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El mercado de emisiones de CO2: su repercusión en la contabilidad financiera

Jurado Martín, José A.; Martín Zamora, M. Pilar

Abstract

La entrada en funcionamiento del nuevo mercado de emisiones, como mecanismo para la consecución de los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kioto, ha dado lugar a la creación de un nuevo elemento –el derecho de emisiones de gases de efecto invernadero– que afectará al patrimonio y resultado de las organizaciones. Este derecho, de naturaleza patrimonial y, por tanto, susceptible de ser transferido requiere el estudio de las incidencias que pueden plantearse en el reconocimiento, valoración y registro de las operaciones del mismo, siendo éste el objeto del presente trabajo.

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223 EL MERCADO DE EMISIONES DE CO2: SU REPERCUSIÓN EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA José A. Jurado Martín M. Pilar Martín Zamora RESUMEN La entrada en funcionamiento del nuevo mercado de emisiones, como mecanismo para la consecución de los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kioto, ha dado lugar a la creación de un nuevo elemento –el derecho de emisiones de gases de efecto invernadero– que afectará al patrimonio y resultado de las organizaciones. Este derecho, de naturaleza patrimonial y, por tanto, susceptible de ser transferido requiere el estudio de las incidencias que pueden plantearse en el reconocimiento, valoración y registro de las operaciones del mismo, siendo éste el objeto del presente trabajo. PALABRAS CLAVE: Contabilidad medioambiental, mercado de derechos de emisiones, derecho de emisiones, Protocolo de Kioto. ABSTRACT The new market of emissions, like a mechanism for the attainment of the commitments acquired in the Kyoto Protocol, has given rise to the creation of a new element - the right of greenhouse gas emissionsthat will affect to the patrimony and result of the organizations. This right, of patrimonial nature and, therefore, capable of be transferred, requires the study of the incidences that can consider in the recognition, valuation and registry of the operations of it, being this one the object of the present work. KEY WORDS: Environmental accounting, emission allowance trading, emission allowance, Kyoto Protocol. 1. INTRODUCCIÓN El medio ambiente es un bien común, propiedad de todos los seres vivos que conviven en la Tierra y, por consiguiente, éstos comparten el derecho de su uso y disfrute así como la obligación de cuidar y proteger los recursos naturales. Sin embargo, el hombre, en su afán de desarrollo y superación, ha descuidado su responsabilidad medioambiental degradando dichos recursos, principalmente para el desempeño de actividades económicas. Esta sobreexplotación, acentuada especialmente durante los dos últimos siglos, ha derivado en un grave deterioro del medio ambiente. Así, la falta de diversidad biológica, el adelgazamiento de la capa de ozono, la deforestación o el cambio climático son algunos de los principales problemas medioambientales que, en gran medida, han sido provocados por la interacción del hombre con su entorno. CITIES IN COMPETITION 224 Así, y en respuesta a su vez a las exigencias de una sociedad que, cada vez más concienciada, demanda la implantación de medidas respetuosas con el medio ambiente, durante la última década del siglo XX se produce un importante desarrollo normativo en esta materia, que obliga a las organizaciones a aceptar su responsabilidad en el deterioro de los recursos y las instiga a modificar sus sistemas productivos mediante la implantación de elementos que reduzcan el impacto medioambiental. De los problemas medioambientales regulados, el cambio climático es uno de los que más expectación ha despertado a nivel mundial en la última década del siglo XX. En efecto, el incremento de las temperaturas globales en la superficie terrestre, la mayor asiduidad de ciertos fenómenos climáticos extremos o la subida del nivel del mar -causada por el retroceso de los glacialesson algunos de los efectos derivados del incremento de concentración de partículas de dióxido de carbono (CO2) en la atmósfera. En su “Tercer Informe de Evaluación”, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático94 concluye que la concentración de CO2 sigue aumentado como resultado de las actividades humanas –especialmente por la quema de combustibles fósiles–, observándose un incremento anual en torno al 0,4 por 10095. La aprobación del Convenio Marco sobre el Cambio Climático96 supuso el empuje definitivo para que los países comenzaran a discutir posibles soluciones para controlar y reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero. Como resultado de varias reuniones, en 1997, la Conferencia de las Partes97, aprobó el Protocolo de Kioto, donde los países participantes se comprometieron a reducir las emisiones de los seis gases de efecto invernadero98 más importantes, detallándose algunos instrumentos a implantar para alcanzar los objetivos propuestos. Sin embargo, algunos países han decidido no ratificar dicho documento, anteponiendo intereses nacionales frente a las necesidades globales, lo cual ha provocado que, al no alcanzarse los límites establecidos en el mismo, la entrada en vigor del Protocolo se aplace hasta febrero del 200599. 94 El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático -también conocido como IPCC, acrónimo de Intergovernmental Panel of Climate Change– es una agencia especializada de las Naciones Unidas, creada en 1988, cuya función principal es evaluar la información científica, técnica y socio-económica relevante para la comprensión de las causas y efectos del cambio climático, así como de las alternativas para la lucha frente a ellos. 95 En valores acumulativos, desde 1750, las concentraciones de dióxido de carbono se han incrementado en un 31 por 100, habiéndose determinado que las concentraciones actuales, probablemente, no han sido superadas en los últimos veinte millones de años. 96 Aprobada en 1992, en la “Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo”. 97 La Conferencia de las Partes, que constituye la primera autoridad de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, se encarga de evaluar anualmente el estado del cambio climático y la efectividad de tratado. En ella participan todos los estados miembros o “partes”. 98 La importancia del Protocolo de Kioto estriba en que su aprobación constituye el inicio de una verdadera conciencia global sobre el problema del cambio climático. Pero ciertas dificultades burocráticas, así como el rechazo total o parcial del texto por parte de algunos países, han impedido que se cumplieran las condiciones impuestas para la aplicación del texto. 99 El apartado 1 del artículo 25 dispone que “[…] entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión no menos de 55 Partes en la Convención, entre las que se cuenten Partes del anexo 1 cuyas emisiones totales representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del anexo 1 correspondiente a 1990”. La reciente ratificación del Protocolo por parte de Rusia, llevada a cabo el 18 de noviembre de 2004, supone la ACCOUNTING TRENDS 225 Para conseguir el compromiso adquirido con la ratificación del Protocolo de Kioto, los países podrán aplicar algunos de los mecanismos que se describen en dicho texto. En este sentido, la Unión Europea, preocupada por el importante incremento de emisiones de CO2 registrado en la mayoría de los países europeos durante la década de los noventa, anticipándose a la entrada en vigor del Protocolo, ha decidido crear su propio mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con objeto de obligar a las empresas localizadas en los países miembros a controlar el nivel de sus emisiones. Dicho mercado, que comenzará a funcionar en enero de 2005, tendrá importantes repercusiones en las propias organizaciones, al alterar sustancialmente su estructura productiva, económica y financiera. En esta línea, es nuestro objetivo el análisis, desde una perspectiva contable, de las diferentes incidencias que pueden plantearse en el reconocimiento, valoración y registro de las operaciones que surjan como consecuencia de la participación en este nuevo mercado. 2. EL MERCADO DE DERECHOS DE EMISIÓN 2.1. Concepto de derecho de emisión Para la puesta en marcha del mercado de derechos de emisiones europeo, se hizo necesaria la emisión de una norma que regulara su funcionamiento. En este sentido, la Unión Europea aprobó la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo100, cuyo contenido ha sido incorporado al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto (en adelante, RDL 5/2004) 101. En su articulado, encontramos la definición de derecho de emisión entendiendo como tal “el derecho subjetivo a emitir, desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de este RDL, una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un periodo determinado”. Según este concepto, todas aquellas organizaciones a las que es aplicable dicho RDL, deberán poseer, al final del ejercicio, los títulos correspondientes al nivel de emisión alcanzado. Teniendo en cuenta que la emisión de estas sustancias está íntimamente ligada al proceso productivo102, para poder continuar ejerciendo su actividad, las empresas deberán ajustar sus niveles de emisión al número de títulos de los que sean titulares. Estos derechos serán asignados entre las organizaciones, de acuerdo con el Plan Nacional de Asignación (en adelante, PNA)103. Ahora bien, la finalidad perseguida por el PNA es conseguir que, gradualmente, las empresas reduzcan el volumen de sustancias nocivas que anualmente depositan en la atmósfera. Por ello, es de suponer que, en cada Plan que se apruebe, el número de títulos a asignar se vaya disminuyendo paulatinamente, superación de los límites establecidos, por lo que dicho será de obligatorio cumplimiento a principios del próximo año. 100 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. 101 RDL 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE de 28 de agosto). 102 En caso contrario, se entendería que la empresa podría eliminar aquellas acciones que conllevan emisión de CO2 sin perjudicar a su actividad productiva. 103 El primer PNA aprobado, se rige por el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007 (BOE de 7 de agosto). Este PNA tiene una vigencia de tres años, si bien los posteriores corresponderán a periodos quinquenales. CITIES IN COMPETITION 226 contribuyendo así a la reducción de sustancias contaminantes lo que permitirá alcanzar los objetivos establecidos en el Protocolo de Kioto según las planificaciones recogidas en los sucesivos PNA. Según lo expuesto, para cualquier empresa sujeta al RDL 5/2004, la creación de estos derechos tendrá una importante repercusión en su patrimonio, a saber: a) Mediante la modificación de sus activos productivos –invirtiendo en otros menos contaminantes– lo que supondrá un fuerte desembolso de tesorería en los primeros años, o b) A través de la adquisición de los derechos necesarios según el nivel de emisión de CO2 alcanzado o, en última instancia, soportando la sanción correspondiente en caso de no poseer derechos suficientes. Por otra parte, el derecho de emisión se caracteriza por ser un derecho subjetivo, con carácter transmisible, que otorga a su poseedor la facultad de emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono104 en un intervalo de tiempo determinado, equivalente al periodo de vigencia del PNA. La titularidad originaria de la totalidad de los derechos que figuren en el PNA105, corresponde a la Administración General del Estado que será la encargada de asignarlos entre las empresas que, estando sujetas al RDL 5/2004, hayan obtenido la autorización de emitir estas sustancias. Puesto que son múltiples las diferentes operaciones de las que pueden ser objeto estos derechos – expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y cancelación– se requiere que éstas sean inscritas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión. Del párrafo anterior se deduce la necesidad de diferenciar los conceptos de “autorización” y “derecho” a emitir sustancias equivalentes de CO2. Si bien ambos términos están interrelacionados, la “autorización” otorga a la instalación a la que le es concedida la facultad de desempeñar actividades contaminantes. Esta facultad es propia de la instalación solicitante, no pudiéndose transferir. En cambio, el “derecho” hace referencia al volumen de emisiones que una instalación autorizada puede emitir, debiendo poseer tantos derechos como toneladas de sustancias nocivas haya producido durante un determinado periodo. Es, por tanto, un derecho patrimonial que se caracteriza, a su vez, por ser transmisible. Por consiguiente, las organizaciones sujetas al RDL 5/2004 deberán entregar, al final de cada periodo, los derechos correspondientes al nivel de emisiones alcanzado en el ejercicio de su actividades productivas. Sin embargo, para llevar a cabo dichas actividades, estas empresas deberán solicitar la correspondiente autorización a la administración pública para emitir estas sustancias nocivas pues, en caso contrario, no se les asignarán cuota de emisión a las instalaciones que no requieran y obtengan la referida autorización, no pudiendo desempeñar ninguna operación contaminante. 104 La naturaleza jurídica de los derechos de emisión se establece en el artículo 20 del RDL 5/2004, de 27 de agosto. 105 Los derechos de emisión negociables pueden tener su origen en diferentes fuentes, aparte del PNA español, como pueden ser: a) el PNA de un país europeo; b) con origen en un tercer país que sea Parte del Protocolo de Kioto o la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático, requiriéndose previo reconocimiento en un instrumento internacional; c) o cualquier unidad de reducción de emisiones o reducción certificada de emisiones, procedentes de los otros mecanismos flexibles recogidos en el Protocolo –aplicación conjunta o desarrollo limpio– que, reuniendo los requisitos establecidos por las Naciones Unidas, haya sido válidamente reconocidos a los efectos de cumplir con la obligación de entregar un número de títulos equivalente a las emisiones verificadas durante el año natural finalizado, en los cuatro meses siguientes desde la finalización del año. La Administración General del Estado sólo ostentará la titularidad originaria de los derechos recogidos en el PNA, así como de los derechos de emisión que formen parte de la reserva para nuevos entrantes. ACCOUNTING TRENDS 227 En definitiva, el procedimiento que deberán seguir las instalaciones para continuar con su actividad productiva, cumpliendo con la nueva obligación de entregar derechos de emisión correspondientes al volumen de emisión registrado cada año, se resume en las siguientes etapas (véase gráfico 1): 1. En primer lugar, deberán obtener la autorización para emitir gases de efecto invernadero. Esta autorización es emitida a favor del titular por el organismo autonómico competente, otorgándole la capacidad de ejercer actividades productivas en cuyo proceso se generan gases de dicha naturaleza. Esta autorización sólo será necesario solicitarla una vez, no pudiendo transferirse106. Si el titular lo considera oportuno, la autorización podrá cubrir varias instalaciones siempre que se ubiquen en un mismo emplazamiento, guarden una relación de índole técnica y cuenten con un mismo titular107. Esta autorización se otorgará siempre que el órgano autonómico competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones. En cualquier caso, se considerará que la solicitud ha sido denegada si transcurren tres meses desde su presentación sin haberse notificado resolución expresa. 106 Los artículos 4 y 5 del RDL 5/2004 regulan el contenido de la autorización y de la solicitud, respectivamente. En ambas deberán aparecer la identificación del titular, la identificación y domicilio de la instalación, la descripción de las actividades a desempeñar y la tecnología que será utilizada, la descripción de las materias primas y material auxiliar empleados cuyo uso pueda producir emisiones de gases de efecto invernadero, la metodología a emplear para cumplir la obligación de seguimiento de la emisiones así como su frecuencia, los métodos utilizados para el suministro de información de las emisiones y la aceptación de la obligación de entregar los derechos equivalentes al volumen de emisión alcanzado. 107 Hay que diferenciar esta autorización que abarca varias instalaciones de un titular, del concepto “agrupación de instalaciones” –regulado en el capítulo III del RDL 5/2004– que consiste en la solicitud de una autorización para un grupo de instalaciones que pertenecen a diferentes titulares, siempre que se cumpla los tres siguientes requisitos: En primer lugar, todas ellas deberán desempeñar actividades que quedan vinculadas al RDL 5/2004, recogidas en el Anexo I; en segundo lugar, todas las instalaciones deberán poseer una autorización de emisión de gases de efecto invernadero y, finalmente, que designen un administrador fiduciario. Grafico 1. Derechos de emisión: Etapas de actuación. 2. APROBACIÓN PNA 1. AUTORIZACIÓN 3. SOLICITUD ASIGNACIÓN DOS 7. CANCELACIÓN DE OFICIO DE LOS DOS POR CADUCIDAD DEL PNA 6. CANCELACIÓN DE LOS DOS POR LAS EMISIONES REALIZADAS 5. INFOME VERIFICADO 4. EXPEDICIÓN DE LOS DOS CITIES IN COMPETITION 228 A su vez, el titular queda obligado a informar al órgano competente de cualquier cambio que se vaya a producir tanto en la instalación –carácter de las actividades, funcionamiento o tamaño– como en la identidad o domicilio del titular. A la vista de la información remitida, el órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases en un plazo máximo de tres meses. No obstante, podrá efectuarse la extinción de la autorización concedida, especificándose en la normativa tres supuestos que podrán dar lugar a dicha extinción, a saber108: a. El cierre de la instalación. b. Falta de puesta en funcionamiento. En este caso, salvo que sea por causa justificada, se anulará la autorización concedida si la instalación no ha entrado en funcionamiento en los tres meses siguientes desde la fecha de inicio prevista, recogida en la propia autorización. c. En los supuestos de sanción muy grave, según se establece en el artículo 30.a) del RDL. Cualquier resolución llevada a cabo por las Comunidades Autónomas, referente al otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones deberán ser remitidas al Registro Nacional de Derechos de Emisión en el plazo de 10 días desde la fecha de la resolución. 2. Teniendo en cuenta el número de empresas autorizadas, el Gobierno aprobará, mediante real decreto, el PNA109, en el cual se establecerá el número total de derechos de emisión que se prevé entregar durante el periodo establecido, así como el procedimiento de asignación de los mismos110. En dicho Plan se contemplará el número de derechos que conformará la reserva para posibles nuevos entrantes111, debiendo establecerse los criterios de distribución de estos títulos. 3. Una vez publicado el PNA, los titulares de las instalaciones autorizadas deberán solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la asignación de derechos de emisión para el periodo de vigencia del PNA. Esta solicitud será presentada en el organismo autonómico competente, que la remitirá al Ministerio de Medio Ambiente112, siendo competencia del Consejo de Ministros su aprobación mediante resolución, determinándose en la misma la cantidad de derechos asignada a cada instalación así como su distribución anual113. 108 Artículo 7 del RDL 5/2004. 109 Este PNA será propuesto “por el Ministerio de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y previa consulta a las comunidades autónomas” (art.14.3 del RDL 5/2004). 110 Para el primer periodo, la asignación será gratuita. No obstante, el Estado podrá enajenar aquellos títulos que, el día 30 de junio del último año de vigencia del PNA, aún no hayan sido asignados. 111 El concepto “nuevo entrante” hace referencia a “toda instalación que lleve a cabo uno o más de las actividades indicadas en el anexo I a la que se le conceda una autorización de emisión de gases de efecto invernadero por tratarse de una nueva instalación o una renovación de la autorización debido a un cambio en el carácter o el funcionamiento de la instalación o a una ampliación de esta, con posterioridad a la notificación a la Comisión Europea del Plan Nacional de Asignación” (art. 2.k) del RDL 5/2004). 112 Según el apartado 3, del artículo 19 del RDL 5/2004, junto a la solicitud de asignación deberá adjuntarse la siguiente información: la acreditación de ser titular de la instalación y disponer de autorización de emisión de gases de efecto invernadero; información sobre las emisiones realizadas durante los tres últimos años –no será necesario aportar datos de emisiones verificadas que consten inscritas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión–, consumo de combustible, clasificado por tipología, y una estimación de la evolución de las instalaciones, consumo de combustible y materia prima, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo comprendido en el PNA. Los nuevos entrantes deberán informar, además, de la fecha prevista para la puesta en funcionamiento. 113 Si transcurrido el plazo de tres meses, no se ha notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud presentada ha sido denegada. ACCOUNTING TRENDS 229 No obstante, debe mencionarse que, de forma general, el titular mantendrá la asignación inicial de derechos de emisión aún cuando se modifiquen sustancialmente las características de una instalación que impliquen una importante reducción de las emisiones114, gracias a mejoras tecnológicas llevadas a cabo y que, inicialmente, no se recogían en la estimación de la evolución de las instalaciones adjuntada con la solicitud de asignación (véase nota 23). 4. Todos los títulos que serán asignados según el PNA serán expedidos e inscritos en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado durante los dos primeros meses del año inicial del periodo vigencia del PNA. Posteriormente, antes de 28 de febrero de cada año, se llevará cabo el traspaso a la cuenta de cada titular de los derechos correspondientes al nuevo año natural, de acuerdo con el reparto temporal establecido en la resolución descrita en el apartado anterior. 5. Por su parte, antes del 28 de febrero de cada año, el titular de cada instalación está obligado a presentar un informe verificado115 sobre el volumen de emisiones alcanzado durante el año precedente. El organismo autonómico competente, tras dar su conformidad al informe verificado, antes del 31 marzo, inscribirá el dato de las emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas que, a tal efecto, se habilite en el Registro Nacional de Derechos de Emisión. 6. La cancelación de los títulos correspondientes a las emisiones realizadas se llevará a cabo antes del 30 de abril, debiendo entregar los titulares de las instalaciones, de acuerdo con la obligación asumida, los derechos de emisión equivalentes al volumen de gases de efecto invernadero inscrito en la tabla de emisiones del apartado anterior, que serán transferidos a la cuenta de haberes de la Administración General del Estado. 7. Finalmente, dado que estos derechos sólo tiene validez durante el periodo de vigencia del PNA, transcurridos cuatro meses desde la finalización de dicho periodo –coincidiendo con la fecha límite que dispone el titular de cada instalación para hacer entrega de los derechos correspondientes a las emisiones registradas durante el último año que abarca el Plan– estos títulos caducarán automáticamente, por lo que el Registro procederá a su cancelación de oficio. 2.2. El mercado de derechos de emisión En respuesta a la necesidad de reducir el impacto económico que conlleva la aplicación de estos derechos se crea el mercado de derechos de emisiones, el cual permite la transmisión de los títulos entre personas físicas o jurídicas, contribuyendo a la consecución de los siguientes objetivos: En primer lugar, mitigar los efectos económicos derivados de la implantación de los derechos de emisión: de una parte, aquellas empresas que, presentando un comportamiento medioambiental responsable, reduzcan el nivel de sus emisiones, obtendrán un excedente de títulos que podrá enajenar en el mercado, consiguiendo unos ingresos adicionales que ayudarán a financiar las medidas adoptadas para alcanzar esa reducción. Por otro lado, las empresas a las que les sea imposible disminuir sus emisiones de CO2 dadas las características de sus sistemas productivos, podrán adquirir en este mercado títulos adicionales en caso de que superen la cantidad asignada, evitando ser sancionadas por no ajustarse a las limitaciones inicialmente establecida en el PNA. 114 Excepcionalmente, el Gobierno podrá decidir, de forma motivada, si se mantiene o modifica la asignación inicial de derechos de emisión en el caso de mejoras producidas en instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público. 115 Este informe deberá ser verificado por organismos de acreditados para tal actuación. CITIES IN COMPETITION 230 MERCADO DE EMISIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO TITULARES DE INSTALACIONES EMPRESA A EMPRESA B EMPRESA 1 EMPRESA 2 Transferencia inicial Operaciones de compra-venta Entrega y cancelación Gráfico 2. Funcionamiento del mercado de derechos de emisión. En segundo lugar, contribuye a controlar el nivel de emisiones de los países. Las empresas que emitan por encima de lo inicialmente asignado en el PNA, deberán comprar derechos a aquellas otras empresas que han emitido por debajo de lo establecido y, en consecuencia, cuentan con un excedente de derechos. De esta forma, se equilibran los posibles desajustes a nivel organizacional, permaneciendo invariable el cómputo total de emisiones según lo planificado en el plan. No obstante, el artículo 21 del RDL 5/2004, referente a la transmisión de los derechos de emisión, establece que en este mercado podrá operar cualquier persona física o jurídica, con independencia de si es, o no, titular de una instalación emisora de CO2116. Por ello, se deduce que la propia normativa permite la negociación de estos títulos con otros fines diferentes a la cobertura de emisiones, como pueden ser la especulación o inversión. En consecuencia, el funcionamiento de este mercado, representado en el gráfico 2, permite diferenciar varias operaciones entre los diferentes participantes: Una vez admitido el PNA, la Administración General del Estado transferirá a la cuenta de los titulares de cada instalación los derechos asignados117. Esta transferencia sólo puede efectuarse a titulares que emitan sustancias nocivas y se les haya concedido la asignación de los derechos previamente solicitada. Por consiguiente, en la transferencia inicial, no recibirán derechos los agentes que quieran participar en el mercado y no sean titulares de instalaciones emisoras de CO2. 116 Concretamente, el apartado 2 del artículo 21 del RDL 5/2004, dispone que “la adquisición de derechos de emisión por una persona física o jurídica que no tenga la condición de titular de instalación requerirá la previa apertura de una cuenta de haberes en el Registro Nacional de Derechos de Emisión”. 117 La transferencia se llevará a cabo anualmente, entregándose los derechos que correspondan para dicho ejercicio, según la distribución temporal establecida en la resolución por la que se asignan los derechos al titular. Dicha transferencia deberá efectuarse antes del 28 de febrero de cada año. ACCOUNTING TRENDS 231 A continuación, estos títulos recibidos, al tener el carácter de transmisibles, podrán ser negociados en el mercado de derechos118. En estas operaciones de compra-venta podrá intervenir cualquier persona física o jurídica que esté interesada, sin necesidad de ser titular de instalaciones119. Paralelamente, los derechos recogidos en el Plan que, a fecha de 30 de junio del último año de vigencia del PNA, aún no hayan sido asignados, podrán ser enajenados por la Administración General120. Por último, los titulares de las instalaciones, una vez verificado el volumen de emisiones, deberán entregar a la Administración los derechos correspondientes a las toneladas de dióxido de carbono emitidas durante el año natural finalizado, procediendo la Administración a la cancelación de los títulos entregados121. 3. REPERCUSIÓN EN LA CONTABILIDAD FINANCIERA DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN Para llevar a cabo el análisis del tratamiento contable de los derechos de emisión y las posibles operaciones que, en el mercado de emisiones, pueden realizarse con los mismos, diferenciaremos dos situaciones diferentes: 1) Empresa emisora de gases con instalaciones ubicadas en España, que habiendo obtenido la autorización de emisión pertinente, solicita y se le asignan derechos de emisión. 2) Empresa no emisora de gases que adquiere derechos en el mercado de emisiones para posteriormente revenderlos a empresas emisoras, que habiendo obtenido la autorización de emisión pertinente, solicita y se le asignan derechos de emisión en cuantía insuficiente respecto de los gases que emitirá. Desde nuestro punto de vista, la repercusión en la contabilidad financiera en caso de que la empresa sea, o no, emisora de gases es sustancialmente diferente, como comprobaremos a continuación. 3.1. Tratamiento contable de los derechos de emisión en una empresa titular de instalaciones Toda empresa titular de instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades emisoras de gases especificadas en el anexo I del RDL 5/2004, que haya obtenido la autorización de emisión pertinente, cuando solicite y se le asignen los correspondientes derechos de emisión, se encontrará ante un nuevo elemento patrimonial que consistirá en los derechos asignados. 3.1.1. Naturaleza contable El tratamiento contable de los derechos de emisión depende directamente de la naturaleza contable de los mismos. A nuestro entender, estos derechos formarán parte del inmovilizado inmaterial de la empresa dado que 118 No obstante, en tanto que el titular no cumpla su obligación de entregar un informe verificado de las emisiones –en cuyo caso será el órgano autonómico competente el encargado de estimar dichas emisiones–, o habiendo entregado dicho informe, el órgano autonómico competente discrepara de su contenido, se suspenderán las operaciones de transmisión, no pudiendo el titular de una instalación llevar a cabo enajenar derechos hasta que no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones en la tabla de emisiones habilitada a tal efecto en el Registro. 119 “Aquellos que no reúnan la condición de titular de instalación, requerirá la previa apertura de una cuenta de haberes en el Registro Nacional de Derechos de Emisión” (art. 21.2 del RDL 5/2004). 120 Estos derechos se corresponden con las reservas de nuevos entrantes y de aquellas instalaciones que por, algún motivo contemplado en la normativa, no se les haya asignado los derechos correspondientes. 121 Los titulares deberán realizar esta entrega antes del 30 de abril del año siguiente. CITIES IN COMPETITION 238 naturaleza pues, para poder continuar desarrollando su negocio, al final del cada año natural deberá entregar un número de derechos equivalente al volumen de emisión registrado. La incorporación de este nuevo elemento afectará tanto a las masas patrimoniales como a la cuenta de resultados de la empresa. No obstante, el tratamiento contable será diferente si el titular del derecho es, o no, titular de una instalación emisora de gases contaminantes. Así, como norma general, si el registro lo efectúa una empresa que es titular de una instalación, se entiende que la posesión de estos derechos es necesaria para el desarrollo de la actividad. Por ello, estos bienes se considerarán inmovilizado inmaterial y afectará al resultado de explotación de la empresa, imputándose al resultado de explotación vía amortización. Por otro lado, si la empresa no es titular de instalaciones contaminantes, se entiende que la adquisición de estos derechos responde a motivos especulativos, por lo que deberá registrase como un inmovilizado financiero, afectando al resultado de esta naturaleza por el beneficio o la pérdida que se derive de su negociación. BIBLIOGRAFÍA Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (1991): “Principios Contables. Inmovilizado inmaterial y gastos amortizables”, AECA, Madrid. Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (1992): “Principios Contables. Inversiones financieras”, AECA, Madrid. Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007. Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 30 de julio de 1991, sobre valoración del inmovilizado material. Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 21 de enero de 1992, sobre valoración del inmovilizado inmaterial.