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En el límite de lo admisible: el testament de Ginés de Toro y Pedro Vélez, escribano del número de Santiago de Chile

Ramón, Emma

Abstract

Aún cuando tuvieron un estatus destacado dentro de la estructura institucional y jurídica colonial, los escribanos chilenos tuvieron grandes dificultades para sostener un rango social acorde con sus espectativas de ascenso social. Esto se debió a su origen familiar y socioeconómico desmedrado y al hecho que su formación no era académica sino práctica; los escribanos no eran diferentes a los artesanos cuyo prestigio social y sus posibilidades de éxito económico eran muy limitados.

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 256 EN EL LÍMITE DE LO ADMISIBLE: TESTAMENTOS DE GINÉS DE TORO Y PEDRO VÉLEZ, ESCRIBANOS DEL NÚMERO DE SANTIAGO DE CHILE AT THE LIMIT WHAT IS PERMISSIBLE: WILLS OF GINES DE TORO Y PEDRO VÉLEZ, SANTIAGO DE CHILE’S SRIBES OF THE NUMBER. Emma de Ramón Universidad Alberto Hurtado Jefa del Archivo Nacional Histórico, Chile Resumen: Aún cuando tuvieron un estatus destacado dentro de la estructura institucional y jurídica colonial, los escribanos chilenos tuvieron grandes dificultades para sostener un rango social acorde con sus espectativas de ascenso social. Esto se debió a su origen familiar y socioeconómico desmedrado y al hecho que su formación no era académica sino práctica; los escribanos no eran diferentes a los artesanos cuyo prestigio social y sus posibilidades de éxito económico eran muy limitados. Palabras clave: Abstract: Even when they had a prominent status within the colonial institutional and legal structure, Chilean scribes had great difficulty sustaining a social rank according with their expectations of upward mobility. This was due to his family background and socioeconomic stunted, and the fact that their training was not academic but practical; the scribes were not different from those artisans whose social prestige and economic opportunities were very limited success. Keywords:  257 ___________________________________________________________________ Este trabajo se enmarca en los objetivos de una investigación de tres años que realizo en conjunto con la Dra. Luz Ángela Martínez de la Universidad de Chile y que se relaciona con el discurso barroco a través de documentos coloniales. En ese marco, el equipo de trabajo que dirijo realizó una extensa revisión y transcripción de testamentos coloniales que abarcaron los últimos 15 años del siglo XVI, dos décadas del siglo XVII y dos décadas del siglo XVIII. La enorme recopilación de testimonios conservados en el fondo Escribanos de Santiago, conservados en el Archivo Nacional de Chile, y las preguntas sobre los límites entre las autorías de los textos –entre otorgante y escribano–, nos llevó como equipo a preguntarnos con urgencia sobre los escribanos autores de esa literatura fundada sobre el momento en que la vida termina. Habitualmente, los investigadores del período colonial olvidamos que nuestro conocimiento del pasado está siempre mediatizado por los escribanos y por tanto, ligado a su destino. Sus palabras, sus gestos escriturales, su manera de relatar, las perspectivas que asumen en el relato, son huellas no de lo ocurrido o de lo dicho por el otorgante, sino de lo percibido y trasladado a escritura por estos hombres. En aquella época todo o casi todo era transmitido por los escribanos quienes mediaban entre la voz del otorgante de un escrito y la escritura que, como se sabe, estaba sometida a una serie de normas y formulismos protocolares; las condiciones materiales de la producción de esos discursos no puede, en consecuencia, estar ausente. De manera que conocer quiénes fueron los notarios, cómo realizaban su trabajo, qué formación recibían, cuál fue el destino de sus vidas y su trabajo –entre otras preguntas que responderemos más extensamente en nuestra investigación–, es fundamental al momento de iniciar un estudio a partir de sus escrituras testamentales porque, en el fondo, cada testamento estudiado, surge a partir de estas condiciones.   Aspectos legales del trabajo de la escritura  258  El Estado español (o castellano si se prefiere) que se impuso en Indias, estuvo centrado en la figura del rey como “señor natural”. Ese señorío, dinástico y patrimonial, estaba orientado a la mantención de la ley “se creía que la virtud cardinal de un Rey era la dispensación de la justicia”, porque ésta tenía “un papel como intermediario metafísico entre las cosas divinas y humanas”.1 Así, el rey es concebido como un vicario de Dios, responsable de amparar a su pueblo “en justicia y verdad” en lo referido a los asuntos temporales. Para lograr tal fin, el rey disponía de un complejo sistema de administración de justicia que en Indias se expresaba en varias autoridades distintas cuyas atribuciones muchas veces se superponían perdiendo sus límites y generando grandes querellas públicas: en el caso chileno, los corregidores (o Justicia Mayor), los alcaldes ordinarios, los tenientes de gobernadores y oidores, amén de un sinfín de delegados que se atribuían estas funciones como el alguacil mayor, las mismas autoridades militares o gobernadores de fuertes y emplazamientos estratégicos. Todos ellos realizaban funciones judiciales. Sabiendo o no de derecho, intentaban ejecutar la función real por excelencia y perseguían el principio orientador general de la justicia del rey: el bien común entendido como el respeto a la ley, tradiciones jurídicas y derechos consuetudinarios. Parte del sistema de justicia colonial eran los escribanos, un oficio cuya función, además de transcribir la voluntad de el o los otorgantes, hacía fe pública de un decir, una actuación o un hecho de manera incuestionable. Por ello, en una ocasión cuando el escribano chileno Manuel Cabezón se encontró puesto en la disyuntiva si acatar las órdenes tácitas de su oficio de resguardar un expediente judicial frente a una autoridad menor que le exigía su entrega, un cercano le preguntó: “¿a quién sirves? al Rey”, respondió Cabezón, dejando con eso claro qué debía hacer con el documento. En efecto, aunque los cargos de escribanos se podían adquirir a través de remates, era el rey quien entregaba a un escribano su autoridad por lo cual, era un delegado real y era exigible ese nombramiento para ejercer como tal. “Los reyes fueron muy celosos de su regalía de crear escribanos por ser esto acto de jurisdicción y parte  1 Mario Góngora, Estudios sobre la historia colonial de hispanoamérica. Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 1998, p. 82  259  del señorío real”.2 De manera que al obtener ese nombramiento, el escribano agregaba a su título, con mucho orgullo seguramente, aquel que lo señalaba como “escribano real”. Por ejemplo, apenas fundada la ciudad de Santiago de Chile en 1541, el teniente de gobernador de entonces declaró “por cuanto yo he poblado en nombre de SM esta ciudad de Santiago de Nuevo Estremo en este valle de Mapocho y he nombrado alcaldes y regidores de ella, ante quien pasen los acuerdos y cabildos y todos los demás negocios tocantes a la justicia, conviene nombrar un escribano que sea persona de confianza, hábil y suficiente, temeroso de su conciencia y celoso del servicio de SM y tenga plática [sic] del dicho oficio”. En vista de ello, Valdivia nombró un escribano declarando que “en vos Luis de Cartagena, concurren las calidades dichas e otras muchas que convienen y son necesarias para usar el dicho oficio”.3 Más adelante, una vez que la colonia santiaguina ya estuvo bien establecida, agregó al nombramiento original, siempre en nombre del rey, cuyo gobernador era “mando que las escrituras e autos que ante vos pasaren e se hicieren en esta dicha ciudad e sus términos e jurisdicción donde fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgaren e los testigos que a ello se hallaren presentes, e vuestro signo acostumbrado, se le de entera fe e crédito e valgan e hagan fe como escrituras de tal escribano público”. Valdivia agregaba la condición que “dentro de dos años y medio primeros siguientes […] de que seáis obligado a traer confirmación y merced de de SM del dicho oficio”.4 Desgraciadamente, Cartagena no consiguió el título oficial a tiempo y pocos meses después del nombramiento citado, apareció en el Cabildo un nuevo pretendiente, respaldado por un nombramiento superior al de Valdivia, el de Pedro de la Gasca y con título de escribano real: “por cuanto soy informado, decía el decreto de la Gasca, que la escribanía pública y del cabildo de la ciudad de Santiago […] se ha usado por persona que no tiene título de ella de SM e a su real servicio y bien de los vecinos y pobladores y naturales de aquella dicha ciudad e sus términos e jurisdicción conviene que se provea de persona hábil e suficiente que use y  2 Antonio Dougnac Rodríguez, “El escribanato de Santiago de Chile a través de sus visitas en el siglo XVIII”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos [Sección Historia del Derecho], vol. XIX (Valparaíso, Chile, 1997) p. 54. 3 Juan Pablo Urzúa (Ed), Colección de Historiadores de Chile y Documentos Relativos a la Historia Nacional. Tomo I: Actas del Cabildo de Santiago. Santiago de Chile: Imprenta del Ferrocarril, 1861, p. 69 4 Ibídem, pp. 206-207.  260  ejercite la dicha escribanía con título de SM”,5 destituía a Cartagena y nombraba un nuevo escribano. Así, Juan de Valderrama escribano real, comenzaba a desempeñarse como escribano a partir del 7 de julio de 1550. De manera que se podía ser escribano y simplemente escribir, conocer la forma en que se realizaban las diversas escrituras, ser honesto y hábil pero, la condición de “constancia de verdad” respecto a los escritos la otorgaba solamente el título que concedía graciosamente el Rey. Así que, como ocurrió en el caso de mencionado, era indispensable que se contara con ese título y para ello, se daba un plazo que en Chile excedía muchas veces los cinco años.6 Como se sabe, los escribanos eran de dos tipos: del número (ejercían de forma privada como ministros de la fe pública en una ciudad) o podían emplearse en diversas instituciones públicas (Cabildo, Real Hacienda, Cámara, Gobernación, etc.). Las escribanías eran cargos vendibles, por lo que se sacaban a remate cuando el escribano moría o renunciaba. Una vez adquirido el cargo, debía darse un examen de suficiencia. La suficiencia consistía en demostrar los conocimientos en la escritura pero también en las diversas ordenanzas que reglamentaban el oficio de la fe pública, las que en forma sintética consitían en “la pragmática de Alcalá, dictada por los Reyes Católicos en 7 de junio de 1503, un texto de gran interés para el desarrollo notarial, porque en ella se dan reglas muy precisas sobre protocolos, redacción in extenso de los documentos, su conservación y otorgamiento de copias”.7 Éstas se hallaban refrendadas y actualizadas tanto en la Recopilación de Leyes de Indias de 1567 como en la de 1680, lo que sumado a algunas cédulas que quedaron fuera de esas recopilaciones, eran las normativas que regulaban el oficio. El protocolo culminaba con un juramento como el siguiente: “Yo Anastasio Benavides Escribano Público y de Cabildo de la villa de San Martín de Concha en la provincia de Quillota juro por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz y por los cuatro santos evangelios conforme a derecho de proceder fielmente en dicho oficio de  5 Ibídem, p. 248. 6 Al respecto, durante el siglo XVIII hay varias constancias de vacancia de escribanías por falta de confirmación real después de 6 años de plazo. Véase Archivo Nacional de Chile (en adelante, CLAN), Capitanía General, vol 213, fojas 115 y 146. 7 Antonio Dougnac Rodríguez, op. cit., p. 52.  261  guardar secreto en los asuntos que lo requieran de no llevar derechos a los pobres, indios ni en lo perteneciente a Real Hacienda y de guardar y cumplir en todo lo dispuesto por cédulas y ordenanzas reales y así lo hiciere Dios Nuestro Señor me ayude y de no me lo demande en esta vida y después en la otra, Amén […] 20 de marzo de 1782”.8 Así se sellaba el acuerdo entre el escribano y el rey; cabe destacar que, en caso de incumplimiento, el escribano era privado del ejercicio del oficio de manera permanente. Pero, además de esta legislación y como se ha analizado largamente por varios autores, existían ciertas fórmulas para las escrituras que se hallaban difundidas a través de diversos textos que circulaban profusamente por Indias, algunos publicados localmente, como las normas de Nicolás de Yrolo, por ejemplo. Esto otorgaba a los escribanos un doble estatus técnico y social que se encuentra en la base de uno de los fenómenos más interesantes de esta función. Los escribanos eran, por una parte, meros oficiales mecánicos que adoptaban y realizaban la escritura [es decir, un objeto, una cosa] con ciertas técnicas de escritura y de una manera pre establecida de acuerdo a las necesidades del momento o de sus “clientes”, como diríamos hoy. Pero a la vez, y aquí podemos situar la paradoja de su rol profesional, su palabra portaba esa “condición de verdad” verdad jurídica y por ende dicha para ser utilizada por el rey en favor de la justicia y garantía del orden y bien público, que los hacía distanciarse de la mayoría de los demás oficiales mecánicos. En una sociedad tan segmentada como la chilena, esto permitía a los notarios aspirar, con más justificación que cualquier oficial mecánico, a empinarse por la pirámide social obteniendo títulos y condiciones económicas holgadas para sus descendientes lo que, como veremos, no siempre fue posible. Los notarios Sin duda este fue el sueño de Ginés de Toro Mazote, uno de los notarios más importantes del siglo XVI chileno; llegó a Chile en 1565 cuando contaba con 17 o 18 años de edad como sobrino y criado de los hermanos Lucas Martínez Vegaso, Francisco  8 Remate del oficio de Escribano Público y de Cabildo de la villa de Quillota, 13 de marzo de 1783. CLAN, Capitanía General, vol. 213, foja 113.  262  Martínez y Bautista Vergara,9 vecinos fundadores y encomenderos de Arequipa, mercaderes, co-financistas de la campaña de Chile emprendida por Valdivia.10 Después de algunos años de servicio en la guerra de Arauco (1567-1583), en la que alcanzó el grado de capitán, obtuvo el título de escribano de manos del gobernador Alonso de Sotomayor en 1584 y gracias a la ayuda de su familia logró adquirir la Primera Escribanía de Santiago y el escribanato del Cabildo adjunto a esa Escribanía en la suma de 3.500 pesos de oro;11 lo que era en ese momento una pequeña fortuna. Posteriormente, a fines de abril de 1591, recibió el título de escribano real lo que le permitió ejercer su función sin temor a ser despojado. En ella se instaló hasta 1606, año en que falleció renunciando la notaría en uno de sus hijos, Manuel de Toro Mazote (1587-1670), quien la desempeñó una vez que alcanzó la mayoría de edad, entre 1612 y 1662. Ginés era madrileño con vínculos familiares en Trujillo y como era español, pudo casarse alrededor de 1580 con la hija legítima pero mestiza de un acaudalado conquistador y mercader Andrés Hernández, Elena Hernández de la Serna con quién tuvo diecisiete hijos e hijas. Durante sus cuarenta años en Chile, Ginés de Toro logró establecer un gran prestigio como escribano, particularmente gracias al apoyo de su suegro y de la cuantiosa dote que recibió la que le permitió obtener incluso una pequeña encomienda cerca de Santiago. A pesar de tan auspiciosos logros económicos y sociales, Ginés murió en la más absoluta bancarrota, dejando a su mujer viuda con todos sus hijos menores de edad. Aunque se menciona muchas veces el testamento de Ginés, éste se ha perdido; solo conocemos sus intereses al morir de manera indirecta, a través de las palabras de su hijo Manuel quien dictó por poder el testamento de su madre. Elena declaró en 1651 que al morir su marido dejó unos quince mil pesos en bienes, los no alcanzaron para pagar a todos los acreedores. De modo que ella “fue pagando y se pagaron todas [las deudas] de  9 Julio Retamal Favereau et al., Familias fundadoras de Chile, 1540-1600. Santiago de Chile: Editorial Zig-Zag, 1992, p. 387 10 Respecto a esta familia de conquistadores y su importancia en la conquista de Chile, véase Efraín Trelles Arístegui, Lucas Martínez Vegaso: funcionamiento de una encomienda peruana incial. Lima: Fondo Editorial de la PUC Perú, 1991. 11 José Toribio Medina, Colección de Historiadores de Chile y Documentos Relativos a la Historia Nacional. Tomo XVIII: Actas del Cabildo de Santiago, vol. III. Santiago de Chile: Imprenta Elzeveriana, 1899, p. 239.  263  su misma hacienda por el descargo del alma del dicho mi padre y su marido y la dicha mi madre se quedó con todas las haciendas por suyas no habiendo quedado que poder heredar sus hijos de parte de padre ninguna cosa y con las dichas haciendas la dicha mi madre nos alimentó a todos y sustentó hasta que tuvimos comodidad de sustentarnos por nosotros mismos”.12 El texto de Manuel de Toro sugiere que gracias a la férrea unión de la familia, la renuncia a la herencia de varios de los hijos mediante la estrategia de la profesión como religiosos y religiosas y la conducción implacable de esta mujer “analfabeta”, durante 45 años, ella fue capaz de mantener e incrementar sus propios bienes, pagar de ellos las deudas de su marido y determinar la vida a sus 12 hijos sobrevivientes, entre ellos uno en Lima estudiando (1606-1611). Varios de sus hijos, entre ellos Manuel, quedaron postergados dentro de las cláusulas testamentarias y las decisiones familiares. Esta situación de desmedro social de los notarios queda inmediatamente al descubierto de la lectura del testamento de Elena de la Serna, que analizamos: a medida que relata y enumera en el texto los haberes de su madre y la forma cómo se reparten a favor de sus hermanos y hermanas más afortunados, nos damos cuenta que a él mismo no le tocó parte en la herencia y que su presencia se limita al rol de administrador de los bienes, de acuerdo a la voluntad de su madre. Manuel de Toro Mazote, nacido en Santiago el 25 de diciembre de 1587, se casó en una fecha que desconocemos con Juana de Cifuentes y Díaz Hidalgo, hija del primer médico avecindado en Chile, Diego Cifontes de Medina. Por más que los notarios fueran el vehículo a través del cual se podía reclamar el poder juridiccional del rey o por más ganancias que este oficio les hubiese otorgado durante sus vidas, eran hombres subordinados a otros por ejercer oficios mecánicos; en el caso de Manuel, su enlace mantuvo su condición social de oficial mecánico, al casarse con la hija de otro hombre de su misma situación social, un médico y boticario cuyo círculo de confianza estaba formado por varios artesanos, como se desprende de su testamento.13  12 Testamento de Elena de la Serna, 6 de julio de 1651. CLAN. Escribanos de Santiago, vol. 217, foja 384v a 389. 13 Véase Testamento de Diego Cifontes de Medina, 30 de octubre 1592. CLAN, Escribanos de Santiago, vol. 8, fojas 182 a 191v. Cuatro de los seis testigos eran artesanos: Anrique Cenefe, Juan de Lepe el viejo y Juan de Lepe el mozo, carpinteros y Francisco Juárez, herrero.  264  El menoscabo social de estos oficiales estaba absolutamente incorporado a la conciencia social: por ejemplo, en el juicio de Manuel de Toro contra el Cabildo en 1621 por sueldos impagos, el Procurador de la ciudad increpa al escribano porque éste no ha cobrado por su propia mano sus derechos de los recibimientos y los juicios de residencia a los corregidores. Llevado a la exasperación, Manuel señala que “de ordinario los corregidores toman en sus corregimientos dos y tres años y más tiempo y que se reciben pagan solamente de recibimiento 4 pesos de oro y […] nunca jamás han pagado ni paga cosa alguna por estar en costumbre no pagarlo”.14 A mayor abundamiento agrega “los más de los corregidores que se proveen no pagan cosa alguna, antes muchas veces el dicho Manuel de Toro paga los derechos del portero [del Cabildo] de su casa por no pedirlo, por ser personas principales y de obligación, como lo ha hecho con los que actualmente están que no le han pagado cosa alguna”. Nada, entonces, podía borrar la condición de este escribano quien cargó toda su vida con la vileza para liberar de ella a sus hermanos; exactamente la misma situación se observa en el caso de Pedro Vélez Pantoja y de su hijo Francisco asimismo escribano. Pedro Vélez había nacido en la ciudad de Guayaquil, actual Ecuador, alrededor del año 1599; su padre, Pedro Vélez era natural de la ciudad de Madrid y su madre, Ana Pantoja, de Cáceres en Extremadura; apenas nacido el primogénito, sus padres se trasladaron a Lima donde nació su hermana, Inés y durante el año 1602 llegaron a Chile. Desconocemos la suerte que correrían sus padres pero, del testamento sabemos que alrededor de 1630 “me trajeron por cuenta de herencia de mis padres ochocientos pesos poco más o menos”,15 cuando hacía dos años se había casado con su primera mujer, María Maturana y ejercía como Secretario de la Audiencia. Pedro Vélez Pantoja tuvo una larga vida: a su muerte, en 1683, tendría alrededor de 84 años y había ejercido como notario de la Segunda Escribanía Pública de Santiago ininterrumpidamente entre 1637 y 1678, es decir, por 41 años. Había tenido once hijos legítimos en dos matrimonios, el primero con la mencionada María Maturana por el que no recibió dote alguna y el segundo con doña Jerónima del Pozo Silva y Lemos por el  14 Autos con el Cabildo de Santiago por cobro de salarios, septiembre a noviembre de 1621. CLAN, Real Audiencia, vol. 2696, pieza 12. 15 Testamento de Pedro Vélez Pantoja, 20 de enero de 1679. CLAN, Escribanos de Santiago, vol. 317, fojas 299 a 303.