Protocolo universitario en los actos cotidianos
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1 Protocolo universitario en los actos cotidianos Autonomía Es la Constitución Española la que proclama la autonomía universitaria cómo derecho fundamental. Para el Tribunal Constitucional, la autonomía de la Universidad “es la dimensión institucional de la libertad académica” 1 . Asigna a la autonomía, unida a la libertad de cátedra, la condición de ser un “espacio de libertad intelectual” necesario para “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, como última razón de ser de la Universidad”. Para el Tribunal Constitucional esta dimensión de la libertad académica explica que, tanto la libertad de cátedra (art. 20.1.c Constitución Española, CE 2 ,) como la autonomía de las universidades (art. 27.10 CE 3 ) aparezcan en la Sección que la Constitución consagra a los derechos fundamentales y libertades públicas. “Hay pues –reza la sentencia del TCun `contenido esencial´ de la autonomía universitaria que está formado por todos los elementos necesarios para el aseguramiento de la libertad académica”. Esta sentencia del Tribunal Constitucional proclama que la autonomía universitaria ha sido configurada por la Constitución Española como derecho fundamental. Por tanto, la Universidad no sólo se apoya en la tradición, sino también en el derecho fundamental de la autonomía universitaria que se contempla en el art. 27.10 CE. Aunque la autonomía es suficiente argumento para fundamentar la posibilidad del establecimiento de unas normas que regulen la prelación de las autoridades que acuden a los actos de carácter universitario por parte de una Universidad, puede recordarse el art. 1 del Real Decreto de 10 de enero de 1931, que permite, a cada Universidad, determinar el protocolo de las respectivas solemnidades universitarias. En este sentido, el Tribunal Constitucional recuerda expresamente que “la capacidad de la Universidad (...) para adoptar su escudo, sello o símbolo de identidad y representación en modo alguno desborda las facultades legales asignadas a la institución 1 Sentencia Tribunal Constitucional 26/1987 de 27 de febrero. 2 Art. 20.1.c de la Constitución Española “Se reconocen y protegen los derechos:... A libertad de cátedra”. 3 Art. 27.10 CE “Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca”.
2 universitaria, sino que se comprende con evidencia y naturalidad en el contenido normal de la potestad de autonormación en la que también se concreta su autonomía” 4 . Disposiciones dictadas a lo largo del siglo XIX y primera mitad del siglo XX relativas a los símbolos, protocolo y ceremonial universitario han tenido especial importancia para establecer la referencia y la capacidad normativa de las universidades. Sirvan como ejemplo los Reales Decretos de 6 de marzo y 2 de octubre de 1850, sobre el traje y las insignias académicas; el Real Decreto de 22 de mayo de 1959, por el que se aprobó el Reglamento de las Universidades, y el Real Decreto de 10 de enero de 1931, relativo a solemnidades de las universidades y actos de estilo. Estas disposiciones relativas al ceremonial de los actos académicos solemnes son el referente y la base normativa del uso y costumbre de los actos universitarios. Disposiciones que elevaron a rango normativo las tradiciones universitarias que hoy conservamos. Es cada Universidad la que, siguiendo la tradición y con la capacidad de conjugar ésta con la modernidad, puede adaptar las actos académicos a la realidad actual. En este sentido Ramos Fernández indica, en referencia a la Universidad, que “a través de sus actos públicos, se expresa y presenta ante los ciudadanos como un cuerpo vivo, vigoroso y moderno que se alimenta de la tradición, pero que tiende a la modernidad y el progreso” 5 . Pero para la elaboración de cualquier propuesta la Universidad no sólo debe acogerse a estas disposiciones, sino también y, como referente fundamental para las instituciones públicas, debe basar su actuación en la normativa vigente en materia de precedencias, honores y ceremonial recogida en el Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias del Estado. Sin embargo, la regulación contenida en este Real Decreto, es del todo insuficiente para hacer frente a las peculiaridades de una institución académica. La diversidad de actos que una Universidad desarrolla anualmente, unida a la inexistencia de muchas de las autoridades públicas que acuden a nuestros actos en ese Real Decreto, exigen, por parte de la Universidad, la necesidad de establecer una prelación acorde con el Real Decreto 4 Sentencia Tribunal Constitucional 130/1991 de 6 de junio. 5 RAMOS FERNÁNDEZ, Fernando. “Color y tradición en la ropa Universitaria” en Revista Internacional de Protocolo, nº 21, 4º trimestre de 2001. Págs. 66-69.
3 2099/1983 de 4 de agosto, en la que se contemplen otro tipo de autoridades, de menor rango, pero no por ello no necesitados de ser ordenados. La Universidad, hoy más que nunca, está enraizada en la sociedad. Se erige como motor cultural, científico, social y económico de su entorno y, por ello, no puede ignorar la realidad pública y social en la que se desenvuelve. La arbitrariedad nunca es buena para la administración. Sus acciones deben fundamentarse en criterios y normas establecidas. De ahí la necesidad de establecer parámetros que contribuyan a mantener el principio de autonomía universitaria y, por otro lado, que nos ayuden a ordenar autoridades tales como alcaldes de pequeñas localidades, concejales, delegados provinciales o diputados provinciales. El orden no puede ser casual y debe responder a criterios previamente establecidos. Vivimos en una sociedad en la que cada representante público, incluso a veces los procedentes de entidades y organismos de carácter privado, quieren, e incluso exigen, ser tratados con la debida cortesía, entendiendo por ésta, no sólo la educación y el respeto, sino el posicionamiento en la escenificación de cualquier acto académico. La Universidad no se puede por tanto permitir el lujo de velar únicamente por el corrector funcionamiento de los actos más solemnes (apertura de curso, u Honoris Causa) debe mantener y velar por el orden y la dignidad de los actos que organiza tanto la institución como cualquiera de sus miembros. La vida en la Universidad está llena de celebración de jornadas, congresos, cursos, exposiciones o presentaciones de libros que se realizan -no podemos olvidarlo-, gracias a la colaboración o al patrocinio de entidades o instituciones de lo más variado. La escasez de recursos económicos de la institución universitaria para hacer frente a la ingente cantidad de actuaciones que en ella se desarrollan, unido al interés o, porqué no, a la rentabilidad política de “trabajar” con la Universidad nos debe llevar a tener claras unas normas de conducta y a velar por ellas. Las Universidades no deben dejar al arbitrio de cualquiera de sus miembros la ordenación de sus invitados, sino quiere que poco a poco le sea arrebatada la autonomía de la que goza. Debe por tanto asesorar y ordenar los actos académicos que celebren cualquiera de sus miembros, y lo debe hacer
4 además con la fuerza que la ley da a los organismos autónomos, capacitados legalmente para establecer criterios de ordenación o prelación. La Universidad deber hacer ver el respeto institucional que se le debe, un respeto que se pone de manifiesto también en la organización de los actos de los miembros que la componente. La Universidad no puede dejarse avasallar por intereses partidistas, incluido los de sus propios miembros. Los actos universitarios se encuadran dentro de lo contemplado en el art. 3.b del R.D. 2099/1983. Son actos de carácter especial “los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades”. Otero Alvarado indica, al hablar de precedencia en actos oficiales de carácter especial, que “han de regularse en primer lugar por su normativa específica, después por sus tradiciones o costumbres y, por último, según los criterios del R.D: 2099/1983” 6 . Sostiene seguidamente que “cualquier acto no estatal NO ha de regirse por el Real Decreto 2099/1983” 7 , si bien, no deja de ser referente para el ordenamiento de los actos universitarios. Pero quizá el debate debe fijarse previamente en qué tipo de actos pueden organizar u organiza una Universidad de manera habitual. En este sentido López-Nieto acude a la clasificación de Alicia de la Iglesia que establece “tres tipos de actos académicos: los de carácter social, o aquellos en que, por su trayectoria externa, la sociedad participa con su presencia (apertura de curso); los oficiales, es decir, los que se celebran, por ejemplo, con motivo de los patrocinios festivos; y los académicos stricto sensu, o aquellos que, por su naturaleza, se desarrollan en la Universidad y dentro de su ámbito interno, sin proyección exterior particular (concesión de grados tras la defensa de una tesis)” 8 . Por su parte, Ramos Fernández hace una clasificación diferente englobando los actos en “especialmente solemnes, actos relevantes y otros 6 OTERO ALVARADO, María Teresa. “Teoría y Estructura del Ceremonial y el Protocolo”. Edi. Mergablum 2000. Pág. 106. 7 Idem 2. 8 LÓPEZ-NIETO, Francisco. “Manuel de Protocolo” Edi. Ariel S.A. 4ª edición. Septiembre 2003.
5 actos de interés” 9 . En el primer bloque engloba actos tales como la apertura de curso, Honoris Causa, graduaciones, imposición de condecoraciones, visitas de estado... Entre los actos relevantes hace una enumeración en la que engloba actos como las firmas de convenios, organización de congresos, jornadas, inauguraciones, presentación de publicaciones o tomas de posesión de profesores. Finalmente, entre lo que denomina “otros actos de interés” engloba los actos culturales y sociales, los eventos deportivos o las conferencias de prensa. Considero que todo acto promovido y organizado de manera oficial por cualquier órgano de una Universidad debe ser considerado como un acto académico. Y, que con independencia de su carácter, debe regirse por un principio común de actuación, por unas normas previamente establecidas. Es necesario que las Universidades cuenten con unas normas específicas amparadas en el derecho que la Constitución Española concede para tal fin, por el principio de autonomía del que gozan. En ellas se han de recoger las tradiciones y costumbres de una institución casi milenaria, al tiempo que los principios normativos del Real Decreto 2099/1983. Junto a estos dos ejes, las disposiciones de las universidades han de contemplar con mayor amplitud la precedencia entre los asistentes, regulando así el orden entre autoridades no contempladas en el Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto y, que sin embargo, participan activamente y con cierta asiduidad en la vida diaria de la Universidad. El establecimiento vía normativa de estos criterios será, sin lugar a dudas, el mejor argumento para ordenar a quienes no se les contempla en ningún orden de precedencia pero que sí representan a una parte de la vida pública y privada del entorno de cualquier Universidad. Evitar arbitrariedades e incluso posibles abusos de poder por quien lo ostente en cada momento, será también otra buena razón para establecer unas reglas necesarias que afecten tanto a la precedencia de cargos académicos, cómo a la de aquellos que no lo sean. 9 RAMOS FERNÁNDEZ, Fernando. “La ordenación del protocolo universitario”. Cap de “Curso Superior de Comunicación y Protocolo”. Universidad de Vigo, 2003. Págs. 254-255
6 Pero la autonomía debe defenderse con criterios sólidos y con autoridad. Mucha ha sido la proliferación de Universidades en los últimos años y muchos los intentos de ingerencia política en la vida, todavía incipiente, de universidades jóvenes. Las universidades centenarias gozan de un respeto ganado con el paso del tiempo y fruto también de la supervivencia de distintos regímenes políticos. Las nuevas, aún partiendo de la falta de arraigo en su entorno social y político, beben de la misma fuente y gozan de los mismos derechos, deberes y obligaciones que cualquier otra. La falta en ocasiones de profesionales del protocolo en las universidades más jóvenes, o la escasa importancia que algunos rectorados dan al cuidado de estos actos no hacen sino obstaculizar uno de los principios básicos de toda Universidad: su autonomía. Ésta se debe visualizar en la organización de los actos académicos por poca repercusión que puedan tener o por muy privados que sean. Dejar la organización y la ceremonia, por sencilla que sea, en manos de los académicos, supone dejar al pairo de vaivenes políticos o intereses particulares la escenificación de los actos. Podemos así encontrarnos alcaldes, delegados provinciales o consejeros presidiendo la inauguración de congresos en la Universidad, por cesiones gratuitas de profesores que desconocen que son banales sus actuaciones o, lo que es peor, que aún conociéndolas, anteponen sus intereses particulares o relaciones personales a los intereses y al bien de la institución para la que trabajan. La Universidad, y menos hoy en día, no puede permitirse el lujo de no valorar la autonomía de la que goza. Debe ejercitarla con profesionalidad y con contundencia. Para ello es necesario que los equipos directivos crean en ella y en las repercusiones que sus actos provocan. La Universidad no puede entrar al juego de otras instituciones políticas, de las que a veces depende económicamente para “negociar” cesiones de presidencia. Una cesión no se negocia, se concede o no se concede pero no puede ser moneda de cambio. En la intervención que Fuentes Lafuente hizo en el V Congreso Internacional de Protocolo celebrado en Madrid en 2004, manifestó su preocupación al observar los cambios de criterio que se adoptaban en función de la afinidad política. Apuntó que “la cesión es el bello ejercicio de cortesía que enaltece a quien la practica” si bien resaltó
7 la idea de que la cesión es una concesión y que lo contrario supondría una “falta de respeto a la autonomía del anfitrión”. Quien habla de cesión habla también de ubicación. Fuertes convicciones deben tener la institución para mantenerse firme ante los continuas presiones a las que puede verse sometida. En ocasiones la defensa de un criterio propio puede suponer la suspensión de un acto y, por supuesto el enrarecimiento de las relaciones entre instituciones, algo de consecuencias insospechadas e incalculables. Es gráfica la reflexión que hace Otero Alvarado a este respecto “Los jefes de protocolo tienen la misión de añadir a ese acuerdo normativo un consenso en la realización de cada ceremonia que asegure “a cada uno lo suyo”, de modo que no prime la mencionada ley del más fuerte o del más veterano en conocimientos, y de forma que desterremos de nuestro país la prepotencia de los organismos oficiales monopolizando visibilidad y presidencias a costa de anfitriones, patrocinadores y otras fuerzas sociales implicadas. El pacto y la bidireccionalidad de la comunicación deben ser las principales herramientas de negociación de estos nuevos jefes de protocolo” 10 . En este sentido, José Antonio Urbina en “El Gran libro del Protocolo” dedica 30 páginas a hablar sobre lo que denomina “el arte de negociar” y es que en el ceremonial hay mucho de imaginación, de innovación, de escenificación y, por consiguiente, de negociación. Un mismo acto puede organizarse de muchas formas diferentes pero no por ello debe ignorar los principios básicos de la escasa normativa, cuyo manejo no resulta fácil, hasta el punto de convertirla en ocasiones en un arte de persuasión. Urbina desarrolla la idea del punto de encuentro en una negociación como aquel en el que “la parte más fuerte obtiene el máximo posible, condicionado por el respeto a la identidad, la dignidad y los intereses, de la parte más débil” 11 . Esta es también la tragedia de la organización de un acto en la Universidad. Algún ejemplo que otro conocido y muchos desconocidos, quizá por menor repercusión mediática, se han sucedido a lo largo de los últimos años. Ejemplos en los que la autonomía universitaria se ha visto violentada, forzada o manipulada por instituciones externas con la fuerza del poder más que con la razón. En este sentido no quisiera dejar 10 OTERO ALVARADO, María Teresa. “La especificidad del protocolo en las comunidades autónomas”, cap. De “Curso Superior de Comunicación y Protocolo”. Universidad de Vigo, 2003. Pág.141. 11 URBINA Y DE LA QUINTANA, José Antonio. “El gran libro del Protocolo”. Edi. Temas de Hoy, 6ª Edición, octubre 2003. Pág. 191.
8 de mencionar la esclarecedora sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de junio de 2000 por la que se resolvía el recurso presentado en 1997 por la Universidad de La Laguna cuando el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó un reglamento de precedencias en el que se confería al presidente de la comunidad la presidencia de los actos académicos. Según la Universidad de La Laguna, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recoge que “la comunidad autónoma, cuando tenga asumidas competencias en materia de enseñanza, puede mediante ley crear las universidades que estime necesarias para atender el servicio público de enseñanza superior, pero ello no supone que las universidades se integren centro de la Administración pública canaria, sino que son instituciones a las que la Constitución reconoce autonomía con la finalidad principal de asegurar la libertad académica, y que no son dependientes de ninguna otra Administración” 12 . La sentencia argumenta además que este hecho no significa que la comunidad autónoma no pueda incidir en aspectos de la organización de las universidades, pero “en lo que se refiere a la organización del servicio público de enseñanza superior no está habilitada para regular la materia relativa al orden de precedencia” 13 . Por todos estos motivos y, con el fin de ordenar, regular y, sobre todo, tratar a las personas en base a su condición se hace necesario contar con un instrumento normativo que establezca las normas necesarias para organizar con dignidad y con la mayor objetividad posible los actos académicos. La realidad actual la describe Ramos Fernández “... cabe trazar el siguiente cuadro de la situación del protocolo en la universidad española: a) Universidades que siguen las diversas normas y decretos de protocolo y la tradición históricas. Suelen ser las universidades de mayor antigüedad y abolengo del reino. b) Universidades de reciente creación que han asumido las normas y tradiciones anteriormente citadas. c) Universidades que, adoptando el protocolo tradicional, lo han aligerado, reducido y limitado en el uso a muy contadas y solemnes 12 Reproducción de parte de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canaria difundida por el Gabinete de Prensa de la Universidad de La Laguna el 24 de junio de 2000. 13 Idem.
9 ocasiones (prácticamente, la apertura de curso y el nombramiento de doctores Honoris Causa). d) Universidades que han prescindido de todo protocolo tradicional y reducen sus actos a celebraciones de carácter meramente civil, sin ninguno de los elementos de ritual, vestimenta o ceremonial tradicionales. Es el caso de alguna prestigiosa universidad catalana” 14 . Propuesta Con independencia de la conveniencia de la regulación de los símbolos, emblemas, distinciones, etc., que no son objeto de estas reflexiones; entre las disposiciones que, en materia de precedencias debe tener una Universidad creo que debe contemplar al menos un principio básico, el que todo acto académico debe ser presidido por la autoridad académica de mayor rango, o en la que ella delegue. El Rector asumirá pues la presidencia de todo acto académico en los que asista ya se organice dentro o fuera de la Universidad. Igualmente, cuando en su representación acuda un vicerrector, será éste quien presida el acto. Para la cesión de la presidencia, siempre por causa justificada, deberán concurrir circunstancias acreedoras de este honor. El ordenamiento de precedencias y la concesión, en su caso, de la cesión deberá ser adoptada por el órgano en quién recaiga velar por el cumplimiento de la normativa, normalmente las secretarías generales de las universidades o los gabinetes de protocolo que no dejan de ser ejecutores de la política universitaria. Sostengo igualmente que, salvo excepción, por regla general las mesas de presidencia de los actos académicos deberán conformarse por un número impar, situando al resto de ocupantes a derecha e izquierda en función de su condición. Igualmente, podría contemplarse el establecimiento de una precedencia académica y otra extraacadémica que franqueara ambos lados de quien ostente la presidencia de la mesa. 14 RAMOS FERNANDEZ, Fernando. “La ordenación del protocolo universitario” Cap. De “Curso Superior de Comunicación y Protocolo”. Universidad de Vigo, 2003, Págs. 243-244.
16 Tribunal Constitucional. Sentencias 26/1987 de 27 de febrero y 130/1991 de 6 de junio. ASENSI SABATER, José y ESQUEMBRE VALDÉS, María del Mar. (1998). “Derecho de la Información”. Tirant lo blanch. Textos legales. CAMPOS GARCÍA DE QUEVEDO, Gloria. (2004). “Los nuevos escenarios y sus necesidades”. Intervención en el V Congreso Internacional de Protocolo. HERNÁNDEZ, Salvador. (2004). “La existencia de los departamentos de protocolo en las universidades españolas”. Ponencia del V Congreso Internacional de Protocolo. RAMÍREZ DE LA PISCINA MARTÍNEZ, Txema. (1995). “Gabinetes de Comunicación. Funciones, disfunciones e incidencia. Bosch Comunicación. REVISTISTA LAUREA, (2001). “Relaciones Públicas y Protocolo. Cinco años de reflexiones (1996-2001). Monografía nº 1. Universidad de Sevilla. REVISTA LAUREA HISPALIS, (2002). “Revista internacional de investigación en relaciones públicas ceremonial y protocolo”. Universidad de Sevilla. REVISTA INTERNACIONAL DE PROTOCOLO. Nº 17-30. Ediciones Protocolo.