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Las empresas de trabajo temporal en el mercado de trabajo español: Algunas lecciones de experiencia singular

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Las empresas de trabajo temporal en el mercado de trabajo español: Algunas lecciones de experiencia singular

Author: Calvo Gallego, Francisco Javier; Rodríguez-Piñero Royo, Miguel
Publisher: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Year: 2004
Source: https://idus.us.es/bitstreams/7941d783-13ce-4161-b953-a2baa2c7c305/download
CAPÍTULO X. LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL EN EL MERCADO DE TRABAJO
ESPAÑOL: ALGUNAS LECCIONES DE UNA
EXPERIENCIA SINGULAR*
1. PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE UN ESTUDIO
El in e cambio cien í ico en e ju is as de dis in os países es adicional y con-
inuo; en pocos casos esul a an in e esan e como ocu e con los iuslabo alis as
i alianos y españoles, que desde hace años man ienen elaciones cien í icas y pe -
sonales mu uamen e en iquecedo as. Uno de los obje i os adicionales de es e
ipo de elaciones, y del De echo Compa ado como disciplina cien í ica, es la
comunicación de expe iencias nacionales sob e ins i uciones ju ídicas conc e as,
a los e ec os de que en o os sis emas nacionales se pueda dispone de elemen os
adicionales pa a su análisis y alo ación. Ello explica la exis encia de p ác icas
con inuadas de encuen os en e ju is as de dis in os países, al e ec o de pone en
común expe iencias, p ác icas y soluciones. En el caso del De echo del T abajo
son conocidas las expe iencias del Compa a i e Labou Law G oup, hace ya
algunos años; y las muy i as del G upo de Pon ignano o del Club de Re is as
de De echo del T abajo. En el caso especí ico de I alia y España esul a obligado
ci a los encuen os anuales Bolonia-Mad id, que man ienen i a la en iquecedo-
a elación en e ambas comunidades cien í icas.
Es a colabo ación cien í ica se jus i ica sob e odo desde el momen o en que
los dis in os o denamien os ju ídicos se en en an a p oblemas comunes, de i a-
dos an o de los p ocesos de in eg ación económica como de la misma na u ale-
za de las cosas, de las peculia idades del me cado de abajo y del sis ema de ela-
ciones labo ales. A ello se une que odos los sis emas nacionales compa en una
*. M. C. Rod íguez-Piñe o Royo y F ancisco Ja ie Cal o Gallego; P o eso es de De echo del T aba-
jo y de la Segu idad Social; Uni e sidades de Huel a y Se illa. G upo de In es igación PAI SEJ-322. Es e
a ículo ue publicado, en e sión i aliana, en la e is a «Di i o del Me cado di La o o» en el año 2001.
Se inco po a como anexo, en su e sión o iginal, sin modi icación alguna.
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misma isión y unos mismos p incipios, una misma mane a de en ende las ela-
ciones labo ales de acue do con un de e minado modelo social eu opeo. La nece-
sidad de hace en e a unos mismos p oblemas, poniendo en p ác ica unos alo-
es simila es jus i ica que odos podamos bene iciamos de expe iencias ajenas.
En el caso del abajo empo al la opo unidad de compa i expe iencias es pa -
icula men e ma cada. No es sólo que se a e de una igu a p esen e en odos los paí-
ses, con unas mismas pa icula idades; en es e caso se a a, además, de unos mis-
mos suje os, unas mismas emp esas que ope an po odo el mundo, con unas
es a egias y p ác icas emp esa iales simila es; y que ope an ambién a a és de las
on e as, como la di ec i a sob e desplazamien os empo ales de abajado es bien
pone de mani ies o. En el caso de I alia y España se dan, además, de e minados
aspec os que jus i ican es a comunicación. En uno y o o país el con ex o económi-
co es muy simila , con p oblemas de desempleo y p ocesos de lexibilización del
me cado de abajo iniciados hace años. Se a a en ambos casos de o denamien os
con una expe iencia muy co a en e a es a o ma de empleo, habiendo legalizado
las emp esas de abajo empo al (en adelan e ETT) sólo en la úl ima década del
siglo pasado. Además, son dos o denamien os que han sido adicionalmen e muy
con a ios a las dis in as modalidades de elaciones iangula es de abajo, habien-
do man enido p ohibiciones gene ales de és a y admi ido an sólo al abajo empo-
al como la única modalidad de cesión líci a de abajado es.
Pe o quizás la azón más impo an e sea la iden idad de pun os de pa ida a la
ho a de en en a se a la legalización de las ETT. En ambos países el o denamien o
ju ídico p esen aba un mismo a amien o de las elaciones media as de abajo,
ya que el De echo español había copiado en es e pun o las soluciones i alianas de
la Ley 1369/60, que apa ecían en la e sión o iginal del Es a u o de los T abaja-
do es de 1980 en é minos p ác icamen e idén icos. A pa i de es e pun o de pa -
ida común, los dos o denamien os ju ídicos se han plan eado la in oducción de
las ETT en el ma co del p oceso de e o ma del me cado de abajo, y de lexibi-
lización del De echo del T abajo. España lo hizo algo an es, y los esul ados de
es a medida han sido llama i os, po lo que disponemos de una cie a expe ien-
cia que puede esul a de u ilidad pa a I alia. Algunos de nues os p oblemas pue-
den se p oblemas ambién pa a es e país; de ahí que esul e in e esan e conoce
ambién las soluciones que hemos sido capaces de idea pa a hace les en e'.
Es a idea es la que jus i ica es e es udio, que p e ende ealiza una alo ación
de conjun o de la expe iencia española con las ETT desde su apa ición en nues-
o me cado de abajo. Se pond á un especial én asis en la ealidad de es as
emp esas, más allá del pu o da o no ma i o, analizando su desa ollo e ec i o en
1. De hecho, la expe iencia española sob e ETT ha sido obje o ya de es udio en e is as ju ídicas
i alianas; así, ecien emen e, M.D. ROMÁN DE LA TORRE, «Le imp ese di la o o empo aneo in
Spagna»,
Gio nale di Di i o del La o o e delle Relazioni Indus iali,
n° 84, 1999.
nues o me cado de abajo e iden i icando las causas que lo explican. La me o-
dología de análisis no se á po ello la adicional de los es udios ju ídicos, sino
que se combina án las pe spec i as económicas y de elaciones labo ales con las
del es udio del De echo igen e pa a es as emp esas. En consecuencia el obje o
de es udio se á muy amplio, incluyendo an o la legislación labo al española
como la negociación colec i a, los da os del me cado de abajo, la p ác ica ju is-
p udencial e incluso los p ocedimien os legisla i os'. Y aunque los au o es de
es e abajo seamos ju is as, lo que pod ía pone en duda la alidez de nues o
es udio, és e enlaza con o os abajos an e io es en los que sí hemos con ado con
la colabo ación de economis as y especialis as en adminis ación de emp esas.
2. APARICIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORAL EN ESPAÑA
2.1. Las ETT du an e la época de la p ohibición
En la mayo pa e de los países eu opeos la apa ición de emp esas de abajo
empo al, como o ganizaciones dedicadas p o esionalmen e al suminis o empo-
al de abajado es a emp esas usua ias de sus se icios, se p odujo a pa i de la
Segunda Gue a Mundial, en un momen o en el que, pa adójicamen e, la mayo-
ía de los o denamien os labo ales eu opeos condenaba de o ma gene al oda
o ma de p es amismo labo al. Po ello no debe ex aña nos que la apa ición y la
ex ensión de es e ipo de emp esas se p odujese en una si uación
de ac o,
al ma -
gen de la legislación labo al igen e cuando no en con a de ella'.
De hecho, sólo pos e io men e, cuando es as emp esas ya uncionaban en la
p ác ica económica de un núme o signi ica i o de países, se op ó de o ma mayo-
i a ia po e o ma los dis in os o denamien os nacionales median e una egula-
ción exp esa del denominado abajo empo al. El abajo empo al apa ecía así
como una o ma pa icula de p es amismo labo al al ma gen de las adicional-
men e p ohibidas y do ada, po an o, de una egulación especí ica y adecuada a
sus innume ables peculia idades. Pione os en es a e o ma ue on sin duda los
Países Bajos, que p omulga on su p ime a ley sob e emp esas de abajo empo-
al en 1965. Y ello po que es a ley supuso el p ime paso en un ápido enómeno
de legalización y egulación del abajo empo al que se ex endió po o os paí-
ses eu opeos, in oduciéndose en la mayo ía de és os como una o ma legal de
p es amismo labo al, some ido a un égimen ju ídico p opio y bien delimi ado.
2.
Pa a análisis ju ídicos más adicionales se emi e a la nume osa bibliog a ía ya exis en e sob e
las ETT en nues a doc ina, que apa ece p o usamen e ci ada en las no as a pie de página.
3.
Pa a un es udio de es e p oceso M.C. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO,
«Cesión de abajado-
es y emp esas de abajo empo al»,
Minis e io de T abajo y Segu idad Social, Mad id, 1992;
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Con odo, el enómeno de la legalización del abajo empo al no se p odujo
de o ma simul ánea en odos los países eu opeos, sino que se ex endió a lo la go
de los años se en a y ochen a, a la ez que las p ime as legislaciones su ían dis-
in as e o mas, y se p oducían las p ime as inicia i as comuni a ias en es e
campo. No obs an e, a p incipios de los años no en a, la p ác ica o alidad de los
Es ados in eg ados en la Comunidad Eu opea habían legalizado el abajo em-
po al: en un es udio elabo ado po la Comisión en
1990
se cons a a que an sólo
I alia, G ecia y España no habían dic ado sus leyes sob e ETT, pe maneciendo
és as en una si uación de anomia o de p ohibición. Y de hecho es a si uación se
io al e ada en el caso i aliano po la Ley
196/1997,
mien as que Suecia acabó
legalizando es a misma p ác ica con la Ley de
1993
4
.
En cualquie caso, lo que nos in e esa des aca aquí, desde una pe spec i a
más amplia ligada a la egulación gene al del me cado de abajo, es que la apa-
ición y legalización del abajo empo al en los sis emas eu opeos supuso una
nue a ase en el a amien o legal de las elaciones iangula es de abajo; un
paso más en un p oceso e olu i o que ha ido ampliando p og esi amen e las
posibilidades de a icula de o ma iangula la elación de abajo, desde un p i-
me momen o cla amen e es ic i o.
A lo la go de es e p oceso el o denamien o español man u o una posición a ípi-
ca, ompiendo du an e mucho iempo la línea seguida en o os sis emas. Y no sólo
po su a danza en uni se al g upo mayo i a io de Es ados eu opeos que habían lega-
lizado el abajo empo al. Lo más ca ac e ís ico del caso español es que la p ohibi-
ción de oda o ma de p es amismo iangula , común en las p ime as ases del a-
amien o ju ídico de es a igu a, se man u o y ei e ó en momen os muy pos e io es,
en los que ya se iba acep ando el abajo empo al en o os sis emas eu opeos. Es o
es, mien as en o os países oda in e ención legisla i a se di igía a lexibiliza el
a amien o de es a igu a, en España se ei e aba una y o a ez su p ohibición gene-
al. Así, en
1980,
cuando el abajo empo al e a ya una ealidad bien conocida en
Eu opa e incluso en España, el Es a u o de los T abajado es (ET) man u o la p ohi-
bición indisc iminada de la cesión de abajado es en su a ículo
43.
Ocho años más
a de, la Ley de In acciones y Sanciones en el O den Social de
1988
sancionó es a
conduc a como in acción muy g a e, en su a ículo
8.2.
De es e modo, la legisla-
ción española no sólo se negó a inicia el p oceso que legaliza ía el abajo empo-
al, sino que incluso du an e bas an e iempo se mo ió en la di ección con a ia.
En la e sión o iginal del Es a u o de los T abajado es el égimen ju ídico de
la cesión de mano de ob a e a bas an e cla o. Es e se ca ac e izaba po la exis-
encia de un único a amien o pa a odos los supues os de cesión, que apa ecía
así como una ca ego ía gené ica y omnicomp ensi a, sin dis inción alguna en e
4. Ampliamen e, M. PÉREZ PÉREZ,
Emp esas de T abajo Tempo al
y
elaciones labo ales,
Se illa, 2000, en p ensa, pág. 56 y ss. del o iginal imp eso.
modalidades gene ales o especiales: el égimen común pa a odas las o mas de
cesión e a el de su p ohibición, p ohibición con emplada en é minos es ic a-
men e obje i os po el a ículo
43
ET, que de inía un ilíci o labo al obje i o, una
conduc a p ohibida
pe se
con abs acción de sus mo i os o e ec os.
Den o de es a ca ego ía omnicomp ensi a de la cesión de abajado es se
incluía, sin ningún géne o de dudas desde un pun o de is a dogmá ico, la ac i i-
dad de las ETT. Más aún, una lec u a de allada del p imi i o a ículo
43
ET suge-
ía que en la men e del legislado el ipo de cesión a la que p ecisamen e se di i-
gía la p ohibición que con enía es e p ecep o es a u a io e a la desa ollada po las
ETT; no se en endía, si no, la mención a la con a ación de abajado es «pa a
p es a los o cede los empo almen e a un emp esa io». Po ello no cabía duda que
du an e la igencia del p incipio de p ohibición gene alizada de la cesión de a-
bajado es, las
ETT
es aban e minan emen e p ohibidas en nues o país. Desde un
pun o de is a exquisi amen e dogmá ico esul aba e iden e que exis ía un égi-
men ju ídico aplicable a es as emp esas, el del a ículo
43
ET, sin que pudie a
habla se de una si uación de acío no ma i o sob e su ac i idad'. Una si uación
del odo simila a la exis en e en I alia du an e la igencia de la Ley
1369/60.
Sin emba go, ello no e i ó que es as emp esas comenza an a ac ua en nues o
país a pa i de la década de los se en a, con un conside able desa ollo a lo la go de
los años ochen a. En la apa ición de es as emp esas en nues o me cado de abajo
in e inie on di e sas causas, desde el es ablecimien o de las p incipales mul ina-
cionales del sec o has a la c eación de emp esas nacionales, en e las cuales e an
cuan i a i amen e mayo i a ias las de pequeñas dimensiones. A odo ello coadyu ó,
e iden emen e, el p oceso de descen alización p oduc i a y de subcon a ación en
masa que expe imen aba nues o ejido emp esa ial; así como, sob e odo, la sensa-
ción de impunidad que se gene ó en un momen o dado en e las mismas ETT, que
comp oba on como podían ope a sin expone se a la imposición del conjun o de san-
ciones que nues o De echo, en onces igen e, apa ejaba a la cesión de abajado es.
Es a ole ancia de hecho hacia las ETT no obedecía exclusi amen e a una pos-
u a conscien emen e pe misi a de las au o idades labo ales o de las o ganizacio-
nes sindicales, sino que e a consecuencia más bien de una se ie de cons uccio-
nes ju isp udenciales que habían eliminado del a ículo
43
ET g an pa e de su
i ualidad no ma i a, y bajo las que las p ime as ETT españolas se cobija on
pa a empeza a ope a cuando oda ía es aban p ohibidas, p oduciendo una si ua-
ción muy di e en e a la p e endida po el legislado . En e ec o, a pesa de la p ohi-
bición gene alizada e incondicionada de la cesión de abajado es, és a comenzó
5.
Po odos M.D. ROMÁN DE LA TORRE, «La si uación ju ídico-labo al de las emp esas de
abajo empo al en España»,
Relaciones Labo ales,
omo 1991-II, pág. 432 y ss.
6.
En de alle, F. VALDÉS DAL-RÉ, «Las emp esas de abajo empo al: no as de un deba e no an
ajeno pa a un p óximo deba e p opio»,
Relaciones Labo ales,
n° 7, 1993.
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a apa ece en la ealidad a a és de dis in as modalidades, camu lada gene al-
men e como una con a a de ob as y se icios al ampa o del a ículo 42 ET. Y
odo ello an e una ac i ud cada ez más pe misi a de nues os ibunales, que ue-
on c eando p og esi amen e un espacio pa a una «cesión líci a de abajado es»,
que ma e ialmen e pod ía se cali icada como cesión, pe o a la que nues a ju is-
p udencia se esis ía a aplica la p ohibición y las sanciones del a ículo 43 ET y
de las consiguien es no mas adminis a i o-sancionado as.
Pa a log a es e e ec o los ibunales añadie on a la de inición legal o os
equisi os in encionales o modales adicionales, de al modo que no aplicaban la
p ohibición del a ículo 43 ET a odos los supues os de cesión, sino an sólo a
aquéllos en los que se iden i ica a una ope ación audulen a po medio de lo que
en la p ác ica ju isp udencial se denominaba como «emp esa apa en e»; o a exi-
gi , desde o a pe spec i a, una inalidad audulen a o especula i a de la ope a-
ción. Po ello bien pod ía deci se que en la p ác ica se dis inguie on dos ipos de
cesión, la líci a y la ilíci a, limi ándose la aplicación del a .43 ET a aquellas a i-
culadas con la única inalidad de ocul a la iden idad del e dade o empleado o
a de auda los legí imos de echos de los empleados, lo que si bien pa ecía cho-
ca con el eno li e al del a ículo 43 ET,
se
encon aba
más
en la línea de lo exis-
en e en o os sis emas ju ídicos de nues o ámbi o.
La admisión p og esi a de o mas líci as de p es amismo labo al bene ició en
p incipio a las ETT, que se ue on in oduciendo po los espacios de legalidad judi-
cialmen e abie os'. Y es que de hecho, du an e es os años se pudo incluso habla de
una au én ica «legalización
de ac o»
de es a ac i idad. Decimos en p incipio po que
lo que pa ecía iba a se una ac i ud uni a ia de nues os T ibunales se con i ió en
una au én ica con o e sia judicial, a medida que las ETT se iban haciendo cada ez
más no o ias como la o ma más gene alizada de cesión de mano de ob a, y que las
Salas de lo Social de los T ibunales Supe io es de Jus icia iban adop ando posicio-
nes con adic o ias sob e la legalidad de es as emp esas, a al a de una decisión en
casación pa a la uni icación de doc ina sob e es e pa icula .
7.
La p ime a sen encia que acep ó de o ma abie a la legalidad de las ETT, como modalidad líci a
de cesión de abajado es ue la sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia del País Vasco de 24-11-1992.
En ella se a i maba, en e o as cosas, que: «el a .43.1 lo que p ohíbe es una acción especula i a, y lo p o-
híbe po la insegu idad que pudie a p o oca en los abajado es, pe o cuando la emp esa que cede el a-
bajo lo hace con abajado es que man ienen una elación de es abilidad en el empleo [...] no se p oduce
la ilegalidad, ya que lo que se p ohíbe es aquella conduc a que u ie e alguna in encionalidad ilíci a, de
ocul ación de mano de ob a, de pago po eclu amien o, la elación con una emp esa apa en e o de ugaz
ida; pe o en es e caso, la si uación es es able, la emp esa exis e, iene ida p opia, lib os adminis a i o-
labo ales en o den, un con a o de ob a o se icios pa a «x» que no se ha p obado se hubie a ealizado en
aude de ley, en in que no se encuen a en e las posibles ilici udes como pa a pode decla a la ac i i-
dad como ilegal, ya que la p o ección de los abajado es —que es en de ini i a lo que p e ende el espí-
i u del a .43 ET- es á asegu ada, como mani ies a la Inspección de T abajo».
8.
Véase en es e sen ido la sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Balea es de 14-IV-1992,
en la que se a i maba que «lo que se cues iona en au os es si en España es án au o izadas las emp esas
En es e deba e judicial u o una pa icula ele ancia el ac o comuni a io,
p incipalmen e la ap obación po la Unión Eu opea de la p ime a di ec i a en es a
ma e ia, la 91/383
9
, cuyos e ec os en el o denamien o español no ue on gene al-
men e bien en endidos. Y ello po que si bien pa a algunos ibunales e a posible
de i a un e ec o di ec o de la di ec i a, lo que p oduci ía la legalización de las
ETT en España'', pa a o os, es a ap obación demos aba la al a de inalidad au-
dulen a o especula i a exigida pa a la aplicación del a ículo 43 ET". Exis ían, sin
emba go, opiniones judiciales opues as, que segu amen e de o ma más co ec a,
echazaban que de la exis encia de una di ec i a comuni a ia sob e abajo empo-
al se de i a a una obligación ju ídica pa a España de modi ica su o denamien o
de abajo empo al (ETT) y si su ac uación puede incidi sob e las con a aciones e ec uadas y la na u-
aleza de es os con a os, y así debe ene se en cuen a que sin pe juicio de la con eniencia o incon e-
niencia de es as emp esas [...] en España siguen igen es los a s.16 y 43.1 del ET, que p ohíben las
agencias p i adas de colocación y el eclu amien o y la con a ación de abajado es pa a cede los em-
po almen e a un emp esa io, cualesquie a que sean los í ulos de dicho á ico de mano de ob a, así
como la u ilización de los se icios de los abajado es, sin inco po a los al pe sonal de la emp esa en
que abajan [...] es ob io que el con a o en e ambas emp esas implicaba an o la cesión de los aba-
jado es con a ados po la emp esa E. de A. S.A:, como la ac uación de és a como una e dade a ETT
e incluso como una agencia de colocación». En la misma línea de oposición a la legalidad del abajo
empo al se si uaba la sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña de 23-XII-1991, en el
que se pa e de la al a de un econocimien o legal exp eso de las ETT, y se añade que
«las es iccio-
nes a la libe ad de con a ación de los abajado es no pueden se eludidas median e emp esas de a-
bajo empo al,
debiendo e i ica se si la emp esa se si e de la p es ación de se icios pa a ealiza
e ec i amen e con a os con su p opio pe sonal o sólo pa a acili a mano de ob a».
9.
Di ec i a del Consejo po la que se comple an las medidas enden es a p omo e la mejo a de
la segu idad y la salud en el abajo de los abajado es con una elación labo al de du ación de e mi-
nada o de emp esas de abajo empo al, ap obada el 25-VI-1991, con el núme o 91/383/CEE, DOCE
se ie L, n° 206, de 29-VII-1991. Sob e es a di ec i a exis en a ios es udios en la doc ina española,
en e o os los de RODRÍGUEZ RAMOS, «La esponsabilidad de la emp esa cesiona ia en la Di ec-
i a CEE sob e segu idad y salud en el abajo de los abajado es empo ales», Ac ualidad Labo al,
n° 12, 1992, pág. 197; y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, «P o ección de la salud y segu idad en el
abajo y abajo empo al», Relaciones Labo ales, n° 19, 1992.
10.
Así lo hacia la STSJ Galicia de 20-V-1993 : «Hemos de esal a que es e úl imo c i e io (la ilega-
lidad de las ETT) esul a cues ionable o cuando menos muy ma izable as la di ec i a CEE n° 383/1991...
de la que no cabe nega su e ec o di ec o en nues o país, habida cuen a de que a 31-12-1991 ( echa ope
pa a su debido cumplimien o, con o me al a .10), oda ía no se habían dic ado las co espondien es no -
mas de acomodación, po lo que se plan ea una e iden e con adicción de al no ma comuni a ia y los p e-
cep os que en nues o de echo in e no p ohíben la exis encia de aquellas ETT [...] que cuando menos pa e-
ce lle a a una necesa ia ein e p e ación del a .43 ET a la luz de la aludida Di ec i a».
11.
Así, según la STSJ del País Vasco de 24-11-1992 «aunque en nues o o denamien o no se con em-
plan las emp esas de abajo empo al [...], en el ma co de la Comunidad Eu opea exis e al posibilidad,
pues nada más enemos que e la Di ec i a de 25-VI-1991 que de ine lo que es un abajo empo al: « oda
elación labo al en e una emp esa de abajo empo al, que es el emp esa io, y el abajado , cuando es e
úl imo sea adsc i o a in de abaja pa a y bajo el con ol de una emp esa y/o es ablecimien o usua ios»;
bien a las cla as con empla la posibilidad de es e ipo de con a os ; aunque la Di ec i a se e ie e a la mejo-
a de la segu idad y salud de los abajado es, iene a co obo a el espí i u del a .43, cual es la p ohibi-
ción de la cesión como medida pa a asegu a las condiciones labo ales de los abajado es».
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AÑOS DESDE LA REGULARIZACIÓN DE LAS ETT
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in e no y de legaliza es a ac i idad'. En cualquie caso, y con independencia de
es a con o e sia ju isp udencial, el ac o comuni a io ue u ilizado ei e ada-
men e po aquellos sec o es que p omo ían la legalización de las ETT en España,
bien de i ando del De echo Comuni a io una au én ica obligación de in oduci las
en nues o De echo, bien señalando la des en aja compe i i a que su ían las
emp esas españolas an e sus compe ido as eu opeas po no pode u iliza los se -
icios de las ETT. Y aunque no se llegó an lejos como en I alia, con el bien cono-
cido asun o JOB CENTER, ambién se in en ó u iliza el De echo Comuni a io
pa a o za la legalización de las ETT en España. Así, en 1992 la pa onal eu opea
del sec o , CIETT, p esen ó una eclamación a la Comisión Eu opea en é minos
muy simila es a los del asun o JOB CENTER, a i mando que los De echos espa-
ñol, alemán e i aliano iolaban el De echo Comuni a io de la compe encia. Su
obje i o e a log a que las ins i uciones comuni a ias o za an al Gobie no espa-
ñol a legaliza las ETT, como una aplicación
sui gene is
de la doc ina MACRO-
TRON. Con odo, es e in en o acasó, y la si uación se man u o sin cambios has a
las e o mas de p incipios de los no en a.
Es a si uación p e ia p o ocó, inalmen e, una gene alizada sensación de insa-
is acción: pa a quienes se oponían a la legalización de las ETT, po que suponía
p i a de buena pa e de su e ec i idad a una p ohibición que en endían igen e;
pa a quienes la de endían, po que se p oducía una si uación de insegu idad ju í-
dica, en la medida en que no se conocía a ciencia cie a el égimen ju ídico de
es a ac i idad; en gene al, po que p oducía una si uación de des egulación
de
ac o,
en la que las ETT, una ez e adida la p ohibición del a ículo 43 ET, podí-
an ac ua sin p ác icamen e limi ación legal alguna, al ca ece de una egulación
especí ica en nues o De echo.
2.2. La ase de legalización de las ETT en España y sus cla es esenciales.
És a es la si uación en la que se encon aban las ETT en España a inales de 1993,
cuando comienza un impo an e p oceso de e o ma de la legislación labo al espa-
ñola que iba a a ec a d ás icamen e a la si uación no ma i a del abajo empo al.
La p ime a mani es ación de odo es e p oceso ue el Real Dec e o-Ley (RDL)
18/1993, que al e ó sus ancialmen e el égimen ju ídico de nues o me cado de
abajo, y que se en en ó de o ma exp esa, con el p oblema que ep esen aban
en nues o sis ema las ETT". Pa a ello se p ocedió a da nue a edacción al a .
12.
De es a posición pa ía la STSJ de 14-IV-1992 : «en España siguen igen es los a s.16 y 43.1
del ET [...] ampoco cons a que se haya dic ado una di ec i a de obligado cumplimien o y haya ans-
cu ido el plazo de a monización de la legislación española».
13.
Un es udio en de alle de es a ase de legalización de las ETT en España en M.C. RODRÍ-
GUEZ-PIÑERO ROYO,
Las emp esas de abajo empo al en España,
Ti an Lo Blanch, Valencia,
1994, pág. 34 y ss.
43.1
ET
14
que como imos cons i uía an e io men e la pied a angula de odo el
sis ema; a pa i de es e momen o, y aunque en la nue a edacción se ei e aba la
p ohibición de cesión de abajado es, sí se admi ían, como única excepción posi-
ble, aquellos supues os en los que dicha cesión se ealiza « empo almen e [...] a
a és de emp esas de abajo empo al debidamen e au o izadas en los é minos
que legalmen e se es ablezcan».
De es e modo, nues o legislado ol ió, en p ime luga , a ei e a el ca ác e
obje i o de es a p ohibición. El hecho de que la única excepción posible ue a el
uso de ETT debidamen e au o izadas e idenciaba así que cualquie o a cesión,
u ie a o no un ánimo audulen o, uese ealizada g a ui amen e, o po pa e de
emp esas eales y no ic icias, queda necesa iamen e excluida del ma co legal.
Es a posibilidad de cesión líci a quedaba limi ada a las ETT si bien se p e eía un
ma co limi ado de ac uación pa a és as y la necesidad de una p e ia au o ización
sob e la que nada más se señalaba.
Po ello, la legalización e ec i a de las ETT en España no se p odujo en ealidad
has a el año 1994, con el núcleo de la impo an e e o ma labo al que u o luga en
ese año. En es e año se ap obó de un lado la Ley 10/1994, «sob e medidas u gen es
de omen o de la ocupación», que in odujo de o ma de ini i a en el Es a u o de los
T abajado es la nue a edacción del a ículo 43; y, del o o, la Ley 11/1994, «po la
que se modi ican de e minados a ículos del Es a u o de los T abajado es y del ex o
a iculado de la Ley de P ocedimien o Labo al y de la Ley sob e In acciones y San-
ciones en el O den Social», que modi icó el a ículo 1.2 ET añadiéndole un inciso
inal e e ido exp esamen e a las ETT
15
; y, po úl imo, la Ley 14/1994, de 1 de junio,
«po la que se egulan las emp esas de abajo empo al» (en adelan e LETT).
A pa i de las leyes de 1994 las ETT o maban pa e es uc u al del me cado
de abajo español, econociéndose exp esamen e su ac i idad de o ma excep-
cional, some ida, eso sí, a un equisi o o mal, la ob ención po la Emp esa de
T abajo Tempo al de una au o ización adminis a i a, en la que se concen aban
los p incipales equisi os y condiciones es ablecidos po es a Ley. Aún así, que-
daban oda ía nume osas cues iones po a a , an e la escasez de la legislación
de 1994 en el a amien o de es a igu a, po lo demás sumamen e compleja. El
mismo legislado labo al lo había p e is o ya, y en la Ley 14/1994 in odujo una
disposición inal única que au o izaba al Gobie no a «dic a cuan as disposicio-
nes sean necesa ias pa a la aplicación y desa ollo de es a ley». En 1995, el 13 de
14.
Pa a un análisis de la si uación igen e, M.C. PALOMEQUE LÓPEZ, «Emp esas de abajo
empo al y cesión ilegal de abajado es», en VV. AA.,
Re o ma de la Legislación Labo al,
Conseje-
ía de T abajo e Indus ia de la Jun a de Andalucía, Se illa, 1997, pág. 35 y ss.
15.
A pa i de en onces es e p ecep o pasó a a i ma que «A los e ec os de es a Ley, se án emp e-
sa ios odas las pe sonas, ísicas o ju ídicas, o comunidades de bienes, que eciban la p es ación de
se icios de las pe sonas e e idas en el apa ado an e io , así como de las pe sonas con a adas pa a
se cedidas a emp esas de abajo empo al legalmen e cons i uidas».

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ene o pa a se exac os, se ap obó el Real Dec e o 4/1995, «po el que se desa o-
lla la Ley 14/1994, de 1 de junio, po la que se egulan las emp esas de abajo
empo al»; en él se conc e ó el égimen de au o izaciones, ga an ías inancie as,
egis os, modelos de con a os y obligaciones de in o mación que ya apa ecían
en la p opia Ley. En es e mismo año, el 8 de no iemb e, se ap obó la Ley
31/1995, de P e ención de Riesgos Labo ales, que con enía un a ículo 28 dedi-
cado a las « elaciones de abajo empo ales, de du ación de e minada y en
emp esas de abajo empo al», en el que se daba cumplimien o a lo dispues o en
la ya ci ada Di ec i a 91/383. Más a de se ap obó el Real Dec e o 219/1999, que
desa ollaba la Ley 14/1994 en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales. Y,
inalmen e, la Ley 50/1998 p ocedió a da nue a egulación a algunos p ecep os
ela i os a las in acciones adminis a i as en que pudie an incu i es e ipo de
emp esas y las emp esas usua ias.
3. EL MODELO ORIGINARIO DE REGULACIÓN DEL TRABAJO
TEMPORAL: SUS ELEMENTOS ESENCIALES Y SUS CONSECUENCIAS
A es as al u as enemos ya una cie a pe spec i a his ó ica pa a analiza la
decisión del legislado español de legaliza las ETT'
6
. Lo p incipal pa a en en-
de la es ubica la en su con ex o, las e o mas labo ales de 1993-94, que siguie on
dos g andes líneas de polí ica del De echo: de un lado, es una e o ma lexibili-
zado a del égimen ju ídico de la ges ión de la mano de ob a; y, del o o, es una
e o ma des inada a libe aliza en g an medida el me cado de abajo. La ETT, en
cuan o o ma de empleo y suje o del me cado de abajo simul áneamen e, supo-
ne una zona de con luencia en e ambos p ocesos de e o ma y po ello quizás
con enga analiza la desde ambas pe spec i as''.
En es e sen ido, la legalización de las ETT se plan eó en España en 1994 an es
que nada como
una medida de lexibilidad en el De echo del T abajo.
Lo que se
p e endía e a in oduci un nue o ins umen o de ges ión lexible de la mano de
ob a, que inc emen a a las posibilidades de u ilización de los ecu sos humanos
po las emp esas españolas. El mismo legislado labo al así lo a i maba exp esa-
men e una y o a ez en los dis in os documen os que acompaña on la e o ma.
Po ello, la conexión en e la LETT y la e o ma labo al de 1994 no es sólo em-
16.
Una e aluación de la expe iencia española con las ETT en F.J. CALVO GALLEGO, M.
GONZÁLEZ RENDÓN y M.C. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO,
El impac o de las emp esas de a-
bajo empo al en España: de la legalización a la e o ma,
Colección Andaluza de Relaciones Labo-
ales, Mad id, 1999,
passim.
17.
Desde es a pe spec i a las es udió en su momen o F. PÉREZ-ESPINOSA, en su abajo «Las
emp esas de abajo empo al: a medio camino en e la ape u a de los sis emas de colocación y la le-
xibilización de la u ilización de la mano de ob a», en F. VALDÉS DAL-RÉ (coo d.),
La e o ma del
me cado labo al,
Lex No a, Valladolid, 1994, pág. 99 y ss.
po al, sino sob e odo de con enidos sus an i os, y de obje i os": se que ía que
las ETT ue an una uen e de lexibilidad pa a las emp esas, y su égimen ju ídi-
co se inspi ó en es a p emisa, lo que explica buena pa e de su o ien ación.
Pe o po o a pa e, la legalización de las ETT se p odujo ambién, en el ma co
de un p oceso de
libe alización del me cado de abajo,
di igido a sus i ui el mono-
polio público en la colocación po una plu alidad de agen es e inicia i as'. El mismo
Real Dec e o-Ley 18/1993 que p ocedió a la legalización de las ETT, al e ó adical-
men e el égimen ju ídico del me cado de abajo en nues o país, median e la up-
u a del has a en onces igen e monopolio público en la ac i idad de mediación en
España, y la legalización de de e minadas agencias p i adas de colocación'. En es e
con ex o, la legalización de las ETT ue una medida más en es e in en o de inc e-
men a la p esencia de ope ado es p i ados en el me cado de abajo; de ahí que,
como e emos, no se es ablecie an excesi os obs áculos pa a su acceso.
En cualquie caso, lo que ampoco cabe ol ida es que ambas e ien es de
e o ma labo al de 1994 compa ían una misma inalidad básica: el
omen o del
empleo.
Y ambién es e obje i o debe se i nos pa a en ende muchas de las
opciones legisla i as que se oma on en la Ley 14/1994. En el Lib o Ve de sob e
la e o ma del Me cado de T abajo de 1994 el Gobie no a i mó que en los países
eu opeos «la ac i idad de las ETT ha cumplido un papel posi i o en la gene a-
ción de empleo y en la dinamización del me cado de abajo»
21
. Y en es e con-
ex o, lo impo an e e a acili a la con a ación de abajado es, mien as que el
ipo y, sob e odo, la calidad de és a esul aba un aspec o secunda io. Es a p io i-
zación de los aspec os cuan i a i os en el me cado de abajo —el olumen de
empleo c eado—, en e a los cuali a i os —el ipo de empleos, su con enido y la
p o ección del abajado — ue una cons an e de oda la e o ma de 1994. Y en la
Ley 14/1994 se obse a cla amen e en aspec os ales como la du ación del con-
a o de abajo de los abajado es en misión, o en el égimen ju ídico de su sala-
io. Po ello, el que es a ley no con u ie a elemen os no ma i os su icien es pa a
asegu a la calidad de la con a ación labo al po las ETT no pa ece casual.
18.
F. VALDÉS DAL-RÉ, «Las elaciones ju ídicas en e las emp esas de abajo empo al y la emp e-
sa usua ia: el con a o de pues a a disposición», en VV.AA.,
Re o ma de la legislación labo al. Es udios
dedicados al p q eso Manuel Alonso Ga cía,
Ma cial Pons, Mad id, 1996, pág. 77 y ss., en pág. 78.
19.
M.E. CASAS BAAMONDE & M.C. PALOMEQUE LÓPEZ, «La up u a del monopolio
público de colocación: colocación y omen o del empleo»,
Relaciones Labo ales,
omo 1994-1. Tam-
bién M.C. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO,
Público
y
p i ado en el me cado de abajo de los no en-
a,
Se icio de Publicaciones de la Uni e sidad de Huel a, Huel a, 1994.
20.
Una ecien e alo ación del p oceso en F. VALDÉS DAL-RÉ, «La disciplina ju ídica del me -
cado de abajo: el caso español»,
Re is a Española de De echo del T abajo,
n° 93, 1999, pág. 19 y ss.
21.
«La Re o ma del Me cado de T abajo. Documen o que el Gobie no di ige al Consejo Econó-
mico y Social en demanda de un dic amen»; Minis e io de T abajo y Segu idad Social, Mad id, 1994.
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Finalmen e, con la p omulgación de la LETT el legislado labo al in en ó ade-
más no maliza la si uación española a la es ablecida en la mayo pa e de países
eu opeos, buscando así ompe con la anomalía española espec o de es a ac i i-
dad. Según la Exposición de Mo i os de la LETT, la in eg ación de España en
Eu opa suponía que «el me cado de abajo español no debe, ni puede, unciona
sin ene en cuen a las eglas del juego exis en es en la Unión Eu opea»; y que «la
lib e ci culación de me cancías, pe sonas, se icios y capi ales [...] sólo nos pe -
mi i á con e ge ealmen e con Eu opa en la medida en que, en e o os equisi os,
nues as ins i uciones sean homologables». Es es a homologación con Eu opa, en
úl ima ins ancia, uno de los obje i os de la LETT, y de ahí que el legislado labo-
al se inspi a a en las expe iencias nacionales de a ios sis emas eu opeos a la ho a
de o dena el abajo empo al en España, sin que p e endie a en modo alguno
inno a o in en a nada. La exis encia de una di ec i a comuni a ia sob e las ETT
supuso igualmen e, es cla o, un condicionan e no ma i o pa a el legislado espa-
ñol, que hizo de la LETT una no ma de implemen ación de és a; lo que explica,
en e o as cosas, la g an a ención que se p es a a cie os aspec os elacionados con
la p e ención de iegos labo ales en las ETT
22
.
Po úl imo, o o da o que u o
su
impo ancia en es e p ime momen o de lega-
lización ue el de la p e ia exis encia en nues o me cado de un signi ica i o sec o
de emp esas que se dedicaban de o ma encubie a a es a ac i idad de in e posición.
Es e p imi i o sec o económico, oda ía en cie nes, enía en España un olumen
de ope aciones ya conside able, y en él es aban p esen es algunas emp esas de
dimensiones espe ables; emp esas que, no hay que ol ida , se habían es ablecido
en nues o país en un ma co de cie a impunidad. El legislado ue sensible a es e
da o, y no p e endió ompe ab up amen e con al si uación median e el es ableci-
mien o de equisi os legales excesi amen e igu osos, sino que más bien
p ocedió
a una egula ización del sec o
que no esul a a excesi amen e complicada o di i-
cil pa a es as emp esas'. La LETT supuso, más que una au én ica legalización, una
egula ización: pa iendo de la ealidad del sec o al y como és e es aba ope ando
an es de 1994; lo pe misi o de la Ley 14/1994 en algunos aspec os, sob e odo en
las acilidades pa a el cumplimien o de los equisi os legales pa a cons i ui se como
ETT, puede se en endido desde es a pe spec i a.
22.
Po odos, M. L. PÉREZ GUERRERO & M. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, «P e ención y
nue os iesgos labo ales: el caso de los abajado es pues os a disposición»,
Temas Labo ales,
n° 50,
1998, pág. 105 y ss.
23.
Una mues a de es o es que una mayo ía de las ETT p eexis en es a la Ley 14/1994 se adap-
a an a su egulación sin mayo es p oblemas, de al modo que el sec o c eció con su egula ización.
3.1. Las écnicas de con ol adminis a i o: la au o ización adminis a i a,
los debe es de in o mación
y
el mecanismo sancionado adminis a i o
Desde es a pe spec i a, el p ime da o que hemos de ene en conside ación
e a que el legislado español de 1994 conside ó a las ETT como un ipo de ac i-
idad que, po la pelig osidad inna a de su posible uso des iado o ilegal, eque-
ía una cons an e a ención y igilancia po pa e de la Adminis ación labo al. Po
ello, no debe ex aña nos que la mayo pa e de la no ma i a legal y eglamen a-
ia su gida en es os años es u ie a des inada a egula los mecanismos de con ol
y sanción a los que quedaba some ida la ETT en e a las dis in as Adminis a-
ciones Públicas compe en es en es a ma e ia.
En p incipio, es e iden e que el ins umen o esencial, la pied a angula de odo es e
con ol ue la
au o ización adminis a i a.
Y ello po que como ya hemos señalado las
ETT se cons i uye on en la única
excepción a una egla gene al:
la p ohibición de las
elaciones iangula es de abajo'. En nues o o denamien o, sólo son ETT aquellas
legalmen e au o izadas.
La consecuencia de odo ello es que un elemen o pu amen e
o mal como es la posesión o no de es a au o ización se con i ió en el elemen o o
ac o cen al pa a dis ingui los espacios de lo líci o e ilíci o en el uncionamien o del
sec o . Lo impo an e no es po an o cumpli las obligaciones y debe es impues os en
el seno de la elación a la ETT, sino es a au o izado pa a ac ua como al. De ahí que
odo suje o que p es ase es e ipo de se icios ca eciendo de au o ización debe se
au omá icamen e conside ado como ceden e de mano de ob a e in ac o del a ículo
43 ET. Y odo ello sin posibilidad alguna de escapa de es a consecuencia ju ídica po
mucho que al e en él odo ánimo audulen o o luc a i o".
La écnica de la au o ización adminis a i a es la más u ilizada en los países de
nues o ámbi o", p obablemen e po esul a la más azonable, dadas las di icul a-
des que plan ea di e encia las ETT de o as elaciones iangula es de abajo con
las que compa e una misma es uc u a in e na. El mismo De echo In e nacional del
T abajo la ha adop ado como básica en su o denación del me cado de abajo, ocu-
pando un luga cen al en el égimen ju ídico de la colocación que hoy ecoge el
Con enio n° 181
2
'. Y en nues o país se u iliza de o ma gene al pa a con ola el
24.
Sob e los supues os pe mi idos de cesión de abajado es, M.J. RODRÍGUEZ RAMOS,
Cesión de depo is as p o esionales y o as mani es aciones líci as de p es amismo labo al,
Coma es,
G anada,1997. También P.T. RODRÍGUEZ RAMOS,
La elación labo al especial de los es ibado es
po ua ios,
T o a, Mad id, 1997.
25.
En de alle C. GALA DURÁN, «Supues os y consecuencias de la u ilización inadecuada de las
emp esas de abajo empo al»,
Relaciones Labo ales,
n° 19, 1998, pág. 42 y ss.
26.
Un es udio compa ado de g an in e és en L.F. VOSKO, «Legi imizing he iangula employ-
men ela ionship: eme ging in e na ional s anda ds om a compa a i e pe spec i e»,
Compa a i e
Labo Law & Policy Jou nal,
ol.19, n° 1, 1997, pág. 43 y ss. También B. SIAU,
Le a ail empo-
ai e en d oi compa é, eu opéen e in e na ional,
LGDJ, Pa ís, 1996.
27.
En de alle J. GIL Y GIL, «El Con enio n° 181 de la OIT sob e agencias de empleo p i adas»,
Documen ación Labo al,
n° 61, 2000, pág. 73 y ss;. y J.L. LÁZARO SÁNCHEZ, «El Con enio 181
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uncionamien o del me cado de abajo, siendo exigible ambién a las agencias p i-
adas de colocación —a . 2.3 RD 735/1995—. Po ello no esul a ex año su inco -
po ación en aquellos momen os al o denamien o ju ídico español.
Aho a bien, lo que nos in e esa aquí esal a es que el amplio conjun o de equi-
si os o males es ablecidos an o po la LETT como po el RD 4/1995 no es able-
cie on ealmen e impo an es ba e as que limi a an o condiciona an se iamen e la
en ada en el sec o . Fiel a los p incipios que an es hemos señalado de libe alización
y agilización del me cado de abajo y an e la p eexis encia de un buen núme o de
pequeñas y medianas emp esas que ope aban de o ma encubie a en el sec o ,
nues o legislado no es ableció equisi os que sí hubie an sido ascenden es o
hubie an limi ado una posible en ada masi a en el sec o . Po el con a io, los
equisi os es ablecidos, aunque nume osos, e an áciles de cub i . El más ascen-
den e económicamen e, una ga an ía inancie a des inada a cub i las posibles deu-
das de la ETT, podía ob ene se incluso median e me o a al banca io; y o os como
la es uc u a económica su icien e, apa ecían escasamen e delimi ados, ab iendo la
posibilidad de ETT con mínimas dimensiones; es o end ía una g an ascendencia
en la e olución pos e io del sec o , más aún cuando la concesión de es a au o iza-
ción apa ecía básicamen e como un ac o eglado y no disc ecional, con la p esen-
cia odo lo más de algunos concep os ju ídicos inde e minados que ab ían escasas
posibilidades de ac uación a los dis in os pode es públicos implicados'.
Una segunda ía de in e ención y con ol adminis a i o se cen aba en los
debe es de in o mación es ablecidos pa a las ETT an o en el a . 5 de la Ley
14/1994 como en el a . 16 RD 4/1995. Aspec os ales como el núme o de con-
a os de pues a a disposición, la ape u a de cen os de abajo, los cambios de
i ula idad o los ceses de ac i idad debían se comunicados a la Au o idad Labo-
al, lo que pe mi ía el es ablecimien o y desa ollo de un egis o especial igual-
men e egulado en los a . 11 y siguien es RDETT.
3.2. Los supues os de u ilización del abajo empo al
Una cues ión esencial en la egulación de las ETT es la de e minación de los
supues os en los que cabe ecu i a es a modalidad de con a ación; es os supues-
os de e minan el nicho de es a pa icula o ma de con a ación de mano de ob a
de la OIT: un cambio en la egulación de la in e ención de la inicia i a p i ada en ma e ia de
empleo»,
Temas Labo ales,
n° 52, 1999, pág. 69 y ss.
28. Un es udio muy comple o de la au o ización adminis a i a en J. CRUZ VILLALÓN, «El
ma co ju ídico de las emp esas...»,
op. ci .,
pág. 55; ambién R. LÓPEZ PARADA, «El me cado de
abajo empo al: con igu ación legal e in e ención adminis a i a», y A. GONZÁLEZ MARTÍN y
J. CRESPÁN ECHEGOYEN «Con ol adminis a i o de las ETT», ambos en VV. AA.,
Emp esas de
abajo empo al,
F ancis Le eb e, Mad id, 1998,
passim;
y F.J. CALVO GALLEGO, M. GONZÁ-
LEZ RENDÓN y M.C. RODRÍGUEZ-PI
-
ÑERO ROYO,
El impac o..., op. ci .,
pág. 52.
en el me cado de abajo gene al, así como sus elaciones con las demás modali-
dades p e is as en nues o o denamien o ju ídico y, undamen almen e, con la
con a ación di ec a po pa e de las posibles emp esas usua ias.
En gene al, la Ley 14/1994, como hacen la mayo ía de las leyes eu opeas, con-
cep uaba y concep úa el abajo empo al como un se icio al que no podía ecu-
i se lib emen e, sino an sólo en de e minadas si uaciones legalmen e p e is as.
Además, se pa ía de una p ohibición absolu a de u iliza es e ipo de emp esas
pa a necesidades pe manen es de las emp esas usua ias. De ahí que las ETT sólo
pod án u iliza se pa a algunas necesidades empo ales de las emp esas legalmen-
e p ede e minadas.
En la p ime a e sión de la ley 14/1994 se seguía una écnica de lis ado exhaus-
i o, de au én ico
nume us clausus
de los supues os conc e os en que es e ipo de
emp esas podían se u ilizadas po las en idades usua ias a a és de un denomina-
do «con a o de pues a a disposición». La enume ación de es os supues os de u ili-
zación líci a del abajo empo al a a és de con a os de pues a a disposición se
ealizó o igina iamen e en el a ículo 6 de la Ley, median e un lis ado que enía a
coincidi sólo pa cialmen e con los supues os de con a ación empo al es ablecidos
en el a . 15 ET: pa a ob a o se icio de e minado, pa a una acumulación de a eas
o exceso de pedidos, o pa a sus i ui a un abajado con de echo de ese a de N'es-
o de abajo o un pues o mien as du e el p oceso de selección o p omoción.
Es a coincidencia pa cial mo i ó una impo an e discusión doc inal cen ada
en la posibilidad o no de in e p e a analógicamen e unas no mas con o as, lo que
ab i ía así posibilidades más amplias al uso de es as emp esas. Sin emba go,
nues a ju isp udencia se mos ó eacia, conside ando ambos g upos no ma i os
como comple os y au osu icien es. E igualmen e esul ó sumamen e polémica la
posibilidad de que las Adminis aciones Públicas u iliza an es e ipo de se icios
ya que mien as algunos au o es a i ma on la legalidad y cons i ucionalidad de
es a medida, o os la conside a on incons i ucional en la medida en la que en-
d ía a aiciona median e una simple es uc u a o mal los p incipios de mé i o y
capacidad que deben egi cualquie con a ación adminis a i a.
El ámbi o de u ilización legí ima del abajo empo al se comple aba con unas
exclusiones es ablecidas en el a . 8 de la Ley. En es e p ecep o se p ohibía la cele-
b ación de al con a o pa a la sus i ución de abajado es en huelga en la emp esa
usua ia —esqui olaje ex e no—, pa a la cesión a o a ETT o pa a la cobe u a de pues-
os de abajo que la emp esa usua ia hubie a amo izado en los doce meses an e-
io es po despido imp oceden e, po dimisión del abajado jus i icada en incum-
plimien o g a e y culpable del empleado o po causas económicas, o ganiza i as
o de p oducción. Igualmen e se p ohíbe la u ilización de es e ipo de emp esas pa a
las ac i idades o abajos especialmen e pelig osos, que sólo ue on especi icados
eglamen a iamen e po el RD 219/1999.
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Con odo, lo más in e esan e de odas es as p e isiones legales e a la coinci-
dencia subs ancial con los supues os p e is os po el a ículo 15.1 ET pa a la con-
a ación empo al causal en nues o o denamien o. Ello suponía que la con a a-
ción empo al di ec a, es o es, la celeb ada en e una emp esa con un abajado a
a és de un con a o de abajo de du ación de e minada, coincidía en cuan o a su
ámbi o de ope ación con la indi ec a, la celeb ada a a és de una ETT. Es o supo-
nía an o como una especie de «admisión po acumulación» de las ETT en el De e-
cho español. A pa i de 1994 se o ecía a las emp esas españolas un nue o ins-
umen o de con a ación empo al de mano de ob a. Es a posibilidad se añadía a
las ya exis en es, sin que és as se ie an al e adas en su égimen ju ídico ni en su
disponibilidad pa a las emp esas. Es a solución choca ía con la adop ada en o os
sis emas ju ídicos, en los que se dis inguen los supues os de u ilización de una y
o a o ma de con a ación empo al, bien en cuan o a la causa de la empo alidad,
bien en cuan o a su du ación. De ahí que su u ilización dependa de o os ac o es
undamen almen e económicos y de las en ajas que en al sen ido supusie an una
y o a ía de con a ación. Pe o sob e ello ol e emos más a de.
3.3. El es a u o ju ídico del empleado en misión: la opción po una in e ención
mínima en el De echo del T abajo español
y
el papel de la negociación
colec i a
Una ez analizada la especial a ención que nues o legislado p es ó a los aspec-
os adminis a i os de es a elación, esul a so p enden e comp oba la escasa o casi
mínima a ención que nues o legislado p es ó a la de inición ju ídica del es a u o
ju ídico del empleado en misión ya uese en elación con su empleado o mal, la
ETT, o con la emp esa usua ia. Y es que, de hecho, los capí ulo III y IV de la LETT
se limi aban, en p ime luga , a señala que es e ipo de abajado es pod ían se
con a ados po iempo inde inido o po con a os de du ación empo al —nunca de
ap endizaje— coinciden e con los con a os de pues a a disposición. En segundo
luga , deslindaban las obligaciones y debe es emp esa iales, impu ando a la ETT
las obligaciones sala iales, de segu idad social y la o ma i a, así como la po es ad
disciplina ia; mien as que la emp esa usua ia eje cía las acul ades de di ección y
con ol y quedaba obligada a ela po la segu idad e higiene de dichos empleados.
En e ce luga , se es ablecía el de echo de los empleados en misión de p esen a
eclamaciones a a és de los ó ganos de ep esen ación de la EU y a dis u a de
los anspo es e ins alaciones colec i as de la emp esa usua ia. Y en cua o luga ,
y sob e odo, se es ablecía un complejo égimen sala ial pa a es os empleados en
misión es echamen e ligado a la egulación de la negociación colec i a, que en
muy pocos casos asegu aba una igualdad de a amien o de és os espec o de los a-
bajado es empleados en la emp esa usua ia.
En cualquie caso, lo p ime o que nos in e esa des aca es cómo, a pesa de la
no edad que supuso la legalización de las ETT en el De echo español del abajo,
y a pesa de los po enciales e ec os de es a medida en el me cado de abajo, el
legislado labo al se plan eó pone la en p ác ica buscando
la mínima in e ención
posible.
Así, y en p ime luga , la diseñó como una
in e ención pun ual,
limi ada,
que no a ec a a al es o del o denamien o ju ídico labo al. Ello incluso cuando las
ETT se in e elacionan p o undamen e con o as igu as de nues o me cado de a-
bajo, como son las modalidades con ac uales, la egulación de la subcon a ación,
o el égimen ju ídico de la colocación. Pues bien, la Ley 14/1994 no se io acom-
pañada de un paque e de medidas de coo dinación en o os sec o es del De echo del
T abajo que acili a an su implan ación en España". Sepa ada de las o as e o mas
de es os años, la legalización de las ETT apa ece como una medida comple amen-
e au ónoma, que esponde a sus p opias azones y que se ago a en sí misma.
Además, el legislado labo al se plan ea la legalización de las ETT en España en
é minos de
in e ención mínima,
buscando log a es e e ec o con el meno es ue -
zo no ma i o. La LETT u iliza, en es e sen ido,
una écnica legisla i a minimalis-
a,
o incluso pa a algunos «anémica», en la que en ez de diseña se un ma co ju í-
dico comple o pa a los empleados en misión, se egulan an sólo de e minados
aspec os de és a, emi iéndose en lo demás a o os ó denes no ma i os, legales y
con encionales. Ya desde un p incipio llamó la a ención la pa quedad de la LETT,
que con as aba con o as leyes nacionales'. Po ello, esul a e iden e que el au én-
ico eje de la Ley 14/1994 es á en su Disposición Adicional, según la cual: «En odo
lo no p e is o en la p esen e Ley se aplica á la legislación labo al y de segu idad
social a las elaciones exis en es en e la emp esa de abajo empo al y el abaja-
do , y en e és e y la emp esa usua ia, y la legislación ci il y me can il a las ela-
ciones en e la emp esa de abajo empo al y la emp esa usua ia».
Así las cosas, pocas son las ma e ias di ec amen e eguladas po la Ley
14/1994, y hab á o as muchas cuya egulación hab á que busca en o os cue -
pos no ma i os. Es a opción iene como p incipal en aja la economía legisla i-
a, además de una cie a es é ica de isión sis emá ica del o denamien o ju ídico.
Pe o ambién iene, no cabe ol ida lo, muchos incon enien es que ya desde un
p ime momen o ue on pues os de mani ies o po nues a doc ina. Quizás el
mayo de ellos sea el iesgo en que se colocaba al legislado , que u o que deci-
di
a p io i
qué ma e ias eque ían o no un a amien o especial y exp eso en la
LETT con la consiguien e posibilidad de acíos de egulación o de egulación
de ec uosa. El e dade o alcance de es e iesgo sólo se podía en ende si se ie-
nen en cuen a dos da os: que e a nues a p ime a expe iencia legisla i a con las
ETT, po lo que ca ecíamos de e e en es sob e cuáles e an los pun os más com-
29.
La única que puede des aca se es la modalización que se hace de la aplicación de la legisla-
ción de coope a i as, pa a acili a que las ETT puedan adop a es a o ma ju ídica.
30.
Opinión bas an e gene alizada en la doc ina; po odos, M. A. CASTRO ARGÜELLES,
«Régimen ju ídico de las emp esas de abajo empo al»,
Documen ación Labo al,
n° 44, 1994, pág.
27, en pág. 29.
1T"
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ETT
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303
3.6. El modelo eal de abajo empo al en España y su consecuencia: un
sec o socialmen e con es ado
De la conjunción de odos es os da os se puede conclui que du an e es os p i-
me os años de legalización en España se desa olló un abajo empo al de escasa
calidad, sumamen e p eca io en su du ación y e ibución y, desde luego, muy
di e en e a lo que quizás ue inicialmen e buscado po el legislado labo al cuan-
do legalizó las ETT. Ello p o ocó que du an e es os p ime os años es a o ma de
empleo no ue a pe cibida socialmen e como un mecanismo agilizado del me ca-
do de abajo, que p opo ciona a más empleo y capacidad p oduc i a a nues as
emp esas: socialmen e las ETT ue on asumidas como un ac o de p eca ización,
quizás el undamen al de la e o ma de 1994, y que ac uando siné gicamen e con
los ya exis en es en nues o o denamien o ju ídico ele ó los ni eles de empo ali-
dad y hundió las condiciones de empleo de dichos abajado es has a ni eles abso-
lu amen e desconocidos e inacep ables.
En ealidad, es a escasa calidad de la con a ación labo al e ec uada po las
ETT no se limi aba al ipo de con a o u ilizado, casi exclusi amen e empo al, y
a su du ación, cie amen e mínima. Sin duda el ac o más llama i o y c i icado
ue la baja emune ación del abajado sob e odo compa ados con los abaja-
do es de la emp esa usua ia. Como consecuencia del ya comen ado desa ollo de
una negociación colec i a de emp esa de muy poca calidad, y como consecuen-
cia ambién de las p esiones compe i i as que obligaban a las ETT a compe i
sob e cos es, es as emp esas ope a on con cos es sala iales muy bajos,
pagando
sala ios muy po debajo de lo que ecibían el es o de los abajado es del me -
cado',
y en pa icula los de la emp esa usua ia, sin que ello pudie a cali ica se
lógicamen e como disc imina o io al a a se de dos colec i os con dis in os
empleados y some idos a dis in os con enios. Es e di e encial sala ial, en ocasio-
nes ealmen e escandaloso, e a pe cibido no como la consecuencia de la aplica-
ción de con enios di e en es, sino como el esul ado de un descuen o sob e los
habe es del abajado ealizado po la ETT; algo écnicamen e e óneo desde el
pun o de is a ju ídico, pe o no an o desde un pun o de is a económico.
Las ETT apa ecían así como unas malas empleado as. A ello se unía el hecho
de que se pe cibían como empleado as escasamen e olcadas en la p e ención de
iesgos labo ales; en e ec o, la escasa a ención mos ada en es e ema po aquella
p ime a negociación colec i a, y la u gencia en el que es e ipo de emp esas ac ua-
ban hacían duda del cumplimien o de unas no mas legales cuyo desa ollo egla-
men a io se encon aba además pa alizado. Todo ello no hacía sino empeo a la
pe spec i a sindical y social que de es e ipo de empleado se enía du an e los
p ime os años de su legalización.
34. M. M. PÉREZ GIL, «Las emp esas de abajo empo al: empleo p eca io y disc iminación»,
A anzadi Social,
n° 10, 1998; y C. CHACARTEGUI JAVEGA,
Con a o de abajo
y
emp esas de
abajo empo al,
Ti an Lo Blanch, Valencia, 1999.
A
odo ello se unió inalmen e o o ac o igualmen e nega i o, su desigual inci-
dencia en el me cado de abajo, en el sen ido de que su con a ación se ha cen ado
undamen almen e en los segmen os menos a o ecidos de és e, más a ec ados po
el desempleo, lo que en de ini i a ac ecen ó la pe spec i a explo ado a de los más
débiles con la que una buena pa e de nues a sociedad pe cibió a es as emp esas.
El esul ado de la acción siné gica de odos es os ac o es ue la apa ición en
nues o país de un al o g ado de con es ación social hacia es as emp esas, que
e an obje o de una pe cepción social muy nega i a. A inales de 1998 se podía
incluso habla de una cie a «ala ma social» a medida que se ue on conociendo
los e ec os más pe niciosos de las ETT en nues o me cado de abajo, lo que
gene ó una opinión muy gene alizada según la cual su in oducción en España no
había sido una buena idea. Tan o es así que en los úl imos años a ias delegacio-
nes de ETT ue on obje o de a en ados po pa e de dis in os g upos e o is as, y
o as han sido ocupadas o sabo eadas.
La con es ación de las ETT no e a nue a, ya que la misma legalización de las
ETT no ue en modo alguna pací ica, pe o acabó siendo una cons an e en nues-
o sis ema. Con a és e ac ua on los in e locu o es sociales, omando inicia i as
de odo ipo con a las ETT, desde exigi campañas especí icas a la Inspección de
T abajo a ealiza es udios y campañas de publicidad; desde cen aliza la nego-
ciación colec i a en el sec o , has a limi a el uso de las ETT en los con enios de
las emp esas usua ias.
4. LA REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL TRABAJO TEMPORAL
Y EL DISEÑO DE UN NUEVO MODELO
4.1. La in e ención de las o ganizaciones sindicales: la negociación colec i a
en las emp esas usua ias, en las ETT y las inicia i as legisla i as
La o ensi a de las o ganizaciones sindicales con a es e pe nicioso desa ollo
del abajo empo al se lle ó a cabo en mul i ud de en es —campañas de p ensa,
in o mes, pe iciones de campañas de inspección e c.— de en e los cuales nos in e-
esa des aca po aho a, dos.
En un p ime momen o la ac uación de las o ganizaciones sindicales no se cen-
ó en las p opias ETT, en las que ca ecían de oda pene ación y ep esen a i i-
dad eal. De o ma mucho más in eligen e, las o ganizaciones sindicales asla-
da on su lucha a la negociación colec i a de las emp esas usua ias, donde ue on
in oduciendo paula inamen e dis in os ipos de cláusulas des inadas a limi a ,
es ingi o condiciona el uso de las ETT po es as emp esas. La ipología de
es as cláusulas ue ex emadamen e di e sa, pe o de en e ellas des aca on es
ipos undamen ales: aquellas, en p ime luga , que imponían mayo es de echos
de in o mación pa a los ó ganos uni a ios de las EU en los supues os de u iliza-

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ETT
ción de con a os de pues a a disposición; en segundo luga , aquellas o as que
es ingían, causal o empo almen e, el uso de es a posibilidad, o que incluso la
negaban adicalmen e; y, inalmen e, aquellas o as que imponían a la emp esa
usua ia que sólo con a ase con ETT que ga an iza an la igualdad sala ial en e
los empleados en misión y los abajado es de la emp esa usua ia.
Es e ipo de cláusulas, sin apenas an eceden es en nues o sis ema, se ex endió
ápidamen e po la negociación colec i a de los dis in os sec o es, bajo el impul-
so p io i a io de los sindica os mayo i a ios U.G.T. y CC.00., llegando a se un
au én ico p oblema pa a las ETT, que eacciona on impugnándolas judicialmen-
e po lesi idad. Es a de ensa ju ídica de las ETT u o éxi o en una mayo ía de
nues os T ibunales Supe io es de Jus icia egionales', si bien con dudosos a gu-
men os que aún no han sido a i icados po el T ibunal Sup emo.
Una segunda ía de ac uación, sin duda la más impo an e, se p odujo, a a és
de la p opia negociación colec i a en el sec o de las ETT. De hecho, ya hemos
is o cómo el p oceso de descen alización y p eca ización de condiciones sala ia-
les median e con enios de emp esa a ó de ce a se ap esu adamen e con la i ma
del I CC es a al en 1995. Pe o es e I Con enio e a sólo una solución pa cial, que
seguía con emplando una abla sala ial p opia, no malmen e más baja que la de
los
empleados de la emp esa usua ia. Po ello mucha mayo ascendencia u o la i ma
del II CC en 1997, en la que an a con lui dos enómenos impo an es.
El p ime o, segu amen e, un cie o cambio en la ac i ud sindical en e a las
ETT. F en e a su negación o al y absolu a de momen os an e io es se a a pasa
a una posición más ma izada, que desde la c í ica pe manen e a a o ece una
cie a no malización sindical del sec o a cambio de la eliminación de sus ac o-
es o consecuencias más pe niciosos; en e ellos, undamen almen e, el di e en-
cial económico en e el sala io del empleado en misión y el de los abajado es de
la EU. Es e cambio de o ien ación, de no malización po eliminación de e ec os
pe niciosos, se ap ecia ya, implíci amen e, en el Acue do In e con ede al pa a la
Es abilidad en el Empleo, una mani es ación de la conce ación social de 1997 en
donde se abo da on algunas de es as cues iones. Pe o a a se con la i ma del II
CC donde es e in e cambio se ap ecie con mayo ni idez.
El segundo elemen o que con luye en la i ma de es e con enio es el echazo
que las g andes emp esas empiezan a mani es a po la u ilización de la p eca i-
zación económica como elemen o de compe encia den o del sec o . Es a idea ya
se e lejó en las nume osas adhesiones que ob u o el I CC Es a al, po pa e inclu-
so de emp esas que habían i mado su p opio con enio. Es e echazo al uso de
es e ac o como elemen o de la compe encia pe mi ió la i ma del
II
CC Es a al
y la con e gencia sala ial en él con emplada.
35. Vid. Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Mu cia de 8 de oc ub e de 1998; Sen encia
del T ibunal Supe io de Jus icia de Cas illa y León (Bu gos) de 23 de eb e o de 1999; y Sen encia del
T ibunal Supe io de Jus icia de Valencia de 9 de eb e o de 1999.
En cualquie caso, de lo que no cabe duda es de que la i ma en
1997
de es e II
CC Es a al supuso un hecho decisi o en la e olución del sec o . Jun o a o os
impo an es con enidos in odujo, de un lado, una egla de con e gencia sala ial
que, aún de o ma p og esi a e incomple a, p e endía ace ca cuan o menos la e i-
bución eal de los empleados en misión con los de las EU; y, del o o, in odujo am-
bién una nue a es uc u a de la negociación colec i a que limi aba las unidades de
negociación a la es a al y a la de Comunidad Au ónoma, en cuyo seno se elabo ó el
I CC Ca alán que seguía la misma línea de con e gencia sala ial.
Aun siendo impo an e, es e mecanismo de con e gencia p esen aba algunas
limi aciones. La p ime a, el hecho de que la con e gencia e a bas an e limi ada al
no e e i se a la e ibución o al de los empleados de la EU sino sólo a de e mi-
nados concep os, excluyendo algunos complemen os y, sob e odo, al u iliza
como base de cálculo de la e ibución de los empleados en misión la ijada en
los con enios sec o iales de e e encia y no la ealmen e aplicable en el con enio
de la emp esa usua ia. Sin ol ida la ex ema complejidad de oda es a ope ación,
llena de po cen ajes y con el uso de al menos 492 Con enios sec o iales ecaba-
dos po la Comisión pa i a ia del II CC Es a al. En segundo luga , ampoco cabe
ol ida los p oblemas de i ados del o igen con encional de es a egla, con las
consiguien es limi aciones empo ales y je á quicas que ello conlle aba.
Po odo ello no debe ex aña nos que una e ce a línea de acción de las p in-
cipales o ganizaciones sindicales, pe o sob e odo de U.G.T., ue a inicia o
po encia inicia i as popula es o de pa lamen os au onómicos pa a modi ica en
es e sen ido la Ley 14. Así, la Mesa del Cong eso de los Dipu ados admi ió en
junio de 1998 una inicia i a legisla i a popula pa a la modi icación de la Ley
14/1994, inicia i a popula que había sido pos ulada po la Unión Gene al de T a-
bajado es de Ca aluña; el Pa lamen o de Ca aluña y las Co es de A agón p e-
sen a on sendas P oposiciones de Ley al Cong eso pa a modi ica la Ley 14, con
el obje i o de asegu a a los abajado es en misión el mismo égimen sala ial del
que dis u aban los abajado es de la emp esa usua ia. Y de oda es a ac i idad
iba a su gi inalmen e la p oposición de ley socialis a, ge men de la Ley 29/1999
que al e ó d ás icamen e la si uación del sec o .
4.2. La in e ención del legislado
Ya hemos señalado que al igual que sucede en el es o de países occiden ales,
la legislación española sob e abajo empo al ha sido especialmen e p ocli e a
e o mas pun uales. Pod íamos deci que la Ley 29/1999 es sólo el úl imo —o a la
ho a de ce a es as líneas, el an epenúl imo— paso de oda una se ie de no mas
legales y eglamen a ias que en mayo o meno medida han es ado des inadas
bien a al e a , bien comple a signi ica i amen e el diseño legal de la Ley 14.
En algunos casos, es as e o mas han sido undamen almen e écnicas, des inadas
a co egi g a es e o es écnicos o a mejo a el sis ema sancionado de la Ley 14.
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LAS ETT EN EL MERCADO DE TRABAJO ESPAÑOL
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Es e ue, po ejemplo, el caso del a . 38.1 de la Ley 50/1998 —que p ocedió a modi-
ica y a amplia algunas in acciones adminis a i as en es e sec o —, mien as que
en o as ocasiones, como en el caso de la Ley 63/1997, se a ó simplemen e de
amplia la capacidad ep esen a i a de los ó ganos uni a ios de la emp esa usua ia en
elación con los empleados en misión. Pe o en ellas no se pe cibía, al menos cla a-
men e, una nue a pe cepción po pa e de la legislación del uso de las ETT.
En ealidad, las e o mas o las nue as no mas ealmen e ascenden es a es os
e ec os empiezan algo más a de, a inales de 1998. Las p ime a de ellas es, sin
duda, el a . 2.c) del RDL 11/1998 de 4 de sep iemb e po el que se sub encionan
con a os de in e inidad pa a sus i ui a abajado es du an e los pe iodos de des-
canso po ma e nidad y acogimien o. Es e p ecep o excluía exp esamen e de ales
boni icaciones a los con a os celeb ados ía ETT, lo que suponía, po p ime a ez,
o o ga una en aja ese ada a la con a ación di ec a en e a la ETT. Se a aba
del p ime supues o en el que se po enciaba el uso de la con a ación di ec a en e
a la indi ec a ía ETT, penalizando el mismo. Y si bien es cie o que se a aba de
una no ma limi ada en su impo ancia p ác ica, lo ascenden e es que e lejaba ya
de o ma cla a una línea de ac uación legisla i a que no iba a limi a se a la misma.
Más signi ica i a ue la in oducción en el a . 91.9 de la Ley 49/1998 de una
co ización añadida po desempleo pa a los con a os empo ales celeb ados po
ETT que los si úa un pun o po encima de la con a ación empo al di ec a. Es e
p oceso de p og esi a desincen i ación ambién se pe cibe en la Ley 52/1999 de 28
de diciemb e, que egula la con a ación po las adminis aciones públicas; es e
ex o legal ha enido a esol e la con o e ida cues ión del posible uso o no de
ETT po pa e de és as, al limi a es e uso pa a la « ealización de encues as, omas
de da os y o os se icios análogos». Algunas leyes au onómicas han echazado
simplemen e su u ilización", del mismo modo que ambién pa ece echaza los el
ac ual Con enio Único pa a el pe sonal labo al de la Adminis ación del Es ado".
En cualquie caso, igualmen e signi ica i o esul a el RD 219/1999 de 5 de
eb e o, que no sólo ino a conc e a en su a . 8 un lis ado bas an e amplio de sec-
o es y ac i idades pa a los que se p ohibía el uso de las ETT, sino que ambién es a-
bleció las no mas básicas en ma e ia de salud labo al pa a es e sec o , p ohibiendo
la celeb ación de con a os de pues a a disposición pa a pues os en los que no se
hubie a ealizado una p e ia e aluación de iesgos —a . 2.1—. Además se es able-
cie on obligaciones igu osas en ma e ia de o mación e in o mación pa a ambas
36.
Disposición Adicional 4 bis de la Ley 24/1997 de 26 de diciemb e de la Comunidad Au óno-
ma de Mad id, de P esupues os pa a 1998.
37.
A . 38
in ine
del I Con enio Único pa a el pe sonal Labo al de la Adminis ación del Es a-
do: «La Adminis ación segui á los c i e ios con enidos en la P oposición no de Ley de 25 de ma zo
de 1998 sob e se icios a u iliza po pa e de los o ganismos públicos o dependien es de los mismos
pa a do a se de ecu sos humanos empo almen e». Es a P oposión enía a echaza la u ilización de
las ETT en el ámbi o de las Adminis aciones Públicas.
emp esas colocándose a la en idad usua ia en una posición de cla o ga an e del
cumplimien o po la ETT de sus obligaciones de segu idad —a . 4—. Y lo que es más
llama i o, po p ime a ez se es ableció la obligación de compu a , aunque ue a
sólo a cie os e ec os —de e mina el ipo de se icio de p e ención exigible— los
empleados en misión como pa e de la plan illa de la emp esa usua ia.
En cualquie caso, el núcleo undamen al de oda es a e o ma es la Ley
29/1999 de 16 de julio de 1999
38
. En su o igen pa lamen a io sólo p e endía impo-
ne legalmen e una equipa ación sala ial; en su ami ación pos e io , sin emba -
go se con i ió en una au én ica e o ma de casi oda la Ley 14. En ealidad, es a
e o ma supuso una au én ica c í ica del modelo de abajo empo al que se había
desa ollado en España has a la echa, al diseña un égimen ju ídico nue o cuyo
obje i o e a encauza lo en una di ección di e en e. Se a acaban los aspec os más
nega i os de es e modelo, sob e la base de la expe iencia p ác ica de la LETT, y
en consecuencia la in e ención del legislado se cen ó en los pun os de la LETT
que han demos ado se más inope an es: égimen sala ial, au o ización adminis-
a i a, e c. En conc e o la e o ma ope ó en cinco g andes en es:
1. En p ime luga se in oducen impo an es modi icaciones en elación con la
au o ización adminis a i a. En es e sen ido, no sólo se au o iza la ejecución de
con a os de abajo de empleados en misión en ámbi os e i o iales pa a los
que la ETT no es aba au o izada, sino que, sob e odo, se endu ece y conc e a
alguno de los equisi os exigidos pa a ob ene y conse a la au o ización, en
un in en o de di icul a la en ada y pe manencia en el sec o . De es e modo se
especi ica qué ha de en ende se po o ganización su icien e, conec ándola con
el cumplimien o po la ETT de sus obligaciones de selección y o mación.
La modi icación más impo an e ha sido la exigencia de que las ETT engan al
menos doce abajado es es uc u ales con a ados a iempo inde inido po cada
mil abajado es en misión, compu ándose a es os e ec os un abajado en misión
po cada escien os sesen a y cinco días con a ados de pues a a disposición. Es e
equisi o debe cumpli se pa a la concesión de la p ime a p ó oga y man ene se
en lo sucesi o anualmen e, imponiéndose ambién a las emp esas ya cons i uidas.
Si se hubiese llegado a exigi es e equisi o de acue do a su exp eso eno li e al
la consecuencia hubie a sido, segu amen e, la salida del sec o de buena pa e de
las muy pequeñas emp esas a las que se acusaba de las p incipales i egula ida-
38.
Sob e es a ley, C. MOLINA NAVARRETE,
Nue as eglas de compe encia..., op. ci .,
pág. 58
y
ss.; del mismo au o , «La emp esa, el me cado de empleo empo al y el de echo: el nue o sis ema de
ges ión p opues o po la e o ma»,
Re is a de T abajo y Segu idad Social,
n° 199, 1999; F.J. CALVO
GALLEGO, M. GONZÁLEZ RENDÓN y M.C. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO,
El impac o...,
pág.
228 y ss.; R. ESCUDERO RODRÍGUEZ & J.R. MERCADER UGUINA, «La Ley 29/1999, de e o -
ma de la Ley 14/1994 sob e emp esas de abajo empo al: un empeño a medio camino»,
Relaciones
Labo ales,
n° 10 y 11, 2000; M. LÓPEZ BALAGUER,
Con a o de abajo y emune ación en la nue a
legislación de emp esas de abajo empo al,
Ti an Lo Blanch, Valencia, 2000.
308
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DIEZ
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DESDE LA REGULARIZACIÓN DE LAS
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LAS
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EN EL MERCADO DE TRABAJO ESPAÑOL
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des del sec o '. A pesa de ello la Di ección Gene al de T abajo, en una discu i-
ble decisión, asumió una in e p e ación co ec o a que pe mi e aplica en el p i-
me amo una egla p opo cional en el núme o de empleados es uc u ales exi-
gibles, sua izando las posibles consecuencias p ác icas de al decisión.
2.
En segundo luga , la Ley 29 p ocedió a modi ica y amplia los de echos de
in o mación de las o ganizaciones más ep esen a i as y de los ep esen an es
de los abajado es en la emp esa usua ia, ampliándolos espec o de los que ya
econocía la e sión o iginal de la LETT. Se a a de la en ega de una mayo
in o mación a las p ime as po pa e de la Adminis ación a a és de las
Comisiones de Seguimien o de la Con a ación y, en el segundo caso, de la
en ega de la copia básica del con a o del abajado en misión.
Con odo, llama la a ención que la p o unda e o ma impues a po la Ley 29
deja a sin a a o os emas especialmen e colec i os como los aspec os o gá-
nicos de la ep esen ación uni a ia, el de echo o no de los abajado es en
misión a pa icipa en las asambleas de las emp esas usua ias o los p oblemas
de i ados de la con lic i idad en es as mismas emp esas y su impac o sob e-
enido sob e con a os de pues a a disposición ya en igo . Pe o sob e ello
ol e emos más a de.
3.
En e ce luga , la ley 29 p ocedió a da una nue a egulación de los con a os
de pues a a disposición, equipa ando su égimen causal y empo al con el p e-
is o pa a la con a ación empo al di ec a en el Es a u o de los T abajado es.
Con ello se ponía in a una p olongada con o e sia judicial y doc inal ab ien-
do, al menos a nues o juicio, la posibilidad a la negociación colec i a de la
emp esa usua ia de incidi sob e al posibilidad, undamen almen e delimi an-
do las ob as o se icios, la du ación máxima del con a o e en ual y el po -
cen aje de con a os de es e ipo que pod ían i ma se. Además, pa ecía apo-
ya se la exis encia de una conexión causal en e la causa del con a o de pues a
a disposición y el con a o de abajo celeb ado con el empleado en misión;
aspec o és e inalmen e con i mado po el III CC Es a al. Quizás lo más
impo an e ue que de es a o ma se p ocedió a iden i ica de ini i amen e una
y o a ía de con a ación, como posibilidades causal y empo almen e simé-
icas, dejando la elección a la lib e opción de la EU.
Finalmen e se inco po an a la ley algunas eglas y p ohibiciones ya a anzadas
po el Real Dec e o 219 pe o que adqui ie on aho a su necesa io ango legal:
po ejemplo, la p ohibición de con a ación de ETT pa a pues os pa a los que
aún no exis a e aluación de iesgos o el ca ác e necesa iamen e p e io de la
o mación al inicio de ac i idad labo al.
4.
En cua o luga , la Ley 29 es ableció —en lo que quizás ue el aspec o más
impo an e de la e o ma— una egulación comple amen e dis in a de los de e-
chos o ma i os y e ibu i os de los abajado es en misión. A pa i de la
39. Po ello, no se ía ex año que en es a medida ambién la a, aún de o ma indi ec a, la compe-
encia ya señalada en el sec o en e pequeñas y g andes ETT.
e o ma se es ablece un nue o p incipio de equipa ación sala ial pa a los a-
bajado es en misión, cuyo sala io a pa i de julio de 1999 no puede ya se in e-
io al que es ablecie an los con enios colec i os de aplicación a los abajado-
es de la emp esa usua ia. Es e p incipio gene al, de una eno me complejidad
en la p ác ica, ha sido p og esi amen e pe ilado po la adminis ación labo al
y, sob e odo, po la negociación colec i a: en e ec o, el III CC Es a al, pa ece
ga an iza —al menos desde ene o del 2001— que el con enio de e e encia se á
el acue do colec i o aplicable a la emp esa —excluyendo los pac os indi idua-
les—; que las pos e io es mejo as sala iales es ablecidas po con enios i mados
con pos e io idad a la inalización del con a o de pues a a disposición se án
aplicables si sus e ec os se e o aen al pe iodo en que aquél es u o igen e; y
que dicha emune ación inclui á odas las e ibuciones económicas, ijas o
a iables, inculadas al pues o de abajo, excluyéndose sólo los complemen-
os
ad pe sonam,
no inculados al pues o de abajo.
5.
Finalmen e la ley p ocedió a modi ica algunas las no mas sancionado as
ecogidas en los a ículos 19 y 20 de la LETT, solucionando algunos p oble-
mas écnicos de ec ados en es a ma e ia po e o es y omisiones del legislado
de 1994. Es as no mas ue on de ogadas —con e ec os desde el 1 de ene o del
2001—po el RDL 5/2000 que las inco po a sus ancialmen e a la nue a Ley de
In acciones y sanciones en el o den social.
4.3. Algunos emas pendien es
A pesa de lo ex enso de es as e o mas, que han supues o en la p ác ica la sus-
i ución del modelo de ETT p e is o en la LETT po o o muy di e en e, oda ía
quedan muchas cues iones pendien es, p oblemas no esuel os que sin duda
demanda án in e enciones pos e io es.
Un p oblema básico que la e o ma de 1999 no ha esuel o ha sido el de la éc-
nica minimalis a que se siguió en 1994, pues o que la e o ma ha al e ado algu-
nos a ículos de la LETT, pe o man eniendo su es uc u a y su ex ensión. A es as
al u as, y is os los p oblemas de ec ados hab ía que eplan ea se es a opción, e
i más bien hacia un a amien o más in eg al y de allado de las dis in as elacio-
nes ju ídicas que componen el abajo empo al, con independencia de la incues-
ionable p esencia de un de echo suple o io. En o as palab as, inc emen a la
«in ensidad» de la egulación legal de las ETT median e la elabo ación de un
au én ico «Código del T abajo Tempo al».
Respec o de los abajado es en misión la e o ma ha mejo ado conside able-
men e su es a u o ju ídico, sob e odo en cuan o a su a amien o sala ial. No ha
a on ado, sin emba go, la cues ión de la p eca iedad de su empleo, ya que la
egulación de su con a ación labo al ha quedado p ác icamen e en los mismos
é minos que en 1994. Pa adójicamen e la ley 29/1999 ha in en ado inc emen a
la es abilidad de los abajado es de las ETT, pe o lo ha hecho an sólo con los
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LAS ETT EN EL MERCADO DE TRABAJO ESPAÑOL
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abajado es es uc u ales de és as, los que p es an se icios di ec amen e pa a la
ETT; espec o de ellos la nue a LETT impone que se les con a e de o ma inde-
inida en un núme o de e minado, calculado como un po cen aje del o al de a-
bajado es pues os a disposición. Teniendo en cuen a que las pau as de con a a-
ción del pe sonal en misión no han cambiado as la e o ma legisla i a de 1999,
es p e isible que es e ema uel a a plan ea se en el u u o. De hecho, an o el III
CC es a al como el II CC Ca alán con emplan in e esan es cláusulas de omen o
del empleo pe o ela i as exclusi amen e a los empleados es uc u ales.
En ealidad, la e o ma de 1999 ha man enido implíci amen e la opción de la
LETT o iginal de asimila con a ación empo al di ec a y con a ación empo al
ía ETT. Es más, ha ido más allá de lo que se hizo en 1994, aplicando di ec amen-
e a las ETT las no mas sob e causa y du ación de los con a os empo ales p e is-
as en el Es a u o de los T abajado es. Y odo ello po que quizás al e en la ley el
es ablecimien o de mecanismos cla os y p ecisos que pe mi an a icula con mayo
segu idad una elación es able con los empleados en misión que pudie a suspen-
de se ápida y lexiblemen e du an e los lógicos pe iodos de inac i idad en e las
dis in as pues as a disposición. Sólo de es a o ma pod ía da se una mayo es abili-
dad a es os empleados ga an izándose en ellas un empleo de mayo es abilidad.
O as muchas cues iones han quedado pendien es, como consecuencia sob e odo
de e o es écnicos en la edacción de la Ley 29/1999, que es un ex o muy comple-
jo y lleno de oscu idades. De en e odas ellas sólo nos gus a ía esal a el is e silen-
cio que aún después de la e o ma gua da la LETT sob e odo en emas colec i os.
Aspec os como los p oblemas o gánicos y de cons i ución de los ó ganos de ep e-
sen ación uni a ios en las ETT —con una solución con encional de más que dudosa
legalidad—, la delimi ación de unciones en e és os y los de la emp esa usua ia; la
posibilidad o no de pa icipa en asamblea o e e éndum en la EU; su p oblemá ica
pa icipación en con lic os colec i os sob e enidos en es as mismas emp esas, e c.,
en in, la mayo pa e de p oblemas del de echo colec i o se han ol idado en una
egulación que, quizás po ine cia his ó ica, ha cen ado su a ención en los aspec os
adminis a i os, de u ilización y en el epa o de esponsabilidades, ol idando la
eno me ascendencia de la e ien e colec i a en la u ela y con igu ación del es a-
u o ju ídico de es os empleados en misión.
En cualquie caso, las e o mas legales no se han de enido: la ley 45/1999,
sob e desplazamien os empo ales de abajado es en el ma co de una p es ación
de se icios ansnacional', que implemen a en el o denamien o ju ídico espa-
40. Sob e es a no ma exis en ya algunos es udios de g an calidad; en e o os, J.P. LANDA ZAPI-
RAIN & O. FOTINOPOULOU BASURKO, «B e e comen a io de la Ley 45/1999 sob e desplaza-
mien o de abajado es en el ma co de una p es ación de se icios ansnacional, que inco po a al
o denamien o español la Di ec i a 96/71/CE»,
Relaciones Labo ales,
n° 9, 2000, pág. 15; C. MOLI-
NA NAVARRETE & G. ESTEBAN DE LA ROSA, «Me cados nacionales de abajo, libe ad comu-
ni a ia de p es ación de se icios y de ensa de la compe encia»,
Re is a de T abajo y Segu idad Social
ñol la di ec i a 96/71, ha uel o a e o ma en p o undidad el a ículado de la
LETT'. Y és a ha quedado en una si uación un poco i egula , con p ecep os
añadidos pos e io men e ue a de o den, po lo que es ambién posible que se
p oduzca p óximamen e una e undición no ma i a de la LETT. E incluso la
p opia Ley 14/2000 ha p ocedido a modi ica el a . 10 LETT pa a inco po a
exp esamen e la obligación de en ega la copia básica del con a o.
5. VALORACION FINAL
Llegados a es e pun o es ácil in ui cómo oda es a e olución del ma co no -
ma i o del abajo empo al en España desde su legalización en 1994 has a la
ecien e ap obación del III CC Es a al, cons i uye un cla o ejemplo de p og esi a
co ección de e o es no ma i os p opios de una legislación sin an eceden es his-
ó icos, ligada a una signi ica i a e olución en la posición sindical an e es e enó-
meno, sumamen e signi ica i a po las consecuencias que de ambas quizás puede
ex ae se pa a el u u o.
Es e iden e que la in oducción de las ETT en España se p odujo en un ma co
de negación absolu a y adical de es e mismo sec o po pa e de las p incipales
o ganizaciones sindicales españolas. En 1994 nues os sindica os pa ecie on op a
po una posición monolí ica y ce ada, que a g andes asgos se limi aba a echaza
la in oducción en nues o me cado de un sec o ya plenamen e implan ado en el
es o de países de la Unión. Es a posición podía desde luego cali ica se como una
ac i ud negociado a ue e, e incluso ideológicamen e i ep ochable, pe o —y es lo
que que emos des aca aquí— quizás limi ó o condicionó en exceso la posibilidad de
habe in luido o negociado el ex o inal de la ley 14; en de ini i a, de habe log a-
do elimina las más g ose as inco ecciones e insu iciencias que po aba la Ley.
El esul ado de odo ello ue la ap obación inal de un ex o especialmen e c i i-
cable en algunos aspec os y que po aba unas posibilidades que hábilmen e u iliza-
das po es as emp esas explican el peculia desa ollo del sec o du an e los es
del Cen o de Es udios Financie os,
n° 16/2000, pág. 17; B. GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, «T á i-
co in acomuni a io de abajado es den o y ue a del ma co de una p es ación de se icios y con-
lic os de no mas labo ales en el espacio»,
Ac ualidad Labo al,
n° 2, 2000, pág. 13 y ss.; F. VICEN-
TE PACHES, «El desplazamien o empo al de abajado es en el ma co de una p es ación de se icios
ansnacional»,
T ibuna Social,
2000, pág. 11; M.E. CASAS BAAMONDE & S. DEL REY GUAN-
TER (coo ds.),
La Ley de Desplazamien os Tempo ales de T abajado es en el ma co de una p es a-
ción de se icios ansnacional,
en p ensa.
41. En conc e o sob e la e o ma de la LETT ope ada po la Ley 45/1999, F.J. CALVO GALLE-
GO, M. GONZÁLEZ RENDÓN y M.C. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO,
El impac o...,
pág. 303 y
ss., así como C. MOLINA NAVARRETE,
Nue as eglas..., op. ci .,
pág. 148; y J. CALVO GALLE-
GO & M. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, «La nue a inmig ación: desplazamien os ansnacionales
de abajado es po emp esas de abajo empo al», en VV.AA.,
Inmig ación y elaciones labo ales.
2
a
Jo nadas Uni e si a ias Andaluzas de Relaciones Labo ales,
en p ensa.
312

DIEZ AÑOS DESDE LA REGULARIZACIÓN DE LAS ETT
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LAS ETT EN EL MERCADO DE TRABAJO ESPAÑOL
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313
años pos e io es. Un ienio en el que, como hemos is o, es e ipo de emp esas se
desa olla on exponencialmen e, an o en su núme o global como en su olumen de
negocios, explo ando al máximo las condiciones de los abajado es y gene ando un
impo an e echazo social hacia es as emp esas que pe mi ió la e o ma pos e io .
En cualquie caso, el pun o de in lexión en la polí ica y pe spec i a sindical y
en el a amien o de es as emp esas se p oduce en 1997 con la i ma del Acue do
In e con ede al de Es abilidad en el empleo y del II CC Es a al de ETT. A pa i
de ese momen o se pasó po pa e sindical de la ígida y ca egó ica negación de un
sec o ya impa able y p esen e en el es o del occiden e eu opeo a una pe spec i a
mucho más amplia y lexible, que acep ando es a ac i idad como algo ine i able,
puso como condición pa a una cie a no malización de es e sec o la eliminación
de los elemen os más iciados del sis ema. Es a ac uación sindical y en pa e egla-
men a ia se a iculó po dos ías esenciales: la p ime a, el inc emen o del con ol
sob e la ac i idad de las ETT, an o po pa e de las adminis aciones públicas
como po la de los ep esen an es de los abajado es. Y la segunda y undamen-
al, la mejo a del mise able es a u o ju ídico de los abajado es en misión, ac uan-
do sob e dos pa celas undamen almen e: la mejo a de su segu idad e higiene
median e el RD 219/1999; y, sob e odo, el in en o de un inc emen o p og esi o
en sus ing esos que los ace ca a a las e ibuciones pac adas en el sec o de e e-
encia de la emp esa usua ia, ya uese median e el es ablecimien o del p oceso de
con e gencia o limi ando la con a ación de ETT en la negociación colec i a de
las emp esas usua ias a las emp esas que cumplie an al con e gencia.
Uno y o o obje i o ponían de mani ies o un juicio cla amen e nega i o sob e el
desa ollo del abajo empo al en España que has a el año 1999 e a mi ado con ece-
lo y c í ica no ya sólo desde una óp ica sindical, sino incluso de o ma gene alizada
en la casi en e a sociedad. Es a pe spec i a mo i ó una p og esi a ac uación del
pode legisla i o que ue «disc iminando» económicamen e la con a ación empo-
al indi ec a en e a la ealizada bila e almen e po el empleado enca eciendo el uso
de es e ipo de emp esas. Es e enca ecimien o se jus i icaba po el modelo de ETT
que se p e endía implan a en España, y que in en aba e i a el uso de las mismas
como un mecanismo de aba a amien o de cos es labo ales a cos a de la e ibución
de los abajado es. Lo que se p e endía, en suma, e a log a un uso más acional y
limi ado de es e ipo de emp esas en nues o me cado de abajo.
Finalmen e, el úl imo ac o de odo es e p oceso se p oduce con la ap obación
de la Ley 29/1999 y, sob e odo, con la i ma del III Con enio Colec i o Es a al
de ETT. En es e momen o, y a cambio de la gene alización del p incipio de equi-
pa ación sala ial, la ep esen ación emp esa ial consiguió po in un cla o eco-
nocimien o sindical del sec o y de su no malización; es e econocimien o quedó
plasmado en la Disposición Final Segunda del Con enio, en la que se a i ma que
las pa es en ienden que «no debe p oduci se disc iminación nega i a con es-
pec o a la con a ación empo al di ec a» conside ando «innecesa ia la exis encia
de sob eco izaciones de las emp esas de abajo empo al, así como su exclusión
de los bene icios legalmen e p e is os con ca ác e gene al en ma e ia de co iza-
ción a la Segu idad Social». Pa e de es a p e isión ha sido ecogida ya en la Ley
13/2000 cuando se au o iza al gobie no a sup imi la sob eco ización de los con-
a os empo ales ealizados po ETT.
Con odo, y de ca a a o os países la expe iencia española p esen a a nues o
juicio a ios elemen os des acables. En p ime luga , pone de mani ies o la dina-
micidad del sec o , la capacidad de adap ación que iene, cómo ha sido capaz de
encon a aquellos mecanismos pa a acili a su c ecimien o. El i mo de c eci-
mien o de las ETT en España ha sido singula , y se jus i ica más que po las pecu-
lia idades del me cado español po las p opias es a egias de es as emp esas,
an o en e a sus po enciales clien es como en e a sus compe ido as. Es as
es a egias no ue on p e is as po el legislado , y han esul ado muy di íciles de
con a es a po las o ganizaciones sindicales.
En segundo luga , pone de mani ies o la complejidad de es e sec o , y las di i-
cul ades que plan ea su egulación. Han sido los e o es de diseño legisla i o los
que han gene ado los p oblemas que ha su ido es e sec o , pa iendo de una con-
cepción equi ocada de cuál debía se el papel del legislado , y con inuando con
una se ie de allos en pun os conc e os de su egulación que han sido ce e a-
men e u ilizados po las emp esas del sec o en su bene icio.
En e ce luga , nos con i ma la idea de sis ema en el me cado de abajo, de
la necesidad de coo dina y equilib a las dis in as inicia i as que se oman en su
seno. La in oducción de las ETT en España po acumulación, sin modi ica o os
elemen os o aspec os del me cado de abajo como la con a ación empo al
di ec a, explica muchos de los p oblemas de ec ados en su co a his o ia.
En cua o luga , indica el ue e alo simbólico que adquie en las ETT, a las
que se pone en el cen o del deba e sob e el me cado de abajo a pesa de que su
p esencia en és e es ela i amen e pequeña. La pe cepción social nega i a de
es as emp esas en España es quizás desp opo cionada en é minos del me cado
de abajo en su conjun o; no así en cuan o a la si uación eal de los abajado es
empleados po ellas.
Y inalmen e, y quizás la conclusión más impo an e a la que se pueda llega
es la necesidad de una ac uación dis in a de los sindica os y los pode es públicos
en e a es a o ma de empleo. No se puede impedi lo ine i able y pa ece mejo
un mal acue do que la imposición de una no ma i a an desg aciada como ue la
Ley 14. Todos ienen que es a más a en os, an e un sec o an anómalo y diná-
mico. La ley que egule las ETT iene que se ac ualizada con inuamen e, pa a
hace en e a las nue as p ác icas del sec o ; su e icacia iene que se con inua-
men e alo ada, y sus e o mas ienen que se inmedia as. Las o ganizaciones sin-
dicales ienen que desa olla nue as o mas de ac uación y de con ol, acudien-

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
DIEZ AÑOS DESDE LA REGULARIZACIÓN DE LAS ETT
do a ins umen os has a aho a poco ecuen es en la p ác ica de nues a negocia-
ción colec i a, como el boico secunda io o las lis as neg as de emp esas incum-
plido as. Y sob e odo, la in e acción y la colabo ación en e la negociación
colec i a y la ley iene que inc emen a se y en iquece se, con un as ase con i-
nuo de ideas y de soluciones que pe mi a asegu a el log o de un obje i o común:
asegu a un abajo empo al que sea bene icioso pa a la sociedad y no sólo pa a
la p opiedad de es as emp esas.