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Inmigración, educación y trabajo

Gallardo Vázquez, Pedro; Ruiz Curado, Sofía

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INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social Universidad de Sevilla Edita: Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social Universidad de Sevilla Diseño de portada y Maquetación: Joaquín L. Donoso © Pedro Gallardo Vázquez y Sofía del Coral Ruiz Curado Depósito Legal: SE-3011-07 ISBN: 978-84-96343-84-9 Reservado todos los derechos. Prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación sin el permiso previo por escrito de los autores ÍNDICE Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Capítulo 1. Derechos Humanos y Educación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1. 1. Principales tratados internacionales sobre los derechos de la ciudadanía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1. 2. Aportaciones legislativas del Estado en relación a la democracia y la inmigración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 1. 3. Acciones a llevar a cabo por parte de la comunidad internacional en materia de inmigración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 1. 4. E l papel de los sistemas educativos en la consolidación de los derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Capítulo 2. El Derecho a la Educación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2. 1. El derecho a la educación en diferentes textos legislativos internacionales y estatales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2. 2. La perspectiva en esta materia desde la legislación educativa . . . . 48 2. 3. El reconocimiento de los derechos en materia de educación en la Ley de Extranjería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 2. 4. Los derechos fundamentales de las personas resident es en la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 Capítulo 3. El Acceso a la Educación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 3. 1. Aportaciones legales más significativas en el ámbi to de la educación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 3. 2. Normas reguladoras de las poblaciones con carencias especiales. . 63 3. 3. La referencia a los inmigrantes en la L.O.G.S.E. y la L.O.P.E.G.C.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 3. 4. Las normativas europeas sobre la integración escolar de los hijos de inmigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 3. 5. La religión como factor relevante en la escolarización de los hijos de inmigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 3. 6. Diferentes normas para la escolarización en centros educativos sostenidos con fondos públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74 3. 7. Las aportaciones de la LOCE y la LOE respecto a la escolarización de los hijos de inmigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 Capítulo 4. El Derecho al Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 Capítulo 5. El Acceso al Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 Capítulo 6. La Inmigración en España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 6. 1. Evolución y perspectivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 6. 2. La problemática de las personas inmigrantes en nuestro país. . . . 144 6. 3. La regulación jurídica de la inmigración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 6. 4. Política social de integración de personas inmigrantes. . . . . . . . . 154 6. 5. Los procesos de multiculturalidad e interculturalidad en el Estado. 156 6. 6. El nuevo modelo de sociedad hacia el que caminamos. . . . . . . . . 158 Capítulo 7. La Inmigración en Andalucía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 7. 1. La población extranjera en Andalucía por provincias. . . . . . . . . . 163 7. 2. Población extranjera residente en Andalucía según sexo y edad. . 164 7. 3. Población extranjera residente en Andalucía según el género . . . . 168 7. 4. La población extranjera residente en Andalucía en relación a su afiliación a la seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 7. 5. La escolarización de la población extranjera. . . . . . . . . . . . . . . . 176 7. 6. Coberturas jurídicas y sociales de las personas inmigrantes. . . . . 179 7. 7. El mercado de trabajo y la inmigración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 Capítulo 8. La inmigración en Sevilla y las actuaciones de la Asociación "Sevilla Acoge". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 8.1. La inmigración en Sevilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 8.2. Las actuaciones de la Asociación "Sevilla Acoge" . . . . . . . . . . . . . 205 Fuentes Bibliográficas y Documentales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 Fuentes Legislativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215 Fuentes Documentales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222 Webgrafía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225 ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1. Principales “accidentes” en el Estrecho 1997-2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Cuadro 2. Normativa a considerar en materia de Derechos Humanos y educación en España. . . . . . . . . . . . 42 Cuadro 3. Normativa a considerar en materia de derecho a la educación de los inmigrantes en España. . . . . 59 Cuadro 4. Normativa a considerar en materia de acceso a la educación de los inmigrantes en España. . . . . . 89 Cuadro 5. Normativa a considerar en materia de derecho al trabajo de los inmigrantes en España . . . . . . . . 116 Cuadro 6. Normativa a considerar en materia de acceso al trabajo de los inmigrantes en España. . . . . . . . . 135 Cuadro 7. La bolsa de irregulares en España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Cuadro 8. Población extranjera según nacionalidad por grupo de edad y sexo en Andalucía. Año 2005 . . . . . 163 Cuadro 9. Población extranjera residente en Andalucía. Año 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 Cuadro 10. Población extranjera masculina residente en Andalucía por edad. Año 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . 166 Cuadro 11. Población extranjera femenina residente en Andalucía por edad. Año 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . 167 Cuadro 12. Población extranjera de ambos sexos residente en Andalucía por edad. Año 2005. . . . . . . . . . . . . 168 Cuadro 13. Población extranjera residente en Almería en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 Cuadro 14. Población extranjera residente en Cádiz en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 Cuadro 15. Población extranjera residente en Córdoba en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 Cuadro 16. Población extranjera residente en Granada en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 Cuadro 17. Población extranjera residente en Huelva en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 Cuadro 18. Población extranjera residente en Jaén en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 Cuadro 19. Población extranjera residente en Málaga en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 Cuadro 20. Población extranjera residente en Sevilla en el año 2005, según sexo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 Cuadro 21. Distribución porcentual de alumnado extranjero matriculado por t ipo de centros en el curso 2005 - 2006 en Andalucía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 Cuadro 22. Distribución porcentual de alumnado extranjero matriculado por algunos tipos de ens eñanza en el curso 2005-2006 en Andalucía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179 Cuadro 23. Población femenina de nacionalidad extranjera residente en Sevilla, con edad comprendida entre 0 y 44 años. Año 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 Cuadro 24. Población femenina de nacionalidad extranjera residente en Sevilla, con edad comprendida entre 45 y 85 y más años. Año 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 Cuadro 25. Población masculina de nacionalidad extranjera residente en Sevilla, con edad comprendida entre 0 y 44 años. Año 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196 Cuadro 26. Población masculina de nacionalidad extranjera residente en Sevilla, con edad comprendida entre 45 y 85 y más años. Año 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 Cuadro 27. Población extranjera residente en Sevilla por sexo en 2005. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202 INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 9 - INTRODUCCIÓN stremecedoras noticias relacionadas con los flujos migratorios que confluyen o parten del Estrecho de Gibraltar y su área de influencia, nos llegan en estos últimos años desde las antes tranquilas aguas mediterráneas, convertidas hoy en fosa común de inmigrantes –citando fuentes de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) sólo en los 6 principales “accidentes” ocurridos en el Estrecho durante el año 2002, perecieron o desaparecieron 152 personas y se estima que la cifra de muertos y desaparecidos superó las 250 personas– provenientes de los países más empobrecidos del mundo y, en especial, de los situados en África. La mar se tragó a 1167 inmigrantes en 2006. Su sueño de llegar a las costas españolas naufragó, al igual que la embarcación en la que viajaban. La avalancha de cayucos sembró de muertes las aguas del Océano Atlántico, que se triplicaron con respecto a 2005, cuando los “sin papeles” que perdieron la vida fueron 368. La muerte se cebó especialmente en 2006 con los inmigrantes de origen subsahariano, que acapararon 930 de los fallecidos, mientras que los muertos marroquíes fueron 136 y los saharauis sufrieron un aumento espectacular y pasaron de 16 fallecidos en 2005 a 100 en 2006. Miles de magrebíes, subsaharianos, senegaleses y otros, se juegan la vida a bordo de pateras, ocultos en barcos pesqueros o en camiones o camuflados como turistas por las mafias que trafican con seres humanos, huyendo de la pobreza, el hambre y los conflictos armados, para llegar a las costas andaluzas y tratar de alcanzar “la tierra prometida” y poder así, disfrutar del “paraíso del Occidente desarrollado”; engañados por las “mafias”, en lugar de ganar dinero por un trabajo honesto y salir de la pobreza, la desesperanza y las privaciones, son explotados laboralmente y viven en alerta constante por temor a grupos violentos de carácter racista y xenófobo o a las expulsiones y repatriaciones masivas –79.467 inmigrantes E INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 10 - fueron repatriados en el año 2002 (ABC, 28 de enero de 2003) y 52.757 en 2006 (SWISSINFO, 31 de agosto de 2006)-. Estos trabajadores inmigrantes “ilegales” sólo han cometido una mera infracción administrativa, pasar en patera a España, y, por ello, se ven privados de sus derechos y libertades fundamentales. E. Pazzaco y J. Ramírez, dirigentes de la Asociación SOS Racismo, presentaron el 19 de abril de 2007 en Madrid un informe en el que hacen un recorrido por los puntos más calientes de la inmigración, por los lugares donde los derechos humanos comienzan a difuminarse y por los escenarios donde viven esos inmigrantes convertidos en seres invisibles (Del barrio, A., 2007:27). Irregularidad crónica. De 750.000 a un millón de inmigrantes vagan sin papeles por las calles de España. Externalizar fronteras: El Gobierno español ha cambiado de estrategia. Hasta 2006 existía un blindaje de las fronteras exteriores para impedir entrar a los ‘sin papeles’. Sin embargo, a partir de este año, se produce un cambio cualitativo: el objetivo ahora es impedir salir a las personas del continente africano. Derechos laborales: Abocados a trabajar en el servicio doméstico o en la construcción, los inmigrantes acaparan los sueldos más bajos, son las víctimas más frecuentes de los accidentes laborales y están desposeídos de los más elementales derechos de asociación, sindicación y seguros sociales. Auge de la extrema derecha. Las bandas de ultraderecha suben como la espuma y, en 2006, existían entre 11.000 y 15.000 jóvenes integrantes de estas organizaciones. Además, en España operan más de 300 páginas web, en las que se incita a la discriminación y al odio El drama humano existente, con motivo de la inmigración en el Estrecho, es algo que no puede ni debe dejar indiferente a la opinión pública y, menos aún, a los poderes públicos. Resulta llamativo, por un lado, la adopción de medidas legislativas y reglamentarias, propias de una política de cierre INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 17 - En cuanto a la primera hay que decir que la respuesta es obvia, el reparto ha de ser equitativo y, por tanto, el porcentaje ha de ser aproximadamente del 50% en ambos si queremos evitar la selección de alumnado entre los diferentes centros docentes y el incremento de las desigualdades educativas en nuestra sociedad; respecto a la segunda hemos de señalar que el profesorado tiene una alta cualificación para las tareas propias de la enseñanza, pero precisa una mayor formación especializada para ejercer su función educadora, así como para atender al alumnado que, por diversos factores, encuentra especiales dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje y necesita recibir una atención especializada. Esto conlleva una ampliación de la oferta de cursos de formación del profesorado y una dotación de medios y recursos adecuada a la situación de cada centro. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 18 - INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 19 - CAPÍTULO 1. DERECHOS HUMANOS Y EDUCACIÓN a Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948) constituye la base de sistemas democráticos y condiciona la política de los Estados. La aplicación efectiva de los derechos humanos en su dimensión política, económica, social y cultural, acentúa la necesidad de otorgar mayores poderes a los organismos internacionales (Organización de las Naciones Unidas, Parlamento Europeo, Consejo de Europa, Organización de Estados Americanos, etc.) para salvaguardar los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos que conforman la lucha de las personas por la conquista de sus libertades frente a los poderes establecidos. 1.1. Principales tratados internacionales sobre los derechos de la ciudadanía. Los derechos humanos o fundamentales han sido considerados por la doctrina como inherentes a la persona humana por el solo hecho de serlo, aceptados por todos los pueblos y naciones y consagrados en el derecho internacional. Sin embargo, una vez transcurridos más de cincuenta y cinco años desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) y, a pesar de su reconocimiento jurídico expresado universalmente a través de instrumentos legales, la situación de los Derechos Humanos en el mundo, sobre todo en los países pobres o gobernados por dictaduras, es insatisfactoria, ya que las políticas de sus gobernantes vulneran los derechos individuales, las libertades públicas y los derechos sociales y económicos de los ciudadanos. Estos instrumentos legales a los que hacemos alusión son los que señalamos a continuación: 1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Naciones Unidas, 1965) 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966) L INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 20 - 3. Proclamación de Teherán sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1968) 4. Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante (Consejo de Europa, 1977) 5. Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) 6. Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia (Consejo de Europa, 1990) 7. Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (Naciones Unidas, 1992) 8. Resolución de la Asamblea General sobre los derechos humanos de todos los trabajadores y de sus familias (Organización de Estados Americanos, 1999) 9. Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus familiares (Naciones Unidas, 2001) 10. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Parlamento Europeo, Consejo y Comisión, 2001) 11. Etcétera. La privación de derechos, tales como: derecho a la vida, derecho a la igualdad ante la ley, libertad ideológica, religiosa o de culto, derecho a la libertad y a la seguridad, libertad de residencia y de circulación, libertad de expresión, derecho a la tutela jurisdiccional, derecho de voto, derecho de petición individual y colectiva, derecho de asociación, derecho de reunión, derecho de sindicación, derecho a la educación y libertad religiosa, derecho al trabajo, derecho a la asistencia médica y los servicios sociales, derecho de todos los sectores sociales –familia e infancia, emigrantes, juventud, disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, tercera edad, consumidores– a igual protección social, etc., que constituyen la piedra angular de cualquier sistema democrático, exige a los estados una política común en materia de INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 21 - derechos humanos para luchar contra las continuas violaciones de los derechos más elementales de la personas, velar por el cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales, eliminar todo tipo de discriminación en las sociedades y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones más desfavorecidas. Es evidente que la educación es un poderoso instrumento para el desarrollo de una sociedad más humana, más libre, más democrática, más solidaria, más tolerante, menos discriminadora y más justa. El desarrollo del pluralismo, la libertad, la justicia, el respeto mutuo, la tolerancia, la solidaridad, etc., requiere el compromiso de los enseñantes en la búsqueda de modelos educativos que permitan, desde la escuela como agente de transformación social, cambiar la sociedad en la que nos encontramos inmersos, ofreciendo una educación verdaderamente humanista que apueste por una escuela pública, democrática, participativa, solidaria y respetuosa con las diferencias, que permita al alumnado interpretar el mundo en el que se desenvuelve, comprender que existen realidades diferentes, otras formas de vivir, conocer las causas del racismo y la intolerancia, desarrollar actitudes solidarias y de defensa de los Derechos Humanos, etc. En definitiva, convertir a los centros educativos en espacios de diálogo social, lugares de encuentros entre personas de distintas razas, culturas, religiones y creencias. La escuela pública ha de llevar al alumnado a la toma de conciencia de los problemas de la paz, los derechos humanos y la justicia social, promoviendo una enseñanza que haga comprensible las razones de las contradicciones y tensiones entre los países que impiden la comprensión y la verdadera cooperación internacional y el desarrollo de la paz mundial, el desarrollo actual de los derechos humanos en una sociedad neoliberal, que antepone lo económico frente a lo social y lo cultural, posibilita la exclusión social y la desigualdad y predica la competitividad como pasaporte para el desarrollo y la modernidad, así como las causas del creciente aumento de las INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 22 - desigualdades e injusticias, mediante actividades encaminadas a la introducción, desarrollo e investigación de la educación para la paz, los derechos humanos y la justicia como instrumento para conseguir la libertad y la igualdad. Un importante instrumento, que aporta grandes e innovadoras orientaciones pedagógicas es, sin duda, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 10 de diciembre de 1966. En él se afirma que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar activamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz” (art. 13.1). La base de la educación relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales debe encontrarse en la vida cotidiana de la escuela y exige la práctica constante y la toma de conciencia de la necesidad de la enseñanza de los derechos humanos en las aulas, como elemento importante para conocer y comprender el significado y las implicaciones de la democracia moderna y de la filosofía social que hay detrás de ella. Los instrumentos legales internacionales no sólo aportan legitimidad a la educación para el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, sino también un conjunto de ideas sobre la concepción del ser humano y de la vida que se basan en los principios de libertad, democracia, justicia social, respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, etc. Algunos de los instrumentos legales más significativos son los que a continuación mencionamos: INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 23 - 1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) 2. Declaración de los Derechos del Niño (1959) 3. Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos (1965) 4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) 5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 6. Proclamación de Teherán sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos (1968) 7. Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales (1974) 8. Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la enseñanza y aprendizaje de los Derechos del Hombre en las escuelas (1985) 9. Convención sobre los Derechos del Niño (1989) 10. Etcétera. 1.2. Aportaciones legislativas del Estado en relación a la democracia y la inmigración Estos principios constituyen la piedra angular de los países democráticos e inspiran reformas educativas dirigidas a transformar la sociedad y adecuarla a las necesidades y demandas de toda la población y de todos los individuos, sin discriminación alguna. Todo sistema educativo ha de desarrollar y generalizar en los diferentes niveles educativos programas que contribuyan a crear una sociedad basada en la cooperación y la solidaridad entre los pueblos, la defensa de los derechos humanos, la participación activa, las relaciones de comunicación entre las INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 24 - personas, el respeto a la diferencia y la responsabilidad, y ayuden a buscar las vías adecuadas para la solución de los problemas derivados de una sociedad en la que la ideología neoliberal es cada vez más hegemónica, no sólo en los países desarrollados, sino que se extiende por todo el mundo. Esta ideología liberal se encuentra dominada por el poder que ostentan los organismos internacionales como: el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM), la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), la Organización Mundial del Comercio, e incluso, en ocasiones, hasta la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU), etc., estructuras supranacionales que se ponen al servicio de los poderosos y permiten la implantación de macroestructuras políticas y económicas que, aunque se presentan como una exigencia para el bienestar social, consolidan las democracias formales, imponen el libre mercado, reduciendo el gasto público y empobreciendo a la mayoría del mundo, aumentan el control y la regulación de la clase privilegiada cada vez más minoritaria sobre el resto de la sociedad y restan poder a los Estados. En el año 1978 España se convierte en Estado democrático, tras aprobarse la Constitución Española. Su artículo 10, relativo a los derechos de la persona dice: “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” Transcurridos veintiocho años desde la aprobación de la Constitución, y siete años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), y siendo España “un país de acogida de inmigrantes” donde está residiendo un número elevado de personas que no tienen nacionalidad española, que no tienen permiso de trabajo y INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 25 - están trabajando, los llamados “sin papeles” –por ejemplo, en la campaña de la fresa en Huelva vienen trabajando entre 5.000 y 6.000 inmigrantes “ilegales” (Agencias/CANOA, 28/04/03)-, resulta paradójico comprobar que en el año 2002, la política migratoria española fue de las más duras en la Unión Europea. Como resultado, según fuentes de la Guardia Civil entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2002 fueron detenidas 56.348 personas en distintos puntos que intentaban entrar en el país sin la documentación requerida para ello o por puntos no habilitados como frontera (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, 2002:38). En esta misma línea, 74.000 inmigrantes “irregulares” fueron expulsados por el Gobierno español en el 2002 (Del Riego, C., 2002) y 52.757 en el 2006 (SWISSINFO, 31 de agosto de 2006). Estos trabajadores inmigrantes “ilegales”, según el Informe 2002 del Defensor del Pueblo Andaluz, de los cerca de dos millones de extranjeros residentes en España, unos 500.000 se encuentran sin papeles. A su juicio, Estos trabajadores inmigrantes “ilegales” sólo han cometido una mera infracción administrativa, pasar en patera a España y, por ello, se ven privados de las libertades y derechos proclamados y reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (art. 1), que vertebra el resto de los veintinueve artículos de la carta magna: derechos individuales, libertades públicas y derechos sociales y económicos, declarada obligatoria para la comunidad internacional (Proclamación de Teherán, 1968) y ratificada por organismos e instituciones internacionales como el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de Ministros de la Unión Europea o la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (UNHCR) a través de Tratados de ámbito universal: La Declaración de los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992, que reconoce de forma expresa el derecho a la igualdad, entre otros. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 26 - En el artículo 8.3. se señala: “Las medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar el disfrute efectivo de los derechos enunciados en la presente Declaración no deberán ser consideradas prima facie contrarias al principio de igualdad enunciado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.” (art. 8.3); la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2000/C 364/01), que reúne en un solo texto los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y de sociedad enunciados en distintas fuentes internacionales, europeas o nacionales, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CPDH) firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, el Informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de oportunidades (A5-0064/2000), etc. Estos inmigrantes, privados de sus derechos individuales, políticos, económicos, sociales, culturales, etc., son personas procedentes de países europeos del este, iberoamericanos, magrebíes, turcos, subsaharianos, orientales y otros, que se ven obligadas a dejar sus hogares a consecuencia de las guerras, el hambre, las crisis financieras provocadas por los ajustes que el Fondo Monetario Internacional (FMI) exige a los países con problemas económicos para sanear sus finanzas y poder recibir las ayudas de la organización, las restricciones presupuestarias para pagar los intereses de las deudas externas, los desastres ambientales, el desempleo, el debilitamiento de los servicios públicos, los excesivos gastos de defensa mundiales -781.000 millones de dólares al año- (Caravantes, M., 2000:1), la destrucción de la solidaridad entre los países enriquecidos del Norte y los empobrecidos del Sur, etc. Todas estas personas inmigrantes se juegan la vida a bordo de pateras y otros tipos de embarcaciones, ocultos en barcos pesqueros, camiones o furgonetas o camuflados como turistas por las mafias que trafican con seres humanos, tratando de salir de situaciones insoportables y desesperadas (Sánchez, J., 2000:1). INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 33 - sumergida. La siniestralidad laboral se ceba con ellos y su tasa de mortalidad es cinco veces superior a la de los españoles. Auge de la extrema derecha. Las bandas de ultraderecha suben como la espuma y, en 2006, existían entre 11.000 y 15.000 jóvenes integrantes de estas organizaciones. Además, en España operan más de 300 páginas web, en las que se incita a la discriminación y al odio. Por no hablar de la ola de xenofobia que se extiende por Europa: en Rusia, grupos ultras asesinaron a 40 extranjeros e hirieron a 300 el año 2006; en Alemania, los neonazis ya suman 4000 y en Francia, uno de cada cuatro ciudadanos está de acuerdo con el programa del xenófobo Jean-Marie Le Pen. Las afirmaciones de J. Chamizo, F. Ramos y R. Lara, así como la visión que E. Pazzaco y J. Ramírez presentan en su informe sobre el fenómeno de la inmigración, ponen de manifiesto el fracaso de la política del Gobierno en materia de inmigración, preocupado cada vez más por invertir en el control de fronteras y menos en atender las necesidades educativas, laborales y culturales de los inmigrantes. Como consecuencia, se ha ido agravando la situación de esta población: regularización por la vía del arraigo (quien pueda hacerlo) o por la estancia de cinco años en situación irregular (el que lo resista y no sea detenido por la policía durante todos esos años), endurecimiento del acceso a los permisos de trabajo correspondientes al servicio doméstico, negación de la Administración a comunicar la resolución de los expedientes a la persona que realiza la oferta de empleo, incremento importante y desproporcionado de las denegaciones en la renovación de permisos de trabajo, dificultades casi insuperables para obtener la reagrupación familiar, utilización de las actuaciones policiales como principal recurso de los procedimientos de expulsión, planes de expulsión masiva, etc. (Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, 2002:43). INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 34 - 1.3. Acciones a llevar a cabo por parte de la comunidad internacional en materia de inmigración Los Estados y los ciudadanos deben defender y promover un mundo solidario, social y profundamente democrático, emprender acciones que eviten un mayor deterioro de los derechos humanos en el planeta y adoptar medidas adecuadas para luchar contra el fascismo, el racismo, la xenofobia, la intolerancia, la injusticia social, etc. Los derechos de las personas constituyen una parte esencial de los regímenes democráticos, configuran los soportes de los sistemas políticos, su protección compete a los Estados y las instituciones. Dichos derechos deben ser garantizados por normas jurídicas, vinculantes para toda la sociedad, y de obligado cumplimiento por parte de todos los países, ya que son la base para lograr avances en favor del justo y libre acercamiento social, económico, político y cultural entre los pueblos y países del mundo. Las políticas económicas (de signo neoliberal, neoconservador, socialdemócrata, etc.) deberían tener presentes que los valores de las personas han de estar por encima de los valores del mercado y los valores democráticos, propios de una sociedad abierta, se ven reforzados con políticas sociales reales, imprescindibles para el desarrollo económico, social y cultural y la elevación del bienestar de la población, que exigen el protagonismo de los ciudadanos en los asuntos públicos, la realización de acciones de interés común y beneficiosas para toda la colectividad y la atención especial a las necesidades de los sectores menos favorecidos. En este sentido, tiene especial relevancia el caso de las denominadas minorías, promoviendo la realización de los derechos contenidos en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992, que en el artículo 4.1 dice: “Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 35 - pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley”. Estas políticas sociales no son posibles con las políticas económicas, monetarias y financieras promovidas predominantemente por los representantes del ultraliberalismo, donde prima y predomina la visión económica capitalista –como se señala en el Manifiesto del Foro Social de Sevilla 2002-, sino con políticas económicas progresistas promovidas por quienes creen en lo público, la igualdad de oportunidades, la emancipación social, la transformación de la comunidad, e intentan mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos mediante la prestación de servicios públicos, dando más a los que menos tienen. 1.4. El papel de los sistemas educativos en la consolidación de los derechos humanos Los profesionales de la educación somos conscientes de la importancia de la enseñanza de los derechos humanos en la institución educativa. Consideramos que la escuela no sólo ha de reflejar la cultura de la sociedad, sino que tiene que transformarla. Para ello, debe identificar los valores de la sociedad actual y educar a los alumnos y alumnas desde la reflexión y el contraste de pareceres entre el profesorado y alumnado sobre los valores culturales y el comportamiento de los individuos y grupos institucionales (familias, escuelas, sindicatos, partidos políticos, etc.). Una sociedad moderna necesita individuos críticos y creadores, capaces de iniciar cambios al asumir un punto de vista crítico frente a ella. De modo que puedan aportar soluciones a los problemas que afectan a la sociedad en el transcurso de los tiempos que vivimos (crecimiento de las desigualdades, aumento de la violencia y el racismo, degradación de nuestro planeta, fundamentalismo económico, etc.). INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 36 - La escuela deber ser la institución en la que se formen estas personas, dispuestas a oponerse a la cultura neoliberal, apoyada en ideas económicas y financieras que consagran la naturalidad de las desigualdades y las injusticias e ideas culturales que no respetan el derecho a ser diferente y dan más a quienes tienen más (y ésta no son naturalmente las personas más desfavorecidas socialmente), ocupar posiciones de responsabilidad en nuestra sociedad futura, convertirse en opositores de quienes controlan el conocimiento y la información (la clase dominante), aspirar a una sociedad democrática multicontextual y multicultural en la que todos participen responsablemente. En definitiva, la escuela ha de enseñar al alumnado a pensar y a descubrir las culturas (occidental, asiática, etc.), inculcándole los valores y creencias de las diferentes civilizaciones, formar hombres y mujeres demócratas y libres, ser un instrumento contra la pobreza, la exclusión, las incomprensiones, las opresiones, las guerras, etc., y contribuir en la construcción de un mundo más solidario. En nuestro país, el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), supone un gran reto para el sistema educativo que aspira a una efectiva integración, educativa y social, del alumnado extranjero: “Las Administraciones educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización. Para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente”. Ante este desafío los centros y el profesorado tienen que hacer frente actualmente a la diversidad étnica y cultural existente en nuestra sociedad, lo cual plantea problemas eminentemente educativos que hemos de resolver entre todos y entre todas, e implica cambios en el estilo y modo de enseñanza y, en ocasiones, ir cambiando el pensamiento pedagógico, las creencias, las actitudes y los modos de INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 37 - comportamiento, dando lugar a nuevas relaciones entre el profesorado y el alumnado y creando una nueva cultura escolar. Esta nueva cultura escolar conlleva cambios en la organización y funcionamiento de los centros escolares: disminución del número de alumnos y alumnas por aula; dotación de profesorado de apoyo, en función de las medidas curriculares y organizativas, recogidas en el correspondiente proyecto educativo del centro; reforzamiento del Departamento de Orientación; elaboración de modelos de programación docente y materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado; impulso de las lenguas extranjeras para contribuir a la instauración de una sociedad, a la vez que intercultural, más justa, tolerante y solidaria; puesta en marcha de programas encaminados a la prevención del absentismo escolar, conservación de los recursos naturales, concienciación de un “consumo y comercio justo”, defensa y respeto de los derechos propios y de los demás, como medio para construir una paz basada en la justicia, etc.; ayuda de los profesionales de los Servicios Sociales; incremento considerable para gastos de funcionamiento del centro; prestación de nuevos servicios educativos, por ejemplo, el servicio de comedor escolar, etc. Asimismo, incluye una apertura de los centros docentes del entorno, que posibilite una ayuda permanente entre los contextos comunitarios y escolares al proponer alternativas de trabajo para que tanto padres y madres, profesorado, alumnado, personal dedicado a la educación social, a la animación sociocultural, al trabajo social, voluntariado de asociaciones humanitarias y otros miembros de la comunidad educativa participen de forma cooperativa en la educación del alumnado. Es obvio, que la escuela, para cumplir su función educativa, necesita, en distintos grados, la ayuda y la acción de las familias, los servicios sociales, las empresas, las organizaciones no gubernamentales (ONGs), las asociaciones de inmigrantes y refugiados, los sindicatos, los partidos políticos, etc., pues cuentan con profesionales que trabajan fuera del ámbito escolar (pedagogos, psicólogos, educadores, animadores socioculturales, trabajadores sociales, etc.), que pueden ser de gran utilidad para la labor educativa. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 38 - También supone aceptar que el respeto a otras culturas, la educación intercultural, la atención a la diversidad, la integración de las minorías –los gitanos son una minoría étnica muy extendida, especialmente por Europa, donde habitan 12 millones de personas. España cuenta con una población gitana estimada en unas 600.000 personas (Ramírez-Heredia, J. de Dios, 2002:21)-, etc., es responsabilidad de los individuos e instituciones en general y, en particular, de los profesionales de la educación, ya que son las personas más competentes para ofrecer al alumnado una educación liberadora, enseñándole sus derechos y deberes, asignándole tareas y responsabilidades, transmitiéndole valores de participación, desarrollando su capacidad de ejercer la libertad personal, ayudándole a valorar las consecuencias de sus actos, concienciándolo sobre cómo producir cambios en las estructuras sociales, los grupos, las relaciones personales, etc. Todo ello, a través de estrategias de enseñanza y aprendizaje que favorezcan un clima de clase donde las relaciones entre enseñantes y estudiantes se caractericen por la responsabilidad, la participación, la comprensión, la cooperación y el trabajo. En este sentido, lo que se conoce en el mundo de la educación como investigación acción o investigación participativa puede ser considerado como un importante procedimiento para estimular, ayudar y preparar al alumnado a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades, reconociendo y respetando los derechos de los demás, y cumpliendo sus funciones en la escuela y la sociedad. Y, al profesorado, a mejorar la práctica profesional (véase Gallardo, P, 2000). Sin lugar a dudas la educación y la cultura son instrumentos esenciales para el desarrollo de los derechos humanos en la sociedad actual y la construcción de un mundo más justo, pacífico y sostenible, y es evidente que “gran parte de la solución de los problemas que tiene la Humanidad radican en la profundización de las actitudes y comportamientos positivos que existen en las diversas escalas donde aquellos se manifiestan (...) la Educación en valores liberalizadores debe y puede convertirse en la mayor inversión de futuro (...) la no violencia es un instrumento de INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 39 - transformación social, de gestión inteligente de los conflictos y de recuperación de los valores humanistas.” (Manifiesto de Granada hecho público al término del I Congreso Hispano-Americano de Educación y Cultura de Paz, celebrado en Granada los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2002). El día 20 de octubre de 2005, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que encomia la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos, recuerda que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirma el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales. Asimismo, dedica el artículo 10 a la educación y sensibilización del público para que los Estados firmantes adopten políticas y medidas encaminadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales y crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa. El artículo 10 de la Convención dice: “Las Partes deberán: a) propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y mayor sensibilización del público; b) cooperar con otras Partes y organización internacionales y regionales para alcanzar los objetivos del presente artículo; c) esforzarse por alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante el establecimiento de programas de educación, formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales. Estas medidas deberán aplicarse de manera que no tengan repercusiones negativas en las formas tradicionales de producción.” INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 40 - En 2006 se aprobó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el propósito de mejorar la calidad de la educación. La ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales. La sección tercera del capítulo I del Título II dedica una especial atención a los alumnos con integración tardía en el sistema educativo. Su contenido es el siguiente: - Artículo 78: Trata de la escolarización del alumno de incorporación tardía. El punto1 dice así: “Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.” El punto 2 señala que “Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación." - Artículo 79: Trata de los programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos. El punto 1 establece que “Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.” El punto 2 señala que “El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.” INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 41 - El punto 3 determina que “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.” Por tanto, las Administraciones educativas han de adoptar las medidas oportunas para favorecer la escolarización de inmigrantes y desarrollar programas específicos para los alumnos inmigrantes que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración. A continuación, presentamos el cuadro 2 en el que aparecen algunos de los instrumentos legales más importantes a tener en cuenta a la hora de realizar un estudio sobre Derechos Humanos y educación en España. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 42 - Cuadro 2. Normativa a considerar en materia de Derechos Humanos y educación en España DOCUMENTO AÑO TEXTO ÁMBITO Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Los derechos y libertades de todos los hombres. Internacional Declaración de los Derechos del Niño 1959 Los derechos de todos los niños, sin exclusión alguna. Internacional Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos. 1965 La Educación para la Paz y los Derechos Humanos. Internacional Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 Los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Internacional Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966 Los derechos económicos, sociales y culturales de todos los miembros de la familia humana. Art. 13.1. Derecho de toda persona a la educación y principales tareas de la misma. Internacional Proclamación de Teherán 1968 Los progresos logrados desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Internacional Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. 1974 La Educación para la Paz y los Derechos Humanos. Internacional Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante 1977 La regulación de la situación jurídica de los trabajadores migrantes. Internacional Constitución Española 1978 Art. 10. Los derechos de la persona. Estatal Recomendación R (85)7 del Comité de Ministros de la Unión Europea 1985 La enseñanza y aprendizaje de los Derechos del Hombre en las Escuelas. Internacional Convención sobre los Derechos del Niño 1989 El establecimiento de normas para la protección y el bienestar de los niños. Internacional Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, publicada el 27/06/1990. 1990 La lucha contra el racismo y la xenofobia. Internacional INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 50 - Posteriormente, el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería aprobado en 1996 reconoció que “Los extranjeros tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que los españoles” (art. 2.2.). Es obvio, que no puede dejar de reconocerse el derecho a la educación por la ausencia de papeles, los inmigrantes legales o “ilegales” tienen los derechos que se consideran propios de toda persona, y entre ellos se incluye la educación. En materia educativa la LOGSE contiene las primeras medidas específicas para compensar las desigualdades derivadas de las situaciones sociales, laborales y económicas de toda índole, y realiza la opción de no distinguir en particular a los alumnos y alumnas de origen inmigrante, sino de considerar que aquéllas se aplicarán a todo el alumnado con necesidades educativas especiales, aquellos que, por, diversos factores, tienen especiales dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje y han de recibir una atención personalizada de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades. La educación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales tiende a alcanzar, dentro del sistema educativo, los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se rige por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa. La escolarización de este alumnado se realizará preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno y sólo acudirán a aulas o centros específicos de educación especial cuando las necesidades educativas especiales sean permanentes, estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, que requieran adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad, y no pueden ser atendidas por un centro escolar ordinario. A continuación la LOGSE introduce una serie de medidas destinadas a compensar las desigualdades en educación, habilitando a los poderes públicos para desarrollar acciones de carácter compensatorio, que pueden recaer tanto sobre sujetos como sobre grupos o ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 51 - desfavorables. Estas políticas de educación compensatoria están destinadas a evitar las desigualdades derivadas de factores políticos, étnicos, religiosos, sociales, económicos, culturales, geográficos, etc. (donde evidentemente cabe contemplar la situación del inmigrante) y tanto el Estado como las Comunidades Autónomas deben fijar sus objetivos principales en política de educación compensatoria (art. 63.3). A su vez, la LOPEGCE en su Disposición Adicional Segunda recoge lo relativo a la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales y, en el apartado 1, define con claridad el concepto de necesidades educativas especiales, dentro del cual se encuentran los alumnos y alumnas que por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, por manifestar trastornos graves de conductas o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas requieren durante su escolarización la prestación de apoyos y atenciones educativas específicas. La causa “situación social o cultural desfavorecida”, incluye a alumnos inmigrantes, de edades variadas y procedencias diversas, muchos de ellos con un escaso dominio del idioma español, unos niveles de formación muy heterogéneos y problemas socioeconómicos familiares que dificultan su integración educativa y social. La LOCE formula, en su Título Preliminar, los principios básicos que fundamentan las medidas en ella contenidas para mejorar la calidad de la enseñanza, entendiendo que todas se sustentan en el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los alumnos y a los padres y en la garantía de la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, destacando entre las medidas el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a superar los obstáculos socioeconómicos que impidan o dificulten el derecho que tienen los alumnos a recibir una educación en condiciones de igualdad. Según el artículo 2.2.f), los alumnos tienen derecho “a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 52 - necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo”. Corresponde al Estado y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia hacer posible su aplicación, mediante una financiación adecuada que conlleva un aumento gradual de los gastos públicos destinados al cumplimiento de lo establecido en el citado artículo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace mención al derecho a la educación de los inmigrantes de forma implícita en los siguientes artículos: Artículo 80.1. “Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.” Artículo 83.1. “Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.” Artículo 83.2. “El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación." Artículo 84.1. “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.” INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 53 - Artículo 87.2. “Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.” Las expresiones “personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables” (art. 80.1), “estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables” (art. 83.1), “todas las personas, con independencia de su lugar de residencia” (art. 83.2) y “alumnos con necesidad específica de apoyo educativo” (art. 84.1 y art. 87.2) hacen referencia a individuos y grupos socialmente desfavorecidos (entre los que se incluyen los alumnos inmigrantes). La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tan sólo hace una mención directa a los inmigrantes en el artículo 67, que trata sobre la organización de las enseñanzas de personas adultas. El punto 4 del citado artículo determina lo siguiente: “corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.” Esta Ley dedica la disposición adicional decimonovena al alumnado extranjero. Dicha disposición señala que “lo establecido en esta Ley en relación con la escolarización, obtención de títulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla.” INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 54 - 2. 3. El reconocimiento de los derechos en materia de educación en la Ley de Extranjería. La todavía vigente Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, resulta sumamente explícita al afirmar en el punto 7 del artículo primero que: - “Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles, derecho que comprende el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a la obtención de la titulación académica correspondiente y al acceso al sistema público de becas y ayudas”. - “En el caso de la educación infantil, que tiene carácter voluntario, las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que lo solicite”. - “Los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto, tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no previstos en el apartado anterior y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso, y al acceso al sistema público de becas y ayudas”. Esta Ley supone un progreso por la claridad con que expresa la igualdad de los extranjeros con los españoles en el derecho a la educación, incluido el sistema de becas y de títulos. Sin embargo, supedita el derecho a la educación no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles a la residencia, cuando debería reconocerse este derecho fundamental sin distinción alguna de la situación de legalidad/ilegalidad en que se encuentre el extranjero. La falta de un mero requisito administrativo (la ausencia de papeles) no puede suspender su reconocimiento. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reconoce los derechos básicos de los inmigrantes residentes en España de forma legal. Pero en cambio restringe INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 55 - excesivamente los derechos fundamentales de los extranjeros en situación “irregular”, que emigran de los países menos desarrollados por motivos políticos, étnicos, religiosos o por situaciones de hambre o necesidad, para acceder a una vida digna y, poder, así, mejorar su posición y sus oportunidades, así como las de sus hijos. Esta Ley Orgánica de Extranjería pretende posibilitar una mejor integración de los inmigrantes regularizados en nuestra sociedad mediante la introducción en el texto de cambios que permiten avanzar en la lucha contra la desigualdad y la discriminación de los extranjeros. Baste con mencionar a este respecto la ampliación de sus derechos y la disminución de la arbitrariedad, la tendencia a facilitar una permanencia en los permisos de trabajo y residencia, las posibilidades de la regularización y la disminución de las causas de expulsión. Estas modificaciones tendrán efectos positivos en la vida de los inmigrantes y, en lo referente a educación, al mejorar su situación general y sus posibilidades de integración social, posibilitará la futura integración educativa y social de sus hijos. En relación con los centros educativos puede incidir de forma directa sobre algunos centros concertados que evitan las políticas de equilibrio entre alumnos españoles y extranjeros a través de prácticas sibilinas como la mala información a los padres y madres, la realización de actividades complementarias de pago en horas no convenientes, etc. Se trata de las medidas antidiscriminatorias contenidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2000, inspiradas en los tratados internacionales y en concreto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, 1965). El artículo 21.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000 fue modificado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y pasó a ser el artículo 23.2.e), que quedó redactado como sigue: “Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.” (artículo primero, punto 17, de la Ley Orgánica 8/2000). En el punto 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2000 la expresión “actos discriminatorios” designa a “todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 56 - distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural”. A continuación, varios párrafos del punto 2 del mismo artículo tipifican, con carácter ejemplificador y abierto, una serie de actos que se consideran discriminatorios; éstos quedan redactados en los siguientes términos: a) “Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. b) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. c) Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. d) Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. e) El empresario, con sus representantes, que lleven a cabo cualquier acción que produzca un efecto perjudicial, discriminando, aún INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 57 - indirectamente, a los trabajadores por su condición de extranjeros, o su pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad”. El artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recoge las infracciones en materia de extranjería que se consideran muy graves y, en el apartado d), especifica que una de ellas es: “La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 21” de la citada Ley, que define el término “actos discriminatorios” y concreta los actos que constituyen discriminación a los efectos de la Ley Orgánica 4/2000. Las infracciones muy graves se sancionan con multa que oscilan entre 6.010,12 y 60.101,21 euros, conforme establece el articulo 51.1.c) de la Ley Orgánica 4/2000. Las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador fueron objeto de modificación en la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, quedando redactadas las infracciones leves, graves y muy graves en los puntos 45, 46 y 47 del artículo primero, respectivamente, y sus sanciones en el punto 48 del mismo artículo (las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 6.010,13 hasta 60.101,21 euros). 2. 4. Los derechos fundamentales de las personas residentes en la Unión Europea En el 2001 la proclamación conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión Europea de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, refuerza la protección de los derechos y libertades fundamentales. El artículo 14 se refiere a la educación en los siguientes términos: “1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 58 - 2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. 3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. En este artículo se defiende el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el deber de las instituciones europeas y nacionales de garantizar a todos los ciudadanos el derecho a la educación. A continuación, presentamos el cuadro 3 en el que aparecen algunos de los instrumentos legales más importantes a tener en cuenta a la hora de realizar un estudio sobre el derecho a la educación de los inmigrantes en España. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 59 - Cuadro 3. Normativa a considerar en materia de derecho a la educación de los inmigrantes en España DOCUMENTO AÑO TEXTO ÁMBITO Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Art. 26.1. Derecho a la educación. Art. 26.2. Objeto de la educación. Art. 26.3. Derecho preferente de los padres a escoger la educación de sus hijos. Internacional Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 Los Derechos Humanos y las libertades fundamenta les de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Internacional Constitución Española 1978 Art. 14. Igualdad ante la ley. Art. 16. Derecho a la libertad ideológica y religiosa. Art. 20. Derecho a la libertad de expresión. Art. 23. Derecho a la participación en asuntos públicos. Art. 27. Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Art. 103.1. Administración pública: principios de actuación. Art. 148. 1.1.ª. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de organizac ión de sus instituciones de autogobierno. Art. 148.1.17.ª. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de cultura, investigación y, en su caso, enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Art. 149.1. Competencias exclusivas del Estado. Art. 149.1.30ª. Regulación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución. Art. 149.3. Competencias de las Comunidades Autónomas sobre las materias no atribuidas expresamente al Estado. Nacional Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE) 1985 Art. 1.1. Derecho a la educación de los españoles. Art. 1.3. Derecho a la educación de los extranjeros residentes en España. Nacional Convención sobre los Derechos del Niño 1989 Art. 28. 1. Derecho a la educación. Art. 28.2. Medidas para velar por el cumplimiento de lo establecido en educación. Art. 28.3. Cooperación internacional en materia de educación. Internacional Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) 1990 Art. 63.3. Objetivos prioritarios de educac ión compensatoria. Nacional INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 66 - Esta Ley dedica la disposición adicional decimonovena al alumnado extranjero. Dicha disposición señala que “lo establecido en esta Ley en relación con la escolarización, obtención de títulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla.” 3. 3. La referencia a los inmigrantes en la L.O.G.S.E. y la L.O.P.E.G.C.E. La LOGSE y la LOPEGCE han establecido vías para la solución de un problema educativo importante, la concentración de alumnado proveniente de zonas de las localidades más marginadas o deprimidas e inmigrantes en algunas escuelas públicas, situación que está llevando a estos centros a un proceso de marginalización cada vez más acentuada, que puede terminar en la “ghetización” de los mismos, donde únicamente se escolarice alumnado de zonas marginales o inmigrantes, fijando los mismos criterios de matriculación para los centros públicos y para los concertados, posibilitando una distribución equitativa de alumnado entre los centros docentes y el establecimiento de políticas compensatorias. Estas leyes no hacen mención expresa al alumnado inmigrante sino al “alumnado con necesidades educativas especiales”, derivadas de sus condiciones sociales o culturales desfavorecidas, que abarca tanto inmigrantes como a autóctonos que se encuentran en esta situación. Por definición, las normas autonómicas están obligadas a concretar los principios de la LOGSE en políticas compensatorias para el tratamiento del alumnado con necesidades educativas especiales para lograr que los centros públicos y los concertados escolaricen en igual proporción a este alumnado. Además pueden elaborar políticas educativas propias para hacer frente a la incorporación tardía de alumnos y alumnas inmigrantes nacidos en nuestro país, o venidos desde fuera, o buscar soluciones más imaginativas a los centros escolares con riesgo de marginalidad, que contemplen medidas para atender las necesidades del alumnado inmigrante a través de INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 67 - proyectos de intervención socioeducativa que garanticen la igualdad de oportunidades no sólo dentro de la propia escuela, sino yendo a la raíz de las mismas en la comunidad. En este sentido, es preciso actuar de forma integral sobre las familias, no sólo sobre niños y niñas dentro de la escuela, garantizando la información sobre los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía recogidos en el Título I de la Constitución Española (arts. 10-55). El papel de las áreas de Servicios Sociales en los ayuntamientos o en los distritos es fundamental y el centro educativo requiere que se potencie la coordinación interinstitucional. Es necesario atender de forma especial el proceso de acogida de la familia inmigrante asegurando los recursos precisos para la comunicación. Al mismo tiempo, se hace imprescindible un trabajo de información y sensibilización con la población de acogida para evitar la potenciación de actitudes racistas, paternalistas o segregacionistas. Las leyes básicas del Estado aseguran unas condiciones mínimas iguales para todos y ofrece a las comunidades autónomas la posibilidad de experimentar políticas públicas educativas más efectivas en materia de inmigración, según las condiciones y los caracteres de la educación en su territorio (los poderes centrales tienen competencias sobre inmigración, pero eso no impide que las comunidades autónomas puedan ostentar también títulos competenciales sobre dicha materia nacidos de la Constitución y fijados por sus respectivos estatutos de autonomía). Sin embargo, las comunidades autónomas no han hecho grandes avances para hacer efectivos los derechos socioeconómicos y culturales reconocidos a los inmigrantes (asistencia y promoción social, vivienda, educación, acceso al empleo, cultura, entre otros). Una cuestión particular se plantea en las comunidades autónomas con dos lenguas cooficiales, en especial cuando se utiliza la lengua propia (catalán, euskera o gallego), como lengua normal de la enseñanza. El artículo 13 de la LOGSE establece que la educación primaria contribuirá a desarrollar, entre otras capacidades, la utilización de forma apropiada de la “lengua castellana y la lengua oficial propia de la INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 68 - Comunidad Autónoma” (apartado a), y las leyes autonómicas tienden a establecer la educación en su respectiva lengua, lo que ha sido avalado por el Tribunal Constitucional. Ello puede significar una dificultad adicional para el niño inmigrante, especialmente de escolarización tardía, pero, en general, las comunidades autónomas han creado servicios educativos especiales para reforzar el aprendizaje de la lengua cuando se trata de alguna diferente del castellano (por ejemplo, Galicia). Los trabajadores de la enseñanza (profesores, pedagogos, psicólogos, etc.) consideran que el aprendizaje de la lengua materna de los niños inmigrantes es muy importante, porque puede reportarles grandes ventajas profesionales en el futuro, introducir mejoras en el núcleo familiar y proporcionarles una elevada autoestima. Los inmigrantes valoran muy positivamente la inclusión de la enseñanza de su lengua en la educación de sus hijos. Además, la incorporación de estas lenguas al sistema educativo supone cierta obligación internacional. El Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante, de 1977, establece en el artículo 14.2 que “Para promover el acceso a las escuelas de enseñanza general y profesional así como a los centros de formación profesiona,l el Estado de acogida facilitará la enseñanza de su o sus idiomas a los trabajadores migrantes y miembros de sus familias”. Y, en el artículo 15, considera un deber de los poderes públicos la organización de cursos especiales destinados a los hijos de los trabajadores migrantes para promover la lengua materna del trabajador migrante y facilitar el retorno a su país de origen. Por su parte, sobre el desarrollo de la lengua materna, en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) leemos: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma”. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 69 - 3. 4. Las normativas europeas sobre la integración escolar de los hijos de inmigrantes A nivel europeo las cuestiones sobre la integración escolar de los hijos de inmigrantes han formado parte de las prioridades de la Comunidad Europea desde el inicio de la cooperación comunitaria en materia de educación, ya en el Programa de Acción Educativa aprobado por el Consejo de Ministros mediante Resolución de 9 de febrero de 1976, se incluía el compromiso de los Estados miembros para organizar una enseñanza que incluya un aprendizaje acelerado de la lengua del país de acogida y facilite, si es posible, en el marco de la escuela y en contacto con el país de origen, un conocimiento de su lengua materna y de su cultura. El Programa preveía la realización a escala comunitaria de intercambios de información, de acciones pilotos, y una cooperación en materia de formación del profesorado. La Directiva 77/486/CEE del Consejo Europeo, de 25 de julio de 1977, tiene por objeto la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes y obliga, a los Estados miembros, a promover la enseñanza de la lengua materna y de la cultura del país de origen como criterio para mejorar la integración. A su vez, hace un llamamiento a los Estados miembros para que tomen todas las medidas necesarias para permitir una enseñanza gratuita y adaptada a las necesidades específicas de los niños inmigrantes y una formación inicial y continua de los profesores que la imparten. El Parlamento Europeo considera que es necesario que la Directiva 77/486 se aplique también a los hijos de los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en la Unión Europea (Resolución sobre la diversidad cultural y los problemas de la educación escolar de los hijos de inmigrantes en la Comunidad Europea publicada el 15 de febrero de 1993). Esta institución política pretende impulsar la enseñanza de las “lenguas maternas de los migrantes” y la lengua del país de acogida, a fin de facilitar la incorporación e integración sociocomunitaria de los inmigrantes. Aunque reconoce la imposibilidad del aprendizaje de todas las lenguas de los inmigrantes, pide a los Estados miembros que, conforme a sus circunstancias nacionales y sistemas legales, ofrezcan una formación integrada en los planes de estudio de la lengua del país de acogida y una enseñanza complementaria INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 70 - en la lengua del país de origen y que atienda las iniciativas de estos trabajadores extranjeros en la Comunidad Europea para fomentar el aprendizaje de su lengua materna y favorecer el respeto y la comprensión mutua entre todos, con independencia de sus orígenes culturales, lingüísticos, étnicos o religiosos. En esta línea, España y Marruecos, en cumplimento de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre España y Marruecos de 14 de octubre de 1980, así como en virtud del llamamiento al fortalecimiento de la cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos expresado en las reuniones de alto nivel, firmaron en Rabat, el día 29 de noviembre de 1999, en dos textos originales en lengua española y lengua árabe, el Acta de la V Sesión de la Comisión Mixta Hispano-Marroquí de Cooperación Cultural y Educativa, en la que Marruecos expresa su satisfacción por el desarrollo de la enseñanza de la lengua árabe a los alumnos marroquíes escolarizados en España -punto I.1 (Enseñanza Primaria, Secundaria y Técnica) del Capítulo I (Educación y Ciencia)-. No obstante, la impresión general es que las medidas y acciones que se establecen para la enseñanza de la lengua materna de los inmigrantes son insuficientes. En consecuencia, se exige y demanda a los poderes públicos que aporten los recursos necesarios para potenciar el mantenimiento y difusión de las diferentes lenguas y culturas de los extranjeros. En algunos municipios o centros escolares se ha llegado a acuerdos con ONGs, organizaciones de voluntarios, asociaciones culturales extranjeras, etc, para impartir clases en horario extraescolar, pero son muy pocos los centros que han llegado a incorporar esta enseñanza como asignatura regular. Una de las condiciones para que se desarrolle en la práctica el aprendizaje de la lengua materna del trabajador migrante en España es garantizar los recursos humanos y materiales para atender las necesidades individuales de los alumnos y alumnas inmigrantes en los centros. Es decir, se debe promover la enseñanza de la lengua materna de los inmigrantes, sin dejar de lado el castellano u otras lenguas autonómicas, con el fin de favorecer su integración. La colaboración de las asociaciones de inmigrantes es esencial en este punto. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 71 - 3. 5. La religión como factor relevante en la escolarización de los hijos de inmigrantes La religión supone aún para muchos pueblos, incluidos algunos europeos, un elemento de identificación colectiva de primer orden, pero en España rige la libertad ideológica, religiosa o de culto, con la sola limitación en sus manifestaciones del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia. El Estado mantendrá relaciones de colaboración con la Iglesia Católica y demás confesiones de la sociedad española (art. 16 de la Constitución Española de 1978). Se completa con la objeción de conciencia frente al servicio militar (art. 30.2) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones (art. 27.3). Sin embargo, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1994, “el derecho reconocido a los padres en el artículo 27.3 de la Constitución no es un derecho de protección directa, sino que se trata de un derecho de protección indirecta, que se consigue a través del establecimiento y protección de otros derechos constitucionales, como el derecho a la libertad de enseñanza, el derecho a la creación de centros docentes, el derecho a la libertad de cátedra y a la neutralidad ideológica de los centros públicos, siendo a través de estos preceptos como se hace efectivo el derecho reconocido en el artículo 27.3 de la C.E., sin necesidad de que exista una regulación propia, específica y concreta del mismo” (Ribes, A. I., 2002:3). Por ello, entiende el Tribunal que el mandato del artículo 27.3 de la Constitución española no es un derecho absoluto, porque entre otras cosas los poderes públicos no pueden garantizar que en todos y cada uno de los puntos del territorio nacional existan centros docentes públicos que impartan la enseñanza de la religión de las diferentes comunidades o confesiones de la sociedad española. El derecho de los padres reconocido en el artículo 27.3 debe relacionarse también con la libertad de conciencia, ideología y religión del menor, establecida en el punto 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con el punto 3 del citado artículo que recoge el derecho y el deber de INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 72 - cooperación de los padres en el ejercicio de la libertad religiosa del menor para contribuir a su desarrollo integral. Hay que señalar, sobre este punto, que esta Ley no establece una edad a partir de la cual pueda el menor ejercer por sí mismo el derecho de libertad religiosa y que, el respeto a la libertad ideológica del menor implica la intervención de los poderes públicos en su defensa si se plantea un conflicto de intereses entre éste y sus padres. La Ley Orgánica 7/80, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en los centros docentes públicos (art. 2.3). En este sentido, la LODE reconoce que los padres o tutores, en los términos que las Disposiciones legales establezcan, tendrán derecho “A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 4, apartado c), y los alumnos tendrán “Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución” (art. 6.1, apartado c). Por su parte, la Disposición Adicional Segunda de la LOGSE señala que “La enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español y, en su caso, a lo dispuesto en aquellos otros que pudieran suscribirse con otras confesiones religiosas. A tal fin, y de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos, se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos”. Asimismo, la Ley Orgánica 7/80 establece “El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el registro por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España.” (art. 7.1). En este sentido, destaca el Acuerdo España-Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 73 - donde se prevé la enseñanza de la religión católica en todos los niveles educativos equiparándose al resto de asignaturas, a pesar de no ser de carácter obligatorio, lo que viene provocando polémicas sobre la enseñanza de la religión. Pero ahora interesa destacar la importancia de los acuerdos con las confesiones no católicas (evangélicas, israelitas e islámicas), aprobados, respectivamente, por las leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, por la incidencia que puedan tener en las poblaciones de inmigrantes. Éstas garantizan al alumnado, a sus padres y a los órganos de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho del alumnado a recibir la enseñanza religiosa evangélica, israelita o islámica en los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, tanto públicos como privados, sean o no concertados estos últimos. Pero, en realidad, la instrumentación de estas normas parece encontrarse muy retrasada ante los problemas prácticos de su aplicación. Citamos, como ejemplo, el Acuerdo de Cooperación de 1992 para la práctica efectiva y legal del Islam como creencia y forma de vida. M. Escudero, Presidente de la Comisión Islámica de España y de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas, diecinueve años después de la aprobación de la Constitución Española en 1978 y pasados cinco años desde la firma del acuerdo de cooperación, denunció el 14 de julio de 1997 en Estrasburgo, ante el Parlamento Europeo, el incumplimiento de las libertades constitucionales en el Estado español. A su juicio, los múltiples obstáculos interpuestos por la Administración española y la falta de voluntad política para hacer efectivo y desarrollar el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España suscrito el 28 de abril de 1992 posponen las acciones imprescindibles para su cumplimiento y lo convierten ante los musulmanes en “papel mojado” (M. Escudero ante el Parlamento Europeo, 14 de julio de 1997). Al igual que la LODE, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, reconoce el derecho de los padres y madres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 74 - 3.1, apartado c) y el derecho del alumnado a que su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales sean respetadas (art. 2.2, apartado b). El derecho de los padres y madres a la formación religiosa y moral de sus hijos no está contenido explícitamente en la Constitución española, pero sí que se contempla en el ordenamiento internacional, de aplicación en España por mandato del artículo 10.2 “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España” y el artículo 96.1 “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”, estimándose que el derecho a la libertad religiosa forma parte de nuestro ordenamiento jurídico a nivel de norma ordinaria y no a nivel constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981). 3. 6. Diferentes normas para la escolarización en centros educativos sostenidos con fondos públicos La LOPEGCE en su exposición de motivos señala “Es necesario garantizar también la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos” (expresión que incluye inequívocamente a los concertados) y añade que “Para ello, los centros de una misma zona deberán escolarizar a estos alumnos en igual proporción, de acuerdo con los límites y recursos que las Administraciones educativas determinen”. Más adelante, la exposición de motivos hace referencia a las modificaciones que la Ley introduce en INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 7 5 - el régimen aplicable a los centros concertados “para que todos los centros sostenidos con fondos públicos sean, de igual modo partícipes de las medidas que favorecen la calidad de la enseñanza y queden sometidos a equivalentes mecanismos de control social”. La LOPEGCE no ofrece dudas, los criterios de admisión de alumnos han de ser iguales en los centros públicos y concertados y todos los centros públicos y concertados de una misma zona deben tener la misma proporción de alumnado con necesidades educativas especiales. Pese a que está claro cuál es la decisión que debe adoptar la Administración en la distribución de plazas entre los centros públicos y los concertados, y por evitar el enfrentamiento con las familias que no aceptarían que sus hijos tuviesen que ir a un centro público por decisión de la Administración de reducir unidades concertadas en centros privados y los representantes de patronal y trabajadores de la enseñanza concertada, el reparto actual del alumnado con necesidades educativas especiales se caracteriza por una gran desproporción entre la enseñanza pública y la privada concertada (la gran mayoría de estos alumnos son escolarizados en centros públicos). A veces se afirma que el reparto de alumnos con necesidades educativas especiales en una proporción aproximada del 50% para la enseñanza pública y el 50% para la privada concertada, podría derivar en un enfrentamiento social entre defensores de la enseñanza pública y partidarios de la enseñanza concertada. Tal afirmación es profundamente falsa, porque el acceso de todos los niños a la educación debe producirse en igualdad de condiciones y a todos los niveles, y es ilógico que se destinen fondos públicos a concertar plazas en colegios privados existiendo plazas sobrantes en la enseñanza pública. Ante esta situación, la Administración educativa debe escolarizar por igual en los centros públicos y los concertados a los alumnos discapacitados e hijos de inmigrantes y prestar una atención especial a estas personas que no puede quedar reducida únicamente al ámbito de la escuela, sino que requiere la intervención también de las corporaciones locales, las cuales, no se olvide, tienen legalmente encomendadas competencias en materia de gestión de vivienda, de la atención INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 82 - centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad.” Posteriormente, el Preámbulo se refiere a la programación de la escolarización en los siguientes términos: “La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.” Según el artículo 71 corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. El artículo 72 establece que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al centro educativo. El artículo 78 dice así: “1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria. 2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 83 - que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.” El artículo 79.2 señala que el desarrollo de los programas específicos dirigidos a los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. El artículo 81 de la LOE dispone lo siguiente: “1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores. 2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. 3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida. 4. Sin perjuicio de lo dispuestos en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.” El artículo 84.1 determina que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada u equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.” El artículo 87 establece lo siguiente: “1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 84 - Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. 2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía. 3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo. 4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos los alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.” El artículo 88.1 señala que “Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 85 - complementarias, y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.” El artículo 109 dice así: “1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores. 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población. 3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.” Las expresiones “nuevos grupos estudiantiles” y “alumnos con necesidad de apoyo educativo” (Preámbulo), “alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria” (art. 71), “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” (art. 72 y art. 87), “alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español” (art. 78), “alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos” (art. 79.2), “niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles superiores”, y “los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales” (art. 81) y “alumnos con necesidad específica de apoyo educativo” (art. 84.1y art. 109) hacen referencia a individuos y grupos socialmente desfavorecidos (entre los que se incluyen los alumnos inmigrantes). Mediante las expresiones “escolarización equitativa del alumnado”, escolarización sin exclusiones” y “adecuada y equilibrada distribución entre los INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 86 - centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo” (Preámbulo), “escolarización (...) de los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria” (art. 71), “incorporación del alumnado con necesidad específica de apoyo al centro educativo” (art. 72), “incorporación al sistema educativo de los alumnos que, (...) se incorporen de forma tardía al sistema educativo español” y “escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español” (art. 78), “el desarrollo de los programas específicos (...), será en todo caso simultáneo a la escolarización en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje (art. 79.2), “escolarización, (...), de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores” (art. 81), “adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo” (art. 84.1), “adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” (art. 87), “escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos” (art. 88.1) y “adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo” (art. 109), se pone de relieve la necesidad de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización equitativa sin exclusiones que garantice el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos, incluidos los inmigrantes. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tan sólo hace una mención directa a los inmigrantes en el artículo 67, que trata sobre la organización de las enseñanzas de personas adultas. El punto 4 del citado artículo determina lo siguiente: “corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.” Esta Ley dedica la disposición adicional decimonovena al alumnado extranjero. Dicha disposición señala que “lo establecido en esta Ley en relación con la INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 87 - escolarización, obtención de títulos y acceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado extranjero en los términos establecidos en la Ley Orgánica de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla.” Los compromisos adquiridos por el Gobierno en la LOE respecto a la educación de los alumnos inmigrantes con el fin de tratar de tener una escuela pluriétnica y respetuosa con otras culturas, servirán de muy poco si no se evita la concentración excesiva de inmigrantes en determinados centros públicos, como ocurre en algunas zonas periféricas de Madrid y Barcelona, y se asigna el profesorado y los recursos necesarios para atender los problemas de la multiculturalidad. El principal problema que se está observando en todos los municipios con un alto número de alumnos inmigrantes es su concentración en determinados colegios públicos, como resultado de una concentración “natural” de los inmigrantes en ciertos barrios, por los precios más baratos de las viviendas, por la atracción de compatriotas o familiares que viven allí, etc., o por la huida de familias autóctonas que prefieren trasladar a sus hijos a centros privados concertados, en los que no hay inmigrantes o su proporción es muy baja. Así se crean, desde la escuela, las situaciones de segregación social y, a veces, los centros públicos corren un grave peligro de convertirse en escuelas-guetos, con la consiguiente degradación y marginación de sus alumnos. El principal argumento de las escuelas, y a veces Administraciones públicas, conservadoras a favor de la concentración de alumnos inmigrantes en centros docentes públicos y no en centros privados concertados resulta particularmente hipócrita, y consiste en la invocación al derecho de los padres de elegir un centro docente para sus hijos, basándose para ello en una interpretación subjetiva del artículo 27.3 de la Constitución Española (el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos es distinto del derecho a elegir centro docente) y del artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (el compromiso de los Estados Partes a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 88 - distintas de las públicas, viene determinado por el cumplimiento de las normas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza). Es evidente que la facultad de los padres para elegir un centro concreto sostenido con fondos públicos no es un derecho absoluto, pues la propia Ley introduce limitaciones a la elección de un centro cuando se den desequilibrios entre la oferta y la demanda de plazas escolares sin que existan razones demográficas que lo justifiquen, por la racionalización de los recursos públicos que debe realizar la Administración. Además, según las leyes básicas del Estado, los criterios de admisión de alumnos han de ser los mismos en todos los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, y la proporción de alumnos con necesidades educativas especiales ha de ser la misma en todos los centros públicos y privados concertados de una misma localidad o zona. Finalmente, no olvidemos que la interpretación del artículo 27.3 es subjetiva, ya que el mismo representa el difícil equilibrio entre dos posturas encontradas, por un lado, la de aquellas personas que defienden el pluralismo de centros en la sociedad, de signo católico y tradicional, y, de otro, las que defienden el pluralismo ideológico del centro, propia de los partidos de izquierda. A continuación, en el cuadro 4, aparecen algunos de los instrumentos legales más importantes a tener en cuenta en el estudio del acceso a la educación de los inmigrantes en España. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 89 - Cuadro 4. Normativa a considerar en materia de acceso a la educación de los inmigrantes en España DOCUMENTO AÑO TEXTO ÁMBITO Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre. 1966 Art. 13.3. Compromiso de los Estados Partes a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las públicas, siempre que cumplan l as normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza. Internacional Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación de 9 de febrero. 1976 Programa de Acción Educativa (recoge iniciativas europeas para la cooperación en educación). Internacional Directiva 77/486/CEE del Consejo Europeo, de 25 de julio. 1977 Escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes. Internacional Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante 1977 Art. 14.2. Enseñanza del idioma o idiomas del país de acogida a los trabajadores migrantes y miembros de sus familias para promover su acceso a las escuelas de enseñanza general y profesional y a los centros de formación profesional. Art. 15. Enseñanza de la lengua materna del trabajador migrante. Internacional Constitución Española 1978 Título I. Derechos y deberes fundamentales (arts. 1055). Art. 10.2. Interpretación de los derechos de la persona de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acu erdos internacionales ratificados por España. Art. 16. Derecho a la libertad ideológica y religiosa. Art. 27.3. Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Art. 30.2. Objeción de conciencia. Art. 96.1. Incorporación de los tratados al Ordenamiento español. Nacional Acuerdo de 3 de enero entre el Estado español y la Santa Sede 1979 Derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. Internacional Ley Orgánica 7/80, de 5 de julio. 1980 Art. 2.3. Adopción de medidas para facilitar la formación religiosa en los centros docentes públicos. Art. 7.1. Acuerdos o convenios de cooperación con iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Nacional Ley 7/1985, de 2 de abril. 1985 Relaciones entre la Administración Local y las Administraciones del Estado o de las Comunidades Autónomas. Nacional INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 90 - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (LODE) 1985 Art. 1.1. Obligatoriedad y gratuidad de la educación básica. A rt. 1.2. Acceso a la educación de todos en igualdad de condiciones. Art. 1.3. Acceso a la educación de los extranjeros residentes en España. Art. 4.c). Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Art. 6.1.c). Derecho de los alumnos a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales. Art. 53. Admisión de alumnos en centros concertados. Nacional Convención sobre los Derechos del Niño 1989 Art. 30. Derecho d e los niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas a tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma. Internacional Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) 1990 Art. 13.a). Utilización de la lengua ca stellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en educación primaria. Art. 66.1. Becas y ayudas para garantizar el acceso de todos a la educación en condiciones de equidad. Disposición adicional 2.ª. La enseñanza de la religión. Nacional Ley 24/1992, de 10 de noviembre. 1992 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangelistas de España. Nacional Ley 25/1992, de 10 de noviembre. 1992 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. Nacional Ley 26/1992, de 10 de noviembre. 1992 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Nacional Resolución, publicada el 15 de febrero. 1993 La diversidad cultural y los problemas de la educación escolar de l os hijos de inmigrantes en la Comunidad Europea. Internacional Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre (LOPEGCE) 1995 Exposición de motivos. Escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con centros públicos. Disposición adicional 2.ª.1 y 2. Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales (incluye a los alumnos que se encuentran en situaciones sociales o culturales desfavorecidas). Nacional Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. 1996 A rt. 6.1. Derecho del menor a la libertad de ideología, conciencia y religión. Art. 6.3. Derecho y deber de cooperación de los padres en el ejercicio de la libertad religiosa del menor. Nacional INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 91 - R.D. 299/1996, de 28 de febrero. 1996 Regulación de la orden ación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación. Nacional Acta de la V sesión de la Comisión Mixta, de Cooperación Cultural y Educativa HispanoMarroquí. 1999 Capítulo I. Educación y Ciencia. Capítulo I.1. Enseñanza Pr imaria, Secundaria y Técnica. Internacional Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 2000 Art. 9. Derecho a la educación. Nacional Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 2000 Artículo primero, punto 7. Modificación del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, relativa al derecho a la educación. Nacional Orden de 12 de marzo de 2002 2002 Procedimiento formal de admisión del alumnado extranjero con necesidades educativas derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. Autonómico Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. 2002 Exposición de motivos. Integración educativa y social del alumnado procedente de otros países; compensación de desigualdades educativas derivadas de factores de origen social. Art. 2.2.b). Derec ho de los alumnos a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales. Art. 3.1.c). Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Art. 4.1. Becas y a yudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Art. 40. Medidas para compensar las desigualdades en educación. Art. 42.1 y 2. Incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros. Art. 41.1 . Aportación de recursos materiales y humanos para el logro de la compensación educativa. Art. 46.1. Escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales. Art. 72.1. Escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas. Nacional INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 99 - Ante esta situación, ¿qué podemos hacer los profesionales de la educación? Ponernos al servicio de todos los individuos y grupos sociales y no al servicio de los más poderosos. Abogamos por: - Un tipo de educación que dé respuestas a los cambios tecnológicos, dado que la mayor parte de la población escolar cambiará varias veces de profesión a lo largo de su vida, por imperativos del mercado de trabajo, y tendrán que adquirir nuevos conocimientos. Es necesario diseñar programas que, sin perder de vista la realización personal, estén encaminados al perfeccionamiento y reciclaje profesional, orientados al mundo del trabajo y a su demanda. - Una formación humanística para dar a conocer el desfase actual existente entre el desarrollo científico-tecnológico y los valores humanos. Cooperando, en la medida de lo posible, parea la consecución del equilibrio. Los principales problemas que la humanidad tiene, no se han resuelto, como todos sabemos, debido a que el dominio de las técnicas científicas e industriales y de la humanística no siguen caminos paralelos. - El desarrollo de actitudes y valores como la igualdad, solidaridad, justicia y libertad. En esta tarea, el profesorado debe contar con aquellas personas y organismos, colectivos, asociaciones, organizaciones y entidades que muestran una especial preocupación por el nivel de vida de los ciudadanos, trabajan en defensa de los Derechos Humanos y asumen un papel activo y comprometido en la solución de los problemas y conflictos sociales. La Constitución Española reconoce el principio de “igualdad ante la ley” (art. 14), que prohíbe toda discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El art. 9.2 es complemento indispensable del art. 14: junto a la igualdad legal se encuentra la igualdad social. A lo largo de la Constitución Española se recoge el derecho de igualdad: igualdad de los hijos ante la ley (art. 39), igualdad de acceso a los cargos públicos (art. 23.2), etc. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 100 - El principio de igualdad social obliga a los poderes públicos a crear las condiciones sociales y económicas que garanticen el bien de toda la colectividad. Aparte de la expresión “igualdad”, otras expresiones deben entenderse como sinónimas por su contenido: “ciudadanos” (art. 23), “todos” (art. 15), “españoles” (art. 14), “todas las personas” (art. 24). Este principio de igualdad social concede un amplio margen a los poderes públicos para eliminar los obstáculos económicos, sociales y culturales que impidan el acceso a los derechos reconocidos en el Título I (arts. 10-55) y hacer posible su aplicación en las situaciones en que existan limitaciones laborales, sociales o de cualquier otra índole no favorables o restrictivas del derecho de igualdad de los individuos y los grupos sociales. De otra parte, la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, resulta sumamente explícita al afirmar que: “1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.” (Punto 2 del artículo primero, que modifica el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/2000). “1. Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.” (Punto 8 del artículo primero, que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000). En el 2001 la proclamación conjunta por el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión Europea de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, refuerza la protección de los derechos y libertades fundamentales. El artículo 15 es el que hace referencia al trabajo en los siguientes términos: INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 101 - “1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada. 2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro. 3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.”. En este artículo se defiende la libertad profesional, el derecho a trabajar y el deber de los Estados miembros de garantizar a todos los ciudadanos de la Unión el derecho de igualdad en el trabajo. El Informe I (B) presentado por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra, Suiza, en la 91ª reunión (2003) de la Conferencia Internacional del Trabajo, titulado “La hora de la igualdad en el trabajo”, es el cuarto Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En él se pone de manifiesto que, cada día y en todo el planeta, se dan casos de discriminación de uno u otro tipo en el mundo laboral, y que el trabajo constituye un punto de entrada privilegiado desde el que librar a la sociedad de la discriminación. En todo el mundo, millones de personas no pueden acceder a un puesto de trabajo, se ven obligadas a ejercer determinadas ocupaciones que no desean y reciben un salario bajo únicamente por razón de su raza, color, sexo, religión o cualquier otro motivo discriminatorio, sin tener en cuenta sus capacidades o competencias profesionales para el desempeño de su trabajo. La discriminación que sufren algunos sectores sociales en el mercado laboral (analfabetos, mujeres, jóvenes en situación de desempleo, parados de larga duración, minorías étnicas, trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, trabajadores migrantes, etc.), hace que en muchos casos acepten condiciones de trabajo que limitan o restringen sus derechos laborales (contrato de trabajo, seguridad e higiene, descanso semanal, formación y promoción, salario justo, afiliación a la Seguridad Social, protección de la INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 102 - maternidad, seguro de accidentes, alojamiento adecuado trabajadores agrícolas, etc.). Los obstáculos que impiden el acceso a puestos de trabajo dignos a los trabajadores más desfavorecidos, sobre todo los trabajadores inmigrantes y los que pertenecen a minorías étnicas (por ejemplo, la etnia gitana), obligan a menudo a recurrir al trabajo de sus hijos, mayores dieciséis años o menores de dieciséis (niños y adolescentes), para poder subsistir. La discriminación laboral impide la expresión y participación plena de los trabajadores en las empresas, limitándoles o privándoles así de sus libertades laborales y sindicales. La eliminación de la discriminación laboral es fundamental si se quiere que los derechos y libertades individuales y colectivas, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la cohesión social sean algo más que meras declaraciones. En el Informe “la hora de la igualdad en el trabajo” de la OIT se analizan las diferentes formas de discriminación en el trabajo que se han definido y condenado oficialmente en las esferas nacional e internacional, ofreciendo una puesta al día de las distintas respuestas políticas y prácticas, con el objetivo de lograr un mayor respaldo social para luchar contra la discriminación en el empleo y la ocupación laboral, puesto que la eliminación de la discriminación laboral es imprescindible “para lograr la justicia social”, la cual constituye un elemento esencial del mandato de la OIT. Se trata de uno de los puntales del concepto de trabajo decente para todos los hombres y mujeres, que a su vez se basa en la igualdad de oportunidades para cuantos trabajan o buscan empleo y un sustento, ya sea como obreros, como empleadores o como trabajadores por cuenta propia, tanto en la economía formal como en la informal. La eliminación de la discriminación forma indisolublemente parte de cualquier estrategia viable de lucha contra la pobreza y de desarrollo económico sostenible.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 4, pág. 1). En “la hora de la igualdad en el trabajo” se afirma que la eliminación de la discriminación en el trabajo es indispensable para el desarrollo personal, el desarrollo económico y el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas (participación INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 103 - social): “De no reforzarse la capacidad para abordar eficazmente la discriminación en el lugar de trabajo, resultará más difícil enfrentarse a los retos que plantean el aumento de la migración interna y externa, la evolución tecnológica sin precedentes, la transición a las economías de mercado, con su cortejo incesante de ganadores y perdedores, y la necesidad de acomodar y conciliar idiomas, culturas y valores diversos para que coexistan en armonía. Esta tarea quizás sea la que entraña un mayor reto para la sociedad contemporánea, y resulta además fundamental para la paz social y la democracia.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 12, pág. 3). Los trabajadores que disfrutan de igualdad de trato y de igualdad de oportunidades mejoran sus competencias profesionales y, por ende, su rendimiento y productividad. Por el contrario, a los que se les niega la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades y unas condiciones laborales dignas, están poco o nada motivados y ponen un escaso empeño e interés en las tareas que le son asignadas, dado que no pueden demostrar el valor de sus capacidades ni desarrollarse profesionalmente. En este sentido, hay que tener en cuenta que las situaciones de desigualdad o iniquidad disminuyen el nivel de motivación de los trabajadores, producen insatisfacción en el trabajo y repercuten negativamente en el rendimiento laboral. Por eso, las empresas para motivar a sus empleados deben ofrecer salarios razonables y equitativos, dar posibilidades a los trabajadores de perfeccionar su formación profesional, fomentar la participación y la delegación de responsabilidades, posibilitar la formación permanente de los empleados, llegar a acuerdos sobre objetivos a lograr y el plazo de consecución de los mismos, etc. El lugar de trabajo, ya sea una fábrica, una empresa, un centro educativo o la calle, es un punto de partida estratégico para combatir la discriminación en la sociedad actual, en la que “La desventaja social, cultural y económica es una realidad para muchos grupos étnicos y culturales. La distribución desigual de la riqueza económica continúa no sólo creando, sino agravando situaciones de clara desventaja.” (Núñez, L., 2001:57). Las personas que son INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 104 - discriminadas en el trabajo, también suelen recibir un trato discriminatorio en los ámbitos social, económico, cultural y en otros ámbitos; la reunión de trabajadores de distinta raza, color, linaje u origen nacional o étnico en las empresas, y un tratamiento igualitario para todos, contribuye a reducir las tensiones provocadas por los prejuicios y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables en “una sociedad diversa y plural en la que hemos de aprender a ser y convivir de forma pluralista, justa y democrática”. (Martínez, M, 2001:68). La discriminación laboral no va a desaparecer por sí sola; tampoco el sistema económico global basado en el pensamiento neoliberal que ha conducido a la exclusión social de millones de trabajadores en la sociedad se va a ocupar de eliminar el problema. La eliminación de la discriminación requiere el esfuerzo de todos y políticas que impidan la especulación y las guerras financieras, defiendan una economía mundial justa y solidaria y establezcan nuevas relaciones económicas y sociales diferentes a las actuales que establece el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio con los países. La lucha contra la discriminación no sólo es deber de los Gobiernos y organizaciones internacionales (ONU, UNESCO, Consejo de Europa, OEA ...): es responsabilidad de todos. Empresas, empresarios, trabajadores, movimientos sociales, asociaciones, ONGs, organizaciones, colectivos sociales, sindicatos, escuelas, profesores, etc., tienen interés y un papel que desempeñar en el establecimiento de un orden económico y social justo, que garantice, entre otros, el principio de no discriminación e igualdad en el mundo del trabajo. En la parte I del Informe I (B) de la Organización Internacional del Trabajo se recuerda la evolución de la sensibilización cada vez mayor respecto del carácter intolerable de la discriminación en el trabajo, en sus distintas formas. Esto resulta especialmente evidente en los casos de discriminación por razón de raza “el racismo y la segregación fueron las primeras formas de discriminación en suscitar preocupación de la comunidad internacional. El racismo ha fundamentado y sigue motivando las tragedias sociales más indignantes.” (Informe I (B) (2003) de la INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 105 - Oficina Internacional del Trabajo, punto 22, pág. 8) o de sexo “otra forma destacada de discriminación que ha venido polarizando la atención de la comunidad internacional desde la Segunda Guerra Mundial es la discriminación por razón de sexo, más en particular contra las mujeres.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 28, pág. 9), en el que el mundo ha pasado de ignorarlos o negarlos a reconocerlos y adoptar acciones en las Conferencias de las Naciones Unidas para la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, como en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) o la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Durban, 2001). Aunque parecen haber desaparecido algunas de las formas más flagrantes de discriminación, muchas permanecen, y otras han adoptado nuevas formas o son menos visibles. Los cambios en el sistema productivo, que resultan de procesos centrados en el modelo económico-social neoliberal, crean una mayor desigualdad social y vuelven a definir los modelos de estratificación y movilidad sociales. Este modelo neoliberal dominante en la mayoría de los países del mundo fomenta la subcontratación masiva, la disminución de salarios, la flexibilidad laboral y una débil acción redistributiva del Estado, generando nuevas manifestaciones de la discriminación que, a su vez, generan nuevas desigualdades. Por ejemplo, el efecto combinado de la migración global, la nueva definición de las fronteras en algunas partes del mundo, y los crecientes problemas y desequilibrios económicos han contribuido a alimentar o exacerbar los problemas de xenofobia, el miedo al otro, y de discriminación racial y religiosa. A la vista de lo anterior, resulta evidente la necesidad de establecer políticas de empleo no discriminatorias que posibiliten avanzar hacia una sociedad más integrada y estable, alejando los peligros de la pobreza y de la exclusión y precariedad laboral, es decir, que fomenten el pleno empleo, garanticen la formación profesional continua de los trabajadores, con el fin de que éstos sigan siendo INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 106 - productivos en estos momentos de cambios constantes en el mercado laboral, desarrollen sus competencias profesionales y favorezcan la igualdad en el trabajo. La discriminación en el trabajo puede manifestarse en el acceso a un puesto de trabajo, mientras ejercen su profesión o en caso de despido. Los trabajadores que se enfrentan a la discriminación cuando aspiran a un empleo, tienden a continuar experimentándola durante el desempeño de la actividad laboral, generando sentimientos de insatisfacción personal que pueden afectar de manera negativa al desarrollo de sus potencialidades y al desempeño de las tareas que le son asignadas. En “La hora de la igualdad en el trabajo” se argumenta que la discriminación en el trabajo no se origina sólo como consecuencia de actos aislados de un empresario o de un trabajador, o de una única medida política. Más bien son los procedimientos, las prácticas y las reglas del mundo del trabajo impuestas por las leyes de los Estados las que generan y refuerzan la discriminación, o las que disminuyen o eliminan la discriminación. Las leyes son modificables o anulables, y pueden cambiarse para promover la igualdad. En la parte II del Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo se analizan las diferencias unidas al género de las personas, que se observan en los datos relativos a la actividad económica en el mercado de trabajo (tasa de empleo, población ocupada, desempleo, afiliaciones a la Seguridad Social, contratos de trabajo, salarios, asignación de puestos de trabajo, etc.). Esta información es válida para determinar si existe discriminación en el acceso al mercado de trabajo y en los empleos correspondientes a los distintos sectores económicos (agricultura, industria, construcción y servicios). En el Informe se expone que, aunque se han producido algunos avances (la participación de la mujer en el empleo asalariado no agrícola ha aumentado en casi todas partes, la gama de ocupaciones en las que se empleaba a mujeres se ha ampliado en la mayoría de los países, las diferencias salariales por razón de sexo han disminuido en la mayor parte de los lugares, etc.,), aún queda mucho por hacer (las tasas de desempleo son más altas en las mujeres que en los Jesse Trevino "Los Trabajadores" (1979) Colección de Frank Herrera INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 107 - hombres, las diferencias salariales por razón de sexo siguen siendo importantes, etc.). En lo que respecta a la remuneración y, al contrario de lo que se piensa tradicionalmente, el nivel de instrucción y la trayectoria profesional intermitente de la mujer no son el motivo de las diferencias de sueldo por razón de sexo. Otros factores, como la segregación profesional, estructuras de salarios arbitrarias, sistemas de clasificación de empleo y una negociación colectiva descentralizada o débil parecen ser los elementos más determinantes para las desigualdades salariales. En el Informe se plantea la cuestión de si una política de salarios mínimos podría contribuir a reducir las diferencias en el extremo inferior de la estructura salarial, puesto que las mujeres y otros grupos –trabajadores migrantes, minorías étnicas, etc.- que son víctimas de la discriminación, están representados de manera desproporcionada en los empleos con bajo salario. En la sociedad no dejan de producirse situaciones que ponen de manifiesto la desigualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. C. Flecha, afirma “que si en los orígenes de la democracia hubo una clara exclusión de las mujeres de la ciudadanía política, en la actualidad este tipo de limitaciones que rodean el trabajo femenino remunerado están conllevando su alejamiento de una plena ciudadanía económica.” (Flecha, C., 2001:40). Y, según la Organización Internacional del Trabajo “La situación laboral de los hombres y de las mujeres presenta características diferentes. Los hombres tienen más posibilidades de ocupar cargos clave, puestos fijos o mejor remunerados, mientras que las mujeres suelen ocupar puestos periféricos, inseguros y menos prestigiosos. Las mujeres queda excluidas o <<segregadas>> de ciertas clases de trabajos a causa de unas prácticas de contratación favorables a los hombres o de obstáculos para obtener ascensos o progresar profesionalmente.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 134, pág. 46). La legislación puede contribuir a la eliminación de la discriminación y la consecución de la igualdad laboral, tratando directamente los problemas de discriminación en el trabajo -en Suecia, la ley sobre la igualdad de oportunidades exige a los empresarios con más de diez trabajadores que lleven a cabo un plan INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 108 - anual para la igualdad en el lugar de trabajo, en el que también se tomen en consideración las cuestiones salariales y las medidas para corregir las desigualdades a este respecto-, o de forma indirecta, garantizando la igualdad en otros ámbitos, como el familiar, el escolar, el político, el social o el cultural. Por ejemplo, en Andalucía, el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, posibilita que el alumnado que, por diversos factores, encuentren especiales dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje, reciban una atención personalizada de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades. Para que la legislación sea eficaz, se requieren una aplicación efectiva de la misma, mecanismos de control e instituciones de promoción. Los retos que plantea la aplicación efectiva son múltiples, y van desde la falta de medios materiales hasta la falta de recursos humanos. Aparte de la legislación, las políticas públicas también son útiles para abordar el problema de la discriminación laboral, por ejemplo, las políticas de contratación pueden ser una medida eficaz para facilitar el acceso de miembros de grupos minoritarios o personas discapacitadas al empleo –en Brasil, la ley federal de la Administración pública procura paliar la discriminación sufrida por las personas con discapacidades reservando para ellas el 20 % de los puestos vacantes ofertados a concurso por la Administración pública federal-. Los Estados deberían tomar medidas para garantizar el derecho de igualdad a todas las personas en general y, en especial, a los más desfavorecidos –mujeres, inmigrantes, minorías étnicas...– de nuestra sociedad, estos grupos se encuentran en situación de marginación por el dominio de las tesis neoliberales y el proceso de globalización económica. La realidad es bien distinta, la única preocupación de mayor parte de los Estados, incluido el Estado español, es el control de la inflación y la disminución, en lo posible, de los desequilibrios básicos de la economía (déficit exterior y déficit público), para lo cual es necesaria la moderación salarial, la flexibilidad laboral y la austeridad presupuestaria. Por ello, difícilmente, la solución a los problemas de exclusión va a venir desde la política o la Administración. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 115 - indocumentados, según se desprende del informe anual de SOS Racismo, presentado el día 19 de abril de 2007 en Madrid. La economía española creció en la última década un 2,6% anual de media gracias a la aportación de los inmigrantes. Sin su contribución, el Producto Interior Bruto (PIB) hubiera caído un 0,6%, según asegura un estudio que hizo público el 28 de agosto de 2006 la entidad financiera Caixa Cataluña. Aunque el peso de los inmigrantes es mayor en España que en otros países de su entorno, la misma tendencia se registra en el resto de países Europa, que si restan la contribución de los no nacionales sufrirían importantes caídas en su economía. Sólo tres países habrían experimentado un crecimiento del PIB en la última década sin la aportación extranjera: Francia, Irlanda y Finlandia. R. Vázquez, del servicio de estudios de Caixa Cataluña, lo explicó de esta manera a la Cadena Ser: “La inmigración ha supuesto más del 50% del crecimiento de empleo”. Vázquez puso de manifiesto que los inmigrantes han tenido una influencia directa en el aumento del consumo privado y la demanda de vivienda, que son los factores que explican el PIB. La importancia del trabajo de los inmigrantes en el crecimiento económico de Europa varía en función de los países, oscilando entre los 4,8 puntos de Irlanda (en los que el avance del PIB per cápita pasaría del 5,9% anual al 1,1% sin la inmigración) y los 1,3 puntos de Francia (desde un 1,6% real a un 0,3% sin inmigrantes). La gran mayoría de países europeos registrarían caídas de su producto por habitante si se resta la contribución de los inmigrantes. Los descensos más llamativos son los de Alemania e Italia (-1,5% y -1,2% anual respectivamente), Suecia (-0,8%) y España, Portugal y Grecia (todos con un -0,6%). Los únicos países que mantendrían tasas de avance positivas del PIB per cápita cuando se excluye el impacto de la inmigración son Irlanda (1,1%), Finlandia (0,2%) y Francia (0,3%). La inmigración ha tenido además una importante incidencia en el crecimiento demográfico europeo entre 1995 y 2005, con un incremento de 11,9 millones de personas inmigradas (76%) sobre los 15,7 millones en los que se ha incrementado la población de la UE-15. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 116 - Este avance se ha manifestado sobre todo en Alemania (191,2%) e Italia (117,5%), al contrarrestar los descensos registrados por la población nativa. En el caso de España, los inmigrantes explican un 78,6% del crecimiento demográfico, situándose en niveles próximos a la media del área euro (79,4%). España ocupó el primer puesto en términos de crecimiento de población inmigrante entre 1995 y 2005 con una tasa de avance del 8,4% frente al 3,5% del área del euro y el 3,7% de la UE-15. Gracias a este hecho, España lideró el crecimiento demográfico de los países europeos en la década 1995-2005, con un avance de la población del 10,7%, únicamente superado por Irlanda (14,8%), y a considerable distancia de la media del área del euro (4,4%) y la UE-15 (4,8%). El consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, A. Fernández, que participó en las jornadas técnicas hacia la integración del trabajador extranjero en el mercado laboral español. Inmigración, trabajo y salud, organizadas por el Grupo Joly y la Junta de Andalucía en 2006, puso de manifiesto que los extranjeros son una mano de obra “esencial” para la competitividad (Vives, A., 2006:40); M. Sebastián, director de la Oficina Económica en Moncloa, dijo el 15 de noviembre de 2006 que España puede asumir la entrada controlada de 200.000 inmigrantes más cada año para que la economía siga creciendo por encima de un 3% (Segovia, C., 2006:43) y en opinión de Ryder, G, “en España, la población envejecería rápido sin inmigrantes y el crecimiento de estos años hubiera sido negativo. Los españoles no deben olvidar eso. Sólo se habla del coste negativo y de las medidas disuasorias y no se trata de organizar los flujos, beneficiosos para todos” (Ramírez, Mª, 2006:47). A continuación, en el cuadro 5, aparecen algunos de los instrumentos legales más importantes a tener en cuenta en el estudio del derecho al trabajo de los trabajadores inmigrantes en España. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 117 - Cuadro 5. Normativa a considerar en materia de derecho al trabajo de los inmigrantes en España DOCUMENTO AÑO TEXTO ÁMBITO Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Art. 23.1. Derecho al trabajo. Art. 25.1. Condiciones de vida. Internacional Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966 Art. 6. Derecho al trabajo. Art. 7. Condiciones de trabajo. Art. 8.1. a. Derecho de sindicación. Art. 9. Derecho a la Seguridad Social y al seguro social. Art. 10. Derecho a la protección de la familia, a los niños y a los adolescentes. Internacional Proclamación de Teherán, Proclamada por al Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán, el 13 de mayo. 1968 Ratificación de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Reafirmación del derecho al trabajo de todas las personas. Internacional Convenio Europeo relativo al Estatuto del trabajador Migrante 1977 Art. 16. Condiciones laborales. Internacional Constitución Española 1978 Art. 9.2. Igualdad social Título I (arts. 1055): Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Art. 14. Igualdad ante la Ley. Art. 15. Derecho a la vida e integridad física. Art. 23. Derecho a la participación en los asuntos públicos. A rt. 39. Protección a la familia y a la infancia. Nacional Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2000 Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Nacional Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. 2000 Art. primero, punto 2. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas (modifica el art. 3.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Art. primero, punto 8. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000). Nacional Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migrantes y sus familias. 2001 Protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias. Art. 15. Libertad profesional y derecho a trabajar. Internacional INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 118 - Informe I (B), 91ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. 2003 Igualdad en el trabajo. Punto 4. Discriminación en el entorno laboral. Punto 9. Discriminación en el trabajo. Punto 12. Discriminación en el lugar de trabajo. Punto 28. Discriminación por ra zón de sexo. Punto 134. Situación laboral entre hombres y mujeres. Punto 368. Condena universal de la discriminación. Internacional Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. 2003 Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Estatal Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. 2005 Aprobación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Estatal FUENTE: Elaboración propia. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 119 - CAPÍTULO 5. EL ACCESO AL TRABAJO En España, a partir de la instauración de un régimen democrático en 1978 y, sobre todo, después de la entrada de nuestro país en la Comunidad Europea, se produce un proceso de modernización, propio de los países desarrollados, caracterizado por el descenso de la natalidad, el aumento de la esperanza de vida, el crecimiento de las ciudades, la disminución de la población que vive de la agricultura, un importante desarrollo tecnológico, la multiplicación de los medios de comunicación, la creciente complejización de la estructura social, la proliferación de grandes organizaciones políticas, económicas, sociales y culturales, la expansión de una sociedad de masas en constante cambio, la extensión y democratización de la educación, el aumento de las horas de ocio y tiempo libre, etc. En el transcurso de este proceso, los avances tecnológicos, económicos, sociales y culturales producidos en nuestra sociedad, han influido en la esfera social, económica, cultural y en otras esferas, originando nuevas estructuras sociales, organizaciones productivas e institucionales diferentes y nuevas demandas educativas. Al igual que en España, en otros países desarrollados del mundo se observa, en los últimos años, una evolución en la dinámica de sus sociedades, fundamentalmente en los centros de producción, las estructuras sociales y administrativas y las redes culturales de las ciudades, que conlleva importantes cambios en los sistemas económicos, sociales y culturales de estos países que inciden en la vida de todos sus ciudadanos, entre los que cabe señalar: - Cambios en el mercado de trabajo. Uno de los problemas que tenemos hoy es el alto número de parados producto de la situación económica que estamos viviendo como consecuencia del reforzamiento de la ideología neoliberal y la globalización económica, que trae consigo desigualdades, pobreza, desequilibrios ecológicos, marginación y exclusión social, que afectan a los sectores más desfavorecidos de las sociedades: grupos sociales que sufren la discriminación, principalmente trabajadores inmigrantes, mujeres, jóvenes fracasados del sistema escolar que quieren incorporarse al mundo del trabajo, parados de baja cualificación, discapacitados y trabajadores de edad. Como ejemplos ilustradores se pueden citar: INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 120 - a) La política de inmigración española consistente en el establecimiento de cupos mínimos de extranjeros, necesarios como mano de obra barata, en el caso de Andalucía, el Gobierno establecía para el año 2002 una previsión inicial de 1.371 puestos de trabajo de carácter estable y 7.182 puestos de trabajo de carácter temporal, unas cantidades muy lejanas de la mano de obra solicitada por los propios empresarios. De hecho, tan sólo en Huelva se contrataron a más de 7.000 personas en origen para la campaña de la fresa. De todos es sabido que en la campaña de fresa de Huelva trabajan más de 55.000 jornaleros año tras año, de los cuales más de 11.000 son inmigrantes y muchos de ellos no tienen “papeles”. Sin embargo, el Gobierno en lugar de establecer un Contingente anual de trabajadores extranjeros acorde con las necesidades del mercado laboral, lo cual facilitaría la regularización de los trabajadores “ilegales”, refuerza las disposiciones y el aparato policial para intensificar las expulsiones, aspecto éste para el que en el presupuesto del 2003 ha destinado un 186% más que en el año 2002 (APDHA, 2002: 41-43). Hay que recordar que en España, de los 800.000 residentes no comunitarios que viven y trabajan en nuestro país de forma “legal”, el 90% ha estado en algún momento en situación de clandestinidad y que, ante la inadecuación de las normas ordinarias, han sido los “procesos extraordinarios de regularización” el camino casi único de entrar en la “legalidad” (IU, 2002:6). b) La discriminación de los discapacitados: “a las personas con discapacidad se les suelen asignar las tareas que son mal remuneradas, que no requieren cualificaciones y son de baja categoría. Estas personas pertenecen al grupo de trabajadores caracterizados como <<los últimos en ser contratados, pero los primeros en ser despedidos>>, que son más vulnerables a los efectos de la recesión.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 116, pág. 38). “que en muchos países en desarrollo la tasa de desempleo de las personas con discapacidad alcanza por lo menos el 80%.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 114, pág. 38). INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 121 - c) La discriminación indirecta por razón de la edad –según datos de la Oficina Internacional del Trabajo <<Informe I (B) (2003), punto 118, pág. 39>>, en el 2050, el 33% de las personas de los países desarrollados y el 19% de los países en vías de desarrollo tendrán al menos 60 años. Estos últimos acogerían a 1.600 millones de personas, esto es, más del 80% de la población mundial de la tercera edad. La mayor parte de las personas mayores del mundo son mujeres y constituyen el 55% del grupo de edad de los mayores de 60 años, y el 61% del grupo de mayores de 80-, consistente en la introducción de condiciones que inducen a los trabajadores de edad a jubilarse de forma anticipada. Esta medida adoptada por muchos países para intentar paliar las situaciones de crisis conduce a la exclusión en los mercados laborales de los trabajadores de mayor edad: “una encuesta realizada en el Reino Unido reveló que, entre 1991 y 1996, seis de cada diez de las organizaciones encuestadas habían admitido que cuando decidían reducir su personal apuntaban a los trabajadores de edad.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 123, pág. 40). d) La discriminación de la mujer en el mercado laboral, valga citar su situación en el trabajo. Por ejemplo, En Japón y los Estados Unidos, a finales del decenio de 1990 “casi el 70% del total de los trabajadores a tiempo parcial eran mujeres. Cuando el trabajo a tiempo parcial ha aumentado para la mujer, parece haber sido independientemente de la voluntad de la trabajadora.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 134, pág. 46). - Aumento creciente del analfabetismo funcional. Otro de los problemas importantes que se dan en la sociedad contemporánea es el incremento del analfabetismo funcional, consistente “en la incapacidad de dominar las competencias y los medios necesarios para la inserción profesional, para la vida social y familiar y para el ejercicio activo de la ciudadanía, a pesar de las experiencias culturales heredadas de la tradición y de la experiencia” (UNESCO, 1985:61). Por ejemplo, en INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 122 - España, según O. Medina, que toma como fuente el INE -Censo de población de 1991-, el total de personas que no poseía ni siquiera el nivel de instrucción equivalente a los estudios obligatorios representaba entonces el 55,99% de la población de 15 y más años (Medina, O., 1997:192). En relación con el analfabetismo, problema propio de los países subdesarrollados o en vías de desarrollo que nada tiene que ver con el analfabetismo funcional de los países desarrollados, hay que resaltar que en 1999 todavía había 120 millones de niños sin escolarizar, de los cuales el 53% eran niñas y se estima, según Naciones Unidas, que en el 2015 los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria y que tanto las niñas como los niños tengan igual acceso a todos los niveles de enseñanza (MANOS UNIDAS, 2003:4). De cumplirse, no sólo quedaría erradicado el analfabetismo, sino que disminuiría considerablemente las cifras de “futuros analfabetos funcionales” en el mundo. No obstante, pensamos que las predicciones señaladas por Naciones Unidas no se verán, como ya ha ocurrido otras veces, por el incumplimiento de los compromisos adquiridos por Gobiernos y Organismos Internacionales. Por desgracia la educación todavía no es considerada en muchos países una “inversión” importante, aunque esté demostrado que es fundamental en la lucha contra la pobreza. Ninguna región del mundo destina el 6% del PIB para educación, como recomienda Naciones Unidas; la deuda externa ahoga a los países empobrecidos e incide de un modo brutal en la reducción de los gastos educativos. Por ejemplo, Honduras gasta cinco veces más en pagar los intereses de la deuda externa que en educación. En el caso de Nicaragua, Tanzania o Zambia, la situación es similar; millones de niños sufren carencias educativas. Si los países ricos del Norte dedicasen -como proponen las ONGsun 8% de sus partidas de cooperación a programas de educación básica, en lugar del 2% actual, sí se verían cumplidos los pronósticos de Naciones Unidas (Caravantes, M. 2000:1). - Problemas de marginación y exclusión social. Hoy día, con frecuencia, se habla de los grupos sociales más desfavorecidos, entre los que se encuentran los inmigrantes y las minorías étnicas, que al igual que otros grupos sociales se INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 123 - encuentran en situación de pobreza y exclusión y, en ocasiones, incluso son agredidos físicamente por “personas” y “grupos” racistas y xenófobos. Este hecho, junto con las nuevas desigualdades que se están generando en la sociedad actual por las políticas económicas neoliberales que se están desarrollando, está llevando a algunos segmentos de la población a una situación de marginación –inmigrantes, minorías étnicas, mujeres, personas mayores, discapacitados, etc.– que les acceder al empleo y desarrollar su potencial humano. La educación no puede permanecer ajena a este fenómeno social que contribuye a ahondar la fragmentación social y a disolver los tradicionales valores solidarios y movimientos emancipatorios (FLECHA, R., 1994:58-61). Según la Oficina Internacional del Trabajo, los motivos de la discriminación pueden influirse mutuamente: “todos los motivos de discriminación pueden actuar entre sí y provocar casos de discriminación singulares. Este enfoque es particularmente útil para revelar nuevas formas de discriminación que se han mantenido ocultas al público, y lograr que se preste atención a los más desfavorecidos. Esta visión de la discriminación debería entrañar la adopción de políticas más eficaces para combatirla.” (Informe I (B) (2003) de la Oficina Internacional del Trabajo, punto 126, pág. 41). - Nuevas necesidades de cultura y ocio. Este fenómeno, propio de los países desarrollados, en los que las personas pueden dedicar buena parte del tiempo que antes dedicaban al trabajo al ocio, está muy relacionado con la educación, ya que se trata de un tiempo que puede utilizarse perfectamente para la formación y el desarrollo de actividades culturales y artísticas, entre otras. La importancia que en la actualidad se le da al tiempo libre está originada por los cambios estructurales que se han producido en nuestras sociedades industriales en los últimos años. El tiempo de trabajo ha ido disminuyendo a medida que se han incorporado nuevas tecnologías a las empresas y además las reivindicaciones históricas del movimiento obrero han contribuido, igualmente, a la reducción de la jornada laboral. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 124 - Las sociedades postindustriales de este principio de milenio están originando un problema social de difícil solución, nos referimos al paro. Existen millones de personas que no disfrutan de tiempo libre como tal, sino más bien de un tiempo que podríamos denominar desocupado –en España, por ejemplo, según la Encuesta de Población Activa (EPA). 2001, había 1.869.100 parados-. Dado el avance tecnológico y la evolución constante del mercado de trabajo, en la actualidad nos encontraremos con muchas personas que ejercen profesiones liberales –médicos, abogados, artistas, escritores, etc.- y disponen de una gran parte de su tiempo para dedicarlo a un ocio formativo y creativo. Igualmente, hay una gran cantidad de personas desocupadas o jubiladas – en el 2050 se estima que la población de la tercera edad será superior a los 2.000 millones de personasque tienen necesidad de cubrir su tiempo libre y es preciso ofrecerles diferentes tipos de actividades formativas, deportivas y recreativas, culturales y otras. Por ejemplo, cursos de animación a la lectura, conferencias, charlas, teatro, viajes, acampadas, montañismo, senderismo, juegos, bailes, etc., que sirvan de complemento a otras actividades que suelen realizar en sus hogares (ver y escuchar la televisión, leer la prensa, conectarse a Internet, oír la radio, hacer pequeñas reparaciones y hobbies caseros). Ante esta nueva situación es necesaria la puesta en marcha de programas dirigidos a distintos sectores de población -principalmente jóvenes, adultos y personas mayoresen los que el ocio se plantee como un conjunto de actividades orientadas a la ocupación voluntaria del tiempo libre, ofreciendo diferentes vías para el acceso al disfrute de bienes culturales y educativos. De modo que puedan participar en actividades socioeducativas y culturales cuando se han liberado de sus ocupaciones u obligaciones familiares y sociales, así como desarrollar aficiones diversas para disfrutar más del tiempo y de la vida. En definitiva, que contribuyan a que sean más felices. Creemos que el ocio es un espacio que debería emplearse en la realización de actividades socioeducativas y culturales orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas, a entablar relaciones y contactos interpersonales y grupales y a promocionar diferentes formas de ocupación del tiempo libre. Generalmente, esto no INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 131 - diciembre, o en el Preámbulo del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, en este último, además, hay una mención directa al fenómeno migratorio en España: “la consolidación de España como tierra de inmigración”, “la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia”, “la construcción del denominado Sistema Europeo Común de Asilo”, etc. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de sus objetivos coordinar la política de empleo con la dimensión del fenómeno migratorio externo (art. 2, apartado g). Esta idea de coordinar las políticas de empleo e inmigración también la encontramos en el art. 10.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que declara el derecho de los extranjeros a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como el acceso a la Seguridad Social, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Ley y en las disposiciones que la desarrollen. De este modo, el extranjero que se encuentre en situación regular en España podrá incorporarse al mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros. Por ello, el propio artículo 2, apartado g, de la Ley 56/2003, relaciona la coordinación <<política de empleo-fenómeno migratorio>> con la concurrencia de varios factores (Cristóbal, R., 2006: 231-232): 1.º La garantía de la efectiva igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a lograrlo, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española. El hecho de que la igualdad y no discriminación se conecte con este precepto y no con el artículo 14 de la Constitución española no es baladí. En realidad, de lo que se trata, más allá de la prohibición de desigualdades y discriminación, es de alcanzar una igualdad efectiva mediante la remoción de obstáculos que la puedan dificultar y, en su caso, mediante la realización de las denominadas <<acciones positivas>>. 2.º En consonancia, con la adopción de estas acciones positivas, se propone la ejecución de las políticas adecuadas para facilitar la integración de INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 132 - aquellos colectivos que presenten especiales dificultades de inserción laboral en el mercado de trabajo. En este sentido, el artículo 26.1 de la Ley 56/2003 reconoce como colectivos prioritarios, entre otros, <<a los inmigrantes, con respecto a la legislación de extranjería>>. Esta mención expresa supone el reconocimiento de tales dificultades, que el legislador trata de evitar a través de la configuración, por parte de los Servicios públicos de Empleo, de itinerarios de inserción ajustados a las necesidades específicas de cada colectivo (art. 26.2 Ley 56/2003). 3.º Además, se solicita la colaboración de las Comunidades Autónomas <<en el marco de sus respectivas competencias (art. 2, apartado g, de la Ley 56/2003) para lograr la efectiva integración de los inmigrantes en nuestro mercado de trabajo. En consecuencia, como sucede con otros <<colectivos prioritarios>> (jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración mayores de 45 años), nos encontramos ante un grupo de trabajadores con características propias y peculiares, lo que dificulta su incorporación real al mercado de trabajo. Por tanto, se requiere la adopción de medidas que beneficien a este colectivo para evitar la discriminación y conseguir la igualdad de oportunidades y la inserción laboral. Gran parte de los inmigrantes que llegan a España lo hacen sin tener todos los papeles en regla para poder fijar legalmente su residencia en este país. Esto es un dato bien conocido y no representa ninguna novedad. Tampoco lo es que esta situación de irregularidad no resulta irreversible. En estricta aplicación del principio de arraigo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se puede proceder a la regularización de inmigrantes que se encuentren en situación irregular siempre que cumplan con unos determinados requisitos. Desde que concluyó el proceso extraordinario de "normalización" en mayo de 2005, el arraigo social es la única vía que tienen los inmigrantes sin papeles para regularizar su situación en España. Se trata, en definitiva, del procedimiento INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 133 - ordinario de regularización. Esta fórmula, recogida en el art. 45.2, apartado b, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, exige una serie de requisitos: - acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años; - carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen; - contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año; y - acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe del Ayuntamiento que acredite su inserción social. Se calcula que entre 400.000 y 600.000 personas cumplirán estas exigencias en el 2007. Cerca de 600.000 personas se acogieron al proceso de normalización en 2005 y otras 400.000 no pudieron hacerlo por incumplir el requisito de estar empadronados antes del 8 de agosto de 2004. En el 2007 todas las personas que incumplieron el citado requisito podrán solicitar la autorización de residencia por arraigo social porque podrán acreditar su permanencia continuada en España durante tres años al menos. Los requisitos que establece el art. 45.2, apartado a, del citado Reglamento, para obtener la regularización por arraigo laboral son los siguientes: - acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años; - carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen; y - demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. En la práctica, lograr una autorización de residencia por razones de arraigo laboral resulta casi imposible, ya que los inmigrantes tienen que demostrar que han trabajado un año completo sin papeles y, la Ley sólo admite un procedimiento para INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 134 - ello: presentar una denuncia en toda regla contra la persona para la que se ha trabajado todo ese tiempo sin papeles. España es el país de la Unión Europea con el nivel más alto de trabajadores en la economía sumergida, un 20%. Los inmigrantes sin papeles o irregulares (SOS Racismo calcula entre 750.000 y un millón los inmigrantes que vagan sin papeles por las calles de España) son el grueso de esta economía sumergida. Las condiciones laborales y salariales son muy duras, sin ningún tipo de derechos laborales. Por ejemplo, cientos de ‘sin papeles’ esperan al alba en plazas de Madrid a ser reclutados para trabajar hasta 14 horas en urbanizaciones y cobrar entre 30 y 50 euros (Borasteros, D., 2007:26). Existen varias sentencias que reconocen los derechos de los trabajadores en la economía sumergida, pero lo complejo es, como dice SOS Racisme Catalunya, “es que el trabajador pueda demostrar la relación laboral existente. Ante el temor de perder su medio de vida, o el temor de ser expulsados de España, muchos trabajadores inmigrantes tienen miedo de denunciar esta situación de sobreexplotación.” (SOS Racisme Catalunya, 2007:3). La situación actual de la inmigración en nuestro país reclama de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea una especial atención hacia los fenómenos relacionados con la convivencia intercultural para prevenir y resolver problemas de exclusión social, discriminación, racismo, xenofobia, intolerancia, etc. En consecuencia, se exige y demanda a los poderes públicos que aporten los recursos necesarios para garantizar que los derechos y libertades de los extranjeros en España no se vean obstaculizados por factores relacionados con la desigualdad, el rechazo social, etc., así como que articulen las respuestas más eficaces para la atención de las personas de diferentes culturas procedentes de grupos y comunidades con rasgos socioculturales distintivos. A continuación, en el cuadro 6, aparecen algunos de los instrumentos legales más importantes a tener en cuenta en el estudio del acceso al trabajo de los trabajadores inmigrantes en España. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 135 - Cuadro 6. Normativa a considerar en materia de acceso al trabajo de los inmigrantes en España DOCUMENTO AÑO TEXTO ÁMBITO Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Art. 23.1. Derecho al trabajo. Internacional Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1966 Art. 7. Condiciones de trabajo. Internacional Proclamación de Teherán 1968 Punto 5. Participación plena de todas las personas en la vida política, económica, social y cultural de su país. Internacional Convenio Europeo relativo al Estatuto del trabajador Migrante 1977 Art. 27. Recurso a los servicios de colocación. Art. 25. Reempleo. Internacional Constitución Española 1978 Art. 13.1. Libertades públicas de los extranjeros. Art. 35.1. Derecho y deber de trabajar. Art. 39. Protección a la familia y a la infancia. Art. 40. Progreso social y económico. Política laboral. Art. 42. Derecho de los emigrantes. Art. 48. Participación de la juventud. Art. 49. Protección de disminuidos físicos y psíquicos. Art. 50. Pensiones y protección de la tercera edad. Art. 51. Defensa de consumidores y usuarios. Nacional Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2000 Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Nacional Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. 2000 Exposición de motivos. Diversos aspectos del fenómeno migratorio en España (control de los flujos migratorios, integración de los residentes extranjeros, codesarrollo de los países de origen). Art. primero, punto 2. Derechos de los extranj eros e interpretación de las normas (modifica el art. 3.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Art. primero, punto 8. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000). Nacional INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 136 - R. D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000. 2001 Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Preámbulo. Diversos aspectos del fenómeno migratorio en España (nece sidad de velar por un nivel de vida digno y unas condiciones de empleo para los trabajadores extranjeros en igualdad de trato con los españoles, la lucha contra la explotación de los trabajadores emigrantes o contra el tráfico ilegal de mano de obra, el ar raigo o la colaboración de los propios inmigrantes en la lucha contra las redes de tráfico de personas, la reagrupación familiar, la consolidación de España como tierra de inmigración, la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, la construcción del denominado Sistema Europeo de Asilo, etc.). Nacional Informe I (B), 91ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. 2003 Igualdad en el trabajo. Puntos 114 y 116. Discriminación de los discapacitados. Puntos 122 y 123. Discriminación por razón de edad. Punto 134. Discriminación de la mujer. Punto 126. Discriminación múltiple: acumulación de privaciones. Punto 214. La enseñanza y la formación profesional. Punto 221. Políticas educativas y formación continua. Internacional Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 2003 Art. 2, apartado g. Coordinación <<política de empleo-fenómeno migratorio>> y colaboración de las Comunidades Autónomas en el marco de sus respectivas competencias. Art. 26.1. Colectivos prioritarios. Estatal Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 2005 Art. 45.2, apartado a. Concesión de la autorización de residencia por arraigo laboral. Art. 45.2, apartado b. Concesión de la autorización de residencia por arraigo social. Estatal FUENTE: Elaboración propia. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 137 - CAPÍTULO 6. LA INMIGRACIÓN EN ESPAÑA 6. 1. Evolución y perspectivas El estado español se ha convertido en un país receptor de personas inmigrantes, aunque en comparación con otros países de nuestro entorno, miembros de la Unión Europea, el número es sensiblemente menor. Actualmente, éste es un fenómeno muy relevante en nuestra sociedad y tiene una trascendencia significativa, considerando todos los ámbitos que hay que tener en cuenta. Entre 2001 y 2006 la población española ha dado un gran salto. El impulso lo ha tomado la inmigración. En apenas cinco años, se ha duplicado el número de extranjeros: de 1.370.657 en 2001 a más de 3.880.000 personas en 2006, según datos del padrón recogidos por el INE. Buena parte de ellos, sin embargo, todavía se encuentra en un laberinto de difícil salida. Arribados a España esquivando los cauces legales, se hallan sin permiso de trabajo y sin permiso de residencia, un limbo que varios procesos de regularización han intentado reencauzar y varias normas se han propuesto solucionar durante los últimos años (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; Ley 56/2003, de 16 de diciembre; Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; etc.). En España hay un millón de ‘sin papeles’, según un informe anual del SOS Racismo presentado el día 19 de abril de 2007 en Madrid por sus dirigentes E. Pazzaco y J. Ramírez. Los mismos que antes de la regularización extraordinaria emprendida por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, J. Caldera. Los datos presentados por SOS Racismo vuelven a mostrar el alto grado de irregularidad de los inmigrantes que residen en España, una situación provocada por <<un marco legal desfasado>>, según la ONG. (Del Barrio, A., 2007:27). Casi la mitad de los inmigrantes indocumentados procede de países iberoamericanos. Saber con total exactitud cuantos inmigrantes irregulares hay en España es un cálculo imposible. No hay datos oficiales que den fe de los inmigrantes que viven en España sin permiso de la Administración. Sin embargo, sí que se puede obtener una cifra aproximada; 546.868 personas. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 138 - No hay más que cruzar los datos de empadronados que no proceden de países europeos a fecha 1 de enero de 2006 (los últimos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística): 3.225.280, con los residentes legales en esa misma fecha de los que dispone el Ministerio de Trabajo: 2.169.648, es decir, 1.055.632 menos que los empadronados. Al resultado hay que restar los rumanos y búlgaros que estaban en situación irregular y que a partir del 1 de enero automáticamente pasaron a convertirse en ciudadanos europeos, estimados en 508.767. Fruto de la aplicación de esa «fórmula» matemática es el resultado de irregulares que se estima en 546.868 personas. Por nacionalidades, los ciudadanos procedentes de Iberoamérica acaparan casi la mitad de la bolsa de inmigrantes en situación irregular (490.750), principalmente los ecuatorianos (104.245), los bolivianos (89.064), argentinos (67.840) y colombianos (60.793). Por su parte, la bolsa de irregulares marroquíes se situaría en 69.898 personas. En cuanto a los extranjeros procedentes del África occidental (Cabo Verde, Senegal, Guinea Bissau, Ghana, Guinea Ecuatorial y Mali), el último padrón tiene registrados a un total de 84.499 personas, mientras que 60.401 constan como titulares de una autorización de residencia, de forma que casi un tercio (24.098) podrían estar en situación de irregularidad. A la hora de cruzar los datos del padrón con las tarjetas de residencia, hay que tener en cuenta que este registro supone una foto fija de las personas que ese día (en este caso el 1 de enero de 2006) tenían un permiso en vigor. De esta manera, no están incluidos los que están renovando, pero al mismo tiempo puede darse el caso de gente que tampoco esté empadronada. No obstante, los datos facilitados por el INE están en esta ocasión más depurados. Entre otras cosas porque existe una norma que ya se aplica y que obliga a los extranjeros a renovar la inscripción en el padrón cada dos años. En caso contrario, son excluidos. Los datos obtenidos hasta la fecha se mantienen con respecto a los últimos datos que cifraban en 700.000 la bolsa de indocumentados que vivían en España y que llevaron al Gobierno a emprender una regularización o «amnistía», como INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 139 - prefieren llamarlo los extranjeros, a todos aquellos que contaran con un permiso de trabajo. Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, la proporción de extranjeros en España ha aumentado desde el 8,5 por ciento hasta el 9,3 por ciento entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de enero de 2006. Las comunidades con mayor concentración de foráneos son Baleares (16,8%), Comunidad Valenciana (13,9%), Murcia (13,8%) y Madrid. Cataluña, Canarias y La Rioja también superan el 10 por ciento. Por el contrario, las comunidades autónomas con menor proporción son Extremadura (2,5%), Galicia (2,7%), Asturias (2,8), País Vasco (4,0%) Ceuta (4,1%), Cantabria (4,2%) y Castilla y León (4,2%). En el resto de comunidades el porcentaje supera el 5%. El número de extranjeros ha crecido en todas las comunidades autónomas. Aquellas en las que se ha apreciado un mayor incremento en términos absolutos son Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía. Por el contrario, los menores aumentos se han producido en Ceuta, Melilla, Extremadura, Cantabria y Asturias. Por nacionalidades, los más numerosos siguen siendo los marroquíes, seguidos de los ecuatorianos, rumanos, los ciudadanos del Reino Unido, colombianos, alemanes, argentinos y bolivianos. El cuadro siguiente muestra los datos ofrecidos por la Asociación SOS Racismo sobre la bolsa de irregulares en España a fecha 1 de enero de 2007. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 140 - Cuadro 7. La bolsa de irregulares en España Extranjeros con tarjeta o autorización de residencia en vigor, a 31 de diciembre de 2006. Extranjeros empadronados al 1 de enero de 2007 Iberoamérica 1.064.916 1.214.400 Europa comunitaria 661.004 916.100 África 709.174 741.600 Resto de Europa 367.674 645.600 Asia 197.965 202.100 América del Norte 18.109 162.000 Oceanía 1.919 - . Total empadronados (sin Europa comunitaria)......................................................... 2.965.700 . Total autorizaciones de residencia (sin Europa comunitaria) .................................... 2.359.657 Personas extracomunitarias empadronadas sin autorización de residencia.................... 606.043 Extranjeros no empadronados................................................................................... 400.000 aprox. Total inmigrantes irregulares ................................................................................. 1.000.000 aprox. FUENTE: SOS Racismo con datos del INE. Hay que destacar que España no es el único país que acoge a personas inmigrantes, los flujos migratorios tienen una relevancia internacional y se están produciendo diversas situaciones que atañen a multitud de países, incluyendo los de origen y destino de las personas inmigrantes. Quizás esta sea la razón por la cual la Unión Europea ha decidido abordar esta temática con interés, porque es preciso que todos los países europeos trabajen conjuntamente para intentar solucionar el fenómeno migratorio. Los derechos humanos no son para unos pocos, sin embargo, muchas veces así lo parece, cuando se vive en otro país distinto al propio. Nos encontramos con muchos casos de racismo, discriminación y desigualdad, tanto en el terreno laboral, como en lo que se refiere a la elección de los estudios de los hijos, la cobertura sanitaria, etc. En nuestro país la inmigración hay que empezar a verla como una posibilidad y no como un problema. Lo normal es que se hable, se escriba, se legisle y se actúe considerando a las personas inmigrantes como fuente de todo tipo de problemas. En INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 147 - En realidad, los flujos migratorios hacia nuestro país no son más que una manifestación local de todos los procesos migratorios que se están desarrollando en el mundo. De este modo, si durante el decenio que se inicia en 1960 el fenómeno migratorio se podía explicar como la fuerza productiva complementaria que necesitaban los países industrializados y avanzados para cubrir su desarrollo económico y social, actualmente el gran incremento de los flujos migratorios y la diversificación de los mismos, requieren de nuevos enfoques explicativos. Señala Martínez García (1999) que en 1989 la ONU estimaba en 50 millones las personas, ya fueran emigrantes, asilados, refugiados, etc., las que vivían en terceros países. Sin embargo, debido a las continuas guerras, la pobreza, las persecuciones políticas, los desastres ecológicos, etc., en 1992 esa cifra se duplicó. Con lo cual, los fenómenos migratorios y las problemáticas asociadas a las personas inmigrantes se están considerando a nivel internacional, como uno de los retos más importantes para los sistemas políticos, económicos y sociales en todo el planeta. Es necesario abordar el tema migratorio dentro de un marco de cooperación internacional que permita desarrollar una normativa que garantice la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El día 1 de mayo de 2007 tuvo lugar en Roquetas de Mar una manifestación en conmemoración del Primero de Mayo convocada por SOS, la Unión de Sindicatos de Trabajadores de Andalucía (Ustea) y Asociaciones de Inmigrantes de Almería (AILA) para exigir el derecho de los inmigrantes ilegales en España a tener derechos. F. Pacheco, portavoz del Sindicato de Obreros del Campo (SOC), que encabezó la manifestación, criticó con dureza la actual Ley de Extranjería española, sobre la que afirmó que <<no está para resolver nada>> puesto que su función es la de <<limitar derechos a los trabajadores para asegurar mano de obra barata, flexible y sumisa a los sectores económicos que interesan>>. En un sentido similar se manifestó una de las participantes en la manifestación quien, en declaraciones a los periodistas, tachó la Ley de Extranjería de <<arbitraria e incoherente en su aplicación>> (EFE, 2 de mayo de 2007). INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 148 - 6. 3. La regulación jurídica de la inmigración Las nuevas aportaciones legislativas referidas a los derechos y libertades de las personas extranjeras, han transformado los textos legales anteriormente en vigor. Parece que en la actualidad no existe un equilibrio entre el disfrute de los derechos y libertades que puede tener un ciudadano español y otro inmigrante. Además, según señalan Serrano y Hernández (2001) se establece una distinción entre el extranjero legal y regularizado y el ilegal o con situación de irregularización. Sólo el extranjero que se encuentra en nuestro país en una situación de legalidad puede disfrutar de los derechos y libertades que le asisten a un ciudadano español. En realidad esta Ley relativa a personas extranjeras viene a desarrollar el precepto legal que recoge el mandato constitucional del artículo 10.1 de nuestra Carta Magna que posee un capítulo entero dedicado a este tema, con el título “De los españoles y los extranjeros”. Aquí se regulan los derechos fundamentales de las personas extranjeras en régimen de igualdad con los nacionales españoles sin más límites que los que se recogen en las leyes del país y en los tratados internacionales. Por tanto, si nuestro ordenamiento constitucional es uno de los más abiertos de Europa en materia de reconocimiento de derechos a los ciudadanos extranjeros, por qué el desarrollo constitucional llevado a cabo por la vigente Ley de extranjería plantea claras insuficiencias en materia de derechos laborales e instrumentales: educación, vivienda, asistencia sanitaria... De este modo, aunque el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores proclama el principio de igualdad de tratamiento laboral, se puede colegir que el marco de protección de derechos laborales de los trabajadores extranjeros en España es claramente insuficiente, lo cual puede favorecer la posibilidad de generar situaciones de irregularidad laboral en sectores determinados de la economía del Estado. Para paliar cualquier fraude o abuso hacia las personas inmigrantes en el terreno laboral, nuestro sistema jurídico se dota de una serie de instrumentos que tratan de impedir estas situaciones. En esta línea, los artículos 312 a 314 y 318.bis del Código Penal recogen toda una serie de delitos contra los trabajadores INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 149 - extranjeros, castigando con severas penas de privación de libertad que pueden llegar hasta cinco años, a quien trafique ilegalmente con mano de obra, la restricción de derechos laborales a los extranjeros, el favorecimiento de la inmigración clandestina o la discriminación por cualquier motivo. Pues bien, indica Gómez Muñoz (2002) que todas estas normas y estipulaciones de poco valen si no se aplican contundentemente y la realidad es que hoy por hoy no se están aplicando. En los nuevos textos legales se aprecia una mayor preocupación por el control respecto a la residencia legal, un mayor peso específico de los poderes públicos respecto a la capacidad de ofrecer o denegar la entrada en el país y las consecuentes situaciones de expulsión que se deriven. Respecto al reagrupamiento familiar con las nuevas normas es más complicado que el mismo se lleve a efecto, también se limita la asistencia jurídica gratuita de las personas inmigrantes. La Ley de extranjería que está ahora en vigor recoge algunas mejoras para las personas inmigrantes, sin embargo, por otro lado, introduce una serie de recortes de las garantías jurídicas que antes no tenían estas personas. El día 23 de diciembre de 2000 se publicó la Ley Orgánica 8/2000 de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, publicada en el B.O.E. el 12 de enero de 2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social que entró en vigor el 23 de enero de 2001, conocida como Ley de Extranjería. Esta Ley tiene una particularidad muy curiosa, ya que es la primera ley, desde que se aprobó la Constitución de 1978, que ha tenido una vigencia más corta, puesto que la primera ley no llegó si quiera a desarrollar los reglamentos. Los motivos que se adujeron para modificar la ley con tanta celeridad fueron diversos. En primer lugar, se señaló la ineficacia de la anterior L.O. 4/2000 porque había provocado un efecto llamada, tornándose España en un país de destino para las migraciones. En segundo lugar, se señalaron compromisos europeos, puesto que al ser la península ibérica la puerta sur de Europa, se estaba permitiendo la entrada a muchas personas, debido a la flexibilización de los controles fronterizos. El 22 de octubre se aprobó en el Senado una nueva Reforma de la Ley de Extranjería. A la misma se presentaron vetos y 142 enmiendas por parte de IU, EA y INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 150 - BNG, sin embargo fueron rechazadas. Según el gobierno la reforma pretende simplificar los trámites administrativos para la inmigración legal, ordenar los flujos migratorios y reforzar las medidas para combatir la inmigración irregular, incluyendo una serie de exigencias a transportistas y compañías aéreas. No obstante, el resultado real de esta Reforma será la acumulación de trabas a todas las personas inmigrantes que quieran acceder al territorio europeo a través de nuestro país. Desde diversos colectivos tanto jurídicos como políticos y sociales se han vertido importantes críticas hacia la motivación de la reforma. Se señala que la experiencia en otros países europeos ha demostrado que una política migratoria más restrictiva acaba produciendo el efecto contrario: aumento del racismo, empeora la situación de los emigrantes y no disminuyen los flujos migratorios, etc. Desde una perspectiva social e intercultural el problema de la inmigración se agrava dentro de los países que conforman la Unión Europea. Un ejemplo lo tenemos en España, se aprobó la Ley de Extranjería hace tres años, ya se ha modificado en dos ocasiones y, actualmente, se está estudiando la posibilidad de sustituirla, derogando la anterior, lo cual, según parece, podría recortar aún más los derechos sociales de las personas inmigradas. Parece evidente que los poderes públicos elaboran leyes, establecen normas y tratan que todo se cumpla, sin embargo, en el tema de las personas inmigrantes encontramos serias lagunas que son difíciles de solventar. El sistema normativo español regula los fenómenos de trabajo no declarado, asociados a la economía sumergida estableciendo procedimientos de control administrativo de los actos de inscripción en la seguridad social y de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las carencias, necesidades e insuficiencias de los organismos de Inspección de Trabajo y de la Agencia Tributaria son muy importantes en este ámbito, especialmente las de la primera. La Ley de la Inspección de Trabajo (Ley 42/1997, de 14 de noviembre), se está tornando como un instrumento claramente inadecuado para establecer el espacio de persecución y afloramiento de los trabajos INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 151 - clandestinos, particularmente en los sectores agrarios y la hostelería que son los marcos en los que se concentra la mayor parte de la mano de obra no declarada. El artículo 12 de la Ley 42/1997 establece las competencias de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. Una de las que más repunta es la gestión y coordinación de los contingentes de autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no comunitarios, el ordenamiento y gestión del trabajo de las personas inmigrantes, el seguimiento y evaluación de los ámbitos laborales de los flujos de inmigrantes y la tramitación de los procesos de sanción en todo lo relativo a las personas extranjeras. Pero, la realidad es que la Inspección de Trabajo no dispone del personal necesario para llevar a cabo las visitas de inspección que permitan controlar los flujos de mano de obra extranjera en nuestro país, sobre todo en el mundo rural y especialmente en las enormes plantaciones de provincias como Huelva, Almería, Murcia, Valencia, Tarragona, etc. Si las dificultades son económicas, desembocamos en lo que se ha dado en llamar “explotación”. Si los ciudadanos marchan de sus países porque no hay trabajo, cuando llegan a nuestro país son mal pagados, es decir, son explotados por sus empresarios. Sin embargo, cuando tienen que pagar sus impuestos lo hacen como cualquier ciudadano autóctono. Las últimas modificaciones de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, aparecen recogidas en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre de 2003. Éstas no afectan ni al catálogo de derechos ni a la estructura de la Ley Orgánica 4/2000. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que deroga expresamente los artículos aún vigentes en la Ley Básica de Empleo (Ley 51/1980, de 8 de octubre), tiene por objeto según su exposición de motivos, incrementar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación al mismo para lograr el objetivo del pleno empleo. INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 152 - Define el Sistema Nacional de Empleo como el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Público de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar, según el artículo 6 de la Ley, el cumplimiento de los siguientes fines: a) Fomentar el empleo y apoyar la creación de puestos de trabajo, en especial dirigidos a personas con mayor dificultad de inserción laboral. b) Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito a trabajadores y empresarios. c) Facilitar a los demandantes de empleo la información necesaria para encontrar un trabajo. d) Asegurar que las políticas activas de empleo se aplican conforme a los principios de igualdad y no discriminación. e) Garantizar la aplicación de las políticas activas de empleo y de la acción protectora por desempleo. f) Asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio español y su integración en el mercado europeo, así como la libre circulación de trabajadores. g) Impulsar la cooperación del servicio público de empleo y de las empresas para la integración laboral, la formación y recualificación de los desempleados. La Ley 56/2003, al enumerar en su artículo 2, los objetivos de la política de empleo, incluye en el apartado g) “Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio...”. Asimismo, el artículo 13, e), apartado 3º, de la misma Ley establece, entre las competencias del Servicio Público Estatal, la gestión de “Programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 153 - de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios”. Este es el caso de los trabajadores contratados en su país de origen para la realización de una actividad y temporada determinada (por ejemplo, recolectores de fresa, aceituna, espárragos, etc.) que deben regresar a sus países respectivos una vez que acaben su contrato; los que no vuelven a su país se convierten en ilegales, la mayoría son explotados, ya que trabajan en economía sumergida. Se les paga menos, trabajan en peores condiciones. Acaparan las tareas más penosas, son las víctimas más frecuentes de los accidentes laborales y están desposeídos de los más elementales derechos de asociación, sindicación, y seguros sociales. Por su parte, el artículo 26.1 de la citada Ley reconoce como colectivos prioritarios a los “jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería”. La mención expresa a estos colectivos supone el reconocimiento de la existencia de grupos con dificultades especiales para la integración laboral. Para favorecer la incorporación al trabajo de estas personas y colectivos en situación de riesgo o exclusión social, el artículo 26.2 establece “que los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos desempleados y a sus necesidades específicas”. Señalar, por último, que el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, incorpora en su disposición transitoria tercera, la previsión de un proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentren en España y reúnan determinados requisitos para poder acogerse al mismo. Por su parte, la disposición adicional primera, punto 4, del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, establece que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 154 - no regulados, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones de trabajo. 6. 4. Política social de integración de personas inmigrantes Es preciso emprender políticas de integración de las minorías inmigrantes en la sociedad receptora. Pero estos programas han de dirigirse tanto a las minorías inmigrantes como a las mayorías autóctonas, basando la comunicación entre culturas en la igualdad y el respeto a la diferencia. Las políticas de integración han de ser completas, cubriendo todos los sectores importantes de la vida económica, social, laboral, cívica, cultural y educativa. Algunas de las medidas a tomar irían en la línea de lo que exponemos a continuación. a) Garantía de residencia y de reagrupamiento familiar. El deseo de integrarse depende, fundamentalmente, de si los inmigrantes se sienten seguros con respecto a su situación de residentes. Los inmigrantes que teman ser desplazados del territorio de la sociedad que les recibe, serán reticentes o apáticos en sus esfuerzos de integración. El derecho a la residencia permanente y el reagrupamiento familiar debiera garantizarse sobre criterios generosos y no discriminatorios. b) Disminución de la inmigración ilegal. La solución a la inmigración ilegal no ha de ser meramente policial, sino que ha de enfrentarse a las causas: desequilibrio económico, demográfico, etc., entre el norte y el sur. Una parroquia valenciana realizó una iniciativa pionera por la que se ha interesado la Administración INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 155 - c) Acceso a la doble ciudadanía. La Comisión Europea propone un sistema de nacionalidad “dormida” de la que uno sólo podría beneficiarse residiendo en el país de elección, lo que evitaría algunos inconvenientes de la doble nacionalidad. d) Empleo, empresa, trabajo. El empleo es fundamental para la integración. Las posibilidades de promoción en el trabajo son esenciales para la integración. Los programas deben trabajar por la recalificación profesional mejorando la competitividad laboral. La formación profesional es básica, sobre todo en las segundas generaciones. e) Derecho a una vivienda digna. La vivienda es fundamental en la integración pues de ella depende el reagrupamiento familiar. Hay concentración de inmigrantes en barrios degradados de las ciudades que terminan convirtiéndose en “ghettos” de inmigración. La degradación de los barrios habitados por inmigrantes, el hacinamiento en viviendas pequeñas, etc., favorecen la precariedad y la segregación. f) Legislación de los derechos y deberes de los inmigrantes. Es necesario definir legalmente una política de integración social de los inmigrantes, que defina las líneas maestras que articulen los programas sectoriales. Un grupo de inmigrantes observan cómo arden unas chabolas en El Ejido (J. Rojas). INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN Y TRABAJO PEDRO GALLARDO VÁZQUEZ SOFÍA DEL CORAL RUIZ CURADO - 156 - g) Las asociaciones e instituciones de inmigrantes. Deben fomentarse las asociaciones e instituciones creadas y sostenidas por los inmigrantes. Se deben desarrollar programas específicos de apoyo inicial a los inmigrantes recién llegados: oficinas de información y asistencia, centros de aprendizaje del idioma para adultos, garantizar la igualdad de oportunidades, etc. Todas estas medidas pueden contribuir en gran medida a mejorar la calidad de vida de las personas inmigrantes en el Estado y contribuirían a limar asperezas entre la población inmigrante y la autóctona. 6. 5. Los procesos de multiculturalidad e interculturalidad en el Estado La distinción entre multiculturalidad e interculturalidad estriba en cómo se definen ambos conceptos. Tanto el Consejo de Europa, como la Unión Europea definen el multiculturalismo como la convivencia en una sociedad de varias culturas. El término multiculturalismo, muy usado en América, lleva implícito una serie de comportamientos sociales: respeto, tolerancia..., que sin ellos la convivencia entre distintas culturas se haría insoportable. Europa es multicultural, pues sus países se han formado por un mosaico de pueblos que se fueron asentando en distintos lugares. En este sentido, los pueblos que configuran nuestro Estado son muestra de una multiculturalidad ancestral. Las guerras que han tenido lugar en la última década del siglo XX y las que hay en los albores del siglo XXI en el Oriente Medio, son producto de la intolerancia de distintas culturas y del imperialismo de países poderosos que ponen en liza sus intereses económicos y de otros países que los apoyan. Sucesos antisociales están ocurriendo por toda Europa por no aceptarse los seres humanos y en nuestro país también.