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Reparación de la víctima y servicios en beneficio de la comunidad prestados por adolescentes comparación con la situación en derecho penal español

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Reparación de la víctima y servicios en beneficio de la comunidad prestados por adolescentes comparación con la situación en derecho penal español

Author: Núñez Castaño, Elena
Publisher: Universidad de Chile. Centro de Estudios de la Justicia
Year: 2004
Source: https://idus.us.es/bitstreams/6f5fc56a-fcb6-4648-9ede-0ca26abd0cfb/download
REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
© 2002 Facul ad de De echo, Uni e sidad de Chile
REPARACION A LA VICTIMA Y SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA
COMUNIDAD PRESTADOS POR ADOLESCENTES
COMPARACION CON LA SITUACION EN DERECHO PENAL
ESPAÑOL
D ª Elena Núñez Cas año
∗
∗∗
∗
I
.
ANTECEDENTES GENERALES
;
II
.
ANALISIS CONCRETO DEL PROGRAMA
DE REPARACION A LA VICTIMA Y SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA
COMUNIDAD
: A. Suje os de a ención y ías de ing eso: A.1 Salida al e na i a pa a jó enes decla ados con
disce nimien o; A.2 Medida de p o ección pa a jó enes decla ados sin disce nimien o: A.2.1 Disce nimien o como
juicio de “pelig osidad”; A.2.2 Disce nimien o como capacidad de culpabilidad; B. Medidas y salidas al e na i as;
C. Requisi os en elación con los hechos delic i os de e e encia: C.1 P ime a denuncia; C.2 Deli os menos g a es
con daños epa ables;
III. EL PROGRAMA DE MEDIACION PENAL JUVENIL EN
CATALUÑA
: A. An eceden es gene ales y jus i icación; B. El p og ama de mediación y epa ación penal ju enil
en Ca aluña: ca ac e ís icas y equisi os. Análisis de su aplicación: B.1 C i e ios de aplicación y selección: B.1.1
Ma co de edad; B.1.2 Hechos delic i os de e e encia; B.2 Requisi os ela i os a la eincidencia en el
compo amien o delic i o;
B.3 Requisi os pa a la pa icipación en el P og ama; B.4 Obje i os del P og ama; B.5
Ing eso y aplicación del P og ama: B.5.1 De i ación al P og ama; B.5.2. En e is a con la pa es: B.5.2.a.
En e is a con el meno ; B.5.2.b. En e is a con la íc ima; B.6. Conc eción del P og ama; B.7. Valo ación del
mediado ;
IV. CONCLUSIONES.
I. ANTECEDENTES GENERALES
En las úl imas décadas del siglo XX se desa olla on impo an es deba es e
inno aciones en el ámbi o de la legislación ela i a a los niños y adolescen es,
encaminados a e i a la pe i encia de un sis ema u ela ma cado po el ca ác e
disc imina o io e incons i ucional de la exclusión de los niños y adolescen es de las
ga an ías penales y p ocesales que se les econocen a odas las pe sonas. Como espues a
a es os mo imien os se ap ueba en 1989 la Con ención In e nacional sob e los De echos
del Niño (CIDN), y desde ese momen o se empiezan a ami a y a ap oba , an o en
Eu opa como en Amé ica La ina, e o mas legales que ienen po obje i o sus i ui la
legislación de meno es po una legislación adecuada a los p incipios, di ec ices y
de echos con enidos en los ins umen os in e nacionales1. A es e espec o, en elación
con el ámbi o penal, exis e acue do sob e la necesidad de desa olla un conjun o de
acciones y es a egias adecuadas pa a eacciona en el caso de niños y adolescen es que
espondan a su conside ación como suje os de de echo y a los eque imien os de
segu idad ju ídica y de p o ección de los de echos de odas las pe sonas.
∗
P o eso a Ti ula de De echo Penal de la Uni e sidad de Se illa.
1
Fue on a ios los ins umen os in e nacionales ap obados du an e es e pe íodo, así las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas pa a la adminis ación de la jus icia de meno es (Reglas de Beijing), adop adas po la
Asamblea Gene al en su esolución 40/33, de 28 de no iemb e de 1985, o las Di ec ices de las Naciones
Unidas pa a la p e ención de la delincuencia ju enil (Di ec ices de RIAD), adop adas y p oclamadas po la
Asamblea gene al en su esolución 45/112, de 14 de diciemb e de 1990.
Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
Desde es e p isma se p oduce un impo an e gi o en el plan eamien o del a o y
egulación de la posición del niño y adolescen e en e al De echo y al Es ado,
undamen almen e. Gi o que consis e en la supe ación de su conside ación como obje o
de p eocupación, p o ección y con ol po pa e de los adul os, y en el su gimien o de su
si uación como suje o de de echos en e a los pad es, la comunidad y el Es ado que se
encuen an obligados a sa is ace , p o ege y ga an iza ales de echos. De es e modo, se
p oduce una sepa ación de la adición ju ídica de los meno es basada en la incapacidad y
se ea i ma el ca ác e del suje o de de echos que se desp ende de concebi al niño y al
adolescen e como pe sona humana, y, consecuen emen e, se le econoce esponsabilidad
penal y ga an ías an e la ac i idad puni i a del Es ado2.
Aho a bien, esul a innegable que es a esponsabilidad es p og esi a, c ecien e,
debido a conside aciones que ienen que e an o con su madu ez como con aspec os
ju ídicos de i adas de su dependencia adicional y eal de suje os adul os. La idea cen al
adica en que oda pe sona es esponsable, pe o cada uno en di e en es ni eles y de
acue do a la con igu ación ju ídica y social que se le econoce3, y ello po que hay que
ene en cuen a que nos encon amos an e suje os que no han enido capacidad ni
posibilidad de comple a su ap endizaje y asumi los alo es socio-cul u ales de su
en o no4. De es e modo, los adolescen es no pueden se equipa ados con los adul os
plenamen e esponsables, ni ampoco con un enajenado men al5, ni la supues a u ela del
Es ado, eje ce se al ma gen de los de echos del suje o que se p e ende p o ege , a a és
de medidas de p o ección o segu idad de ca ác e compulsi o, undadas en la supues a
pelig osidad del agen e. Consecuen emen e, en los mode nos sis emas de a amien o de
la delincuencia ju enil, debe compagina se el necesa io espe o a las ga an ías penales y
2
E ec i amen e, como pone de elie e SILVA SANCHEZ, “El égimen de la mino ía de edad” en El nue o
Código penal: cinco cues iones undamen ales, Ba celona 1997, pág. 169, el c i e io del disce nimien o y la p esunción
de inimpu abilidad sólo es álida pa a los meno es de una de e minada edad, dado que es udios en Psicología
demues an que a pa i de los 12 ó 14 años es posible que el suje o es ablezca una elación con la no ma.
3
BUSTOS RAMIREZ, “Hacia la desmi i icación de la acul ad e o mado a en el de echo de meno es: po
un de echo penal de meno es”, en BUSTOS (di ec o ) Un de echo penal del meno , Edi o ial Ju ídica Conosu ,
San iago, 1992, pág. 5.
4
En es e mismo sen ido a i ma CONDE-PUMPIDO FERREIRO, Ley de esponsabilidad penal de los meno es,
Doc ina con ju isp udencia y no ma i a complemen a ia, CONDE-PUMPIDO FERREIRO (Di ec .), Mad id 2001,
pág. 27 que “…el desa ollo de la indi idualidad, desde el nacimien o a la madu ez, implica un ap endizaje de esas pau as de
conduc a, su conocimien o, su in e io ización y la acomodación de los p opios compo amien os al compo amien o exigido po la
socialización. Como oda condición e olu i a, esa madu ez no su ge de p on o sino que pasa po ases que son, p ime o, de
pa endizaje de no mas que se desconocen, después de comp ensión de su impe a i idad y de las consecuencias nega i as pa a los
demás que puedan su gi de su incumplimien o, y, po úl imo, de su in e io ización y acep ación y del conocimien o del ca ác e
nocio y ep obado social y ju ídicamen e de las pau as de compo amien o p ohibidas. Sólo cuando el indi iduo, en su desa ollo
psico- ísico, alcanza el desa ollo biológico e in elec ual que es p opio del común de sus congene es, es o es, alcanza lo que se
conside a el es ánda de la no malidad, le puede se exigible un compo amien o aco de con las condiciones es ablecidas
socialmen e”.
5
Así, señala CONDE-PUMPIDO FERREIRO, ul . op. Ci ., pág. 28, que dado que la al a de madu ez é ico-
in elec ual de los meno es es sólo p opia de una e apa de c ecimien o na u al y isiológico que a a se
supe ada, “debe e u a se el uso del é mino ‹impu abilidad›, más adecuado pa a e e i se a pe u baciones pa ológicas, y
u iliza la exp esión ‹exclusión de esponsabilidad›, que sólo indica que al suje o no se le exigen las consecuencias de su
ob a ”. De al o ma, que “la di e encia de e minología encuen a apoyo en las consecuencias p ác icas de una y o a pos u a:
la impu abilidad apoya la culpabilidad y punibilidad del ac o, de modo que, a eniéndonos a esa egla hab á supues os en que
siendo el meno pe sonalmen e impu able debe some é sele a una pena, con o me man iene la concepción clásica del a amien o
penal de los meno es delincuen es basado en el p incipio del ‹‹disce nimien o››. La esponsabilidad sólo pone de elie e la
capacidad del suje o pa a esponde de sus ac os, pe o de ahí no se in ie e que sea ineludible que se eponda sopo ando una
pena”.
REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
4
p ocesales6, con la inalidad educa i a, socializado a y econs uc o a de las medidas que,
como consecuencia del p oceso, se apliquen al jo en.
Y a es e econocimien o de esponsabilidad en el caso de los niños y adolescen es
esponden las nue as legislaciones y p oyec os legisla i os que se es án elabo ando. Así,
es bajo es e espí i u que en Chile se ha elabo ado el P oyec o de Ley sob e
Responsabilidad de los Adolescen es po in acciones a la Ley Penal, que es ablece la
ins alación de una jus icia especializada, des inada a que los jó enes se esponsabilicen de
las conduc as que come en, con un a amien o ga an is a y que espe e su cualidad de
pe sonas en p oceso de desa ollo, p ocu ando su einse ción social. Dicho P oyec o de
Ley inco po a la aplicación de sanciones no p i a i as de libe ad pa a deli os no g a es,
como son la epa ación del daño y la sanción de se icios en bene icio de la comunidad,
encaminadas a cons i ui un modelo al e na i o de eacción an e los deli os que pe mi a la
esolución del con lic o, pe o al mismo iempo a ienda al “in e és supe io del niño y
adolescen e”, es deci , al espe o de sus de echos. Y en e es os de echos se encuen a el
de do a le de una p o ección especial y el de i i en amilia, de al o ma que siemp e que
pueda plan ea se una solución del con lic o que al mismo iempo espe e y ga an ice es os
de echos, debe se aplicada.
También esponde a es a nue a con igu ación del niño y adolescen e como
suje o esponsable la Ley O gánica de Responsabilidad Penal del Meno (en adelan e,
LORPM), que en ó en igo en España en ene o de 2001, y que es aplicable a los suje os
en e 14 y 18 años (y con de e minados condicionan es a los suje os en e 18 y 21 años).
Con es a Ley se es ablece que la esponsabilidad penal de los meno es p esen a en e a la
de los adul os un ca ác e p imo dial de in e ención educa i a que asciende a odos los
aspec os de su egulación ju ídica y que de e mina conside ables di e encias en e el
sen ido y el p ocedimien o de las sanciones de uno y o o sec o . Así, los p incipios
inspi ado es de es a Ley O gánica se ían la na u aleza o malmen e penal pe o
ma e ialmen e sancionado a-educa i a del p ocedimien o y de las medidas aplicables a los
in ac o es meno es de edad, econocimien o exp eso de odas las ga an ías que se de i-
an del espe o de los de echos cons i ucionales y de las especiales exigencias del in e és
del meno , di e enciación de di e sos amos a e ec os p ocesales y sancionado es en la
ca ego ía de in ac o es meno es de edad, lexibilidad en la adopción y ejecución de las
medidas aconsejadas po las ci cuns ancias del caso conc e o, e c. Todo ello desde la base
del econocimien o de la esponsabilidad penal de los niños, las niñas y los y las
adolescen es.
La base undamen al de la esponsabilidad penal del meno al ampa o de es a
nue a ley se encuen a pues en el econocimien o de que el adolescen e iene capacidad
pa a comp ende el signi icado del hecho delic i o ealizado (a di e encia de la an e io
legislación que le denegaba esa capacidad, como ocu e en la ac ual legislación chilena) y
ac ua en consecuencia. Aho a bien, an o el p ocedimien o, como las medidas y
6
Es o ya ue señalado po el T ibunal Cons i ucional español que en su Sen encia 36/91, de 14 de junio
decla ó la incons i ucionalidad y nulidad del a . 15 de la Ley de T ibunales Tu ela es de Meno es de 1948, y la
consiguien e nulidad pa cial de la misma, que es ablecía la o al ausencia de o malidades en el p oceso a
segui con a jó enes p esun amen e delincuen es. En endió el Al o T ibunal que el p ocedimien o que se
sigue en el caso de delincuencia ju enil es una a ian e del p oceso penal y, como al, ha de espe a las
ga an ías a él inhe en es, ecogidas en la Cons i ución Española y en los di e sos T a ados in e nacionales.
Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
sanciones a aplica deben implica la adap ación del p incipio de culpabilidad a su peculia
psicología y a su g ado de madu ez.
Y desde es e mismo plan eamien o, se elabo a po el Se icio Nacional de
Meno es de Chile, el P og ama de Repa ación a la Víc ima y Se icios en Bene icio de la
Comunidad, a in de es ablece unas nue as o ien aciones écnicas que e lejen el cambio
de p isma que el ma co desc i o implica pa a las polí icas, p og amas y acciones. Así, en el
ex o del mencionado p og ama se a i ma que “las p esen es O ien aciones Técnicas
es án di igidas a que los p oyec os de Repa ación y Se icios en Bene icio de la
Comunidad, expe iencia nue a en nues o país, inco po en los p incipios y obje i os
cen ales del p oceso de e o ma de SENAME en que es án inse os, pa icula men e en
cuan o con ibuyan a hace e ec i os los de echos de los y las adolescen es inculpados de
in ingi la ley penal, en especial su de echo a o ma pa e de una comunidad y a
pa icipa ac i amen e en ella”7, del mismo modo que se es ablecen los dis in os sis emas
al e na i os de solución de los con lic os penales que esponden a los p incipios que ya
hemos analizado con an e io idad.
Aho a bien, a es e espec o, en elación con el P og ama que analizamos, es
necesa io ealiza algunas conside aciones. E iden emen e, su espí i u esponde a los
nue os plan eamien os de la esponsabilidad penal del meno , de los que se de i a el
econocimien o de una culpabilidad y la consiguien e esponsabilidad me ecedo as de una
espues a puni i a po pa e del Es ado y que pueden encon a solución po una ía
al e na i a a la pena es ic amen e conside ada, ya sea a a és de la epa ación, ya a a és
de los se icios en bene icio de la comunidad, aspec os odos ellos ecogidos en el
P oyec o de Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescen es po in acción a la Ley Pe-
nal. Pe o, es o no deja de se un P oyec o de Ley, de al mane a que no podemos
basa nos en la exis encia de una esponsabilidad en el caso de los meno es, cuando la
legislación igen e es ablece p ecisamen e, en de e minados supues os como los meno es
de 16 años o los adolescen es en e 16 y 18 años que ob en sin disce nimien o, el
econocimien o de i esponsabilidad penal po ausencia de culpabilidad, al como
analiza emos pos e io men e.
Así, el p og ama analizado mezcla a ios c i e ios en sus o ien aciones écnicas
que an a da luga a di e en es p oblemas. Po un lado, siguiendo las di ec ices que
in o man la e o ma legisla i a en ma e ia de meno es, es ablece el ámbi o de edad que
se á aplicable a los y las adolescen es en e 14 y 18 años de edad, abanico que es ablece el
a . 3 del P oyec o desde la base del econocimien o de esponsabilidad a los meno es, y
a bi a una se ie de salidas al e na i as aplicadas a los in ac o es de la ley, consis en es
an o en la epa ación a la íc ima (a . 24 del p oyec o) como en se icios a la comunidad
(a . 25). Medidas que han sido concebidas desde el econocimien o de la capacidad de
culpabilidad de los adolescen es y su consiguien e esponsabilidad penal, y bajo la idea de
esponsabiliza le po sus acciones, y po los pe juicios que ha causado, así como de
con on a los con las consecuencias de i adas de su ac uación.
Pe o, po o o lado, y como consecuencia de la innegable ealidad de la
legislación exis en e, se e obligado a hace e e encia, en elación con los suje os a
quienes se les puede aplica , a las dis in as si uaciones de los mismos, según hayan sido
7
C s. Tex o del P og ama de Repa ación a la Víc ima y Se icios en bene icio de la Comunidad,
Depa amen o de De echos y Responsabilidad Ju enil, Se icio Nacional de Meno es, Ene o de 2003, pág.6.
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decla ados con o sin disce nimien o en su ac uación, es deci , según se les haya
econocido o no la exis encia de esponsabilidad penal en su ac uación.
Es a mezcla de uen es y c i e ios a la ho a de elabo a las especi icaciones
écnicas del p og ama a a da luga al su gimien o de una se ie de p oblemas que
analiza emos en el epíg a e pos e io , y que se de i an, esencialmen e, de la
incompa ibilidad en e los mismos. Así, se a a de aplica soluciones al e na i as a la
adicional espues a penal basadas en el econocimien o legal exp eso de la exis encia de
esponsabilidad en los adolescen es a quienes po ley se les ha de e minado la si uación de
i esponsabilidad penal. Ello a a implica la ulne ación de los p incipios in o mado es
de odo el sis ema penal y de esponsabilidad de los meno es.
II. ANALISIS CONCRETO DEL PROGRAMA DE REPARACION A LA
VICTIMA Y SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
A. Suje os de a ención y ías de ing eso
Ya hemos pues o de elie e con an e io idad que la elabo ación del P og ama de
Repa ación a la Víc ima y Se icios en Bene icio de la Comunidad que ealiza el
SENAME, a endiendo a di e sas uen es y c i e ios pa a la elabo ación de sus
o ien aciones écnicas, implica á la exis encia de g a es con adicciones e
incompa ibilidades legales en e sus di ec ices y plan eamien os ju ídicos.
En mi opinión, uno de los p oblemas undamen ales del p og ama analizado
adica p ecisamen e en la con igu ación écnica de los suje os de a ención, p oblemas que
se an a ag a a al analiza su aplicación p ác ica.
E ec i amen e, se es ablece que el p og ama se o ece á de mane a sis emá ica a
odos los y las adolescen es en e 14 y 18 años, que ienen po p ime a ez una denuncia,
pudiendo inclui se ambién aquéllos que hayan come ido deli os menos g a es en los que
los daños sean epa ables, e incluso aquéllos que, no es ando en ninguno de los casos
an e io es, sea posible que el juez alo e la con eniencia de pa icipación en es as
medidas. Es deci , desde es a desc ipción, dos son las posibles ías de ing eso:
a.- como salida al e na i a de acue do con los a ículos Nº 237, 238 y 241 del
Código P ocesal Penal pa a los jó enes decla ados con disce nimien o.
b.- po medida de p o ección de acue do al a ículo Nº 29 de la Ley 16.618, pa a
jó enes sin disce nimien o.
Además, es ablece el mencionado p og ama que son condiciones básicas pa a el
ing eso en el mismo: que se asuma esponsabilidad con elación al hecho, que mues a
explíci amen e su olun ad de epa a y que el/la adolescen e enga una capacidad
adecuada pa a epa a de al o ma que en ienda la al e na i a que se le p opone, que
asuma un cie o comp omiso y que pueda ene una pa icipación ac i a en odo el
p oceso.
Y, p ecisamen e, en la conjunción de odos es os elemen os es donde comienzan
a su gi los p oblemas del p og ama, en algunos casos exclusi amen e en elación con su

Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
aplicación p ác ica, mien as que en o os ambién se e ie en a la p opia con igu ación
écnica.
A.1 Salida al e na i a pa a jó enes decla ados con disce nimien o
En p incipio, no exis e incon enien e écnico alguno pa a la aplicación del
p og ama en es os supues os, sino que po el con a io es donde cob a sen ido
plenamen e. E ec i amen e, de es e modo se pod ía pe mi i el acceso a es e p og ama a
los/las adolescen es que se adecuen a los equisi os exigidos pa a e i a la en ada en el
ci cui o penal de adul os con las consiguien es consecuencias que de ello se de i a ían. Se
e i a ía la sepa ación de la amilia, de su en o no socio-cul u al y el consiguien e
desa aigo, acili ando una salida al e na i a que no implique la en ada en un sis ema
penal g a emen e pe judicial pa a el desa ollo de es os suje os, pe mi iendo, al mismo
iempo al adolescen e esponsabiliza se de su compo amien o y las consecuencias del
mismo.
Aho a bien, odos los bene icios que, desde el pun o de is a eó ico, puede
apo a es a ía de ing eso, no se e lejan, sin emba go en la p ác ica. De es e modo, en
odas aquellas egiones en las que se ha pues o en ma cha y analizado es e p og ama,
ningún o casi ningún adolescen e decla ado con disce nimien o ha ing esado en el mismo.
En ealidad, al es ablece el Código P ocesal Penal es e ipo de salidas al e na i as
en los a ículos nº 237, 238 y 241, esul a más ácil y ápido pa a los ope ado es ju ídicos
soluciona el con lic o po es a ía a pesa de que ello implique ing esa al adolescen e en
el sis ema penal de los adul os. Y ello, al como han señalado alguno de los coo dinado es
del p og ama, puede debe se a a ias azones, undamen almen e a un p oblema
es adís ico y de p esión pública. E ec i amen e, quien iene la úl ima palab a a la ho a de
de i a a un suje o hacia es os ipos de p og amas es el Minis e io Público, a quien no le
in e esa ene una causa abie a du an e a ios meses pudiendo ob ene una solución po
o a ía que de e mine el cie e de la causa de una mane a más ápida. A ello se une, la
exigencia po pa e de la opinión pública, de una mayo p esión puni i a de al o ma que
el ecu so a es e ipo de p og amas al e na i as no es á bien conside ado ni apoyado po
un impo an e sec o de la población.
De es e modo, la inclusión de un adolescen e en uno de es os p og amas no a a
depende de que se cumplan las condiciones p esc i as o de la con eniencia del mismo
pa a una educación e inse ción social del suje o in ac o , es deci , del bene icio del
adolescen e, sino de las ci cuns ancias que odeen al ope ado ju ídico a ca go del p oceso
con a el mismo, es deci , de los in e eses del Minis e io Público.
La si uación en España es adicalmen e di e en e, undamen almen e po que, al
como hemos dicho, la LORPM es ablece la igualdad en el a o y el some imien o a
idén ico sis ema judicial de odos los niños y niñas y de los/las adolescen es. De es e
modo, odos aquellos suje os mayo es de 14 años y meno es de 18 que hayan ealizado
algún compo amien o delic i o se án a ados con o me a las disposiciones de la
LORPM sin ningún ipo de di e enciación gené ica, sal o que concu a alguna de las
causas de exención de la esponsabilidad penal (es deci , sean inimpu ables) en cuyo caso
no les se á aplicable la mencionada ley, siendo emi idos al mismo sis ema es ablecido
pa a los meno es de 14 años, decla ados inimpu ables e i esponsables ex lege.
REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
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De es e modo, siemp e que concu an los equisi os es ablecidos en la Ley del
Meno española pa a la aplicación de las salidas al e na i as (a s. 18 y 19 de la LORPM8),
el Minis e io Fiscal pod á decidi en e pe mi i la aplicación de una de es as medidas al
adolescen e in ac o , o con inua el p ocedimien o penal con a el mismo, pe o siemp e
den o del ámbi o de las p esc ipciones de la e e ida Ley del Meno , sin que en ningún
momen o la enuncia a aplica soluciones al e na i as implique o pueda implica el
ing eso del suje o en el sis ema judicial de adul os. En ealidad se a a de que el legislado
español conside a que el p oceso judicial es un mal e i able si se puede acudi a o as
ó mulas de co ección que, po su p opia na u aleza, desplega án un e ec o menos
pe u bado pa a el meno y encaminado a hace ealidad la inalidad eeducado a9.
A.2 Medida de p o ección pa a jó enes decla ados sin disce nimien o
Muchos y más complicados p oblemas an o écnicos como p ác icos p esen a
es a segunda ía de ing eso en el p og ama analizado de i ados undamen almen e de, en
mi opinión, la incompa ibilidad en e el espí i u y iloso ía del mismo, sus condiciones y
equisi os écnicos y la esencia y ci cuns ancias de los suje os aquí de inidos. Pe o
ayamos po pa es.
En p ime luga , se hace e e encia a meno es decla ados sin disce nimien o. Ab
ini io es necesa io pone de elie e las di icul ades de es a cali icación po cuan o no
exis e una de inición legisla i a ni c i e ios de e minados que pe mi an es ablece un
concep o ma e ial de lo que deba en ende se po disce nimien o. An e es a ausencia,
an o la doc ina como la ju isp udencia se han deba ido en e concepciones ex emas
como la de exigi una al a de capacidad de culpabilidad de i ada de la capacidad pa a
dis ingui en e lo jus o y lo injus o y ac ua con o me a esa dis inción, o como la de
ealiza un juicio ace ca de la pelig osidad del suje o que le pe mi i ía ehabili a se o, aún,
bene icia se del sis ema de p o ección de meno es. Analicemos cada una de ellas desde el
en oque de la doc ina ju ídico penal y ju isp udencia chilenas.
A.2.1 Disce nimien o como juicio de “pelig osidad”
Se basa es a concepción en que el juez ome la decisión de si el suje o ob a o no
con disce nimien o basándose en “la pelig osidad del agen e y sus posibles ap i udes de educación o
8
El a . 18 de la LORPM española egula el p ocedimien o de desis imien o de la incoación del expedien e
po co ección en el ámbi o educa i o y amilia , siemp e que los hechos denunciados cons i uyan deli os
menos g a es (pena in e io a cinco años a pa i del 1 de oc ub e de 2004) sin iolencia o in imidación en las
pe sonas o al as, de al mane a que la esponsabilidad del meno en es os casos se de e mina á de la misma
mane a que la de los meno es de 14 años some iéndole a las no mas sob e p o ección de meno es ecogidas
en el Código Ci il.
El a . 19 de la LORPM española es ablece el sob eseimien o del expedien e po conciliación o epa ación
en e el meno y la íc ima, a endiendo a la g a edad y ci cuns ancias de los hechos y del meno , y de modo
pa icula a la al a de iolencia o in imidación g a es en la comisión de los hechos. El seguimien o y
alidación de que la conciliación o epa ación se cumple le co esponde al equipo écnico del Juzgado de
Meno es que in o ma á al Fiscal, y una ez cumplidos se solici a a el sob eseimien o y a chi o de las
ac uaciones.
9
MARCHENA GOMEZ, La Ley de esponsabilidad penal de los meno es, CONDE-PUMPIDO FERREIRO
(Di ec .), ci ., págs. 267 y 271.
Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
eeducación pa a adap a se”10. De es e modo, se man iene que “pa a decidi si un meno impu ado
de un deli o ob ó o no con disce nimien o, a endido el espí i u que inspi ó la Ley de Meno es, es necesa io
conside a , muy especialmen e, en e o os ac o es, sus posibilidades de eadap ación, las condiciones
ambien ales en que i e y si es más con enien e pa a la sociedad y pa a su ida u u a some e lo a la
acción p o ec o a de la Ley de Meno es o en ega lo a la Jus icia del C imen pa a su juzgamien o”11. Es
deci , se debe in e p e a el disce nimien o desde una pe spec i a de pelig osidad y
eadap ación social.
Es a pos u a ha sido, en mi opinión, co ec amen e c i icada desde un impo an e
sec o de la doc ina chilena que a i maba que es a in e p e ación cons i uía una
de o mación del concep o de disce nimien o a ibuyéndole un signi icado que le es
en e amen e ajeno12. Lógicamen e, con ello se ulne a ía el p incipio de legalidad po
cuan o se es á dando una in e p e ación a una no ma que de ningún modo puede
inclui se en la misma. Aho a bien, no es és a la única azón po la que es a concepción
debe se echazada.
E ec i amen e, si la ap eciación o no de la concu encia del disce nimien o en un
suje o in ac o se hace depende de su p esun a pelig osidad y capacidad pa a
einse a se o ehabili a se, es innegable que se es á de e minando la esponsabilidad
penal del suje o (po cuan o la ap eciación de al a de disce nimien o exclui ía ex lege la
esponsabilidad penal) desde la base de sus condiciones pe sonales y sociales, es deci , se
es á legi imando un sis ema de esponsabilidad penal undamen ado en la subje i idad o
condiciones de ida de un suje o. O lo que es lo mismo, se basa en las ca ac e ís icas y
condiciones del au o . Y ello implica ía el eg eso a un denos ado y a o unadamen e
e adicado De echo Penal de au o , que bajo ningún concep o puede se acep ado en un
Es ado democ á ico de de echo13.
A.2.2. Disce nimien o como capacidad de culpabilidad
La amplia mayo ía de la doc ina y pa e de la ju isp udencia en iende que el
disce nimien o consis e en la exis encia en el suje o de capacidad de culpabilidad, es o es,
de elemen os in elec uales (capacidad de comp ende ), mo ales o de juicio (capacidad de
alo ación) y oli i os (capacidad de pone en ob a las alo aciones y comp ensiones)14.
Consecuen emen e, el disce nimien o debe in e p e a se como la posesión de la madu ez
necesa ia pa a comp ende el ca ác e ilíci o de la conduc a y la capacidad de
au ode e minación con o me a al comp ensión en elación con los manda os y
p ohibiciones de la no ma. Es deci , se basa en la exis encia de un conocimien o de la
an iju idicidad y de una capacidad de culpabilidad en endida és a como posesión de las
acul ades psíquicas su icien es pa a pode se mo i ado po la no ma15.
10
Co e de Apelaciones de La Se ena, 1956, RDJ, T.III, secc. 4º,p.200, ci . po CILLERO BRUÑOL, M.,
Tex o y Comen a io del Código Penal Chileno, Tomo I, Lib o P ime o, Pa e Gene al, ed. Ju ídica, 2002, pág. 115.
11
Co e de Apelaciones de San iago, 1967, RDJ, T. LXIV, secc. 4ª, p.67, ci ., po CILLERO BRUÑOL, M.,
ibidem.
12
CILLERO BRUÑOL, M., op.ci ., pgs. 116 y 117.
13
En el mismo sen ido, CILLERO BRUÑOL, M.,op. ci ., pág. 117.
14
CILLERO BRUÑOL, M., op.ci ., pág. 117.
15
MUÑOZ CONDE/GARCIA ARAN, De echo penal. Pa e Gene al, 5ª edición, Valencia 2002, pág. 366.
REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
10
Así, ob an sin disce nimien o aquellos suje os que ca ecen de ales capacidades de
conocimien o de ilici ud del hecho ealizado (an iju idicidad) y de au ode e minación
mo i ada po la no ma. Y desde es e p isma, son conside ados inimpu ables y,
consecuen emen e, exen os de esponsabilidad penal16.
Y en es e pun o comienzan los p oblemas de la con igu ación écnica del
p og ama que es amos analizando. E ec i amen e, si las condiciones ineludibles pa a que
pueda se aplicado es e p og ama a los/las adolescen es son, en e o as, que el suje o
asuma esponsabilidad con elación al hecho, y que enga una capacidad adecuada pa a
epa a , es deci , que en ienda la al e na i a que se le p opone, es o implica que,
p e iamen e, el jo en asume su esponsabilidad en los hechos y iene in e és en
compensa a la íc ima17.
La con adicción es e iden e. Si el suje o ha sido decla ado sin disce nimien o,
es o es, sin capacidad pa a comp ende el ca ác e ilíci o de la conduc a y la capacidad de
au ode e minación con o me a al comp ensión en elación con los manda os y
p ohibiciones de la no ma, ¿cómo puede exigi se que se esponsabilice de los hechos
come idos y de las consecuencias de és os, y sob e esa base asuma la necesidad y debe de
compensa a la íc ima?
Cuando an e la comisión de un hecho delic i o, sea és e con igu ado como deli o
o como al a, el juez decide que el suje o au o del mismo ha ob ado sin disce nimien o,
16
En es a misma línea se p onuncian en De echo Compa ado, los o denamien os de aquellos países que
ba ajan una “especie” de disce nimien o en elación con los meno es. Así, en De echo penal alemán, el §3 de
la Junge dge ich sgese z (JGG) (Ley de T ibunales pa a la Ju en ud) jo en es el suje o mayo de 14 años y
meno de 18 que sólo iene esponsabilidad ju ídico-penal “cuando en el momen o del hecho es
su icien emen e madu o, según su desa ollo mo al y men al, pa a comp ende el injus o del hecho y ac ua
de acue do con esa comp ensión”. Respec o a es a capacidad de culpabilidad, señala JESCHECK, T a ado de
De echo penal, Pa e Gene al, 4ª ed., G anada 1993, págs. 393-394, que la capacidad de en endimien o debe
halla se an desa ollada que és e pueda comp ende el injus o ma e ial de su hecho, pe o sin emba go no es
su icien e con es o, sino que debe dis u a ambién de la capacidad de con o ma su olun ad según esa
comp ensión; y p ecisamen e, en los más jó enes la acul ad de en endimien o se suele encon a desa ollada
en g ado su icien e, mien as que al a la ue za de olun ad pa a pode opone se a la p esión de los
pode osos mo i os pa a come e el hecho. En el mismo sen ido se mani ies a ROXIN, De echo penal, Pa e
gene al, omo I, Mad id 1997, págs. 848-849, quien al hilo del análisis del §3 JGG man iene que “en los
adolescen es, aún cuando exis a la capacidad de comp ensión del injus o, a menudo sigue al ando la capacidad de inhibición”.
Po su pa e, el Código penal i aliano en su a ículo 97 es ablece como p esunción absolu a, la al a
de la capacidad de en ende y que e en elación al meno de 14 años. De es e modo, desde los 14 a los 18
años, los adolescen es son some idos a un examen especí ico en el que el Juez ha de alo a su capacidad de
disce nimien o (a . 98 del Código penal i aliano). A es e espec o, en iende la doc ina que se a a de una
alo ación psicológica en la cual se iene en cuen a no sólo el desa ollo in elec ual sino ambién el mo al que
a necesa iamen e unido a las condiciones de ida indi idual, amilia es y sociales, c s. ANTOLISEI, Manuale
di Di i o Penale, Pa e Gene al, 14ª ed., Milán 1997, pág. 621.
17
C s. Tex o del P og ama de Repa ación a la Víc ima y Se icios en Bene icio de la Comunidad,
Depa amen o de De echos y Responsabilidad Ju enil, Se icio Nacional de Meno es, ene o del 2003, págs.
14 y 15; ambién, Tex o del P oyec o de Repa ación pa icipa i a a la íc ima y se icios en bene icio de la
comunidad pa a jó enes in ac o es de la Ley penal en la Te ce a Región de A acama, Co po ación de
Asis encia Judicial de la Región de Valpa aíso, egiones III, IV y V, A acama, 30 de mayo de 2003, pág. 16;
Tex o del P oyec o de epa ación a la íc ima y se icio en bene icio a la comunidad “Gab iela Mis al”,
Co po ación Gab iela Mis al, pág.13.
Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
Uno de los elemen os que impulsa on es e cambio de polí ica ue p ecisamen e el
abuso en la aplicación de la medida de in e namien o, que e a la más impues a po los
T ibunales u ela es de meno es, pe o, undamen almen e, la con usión que se p oducía
en e la acul ad p o ec o a y la acul ad e o mado a, equipa ando a ni el de in e ención
judicial a niños, niñas, adolescen es y jó enes in ac o es con los que no lo e an y se
encon aban en si uación de desampa o o i egula . Si uación que, como hemos is o
an e io men e, ambién se es á p oduciendo en Chile en es os momen os. Desde es e
plan eamien o, la nue a polí ica que, desde el momen o de la asunción de las
compe encias en ma e ia de p o ección de meno es, comenzó a aplica se en Ca aluña se
undamen ó en la necesidad de sepa a las unciones p o ec o a y e o mado a, en la
p omoción de un p ocedimien o con las debidas ga an ías, en la di e si icación de las
espues as, y, den o de és as, en una apues a cla a y decidida po las medidas en medio
abie o, y, inalmen e, en la conside ación de que el in e namien o debía se siemp e la
úl ima opción.
Es a nue a polí ica signi icó el diseño y c eación de nue os ecu sos, como la
c eación de los “delegados de asis encia” que pe mi ie on la aplicación po p ime a ez de
la libe ad igilada, de espacios de obse ación de meno es median e la ape u a de
cen os de es e ipo, la sup esión de los an iguos y g andes cen os de in e namien o
c eándose nue as unidades más educidas y especializadas, e c.
Todas es as ac uaciones ecibie on con i mación e impulso con la ap obación po
el Pa lamen o ca alán de la Ley 11/1985, de 13 de junio, de p o ección de meno es, que
pe mi ía supe a de ini i amen e una no ma i a adminis a i a des asada y poco
ga an is a. Es a Ley egulaba es ámbi os dis in os de ac uación: la p e ención de la
delincuencia in an il y ju enil, el a amien o de la delincuencia in an il y ju enil, y la u ela
de los meno es si al a la po es ad del pad e y de la mad e o po un eje cicio inadecuado
de és a o del de echo de gua da y educación. De es a o ma, cons i uyó el p ime ma co
legal mode no pa a pode aplica las medidas de p o ección y e o ma adop adas po los
ibunales u ela es de meno es, desde el espe o de los de echos indi iduales de los niñas,
las niñas, adolescen es y jó enes.
Den o de odo es e clima de cambio se ab ió camino undamen almen e, una
idea que ya hemos señalado con an e io idad: la de las salidas al e na i as al p oceso y
sanciones penales y, como ep esen ación de es o, la mediación. A es e espec o, es
necesa io hace algunas ma izaciones que, aunque ya he anunciado p e iamen e, aquí se
ponen aún más de elie e. Conc e amen e, desde la en ada en igo de la Ley O gánica
4/1992, de 5 de junio sob e Juzgados de Meno es27, en España se ha comenzado a
emplea a ni el es a al el é mino “al e na i as” de mane a ecu en e pa a e e i se a odas
aquellas sanciones que pueden dic a los jueces de meno es dis in as de las del
in e namien o en sí mismo conside ado.
Conside o, como ya mani es é an e io men e, que el hecho de que se emplee es e
é mino pa a de ini la na u aleza de unas medidas que, a in de cuen as, siguen siendo
impues as sin que al in e esado se le de la mas mínima opción de p onuncia se, no se
27
La Ley O gánica 4/1992, de 5 de junio se ealiza como e o ma de la Ley egulado a de la compe encia y el
p ocedimien o de los Juzgados de meno es, ex o e undido de 1948, sob e la base de la decla ación de
incons i ucionalidad del a . 15 de la Ley de T ibunales Tu ela es de Meno es de 1948 po Sen encia del
T ibunal Cons i ucional 36/1991, de 14 de Feb e o.

REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
18
co esponde con el e dade o sen ido del é mino “al e na i as”, sino la ep esen ación
de que las espues as penales en ma e ia ju enil, apa e de la p i ación de libe ad, o ece
o as posibles espues as en medio abie o, como la libe ad igilada o los se icios en
bene icio de la comunidad, que no son sino dis in as exp esiones de las eacciones
penales a las in acciones, pe o que no po eso dejan de se penales y dejan de supone
sanciones pa a el suje o que las su e. Po el con a io, la conside ación de una medida
como “al e na i a” es y debe se algo dis in o de es o, algo que pe mi a una opción
di e en e a la penal.
Y es a posibilidad se con empla en las posibilidades de epa ación ex ajudicial o
mediación, al e na i a que puede da se en dos sen idos dis in os:
a.- po que con la epa ación a la íc ima o la conciliación en e au o y íc ima,
ambas pa es ob ienen bene icios cla os: el au o puede e i a la con inuación del
p oceso judicial, o el some imien o a una sanción judicial, y la íc ima se e
esa cida en los daños p oducidos ya sean ma e iales o mo ales.
b.- la mediación, en la medida en que no se plan ea como obje i o la
ehabili ación del au o en é minos de a amien o, cons i uye un modelo
al e na i o de eacción en e al deli o, pues o que pa e de la pe spec i a de
esolución del con lic o, y no de la de eacción en e al au o .
La mediación en el ámbi o de la jus icia ju enil es un mé odo de esolución de
con lic os cuya ca ac e ís ica p incipal es iba en la pa icipación de un suje o
supues amen e neu al enca gado de ayuda al meno in ac o y a la íc ima a log a un
acue do pa a la es i ución de los daños causados po la in acción, es po an o, una
espues a al e na i a.
Y en es e clima de di e si icación de espues as que son pues as a disposición de
los jueces de meno es, en el año 1990 en Ca aluña se diseñó y se puso en uncionamien o
el P og ama de mediación y epa ación a la íc ima pa a lo cual se u ie on en cuen a las
Recomendaciones del Comi é de Minis os del Consejo de Eu opa (Resolución 87/20)
sob e las eacciones sociales an e la delincuencia ju enil y o as ecomendaciones de
o ganismos in e nacionales.
El P og ama se desa olló en una ase de e lexión y cambio de la jus icia de
meno es en Ca aluña y en el Es ado español, y se insc ibe en un p oceso de ansición
en e un modelo esidual p o ec o y co eccionalis a basado en los p incipios del
posi i ismo, y la apues a po un modelo de jus icia de meno es ga an is a y
esponsabilizado , que po encie el p incipio de in e ención judicial mínima y la
desjudicialización. Así, con es e P og ama, pa iendo del obje i o esponsabilizado del
meno in ac o , se in en a es ablece un espacio pa icipa i o e in e ac i o en e és e y la
íc ima con el obje i o de soluciona el con lic o y la o ien ación de es e p oceso a a és
de un mediado . Con ello, se a iende an o a la olun ad y el comp omiso epa ado del
jo en in ac o como a la pa icipación de la íc ima en la solución del con lic o.
Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
B. El p og ama de mediación y epa ación penal ju enil en Ca aluña:
ca ac e ís icas y equisi os. Análisis de su aplicación
Si bien, el P og ama comenzó sin e lejo legal alguno sal o el cons i uido po la
Ley 11/1985 ap obada po el Pa lamen o ca alán, poco después de su inicio la Ley
O gánica 4/93, de 5 de junio le o o ga un ma co legal en el que mo e se.
B.1 C i e ios de aplicación y selección:
B.1.1 Ma co de edad
Tan o el P og ama28 en conc e o como el a . 1 de la Ley 4/92 es ablecían que los
jueces de meno es e an compe en es pa a conoce de los hechos come idos po mayo es
de 12 años y meno es de edad penal (en aquel momen o 16 años), y consecuen emen e, el
ámbi o de ac uación del P og ama se limi aba a es a anja de edad.
Aho a bien, en elación con la aplicación conc e a de es e P og ama hay que
señala que habi ualmen e se aumen aba la edad de admisión has a los 18 años. Sin
emba go, es necesa io econoce que la p incipal anja de edad de los y las adolescen es
que ing esan a es e P og ama se mue e en e los 13 y 16 años al como puede
comp oba se en los da os del P og ama desde 1999 a 2001.
En elación a los años 1990-1998, en el p ime pe iodo de aplicación (1990-1993)
el g upo de meno es de 14 años ep esen aba el 33, 5% el conjun o de meno es pa a los
que, los jueces, p opusie on una mediación; lo más esal able en ese pe íodo ue la co a
edad de una pa e conside able de los niños y niñas que pa icipa on, dado que los
meno es de 12 años ep esen a on un 11,8% del o al de meno es y jó enes in ac o es
que ue on a endidos po el equipo. Resul aba e iden e que aquellos niños y niñas e an
demasiado pequeños pa a la jus icia y poco madu os pa a la mediación, y la en ada en
igo de la Ley 4/92 edujo el ma co de aplicación a la anja en e 12 y 16 (18) años. En
los da os globales de es os ocho años se si úan a los mayo es de 14 años po encima del
80% del o al de los adolescen es in ac o es que han pa icipado en el P og ama. Con
ello, cada ez nos ace camos más al la anja eal de aplicación de es e sis ema
ex ajudicial, es deci , de 14 a 16 (18) años) po en ende que los meno es de esa edad
deben queda al ma gen de cualquie sis ema judicial o al e na i a al mismo, po cuan o
consis e en una in e ención elacional que p esupone componen es de azonamien o
o mal y una mínima comp ensión abs ac a de la sociedad, de las eglas de jus icia y de la
complejidad de la ealidad social de nues os semejan es, que no se p oducen,
gene almen e, en los meno es de 14 años.
Es deci , de modo simila al P og ama de Repa ación a la íc ima y se icios en
bene icio de la comunidad elabo ado po el Se icio Nacional de Meno es de Chile, se ha
aplicado a meno es in ac o es en e 14 y 16 años undamen almen e. Si bien, la
di e encia en es e pun o es esencial, dado que en el P oyec o ca alán no se hace e e encia
alguna a si los meno es ac úan o no con disce nimien o, aplicándose de modo au omá ico
a odos los meno es en e es as edades sin necesidad de cons a a si ac úan o no con
disce nimien o en la ealización de los hechos.
28
Es e P og ama de e mina es e g upo de edad p ecisamen e al ampa o de la mencionada Ley 4/92, dado
que con an e io idad se podía aplica ambién a meno es de 12 años.
REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
20
B.1.2 Hechos delic i os de e e encia
En elación al ipo de deli o come ido, el P og ama no es ablece limi aciones en
la admisión de la mediación29. Sin emba go, los supues os más comunes son peleas, ac os
andálicos, hu os, e c, y mayo i a iamen e se a a de in acciones que no e is en una
excesi a g a edad penal.
Resal a de es e modo, la poca ele ancia que se le da a la mediación, y en iendo,
como ya a i mé, que se ía con enien e amplia la aplicación de es e ipo de P og amas al
mayo núme o de supues os posibles, de modo simila a como ealiza la ac ual Ley
O gánica de Responsabilidad Penal del Meno en España.
En una p ime a e apa la mediación se ocupó p imo dialmen e de pequeños
deli os, pa a pos e io men e amplia se a deli os g a es. Siguen excluyendose, los deli os
muy g a es como homicidios, iolación, o que compo en conduc as de g a e iolencia o
in imidación. Así, po ejemplo, se aplicaban a los deli os de obo con iolencia o
in imidación que en la p ime a e apa implica on un 4% del o al, a deli os de lesiones, o a
deli os de obo con ue za en las cosas que alcanza on un 15, 3%.
B.2 Requisi os ela i os a la eincidencia en el compo amien o delic i o
De modo gene al, la eincidencia no se conside a un ac o de exclusión en es e
P og ama, aho a bien, hay que señala que no es aplicable a aquellos meno es que son
einciden es po e ce a ez.
En endida es a eincidencia de la única mane a posible en espe o al p incipio de
legalidad, es o es, como más de una condena po los mismos o simila es hechos, queda
muy lejos es e equisi o de aquel de “p ime a denuncia”, exigido po el P og ama del
Se icio Nacional de Meno es de Chile y que ya he analizado. Aho a bien, a las c í icas
ealizadas en su momen o a es e equisi o, es necesa io suma le alguno de los da os
ele an es apo ados po el es udio de es e P og ama en sus p ime as ases (1990-1998).
E ec i amen e, incluso en elación con adolescen es einciden es, la pa icipación en el
P og ama de mediación supuso una innegable educción de la misma.
Así, en elación con Ca aluña, la eincidencia pa a pe iodos la gos supe io es a los
5 años a ec a al 18,5% de odos los meno es que son pues os a disposición judicial,
mien as que a co o plazo, en el pe íodo de un año, einciden el 13,2% de los
adolescen es. Po el con a io, los jó enes in ac o es que pa icipan en p og amas de
mediación, la eincidencia pa a pe iodos la gos se si úa en un 17%, y pa a pe íodos co os
29
Sin emba go, es necesa io señala que la L.O. 4/1992, es ablece dos posibilidades en momen os di e en es
del p ocedimien o pa a aplica un p og ama de mediación- epa ación: a) el a . 2, 2, egla 6ª es ablece la
epa ación ex ajudicial como ó mula pa a inaliza el p ocedimien o en su inicio “conside ando la poca g a edad
de los hechos, las condiciones o ci cuns ancias del meno , el hecho de que no se haya u ilizado iolencia o in imidación, o que el
meno haya epa ado o se comp ome a a epa a el daño causado a la íc ima, el juez, a p opues a del iscal, pod á da po
concluidas odas las ac uaciones”, b) el a . 2, 3, 3º egula al epa ación ex ajudicial como al e na i a a la ejecución
de la medida al inal del p ocedimien o, es o es, la suspensión del allo “a endiendo a la na u aleza de los hechos”.
Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
en e un 7% y un 9%, indudablemen e po debajo de la asa de eincidencia gene al con
lo que se pone de elie e el excelen e esul ado de es as in e enciones30.
B.3 Requisi os pa a la pa icipación en el P og ama
Pa a que un meno , p esun o in ac o , pueda accede al P og ama de mediación
y epa ación son necesa ias dos condiciones básicas: 1) asunción de esponsabilidad en
elación al hecho, y 2) mos a explíci amen e su olun ad de epa a , olun a iedad que
iene que i acompañada del consen imien o de sus pad es. A es os dos equisi os
esenciales, y que se epi en en odas las legislaciones y p og amas de mediación en ma e ia
de esponsabilidad ju enil, pueden añadi se o as condiciones que, si bien no son
de e minan es, se han de ene en cuen a en el momen o de alo a la posibilidad de lle a
a cabo un p og ama de epa ación.
Así, en elación con el meno , hay que ene en cuen a la capacidad adecuada pa a
epa a , es o quie e deci que en iende la al e na i a que le es án p oponiendo, que asume
el comp omiso y que end á una pa icipación ac i a en odo el p oceso. Al ma gen de
odo lo que he expues o en elación con la di e encia ealizada en el p oyec o del
SENAME sob e jó enes con o sin disce nimien o, esul a cla o que es as condiciones
di ícilmen e pod ían euni se en aquellos adolescen es in ac o es que hayan sido
decla ados sin disce nimien o, dado que se ían incapaces de asimila y en ende no solo
sus acciones sino los comp omisos y consecuencias que de ellas se de i an.
En elación con los hechos, hay que alo a la na u aleza de los daños, sus
ci cuns ancias y si son epa ables. En es e pun o solo queda po ep oduci lo ya dicho en
el análisis del P oyec o del SENAME.
B.4 Obje i os del P og ama
El P og ama de mediación y epa ación de Ca aluña se p opone di e en es
obje i os: po un lado en elación con el in ac o y la íc ima, y po o o, en elación con
la jus icia y la comunidad.
Así, espec o de la jus icia de e mina la aplicación del p incipio de opo unidad
den o de los limi es legales, en odos aquellos casos en que el meno mani ies e olun ad
de epa a el daño causado, al iempo de po encia el es ablecimien o de la paz social.
Igualmen e, inco po a a la jus icia ju enil elemen os es i u i os o compensa o ios en
elación con la íc ima.
Po lo que se e ie e a la Comunidad, p oduce un ace camien o de la jus icia a los
ciudadanos, posibili ando o mas ágiles y pa icipa i as pa a la esolución de los con lic os
que ambién son de la comunidad.
En elación con el in ac o apa eja la esponsabilización de las p opias acciones
y de sus consecuencias, y la compensación y epa ación con su es ue zo pe sonal a la
íc ima. Y a la ic ima le o ece la posibilidad de pa icipa en la esolución del con lic o
30
Es os da os ya e an conocidos po expe iencias p e ias de o os países, así, los jó enes que pa icipan en
los VORP (Vic im O ende Reconcilia ion P og ams) en Es ados Unidos, delinquen en menos ocasiones y
menos g a emen e que los componen es de g upos de con ol que no han conocido es a expe iencia.
REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
22
que le a ec a, se escuchada, ecupe a la anquilidad y se compensada po los daños
su idos.
Es deci , el in e és se cen a en log a la solución del con lic o median e un
p oceso equilib ado que pe mi a es ablece ías de diálogo en e la íc ima y el
adolescen e o jo en in ac o . De un modo u o o, el p incipal obje i o pe seguido es la
acción educa i a y la esponsabilización del meno , quedando en un segundo plano
cues iones ales como la epa ación del daño, o impedi o disminui la eincidencia.
B.5 Ing eso y aplicación del P og ama:
B.5.1 De i ación al P og ama
En la p ime a e apa de aplicación de es os p og amas, es deci , has a la en ada
en igo de la Ley 4/92 e an los jueces de meno es quienes, después de habe omado
decla ación al adolescen e le o ecían a es e la posibilidad de una epa ación, de i ándolo
en caso a i ma i o al equipo de mediación. A pa i de la mencionada Ley, la Fiscalía de
meno es solici a un in o me écnico al equipo de aseso amien o que le in o ma á sob e si
es posible y aconsejable su de i ación al P og ama.
B.5.2 En e is a con la pa es:
B.5.2.a
En e is a con el meno
: se a a de que el mediado alo e la iabilidad del
caso, lo que implica una explo ación p e ia que pe mi a sabe si se dan las condiciones
necesa ias pa a inicia un p og ama de mediación y epa ación. Es a en e is a iene dos
aspec os esenciales: po un lado, in o ma sob e el mo i o de la in e ención judicial, del
signi icado del p og ama y del papel del mediado , y, po o o, conoce la ac i ud del
adolescen e en elación con los hechos, cómo los si úa y qué ni el de esponsabilidad
asume po inicia i a p opia, y la capacidad de asunción de odo lo que compo a el
p og ama.
Valo ada posi i amen e la posibilidad de lle a a cabo un p og ama de
epa ación, con el comp omiso p e io del meno y con el consen imien o de sus pad es,
se in o ma a la Fiscalía de meno es de la iabilidad de la epa ación. Una ez ap obado el
p og ama po la Fiscalía, el mediado se pone en con ac o con la íc ima.
B.5.2.b
En e is a con la íc ima
: iene dos e ien es impo an es: en p ime luga ,
in o ma a la íc ima sob e los ámi es hechos po el Minis e io Fiscal ela i os a la
ape u a de expedien es, el p og ama de mediación, el ol del mediado , y la olun ad del
adolescen e in ac o de epa a ; y en segundo luga , conoce su e sión de los hechos y
las consecuencias que ha su ido an o ísicas como psíquicas y ma e iales, y su
mo i ación e in e és pa a se compensada. Se alo a su capacidad pa a pone se en luga
del in ac o , su olun ad de pa icipa en el p og ama y se epa ada, asi como ambién
las posibles soluciones que puede apo a al con lic o.
En e is adas las dos pa es, el mediado se ace ca a una isión global del
con lic o, eniendo p esen e al mismo iempo lo que es más signi ica i o pa a cada uno y
qué de iniciones y plan eamien os pueden a o ece una solución.

Núñez – Repa ación a la íc ima y se icios en bene icio de la comunidad
B.6 Conc eción del P og ama
El p og ama p io iza la pa icipación de la íc ima, la epa ación di ec a a és a y la
solución del con lic o, aho a bien, en aquellos casos en que el meno asume un
comp omiso de epa ación y no es posible la pa icipación de la íc ima el p og ama
o ece o as al e na i as, como pueden se la p es ación de se icios en bene icio de la
comunidad.
B.7 Valo ación del mediado
Finalizado el p oceso de mediación y epa ación, el mediado alo a á la ac i ud
esponsabilizado a del meno , los comp omisos adqui idos po és e pa a epa a a la
íc ima y su ni el de cumplimien o, la epa ación que e ec i amen e haya ecibido la
íc ima, e c. Con es a in o mación se elabo a un in o me que se ami a al Minis e io
Fiscal quien puede in e esa del juez de meno es el sob eseimien o y la conclusión del
expedien e.
IV. CONCLUSIONES
Del análisis que acabamos de ealiza se e idencia que las di e encias en e el
P og ama iniciado en Ca aluña en 1990 y el P oyec o elabo ado po el SENAME no son
an as, pe o quizás si undamen ales, sob e odo en elación a los suje os de a ención y a
los equisi os de acceso al p og ama. E ec i amen e, la anja de edad de los suje os de
a ención es simila en ambos P oyec os (el de Ca aluña y el del SENAME), en e 14 y 16
(18) años esencialmen e, si bien la di e encia es undamen al dado que el P oyec o ca alán
se aplica de modo au omá ico a odos los meno es en e es as edades sin necesidad de
cons a a si ac úan o no con disce nimien o en la ealización de los hechos, mien as que
en el P oyec o del SENAME es a di e enciación se con ie e en esencial.
O o elemen o de dis inción lo cons i uye el ela i o a la “ eincidencia” que, en el
caso ca alán excluye la posibilidad de aplicación del P oyec o a los meno es que hayan
eincidido po e ce a ez, muy lejos del equisi o de “p ime a denuncia” exigido po el
P og ama del SENAME de Chile.
Aho a bien, una ez señaladas, a modo de ejemplo, las an e io es di e gencias
en e ambos P og amas, enemos que pone de mani ies o que oda es a expe iencia
lle ada a cabo desde 1990, en la ac ualidad se encuen a enma cada den o del ámbi o de
la Ley O gánica de Responsabilidad del meno , igen e en España desde el 2001, y debe
egi se po las p esc ipciones en ella con enidas. Razón po la cual, al como hemos ido
poniendo de elie e, las di e encias en es e momen os son, quizás, mayo es.
Al ma gen de ello, de las posibles de iciencias écnicas ap eciadas y de las
anomalías que pudie an de ec a se en su aplicación p ác ica, es os P og amas pe mi en la
ins au ación de un sis ema plenamen e sa is ac o io pa a la jus icia de meno es, que
pe mi a salidas al e na i as que no impliquen un daño mayo del necesa io al adolescen e
o jo en in ac o , ni un desa aigo social ni cul u al. Se inicia así el camino hacia la
ins au ación de un sis ema que se undamen e en econoce al adolescen e como suje o
“do ado de una esponsabilidad aco de con la e olución de sus acul ades y sancionado po una acción
REJ – Re is a de Es udios de la Jus icia – Nº 5 – Año 2004
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culpable”31. Un sis ema que se aplica a una de e minada anja de adolescen es de e minada
ex lege, que econoce las ga an ías del debido p oceso y el ca ác e de los adolescen es
como suje os de de echo y, consecuen emen e, se cons i uye sob e los p incipios de
legalidad y de esponsabilidad po el hecho come ido.
31
C s. CILLERO BRUÑOL, op.ci ., pág. 125.