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La Constitución según Ford, Eisenstein o Berlanga. (El cine como vehículo para el aprendizaje actitudinal del Derecho Constitucional)

Barrero Ortega, Abraham

Abstract

La presente ponencia reflexiona en torno a las ventajas que presenta el cine como herramienta para la enseñanza actitudinal del Derecho Constitucional. Tomando como referencia una experiencia docente puesta en marcha en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla hace ya algunos años, se ha podido constatar que, por distintas razones, el cine facilita la asimilación por los alumnos de actitudes comportamentales y críticas en defensa de los valores democráticos. La dificultad está, en todo caso, en delimitar adecuadamente las competencias actitudinales a trabajar con el alumnado a partir de lo que pudieran denominarse valores constitucionales comunes o concreciones constitucionales cerradas.

Full text

La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 271 IX. La Constitución según Ford, Eisenstein o Berlanga. (El cine como vehículo para el aprendizaje actitudinal del Derecho Constitucional) Abraham Barrero, Prof. Titular, U. Sevilla. Título de la ponencia: La Constitución según Ford, Eisenstein o Berlanga. (El cine como vehículo para el aprendizaje actitudinal del Derecho Constitucional) Nombre y apellidos: Abraham Barrero Ortega Puesto académico: Profesor titular de Derecho Constitucional Institución de procedencia: Departamento de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla correo electrónico / web personal: abraham @ us.es Resumen: La presente ponencia reflexiona en torno a las ventajas que presenta el cine como herramienta para la enseñanza actitudinal del Derecho Constitucional. Tomando como referencia una experiencia docente puesta en marcha en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla hace ya algunos años, se ha podido constatar que, por distintas razones, el cine facilita la asimilación por los alumnos de actitudes comportamentales y críticas en defensa de los valores democráticos. La dificultad está, en todo caso, en delimitar adecuadamente las competencias actitudinales a trabajar con el alumnado a partir de lo que pudieran denominarse valores constitucionales comunes o concreciones constitucionales cerradas. A estas alturas del guión, no hace falta insistir demasiado en las posibilidades que el cine ofrece para la enseñanza-aprendizaje de las Ciencias sociales en general y del Derecho en particular. Ayuda a observar la realidad desde diferentes perspectivas y niveles de lectura, descubre la riqueza de las culturas diferentes a la propia, evitando el etnocentrismo estrecho y empobrecedor, y facilita el conocimiento de la cultura popular y de masas en general. Las películas son, en tal sentido, algo más que un mero producto de ocio y consumo. Generan hábitos de observación, reflexión, análisis, comprensión, síntesis, relación e interpretación. La utilización del cine puede resultar una herramienta muy útil a fin de complementar y profundizar en los contenidos de las distintas asignaturas de contenido jurídico. El cine ayuda a la comprensión de esos contenidos y La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 272 anima a la discusión. Gracias a magníficas películas, de magníficos cineastas, entendemos mejor la sociedad, las relaciones de poder, las mentalidades e implicaciones jurídicas de la vida cotidiana. El profesor jugaría, en este contexto, un papel de orientador, moderador y mediador. En lo que respecta a la enseñanza-aprendizaje del Derecho Constitucional, y más exactamente a la enseñanza-aprendizaje de las llamadas competencias actitudinales, el cine posibilita la crítica, la contestación y hasta el compromiso democrático. Reflexionar y debatir en torno a una buena película puede contribuir no sólo a la adquisición de conocimientos y habilidades, sino también a la asimilación de una serie actitudes (con relación a derechos y deberes) y valores. Es decir, el cine puede fomentar la socialización de los ciudadanos en el sistema democrático. Lo cual debiera conducir a preguntarnos si el sistema de enseñanza diseñado por el constituyente tiene un compromiso con la democracia. Si esa socialización es lícita desde la perspectiva constitucional. 1. Justificación constitucional de la enseñanza-aprendizaje actitudinal El Derecho Constitucional es una rama de la Ciencia Jurídica cuyo objeto de estudio es la Constitución, la norma constitucional. La Constitución entendida como técnica de organización del poder político con una inequívoca finalidad de garantía. La Constitución hace referencia a la organización del poder político, pero no a cualquier ordenación jurídica de ese poder. De ningún modo hace referencia al poder entendido en estado puro, absoluto o ilimitado, sino al poder entendido como soberanía, esto es, de algún modo limitado por el Derecho y ejercido sobre quienes con sus derechos condicionan el ejercicio de ese poder. La separación de los poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales integran la noción de mínimo constitucional. Como proclamase el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, toda sociedad que no tenga establecida la separación de poderes ni garantizados los derechos del hombre no tiene Constitución. En las democracias constitucionales, el poder se encuentra limitado por la Constitución. La finalidad última de la Constitución es la ordenación de los poderes del Estado para la mejor salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como expresa el artículo 10.1 de nuestra Constitución, la dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes son el fundamento del orden político. La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 273 En este contexto, la educación pública en general y la enseñanza del Derecho Constitucional en particular tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). El docente de Derecho Constitucional no sólo ha de trasladar al alumnado un conocimiento especulativo y específico sobre la materia, sino que también debe perseguir que sus alumnos adquieran la capacidad de plantear y asumir posiciones comportamentales y críticas en defensa de los principios y valores constitucionales frente a situaciones y fenómenos de trascendencia jurídicoconstitucional, es decir, que de algún modo impacten en la ordenación constitucional, democrática, de la convivencia. El alumno debe saber aplicar conocimientos y métodos para producir conclusiones, soluciones y hasta comportamientos personales conformes a los principios y valores constitucionales. 2. Una experiencia personal, nada original por otra parte Pero la dificultad estriba no sólo en identificar las competencias actitudinales que debe incluir la enseñanza-aprendizaje del Derecho Constitucional, sino más bien en elaborar una propuesta de herramientas o metodologías para su desarrollo y evaluación. No sólo hay que identificar los grados de dominio o pericia que el alumno ha de adquirir, todos ellos ligados al compromiso constitucional, sino también las herramientas para conseguir que el alumno desarrolle esa actividad, que se comporte conforme a la Constitución dentro o fuera del aula. Se hace necesario planificar, ejecutar y evaluar acciones formativas para que el alumno asimile y adopte una posición de defensa activa de los valores constitucionales, para la socialización democrática. En lo que sigue daré cuenta de una experiencia o práctica docente reducida, limitada en el tiempo, pero, entiendo, significativa y reveladora, que atestigua las posibilidades que ofrece el cine como herramienta para esa socialización democrática. El cine es muy popular y utiliza un lenguaje cercano y atractivo para los más jóvenes. Es, sin duda, un instrumento poderoso de transmisión de cultura y educación; también, por qué no, para la transmisión de una cultura constitucional y una educación democrática. El método ensayado hasta la fecha para la enseñanza-aprendizaje de competencias actitudinales a través del cine es muy simple: a lo largo del La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 274 curso, se van proyectando películas siguiéndose un formato de cine forum; la proyección viene precedida de una breve presentación de los aspectos jurídico-constitucionales abordados en ellas; el profesor, antes de la proyección y a fin de enriquecer el debate y la reflexión, suele recomendar alguna breve lectura de interés sobre el tema o temas abordados en la película. Con todo, el principal recurso de la enseñanza-aprendizaje es la película en sí misma, la proyección y el debate que le sigue. Se trata de que el alumno asimile y valore críticamente las actitudes y comportamientos que ve en la película. Así, con ocasión de El hombre que mató a Liberty Valance (John Ford/1962), el alumno comprende con claridad el origen y el sentido del Derecho, el tránsito del llamado estado de la naturaleza a la sociedad civil. Y lo comprende de una forma inusualmente rápida –en comparación con las explicaciones teóricas-, casi intuitivamente. Distingue muy nítidamente el comportamiento brutal de Liberty Valance y el comportamiento conforme a Derecho de Ransom Stoddard. Y acaba identificándose con Stoddard, un joven abogado, idealista, que cree en su profesión y en las leyes como el mejor instrumento para la resolución de conflictos. Pero en el salvaje oeste, sin embargo, la ley que rige es la ley del más fuerte. Liberty Valance actúa a sus anchas, saqueando y matando sin que nadie lo impida, con el apoyo interesado de los grandes rancheros. Ante lo que T. Hobbes denominase “la guerra de todos contra todos”, Stoddard se rebela y, con la ayuda del director del periódico local y de Tom Doniphon, trabaja en varios frentes: da clases a los vecinos, organiza y dirige un proceso electoral para elegir a los representantes del pueblo y se enfrenta a Liberty Valance. Con su actitud, Stoddard propone, en última instancia, salir del Estado de la naturaleza por medio de un gran pacto entre todos y constituir el Estado. La dificultad que los alumnos más jóvenes tienen para asimilar conceptos básicos de la teoría del Estado enunciados en El Leviatán (1651) contrasta con la facilidad con que siguen y entienden el sentido último del comportamiento de Ramson Stoddard y Tom Doniphon frente a la cuadrilla de forajidos de Liberty Balance. Al hilo de Matar a un ruiseñor (Robert Mulligan/1962), los alumnos empatizan de inmediato con Atticus Finch, uno de los personajes emblemáticos de la historia del cine. Aprecian y valoran sus virtudes cívicas. Atticus, por encima de todo, es un padre ejemplar. Un padre, viudo, que no La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 275 se despreocupa en ningún momento de sus dos hijos, a los que educa en el respeto y consideración hacia los demás. Pero, además, Atticus es un vecino y un abogado ejemplar. Es honesto y, aunque su actitud no resulte comprensible para una buena parte del pueblo en que vive, tiene el valor para actuar como cree y defender a un negro que ha sido acusado de la violación de una blanca. Atticus realiza una brillante defensa y demuestra la inocencia del acusado; sin embargo, el jurado lo condena. Los prejuicios raciales han dictado sentencia. El alumno lamenta que, en ocasiones, la aplicación arbitraria del Derecho se imponga al ideal de la justicia que personifica Atticus. Se ha matado a un ruiseñor. Algo similar ocurre con Veredicto final (Sidney Lumet/1982). Frank Galvin es un personaje memorable, uno de los iconos éticos de la historia del cine. Un abogado fracasado que entró en crisis por tratar de evitar las prácticas corruptas de sus colegas, con lo que sólo logró que lo expulsaran del despacho en que trabajaba, divorciarse de su mujer y alcoholizarse. Ahora trata de sobrevivir ofreciendo sus servicios a los familiares de quienes aún están de cuerpo presente en el tanatorio. Galvin tiene un caso entre manos, el de una chica que se encuentra en coma irreversible por problemas surgidos en un parto. Los médicos que asistieron a la chica son prestigiosos profesionales; el hospital depende de la Iglesia católica. Galvin se niega a aceptar la suculenta oferta que le hace el hospital para llegar a un arreglo y evitar el juicio. La actitud de Galvin demuestra que el manejo de las leyes no implica sólo memorización, sino el empeño por conocer a fondo el caso conflictivo, la habilidad necesaria para construir argumentos, la capacidad de convicción y, por encima de todo, el objetivo de hallar la justicia para cada controversia concreta. Desaparecido (C. Costa-Gavras/1981) es, por último, una película especialmente ilustrativa para entender la esencia del Estado constitucional. Relata el golpe de Estado que Augusto Pinochet dirigió en Chile, en 1973, contra el gobierno socialista de Salvador Allende. Desde la óptica constitucional, la película admite dos lecturas. Una acrítica: el régimen constitucional chileno, con el golpe, fue derogado y se impuso un nuevo régimen, una nueva Constitución. Y otra valorativa, más acertada: con el golpe, el régimen constitucional fue derogado, sustituyéndose por una dictadura militar carente de Constitución, ajena a derechos y a la separación de poderes. La dictadura como negación constitucional. El viaje interior por las calles de Santiago de Ed Horman y su actitud final de defensa del Derecho y de los derechos emociona a los alumnos. La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 276 3. Balance y constatación de una dificultad La experiencia habida hasta la fecha es altamente positiva y permite concluir que el alumno, a través del cine, se pone en el lugar de personas muy diversas, en la mayoría de los casos muy alejadas a su propia experiencia personal, y adquiere empáticamente pautas de comportamiento. Al ver y apreciar el comportamiento de los personajes en la ficción, está en mejor disposición para comprender la trascendencia constitucional de un conflicto. Capta así profundamente el sentido y la finalidad de los valores constitucionales. No sólo se le ofrece información o un contenido teórico, sino que se le transmitan pautas para que tenga la posibilidad de adoptar actitudes. La utilización del cine como herramienta para la enseñanza-aprendizaje del Derecho implica, en último extremo, dar entrada al factor emocional con ocasión de la enseñanza. Y ello, sin duda, tiene una doble consecuencia muy positiva. Por un lado, el alumno se siente interesado, interpelado, conmovido, por lo que estudia. Por otro lado, lo comprende mejor. La emoción, además, no es mera sensación en tanto que se funda en una cierta comprensión del objeto que la causa; tiene, por así decirlo, un componente de racionalidad que permite, en función de un adecuado entrenamiento, guiarla. Comoquiera que sea, la adecuada utilización del cine como herramienta de socialización democrática exige, por imperativo constitucional, una escrupulosa selección de los valores constitucionales a transmitir y, consiguientemente, una cuidadosa preparación de los debates que siguen a la proyección en el aula. Y ello en función de una controversia sobre la que cabe mantener distintas posturas, bien conocidas. Hay quien considera que el Estado laico no puede educar en valores, de forma que en la escuela pública ha de primar lo informativo sobre lo formativo. El sistema democrático ha de ser ideológicamente neutral. No es admisible desde la perspectiva constitucional ni el adoctrinamiento religioso ni el secular –socialización democrática-. En la enseñanza pública no pueden programarse enseñanzas ni de religión confesional ni civil. La enseñanza laica es incompetente en materia de conciencia y religión. Para otros autores, en cambio, el sistema democrático tiene derecho a defenderse. Además, la enseñanza de la ética pública no tiene porqué ser impartida desde una orientación política o ideológica determinada, sino que La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 277 ha de comprender los valores democráticos, los valores cívicos y principios morales objetivados en la Constitución, los valores para la convivencia democrática o, si se prefiere, la base de la democracia constitucional. Los problemas se plantean a la hora de determinar cuáles son y cómo han de interpretarse los valores de esa formación. Es innegable que esa enseñanza incide sobre la libertad ideológica o religiosa de algunos alumnos, pero se trataría de una intromisión justificada a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 CE. Como se ha dicho, el artículo 27.2 establece la vinculación finalista de la educación. El 27.2, desde este enfoque, delimita internamente el contenido constitucionalmente declarado del 16.1 –libertad ideológica y religiosa-. Creo que la única manera de compatibilizar la enseñanza de la ética pública objetiva en la Constitución con la libertad de ideológica y religiosa de los alumnos pasa por realizar una interpretación cuidadosa y adecuada de los contenidos de la enseñanza, del material fílmico a proyectar y de los debates que siguen a la proyección, para así evitar excesos o abusos. Interpretación que distinga nítidamente los valores constitucionales comunes, las concreciones constitucionales cerradas, de las posibilidades abiertas a la dialéctica democrática y al pluralismo ideológico y político. Desde el momento en que los gustos, las preferencias, las creencias son optativas, todas ellas son igualmente aceptables, aunque a uno lo que le guste sea una cosa y no otra. El docente debe mantenerse neutral en ese plano de opciones todas igualmente válidas. Pero no puede adoptar una aptitud neutral ante las concreciones constitucionales cerradas, sino que debe adoptar una actitud beligerante de defensa de determinados principios y valores compartidos frente a otros. Hay una serie de cosas frente a las cuales la enseñanza pública, a partir de lo dispuesto en el artículo 27.2 CE, no puede ser neutral, por mucho que se traten de justificar desde una ideología, una particularidad étnica o un rasgo cultural. Y no por ello se viola la libertad ideológica o religiosa de nadie. Veamos algunos ejemplos. Muchas personas, en razón de sus creencias religiosas, tienen derecho a defender que el aborto es un pecado mortal; desde el Derecho Constitucional se debiera enseñar que una regulación legal de la interrupción voluntaria del embarazo que tome en consideración los distintos derechos, bienes y valores en conflicto, como sucede en la mayoría de los países de nuestro entorno, es legítima. La regulación de la interrupción voluntaria del embarazo es, en buena medida, como nos muestran Un asunto de mujeres La enseñanza del Derecho constitucional ante el proceso de Bolonia. Innovación educativa en Derecho constitucional 2.0 Lorenzo Cotino Hueso y Miguel Ángel Presno Linera (coords.) ISBN 879-84-693-0407-05 278 (Claude Chabrol/1988) o El secreto de Vera Drake (Mike Leigh/2004), algo inevitable. Algunos padres tienen derecho a enseñar que la homosexualidad es una perversión; desde el Derecho Constitucional se debe informar que esa perversión es legal y una opción que no plantea problema moral para muchos. La recentísima Milk (Gus Van Sant/2008) muestra la lucha emprendida por Harvey Milk -también conocido como el alcalde de Castro-, en San Francisco, en la década de los setenta, en favor de los derechos fundamentales de los homosexuales. Los alumnos han de saber que una cosa son los pecados y otra bien distinta los delitos. Los primeros dependen de la conciencia de cada cual; los segundos, de las leyes que compartimos. La gran prueba (William Wyler/1956) o La herencia del viento (Stanley Kramer/1960) evidencian lo peligroso que puede resultar confundir exigencias morales y jurídicas. 4. A modo de conclusión El cine, en suma, puede ser una herramienta valiosa para la enseñanza o socialización democrática, particularmente para la enseñanza-aprendizaje de las competencias actitudinales ligadas al Derecho Constitucional; puede revelarse como un instrumento eficaz para la defensa de la cultura democrática. Una adecuada selección del material fílmico a proyectar, a partir de una adecuada delimitación de los valores constitucionales llamados comunes, facilita la asimilación por los alumnos de actitudes comportamentales y críticas en defensa de esos valores democráticos. Primero, porque a través del cine el alumno asimila empáticamente pautas de comportamiento. Y, segundo, porque a través del cine se da entrada al, nada desdeñable para la mejor transmisión y asimilación de conocimientos, factor emocional.