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La alcaldía mayor de Tabasco: configuración, características y peculiaridades de gobierno

Moreno Amador, Carlos

Abstract

El artículo aborda la evolución del gobierno colonial de la provincia de Tabasco desde sus inicios hasta su institucionalización como alcaldía mayor, incidiendo en las particulares características de ésta y en el conflictivo sistema de nombramiento utilizado para designar alcaldes. Todo ello utilizando como fuente principal de estudio los juicios de residencia de diferentes gobernantes tabasqueños que, rompiendo con la norma general, aportan una información riquísima para estudiar la configuración gobierno de la región.

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52 LA ALCALDÍA MAYOR DE TABASCO: CONFIGURACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y PECULIARIDADES DE GOBIERNO. THE ALCALDÍA MAYOR OF TABASCO: CONFIGURATION, CHARACTERISTIC AND PECULIARITIES OF GOVERNMENT. Carlos Moreno Amador Universidad de Sevilla Resumen El artículo aborda la evolución del gobierno colonial de la provincia de Tabasco desde sus inicios hasta su institucionalización como alcaldía mayor, incidiendo en las particulares características de ésta y en el conflictivo sistema de nombramiento utilizado para designar alcaldes. Todo ello utilizando como fuente principal de estudio los juicios de residencia de diferentes gobernantes tabasqueños que, rompiendo con la norma general, aportan una información riquísima para estudiar la configuración gobierno de la región. Abstract: The article discusses the evolution of the colonial government in the province of Tabasco, from its beginning to the rise to alcaldia mayor, focusing on its particular characteristics and on the controversial appointment system to lower posts. The main sources of this research have been the judicial proceedings that all governors had to undergo at the end of their tenure. These proceedings contrary to the norm in other places, provide valuable information for the study of the government practices in the region. Palabras clave: Gobierno, alcaldía mayor, Tabasco. Keywords: Government, alcaldía mayor, Tabasco. 53 El análisis del origen, la configuración y las características de una institución tan importante en la administración indiana, como la alcaldía mayor, ha sido objeto de excelentes trabajos, principalmente para el virreinato de Nueva España. Estudios como los de Carlos Molina Argüello, Alfonso García Gallo, Alberto Yalí, Woodrow Borah, Román Piña o Pilar Arregui permiten obtener una visión general acerca del tema en cuestión, lo que se complementa con los numerosos trabajos regionales sobre dicha institución. 1 Teniendo en cuenta dichos trabajos y el vacío historiográfico existente sobre la provincia de Tabasco, debemos partir del hecho de que la diversidad era, sin duda, la principal característica de los territorios americanos, por lo que trataremos de realizar un profundo análisis de las particularidades y evolución propia de la alcaldía mayor de dicha provincia durante el periodo colonial. Este artículo se centrará, por tanto, en dar a conocer la importancia de la figura del alcalde mayor y sus peculiaridades en la región, analizando sus funciones básicas de gobierno y el sistema de nombramientos utilizado para el desempeño del cargo. Para ello realizaremos, previamente, un análisis de la principal fuente utilizada para este estudio, los juicios de residencia de los alcaldes mayores tabasqueños, gracias a los cuales podremos conocer cómo se gestionaba el gobierno, qué delitos cometían los funcionarios gubernamentales y cuál era la forma de actuar de las autoridades indianas ante esos comportamientos. Debemos resaltar la importancia de este tipo de fuente para la elaboración de este trabajo de investigación, puesto que dichos juicios, como 1 Carlos Molina Argüello, “Gobernaciones, alcaldías mayores y corregimientos en el reino de Guatemala”, Anuario de Estudios Americanos, vol. XVII (Sevilla, 1960), págs. 105-132.- Alfonso García Gallo, “Alcaldes y corregidores en Indias”, en Estudios de historia del derecho indiano. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972, págs. 695-741.- Alberto Yalí Román, “Sobre alcaldías mayores y corregimientos en Indias. Un ensayo de interpretación”, en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas, núm. 9 (Colonia, 1972), págs. 1-39.- Woodrow Borah (coord.), El gobierno provincial en la Nueva España 1570-1787. México: UNAM, 1985.- Román Piña Homs, “Ordenanzas para corregidores y alcaldes mayores dadas por las autoridades indianas”, en Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1995, vol. II, pág. 1.205-1.219.- Pilar Arregui Zamorano, “Los alcaldes mayores en Indias: algo más sobre una hipótesis de trabajo”, en Feliciano Barrios (coord.), Derecho y administración pública en las Indias hispánicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano. Cuenca: Universidad de Castilla la Mancha, 2002, vol. I, págs. 143-170. 54 analizaremos ahora, nos aportan una valiosísima información, sobre todo gracias a los interrogatorios y demandas interpuestas por los vecinos de la provincia. Fuentes para el estudio: los juicios de residencia Como acabamos de referir, consideramos que la fuente más directa y esclarecedora para realizar un análisis sobre alcaldías mayores son los juicios de residencia, teniendo en cuenta que son éstos los que nos ofrecen una información detallada y abundante sobre las actuaciones de gobierno de los funcionarios provistos en los cargos indianos, en este caso de los alcaldes mayores, a través de los informes e interrogatorios realizados por el juez de residencia a la población de la provincia, tanto española como indígena, y de las demandas públicas interpuestas contra los diferentes alcaldes por su mala gestión. La estructura del juicio de residencia El juicio de residencia, también conocido simplemente como residencia, consistía en tomar cuenta de la actuación de un funcionario público al terminar el desempeño de sus funciones en el cargo ocupado, proviniendo su nombre del tiempo que el residenciado debía permanecer o “residir” obligatoriamente en el lugar donde había ejercido su labor para facilitar así la investigación. En el complicado entramado que conformaban las instituciones indianas, dicho juicio intentaba cumplir la misión de velar por el correcto funcionamiento de los diferentes organismos administrativos y judiciales. En palabras de Mariluz Urquijo, “como espada de Damocles suspendida sobre la cabeza de cada funcionario, les recuerda en todo momento la necesidad de ajustar sus actos al ordenamiento jurídico en vigor”. 2 De nada servía plasmar en papel diferentes reglamentaciones sobre el buen tratamiento a los indios o minuciosas leyes para evitar los fraudes y abusos de los funcionarios indianos sin procurar su efectiva aplicación. Ello se antojó como una empresa dificultosa desde un primer momento, 2 José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1952, pág. 4. 55 teniendo en cuenta la gran distancia que separaba a la metrópoli del Nuevo Mundo y las lentas comunicaciones entre una y otra realidad geográfica, que implicaban una ineficaz vigilancia por parte del Consejo de Indias sobre las instituciones coloniales, principalmente en regiones tan alejadas y marginadas de los centros de poder como Tabasco. De ahí que el alcalde mayor, que es el gobernante que nos interesa, tuviera que someterse, al concluir con su obligación o ser sustituido por otro, a dicha “revisión”, cuyo objetivo era evitar los abusos de los gobernantes. No obstante, según W. Borah, en determinadas ocasiones los elegidos para el cargo, que debían normalmente encargarse de la residencia del antecesor, llegaban a un acuerdo con los residenciados, de tal forma que se establecía así una sociedad de intereses que aseguraba la impunidad y quitaba a las residencias su verdadera fuerza. 3 Así, pues, en la mayoría de los casos, al ser la persona designada para realizar el juicio de residencia el sucesor del residenciado, se facilitaba en gran medida dicho pacto, aunque, como veremos más adelante, algunas sucesiones, al menos en Tabasco, no fueron tan plácidas. El juicio se iniciaba con la notificación al alcalde mayor de la real cédula en la que se recogía la comisión para que se le tomase residencia y se ordenaba la publicación de la misma en la cabecera donde moraba, solicitándosele, entre otras cosas, su título de alcalde mayor y la relación de tenientes y ministros que habían ocupado cargos durante su gobierno en la provincia, además de las pertinentes fianzas de residencia a la Real Hacienda para salvaguardar el buen funcionamiento del proceso. Normalmente el pleito constaba de dos partes. En la primera de ellas se investigaba de oficio la conducta del funcionario en cuestión, mientras que en la segunda se recibían las demandas que los particulares, ofendidos por la gestión del residenciado, interponían para obtener satisfacción por los agravios y vejaciones que hubiesen podido sufrir por parte del enjuiciado. 4 Una parte importante del sumario eran los interrogatorios o pesquisas secretas que se realizaban a lo largo de la causa, que consistían en examinar a diferentes testigos, tanto españoles como indios, a los que se les preguntaba sobre la forma en que habían ejercido sus cargos el alcalde mayor, sus tenientes y ministros, y acerca de la administración de justicia y la vigilancia de las 3 Borah, op. cit., pág. 39. 4 Mariluz Urquijo, op. cit., pág. 3. 56 buenas costumbres, lo mismo que su actuación en el cobro de alcabalas, tributos y otras cargas, poniéndose especial interés en si habían llevado a cabo repartimientos de efectos, mercancías o géneros entre los vecinos. 5 Esta última cuestión nos invita a reflexionar acerca de lo que implicaba el gobierno de las provincias indianas. La mayoría de los que abandonaban sus casas, familia y amigos en la metrópoli para trasladarse a cualquier rincón de América, donde iban a sufrir incomodidades inimaginables, normalmente aspiraban a amasar rápidamente una buena fortuna que les permitiese regresar a la península en el menor tiempo posible para disfrutar de la vida civilizada. 6 Los mediocres sueldos que los alcaldes mayores recibían por el desempeño de sus cargos y el vertiginoso incremento que mostraban los caudales de muchos alcaldes mayores al final de sus gobiernos sugieren la utilización de otros medios para obtener recursos, siendo precisamente el citado repartimiento el más utilizado, a la par que criticado. 7 Transcurrido el periodo estipulado de 60 días desde la publicación de la residencia para interponer denuncias o quejas sobre la mala gestión de gobierno del alcalde mayor, y después de analizar todas las demandas presentadas y hechas de oficio, el juez de residencia procedía a informar al residenciado y a sus tenientes de los cargos que habían resultado contra ellos, concediéndoles plazo para que pudiesen presentar descargos en su defensa. Tras haber analizado dichos descargos, el juez emitía la sentencia, seguida de una tasación de las costas y salarios causados y originados en ella, que eran prorrateados entre todos los sentenciados. Finalmente, el expediente completo de residencia era enviado al Supremo y Real Consejo de las Indias para su aceptación y cumplimiento. 8 Características propias de los juicios de residencia en Tabasco Después de haber realizado este somero análisis sobre la estructura general de los juicios a los alcaldes mayores, conviene detenerse en examinar algunas 5 Preguntas del interrogatorio de la residencia de Pedro la Maza de la Peña. AGI, Escribanía de Cámara, 228A. 6 Mariluz Urquijo, op. cit, pág. 5. 7 Águeda Jiménez Pelayo, “Tradición o modernidad. Los alcaldes mayores y los subdelegados en Nueva España”, Espiral: Estudios sobre estado y Sociedad, vol. VII, num. 21 (Universidad de Guadalajara, mayo/agosto 2001), pág. 146. 8 Edicto de residencia de Juan del Águila Gayoso, Santa María de la Victoria, 28 de agosto de 1666. AGI, Escribanía de Cámara, 222C. 57 características propias de las residencias efectuadas en la provincia de Tabasco, ya que aportan información valiosa sobre el funcionamiento de determinados aspectos del gobierno de la región. En primer lugar, debemos tener en cuenta que en la mayoría de los juicios analizados para la provincia el juez de residencia era el sucesor en el cargo de alcalde mayor, aunque existen algunas excepciones, como en la residencia de Miguel Fernández Rivero, quien fue juzgado por Benito de Noboa y Salgado, oidor de la ciudad de Santiago en la Audiencia de Guatemala. 9 Si tenemos en cuenta la tónica general referida anteriormente acerca de los pactos alcanzados entre residenciado y juez cuando éste último era el beneficiario del puesto vacante, a priori los expedientes examinados no deberían reflejar cargos, castigos ni sentencias desfavorables para los alcaldes salientes. Sin embargo, en el conjunto de los juicios estudiados, apenas encontramos referencias de residenciados sin cargos, siendo la norma general el que los alcaldes fueran juzgados de manera eficaz. La única noticia que tenemos sobre una composición entre ambos se refleja en el pacto llevado a cabo por el juez de residencia y proveído para el cargo de alcalde mayor, Juan del Águila Gayoso, y su antecesor en el cargo, el sargento mayor Antonio de Cabrera, alcalde interino por la muerte de Diego de Bocanegra en 1660. En el juicio de residencia de Cabrera el sargento Antonio de Rueda, como defensor de los naturales en dicha residencia, denunciaba dicha composición entre uno y otro, alegando que Juan del Águila había rehusado concluir las causas pendientes del residenciado Antonio de Cabrera con los naturales por las deudas y los excesos cometidos en su gobierno contra ellos, además de haber mandado hacer pregón para que ninguno de los naturales de la provincia se compusiese con el dicho sargento mayor, porque éste estaba dispuesto a pagarles lo que les había defraudado. 10 En segundo lugar, conviene reseñar que una constante en la mayoría de los juicios revisados era la dificultad para disponer de escribano público o real en la residencia, una figura imprescindible teniendo en cuenta que se trataba del colaborador más importante del juez, puesto que era ante quien actuaba éste. Excepcionalmente, en 9 Comisión a don Benito de Noboa y Salgado, oidor de la ciudad de Santiago en la Audiencia de Guatemala, para que tome residencia a Don Miguel Fernández Rivero, alcalde mayor de Tabasco y a sus tenientes ministros y oficiales, Madrid 8 de Julio de 1675. AGI, Escribanía de Cámara, 374B. 10 Demanda del sargento Antonio de Rueda, defensor de los naturales, contra Antonio Cabrera por haber realizado repartimientos a los naturales cuando fue alcalde mayor, Santa María de la Victoria, 20 de octubre de 1666. AGI, Escribanía de Cámara, 222C. 58 los lugares donde no había escribanos, o en donde los disponibles estaban entre los que debían ser residenciados, se podía suplir su falta con dos testigos “de asistencia”, pero este recurso apenas era permitido, y lo normal era que la presencia del escribano fuese requisito ineludible para realizar el juicio de residencia. 11 No obstante, debido a las difíciles condiciones geográficas y sociales de la provincia de Tabasco, la falta de escribano se convirtió en norma, lo que provocó que continuamente hubiesen de venir escribanos de otras provincias, como Campeche, Santiago de Guatemala o Chiapas para cubrir el puesto, o que, incluso, en alguna ocasión el juez necesitase de la ayuda de dos testigos de asistencia para suplir su falta. De hecho, durante el siglo XVII y principios del siglo XVIII, la provincia casi nunca contó con más de dos escribanos públicos o reales a la vez, y cuando los tuvo casi siempre quedaron recusados en las residencias por ser juzgados en las mismas. Un claro ejemplo de ello es la residencia tomada al alcalde mayor Juan del Águila Gayoso por su sucesor Francisco Maldonado de Tejada, quien se vio obligado a nombrar dos testigos para que lo asistiesen, debido a la muerte del único escribano que había en toda la provincia, Francisco de Frías Maderos, y tras haber realizado las pertinentes diligencias para traer un escribano de alguna provincia cercana. 12 Otro ejemplo nos lo brinda el juicio llevado a cabo contra Antonio Cueto Bracamonte por su sucesor Francisco Benítez Maldonado, en el cual, después de haberse realizado las gestiones pertinentes para traer un escribano de Guatemala, debido a que los dos disponibles en la provincia se encontraban recusados, finalmente, tras el beneplácito del residenciado y la retirada de la exclusión de uno de ellos, se pudo nombrar como escribano de residencia a Gaspar Sarmiento de Acosta para continuar con el proceso. 13 Algo similar ocurría con el papel sellado, cuyo uso era obligatorio para generar cualquier documento oficial. En el caso del papel usado para las residencias, el del sello 11 Mariluz Urquijo, op. cit., pág. 69. 12 Información de Francisco Maldonado de Tejada de no haber escribano real en la provincia, Santa María de la Victoria, 10 de agosto de 1666. AGI, Escribanía de Cámara, 222C, cuaderno 7. En dicho documento se explican las diligencias llevadas a cabo “para intentar traer escribano desde las provincias de Chiapas, Yucatán y Acayuca y desde el puerto de la Veracruz, circunvecinas, y el no haber podido conseguir traerlo para tomar la residencia por no haberlos, por estar ocupado el que había en Chiapas, no haber tampoco en otras provincias y los que había no poder venir por la mucha pobreza de la provincia de Tabasco y por hallarse robada y saqueada del enemigo, además de lo distante que estaba de la provincia de Yucatán y ser los caminos malos y anegados”. Estos motivos serán utilizados constantemente durante toda la segunda mitad del siglo XVII. 13 Nombramiento de escribano para la residencia de Antonio Cueto Bracamonte, Tacotalpa, 16 de noviembre de 1688. AGI, Escribanía de Cámara, 228B. 59 tercero, específico para documentos judiciales, su escasez en la provincia fue una constante. Ello obligó en muchas ocasiones a solicitarlo de otras provincias, provocando el retraso en el inicio de los juicios e, incluso, la suspensión del curso de alguno de ellos hasta el recibo del mismo. Un buen exponente de esta situación lo encontramos en la residencia de Miguel Fernández Rivero, donde el propio juez, Benito de Noboa, solicitó al escribano de la residencia que llevase papel sellado desde el reino de Guatemala “por tener noticia de que no lo hay en dicha provincia de México”. 14 Aún más llamativo resultó lo acaecido en la residencia de Antonio Cueto, en 1688, que tuvo que ser suspendida desde junio hasta noviembre, tras haberse iniciado las diligencias previas, por no haber papel sellado ni escribano público. Finalmente, el 2 de noviembre llegaba el escribano Gaspar Sarmiento de Acosta con el correspondiente papel sellado desde Ciudad Real, prosiguiéndose así el juicio. 15 La alcaldía mayor tabasqueña Resulta realmente complicado trazar un cuadro coherente y totalmente válido para todo el territorio indiano sobre la tipología de las instituciones provinciales propias del Nuevo Mundo, debido a la gran cantidad de variantes locales y a los diferentes factores de los procesos que les dieron forma. No obstante, podemos advertir que, tras una primera época marcada por la conquista, centrada administrativamente alrededor de la institución del gobernador y sus tenientes generales, y un periodo de transición de un tipo de sociedad de conquista a otro de colonización y población, en el que aparecieron multitud de instituciones nuevas o renovadas, que fueron consolidándose, transformándose o suprimiéndose según su validez, a partir de 1580-1590 la sociedad y administración colonial consiguieron alcanzar cierto grado de estabilización. Esto marcó el punto de partida de una nueva etapa en la que se reforzaron las unidades administrativas, tanto a escala provincial como local, teniendo como referente los patrones peninsulares, aunque con clara tendencia a que las situaciones de hecho primasen sobre las de derecho, de modo que, en la práctica, su configuración resultó 14 Petición del juez de residencia de llevar papel sellado a la provincia de Tabasco, Santiago de Guatemala, 9 de diciembre de 1676. AGI, Escribanía de Cámara, 374B. 15 Auto del juez de residencia, Francisco Benítez Maldonado, para que se ponga testimonio del día que llegó el papel sellado para proseguir con dicha residencia, Tacotalpa, 2 de noviembre de 1688. AGI, Escribanía de Cámara, 228A. 60 muy diferente. En esta nueva ordenación encontramos la alcaldía mayor, al frente de la cual se hallaba el alcalde mayor. 16 Generalmente, hasta la creación del virreinato de Nueva España, cuando se habla de alcaldes mayores indianos se citan como una serie de oficiales con atribuciones exclusivamente judiciales. Molina Argüello hace referencia a dicha institución, aludiendo a su primera aparición en 1527, en Nicaragua, vinculada al título de teniente de gobernador, que tuvo un especial carácter hasta que se mandó extinguir en 1531. Según su testimonio, se lo definió entonces como “el de asesor o teniente letrado, una especie de coadjutor de la Gobernación en materia de justicia y con derechos de sucesor, además de poseer privativa función en orden a la justicia frente al Gobernador, quien quedaba descargado de la administración propiamente judicial”. Además, indica que antes de 1544 el oficio de alcalde mayor tuvo siempre la consideración de un cargo anexo y subordinado al de gobernador, siendo con frecuencia intitulados así los tenientes generales de éste. 17 No obstante, desde 1535 el primer virrey de Nueva España, D. Antonio de Mendoza, comenzó a solicitar a la Corona la provisión de alcaldes mayores, principalmente en las provincias y jurisdicciones más alejadas de los centros de poder, con el fin de que mirasen por los indios, procurando su conservación y buen tratamiento. Pese a que no especificaba qué tipo de alcaldías era las que demandaba, es fácil intuir que no se refería al modelo de institución predominante hasta ese momento, con funciones exclusivas de asesoramiento judicial. De hecho, sin esperar la respuesta del monarca, Mendoza comenzó a nombrar algunos alcaldes mayores, y lo mismo hizo la recién creada Audiencia de los Confines de Guatemala por el mismo motivo: la protección de los indios en los lugares más alejados del control de la Audiencia. Estas nuevas instituciones pasaron a representar la mayor autoridad de las provincias en materia de gobierno y justicia, teniendo como únicos órganos superiores de gobierno al virrey y a las Audiencias. 18 En este contexto cobra importancia y sentido el análisis del origen, la jurisdicción y las competencias de la alcaldía mayor de Tabasco, cuyos comienzos sin duda fueron complicados, teniendo en cuenta la inestabilidad institucional que sufrió la 16 Yalí Román, op. cit., págs. 10-13. 17 Molina Argüello, op. cit., págs. 17-18. La cita textual se recoge en la página 17. 18 Arregui Zamorano, op. cit., págs. 157-159.- Molina Argüello, op. cit, pág. 18. 67 gobierno, que pudiesen tener indios encomendados, casarse sin permiso en la región para la que habían sido proveídos, o nombrar a familiares como subordinados. Sin embargo, pese a la difusión reiterada hasta el siglo XVIII de estas normativas, la efectividad de las mismas fue escasa, puesto que en un principio los cargos se concedieron por nombramiento a vecinos y, posteriormente, la permisividad sobre los abusos se incrementó, dado que dichos cargos fueron objeto de provisión beneficiada a través del pago de una cantidad más o menos considerable de dinero. 35 El hecho de que los alcaldes mayores de origen peninsular tuviesen que jurar sus cargos en el Consejo de Indias, como se recoge en las reales provisiones de los títulos que hemos analizado, pone en evidencia la dignidad que concedía el puesto. Y es que en los títulos concedidos se definían debidamente las diferentes funciones y responsabilidades que asumían cuando juraban dicho cargo. Se precisaba claramente que se trataba de un oficio de merced, por lo que sin duda lo principal era servir a Dios y a la Corona. Ésta pretendía, sin duda, situar en la provincia a una figura que, bajo la autoridad que concedía la representación del rey a nivel provincial, asumiera la máxima autoridad ejecutiva, judicial, militar y de finanzas. Aparte de las funciones generales que implicaban la aceptación del cargo, las peculiaridades de cada territorio exigían en muchas ocasiones que los alcaldes mayores tuvieran que asumir competencias muy específicas. Era el caso de Tabasco, para el que se incluía el nombramiento de teniente de capitán general, dignidad que apenas se concedió entre las alcaldías mayores y que entrañaba la dirección de compañías milicianas para la defensa de la provincia de los ataques piráticos que incesantemente sufría. A grandes rasgos, las principales funciones que debían desarrollar los alcaldes mayores en Tabasco eran: Funciones de gobierno: El alcalde mayor era, ante todo, la máxima representación de la Corona en la provincia para la cual había sido proveído en el cargo. Como ya hemos comentado, se le confiaba la importante misión de presidir el cabildo, además de gobernar en toda la jurisdicción. Una de sus competencias básicas de gobierno era la de defender y vigilar el buen tratamiento y protección de los naturales de la provincia, evitando toda clase de vejaciones y agravios, procurando que viviesen en sus pueblos con policía y buen gobierno, e intentando que fuesen educados e instruidos 35 Sanz Tapia, op. cit., págs. 41-42. 68 en la doctrina cristiana y bien administrados por ministros idóneos e inteligentes en su lengua. En relación con ello estaba la obligación de realizar una visita ordinaria a todos los pueblos indígenas de su jurisdicción, acompañado de sus ministros y oficiales, con el fin de atender a su alivio y conservación, además de evitar el trato y comercio con los naturales por parte de las autoridades, impidiendo también que se realizasen repartimientos de géneros u otras cosas entre ellos o entre los propios vecinos españoles. Igualmente, debía velar por el mantenimiento de las buenas costumbres, castigando los pecados públicos y escandalosos, como eran los amancebamientos, hechicerías, brujerías, idolatrías y todos los demás considerados como grave ofensa de la santa fe católica. También tenía la responsabilidad de ejercer de policía para evitar el que se llevasen a cabo juegos públicos de los prohibidos por el juez privativo de la Estampa y Fábrica Real de Naipes. Asimismo, en su calidad de encargado de vigilar la observancia del Real Patronato en su provincia, el alcalde debía encargarse del gobierno espiritual, por lo que se veía en la obligación de defender la jurisdicción real, sin consentir ni permitir a los jueces y ministros eclesiásticos que se entrometiesen en ella conociendo de causas y negocios que no eran de su competencia, aunque ello implicaba, igualmente, que ni el dicho alcalde mayor ni sus ministros podían interferir en la jurisdicción eclesiástica, violando su inmunidad, sus privilegios o fueros, o perder el debido respeto a los eclesiásticos. Funciones de justicia: Al tomar posesión del cargo, el alcalde mayor obtenía de manos de su antecesor la vara de justicia. Ello implicaba el compromiso de administrar justicia, conociendo en segunda instancia todos los pleitos y causas, tanto civiles como criminales, que hubiese en la provincia, “proveyendo y recibiendo cualquier pesquisa e información en los casos y cosas de derecho que en ejecución de la justicia real y buena gobernación de dicha provincia conviniesen”. Para ejercer, cumplir y ejecutar dicha justicia, cualquier persona debía obedecer y acatar sus mandamientos, concediéndole todo el favor y ayuda que necesitase, sin manifestar contradicción alguna a sus dictámenes, puesto que era el propio rey quien le concedía poder y facultad para usar y ejercer dicha justicia. No obstante, antes de tomar posesión de dicha función, debía depositar una fianza en el cabildo de la capital de la provincia para asegurar la buena conducta en el uso del dicho oficio y el cumplimiento de las obligaciones, leyes reales y capítulos de corregidores y alcaldes mayores. Además, estaba obligado a visitar la 69 cárcel en los tiempos y días acostumbrados para conocer la situación de los presos y evitar que se les retuviese más allá de las condenaciones que les habían sido impuestas. Funciones de hacienda: Otra de las facultades de los alcaldes mayores era la recaudación de los tributos que los indios debían pagar, bajo la condición de tener que abonar de su propio caudal los rezagos que se causasen si no se llevaba a cabo correctamente dicha recaudación. Para que esto no sucediese recibían, igualmente, la orden de realizar padrones de los indios tributarios en el momento que comenzaban a servir dicho oficio. Deber propio del alcalde era, asimismo, el de administrar el erario real y alcabalas con toda fidelidad y legalidad, procurando el buen cobro y aumento de toda esa real hacienda y, en especial, de los reales tributos. Debían también vigilar que nadie se aprovechase de los recaudos de la real hacienda y tributos reales para utilizarlos en tratos, granjerías y usos propios. Además, estaban obligados a cobrar y administrar las penas de cámara y gastos de justicia que se generaban en las causas que ante ellos se dirimían. Por todo ello, al final de cada año tenían que rendir cuentas de su trabajo, ingresando lo procedente de la recaudación de los tributos de la provincia en la Real Caja de la ciudad de México, y presentando sus cuentas en el Tribunal Mayor de dicha ciudad, de lo que debían sacar sus certificaciones y finiquitos, ya que si no se cumplían los plazos de entrega se procedería contra ellos con todo rigor. Por otra parte, eran avisados de la prohibición de tocar las cajas de comunidades de los indios, una fuente de fondos para ayudar a los naturales en épocas de enfermedad o malas cosechas, toda vez que, pese a la prohibición por diversas cédulas y ordenanzas de que los gobernadores, alcaldes y corregidores de las Indias pudiesen extraer de dichas cajas el caudal que en ellas se guardaba, muchos alcaldes y corregidores lo sacaban para emplearlo en sus tratos y usos propios, buscando su propio beneficio, lo que implicaba un grave perjuicio para los indios. Otra función que debían llevar a cabo, algo más específica que las anteriores, aunque no por ello menos importante, era la de procurar que se observasen y guardasen las disposiciones del señor juez privativo de la Estampa y Fábrica Real de Naipes de la ciudad de México, gestionando la administración y expendio de las barajas del estanco real. Funciones de guerra: Como ya se ha mencionado, el alcalde mayor de Tabasco recibía, al tomar posesión del cargo, el título de teniente de capitán general y gobernador de las armas. Dicho título, concedido por el virrey de la Nueva España, 70 suponía asumir un puesto de gran importancia, teniendo en cuenta la especial situación que vivía la provincia con la cercanía de los piratas europeos, asentados en la Laguna de Términos, desde donde realizaban continuas incursiones hacia el interior de la provincia, lo que causaba múltiples problemas a los habitantes de Tabasco. Por ello, era obligación del alcalde acudir a la defensa de la provincia en las ocasiones que se producían avisos de enemigos, cumpliendo su obligación al servicio del rey. Al mismo tiempo, como parte de dicha responsabilidad, tenía el deber de dotar con tenientes y cabos las zonas de vigías situadas en las partes necesarias y acostumbradas para la seguridad de la zona, como forma de proteger el territorio de dichos ataques, siendo los puntos de mayor control, principalmente, la Barra de Tabasco y Tamulte de la Barranca. 36 A la vista de todo lo expuesto se puede afirmar que los alcaldes mayores disfrutaron de amplias competencias en materia de gobierno en las regiones que presidían, al menos en la provincia de Tabasco. Con ello se confirma lo planteado anteriormente sobre la evolución de los alcaldes mayores en Nueva España, ya que pasaron de ser sólo jueces sin apenas atribuciones a convertirse en auténticos gobernantes provinciales. Una evolución que defienden, entre otros, Arregui Zamorano y Yalí Román, quienes consideran que los alcaldes mayores en las Indias se convirtieron en gobernadores de menor categoría pero con jurisdicción territorial propia, estando sujetos a la autoridad de la Audiencia y del virrey, de quienes recibían órdenes 36 Título de alcalde mayor de Juan del Águila Gayoso, Madrid, 20 de agosto de 1659. AGI, Escribanía de Cámara, 222C.- Testimonio del título de alcalde mayor de don Francisco Maldonado Tejeda, Aranjuez, 15 de mayo de 1665. AGI, Escribanía de Cámara, 225 A y B.- Título de alcalde mayor de Miguel Fernández de Rivero, Madrid, 1 de septiembre de 1669. AGI, Escribanía de Cámara, 374B.- Título de alcalde mayor Pedro la Maza de la Peña, Madrid, 29 de junio de 1677. AGI, Escribanía de Cámara, 228A.- Título de alcalde mayor de Antonio Cueto Bracamonte, Madrid, 28 de febrero de 1682. AGI, Escribanía de Cámara, 228B.- Título de alcalde mayor de Francisco Benítez Maldonado, Madrid, 17 de marzo de 1683. AGI, Escribanía de Cámara, 229C.- Interrogatorio y pesquisa secreta en la residencia de Francisco Benítez Maldonado, Tacotalpa, 28 de abril-13 de mayo de 1693. AGI, Escribanía de Cámara, 229C.- Interrogatorio a españoles e indios en la residencia de Pedro la Maza de la Peña, Tacotalpa, 16-28 de octubre de 1684. AGI, Escribanía de Cámara, 228A.- Relación de las personas que han tenido algún cargo de teniente durante el gobierno de don Miguel Fernández del Rivero como alcalde mayor de la provincia de Tabasco, Tacotalpa, 5 de abril de 1667. AGI, Escribanía de Cámara, 374B. El análisis de las funciones encomendadas a los alcaldes mayores de la provincia de Tabasco durante la segunda mitad del siglo XVII nos permite afirmar que, groso modo, estas atribuciones se mantuvieron constantes durante dicho periodo, lo que va a permitirnos realizar comparaciones más fiables entre los diferentes gobernantes tabasqueños. 71 y con quienes debían tener la comunicación necesaria, dada la imposibilidad de mantener correspondencia ordinaria con la Corona. 37 El conflictivo sistema de nombramientos Trataremos aquí de analizar todo lo concerniente al sistema utilizado para los nombramientos de los diferentes tipos de gobernadores provinciales en Nueva España, ya fuese con título de alcalde mayor, corregidor o gobernador propiamente dicho, haciendo hincapié en el caso concreto de la alcaldía mayor de Tabasco. Examinaremos, por tanto, la carga de gastos y desembolsos que pesaban sobre el nombramiento de alcalde mayor, teniendo en cuenta que se trataba, sobre todo desde la segunda mitad del siglo XVII, de un cargo beneficiado, algo que obligaba a la persona que adquiría el beneficio, aún no siendo ese el propósito oficial, a explotar su provincia como un negocio particular, ya fuese legal o ilegalmente. Asimismo analizaremos la disputa que mantuvieron peninsulares y criollos por alcanzar este tipo de puestos, tan codiciados en la época. Un cargo “beneficiado” Durante la primera parte del siglo XVI, el sistema de nombramientos de los alcaldes mayores y corregidores estuvo estructurado en torno a la figura del virrey, quien tenía la potestad de designarlos. No obstante, ya en la segunda mitad del siglo, la provisión de los puestos comenzó a evolucionar claramente. El virrey siguió manteniendo la autoridad para designar titulares en la mayoría de las provincias, aunque el rey intentó reservarse la potestad de nombrar funcionarios en provincias que mostraban características especiales, como era el caso de Tabasco. Ya en el siglo XVII, los nombramientos empezaron a experimentar una serie de cambios que marcarían el devenir de estas instituciones. En un principio, los puestos de alcalde mayor debían concederse, en primera instancia, en atención a los servicios y méritos de los pretendientes, como premio por ser considerados buenos vasallos, algo que durante el siglo XVI se cumplió en gran medida. No obstante, una vez iniciada la nueva centuria, se fueron dando casos, cada vez con más frecuencia, de nombramientos 37 Arregui Zamorano, op. cit, pág. 144.- Yalí Román, op. cit, pág. 15. 72 por parte de virreyes y oidores de la Audiencia de México a favor de los parientes y paniaguados que viajaban con ellos a la Nueva España para ser colocados dentro de la estructura administrativa del virreinato, sin prestar atención a los méritos de los demás pretendientes. Además, comenzó a surgir por entonces otra práctica que se iría extendiendo años más tarde, la de recibir una cantidad de dinero para nombrar a un pretendiente en el puesto deseado. Así, en determinados momentos, se llegó al punto de vender el puesto de juez de residencia, con lo que el alcalde mayor, que tenía la obligación de someterse a dicha residencia, disfrutaba de la opción de comprar el cargo de juez a través de un intermediario para asegurarse de que sería absuelto de todos sus cargos, un abuso que se cometió normalmente en los nombramientos otorgados por los virreyes o por la Audiencia. No obstante, ya en la segunda mitad del siglo XVII, las necesidades fiscales, motivadas especialmente por las guerras dinásticas, llevaron a la Corona a introducir una nueva forma de pago directo. La situación continuó agravándose en los últimos años de Carlos II, sobre todo a partir de 1686, cuando las urgentes necesidades de la Hacienda impulsaron a la Corona a acaparar todos los nombramientos para los puestos de gobernador provincial de las Indias, retomando el monarca la provisión de corregimientos y alcaldías mayores, delegada en gran parte hasta entonces en manos de virreyes y presidentes de las audiencias, que desde ese momento apenas pudieron mantener el control de los nombramientos interinos. Así, la selección de pretendientes pasó a ser competencia de la Corona, representada por el presidente del Consejo de Indias, quien escogía para el puesto a aquel que ofreciese la mayor cantidad como subvención a la Corona. El objetivo estaba claro, había que recaudar cuanto dinero fuera posible por el sistema de beneficio, justificándolo, eso sí, bajo el eufemismo de ser un “servicio pecuniario” al rey. Es decir, se intentaba encubrir la venta del oficio, lo que de hecho se hacía, aunque aludiéndose a que el nombramiento se vendía sólo por el término legal que se estipulase y únicamente mientras el beneficiado estuviese vivo. 38 Así, el beneficio era sencillamente el provecho que el rey obtenía a partir de los nombramientos que dispensaba por su potestad de elegir a los titulares de los distintos 38 Borah, op. cit., págs. 37-39.- Sanz Tapia, op. cit., pág. 42. 73 puestos en el gobierno de las Indias, recibiendo el beneficiado el cargo en usufructo para desempeñarlo por un número reducido de años. 39 Teniendo en cuenta estas consideraciones podemos afirmar que durante la segunda mitad del siglo XVII, con la implantación de este nuevo método de nombramientos, se pasó de un sistema de provisión en el que primaban los méritos y servicios del aspirante y sus antecesores, a otro en el que los cargos eran otorgados estimando principalmente el donativo como recurso para paliar la hacienda real. En definitiva, un sistema de nombramientos a cambio de dinero, conocido también como cargos “beneficiados”. 40 Debido a ello, se incrementó en estos puestos el número de personajes sin formación ni vocación, buscadores de fortuna que pretendían enriquecerse de cualquier manera, utilizando, incluso, a los propios indígenas. Además, con el tiempo, los solicitantes pudieron obtener condiciones más favorables gracias a realizar pagos cada vez más voluminosos. Asimismo, consiguieron, en determinadas ocasiones, alcanzar acuerdos con sus predecesores y sucesores en el oficio, estableciendo una sociedad de intereses que les permitió afianzar una utilización y explotación estable del cargo, restado fuerza al poder de las residencias. 41 Según Pietschmann, tomando como referencia la explotación del cargo, las provincias del virreinato novohispano se clasificaron en tres categorías: por su riqueza, por la posibilidad de rendir ganancias al gobernador y por el precio que había que ofrecer a la Corona para obtener el beneficio del cargo. 42 Teniendo en cuenta estas premisas, la región de Tabasco debió interesar principalmente por las posibilidades que ofrecía al beneficiado de poder lucrarse, sobre todo por la marginalidad administrativa que sufría, circunstancia que permitía a los alcaldes mayores hacer y deshacer sin intromisiones externas. Hemos conseguido reunir diferentes datos sobre los pagos realizados por alcaldes mayores para la obtención del puesto durante la segunda mitad del siglo XVII, 39 Según Sanz Tapia, la palabra beneficio era muy usada a finales del siglo XVII para indicar el modo concreto de provisión de un cargo público en la administración real, en cuanto que llevaba implícito un desembolso económico por parte del comprador o beneficiado. Sanz Tapia, op. cit., págs. 51-52.- José Luís Caño Ortigosa, Cabildo y círculos de poder en Guanajuato (1656-1741). Sevilla: Universidad de Sevilla, 2011, pág. 88. 40 Sanz Tapia, op. cit., págs. 51-52. 41 Borah, op. cit., pág. 39. 42 Horst Pietschmann, “Alcaldes mayores, Corregidores und Subdelegados. Zum Problem der Distriktsbeamtenschaft in Vizekönigreich Neuspanien”, en Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas. núm. 9 (Colonia, 1972), págs. 239-257. 74 lo que puede ayudarnos a comprender en gran medida la actuación que estos gobernantes llevaron a cabo en la provincia. En primer lugar, hay que destacar que en Tabasco predominaron los puestos provistos a través del citado “beneficio”. En total, tomando como referencia el periodo 1659-1699 encontramos que ocho de los doce provistos obtuvieron su nombramiento a través de las fórmulas “beneficio” o “servicio y beneficio”, tal como aparece resumido en el Cuadro I. Concretamente, cinco de ellos fueron alcaldes beneficiados, dos más recibieron su cargo por “servicio y beneficio” (Pedro de la Maza de la Peña y Pedro Gutiérrez Mier y Terán), mientras que uno de ellos (Manuel Ignacio de Reigadas), pese a haber adquirido el puesto a través del sistema de beneficio, no llegó a ejercerlo, al fallecer antes de tomar posesión, con lo que el cargo fue subrogado. CUADRO I VALOR DE LA ALCALDÍA MAYOR DE TABASCO (1659-1699) NOMBRE DEL ALCALDE MAYOR AÑO DE PROVISIÓN 43 VALOR Juan del Águila Gayoso 1659 MÉRITOS Francisco Maldonado de Tejeda 1665 MÉRITOS Miguel Fernández de Rivero 1669 MÉRITOS Diego de Loyola 1675 MÉRITOS Pedro de la Maza de la Peña 1677 4.000 pesos Antonio Cueto Bracamonte 1682 5.000 pesos Francisco Benítez Maldonado 1683 4.000 pesos Bernardo Gutiérrez de Caviedes 1685 4.000 pesos Pedro de Zagarraga 1691 3.000 pesos Pedro Gutiérrez de Mier y Terán X 1692 2.500 pesos Manuel Ignacio de Reigadas 1697 2.500 pesos Mateo de Reigadas y Agüero 1699 2.500 pesos Los pagos oscilaron entre los 2.500 pesos que pagó Mateo de Reigadas y Agüero en 1699, y los 5.000 pesos que llegó a “donar” a la Corona Antonio Cueto Bracamonte 43 Hay que tener en cuenta que el año que aparece reflejado es el de provisión, no el de toma de posesión, que en muchos casos podía demorarse varios años. 75 en 1682 para obtener el cargo de alcalde, unas cuantías calificables de altas para este tipo de oficios. De hecho, según Sanz Tapia, durante el reinado de Carlos II (16741700), la Corona consiguió recaudar entre todos los “beneficiados” tabasqueños unos 25.000 pesos, lo que hizo que Tabasco se convirtiese en la octava alcaldía mayor que más ingresos aportó a las arcas reales en ese periodo, sobre un total de 97 localizadas. 44 Esto nos plantea la cuestión de la rentabilidad que esta provincia debía ofrecer a sus beneficiados, ya fuese a través de medios legales o ilegales. Peninsulares frente a criollos Otra cuestión importante que debemos analizar es la desigualdad que existió entre peninsulares y criollos a la hora de proveer cargos para la administración indiana por parte de la Corona, dado que también afectó a la designación de alcalde mayor. Y es que, pese a ser un cargo beneficiado, el acceso a dicho puesto implicaba una responsabilidad que la Corona, siendo coherente con la especial configuración de sus posesiones indianas, no podía dejar en manos de cualquiera. La regla general que imperó en Nueva España fue el acaparamiento de las alcaldías mayores por parte de peninsulares con sobrados méritos y servicios, algo que se cumplió en Tabasco, al menos durante la segunda mitad del siglo XVII, teniendo en cuenta que todos los aprovisionados, ya fuese por servicios o por beneficio, provenían de la metrópoli, siendo sólo dos de los nombrados peninsulares residentes en Nueva España, debido al ejercicio de sus cargos militares. 45 Se buscaba premiar, sobre todo, los actos meritorios y el buen servicio a la Corona en el campo de las armas, el gobierno, la administración, etc. Además, se tenía muy en cuenta el recompensar a los descendientes de los buenos servidores, sobre todo si habían sido conquistadores o combatientes en las guerras europeas. Ahora bien, los méritos que presentaban los candidatos para obtener la provisión en estos cargos no solían garantizar la preparación o capacidad del beneficiado para el 44 Título de alcalde mayor de Pedro la Maza de la Peña, Madrid, 29 de junio de 1677, cit.- Título de alcalde mayor de Antonio Cueto Bracamonte, Madrid, 28 de febrero de 1682, cit.- Título de alcalde mayor de Francisco Benítez Maldonado, Madrid, 17 de marzo de 1693, cit.- Sanz Tapia, op. cit., págs. 181-188. El estudio de Sanz Tapia, pese a que recoge datos sobre la provincia referentes exclusivamente al reinado de Carlos II, nos ayuda a completar nuestro análisis, ya que ofrece información precisa del número de alcaldes proveídos en Tabasco, cifras exactas de los cargos beneficiados, etc. 45 Título de alcalde mayor del gobernador Pedro la Maza de la Peña, Madrid, 29 de junio de 1677, cit.- Título de alcalde mayor de Antonio Cueto Bracamonte, Madrid, 28 de febrero de 1682, cit. 76 desempeño de las funciones que debía asumir, como muy bien lo expresa Caño Ortigosa para el caso de Guanajuato. De hecho, tampoco era beneficioso para la Corona otorgar un cargo tan importante, como el de alcalde mayor, a cualquier persona que no reuniera una mínima preparación, considerando la alta responsabilidad del puesto, su vertiente judicial y las dotes de mando que exigía. A ello había que sumar, además, otras virtudes a tener en cuenta, como eran la experiencia y la habilidad para administrar y gobernar. 46 Para evitar filtraciones indeseadas, se llegaron a promulgar leyes que prohibían el acceso a este tipo de cargos a personas consideradas impropias o socialmente inferiores que pudiesen llegar a desprestigiar la alcaldía, como lo reflejan algunas leyes de la Recopilación, en las que se hace alusión al impedimento de nombrar a individuos que hubieran ejercido oficios mecánicos, ordenándose que se concedieran a personas honradas y con las calidades necesarias. 47 Por tanto, si se pretendía conservar el lustre de estas autoridades, era normal que se designaran para ocupar dichos puestos a personas que contasen con títulos nobiliarios, perteneciesen a órdenes militares, tuviesen altos grados militares o estudios superiores. Aún así, no podemos olvidar que la designación de este tipo de personas con tan altas calidades se convirtió para la Corona en una vía magnifica para dar salida al gran número de militares que habían servido al Imperio con brillantes carreras y no gozaban del merecido reconocimiento en la metrópoli. 48 Fueron muchas las alcaldías novohispanas que contaron con relevantes figuras militares, entre las que se encontraba la de Tabasco, por cuyo gobierno pasaron castrenses, como Juan del Águila Gayoso, capitán de caballos corazas españoles, que venía de servir en Milán, Flandes, Cataluña y Extremadura, o Diego de Loyola, teniente general de artillería, que había ejercido previamente en Cataluña y Canarias. 49 Es evidente, por tanto, que los peninsulares fueron preferidos para desempeñar el cargo de alcalde mayor frente a los criollos originarios de cualquier punto de las colonias que hubieran solicitado dichas plazas, al ser éstos considerados menos idóneos para dichos cargos. Sanz Tapia, en su estudio sobre la naturaleza de los personajes 46 Caño Ortigosa, op. cit., págs. 98-99. 47 Recopilación de las leyes de Indias, ley 26, tít. II, lib. III. 48 Caño Ortigosa, op. cit., págs. 99-100. 49 Razón de los servicios del Capitán de Caballos Corazas españoles don Juan del Águila Gayoso. AGI, Indiferente General, 122, N. 92.- Relación de servicios del Teniente General de la Artillería don Diego de Loyola. AGI, Indiferente General, 125, N. 24.