Específicos extranjeros en el mercado español: una aproximación desde el registro de especialidades farmacéuticas (1919-1936)
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1 Específicos extranjeros en el mercado español: una aproximación desde el registro de especialidades farmacéuticas (1919-1936) ∗ ∗∗ ∗ Antonio G ONZÁLEZ B UENO Universidad Complutense de Madrid [email protected] Los específicos extranjeros en el mercado español decimonónico La especialidad farmacéutica, un producto ética y estéticamente más próximo, en origen, a ambientes industriales que a grupos profesionales farmacéuticos 1 , tuvo pronta introducción en España, especialmente favorecida por la apariencia de su formato y la publicidad que llevó explícita 2 . El comercio de este nuevo producto en España se vio incentivado por la permisividad de los aranceles aduaneros durante el período que media entre 1841 y 1864, fechas clave para explicar el arranque y consolidación de este proceso 3 . A partir de 1864, los aranceles se empezaron a mostrar menos permisivos para con los productos extranjeros 4 ; el de 1869, aprobado por Real Decreto de 12-VII, llegó a prohibir la entrada a “las preparaciones farmacéuticas, ó remedios secretos cuya composicion no ∗ Financiado con cargo al proyecto de investigación HUM/2005-04505, del Ministerio de Educación y Ciencia (España). 1 Quizás con la excepción de algunas iniciativas de origen francés, entre ellas la protagonizada por la Farmacia Central de Francia, a mediados del siglo XIX; un proyecto éste nacido con vocación de droguería farmacéutica. (Cf. Georges S OENEN . La Pharmacie Centrale de France. Son histoire, son organisation, son fonctionement. Paris: [s.n.], 1894). El proceso de industrialización farmacéutica española ha sido recientemente analizado por Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL y Antonio G ONZÁLEZ B UENO . Entre el arte y la técnica. Los orígenes de la fabricación industrial del medicamento. Madrid: CSIC, 2004. 2 Sobre la importancia de la presentación de la especialidad farmacéutica en el aumento de su consumo cf. Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL y Antonio G ONZÁLEZ B UENO . “La industria farmacéutica española anterior a la Guerra Civil”. Jano (Farmacia y Humanidades), 1(2): 18-24. Barcelona, 2000; Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL y Antonio G ONZÁLEZ B UENO . “El medicamento en nuestro tiempo: industria, innovación y repercusión social”. En: Juan Esteva de Sagrera et als. El medicamento y la vida humana: 55-65. Barcelona: Ars XXI, 2005. 3 Cf. el testimonio de José Simón y otros farmacéuticos madrileños, en carta al Ministro de la Gobernación, fechada el 14-VI-1861, en la que declaran comerciar con estos productos desde hacía más de 20 años: “... es indispensable, urgente, amparar la salud pública y facilitar á los enfermos medicamentos extranjeros que diariamente les propinan sus médicos hace mas de veinte años...” (La carta fue reproducida en El Restaurador Farmacéutico, 17(44): 173. Madrid, 1861). 4 Cf. José Oriol R ONQUILLO . Apuntes sobre el Ejercicio de la Farmacia. (Causas de su decadencia, medios para precaver su ruina). [Leídos al Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, en la sesión general ordinaria de Diciembre de 1866] Barcelona: Tip. Narciso Ramírez y Compª, 1867.
2 fuese posible descubrir, ó cuya fórmula no hubiese sido publicada” 5 . Las Ordenanzas de Farmacia de 1860 se mostraban aún más explícitas sobre este particular 6 . Si exceptuamos algunas manifestaciones efectuadas por farmacéuticos españoles en torno a 1861, en respuesta a las Ordenanzas de Farmacia de 1860, solicitando formalmente al Gobierno la autorización para seguir importando productos extranjeros 7 , la posición de los farmacéuticos españoles del XIX, como colectivo, fue de oposición a su comercio; postura que acabará viéndose refrendada en la Real Orden de 16 de junio de 1885, por la que se prohibía “terminantemente la introducción en España de todo remedio secreto de extranjera procedencia y no autorizado por la Real Academia de Medicina” 8 ; sin embargo, el Real Decreto-Ley de 12 de abril de 1869 permitirá este tipo de importación siempre que fuese fácil conocer la composición de estos remedios y que redundara en beneficio de la salud pública y del comercio en general 9 . La consecuencia inmediata de este desconcierto legislativo fue el aumento constante de las importaciones de productos farmacéuticos a lo largo de toda la segunda mitad del siglo XIX. En 1881, los artículos consignados en el arancel aduanero como “los demás productos químicos y farmacéuticos” estaban valorados en 1.468.104 pesetas 10 . Sólo para combatir la epidemia de cólera de 1885, se recibieron en España 5 Ramón C ODINA I L ÄNGLIN . Medicamentos galénicos extrangeros. [Memoria leída al Colegio de Farmacéuticos de Barcelona]. Barcelona: Imp. de la Renaíxensa, 1876. 6 “Art. 17. Queda igualmente prohibida la introducción y venta de todo remedio o medicamento galénico o compuesto del extranjero que no se halle nominalmente consignado en el Arancel de Aduanas” (Cf. Macario B LAS Y M ANADA . Legislación de Farmacia vigente en España. Madrid: El Monitor de Farmacia y Terapéutica, 1925 - la cita en p. 38-). 7 Tal, sendas cartas dirigidas al Ministro de la Gobernación, firmadas por José Simón, Félix Borrell, Vicente Calderón, Vicente Moreno, Carlos Ulzurrun y Cesáreo Martín Somolinos, publicadas por El Restaurador Farmacéutico, 17(44): 173-174. Madrid, 1861; las cuales, por cierto, fueron duramente criticadas por los editores del periódico, cuyas notas aclaratorias superan la propia extensión del texto original. 8 Cf. Macario B LAS Y M ANADA . Op. cit. nota 6, p. 91. 9 Cf. El Restaurador Farmacéutico, 25(16): 247-248. Madrid, 1869. 10 De este monto, 243.543 pesetas correspondían a derechos aduaneros (Cf. R. P. G ARCÍA . “Asuntos de actualidad”. La Farmacia Española, 14(10): 145-149. Madrid, 1882; el dato en p. 148). En los años 1888, 1889 y 1890 estos mismos derechos ascendieron a 3.176.855 pesetas ([Anónimo]. “Recreamini”. La Farmacia Moderna, 2(2): 31. Madrid, 1891). “Durante los seis primeros meses de 1899 se importaron por las Aduanas 1.209 kilogramos de alcaloides y sus sales, valorados en 90.675 pesetas. En el mismo período de 1897 la cantidad importada fué de 1.230 kilos, valorados en 92.250 pesetas, y en el de 1898 fué de 1.388 kilos, valorados en 100.350 pesetas. De productos farmacéuticos se importaron en los seis primeros meses del año 1899 hasta 183.621 kilos, valorados en 968.145 peseta [sic]; en el mismo período d [sic] 1897 la cantidad importada de esos productos elevase á 154.872 kilos, con una valoración
3 más de 200 específicos diferentes 11 . Y de acuerdo con los datos proporcionados por un colectivo de farmacéuticos barceloneses, en 1893, el 70% de las ventas brutas realizadas en las farmacias españolas correspondieron a medicamentos extranjeros 12 . Pese a la supuesta prohibición legal, el comercio de las especialidades farmacéuticas extranjeras era un hecho en la España de la segunda mitad del XIX, un articulista lo explicitaba desde las páginas de La Farmacia Española, impresas en 1887: “Hasta esa época [con anterioridad a Ley de Sanidad de 1855], eran contados en número los medicamentos extranjeros que se vendían en España, tan contados que bien puede decirse que no pasaban de una docena, y claro es que entonces tratábase de secretistas de casa, indoctos y borlados. Después ¡ah! después los franceses, primero, los norteamericanos, los ingleses y los italianos después, fueron introduciendo poco á poco en nuestros mercados sus especialidades, sus específicos y remedios secretos, y con el anuncio, con el reclamo, con el libro y el prospecto, han conseguido invadir nuestras oficinas, las droguerías, las casas de algunos médicos, y han transformado el ejercicio profesional de tal suerte, que ya no parece fácil encontrar un remedio apropiado para poner coto á la plaga de medicamentos industriales y para librar á la farmacia de ese mercantilismo que tanto la desprestigia...” 13 A pesar de la oposición efectuada por el engranaje corporativo farmacéutico 14 , las especialidades extranjeras formaron parte del arsenal terapéutico decimonónico español, y su venta se efectuaba a través de droguerías, farmacias u otros establecimientos, no necesariamente de ámbito sanitario. De objeto de consumo a producto sanitario de 761.400 pesetas, y en el de 1898 la importación fué tan sólo de 124.484 kilos valorados en 622.420 pesetas” [Anónimo]. “Importación de productos farmacéuticos”. El Monitor de la Farmacia y de la Terapéutica, 141: 288. Madrid, 1899). 11 Cf. R.P. García. “Los asuntos del día”. La Farmacia Española, 17(34): 529-534. Madrid, 1885 (La referencia en p. 529). 12 Carta remitida por “Los farmacéuticos de Cataluña” al Ministro de Hacienda, fechada, en Barcelona, el 7-VII-1893, firmada por José Martí y Florentino Jimeno, publicada por La Farmacia Española, 25(32): 497-500. Madrid, 1893. 13 R.P. G ARCÍA . “Los medicamentos industriales”. La Farmacia Española, 19(36): 561-566; 19(37): 578-582; 19(39): 609-614; 19(40): 625-630; 19(44): 689-694. Madrid, 1887. La cita en p. 582. 14 Cf. las noticias aparecidas en El Monitor de la Farmacia y de la Terapéutica, 368: 1008 (Madrid, 1905); Ib., 380: 2097-2098 (Madrid, 1906); Ib., 384: 2161 (Madrid, 1906) y en La Farmacia Española, 38(15): 234 e Ib., 38(20): 313.
4 Los específicos, entre ellos los de fabricación extranjera, fueron legalizados en España a través de la vía impositiva, mediante una Ley del Timbre de 30 de junio de 1892 y su correspondiente Reglamento (15-IX-1892); en este corpus legal se especificaba que “todos los específicos y aguas minerales de cualquier clase deberán llevar, cuando sean puestas a la venta, un sello de 0,10 pesetas por frasco, caja o botella”. El Real Consejo de Sanidad definiría a los específicos, a efectos de esta Ley del Timbre, como “aquellos medicamentos cuya composición sea desconocida total o parcialmente y que se expendan en cajas, frascos, botellas o paquetes con etiqueta que exprese el nombre del medicamento, los usos a que se destine y la dosis” 15 . Esta decisión administrativa atentaba contra los intereses del colectivo farmacéutico más tradicional, aún mayoritario en estos años finales del siglo XIX, contrario a cualquier producto que no fuese el medicamento magistral. Sin embargo, la legalización de este tipo de preparados industriales acabaría con las argumentaciones de este grupo profesional que, hasta entonces, se había volcado en la lucha contra los específicos escudándose en su teórica ilegalidad como argumento para frenar su creciente hegemonía en el mercado terapéutico 16 . Ante esta nueva situación, el colectivo farmacéutico no tuvo otro remedio que asumir el nuevo orden y tratar de intervenir en la reglamentación sobre la fabricación y venta de estos productos medicinales, con la esperanza de asegurarse su monopolio comercializador 17 . 15 Un análisis de la legislación española sobre el timbre para específicos y especialidades farmacéuticas fue realizado por Guillermo F OLCH J OU y Mª. Carmen F RANCÉS C AUSAPÉ . “Especialidades farmacéuticas y los timbres del Estado y Sanitario”. Boletín de la Sociedad Española de Historia de la Farmacia, 83: 97-109. Madrid, 1970 (La cita en p. 98). 16 De este asunto se han ocupado, por extenso, Francisco Javier P UERTO S ARMIENTO . “La polémica en torno a las especialidades farmacéuticas en la segunda mitad del siglo XIX”. Estudios sobre Farmacia y Medicamentos, 1: 97-139. Madrid: UCM, 1981; Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL . “De la fórmula magistral a la especialidad farmacéutica: el cambio de actitud frente a las nuevas prácticas operatorias.” En: Francisco Javier Puerto Sarmiento et als. (coords.). 1898. Sanidad y Ciencia en España y Latinoamérica durante el cambio de siglo: 239-257. Madrid: Doce Calles, 1999; Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL , “La industria del medicamento como motor de cambio profesional de la farmacia española decimonónica”. En: Antonio González Bueno y Raúl Rodríguez Nozal (eds.). La Historia de la Farmacia hoy: proyectos y perspectivas de futuro [Actas de las jornadas celebradas por la Sociedad de Docentes Universitarios de Historia de la Farmacia de España (SDUHFE)]: 93-103. Madrid: SDUHFE, 2003. 17 Acerca de los distintos proyectos difundidos por la prensa profesional farmacéutica, hasta la aprobación del primer Reglamento de especialidades farmacéuticas, cf. Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL y Antonio G ONZÁLEZ B UENO . “De objeto de consumo a producto sanitario: primeros proyectos sobre el control sanitario del medicamento en España”. Llull, 27: 147-164. Zaragoza, 2004.
5 En marzo de 1919 la Gaceta de Madrid hizo público el Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas; una norma que vino a poner coto legal al problema de la comercialización de medicamentos de fabricación industrial 18 . En él se define, por vez primera con entidad legal, el término “especialidad farmacéutica” y se establece por quién y en dónde puede ponerse el producto a la venta; la comercialización de estos productos requería el registro previo en la Inspección General de Sanidad 19 . El propio Reglamento aclaraba que su objeto era únicamente la intervención técnica, por lo que no garantizaba la explotación en exclusiva de estos medicamentos, a menos que, de manera simultánea, no se adquiriese este derecho con arreglo a las normas vigentes de la Ley de propiedad industrial; una situación que, en el caso de los medicamentos, se veía reducida al registro de la marca 20 . El Reglamento de 1919 crea dos grupos diferentes de registro, uno para las especialidades nacionales y otro para las extranjeras; a las foráneas se les exige, además de las formalidades propias de las nacionales, una instancia firmada por la autoridad competente del país de procedencia donde se hiciera constar la idoneidad del preparador y se certificara la fabricación del producto. Este Reglamento prohíbe la elaboración y envase en España de especialidades extranjeras, salvo que el fabricante legalizara su situación en nuestro país o cediera el derecho de fabricarlas a un farmacéutico español. Pese a esta limitación, que se acentuaría aún más en el nuevo reglamento aprobado en 1924 (Gaceta 13-II-1924), fueron muchas las empresas extranjeras que acudieron a regularizar la situación de sus especialidades. 18 Este Reglamento fue publicado por Real Decreto de 6-III-919 (Gaceta 13-III-1919); sobre él llamó la atención de los historiadores Mª. Carmen F RANCÉS C AUSAPÉ . Estudio histórico de la especialidad farmacéutica en España. Madrid: SEHF, 1975; también se han ocupado de él José Mª S UÑÉ A RBUSSÀ y José Luis V ALVERDE . “Del remedio secreto a la especialidad farmacéutica. Evolución legal en España”. En: F. J. Puerto (ed.). Farmacia e industrialización: 83-93. Madrid: SEHF, 1985 y, más recientemente, Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL & Antonio G ONZÁLEZ B UENO (2004). Op. cit. nota 1. 19 Fuera de esta obligación quedaban las formulas oficinales, las formas farmacéuticas compuestas de “un solo elemento tóxico”, los productos alimenticios (harinas, extractos, jugos de carne, etc.), los destinados a la higiene personal siempre que no contuvieran sustancias tóxicas, y los preparados elaborados por los farmacéuticos en sus boticas y destinados a la venta exclusiva en sus oficinas. 20 La Ley de Sanidad de 28-XI-1855 (Gaceta 7-XII-1855) y, de manera más explícita, la Ley de 30-VII-1878 por la que se determina las condiciones a que habrá de sujetarse todo español o extranjero que pretenda establecer o haya establecido en los dominios españoles una industria nueva (Gaceta 2-VIII1878) prohibieron la patentabilidad de los medicamentos, situación reafirmada en posteriores disposiciones (Ley 16-V-1902 –Gaceta 18-V-1902-, Real Decreto-Ley 26-VI-1929 –Gaceta 30-VII1929y Decreto 26-XII-1947 –BOE 24-I-1948-).
6 La industria farmacéutica extranjera en España con anterioridad a la Guerra Civil Tras la publicación del Reglamento de 1919, los fabricantes extranjeros se apresuran a legalizar sus especialidades ante la administración sanitaria española, mientras los nacionales se muestran más reacios a cumplimentar las solicitudes de registro. No es de extrañar esta situación habida cuenta del carácter de “industria fuerte” que presentan un buen número de casas extranjeras, especialmente francesas y alemanas 21 . 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1919 1920 1921 1922 1923 1924 1925 1926 1927 1928 1929 1930 1931 1932 1933 1934 1935 Años Especialidades extranjeras La situación cambiaría en 1924, la actitud proteccionista plasmada en el reglamento de 1924 y, en especial, la obligatoriedad de someter a registro todas las especialidades farmacéuticas fabricadas para la “venta al detalle” en las propias oficinas de farmacia, motivaría el auge en el registro de los productos de fabricación nacional, 21 Un análisis de la presencia de las industrias extranjeras en España puede leerse en Antonio G ONZÁLEZ B UENO , Isabel G RASA F ERRER , Mª José G ARCÍA G ARCÍA y Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL . “La industria farmacéutica en España (1919-1933): una visión desde el registro de especialidades farmacéuticas.” En: Patricia Aceves Pastrana (ed.). Las ciencias químicas y biológicas en la formación del Nuevo Mundo [Estudios de historia social de las ciencias químicas y biológicas, 2]: 373-383. México: UAM, 1995.
7 acompañado de un descenso en el de productos extranjeros; y esto parece explicable por una doble razón: por un lado las casas extranjeras ya habían registrado buena parte de sus productos durante el período anterior a la aparición de este nuevo reglamento y, por otro, las nuevas tasas fijadas para los medicamentos de fabricación extranjera dificultaban su registro, a la vez que se procedía a un mayor control arancelario 22 . Nuestro análisis está realizado a partir de la información contenida en una base de datos, constituida por 28.929 registros, en los que se incluyen las especialidades farmacéuticas registradas en España entre los años 1919 y 1935. Esta base de datos ha sido construida sobre el catálogo publicado por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad 23 . Anotemos ahora alguna idea sobre la procedencia geográfica de estos registros extranjeros. Sin duda, la primacía corresponde a la industria farmacéutica francesa; a ésta sigue la potente industria alemana; luego, en menor medida, les secunda el grupo formado por los Estados Unidos, Inglaterra, Italia y Suiza; casi anecdótica es la presencia de otros países: Bélgica, Hungría, Portugal, Argentina, Dinamarca y Holanda, entre ellos; puramente simbólica, reducida a menos de diez especialidades registradas en nuestro país, tienen las empresas procedentes de la antigua Checoslovaquia, Austria, Brasil, Suecia, Noruega, Bulgaria, Cuba, Irlanda y Puerto Rico. 22 En líneas generales, la tarifa aplicable a un registro de autor español, de acuerdo con las tasas establecidas en el reglamento de 1924, era seis veces inferior a la aplicable a las de autor extranjero no elaboradas en España y aún cuatro veces inferior a la de autor extranjero de fabricación nacional. Además, por Real Orden de 29-IV-1925 (Gaceta 7-V-1925), se dispone que la Dirección General de Sanidad comunique, al Consejo de Economía Nacional, una relación de especialidades farmacéuticas extranjeras registradas en España, para conocimiento de la sección de Aranceles. 23 M INISTERIO DE T RABAJO , J USTICIA Y S ANIDAD . Índice alfabético de los registros sanitarios efectuados hasta el 30-VI-1935. Madrid: Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad, 1936.
8 Francia 51% Alemania 23% EE.UU. 9% Inglaterra 7% Italia 5% Otros 2% Suiza 3% En el caso de la industria francesa, cuya sola aportación supone más de la mitad del montante extranjero registrado durante los años previos a la Guerra Civil 24 , encontramos cinco grandes laboratorios que intentan captar el mercado español: Comar & Cie. (191 registros [entre 1920 y 1932], con un claro auge en 1920), Charles Chanteaud, especializado en productos dosimétricos –algunos de uso veterinario- (154 registros, todos ellos en 1920), Albert Buisson (128 registros [entre 1927 y 1935] –con especial énfasis en 1925-), Etablissement Salle Laurent & Cie. (105 registros entre 1927 y 1935 -101 de ellos inscritos en 1927-) y el industrial Pierre Lemeland (103 registros entre 1927 y 1935 –101 de ellos en 1929-) 25 . 24 De manera tradicional, Francia había sido nuestro principal proveedor de especialidades farmacéuticas y preparados galénicos listos para el consumo. A finales del siglo XIX, el país vecino era capaz de producir específicos por un valor total de 40.000.000 de francos, de los cuales 15.000.000 procedían de la exportación, el valor de lo importado alcanzaba tan sólo a 1.500.000 francos ([Anónimo]. “Las especialidades extranjeras”. La Farmacia Española, 33(15): 225-228. Madrid, 1901, cf. p. 225). La dependencia española respecto de los exportadores franceses fue un asunto comentado y criticado por la prensa farmacéutica española desde los años centrales del siglo (cf. Domingo C APAFONS . “Necesidad de levantar el prestigio de la Farmacia española”. El Restaurador Farmacéutico, 24(24): 372-374. Madrid, 1868). 25 De la presencia de la industria francesa en el mercado español nos ocupamos en otra ocasión: Antonio G ONZÁLEZ B UENO , Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL & Mª José G ARCÍA G ARCÍA . “La pénétration de l´industrie pharmaceutique française en Espagne (1919-1933).” Actes du XXXII Congrès International d´Histoire de la Pharmacie [= Revue d´Histoire de la Pharmacie, 44(312)]: 286-291. Paris: SFHF, 1996.
9 La empresa alemana que más productos registró en nuestro país –también la industria extranjera con mayor tasa de registrosfue E. Merck, Chemische Fabrik, inscribió un total de 336 productos. Casi la misma cantidad (308 especialidades) registró, en su conjunto, la I.G. Farbenindustrie Aktiengesellschaft, un macroorganismo del que formaban parte las empresas químicas de colorantes más importantes de Alemania 26 ; la mayor parte de ellos, 186 productos, fueron registrados por la propiedad del consorcio (I.G. Farben. Aktiengesells), el resto quedó bajo la responsabilidad directa de las empresas que constituyeron este entramado comercial 27 . Alejados de estos dos grupos químico-farmacéuticos quedan media docena de empresas de excepcional importancia, pero cuyas especialidades registradas tienen, en cuanto al número de expedientes 28 , una menor presencia cuantitativa: L. Heuman & Co., Chemische Fabrik von Heyden, Chemische Fabrik auf Actien Schering [ScheringKahlbaum, A.G.], Böhringer & Söhne y Knoll & Co. Entre las empresas americanas destaca la H.K. Mulford & Co. (212 registros), seguida de la Parke Davis & Co. –bajo nacionalidad norteamericana- (100 productos inscritos); con cifras significativamente menores le siguen: Homeopathic Med. Co., Johnson & Johnson, The Abbot Laboratoires y G.W. Carnik & Co. La empresa británica que inscribió mayor cantidad de especialidades farmacéuticas en el registro de especialidades anterior a la Guerra Civil es la Burroughs, Wellcome & Co. (196 productos), le sigue, aunque con proporción significativamente menor (104 registros), Parke Davis & Co. –bajo nacionalidad británica-; ya bien alejadas de éstas figuran Oppenheimer, Son & Co. y The British Drug Houses. 26 BASF, AGFA, Bayer, L. Casella, Lucius & Brüning (Hoescht), Kalle & Co., Weiler-ter-Meer o Griesheim Electrón, entre ellas. 27 Así, bajo la propiedad de Meister, Lucius & Brüning quedan inscritos 40 productos; 39 lo serán a nombre de la Bayer, AGFA (Aktien Gesselchaft für Anilinfabrikation) se responsabilizará de 23 especialidades y Kalle & Co. de otras 14. Un análisis detallado de las especialidades farmacéuticas registradas, en España, bajo propiedad alemana en Antonio G ONZÁLEZ B UENO , Raúl R ODRÍGUEZ N OZAL & Rafaela D OMÍNGUEZ V ILAPLANA . “Deutsche Pharmaunternehmen im spanischen Register der Arzneispezialitäten (1919-1935)”. Geschichte der Pharmazie, 58(2/3): 23-26. Stuttgart, 2006. 28 No necesariamente de ventas; Nuria Puíg señala a la casa Bayer como la de mayor cuota en el mercado farmacéutico español (cf. Nuria P UIG . La nacionalización de la industria farmacéutica en España: el caso de las empresas alemanas, 1914-1975. Madrid: Fundación Empresa Pública, 2001. p. 20).