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Rego Blanco, María Dolores(Coord.): Las reclamaciones económico-administrativas en materia de competencias de las Comunidades Autónomas, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2011, 389 págs. [Reseña]

Fernández Scagliusi, María de los Ángeles

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terminación del régimen jurídico de muchas actividades, aplicándose además esta intervención del mercado en ámbitos en los cuales el Derecho había previsto unos instrumentos importantes de protección, como en el caso del Derecho laboral. La supremacía que se quiere dar a las libertades clásicas, en especial a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento, se quiere imponer negando el rigor jurídico necesario a la protección de los derechos de los trabajadores. Este mar de fondo que se aprecia en muchas regulaciones, recientemente se ha acentuado con el interés en la aprobación de un reglamento relativo al ejercicio del derecho a la adopción de acciones colectivas en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios (COM[2012]130FINAL). En definitiva, una marcha atrás en los instrumentos de protección de los trabajadores y en las garantías para la protección de los intereses públicos. A pesar de las consecuencias que la falta de una regulación suficiente del funcionamiento del capital financiero, de la inexistencia de unos instrumentos de control válidos sobre su actividad y del costo y consecuencias económicas que ha tenido todo ello, tal como pone de manifiesto la grave crisis económica que afecta especialmente a Europa. La marcha hacia el desmantelamiento de las instituciones jurídico-administrativas y de protección social parece que sigue firme, tal como nos lo pone de manifiesto el estudio que aquí se reseña. Para acabar decir que el trabajo dirigido por la profesora NOGUEIRA LÓPEZ tiene el acierto de dar unidad a un tema importante y a aportaciones realizadas por un número importante de autores, impidiendo la preponderancia de unos trabajos sobre otros, la excesiva extensión de algunas aportaciones lo que dificulta o impide dar una estructura unitaria a la edición, precisamente como consecuencia de una descompensación en la extensión de los trabajos. A pesar del número de autores resulta un libro de fácil lectura. Tampoco se encuentran referencias bibliográficas excesivas y agotadoras, que no responden a las exigencias de la edición. La obra es editada por CivitasThomson-Reuters, de forma muy cuidada, como corresponde a una editorial de estas características. Se trata por tanto de un trabajo actual, oportuno por el tema tratado y que acierta en reunir a un importante elenco de especialistas que nos facilitan un estado de la cuestión en un tema tan importante y problemático como es precisamente el de la incidencia de la denominada Directiva Bolkestein en los ordenamientos jurídicos internos. Hay que felicitarse por tanto por esta destacada y nueva aportación, e invitar a los especialistas a acercarse a la misma porque con seguridad encontrarán ideas hasta este momento no atendidas por la doctrina. Iñaki LASAGABASTER HERRARTE Universidad del País Vasco/EHU REGO BLANCO, María Dolores (Coord.): Las reclamaciones económico-administrativas en materia de competencias de las Comunidades Autónomas, Thomson-Aranzadi, Navarra, 2011, 389 págs. Una de las principales consecuencias de la transformación del sistema de financiación de las Comunidades RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 189, Madrid, septiembre-diciembre (2012), págs. 497-521 509 16-RECENSIONES.qxp 4/12/12 12:26 Página 509 Autónomas es sin duda el mayor protagonismo que han cobrado las reclamaciones económico-administrativas autonómicas debido a la gran ampliación de su ámbito y el paralelo detrimento de sus homónimas estatales. Atentos a este fenómeno, un grupo de profesores de Derecho administrativo y de Derecho financiero y tributario de la Universidad Pablo de Olavide realizan en la presente obra un estudio oportuno, completo y riguroso, desde una perspectiva multidisciplinar, de esta particular vía de recurso en todas las Comunidades Autónomas de régimen común. El punto de partida es, por un lado, la constatación en nuestro Derecho público de la inexistencia de un marco jurídico claro que especifique los verdaderos elementos de la naturaleza y el régimen jurídico de estas reclamaciones económico-administrativas en el ámbito autonómico. Por otro, que tanto tiempo después de la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se observa que no hay un criterio claro ni acerca del alcance del título competencial estatal y la delimitación del procedimiento administrativo común en el ámbito tributario ni sobre el grado de disponibilidad que ostentan las Comunidades Autónomas al respecto. Con motivo de dichas ausencias, este libro, de imprescindible consulta, examina todas las claves de las reclamaciones económico-administrativas autonómicas: esclarece el complejo sistema de fuentes que las regulan; analiza de forma detallada y desde un punto de vista comparado las materias cuya fiscalización se reconduce a través de las mismas, así como los órganos autonómicos competentes para su resolución. Asimismo, deslinda los supuestos que continúan siendo de competencia estatal, de los que asumen las Comunidades Autónomas y, finalmente, estudia las especialidades procedimentales de su tramitación. El tema no puede tener mayor interés ni mayor importancia, calificativos plenamente trasladables a este trabajo coordinado por REGO BLANCO, que analiza en profundidad la evolución de la figura de las reclamaciones económico-administrativas y la consolidación de las mismas como mecanismo especializado de revisión administrativa en el ámbito de la Hacienda. En cuanto a su estructura, la obra se compone de seis capítulos y un apartado dedicado a las cuestiones previas que deben conocerse para comprender el tema, elaborado por REGO BLANCO y RAMOS PRIETO, en el que se analizan tanto el concepto de reclamación económico-administrativa y sus problemas competenciales, como los procedimientos tributarios autonómicos. Ciertamente, como sostienen estos autores, la descentralización en España y la existencia de Comunidades Autónomas, dotadas cada una de su propia Hacienda, ha hecho surgir la necesidad de trasladar los recursos administrativos en estas materias al ámbito de las competencias propias autonómicas. Ello no ha significado renovar el concepto de reclamación económica-administrativa, pero sí pronunciarse sobre algunos de sus elementos definidores. A pesar de que ninguna norma jurídica define este tipo de reclamación, el ordenamiento jurídico sí diseña los elementos que la configuran. Así, se sostiene que se trata de un tipo de recurso administrativo al servicio del control de la legalidad de ciertas actuaciones, caracterizado por las notas de especificidad y obligatoriedad, RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública 510 ISSN: 0034-7639, núm. 189, Madrid, septiembre-diciembre (2012), págs. 497-521 16-RECENSIONES.qxp 4/12/12 12:26 Página 510 en cuanto requisito previo a una eventual interposición de un recurso contencioso-administrativo. Como características fundamentales interesa destacar, como hace REGO BLANCO, su naturaleza revisora y su carácter general y preceptivo para poder tener acceso a la tutela judicial. El primer capítulo titulado «El sistema de fuentes en materia de procedimiento económico-administrativo», elaborado por GAMERO CASADO, se centra en el complejo significado que tienen las normas de las que pueden disponer las Comunidades Autónomas existentes en el procedimiento económico administrativo; en la función de garantía que cumple el procedimiento administrativo común estatal para la ciudadanía y en las relaciones entre el Derecho estatal y autonómico en esta materia. En este sentido, es preciso fundamentar el título competencial prevalente que ostenta el Estado para regular cuestiones relacionadas con las reclamaciones económico-administrativas, con la finalidad de salvaguardar la coherencia del sistema de garantías de los instrumentos de revisión de actos administrativos de naturaleza tributaria. A juicio del autor, la concreción del título competencial del Estado en la Ley General Tributaria es deficiente y equívoca a causa de la mezcla indebida de aspectos relativos al régimen jurídico general de las reclamaciones con competencias propias y específicas del Estado. Junto a ello, la obligada regulación de sus órganos económico-administrativos motivan el esfuerzo doctrinal por desvelar criterios jurídicos ciertos, como aquí se hace, que fundamenten los aspectos nucleares de estas figuras en las Comunidades Autónomas para preservar la seguridad jurídica. El segundo capítulo de la obra «El ámbito de las reclamaciones económico-administrativas autonómicas», realizado por REGO BLANCO, examina los límites de la materia económicoadministrativa autonómica y la regulación del ámbito económico administrativo por parte de las Comunidades Autónomas. Con este propósito, se pronuncia, en primer lugar, sobre los límites formales a los que están sujetas las Comunidades Autónomas (la reserva de ley) y sustantivos (la propia extensión de la autonomía y el ámbito económico-administrativo autonómico que debe necesariamente circunscribirse al orden contencioso-administrativo; y la legislación estatal dictada en ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución) y se estudian, a renglón seguido, las diferentes regulaciones autonómicas, cuyo contraste enriquece —y ésta es una aportación fundamental de la obra— el campo de la reflexión para futuras remodelaciones de este tipo de recurso. A continuación, en el capítulo III «Los órganos económico-administrativos autonómicos: composición y competencia», REGO BLANCO, su autora, desarrolla las características básicas de la organización económicoadministrativa, así como la regulación autonómica de los órganos propios. La importancia de esta aportación radica en que en la actualidad, no hay ninguna Comunidad Autónoma que no haya creado, nominado y regulado órganos administrativos, en uso de su facultad de autoorganización, reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia. Seguidamente, gracias al análisis de la composición de los órganos económico-administrativos en cada Comunidad, que se realiza en el capítulo, se puede tener una visión completa y comparada de los mismos. RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 189, Madrid, septiembre-diciembre (2012), págs. 497-521 511 16-RECENSIONES.qxp 4/12/12 12:26 Página 511 El capítulo IV titulado «Revisión en vía económico-administrativa en materia de tributos de las Comunidades Autónomas: distribución de competencias entre los órganos estatales y autonómicos», realizado por RAMOS PRIETO, explica claramente una cuestión de máxima actualidad: el nuevo modelo de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de tributación; el primer y fallido intento de reajuste a partir de 2002 mediante la participación de las Comunidades Autónomas en los órganos económico-administrativos del Estado y la ampliación del ámbito competencial de los órganos económicoadministrativos propios de las Comunidades Autónomas. En el capítulo V «Las normas autonómicas reguladoras del procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas», ARRIBAS LEÓN y HERMOSÍN ÁLVAREZ esclarecen la cuestión de la delegación de las Comunidades Autónomas. de la revisión en materia económico-administrativa de los actos por ellas dictados en relación a los tributos cedidos. Para ofrecer una visión completa y de conjunto, estudian todas las normas autonómicas y el modo de actuar de las distintas Comunidades Autónomas en la materia. Por último, en el capítulo VI «El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de las Comunidades Autónomas», ARRIBAS LEÓN y HERMOSÍN ÁLVAREZ, analizan con claridad los distintos procedimientos implicados en la materia: el procedimiento general de revisión, en única o primera instancia, abreviado ante órganos unipersonales y los recursos en vía económico-administrativa. Si bien no es cierto que cada Comunidad Autónoma pueda establecer su propio procedimiento al efecto en el caso de los tributos totalmente cedidos, surge la duda, que plantean las autoras, de si pueden aprobar normas procedimentales cuando la revisión en vía económico-administrativa verse sobre tributos propios. Como concluyen ARRIBAS LEÓN y HERMOSÍN ÁLVAREZ, las Comunidades Autónomas sí pueden dictar normas procedimentales siempre que respeten los elementos esenciales definidos por las leyes estatales que garanticen un régimen jurídico unitario. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de las Comunidades Autónomas aún no ha aprobado un procedimiento de revisión propio, lo cual significa que debe aplicarse la Ley General Tributaria. Por ello, se esbozan aquí también las líneas principales del procedimiento general de revisión. Además, desde la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas tienen un mayor protagonismo en el ejercicio de la función revisora en vía administrativa. Con la entrada en vigor de las leyes de cesión autonómicas, tienen la facultad de revisar sus propios actos en materia de tributos cedidos. Esta atribución no conlleva que cada una pueda establecer su propio procedimiento, pero sí pueden aprobar normas procedimentales cuando la revisión verse sobre los tributos propios autonómicos, aunque muy pocas lo han hecho. En definitiva, las reflexiones jurídicas recogidas en la obra son de gran ayuda tanto para el Estado como para las Comunidades Autónomas para RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública 512 ISSN: 0034-7639, núm. 189, Madrid, septiembre-diciembre (2012), págs. 497-521 16-RECENSIONES.qxp 4/12/12 12:26 Página 512 vertebrar el régimen de las reclamaciones económico-administrativas en el ordenamiento jurídico español. El libro presenta una gran claridad de ideas, de criterios y de argumentos sobre las reclamaciones económicoadministrativas, sumamente necesarios en nuestro sistema jurídico, para favorecer la seguridad jurídica garantizada por la Constitución y tan demandada por los administrados. M.ª Ángeles FERNÁNDEZ SCAGLIUSI Universidad de Sevilla TRAYTER JIMÉNEZ Juan Manuel*: Derecho Urbanístico de Cataluña, Atelier, Barcelona, 2012, 376 págs. El catedrático J. M. TRAYTER JIMÉNEZ nos presenta la tercera edición de su obra Derecho Urbanístico de Cataluña. La tarea de ordenación sistemática del derecho urbanístico catalán, es en esta edición completada a través de las importantes novedades legislativas ocurridas desde mediados de 2010, incluyendo las regulaciones urbanísticas autonómicas en ámbito catalán como Ley 9/2011, de 20 de diciembre, de promoción de la actividad económica —ley que modifica a la anterior Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambientales de las actividades— y la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, que incluye las reformas pertinentes destinadas a mejorar y aclarar la proliferación normativa acaecida en los últimos tiempos en el territorio catalán. A nivel estatal, la obra también examina las incorporaciones al ordenamiento del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Asimismo, cabe destacar la incorporación en la obra de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que incorpora las importantes reformas producidas en materia urbanística. De esta forma, y a través de un análisis legislativo y jurisprudencial actualizado, el autor presenta una obra apta para entender no tan sólo el funcionamiento del Derecho urbanístico en Cataluña, sino también su aplicación. Así pues, se desarrolla un análisis que puede ser provechoso tanto para los juristas interesados en la aplicación práctica del Derecho urbanístico catalán, como aquellos que desean examinarlo desde un punto de vista más pedagógico, siendo válido también para estudios multidisciplinares. El libro, contiene una estructurasistemática del Derecho urbanístico, presentada a través de unos primeros capítulos de acercamiento e internalización conceptual, donde la historia, las fuentes legales y los principios de la teoría general del Derecho, ayudarán a situarlo dentro de un marco global que el propio Derecho conforma. Y no tan sólo se apoya en criterios legales estatales, pues la pincelada que a través del Derecho urbanístico comparado da sobre nuestro lienzo, refuerza aún más la amplitud y la concepción del Derecho urbanístico, además de arrojar luz a los investigadores interesados en ello. RECENSIONES Y NOTICIAS DE LIBROS BIBLIOGRAFÍA Revista de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 189, Madrid, septiembre-diciembre (2012), págs. 497-521 513 * 3.ª edición, Adaptado a la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación de la Ley de Urbanismo de Cataluña, Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Editorial Atelier. 16-RECENSIONES.qxp 5/12/12 13:28 Página 513