Interculturalidad y justicia en Chile de la escritura como violencia simbólica a la oralidad como economía
Abstract
El presente trabajo se sustenta en dos investigaciones desarrolladas por el autor entre los años 1999 y 2002. Se aborda, primero, el Control y Racismo de Estado y la Violencia Escrita en el Sistema Judicial hasta el año 2000. Y luego, en el Nuevo Sistema Penal de Justicia, se aborda la Oralidad reducida a una Tecnología del Lenguaje y Economía Procedimental.
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Interculturalidad y Justicia en Chile De la Escritura como Violencia Simbólica a la Oralidad como Economía Magíster Carlos del Valle Rojas1 Profesor Asistente del Departamento de Lenguas, Literatura y Comunicación Universidad de La Frontera (TEMUCO-CHILE) E-mail: [email protected] RESUMEN El presente trabajo se sustenta en dos investigaciones desarrolladas por el autor entre los años 1999 y 20022. Se aborda, primero, el Control y Racismo de Estado y la Violencia Escrita en el Sistema Judicial hasta el año 2000. Y luego, en el Nuevo Sistema Penal de Justicia, se aborda la Oralidad reducida a una Tecnología del Lenguaje y Economía Procedimental. ABSTRACT The support of this work are two researches development beetwen 1999 to 2002 years. The work focused, first, the Control and State of Racism and the Write Violence of the Judicial System until 2000. So, the Orality as Language Technology and Procediments Economy, in the new penal justice system. Palabras claves: Oralidad/Violencia de la Escritura/Racismo de Estado/Tecnología del lenguaje/ Economía Procedimental. Key words: Orality/WriteViolence/State of Racism/Language Technology/Procediments Economy. INTRODUCCIÓN El mundo indígena mapuche en Chile Según los resultados preliminares del último censo (2002)3, en Chile hay más de quince millones cincuenta mil habitantes, de los cuales más de un millón cien mil son indígenas. De ellos, más del noventa por ciento son mapuches; el resto de la población indígena corresponde mayoritariamente a Aymarás (del norte del país) y Rapa Nui (de la isla de Pascua). Respecto a 1 Periodista, Licenciado en Comunicación Social y Magíster en Ciencias de la Comunicación. Actualmente, Becario del Ministerio de Educación de Chile, a través del Programa MECE-Educación Superior (FRO 9906) de la Universidad de La Frontera, para cursar el programa doctoral del Departamento de Periodismo de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla (SEVILLA-ESPAÑA). 2 Se trata de los proyectos Nº IN-18/00 y EP-2002, Nº 120210, financiadas por la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Universidad de La Frontera (TEMUCO-CHILE). 3 Estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). www.ine.cl ÁMBITOS. Nº especial 9-10. 2º Semestre 2002 - Año 2003 (pp. 87-101)
88 Interculturalidad y justicia en Chile su distribución geográfica, un porcentaje que supera crecientemente el 50 por ciento de los indígenas mapuches habita en la región metropolitana, fenómeno característico de los últimos veinte años, y los demás se distribuyen entre las regiones del sur del país (VIII, IX de La Araucanía y X regiones). De la misma forma como se da entre los indígenas mapuches un creciente proceso de migración hacia la capital del país, en las regiones se reproduce el proceso de migración desde las zonas periféricas hacia las capitales. En el caso de la región de La Araucanía –zona de referencia histórica y cultural para los mapuchesse observa una intensa migración hacia la capital regional (Temuco) y la capital del país (Chile). Pero esta migración no asegura inserción en el sistema, por lo cual los indígenas se ven rápidamente marginados a las comunas más pobres de la región. Nuestra lectura de los procesos de convivencia intercultural se sustenta en dos características de los indígenas mapuches: a. Una cultura que se realiza en la oralidad, y que producto de procesos de control cultural, político e ideológico ha sido socializada e integrada a la cultura mayoritaria -y mayorizada. Muy pocos indígenas mapuches son hablantes sólo de su propia lengua y las actuales “medidas interculturales” –no políticas sistemáticas-, reducen la cultura a sus aspectos idiomáticos y al reintroducir el idioma entre los indígenas se hace conforme al modelo mayoritario; es decir, alfabetizando la lengua y llevándola a la escritura. Como resultado, coexisten varios alfabetos entre los oficiales del Estado, los de estudiosos de la lengua y los de reivindicación indígena (algunos registran más de cinco alfabetos). No obstante, hablar de una cultura oral es más que hablar de una cultura que prescinde de la escritura, planteamiento que supone la ausencia de un bien, en cuyo caso la oralidad sería una condición carente e incompleta. La oralidad, por el contrario, es una plenitud que se realiza permanentemente y constituye una forma clave de construcción simbólica de los sujetos y/en la comunidad; es una forma particular y compleja de ver, producir, reproducir, comunicar y representar el mundo. No cambia sólo el código idiomático, sino también el entramado de códigos culturales, sociales, religiosos, etc. b. Una cultura con profundas y crecientes reivindicaciones de autonomía cultural, política y territorial. La oralidad La oralidad4 emerge con especial fuerza en los últimos años, como diferencia producto de los conflictos entre indígenas y no-indígenas. En este trabajo, 4 Para profundizar sobre la oralidad, ver los trabajos de: KAISER (1961); LABOV (1972); CREES (1979); CHAFE (1980); ONG (1987); HALLIDAY (1989); BROWN y YULE (1993); CARDONA (1994); MARCONE (1997); BLANCHE-BENVENISTE (1998) y MARIACA, BLONDET y CASALMIGLIA y TUSÓN (1999).
89 Carlos Del Valle Rojas abordamos la oralidad: (a) como hecho cultural de diferenciación que surge tras la interacción de las comunidades; y (b) como instrumento que permite la reducción de los procedimientos del aparato burocrático judicial. La oralidad como producción textual compleja – y no como mera tecnología del lenguaje e instrumento de racionalidad procedimental-, es una instancia de producción de sentido caracterizada por: (a)La memoria, pues el uso del lenguaje está directamente relacionado con la capacidad de registro y conservación de la información. Y en la práctica, también se observa en la forma cómo los sujetos mapuches construyen los relatos: invocando recursos del pasado en la construcción de las historias (actores, roles y conflictos en los cuales predomina la relación bien/mal) y empleando de forma particular el tiempo. (b)La repetición, como forma de conservación de la información, a través de la memoria. La repetición como manera de nutrir la memoria para la producción oral es un aspecto siempre presente en las prácticas conversacionales de los sujetos mapuches. (c)El uso de ciertas fórmulas ligadas a formas poéticas. La producción de la oralidad requiere ciertos recursos de lenguaje que operan como mecanismos mnemotécnicos para el hablante. Por lo tanto, en las construcciones orales se pueden advertir estas fórmulas. (d)El uso de ciertos ritmos, ligados a cierta métrica poética y que constituyen el modo como se produce la oralidad en las conversaciones. Nos referimos aquí a la musicalidad que tiene el hablante mapuche y al uso de ciertos ritmos. Estos dos aspectos (musicalidad y uso de ciertos tiempos) es fundamental para comprender las interacciones de los sujetos mapuches. En efecto, los actuales estudios de la oralidad indígena se abordan desde teorías musicales y no sólo desde teorías lingüísticas, textuales o semióticas, como se ha venido haciendo (PAINEQUEO, 1994). (e)La tematización. En las conversaciones de sujetos indígenas, el abordaje temático es más lento y riguroso que en sujetos no-mapuches. No obstante, la oralidad ha sido socializada e integrada en la “cultura global” mediante procesos de control cultural. Las actuales “medidas interculturales” –no políticas sistemáticas-, reducen la cultura a sus aspectos idiomáticos y la oralidad a sus aspectos materiales e instrumentales, re-introduciendo las estructuras idiomáticas entre los indígenas conforme al modelo mayoritario, es decir, alfabetizando la lengua y llevándola a la escritura. Como resultado, coexisten más de cinco alfabetos –entre los oficiales del Estado, los de estudiosos de la lengua y los de reivindicación indígena. Sin embargo, hablar de una cultura oral es más que hablar de una cultura que prescinde de la escritura –lectura, por cierto,
90 Interculturalidad y justicia en Chile realizada desde la escritura: la oralidad es, pues, una forma particular de ver, producir, reproducir, comunicar y representar el mundo. No cambia sólo el código idiomático, sino también todo el complejo entramado de códigos culturales, sociales, religiosos, etc. En efecto, la oralidad aparece con especial fuerza en condiciones conflictivas, asomando como una diferencia-en-contexto, y no como un mero “rasgo cultural”. La oralidad es y hace, es una forma de actuación de la cultura frente al entorno y como tal, está en permanente dinamización que va entre lo material (lingüístico) y lo simbólico (contrapoder, intertextualidad y resistencia). Del conflicto como relación a la ley como consenso simulado El conflicto entre las familias indígenas mapuches y las empresas transnacionales de explotación maderera y las eléctricas, como ENDESA España, se materializan en frecuentes y cada vez más violentas recuperaciones territoriales. El Estado, en tanto, pasa de la perplejidad inicial a la solicitud de aplicación de la Ley de Seguridad Interior y de la Ley Antiterrorista. Se reproduce así una permanente relación doble vincular: del paternalismo (compra de tierras para las comunidades) se pasa a la represión (aplicación de leyes como las señaladas). Asimismo, los conflictos tienen una doble lectura: son reivindicaciones y actos en legítima defensa para los indígenas e ilícitos y atentados contra el orden público y el estado de derecho, para los chilenos. Además, el conflicto para los mapuches constituye un discurso de contrapoder y no una anomalía en el sistema. El entramado jurídico ha sido y es parte fundamental de las relaciones. Desde 1823 (Leyes de Constitución de la Propiedad Austral) hasta 1993 (Ley Indígena, actualmente vigente) el dominio de la tierra entre indígenas y no indígenas, ha sido dirimido por unas diez leyes, entre las cuales están los Títulos de Merced, Leyes de Reducciones Indígenas (de 1860 a 1920) y la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero SAG y Código Civil. Esta lógica jurídica de relación intercultural supone, al menos, dos situaciones: (a) una visión específica de las relaciones, en las cuales el sistema jurídico es un sistema cerrado, autorreferente y con la facultad de generar cambios; y (b) una visión más general, en la cual la simulación del consenso a través de la ley es considerado una posibilidad de “resolución de conflictos”. Discurso jurídico y práctica judicial. Transición penal en Chile: ¿avance o retroceso? Entenderemos lo legal como un espacio discursivo que llamaremos discurso jurídico-judicial, en el cual lo jurídico corresponde a un conjunto textual complejo constituido por particularidades estructurales y productivas (es decir, aquello configurado basándose en ciertos derechos y que invoca ciertas leyes para su legitimación discursiva); y lo judicial será aquello jurídico que circula efectivamente en los tribunales, de acuerdo con ciertas particularidades de circulación y consumo.
91 Carlos Del Valle Rojas Esto es importante, puesto que lo judicial supone la viabilidad pragmática de ciertos discursos y la inviabilidad de otros; esta distinción nos permite iniciar las explicaciones de la condición de ciertos discursos indigenistas –o indianos-, que no circulan en el aparato burocrático judicial. Y el discurso jurídico-judicial puede ser considerado -en determinadas circunstancias de circulación y consumocomo un tipo de discurso público (CARRASCO, 2001, 2002), puesto que operan en él restricciones de circulación y consumo discursivo, tales como los espacios privativos, las prohibiciones informativas impuestas, etc. En este mismo sentido, el tránsito de la justicia penal chilena, como sistema de discursos y prácticas, operará permanentemente dispositivos de control desde el Estado-nación hacia las comunidades indígenas: quien crea el sistema, lo controla. En el sistema penal anterior (1995 a 2000), la Ley de Seguridad del Estado fue aplicada en seis oportunidades en Chile, cinco de ellas contra indígenas mapuches. En tanto que en el nuevo sistema (diciembre de 2000 - marzo de 2002), la Ley Antiterrorista ha sido aplicada en dos ocasiones, ambas contra indígenas mapuches. Lo anterior marca una lógica constante en el sistema de relaciones inter-culturales (conflicto y diferencia), que generan las redes de interacción de las comunidades: los “otros” sometidos a un “nos(o)otros”, donde los “otros” son las comunidades mapuches inmigrantes en estos espacios. Indudablemente, los discursos y prácticas judiciales son empleadas por las sociedades para definir tipos de subjetividad, formas de saber y relaciones entre el hombre y la verdad. En este sentido, constituyen la manera en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades. Entenderemos por ello, la forma en que ha sido definido el modo de juzgar a los hombres sobre la base de sus errores (FOUCAULT, 1995:51). MATERIALES Y MÉTODOS Este trabajo resume dos investigaciones. En la primera de ellas, se realizó un análisis discursivo-textual, centrado en los relatos y textos como prácticas sociales, utilizando un corpus compuesto por 1183 páginas de un proceso judicial completo (que denominamos complejo textual), distribuidas en 873 documentos diferentes (que denominamos sub-complejos textuales interdependientes). En la segunda investigación, los procedimientos son similares al anterior, pero el corpus lo constituyen juicios orales realizados en el marco del nuevo sistema judicial penal. ANÁLISIS Y RESULTADOS En el primer estudio, tras un análisis global del material, para entender sus relaciones, se establecieron tipologías textuales, basadas en la lógica del proceso (como se observa más adelante en el esquema del proceso). Así se distinguió cuatro tipologías textuales: Parte Requirente – Parte Querellante – Defensa de
92 Interculturalidad y justicia en Chile los Inculpados y la Parte Concluyente (los tribunales). Posteriormente se interpretó los resultados, estableciéndose dos categorías y seis subcategorías: (A) Racismo de Estado (A.1) El orden público y el estado como articulador de estrategias y mecanismos de control social El Estado funciona como eje articulador y garantizador del orden público, trasladando los intereses desde un ámbito particular (propietarios de los predios y mapuches que los reclaman) a un ámbito social mayor, que compromete los intereses de la sociedad. (B) La Violencia de la Escritura (B.1) La condición mítica del relato histórico La historia como relato autónomo en el proceso adquiere una connotación estratégica, en la medida en que es presentada como la historia. (B.2) La relación víctima / victimario como apelación a un discurso de la emocionalidad El desplazamiento de las nociones de querellados y procesados hacia las figuras de víctimas y victimarios permite, de modo estratégico, apelar a una emocionalidad que el relato jurídico-judicial no permite. (B.3) El estatus del otro en el discurso jurídico-judicial. En su discurso, la parte querellante se refiere a la relación de los mapuches con la sociedad global, en el sentido de que los mapuches son “transgresores del sistema jurídico-judicial chileno”. Ésta es una estrategia comunicativa, que permite un alineamiento frente al tema. En el segundo estudio, luego de analizar el material audiovisual –juicios orales-, siguiendo la misma lógica de tipologización del estudio anterior, se estableció una secuencia interpretativa: (C) De la oralidad como reproducción simbólico-cultural a una tecnología del lenguaje y una economía procedimental. En la reforma procesal penal en Chile el componente étnico no es incorporado, aunque es una variable fundamental. Con la reforma procesal penal se pretende asegurar el acceso expedito y transparente a la justicia de los diferentes grupos y personas. Este proceso contempla cambios como la participación de fiscales (acusadores), separación de las funciones de investigación y de sanción (en reemplazo del antiguo juez investigador y sancionador), incorporación de la
93 Carlos Del Valle Rojas defensoría pública, la defensoría penal Mapuche, incluida a fines del año 2001 y la incorporación de los juicios orales. En este sentido: “La ‘procedimentación´ creciente que se sigue del derecho moderno, precisamente en cuanto disponible e indiferente respecto a todos los proyectos y a todas las épocas, indica solamente la posibilidad de escoger estrategias distintas [y en cuyo caso] las estrategias igualitarias, es sólo un mecanismo típico de la justicia procedimental pura: el azar, la fortuna, la lotería”. (RESTA, 2000: 224 y 225) El principal problema radica en el ocultamiento político que se hizo en el diseño del proyecto que presentó a La Araucanía como alternativa para iniciar la reforma en Chile, con el propósito de evitar que quienes decidirían la posible designación consideraran las variables étnicas y culturales como un obstáculo, los informes tendieron a silenciar dichas variables. Es evidente que la oralidad, como principio rector del nuevo sistema procesal penal en Chile, se fundamenta en una razón tecnológica asociada a la instrumentalización económica de los procedimientos: “justicia ágil, transparente, eficiente y confiable”, “mejor gestión jurisdiccional del estado”, “optimización del gasto público, con un adecuado control”, “sanción imparcial y rápida de la delincuencia” [y lo anterior se debe esencialmente a que] “la sentencia se comunica en la misma audiencia” y “se registran los principios de publicidad, de contradicción, de inmediación y de concentración”5. Sin embargo, resulta ingenuo sólo atribuir implicancias tecnológico-económicas a la producción discursiva de la oralidad (materializada en los tribunales orales en lo penal), pues la oralidad no se restringe a un sistema de información y comunicación, puesto que es también un modo de producción cultural presente en todos los procesos simbólicos de apropiación social de la naturaleza y de la historia, y de producción de futuro. Comprender cómo está presente este modo de producción es el desafío que debemos asumir. 5 Estas citas corresponden a los planteamientos oficiales del Ministerio de Justicia de Chile, con ocasión de la presentación pública y promoción de la Reforma Procesal Penal. Dichas citas aparecieron en documentos oficiales del ministerio, avisos publicitarios en los medios de comunicación y discursos públicos expresados por la, entonces, Ministra de Justicia, Dña. Soledad Alvear.
94 Interculturalidad y justicia en Chile DISCUSIÓN Y CONSIDERACIONES FINALES En relación a la interculturalidad en el discurso y la práctica de la justicia, en el caso chileno, podemos establecer que la intercultural -entendida como relaciones simétricas entre culturas que conviven en un mismo espacio-tiempoestá sujeta (en el caso de las relaciones jurídico-judiciales) a las siguientes cinco condiciones de posibilidad: 1. El estatus de la ley como control y racismo de Estado. Es necesario un esfuerzo por comprender conceptos y prácticas cotidianas en el complejo sistema judicial en Chile, en un contexto intercultural, en el cual un grupo minoritario y minorizado (indígenas mapuches) enfrenta a un sistema global y globalizador. En este sentido, es también una mirada a la globalización, no sólo a la que observamos hoy, sino a la que siempre ha existido: ¿qué novedad hay para un indígena mapuche de la IX Región de la Araucanía en Chile cuando se habla de globalización hoy, si desde la creación de los estados latinoamericanos han vivido un proceso de globalización, a través de la imposición de un sistema educativo, económico, religioso, judicial, institucional y un tipo de convivencia? La globalización, en este sentido, tiene relación con dos fenómenos: la homogeneización, donde todo tiende a asimilarse cuantitativamente, se generaliza y se institucionaliza unipolarmente; y la estandarización, donde todo tiende a asimilarse cualitativamente, se uniformiza, se canoniza. 2. El sujeto del discurso y la construcción de los hechos. El espacio donde ocurren los conflictos es también un espacio-en-eldiscurso y el sujeto que habla en él no puede tener una posición neutral: el que habla cuenta la historia, llama a la memoria, se inserta dentro de la lucha general y persigue una victoria particular (FOUCAULT 1995). En el caso del sistema judicial y su relación con las comunidades indígenas, observamos que el discurso establece un vínculo importante entre las relaciones de fuerza y las relaciones de verdad. Los hechos, factualidades o evidencias –en el lenguaje jurídicosustentan la producción del discurso jurídico-judicial y deben ser observados, puesto que los discursos y los hechos son construidos (POTTER, 1998).Lo fundamental es advertir que no sólo los complejos discursos que tienen lugar en procesos judiciales son construcciones en el lenguaje, sino también los hechos que sustentan dichos discursos. Lo que interesa es comprender los mecanismos utilizados frecuentemente en la construcción de los hechos que sustentan los discursos. Lo anterior lo observamos, por ejemplo, en la construcción del “otro” en los discursos, a partir de ciertos hechos o factualidades.
95 Carlos Del Valle Rojas 3. El sujeto en el discurso y la práctica: la imagen del indígena latinoamericano como descripción factual. Observemos cómo se ha construido la imagen del indígena latinoamericano en la historia; es decir, cómo ha sido (d)escrito, particularmente por cronistas extranjeros (europeos): “Porque donde pende todo el daño de estos naturales es de las borracheras hordinarias que hazen y de aquí resultan las fuerzas y amancebamientos y sodomias e incestos, y allende de esto tengomaveriguado que ninguna borrachera se haze sin idolatrías”. (sic, DE TOLEDO, Francisco, 1572). “Yacen en la más estúpida imposibilidad moral; aman su abatimiento, como los cuerpos graves, el reposo; viven sin la conciencia de su personalidad, como las ostras adheridas a la roca, sin que los embates del infortunio los conmuevan, sin que el dolor ni la esperanza los movilicen”. (sic, ZAVALA, Migue,1868). Notemos que ambas citas, aunque con varios siglos de diferencia, ponen en escena un juego de imágenes del “otro”; esto es, ambas descripciones del “otroindígena” constituyen referencias desde el “no(s)otros” y su contexto: (a) En el primer caso, el juego de imágenes que se construye se centra en la dualidad: profano / sacro que forma parte, a su vez, del contexto y del imaginario del autor, del “no(s)otros” que construye la imagen del “otro”. “Borracheras”, como parte de lo profano e “idolatrías” como apelación al hereje, en oposición a lo sacro. Estas referencias nos dan cuenta más del contexto religioso del que habla que del “otro”. En efecto, siguiendo la nomenclatura peirceana, de la interpretación de los “otros” sólo nos quedan los interpretantes del intérprete, que constituyen su propio mundo y no el mundo del “otro”. (b) En el segundo caso, la situación es muy similar, aunque hay un desplazamiento desde la dualidad de lo profano / sacro (persiste lo moral como referente), hacia conceptos “modernos”, con nociones como la conciencia y la condición social. Hay, pues, en esta mirada más amplia del otro, un “no(s)otros” que analiza, que examina y que penetra: el hablante nos habla de la imposibilidad moral, del abatimiento, de la conciencia de su propia personalidad y del infortunio y la esperanza. No hay dudas. El juego de imágenes sigue siendo autorreferente, puesto que no sólo un “no(s)otros” habla del “otro” a través de si mismo, sino que en este hablar, el sujeto que habla, habla a través de si mismo y de si mismo: ve en la otredad su mismidad, su vida, su condición, sus conflictos.