esto no es algo extraño, más bien sería lo contrario, pues determinadas circunstancias sociales y económicas hacen no sólo que proliferen los conflictos, sino también, la cobertura económica y social para salir de ellos. Que en todos los estratos sociales esté presente la violencia ejercida contra la pareja no quiere decir que en la misma proporción, con la misma intensidad, con idénticos resultados sociales y con los mismos significados culturales. Larrauri afirma que el cómo se construye el problema va a orientar y dirigir las intervenciones sobre el mismo y las campañas preventivas. Así, las afirmaciones universalistas de que “todas las mujeres pueden ser víctimas de maltrato en el seno de las parejas” y que “todos los varones pueden ser un maltratador” hace que las campañas de sensibilización, de prevención e intervención se dirijan a todos los varones y mujeres. “Ello impide que se realicen políticas específicas para determinados colectivos de mayor riesgo (Medina, 2001: 330). Colectivos como los de mujeres inmigrantes indocumentadas, mujeres residentes en el medio rural, mujeres con discapacidades y mujeres con problemas de toxicomanía (Amnistía Internacional, 2004) quedan sin una respuesta específica, puesto que las campañas se dirigen a las mujeres maltratadas y los medios previstos no están pensados para hacer frente a las necesidades particulares de éstos y otros grupos” (Larrauri, 2007: 39, siguiendo a Ortubay, 2005) y conlleva además que desconocer el grupo social más afectado incrementa la vulnerabilidad y riesgo de la víctima puesto que “tiende a excluir a las víctimas situadas en los márgenes del sistema y con las cuales es precisamente más difícil que se identifique el conjunto de las mujeres” (Larrauri, 2007: 39, siguiendo a Yllö, 1993). Finalmente, el modo como ha tomado auge este fenómeno en nuestro país, la diferente visibilización que se tiene en Europa y otros países anglosajones, la distinta repercusión política, la promulgación de leyes, medidas, creación de organismos, comisiones, recursos, etc. contra este problema, nos da que pensar en cómo se ha construido la violencia llamada de género como problema y el papel que los medios de comunicación han tenido en esta construcción. Sólo un dato, nos llama la atención que atendiendo al III Informe Internacional de Violencia contra las Mujeres del Centro Reina Sófía, las cifras de la violencia, en España con efectos de muerte, que es la de más fácil contabilización, se sitúe en el 2,81 de fallecidas por millón de mujeres mayores de 14 años, mientras que en países como Austria, se sitúa en 9,40 de fallecidas; Finladia, 9,35; EE UU, 8,36; Francia, 5,22; Reino Unido, 4,2; Noruega, 3,67 o Canadá, 4,89, sin mencionar países latinoamericanos. España se situaría en la cola de la Unión Europea en violencia de este tipo con resultado de muerte de mujeres. Mientras con datos de 2006, España tuvo 2,81 de asesinadas por millón, la media en Europa fue de 3,94 y la media mundial en 5,04 (El País, 1 de mayo de 2010). Resultan curiosos estos datos porque España es uno de los países donde más medidas legislativas y más organismos se han creado desde finales de los años 90 hasta hoy. También llaman la atención noticias como la que aparecía en El País el 1 de abril de 2006: “Las noticias  1852  de sucesos triplican en cuatro años su presencia en los telediarios” de cadenas nacionales y autonómicas. En el ranking se sitúan en segundo lugar, después de las noticias sobre política y muy por debajo de éstas, estarían las noticias relacionadas directamente con la vida de los ciudadanos (medioambiente, salud, ciencia…). El modo como se visibiliza una realidad problemática, en su intento de buscar soluciones, acaba por dar forma a esa realidad, la construye. Según Berger y Luckmann (1986: 122, 123), elemento importante de la legitimación es la creación de un vocabulario, teorías explícitas y universos simbólicos. Categorizar los problemas exige definir su significado de forma precisa, con un vocabulario establecido (víctima/victimario, maltratador/maltratada, síndromes específicos) y la elaboración de teorías explícitas por las que un sector institucional se legitima en términos de un cuerpo de conocimiento diferenciado (Berger y Luckmann, 1986: 123), expertos, que aborden el problema en sus propios términos. Los universos simbólicos conciben toda la experiencia humana dentro de ese marco de referencia general, de tal modo que lo que se sale de ese marco no se concibe como lo que la realidad es; toda la realidad y la biografía de un individuo se ven como hechos que debieran ocurrir ‘dentro’ de ese universo, de ese mundo ‘del’ que se habla, en términos de frame. El conjunto de estos elementos son necesarios para ‘explicaciones legitimadoras’ y ‘sancionadoras’. La atención a esta violencia y la falta de atención a otras no pueden sino hacernos reflexionar. La violencia llamada de género entendida en los estrechos límites en los que ha sido definida y visibilizada: violencia (identificando con frecuencia a ésta con agresión/agresiones físicas y psíquicas) ejercida por un varón hacia su pareja o ex pareja-mujer, no pone en cuestión el modo de organización de la vida material y simbólica de nuestras sociedades, que es sumamente violento, sino que sólo cuestiona determinada violencia, la que se hace manifiesta en el espacio psíquico de nuestras sociedades cuando ésta traspasa los límites (espaciales, temporales, de intensidad) que la propia sociedad ha establecido como admisibles, pero que convive con toda una lógica violenta invisible, inconsciente incluso, que a fuerza de imponerse explica la tolerancia social que existe sobre aquella otra. EL REDUCCIONISMO DE LA “VIOLENCIA DE GÉNERO” A partir de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, conocida como Ley Integral contra la Violencia de Género, en España el término más extendido para referir esta violencia es «violencia de género». Nos interesa poner de manifiesto las simplificaciones a que da lugar su uso, así como abordar los supuestos que hay detrás de este modo de nombrar este tipo de violencia. «Violencia de género» es el término que institucionalmente se ha adoptado como el adecuado. Este término aparece indisociablemente unido al interés que las instituciones dicen tener por la llamada “perspectiva de género”. Hoy, la connivencia entre el ámbito institucional y académico autodenominado ‘feminista’ está ahogando la posibilidad de que emerja una postura feminista crítica en los análisis que se están llevando a cabo desde la llamada “perspectiva de género” (Méndez, 2005: 204).  1853  Por otro lado, consideramos que con bastante frecuencia, en la actualidad, se está cayendo en identificar violencia de género con violencia sobre, contra la mujer o las mujeres. Aquí se produce una confusión de género y sexo y, en la mayoría de los casos una identificación de género con mujer. Ahora bien, el género, que es una categoría analítica sociológica y una categoría política, pasa a utilizarse como una categoría ontológica. Desde los años 80, teóricas feministas se cuestionaron la categoría ‘mujer’ como objeto de estudio. ‘Mujer’, decían, no responde a una esencia, ni siquiera a una entidad homogénea, sino que se construye histórica y culturalmente y precisamente había que atender a cómo se produce dicha construcción paralelamente a cómo se construyen las relaciones de subordinación entre hombres y mujeres (Méndez, 2005: 206). El género refiere posiciones en la organización psíquica y social. Ahora bien, posiciones indican relaciones; es decir, ‘género’ remite a posiciones relativas, entendiendo por relativas a que se construyen y significan en relación una con la otra. De forma que cuando nos referimos a relaciones de género queremos decir que no podemos entender la posición psíquica y social de los hombres más que en relación con la de las mujeres, y viceversa. No estamos hablando de dos entidades yuxtapuestas, sino de posiciones que se constituyen una en relación a la otra. Por ello, cuando hablamos de la violencia que se produce en el seno de las parejas, no podemos entenderla sólo como fruto de un dominio y control patriarcal ejercido solo por varones hacia mujeres, sino que el patriarcado construye relaciones de poder como dominio en todos los órdenes de la vida social, económica, interpersonal e incluso subjetiva. Muchos de los análisis sobre la violencia en la pareja centran la atención en el efecto impactante de la violencia sobre mujeres en parejas heterosexuales y se resisten a indagar sobre contextos más amplios, que vayan más allá de la condena del monstruo que es capaz de llegar a quitarle la vida a la que es o ha sido su compañera y, no en pocos casos, incluso a sus propios hijos. Esta situación, creemos, es resultado de que en la mayoría de los análisis que se llevan a cabo se asume lo que Bourdieu (1995) denominó la “doxa”, según la cual hay dos géneros y dos sexos, como si se tratara de una evidencia científico-social incuestionable (Méndez, 2005: 204), sin problematizar la construcción de los objetos. Por ello, dice Bourdieu que construir el objeto científico exige romper con el sentido común, con representaciones compartidas, con representaciones oficiales y porque, “una práctica científica que omite cuestionarse a sí misma no sabe, en realidad, lo que está haciendo (…) más que para cualquier otro pensador [para el científico social], dejar en la fase de impensado su propio pensamiento significa condenarse a no ser más que el ‘instrumento’ de lo que pretende conceptualizar” (Bourdieu, 1995: 178). Nos parece también equívoco realizar análisis esencializando y naturalizando dicotómicamente comportamientos como masculinos y femeninos, identificándolos de manera unilateral con comportamientos de varones y mujeres respectivamente. Este modo de proceder no hace sino sustentar un modelo social, heterosexual y patriarcal proponiéndolo y asumiendo sus implicaciones.  1860  antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos, Universidad Nacional de Quito, Buenos Aires. Tubert, Silvia (2008): “La crisis del concepto de género” en Laurenzo, P.; Maqueda, M. L. y Rubio, A. (coods.), Género, violencia y derecho, Tirant lo Blanc, Valencia, (89-127). Zurita, Evelina (2008): Del limbo al infierno. La construcción social de la violencia en las parejas, Diputación de Huelva, Huelva. __ (2011): Violencia de género. Estructura social y construcción cultural de un problema vigente, (Tesis Doctoral inédita), Universidad de Sevilla.