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RESUMEN El Derecho canadiense regula el acceso a la información y la protección de datos de forma muy apreciable, y ofrece un modelo sumamente interesante frente a la deficiente normativa europea. Pone de relieve que el fundamento último del derecho a la protección de datos es el respeto a la vida privada y, a estos efectos, niega la condición de datos personales, al menos a los efectos del tratamiento y comunicación por los sujetos públicos, a aquellos generados en las relaciones laborales, contractuales o asimiladas (subvenciones, permisos...) entre la Administración y los individuos, mientras que califica expresamente como dato personal los que tienen relación con las condiciones vitales (estado civil, raza...) y las opiniones y pensamientos de las personas, que tienen relación directa con su vida privada. Esta clarificación supone de por sí la publicidad de las informaciones más directamente conectadas con el conocimiento y control de la actuación administrativa. A ello se le suman mecanismos de flexibilidad, en la medida en que incluso en el caso de datos personales es posible su comunicación a terceros cuando prevalecen razones de interés público, en particular, la necesidad de transparencia administrativa, con el posterior control de Autoridades independientes, de alcance diverso en el modelo federal y en el provincial, y, en todo caso, con ulterior posibilidad SUMMARY The Canadian Law regulates the access to information and data protection in a considerable manner, and offers a highly interesting model against the deficient European regulations. It highlights that the last legal precedent in data protection is the respect for private life and to these effects, it does not grant the condition of personal data, at least to the effect of treatment and communication by public individuals, to the data generated in the work, contractual or assimilated relationships (subsidies, licences...) and among the administration and individuals; whilst it expressly qualifies as personal data that related with vital conditions (marital status, race...) and people's opinions and thoughts, which is directly related to their private life. This clarification itself supposes the publicity of the information more directly connected with the knowledge and control of the actions by the administration. In addition to this are flexibility mechanisms, to the extent that even in the case of personal data their communication to third parties is possible when reasons of public interest prevail, in particular, the need for administrative transparency, with the subsequent control of Independent Authorities, of different scope within the federal and provincial model, and in any case, with the subsequent possibility of a judicial revision. These directions may serve as a guideline for a state in the subject of Publicidad frente a privacidad de la información personal en derecho canadiense: lecciones para el Derecho Europeo' Emilio Guichot Profesor titular de Derecho Administrativo Universidad de Sevilla 1 Este trabajo es el resultado del estudio llevado a cabo en el Centre de Recherche en Droit Public de la Universidad de Montréal en agosto de 2007, subvencionado por una beca de la Agencia Catalana de Protección de Datos. El autor quiere expresar su agradecimiento a ambas instituciones, sin las cuales no habría sido posible su realización. 65
de revisión judicial. Estas orientaciones podrían servir como guía a un estado de la cuestión en el Derecho europeo: tanto de sus claves materiales como en las procedimentales e institucionales. European law: both of its material, procedural and institutional keys. PALABRAS CLAVE: Acceso a la información, protección de datos, derecho a la intimidad, transparencia, Canadá, derecho canadiense, derecho comparado. KEY WORDS: Access to information, data protection, privacy right, transparency, Canada, canadian law, comparative law. PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN... EMILIO GUICHOT SUMARIO INTRODUCCIÓN. 1. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS. ENCAJE CONSTITUCIONAL Y REPARTO DE COMPETENCIAS. 2. EL MODELO FEDERAL. 3. EL MODELO PROVINCIAL: EL CASO DE QUÉBEC. LA PECULIARIDAD DEL MODELO DE AUTORIDAD ÚNICA. VENTAJAS E INCONVENIENTES. CONCLUSIONES. INTRODUCCIÓN Un análisis de las relaciones entre publicidad y privacidad de la información personal en el Derecho Europeo permite constatar que la propia noción del derecho a la protección de datos, su naturaleza autónoma o no respecto al derecho a la intimidad o a la vida privada, y sus relaciones con el derecho a la información pública y al principio de transparencia, temas claves del Derecho público de la información se encuentran en estos Derechos en pleno proceso de elaboración dogmática, en un estadio muy inicial de perfeccionamiento jurídico en el que, por lo demás, el Derecho va a la zaga del grupo 2 . En efecto, un tema capital es que el concepto de dato personal es interpretado hoy de la forma más amplia posible, con un cada vez más manifiesto exceso respeto a su sentido originario, fuente de cruciales consecuencias jurídicas. La normativa comunitaria —y, siguiéndola, las normativas estatales, entre ellas la española— definen dato personal como «toda información sobre una persona física identificada o identificable», lo que ha llevado a considerar que toda información que incluya el nombre de una persona es un dato personal a los efectos de la aplicación de la protección de datos, lo que supone probablemente una desviación de la extensión del derecho de su propio fundamento, con consecuencias sumamente delicadas —cuando no absurdas— en cuanto tendencialmente conducentes a la opacidad de buena parte de la actividad administrativa. Sin embargo, señalábamos entonces que esta aproximación omnicomprensiva está llamada a cambiar, a nuestro juicio, en un futuro muy cercano, por su fundamentalismo insostenible, y de hecho ya hay posicionamientos institucionales que apuntan a una necesaria reconducción 3 . Las consecuencias de este cambio en la dogmática de este «nuevo» derecho, que se encuentra aún en construcción, serán cruciales, y afectarán de manera 2 Lo hemos realizado recientemente, en relación al Derecho del Consejo de Europa y de la Unión europea, francés, italiano y español, en Acceso a la información en poder de la Administración y protección de datos personales, Revista de Administración Pública, núm. 173, mayo-agosto 2007, pp. 436-442. Centrado en el Derecho español, en Derecho a la privacidad, transparencia y eficacia administrativa: un difícil y necesario equilibrio, Revista catalana de derecho público, núm. 35, 2007, pp. 43-74, en especial, pp. 57-70. 3 En efecto, en el ámbito del Derecho comunitario, el Defensor del pueblo europeo, de forma pionera, y, recientemente, el Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29, han puesto de relieve que no toda información que contenga el nombre de una persona es, necesariamente, un dato personal, sino aquella que por su objeto, finalidad o efectos deba reputarse como relativa al ciudadano, de tal forma que pueda influir en su libertad de actuación en sociedad y condicionar la actuaciones de terceros para con él. Al respecto, tiene una excepcional importancia la Opinión 4/2007 sobre el concepto de dato personal, adoptada el 20 de junio de 2007. Sobre el particular, véase el trabajo citado en nota 2, pp. 14-17. 66 67
decisiva a las relaciones entre transparencia y privacidad en el acceso a la información pública, dado que múltiples informaciones en poder de la Administración y que no dicen relación con un sujeto, sino con un objeto, respecto de las que se puede pretender el conocimiento como forma de control de la actividad pública, y no como medio de recopilar información sobre el sujeto, quedarían en principio, y a salvo del necesario enjuiciamiento de cada caso concreto, fuera del ámbito de protección del derecho a la protección de datos. Además, en los casos de auténticas informaciones personales, habrán de arbitrarse principios materiales, procedimentales e institucionales que permitan una ponderación entre el derecho de acceso a la información y la protección de la privacidad 4 . Pues bien, en el presente trabajo volvemos la vista hacia la regulación de las relaciones entre acceso a la información pública y derecho a la privacidad en Canadá. El estudio analiza los fundamentos constitucionales, la regulación legal, las decisiones juridsprudenciales, los posicionamientos de las Comisiones de acceso a la información y las posiciones doctrinales. La elección no es desde luego casual. Se trata de un Estado federal con una honda tradición e interiorización democrática y de control del poder público, a la vez que de garantía de los derechos individuales, que nos brinda un modelo sustantivo, procedimental e institucional del máximo interés, como prodrá comprobarse, que aporta claves que podrían y deberían, en nuestra opinión, inspirar la reconducción del modelo europeo a la que asistimos. 1. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS. ENCAJE CONSTITUCIONAL Y REPARTO DE COMPETENCIAS Dentro del complejo sistema iusfundamental canadienses, tanto en Derecho federal canadiense, como en el ordenamiento jurídico de Québec existen refe4 En cuanto a las relaciones publicidad-privacidad, en el ámbito europeo, el documento más elaborado es el emanado del Supervisor Europeo de Protección de Datos en julio 2005, titulado «Public access to documents and data protection» (publicaciones de la Comisión. Background Paper Series, julio 2005, núm. 1). Sobre el particular, véase el estudio citado en nota 2, pp. 17-25. 5 Como es conocido, y siguiendo la exposición de H. BRUN, H. y G. TREMBLAY (Droit constitutionnel, 4 ed., Éditions Yvon Blais, Cowansville„ 2002), el Parlamento federal adoptó en 1960 la Declaración canadiense de Derechos. En 1977, la Federación adoptó la Ley canadiense de los derechos de la persona. En 1982, el Parlamento del Reino Unido, al adoptar la Ley de 1982 sobre Canadá por la que abandonó su poder de legislar para Canada, aprobó además la Ley constitucional de 1982 que comprende una Parte I titulada Carta canadiense de los derechos y libertades. Todas ellas tienen naturaleza constitucional, como ha reconocido el Tribunal Supremo (Singh c. Ministre de l'emploi et de l'immigration, 1985, 1 R.C.S. 177), pero las dos primeras pueden ser modificadas por el Parlamento de Canadá, no así la Carta, que sólo puede modificarse por un procedimiento de reforma constitucional complejo que exige 68 rentes constitucionales tanto del derecho de los ciudadanos a acceder a la información en poder de la Administración —bien que dotados aún de una gran imprecisión - 6 como del derecho a la protección de datos, en tanto que integrante del derecho al respeto a la vida privada 7 . la participación de diversos Parlamentos. El artículo 26 de la Carta canadiense de los derechos y libertades de 1982 afirma que la aprobación de la misma no constituye una negación de otros derechos o libertades que existen en Canadá. Al interpretarlo, el Tribunal Supremo ha considerado que en la medida en que estos instrumentos constitucionales o cuasiconstitucionales tienen redacciones diversas, son susceptibles de producir efectos acumulativos asegurando una mejor protección de los derechos y las libertades (Singh c. Ministre de l'Emploi et de l'Immigration, 1985, 1 R.C.S. 177). Con carácter general, puede decirse que se aplican estas reglas: la Carta canadiense de 1982 se aplica sólo frente a los poderes públicos, tanto en materias competencia de la Federación como de las Provincias; la Declaración canadiense de 1960 en la práctica sólo se aplica frente a los poderes públicos, en materias de competencia de la Federación; y la Ley canadiense de 1977 se aplica frente a los poderes públicos y a los individuos, sólo en materias de competencia de la Federación. En el caso de la Provincia de Québec, su Parlamento aprobó en 1975 la Charte des droits et libertés de la personne (L.R.Q. c. C12), que se aplica sólo en Québec tanto frente a los poderes públicos como frente a los individuos, en campos de competencia provincial. 6 El entronque constitucional del derecho de acceso a la información en poder de la Administración no es una cuestión resuelta. La doctrina tiende a derivarlo de la libertad de expresión. Así, p. ej., P. TRUDEL, K. BENYEKHLEF, K. y S. HEIN (Droit du cyberespace, Les Éditions Thémis, Montréal, 1997, p. 1-27). P. TRUDEL considera que es un derecho fundamental, que generalmente se entiende englobado en la libertad de expresión, y que, en realidad, constituye fundamentalmente un criterio para establecer los límites de la libertad de informar o de no informar en determinadas circunstancias. Se trataría de un derecho-standard o principio de interpretacion, que llama a un balance de derechos (Droit de l'information et de la communication, Montreal, Cooperativa de Derecho de la Universidad de Montreal, 2002). Para H. BRUN, H. y G. TREMBLAY (Droit constitutionnel, 4 ed., Éditions Yvon Blais, Cowansville, 2002. p. 1019), como ha declarado el Tribunal Supremo, la libertad de expresion protege también el derecho a la información (Aubry c. Éditions Vice-Versa Inc., 1998, 1 R.C.S. 591). En concreto, a aquellas que sea necesaria para formarse una opinión y expresarse (F.I.D.A. c. Canada, 1989, 1 C.F. 335 (C.A.). Ahora bien, hasta el presente no hay ningún pronunciamiento claro que incluya en la libertad de expresión el derecho a acceder a información administrativa y, menos aún, la extensión del mismo. En Québec, la libertad de información tiene reconocimiento formal en el artículo 44 de la Charte des droits et libertés de la personne (L.R.Q., c. C-12), si bien incluida entre los derechos económicos y sociales y, por ende, fuera del ámbito de cobertura del artículo 52, esto es, sin que sea posible la constatacion judicial de inconstitucionalidad de las leyes y reglamentos que sean incompatibles con el mismo, garantía que sólo se extiende a los artículos 1 a 38 de la Carta. 7 El derecho a la protección de datos, por su parte, se ha considerado una manifestación del derecho al respeto de la vida privada que en el ámbito federal deriva del artículo 8 de la Carta canadiense de derechos y libertades (primera parte de la Ley constitucional de 1982), conforme a la cual «Everyone has the right to be secure against unreasonable search or seizure»; «Chacun a droit á la protection contre les fouilles, les perquisitions ou les saisies abusives » . El Tribunal Supremo de Canadá interpretó en sus Sentencias Hunter c. Southam, 1984, 2 R.C.S. 145, y en R. c. Dyment, 1988, 2 R.C.S. 417, que del mismo se deriva la protección de la vida privada frente a las injerencias públicas, incluida la dimensión informacional. En Québec, el derecho al 69 EMILIO GUICHOT PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN...
EMILIO GUICHOT Como es sabido, el reparto de competencias entre la Federación y las Provincias se regula en la Ley constitucional de 29 de marzo de 1867, aprobada por el Parlamento británico, conforme a un modelo de distribución de competencias exclusivas a una u otras en función de la materia, establecido en sus artículos 91 y 92 8 . Ni el acceso a la información ni la protección de datos están incluidas en esa línea de materias, como no lo están, con carácter general, los derechos de la persona, que no constituyen un título competencial, sino mas bien una forma de ejercer los títulos competenciales que en ella se distribuyen. En consecuencia, la Federación y las Provincias pueden afectar los derechos de la persona al ejercer sus títulos respectivos de competencia, tanto positiva como negativamente 9 . En aplicación de este esquema general, en materia de acceso a la información en poder de la Administración y de protección de datos en poder de Administraciones públicas, la competencia pertenece a la entidad, federal o provinciales, en función de cuál sea la detentadora de información 19 . respeto de la vida privada se reconoce en el artículo 5 de la Carta quebecquense de derechos y libertades de la persona (L.R.Q., c. C-12), y la jurisprudencia ha aclarado que comprende también la protección de los datos relativos al estado de salud, a la vida familiar y amorosa y a la orientación sexual de las personas (The Gazette (Division Southam Inc.) c. Valiquette, 1997, R.J.Q. 30 (C.A.). Asimismo, el derecho al respeto de la vida privada se reconoce en el Código civil de Québec (L.Q., 1991, c. 64), artículos 3 y 35 y 36, y específicamente, en los artículos 37 y siguientes en relación con la protección de datos personales. 8 El sistema competencial se rige por una serie de principios, de elaboración jurisprudencial, tales que el principio federalizante, la interpretación correlativa; la exclusividad de las competencias (excepto en determinadas materias), y de exhaustividad. Este reparto de competencias constitucional, referido a la legislación se extiende, además, con algunas excepciones, a la competencia ejecutiva en cada materia. Sobre el reparto de competencias en Canadá, véase, por todos, BRUN, H. y TREMBLAY, G., Droit constitutionnel, 4 ed., Éditions Yvon Blais, Cowansville„ 2002, pp. 441-574. 9 Véase BRUN, H. y TREMBLAY, G., Droit constitutionnel, 4 ed., Éditions Yvon Blais, Cowansville, 2002, p. 886, con cita de jurisprudencia al respecto. 1 ° En lo que hace a los tratamientos privados, conforme a la Ley constitucional de 1867, la Federación tiene competencia respecto de los tratamientos efectuados por las llamadas «empresas federales», esto es, las que ejercen actividades de la competencia federal, definidas en el artículo 2 de la Ley federal de protección de datos personales y los documentos electrónicos (Personal Information Protection and Electronic Documents Act, S.C. 2000, c. 5, s. 1; Loi sur la protection des renseignements personnels et les documents électroniques, LC. 2000, c. 5, art. 1), que regula los tratamientos de datos llevados a cabo por las empresas que operan en estos sectores de actividad, si bien el artículo 26.2.b) permite al Gobernador en Consejo mediante Decreto eximir de su aplicación a empresas o tipos de empresas o actividades o categorías de actividades cuando llegue al convencimiento de que una Ley provincial es esencialmente similar a la Ley federal, en lo que concierne a la recogida, utilización o comunicación de datos personales que efectúe en el interior de dicha Provincia. Las Provincias tienen competencia plena en relación con los tratamientos efectuados por los sujetos privados cuyas actividades caen en su ámbito de competencia general en materia civil (artículo 92.13) o de comercio intraprovincial (artículo 92.11). 70 PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN... 2. EL MODELO FEDERAL El modelo federal es un modelo de doble regulación y doble Autoridad de control. En efecto: a) Ambas materias se regulan en leyes diversas, que no obstante siguieron una tramitación paralela en el tiempo y que, por tanto, se miran entre sí. El acceso a la información en poder de la Administración federal está regulado en la Ley de acceso a la información". El tratamiento de datos personales por parte de las instituciones federales, por su parte, se regula en la Ley de protección de datos personales 12 . b) Cada una de ellas consagra la existencia de una Autoridad de control independiente encargada de velar por su cumplimiento, el Comisario para la Información 13 , en el primer caso, y el Comisario para la protección de la vida privada 14 , en el segundo. La Ley de acceso a la información parte de un reconocimiento muy amplio del derecho del publico 15 a la comunicación de los documentos de la Administración federal, sometido tan solo a las «excepciones indispensables» que son en todo caso «precisas y limitadas», siendo las decisiones total o parcialmente denegatorias, en todo caso, susceptibles de recurso judicial. Se trata, a nuestro juicio, de una norma de apreciable calidad técnica, que ofrece una regulación pormenorizada tanto sustantiva l6 como procedimenta1 17 . 11 Access to Information Act, R.S. 1985, c. A-1, s. 1; Loi sur l'acces á l'information, L.R.C. 1985, c. A-1, art. 1. 12 Privacy Act, R.S.C. 1985, c. P-21; Loi sur la protection des renseignements personnels, L.R.C. 1985, c. P-21 13 Information Commissioner, Commissariat á l'information. 14 Privacy Commissioner, Commissaire á la protection de la vie privée 15 Entendiendo por tal a los ciudadanos y a las personas con residencia permanente (artículo 4), lo que muestra su conexión con el concepto de ciudadanía democrática. 16 Se acoge un concepto amplio de documento, que incluye cualquier soporte, así como los documentos no existentes en cuanto a tales pero que pueden elaborarse a partir de un documento informatizado (art. 4). Al respecto, se establece la obligación de cada organismo público de publicar repertorios con datos sobre la información que detentan (artículo 5). 17 En cuanto al procedimiento, puede destacarse que las solicitudes deben presentarse por escrito con la suficiente precisión como para que un funcionario experimentado lo encuentre sin serias dificultades (art. 6), y que el plazo general —sometido a posibles prorrogas excepcionales y justificadas— para dar respuesta al solicitante es de treinta días (artículos 7 a 9). Si se deniega total o parcialmente el acceso se debe informar al solicitante de la posibilidad de presentar una queja al Commissariat, y de que el documento no existe o de la excepción que recae sobre él o recaería en caso de existir (artículo 10). El ejercicio del derecho puede someterse a tasa que no superior a 25 dólares canadienses, que se fija reglamento, y a costes de reproducción y copia y si exige un trabajo de localización superior a las 71
Obviando la regulación general y centrándonos, al objeto de nuestro estudio, en las excepciones que justifican una denegación total o parcial del acceso, puede establecerse la siguiente clasificación: a) Unas están fundadas en la salvaguarda de intereses públicos, en sentido estricto. De una parte, en lo que se denominan «responsabilidades del Estado» (referidas a la información obtenida a titulo confidencial de otras autoridades extranjeras o nacionales; a la que afecta a las relaciones entre la Federación y las provincias; a los asuntos internacionales y de defensa; a las investigaciones policiales; a la seguridad de los individuos o a los intereses económicos de Canadá). Resulta elogiable el grado de pormenor con que se regula, dentro de cada una de estas categorías, las concretas informaciones a las que se puede denegar el acceso. Es decir, no se trata de categorías excluidas in integrum, sino que la norma lleva a cabo una esmerada ponderación. Lo mismo puede decirse del grupo de excepciones englobadas bajo el rotulo «Actividades del Gobierno» 18 o de las prohibiciones fundadas en «otras leyes» que excluyen el acceso a la información 19 . b) Otras, por el contrario, se basan en la protección de derecho e intereses privados. En unos casos, los llamados «datos de terceros», relacionados con el secreto industrial, datos financieros, comerciales, científicos o técnicos de naturaleza confidencial, o datos cuya divulgación podría causar pérdidas a un tercero o afectar a su competitividad, o afectar a sus relaciones contractuales, que cuentan con una regulación equilibrada con excepciones, contraexcepciones y mecanismos procedimentales de audiencia de los afectados". En otros, se refieren stricto sensu a la excepción a la comunicación por existencia de informaciones personales, supuesto regulado en el artículo 19 de la Ley, y que es el que nos interesa a los efectos de nuestro trabajo. Dicho artículo se limita a establecer la obligación de denegar el acceso cuando los documentos contienen datos personales en el sentido del artículo 3 de la cinco horas, a tasa suplementaria, advirtiendo al sujeto y con posibilidad en todo caso de exención total o parcial (artículo 11). El acceso, en caso de estimación de la solicitud, se lleva a cabo por consulta directa o mediante expedición de copia, en la lengua oficial en que se solicite y, en su caso, adaptada a las limitaciones visuales o auditivas de las personas con discapacidades (artículo 12). 18 Artículos 21 a 23. 19 Artículos 24 a 25. 20 En estos casos, contemplados en el art. 20, el acceso debe denegarse salvo que el tercero consienta, o (con excepción del secreto industrial) que prevalezcan razones de interés públicos de salud o seguridad públicas o protección del medio ambiente, que justifiquen la afectación. Esta excepción no se aplica a los ensayos de productos o medioambientales efectuados por una institución federal o por encargo de la misma, excepto si los ensayos constituyen una prestación de servicios a título oneroso no destinados a una institución federal. En caso de que se pretenda conceder el acceso, debe comunicarse previamente al tercero afectado para que pueda alegar lo que estime oportuno (artículo 27). 72 Ley de protección de datos 21 . Ha de atenderse a los términos literales de la Ley, que, en el artículo 19.1 establece una prohibición incondicional de denegación de la información personal 22 . El artículo 3 de la Ley de protección de datos personales define el concepto de información personal 23 , a través de una cláusula general seguida de particularizaciones, a diferencia del modelo omnicomprensivo que impera aún hoy en la legislación europea, y que identifica dato personal con toda información relativa a una persona identificada o identificable. En efecto, se considera como tales las informaciones, cualquiera que sea su forma y soporte, relativas" a un individuo identificado o identificable 25 , pero se aporta un sistema de doble lista, de inclusiones y de exclusiones, que resuman decisivamente aclaratorias y que ponen de relieve la vinculación de la noción de dato personal con el concepto de vida privada —que como hemos reseñado, es su fundamento constitucional— y, por ello mismo, la ajenidad al mismo, al menos a los efectos de permitir el tratamiento y comunicación, de los datos que dan información sobre la actividad pública 26 . La lista de inclusiones no es una lista cerrada, como advierte la propia Ley 27 . Se consideran datos personales de individuo: a) los datos relativos a su raza, origen nacional o étnico, color, religión, edad o situación familiar. b) los datos relativos a su educación, historial clínico, antecedentes judiciales, antecedentes profesionales o a operaciones financieras en las que haya participado. c) todo número o símbolo, o cualquier otra indicación identificativa que le sea propia. d) su dirección, sus huellas digitales o su grupo sanguíneo. 21 Evidentemente, esta limitación no se aplica al propio sujeto, como ha aclarado la Comisión para la Información, en su Memoria de 1994 (Who's asking, 23/94). 22 Shall refuse, est tenu de refuser. 23 Personal information; reinsegnements personnels. 24 About, concernant. 25 La sentencia Tridel Corp. V Canada Mortgage Corp., 1996, 115 F.T.R. 185, confirma que la protección de la privacidad sólo se aplica a individuos, no a empresas. 26 En Bland v. Canada (National Capital Commission), 1988, 20 F.T.R. 236 se sostiene que a la hora de decidir sobre una demanda de acceso, hay que tener en cuenta la naturaleza de la información personal de que se trata, caso por caso, para ver si se trata en efecto de información personal. 27 La versión inglesa, de forma mas precisa, dice including, without restricting the generality of the foregoing, precisión que incomprensiblemente no aparece en la versión francesa, que reza solamente notamment). 73 EMILIO GUICHOT PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN...
PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN... e) sus opiniones o sus ideas personales, con exclusión de aquellas relativas a otro individuo o a una propuesta de subvención, recompensa o premio a otorgar a otro individuo por una institución federal o subdivisión de ésta contemplada reglamentariamente". f) toda correspondencia de naturaleza implícita o explícitamente privada o confidencial enviada por ella a una institución federal, así como las respuestas de la institución en la medida en que revelen el contenido de la correspondencia del mismo. g) las ideas u opiniones de otro sobre dicha persona. h) las ideas u opiniones de otro individuo relativas a una propuesta de subvención, recompensa o premio que pueda otorgarle una institución o subdivisión de esta, con exclusión del nombre de ese otro individuo si dicho nombre se menciona con las ideas u opiniones. i) su nombre cuando es mencionado con otras informaciones personales que le conciernen o cuando la mera divulgación del nombre revelaría informaciones sobre el mismo 29 . Ahora bien, el mismo artículo añade algo de trascendental importancia para nuestro objeto de estudio y es que, no obstante, a los efectos de la aplicación de los artículos 7, 8 y 26 de dicha Ley (que regulan el uso y la comunicación de datos personales), y del artículo 19 de la Ley sobre acceso a la información, el concepto de dato personal no incluye una serie de informaciones. Se trata de casos que han sido afinados por la jurisprudencia y por la labor de las Comisiones de acceso a la información y de protección de datos. Son las informaciones relativas a: j) una autoridad o empleado, actual o antiguo, de una institución federal, relativa a su puesto o sus funciones 30 , en particular 31 : i) el dato mismo de 28 Así, las afirmaciones vertidas a título personal por un representante sindical al hilo de un recurso administrativo constituyen información personal, conforme a la doctrina sentada en Robertson v. Canada (Minister of Employment & Immigration), 1987, F.C.J. núm. 713. 29 Las sentencias Aloa v. Great Lakes Pilotage Authority Ltd., 1987 [1988] 2 F.C. 77; Steinhoff v. Canada (Minister of Communications), 1998, 83 C.P.R. 380; y Robertson v. Canada (Minister of Employment & Immigration), 1987, F.C.J. 120 apuntan que, a contrario sensu, el nombre por sí mismo no constituye una información personal salvo que revele en sí información adicional. 30 En Geophysical Service Inc. V Canada-Newfoundland Offshore Petroleum Board, 2003, F.C.T. 507 se afirma que el puesto que ocupa una persona en una Institución no constituye una información personal. 31 Including; notamment. En Canada (Information Commissioner) v. Canada (Solicitor General), 1988, 3 F.C. 551 se considera que los ejemplos del artículo 3.j) aunque no son exhaustivos sirven para ilustrar el tipo de material que el legislador tenía en mente cuando exencionó del concepto de dato personal la información relativa al puesto o funciones de los empleados públicos. 74 que es o ha sido empleado por la institución 32 ; ii) su título y la dirección y número de teléfono de su lugar de trabajo 33 ; iii) la clasificación, la banda o abanico salarial" y las atribuciones de su puesto; iv) su nombre cuando figura en un documento redactado por él mismo en el desempeño de sus funciones; y) las ideas u opiniones personales que ha expresado en el ejercicio de sus funciones 35 . k) las informaciones relativas a un individuo que desempeña o ha desempeñado contractualmente un servicio para una institución federal relativa a los servicios desempeñados 36 , en particular 37 los términos del contrato, el 32 La sentencia Canada (Information Commissioner) v. Canada (Solicitor General), 1988, 3 F.C. 551, subraya que las evaluaciones del ejercicio de sus tareas por parte de empleados públicos sí son información personal. En Canada (Information Commissioner) v. Canada (Royal Canadian Mounted Police Commissioner), 2003, SCC 8, se estima, ante una solicitud de información sobre el historial laboral de un empleado público, que el uso de la expresión «including» implica que los casos allí enumerados no son exhaustivos, por la no consideración como dato personal no se limita necesariamente a la ocupación presente o al último puesto desempeñado, si bien la solicitud de información debe constreñirse a un período temporal delimitado, no a toda la vida laboral. Otro tipo de información, como las evaluaciones de rendimiento a que haya sido sometido el empleado público, sí son datos personales. Siguiendo este pronunciamiento, el Comisario para la Información resuelve en Privacy for public employees?, 2003-2004. Se trataba de una solicitud de información del nombre de empleados públicos y su estatuto (temporal, fijo). La Administracion consideraba que el estatuto no aporta información sobre las funciones y denegaba este dato. El Comisario considera que la sentencia Canada (Information Commissioner) v. Canada (Royal Canadian Mounted Police Commissioner), 2003, SCC 8, muestra que el listado no es exhaustivo y este tipo de datos son relevantes para el conocimiento de las tareas que llevan a cabo los empleados públicos, por lo que procede comunicar la información. 33 En Who's calling? Who's calling the shots?, 13/00, un abogado solicitaba información de los teléfonos directos de los funcionarios de inmigración, sin conformarse con los teléfonos de su personal auxiliar. El Comisario considera que el artículo 3j.ii) no hace excepciones y que se trata de línea de teléfonos de trabajo y pagadas por el contribuyente, de tal forma que procede la comunicación. 34 La información que puede comunicarse no se refiere, por tanto, al salario exacto, salvo que dicha información esté a disposición del público, como se apunta en Rubin v. Canada (Clerk of the Privy Council), 1993, 62 F.C.J. num. 287. Asimismo, el Comisario para la Información considera, en Who receives Government pensions, 02/97, ante una solicitud de información sobre nombres de altos cargos y funcionarios públicos que perciben pensiones y sus cuantías, que no procede comunicar dicha información (salvo en la medida en que son datos públicos, como ocurre con los jueces y los gobernadores). ' En Canada (Privacy Commissioner) v. Canada (Labour Relations Board), 1996, 3 F.C. 609, confirmado en 2000, 180 F.T.R. 313 se afirma que las notas que toman miembros de un órgano administrativo por su cuenta y no se incorporan a expediente y cuya elaboración no se contempla en la ley no tienen que ser facilitadas. 36 En Canada (Information Commissioner) v. Canada (Secretary of State for External Affairs), 1989 [1990] 1 F.C. 395, se considera que la información acerca de la clasificación a los efectos de nivel de seguridad de un puesto de trabajo no es información personal, pues no se predica 75 EMILIO GUICHOT
UNIVEIIS1DAD. 13 stwILLA PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN ir ) PljSbY * EN. .t e e a EMILIO GUICHOT W - e. jo nombre del individuo y las opiniones o puntos de vista del individuo dadas en el curso del desempeño de dichos servicios. 1) cualquier beneficio financiero de naturaleza discrecional, en particular 38 el otorgamiento de una licencia o permiso a un individuo, incluido el nombre del individuo y la naturaleza precisa de estos beneficios 39 . m) un individuo fallecido hace mas de veinte años 4 o. de un individuo, sino de su posición, y que, en todo caso, está excluida del concepto de dato personal a los efectos de la pertinencia de su comunicación ex artículo 3.k). El Comisario para la Información, en License and Registration picase!, 1998-1999, se pronuncia acerca de la solicitud de información por parte de un ciudadano acerca de los puestos anteriores de determinados policías, las quejas presentadas frente a ellos y los procedimientos disciplinarios a los que han sido sometidos. Considera que la excepción incluye también los puestos desempeñados en el pasado, no sólo en el presente, frente a lo sostenido por la Administración para denegar dicha información. 37 Including, notamment. 38 Including, notamment. u En Sutherland v. Canada (Minister of Indian & Nothern Affaires, 1994, 3 F.C. 527, se reconoce que la Ley no define el concepto de beneficio financiero de naturaleza discrecional, por lo que hay que estar a una interpretación literal, sistemática y finalista y a un enjuiciamiento caso por caso. En Van Den Berg v. National Research Council Canada, 2003, F.C.J. núm. 1407 se considera que los bonus otorgados a los mejores empleados públicos tienen esta naturaleza y por ello no son datos personales a los efectos de permitirse su comunicación. En Canada (Information Commissioner) v. Canada (Minister of Fisheries & Oceans, 1988 [1989] 1 F.C. 66, se resalta que la excepción se aplica sólo a los beneficios financieros de naturaleza discrecional, no siendo el caso de las licencias de pesca. En Bank Governor Retires, 15/95, se ventila la solicitud por un periodista de información sobre los beneficios por jubilación del antiguo Gobernador del Banco de Canadá. El Comisario para la información considera que se trata de información personal salvo en lo referido a beneficios discrecionales (podía fijarse un bonus de entre 21/35 a 35/35 del sueldo anual, y se fijó esta última proporción), sobre los que sí procede revelar la información. En The Art of Appraising Art, 05/95, un periodista solicita información del organismo público que tasa las obras de arte donadas, a los efectos de calcular el pago de impuestos del que se hace cargo la Administración y la consiguiente desgravación de que se beneficia el ciudadano. El Comisario considera que al tratarse de beneficios fiscales no era información personal. Asimismo, en Public Secrets, 14/00, considera que los beneficios fiscales obtenidos por una persona (en este caso, un ex Alcalde) por la donación de obras de arte tienen esta consideración y, por tanto, no son datos personales y deben ser comunicados. En When Cases are settled out of Court, 15/96, considera que los acuerdos que fijan compensaciones económicas como forma de resolución extrajudicial de litigios con la Administración no son equivalentes a beneficios financieros discrecionales. En Who received Performance Bonuses?, 01/01, ante la solicitud por parte de un representante sindical de información del nombre de los empleados públicos que han recibido un bonus, denegada por la Administración, el Comisario entiende que los bonos reglados asociados a resultados son datos personales, pero no los que tienen naturaleza de beneficio discrecional, respecto a los que procede la comunicación. 40 El Comisario para la Información, en Dead or alive?, 2005-2006, se enfrentó a la solicitud de un colecccionista de medallas que venía pidiendo datos al organismo Archivos y 76 Como puede contemplarse, este definición del concepto de dato personal refleja una idea clave para nuestro estudio: son datos personales tan sólo los que dicen de la persona, de sus circunstancias y sus pensamientos, y que conectan pues con el concepto de intimidad y vida privada, de una parte; y no lo son, en todo caso, y a los efectos de permitir su comunicación, esto es, el acceso de los terceros a la información, las informaciones sobre la identificación, funciones, abanico retributivo y actividades de los empleados públicos, contratistas y sujetos beneficiarios de ventajas y autorizaciones de naturaleza discrecional, esto es, en definitiva, las que se relacionan directamente con la necesidad de transparencia administrativa, las que constituyen una fuente de conocimiento imprescindible para el control de la Administración. A este tipo de informaciones no se le aplican por tanto las limitaciones establecidas en la Ley al tratamiento (artículo 7), y a la comunicación a terceros de datos de otra persona (artículos 8) o de los suyos propios, en el ejercicio del derecho de acceso contemplado en la normativa sobre protección de datos, cuando incluyen los de otra persona (artículo 26), ni se consideran afectadas, por tanto, por la excepción al derecho de acceso derivada de la protección de la vida privada contenida en el articulo 19 de la Ley de acceso a la información. Ahora bien, dando ya por supuesto que se trata de auténticos datos personales, en el sentido de la Ley de protección de datos, hay que añadir que la prohibición de comunicarlos establecida en el apartado primero del artículo 19 de la Ley de acceso, cuenta a su vez con excepciones contempladas en su apartado segundo, conforme al cual el responsable de la institución federal puede acordar la comunicación cuando el afectado consienta dicha comunicación 41 , la información sea de dominio publico 42 , o la comunicación sea Bibliotecas de Canadá sobre personas fallecidas hacía más de veinte años que habían sido condecoradas, amparándose en la excepción que permite en estos casos la comunicación, contemplada en el artículo 3.m). Hasta entonces el propio organismo le ayudaba a saber si los sujetos estaban fallecidos pero cambió su política y se le exigió la prueba de que lo estaban. El Comisario estimó que la prueba de que se trata informacion personal (y no lo es si ha fallecido hace mas de 20 años) corresponde a la Administracion. 41 Así, el Comisario para la información considera en How public are parole hearings?, 09/97, que cuando un parlamentario pide en nombre de la madre de la víctima de un recluso con libertad condicional trascripción de la declaración de la propia madre ante la Comisión que instruye el caso, aunque la norma que regula el procedimiento establezca que lo que las actas de dichas audiencias no son públicas, y por tanto no se pueda aplicar la excepción de información de dominio público a los efectos de permitir la comunicación ex artículo 19.2.b) de la Ley de acceso, ello no quiere decir protección de datos no significa que no se pueda aplicar la excepción del consentimiento, por lo que procede conceder el acceso. 42 Al respecto, en la sentencia Canada (Information Commissioner) v. Canadian Cultural Property Export Revino Board, 2002, F.C.A. 150 se considera que cuando un donante, antiguo alcalde, ha hecho previamente públicos en rueda de prensa los beneficios fiscales recibidos por la donación de obras de arte la información ya es pública y puede comunicarse por la 77
EMILIO GUICHOT conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley de protección de datos. En estos casos, del tenor literal del precepto" se desprende que la Administración puede acordar la comunicación, pero no es una obligación, no hay automatismo sino que, por el contrario, la Administración goza en estos supuestos de una facultad discrecional, como se ha encargado de resaltar la jurisprudencia, que, en todo caso, ha expresado asimismo que la comunicación debe ser la regla y la no comunicación la excepción, y que las decisiones son controlables judicialmente cuando exceden de los límites de la discrecionalidad". Una de las razones que pueden justificar la no comunicación es un pacto previo de confidencialidad entre el sujeto que aportó la Administración a solicitud de cualquier persona. En la sentencia Van Den Berg v. National Research Council Canada, 2003, F.C.J. núm. 1407, en que se pretendía acceso a la información sobre el bonus otorgado a los mejores empleados, se considera que puesto que en la presentación del programa de bonus se dijo que podrían hacerse públicos los nombres de los beneficiarios, si otras informaciones adicionales, y los empleados dieron su consentimiento, hay que considerar que se trata de información a disposición del público. El Comisario para la Información considera, en Who receives Government pensions, 02/97, ante una solicitud de información sobre nombres de altos cargos y funcionarios públicos que perciben pensiones y sus cuantías, que no procede comunicar dicha información, salvo en la medida en que son datos públicos, como ocurre con los jueces y los gobernadores. En The Art of Appraising Art, 05/95, un periodista solicitaba información del organismo público que tasa las obras de arte donadas, a los efectos de calcular el pago de impuestos del que se hace cargo la Administración y la consiguiente desgravación de que se beneficia el ciudadano. El museo había hecho públicos ya en su día el nombre del donante y la cantidad en que se valoraban, por lo que el Comisario para la Información estimó que eran informaciones de dominio público y por tanto procedía la comunicación. De no haberlo sido, se habría En Public Secrets, 14/00, ante la demanda de información formulada por un periodista acerca de las donaciones de obras de arte por parte de un antiguo Alcalde que suponen beneficios fiscales, considera que puesto que éste en su momento las hizo públicas procede la divulgación. 43 May disclose; peut donner communication. u La sentencia Canada (Information Commissioner) v. Canada (Minister of Employment & Immigration), 1986, 3 F.C. 63 afirma que la Administración no puede comunicar los datos cuando se trata de información personal, como se deduce del apartado primero, pero sí puede comunicarlos o no cuando están sometidos a una de las excepciones del apartad() segundo, si bien aclara que el otorgamiento del acceso debe ser la regla y la no comunicación la excepción. En la sentencia Dagg v. Canada (Minister of Finance), 1997, 2 S.C.R. 403, se sostiene que la Administración goza de discrecionalidad en la aplicación el artículo 19.2, como se deduce de la literalidad del precepto, por lo que comunicar la información en esos casos es una posibilidad, no un deber. El ejercicio de dicha discrecionalidad es revisable judicialmente pero ha de respetare si se mantiene en los límites de la misma. En el mismo sentido, en la sentencia Terry v. Canada (minister of National Defence), 1994, 86 F.T.R. 266, o en Canadian Jewish Congress v. Canada (Minister of Employment & Immigration), 1995 [1996] 1 F.C. 268. La sentencia Grand Council of the Crees (of Quebec) v. Canada (Minister of External Affairs & International Trade), 1996, F.C.J. núm. 903, explicita el procedimiento argumentativo a seguir: en primer lugar, establecer si concurre una excepción del artículo 19.2, y en segundo lugar, en caso de que así se estime, ejercer la discrecionalidad y proceder o no a la comunicación. PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN... información a la Administración y ésta". Ahora bien, de la jurisprudencia más reciente parece deducirse que dicha discrecionalidad sólo se extiende a los casos de comunicación amparada por el artículo 8 de la Ley de protección de datos personales, pero no así a los supuestos en que exista consentimiento del interesado en la comunicación o los datos sean ya de dominio público, porque en estos dos supuestos la Administración carece de tal discrecionalidad y está obligada a revelarlos". Toca, pues, nuevamente, acudir a la Ley de protección de datos personales, y, en concreto, a su artículo 8, que regula los supuestos en que puede llevarse a cabo una comunicación inconsentida de datos personales. Los supuestos contemplan diversos supuestos de comunicación a otros poderes públicos —legislativo, ejecutivo o judicial, provinciales o extranjeros— que, a la postre, se autoriza con carácter general siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus respectivas funciones y el cumplimiento de las leyes 47 ; a la comunicación a sujetos públicos y privados para fines de investigación y estadística cuando no sea posible realizarlas sin dichos datos personales, y sujeta a reserva; y, finalmente, y en lo que más nos interesa al objeto de nuestro trabajo, el supuesto contemplado en la letra m) del apartado segundo de dicho artículo 8, que permite la comunicación inconsentida para cualquier otra finalidad en los casos en que, a juicio del responsable de la institución: i) razones de inte45 Así, en Grimard v. Canada (Chief Commissioner, Human Right Commission), 1994, 93 F.T.R. 251, confirmado en 1998, F.C.J. núm. 685, se consideró que cuando existe un pacto de confidencialidad no abusivo se aplica el principio pacta sunt servanda. 46 Así, mientras que en Canada (Information Commissioner) v. Canada (Minister of Public Works Gernment Services), 1995, F.C.J. núm. 1796, se juzgó que la Administración no está obligada a revelar datos personales ni siquiera cuando consiente el titular, posteriormente, en Canada (Information Commissioner) v. Canada (Minister of Public Works & Government Services), 1996 [1997], 1 F.C. 164, se considera que las letras a) (consentimiento del interesado) y b) (información de dominio público) del artículo 19.2 establecen casos en que la comunicación de información es obligatoria, esto es, en que la Administración carece de esa posibilidad de denegar el acceso. 47 En Good intentions pone away, 12/96, el Comisario para la Información resuelve la solicitud de información acerca de la concesión de libertad condicional a un recluso, formulada por un abogado por cuenta de otro recluso. La Administración penitenciaria la había denegado, al entender que dicha información podía ser utilizada por el recluso que la solicitaba mediatamente para ejercer violencia sobre el preso al que se había concedido la libertad condicional. Sin embargo, el Comisario estima que procede comunicar dicha información, a la vista de la existencia de una ley que autoriza la publicidad de las decisiones sobre libertad condicional, y que el artículo 8.2.b) de la Ley de protección de datos autoriza la comunicación de los mismos en cumplimiento de Leyes. Además, considera que denegar dicha información para evitar el acceso a la misma por otros reclusos no impediría que se recurriera a su solicitud por persona interpuesta sin expresar el encargo, por lo que la única solución sería denegar todas las solicitudes de este tipo de información, lo que iría en contra de la publicidad prevista por la ley. 78 79 Á
ti rés público justificarían claramente una eventual violación de la vida privada, ii) el individuo afectado obtendría una ventaja cierta". Centrándonos en este último supuesto, que es el que permite la comunicación a sujetos privados —aparte del caso específico de la comunicación para fines de investigación y estadística—. Como puede comprobarse, la discrecionalidad en el otorgamiento a la Administración de la potestad para otorgar o no el acceso es aquí doble: la Ley de protección de datos deja la decisión al juicio del responsable de la institución, y la Ley de acceso, como dijimos, establece, en general, que en los casos de comunicaciones inconsentidas conforme al artículo 8 de la Ley de Protección de datos el acceso puede (o no) acordarse. Como puede comprobarse, se trata de un supuesto que requiere un aquilatado juicio ponderativo sobre si hay razones de interés público que justificarían claramente una eventual violación de la vida privada; o bien sobre si el individuo afectado va a obtener una ventaja cierta, para el que la Administración goza de un importante margen de discrecionalidad 49 . 48 Así, artículo 8.2: a) comunicación para los fines para los que se recogieron o prepararon las informaciones por la institución o para los usos que sean compatibles con esos fines; comunicación para fines conformes con las leyes federales o con aquellos de sus reglamentos que autorizan esta comunicación; c) comunicación exigida por sub poena, mandato u orden de un tribunal, de una persona o de un organismo que tenga el poder de obligar a la producción de datos o exigida por reglas procesales relativas a la producción de información; d) comunicación a un organismo de investigación determinado por reglamento y que lo solicite por escrito, con la finalidad de hacer respetar las leyes federales o provinciales o para llevar a cabo investigaciones lícitas, siempre que la demanda precise los fines a los que están destinadas las informaciones y la naturaleza de las informaciones solicitadas; comunicación en los términos de los acuerdos o ententes suscritos de una parte entre el gobierno de Canadá o uno de sus organismos y, de otra parte, el gobierno de una provincia o de un Estado extranjero, una organización internacional de Estados o de gobiernos, el consejo de la Westbank First Nation, o uno de sus organismos, para la aplicación de las leyes o la realización de investigaciones lícitas; g) la comunicación a un parlamentario federal con vistas a ayudar al individuo afectado por la información a resolver un problema; h) la comunicación para verificación interna al personal de la institución o para verificación contable al bureau del Controlador General o a cualquier persona u organismo determinado por reglamento; i) la comunicación a Biblioteca y Archivos de Canadá para depósito; j) la comunicación a cualquier persona u organismo, para trabajos de investigación o de estadística, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: i) el responsable de la institución tenga el convencimiento de que los fines para los que se comunican las informaciones sólo pueden lograrse normalmente si las informaciones se transmiten bajo una forma que permite identificar al individuo afectado, ii) la persona o el organismo se comprometen por escrito ante el responsable de la institución a abstenerse de realizar ninguna comunicación ulterior de datos en una forma que sea susceptible razonablemente de permitir la identificación del individuo afectado; k) comunicación a cualquier institución federal con la finalidad de localizar a un deudor o un acreedor de la Corona; m) comunicación para cualquier otra finalidad en los casos en que, a juicio del responsable de la institución: i) razones de interés público justificarían claramente una eventual violación de la vida privada, ii) el individuo afectado obtendría una ventaja cierta. " Así, en la sentencia Canada (Information Commissioner) v. Royal Canadian Mounted Police Commissioner, 2001, F.C.A. 56, el Tribunal señala que la Administración tiene la información, Focalizando nuestra atención sobre el primer caso, debe notarse, de una parte, que la ley alude a «razones de interés público», esto es, no necesariamente la transparencia administrativa, cuya principal protección está en la propia lista excluyente del concepto de dato personal para las informaciones que dicen tener relación con el control del desempeño de tareas públicas. De otra, que la propia ley se decanta en principio por el mayor peso en el juicio ponderativo del respeto a la vida privada, de tal modo que dichas razones deben justificar «claramente» 5° la afectación a dicho derecho que implica dar publicidad a la información personal. La Ley —probablemente, de forma acertada— deja un margen amplio de valoración a la Administración. Por su parte, el Comisario para la Información y la jurisprudencia han ido apuntando criterios de gran interés. La mayor parte de las demandas de información han procedido de periodistas para el desempeño de su profesión, aunque no todas, ya que en otras ocasiones al interés privado de un individuo o una asociación en conocer una información se une o conecta un interés público más general. Así, el interés público alegado, mediata o inmediatamente, ha consistido en el control del funcionamiento del sistema sanitario 51 , el control de la organización administrativa de los recursos humanos 52 ; trata numerosas demandas de acceso y tiene experiencia en estos asuntos y en la aplicación de la Ley de acceso, así que le corresponde hacer la determinación inicial y la ponderación entre interés privado e interés público, incluido en éste las necesidades de la propia institución. En Ruby v. Canada (Solicitor General), 2000, 3 F.C. 589, confirmado parcialmente en 2002, S.C.C. 75, se afirma que para el balance al que llama el artículo 8.2.m.i) la autoridad tiene discrecionalidad, que debe ser ejercida con sensibilidad y responsabilidad. 50 Clearly outweighs; justifieraient nettement. 51 En la sentencia Mackenzie v. Canada (Minister, Department of National Health & Welfare), 1994, 88 F.T.R. 52, una asociación de defensa de pacientes solicitaba información sobre el nombre de los médicos a los que había restringido la prescripción de recetas. El Tribunal entiende que se trata de información personal y se plantea si juega el artículo 8.2.m.i). Considera que para interpretar este precepto la Administración debe atender a la finalidad de la Ley de acceso y ejercer su discrecionalidad «dentro de límites adecuados y sobre principios adecuados» (within proper limits and on proper principies). Conforme a la finalidad de la Ley de acceso, el artículo 8.2.m.i) de la Ley de protección de datos impele a algo más que a una simple afirmación de que los intereses privados están por encima del derecho del público a la información. En este caso, entiende que el interés público no sobrepasa claramente la potencial invasión de la intimidad. 52 En la sentencia Dagg v. Canada (Minister of Finance), 1993, 70 F.T.R. 54, revocada en 1995, 3 F.C. 199m, revocada a su vez en 1997, 2 S.C.R. 403, un abogado solicitaba información contenida en los libros de control de firmas y reveladora de las horas que pasaban los funcionarios en dependencias administrativas, incluidas las horas extras, con el objeto de ofrecer sus servicios a un sindicato en una negociación colectiva. El Tribunal considera que ha de respetarse la decisión discrecional de la Administración siempre que se mantenga en sus límites, y que aunque estos datos potencialmente pueda ser usados para obtener informacion personal, son predominantemente de naturaleza profesional y no personal, de tal modo que prevalece el interés público en la revelación que se sustancia en la relevancia de los datos EMILIO GUICHOT PUBLICIDAD FRENTE A PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN PERSONAL EN... 80 81
EMILIO GUICHOT publicidad en todo caso —estableciendo que no son datos personales a los efectos de la necesidad de consentimiento para su comunicación informaciones asociadas a una persona pero directamente relacionadas con la actividad pública— y la Administración, a la que el propio legislador dota de facultades discrecionales de ponderación ad casum respecto a informaciones personales no excluidas ex lege de la necesidad de consentimiento. Estas orientaciones, a nuestro juicio, podrían servir como guía a un estado de la cuestión en el Derecho europeo en estado menos avanzado, y se hallan en línea con las que hemos defendido en otros trabajos 81 : tanto de las claves materiales (como la necesidad de conciliación de ambos derechos, la distinción de informaciones que contienen en el nombre de una persona sin ser por ello personales, la atención a la mayor o menor proximidad al núcleo duro de la intimidad de las informaciones personales a la hora de la ponderación con el derecho de acceso a la información); de las procedimentales (como la información y audiencia de los afectados en las demandas de acceso, la motivación de las decisiones, el recurso a la anonimización o al acceso parcial cuando sea necesario, para minimizar la limitación a la transparencia, o la configuración del acceso electrónico en términos en que sea posible el respeto a estos principios), o las institucionales (con la garantía de la existencia de Autoridades independientes de acceso a la información, bajo modelo de única o de doble agencia). 81 Acceso a la información en poder de la Administración y protección de datos personales, Revista de Administración Pública, núm. 173, mayo-agosto 2007, pp. 436-442; y Derecho a la privacidad, transparencia y eficacia administrativa: un difícil y necesario equilibrio, Revista catalana de derecho público, núm. 35, 2007, pp. 43-74. 94