El Fuero de Avilés : discurso leído en Junta pública de la Real Academia Española para solemnizar el aniversario de su fundación
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111.1th911, 1.9./1 • EL FUERO DE AVILÉS. DISCURSO LEIDO EN JUNTA PÚBLICA DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, PARA SOLEMNIZAR EL ANIVERSARIO DE SU FlINDACION. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. POR DON AURELIANO FERNANDEZ-GUERRA Y ORBE. MADRID IMPRENTA NACIONAL 1865.
SEÑORES: ¡QUE feliz dia el consagrado anualmente ft celebrar su fundacion las Reales Academias! ¡ Qué brillo el suyo tan puro y majestuoso! No le empañan las sombras de la muerte, como en la recepcion de un nuevo compañero, siempre amargada por la pérdida de otro muy querido. ¡Qué bello y consolador espectáculo en medio de nuestras discordias civiles! Todo fraternidad y vida; todo indulgencia, todo actividad y entusiasmo. En ese dia, como en la primavera los valles, el ingenio vístese de flores que muestran en esperanza el fruto regalado; estas cerradas colmenas de espíritus laboriosísimos y nobles abren ese dia de par en par sus puertas, para que el público se goce viendo el ordenado concierto y gobierno en que sus moradores viven, el amor que se profesan, la consideracion que se tienen, los respetos y atenciones que se guardan. No parecen las Reales Academias sino granadas abiertas á la dulce lluvia otoñal, haciendo gala de sus encendidos rubíes. Pero, como sin las tinieblas de la noche el mundo tuviera en ménos la claridad del sol, no sabrémos apreciar nunca el floreciente y venturoso estado de nuestras modernas asambleas literarias, sino comparándole con las antiguas. Á medida que más nos alejamos de ellas , ménos agobiado con sus pasiones
ciegas y estériles aparecerá el hombre, ménos distante de ceñir la doble corona del sabio y del virtuoso. No pasa el tiempo en balde; y dará muy lejos del blanco de la verdad quien menosprecie lo presente y solo tonga por bueno lo pasado. Comparad, sinó, las academias de hoy con las del siglo de oro , en que letras y artes florecian bajo el cetro del invicto rayo de la guerra Carlos V. Entrad en la que reunia en su morada el conquistador de Méjico, engrandecedor de la honra y del imperio de España; y veréis que en ocasiones tan solemnes como esta, si D. Pedro, de Navarra obispo de Comenge, y el liberal cardenal Poggio y el circunspecto D. Juan de Estúhiga, comendador mayor de Castilla, sabian dar empleo digno á su ingenio, le malograban Pedro Mejía cantando las alabanzas del asno; las de la zanahoria, el . grave D. Diego Hurtado de Mendoza ; las de la araña, el cronista D. Luis (le Ávila y Zúñiga; el delicado Cetina ensalzando la pulga, la cola y el ser sufrido; y el sazonado Baltasar del Alcázar erigiéndose en apologista de los ratones. Sin duda pretendiari con la ponderacion y el elogio abultar asuntos ridículos, demostrando que nada hay tan increible en el mundo, que por la fuerza de la elocuencia no venga á hacerse probable. Pero ¡cuán diferentes nuestros gustos de ahora, cuánto más fecundas nuestras tareas en útiles resultados! Ninguna bajeza deslustra las académicas lides; y no por eso la discrecion, la amenidad y la sal ática ceden el puesto á lo grave. ¿Quién que haya concurrido á las anteriores anuales juntas, podrá olvidar los bien nacidos y corteses pensamientos del Sr. Ferrer del Rio al bosquejar la historia de la Academia Española? ¿Quién la solidísima crítica del Sr. Cañete, enriquecida con selecta eru.dicion y con el intento más gallardo, al examinar el drama religioso español antes y despues de Lope de Vega? ¿Quién la rectitud y severidad de juicio, el. vasto saber del por cien títulos respetado y excelente académico Sr. Monlau, discurriendo sobre el arcaismo y el neologismo para determinar cuándo ha (le considerarse fijada una
lengua? ¿Y qué diré del último discurso inaugural, lleno de chiste, y libre de toda inepcia, de toda cavilacion y erudicion prolija y mal empleada? Que mi sabio y querido compañero ha venido á aumentar el número de los celosos comentadores del libro de Don Quijote, compitiendo con los Mayans, Sarmientas, Arrietas, Barreras, Ilartzenbusch, Pelliceres y Mames; con los Gutierrez de los Rios, Navarretes, Clemencines y Acostas. Durante el siglo de Lope, Quevedo y Calderon de la Barca, proponiéndose las academias, y á su ejemplo el servil rebaño de imitadores, huir de lo llano, menudo y fútil, dieron en el extremo contrario y en tierra con toda literatura. Lastimosamente , y sin que haya curacion posible, se malogra y esteriliza el ingenio cuando presume de aspirar siempre á lo extraordinario, profundo y trascendental, y se despeña en un gongorismo de ideas, peor mil veces que el de imágenes y palabras. Ya en el entremés de Los amantes á escoras lo dice el critico: Una de las locuras de este mundo Es esta de querer hablar profundo. La locura no tiene cura; y extendieron aquella epidemia la ciega presuncion , la manía de remontarse á consideraciones generales por un quítame allá esas pajas; y el empeño de hacer en cada discurso un vol-au-vent de Persépolis y Vallecas. Queriendo tales entendimientos enfermos ostentarse águilas que velozmente salvan el espacio, y bravos leones autócratas de las selvas, atropellaron respetos, y, cuando imaginaban acercarse más á las estrellas, vinieron á dar mayor caida. Encargó un señor de título á cierto pintor que le pintase un caballo corriendo; y como lo vió acabado, le dijo: « No me ha entendido V. , que al animal yo le quería revolcándose.» Volvió de abajo arriba el lienzo nuestro artífice, y replicó : « Pues ya ve ahí su señoría y cómo el potro se revuelca.» ¡Cuántos ingenios parece que van á escape, y no hacen sino retozar como el alazan del cuadro !
6 En vano fueron los doctos avisos de varones como Pedro de Valencia, Cascales y el traductor del Aminta; la autorizada voz del Fénix de los ingenios; las sátiras del Juvenal español. Los hombres adoradores de sí propios, ni pizca le quitan á aquel ministro italiano que, jugando al tresillo, si le advertian haber ganado exclamaba: Lo credo » T; pero si le decian: Vuecelencia ha perdido,» respondia: « Voglio . vederlo.» Y al propósito y como anillo al dedo viene aquí la leyenda de Las tres toronjas de nuestro inolvidable D. Agustin Durán. Érase que se era una princesa discreta y hermosísima , y sobre todo muy satisfecha de ser princesa; á quien por mala voluntad, cierta pícara y negra mora convirtió en paloma, clavándole en la cabeza , al tiempo de peinarla, un prieto alfiler de á ochavo. Así pasó dias y semanas en zelos y querellas la avecica, hasta que halagándola el buen D. Flores, hijo del emperador de Trapisonda, dió con el encantamiento y le deshizo á maravilla. Pues escritores hay tan encantados de sí mismos, que nos ponen ganas de sacarles de la cabeza el alfiler. Estos y los otros endiosados despreciadores del ajeno trabajo, útil , modesto y silencioso, y que presumen de no tener nada que aprender, me recuerdan el diálogo de aquellos dos pastores que tan diestramente pintó Juan del Encina: —Eso ya me lo sé yo. - -Pues si todo te lo sabes, Es justo que á Dios alabes Porque tal saber te dió. Ya es de suponer que, hechos entónces un campo de Agramante los dominios del buen gusto, no saldrian bien libradas las personas. En nuestros tiempos, y en el pacífico y respetable senado de las letras, nadie falta á la cortesía, ni á lo que debe á los domas y se debe á sí propio. Siendo necesaria la censura pública, se avisa con oportunidad al compañero, por si no gusta de verse en berlina; lo serio se trata con seriedad; á
un libro se contesta con otro : nadie habla de lo que conoce mal, ni se apodera de los aciertos ajenos para vestirlos y darlos como suyos; ni convierte en gigantes los pellejos de vino, por el gusto de acuchillarlos á mansalva: manos todavía se hace enemigo del que sólo es contrario en el discurso, y no en la persona; ántes bien imitamos á la prudente abeja, que se abstiene de picar, porque en picando muere. ¿Quién de nosotros maltrató jamás las obras de un compañero con el intento de mortificarle y hacerle desmerecer, sino para poner en su punto la verdad é ilustrarla con universal provecho? Así ninguno se vió jamás forzado á caer en lo propio que desaprueba y reprende, ni tuvo que disculparse diciendo con Lucano: Iusque datum sceleri canimus : porque no puede ser licita la agresion y censurable la propia inculpada defensa; y entónces hay que partir el sol, hacer igual la lid, con las propias armas y condiciones, y en el mismo palenque. Todo lo contrario sucedia en las academias durante el siglo XVII. De la alusion graciosa deslizanse á la picante, de la personalidad á la calumnia; vienen á las manos, ó á demostracion más indigna; el gobierno las tiene que cerrar: Si algun príncipe forma una academia, Hay setas , competencias y porfías Más que en Ingalaterra ó en Bohemia. Algunas hemos visto en nuestros dias Que mandádoles han poner silencio , Como si escuelas fueran de heregías. Hace consonancia con estos versos de Cristóbal de Mesa el testimonio de Suarez de Figueroa, recordando las presunciones, arrojamientos, menosprecios, demasías y pendencias de los académicos. ¿Y cómo en sus juntas habian de ser más cuerdos y mesurados unos ingenios siervos de la pasion , como Pacheco de Narvaez, Morovelli, Perez de Montalbán y Quevedo.
cuando el padre Nisen6, provincial de los basilios, llevaba Sus enconos literarios al pálpito; y allí, delante de una tumba, en la santidad del templo , hallaba sólo voces de odio y de venganza? Nada respeta la vanidad. ¿Ni qué podian respetar aquellos hombres? Al salir de la academia del Retiro en que hizo de fiscal un jóven y celebrado poeta, Francisco de Rojas, distinto del gran dramático, es herido de muerte; por un milagro las balas respetan á Fonseca, el autor del Sueño político, y se embotan en la silla donde estaba sentado; su vigoroso brazo y resistente acero valen á Candamo contra cobardes asesinos, resueltos á vengar las alusiones del Esclavo en grillos de oro ; y por un sainetillo , Ledesma pierde míseramente la vida. ¡Cuánta mónos barbárie ofrecen ya las estrepitosas guerras literarias del siglo pasado, ahora peleen sañudos y ciegos Feijoo, Mayans, Torres y Salafranca; ahora se revuelvan despiadados unos contra otros Huerta, Sanchez, Lopez-Sedano y Gutierrez de los Rios; ahora Forner, Campomanes, Jovellanos,. los Iriartes y Moratines! Y todavía ¡ cuánto encono, cuánta injusticia, cuánta miseria! Sin embargo, ya los escritores no se tiran estocadas sino de pluma, que no sacan sangre, ni aportillan más que la estiinacion, lo cual es para muchos una bicoca. Pero ¿quereis saber hasta dónde se desborda la pasion de los combatientes? Un padecimiento cruel asalta á deshora y lleva al sepulcro en edad de 17 años á nuestro académico , honor de Córdoba y esclarecido biógrafo de Cervantes, D. Vicente Gutierrez de los Rios. Pues los martirios de su larga y penosa enfermedad y agonía cuenta con bárbara y antropófaga fruicion Lopez-Sedano, su encarnizado enemigo literario, en los Coloquios de la Espina. Jamás podrá endulzar la amargura que siente el alma contemplando aquellas estériles y tenaces refriegas, el recoger como preciosos despojos del campo de batalla las Fábulas literarias, El Café y La derrota de los pedantes. ¡Con que noble y justa indignacion, al ver tan bajo empleo
9 de las fuerzas intelectuales, grita el severo D. Manuel José Quintana: «La opinion que lleva á la estimacion y á la gloria es la que uno se adquiere por sí mismo, y no la que quita á los denlas. ¿Dónde estañan las artes, dónde las ciencias, dónde la moral, si estuviera en manos de la petulancia y de la mala fé, ayudadas en buen hora de la agudeza y del talento, conyertir lo verdadero en falso, en feo lo hermoso, en malo lo bueno?» El gran poeta , reprendiendo así á los que no saben más que palabras y creen saber cosas, y así condenando lo pasado, mostraba la senda que debian seguir y que siguen con efecto las academias, desde que emancipadas del voluble y precario favor de algunos próceres, tuvieron vida propia, y cobraron vigor y lozanía al fecundo amparo del trono y de las leyes. Imposibles son ya en las asambleas literarias oficiales, imposibles, digo, altercados como en el siglo anterior, desafueros como en el XVII; ni como en el XVI se despojan de la gravedad, benignidad y dulzura que á las musas inspiradoras de los buenos estudios realzan , á quien los antiguos pintaron doncellas y hermosas , para condenar toda fealdad y alevosía en las obras del entendimiento. Hoy juzga en conciencia el crítico , señala los aciertos el generoso, condena los vicios el valiente, discuten de buena fé todos. Cierto que en el Olimpo habia un dios encargado de las agudezas y de los chistes; pero si estaba despierto y ojo avizor en familia y de puertas adentro, en cambio dormia cuando los dioses, por usar de un bello neologismo, se daban en espectáculo. La festiva deidad no mora entre nosotros; y si la admitiéramos , tan seguro de sus dardos se hallaria el terenciano Breton de los Herreros , alegre regocijo de la escena, y el inmortal autor (le Don Álvaro , con su triple aureola de anciano, repúblico y poeta, como el jóven Tamayo, que ennoblece la inspiracion dramática , huyendo de dorar el vicio, y empleándola siempre en hacer amable la virtud. Tales son los frutos de la experien-
16 aquel archivo municipal un documento del año 120, expre-. sivo de haber intentado las monjas de San Pelayo de Oviedo, que por el Rey tenian el portazgo de 011oniego, hacerle pagar á vecinos de Avilés. Opuso resistencia la villa , conminó á la abadesa para que á tal no se aventurase, y ofreció que le mostraria carta del Príncipe, por quien eran libres del tributo. " Cinco años despues, resuelto á cobrarle juntamente con el de castillería, levantóse adversario más poderoso: D. Alfonso Fernandez, señor de Molina y gobernador de Oviedo, hijo natural. del Monarca. Ya fué preciso discurrir cómo evidenciar documentalmente la disputada franquicia, concedida (es lo más verosímil) por Alfonso VI. Algun listo arbitrista, de esos que cuando llega la suya dicen lo que saben y lo que no saben, debió allanarlo todo: se despachó 'á su gusto, hilvanó una ley municipal con retazos de cuanto pudo haber á tiro; y la supuso contirmacion del emperador D, Alfonso VII, sin duda por tener de éste los datos que del insigne conquistador de Toledo le faltaban. Sabiendo que tal ley no habia de prevalecer sobre los usos y costumbres de la tierra, ni se habia de estimar, salvo en el punto de las exenciones, sino corno una antigualla, no fué parco en amontonar reglas de otros fueros, dando preferencia seguramente á las que más conformidad guardaban con la tradicion , gusto, noticia y manera de vivir de aquellos naturales. lié aquí, señores, el espíritu de la Carta-puebla que se finge dictada por vez primera en el año de 10 8 5 . —Un fuero en Avilés para todo vecino, grande ó pequeño, infauzon, potestad ó conde. La, casa un sagrado; entrar en ella con violencia, el mayor crimen; afrentarla un delito. Libre, absoluta é ilimitada facultad de testar , pero dando al hijo á mano alguna cosa. Obligacion en el novio, cuando pedia la novia á sus padres, parientes ó amigos, de librarle carta de arras , que se había de autorizar por el concejo. El desafío y lid particular decidiendo pleitos y satisfaciendo agravios , en determinadas circunstancias ; pero
despuntada la barbarie de semejante medio con algunas formalidades y restricciones. La prueba del hierro candente , para las deudas inciertas, para las demandas de créditos por herencia; y tambien en el caso de hurto , á fin de librarse de la acusacion el delincuente; pudiendo entónces llevar por la mujer el hierro, ti si no lidiar en abierto campo , el marido, hijos ó parientes. Exactitud y fidelidad en los pesos y medidas ; aseo y limpieza en las calles. Dos merinos de nombramiento real y á satisfaccion del concejo , vecinos de la villa , el uno gallego y franco el otro. Contribucion por ocupar, vender y comprar los solares, por habitar casa y tener horno. Exencion de ir á la guerra, miéntras el mismo Rey no saliese á lid campal ó se viera cercado. Y franqueza y libertad para no dar portaje ni ribaje desde la mar hasta León. =Esta era la última y la más interesante de todas las prescripciones. Pertrechado así con un pergamino de vara y media de longitud , salió de Abillés su procurador Martin Benayas, para querellarse contra el Infante gobernador ante su padre el Rey Sábio. Poco satisfecho debió quedar el Príncipe con semejante documento, cuando quiso ver el privilegio otorgado por el sexto de los Alfonsos. «Cremóse», contestó el buen personero. Y séase que no era tiempo aquel para enajenarse la voluntad de una prepotente villa que blasonó siempre de firme apoyo del Trono, combatido por ambiciosos, díscolos y traidores; ó, como parece lo más cierto, que resultase anotada y verdadera la franquicia en antiguos registros y asientos reales; el Monarca no se detuvo en eximir á los vecinos de Avilés de dar portazgo en Oviedo , por carta firmada en Valladolid á 30 de abril de 1 TM,. ' Conjurada la tempestad , movieron otra los portazgueros leoneses que tenia el adelantado de Leon y de Astúrias D. Gutier Suarez en la Puebla de Gordón, sobre el rio llernesga, tránsito forzoso de arrieros y mercaderes asturianos. Nueva querella, nuevo emplazamiento, nueva carta real, fechada en Córdoba 3
18 á 28 de julio de 1281. Los personeros del concejo Pedro Alfonso y Juan Perez ya no tuvieron necesidad de presentar -como prueba el largo pergamino, bastándoles la declaracion ganada contra el Infante. " De este modo hubo de ejecutoriarse el privilegio por dos sentencias, diciéndose en la última que no se cobrara portazgo ni contra el Fuero del Emperador ( que así ya se nombra en lo sucesivo), ni contra la carta de -1274; y Sancho el Bravo pudo holgadamente, con insercion del fuero, confirmarle en liárgos á 8 de agosto de 1289. Á ley de honrada y leal pagó Avilés el beneficio. Muere Sancho IV; arde al punto en guerra civil todo el reino como voraz hoguera; pide á mano armada la corona de Castilla y Leon el Infante D. Juan; reclámala D. Alfonso de la Cerda; pretenden los Flaros alzarse con Vizcaya; codicia la gobernación y guarda del Rey niño su tio el senador D. Enrique, digno caudillo de rebeldes ciudades : sola y desamparada se ve la gran Reina gobernadora Doña María de Molina. Tan prudente y sabia matrona alivia de tributos á los pueblos; proclama que respetará todo fuero, regalías, franquezas y libertades; convoca para Valladolid Córtes; y en ellas los procuradores de Abillés firman la célebre carta de hermandad otorgada y jurada por los concejos de Leon y Galicia. ¿Qué vale que entre á sangre y fuego el infante D. Juan por los campos de Avilés? Fernando el IV premiará la fidelidad y valor de aquellos nobles astures, quitándoles y franqueándoles para siempre jamás que no den portazgo en ningun lugar de sus reinos, por las bestias, mercaderías ó cualquier cosa que trajesen, salvo en Murcia , en Toledo y Sevilla. " Innecesario les fllé ya para lo sucesivo el diploma del Emperador á los vecinos de Avilés, en lo más capital ó importante; quedando roto y deshecho el nudo en estas Córtes de Valladolid, á 1 (le abril de 1299. Era, sin embargo, de no pequeña monta revalidar la exencion de servir personalmente en la guerra y de contribuir á
19 sus gastos, concedida (paréceme indudable) muy de antiguo á la villa, y determinada en el supuesto Fuero del Emperador. Sin examinar la pureza ó falsedad del documento, bastó presentarle para que lo mandasen guardar los Reyes en las Córtes de Zamora de 1301, Medina del Campo 1305, Madrid 1329 y en las de Valladolid de 1351. 13 Bien es verdad que desde el noveno año de aquel siglo habia cobrado el Fuero del Emperador autoridad y fuerza extraordinaria. Permitidme, señores, que os diga de qué modo. Hizo la villa que sus personeros atravesasen toda España del uno al otro mar en busca del Príncipe, hasta el estrecho gaditano; y que en el cerco de Algeciras , á 7 de octubre de 1309, lograsen de Fernando IV que señalara por alfozes de Avilés la tierra de Gozón, lilas, Carreño , Castrillón y Corvera; es decir, el mismo término jurisdicional de Noega en la edad romana, ó sea el corazón de la marina de Asthrias; y más todavía : que los nuevos vecinos tuviesen por fuero el de Avilés. Tan luego como para siempre jamás concedió la Corona, celebrando Córtes, las franquicias de portazgo y navazgo, de servicio y contribucion de guerra, ¿á qué detenerse un punto en otorgar á los seis concejos, en uno sólo refundidos, aquel fuero tan aparentemente acrisolado por la antigüedad de siglo y medio, cuando entónces se consideraba tanto mejor la ley cuanto era más antigua? No defraudemos á los siglos malamente llamados bárbaros, de la grande alabanza que en justicia les corresponde, por haber buscado en un ciego respeto á la ley y al derecho el eficaz remedio y el contrapeso á la fiereza del valor personal; hoy que intentamos sustituir la fuerza bruta del cuerpo con la fuerza bruta y envilecida del alma. Con lo dicho hasta aquí resulta evidenciado que áun siendo una falsificacion del siglo XIII el Fuero de Avilés, se ha de mirar, conservar y estimar siempre corno alhaja preciosa: ya por su antigüedad grande, ya por lo que sirve para conocer la índole de la crítica en aquella época remota , y la idea que
20 entónces se tenia del antiguo romance castellano; ya en fin por ser un objeto que no puede ménos de excitar vivo interés, tan pronto como se recuerda que anduvo rodando en agitados campos de batalla, en célebres y tumultuosas Córtes, y en bufetes de magnates y reyes , cuya próspera y adversa fortuna brinda enseñanza constante y provechosa en la história de nuestra patria. Pero ya es tiempo de proceder al exámen crítico del diploma, y de trasladarnos á la mitad del siglo XII, cuando el valeroso Emperador de las Españas , cuyos arreos eran las armas y su descanso el pelear, entraba por tierra de moros cual huracán irresistible , llenando de terror las campiñas de Córdoba y Jeréz, y haciéndose dueño de las atarazanas y alcázares de Almería. Examinaré primero los caractéres extrínsecos del monumento, sus dimensiones, materia, signos y escritura; y despues los intrínsecos ó internos , señalando faltas , inexactitudes, anacronismos y absurdos, hasta demostrar que el diploma carece de la ingenuidad y pureza que á primera luz resaltan en los documentos legítimos. Caracteres extrínsecos. Este , de apariencia cuadrilonga y de sólo una hoja, compónese de dos muy gruesos y desiguales pergaminos, empalmados y cosidos fuertemente con una correa. Su longitud , por el lado izquierdo 1,233 (teniendo la primera piel 0,689 , y la segunda 0,55'4, y por el derecho 1,226: su anchura en la parte superior 0,50 ; en la inferior 0,6. El escribiente le tomó por lo más angosto, y en sólo una columna descomunal de 11 t renglones, muy separados entre sí los diez últimos , hubode embutir todo el matalotaje; sin cuidarse de cuanto era entónces inveterado uso y costumbre en documentos diplomáticos. " Despreció la forma apaisada que prevalecía en aquella edad; y (atendidas las dimensiones del pergamino)
21 el escribir á dos, tres ó más columnas segun estilo romano-gó- tico. Olvidó comenzar por el crísmon , que así se llama el Christus griego con el alfa y omega. Puso todos los nombres de los confirmantes , seguidos y no en columna y con una raya vertical á la derecha del que mira, como debió, para que haciendo en ella tantos rasgos y tantas prolongadas líneas horizontales cuantos eran los nombres, viniese á resultar para cada uno en abreviatura la palabra conf(irmat). Dimensiones y forma son estas desusadas, innecesarias, impropias , ridículas, inadmisibles, que harían única en su especie la Carta-puebla de Avilés. Que tanto pergamino estaba denlas, lo demuestra la confirmacion de Sancho IV , donde sin quitar palabra , en uno sólo y no muy grande, va inserto el Fuero, con el apéndice de un segundo pié y de otra cabeza más. Pero dos cosas deben llamar vuestra atencion seguramente. Primera: que la cruz que en el documento parece como del Emperador , está muy lejos de ser de aquella mano, torpe al manejar la leve pluma, y agilisima en blandir la ponderosa espada: torcida , ruda y tosca, á modo de la de un alcalde de monterilla , es la señal de la cruz trazada por Alfonso en los diplomas ; nunca perfilada, recta, gallarda y con adornos, como la presenta el Fuero de Avilés, ni menos en el sitio que la pone, sino dentro y en el corazón del signo real delineado por el notario. Segunda: que este signo carece de todo parentesco y semejanza con los del Emperador, y que no tiene igual entre cuantos de aquel Príncipe han llegado á mi conocimiento. Desde el año de 1174 hasta el de 1157 , último de su vida, la traza y la figura del signo imperial son de una misma índole y gusto en los documentos legítimos y originales. Y como quiera que en las copias hubiese para los trasladadores y notarios libertad de transformarle en otro muy diverso, al compás de su capricho y gusto, es clarísimo por estas circunstancias y por la de estar seguidos y no en columna los confirmantes, que el falsificador no tuvo á la vista un documento original del Emperador, sino
22 una copia, y que tratando de engañar dió sin querer en un enuaño " b - Á causa de haber arrancado al pergamino gran pedazo del sitio en que se acostumbraba poner el sello, no podemos averiguar si le tuvo el diploma. Usábalo sin embargo el Emperador alguna vez, y da testimonio de ello el privilegio de infanzonía otorgado á los canónigos de Palencia en 2 de julio de este año de 1155. En fin, la letra francesa del Fuero de Avilés está magistralmente imitada. Nada tiene de extraño. Secularizado en el siglo XIII el arte de escribir , subió de punto, ocupando esta industria á muchas personas que llegaron á reproducir la escritura de ciento ó más años con suma facilidad y matemática exactitud. Ahora necesito distraer por breves instantes vuestra atencion , y convertirla á un hecho que ayudará á poner más de bulto la falsedad del diploma. Recordad que su primer señal • de vida en 1274 fué hacer libres á los avileseños de dar portazgo en la capital; la segunda , de pagarlo en villas y lugares leoneses ; y la tercera, merecer que el rey D. Sancho IV le confirmara con insercion en 1289. Ya Oviedo no pudo llevar esto con paciencia: entró en celos de superior y vecina, quiso tener el mismo Fuero , librado tambien por Alfonso VI , confirmado tambien por su nieto el Emperador , perdido ú quemado tambien el original, idéntico en un todo ; pero diez años más antiguo. Aparecía fechado el de Avilés en el año 1155 ; el de Oviedo habia de mostrar la fecha de 1145. ¿Faltaría quien bien pagado lisonjease la vanidad de la metrópoli? El nuevo falsificador hubo de enmendar varios trechos y adicionar y km intercalar otros, latinizó más por aparentar antigüedad mayor, suplió ciertas omisiones graves, supo el verdadero nombre del notario del Emperador, y puso al documento la fecha de 2 de setiembre de 1145. " Tales enmiendas y correcciones fueron , como cási todas lo suelen ser, las de la escolia de Iriarte. Pero á la
muerte de Sancho el Bravo, y en los momentos "de agitacion y revuelta general, los personeros de Oviedo en las Córtes de Valladolid alcanzaron de la reina Doña María y del infante D. Enrique, á nombre del niño rey Fernando 1V , la confirmacion, con insercion tambien , de aquel flamante diploma, en 8 de agosto de 1295. Tenemos, pues, dos pergaminos gemelos; y no. se ha de perder de vista ni un punto al ovetense, cuando en el de Avilés vamos á examinar los Caractéres intrínsecos, ó sean aquellos que pasan á la copia. Sus principales vicios consisten en hechos falsos, en omisiones á todas luces injustificables, en alguna muy estudiada anfibología, y en miedo de aventurar datos y especies, no fuera el diablo que la buena y diligente crítica los hiciese ver inexactos. La fecha, el lugar, los títulos del Emperador, los confirmantes, los testigos, todo está mal, todo se presta á fundada censura. Cuidadosamente evitó el falsificador que se pudiera saber con fijeza si el privilegio expresaba ó no lugar de la data: «lacta. karta serie testamenti in mense ianuario, era millena, centena nonagésima tenia, regnante imperatore domno Adefonso cum coniuge sua domna Richa regina, una pariter cum sorore mea infante domna Sancia, et filiis meis Sanctio, Fernando, et filia regula Urracha, in Legione. » Esta palabra in Legione aparece con dos sentidos: ó que habia sido hecha la carta en Leon, ó que allí reinaba D. Alfonso. No hay ejemplar de que entre la palabra regnante ó imperante y el punto ó lugares donde reinaba el Príncipe, se intercalen tantas palabras. Muy singular es tambien descubrir la misma intercalacion y anfibología en el diploma de Oviedo, el cual se dice diez años más antiguo, cuando verdaderos documentos de 11(15 determinan paladinamente la fecha: facta carta in Fresno; facta carta Toleto; [acta carta Burgis pridie idos Septembris (diez dias despues del fuero de Oviedo); facta carta Legione , c. No obstante , aunque fuese algo raro, pudo en el de Avilés
omitirse el dia y el lugar, pues no los tiene algun instrumento de la época. " Mas nunca , ni de modo alguno suprimir los títulos de que se ufanaba el Príncipe, y que en todas las escrituras genuinas se leen; ni haber alterado la fórmula imperante ipso Adefonso iinperatore Toleto, Legione, Castella, Naiara, Saragocia, Baecia et Ahilaría, alteracion y omision imperdonables, y prueba cierta de falsedad. El de Oviedo tendria que haber dicho : Predicto imperatore Adefonso imperante in Toleto, Legione, Saragocia , Naiara , Castella et Galecia, porque hasta 11/1-7 no fué tomada Almería. ¿Veis cómo se ayuda un fuero á otro para convencer de que son ámbos - supuestos y mal compaginados ? Apellida reina á la emperatriz Doña Rica, olvidando que aparece con su verdadero título en el fuero de Sahagun, el cual se proclama fundamento de los dos privilegios asturianos. A la hermana del Emperador llama infante domna Sancia, cuando en el mismo fuero de Sahagun y en un instrumento del monasterio de San Pedro de Eslonza, otorgado á 25 de este propio mes y año de 1155, se titula reina: Ego Sancia regina, comitis Raimundi et Vrrache regine regia proles. Pues tratándose de privilegiar y engrandecer á una tan floreciente y principal villa asturiana, y mencionando á Doña Urraca entre los hijos del Emperador, ¿cómo callar que esta señora reinaba entónces precisamente en Astúrias? Halláhase en edad de 22 años, y era viuda de D. García, rey de Navarra. El hiperador, fuera de matrimonio , la habia tenido en hermosa doncella hija del conde D. Pedro Diaz, cuando guerreaba á Gonzalo Pelaez, rebelde en el castillo de Gauzón y ezi otras fortalezas astures; y diez y siete meses ántes de aquel en que se finge haber otorgado el Fuero, en setiembre de 1153 , la llevó á la ciudad de Oviedo, y allí solemnemente la declaró señora ó gobernadora de Astúrias. De vuelta, y parando el dia 9 de octubre en el convento de San Isidro de bou, al hacerle nuevas mercedes,
25 ¡cuán gozoso recordaba en el diploma este acontecimiento! Facta carta apud Legionem in reversione Imperatorls de Asturiis, guando dedit illum honorem filie sue regirse dome Urrace in Asturiis. 18 Escrituras de los años 1153, 1156 y 1158 dan la fórmula que se echa de ménos en el pergamino de Avilés: Regina Urraca dominante in Asturiis." ¿ Cómo, pues, de tan reciente y pública y legítima honra se desentiende el notario en la ocasion más oportuna y apropiada, cuando no están mudos otros documentos anteriores y posteriores al fuero? 20 ¡Ay que el falsificador sabia no mucho lo pasado, y muy poco de achaque de fórmulas cancillerescas! Alfonso VII, ocupado siempre en debelar á los enemigos de la fé , no hallando quien le pudiera resistir á su paso , ni baluartes ni alcázares que se burlaran de sus ingenios, máquinas y ballestas, complacíase en prodigar coronas ó el honor y títulos de ellas á todos sus hijos, y tener por vasallos á poderosos monarcas. Su hijo mayor Sancho III el Deseado, con floridos veintidos abriles, era rey en Castilla; Fernando, en Galicia y Leon ; en Asturias, Doña Urraca la Bastarda ; las más veces llevó nombre de reina , aplicándolo en alguna ocasion á distritos ó villas leoneses ó castellanos, Doña Sancha, la hermana muy. querida y considerada de Alfonso; y tuvo por vasallos á los reyes de Córdoba y Navarra, á los condes de Barcelona y Tolosa , y á muchos condes y duques de Gascuña y de Francia. • De esta manera justificaba su dignidad de emperador y señor de reyes, tal cual se comprendía en aquella época , amado y obedecido en todas partes. Regular parecia que mencionase los príncipes el diploma de Avilés , como los especifica el privilegio de libertad concedido un año ántes al monasterio de San Martin de Castañeda, sin omitir al rey de Navarra ni al conde de Barcelona, vasallos del Emperador : Regnante rege Sancio Imperatoris filio in Castella; rege Fernando efusde'm Imperatoris filio regnante in Gallecia, ; rege Sancio de Navarra, et omite Raimundo de Barcinona vasallis. Tmperatoris. 21
32 provenzales, ingleses, alemanes y lombardos; poniéndoles para slI gobierno dos diversos alcaldes ó merinos, el uno franco y el otro castellano ó gallego. 30 ¡Desiertas Oviedo y Avilés! ¿Cuándo , por quién y de qué manera? ¡Oviedo: la metrópoli de todas las sedes episcopales en el siglo X; enriquecida en el XI con prodigalidad y sin descanso por la reina Velasquita, por Fernando I y Doña Sancha, por el obispo Froilan ; y nueve años antes de la soñada Cartapuebla por el mismo D. Alfonso el de la Mano horadada! ¡Avilés: la fértil y saludable, la que nada podia temer de piratas y moros teniendo el castillo de Gauzón sobre el mar, y estando á la espalda de nuestros reinos cristianos! ¡Forzadas ambas á poblarse de extranjeros, al extremo de necesitar dos merinos, franco el uno, y el otro gallego y no asturiano! ¡Y esto en los dias que la pujanza de Castilla y Leon llevaba á la otra margen del 'Fajo sus fronteras! No cabe absurdo histórico igual , ni que pruebe más la crasa ignorancia del falsario. Fn Astúrias, es cierto, 'se poblaron desde el siglo XIII algunos lugares por los reyes, pero no con el objeto de acrecen7 lar el vecindario, sino con el fin discretamente político de establecer nuevos concejos para contrabalancear el desapoderado influjo de los ricos-hombres. Ésta precisamente fué de las mayores quejas contra Alfonso X en los próceres asturianos y gallegos, y que más los incitaban á rebelarse. Pero ni entónces ni en el siglo anterior hubo que pensar en establecer los concejos que ya existían de Oviedo y Avilés, ni en reformar su constitucion. Donadas ambas villas á la iglesia ovetense, en 81 2 la una, y en 905 la otra, debieron volver pronto á la Corona Real, bien redimiendo el señorío por dinero, ó bien , como parece más probable, cambiándolas por otras los reyes, á fin de atajar con oportunidad y destreza la peste del feudalismo. Ni guerras, ni calamidades tan crueles asolaron aquella comarca en tiempos de Alfonso VI; y es testigo el mismo señor Gonzalez Llanos de que en nuestros dias se conservaban intac-
33 tos aún la fortaleza y muros de Avilés, <obra toda romana sin mezcla de visigodo ni asturiano, » señales evidentes de no haber decaído la poblacion; áfirmando aquel erudito que «Avilés, la villa romana , la villa siempre realista y libre de la edad media, jamás estuvo sometida á ningun poder señorial.» Tan suave considera este crítico el yugo de la iglesia ovetense , cuyo señorío fué Avilés muchos años sujeta ¡cosa peregrina! juntamente con la misma ciudad de Oviedo, corte y asiento de los reyes de Astúrias. 31 3.° Y la opinion del Sr. Llanos me hace reparar en el tercero y último aserto falso del diploma, á saber : Que á dos villas realengas, como Oviedo y Avilés, prósperas y florecientes más y más cada día, se otorgó un mal zurcido fuero feudal en su origen, rechazado violentamente por los mismos francos para quien se dictó, y que nunca habrian admitido pueblos de española sangre , felices é independientes bajo el paternal dominio (le los monarcas. 32 El fuero de Sahagun era y tenía que ser feudal, como exigido por los monjes franceses á cuyo gobierno entregó Alfonso VI el reedificado monasterio de San Facundo y San Primitivo, que una vez y otra derribaron los alárabes. Decíanle Domnos Sanctos, y encontrábase no lejos de la desierta ciudad de Camala , en un extremo de la region vaccaea , sobre la calzada de Leon á Zaragoza. Siempre tuvieron comunes sus heredades los antiguos v accae os; sorteábanlas todos los años; y quien atacó en lo más mínimo aquella rústica propiedad de solos doce meses, pagó su exceso con la vida. " Estimando de nádie la nacion gótica lo que era del dominio de todos, ¿hubo por ventura de apropiarse por completo el territorio, sin reservar parte ninguna á los indígenas, y tener este origen el hasta ahora no explicado nombre de Campi gotorum, Campo de los godos, tierra de Campos que hoy decimos? Llanura inmensa, jamás pudo ofrecer reparo á villas y monasterios contra ejércitos invasores; ni hasta poco ántes de la
3ft toma de Toledo, abrir los surcos el labrador sin continuo recelo y sobresalto. Pero luégo que .disfrutó de tranquilidad la comarca, se agruparon en derredor del monasterio de Domnos Salidos burgueses de muchos y diferentes oficios y de extrañas y lejanas provincias feudales, que levantando humildes albergues crecieron en pueblo numeroso. Alfonso VI hízolos villa y dióles fuero en 1085, no permitiéndoles tener campo, ni horno, ni viña, ni huerto, ni molino, sino por arrendamiento ó préstamo del. Abad, con otras no ménos duras y humillantes condiciones. Aquellos mismos que en su propia nacion . las sobrellevaban sin extrañeza, creíanlas insoportables -ahora, contemplando holgura, franquicias y libertades en los pueblos castellanos. Antes.del año alzáronse contra los monjes los burgueses, y tuvo el Rey que sujetarlos en persona; rebeldes permanecieron en tiempos de Doña Urraca; y para conciliar los ánimos de. todos y dar á cada cual lo que en justicia y equidad fuera suyo, vino en 1152 con su corte á Sahagun el emperador Alfonso VII y les aumentó y reformó los fueros; bien que ni quedaron á gusto de la villa , que deseaba trocar el dominio del Abad por el del Rey, ni pudieron ser para en adelante firme prenda de paz y de concordia. No cabe en humano entendimiento imaginar que pidieran ni aceptaran nunca dos villas realengas corno Oviedo y Avilés, ni áun reformado y compuesto, un fuero, segun exactamente afirma el tan juicioso como erudito académico Sr. Muñoz, el más vejatorio que hubo jamás en España. Ellas ¿qué tenian que ver, pobladas muy de antiguo por una misma gente de resuelto y generoso ánimo, con los interesables, allegadizos y mal avenidos vasallos del monasterio? Pero ¿á qué cansarse? No llegaron á penetrar en Astúrias fueros de otras provincias hasta los últimos dias del siglo XII primeros del inmediato, en que Alfonso IX de Leon pobló á Llanes dándole el fuero de Benavente; b otoruándole Alfon-
35 so X á Pola de Lena en 1266; á Luarca, Salas, Siero y Villaviciosa en 1270, cualido se propuso, como se ha dicho, acrecentar el poder real y enflaquecer el de los tiránicos magnates; y concediéndole por último á Castropol y á Langreo los obispos D. Fernando y D. Juan en 1299 y 1338. ¿Y por qué á estas villas no se les dieron en su lugar los fueros de Oviedo y Avilés , haciéndolos matrices de Astúrias, como primeros que lograron desde los campos de Leon atravesar la cordillera cantábrica? Porque no habian llegado á tener vida, ni artificial, ántes de 1266; y porque siempre los hubieran rechazado aquellos altivos concejos , entidades políticas fomentadas y creadas por los reyes con el estado llano y con un pensamiento contrario al de los nobles, para contrapesar la despótica fuerza de los usurpadores del poder real, establecer en la sociedad el buen órden y concierto, y afianzar el imperio de la ley y de la justicia, personificadas única y solamente en el Príncipe. La edad media localiza; atribuye vida propia y facultades judiciales á cada concejo ; le hace independiente de los denlas y sujeto apenas á un centro comun. Rígese Astúrias por usos de la tierra desde que se alza Pelayo hasta el gran triunfo de la Cruz en las Navas de Tolosa. 3c Aquella sociedad no presume de heredera de la romana sino de la gótica; llama gothus al hombre libre, y populus romanus á la gente pechera; en sus costumbres subsiste el plácito ó mallo (enjuiciamento por los nobles), el juicio de Dios, y en materias de propiedad , sucesion y contratos suele aplicar y observar el Fuero Juzgo. Es el rey -su señor y defensor natural, y á su presencia se traen y deciden los grandes litigios. El merino le representa, como agente del fisco. No hay una legislacion ni un derecho comun; ex aequo et bono se deciden los casos nuevos; córtase alguna vez por lo sano, y sirve para regla de conducta lo que se hace en otro pueblo : á pocas necesidades pocas leyes. " Auméntanse aquellas luégo quo reina Alonso el bueno y el
36 Noble, y entónces comienzan á ensancharse los fueros, á manera de rio que, alejado de su origen humilde, lleva caudal y fuerza bastantes para dar impulso y vida á cuanto se ofrece á su paso. Nunca los fueros , que son verdaderos privilegios, se sujetaron. á un pensamiento capital, análogo, ni tendieron á la unidad de la nacion; ni mostraron rumbo fijo : cada cual por su lado, sólo trataban de que la localidad prosperase, de que se aumentase el vecindario , de que se repusiese el lugar destruido ó maltratado por la guerra, y de aliviarle de tributos. Al otorgar una de estas leyes, tomábase en cuenta la voluntad de los más ,de los pobladores, y aquellas á que ántes vivian sujetos, ó que deseaban vivamente: hubo quien no quiso las pruebas vulgares, hubo quien las solicitó: á nádie parecia duro lo mismo á que estaba hecho en su niñez y vió en sus padres yabuelos. Pero hasta que á fines del siglo XII y principios del siguiente se ensancha la órbita de la civilizacion y de los estudios especulativos , no aparecen vislumbres de redaccion metódica y ordenada en las leyes municipales. Entónces se comienzan &compilar , insertando varias modificaciones de las antiguas , los acuerdos de los concejos, y gran parte del derecho consuetudinario , de que poseemos testimonios insignes en los fueros de Madrid, coleccionados año de 1202, y en la recopilacion de Salamanca , hecha probablemente hacia los últimos dias de aquel siglo. " Entónces sí que vemos en el comienzo de ellas esa fórmula tan extraña de los dos pergaminos asturianos: « Istos sunt foros quos dedil rex domno Adeffonsso at Oveto guando populavit isla villa; » « Estos sutil los foros que deu el rei don Alfonso ad Abiliés guando la poblou; » —diciéndonos el principio de la coleccion madrileña : « Hee est carta quem facit concifilial de Madrid ad honoren' domno p ostro rege Alfonsus et de concilio de Madrid , unde dives et pauperes vivant in pace el in salute; » y la de nuestra española Atenas : «Hec est carta quam facerunt boni homines de Salamanca, ad utililatem civitatis, de maioribus et de minoribus.» Entónces pudo muy bien
37 formar el concejo de Avilés, para su noticia y gobierno, y á ejemplo de otras villas y ciudades, una comparacion de sus antiguos fueros, ordenanzas, usos y costumbres; que años adelante (séanos lícito congeturarlo así) hubo de servir de base para la ficcion, puesto que siempre viene de algo la mentira. Y entónces, por último, es cuando tales centones se extienden en romance castellano. Pero este punto requiere párrafo aparte. No es posible que el fuero de Avilés se dictase en castellano. ¿Y cóiño se habia de dictar, siendo exclusivamente latina y eclesiástica la Cancillería Real por los años de 1155; y cuando no porfia ni pudo en más de medio siglo despues introducirse en ella el lenguaje del vulgo ? i n latin malo ó mediano acostumbraba extender, sin excepcion ninguna , todos los documentos. " Pero á deshora, vino á secularizarla un suceso que parecia nacido para limpiar de solecismos los diplomas. Decretaron los concilios generales celebrados en Letrán hácia los años de 1179 y 1215, que en las catedrales y colegiatas se enseñasen gramática y ciencias ; comenzó á generalizarse á la vez el estudio de los derechos romano y canónico, y su propagacion fué creando intereses de cuantía: con lo cual, ántes de finalizar aquel siglo XII, se habia prodigiosamente mejorado el conocimiento de la lengua latina , escribiéndola ya con más concordancia y régimen, como que iba sujeta á preceptos gramaticales. Pero en el punto que los romanistas pidieron con vehemencia y alcanzaron que se crease el tabelión ó escribano, obligado á conservar los registros de las escrituras y á responder civil y criminalmente de las falsedades, falsificaciones é infracciones de ley; tan luégo como fué desapareciendo el notario de la edad media (monje ó clérigo), el conservador de los formularios antiguos para cada caso particular, el ignorante de la gramática y no escrupulizador- en echar mano de palabras
38 y construcciones del vulgo tan pronto como se le acababa el latín, el mero escribiente sin responsabilidad de ningun género; y por último , así que los clérigos ( necesitados á entregarse con mayor afan y esmero al estudio de la lengua latina, por ser la lengua de la religion y de las ciencias) gozaron fuero especial, que los eximía de responder ante jueces legos;— entónces los encargados de la fé pública dejan poco á poco de ser eclesiásticos, penetra el romance castellano en la Régia Cancillería., y en ella viene á secularizarse el oficio de notario. Semejante fenómeno aparece en tiempos de D. Alfonso el Noble , toma incremento en los de San Fernando , y poco ménos que se completa - durante el imperio del inmortal autor de las Partidas.' «Chanceller (dice nuestro sábio Príncipe) es el segundo ofi-. cial de casa del Rey, (le aquellos que tienen oficios de poridat: todas las cosas que el Rey a de librar por cartas , an de seer fechas con su sabiduría; e él las deue ueer ante que las seeien, por guardar que el Rey non reciba ende danno nin yergüenca; y si fallase que alguna y abie que non fuesse así fecha , déuela ronper ó desatar con la pennola , que dize en latin chancellar, et tiesta parabla tomó nombre chanceller. Et por ende el. Rey -deue escoger tal omme para este oficio que sea de buen linaje, e aya buen seso natural, e sea bien razonado , e sepa leer e escreuir tan bien en latin comino en romance, porque las cartas quél mandare fazer sean dictadas e escriptas bien e apuestamente; y otro sí , las que enuiaren al Rey qu.e las sepa bien entender: et sobre todo, que sea omme que ame al Rey naturalmente, e á quien él pueda calonnar yerro si lo feciere por que meresca pena.» " El canciller no debia tener fuero privilegiado; mas conservándose aún como puesto de honor para eclesiásticos, era for- USO en los subalternos secularizar la Cancillería. Pero cuenta que, desde la toma de Toledo hasta la muerte del Emperador, no son los diplomas cancillerescos las escrituras
:39 únicamente latinas; hállanse en esta lengua más ó ménos bastardeada todos los instrumentos públicos y privados, pasando con el romance vulgar entónces lo propio que hoy mismo sin extrañeza vemos que sucede con el vascuence, lengua comun de extenso territorio, y jamás de las escrituras y públicos documentos. Registrando los muchos del siglo XI y de los dos primeros tercios del XII que en su archivo guarda la Real Academia de la Historia, ni vi tan sólo uno dictado en vulgar romance. Dificulto, señores, que los pudiera haber án tes de reinar el vencedor de las Navas de Tolosa. No es cierto que en el idioma vulgar y en el año 950 Fernán Armentales diese fueros á Melgar de Suso, como creyó Ambrosio de Morales ofuscándose con una copia romanceada del siglo XIII. Al mismo pertenece tambien la traduccion de los « Degredos (decretos) establecidos de tiempo del Rey Don Fernando de Leon é de la Reina Doña Sancha en 1051, » de que ofreció muestra Sandoval. Y por version de entónces y del fuero de Cuenca, se ha de estimar el que llamó fuero castellano dado á Baeza en 1146, nuestro buen Gonzalo Argote de Molina. " Dificulto más todavía: que sea desgracia y achaque de nuestra patria el carecer de antiquísimos diplomas en lenguaje vulgar; y temo que lo propio que á los paleógrafos con el testamento de Julio César, ha de suceder á los filólogos un dia con la carta de concordia entre los dos hermanos Luis y Cárlos el Calvo, escrita en Strasburgo el año de 842 en francés y tudesco. " Pero al recelar , yo que tal monumento lingüístico pueda ser version de siglos posteriores, ni un sólo instante pongo en duda que entónces existía una lengua peculiar del pueblo; tosca y bárbara, pero más llana, sencilla y fácil en su construccion y régimen que la culta latina; al alcance de rudos y despejados entendimientos; no nada artificiosa; hija de aquella gerga hablada por la romana plebe, por sus marineros en todas las costas del Mediterráneo, por sus legiones al recorrer y domi-
40 nar la antigua extension del mundo. ¿Y cómo pudiera yo ponerlo en duda, cuando el mismoRey de Francia Cárlos el Calvo, al expedir su diploma favoreciendo á los españoles refugiados en la Septimania, dos años despues de firmada la concordia con Ludovico, hace mencion de ese que denomina lenguaje usual? Califícale de locucion rústica en 1052 el conde leonés Gutierre Alfonso ; idioma corriente le llama el Emperador de las Españas, en 1135; lengua nuestra , su historiador anónimo; y ya mediado el siglo XIII, el poeta Gonzalo de Berceo Quiere fer una prosa en coman paladino , En qual suele el pueblo fablar á su vezino : palabras que á toda luz manifiestan que el pueblo español tenia un buen romance para dentro de casa y de la villa, y un mal latín para fuera; .precisamente en aquellos mismos inolvidables dias en que el mejor romance cortesano, acrisolado y pulido con arte maravillosa por el nunca bastantemente alabado autor de la Crónica general de España,. de los Libros astronómicos, y de las Siete Partidas fijaba y ennoblecia para siempre jamás la tersa, varonil y sonora lengua castellana. " Señores académicos, no es mio de ningun modo historiar esa hermosa lengua. No me toca investigar sus orígenes, señalando voces de estirpe castellana y de hace diez y nueve siglos, tan perfectamente conservadas hoy como la palabra gordo que introdujeron en el idioma latino los españoles, al decir de Quintiliano; y como páramo, que vale campo alto, frio, llano, extenso, inculto, y desabrigado de árboles y alquerías : nombre famoso, ya por el ara lindísima de Diana poco ha descubierta en la antigua corte de los Reyes de Leon , Cervona altifronturn cornua Dicat Dianae Tullins, Otos vicit in parami aequore , Vectus feroci sonipede; ya por ser distintivo de la Sigiienza escondida entre las montañas de BUrgos, á quien Ptolemeo llamó Segontia Parámica,
exactamente como la decirnos ahora , Sigüenza del Páramo. Vosotros que preparais con incesante celo y fructuosa fatiga nuestro Diccionario histórico y etimológico , sorprendiendo multitud de voces castellanas en antiguos nombres geográficos, en escritores romanos y griegos , y en preciosos innumerables diplomas; vosotros que estudiándolos filológicamente sabreis demostrar que tales algaradas é invasiones continuas del idioma del vulgo en la lengua oficial están muy léjos de ser la paulatina formacion del castellano , sino la progresiva deformacion del latin;—vosotros daréis autorizados cumplidamente el diccionario y la gramática del romance vulgar en los años que se dice escrito el Fuero de Avilés. Y entónces vuestro será el lauro de hacer evidente que la lengua del tal diploma no es ménos auténtica , fiel y legal que la de Las tres toronjas y la de El Caballero de la Almanaca. Sírvele de base la que se hablaba en Astúrias, mezclada con gallego, veinte años despues que ciñó la corona el hijo de San Fernando; y pocas voces y giros sintácticos presentará, sin ejemplar en escrituras de aquella provincia y época. En ellos encontramos tr,mbien ferir por comprobar, apres, ata, britalas, conseillo , concello y concello escrito de dos modos en un mismo instrumento; da por de, disser, , ela, el o, ena, erina, enno, fezer, foe , fora, forcia, fos , gectar, , heredat , home , ome , omme, onme, omne, variado este nombre de tres y cuatro maneras en una corta escritura; hóspede, leve , lexe, lla, luguer, maas, maias, maguer , meismo , mulier , ne, pera , pela, pois, poca, qui , quiser, , quomodo , re, rei , robrar, , seer, , so, sollos, sunt, toller, tránsido, viner, vigarios, &c. Y en fin, registrarémos en los poemas de Berceo y en el Libro de Alexandre algunas palabras anticuadas de la Carta-puebla , tales como emprimar, éntegra y aviar, mientras las versiones de fueros hechas durante el siglo XIII irán enriqueciendo nuestro avileseño vocabulario. ' Fuera de esto, no parece sino que el fraguador del diploma, traduciendo sin saber latin, ó aprovechando quizá varias dis-
Para la fábrica del monasterio de Valde-Dios situó la reina doña Berenguela una renta anual de cien maravedis sobre el portazgo de Avilés, por febrero de 1202; y en 1220 otra de quinientos, sobre las salinas de la villa, el rey D. Alfonso IX: ,,Ego Berengaria, Dei gratia regina, Legionis et Galletiae, una cum viro meo domno rege Alfonso et filio meo Ferrando, do et concedo monasterium de Valle- Deus C. morabetinos cadanno pro in sempiternum, de illo portatico de AvinÉs T'acta carta apud Meres, mease februarii, era mccxL.,,—Alfonso IX concedió á Valdedios « eminagium salis de ABELIÉS. San Fernando hubo de confirmarlo en 7 de enero de 1231: « Ego Ferrandus , Dei gratia rex Castellae et Toleti mando monasterio Vallis Dei quingentos morabetinos annatim in villa de AviLds de renda salis, quos pacer meus prius mandavit ad opus et laboreen ipsius monasterii Et mando firmiter omnibus , qui ipsum salem tenuerint de ABILLÉs, quod istos morabetinos bene persolvant et bene parent fratibus Vallis Dei.,, Coleccion manuscrita de Marina, en la Real Academia de la Historia. SABUGO. Ya en los primeros años del siglo XII habíase formado un barrio de pescadores frontero del puerto y al norte de Avilés, á quien dijeron Sabugo , nombre que todavía los asturianos daban al árbol sanco, reteniendo la voz latina sambucus y sabucus. Entónces se hubo de construir la linda iglesia que aún existe poco desfigurada; la cual es verosímil que costeó la reina doña Sancha y consagraron dos obispos : sus tres bustos resaltan en uno de los capiteles de la puerta principal de este bello monumento de las artes, parecido á las iglesias de Yillamayor y Villanueva. Alfonso IX y doña Berenguela, en 23 de abril de 1199, concedieron á la silla ovetense la quinta parte de los fogares y calumpnias de Sabugo ; prohibiendo que nadie, fuera del obispo (le Oviedo, pudiera fabricar allí otra iglesia. En Sabugo nació, á 26 de abril de 1662, el poeta D. Francisco Antonio de Bánces Candámo; y en 21 del propio mes al año siguiente falleció su padre Domingo Bánces , sastre de oficio, y se enterró por pobre. Hónrase pues la villa con un apreciable poeta; y ufanase tambien con un pintor famoso : el insigne D. Juan Carreño de Miranda, protegido del iñmortal Velazquez ,y pintor de Cámara del rey D. Carlos II. 7 Pág. 14. 4, Adefonsus Dei gratia Legionis rex, vobis conciliis de Zamora, de Tauro , de Benevento , de Legione, de Oveto, de ABELIÉS, salutem et gratiam. Sapiatis quod ego mando et otorgo quod fratres de Valde Deus comparent casas et hereditates de hominibus de vestris conciliis , qui eas illis vendere voluerint. Et cotas homo qui monasterio de Valde Deus voluerit dare suam elemosinum, de suis casis vel hereditatibus , mando et otorgo quod det et placet mihi, et gradescant Coleccion de Marina. — Véase el privilegio de Fernando III, fecho á 2 de agosto de 1221., en las Memorias para la vida del Santo por el bibliotecario D. Miguel de Manuel Rodriguez, página 308. 8 Pág. 1 4. Alfonso IX hizo donacion de varios bienes al monasterio de Valdedios, fechadas las cartas en A beliés ó Abellés á 20 y 22 de marzo de 1220, y 17 de mayo de 1227. En la Coleccion citada. 9 Pág. 11. Es curiosa una escritura del ario 1232 que Marina copió en
el archivo de la abadía de Arbas del Puerto, y dice asf : «Era MCCLXX et menso martii. Notum sit omnibus hominibus per hoc scriptum que -yo atas de Santa María de Arbas, ensembla con WO convento, fago plecto con homes de ABE'ÚS, con Fernan del Monte é con han Beringuel, é arrendárnoslos el puerto de Entre lusa (Cala de Entrellusa, término de Perfora, concejo de Carrei(o), con suas oxidas é suas entradas é con suas dereeturas ; é que nos den de cuantas balena.s mataren que á torra vengan, tantos 20 maravedís de cada balena é suas costurn- • res: é ses por ventura tal balena. mataren que non valga esos maravedís, den lo tercio de la. balena : et de la balena que hayen ena mar muerta dale el cuarto (lela. E se l'abad quisiere enante 30 maravedís, que los 20 maravedís de cada. balena, dáijelos á este primero entruecho que ven con suas costumres, de cada. balena. E el puerto ténelo por uno anno. E este pleito debe asee • entre nos y vos á bona fet sen mal engallo ; é debe nos á dar carta el abad con no convento deito ó de García Roderici, que nos tenga salvos et seguros. E se por ventura quisieren arrendar adelante otros hornos, tanto por tanto, no lo toler á Fernan del Monte . é Juan Beringuel. E sobre todo esto debe Fernan del Monte á dar á don Gonzalo Petri tres ducenas de balenas é seis ducenas de pivotas é XII fr. (sollos) para calzas: é esto debe ser pagado de la prima balena que mataren; é si non mataren balena, deben ser pagados ata entrogio. E de ésto son maneros don Juan Pelaiz, Duran Pelaiz, MiAael Dominici; testes Gonzalvo Petri, Lorencio Vidal, Gonzalvo Ioannis, Duran Petriz, Santiago Vadara, Pelayo Pelaiz, Juan Pascualiz, Pedro Campana ,-Monio Alfonso, Juan Petri. Alfonsus loannis notavit, et aliorum multorum qui viderunt et audierunt.,, 10 Pág. 16. No pude hallar este documento registrando en el ano anterior gran parte del archivo, ni de consiguiente poner en claro si en la fecha del original resulta el yerro que en la publicada por el Sr. Gonzalez Llanos : «Joves XVIII Bias de dezembre de pos y gestar, era de MCCCVII annos.,, El 18 de diciembre de la era 1307, no fué jueves sino miércoles. Hé aquí ahora un ligero índice de CURIOSOS DOCUMENTOS EXISTENTES EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE AVILÉS. 1155. Carta-puebla, ó fuero, confirmado por el emperador D. Alfonso VII, por enero de la era 1193. 1271. Privilegio del rey D. Alfonso X para que los vecinos de Avilés no paguen portazgo en Oviedo. Valladolid, 30 de abril, era 1312. 1281. Carta del mismo rey para que no se pase contra el fuero del Emperador, sobre que no diesen portazgo aquellos vecinos. Córdoba, 28 de julio ,,era 1319. 1289. Carta de D. Sancho el Bravo que, viendo confirmado (es decir, aceptado como bueno) por se padre D. Alfonso el privilegio del Emperador, le copia integro y le otorga y confirma, para que sea guardado firmemente. Búrgos, 8 de agosto, era de 1327. 1299. Privilegio de Fernando IV para que los vecinos de Avilés no den portazgo peage ni aduage en ningun lugar de sus reinos, sal vo en Murcia, Toledo y Sevilla. Valladolid, de abril, era 1337. 7
50 Otro para que ningun juez pueda venir con salario á la villa, á no pedirlo estay que á las justicias de ella sea lícito proceder conforme á su fuero, y entrar en cualquier coto y tierra de señorío en persecucion de delincuentes. Lo cual fué dispuesto en hermandad con la ciudad de Oviedo, y concejos de Lena y Grado. Toledo, 23 de abril, era 1337. 1301. Cuaderno de las Córtes de Zamora, ú ordenamiento de D. Fernando IV, 12 de agosto, era 1339. 1305. Privilegio de Fernando IV y su mujer doña Constanza, en las Córtes de Medina del Campo, mandando guardar á los vecinos de Avilés el fuero del Emperador para no dar fonsadera, ni ir en fonsado. 12 de abril, era 1343. 1318. Privilegio de Alfonso XI. Confirma el que su padre Fernando IV habia dado nueve años ántes, á 7 de octubre de 1309, en la cerca de sobre Algeciras, en el cual «por facer bien et merced al conceyo de Avillés, é por muchos servicios que le ficieron á él el á los reyes onde venia, et porque habia grande voluntad de acrecentar la su villa de itri/b i s,-Bábale por sus alfoces et por su término la tierra de Gozón et de Carrenno et de Corvera.et de Illes et de Castrillón: é mandaba que los bornes et mujeres que hí moran et moraren, sean sus vecinos, et fagan hí su vecindad, et que vayan á juicio et á llamado de los juices et alcalles de Avillés, ó de aquellos que ellos hí pusieren; et que hayan el fuero de Avillés é se juzguen por él, et que pechen con el concejo de Avillés ; et que non vaian á otro juicio ni á otro llamado, ni fagan vecindat ni otro tributo á otro ninguno: et que los homes de la tierra de Gozón pechen 600 maravedís; et los de Caí.- reuno, 1.200 ; et los de Corvera , 660; et los de Castrillón, 600; et los de Illes, 300. Y era su voluntad que esta merced que facia al concejo de Avillés, le fuese tenuda é guardada en todo, pena de haber la ira de Dios é la suya, é diez mil maravedís de la bona moneda.» Valladolid, 2 de junio, era 1336. 1329. Privilegio de Alfonso XI insertando y confirmando el de 1305, dado por su padre. Madrid 6 de agosto , era 1367. 1335. Tres confirmaciones del rey D. Alfonso XI sobre la obligacion de pechar en Avilés impuesta á Gozón, Corvera, Illes y Carreño. 10 de octubre , era 1373. 1339. Alfonso XI confirma la exencion de portazgo concedida en 1299 á la villa. 3 de junio, era 1377. 1348. Conveniencia (esto es pacto, convenio) hecha y ordenada entre los vecinos y moradores de Illes y el concejo de Avilés, obligándosele aquellos á ser «buenos vecinos suyos, leales et verdaderos, daqui adelante et para sempre, bien et lealmente á bona fed sin mal enganno ;,, ofreciendo lo mismo Avilés, y comprometiéndose á que los hombres buenos de Illes nombrasen anualmente su alcalde, y á distribuir los pechos y tributos en justa y debida proporcion; dispuestos unos y otros á olvidar y perdonar los yerros, quejas, querellas, incendios y muertes pasados. 1(1 de mayo, era 1386.
51 1351. El rey D. Pedro confirma la exencion de 1305, robustecida por la declaracion de 1329, estando en las Córtes de Valladolid , á 20 de setiembre, era 1389. El mismo rey confirma dos cartas una de su padre D. Alfonso y otra de D. Fernando su abuelo, mandando guardar á los de Avilés el fuero de no dar portage ni ribage desde la mar hasta Leon. En las mismas Córtes , á 19 de octubre. 1352. El mismo, disponiendo por carta que Avilés no le pague los 600 maravedís que le debe de un yantar, excepto cuando viniese en pusona á la villa. Dada en Valladolid, á 28 de julio, era 1390. 1357. Privilegio del rey D. Pedro. Quien dice que por razon que el Concejo de Avillés se le enviara á querellar de muchos desafueros y daños y males que recibian de los adelantados y merinos que por él andaban en las merindades de Asturias (por la cual razon se despoblaba la dicha villa y venia á él de ello gran deservicio) ; y por esto y por guardar la dicha villa de Avilés y á los que en ella moraren, de daño y de mal ; por muchos servicios y buenos que los de la dicha villa de Avillés hicieran á los reyes de donde él venia y señaladamente al rey D. Alfonso su padre en los sus menesteres, é hicieron y hacen á él de cada dia; y por les dar galardon de ello , porque la dicha villa se pueble mejor para su servicio ,-tiene por bien y manda que de allí adelante no entren en la dicha villa de Avillés adelantado ni merino á merinar, ni vayan los vecinos ni moradores de la dicha villa á sus emplazamientos ni llamamientos ahora ni de aquí adelante. Fecha en Tarazona á 13 de mayo, era de 1395. 1379. Confirmacion del rey D. Juan I insertando otra del rey D. Enrique su padre con la merced que hizo á la villa de Avillés, en las Córtes de Burgos , del contrato que en su nombre otorgaron ciertas personas para entregar la Torre en tenencia á Pedro Menendez de Gozón, con el fin de que la tuviese con quince hombres en servicio del rey y de la villa, y pudiese meter más gente en ella. Por lo cual se le confirmaron todos sus previlegios, fueros y costumbres, y que no tuviesen adelantado ni merino ; y otras cualesquiera mercedes que les hubiere hecho el rey D. Pedro. Burgos á 8 de agosto, era 1417. 1384. Privilegio del mismo rey D. Juan confirmando todos los demas concedidos á la villa por los reyes sus antecesores. Valladolid á 8 de abril, era 1422. 1386. Privilegio del rey D. Juan I insertando y confirmando la exencion de portazgo, aduanage y peage, otorgada en 1299. Burgos á 30 de marzo, era de 1424. 1391. Carta del rey D. Enrique III sobre los derechos de la sal, dada en las Córtes de Madrid á 20 de abril, era de 1429. El mismo rey D. Enrique en la misma fecha, confirma los fueros, usos y costumbres de la villa de Avillés, como lo fueran en tiempo del rey D. Enrique su abuelo y del rey D. Juan su padre. 1400. Traslado de un albalá del rey D. Enrique sobre portazgos, que principia: «Yo el Rey falto saber á vos los mis oidores, chancelleres
52 notarios que estades á la tabla de los mis beellos, que el concejo y ornes bonos de la mi villa de Avilés me enbiaron dixir que en el tiempo que yo estobe en Avillés que les confirmé sus usos é previlegios de los reyes onde yo vengo, é de mi é despues, por la ordenacion que yo t'ice en Madrid en que fasta tiempo gesto, se beniese á confirmar otra vez; que ellos que lo non ficieron despues que yo salí de tutoría: por lo cual dicen que lles non son guardados los dichos sus previlegios y libertades é sus buenos usos é costumbres ; é pediron me merced que lles pusiese de remedio en esta parte. E yo tóbilo por bien, porque vos mando que sin embargo de la dicha ordenacion, que fagades luego confirmar los dichos previlegios, cartas, mercedes é buenos usos é buenas costumbres que tienen mandado les dar y librar los otros previlegios. Etc. Fecho en 15 de abril, era de 1438. 1101. Confirmacion del rey 1). Enrique III insertando el privilegio de Alfonso XI de 1318, quien trasladó allí á la vez el de D. Fernando IV su padre, para que la tierra de Gozón, Carreño, Corvera, Castrillón é Illas fuese término de la villa de Avilés, disfrutase de sus previlegios, viniese á los llamamientos de la justicia de Avilés, pechando y contribuyendo con esta villa, y se juzgase por sus fueros. Era de 1439. 1116. Habiéndose querellado el concejo y vecinos de Avilés, porque Diego Fernandez de Quiñones merino mayor de Asturias les hacia usurpado la jurisdiccion en tierra de Illas, que pretendia ser exenta y realenga, siguieron pleito, y por sentencia y carta del Rey D. Juan el II fecha en Valladolid á 9 de abril, le ganaron con las costas. MI. Noticia de la junta que se tuvo en Avilés.—Apoderados los Quiñones y sus parciales de las mejores villas de Asturias, y aun de la ciudad de Oviedo, refugiáronse los asturianos leales, representantes de los concejos y cabezas que llevaban la voz del Príncipe, á saber, Remando de Valdés, Gonzalo Rodriguez de Argüelles y Juan Pariente de Llanes, á la fortaleza de Avilés y á su alcázar: y con sus acertadas providencias triunfaron de los insurgentes, dando muestras de la más acendrada lealtad hacia el príncipe de Asturias don Enrique , despues el cuarto de este nombre entre los reyes de España. 11E3. «En la ciudad de Oviedo jueves diez é ocho dias del mes de marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de 1445, en presencia de Juan Sanchez de Tamargo, escribano de nuestro señor el Rey é de los testigos de yuso escritos ; estando ayuntados la mayor parte de los procuradores de la ciudad de Oviedo é de la villa de Avilés é de los otros concejos del principado de Asturias ; estando adjuntados en su junta, segun que lo han de uso y costumbre, en la iglesia del Señor San Salvador de esta dicha ciudad, pareció ende presente Pedro de Tapia, maestre-sala de nuestro señor el Rey, é presentó é fizo leer la carta. comprehensiva de el título de nombramiento de corregidor, dirigida á los concejos, alcalde , : é hombres buenos
53 de la mi ciudad de Oviedo é villas de Avilés y Llanos, é de todas las otras ciudades, villas y lugares del principado de Asturias E luego los dichos procuradores de la dicha ciudad de Oviedo é de la villa de Avilés é de los otros concejos dijeron que rescibian é rescibieron al dicho señor Pedro de Tapia en nombre de dicho señor Príncipe por justicia mayor del dicho principado....; é que guardándoles el dicho Pedro de Tapia sus buenos usos é costumbres é libertades é previlegios que habían, que prestos eran de lo recibir por merino de la ciudad é villa de Avilés e de los otros concejos.» 1166. Noticia de otra junta en Avilés. Se congregaron los procuradores de los concejos asturianos, depuesto Enrique IV en Ávila., declarándose por el infante D. Alonso, y reconociéndolo por rey de Castilla y de Leon. En su consecuencia extendieron un cuaderno de peticiones donde solicitaban confirmacion de sus fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres y otras gracias : el cual fue presentado en Ocaña ante el Rey y los de su consejo por los procuradores nombrados al efecto,'Juan de Caso y Fernand Alvarez de la Rivera. Entre sus capítulos se lee el siguiente: «Otrosí á lo que me suplícastos que vos confirmase la hermandad que fesistes'en la junta que se liso en la villa de Avillés en el mes de noviembre del año que pasó de mili é cuatro cientos é sesenta é seis años, por cuanto fue, é es muy necesario al bien comun dese mi principado,-á esto vos respondo que me piase é vos la confirmo, para que la tengades é guardedes segund é en la manera é forma que la fesistes é ordenastes en tanto cuanto mi merced é voluntad fuere; porque así entiendo que cumple á mi servicio.,, El Rey accedió á todas las peticiones, confirmándolas por carta dada en Ocaña á, 20 de enero de 1167. MI Real carta ejecutoria ganada por la villa de Avilés contra Nicolás Alonso, juez de Villanueva, del Camino, sobre la paga y portazgo de dicho lugar. 1527. Real carta ejecutoria en razon de los pontazgos. 1622. Privilegio del señor rey D. Felipe IV despachado en Madrid á 20 (le abril de 1622, insertando una carta de previlegio de sus altezas don Fernando y doña Isabel, fecha 29 de marzo de 1179, en el cual confirma el que otorgaron los reyes Católicos á la villa de Avilés de un mercado franco los lunes de cada semana. Umismo rey D. Felipe IV manda guardar todos sus privilegios y buenos usos, fueros y derechos, franquezas, gracias y libertades á la villa de Avilés. Madrid á 20 de abril de 1622. S. A la diligencia del Sr. Gonzalez Llanos debe el público el disfrutar impresa la carta, en la Revista de Madrid , segunda época, VIII, 202. Dice así : «Don Altronsso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoria, de Murcia, de Jaleen é del Mgarbe: á los portazgue•os de la puebla. de Gordón, salta é gracia. Sobre querella quel concejo de Abillés me enviaron fazer, que vos les tomasties por-
ladg0 , ora nona miente, contra su fuero que tienen del Emperador, que manda que non den portadgo de la mar fata Leon,-yo vos enbié mandar por otra mi carta, que gelo non demandássedes ; pero si contra esto algo quisiéssedes decir, que enbiassedes nuestro pressonero ante mí , á plazo cierto, que es passado , á responder les á derecho en razon desta querella. Et al plazo, Pedro Alfonso é folian Perez pressoneros del Concejo, parecieron ante mí é mostraron el traslado de una ¡ni carta, en que diz de como ya sobresto el pressonero de don Alfonso les lizo demanda al Concejo quel non querian dar el portadgo en Ouiedo, quel devia auer por mi ; é que yo, oidas las razonas (sic) damas las partes, mandé por sentencia que gelo non diesse. Otrossi, me mostraron una carta de testemuña, fecha por mano de Alfonso Martinez, notario de la puebla de Gordón , en que diz de como García 'imanes, cauallero de don Gutier Suarez, que Gen' por él el portadgo dessa puebla, dixo delante dél é dotras testernuña,s , de cómo uió la mi carta sobredicha que uos enbié, é otra de don Gutier Suarez, en quél mandó que non tomen cl portadgo á los de Abillés en esa puebla ; et que él, vistas las cartas, dixo que non quería pasar contra ellas, nin tomarles el portadgo. Et pediron me merced, que yo mandas' y lo que tones' por bien: por qué, tengo por bien é nos mando, que les non demandedes el portadgo contra la carta que de mí tienen, nin contra su fuero , commo non debedes, sopena de cient inorabetinos de la moneda noua cada un de nos. Et más, mando á los juizes é alcaldes densa puebla, é al meryno que y andar, que uos lo non consientan que passedes contra esto, so la pena sobredicha cada un dellos: é á carta leyda, dádtela. Dada en Córdoua, veynte é ocho dias de julio, era de mili é trecientos é diez é noue anuos.—Yo, Michaele Pelaez, la fiz escriuir por mandado de Giral Esténanez, alcalde del rey.— Giraldo Esteuanez.—Gomez 12 Pág. 18. «Sepan quantos esta carta vieren como yo D. Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo por hacer bien é merced á vos el concejo, oficiales é hombres buenos de la villa de Abillés, por muchos servicios que Nos ficieron é facen, é porque puedan haber cobro de los males é daños que rescibieron del infante D. Iohan é de los otros que son á nuestro servicio ,-con consejo é otorgamiento de la reyna doña María mi madre é del Infante 1). Enrique mi tio é mi tutor, quítoles é franquéoles que non den portadgo en ningun logar de mis reinos de sus bestias, nin de sus mercaderías, nin de ningunas otras cosas que trageren de un lugar á otro nin de una villa á otra, salvo en Toledo ó en Sevilla ó en Murcia. É por les hacer bien é merced guindes é franqu ' coles que non den pongo ni aduage las sus naves, ni los otros sus navíos, en ningun lugar de mis reinos. Estas mercedes les hago por siempre jamás : é defiendo firmemente que portadgueros nin peageros, ni arrendador ni recaudador de los portadgos é de los peages no sean osados de demandar portadgos ni peages á los vecinos de la villa de Avilés, á los que agora son ó serán de aquí adelante, que Ungieren esta mi carta ó el traslado de ella signado de escribano público, ú carta del concejo de Avilés en que digan que son vecinos; ni de los prendar ni de los alinear sobre esta razon: que cualesquier que lo riere pe,charine ha en pena mili maravedís de la moneda nueva, é á los vecinos del dicho concejo de Avilés todo el daño é menoscabo que por ende rescibieren, doblado E desto les mando dar esta mi carta, sellada con el sello de plomo.
55 Fecha en Valladolid á cuatro dias de abril, era de mil trescientos é treinta é siete Se halla incorporado el privilegio en otro de confirmacion . por clon .luan I, en Burgos á 30 de marzo de 1386. 11 Pág. 19. En las córtes de Medina del Campo del ario 1.305 libró Fernando IV privilegio, confirmatorio del Fuero: «Nos auiendo grant sabor de leuar la villa d'Abilles adelante et de guardar sus fueros, et porque sea. mantenida en justicia et en derecho, queremos que sepan por este nuestro privillegio todos los que agora son et serán daqui adelante, como Nos D. Fernando por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon.... Vinieron ante Nos lamines 'Nicholas et Alfonsy Yannes, presoneros del conceio de Anilles, á estas córtes que agora facemos en Medina del Campo, et digieronnos por nombre de ese Concejo quel su Fuero que ellos han del Emperador, á que ellos fueron poblados, en que mandaba que non diessen fonsadera, nin fuessen en fonsado si non guando el Emperador D. Alfonso d'Espafía que les dió el Fuero ó los reyes que despues dél uiniessen, fuesen cercados ó ouiessen lide campal. Et sy ellos cercados fuessen ó ouiessen lide campal, desque los pregoneros uiniessen en aquella terra, que non yxiessen omnes de Abillés fata que non uiessen toda la gente mouida, peones et cauallos, desde boca de Val Corral (sic) fata Leon; et despues que ellos fuessen passados, que saliessen los de Abillés faza tercero dia Et Nos demandamos á estos presonerosque Nos mostrassen el Fuero quel Concejo q uia en esta racon, para uer si estaua assi, et que se la (aria tener é guardar. Et ellos mostráronnollo: en el qual Fuero se contenian estas leyes que aquí serán escritas: Otorgó el Emperador que omnes de Abillés non fossen en fonsado sy non él mismo fuesse cercado, uel lide campal non habet, comino de quantos Res que pues él uiniessen.... et que non yxiessen.... fata que non uiessen, la gente mouida.... desde boca de Val Cartel... Et Iohannes Nicholas é Alfonsy Yannes presoneros sobredichos, pidiéronme mercet por nombre del Concejo de Abillés que les mandássemos tener et guardar este Fuero segunt se en él contenia: et Nos por les facer bien el mercet touiémoslo por bien Et de esto les mandamos dar este nuestro priuillegio signado con nuestro seello de plomo. Dado el priuillegio en Medina del Campo doce dias de abril, era de mili é trezientos é quarenta et tres afios.,, Aparece tambien inserto en otro concedido por Alfonso XI, en las córtes de Madrid de 1329. Procuradores de Abillés , nombrados Alfonso Yuanez y Goncalo Rodriguez, concurrieron á las insignes córtes de Burgos en el año de 1315, donde se coordinó, firmó y juró la carta de hermandad general de los concejos de todo el reino, durante la minoría de Alfonso IX. Conservo en mi biblioteca una de las mismas copias originales de estos cuadernos de hermandad que se enviaron a las ciudades y villas. Pag. 20. No hay ejemplo de empalmar pergaminos y escribir en apariencia de edicto los fueros abultados. Los de Teruel (1176), los de Cuenca (1177-1180), y las compilaciones de Madrid (1202) y Salamanca. (1290 -1310) se dieron en forma de cuaderno ó libro. El pergamino avileseflo fué doblado en cuatro partes á lo largo y despues en ocho á lo ancho , muy ennegrecido por la espalda el tercer doblez (le los pri-
meros corno expuesto más al roce. Muestra en él rótulos de varias épocas, y cl nihs antiguo, del Siglo NIII, dice así: foros bonos de la villa de Abilles. Otro posfivior, como que afirma la clave de aquella máquina: fuero otorgado á Abil l es para que non puedan portadgueros lo que sigue está desvanecido, ó resulta indescifrable para mí. Seguramente los estudiosos me han de agradecer que les presente como reuna te é ilustracion de mi discurso, reproducidos con inteligencia y esmero en el Depósito de la Guerra, por medio del procedimiento foto-litográfico, á dos piedras á tres cuartos d p l original, la carta-puebla de Avilés y juntamente el fuero de Sa hagun de 1152. No he creído oportunas dos estampaciones más en cada, lámina, para figurar los dobleces, manchas y borrones antiguos y modernos, que en no pocos trechos del diploma asturiano embarazan y oscurecen la lectura : este aderezo y apariencia pictórica debían sacrificarse en aras del más fácil V provechoso estudio. Para completarlo, tiene el lector en el APINDICE 1.° el Fuero de Avilés impreso fielmente con la puntuacion, nexos y abreviaturas del documento original, anotadas al pié las diferencias que arroja su cotejo con la confirmacion de Sancho IV ; 2.° el mismo Fuero descifrado, y sus concordancias con los de Oviedo, Sahugun, Benavente y algun otro; y 3.° el vocabulario completo de la parte castellana del Fuero de Avilés. Ir, Pág. 22. Desde 1126 á 1133 varía el signo real de Alfonso como si quisiese figurar ya un libro abierto, ya una puerta, haciéndose la cruz, ahora en lo que pudiéramos llamar broche, ahora cerrojo. Dura el primero hasta 1133; el segundo hasta 1138. En 1135, año en que el valeroso príncipe se corona emperador, su signo loma á veces la semejanza de una redoma, á veces la de un ánfora antigua, tal vo vientre dividido en tres ó cuatro fajas muestra la cruz y las palabras Signan?, Impera toris. Por tiempo de once años continúa, sin que. obste verle en 1137 y 1138 simplificado y reducido á un paralelogramo, que partiéndose en tres iguales encierra en ellos la cruz y aquellas dos palabras. Sin embargo en el mismo año de 1135 aparece el signo que usa el Emperador hasta su muerte en 1.1.57, pudiendo decirse que desde 1.li7 es el mismo, único y sólo en todos los diplomas: por lo ménos el diligente catedrático de la escuela de Diplomática D. Tomás Muñoz y Romero no ha encontrado de aquel medio tiempo, sino en copias, signos desemejantes á este. El cual, inscripta en un cuadrado ó en un paralelogramo, da la vaga apariencia de una figura humana con túnica y los brazos extendidos (tal vez, aunque rudamente, dibujados los cinco dedos de la mano), mostrando en lo que semeja pecho la señal de la cruz, y distribuidos en los cuatro ángulos letras ó sílabas que juntas dicen Signum. Impera toris. Cuando el Príncipe trazaba con su propia mano la cruz, absteníase el notario de adornarla con puntos, y de que, ni siquiera se acercase á su pié la línea que hacia para que sirviese como de sostén y peana. Este es el signo que ostentan los diplomas todos, sin excepcion, del año I:;;;. Jamás el del -pergamino ele Avilés, signo dos veces (5 tres más pequeño que l os legítimo; ; cuya figura de fio • de cuatro hojas grandes )i redondas y
57 otras cuatro muy chicas y puntiagudas en los ángulos, teniendo en el centro la cruz y al rededor la inscripcion conocida, es cosa que nadie ha visto en genuinos documentos reales. Ofrezco en la última lámina facsímiles de las cuatro clases á que se pueden reducir los signos del Emperador, simbólicos de suyo á juicio mio, como lo fué la edad antigua ; y del cuarto van todas sus diferencias. Ahora diré de dónde se han calcado. Número I. Del privilegio original existente en la Academia de la Historia, por el cual, en Leon y á, 2 de abril de 1123, Alfonso VII restituye al monasterio de Sahagun y á su abad Bernardo el priorato de Nogal con sus rentas, que habia tomado y dado á ciertos caballeros.—Hállase tambien en el documento publicado á la página 310 del tomo XVIII de la Espafia Sagrada, donando á la iglesia de Mondoñedo varias tierras, en 31 de mayo de 1125 ; diploma que existe original en mi biblioteca.—Igual signo muestra una escritura del tumbo de San Justo, fólio 6 vuelto, á favor de Santa María y San Cristóbal de Arzón, fecha 10 de mayo de 1138.—Bastante parecido otra , diez años más antigua, eximiendo del servicio militar á los clérigos de Toledo: coleccion de Burriel, en la Real Academia de la Historia, DD, 112, fólio 68. II. Pergaminos de Sahagun, en la propia Academia, IV, 41: donacion de Villacerame hecha en 1.° de mayo de 1127 á Martin Pelaez, notario del Rey. III. Documentos del monasterio de Sobrado, caja IV: donacion de dos iglesias del valle de Duejo, 5 de setiembre de 1135.— Otro en la coleccion del señor Muñoz. IV. Privilegio concediendo á la iglesia de Toledo la décima de todas las rentas de Madrid, fecho en Fórmestra á 1.° de setiembre de 1135. Cruz original de Alfonso VII. Coleccion de Palomares, en la expresada Academia. V. Coleccion del Sr. Muñoz.—Idéntico entre los privilegios de Samos, en aquella Academia, donando á la basílica de San Julian y Santa Basilisa el realengo de Vilella, en 25 de abril de 1148. VI. Alfonso designa á los de Illescas (Ilesches) el tributo que debian pagar, y que no tengan alcalde ni juez que no sea gascón. Cruz hecha por el mismo Rey, en Toledo, á 6 de abril 1154. Copia de Palomares: estante 18, grada 1.', número it fólio 51. VII. Pergaminos de Sahagun, I, 68: concesion de una feria por Pentecostés, á I de febrero de 1155. 46 Pág. 22. «Son muy notables los fueros que el Emperador dió este año á 2 de setiembre á la ciudad de Oviedo ; y dice que son los que el rey don Alonso su abuelo habia dado á la villa de Sahagun. El romance es el más antiguo y bárbaro que he visto, mezclado con latin, y malo de entender. Conserva la ciudad al presente estos fueros en una confirmacion que dellos hizo el rey D. Fernando, era 1333. Halláronse con el Emperador al dar estos fueros, su mujer y hijos, la infanta doña Sancha, el conde D. Manrique, Nuño Perez alférez del Emperador, Gutierrez Fernandez, el conde Rodrigo Gomez de Sandoval, el conde D. Ramiro, el conde D. Ponce, Á lvar Gutierrez, Suero Ordo ► ez y otros caballeros, Gonzalo Bermudez que tenia á Asturias, Nufio Gallego.,, ('I,rmiire del Emperador por Fr. Prudencio de Sandoval , XLIX.
64 en alguna parto del clero español desde fines del siglo XI hasta mediado el XIII, en cuya época se realiza en el reino de Leon y tambien en el de Portugal un fenómeno que si esto no se tuviera presente no seria fácil explicar. Aludimos á las sangrientas luchas sostenidas por los vasallos de algunos pueblos abadengos y episcopales por mejorar sus fueros, nombrar libremente sus alcaldes y aportellados, y sacudir en fin el yugo de los señores eclesiásticos; como sucedió en Sahagun, Compostela, Lugo, Rivero y ny; y en Portugal, en las ciudades de Coimbra y Oporto. Cuando este hecho no tiene lugar en los concejos de señorío laical, debemos creer que aquel fué el resultado que produjeron las ideas francesas. La rebelion y la lucha no dejaron germinar aquellas malas semillas, y los concejos eclesiásticos de las ciudades y villas citadas mejoraron de condicion obteniendo las ventajas que disfrutaban los otros municipios del reino. Así sucedió particularmente en Sahagun. Sus vecinos lucharon con los monges sin descanso; y aun cuando sus rebeliones fueron muchas veces sofocadas y castigadas por los reyes, obtuvieron sin embargo la modificacion de aquellas disposiciones feudales y vejatorias, introducidas por cluniacenses ; de manera, que ya en el año de 1252 consiguieron como legislacion municipal el Fuero Real, que por cierto no dirán los autores del opúsculo que es fuero francés. ' ,Véase cómo el espíritu'feudal que traen los monges franceses, lejos de adoptarse por algunas de nuestras villas, fué rechazado con violencia hasta por los mismos francos que estaban más acostumbrados que los Españoles al yugo feudal. Si el objeto de los autores del opúsculo ha sido el demostrar que nuestra civilizacion es francesa, no sabemos cómo se han atrevido á aducir hechos que vienen á probar que nuestra legislacion y nuestro gobierno hallábanse más en armonía con el progreso de los tiempos, que en los siglos XI, XII y XIII lo estaban en Francia.,,—MuÑoz Y ROYIERO: Juicio crítico sobre el opúsculo de los señores Helfferich y Clermont titulado: Fueros francos.—Les communes francaises en Espagne et en Portugal pendant le moyen áge. 33 Pág. 33- Inter finitimas illas gentes cultissima, est Vaccaeorum natio. enim divisos quotannis agros colunt: et communicatis inter se frugibus, suani cuique partem attribuunt. Rusticis aliquid in.terverten.tibus supplicium capitis muleta est. Diodoro Simio, IV, 310. 34 Pág. 31. El fuero de Sahagun no le tuvo que yo recuerde , sino Santo Domingo de Silos y el barrio formado -al rededor de San Martin de Madrid, dependencias las tres de los monges benedictinos; cuyos abades y padres de mayores campanillas, ó eran de Francia ó estaban influidos por los cluniacenses. 35 Pág. 31. Del fuero de Benavente existen la copia latina inserta en el de Parga concedido por Alfonso IX de Leon año de 1225, y la romanceada de Llaves. Tiene esta por fecha el dia 1.° de octubre de la era 1206, que corresponde al año 1168 ; pero es errata manifiesta, pues Alfonso IX que otorgó el fuero no nació sino tres años despues, á 15 de agosto de 1111. Parece verosí il que en el diploma se pliso era 1266 (iguales los dos últimos números), ó que
65 debe de entenderse como año del nacimiento de nuestro Redentor la que existe. Me inclino á lo primero. 36 Pág. 35. De los cuales hay testimonio en los fuerosque Ordoño 1 concedió á Oviedo el año de 857: “ Si antera percusserit hwninera (tul plagaverit, persolvat calumniara propterillas percassiones ant plagas, usu España Sagrada , XXXVII, 326. 57 Pág. 35. Arias Cromaz obispo de Oviedo, movió pleito en presencia del rey D. Alfonso el año de 1075, sobre pertenencia del monasterio de San Salvador de-Tol, que el conde D. Vela y su hermano Bermudo Ovequiz le disputaban. Nombrados jueces el famoso Cid Campeador, el obispo de Palencia y otras dos personas de valía, declararon ante el Rey ser falsas las escrituras presentadas por el Conde, viniendo á sentenciar por el Fuero juzgo el litigio: lilis visir, iudicaverunt predica iudices sicut scriptura est in Lino iu-níco, in titulo «Per Leyes Goticas.,, España Sagrada, XXXVIII, 313. 58 Pág. 35. “Viene á comprobar esto lo que sucedió en Langreo. La villa con su jurisdiccion fué donada por Alfonso VI á la santa iglesia de Oviedo. Los infanzones que en ella habitaban se opusieron, diciendo que ellos no estaban sujetos á ningun tributo fiscal, y por lo tanto no tenian que contribuir á. la Iglesia. El Rey decia que las heredades que en Langreo poscian no las tenian por derecho hereditario sino por mano del merino del rey, usufructuariamente. Para fallar este pleito propuso Alfonso VI que se decidiese por juicio de batalla nombrando él un campeon y los infanzones otro. Estos rogaron á la infanta doña Urraca y á varios magnates que influyesen para que el pleito no se decidiese por juicio de batalla, ni por el libro del Fuero juzgo, sino por pesquisa. Accedió el Rey; y hecha aquella, perdieron el pleito. ¿Qué quiere decir esto? Que el Fuero juzgo no era el derecho comun ni para el rey ni para los de Langreo. Los de este territorio siguieron rigiéndose por sus usos y costumbres, hasta que en 26 de junio de 1338 D. Juan, obispo de Oviedo, les concedió el fuero de Benavente.» Nota del serwr Muiloz Y ROMERO. 39 Pág. 36. Les lois genérales suivant lesquelles les peuples vivent et se reproduisent, ont existé long-temps avant que personne ait songé a. décrire les diverses manieres dont elles agissent ; il est memo encore aujourd'hui des populations nombreuses et civilisées, qui ne possedent pas une description exacto et complete des dispositions des lois auxquelles elles obéissent. Avant la révolution franeaise, ont comptait en France environ cent qua rante-quatre provinces, ayant chacune ses coutumes particulieres; les dispositions de ces couturnes n'avaient cornmencé á étre décrites que du temps de Charles VII, et á la fin du regne de Louis XII on ne possédait la description que de seize. depuis l'instant oú il exista des peuples sur notre territoire jusqu'au commencement du seizieme siecle, le plus grana nombre de ces pleuples fut sonini á des lois dont personne n'avait décrit les dispositions. La France était cependant un des pays les plus eivilisés de l'Europe , ou , si l'on vent, un des moins ba rba res.— CHARLES CovrE.—Traité de legislation, lib. 11, dup. 3-p. 80. Mit. de i llrus. 1837. 9
fili 40 Pág. 37. El canciller del emperador en este año de 1153 ya se ha visto que se llamaba Juan Fernandez, chantre de la iglesia primada de Toledo; el de la reina dona Sancha firmábase Gudesteo, canónigo de Santiago; el del rey I). Sancho el Deseado se decia Nicolás y disfrutaba el arcedianato de Palencia; y el canciller del rey D. Fernando era nada menos que el obispo de Mondoiledo, Pedro, que inmediatamente en este mismo año de 1155 sucedió al depuesto Pelayo. Los notarios y escribientes expresaban en los diplomas ser clérigos. 41 11 , 1 '1 g . , 3S. «En la época de San Fernando empieza á secularizarse la Cancillería, porque además de generalizarse entóncel el derecho romano, vemos que los documentos por ella expedidos están al principio y primeros años de su reinado siempre en latin; despues unas veces en este idioma y otras en romance, y no pocas con las fórmulas, iniciales y finales en latin y lo restante del documento en el lenguaje del vulgo. Si los clérigos hubieran sido exclusivos en la Cancillería, como el latin lo sabian ya múcho mejor que antes no hubiera sucedido lo que vemos en los documentos de aquel tiempo: la Cancillería habria sido más latina, como sucedió en Aragón, donde hubo además otro motivo para ello, y era la diversidad de pueblos que hablaban distintos romances; y si no se adoptaba aquella lengua, hubiera sido necesario una Cancillería para Cataluña, otra para Aragón, y otras para Mallorca, Sicilia y 'Valencia. Nota del se- Jbor Y ROMERO. 4 ' 2 Pág. 3S. Partida II, tít. IX, 4. Códices de los siglos XIV y XV en la Biblioteca Nacional, Bb 12, y D. 31. 43 Pág. 39. En Melgar de Fernan Mental «tienen un privilegio, que dió el conde D. García Fernandez al conde Fallan Mentalez su vasallo, el año del nascimiento de 988; y tambien el testamento de este Conde, su data del mismo año, y despues de la invocacion de la Santísima Trinidad comienza así: Yo Fernan Mentalez de godible corazon, etc,, y yo creo que godible quiere decir alegre; y es de las. más antiguas escrituras que se hallan en castellano.,, Ambrosio de Morales, Chorónica general, XVII, 17. —Muñoz y Romero, Colecciou (le fueros municipales y cartas pueblas, 27.—Fray Prudencio de Sandoval, Chronica del ínclito Emperador de España, LXV.— Argote de Molina, Nobleza de Andalucia.—Marina decia no existir ningun monumento escrito en romance castellano antes del año 1110, confesando ingenuamente el reverendo Sarmiento no haber visto alguno anterior al año 1150 y ambos escritores, que examinados ricos archivos de muchas iglesias de España por personas muy eruditas, no ha parecido instrumento en lengua vulgar que preceda á, la época ya indicada. Memorias de la Real Academia de la Historia, IV, 23 y 24. 41 Pág. 39. Tratan de ella Justo Lipsio, Du Cange y los españoles Alderete y Sarmiento. 45 Pág “Eosdem homines sub protectione et defensione nostra denuo reeeptos , sieut in unitate fidei, sic etion in unanimitate pacis et d'ilectionis conservare deerevimus, co videlicet modo ut sicut ceteri Franca, homines clava Concite
6 7 suo in exercitum pergant, et in marcha nostra jitzta rationabilent ejusdem, civitatis ordinationern atque a,dmonitionem , explorationes et excubias, quas USITATO VOCABULO Guaytas dicunt, facere non negligant.,, Diploma del rey Darlos, en la España Sagrada, XXIX, 452.-- Adicimus WIZUM vasculum argenteum miro opere celatum in more RUSTICI LOQUUTIONIS que dicitur Copa.,, Escalona, Historia de Sahagun, la—Fuero de Balbás otorgado por Alfonso VII en 1135: «Indices etiam, habeatis quatuor, qui VULGO Alcaldes vocantur.,, Muñoz, Coleccion, de fueros, 514.— “ Quotidie exibant de castris ma,gatae turbae ínilitum, quas NOSTRA LINGUA dicimus Algaras..-- -Rex movit castra, et pervenit ad quamdam civitatem opulentissimam, quam antiqui dicebant Tuccis, .NOSTRA LINGUA Yerez, praedavitque eam.--,-- -Tortissimae turres, quae LINGUA NOSTRA Alcázares vocantur.=Miserztnt quas NOSTRA LINGUA dicit Celatas, in quodam loco abscondito.= Super excelsam turrem, quae NOSTRA LINGUA dicitur Alcázar.,, Crónica de Alfonso VII, en el tomo XXI de la Esparta Sagrada, 33k, 359, 362 y 377. 46 Pág. 41. Los documentos asturianos que he podido consultar con el fin de poner en claro el estado del romance en aquella provincia durante el siglo XIII, tienen todos una misma naturaleza, hállanse ajustados á idéntica fórmula, y carecen de aquella variedad y espontaneidad que fueran de apetecer para el intento. Son escrituras de compra y venta de casas, de censos, préstamos y obligaciones, pertenecientes al cabildo catedral de Oviedo y á monasterios situados en la frontera de Galicia. Formar catálogo de cuantos he visto con palabras y giros análogos á los del Fuero de Avilés, pareceria fatigoso y ajeno á la ocasion presente ; y mucho más cuando habiendo la Real Academia de la Historia comenzado á publicar bien dispuestos índices de los preciosos documentos allí depositados, han de gozar muy pronto los hombres estudiosos aquel trabajo en su lugar propio y verdadero. Valiéndome pues de escrituras originales y de alguna copia, custodiadas en la expresada Real Academia, limítome á dar en este sitio ligera MUESTRA DEL LENGUAJE ASTURIANO Y LEONAS DURANTE EL SIGLO XIII. Año 1197, abril. Diego Fernandez vende á Fernando Bermudiz y á su mujer en precio de diez sueldos toda la heredad que tenia en Vilar de Calvos y en rio de Sabugo. Esta breve escritura, aunque en latin, tiene algunas palabras castellanas con terminacion astur, como por ejemplo ermanu. (Escrituras originales del cabildo catedral de Oviedo.) 1216, agosto 19. –I– (Señalo con una cruz el CKS111091 ea, las escrituras que le tienen.) Pedro Bono, su mujer é hija venden á María Guterriz tres partes de la sesma de una casa fuera de la cerca, junto á la carrera antigua, en precio de treinta y dos maravedís y dos sueldos y medio de la moneda del rey. Ofrece las palabras magis, quomodo (abreviada como en el Fuero de Avilés,) allent, ata, casa, cerca, directuras , fuit iacet, illa, illo, islas, íntegra. Es realmente una escritura bilingüe. (Como la anterior.) =4.
68 1219, julio. Convenio en carta partida por A B C, entre los zapateros de la Cofrería de Oviedo, y Gonzalo y Pele García, sus hermanos y sobrinos, acerca de obras que debian ejecutarse en cierta casa. Era 1257. «Nos zapateros de illa confreria de Oueto facemus plecto Qon gundissaluo barcia. et cum pele garcía. et cum suos ermanos. et cum suos sobrinos quintos hy pertienent. do una sua casa ke hant in oueto. c i mas tenet cum una p ostra de illa albergueria. et de illa otra parte tenet evm illa qui fait de giraldus pardo et nos auenimos nos cunt ellos que auemus amet terra de permo. et Ala alberguería deue aguora a fazer el muro ela paret. et des ke ello for laurado uenir carpenteros he pedreros et deuent no apreciar. et per como lo preciarent tornar anos la tercia dela costa. et séés la paret perra°• et cuando ellos laurar quigerent. nos hye ellos meter canales de pernio. suos 'idearios fernandus uermudiz et suarius gundissaluiz. (acta carta menso Era MCGLVII. Qui presentes fuerunt. Guter gundissalui testis. Fernandus mauxus testis. Johan petri cassigal. testis. Johane martiniz piesco ueloso. testis. petro pelaiz carpentero. testis. martin pelaiz carpentero testiz. Johan martini correero testis. Johan martini el frere, testis. Guillen de sauna testis. han rouio alberguero testis. Fernan dias Martini presbiter cardenal testis. Sauastiano testis. et deuent super illo nostro muro et so uigar super et super isto ata que ellos. laurant lagua del nostro techo. deuda a coller la ,sua terra.,, (Como las anteriores) 1232, marzo. El abad de Santa María de Arvas arrienda á vecinos de Avilés el puerto ó cala de Entrellusa, en el concejo de Carreño. Era 1270. (Véase la nota 9.) 1237, diciembre. D. Pedro Ponce da en prenda por cierta cantidad á su mujer Dona Aldonza Alfonso varios lugares. Era 1273. “ In dei nomine amen. Notum sit omnibus tam presentibus quam futuris. Quod ego dopnus petrus poncii mitto in pignore Dopne aldonce Alfonsi uxori mee Alivia e ela Nora. e ela nouena de Castro gauon. e pobladora. Per mille e DCC. morabetinos in pignore e melgar per D e L morabetinos e uabia in sembla con istos otras heredades. e se per auentura ea don pedro morro ante que donna Aldonza mia mulier e filia uel f ilia non babeo della tener donna Aldonza ela heredade ata ,quele paguent istos morabetinos que sunt nomrados e (junto fruían se leuantar fiesta heredado. leuarlo todo donna Aldonza, ala que le paguent todos istos morabetinos. e se per auentura quiser demandar aquel aquiem ficar mea bona uel 011/712e de otra parte sacar isla hcredade per degredo mando quifiquen elos fruchos destas heredades libres e quitas per almilla Aldonza e que nunqua recuda dellos a omme del mundo. (acta carta aput castro toraf in 'Dense nouembris. Era MCCLXXV. Potro Fernandiz portogal. confirmat. Fermín gonsauiz de uemamores. confirmat gonsaluo moran. confirman, peleo muniz gro. conlirmat. alear roderici de solis. confirmat
69 nunno elias. confirmat. Johan uelasquis de barretos. sancho Fernan. confirmat Johan Nicholas de cubellos. Petro Martin. Fernan petri de toro. Morano Johanis. Petro Alfonso. Proli Johannis. Magister Domi- - nico. Marta García. notuit.,, (Documentos de Sahagun , legajo XV , 1.° Tiene este un fragmento de sello de cera pendiente.) 1239. +María, Suero, Sancha, Munio y Pedro Pelaez venden en trece maravedis de la moneda del rey á, Fernando Bermudez y su mujer el quinto de una casa en Oviedo «que stat ad illa broteria.,, Ofrece las palabras y giros ata, illa, re, somberado (por soportales), stat; per á todos tempus, et sumos pagados de toco precium. (Del Cabildo catedral de Oviedo.) 1211, noviembre 3.+Don Gonzalo Diaz cede á su mujer Doña Sancha Martinez la mitad de unas casas en pago de sesenta maravedis leoneses, por una mula que le debió dar cuando se casó. Además de varias palabras castellanas de las muy comunes en estos documentos, encontramos ata, derechuras, doblo, endelantre, fezies, foront, hi, isti, logar, mullier, peche, quitent, pertenescent, re, sont, tevier, venier. (Como la anterior.) 1h.2, setiembre 21. Rodrigo Dominguez Herrera y su mujer venden la mitad de una casa en la calle de la Ferrería de Oviedo á Benito Perez, clérigo. Era 1280. ±,,In nomine domini amen. Equum et racionabile est ut ea que uenduntur ne obliuioni tradantur. litteris confirmentur. ea propter Ego Rodrigo dominguiz ferrera con mia muller Maria uermudiz. fazemos Carta de uendicion. a uos Benayto pedriz clérigo del Electo don Rodrigo vendemos a uos esa meatat dela nostra Casa que auemos enna ferrería in Ouiedo. con meatat de so Soberado. ye de so ixido de tras yela otra meatat desta misma Casa , et de so Soberado. ye de so ixido. fica en mi Rodrigo dominguiz et en mia mullier María uermudiz. e esta Casa la decha auemos nos de nostra compra. ye esta en atal termino. dela parte de sieso Casa de pedro martiniz ye de sua mullier María bona. ye de donna María johannes, ye de parte de yuso Casa de Pedro pelaiz ferrador. ye de sos filos. ye enfronte Rua pobliga, ye Casas de donna Gontro donna de Sampelayo. ye de Johan fernandiz. Ela meatat entrega mientre de toda esta casa assi determinada. con meatat de so Soberado ye de so ixido de tras ye con todos sos derechos de terra a tal cielo uendemos a uos don Benayto pedriz clerigo ye beuemos uos ende vino por precio que recebimos de uos Conuiene a saber setaenta. morabitinis. de real moneda. Isti precio fo plaziule. entre nos et uos. et del precio tras nos nunlla re m, non remaso. ye si máás ual esta meatat desta la decha casa con todos sos derechos quel precio. sea demetudo. assi que desde aquesti dia en delantre de nostro yur sea foca ye en uestro jur sea entrada. ye confirmada. aiades jur ye heredat. ye fagades ende toda' nuestra ucluntat por siempre á todos tiempos. Si contraria uos uenier sobres
70 to. nos otorgamos 'delo saluar ye delo guarir per nos ye per todas p ostras bonas de todo omme ye de toda muller a todos tiempos. con derecho. Si dalquien esti nostro fecho quisies - corromper taro bien nos commo de nostra progenia ho de estranna. sea maldito de dios ye de sancta María. hie peche a uos ho alqui uestra voz teuier quanto en esta Carta cuneta in dobla. in a tal lagar comino aquesti. ye sobresto todo. Cien morabitínis. de real moneda. ye a la parte del ¡le otro tanto pechet. et todauia esta Carta fique firme, et estaule por siempre a todos tiempos. ffacta Carta XI.° Kalendas Octobris Era MCCLXXX. secunda. Regnante el Re don ffernando conna Ryna donna Jobanna sua . multier. in Castella. in Tholedo. in Leon. in Gallizia. in Cordoua. et in Murcia. Don Rodrigo electo in Ouiedo. Don Ramiro frolaz teniente Ouiedo de mano del Re. Martin xira so Merion reci p iente los derechos dela villa de sua mano. et de parte del Electo. Don García rodriguiz Carnota Merion maior del Re in todas Asturias. Nicholao iohaniz so Alerion. hio Rodrigo dominguiz con mia mullier María uermudiz esta Carta que mandamos facer et oymos leer en Concello. Con nuestras manos proprias las rouramos yela confirmamos. ye connucemos estos sinales + Qui presentes fuerunt. Don Johan pelaiz filio de don Pele merchan. Johan pelaiz vayneru. Pele rodriguiz. Johan rodriguiz so ermanu. Domingo iohanes. Cutelleros. D. Steuan. Pedro guillehniz vayneros. Don Saluador. Domingo pedriz ferreros, Pedro martiniz. pedro iohanes abolla. pele pedriz. l'ornan pedriz. Iohan fernandiz. Johan dominguiz. pele martiniz ferreros. Steuan martiniz. Benayto diaz. Vellidici amet moru de martin xira. Domingo fernandiz. Coram testes. Petrus. testis. Iohannes. testis. Martinus. testis. et alii plures. qui uiderunt et audierunt. Rodrigo martiniz escrivan del Concello notarius, et est testes. ► (De la misma procedencia que el documento anterior.) 1212, octubre 6. El cabildo de San Salvador de Oviedo hace donacion de una casa en la roa mayor á Pere Bernal y á su mujer. Muestra las palabras y giros: enea, lla (por la), mayes, meismos, pol, toda, et lugó de presente; qui y erant estancia vigaríos. (Como el anterior.) Ordenanzas hechas por la ciudad y concejo de Oviedo. Era 1283. “In nomini Domini Amen. Sub Era MCCLXXXIII. Estos sont elos establícimientos que ficieront las Justicias de Oviedo con consello lelos hornes bonos de la villa ye con otorgamiento detodol concello pregonado ye de D. García maior Merion del Re para servicio ye para prot del Ré hie detodol concello. Eslablecieront só mercado que se firmase al Lunes así como lo otorgó el Re D. Alfonso. Otrasi establecieront que las panederas hobiesent cada una só sirtal en que se viese so ?tenme por saver qix qual pan facia eso nonme fos ?fletado en pan que fecies, de manera que se podies leer ye conucer. Otrasi establecieront que sobre todo vezion transido non ardant , inaas de cinco cirges ye desque estos sirges forera quemados metant otros cia-
71' co en so logar si quisierent ye maas nunqua seant de cinco. Otrasi establecieront que ne pariente del finado, nen nengun otru vicion de la villa qui quisier ir facer honrra al finado que lieue ante sí candelas en que haya una libra ye majas non: ye qui á esti establecimiento quisies pasar dela cera de el finado así como suPrascripto ye peche sesenta sueldos, medios al Re e medios al concello. Otro si establecieront que todol pescado tambien de rio como de mar que toda venga. al azogue posar, ye vacese todo en azogue despues si quisier levar e la meatad pora ú quisier demande por los vigarios del concello ye partialo por medio ye lexe la meatad ena villa e viendala, ye la otra meatad liebela pera hu quisier. De las carnes así como ye y custumne debiello confirmarontlo, la pieza de la vaca la que maas cara fort seis dineros el cuarto de carnero seis dineros el que mas caro fort. E la carne del cabrito diez dineros, ela de corderu ocho dineros. El carnero, el cabrito, el cordero esfollese todo ena, azogue ye no lo viendant en suas casas e qui contra esto pasas dere perder ela carne ye cinco sueldos así como ye porto deviello. Otrasi establecieront que los albergueros de albergar e lo romos que guando venierent con ellos que vengant calando hata que legant á suas posadas e non fagant roido nen tragant lumme nenguno ergo de candela ho de sevo ye si contra esto pasar perder cinco sueldos. Otrasi establecieront que todo óme o mollér que getar agua del soberado que ante que la gete diga tres vegadas ferme que lo oceant abat agua, que la non gete per heme bono, non per bona milier e esi-lo asi non fecier peche sesenta sueldos si por dalguien las getas, e de todos estos cotos haber el concello la meatad: que todo home que levar filfa ó sobrina, ó quermana, ó criada, parienta, sen grado de sos parientes, que tengant pora casamiento qui la levar sea forfechoso del Re e del conzello. E esto otorgo e D. García Rodriguez que nos dió carta abierta de so seello que nos, e todas las otras Justicias que brea en Oviedo que todos los establecimientos que ficieren para bien de la villa que no los remova nenguno, ergo el concello pregonado.,, (Coleccion de Martina Marina: Documentos para la historia de Asturias, folio 43, estante 21, grada 6.' III.) 1245, noviembre 10.+ Doña María Pedriz y sus hijos venden á Martin de Vives y á su mujer en precio de cuarenta y cuatro libras menos diez y seis sueldos tres cuartas partes de casa en Oviedo por bajo del castillo. Leemos en este documento: demetudo, ela, endelantre, entrega mientre, estante, mullier, pora, seant, tevier, venier, de terca ata' l celo. (Procedente del archivo catedral de Oviedo.) 1248, agosto 23. D. Fernando Pelaez, su mujer é hijos hacen escritura de venta de dos casas al Dean y Cabildo de Oviedo. Era 1286. + ' ,In nomine domini amen. Equum et racionabile est ut ea que uenduntur ne obliuioni tradantur litteris confirmentur. Ea propter Ego don ffernand pelaiz con mia mullier donna ahlonza guien con filio 'l'ostro et con filias nostras non-nadas maría. -s e ablonza,
facemos carta de uendicion fc uos Dean don Ordonno ye a uos Cabidro de sant Saluador de Ouiedo. vendernos anos duas casas entrega mientre con sua Bodega. que esta de tras. que auemos enna villa de Ouiedo de nostra comparacion. que compramos de don Nicholas vasallo ye de sua mullier donna Beatriz. per bona carta de rourada que diemos a uos. el dia que esta uos rouramos. estas -casas estant enatal termino. enna Rua que uiende la Broteria poral - Carpio. et poro barredo. de la una parte casas que foront de 'don abril canonico que sont agoras de uos Cabidro. ye de la otra parte de S'USO. otrassi casas de uos Cauidro. en que mora don Pascual. ye de zaga sua, Bodega que affronta en casas que foront de don ffernan uermudiz. ye de don Pedro actuar. ye enfronte Rua pobliga ye en casas de Pedro lorienciz. ye de marinna miguelliz. ye de donna floria. Estas casas assi determinadas con so Soberado. ye con sua Bodega. e con todos sos derechos de terra atol cielo uendemos a uos dean don Ordonno ye a uos Cabidro ye beuemos uos ende vino. por precio que recebimos de uos conuien á 'saber. Quatrocientos morabitinis de real moneda. Isti precio plogo a nos ye a uos. ye del precio tras uos nunlla ren non remaso. yessi meas ual ent estas casas con so Soberado. ye con sua Bodega. ye con todos los derechos quel precio. sea demando. Assi que desde isti dia en delantre de nostro jur seant foro,. ye en uestro jur sean entradas ye confirmadas. aiades jur ye heredat hie fagades ende toda uestra ueluntat por siempre a todos tiempos. Si contraria uos vencer sobresto. nos otorgamos saluallas ye guarillas per nos ye per todas nostras bonas de todo oinme ye de toda mullier a todos tiempos. con derecho. ye sobresto damos uos el poder. que nos airemos sobre clon Nicholao uassallo ye sobre sua mullier donna Beatriz. que nendieront a nos estas casas con so Soberado. ye con sua Bodega. que assi comino sont obligados de guarecer anos estas casas con so Soberado et con sua, Bodega. que assi las guarescant a uos a todos tiempos per ssi ye per seas bonas. assi comino iaz enna Carta rourada de la uenzon destas casas et de la bodega. que ellos fezieront anos. e la qual Carta. nos diemos auos. Sí dalquien istinostro fecho quisies corromper assi nos comino de postra progenia ho destrarma. sea maldito de dios. ye peche anos ho a'qui uestra noz teuier quinto en esta carta curda. en dublo. matal logar comino isti. ye sobresto todo. ocho cientos morabitinis de real moneda. ye a la parte del Re otro tanto peche. ye esta carta fique firme ye estaule. a todos tiempos. facta carta VIIII dias por andar del mes de agosto. Era MCCLXXXVI. Regnante el Re don ffernando corma Rynna donna Johanna sua mullier. en Castiella. en tholedo. en Leon. en gallizia. en Cordoua. En murcia. ye en Jayn. don Rodrigo obispo en ouiedo. don Ramiro frolaz teniente ouiedo de mano del Re. Martin xira recibiente elos derechos dela, villa. don García rodriguiz Carnota merion maior del Re. en todas asturias. Johan uiello so merion. hio don !Teman pelaiz con mia mullier donna allonza guion ye con filio rostro Johan et con filas nostras maria. ye allonza. esta
'73 carta que mandamos fuer ye oymos leer en Concello con nostras manos propias la Rouramos ye confirmamos. ye connucemos estos sinales + + + +. Qui presentes fuerunt don pedro gutierriz. don alfonso sosiello. Menen fernan don pasqual. pedro lorienciz. don Johanion. don Oso-. rio. Nicholao martiniz. Ruy martiniz so hermanu. Don Jalan pelaiz. Johan martiniz pilliteru. Pedro pelaiz de la vinna. Pedro lorenciz et so filio alfons pedriz. Johan martiniz (le la gasconna. Fagundo et so filio Domingo. Sancho pedriz sediagano. Pedro anton. Andres miguel. liz pillitero. et alii. Coram testes Petrus testes. Martinus testes. Rodrigo martiniz escrivan del Concello notarios et est testes.,, (Como la anterior escritura.) 1249, diciembre 20. Doña Aldonza. Pedriz y sus hijos venden al canónigo don Bartolomé la mitad del muro de la casa en que habitaban en Oviedo. Obsérvanse las frases y palabras que siguen: clecho ye (dicho es), for, fossent, heredet, máás, sus ellos, tevier ; ve al longo cama casa que fo (va á lo largo en la casa que fué). (Del mismo origen.) 12.... Sin fecha. Testamento de Mondo Alvarez de Riveira, á favor del monasterio de Oscos. Voces: ainda (también), ben acordado (en cabal juicio), avi, ceo (cielo), dela, den (dió), despois, doente (enfermo), estauel, for, fosse, for;, hui, la mais (jamas), lles, lela (se la), logo (luego), mester, 110112C, outra passar, peyte, rey, seas, de bou cor; á todo tempo. (Escrituras del convento de Santa María de Villanueva de Oscos). 1251, octubre 29.+Dominga Rodriguez, su marido Pa.triqui y su hijo venden al canónigo D. Bartolomé una casa «en so cestiello.,, Presenta las palabras : britó, demetudo, ~a, endelantre, estaule, fora, isti dia, isti precio, 9náás, maldita, nunila remanon remeso, re, sólidos, tienes, á todos tempus. (Escrituras del cabildo catedral de Oviedo). 1253. Pelayo, abad del monasterio del Oscos (la en foro una suerte del monte de Guear á Dofia Elvira Pedriz. Ofrece las palabras: agora, agudos, ca, cada ano, cavalero, cumpla, daquelanossa herdede, do (por de), ena, hi, yxardes, leyxedes, .9nen _ dado, muitos , pela, per, preito (pacto, condicion), quanto, regeifa de cuarta de talega, se (si), sen (sin), sol tos, senllas. (Del monasterio de Oscos.) 1256, abril. Avenencia en carta partida por A. B. C. entre el Cabildo de San Salvador de Oviedo y D. Tomás Martiniz y su mujer sobre las casas que tenian ambas partes ,,erina - rua de las Tyendas que salent á la calella estrecha de Sanct Tirso.,, Leemos las palabras: ata, aut , Blas, enna , estantes, bona feet, foe, maestroscolas, pera., pus, re, seer, solda, son, tevier, á todo, tempus, todas tempus. (Del Cabildo catedral de Oviedo.) 10
SO ira (la), do (del), eno (en el), conozuda, comprir, duas, enalenardes, Fr i e (hice), mulier, mulles, ?te nen, outro , poge (puse), preito, pus (despues), reynos, seer, sopinnorardes. (Del mismo.) 1272, octubre 26. Arias Nuñez y su mujer venden á Pay Perez y á la suya una heredad en Villameana. llallanse en este documento: as (por las),tz,deor(proorr 'or,l,e)i,usdror,usal(tip e,roevrdelanodes.e 1),,,. seas (por sus), algen, concello, conozuda, t logar, 9nais , mellor, muller, peyte , quanta, rey , seia, i Autoriza el documento frey Domingo Monniez notario puplico de vilo 9101, 1 a de Oscos. (Escrituras de aquel monasterio.) 1272, novie,mbre 17. Dona Dominga Mina,gón, desiste de la demanda intentada contra el monasterio de Santa María de Oscos, sobre pertenencia del lugar de Murolas. Leemos aquí : achey (hallé), aria, bonas (bienes), connoszuda, dereyto, et por á tanto, fiz, forunt, logar, mays, nen, mello (miedo), o (el), per esquissa, quanto, royo (ruego), siso, vagant (vacante), su pena (so pena), viren. (Del mismo.) 1 9 73? Agra.vios que el concejo (le Nora á Nora representó á. la ciudad de Oviedo en tiempo del rey Alonso X. “ Estas sont las quexumes que a el concello de Nora á Nora de uos concello de Ouiedo del conuien et dela para. que ant conuusco per Carta partida que nos feziestes fazer a plazer de uos et de nos (á 1.° de julio de 1213). et diestenos et otorgastenos tal foro comino nos arredes cuna [tina de Ouiedo por CC. morabedis cada uez anuo. et la tercia parte de quantos pididos uenierent de Rey ye (le plantas costas hades foro en ura. trilla ciudad ye leuades de nos los CC. morauedís ye el pidido ye las costas. et forciades nos el foro. ye dizemos en que DOS lo forciades. ye tenedes forciado hoe dia dizemos que nos facedes juizes et, alcaides. et iurados. per nos et otras justicias et nos deuemos así a faces el conuent que airemos conuusco. ye. porque nos olorgastes tal foro. comino nos acedes orna trilla de Ouiedoyenon quevedos que nos ansí faltamos. et per tal razon nos forciades del conuien et del foro et ¿ruedes de nos el precio del conuien ya (lecho hie maes dizeunos adelantre que nos non darles gentar á Merion del Rey. hie damos la nos. ye debedes nos á sainar della, pel conuient que airemos conuusco. et nos non dudes portazgo daqui cr Leen et damoslu nos agora desque embiastes á Martin xira et á García fernandez al Rey don !remando á Seuillia et antenolu dauamoslu. et per tal razon que lo non danamoslo anteyes pel conuen que aviemos conuusco ye porque lo perdiemos pel uro. guanno que ganastes el portazgo del pescado de alta mar. et de los trezellos et de las ualas de ropa de la rochella que dauades el por tazgo ata Leon antes que embiassedes al Rey a Seuillia, ye por toda cosa que omne pierga per sos nezinos commo nos perdiemos est i portazgo pel uro. gaanno. así corno decho airemos. et-
SI porque somos uezinos anona fez sen mal engarnio pel conuien que auedes uos coi nusco et nos con nusco deuedes nos combrar del portazgo ye del clamo. ye deuedes nos enterar en los L.X. morauedís que leuastes de nos per forcia pora las cadenas del fierro poro, fortalezer ura. cipdat. ye los cient moruedís que lebastes de nos ogoanno poro la ida de Seuillia guando embio el Rey pedirnos Y ames nonos de uro. concello ye nos dabamos dos ornes nonos de nro. concello que fossen con tres de uro. et estos dos omnes bonos que nos donamos yera ela, tercia parte del pedido del Rey pedia ca el Rey omnes embio á pedir ea non moruedís. ye per tal razon que el Rey podio omnes et nos donamos omnes de nos seer entregos de los cient moruedís et demandauamos uos mees el foro que lebastes de Pele citota et de Pedru carral que morant con nusco. et de otros si los hi a houo pel conuen que hauemos con nusco. et dizemos maes que auedes conusco en conuen de meter merion enna tierra de uro. et metiestes arrendadores por morauedís alzados et por annos cumtados guando por. N. guando por. VIII. guando por. VI. ye usaron de la tierra á so sen. asi corno que la compannía por maior. ye esti Pedru pedrid qui con nusco merco dando morauedís por la torra, merco conusco per seso de Pedro pascual que lli disso que. los sacaria en saluo por tal que mercas con nusco. et per tal razon qual nos dizemos anda Pedru pascual ye Pedro pedriz. et Garcia rodriguez. et Johaan sidra esfrutando ola terra de Nora Nora á so sen. ye esti Pedro pascual ya dicho guando lu meteo Pedro guterriz consigo enna terra de Nora Nora dijo que andaría hi apesar del concello de Nora Nora. ye así commo lo dijo así lo pzo et faz. et de todo aquesto a el concello de Nora Nora grant pesar de nos concello de Ouiedo. et mostrarlo así en mano de estos omnes bonos que sont mondadores entre nos et uos á plazer de ambas las partes. et si nos lo emmendardes. faredes hi bien et mesura commo tan bon concello commo uos soles. ye faredes hi uro. dro. ye si lo non fecierdes demostralo emos al Rey. ca non podernos mees sofrillo. Et maes ericemos que guando los arrendadores metiertes enna terra. metiertes uro. pregonero para uro. concello. que pregonas qual damas commo quien uiende carneros ó cabrones. ye el que maes dio así los lebo.,, (Coleccion de Marina: Documentos para la historia de Asturias, fólio 39, estante 21 grada 6.', III.) 1274.. Posturas hechas por la ciudad de Oviedo para la venta de comestibles; y otras ordenanzas de buen gobierno. Era 1.312. «In nomine Domini. Amen. Hera de mil é trescientos é dolce annos. Conoscida cosa sea á, quantos este escrito uicren commo nos conzello de Ouiedo fazemos estas posturas que mandamos que sean tenidas é bardadas. Primera mientre de la carne. Estaulecemos que la carne del carnero daqui Asturiano. que uala el quarto del menor é mui bono diez ve ocho dineros. 11
82 Otrosí.. Estaulecemos que los carneros, é los cabritos, é los corderos que nenguno non los esfuelle, nen los uienda, nen los tenga apartados si non quelos esfuelle é los uienda en AZOGUE (Azzoc, plaza, mercado), é quien da esto pasar pierda la carne é peche cinco sueldos delos prietos por la primera uez. é por la segonda uegada non haya la uilla ne la alfoz por vn armo. Otrosi. Estaulecemos que nengun uezino nen uezina de Ouiedo non sea hegratero. que compre pescado para reuender. fora el comprador que la for comprar á la marinna que essi lo viendo por sí. et non por otro et non tenga el pescado ena uilla maes de dos dias enverano et trees en enbierno. et qui á esto pasar por la primera uez peche cinco sueldos de los prietos. et por la segunda uez non aja la uilla neta alfoz por vn anno et el que uendier el pescado. si lo dier desmesuira. que los vigarios le faltan que lo lieue fora la uilla et que no lo uienda desde la ponte de Cayés ata latiago (está comido este renglon y los tres siguientes) et si lo uendier. y. que la primer uez que trogier el pescado ala villa que peche cinco sueldos de los prietos. Otrosi. Estaulezemos que nenguno non uienda pescado. sinon el que lo troguier por sí. nen se allegue al blanco otro nenguno poro facer aqudorio nen abrocamiento poca uender carne nen pescado. et si muchos companneros foren. uiéndalo el vno et los otros estien en paz. et qui contra esto fiar en qualquier cosa por la primera uez peche cinco sueldos de los prietos et por la segonda uez non aia la uilla ne la alfoz por vn anno. Otrosi. Estaulezemos que la carne et el pescado que trobaren dientro en casa ó en blanco et dissieren que ye vendado. et el borne poro. quien ye. que lo tome el 2ligar-2 . .0. et cepos si vinier el que lo compró et lo fezier por so, liébelo, et sinon sea del conzello et del rnerion. Otrosi. Estaulezemos que desque el uino for en casa del posadero que el hospede non otro nenguno non sea ossado que en sua casa agiten el uino. et el-que lo consentir fazer haya la pena sobre dicha. Otrosi. Estaulezemos que non hiendan uino sinon por medida de fuste derecha. aferida pela (17.1191e. et qui contra esto for. peche por cada medida cinco sueldos de los prietos por la primera uez. et por la segonda uez non aia la trilla nen la alfoz por un armo. Otrosi. Estaulecemos que los que el uino troguieren poro uender que limen vn odre por mostra á los vigarios et el de quien for el uino pongale qual precio quisier en manera que non faga des-mesuro el vayan venderlo et nonio cambie ne lo dia peor de commo lo mostrar. et si quisier uaiarlo que lo pregone comino lo vaia et non lo dio por mees de comino lo posier ne lo pojer, et si trogier dos uinos. dia
83- 'riostra de cada vno. et el que contra esto pasar peche por cada llegada cinco sueldos de los prietos. et de la cuna ueinte sueldos. et el hospede que lo consentir el no lo fezier sauido á so hospede. peche esta pena ya deba. et so esta pena mandamos que todos los que quisieren uino cuna illa que dian doble nada. ...... Otrosi. Estaulecemos q.e nengun uezino nen uezina non uayan á, los ganados nen fora d.e la uilla comprar nen tornar queso nen mantega nen sennalarlo ante tiempo nen otra uianda nenguna pora reuender. mas comprelo en no, uilla de Ouiedo ena PLAZA que les ye dada el depoes biendanlo en soas casas. saluo compannero de home moller dela uilla que lo compre et lo uianda hu quisier. el qui á esto passar perda la compra. et non aia la uilla ne la alfoz por vn auno. et si alguna sabarzera quisier ir fuera dela uilla algun mandado. uenga ante los juizes ó juiz. et jure que non comprara por sí nen por otre nenguna cosa. et qui contra esto for. aia la pena sobre dicha. Otrosi. Estaulezernos que los Iudios é las Indias non dian sobre pannos desque escurecier si non for home raigado que sea uezino de la uilla. et si tomar pannos dende de fora. et non lamar dos honres ó ma es que uean que pannos son. et si salieren de furto que respondan de ellos. et qui á esto pasar si saliren. los pannos de barato ó de furto. perga quanto sobre ellos dier. et que non dian dinero á vsuras á muller casada dela uilla. nen'nenyuna corredor non lo biendiaren sen mandado de sa marido. et el que contra esto fezier responda deello et dialo sen dineros nengunos á de quien for. Otrosi. Porque los Indios se esparzian á morar por la uilla espessa mientre porque benia danno á la uilla en muchas maneras que no queremos declarar. mandamos que daqui adelantre que los Iudios et Indias que mueren en socastiello desde la porta de el castiello ata la porta nona de socastiello aunada mientre et de la porta á afuera si quisieren. et qualquier que contra esto for. que peche cien mrs. et non muere ena et. nenguna Xusticia que daqui adelantre for. non poda esto remober nen fazer y otra cambia sinon for por nuestro mandado seyendo todos iuntados. Otrosi. Estaulecemos que nengun home nen muller cuna illa non sea osado de petar los dineros fora si for falso ó uirtado metes del tercio ó non for monedado ó pieza menos et qui á esto passar peche por cada dinero tres. et esto o fugan, complir cualquier Xusticia ante quien for. ......................... .......... E otrosi. Porque antigua mente fo defendudo que non hobiesse torno dientro la cerca por la ocassion. mandamos que nengun fornero non rozo el forno de la Gasconna. ye el que lo fezier que peche sessenta (lineros de los prietos por la primera uez ye por la segunda que non entre erra uilla ne en la alfoz.
Sri Otrosí. Estaidezemos de los carpenteros que desque for defendudo de las Justicias ó por so mandado que non fugan labor nenguno menos de se desfazer. ó de se librar la contienda por derecho. mayar que alguna de las partes diga que lo sacará á sabio. ye el carpentero que contra esto passar peche sessenta sueldos de los prietos ye sierre lo que abrio. Otrosi. Por grandes enjetas et por grandes bollas que se fazen en. razon dolos que comen enas bodas. estaulecenios para todo tiempo que nengun uezino. nen uezina non mande nenguna cosa á los nouios el dia que con ellos comieren maas aquellos que alga les quisieren dar. dianlos antes ó despos. et quien á. esto passar peche sessenta sueldos de los prietos. (Coleccion de Marina: Documentos para la historia de Asturias, folio 81, estante 21, grada 6.', III.) 1276, junio 19. El Abad del monasterio de Santa María de Villanueva (la una heredad en censo á Rodrigo Alfonso. Era 1311. “In dei nomine Amen. Culi-unida cousa seia aquantos esta Carta viren et oyren. Como nos don Miguel pela gracia de dios Abbade do Monesteyro de Sancta María de vila noca Roscos. et ho Conuento desse mismo lagar. Damos anos Rodrigo Alfonso tara sola mente ponen uossos dias enprestamo: amea daquela nossa herdade de vila (Tonga. Que he ena vila daures. aque teuo de nos Lope trauesso. Et damos uola con todos sous "ferminos et con todos sous vilares. assy coima nns auemos. Per tal preyto nos darnos esta herdade sobredita anos Rodrigo Alfonso que nos busquedes sempre hen. Et leal mente anos et áás nossas cousas do Monesteyro sobredito. Et que nos diades (lela cada ano de d'oro des dia de pascha ata dia de Sayoane. un bon Salmon. Et que esta herdade sobredita (luda non possades. vender. nen Supinnorar. nen enallenar per flenyuna maneyra. et adia de uosso passamento que ffique esta herdade ia dita liure et quita al Monesteyro ia dilo con quanto bon paramento cuela oúúer. Et en Rodrigo Alfonso ia dito Obridome per mi et per todas milis bonos et su pena de Mil mrs. de Moeda Real: que nunca esta herdade ia dita meu filio et filia nen quen uener . en mías bodas que 9i2,01Cáli enbarguen al Monesteyro ia dito. tit, se mea filio ou Juma fina aesta carta quiseren passar aian amia maldizion et nunca sedan bordados en mia herdade. et peyten al Monesteyro Mil morauidiis da Moeda Real. et acarta seia senpre atodo tenpo valiosa. Et: eu Rodrigo Affonso ia dito: Recibío de nos don Abbade et do Conuento ia dito este prestamo que me uos dadas: et. outorgo ben Et leal mente de conprir quanto esta Carta diz. Et que esto seia mays ffirme et non possa venir en dolda: Mandamos arabas las partes ffazer esta carta partida per. A. B. C. feyta carta en vila nona (-toscos. XII. dias por andar del mes de Junyo cuera de mil et CCC. et anuos. Regnante el Rey don Alfonso en Leon. en Castela et en- 10dolos (itros sons Regnos. avgle(qia de Ouiedo va)gantc. Rodrigo rodriguiz meyrino ma y or del Rey ni ' o Regno de Leon et en Asturias.
85 Osque presentes foron Suer lopez. prior testis. Pay Martinez Suprior testis. Miguel celareyro. testis. Iohan pelaiz vestiario. testis. pero fernandiz Cantor. testis. petro iohanes Sucantor. testis. Andreu perez Clerigo desanda offemena. testis. son parente pero pelaiz Clerigo. testis. Iohan salgueyras. testis. Lope diaz. testis. Méén perez. testis. Pay canes. testis. pero. chazin. testis. Gonzalo. caio. testis. ffernan diaz filio de Diego vello. testis. et outros muytos que uiron el oyron. et eu ifre domingo 1110111liZ Notario puplico de uila nona doscos. scriui esta carta per mandado danbaslas partes et puys enela meusinal.,, (Documentos originales de Oscos.) 1281, febrero 10, lunes. D. Miguel, abad de Santa María de Villanueva de Oscos, da en censo á Juan Martinez y á su mujer la heredad de Pereiro. Presenta las voces siguientes: he, o, os (el, los), dos (de los), ha (la), dela, pela (de ella, por ella), pelo, apela, he (es), for (fuere), seer, ca (que), cavaleyro, diades , dolda (duda),: escantla, fogos (hogares), hy , leyxe, mais, nen, outros, perca (pierda), se non, sen, sous, rey, vener. (Lo propio.) 1281, agosto 7, jueves. El cillero (celareyro), ó sea mayordomo del convento de Oscos, presenta al merino del rey D. Alfonso X una órden del monarca para no pechar, dada en Burgos á 23 de abril de 1277. Voces : Cistel, cen (cien), concellos, dos, ena,, Tora (fuese), hi, llos, levasse, logar, meyrino, ostras, omnes, Duren, pediron, pobla, querelar, rey, se non, sos, terra, vasallos. (Lo mismo.) 1281, octubre 11, sábado. A Domingo de Saneti da en préstamo una heredad en Vilar Betote D. Miguel, abad de Santa María de Oscos. Voces: ho, o (el), dela, deles (de ella, de ellos), dosquaes (los cuales), bono, diades, foron, logo, hy , sen, sennor, quer (siquier), rey, levo (tuvo). (Ideen.) 1289, febrero 23. María Perez, mujer de García Perez, vende á María Daya las arras de su marido. Voces : arras, den, filio, mais. (Del propio monasterio.) 1291, agosto 30. Alquiler de una casa en el Azogue (Plaza) de Oviedo. Era 1329. “ Connoseida cosa sea a (mantos esta carta uiren commo en presencia de mi Nicolao lohanis notario del Rey poblico en (Miedo et delas testemunnas de julo scriptas. Roy lopez et don Beltran conpanneros . dela Iglesia de Ouiedo, dixieron que Alffonso Mies canonigo de Aruas. tenia del Cabildo dela vglesia,de Oviedo. una casa cabo la ('oque. et con dos heros. et una losa. por en sos dies. et ora que vera 'finado. et ellos yeren vivarios dela Racion. et dixieron que ellos por nomme del Cabildo que Recebian la casa. et los Fieros. et la losa. assi comino lo tenía Alffonso Mies. et lexautza por sso nownle cn olla can
86 Taresa suariz que moraria enella. et qucles Rec'udissen daqui endelan- Ice con el alluquero. Et desto me demandaron quelles dies testemunna. Esto foe dos dias por andar del mes de agosto Era. de millo et trezientos. et veynti. et noue annos presentes. Domingo iohan clerigo del Coro. Alfonso Dominguis tochíz. Pedro iohannis. pellitero. ffernan perez rraedor. et otros yo Alfonsso la ffiz por mandado de Nicolao iohannis notario la dicho. Yo Nicolao iohannes notario del Rey poblicco en Oviedo. foy presente et por Rogo et a pedimento (lelos dechos Roy lopiz et don Beltran fiz fazer este scripto et en esta karta que Alfonsso fizo per mio mandado pongo mie (Escrituras del Cabildo Catedral de Oviedo.) 1293, julio 22. Donacion de cierto heredamiento en favor de Alvaro Rodriguez por frey Miguel, abad del monasterio de Santa Maria de Oscos. Voces: ale yxa,r (dejar), pela, rocelos (corderos), su pena (so pena). (Escrituras del monasterio de Oscos.) 1294, enero 30. Dona cuanto en Yilar Aldeguer tenia . Jacome Sanchez al mo nasterio de Santa María de Oscos. Voces : corazon, foca, foy, per, sua, viir (venir). (Del mismo.) 1294, marzo 4. D. Miguel, abad de Oscos, da una heredad en Margaride á Miguel Rodriguez. Voces: bonas, comptir, deu, ola, possa, puge (puse), tever, viir (venir). (Del mismo.) 1299, febrero 1.° domingo. Hace merced de un foro á los [dios é netos de Pay Perez frey Miguel, abad del monasterio (le Oscos. Voces: agora , (lían, eles , ena , fillos, foron, muller, nutres, polo (por el), possa, seia. (Del mismo.) 1221, marzo L° Fueros dados á Villavicencio por el abad de Sahagun y varios señores. Ilállanse en la página 580 de la Historia del Monasterio, por el padre Escalona. Voces: aja, aquelo, ata, baraja, bonos, cabo, calomnia, cavalero, concejo, concilio, coto, dela, dema,is , denario, derectos, duplo, facer, fata, ferir, foca, foro, fur (fuere), iusso, levar, leve, logar, majes, .metant , morador, morar, .mulier, nenguno, nino (niño), mame, ovier, pectet , poca, poro (par), pesquisa, prinda , prindar, prende, quan, quereloso , quesier, qui, quisier, revelar, se quier, so, sólidos , vasalo , volta, cum omnies bo y as, leve sao a y er, nil vala (no le V alga ), non al calopnia , por qual cosa, qui tolir pernos , se nino (si nino), so sensor, vezino que al y ezino matar. •
APÉNDICE.
FUERO DE AVILÉS, COPIADO FIELMENTE DEL DIPLOMA ORIGINAL ; Y SU COTEJO CON LA CONFIRMACION DEL REY DON SANCHO IV, ANOTADAS LAS DIFERENCIAS QUE OFRECE. Innme patris et sps sci. cm 9 regnü et inpiü sine fine pmanet inscia sciory , Ego adefonsus sub gfa hyspanie impator unacü cñiuge ma doma luicha. Regina. et filij s. mis. Sancio. Fredenádo. 2 vel cü sorore ma infáte Una. Sancia. ub habitatvrib, deabilies tá psentib; futuris. facio karta stabilitatis ub. et uille ufe de illos foros pe i s fuit populata uilla deabilies. et uilla. Sol Facüdi tffipre aui Cada párrafo es un renglon en la Carta—puebla original ; y numérolos para que sea más fácil el manejo del VOCABULARIO. Las advertencias que me sugiere el texto van en letra bastardilla. Las variantes de la con firmacion de Sancho IV aparecen en carácter redondo. 1 Falta la R en el nombre de ,‹Richa,, por hallarse lastimado en este lugar el pergamino. El nombre de Fredenando se escribió sobre una raspadura. Sepan quantos esta Carta uieren Commo Nos Don SANCHO por la gra. de dios Rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallizia de Seuilla de Cordoua de Murcia de Jahen e del Algarue. Viemos un Priuilegio del Emperador don Alfonso. Confirmado del Rey don Alffonso nro. padre q. dios perdone fecho en esta guisa. In nomine patris 1 2
96 faga pectet A. sol. si al mal las saca decasa, Est coto é dentro i lauilla , Si barailar uezino é uezino el uno denostar al arto puno deis- 38 tos .mr. denostos fotudo iculo. seruo traditor. cegulo. si ferír subra ( i sto una uez cú illo 4 - teuer enmano Cirió sebais pender alguna cosa ni uaia asna kasa parmas éqr feria sin calüpnia, 39 E4emkrnar poissas pecte zo 4fezer. etlogres ala fezer, Et pistos Jun. denostos pul -gil diga. ñ uuiar ferir. una uez. agl 41 nosto poi ligsir uener adirecto pforo dela uilla paress en con- 40 cello. ediga lo l dis dislo cótra el có mal talento. 'tnó ptal que uerdat sea erial pesta mia boca et saco lo dedo plos lentes, Et pestos altros denostos ñ traia dedo pboca malas planamte 41. se descota. Si oir - ie defora rancura ouer deuezino deuilla uener elo ricurar áte ll pindre uaia lo. al uezino cúlo rácuroso defora etdiga lo .m. aluezino tu fula da dueto 42 aest ome 4s ranculo de tí Esil uezino dreito li4ser dar.' por el Sí. uaialo élouezino alplazo aménedo et uala li et aiudelo , Et sil uezino ñ ouer .f. bullo f. emetalo uezino cú sua 37 Est. coto en dentro... uezino c. (con) uecino 38 q. (que) non se bais 39 Et q. (qui) emprimar poissas... Et logres... viajar... a directo 40 e menti... et saco... planamente 41. se dementa_ et lo raxicurar ante... et digalo 4.2 li gser... a menedo et ualali et aiudelo.
43 manu. Quá se tornar acasa noil do gétar. ni cena nil fazza seruitio Duo: siri gser, E si : f. no il. qsir dar. plo alqloso dfora uaia sua barrera illo rancuroso el .m. ñ aia calfmia, Et si- 44 1 5ndrar lo rácuroso pois uenga lo ah. elo pidrado ediga tu fulano sacala de to uezino. etdaiel plazo 1310 drador seu uizino el pindrado sag ; sua 15ndra enfiada daql q 9 peindro siqr. 45 efiada; siri cona el podel , "Cadduca, ameanedo aql qreloso dfora euaia ala el uezino. pq pendráro adaql plazo qtaillaf. eri uaia el .111. c - ti el si fi qsil. pq ñ deo f. átesq peindrasso ¿indo adel 6 ueno , Et si el defora ueno admedianedo. et uezino il. for pcui pendrardon. tornelo pidrado illa pidra emano. Etornese amano de uilla. etaptelo el - 110 .rh. ata uaia dar .f. apedla etsil- 47 uezino ameianedo . for alplazo eteldefora uenir. aqi qpídrado é. sag sua pindra edugala ameianedo, Nul uezino qpdar fora sen rácura qmóstrar al oalsaio pectet sol. al- .rri. ettornela pidra. majas si el rastrar rancura al osaio. q enderezar fi (ira. on el testigos posea auer 113 iantar. (enmendado iantal)... Et si En el primitivo documento hubo enmienda Cambien : escribirse primero genial y la 1 se convirtió luego en y. 14 pindrado... daquel q. (quis) peíndro 45 et aduca... deu. f. antes q. (que) peindrasso guando fi amedia,nedo... pindrado illa pindra... apedela pindra. a meianedo... et dugala 13
98 solos daos bonos orlis leiales; esca fora sen catripnia etdela efiada. etorne auil- 49 la onda .f. pforo dela uilla. eseia solta illa pidra. Et neguno uezino dina uilla fi debe pidrar. esi pindrar pecte .v. sol al .111. oal saio, ettornela pidra aso don, Enul uezino 4demadar uoz 50 de .v. sol! aso uezino elalt lo negar el ali p4sitio ñ pot auer. deu oifie desea mano sia iano si gr. de .VII. anos i arriba direspda. Et adl 41aiuraffitar aiuraffiter p unto si (Iser el iurador 51 kalle (indo el auer dicto respda una uez. Quát iutgai det el .f. de sua iura atcer dia pdla uilla, Esi uoz de mandar d .v. sol. áásuso se Cir. dv. sol. e .i. d. sila uoz iure el psua cabeza 52 alIcio dia. Et silalt ser tornar alith recudal laltre. edense .f. delalith. emano del del .R. edaql dia. a dias si é. aparelliadá dela lith edense .f. lun ad ali. en sol pcóduco., 53 Edo .f. al del .R. en sol. Et sis estriuir lidiar .i. de ellos! lidi si nó metra ali. psi, Et si agora antes escat acápo pois c i efiada es illa lide emano del al. plim restar pectet .v. sol t IS mostrar... esca lora peindrar et prnda. (prenda)... illa pindra. Et ninguno... dentro... Et nul veziuo 50 responda. á. Et aquel qui laiuramentar aiuramenter st una vez Et si uoz demandar de .v sol'. á asuso se qr. de .v. ct daquel... aparelliada lidi. sino... en mano
99 54 al sil. Et si al cipo exirét ferira pqm restar. pectet .x. sol. al Et lidiarét g ill seferirét` el 4 fur uenzudo pectet lucho. etóo. duco, sol. al .11. en lucho, e .L. soft i cljduco, 55 al uencedor, Ela uilla del pot hauer uasallo. el .R. Si dekasa r1 fur odeso manu posta. E nul orine adentro uilla saclamar asenior defora cipobladore uezino delauilla pectet 56 al .r11. Et offie 4pidres tenga de orne defora -usos pomos sacar .1i ser piuro piuditio opfabula -upen- drar pillo. fi cópla iuditio amedianedo. majas uenga adilla calla etpnda iuditio 57 sobre só pldres efirme sobrellos los teuer. °sea fora pollos forá ameanedo. Hospes bausa ikasa si so auer coffidar adospet. oala ospeda. 'Tentestigos poda auer deló uezínó de tato 41i 58 da acódesar: tanto li torne., et- si testigos tí ada dar 4uio aMesar (indo illos ple tornal suo auer lópes algoil q 4ser sobre poner. salue don decasa psua cabeza qmaias ñ lideo daqllo. , 59 etparcasse el ali del, E si ando isua casa intra eso auer mente deintro ealospede tí da.' et algo í. pde etalospede Sí lidiarent q. (que) ill' se ferirent. el q.> (qui) fur ueneudo... i. (in) conducho. 55 al ueneedor. E... sino el R. Si de casa non... a senior de fora... de la uilla epecta. 56 píndres... á medianedo. 5'7 teuer. et non... a in - eanedo. llospes qui pausa en kasa... comendar... et en testigos 58 lospes... sobreponer— calco
100 sospecta. á. edemádalo. oael. o asua criazió platos siciser saluar lo don decasa 60 iure pollos. 4pel nepillos ne psos cósilios minó ñ aso auer, eparcase dellos, Toth orne apane. aut. sicera. auer auender uendalo (11 ora siber sin calüpnia nó lexe pnullo offie, Hoffie omulier 61 4m uenir adora detrásido pmidar suo auer. '-csua directura mádar queq g fezer sedeat stauido, Etsilamádar en sua sanitat epois nola desfazer estabila - é, es deauer -rdeheredat, Toth offie 62 clpopulador for ola cilla del .n. de (Int auer 4ser auer. Siauer como heredat de fer en toth suo 'placer. deuender ode dar, Et aqué lo donar eisedeat stabile. si filio ñ auer, Et si filio auer 63 del dolo amano illo qs 4ser -cfur plazer. qnó deserede detoto. Et si tofo lo desseredar .‘ toto lo pdát aqllos der, Et offie mulier Anda pedida aros parétes o asuó amicó "Up Un j o "turra 64 li dedit ante - (511a spóse deli .f. deseas arras. ales si óueniú pforo de cilla. De (11 dia (11 .f. lider abeat facta sua karta ata di6.` ola mulier. osó parétes. bret la .k. illo manto icócilio 59 eso auer mete deintro.., demandalo. o á el. ú á sua eriazion 60 conselios 61 transido p. (per) mandar 62 quiser auer... plazer. 63 o á suos amieos et p effilo ( per concilio) et arram 64 li der abeat... ó la mulier ó sos
101 65 el .f. solto Destas arras ql marito li da. desq filio auer las arras mortas. "cpartiát zó -gel los der, Hom 4so auer pder si sospecta ouer. '-usuo uezino. ethóo leal si al uezino 4 ladré ñ siat de alt 66 furto puado salue se psua cabeza "Tú lide por en, Et si homo fur 41eal ñ sit que alt furto aia facto. on Pilado sea pfficilio. defenda se plith, Etsi lidiar fi ¿per: leue ferro kaldo., 67 Et si sí cremar pectet illo auer cti sua nouená al don del auer. et sol .x. plá tangátes al Si. Et si mulier fur 4 in ale furto sia ISsa. Piada leue ferro caldo., Et si marido auer. opa- 68 prent °filio 41a defenda "clith pilla. et si uencido fur: pectet la auer cú sué nouená. -rx. sol. a psuas taganté, Hom 4sua sicera uendír. "[falsa mesúra tenír elo poder saber é cilio 69 el pndalo el afi. delos bonos ollas euaia acasa de aql eferan las mesuras alasq; directá sfit et si falsas exirét britalá el .113.. et pda .v. sol. de a41 sobre lin falsa las trobarent. , 70 Qui uassura gectar de sua kasa elas calles. pectet .v. soI al si. lén, Et uezino 4pmal talento iectar petra "i casa de suo uezino! pectet .v. sol. aldon dela kasa. si tal nino 65 desque... zo. q. (que) deus les der... perder 66 per concilio saluese... et n. lide por en. 67 (renglon 39 de la con firmacion) tangantes... E si marito auer. o pa- 68 prent. o filio 69 uaia a su casa de (aquel)... sobre quen falsas 70 Et si uezino
102 71 fur lisedea de anuos in iuso. Honre que sua kasa lugar 4m se 4sil si p asi la 4sel. op aso filio oasua filia el 4morarét inilla. deillo luguer pcinto i moro -rosca dela. --rsi sacar lo4ser 72 pala pdar luguera majas si có - uenientia li miserit lapga pélni fialtro tengala iureq ; suo plazo etdel suo luguer, Homo 4demádar auer adorne morto on de lo morto. de manifesto fi estit 73 en sua infirmitate. 4m si manifestare -TSUOS debdos cognoscit filos que auia adar. et altero adel iure elq demáda sobel modo et leue ferro calido adecctia. et anta que leue det ille .f. leso auer. et si horno morto elauia no for: iure s tleue ferro caldo el ecetia. et si exire cremado uaia pffitiroso. et piurado, Et si saluo exir denli suo auere. illos tiheredfft la bona del modo, 75 Et si parentes del morto demádar auer en uoz del modo aluiuo on del uiuo cognoscido ñ foe inuida del modo; nil modo ñ illi demado i sua uida el parente 11 aquel auer demá- 76 da.' iure -Tleue ferro caldo ad ecctia. et leue tres passares pforo de illa uilla deabilies. Et aferro auer leuado si habet illa mana seialada ius car Ido dia, Et 4m uenra alero 71 for q sede a de. X. ¿tunos.- de i.11o luguer per quanto et perjurado. - 7 Et qm. uenira.
103 77 día dessellont illa mano aló uigarios etcantella issir Cremada.` sea piurado, Elais illster et si saluo issír: dent li suo auer. Et si monto ensua uida alali uiuo de mádo .` 78 et directo fi il cópluiuit tal iuditio q rh auria isua uida tal si aia « éparent6 del morto. Et sil uiuo illo cognosciuit en sua uida del modo. 'Tagora díz adillos parentes qug 79 auer demando qug almorto épliuit. aq1 auer iure qug illo dedil adorne pel adqul illo morto mádo. ensua uida. et si illos parentes qlauer demando. tla uoz del morto torna]. 80 li alith lide pel, Et si uencido fur delauer, Nul orne 4 atestimonio se clamar o mulier cidisser dtestimonios. ái de bonos orils leiales: -rdebonas mulleres: psten 11.' 81 et toth et tota mulier qug ap 4sitio se clamar en qual qug uoz ql demandar.` non! saq ; neguno dela, Et (indo iulgada for sua pes4sitio den se .f. ad illa luná entegra` da- 82 queda. Aqi qug demádo da - 4(1a laltre dentegra. si arrancar ppesdsitio , Home bizIno es. Icasa lió. á. enla uilla ¿n del .f. pcaltipnia qug falta op rancura qug áia suo 77 Desde tal iuditio hasta uida se escribió sobre raspado, en el primer diploma. Elais ester... demando. 80 li qsiere... clamar : 81. en ql q. uoz.., nola saq; 82 límale qui uezino es. et casa ni,
104 83 del. eder p ello .f. pforo de illa uilla! abastar alcio dia si el foro. o se ste. qug .f .v. sol. -raducalo me adirecte. pforo dela uilla, Etsi aducér poth uoz, et si °filo que casa auer ela uilla p4q, sía. de .f. en .v. sol.' Et si fur. pechel f. .v. 111. el .f. solio. et torne si ala kasa da ql. miso . f. elabona oque la trobár, Em barailla Cileuanr 85 en lanilla on orris querran auolta si omne. .í. matarentt n - €5 saquét q uno homiciro pnob lomatador oql 4s 4sel. da quelos 4podran saber ppes4sitio Cien el ferie, unde sospecta 86 haberent: de directo pforo de uilla. iure psua cabeza -rni5 seia homiciero, Mente ginesta uolta .1. ante que directo pndent fagant treguas pforo dela cilla.` si deaquestas 87 uoltas cú de altras1 e delas treguas. dent fidiadas si dela una partg cú de altra: dent .f. en. Mil. sol. el pomo destro e si ant les -leguas bonas -csaluas. delo "Tde ses. parentes "rde 88 suos anal& -cdesuo éseillo. Et istas treguas p4nt si có uenirétf e4 las tregs frangérf pecte .mil. sol.' medíos 83 et non abastar á tcio... o se ste. q. pectet 84 f. v. sol'. el f... daql. ql mismo. f. et la bona ó quela trobar. sem barailla Potiran escribió el amanuense ; y prolongando hacia arriba el trazo de la i , resultó podran: enmienda que se copió é imitó despees en la confirmacion de Sancho LE p. nom. lo matador 86 eabeÇa... Mentre 87 lidiadores... en mill' sol... treguas.
los al .R. "medros. al cócilio elpóinno pndalo éceillo. o si redímalo del- 89 alceillo corno poda trobar amercet, Toth horire qensa kasa de abilies entrar p41 qcalüpnia 4faga rió respda. al Si. o saio. Sinó testar é dos «jis leiales. esi lo testar: et el- 90 dón1 dela casa li amparar respda c5el. Si ti lamparar li respda pel, Don de kasa si ñ auer testigos. esi auer testigó leiales 4a1 don de la kasa en sín ne o iecte fora 91 lo don dela kasa. oli respda cri el, Toth oírle otota mulier falsa esCisitio disser on Duada poder séér pcó cilio pectet elos medios al .R. elos medios al Eeillo 3 92 Et pfacta p4sitio ñ pda lo rancuroso so dreito e nó ps4ralit de pairo ne de matre. ne de ermano ne delos étendores ni de offie de suo manu posta odom qaia parte 93 en la uóz, et esto es4rát de orne leial , o de bona mulier. o de bono mancibo. o de bona manceba que uaia adpenitétia. Hom 4pferida tolier membra ad altero. aquen li tollier odel c m . sol. oli Taza homenisco 41 ses coilir. lo ferido, Hom 4 auer comparar de romeo qual auer. ón testigos posea auer.` nul offie 4 de furto lo de- 88 redimaro puso el escribiente; y luego prolongando por arriba la r, convirtióla en 1. redimaro (por parecer una b la enmienda hecha en el original) 90 et si auer testigos.. en sin ne o Tete 91 al concilio. 92 et ni. 93 á penitencia... mentira posea au-uer de. furto lo de. demandar 14.
112 FUERO DE AVILÉS. Estos sunt los foros que deu el rei don Alfonso ad Abiliés guando la poblou par foro Sancti Facundí; et olorgóla Enperador. 1. Em primo : per solar prender I sólido á lo Reu et Ii denarios á lo saion: e cada auno • I sólido en censo per lo solar. E qui lo ven- FUERO DE OVIEDO. Istos sunt foros quos dedit Rex domno adeffonsso at Oueto guando populauit jsta nula per foro Sancti facundi. et otorgauit ístos foros jllo jnperatore. Inprimis pro solare prendere uno solido at jilo Rex. et duos denarios at jllo sagione. et día cada vno auno vno solido pro in- Estos sunt los foros que deu el rei don Alfonso ad Abilies guando la poblou. Impropia del tiempo en que se dicen otorgados los fueros semejante fórmula indicativa, puesta á continuacion de largo preámbulo, fué sugerida por otra con que solían muy de antiguo comenzar algunos diplomas. Pero véase con qué estilo tan diferente : «In, nomine domini nostri Iesu Christi et individue Trinitatis, Patris el Filii et Spiritus Sancti: Amen. Hec est carta autoritatis el confirmationis quam ego Sancius , gracia Dei, Aragonensium, Rex el Pampilonensium, faeio vobis noturn omnibus hominibus, qui sunt usque in orientem el occidentem et septentrianem el meridiem, quod ego voto constituire civitatem, in mea villa, que dicitur lacea.» El rey D. Sancho Ramirez, el año de 1064. «Sub nomine sancte et individue Trinitatis Patris el Filii et Spiritus Sancti. Hee est carta conffrmacionis, guau?, ego Gomesanus gratia Dei Episcopus, libenti animo et spontunea voluntate facio vobis hominibus de Sancto Anacleto.» D. Gomez dió esta carta de poblacion á 30 de noviembre de 4.06Z. «In nomine sanctae el individuae Trinitatis. Hace est carta, quam facio ego Santius Ramirez, gratia Dei Aragonensium et Pampilonensium Rex, Coenobio Sancti Johannis, quod dicitur de Pinia.» Así principian los fueros otorgados, en 15 de mayo de 4090, al monasterio de San Juan de la Peña por el rey D. Sancho. «Hace est charla. Rannimirus Rex. In Dei nomine. Hace, est charla donationis et tiberlatis, (main facio ego Rannimirus Rex filius Sancii Regis vobis omnibus hominibus de lacea, tam maioribus quam minoribus, praesentibus et futuris.» D. Ramiro el Monje, en 3 de febrero de 4134. «Lineo est, carta. Ildefonsu.s Rex Aragonensium, Comes Barchinonensium el Marchio P • ovinciac. In Dei nomine et eius divina clementia. Ego Ildefonsus» &c. Privilegio de D. Alonso II confirmando los fueros á Jaca, en noviembre de 1187. «In nomine Domini nostri lesu Christi, Amen. Isti sunt fori, quos ego Adefonsus, Dei gratia, Rex Legionis el Gallecie, do et concedo hominibus de Sancta et de suo termino. Fuero de Alfonso IX á Santa Cristina, villa despoblada junto á Zamora: 27 de febrero de 4212. Pueden verse en la interesante Coleccion de fueros y cartas pueblas, del S. Muñoz y Romero. Quando populator acceperit solum dabit uno solido atque duobus denarios. Et ita unumquemque an.num, de singulos solos dabuntur singulis•solidis. Sane, y ero si in ipso anuo non popularerit illum, perdet eurn. Si sane, pro populato solidum non dederit, aceipient el portan?, aut oslium vel aliquid quod valeat solidum donec tectum accipiant. Et usque ad duo precones de ocio in opto diebus reddentur pignos accepti pro solido, in solo, si 9/CC tectum,, nec aliquid pignus invenerint, illum accipiat Abbas, el det cui vult. (Fueros dados á Sabagun en 1085, IV.) Qui emerit soluni el cuin, suo copulaverit, duos census dabit: el si mullos in unum coagulaverit, mullos dabit. De uno si unum, aul multos per venditionem fecerit, quantas partes fecerit tantos solidos dabunt, qui in eis habitaverint. (Fueros de Sahagun de 1085, Y.) Venditor domus del solidumunum, emptor duos denarios. (Fuero de Sabagun de 4085, disposicion XXIX.)
113 FUERO DE AVILÉS. oler', dé I sólido á lo Rai. E qu' il comparar' dará II denarios á lo saion. Et si uno solar si partir', en quantas sortes si partir tantos sólidos dará; é quantos solares si tornaren in uno, uno censo darán. 2. De Lisa (o) homo morar' é foco fezer', dará I sólido de fornage; é faza forno qui quiser'. 3. Omne poblador de Ahiliós quanta heredat poder' comparar de fora, de torras de villas, seia franca de levar on quesir', é de vender, é de dar, et de fazer de ola zo qu'U plazer'; et non faza per ola neguno servitio. FUERO DE OVIEDO. gensso de ylla casa. et qui illa uendere. cija vno solido al Rey. et qui jllo conprare. duos denarios at sagione. et si uno solare se partir. en quantas partes se partir. tantos soldos dare. et quantos solares se conpra yen en vno. vno jncensso darant. - De casa do omme morar et ffuego fizier. dara vno solido de fornage. faga forno ubi quesierit. Omme populatore de Oveto. ille et quanta hereditate podierit comprare de fora de tierras de villas. sedeat franca deleitare uhj quesierit. et de venderé. et de dare. et de fazer de ylla que quesierit. et non faga pro jlla nullum seruigium. Et qui prendiderit vel cornparaverit solare in villa Sanen Facundi , det ad dominurn Abbatem solidum unum, et duos denarios Sagioni. (Fueros otorgados á Sahagun en 1152, IV.) Et si unum solare divisum fuerit inter homines per sortes, ara pe) • venclicionem, dent singulos census. (Fueros de Sahagun de 1152, V.) Et q u ot solares, vel raciones simul coadunan fuerint, ita quod divisio alivia de via, vel de áliena hereditate inter eos non sit, dent unum censurar.. (Fueros de Sahagun de 1 1 52, VI.) El que tomase ó comprase casa en Santo Domingo de Silos debia dar al Abad un sueldo y dos dineros al sayon. Si un solar se dividiese por suertes ó por venta, se habia de pagar por cada uno el censo : y cuantos solares se uniesen en uno da rian un censo. Así el fuero concedido á Santo Domingo de Silos en 1209. 2 In Parrega non habeat fornum de Reqe, nec caldam, nec sigillum. (Fuero de Benavente extendido á Betanzos y á Para por Alfonso IX, en 1225.) «Otrosi io el dicho rey D. Alfonso (IX) de Leon dovos et otórgovos la mi villa de Llanes á poblar con los sobredichos términos et con las mis heredades que y son , el con el fuero de Leon; pero que salvo ende siello, el calda, et torno.» (El fuero de Benavente concedido á Llanes, en mi opin ion, el año de 122S.) El señor que en Santo Domingo de Silos tenia derecho de exigir censo y hornaje, gozaba el mismo fuero que en tiempo de D. Alfonso el Viejo, y sacaba prenda por el duplo del censo no pagado oportunamente. No recobrándola el dueño de la prenda en el término de tres semanas, la percha. Satisfacíase el censo por Santa María de Agosto y el hornaje por Pascua.
114 FUERO DE AVILÉS. E neguno homo non pose en casa de orne de Abiliés sine silo grado. Si non per silo grado pausar' (e1) á forcia pausar', deféndasi cum silos vezinos quanto poder'. 5. En estos foros pan' deó rei dono Alfonso, [ et oturgó quam omnes de Abiliés non vadant in fosado, si él meismo non fuisse cercado, vol lidi campal non habet, coma de quantos reis que pos él viassent. E si él acercado fosse, vel lide campal habuisse, des qua les pregoneros . fuissent per illa torra, quam non exissent omnes de Abiliés non fuissent in fosado, ata que non vissent tota illa gente mou y da, peion et cavallario, de boca de Valcálcer ata Leo, et de Leo. Et que illos passados seránt, non exeant ata tercio dia. FUERO DE OVIEDO. Et nullo homme non pose en casa de omme de Oueto. sine so grado. et sí ibi quesierit posar a fuerza. deffiendasse con sus vezinos quantum potuerit. In istos foros que dedit Re domno adefonso Otorgo que de ommes de oueto non ffossen en fonssado si el mismo non fuesse cercado aut lide canpal non habuísset. quomodo de quantos Res post ille uenissent. Et si jIle gereato fuisset aut lide canpal habuisset. desque yllos pregoneros uenissent jn jlla terra. que non exissent omines de oueto ata que non uidissent tota la gente mouyda peon et cauallero. desde boca de valcarcel ata leone. que postea guando jllos seran passados. non exiant ata tergero día. 4 El mando ut nullus miles aut nullus homo per vim non pauset in domibus eorum nisi illis con sentiewibus. (Fueros dados al Castellar por el rey D. Sancho I de Aragon, en 1091.) Ft si aliquis in domo hominis Sancti Facundi per forciam hospitari voluerit, dominus domus cura vicinis sois eiciat eum floras: et si exire noluerit, et ibi percussus fuerit, sil sine calumpnia. (Fueros de Sahagun de 1152, VII.) Por el fuero de Santo Domingo de Silos, quien pretendiese posar á la fuerza en una casa, pocha ser arrojado por el dueño con auxilio de los vecinos ; y si no quisiera salir y lo hiriesen , no tenia derecho á indemnizacion. 5 In primis: ut non eatis in expeditionem, sed guando fuerit Rex obsessus, aut suum castellum; el tune quam fuerint ante vos terlia die usque ad Valcarcer. (Fueros de Sahagun de 1085, I . ) Nomines Sancti Facundi ville non eant in expeditione, nisi pro rege obsesso: el tune non exeant donec tercia die transeant, ees usque de Valcarcer. (Fueros de Sahagun de 1452, XXXII.) Qui vineas, vol panel», per Conci/ium vigilaverint, vel ganato del Concilio, non eant in fosatum, nec dent fosatariam. (Fuero de Benavente dado á Betanzos.) Las sierras bercianas donde están las fuentes del rio Valcárcel, afluente del Sil, desgajándose de la cordillera cantábrica en direccion al Mediodía , fueron límite de los astures con los gallegos lucenses durante la edad romana; en la gótica los dividian tambien. sirviendo de frontera del obispado de Astorga, vecino por allí del de Lugo, segun lo evidencia el Rhacio; y roto el yugo mahometano, separaron los reinos de Leon y de Galicia e
115 FUERO DE AVILÉS, 6. Et illos maiorinos que filo Rei posen' siant vezinos de illa villa, I franco et I gallego; que illos ponga per laudamento de illo concellio que demandent sos directos dou Rei. Et tegant los vezinos eo foro et áltero sic los sajones. Et quomodo tanto placerá ad illo Rei que sedeat maiorino non sedeat expectado. Et si illo non quesierit [ non quesierit ] non sedeat maiorino. 7. Merino neo saione non intrent in kasa de omne de Abiliés por peinos prender, si fidiador li parar' per foro de illa villa. Et si sobre fidiador quesierit intrar, deféndasi lo don de illa kasa quomodo illo poder'. Et si mal illo merino vel saione prender' supra isto, logros' lo. Et si fidiador non li parar', preda illos peinos et díalos ad illo rancuros'; et si los U revelar', prenda dé] áltero dia V sólidos. FUERO DE OVIEDo. Et jllos majorinos que jlto Re pusiere. seant uezinos de ylla vno franco el uno castellano. et que jilos perdigan per loamiento del conello que .demandent sos derechos del Re et tengan sus uezinos jn foro. Et otrossi illos sagiones. Et tanto quomode plazera al Re el at filo majorino. non sedeat espectado. et si jlle non quesierit. non sedeat majorino. Majorino njn sagione non jntret in casa de omme de Oueto pro prendes prendar. si fiador Ile parar per foro de la uilla. El etsi sobre fiador quesierit jntrare. deffendasse el don de la casa quomodo mellor podiere. et si mal y prendier el mayordomo o sagionem. logre sselo. el si fiador non Ile parar. prenda pennos et dialos al querelloso. et si los rreuellar. prenda del alteo dia Cinco soldos. 6 Maiorini Saneti Facundi sial duo, unus Castellanus et alter Francus , el sial vicini de villa , et vassalli Abbatis , et habeanl domos in Sancto Facundo , el intrent per manum Abbatis. et autoritate Concillii. (Fueros de Sahagun de 1452, VIII.) En Santo Domingo de Silos debla tambien de haber por fuero dos merinos: uno castellano y otro franco, vecinos de la villa y vasallos del Abad; y tener allí casa, y ser puestos por mano del Abad y con autoridad del Concejo. 7 Maiorini vel Sagiones non intrabunt doman?, alicuius accipere pignus, si dominas domus receptivum fiatorein presentaverit. El si fiatorent respucrit , et pignus vine accipere voluerit , et percussus ibi fuerit, nulla ibi sit calumpnia. Si vero fidialorera non presentaverit, et pignus rebellaverit, Maiorinus vel Sagio del testes duos ad minas , cl in crastinum accipiat ab co guinque solidos. (Fueros de Sahagun de 1152, XVIII.) Maiorinus vel Sagione non intrent in domum vicini, nec in sua posessioue, nec habeat poder super domum vicini, nec in suo habere , sed si de tale calumpnia criminalus fuerit , pro qua perdere debeat corpus et a y er. Alcaldes accipiant eius dolnus el a y er cura bonos homines de Concilio, et teneant eum capte donet ille, vel eius vozero leneat vocem el accipiat iudicium rectum. (Fuero de Benavente dado á Parga.— La misma disposicion en el romanceado de Llanes.)
1 16 FUERO DE AVILÉS. 8. Si vezino á vezino kasa demandar', cid cada uno lidiador (en) LX sólidos; que aquel que será venzudo pectet LX sólidos al Rei. 9. Si omne de fora ele fora I demandar kasa e(a) la villa, venga ala villa dar et prender directo per foro de illa villa ; et det fidiador que si caer' de iuso, doble illa kasa in álter(o) tal lugar, et pectet LX sólidos al Ilci. 10. Efanzó, Podeslade, , Córnite que kasa habuerit in illa villa, habeat tale foro, quomodo habet maiore vel minore. FUERO DE OVIEDO. Si uezino a uezino casa demandar. dia cada uno fiador en ssessaenta ssoldos que el otro que vencido fuer peche sessaenta ssoldos al Re. Si omme de fuera demandar casa en la uilla. uenga á la uilla dar et prender derecto per foro dela villa. et dia fiador que si cayer de yuso. duple la casa en altro atal losar. ssessaenta ssoldos al Re. InffanÇone o podestade o conde que casa ouier enna uilla. aya tal foro quomodo maior aut minor. 8 Vicinus aut, extraneus qui domum, vel aliquam partem calumniaverit, tara ipse T6 querit quarn ?Lee non ille de quo querit, dent Abbati fidiatores sexaginta solidos, et qui fuerit victus persolvat sexaginta solido& Abbati. (Fueros ele Sahagun de 4085, VIII.) Si vicinus a vicino domum, per iudicium quesierit, dent ftatores ambo in LX, LX solidos, qui ex eis per iudicium ceciderit pectet illos Abbati. (Fueros de Sahagun de 4152, XXVIII.) 8 y 9 Conforme al fuero de Santo Domingo de Silos, se exigia fianza de 60 sueldos al que demandaba casa, y lo mismo al demandado; cuya cantidad perdía con el pleito el vencido, haciéndola suya el Abad. Si el demandante era forastero daba fiador por 60 sueldos al Abad y por el duplo de la casa al dueño de ella. 9 Si aliquis deforaneus domum quesierit ab habitatore Sancti Facundi, det Abbati tialorem in sexaginta solidos, el domino domus in duplo de tali casa; et domínus domus del fidiatorem Abbati in sexaginta solidos: et si ille qui guerit rictus fuerit, del Abbati sexaginta solidos, el domino domus del aliam talem casan], in simili loco in ipsa villa. (Fueros de Sahagun de 4152, XXIX.) 10 Ef quicunque nobilis, vel cuiuslibet dignitatis in villa Sancti Facundi in propria, vel (ajena (lomo habilaverit, ipso , el quicunque, cuin eo habeant forum y ille, sicul unusquisque de vicinis. (Fueros de Sahagun de 1452, III.) En Santo Domingo de Silos cualquier noble ó dignidad que habitase en casa propia avena gozaba y tenia el fuero de la villa.
1í7 FUERO DE AVILÉS. Por debdo cognozudo que habeat dar vezino á vezino, preda peinos illo saione, et det illos al quereloso, et non del plazo, si non quesir'. EL si medo a y er' qu'al si vaia, teste o al tnaiorino que no s' vaia ata que 1' dé directo. Et s' él se for' vaia lo maiorino ad fila basa et préndala et prétela quomoclo si él fos'. Et si los li vedar' áltero dia prenda V sólidos et repreda peinos. Et quantos dias los toller', tantos V sólidos prenda dél ata que det so abere[re]. Et si peinos toller', non dé 1' peinos del cabo del a y er ; et si no li da so a y er, de VIIII et VIII' ¿has li dé peinos del cabo ata que sedeat pagado. 42. De rancura que aia vezino de altro, de debdo (que) cognozudo no sia, váá cum lo maiorino et demande fidiador; et si illo der', prédelo. Et si él diz: «Non daré agora fidiador, mas buscar iré oi toth lo dia et darlo l' ei,» vaia lo maiorino sua via , et illo busca suo fidiador en toth lo dia et level' ad alla casa del rancuroso. Et si illo rancuroso non hi for', faga testigos de los vezinos et diga : «Fidiador quero dar á fulano, é no es í; á es fidiador fulano;» é si asi no levar' fidiador, vada altro dia lo maiorino (et) prenda dél V sólidos. E FUERO DE OVIEDO. Por el debdo connoscido que aya a dar uezino a uezino. prenda pinnos jllo sagione et clialos al querelloso. et non le cha plazo si non quesierit. El, si miedo hainieril, quesse uaya. tiestelo el mayordomo que non se uaya ata quel dio derecto. et si jlie se for. uaya el mayordomo a la casa el prenda et aparte quomodo si el y ftust. et si jllos le uedare. altro día prenda cinco ssoldos et rreprenda pinnos. et quantos dias los tollier. tantos cinco ssueldos prenda del. ata quellj de su auer. Etsi pennos llj non tollier. dia llj pennos del cabo del auer. Etsi non llj da su auer. de nueue dias ye de nueue dias 11j dia pinnos del cabo ata que sea pagado. De rrancura que aya uezino de altro que debdo connosgudo non sea. uaya con majorino et demandellj fiador. et silo non dier. prende jllo. et si el dis. non dare agora fiador. mas buscare o die jn tofo die et darle fiador. uaya el mayordomo sua carrera. e el busque su fiador en todo el dia et ficticio a casa del rrancuroso. et si el rrancuroso y non fuer. faga testigos de sus uezinos el diga. fiador quiero dar a (fulano. et non es y , et fiador fulan. et si assi non leuar fiador. uaya altro dia el mayordomo et prenda del 11 Qui debitum debitori recognoverit, presente Maiorino, vel Sagione, aul statint reddat, aut det pignus querulo, quod tantundern valeat : et donec reddat debilurn, unaquaque die accipiat p;gnus cum Sagione. (Fueros de Sahagun de 1452, XIX. —E idéntica disposicion, copiada textualmente en el de Santo Domingo de Silos.) Qui negaverit (mor/ querit ab eo, det fidiatoreni , vel pignus unaguaque die donec del fidiatorem, el recipiat suos pignus. (Fueros de Sahagun de 1152, XX.) Quicumque fialorem receptiburn non dando, pignus Maiorino, vel Sagione rebeliarerit per quot dies hoc feceril tot det quinque solidos. (Fueros de Sahagun de 1152, XXI.) Qui pianos abstulerit, pectet V solidos. (Fuero de Benavente dado á Parga.)
118 FUERO DE AVILÉS. si él diz: «Non daré lidiador,» intr'el maiorino per peines; é si los li vedar, prenda dél altro dia V sólidos é de cabo; é per quantos dias li vederá peinas é Lidiador en tal guisa, dé tantos V sólidos. E s'il maiorino per alguna confecta á pre tal non quesierit dare directo falta testigos et esta fora pinchare sen calumpnia; é dé 1' efiado, et venga á la villa, et prenda lidiador per foro de la villa, et sedea solta illa pindra. Et si ante non rancurar' á maiorino ó á saion, é foras quesil' pindral, torne la pindra á suo don é pecte LX sólidos al Re. Et si vezino á vezino fidiadura negar' colla dél lidiador á doble, á cabo que si pot arrancar per iuditio de la villa, que bil pectet á doble. FUERO DE OVIEDO. cinco ssueldos. et si el dis non dare fiador entrel M.° por pennos. et si jllos le uedar prenda del al otro dia cinco ssueldos. et de cabo. et por quantos dias 11j uedar pinnos o fiador. en tal guisa. dia tantos cinco ssueldos. Et si el M.° por alguna confecha non le quesiere aportar quellj dia derecto. faga testigos et ysca fora prendar sin calonna. et dale fiado. et uenga a la uilla et prenda fiador porel fuero de la uilla. et sea suelta la prenda. Etsi antes non arrancurar al M.° o a sagione. et foras yxir prendar. tornela prenda a su sennor. et peche sessaenta ssueldos al Re. Hye si uezno a uezino fiadura negar. colla del fiador a doble a cabo quesi podier arrancar por judigio de la villa quel pecte el dublo. Etsi dos ommes trauaren. magar quel M.° o sagione delante estant. non ayan y nada. si uno dellos non Ilj da sua uoz. si fierro molido y non sacar a malffazer. Etsi sacaren armas esmolidas. aut omme y mataren. esconllasse el M.° qual quesier. o las 13. Et si dos omnes tra g aren, maguer qu'el maiorino ó '1 saion davant esté, non a i nada, si uno d'elos non il da sua voz, si ferro esmoludo non í sacar' á mal fazer. E si sacar armas esmolidas vel omne í matar', escóllasi lo maiorino qual si quesir', o las armas 12 é dé l' efiado. Debe esta frase aparecer como en la ley 17: et dé la efiada; refiriéndose á la prenda hecha no estando presente el merino, y á la cual decian prenda fiada ó efiada , por el fiador que habla de prestar necesariamente quien la tomaba. 43 Maiorinus vel Sagio non querant livores neque percussiones alicuius, nisi vox cis dala fuerd, excepta 9norte vel percussione mortis, quena per se potest querere per forum vide. (Fueros de Sahagun de 1152, XXII.) Si mulla eduxerint arma, unos pro omnibus dabit fidiatorern in quinque solidos, et qui victus dabit LX solidos Abbati. (Fueros de Sahagun de 1152, XXVII.—A1 pié de la letra en los de Santo Domingo de Silos.) Pro in prima, el pro arma detestada, et pro bando de manibus, vel de lingua non pignorent Alcaldes neque Majorinus, nec infidient (pidan fiador), nec accipiant iudicium.... Slatim ut livoratus pro imprima, vel pro bando, vel pro alio, ferida fidelussorem pro direcio acceperit, asculce illum de quo querimoniam habuerit. ( Fuero de Benavente dado á Parga.) «Por la emprima, et por arma defendida, et por bando de manos ó de Ilengua non prendan los Alcaldes nin enríen, Din juicio resciban; mas el querelloso demande si quisier et resciba fiador, et despues que demandar' non se avenga de la caloña sin los Alcaldes et sin los Merinos.... E luego que el livorado por ferida ti por vando rescibier' fiador, afie, el bese á aquel de quien ha• querella.» (El mismo Ibero de Benavente en la version romanceada del de Llanes.) Qcai oculunr turvaverit, aut denlem exceserit,.vel me•bra seccaverit, seu damnaverit sexagintci solidos dabit Abbati. (Fueros de Sahagun de 4085, XXVII.)
119 FUERO DE AVILÉS. 6 '1 omicidio, s' es qu sia dada (voz): LX sólidos per las armas, é per omicidio CCC sólidos. Et quantas í sacaren, levantes' uno de la volta, qual si quesil', et det fidiador per totos, et para los tras sí; et non pectet por totas las armas nisi LX sólidos. Et si voz li da uno d'aquelos qui trovaren, al maiorino, vaia cum él et dé efiar (al) ra(n)curoso per foro de la villa, et á tercio dia det directo. El maiorino non te(n)ga voz per negun de eles; maias dos tengant sua voz si soberent : et si non soberent, rogont vezinos de villa que tengant suas vozes. Et quel fiador) fore' per foro de la villa demande al altro fidiador de quada, per tot sempre, per foro dela villa; et el delo tan gran es las fidiador como l'altro, ata que prendo iuditio. Et si alguno d'elos retraersi quesir del iuditio pectet V sólidos á sao contendor ; et suo contendor préndalos cum'lo maiorino: el maiorino aia los medios et illo medios. Et al fidiador de cui prenden los V sólidos, donent fidiador al doble á cabo ambos los contendores; et aiant sobre coto lor iuditio ambos dos; (et) el qui caer', doble la fidiador. Et d'aquelos qui trovaren , el qui sovado fur' cum torto, si voz der' al maiorino et arrancado fur' el altro per iuditio , pecte V sólidos al maiorino et él no lo prenda ata (que) lo rancuroso seia cumplido. El rancuroso per guanos feridas a y er' on l'artro arrancado for' periuditio vel per pesquisa, per cada ferida de los dentes en iuso pectet VII sólidos é medio. E de los dentes et é suso ó sánguine rumper, per quantas plagas a y er' que desebradas sunt unas ad alteras, XV sólidos per cada una : et si sangne non rumper, VII sólidos et medio ; ó escudo é lanza et espada; ó XII homnes descalzos de sua casa ata la sua que illo vaiant pedir mercede. Et de istos III directos prédalo el uno, et bésalo. Et s'il rancuroso non quiser' preder uno de estos III directos, pártiansse concilio d'ele, et ténganse cum altro. Et si altro non [non] li quisier' dar, partanse illo concilio d'él, et ténganse cum altro. FUERO DE OVIEDO. armas o el omegio. sin uoz quelle sea (lada .1x°. ssueldos por las armas. et por lo ornegidio trezientos ssueldos. et quantas armas sacaren. leuantesse vno de la bolla. qualse quesiere. et dia fiador por todos et parelos trassi. et non peche por todas las armas mas que sessaenta ssueldos. Etsi hoz lle da uno de aquellos que trauaron al M.°. vaya con el et dia al rrancuroso fiador porel fuero dela uilla. et al terger dia diallj &recto el 111.° El mayordomo non tenga hoz por ninguno de yllos. Mas ellos tengan su hoz si sobieren. et si non sobieren. Rueguen uezinos dela uilla que sean uezinos que tengan sus uozes. Et quien enriado fuere porel fuero dela afila. demande al otro fiador de aqueda por tod sienpre porel foro dela uilla. et del uno tan grant sea ola fiadura commo ola altra. ata que prenda judigio. Etsi alguno de yllos rretraerse quesiere del judigio. peche .v. sueldos al su contendor. et su contendor collalos con el M.° el mayordomo los medios. et el los medios. et al fiador de que prenden los Cinco ssueldos. dianllj fiadores al doblo. et al cabo. ambos jllos contendores. et ayant sobre todo su judigio ambos et dos- et el que cayer. doble al fiador. Hye de aquellos que tronaren el que sonado for con torto. si uoz da al mayordomo. et arrancado fore jlle altro por judigio. peche .v. sueldos al M.°. et el nolo prenda ata ello arrancado sea conplido. et jllo rrancuroso. por quantas feridas ouiere. onde el altro arrancado for por judigio o por esquisicion. por cada ferida delos dientes ayuso pecte sient sueldos et medio. Et delos dientes a asuro. o sagne rromper. por (plantas plagas ()Mere que dessehradas sean unas de altras. quinze ssueldos por cada una. hye sagne non rronper. sient ssueldos et medio. o escudo. o Tanga et espada. o doze mimes descalgos de sua casa ata la sua. que jllos uayan pedir les merget. et destos tres derechos prenda el rrancuroso qual quesier. et de jllas feridas que jllo querelloso demandar. onde el pisquisiÇion pudiere auer. peche las que el connoÇier. et si mas 11j sobre posier el sonado. jure el altro por sua cabeca que mas nonllj fizo de aquellas que el manifiesta et
120 IIIERD DE AVILÉS. 14. Nullius homne qui sacar' armas esmoludas vel espadas nudas, de lora manta, conra seo vezino , pectet LX sólidos. Et si portar' espada nucla de iuso su manto, ó in sua vaina é no la sacar', non ala í calumpnia. Et si uezino de villa Sacar' armas esmoludas contra omne (de) fora, in qualque mesura seden, non aia í calumpnia. Nul vezino qui venir' de foro villa é portar' armas cumsigo, si so vezino asalir', si se defender' cum illas non a i calumpnia. E s'il vezino qui de fora viner' et portar' armas cumsigo, si á so vezino commeter' primere et ferino quiser' cum las armas qui porta desnudas sen cosa quí diga , ó qui li raga, pectet LX sólidos, si con mal las saca de casa. 15. Est(e) coto es dentro in la villa : Si harallar' vezino en vezino, el uno denostar' al arto per uno de istos IIII denostos FUERO DE OVIEDO. de ipsas que el manifiesta. ye beselo. et si el rrancuroso non quesier prender tino destos tres derechos. partasse el conÇello del. et tengasse con altro. et si el altro no le quesier dar. partasse el conlello del. e tengasse con altro. Nullo omme que sacar armas esmoludas. o espada nua de fibra manto contra su uezino. pede sesaenta ssueldos. et si portar espada nua de yuso manto o ea sua uayna. et no la sacar. non aya calonna. et si uezino dela nula sacar armas moluclas contra omme de fuera. en qual quier mesura sea. non aya y calonna. Et si dalguna parte uenerit uezino et portar armas conssigo. si so uezino alla salier et se defendier conellas. non aya y calonna. yesi el uezino que de fuera uenier. portar armas conssigo si a su uezino cometier primero. et ferir lo quesier con las armas que portar desnudas. sin cosa que el llj non diga o que jllj non faja. pecte .1x' sueldos si tomo (si con mal) las sacas de casa. Isto coto es dentro la cilla: Si barallar uezino con uezino. et el uno penostar al otro por uno destos quatro de- 14 Qui arma traxerit de domo contra vicinum suum ad mate faciendum,pectet Ab_ bali sexaginta solidos. (Fueros de Sahagun de 1152, XXVI.—Lo mismo en los de Santo Domingo de Silos.) In Parregam incautamos tocas armas, id est, totum ferruco, totum lignum, totam petrmn, tolum osseum. Si quis aliquis de islis vicinum in villa, vel infra terminaos pereusserit, si indo obieril, .moriatur et ille qui cum percussit, et ut supra dictum est, perdal quantum habuerit. Si autem non obierit, et menbrurn aliquid de ipsa ferida perdiderit, perdat et ipso manum el pectect centum . moravetinos: livoralus habeat indo tertiam partem: Alcaides y ero , Concilioni Maiorinus dividan! per tercias alias duas partes; et ille exeat de villa el de loto alfoz. ( Fuero de Benavente dado á Parga.—La misma disposicion contiene el romanceado de Llanes.) u Qui sacaret armas per á vecino, el segundare con illas, pectet V m.° á los fiadores. Todo omne que sacaret cilla() á vecino vol filio de vecino, vel amagaret cum tilo, pectet II in.° Si non habueril unde pectaret islas morabetinos, cortent suam manum. Et non respondat sine renquroso.» - (Fueros de Madrid.) 15 Este colo es dentro in la villa» demuestra ser aquello ley antigua ó disposicion concejil , O costumbre y uso en la villa ; y de ninguna manera fuero concedido por el príncipe. El cual, sin enumerarlos, siempre respetaba al otorgar' un fuero los usos y cos-
121 FUERO DE AVILÉS. servo, traditor, cégulo, si ferir' subra questo una vez cum illo que tever' en mano, que non se bais' per prender alguna cosa ni vaia á sua Basa per armas cerquer, feria sin calumpnia. E qui emprimar' poi 'ssas, pecte zo que fezer' et logres' aquel á qu' il fezer. Et per istos LIII denostos, per qual que il diga, non uviar' ferie una vez aquel qu'il nostó, pois li quesir' venir á directo per foro de la villa, paress' en concello é diga: «Lo que dis dislo contra él con mal talento, et non per tal que verdat sea; é mentí per esta mia boca:» et saco lo dedo per los dentes. Et per estos altros denostos non traia dedo per boca ; maias planamente se desmenta. 16. Si omne de fora rancura over' de vezino de villa et al maiorino vener' é lo rancurar' ante que 1' pindre , vaia lo maiorino al vezino cum lo rancuroso de fora, et diga lo maiorino al vezino : «Tu, fulá, da directo á est' omne qui s' ranculó de tí.» E s'il vezino dreito li quiser' dar por el maiorino, vaia lo maiorino cum lo vezino al plazo a mennedo, et válali et aiúdelo. Et s'il vezino non over' fidiador buque lo merino fidiador é meta lo vezino cum sua manu. Quan se tornar' á ea- FUERO DE OVIEDO. nuestos. fodidencolo. sieruo, Çigulo. traydor. sil firier sobre aquesto una uez con lo que toujere en mano. que non se baxe por prender alguna cosa et non uaya a su casa por armas con quel fiera. logrelo sin colaina. et qui emprimar postea. pede Ço que fizier. et logrelas aquellas que el fizier. et por estos quatro denuestos. por qual quier que il diga et non lo enuiar ferie una uez. aquel quel denosto. postea le quesier uenir a derecto por foro dela uilla. paresse en coi-vilo et diga. lo que clixe. clixelo contro el 000 mal taliento. et non por tal que uerdat sea. et menti por esta boca. et saque el dedo por los dientes. et por estos otros denuestos non traya el dedo por la boca. mas plana mientre se desmienta. Si omme de fuera rrancura ouiere de uezino ele la uilla. et al M. uinier et lo rrancurar ante quel prendare. uaya el M. al uezino con el rrancuroso de fuera. et óigalo el M. al uezino. tu fulano da derecto a este omme que ye rrancuroso ele ti. et si el uezino le derecto quesier dar por el .M. nava el .M. con el uezino al plazo a mezanedo. et uaya i et ajudelo. e si el uezino non ouier fiador. busquelo el mayordomo et metalo el juicio con sua mano. el guando se tornar tumbres de la tierra, como se justifica por el mismo diploma de Sabagun : Celera vero iudicia , que hic non sunt scripta, stent sicut usque hodie fuerunt. Tal frase por sí sola bastaria á infundir sospecha de la legitimidad de los diplomas de Avilés y de Oviedo, si por tantos lados no apareciese evidenciada la ficcion. Vicinus qui ad - alium vicinum dixerit aleivosus, vel tradilore, vel fududinculo, sive sit vel 9nulier qui istos denostos dixerit , el ille alios non tornaverit, pectel pro urtoquoque denosto 1 moravetinum: ¿erija denostado, et duas parles ad Alcaldes, Concilio et (Fuero de Benavente concedido á Parga.) que á otro su vezino dixiere alevoso, ó traidor, ó cegullo, ó fidedincul, sí fuere homne ó muger, aquel á quien estos denuestos dixiere et los oyere , et firmas fíciere, péchele seis maravedís: la tercera al denostado et las dos al Rei et á los Alcaldes et al Concejo. Et desdígase de los denuestos; et por cada un denuesto peche seis maravedís.» (El mismo fuero, extendido á Llanes.) Vicinus rtui primitus atina], vicinum, percusserit, et percussus super se tornaverit, qui primifus pcTrusit pectet quantum, fecit, et ille qui super se recobravit nüril peetel., (Fuero de Benavente otorgado á Parga.) 16
128 FUERO DE AVILÉS. debdos cognoscit, quelos que avia á dar et altero ad el,-iure el qui demanda sob' el morto, et leve ferro cálido ad ecelesia ; et antes que leve, det lile lidiador de so ayer. Et si homo monto (d)e la vi(ll)a no for', iure et leve ferro caldo e' 1' ecclesía : et si exire cremado, vaia per mentiroso et periurado; et si salvo exir' denli suo avece illos qui hereclent la bona del morto. Et si parentes del monto demandar', a y er en voz del morto al vivo, ond'cl vivo cognoscido non fue in vida del morto, n'il morto non ílli demandó in sua vida,-el parente , que aquel a y er demanda, jure et leve ferro calcio ad ecclesia; et leve tres passares per foro de fila villa de Abiliós. EL qui ferro a y er' levado sí, habet fila manu seialada inso' ar tercio dia. Et quarn venrá á tercio clia, dessellont illa mano illos vigarios, et cántella : et si issir' cremada, sea periurado ó lais' ster l'altro; el si salvo issir' dentli suo a y er. Et si morto en sua vida al altro vivo demandó, et directo non il compluivit, tal iuclitio quomodo avria in sua vida, tal si aia cum parentes del monto. El s'il vivo illo cognoscivit en sua vida del monto, et agora diz ad illos parentes que aquel auer demand (ant), que al monto complivit aquel aver,-iure que illo dedít ad omne per él ad quen illo morto mandó en sua vida : et si illos parentes qu'el auer demancl(ant) e(n) la voz del morto, tornal li quisere,n á lith, lide per él ; et si vencido fur' dé l'aver. 31. Nul omne qui á testimonio se clamar', mullen qui disser' qui testimonios al de bonos omnes leiales et de bonas mulieres, prestenli. Et toth omne et tota mulier que á perquisitio se clamar' en qualque voz que 1' demandar'; no la saque neguno d' ela. El guando Migada for' sua pesquisitio, dense lidiador ad lila l'uno (d') éntegra, (Otero) FUERO DE OVIEDO. debdos conNia. queles el auia a dar. et atrj a el. jure el que demanda sobrel morto et lieue fierro caldo el in yglesia. et antes quel lieue. dianllj fiador de so auer. Et si omme muerto dela uilla non fuer. jure et lieue fierro caldo en la iglesia. et si yxir quemado. uaya por mintiroso et perjuro. et si saluo exir. dianllj su auer los que heredan sua bona del muerto. Etsi parientes del muerto demandant auer en uoz del muerto al uíuo. ondel uiuo conosgudo non fue en uida del muerto. nel muerto non 11j demando en sua uida. el pariente que aquel auer demanda. jure et lieue fierro caldo el en jglesia. et lieue lo tres passadas por foro dela uilla de ouiedo. et guando el fierro ouier leuado. sea ela mano sigillada fata tercer dia. et guando uinier el tercer dia. dessegille la mano et los uigarios et catenllj la. et si exir quemada. sea perjurado et lexe estar el otro. et si saluo exir. dianllj su auer. et si el muer- to en su uida a otro uiuo demando. et derecho 11j non complio. atal juyzio comino aueria en su uida. tal lo aya con parientes del muerto. Etsi el uiuo lo connineo en su uida del muerto. et agora dis a los parientes que aquel auer demando que aquel muer- to conplio aquel auer. jure que jlli lo dio o a omme por el a quien el muerto mando. en sua uida. et si los parientes quel auer demandan yela uoz del mayordomo tornarla quesieren a lide. lide por el. et si uengudo for. de el auer de monto. Nullo omme que a testimonjo se clamar. baron o mullen que dixer que testimonias clara de ommes bonos et leales. et de bonas mullieres. prestellj. Et todo omme et toda muller que a pesquisiÇion se clamar. en qual quier uoz quel demandaren nota saque ningun della. 31 El que pidiese pesquisa debia ciar fianza, de cinco sueldos probablemente: lo mismo el pesquerido; pero no solo en esta cantidad , sino además por todo lo que del juicio de pesquisa pudiera resultar contra él.
i'29 FUERO DE AVILÉS. FUERO DE MUDO. da queda : aquel que demandó , da queda; l'altre, d'éntegra , si arrancar' per pesquisitio, Et non deuen a dar yantar. sj non al cuerpo del Re. trezientos sueldos siema eno armo. guando uinjer. 32. Homne qui vizino es , et casa non a en la villa, quan del' Lidiador per calumpnia que faga ó per rancura que ala suo (vezino) d'él,- e der' per ello fidiador per foro de illa villa: et (si) non abastar' á tercio dia, si él (se) foro ó se sté, que pectet fidiador V sólidos et aduca Tome á directe per foro de la villa ; et si aducer non poto, compla la voz. Et si omne que casa a y er' e' la villa, per quaque calumpnia sia , dé Lidiador en . V sólidos: et si (s') fur' peche '1 fidiador V sólidos ; (é) el fidiador sollo, et tórnesi á la kasa d'aquel que 1' miso fidiador é la bona ó que la trovar'. 33. Em barailla que levantur en la villa on omnes querran á volta , si omne í matarent, non saquent que uno homiciro , per nomen lo matador, ó quel qui s' quisel d'aquelos qui podrán saber per pesquísitio quién el feriron. Unde sospecta haberent, dé directo per foro de villa, iure per sua cabeza, et non seia homiciero. Vientre que in esta volta sunt, ante que directo prendent, fagant treguas per foro de la villa, sí de aquestas voltas Omme que uezino ye. et casa non a enla guando dier fiador por calonna que faga o por rrancura que aya del so uezino. dia fiador por fuero dela uilla. et si non abastar al tercero dia. e si el sse for o estodier. que peche fiador cinco sueldos. et aduga al omme a derecho por foro dela uilla. si lo aduger non podier. cumpla la uoz. El si omme que casa ouier en la uilla. por (vial quier calonna que faga. dia fiador en cinco soldos. Etsi• se for. peche el fiador cinco sueldos. et el fiador suelto tornesse a la cassa daquel que lo miso por fiador, o a sua bona. o la trobar. De Baralla queso leuarat en la uilia. onde ommes quierant a buelta. si omme y mataren. non saquent que uno omeÇidio, por nome el matador. o aquel ques quísier. daquellos que podrán saber por esquisiOon quien el feriron. onde sospecha ouieren. diant derecho por foro dela uilla. juren por sua cabeza. et non sea omeziero. mientre que enesta vuelta son ante que derecho prendan. faltan treguas porel fuero dela 33 En alboroto y riña que se movia en la poblacion , si alguien resultaba muerto, Puestos los acusados en ala, no podían los acusadores sacar de entre aquellos más que un solo homicida, señalando al matador por su nombre 6 á quien les pareciese. Pro ?norte illius qui in sedicione ~rimas fuerit, proxim,iores parentes (ligan!, pro homicida, unum iliorum qui eum, percusserunt, per ?Tetara, inquisicionem. El si interfectorem per inquisitionem 71011 intenerint, salvel se per iUramentum per semetipsum solum quem suspeclum habuerint, et iba non sil torna. (Fueros de Sahagun de 1152. XXXIII.—Idénticos los de Silos.) 17
130 FUERO DE AVILÉS. cum de altras; é de las treguas dent lidiadores : sí de la una parte cum de altra den lidiador en mil sólidos; (é tailles') el poino destro (d'aquel qui las treguas franger'): é siant les treguas bonas et salvas d'elo(s), et de ses parentes, et de VI suos amicos et de sao conceillo, et istas treguas per quant si con venirent: é qui las treguas franger' pecte mil sólidos, medios al Rei, et medios al concilio: el poinno prenda lo conceillo ; ó si non, redímalo del conceillo como poda trohar á mercet. 34. Toth homne que en [sa] kasa de Abiliés entrar ', per qualque calumpnia que faga, non responda al maiori no ó saio, si non testar' cum dos ommes leiales; é si lo testar' et el don de la casa li amparar', responda con él. Si non l'amparar', non responda per él don de kasa, si non a y er testigos; é si a y er testigos leiales, qui al don de la kasa ensinne, ó iecte fora lo don de la kasa ó li responda cum él. 35. Toth omne ó tota nmlier que falsa esquisitio disser', on provada poder' seer per concilio, pectet LX sólidos, elos medios al Rei elos medios al conceillo. Et per falsa perquisítio non parda lo rancuroso so dreito. E non persquirant de patre , ne de matre, ne de ermano , ne de los contendores, ni de omne de suo manu posta, ó d'om que aia par- FUERO DE OVIEDO. uilla. assi daquestas buenas commo de otras. el de las treguas diant se fiadores assi de la J a . parte commo de la otra. dian fiadores en mili sueldos. o en punno diestro. et sean las treguas bonas et saluas. dellos et de sos parientes. et de sos amigos et de so consejo. et essas treguas por quant se conuenieren. et qui las treguas quebrantas. peche mili sueldos. medios al Re. et medios al congello. o el punno prendado el concello. o si non. rremialo del congelo comino podier trobar mercet. Todo omme que en casa de Ouiedo entrar. por qual quier calonna que faga. non Responda al merjno o a sayon. si non testar con dos ommes leales. et si lo testar el don de la casa llj anparar. rresponda con el. si nolo anparar. non Responda por el el don de la casa si non otlier testigos. et si ouier testigos leales que el don dela casa enssinnen. o gete fuera de la casa. o Responda con el. Todo omme o toda muller que falssa esquisigion dixer. onde prouado pueda seer por concello. peche sesaenta sueldos. los medios al Re. los medios al concello. et por falssa esquisicion non pierda el rrancuroso so derecho. et non pesqueran de padre njn de madre nin de hermano. nin delos contendores. njn de omme de su manpuesto. o Tregas per forum ville sint tales: ex utraque parte sediciones dabunt ftdiatores in, M.M. solidos, et amputetur dexter pugnus eius, qui eas fregerit. De istis mille solidos accipiat Abbas quingentos solidas, el Concilium alias quingentos . , de quibus det centum solidos percusso: et pugnus sit in potestate Concilie. (Fueros de Sahagun de 1152, XXXIV.) 35 Per falsam inquisilionein, gitana alegues fecerit, vel Wxerit, aul per falsum iuditium quein dederit, vicinuun suum aliquid perdere fecerit, det el quod pro eo perdidit, et Abbati sexaginta salidos. ( Fueros de Sahagun de 1085, XXVIII.) Qui &isno t perquisicionem dixerit , amplios non sit legalis , el pectet Abbati LX. solidos, et dominas voces tornet se ad suam vocee. ( Fueros de Sahagun de 1152, XXX[.)
131 FUERO DE AVILÉS. te en la voz: et esto esquirant de omne Icial, de bona mulier, ó de bono mancibo; ó de bona manceba que vaia ad penitencia. 36. • Hom qui per fonda tolier' membra ad altero, á quen Ii tollier', ó dél' C sólidos 6 li faza homenisco, qual s'escoilir' lo ferido. 37. Hom qui a y er comparar' de romeo, qualque a y er, on testigos posea aver,.-nul omne, qui de furto lo [del demandar', cum los testigos que él a que de romeo lo comparó, dé los testigos que a, é salve él solo que non furtó, ne aconseilló; et tenga so ayer. 38. É ganado de los homnes de Abiliés paisscant per toth logar; et taillent per montes, así como al tempo del Rei dompno Alfon- [folso. 39. Vezino qui kasa nón a y er' en villa, si ba(ra)illa auer' con el qui kasa í aia, el qui kasa non í a y er' s'a delantrar aventes, et efiar a es' qui kasa í a. Ét si rancura ayer' el qui kasa í a d'aquel (que) no í a kasa, é lidiador no il' quisir' dar el qui kasa non í a per maiorino del Rei ó per saio, ó per él meismo si no il' dar',-tenga la voz peindrada el vezino qui kasa auer' al qui kasa non i a, ata que li dé fidiador; é quan Ii der' fidiador, troca sua. (voz) del qui primero efió é pois dé dreito al altro. FUERO DE OVIEDO, de omme que aya parle en la boz. el esto esquinan de omme leal el de bona oída. et de bona muller. o de bon mancebo. o de bona manceba que uaya á ponedencia. Omme que por ferida fuelle menbro otro. a quien no tollier. diallj cien sueldos o 11j falta omanisco. qual se escollen el ferido. Omme que auer conprare de Rom qual quier auer. onde testigos possa auer. nullo omme que de furto lo demandar con los testigos que el aya que de 'rombo lo compro. dialos elos testigos que a. et salve el solo que nolo furto nin lo consello. el tenga so auer. Ganado de los ommes de Oujedo pasean por todo logar. et tallen por montes. assi commo al tienpo del Re don al ffonsso. Vezino que casa non aya en la Si baralla ouier con el que casa a. Et el que casa non a. si auerse endelantrar auan el fiar el que casa aia. El si rraneura ouier el que casa a daquel que casa non a. el fiador non quisier dar el qui casa y 000 a. por mayordomo de Re. o por sayone. o por el mismo. si nolo demandar. tengalli la uoz. prindala el uezino que casa ouier. el que casa non a ata quel dier fiador. el guando 11j der fiador. troca sua voz daquel que primero enfio. et toxa día derecto al otro. 36 Homicida cognitus dabit centum solidos, el tedia pars sil condonata pro rege. Si negaverit, iuret quia non fecit, et ad torna litiget ; el si ceciderit perlet centum salirlos, el sexaginta salidos de campo, et quod alter expendit in armis, et opera • iis, et expensis, (Fueros de Sahagun de 1085. XX.) Homicida manifestus pectet C. solidos Abbati. (Fueros de Sahagun de 1152,
132 FUERO DE AVILÉS. 40. Hotline de la villa de Abiliés non colla testal)ío de nul omne, si de maiorino ó del salo. 41. Homnes qui vezínos siant de la villa de Abilés super quem invenirent a y er de furto é auctor non podía a y er, vaia adelantre aquel qui la a y er ademandar', et salve per sua cabeza que no lo deó ni lo vendeó, malas que de furto 1' a menos : et aquel altro á quen lo demanda vaia apres é salve logo per sua cabeza que no lo furtó nec auctor non poth a y er, et día l'aver cabalmente al altro. Et si autor se clamar', taile plazo ata VII11 dies et aduga l'autor qui iecthe fidiador é parcese de aquel aquel que lo demandó é tangas' al quel. Et si auctor se clamar' é plazo tailar', (et) él al plazo non adusser', peicte 1' a y er cum suas novenas al dompno che l'aver qui l' demanda, et X sólidos al Rei per sitas tagantes. 42. Et de rotura de kasa, CCC sólidos al Rei, et C sólidos al don de la kasa, et C sólidos á . conceillo de villa. Duos homnes cum armas derrumpent kasa: et de rotura de orta serrada, LX sólidos al clon de la orta, el medio al Rei, et medio al don d'ela. FUERO DE OVIEDO. Ommes dela uilla de Ouiedo non collan testacion de nunllo omme. si del mayordomo o del sagione. Ommes que uezinos sean de la uilla de Oujedo. sobre quien uenieren auer de furto. et auctor non podier auer. uaa adelantre aquel quel auer demanda. et salue por sua cabeza que no lo dio. nilo uendeo. mas que de furto lo a menos. et aquel otro aquien o demanda. riaa apres. et salue por sua cabeza que non lo furto. njn lo aconssello. njn otor non puede auer. et dia el auer cabalmientre al otro. etsi ad auttor se clamar. talle plazo ata nueve dias. et aduga el auttor que gete fiador. et partasse de aquel quelo demanda et tengas al actor. Et se el actor se dama et plazo talla. et al plazo nonio aduger. peche el auer con suas novenas al donno quelo demando. et diez soldos al Rey por suas tagantes. De Rotura de casa trezientos sueldos. .c. ssueldos al Re. et ciento al don de la casa. et cien soldos al concello dela uilla. Dos ommes con armas derronpen casa. et de rrotura de arca serrada .1x a . ssueldos al don de la arca. el medio al Re. 41 Si cuando se perseguía por hurto una cosa, la persona en cuyo poder se hallaba decía tener olor (autor, auctor), esto es, otra persona de quien la 'labia adquirido, contaba con nueve dias para presentarla; y entonces el acusador nada tenia que ver con el demandado, sino con el otor ó auctor. 42 Quisquis presumptor vel per violentiani alienar domum intraverit, dabit Abbali salidos, et domino domus damnunt quod )(UU. ( Fueros de Sahagnn de 1085, X.) Qui per vim alienan], dorman ir • uperit, pectet LX solidas Abbati, el dios LX domino domus, et dampnum et licores quod leee•it. (Fueros de Sahagun de 1152, XVII.— Idénticos los de Silos.) El fuero de Oviedo pone arca donde dice huerta el de Avilés. Es muy posible que los autores de uno y otro fuero tuviesen á fa vista copia de alguno más antiguo, hasta hoy desconocido.
133 FUERO DE AVILÉS. 43. Homnes populatores de Abiliés non dent portage ne ribage desde la mar ata Leon. Si quis hanc hartara stabilitatis frange(re) temptauerit, sit excomunicatus et á lege Dei segregatus, et cura Datan et Abiron in infernus dampnatus et in vita sua careat lumen occulorum suorum: et pectet ad partem Regis D solidos purissirni argenti, et ad FUERO DE OVIEDO. Omines pobladores de Ouiedo non dian portage njn Ribage desdela mar ata Icon. lila uilla de Oujedo. si barallar jnflangon o podestat con omine de Oujedo. tal calonna aya el uno comino el otro. - Nulo omme que poblador sea dela uilla de Oujedo. siquier que sea sieruo fiscal del Rey. de qual seruigio quien que sea. tan franco sea comino el que uiene de ultra portus. deste que y morar et foro fezier. Si quis uero han - e hartan stabilitatis frangere temptauerit. sit excomunicanies a lege dei segregatus. et cura dathan et abjron Pi jnferno damnatus. etr . jn nita sua careat lumen occulorum suorum. el pectet aparten" Regis deÇem milla morabelinos. el 43 «En todos nuestros regnos ningun vesino de Llanes non dé portazgo Di montazgo, nin treintavo, nin peaje, nin castellaje. Et firme mente mando et defiendo que ninguno non sea ossado de les passar contra esta merced quedes io fallo, so pena de la mi mercet, el más pecharme ya en pena diez mil moravetinos, et al vesino de Llanes todo el danno que por ende rescibiesse, doblado.» (Fuero de Liarles.) Si quis hanc kartarn. Existe en el archivo del monasterio de las Huelgas de Avilés una carta de ingenuidad que Gelvira Velasquiz otorgó á favor de cierta familia de criacion, en la misma villa y en el propio mes y año en que se .1inge autorizado el Fuero, á 21 de enero de 41 55: 55: documento privado, interesante para la buena crítica, donde se llama Emperatriz á Doña Rica, se expresa que Alfonso VII imperaba en Leon y en Toledo, y que era señor en Vadabia y Tineo el conde D. Pedro Alonso ricohombre de Castilla. «Fa ta carta ingenuitatis XII kal. februarias in era M. C. LX . . 111. Imperante Allefonso in Legione et in Toleto, cuna Imperatriee dorna Rica. Episcopus Maviinus sedis ouelensis. Petrus alfonsus in uadabia et in lineo. Ego Gelvira uelasquiz tibi Martino uiron et Xemena et progenie vestra in hanc carlam manus roboro et confirmo et signum [ario++ Et m isla mereede partem habeat ilio Imperatore, el illo Rege Legionensi Corear teste vel presentes Abarro uermudiz hic fuit. Pelagio uermudiz h. f. Isidorus petri h. f. Petrus
13( FUERO DE AVILÉS. filo concilio aliud tantum persolvat. Facta karta serie testamenti in mease ianuario, era M. a C. a LXXXX. a Ill. Regnante imperatore domno Adefonso cum coniuge sua dom(n)a Richa regina, una pariter cum sorore mea infante domna Sancia, et filiis meis Sanctio, Fernando, et filia regina Urracha, in Legione. Ego iam dictus Adefonsus Hyspanie hymperator, simul cum uxore mea et filiis meis karta, quam fieri iussi et legere audívi, manu propría roboravi et signa inieci. Infante dompna Santia conf. Sanctius rex conf. Rex Fernandus conf. Regina domna (Urracha) conf. Martinus episcopus ovetensis ecclesie conf. Comite domno Petro conf. Comes Pontius conf. Comes Malricus conf. Didaco Abrigone conf. FUERO DE OVIEDO. eillo congello aliut tantum persoluat. Ffacta serie testamentj quatuor nonas septembris. Era m a .c a .Lxxx a .m a . Regnante jnperatore domno adelfonso cum coniuge sua Beringaria Regina et filijs nostris jn legione. Ego jam dictus adeffonsus hyspanie jruperator. simul cum uxore mea et filijs meis. hanc cartam quam fieri jussi et legere audiuj manu propria roboraui et signa jn jeci. Infra nte domna Sancia. conf. Comes Malrricus conf. Nunnus Petri jnperatoris armiger. conf. Guterrius fernandi. conf. Rodericus sebastiani. conf. Didacus abregon. conf. Rodericus garssie. conf. Aluarus capellanus. conf. Nunno gallego... Verardus. Martinus merjnus jn oueto. Gonolo uermudj. tenente. asterias... ...Roy Perez conf. ...Monnius garssie, conf . Comes RodericiGome7 conf. Sancius Re conf. Comes Ramirus.. conf. Poncius comes conf. Aluarus guterrij. . conf. Suario ordonij.. conf. Petrus sancij.. conf. fustes h. f. Pelagio uicio.so h. f. Gonzaluo garcie h. f. Coram testes Petrus ts. Pelagius ts. lohannes ts. et 9nulturun t hominuin bonorurn qui ibi fuerunt et uiderunt et eonfirmarunt. (Publicó tan curioso documento el Sr. Muñoz y Romero á la página 162 de su Co/ecelon de fueros g j cartas pueblas. )
133 Didago Cidiz , in Oveto maiorino. Monnio Garcia, maiorino in Gozone. Suario Menendiz conf. Martino Martinis conf. De Oveto, Pelagio Gallego conf. Petro Zervizes conf. Ord(onct conf. Gulielme de Allaríz conf. Coram testes Petrus testis, Jobanne testis, Pelag(ius testis, Rodrico testis. Suariu)s notuit. Et aliorum hono(rum multorum hie) confirmara. FUERO DE OVIEDO. Petrus conssaluj conf. Guillelme de la tienda... Cales Didacus Çidj... Pelagius galleci... Guillemus de alleris..,. Pere. conf. Petrus Rodericj. Pelagio Dominicj. conf. et alij quam plures.... Coram testes loharines. testis Pelagius testis Giraldus notuit. FUERO FE AVILÉS. Suarius noluit. Hé aquí de qué manera por el canciller y notario están autorizados varios diplomas legítimos : kannes Fernandez Toletane ecc. et ecclesie beati Iacobi canonicus et Imperatoris cancellarius hanc cartam scribere iussit. 28 de enero de 4154.- -,Colmenares, Historia de Segovia, 438. lohannes Fernandiz Toletane ecclesie precentor et Imperatoris cancellarius hanc carta,ni, scribere iussit. 6 de abril.---Academia de la Historia: estante 48, grada 1 . a , 5I;=- -per- gaminos de Sahagun, legajo I, 67;=coleccion de Velazquez, tomo V. Ioannes Fernandez nolarius Imperaloris scripsit. Abril.=-Coleccion de Velazquez. Adrianus notarius Imperatoris per manum lhoanis Fernandez. 4 de noviembre.,La misma Coleccion. Ioannes Fernandez, canonicus ecclesie Sancti. Iacobi notarius Imperatoris conf.= En aquella Coleccion. lohannes notuit. 25 de enero de 4455.=-Pergaminos de Exionza, legajo. I, 15. Adrianus notarius Imperatoris per manum, lohanis Fernandiz Imperatoris cancettarii hanc cartam scripsit. 4 de febrero.=Pergaminos de Sahagun, legajo I, 68.--Coleccion de Velazquez, tomo VIII. Munius scripsit iussu lohannis Fernandi cancellarii Imperatoris. 20 de marzo.—Documentos de San Pelayo de Cerrato, en la misma Real Academia. Iohannes Fernandiz totetane ecclesie precentor canceltarius hanc cartam scribere 4ussit. '2 de julio.,-Archivo catedral de Palencia. Adrianus , notarius Imperatoris per manuin Iohannis Fernandiz Imperatoris canee- Ilarii et ecclesie beati Iacobi archidiaconi hanc cartam scripsit. 2-2 de setiembre.—Coleccion de Velazquez. Adrianus notarius Imperatoris per manum Ioannes Fernandez cancellarii Imperatovis. 26 de noviembre de 1455.- --,Cartulario de Nájera. 1.
FUERO DE AVILES. VOCABULARIO. No pudiendo estimarse monumento lingüístico genuino el Fuero de Avilés, sino curiosa y muy estudiada invencion del siglo XIII, nadie considere este Vocabulario carro parte del de un período fijo y determinado en la lengua castellana. La que ostenta el diploma, ni corresponde fielmente á la época del emperador Alfonso VII el Invicto, ni á la de Alfonso X el Sabio : y para autorizarse y acreditar la edad, todas sus palabras han de contar con el auxilio y apoyo de otros documentos legítimos. Los números indican el del renglon respectivo en que el original ofrece por primera vez la palabra. Cuando una tiene el mismo significado que otra , la referencia se hace escribiendo el vocablo en carácter idéntico de letra. Van en cada voz colocadas por órden gramatical las diferentes acepciones. En la palabra que se acerca más á su equivalente moderna júntanse alguna vez las variantes con que aparece en el Fuero. Á continuacion de muchos nombres de verbos se inventarían, con la elasificacion oportuna, todos los fragmentos que de su conjugacion hay diseminados por el diploma y de consiguiente por el VOCABULARIO. Lo mismo sucede respecto de los artículos y pronombres, de cuyas declinaciones se presentan ejemplos; habiendo tenido en cuenta, para lijar los casos, la situacion gramatical del nombre y no su desinencia ni la preposicion que le rige. De la propia manera completan este registro analógico ordenados grupos de adverbios, preposiciones y conjunciones, para ahorrar fatiga á quien intente formar la gramática de la Carta-puebla de Avilés. 1 S
11A1 144 B bailla 96 II barailla. bais 38 v. recip. Baje. harailar 37 v. n. regalar.—Parece ser su origen el misma que (para barajar), imbrogliare y brouiller : de brolium selva, especialmente la ceñida de setos. Conservan aun hoy dia el verbo baraillar, barallar ó barayar (en igual significacion de pelearse, disputar, reñir) los valencianos, catalanes, provenzales y mallorquines; baralkar escribe el portugués y lo pronuncia como el catalan, bien que en los antiguos documentos lusitanosse lee baralar y baraliar. En el fuero de Villariza (Portugal) de 1225 vemos: u Et nostros alcaldes judicent de sol ad sol. Et si baraliant cum suos vizinos et vener' illo alcalde et dixer' incauto vos que non baraledes, et non se calarent, pectet morabitinum al alcalde.,, barailla 84 s. f. Alboroto, rifia, disputa, quimera, discordia. La baja latinidad decia baralia, baraja en el castellano antiguo. En la estrofa 321 del poema de Alexandre se pinta de este modo una disension femenil: ,,Entró entre las duermas baraia é entierufa, No las podie nul calme meter en abenencia.,, besa 33 v. a., modo imperativo. Bese.—Bese hallamos en el fuero de Oviedo : el cual dilata por aqui el texto, disipando la oscuridad que reina en el de Avilés, y demostrando que tuvieron ambos un patron comun, y que el ovetenseaspiró á. que fuese mejor y más completo su trabajo. boca 9 s. f. Desfiladero, puerto de sierra. II 40 Boca. bona 74 s. f., tomando por tal el neutro latino bona. Bienes. II 93 adj. Buena. bonas 80 adj. Buenas. bono 93 adj. Bueno. bonos 48 adj. Buenos. brita 69 y . a., modo imperativo. Rompa.—Debe tener comun origen con el portugués britar, el provenzal brisar y el francés briser, á quien hacen proceder del griego Ji5¿c,-.Er.). El gran etimólogo Federico Diez la saca del aloman antiguo bre g an, romper, quebrar ; pero el ilustre Director de la Escuela de Diplomática Sr. Monlau, mi cariñoso amigo, atribuye á este vocablo céltica procedencia. Los documentos mencionados en la nota 46 del Discurso, años de 1231, 1258 y 1266 presentan las voces brilavan y britó; y en el privilegio que cita. Manrique ( Anales Cistercienses) dado al mo-
145 131:0 nasterio de Val-de-Dios por Alfonso IX en 24 de Agosto de 1224, hallamos que en los términos del monasterio no porfia entrar sayon ni merino sin consentimiento del abad, sino á una de estas cuatro voces: ladron público, aleve, mujer forzada y camino cortado (ad caminan], britatam). buque 42 v. a. Busque. busca 19 y . a. Busca (mal empleado por busque). bucar. 19 v. a. Buscar. C 52 adj. num. Cien. CCC 25 adj. num. Trescientos. cabalmente 101 adv. de modo. Cabalmente. Dia l'a y er cabalmente. Dé el haber cabal , sin tener que entregarlo doblado, ni con sus novenas, ni con aumento alguno: pena que el delito llevaria consigo. cabeza 51 s. f. Cabeza. cabo 18 s. 777. Capital, total. lí 23 a cabo. Por el total. cada 13 pron. ind. Cada. cado 4 11 cada. caer 14 v. n. Cayere. 11 Caer' de iuso. Fuere vencido. caldo 67 y calido 73 adj. Caliente, candente, hecho ascua. calles 70 s. f. Calles. calumpnia 22 s. f. Pena, multa, daño, delito.—Antiguamente caloña. Derivan esta palabra del celta clemni queja, reclamacion en juicio. campal 8 adj. Campal. campo 53 s. m. Campo, palenque. cante 77 metátesis, por caten. v. a. Miren, examinen. casa '7 s. f. Casa. cavallario 9 s. ni. Caballero. cegulo 38 s. m. Ciego de la voluntad, cornudo. —E1 padre Santa Rosa dió cabida en su Elucidario á cierto fragmento de un fuero portugués del siglo xn, donde se ven estas palabras : ,,Si, horno aut mulier dixerit ad salvo?, vicinum vel ad suam vicinam zegulo de foam (fulano), aut zegonia com foam, et non potuerit outorgar' cum ivquisitione , pectet xxx solidos ad palacium, et exeat hogneziam.,, cena 43 s. f. Cena. I 9
CE N 16 censo 4 s. m. Censo. cercado 8 parí. pas. Cercado, sitiado por armas. cerquer 38 y . a. Buscar, procurar.—Tambien los italianos dijeron cercare, chercher los franceses, y los antiguos castellanos cerquar, cerquado. No es esta la única discreta observacion que debo al erudito profesor de la Escuela de Diplomática D. Manuel de Goico-echea. christiano 50 adj. Cristiano. clamar SO v. recip. Llamare. á testimonio se clamar'. Se llamare á testi- monio, se quisiere valer de testigos. 81 á perquisitio se clamar'. Si acudiese al juicio de pesquisa. !¡ 101 si autor se clamar'. Si apelase al testimonio de autor. Véase auctor. cognoscido 75 part. pas. Reconocido. cognoscit 73 y. a. Reconoce.—Parece que aquí el tiempo está equivocado, pues el sentido exije reconoció. cognoscivit 78 v. a. Reconoció. cognozudo 15 part. pas. Reconocido. —Cognozudo, conozudo y cunuvudo muestran los fueros lusitanos del siglo xm. colla 23 v. a. Coja, tome.—Colier dice tambien un documento portugués del ario 1276. collatio 99 litestatio. com 4,5 y coma 8 adv. de modo. Como. comendar 57 y . a. Encomendare, diere á guardar. vomite 15 s. m. Conde. commeter 36 v. a. Acometiere. como 28 conj. comp. Como.—Ya diptongando la o, ya permutando en e la de quo, se dijo tambien cuerno, y proceden ambos de quomodo. 89 conj. cond. Como, con tal que. comparar 6 v. a. Comprar. II 94 Comprare.--La misma voz ofrece un documento portugués de Pendorada, fechado en 1278. comparo 95 v. a. Compró. compla 56 v. a. Cumpla, satisfaga, promueva. complido 30 part. pas. Satisfecho. II ata lo rancuroso seia complido. Hasta que se dé por satisfecho el querellante. complivit, 79 y compluivit 78 v. a. Cumplió, satisfizo. con 37 prep. Con. conceillo 88 y concellio 10 y
147 CON concello 40 y concilio 33 s. , m. Concejo. condesar 58 v. a. Guardar, conservar.— Del latino comiere? Covarrubias interpreta condesar por con-deixar, con–dexar, con-dessar, con-desar, con-dejar; á lo que parece se inclina el refran castellano «Quien come y condesa. ( con-deja), dos veces pone mesa.,, Segun nuestro sabio orientalista y mi buen amigo el Sr. D. Pascual de Gayangos, vino este vocablo del árabe cáddasa, acumuló , juntó, que en su primera acepcion vale guardar trigo, dátiles ó frutas en sitio seco y donde puedan conservarse. Albekrí en su Geografía de Africa y España : I /C,tE„ 9 /1)I U! /1 1 ,,y guardaban allí los dátiles años enteros.,, Tambien observa el ilustre académico de la Historia que es muy frecuente la intercalacion de la n en voces derivadas del arábigo, cual lo patentiza entre otras muchas la palabra ga'zul convertida en gandul por los castellanos.—leamos ahora cómo emplearon el verbo condesar algunos escritores del siglo El traductor del libro de Calila y Dymna : «La gran cobdicia del apannar é del condesar face mala cima.,, Berceo en sus versos del Sacrificio de la Missa, copla 15, pintando el Arca de la Alianza: «Una olla de oro, non de tierra labrada, Plena de sancta manna del cielo enbiada , La que á los indios daba Dios por cenada , En esta sancta archa estaba condesada.,, El autor del poema de Alexandre, estrofas 64 y 1515 : ttNon te prenda cobdicia de condesar aver.,, uEncuebre tu despecho, condesa tu espada.,, En el antiguo portugués, condesar valia guardar ; y condecilho escondrijo, y tambien caucion y fianza, como parece de la ley 4.', tít. 1, párr. 3.° del Codigo Affonsino. • conduco 52 s. m. Conducho. El gasto de la comida para los que habían de intervenir en el juicio de batalla. Provision de víveres para un viaje. — El provenzal tiene condug, condut y conduiq, festin, regalo, comida; el italiano, condotto; el portugués, condoito y ondulo que significan lo que nuestra voz anticuada condumio, esto es la carne, el pescado ú cualquier otro manjar que se come con el pan. El Sr. Monlau juzga que el latino canducere , conducir, llevar, ó el condire, condimentar, explican mejor tal vez el vocablo conducho que el convictos de Du Cange. En el testamento del Obispo de Lamego D. Pelayo, se lee : Totum panero de n'eremita mandat fra.tribus de
CON 148 1/cremita pro conducto.,, Berceo canta en la Historia de San Millan, estrofa 12: Entendió que el mundo era pleno de enganno, Querie partirse delli, ferse ermitanno, De levar non armaba ni conducho nin palmo. u El libro de Alexandre, 100 Partiron los logares á medidas cuntadas, Bastiron las torres de firmes algarradas, Illetioron hy conducho más de cient mil carradas. u confecta 21 s. f. Cohecho. CONJUNCIONES. Adversativas. A, maias, mas, sequer, si, sinon, sisquer. Causales. Perquan. Comparativas. Como. Condicionales. Como, nisi, s', si. Copulativas. É, et. Disyuntivas. A, aut, n', ne, nec, ni, o, vel. Finales. Que. Subjuntivas. Quam, que. con g enio 88 s. m. Concejo. consilios 60 s. m. Consejos, instigaciones. contendor 29 s. m. Contrincante.—E1 portugués decia contendor y contentar al reo, como parece del Codigo Affonsino, ley 3. a , tít. xvii, que trata del actor que no comparece al plazo upara que citou seu contentor,,, contendores 29 s. ni. Contrarios, contrincantes. contra 34 prep: Contra. convenientia 72 s. f. Conveniencia, convenio, pacto.— Así se titula el do. cumento citado en el Discurso, nota 10, año 13'18. conveniren 64 y convenirent 88 u. recip. Conviniesen. cosa 37 s. f. Cosa. coto 37 s. m. Ordenanza, ley, disposicion. II 29 mala escritura por toto.— Berceo, recordando á los santos inocentes, en los loores de Nuestra Sennora, cuenta como Herodes uPor cayer sobre el ninno, un coto malo puso: Que matassen los ninnos de dos annos ayuso.” cremada 77 parí. pas. Quemada. cremado 74 parí. pus. Quemado. cremar 67 v. a. Quemare. criazion 59 s. f. Familia, inclusos los criados.—Berceo, en el poema del Sacrificio de la Missa, llama criaron de Cristo á los Apóstoles :
149 CUI «E1 jueves de la Cena, fecha la refeccion, Fué el traydor falso bastir la trayeion. Apartóse clon Christo de la su crietvon.,, El autor del poema de Alexandre, copla 478: “ Bien lidiava don Ector é bien sus crialones.,, cui 29 pron. rel. Quien.—Está en caso ablativo, en el cual y en todos los otros casos emplean hoy los italianos esta palabra. culo 38 s. m. Culo. cum 7 prep. latina. Con. 87 adv. de modo. Corno. cumsigo 36 pron. pers. Consigo. —Bárbaramente hubo de formarse, anteponiendo la preposicion cum al pronombre que la tenia ya pospuesta : curase-cuna. d 24 prep. De. da 24 y . a. Da. II 41 modo imperativo. Da. dada 25 parí. pas. Dada. dai 44 y . a., modo imperativo y pron. pers. sincopado. Dále fíjale, señálale.— Un ejemplo análogo y muy lindo tenernos en la copla 28 del Libro de Alexandre: ,,E1 chiquelle leon Quando iaz en la camma é vee la venacion, Non la puede prender, é batei el coracon.,, dar 6 y . a. Dar. 1! 98 Diere. fJ 58 El infinitivo de dar tomado como sustantivo. Si testigos non a d'aqueli dar qui dió á condesar. — Si no tiene testigos de aquel dar que dió á guardar. La frase parece de gusto arábigo. II Modo infinitivo: dar, dare. Indicativo: da, deó, deu, daré, dará, darán. Imperativo : da, de, deu, dia , do, den, dent. Subjuntivo: det, dar', der'. Participio: Dada. dara 5 v. a. Dará. daran 5 y . a. Darán, devengarán. dare 19 y . a. Daré. fi 22 Dar. davant 24 adv. de lug. Delante.—Berceo cantando milagros de la Virgen, varia el sonido de este adverbio: ,,Quiero dexar con tanto las aves cantadores, Las sombras é las aguas, las devant dichas flores.,,
DE 150 de 5 e. a., modo imperativo., Dé. h 62 Debe, puede. 6 prep. De, por. debdo 15 s. f. Deuda. debdos 73 s. f. Deudas. debe 49 y . a. Debe. dedit 6 ! t por dederit v. a. Diese. dedo 40 s. m. Dedo. defenda 7 68 y . a., modos imperativo y subjuntivo. Defienda. defender 36 v. a. Defendiere. deintro 59 adv. de lug. Dentro.—Del intro , 'miura latinos, reforzado con la partícula de. del 13 prep. y pron. pers. De él. 18 prep. y art. Del. ti 82 por der a. Diere. delantrar 97 y . n. Adelantar. demanda 59 v. a. Demanda. demandar 13 y . a. Demandare, reclamare en juicio. 11 75 Demandaren. II Modo indicativo: demanda, demandó. Imperativo: Demande. Subjuntivo: Demandent, demandar'. demande 19 v. a., modo 'imperativo. Demande, pida. demandent 10 v. a., modo subjuntivo. Demanden, pidan, ejerciten, defiendan. demando 79 ¿errata por demandant? v. a. Piden. II , 75 Pidió. den 52 II dent. denario 51 s. ni. Dinero (moneda). denarios í s. m. Dineros (moneda). denostar 37 v. a. Denostase, denostos 38 s. m. Denuestos. dent 77 y . a., modo imperativo. Den. dentes 31 s. m. Dientes. dentro 37 adv. de lug. Dentro. deo 8 v. a. Dió. der 19 y . a. Diere. derumpent 103 v. a. Rompen, allanan. des 9 adv. de tiempo. Desde. II 9 Desqua, 65 desque. Desque, desde que. descalzos 32 adj. Descalzos. desde 104 prep. Desde. desebradas 32 para. pas. Desebradas, separadas, desunidas.—En el Libro de Alexandre se encuentra la palabra assembrados (estrofa 1527) unidos, coligados. Observa el Sr. Monlau que desebradas es contraccion ó síncopa de desembradas , des-ensernbladas, como si dijeramos, no juntas, no enlazadas, no assenibradas: todo del latin simia robustecido con la partícula in; á sa-
151 DES ber, tn-simul, juntamente. Al fijar pena por heridas separadas entre sí, patentes, que brotaren sangre, digeron de este modo las posturas de la ciudad portuguesa de Evora en el año 1264 : ,,Se algum fezcr a outro feridas divisadas, que sejam sangoentas, que o fazedor ou fazedores corregam a elle todas essas feridas que a ele fezerem.,, deserede 63 y . a. Desherede. desfazer 61 v. a. Deshiciere, anulare. desmenta H v. a. Desmienta.. desnudas 37 adj. Desnudas. dessellont 77 v. a. Desellen, quiten los sellos. desseredar 63 v. a. Desheredare. destro 87 adj. Diestro, derecho. det 14 v. a. Dé. deu 4 v. Dió. 50 modo imperativo. Dé. Deus 65 s. ni. Dios. dia 13 v. a., modo imperativo. De. 10 s. m. Dia. dias 17 s. m. Dias. dicto 51 parí. pas. Dicho. dies 64 s. m. Dias. diga 20 39 v. a., modos imperativo y subjuntivo. Diga. dintro 49 ri deintro. directas 69 adj. Derechas, legales. directe 83 y directo 14 s. m. Derecho en juicio. directos 11 s. m. Derechos, estipendios, gabelas. directura 61 s. f. Derechos y acciones.--Llamaban direituras en el siglo X1 los portugueses á lo mismo que nosotros ahora nombramos adehalas. dis 10 y . a. Dije. disser 80 y . a. Dijere. diz 19 v. a. Dice. ti Modo indicativo : diz, dis. Imperativo : diga. Subjuntivo : diga, disser'. Participio: dicto. do 43 53 por dé v. a. Dé. doble 14 y . a. Doble, duplique. lj Doble illa kasa. Dé otra casa igual. II 23 a doble locucion adverbial. Por el duplo. dompno 96 s. m. Don, título. 102 Dueño. don 4 s. m. Don, título. 11 12 Dueño. donar 62 v. a. Donare, hiciere donacion. donent 29 v. a. Dén. dono 8 ¡j don.
DOS 15'2 dos 24 adj. num. Dos. dou 11 prep. y art. Del. dreito 42 s. m. Derecho. II dar dreito. Responder en juicio. duga 47 v. a. Lleve, conduzca, presente. duos (i8 adj. num. Dos. e 95 art. El. 1f 4 conj. cop. Y. II 14 prep. En. II 74 De. ecclesia 73 s. f. Iglesia. efanzo 15 s. m. Infanzon. efiada 15 s. f. La prenda que se tomaba sin estar presente el merino ,.por la cual era forzoso dar fiador ; de donde se llamó píndra efiada. efiado 22 efiada. efiar '26 y . n., modo infinitivo, tomado como nombre verbal. Quien fie ó fiare, fiador. Ii 97 Fiar. j¡ Modo infinitivo: efiar. efió. Participio: efiado, efiada, enfiada. efió 98 v. n. Fió, dió fianza.. el 19 y . aux. He. el 4 art. El. II 16 pron. pers. Él. ¡j 85 en acusativo. Le. ela 7 pron. pers. Ella. ele 33 pron. pers. Él. eles '27 y elo 87 por elos 24 pron. pers. Ellos. II 91 art. Los. ello 83 pron. dem. Ello. ellos 53 pron. pers. Ellos. em 4 prep. En. II Em primo. Primeramente.—Castellanos y portugueses decian entónces in primo del latin in primis. emprimar 39 y . a. Fuese el primero en algo. I E qui imprimar poi"ssas (armas). Y quien primero fuese por armas á su casa, y renovare la contienda.—Berceo en su poema de los Loores de Nuestra Sennora, estrofa 125, dice hablando de las apariciones de nuestro Redentor, despues de su muerte : La sancta Magdalena fué desto emprimada, Quando ante el sepulcro estaba desarrada.,,
153 EN D Leemos en el Libro de Alexandre, (estrofa 780): El cabdiello fue muerto , los otros descunnados Par Dios, dicen los bárbaros, mal somos emprimados ; y(960): ,,Querie á todas guisas á Dario allegar, Ca non querie en otro su lanza emprimar.,, En el fuero de Benavente se ve la palabra in prima, que el de Llanes traduce emprima, en sentido genérico y tal vez significando insulto, agravio ó daño hecho sin premeditacion y sin ser en propia defensa. Confirman plenamente la etimología ó formacion de in-primis, las acepciones técnicas en Pintura que tienen los verbos emprimar, imprimar, exclusivos del portugués y castellano. Sin embargo, por la mano primera que se da al lienzo para pintarlo, dicen los franceses imprimare, imprimacion. en 57 adv. de modo. En caso que. ¡I 61 adv. de lug. De allí (ende). 11 66 por en, expresion adverbial. Por tanto. 11 4 prep. En. f! 37 Con. —Berceo en la vida de Santo Domingo de Silos, 172, atribuye oficios de con á, la partícula en: ,Dávanle todos tanto quanto menester avia, Vivrie, si lo dexassen, en esso que tenia.,, En el Duelo de la Virgen expresa de este modo que los judíos ataron y amarraron á nuestro divino Redentor Jesu Cristo : ,,Tomaronlo los moros en un dogal legado.,, En por ende, adverbio de lugar, hállase en El libro de los enxemplos; y asimismo tambien en El de los estados, compuesto por el Infante D. Juan Manuel. enderezar 48 y . a. Enderezar, resolver, remediar. enfiada 44 pan. pas. Dada bajo fianza. enperador 4 s. m. Emperador. ensinne 90 v. a. Enseñe, muestre, señale. entegra 81 adj. ¿Integra, completa? Fidiadura éntrega. ¿Fianza por todo, por las resultas y gastos del juicio?—En la estrofa 53 de los Milagros de Nuestra Sennora, poema de Berceo, vemos éntrega. ,,Et las yglesias sean éntregas é non partidas '' , dice la version hecha en el siglo ?un del Concilio de Coyanza ( Valencia de D. Juan), celebrado el año 1050. entrar 89 v. n. Entrare. eo 11. pron. dem. Éste. equaqui 71 pron. ind. Cualquiera.— Del latin eequis, eequa. ermano 92 s. m. Hermano. es 97 pron. dem. Ese, aquel. H 20 v. s. Es, esu'i. 20