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Plan para la consolidación y amortización de la deuda real española

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Plan para la consolidación y amortización de la deuda real española

Author: Oviedo, M.M. de
Publisher: Madrid : librería de Miyar, 1829 (imprenta de León Amarita)
Year: 1829
Source: https://idus.us.es/bitstreams/be2aa783-e316-4067-a885-282eb755abc7/download
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Lib e ía de MIYAR: 1829.
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Plazuela de Celenque.
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PLAN
PARA LA CONSOLIDACION YAMORTIZACION
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I
s
DE LA
DEUDA REAL ESPAÑOLA.
Se es ablece como baseJija un cálcu-
lo^que no se ga an iza^ de *1,000
millones de eales¿deuda con in-
e és yS.ooOj deuda sin él.
iodos los Es ados de Eu opa han liquidado o al*
men e su deuda desde la paz de i8i4í a eglando cada
uno el in e es de ella ,según su mas ómenos nume-
a io, ósegún el mejo ómenos a eglado sis ema de
Hacienda, balanza única del c édi o de las naciones.
En Esp aña desg aciadamen e no lo haii pe mi ido Jas
(4)
con inuas oscilaciones que han agi ado su suelo ,ya
dedicados ála paci icación de sus ebeldes ydesg a-
ciadas colonias ,ya ocupados en ahuyen a la e olu-
ción que que ia ija en ella su impe io. Es as ci cuns-
ancias han hecho pos e ga un pun o an esencial,
cual es el a eglo de la Deuda pública , an o pa a co-
noce el alo de ella, como pa a es ablece el medio
/s. *
ijo de su es incioiijlan b e e yen el espacio mas co -
o posible, sin que se esien a el se icio de las obli-
gaciones co ien es.
Pa a consuma es a idea se necesi a que el Gobie -
no cuen e con la coope ación de cie as clases que en
el dia acaso se c ee án pe judicadas, yque. consoli-
dado el c édi o y es ablecido, como es de espe a ,
epo a án g andes u ilidades ,no pudiéndose duda
que po el medio que se p opone, se mo iliza una i-
queza que la buena e cons an e la da á el alo que
en o os; paises. ..
'
•*
El Capi al de la Deuda (que se llama á) Real Es-
pañola consolidada se educi á áInsc ipciones de en*
as en el G an-Lib o con espec o al 27 po 100 anual,
in e és igual al que paga el Gobie no de los Paises-
Bajos, en endiéndose que los 2.000 millones, deuda
con in e és, sea el que ue e el que has a aho a ha-
ya gozado, de enga án 5omillones de eales anual-
men e, que se paga an en papel cada doce meses 5y
es ablecido, que es e plan se ponga en p ác ica él i.^-
de enei oyes os lib amien os de in e eses se en ega-
an alos enedo es de las Insc ipciones p opo cio-
nalmen e desde el al 3ide diciemb e del mismo
año^ ad i iendo que los 8.000 millones, deuda sin in-
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e es, no lle a án o o p emio que el ij- po lOo, ó
lo que es lo mismo ,no se conside a á mas que po
el 5opo loo de su alo , pa a iguala se con la
Deuda con in e és; ypo consiguien e los 8.000 mi-
llones se educi án á4'Ono, que con los a.ooo o os
componen 6.000 millones de capi al en endido, áde-
enga 15omillones anuales de in e és óp emio.
Hab á cinco especies de insc ipciones, de á100
s. n. de en a, su capi al en endido de 4*000 s. n.=:
De á25o s. n. de en a, su capi al id. de 10.000.=
De á5oo s. n. de en a, su capi al id. 20.ooo.=De á
1.000 s. n. de en a ,su capi al id. 4o.ooo=y deá a.Soo
s. n. de en a, su capi al id. 100.000. =Las dos mas
pequeñas Insc ipciones se án al po ado , como las
Napoli anas yo as, ylas es mayo es pe sonales con
acul ad de cede , omándose p é iamen e azón en
la o icina co espondien e, como sucede en F ancia:
en endido que dichas Insc ipciones no pod án se
emba gadas ni endidas pa a pago de deudas ni o a
alguna azón bajo ningún p e es o ,de ogando en es-
a pa e cuan as leyes exis en en con a io.
Se ija á al plazo de seis meses imp o ogables el
é mino pa a que odos los ac eedo es del Es ado po
cualquie espec o se p esen en á liquida sus c édi-
di os, á in de que cumplido que sea, se conozca el
alo o al de la Deuda, el que se anuncia á al públi-
co pa a su conocimien o, dándose po nulos yde nin-
gún, alo los de echos óacciones no eclamados, y
p ocediendo en seguida ála en ega de Insc ipciones
de las can idades solici adas ,ad i iéndose que es as se
acumula án ósubdi idi án, con al que sea en las cin-

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oo especies e e idas, á olun ad de los enedo es de
ellas, que pod án se lo asi nacionales como es ange os.
Es as Insc ipciones se ende án yci cula án en la
plaza, sin o o de echo ni alcabala que el pago de un
eal de ellón po cada oma de azón en la o icina del
G an Lib o óen las secciones que se es ablezcan, asi
como o o eal de ellón po cada ez que se espilla un
lib amien o de in e eses, sea de la can idad que ue e,
como sucede en F ancia.
Las cua o Insc ipciones meno es se imp imi án en
neg o, ylas de áa.5oo s. n. de en a en enca nado, a-
b icando esp esamen e el papel de ellas, en el que se
ma ca á ,como en los pasapo es yle as de cambio
ancesas, D. R. E.C.yj la ci a de F. 7.", yálos es-
emos encuad o un ce co de cas illos yleones, á in
odo de imposibili a la alsi icación, que lle a á con-
sigo la pena capi al, debiéndose pone al pie de cada
Insc ipción óLib amien o de in e eses: «La ley cas iga
«con pena de mue e al alseado .w
El papel óLib amien os de in e eses (que no en a-
án en ci culación has a un año después de la adopción
de es e p oyec o ,pues o que se han de paga los édi-
os dé la Deuda po años encidos) se á admi ido en o-
das'las Teso e ías del Reino como dine o e ec i o en o-
da clase de con ibuciones yde echos de Aduana po
una ses a pa e; es deci , que se án en dine o, yuna
ses a en papel; yen los de echos de Lanzas yMedias
Ana as, Alcabalas dé en a de bienes aíces yo os de
is a clase ,se admi i á has a una cua a pa e en con-
cu encia con el dine o e ec i o. Se á admi ido es e pa-
pel mdepósi o como dine o me álico en odos los T i-
(?)
bunales clel Reino po su nominal alo , ypa a odas
las mul as .que se exijan, sea po el T ibunal óJuez
que uese, pod á da se la mi ad en papel de Insc ipcio-
nes óLib amien os ,de in e eses como dine o e ec i o.
Se admi i án es as Insc ipciones en oda clase de ian-
zas á a o de la Real Hacienda óde las que se exijan po
los Ayun amien os ócualquie a o a co po ación pú-
blica; en in eligencia de que no de engaián du an e es-
os depósi os in e es alguno ,sob e lo que se enca ga á
bajo esponsabilidad el a isa áquien co esponda pa-
a la oma de azón opo una; sin pe judoio de da á
es e papel mayo la i ud en su admisión, áp opo ción
que las ci cuns ancias lo pe mi an.
El dec e o del S . D. Cá los IV sob e que los cen-
sos y ibu os, asi pe pe uos como edimibles, lo ue-
sen, en egando el co espondien e capi al en Vales Rea-
les ,yduplo siendo pe pé uos ,quedando el Es ado sub-
ogado en luga de la inca ,yes a de hecbo lib e de
odo g a ámen y esponsabilidad, se es ablece á con
espec o áes as Insc ipciones ,en endiéndose solo con
los poseedo es de bienes manos-mue as (bienes in-
culados escluidos); en in eligencia ,que epo a án el
i
bene icio de duplica su in e es, siendo i edimibles.
Es ableciéndose una alcabala de una ana a de édi os
del censo ó ibu o edimido ,que paga á el dueño de
la inca sob e que pesaba el g a ámen, sin lo cual no
pod á se o o gada la esc i u a bajo esponsabilidad del
que la au o ice-
*••
Los posií^do es de mayo azgos que quisie en ena-
gena algunas incas de sus inculaciones, pod án ha-
ce lo sin p ecede o a o malidad que impone las es
(8)
cua as pa es ilel alo en lido en Insc ipciones á
nomb e de la inculación ,no es ando ácubie o el
comp ado has a que asi se e ilicase ;pues en o o
caso el inmedia o suceso , sin o a p ueba ni equisi o,
pod ia pedi ydecla a se la nulidad de la en a, sal-
ando el de echo del que comp ó pa a eclama su a-
lo del endedo ósu es amen a ía; pe o sin espon-
«
sabilidad alguna de pa e de la inculación ósus po-
seedo es.
Se pe mi i á la inculación de bienes de lib e dis-
posición, con al que se imponga el capi al en es as
Insc ipciones ánomb e de la inculación que se un-
de, yque su en a anual no baje de ao.ooo s. n., ni
esceda de loo.ooo, sob e lo que no se exigi á de echo
alguno; en endiéndose lo mismo pa a las ag egaciones
álas ya exis en es ,con al que ni baje ni esceda de la
can idad e e ida.
El papel que en e en el Real Teso o po es e es-
pec o se cambia á con a dine o e ec i o en la Caja de
Amo ización ,áp opo ción que las a enciones del es-
ange o lo pe mi an, quedando de hecho amo izado,
yanunciándose sin pé dida de iempo al público la can-
idad que sea pa a su conocimien o ,debiéndose hace
igual anuncio cuando se amo ice el capi al, á in de
conoce exac amen e la masa que queda en ci cula-
ción.
Las en as ópensiones que se pagan ála casa de
Oña e ,como Co eo mayo de España ,yála de San
Cá los, como Co eo mayo de ludias, se insc ibi án
en es a en a ánomb e de sus espec i as inculacio-
nes, asi como cualesquie a o as he edi a ias que se
(o)
paguen po igual espec o óequi alen e, pues no es
jus o que ales ac eedo es engan un p i ilegio sob e
los demas del Es ado.
Po aho a con inua á la Caja bajo el pie es ablecido,'
sin pe juicio de que el Gobie no le dé en adelan e nue-
a plan a, si con inie e, óle a ibuya nue as en as, si
posible uese. Es a, en concu encia con el público, po-
d á especula en la comp a y en a de es as Insc ipcio-
nes, pa a lo que se nomb a á una Jun a inspec o a y
conse ado a ,compues a de es pe sonas que eúnan
ásus conocimien os económicos una p obidad conoci-
da ,p opo cionando el que ya dis u en sueldo, á in de
que no sea una nue a ca ga al E a io: debiéndose c ea
en las Capi ales de P o incia ,donde haya T ibunales
supe io es e i o iales, secciones óJun as subal e nas
co esponsales, en cuya composición debe á en a á
lo menos un indi iduo del Ayun amien o.
Se ha án cada año dos lo e ías de es as insc ipcio-
nes ála mane a de las que se hicie on de Vales Rea-
les en el Minis e io de Ca ay, en las cuales debe á e-
sul a un aS po oo de bene icio, cuyas Insc ipcio-
nes quedai'án desde luego amo izadas, anunciándose
ai público pa a que se pe suada de la buena e que
p eside los ac os del es ablecimien o.
El Gobie no debe desea que los ac eedo es del Es-
ado dis u en iguales de echos, po cuya azón, sin
emba go de dis ingui el papel con in e es, del que
no lo iene, se le da opcion ádis u a lo en adelan e,
conside ando su alo ála mi ad, ólo que es mas
exac o ,áa ibui le sólo un j^en ez del po loo;
pues no es jus o que pe manezcan en ales desembol-